PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D … · Estado (ISSSTE), las siguientes...

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EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el C. demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad que resulte más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen, correspondientes al periodo del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución emitida por esta Autoridad,

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EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 475/12

VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a cinco de enero de dos

mil quince.-------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y;-------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

C. demandó del Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio

del Estado (PENSIONISSTE) y del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), las siguientes prestaciones: a) El pago

de la cantidad que resulte más los intereses y/o

rendimientos que se hayan generado y que se generen,

correspondientes al periodo del primero de marzo de mil

novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé

cumplimiento a la resolución emitida por esta Autoridad,

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por concepto de las aportaciones realizadas a la cuenta

individual del actor en el

Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), con RFC:

que opera y administra ese Banco,

correspondiente al rubro de SAR ISSSTE 1992, SAR

FOVISSSTE 1992 y SAR FOVISSSTE 2008, más los

respectivos intereses y/o rendimientos que se generen

hasta que se dé cumplimiento a la resolución

correspondiente.- Del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE) demanda el informe que rinda, indicando si en

sus registros aparece el actor C.

con RFC registrado ante dicho

Instituto, y si actualmente aparece gozando de alguna

pensión, de qué tipo y a partir de qué fecha.- Del Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE) demanda el informe que rinda, indicando

si en sus registros aparece el actor C.

con registrado ante ese

Instituto, y si se le otorgó o no crédito para la adquisición

de una vivienda.- Fundó su demanda en la relación

sucinta de los siguientes Hechos: 1.- El actor prestó sus

servicios para diversos patrones, quienes en su

oportunidad hicieron aportaciones a su nombre en el

Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), con

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RFC: , recursos que administraba el

Banco Operador BANSEFI, S.N.C., y ahora los

administra PENSIONISSSTE. 2.- El actor refiere que

goza de una pensión otorgada por parte del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado. 3.- En razón de lo anterior, el actor considera

procedente que este H. Tribunal condene a los

Demandados al pago de sus aportaciones realizadas en

su cuenta individual respecto del Sistema de Ahorro para

el Retiro (S.A.R.), que actualmente Administra

PENSIONISSSTE.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarán su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.-------------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha ocho de

junio de dos mil doce (fojas 19-24), el apoderado legal

del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSTE), dió contestación a la demanda

interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y

defensas: 1.- La Improcedencia de la Acción, excepción

que se opone respecto de la única prestación, ya que

con fundamento en los artículos 104 fracción II, 105

fracción II, 167, 189, 190 y 192 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo de la

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Vivienda son operados por el FOVISSSTE, y no por su

representado. 2.- Excepción de Pago, toda vez que el

actor C. como consecuencia

de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-

ISSSTE, presentada en el mes de noviembre de dos mil

diez, y recibida y enviada para su valoración a la

Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR

(Procesar, S.A. de C.V.), dicha empresa emitió un

diagnóstico a favor de la solicitud presentada por el

actor de “Solicitud Aceptada”, por lo que su

representada procedió a entregarle de forma

administrativa los recursos de la cuenta individual,

aunado a que el actor presentó la documentación

necesaria para ello, realizándose dicho pago en las

fechas del trece de diciembre de dos mil diez y diez de

agosto de dos mil once.- Controvirtió los hechos

narrados por el actor como se desprende del escrito

contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en

obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al caso.-----------------------------------

3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veinticinco

de junio de dos mil doce (fojas 107-109), el apoderado

legal del Fondo de la Vivienda del Instituto de

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Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (FOVISSSTE), dió contestación a la

demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus

excepciones y defensas: 1.- La de Falta de Acción y

Derecho del Actor, ya que después de una búsqueda

minuciosa en el Sistema de Integración del Sistema de

Base de Datos de Cartera SIBADAC, no se encontró

registro alguno del actor, por lo que no se le otorgó

crédito alguno al mismo.- Controvirtió los hechos

narrados por el actor como se desprende del escrito

contestatorio, los cuales se tienen por reproducidos en

obvio de repeticiones como si a la letra se insertaran.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al caso.----------------------------------

4.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintiséis

de noviembre de dos mil doce (fojas 138-141), el

apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

dió contestación a la demanda interpuesta en su contra,

oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- La de Falta

de Acción y Derecho del Actor, para demandar las

prestaciones de su demanda, toda vez que no satisface

los requisitos legales para su procedencia.- Controvirtió

los hechos narrados por el actor como se desprende del

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escrito contestatorio, los cuales se tienen por

reproducidos en obvio de repeticiones como si a la letra

se insertaran.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.-----------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley,

se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.-

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

presente controversia, atento a lo dispuesto por los

artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-------

II.- La litis del presente asunto se constriñe a

determinar si como el actor manifiesta le asiste acción y

derecho para reclamar el pago de la cantidad que

resulte más los intereses que se hayan generado,

correspondientes al periodo del primero de marzo de mil

novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé

cumplimiento a la resolución emitida, por concepto de

las aportaciones realizadas a la cuenta individual del

accionante en el Sistema de Ahorro para el Retiro

operadas actualmente por el PENSIONISSSTE.- O bien,

si como se excepciona el PENSIONISSSTE carece de

acción y derecho toda vez que los recursos de la

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Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el

FOVISSSTE; así como que al actor ya se le efectúo la

entrega de dichos recursos, para lo cual presentó la

documentación necesaria para ello, realizándose dicho

pago los días trece de diciembre de dos mil diez y diez

de agosto de dos mil once.- O bien, si como se

excepciona el FOVISSSTE después de una búsqueda

minuciosa en el Sistema de Integración del Sistema de

Base de Datos de Cartera SIBADAC, no se encontró

registro alguno del actor, por lo que a éste jamás se le

otorgó crédito alguno.- Finalmente, como se excepciona

el ISSSTE carece de acción y derecho toda vez que el

accionante no satisface los requisitos legales para su

procedencia.- Dada la forma en la que ha quedado

planteada la litis, corresponde a la parte actora acreditar

la procedencia de su acción y a los Titulares

Codemandados justificar sus excepciones y defensas.---

III.- Con relación a las pruebas admitidas a la

parte actora se encuentran las Confesionales a cargo

de los Codemandados FOVISSSTE, PENSIONISSSTE

e ISSSTE, las cuales carecen de valor probatorio ya que

en audiencias de fechas nueve de abril de dos mil

catorce (foja 185 vuelta) y nueve de junio de dos mil

catorce (foja 215 vuelta), se le decretó la deserción de

dichas probanzas.---------------------------------------------------

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Informe a cargo del PENSIONISSSTE mismo

que carece de valor probatorio ya que en audiencia de

fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le

decretó la deserción de dicha probanza.----------------------

Informe emitido por el apoderado legal del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (foja 206), del cual se

desprende que después de una búsqueda efectuada en

el Sistema Integral de Retiro (SIPE-SIR) del Instituto, se

encontró un registro a nombre del actor C.

con RFC: ; así como

que el accionante al día doce de mayo de dos mil

catorce, goza de un beneficio pensionario del tipo 101

(jubilación), otorgado a partir del primero de enero de

dos mil diez.-----------------------------------------------------------

Informe a cargo del FOVISSSTE mismo que

carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha

nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le

decretó la deserción de dicha probanza.----------------------

Original del Oficio número DV/465181 de fecha

dieciocho de octubre de dos mil diez (foja 9), no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Jefe de

Departamento de Recuperación de Cartera de Activos y

Pensionados de la Subdirección de Finanzas del Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

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Sociales de los Trabajadores, informa al actor que en

referencia a su solicitud mediante la cual requiere

comprobante de no adeudo con el Fondo de la Vivienda

del Instituto, con la finalidad de proseguir con los

trámites de retiro de fondos de las cuentas individuales

del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) ante el

Banco Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE),

le informa que de acuerdo a los registros del Sistema de

Integración de Base de Datos de Cartera, el actor nunca

fue beneficiado con un crédito FOVISSSTE, por lo que

no existe adeudo del mismo.--------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 10), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor del actor

con RFC: , y

número de ISSSTE .- Debiendo resaltar

que dicho saldo al día dieciocho de octubre de dos mil

diez, por lo que hace al monto total del rubro “Subtotal

Retiro” es por la cantidad de $9,353.47 (Nueve mil

trescientos cincuenta y tres pesos 47/100 M.N.), y el

monto total del rubro “Subtotal Vivienda” es por la

cantidad de $24,715.04 (Veinticuatro mil setecientos

quince pesos 04/100 M.N.), sumando ambas cantidades

10

el saldo acumulado al día dieciocho de octubre de dos

mil diez de $34,068.51 (Treinta y cuatro mil sesenta y

ocho pesos 51/100).-------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 11), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de

nombre con RFC: , y

número de ISSSTE .- Debiendo resaltar

que dicho saldo al día dieciocho de octubre de dos mil

diez, por lo que hace al monto total del rubro “Subtotal

Retiro” es por la cantidad de $29,706.06 (Veintinueve mil

setecientos seis pesos 06/100 M.N.), y el monto total del

rubro “Subtotal Vivienda” es por la cantidad de

$78,197.61 (Setenta y ocho mil ciento noventa y siete

pesos M.N.), sumando ambas cantidades el saldo

acumulado al día dieciocho de octubre de dos mil diez

de $107,903.66 (Ciento siete mil novecientos tres pesos

66/100).-----------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 12), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de

nombre ., con RFC ,

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sin número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho

saldo al día dieciocho de octubre de dos mil diez, por lo

que hace al monto total del rubro “Subtotal Retiro” es por

la cantidad de $14,016.07 (Catorce mil dieciséis pesos

07/100 M.N.), y el monto total del rubro “Subtotal

Vivienda” es por la cantidad de $23,860.61 (Veintitrés mil

ochocientos sesenta pesos 61/100 M.N.), sumando

ambas cantidades el saldo acumulado al día dieciocho

de octubre de dos mil diez de $37,876.68 (Treinta y siete

mil ochocientos setenta y seis pesos 68/100).---------------

IV.- Con relación a las pruebas admitidas al

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado (PENSIONISSTE) se encuentra la

Confesional a cargo del actor, que se desahogó en

audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce

(foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba

debidamente citado, y no compareció al desahogo de

dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y

en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las

posiciones 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales al tener relación con

la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:-----------

- 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.-----------------------------------------------------------

- 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.---

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- 3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.-------------------------------

- 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.-----------

- 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.-------------------------------------------------

Copia fotostática de la de la Hoja denominada

Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (foja 25), no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar los

datos del actor con

RFC , con número de ISSSTE

.---------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Credencial expedida por

el Instituto Federal Electoral a nombre del actor

C. (foja 26), no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio de indicio para acreditar que el

accionante fue registrado ante dicho Instituto en el año

de mil novecientos noventa y nueve.---------------------------

Copia fotostática del Comprobante de

Domicilio expedido por la Comisión Federal de

Electricidad a nombre del actor C.

(foja 27), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de

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indicio para acreditar el domicilio que tenía registrado el

accionante ante dicha Comisión.--------------------------------

Copia fotostática de la hoja denominada

“Concesión de Pensión”, folio ISSSTE:

35000146759601 (foja 28), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que a partir del primero de

enero de dos mil diez, el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó

al actor C. pensión por

jubilación de por vida, por haber cotizado ante dicho

Instituto treinta y cuatro años, diez meses y dieciséis

días, con fundamento en el artículo 208 fracción II de la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.------------------------------------------

Copia fotostática del Oficio número DV/465181

de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez

(foja 29), y al ser prueba común de las partes tiene valor

probatorio para acreditar que el Jefe de Departamento

de Recuperación de Cartera de Activos y Pensionados

de la Subdirección de Finanzas del Fondo de la Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores, informa al actor que en referencia a su

solicitud mediante la cual requiere comprobante de no

adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto, con la

finalidad de proseguir con los trámites de retiro de

14

fondos de las cuentas individuales del Sistema de

Ahorro para el Retiro (S.A.R.) ante el Banco Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio

del Estado (PENSIONISSTE), le informa que de acuerdo

a los registros del Sistema de Integración de Base de

Datos de Cartera, el actor nunca fue beneficiado con un

crédito FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo del

mismo.------------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Carátula del Contrato

de Depósito Bancario de Dinero con Intereses

denominado “Cuentahorro” (foja 30), no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que el día veinte de

octubre de dos mil diez, el accionante aperturó con el

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,

S.N.C. (BANSEFI), el contrato número .------

Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios

a nombre del actor C.

de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve

(foja 31-33), no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de

indicio para acreditar que con fecha quince de febrero de

dos mil uno, el actor causó baja del Instituto Politécnico

Nacional de la Secretaría de Educación Pública.-----------

Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios

a nombre del actor C.

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de fecha doce de julio de dos mil diez (foja 34-35), no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que

con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, el

actor causó baja de la Secretaría de Educación Pública.-

Copia fotostática del recibo de pago expedido a

nombre del actor por la Secretaría de Educación

Pública (foja 36), no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio de

indicio para acreditar las percepciones recibidas por el

actor en el periodo del primero al treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve.--------------------------------------

Copia fotostática de dos recibos de pago

expedidos por el Instituto Politécnico Nacional de la

Secretaría de Educación Pública (foja 37), no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tienen valor probatorio para acreditar las

percepciones recibidas por el actor en el periodo

comprendido del primero al quince de febrero de dos mil

uno.----------------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 38), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor del actor

con RFC: , y

16

número de ISSSTE .- Debiendo resaltar

que dicho saldo al día primero de junio de dos mil doce,

estaba en ceros tanto en los rubros “Subtotal Retiro” y

“Subtotal Vivienda”.--------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 39), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de

nombre con RFC: ,

sin número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho

saldo al día primero de junio de dos mil doce, estaba en

ceros tanto en los rubros “Subtotal Retiro” y “Subtotal

Vivienda”.--------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Hoja denominada Datos

de Identificación de la Cuenta (foja 40), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el

saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de

nombre , con RFC: , y

número de ISSSTE .- Debiendo resaltar

que dicho saldo al día primero de junio de dos mil doce,

estaba en ceros tanto en los rubros “Subtotal Retiro” y

“Subtotal Vivienda”.--------------------------------------------------

Informe a cargo del Banco del Ahorro Nacional

y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) mismo que

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carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha

nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le

decretó la deserción de dicha probanza.----------------------

Informe emitido por la Empresa Operadora de

la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de

C.V.) (foja 207-208), del cual se desprende que derivado

de la consulta efectuada por la empresa mencionada,

informó que se localizaron las cuentas SAR ISSSTE,

correspondientes a los RFC

y R , haciendo del

conocimiento que se localizó 3 ID Asociados,

administrados por ICEFA BANCOMER.-----------------------

Informe a cargo de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) mismo que

carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha

nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le

decretó la deserción de dicha probanza.----------------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo

de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),

debe mencionarse que bajo el numeral 3 del capítulo

correspondiente de su escrito de contestación, se

advierte que ofrece el oficio número DACF-2012/000 de

fecha veintiuno de junio de dos mil doce, mismo que es

admitido en la audiencia del cuatro de enero de dos mil

trece (foja 152), resaltando que la Secretaria Actuante,

18

hace la aclaración de que dicho documento fue exhibido

en copia simple y no objetado en autenticidad de

contenido y firma, por lo que se tiene desahogado por

su propia y especial naturaleza.- No obstante lo anterior,

y al momento de la resolución del presente laudo, no se

encuentra glosado en el expediente la documental de

mérito, lo cual se asienta para los efectos legales a que

haya lugar.------------------------------------------------------------

VI.- Con relación a las pruebas admitidas al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentra la

Confesional a cargo del actor, que se desahogó en

audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce

(foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba

debidamente citado, y no compareció al desahogo de

dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y

en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las

posiciones 1, 2 y 3, las cuales al tener relación con la

litis, adquieren valor probatorio para acreditar:--------------

- 1: Que el actor prestó sus servicios subordinados para persona diversa al ISSSTE.-----------------------------------------

- 2: Que el absolvente recibe una pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--------------------------------------------

- 3: Que el absolvente recibió un crédito para vivienda por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.----------------------------------------

VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas

en autos, adminiculadas con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con

EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA

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fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la

siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada.--------------------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al

juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- El

actor en su escrito inicial de demanda reclama el pago

de la cantidad que resulte más los intereses que se

hayan generado, correspondientes al periodo del

primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y

hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución

emitida, por concepto de las aportaciones realizadas a

la cuenta individual del accionante en el Sistema de

Ahorro para el Retiro operadas actualmente por el

PENSIONISSSTE; por su parte, el codemandado

PENSIONISSSTE manifiesta que carece de acción y

derecho toda vez que los recursos de la Subcuenta del

Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE;

así como que al actor ya se le efectúo la entrega de

dichos recursos, para lo cual presentó la documentación

necesaria para ello, realizándose dicho pago los días

trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de

dos mil once.----------------------------------------------------------

Ahora bien, del cúmulo probatorio que obra en el

expediente en que se actúa tenemos que de la

Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia

20

de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215

vuelta-216), y toda vez que se encontraba debidamente

citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza,

se le hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia

se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2, 3, 4 y

5, las cuales al tener relación con la litis, adquieren valor

probatorio para acreditar:------------------------------------------

- 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.-----------------------------------------------------------

- 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.---

- 3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.-------------------------------

- 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.-----------

- 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.------------------------------------------------- De lo anterior se colige que efectivamente como

se excepcionó el Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE),

el actor C. presentó trámite

para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante

PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de dos mil

diez, por lo que el accionante aperturó la cuenta

bancaria número en el Banco del Ahorro

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Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), a

efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos

que se encontraba administrando a su nombre.-

Depósito bancario que el PENSIONISSSTE realizó en

fechas trece de diciembre de dos mil diez y diez de

agosto de dos mil once, por las cantidades de

$34,285.17 (Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y

cinco pesos 17/100 M.N.) y; $39,929.82 (Treinta y nueve

mil novecientos veintinueve pesos 82/100 M.N.) y

$113,808.69 (Ciento trece mil ochocientos ocho pesos

69/100 M.N.), respectivamente, por lo que al actor

PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los

únicos recursos que se encontraba administrando en la

cuenta individual a su nombre.-----------------------------------

En virtud de lo anterior, y toda vez que al

accionante ya le fue efectuado el pago de las

aportaciones que generó en el Sistema de Ahorro para

el Retiro (S.A.R.) y que son las que reclama en su

demanda, lo procedente es absolver al Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), del pago de las aportaciones que el

accionante hubiere generado en el periodo comprendido

22

del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos

al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, fecha en

que causó baja de la Secretaría de Educación Pública,

tal como se advierte de la Hoja Única de Servicios

expedida a nombre del actor

de fecha doce de julio de dos mil diez, visible a (foja 34-

35) de autos.----------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,

es de resolverse y se-----------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia

de su acción y los Titulares codemandados justificaron

sus excepciones y defensas.-------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), del pago de las aportaciones que el actor C.

hubiere generado en el

periodo comprendido del primero de marzo de mil

novecientos noventa y dos al treinta y uno de diciembre

de dos mil nueve.- Lo anterior en términos de lo

EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA

23

expuesto y fundado en el Considerando VII de esta

resolución.-------------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.-----------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------

ABOO/mem

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 475/12 PROMOVIDO POR EL C. VS PENSIONISSSTE Y OTROS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------