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PERÚ: PERÚ: PERÚ:

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

VERSIÓN ABREVIADA

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

Sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OITVersión Abreviada

Fotos: Graham Gordon

Diseño e impresión Sonimágenes del Perú S.C.R.L Teléfono: 330-4478

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: 2009-13797

Lima – Perú

Octubre del 2009

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ÍNDICE

1. EL CONVENIO 169 DE LA OIT .................................................................................5 ¿Qué es el Convenio 169 de la OIT? ...........................................................................5 ¿Cuáles son las ideas centrales del Convenio 169 de la OIT? ........................................5 ¿Cuáles son los criterios para la definición de “pueblo indígena”? ..................................6 ¿Quiénes son los pueblos indígenas en el Perú? ............................................................6 Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú ...............................................................7

2. EL INFORME ALTERNATIVO 2009 Y SU UTILIDAD ..................................................8 ¿Qué es el Informe Alternativo sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT? ...................................................................................................................8 ¿Cuál es la finalidad de este Informe Alternativo? ...........................................................9 ¿Qué resultados se han obtenido de Informes Anteriores? ............................................9 Organizaciones involucradas en la elaboración del informe .........................................11

3. VULNERACIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONVENIO 169 POR PARTE DEL ESTADO PERUANO .........................................12 3.1 La identidad y la cosmovisión indígena ...............................................................12 3.2 Derecho a la autodeterminación, concertación intercultural institucionalidad estatal y mecanismos apropiados ..............................................14 3.3 El derecho a la propiedad y uso de las tierras y territorios ..................................15 3.4 Derecho al consentimiento previo, libre e informado .........................................17 3.5 Derecho al desarrollo y políticas agrarias ............................................................19 3.6 Derecho a la protección del medio ambiente .....................................................20 3.7 Protección especial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial ...............................................................................22 3.8 Derecho a la salud ............................................................................................23 3.9 Derecho a la educación intercultural bilingüe .....................................................25

4. CASOS EMBLEMÁTICOS .........................................................................................27 1. Pueblo indígena Cacataibo en aislamiento voluntario: Afectación de los derechos a la vida, a la salud, al territorio, al medio ambiente y a no ser desplazados de sus territorios. ...........................................................27 2. Concesiones mineras y de hidrocarburos en los territorios de los pueblos Awajun y Wampís. ................................................................................29 3. Concesiones mineras en la provincia de Chumbivilcas ........................................30

5. RECOMENDACIONES AL ESTADO PERUANO ......................................................31

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EL CONVENIO 169 DE LA OIT1.

¿Qué es el Convenio 169 de la OIT?Es un tratado internacional suscrito por varios estados para proteger los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-OIT; siendo ratificada por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 26253; tiene carácter vinculante desde el año 1994, con rango constitucional.

La Organización Internacional del Trabajo es un foro internacional donde cada país participa con representantes de los gobernantes, empleadores y trabajadores. Durante más de ochenta años ha trabajado en torno a diversos temas, entre ellos, la situación de los pueblos indígenas.

El Convenio 169-OIT es el instrumento de derecho internacional más conocido e importante para los pueblos indígenas de todo el mundo. No solo es válido ante la OIT; al ser incorporado dentro de la legislación de un país, puede servir como herramienta ante distintas instancias, para cambiar la situación de los pueblos indígenas.

¿Cuáles son las ideas centrales del Convenio 169 de la OIT?

1) Los Pueblos Indígenas son sujetos de derecho que existen antes de que se creen los Estados que tenemos en la actualidad. Tienen el derecho a perdurar y reproducir su cultura dentro de sus respectivos países, sin exclusiones, discriminaciones e imposiciones.

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2) Los pueblos indígenas deben vivir libremente en sus tierras y territorios, manteniendo la propiedad colectiva de estos para sus generaciones y los Estados deben brindarles protecciones especiales para que esta propiedad colectiva no se degrade ni se pierda.

3) Estos pueblos deben disponer dentro de sus tierras y territorios, los medios de vida que les permitan desarrollarse, incluidos los recursos naturales que sustentan su cultura y economía. Como el Estado implementa políticas y propuestas que pueden alterar este desarrollo, deberán establecerse canales democráticos de diálogo y consulta con las comunidades indígenas, o con los pueblos mayores a los que pertenecen (y con sus organizaciones), a fin de lograr consensos o acuerdos con ellos.

4) Los Estados deben aprobar mecanismos para enfrentar la situación de exclusión y marginación que han sufrido los pueblos indígenas en sus respectivos países. Gran parte del Convenio desarrolla temas de trabajo, educación, salud, destinados a orientar políticas que incluyan a esta población como ciudadanos, pero que al mismo tiempo respete sus identidades y cosmovisiones.

¿Cuáles son los criterios para la definición de “pueblo indígena”? Según el artículo 1o, los pueblos que el Convenio 169 llama “indígenas” son todos aquellos que han ocupado sus territorios desde antes de que se formen los Estados en los que viven. Se identifican porque tienen una cultura, un idioma, diversas costumbres, formas de organizarse y mantienen una especial relación con la tierra y los recursos naturales.

Uno de los criterios más importantes y decisivos para saber si un pueblo o comunidad es “indígena” es que ellos mismos se reconozcan como tales. No es importante el término que se utilice; también pueden llamarse “originarios” o definirse directamente con su propia identidad específica (Aymaras, Quechuas, Ashaninkas, Shawi, Haramkbut, etc). En este informe se utiliza el término de “pueblos indígenas” porque es un consenso del derecho internacional.

¿Quiénes son los pueblos indígenas en el Perú?Cuando se habla de pueblos indígenas se suele pensar que esto implica únicamente a las comunidades nativas; pero el concepto comprende también a las comunidades campesinas, a los pueblos amazónicos que viven en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial y a gran parte de la población migrante, que prefiere no identificarse como indígena debido a la discriminación y marginación que este término acarrea en nuestra sociedad.

El censo de 1993 calculó que la población indígena abarca alrededor del 40% de la población total del país1. El propio Estado peruano sigue utilizando este dato en diversos informes presentados a organismos internacionales (incluido la OIT).

El Mapa Etnolingüístico del Perú establece que coexisten en el territorio nacional más de 72 pueblos indígenas agrupados en 18 familias lingüísticas. Según datos del Ministerio de Agricultura (PETT 2002) y de la Defensoría del Pueblo (2003)2, las Comunidades Nativas suman 1,345 y las Comunidades Campesinas suman 5,818.

1 Memoria del Estado peruano a la OIT sobre el cumplimiento del Convenio 169, 2004.

2 Datos organizados por el Centro Peruano de Estudios Sociales, www.cepes.org.pe

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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Situación de los Pueblos Indígenas en el Perú En los censos 2005 y 2007 no se incluyeron de manera específica elementos que permitan identificar a los pueblos indígenas. El Estado simplemente ha preferido ignorarlos, por ello es que aun se toman como válidos datos de 1993. Estudios adicionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI3, (encuestas nacionales e informes especiales sobre demografía) permiten incorporar variables “subjetivas”, como la identificación étnica. Estos datos permiten establecer que el 57,6% de la población se identifica como mestizo, el 22,5% se definieron quechuas, el 4,8% como “blancos”; aymaras un 2,7%; amazónicos el 1,7%; el 9,1% señaló categorías diferentes a las mencionadas o no se identificó con alguna.

Tanto la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT- CEACR- como otros organismos internacionales, han solicitado en los últimos años información sobre la situación de los pueblos indígenas en el Perú. Como el Estado peruano no cuenta con esta información actualizada, debido a su desinterés, ha brindado información sobre los pueblos indígenas con datos generales sobre la “población rural” o sobre aquellas regiones del Perú, donde se concentra la mayor cantidad de población indígena.

Esta información señala que dichas regiones, “mayoritariamente indígenas”4 son las que sufren mayor pobreza. Según el último Censo Nacional (2007), mientras el 68% de la población hispanohablante ha superado la situación de pobreza, sólo el 20% de la población nativa, 38% de la población quechua, y 42% de la población aymara no vive debajo de la línea de pobreza.

Loreto, Pasco.

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EL INFORME ALTERNATIVO 2009 Y SU UTILIDAD

2.

¿Qué es el Informe Alternativo sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT?Es un diagnóstico que da cuenta el grado de cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en el Perú, elaborado por las organizaciones indígenas con el apoyo de otras organizaciones que trabajan por sus derechos.

El Perú está obligado a presentar memorias sobre el cumplimiento del Convenio cada cinco años, mediante un “Informe Oficial” y las organizaciones pueden presentar sus puntos de vista sobre estos derechos a la OIT. Este informe se denomina “alternativo” porque presenta una visión diferente a la ofrecida por el Estado.

La Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP, que contribuyó con este Informe, lo presentó formalmente ante la OIT. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR), analizará el Informe Alternativo y la Memoria Oficial del Estado en su reunión anual de noviembre y diciembre de 2009.

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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¿Cuál es la finalidad de este Informe Alternativo?Brindar elementos de análisis a la OIT sobre la situación de los pueblos indígenas en el Perú y el respeto a sus derechos desde las misma organizaciones indígenas y organizaciones de la sociedad civil, y pedir su intervención.Denunciar el incumplimiento del Estado peruano del Convenio 169 de la OIT en torno a los derechos garantizados por dicho Convenio.Ofrecer propuestas concertadas al Estado peruano para la implementación de políticas públicas para respetar los derechos de los pueblos indígenas.Servir como instrumento de información e incidencia a nivel local, regional y nacional.

¿Qué resultados se han obtenido de Informes Anteriores?El año 2008 presentamos un Informe similar, que ha sido actualizado en el presente año. En dicho Informe alertamos a la OIT sobre el incumplimiento flagrante del Estado peruano de los principales derechos establecidos en el Convenio 169-OIT.

Fruto del informe 2008, la CEACR emitió una solicitud al Estado peruano a efectos que precise los alcances del Convenio en cuanto los beneficiarios, identificándolos plenamente en consulta con sus organizaciones representativas, y detallando las medidas que estima para lograr que gocen de la protección establecida en el Convenio. Al respecto la CEACR precisó:

“Identidad, reconocimiento, ámbito: En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente

al Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos

indígenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio,

que ponga fin a la confusión resultante de las varias definiciones y términos y a proporcionar

informaciones sobre el particular. Además, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias

para garantizar que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden

cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en

igualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular”.

Asimismo, la CEACR concluyó que el Perú incumple con el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, en particular sobre las medidas legislativas que les afectan y también en lo referido a las consultas vinculadas al aprovechamiento de recursos naturales en los territorios indígenas.

Cabe indicar que el año 2008 las organizaciones indígenas denunciaron que varios Decretos Legislativos aprobados en el marco de las facultades delegadas para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos o Tratado de Libre Comercio (TLC) eran contrarios a los derechos indígenas:

Los Decretos Legislativos 1015 y 1073, relativos a la flexibilización en la disposición (gravamen y transferencia) de las tierras de comunidades indígenas.El Decreto Legislativo 1064 que recortaba derechos sobre la propiedad indígena para favorecer el comercio de tierras. Este decreto estaba ligado con el decreto Legislativo 1090, nueva ley Forestal que permitía el cambio de uso de la tierras y recursos forestales para su uso agrario y posible adjudicación.El Decreto Legislativo 1089 que brinda amplias facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI para revisar y reformar la tenencia y propiedad rural.

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El Decreto Legislativo 1020 que establece nuevas formas asociativas en el campo con fines crediticios, ignorando y discriminando a las comunidades.El Decreto Legislativo 994 que fomenta los proyectos de irrigación y establece que todas las “tierras eriazas” son propiedad del Estado, en desmedro de las comunidades indígenas que aun no alcanzan la titulación de sus tierras.

A la fecha, se han derogado los Decretos 1015, 1073, 1064, 1090. En su momento, gracias a la denuncia efectuada en el informe Alternativo 2008, la CEACR señaló la necesidad de consultar con los pueblos indígenas cualquier norma que les afecte:

Consulta territorios, enajenación: La Comisión insta al Gobierno a avanzar,

inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos

apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de

la adopción de las medidas referidas en los artículos 6º y 17º, 2), del Convenio y a proporcionar

informaciones sobre el particular.

Así también, el año 2008 las organizaciones indígenas denunciaron el incumplimiento del derecho a la consulta previa, en particular sobre el aprovechamiento de recursos naturales en territorios indígenas, al respecto la CEACR le solicitó al Estado la siguiente información:

Consulta, Recursos: La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno ha

realizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participación pero no puede dejar de

notar que las comunicaciones, elaboradas con amplia participación indígena, e incluso el

informe de la Defensoría citado hacen referencia a que estos esfuerzos son puntuales, aislados

e incluso no ajustados al Convenio (reuniones de información y no de consulta por ejemplo) y

El Perú incumple

con el derecho a

la consulta de los

pueblos indígenas.

INFORME

ALTERNATIVO

2008

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que falta participación y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionados

con explotación de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas. La

Comisión expresa su preocupación por los alegatos recibidos y la falta de comentarios del

Gobierno sobre los mismos. La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta

de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la

participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz

de los artículos 2º, 6º, 7º, 15º y 33º del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes

relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las

instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados

y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. La

Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas,

junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.

En el Informe 2008 se señaló también la ausencia de una institución idónea encargada de atender la problemática indígena en el Perú, dado que el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos –INDEPA– no estaba funcionando adecuadamente. Al respecto, la CEACR ha señalado:

“Acción Coordinada y Sistemática: La Comisión solicita al Gobierno que, con la

participación y en consulta con los pueblos indígenas, proceda a dotarse de las instituciones y

mecanismos previstos por el artículo 33º del Convenio, que se asegure de que tales instituciones

o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones,

y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto”

Organizaciones involucradas en la elaboración del informe5

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEPConfederación de Comunidades Afectadas por la Minería – CONACAMIConfederación Campesina del Perú – CCPConfederación Nacional Agraria – CNA Asociación Paz y Esperanza Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica, CAAAPCARE-PerúCoordinadora Nacional de Derechos Humanos, CNDDHHGrupo de Trabajo de Pueblos IndígenasDerecho Ambiente y Recursos Naturales, DARInstituto del Bien Común, IBCOxfam AméricaServicio en Comunicación, SERVINDI

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VULNERACIONES A LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONVENIO 169

POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

3.1 La identidad y la cosmovisión indígena

Artículo 5° Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas

sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

La Constitución Política del Perú (artículo 2º numeral19) reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, y el artículo 89o declara que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.

El año 2008 denunciamos al Estado por los artículos presidenciales publicados en la saga “El Perro del Hortelano”. Porque en ellos se cuestiona la validez jurídica de los territorios comunales y se promueve su disolución; además se denigra a las organizaciones indígenas y los defensores del medio ambiente, calificándolos como enemigos del desarrollo. Peor aún, se señalan datos falsos tendientes a confundir a la población, por ejemplo al negar la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento en la Amazonía peruana.

Lamentablemente, este año 2009, no se ha apreciado ninguna voluntad de enmienda de nuestro primer mandatario; todo lo contrario, se han radicalizado las expresiones racistas y discriminadoras. Los ejemplos más dramáticos son los comunicados de prensa del Palacio de Gobierno donde reproducen las declaraciones del Dr. Alan García luego de los trágicos sucesos de Bagua:

“Vergüenza caiga sobre los políticos que incapaces de convencer en las ciudades han ido a

buscar en el fondo de la Selva la barbarie para oponerla al Estado; vergüenza caiga sobre

los politiqueros que incapaces de ganar elecciones y convencer a la Nación juntan grupos de

irracionalidad para hacer con ellos lo que ayer se ha hecho”, enfatizó”6

“El mandatario consideró dramático que la democracia peruana tenga que convivir a la vez con

signos de barbarie primitiva y al mismo tiempo con gente que busca en esa barbarie, la ilusión

6 07 de Junio del 2009. Nota de Prensa de la Presidencia de la República: www.pcm.gob.pe

3.

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de votos que nunca tendrán”. Además, lamentó que exista una conspiración permanente que

sólo busca detener al Perú a través de fórmulas erróneas, absurdas, equivocadas y propias

del siglo XIX y que como no puede convencer en las ciudades ni en el mundo rural a los

trabajadores agrarios, busca su ejército y sus armas en lo más profundo de la Selva pero

también en lo más atrasado del país y en lo menos racional”. 7

“Hemos sufrido una agresión que es producto de una conspiración que es la de los que no

quieren que el Perú progrese, o por sus intereses externos o por su ignorancia elemental,

no quieren que el Perú progrese y quieren oponer al desarrollo de la patria la queja y la

agresión”.

“El Perú es hoy un punto de atracción de inversiones, nadie lo duda pero muchos lo envidian y

quieren detenerlo, y usan para eso la ignorancia de sus quintas columnas internas organizándolos

con el beneficio de malos políticos que no pueden convencer al país y buscan en lo más

retrasado y más profundo de nuestro pasado instrumentos para poder coactar y chantajear al

Perú”. 8 (subrayado nuestro)

Está más que clara la perspectiva gubernamental sobre la población indígena en el Perú. Cabe comentar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas (CERD por sus siglas en inglés), incluyó varias interrogantes relativas a este discurso en su última evaluación al Estado peruano (agosto del 2009), las cuales no pudieron ser absueltas por el Ministro de Justicia que lo representaba.

7 Ibid.

www.pcm.gob.pe

BÁRBAROS

IRRACIO

NALES

PRIM

ITIVOS

CONSP

IRAD

ORES

ATRASADOS

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3.2 Derecho a la autodeterminación, concertación intercultural institucionalidad estatal y mecanismos apropiados

Artículo 2°1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con

la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 33°La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

Artículo 7°1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir

sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

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No existen en el Perú normas ni instituciones del Estado que generen la participación de los pueblos indígenas en las políticas públicas y programas que les afecten. Como hemos señalado, el actual gobierno ha querido desaparecer INDEPA, al convertirlo en una oficina del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, mediante Decreto Supremo No 001-2007-MIMDES.

Aunque el Congreso de la República restableció la autonomía de INDEPA mediante la Ley No 29146, el Gobierno insiste en mantenerlo adscrito al MIMDES, como una entidad de corte asistencialista y sin ningún trabajo relativo a sus funciones originales de diseño de políticas interculturales y promoción de los derechos indígenas.

Actualmente no existe participación indígena en el Concejo Directivo de INDEPA, por tanto no existe ningún espacio de concertación con los pueblos indígenas como se estableció en su Ley de creación.

Como demostración de su poca legitimidad, el gobierno se ha visto obligado a crear Mesas de Diálogo para resolver los conflictos con los pueblos indígenas amazónicos; el INDEPA no cumple con su función institucional.

A la fecha, pese a que han transcurrido casi tres meses desde la tragedia de Bagua, el gobierno no ha demostrado mayores avances en cuanto al proceso de diálogo con las organizaciones indígenas. Es indispensable que este proceso permita reestructurar el Estado para incluir a los pueblos indígenas dentro del aparato estatal, da manera que sus derechos sean respetados efectivamente.

3.3 El derecho a la propiedad y uso de las tierras y territorios

Artículo 14°1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y

de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. …

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

La Constitución Política del Perú garantiza “el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa” (Art. 88) y reconoce que “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el anterior.” (Art. 89)

Según hemos denunciado en el Informe del 2008, este gobierno ha aprobado diversas normas con rango de ley que atentan contra la propiedad indígena, entre ellas los derogados decretos 1015, 1073, 1064. Sin embargo, aun están vigentes las siguientes:

- Decreto Legislativo 994 que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola

En esta norma se promueven proyectos de irrigación en todas las tierras eriazas (improductivas), con excepción de aquellas donde existan títulos de propiedad (privada o comunal). Se desprotege así a las comunidades que no cuenten con títulos de propiedad (artículo 3°), las cuales aunque posean ancestralmente dichos territorios, se podrían ver desplazadas por los proyectos de irrigación promovidos mediante esta norma.

Además, la norma en su artículo 12 señala que se procederá al desalojo, en sólo tres días, de quienes estén invadiendo o usurpando las áreas destinadas a proyectos de irrigación. Cualquiera que se encuentre sin título en dichas áreas podría ser considerado “invasor”. De esa manera las comunidades no tituladas podrían ser involucradas en una concesión para irrigación y desalojadas e incluso sus miembros podrían ser denunciados penalmente.

El Convenio 169 de la OIT protege los territorios indígenas aún cuando no estén titulados. La sola posesión histórica de dichos espacios les otorga propiedad que el Estado debe reconocer. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado así en diversos casos que involucraban a comunidades indígenas.

D.L.

994

D.L.

1089

D.L.

1064

D.L. 1073

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- El Decreto Legislativo 1089 que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales

En esta norma se le otorga a COFOPRI amplias facultades para que, en un período extraordinario de cuatro años, realice la formalización de las tierras eriazas y predios rústicos a nivel nacional.

Si bien el reglamento de esta norma ha limitado las capacidades de COFOPRI para que no realice estas actividades en comunidades nativas ni campesinas, no se ha garantizado debidamente la relación de estas comunidades con otros actores, en cuanto a límites, posesión compartida, o demás conflictos.

Además, si bien no tiene competencia directa para reformar la propiedad comunal, COFOPRI está cumpliendo una labor de promoción de la titulación individual. Hay que analizar esta norma junto con el Decreto Legislativo 1064, descrito líneas arriba. COFOPRI podría validar diversas formas de intervención de terceros sobre los territorios comunales (asentamientos de colonos, propietarios individuales) y formalizar la parcelación y venta de territorios comunales de manera acelerada.

3.4 Derecho al consentimiento previo, libre e informadoConsentimiento previo, libre e informado sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas

Artículo 6°1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 15°2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los

minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierra.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas con fecha 13 de setiembre del año 2007 y diversas sentencias de la Corte Interamericana9, ya han establecido que la finalidad de estas consultas es lograr el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas.

Es decir que el Estado no puede desarrollar estos proyectos extractivos en los territorios indígenas sin realizar un proceso previo de concertación y lograr el consenso o acuerdo de las comunidades.

Con respecto a este derecho, la Corte Interamericana en sus fallos ha establecido sus condiciones básicas, entre los cuales se encuentran: el que sea según las costumbres y tradiciones de los pueblos, se haga de buena fe, de manera informada, previa y oportuna.

En el Perú se ha incumplido totalmente con este mandato10. En lo referido a las normas y decisiones administrativas, ni el Congreso de la República, ni los ministerios, gobiernos regionales o locales, han establecido procedimientos oficiales para consultar a las organizaciones de pueblos indígenas cuando aprueban normas que pueden afectarlos.

Así también, el Estado peruano ha violado sistemáticamente el derecho a la consulta sobre aprovechamiento de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas. Durante décadas está desarrollando una política minera y petrolera que afecta estos territorios sin establecer ningún mecanismo de consulta a la población indígena conforme lo establece el Convenio 169-OIT. En el Informe Alternativo del año 2008, denunciamos que los reglamentos del Ministerio de Energía y Minas no contemplaban reales mecanismos de consulta alos pueblos indígenas. Esto ha sido ratificado por los expertos de la OIT según comentamos anteriormente y además ha sido materia de un pronunciamiento expreso

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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del Tribunal Constitucional del Perú, en su sentencia sobre un conflicto entre el Gobierno Regional de San Martín y el Ministerio de Energía y Minas por la superposición de lotes petroleros en el área de Conservación Regional de la Cordillera Escalera.

Actualmente están en debate diversas iniciativas del Congreso, de la Defensoría del Pueblo y de las Organizaciones Indígenas para implementar el derecho a la consulta en el Perú.

3.5 Derecho al desarrollo y políticas agrarias

Artículo 19°Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población a los efectos de:a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos

cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

El actual gobierno del Perú no ha desarrollado ninguna política agraria que promueva o incluya a las comunidades en sus propuestas de modernización y desarrollo; por el contrario, las políticas agrarias buscan generar otras formas de organización en el campo, fomentando la disolución de las comunidades.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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Ejemplo de esta política son las siguientes normas aprobadas dentro del “paquete” de reformas para implementar el TLC con los Estados Unidos:

- Decreto Legislativo 1020, Ley para la promoción de la organización de

los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el

crédito agrario. Mediante esta norma se crean nuevas formas asociativas en el campo (la Entidad Asociativa Agraria) y nuevas “Unidades Productivas Sostenibles” para promover el desarrollo agrario mediante créditos. No se incluye en ningún punto de esta política de “organización de los productores agrarios” a las comunidades, sólo se respalda a los productores individuales, que pueden asociarse.

El Gobierno no contempla ninguna medida que refuerce o promueva la identidad comunal, violando así el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política, que protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación peruana. No se respeta esta diversidad cultural cuando se ignora la forma tradicional de organización en el campo de los pueblos indígenas. Por el contrario, se promueven normas y políticas que generan dependencia de los productores agrarios y pérdida de soberanía alimentaria:

- El Decreto Legislativo 1077 programa de compensaciones para la competitividad, establece compensaciones para la competitividad a través de la adopción de tecnologías por parte de los pequeños y medianos productores para la producción de algodón, maíz y trigo. Existe un riesgo porque esta tecnología promueve el monocultivo y la pérdida de la biodiversidad.

- Así también, el Decreto Legislativo Nº 1060, promueve la innovación agraria con tecnologías dependientes: semillas transgénicas, semillas híbridas, agroquímicos, entre otras; que son altamente dañinas para la salud además de ser contaminantes al medio ambiente y degradantes de la biodiversidad, y recursos como el suelo y el agua.

Por el contrario, normas que podrían favorecer a los pequeños productores agrarios son desatendidas. El ejemplo más claro es la falta de voluntad política para la implementación de la Ley Nº 29264, que establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), a fin de crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007, por créditos adquiridos frente a entidades del Estado peruano y el sistema financiero nacional por parte de los agricultores.

3.6 Derecho a la protección del medio ambiente

Artículo 7°4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los

pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El aprovechamiento de los recursos naturales se realiza conforme con lo estipulado en el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que sólo pueden otorgarse concesiones sobre los mismos. La Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales, señala como recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado,

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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entre ellos el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor forestal y de protección, agrícolas, entre otros.11

Las tierras forestales no pueden ser materia de apropiación privada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 66° de la Constitución, las tierras forestales se diferencian de las “tierras agrícolas”, sobre las cuales si se puede detentar derecho de propiedad, sea en forma privada, comunal o en cualquiera otra forma asociativa.

No obstante este marco constitucional, el gobierno actual ha pretendido promover el cambio de uso de las áreas forestales a “agrícolas” para que puedan ser transferidas a propietarios privados. Esto se estableció en el Decreto Legislativo 1090 que ha tenido que ser derogado por el Poder Legislativo debido a la protesta de los pueblos indígenas de la Amazonía.

Esta modificación tan significativa de la legislación nacional está relacionada a la promoción de los biocombustibles. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2008-AG se ha declarado de Interés Nacional la instalación de plantaciones de Caña Brava y Bambú en tierras deforestadas determinadas por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Y así también se aprobó el DS N° 0016-2008 que declara de Interés Nacional la instalación de plantaciones de Piñón e Higuerilla como alternativa para promover la producción de biocombustibles en la Selva.

Todo ello se suma a la crisis generada por la expansión indiscriminada de la minería y los hidrocarburos en la sierra y la amazonía respectivamente.

Según datos de la Defensoría del Pueblo, los conflictos de naturaleza socioambiental se han incrementado desde enero del 2006 de un 19% al 47% en junio del 2009 concentrándose en las regiones de mayor pobreza del país, que además centralizan a la mayor parte de

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la población indígena. También en los informes de la Defensoría del Pueblo12 se evidencia que las tres cuartas partes de las localidades en las cuales se desarrollan los conflictos socio-ambientales están en condición de pobreza (45% en pobreza extrema). Dos de cada tres conflictos socioambientales se desarrollan en distritos rurales, cuyo promedio de analfabetismo es del 20%. Es claro que la exclusión subyace como rasgo distintivo de la gran mayoría de las poblaciones involucradas en los conflictos.

Es interesante analizar la poca voluntad de concertación que ha desarrollado el actual gobierno del Perú, ya que constatamos que en enero del 2006, del 100% de los conflictos existentes, solo el 9% estaban en condición de “activos”, es decir en situación de movilización social, el 88% en situación de “latentes” y el 3% en vías de solución. Para junio del 2009 constatamos que un 83% se encuentran activos y solo un 17% latentes.

3.7 Protección especial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial

Artículo 14°1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de

propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

Los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial son grupos amazónicos que no se han vinculado con el resto de la sociedad o que han decidido desvincularse por razones diversas. Estas poblaciones se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad, debido a que no cuentan con defensas frente a una serie de enfermedades occidentales y además ven amenazados sus territorios por madereros, petroleros y diversos agentes externos.

El año 2008 denunciamos que a pesar de que los pueblos indígenas aislados o en contacto inicial han sido reconocidos como sujetos de protección por el Estado Peruano en la Ley 28736, aún se permite que se desarrollen actividades extractivas al interior de las reservas creadas para dichos pueblos. Además el régimen de protección establecido en la Ley 28736 nunca ha sido implementado.

Este año 2009 se ha denunciado que el Ejecutivo ha decidido implementar proyectos de hidrocarburos que atentan directamente contra la seguridad de varios de estos pueblos. En particular el Lote 67, otorgado a la petrolera Perenco, que empezará la etapa de perforación de pozos en las cuencas de los ríos Tigre y Napo, Región Loreto; zona donde se ha solicitado la creación de una Reserva para estos pueblos.13

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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3.8 Derecho a la salud

Artículo 25°1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos

interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

En el año 2004 se aprobó la “Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas”, con la finalidad de promover, coordinar y monitorear acciones concretas que permitan disminuir la brecha sanitaria de los pueblos indígenas, acercando el valor de sus indicadores a los existentes en el nivel nacional o regional. Entre los elementos más importantes de esta propuesta, cabe desatacar los siguientes:

Propone adecuar el sistema de salud a la cultura indígenaBusca ampliar la oferta de salud para las poblaciones excluidasFortalece los servicios de salud con recursos humanos, logísticos y financierosRefuerza el trabajo comunitarioImplementa acciones para proteger el medio ambienteDesarrolla un sistema de monitoreo y vigilancia.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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Sin embargo, no se han evidenciado avances significativos en ninguna de estas áreas. Aún adolecemos de sistemas de registro que puedan graficar con especificidad la situación y retos de salud de las distintas etnias, a fin de desarrollar y priorizar estrategias más eficaces para mejorar su salud. Los registros estatales están organizados por criterios geográficos, más no étnicos.

La Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial 134 (2008) “La salud de las Comunidades

Nativas: un reto para el Estado14 señala”:

“19. La política de salud intercultural en el Sector Salud ha sentado las bases para un progresivo

cambio de paradigma en la medicina. Sin embargo, su implementación se desarrolla con

una débil articulación con el Centro Nacional de Salud Intercultural. Además, este órgano

especializado en la materia carece de funciones normativas y capacidad para dirigir e incorporar

el enfoque intercultural en la política integral de salud.

20. La Estrategia Sanitaria de los Pueblos Indígenas es un instrumento que tiene como objetivo

adecuar la prestación del servicio de salud con un enfoque intercultural, en consideración a la

diversidad de los grupos étnicos que atiende. En la actualidad está a cargo del Centro Nacional

de Salud Intercultural. Sin embargo, esta estrategia no es conocida por el personal de los

establecimientos de salud en las comunidades nativas, lo cual resta eficacia al cumplimiento

de sus objetivos.

21. En el Perú, si bien existen algunas iniciativas específicas, el Estado carece de una política

de formación de los profesionales en salud intercultural. Por el contrario, todavía predomina

ampliamente el enfoque biomédico en los centros de formación de profesionales de la salud.

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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22. El Estado no logra cumplir con su obligación de garantizar la disponibilidad, la accesibilidad

y la adecuación cultural del servicio a la población de las comunidades nativas.”

3.9 Derecho a la educación intercultural bilingüe

Artículo 27°1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos

interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos...

Artículo 28°1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos

interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

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La Educación Intercultural Bilingüe (EIB), se encuentra expresamente reconocida como derecho en el artículo 17 de la Constitución, el mismo que ha sido desarrollado mediante la Ley No 27818. En esta norma se especifica la obligación estatal de adecuar sus programas educativos en función de cada una de las zonas donde se encuentren los pueblos indígenas y asimismo consagra la diversidad cultural como un valor que debe ser protegido y promovido por el Estado.

La Constitución afirma que “toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.15 Además, la Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes16 tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aymara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas” y declarar de interés nacional su preservación, fomento y difusión.

Pero para evaluar el éxito o no de estas políticas, debemos analizar el grado de uso y recuperación de las lenguas originarias. La Encuesta Nacional de Hogares del 2007 del INEI, señala que hemos retrocedido en casi un 20% de la población quechua y

aymara que han dejado de aprender su idioma como primera lengua17. Pese a que se disminuye la ausencia de alumnos en las escuelas en zonas rurales, se incrementa el monolingüismo.

Esta situación es sumamente grave y confirma el Informe recientemente difundido por UNESCO; donde establece que ambos idiomas están en peligro de desaparecer a largo plazo.

Cabe mencionar que en la región amazónica del Perú, se ha generado una contra tendencia; es decir que, a diferencia de quechuas y aymaras, se ha incrementado del 0,1% al 0,2% las personas que han aprendido sus lenguas nativas durante la niñez. Esto demuestra la importancia del proceso de educación intercultural bilingüe que ha sido un reclamo central de las organizaciones indígenas y da cuenta de los resultados concretos del trabajo realizado por el Instituto Superior Pedagógico de Loreto (ISPPL) y por el programa Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP),

impulsado por AIDESEP; que desde hace dos décadas ha formado maestros bilingües que cubren más de diez lenguas amazónicas.

Sin embargo, ello no ha sido tomado en cuenta por el Ministerio de Educación, que ha establecido criterios uniformes para poder entrar en las universidades (por lo menos con la nota 14) para calificar a los futuros estudiantes, dejando hace tres años fuera de la carrera a la gran mayoría de postulantes indígenas, De 70 postulantes indígenas a educación inicial de EIB, no ha ingresado ninguno. En esta forma han matado un programa muy exitoso de la formación de profesores bilingües de AIDESEP.

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1. Pueblo indígena Cacataibo en aislamiento voluntario: Afectación de los derechos a la vida, a la salud, al territorio, al medio ambiente y a no ser desplazados de sus territorios.

El pueblo indígena Cacataibo

El pueblo indígena en aislamiento voluntario Cacataibo habita las cabeceras de los ríos Pisqui (afluente del Ucayali), Santa Ana, Pindayo y Río Blanco (afluentes del río Aguaytía), las cuencas de los ríos Zungaruyacu, San Alejandro (afluentes del río Pachitea) y las cabeceras del río Aguaytía. Se moviliza también por parte de los territorios titulados y en solicitud de ampliación de diversas comunidades nativas.

Al igual que otros pueblos indígenas aislados que existen en el Perú, los grupos en aislamiento Cacataibo son poblaciones altamente vulnerables a las enfermedades de fácil contagio (respiratorias, infecciosas). Frente a esta realidad, el principal modo de proteger a las poblaciones en aislamiento es la creación de reservas que garanticen su supervivencia18. Esta es la práctica utilizada en la mayoría de los países que tienen poblaciones en similar situación, como Brasil, Bolivia y Ecuador.

18 Actualmente existen cinco reservas territoriales en el Perú, en tanto que seis propuestas de reservas aún esperan la aprobación del Estado.

CASOS EMBLEMÁTICOS4.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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Tanto la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP) como la Federación Nativa de Comunidades Cacataibo (FENACOCA) vienen solicitando al Estado peruano la creación de dos reservas para indígenas (Norte y Sur). El Instituto del Bien Común (IBC) presta apoyo técnico a los impulsores de este proceso a partir del año 2002. En los años 2005 y 2006, la Defensoría del Pueblo recomendó sin éxito, oficializar el territorio del pueblo indígena en aislamiento voluntario Cashibo-Cacataibo.

Las concesiones de Hidrocarburos: Principal amenaza para la salud, el medio ambiente, los territorios y el derecho a la vida de los Cacataibo en aislamiento.

Pese a la existencia probada de este pueblo no contactado en la zona descrita, en el mes de setiembre del año 2005, el Estado autorizó a la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C. la exploración de hidrocarburos en el lote 107, superponiéndose en un 50% al área de la propuesta Reserva Territorial Norte. En los primeros meses del año 2008, los trabajadores de la empresa Petrolifera Petroleum del Perú hallaron vestigios de la presencia de indígenas en aislamiento en las propuestas de reservas territoriales Cacataibo Norte. Lamentablemente, la gran mayoría no fueron reportados por la empresa.

Luego de años de incidencia por parte de la FENACOCA, se ha logrado que el lote de hidrocarburos 107 se recorte para no afectar la propuesta Reserva Territorial Norte. Sin embargo, en abril del presente año, el Estado peruano concedió el lote de hidrocarburos 133 a la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C. Este lote se superpone casi en su totalidad a la propuesta Reserva Territorial Cacataibo Sur, afectando a los indígenas Cacataibo en aislamiento que se encuentran dentro de este espacio.

Estas concesiones de hidrocarburos conllevan presencia de trabajadores en el territorio del pueblo Cacataibo, lo que implica posible contagio de enfermedades que para ellos son letales, desplazamiento de sus territorios ancestrales y afectación de sus patrones culturales. La presencia de actividades extractivas genera además la posible interferencia de otros actores externos (migrantes, por ejemplo).

Acciones de defensa de los derechos indígenas:

En el mes de diciembre del 2007, la FENACOCA, con apoyo del IBC, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una medida cautelar urgente que obligue al Estado peruano a suspender inmediatamente las operaciones de la compañía Petrolífera Petroleum del Perú, por amenazar la vida y la integridad personal de los indígenas Cacataibo en aislamiento.

En el mes de octubre de 2008, testimonios de ex trabajadores de empresa contratista de Petrolífera Petroleum del Perú, revelaron que durante el tendido de las líneas de exploración sísmica en el lote de hidrocarburos 107 se produjeron numerosos hallazgos de vestigios de la presencia de Cacataibos en aislamiento, los mismos que no fueron debidamente reportados a las autoridades nacionales19.

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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A principios del año 2008, Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C. finalizó el trabajo de las líneas sísmicas sobre el territorio Cacataibo y hoy el lote de hidrocarburos 107 excluye la propuesta de Reserva Cacataibo Norte.

2. Concesiones mineras y de hidrocarburos en los territorios de los pueblos Awajun y Wampís.El escenario de mayor conflictividad social en las movilizaciones indígenas del 2008 y 2009 ha sido el territorio Awajun Wampís en la región Amazonas. Esto se explica por un conjunto de particulares condiciones de la región, pero además por las constantes agresiones del Estado peruano contra esta población en lo referido a imposición de actividades extractivas.

Una de las particularidades de la región, es la presencia mayoritaria de población indígena, conformada por los pueblos Awajun y Wampis, ambos de la familia lingüística Jíbaro. Actualmente se asientan en las provincias de Condorcanqui y Bagua, aproximadamente el 50% del territorio regional está en poder de los indígenas.

Violación de los acuerdos sobre conservación e imposición de actividades mineras

Luego de la guerra del Cenepa, las cancillerías de Perú y Ecuador acuerdan una política de integración que incluye una zona de protección ecológica en ambas fronteras colindantes (Coangos y Cenepa, respectivamente). Ese mismo año, el Estado peruano, declara mediante D.S. 005-99-AG Zona Reservada todo el Distrito del Cenepa (863,277 hectáreas). Supuestamente, este proceso cerraba las posibilidades de abrir la cordillera a los denuncios mineros que en ella existían y que –según el MINEM- habían sido archivados.

En este contexto, la ODECOFROC, organización indígena del Cenepa, acuerda aceptar la creación del parque “Ichigkat Muja”, el cual ya había sido sustentado en un estudio que la destacaba como zona prioritaria para la conservación, realizado por Conservación Internacional y otras ONG. Las comunidades participaron entonces en el proceso de categorización de esta área, conforme a ley y cumpliendo con el Convenio 169-OIT y brindaron su aceptación conforme al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, D.S. 038-2001-AG.

Sin embargo, el Estado peruano ha vulnerado los acuerdos establecidos con los pueblos indígenas, toda vez que el Área de Conservación que se creó no corresponde a lo establecido en el Estudio Técnico original.

Actividades de Hidrocarburos, Lote 116 y 147

En el año 2006 (12 de diciembre) Perú-Petro suscribió con la empresa Hocol un contrato de exploración y explotación otorgándole la concesión del lote 116. Este lote se ubica en la cuenca del Marañón, entre las provincias de Condorcanqui (Amazonas), y Datem del Marañón (Loreto); comprende una extensión de 853,381.655 hectáreas.

Desde que se conoció la existencia de este lote petrolero, las comunidades de la zona han manifestado su rechazo a cualquier actividad de hidrocarburos en la cuenca del Marañón. ORPIAN ha acompañado la solicitud de sus bases y ha realizado diversas visitas

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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a la ciudad de Lima para presentar memoriales y quejas ante el Congreso de la República y el MINEM.

No obstante, el gobierno central ha insistido en la realización del proyecto y con fecha 29 de marzo del 2008 convocó un taller informativo en Santa María de Nieva, el mismo que no pudo culminarse debido al rechazo generalizado de la población indígena.

En la actualidad la empresa HOCOL no puede iniciar sus labores, ni tiene presencia en la ciudad de Bagua; sin embargo el Estado peruano insiste en la continuidad de los proyectos petroleros y ha concesionado el lote 147, contiguo al 116, a la empresa hindú Jindal Steel & Power Limited-Enigma Oil & Gas. Esta concesión se produjo recién el 10 se setiembre del 2008.

3. Concesiones mineras en la provincia de ChumbivilcasSegún datos de la ONG Coperaccion, en la región Cusco la expansión minera ha sido más indiscriminada. De las 303,225 hectáreas que ocupaba en el año 2002 aumentó a 1´012,438 hasta del 2008. Es tan preocupante esta situación, que el propio Presidente Regional del Cusco ha solicitado la revisión minuciosa de todos los procesos de concesión minera que se han aprobado en su región, para ello dirigió una comunicación al MINEM en el mes de abril del 2008. La Provincia más afectada es Chumbivilcas, donde las concesiones cubren casi el 89% de su territorio.

La capital y zona de mayor concentración poblacional es el distrito de Santo Tomas que alberga 21 comunidades campesinas, representa 35.82% del territorio de la provincia y el 2.68%.en relación al territorio de la región Cusco.

Chumbivilcas es casi en su integridad una provincia indígena, la enorme mayoría de la población vive en comunidades (casi el 90%) y mantienen su identidad regional muy presente, reivindicando su pasado preincaico como pueblos guerreros (los Chumpi Willcas) y como los primeros en levantarse contra la Colonia española. Esto se expresa en diversas manifestaciones cotidianas, mediante sus ritos, artesanías, vestimentas, etc.

Todas estas concesiones no han sido materia de consultas, conforme establece el Convenio 169-OIT; por el contrario, son las propias empresas mineras las que establecen relaciones directas con las comunidades a efectos de iniciar sus operaciones, sin que estas comunidades hayan tenido referencias anteriores de parte del Estado.

Movilización y rechazo generalizado a la actividad minera

En junio de este año se generó una amplia movilización popular que mantuvo un paro de 13 días de protestas, en las provincias de Chumbivilcas, Sicuani y Espinar, lo que dejó como saldo al comunero indígena fallecido Remigio Mendoza Ancalla, producto de la intervención de la policía nacional. De igual forma quedó gravemente herido el policía Alejandro Montes de Oca. El rechazo a la actividad minera vino a ser uno de los motivos centrales de la paralización. Es en suma, la lucha por el espacio vital de las comunidades ante la presencia no consultada de agentes externos, que en la práctica configura el despojo de sus tierras ancestrales.

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Memoria del Estado sobre el Convenio 1691. Publicar la Memoria 2008- 2009 del Estado peruano sobre el cumplimiento del

Convenio 169 en el portal del Instituto de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, el Congreso de la República y la Organización Internacional del Trabajo - OIT, además de entregar una copia completa a todas las organizaciones indígenas nacionales. En el 2008, la memoria fue solo enviada a la organización de trabajadores, la CGTP.

2. Establecer un proceso de diálogo y recojo de opiniones de las organizaciones indígenas sobre el cumplimiento del Convenio 169 en el Perú. Lo que debería convertirse en un elemento central de las memorias del Estado peruano. Debe garantizarse la participación indígena en la elaboración final de dichas memorias.

Derecho al reconocimiento y protección de la identidad indígena

3. Deben explicitarse los datos sobre la situación socioeconómica de los pueblos indígenas en el Perú. Sugerimos la realización de un censo indígena, como un componente de un programa nacional destinado a revalorar y promover a los diversos pueblos indígenas en el Perú, mediante la difusión de sus culturas, idiomas, valores y cosmovisiones.

4. El Perú se ha definido como un país pluricultural y multiétnico y esto debe reflejarse en todos los niveles de gobierno, particularmente en la Presidencia de la República. Es urgente que el gobierno modifique drásticamente sus percepciones y discursos en contra de la población indígena. Sería deseable incluso un acto de reivindicación pública o desagravio a los pueblos indígenas del Perú; realizado por el propio gobierno central o por otro poder del Estado.

Derecho a gozar de todas las libertades fundamentales y los derechos humanos

5. Debe garantizarse a las organizaciones indígenas y a sus miembros o representantes, el goce efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la organización y la protesta.

6. En particular es importante promover en lo operadores de justicia el conocimiento del artículo 10° del Convenio 169-OIT, en el sentido de promover medidas alternativas a la privación de la libertad en casos que involucren a pueblos indígenas.

7. Un elemento importante para iniciar un proceso serio de reconciliación entre el Estado peruano y los pueblos indígenas es la suspensión de los procesos penales

RECOMENDACIONES AL ESTADO PERUANO

5.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009

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contra sus líderes, mediante los procedimientos que la Constitución franquee y el respeto por sus organizaciones representativas.

Derecho a la institucionalidad8. Reestructuración total del INDEPA. Esta institución ha sido desnaturalizada y

requiere transformarse sustancialmente. Debe restablecer su Concejo Directivo, pero hacerlo paritario entre Estado e indígenas. Este Concejo debe tener funciones no solo deliberativas, sino también de dirección de la política institucional. Sus miembros, en particular los representantes indígenas, deben tener acceso a cualquier información pública que sea de interés para las poblaciones que representan.

9. El INDEPA o la institución que lo reemplace, debe contar con capacidades efectivas para elaborar políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos indígenas. Entre sus capacidades debe incluirse la de emitir opiniones vinculantes en todas aquellas materias que afecten a los pueblos indígenas, incluidos proyectos de desarrollo en sus territorios. Asimismo debe contar con recursos y personal especializado; en particular el presidente de esta institución debe ser nombrado con el respaldo de las organizaciones indígenas representadas en el Comité Directivo.

10. Desarrollar un Plan Nacional de los derechos de los pueblos indígenas, que incluye acciones para la implementación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Derecho a la autodeterminación y concertación intercultural

11. Establecer un nuevo modelo de relacionamiento con los pueblos indígenas. Las políticas generales que los afectan deben discutirse con ellos en el marco de procesos democráticos de construcción de consensos estratégicos. Los pueblos indígenas deben contar con una voz en los debates nacionales y sectoriales sobre el modelo de desarrollo a seguir y los programas adecuados, y el gobierno debe propender a su inclusión productiva en dichos procesos de desarrollo.

Derecho a la protección del Medio Ambiente12. Debe garantizarse que los pueblos indígenas cuenten con salvaguardas institucionales

y normativas para proteger sus territorios. El Ministerio del Ambiente, INDEPA u otra entidad independiente de aquellas que están destinadas a promover los proyectos de desarrollo, deberían contar con competencias y capacidades concretas para monitorear dichos proyectos y para intervenir en su aplicación, interrupción o cancelación si se comprueba que los mismos dañan territorios indígenas.

13. Debe promoverse un debate público que garantice la participación en condiciones de equidad de los pueblos indígenas andinos y amazónicos en torno a los impactos que puede generar la incorporación indiscriminada de los cultivos transgénicos sobre sus conocimientos tradicionales y la biodiversidad.

Derecho al consentimiento, previo, libre e informado14. Debe aprobarse una Ley Marco de Consulta a los pueblos indígenas respetando

los parámetros y condiciones procesales establecidas para ello en el Convenio 169-OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

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SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

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Indígenas y las sentencias relativas del sistema interamericano de derechos humanos. Reconociendo por ende que el consenso o el consentimiento, previo, libre e informado son la finalidad buscada en todos los procesos de consulta; y que este consentimiento es imprescindible cuando se pone en riesgo derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

15. Modificación de los reglamentos de participación ciudadana de los sub-sectores de minería y e hidrocarburos, a fin de que establezcan un proceso de consulta realmente adecuado al Convenio 169-OIT. No deberían otorgarse más concesiones sobre territorios indígenas mientras no se resuelva este punto.

16. Deben respetarse y promoverse los sistemas de monitoreo ambiental independiente organizados por los pueblos indígenas. Deben dejarse sin efecto las normas que promuevan la cooptación de estos sistemas de monitoreo por las propias empresas que desarrollan las actividades extractivas.

Derecho a la participación en los beneficios del desarrollo17. Debe establecerse un marco normativo que permita a los pueblos indígenas

participar de los beneficios que generen los proyectos vinculados a los recursos naturales que involucren a sus territorios. Esta normativa debería ser aprobada en consenso con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

El derecho a la propiedad de sus tierras y territorios18. El Pleno del Congreso debe derogar los Decretos Legislativos vigentes que afectan

los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como son los Decreto Legislativo 994, Decreto Legislativo 1089 y Decreto Legislativo 1020, recogiendo la opinión sobre los mismos de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y las diversas comisiones y grupo de trabajo del propio Congreso que lo han recomendado.

19. Toda norma que tenga por objeto flexibilizar las condiciones para la enajenación o transferencia de las tierras de propiedad indígena implica una vulneración a los principios y el contenido material del Convenio, por ello, se deben implementar mecanismos que aseguren un especial debate, consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos involucrados frente a cualquier propuesta de este tipo.

20. Si bien se ha derogado el Decreto Legislativo1064, aun es necesario que se establezca con precisión la prevalencia de la propiedad indígena sobre todas las formas de propiedad individual o asociativa e incluso frente a la propiedad estatal (salvo necesidad pública o fuerza mayor, debidamente fundamentadas).

21. Suspensión de la presencia de COFOPRI en las comunidades campesinas y nativas. Deberá garantizarse que esta entidad no actúe como promotor directo o indirecto de la parcelación de los territorios comunales.

22. Reorientar el Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT III, financiado por el BID, hacia la titulación de las comunidades campesinas y nativas para completar el proceso de titulación colectiva dentro de un periodo de cinco años.

Los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario23. Debe implementarse con urgencia el régimen de protección establecido en la Ley

28736, garantizando que no existan ingresos no autorizados a los territorios en

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que habitan los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial.

24. Debe desarrollarse un proceso de revisión de la Ley 28736, incorporando las observaciones de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en particular debe garantizarse que ninguna actividad del Estado o los particulares ponga en riesgo la vida y la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial.

25. Deben suspenderse de inmediato las actividades de hidrocarburos en los lotes 67, 39 que se superpone con la Propuesta de Reserva Napo Tigre y del lote 133, superpuesto con la zona Sur de la Propuesta de Reserva Cashibo-Cacataibo.

El derecho al desarrollo 26. Las políticas de desarrollo agrario deben tomar en cuenta las formas tradicionales de

organización a través de las comunidades campesinas y nativas. El Estado peruano debe desarrollar normatividad específica e implementar políticas que respeten, promuevan e incluyan a los indígenas.

27. Deben modificarse asimismo las normas que promueven la asociatividad en desmedro de la unidad comunal. En particular los Decretos Legislativos 1077 y 1060.

28. Debe establecerse un presupuesto específico para priorizar proyectos de desarrollo de los pueblos indígenas y deben implementarse las normas que promuevan la atención particular de sus necesidades como productores agrarios, en particular la Ley del PREDA, 29264.

El derecho a la salud29. Fortalecer el Centro Nacional de Salud Intercultural-CENSI con las necesarias

competencias normativas y capacidad para dirigir e incorporar el enfoque intercultural en la política integral de salud, que incluye la implementación efectiva de La Estrategia Sanitaria de los pueblos indígenas, con mecanismos de monitoreo.

El derecho a la Educación Intercultural Bilingüe30. Fortalecer la Dirección Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, con

presupuesto y personal suficiente a nivel nacional y local para el desarrollo de mecanismos necesarios que permiten implementar el enfoque intercultural en todo el sistema educativo, rural y urbano, indígena y no-indígena.

31. Establecer mecanismos de evaluación diferenciados, con perspectiva intercultural, para los profesores bilingües. Esta medida debe implementarse en el marco de programas integrales orientados a aumentar el número y mejorar la calidad de docentes de educación intercultural bilingüe.

32. Priorizar la calidad de la educación bilingüe, medida comparativamente con otros procesos educativos, como un criterio permanente en el presupuesto por resultados.

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PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2009Sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT

fue impreso en los talleres de Sonimágenes del Perú

Av. 6 de Agosto 968, Jesús María

Octubre de 2009

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Este informe ha sido impreso gracias al apoyo de:

Agradecemos a la Comisión Europea por su aporte para la impresión del Informe

America

CCPConfederación Campesina del Perú

Fundada el 11 de Abril de 1947 Afiliada a la C.G.T.P.

¡POR LA TIERRA Y EL PODER, VENCEREMOS!