Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

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UPAV Universidad Popular Autónoma de Veracruz SEDE: Ciudad Alemán ESPECIALIDAD : LICENCIATURA EN LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA CRIMINALÍSTICA CATEDRÁTICO: LIC. HADIA NASSAR RUIZ LIC. HADIA NASSAR RUIZ MATERIA: DERECHO PENITENCIARIO Y DERECHO PENITENCIARIO Y PENOLOGÍA PENOLOGÍA UNIDADES: IV Y V UNIDADES: IV Y V NIVEL: QUINTO SEMESTRE QUINTO SEMESTRE ALUMNO: ALFONSO BONILLA RODRÍGUEZ ALFONSO BONILLA RODRÍGUEZ

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UPAVUniversidad Popular Autónoma de Veracruz

SEDE: Ciudad Alemán

ESPECIALIDAD: LICENCIATURA ENLICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA YCRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICACRIMINALÍSTICA

CATEDRÁTICO: LIC. HADIA NASSAR RUIZLIC. HADIA NASSAR RUIZ

MATERIA: DERECHO PENITENCIARIO YDERECHO PENITENCIARIO Y PENOLOGÍAPENOLOGÍAUNIDADES: IV Y VUNIDADES: IV Y V

NIVEL: QUINTO SEMESTREQUINTO SEMESTRE

ALUMNO:ALFONSO BONILLAALFONSO BONILLA RODRÍGUEZRODRÍGUEZ

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CD. GRAL. MIGUEL ALEMÁN, VER., 19 DE JUNIO DE 2011

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ÍNDICE

CONTENIDO Pág.

Introducción 4

Justificación 6

UNIDAD IV. Sociedad Carcelaria Derechos y Obligaciones 7

4.1 La Sociedad Carcelaria. 7

4.1.1 La Prisionalización. 7

4.1.2 Similitudes entre la cárcel y el manicomio. 9

4.1.3 Las relaciones del personal y de los internos. 9

4.1.4 Los diferentes subgrupos. 11

4.1.5 Las diferencias sociales y económicas 11

4.1.6 Los Líderes 12

4.1.7 La corrupción 12

4.1.8 El Lenguaje carcelario 13

4.1.9 Los tatuajes, señas, vestimenta y otros distintivos de bandas,

pandillas y asociaciones de delincuentes. 14

4.2 Los derechos y obligaciones de los presos. 16

4.2.1 Los derechos de los presos. 16

4.2.3 Las prohibiciones 17

4.2.4. Seguridad, motines y protestas 19

4.2.5 Las Fugas 19

4.2.6 Los suicidios 19

UNIDAD V. La Pena de Prisión y sus Alternativas 20

5.1. Argumentos a favor de la pena de prisión. 20

5.2. El mito de la prevención general. 22

5.3. El abuso de la pena de prisión. 23

5.4. Medios alternativos a la prisión. 23

5.5. Medidas restrictivas de la libertad. 23

5.6. Condena condicional. 24

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5.7. Libertad condicional. 25

5.8. Libertad bajo tratamiento. 25

5.9. Semilibertad. 26

5.10 El confinamiento. 26

5.11. El arresto domiciliario. 26

5.12. La restitución del perjuicio económico a la víctima. 27

5.13. La amonestación. 28

5.14. El trabajo en beneficio de la comunidad. 28

5.15. Penas pecuniarias. 29

5.16. Críticas a los sustitutivos de las penas. 29

Conclusión. 31

Glosario. 32

Bibliografía. 33

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INTRODUCCIÓN.

En los últimos años la violencia se ha salido de control, México en estos

momentos enfrenta uno de los problemas más graves que es la

ingobernabilidad, a la llegada al poder del Partido Acción Nacional, con el

primer Presidente por este partido Vicente Fox Quezada, este declara la

guerra a la delincuencia organizada, pero la pierde ya que los puestos más

importantes de la cúpula del poder estaban ocupados por los partidos de

oposición al PAN.

México siempre ha sido un país de narcos y políticos, uno de los

principales consumidores de todo tipo de drogas es nuestro país vecino

llamado el “guardián de la paz” Estado Unidos de Norteamérica, el Lic. Felipe

Calderón Hinojosa, a la llegada al poder declara la guerra abiertamente a la

delincuencia organizada, pero desgraciadamente lo hace con una estrategia

inadecuada.

No todos los Gobernadores ni los Presidentes Municipales llevaban la

política de acabar con el narco, el tráfico de órganos, la trata de personas, la

pornografía infantil, la piratería, ya que estos negocios son los que reditúan

jugosas ganancias a todo el funcionario público, desde el policía hasta el juez

más honesto, como el caso del Juez Higinio el Oaxaqueño insigne e ilustre

que en dos años un hada madrina le deposita en su cuenta un monto de 450

millones de pesos y aún así ganando esta criaturita 40 mil pesos mensuales.

Felipe Calderón Hinojosa ha quedado solo en la lucha contra el otro

gobierno, quiérase o no, en estos momentos México y todos los mexicanos

vivimos en 2 tipos de gobiernos el espíritu del quijote de la mancha con su

escudero luchando contra las bases del otro gobierno que dejó bien

cimentado durante 70 años y aunque se escuche desagradable eso se lo

debemos al Partido Revolucionario Institucional.

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Aunque los juristas, doctrinarios, penalistas, penitenciaristas,

criminólogos (con sus obras escriben y luchan por darnos un mundo

superior al que tenemos) y todos luchamos por la misma meta.

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JUSTIFICACIÓN

Es de vital importancia recalcar que una vez que llega uno a un

reclusorio, la realidad cambia totalmente entre lo que escriben los filósofos

del penitenciarismo los penalistas, y todo los sueños de hacer de un

reclusorio una universidad de recuperación del interno para que en ese

trayecto que este purgando la pena se le prepare y que al salir a incorporarse

a la sociedad tenga las herramientas necesarias para hacerlo

adecuadamente y sea aceptado por esa controvertida sociedad.

Al llegar al reclusorio podemos palpar que realmente todos los

beneficios que aquí se obtienen son únicamente para los presos que

manejan la economía fuerte en contubernio con los custodios, el director y el

subdirector del reclusorio y la población de bajos recursos pasa a ser la

carne de cañón del grupo privilegiado.

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UNIDAD IV. SOCIEDAD CARCELARIA DERECHOS Y OBLIGACIONES

4.1 La Sociedad Carcelaria.

      La prisión, hasta no hace mucho tiempo, había sido estudiada en una

forma tradicional o conservadora de los problemas muy trillados

(arquitectura, personal, Trabajo, etc.), mostrando aspectos legales

reglamentarios y meramente descriptivos, pero no se había profundizado en

la dinámica de la institución.

      El enfoque sociológico, conocido como proceso de pricionalización, es el

punto convergente de la nueva criminología y del moderno penitenciarismo.

Los criminólogos han comenzado a ocuparse de las instituciones cerradas

(prisión) como una entidad donde se refleja los problemas del poder y de las

clases sociales. La vieja criminología estudiaba a la cárcel en sus vicios

aparentes, pero sin hacer una radiografía a fondo y totalizada de lo que

significaba   en relación al resto de los intereses sociales y políticos. De igual

forma aceptaba dócilmente los tipos penales y caracterizaba a los

delincuentes como pertenecientes a una clase social baja y enferma. Hoy en

día la nueva criminología enseña que si bien la cárcel es el depósito de los

pobres, no es cierto que existe una “clase de delincuentes” sino que las

conductas desviadas se observan en todos los sectores y que por razones o

intereses políticos y sociales no son atrapados en las leyes o en la represión

del Estado porque exista una autoprotección de sus intereses.

4.1.1 La Prisionalización.

La cárcel supone un sistema total. Funciona de manera autónoma con

sus propias normas, diferentes roles, estilos de vida, patrones de

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comportamiento, sistemas y códigos de comunicación, economía sumergida,

grupos de presión entre reclusos.

Al proceso de incorporación y paulatina adaptación a este peculiar

hábitat alternativo, se le llama prisionalización. Consiste básicamente en la

progresiva asunción por parte de la persona privada de libertad de una nueva

forma de vida, en el aprendizaje de nuevas habilidades y consistencias

compartiméntales. Por eso, la actividad del preso es una lucha por la

supervivencia, en un continuo intento de adaptarse al medio. Este proceso

puede ser más o menos acelerado, más o menos efectivo, en todo caso no

parece que la prisionalización favorezca el proceso de resocialización del

interno.

Dentro de este proceso de prisionalización cabe destacar el

denominado “código del preso” que son un conjunto de normas no escritas,

obviamente ajenas a las oficiales, que regulan las relaciones entre los

propios presos, dichas normas son mucho más rígidas e inflexibles que las

normas regimentales. Impone la ley del silencio, la no delación del

compañero, aunque este abuse de otros. La supervivencia en el ámbito

penitenciario exige el estricto cumplimiento de este “código” cuya violación

lleva aparejado un insufrible desprecio por el resto de reclusos e incluso el

peligro de su propia vida. La explicación acerca de la existencia de este

“código” la podemos tener en que todo grupo cerrado genera sus propias

normas de comportamiento, las cuales se hacen más tajantes cuantos más

vulnerables se sienten los sujetos y la especial característica del centro

penitenciario donde se encuentren.

Al final como ocurre en todo sistema social cerrado, fuertemente

jerarquizado y despersonalizador los códigos informales acaban siendo

modos de clasificación y dominación del grupo normativo sobre los más

desprotegidos, de los veteranos sobre los novatos.

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4.1.2 Similitudes entre la cárcel y el manicomio.

La cárcel al igual que el manicomio han sido conceptuados como

instituciones de la violencia, siendo la ideología que respalda la reclusión de

las personas en las cárceles y manicomios, la idea de: "Proteger la sociedad

de aquellos que se desvían de la norma" (Basaglia, 1985:12).

Estas instituciones representan los órganos de la represión social

sobre los sujetos concretos, y en el caso de la prisión, es el punto de la

detención, (encierro aislamiento), de la persona que transgrede el orden

jurídico, por lo que contribuye a su etiquetamiento como desviado social.

(Víquez, 1982: 14).

La reacción social sigue señalando al que transgrede el orden jurídico,

delincuente o loco, contribuyendo a su marginación de la sociedad,

respondiendo a las exigencias del sistema, "tratando a las personas no por lo

que son, sino por la molestia social que causan" (Basaglia, 1985: 19).

4.1.3 Las relaciones del personal y de los internos.

La función del personal penitenciario, hoy en día es de vital

importancia, ya que aparte del resguardo del interno, debe asistirlo y

brindarle un tratamiento tendiente a su readaptación social.

Del personal dependerá que el tratamiento institucional que se aplique

al delincuente tenga resultados cuyos objetivos consagran las normas

mínimas, es indispensable que las personas encargadas de la dirección y

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custodia de los delincuentes y de todas aquellas que tengan que ver con el

tratamiento del delincuente.

Al entregarles a los custodios la vigilancia de los internos, contraen

una elevada responsabilidad ante la sociedad, puesto que tendrán que darles

trato humano y justo, absteniéndose terminantemente de insultarlos,

desafiarlos, incitarlos a la violencia, de provocarlos o humillarlos.

No se crearán familiaridades de ninguna especie entre internos y

custodios; éstos se abstendrán de desarrollar en la calle comisiones o

encargos de los primeros, que deberán ser canalizados, en su caso, a los

trabajadores sociales, que es el personal encargado de este aspecto, para

evitar familiaridades queda estrictamente prohibido el tuteo entre los

custodios e internos.

Es preciso tomar en cuenta que un hombre al cometer un delito,

implica que se debe a diversos factores, tales como el mal ejemplo que haya

recibido, el medio en que haya vivido, la miseria en que se encuentra, la

ignorancia, las enfermedades, etc., sin embargo, esto no justifica el delito,

pero si ayuda a comprender mejor cuáles son sus causas. Así pues, para

evitar, en la medida de lo posible que el hombre cometa nuevos delitos, es

indispensable inculcarle hábitos de laboriosidad y enseñarle a ganarse

honradamente la vida, instruirlo y educarlo, auxiliar a su familia, curar sus

enfermedades, etc.

El tratamiento de los internos se lleva a cabo por parte de los

especialistas, tales con o el médico, el maestro, el psiquiatra, el psicólogo,

etc. asimismo, es necesario que los custodio entiendan perfectamente lo que

se busca con el tratamiento y colaboren en él, sin entorpecerlo de modo

alguno.

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4.1.4 Los diferentes subgrupos.

Tomando en consideración aquellos grandes pensadores

revolucionarios del penitenciarismo, nuestros actuales administradores del

derecho penitenciario escriben en sus tratados tales como Gerónimo Miguel

Andrés Martínez en su libro Derecho Penitenciario, que a mi punto de vista

su nombre correcto sería “Derecho Administrativo Penitenciario”, también las

bases de la Dra. Emma Mendoza Brenauntz en su libro Derecho

Penitenciario y podemos encontrar algunos modelos plasmados en sus

obras:

1. En un reclusorio debe de haber separación entre hombres y

mujeres.

2. La división de los delincuentes debe de hacerse de acuerdo al tipo

de delito que cometieron.

3. Los violadores se les debe de dar un lugar independiente.

4. Los que purgan pena por delitos contra la salud.

5. Las personas que se encuentran en el proceso de tener un lugar

independiente.

6. Las personas que se encuentran mal de sus facultades mentales,

realizar un traslado a un hospital psiquiátrico.

7. Las personas con una enfermedad crónico degenerativa tales

como el cáncer, virus del papiloma humano, SIDA, Alzheimer,

realizar traslados a las especialidades que correspondan.

4.1.5 Las diferencias sociales y económicas

1. Las personas que tienen una economía holgada siempre tendrán

dentro del reclusorio una mejor calidad de vida y más prerrogativas

que las de menos recursos económicos.

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2. Las personas de bajos recursos no tiene para pagar un abogado ahí

podrán estar varios años hasta por el robo de un tanque de gas o

cosas insignificantes, mas sin embargo, las personas que manejan

ejemplo el abigeato son personas que manejan grandes recursos

roban, falsifican facturas, tienen recursos para corromper a todo

mundo y estarán por unas horas en el penal y por su dinero salen

inmediatamente.

4.1.6 Los Líderes

Las personas que manejan la economía en un reclusorio de igual

forma también manejan la política interna del reclusorio, ellos deciden

quienes serán los líderes que manejen el reclusorio, en este caso se forma el

triangulo perfecto líderes internos del reclusorio, las personas que manejan la

economía y el tercer punto el Director del reclusorio es el triangulo perfecto

de la corrupción.

4.1.7 La corrupción

En México el enemigo más grande que tenemos que vencer es la

corrupción, si comparamos la política criminal de México con la de otros

países, es vergonzoso decirlo y más aceptarlo pero desgraciadamente así

sucede, en Francia por ejemplo un policía investigador mínimo tiene una

maestría en criminalística o en criminología y su sueldo se proyecta muy

bondadoso por tal motivo no tiene necesidad de llegar al acto de la

corrupción, desde luego entre más capacitación más salarios pero

desafortunadamente el presupuesto que dedica el gobierno federal para la

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educación es más bajo o pobre que el presupuesto que dedica para la

defensa nacional.

Por otra parte hace poco tenemos el caso del Juez Higinio oaxaqueño

de nacimiento y ex secretario de acuerdos en un juzgado de circuito del

distrito federal al cual milagrosamente le llegaron a sus cuentas bancarias

entre el año 2010 y 2011 aproximadamente 450 millones de pesos y el

ganando únicamente 40 mil pesos mensuales, (los 450 millones un milagro)

aquí vemos como se proyecta la fusión del Hernán Cortes conquistador y la

malinche, dando como resultado el mestizaje, cada individuo que logra

encumbrarse en un máximo puesto político una vez que está en el poder,

éste llega a la catarsis del español dormido, de la estirpe que lleva adentro

por la sed de la ambición de hace 500 años que nos conquistaron los

españoles (el ex gobernador José Murat Casab, dueño milagrosamente de

1,500 hectáreas de terrenos de cultivo en la Cuenca del Papapaloapan), y

así como estos ejemplos se puede ver constantemente.

4.1.8 El Lenguaje carcelario

El lenguaje carcelario nace como mecanismo de comunicación rápida

y secreta, al masificarse, como elemento "normal" de intercomunicación.

Jerga Carcelaria

Se considera jerga carcelaria aquel conjunto de términos e ideas que

sirven para intercomunicar en forma cerrada, utilitarista y breve. Se trata de

un lenguaje parco idiomáticamente al referirse a lo cotidiano en un medio que

exige claves y códigos. En este sentido, desglosa secretamente sus

términos, la mayoría de las veces en forma tosca y primitiva, se diría además

que con su acento golpeado y agresivo.

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Gramaticalmente se rescata el uso de la metáfora en forma ingeniosa,

el sentido figurativo de las ideas refiriéndose a situaciones que la expresan,

la metonimia al emplear el nombre de la marca de un objeto o uno similar y la

utilización del retruécano que consiste en decir la palabra "de para atrás".

La gran mayoría de las palabras de esta jerga son alteraciones de

términos propios del idioma, apocamiento de las palabras originales,

adiciones o el uso despectivo de extranjerismos. En su conjunto se expresa

una señal de alerta, estado de ánimo, repudio social o simplemente

irreverencia al "lenguaje corriente".

El recluso en la medida que se compenetra con el medio, o que

proviene de zonas de tolerancia urbanas, asimila o expresa mayor amplitud

de este tipo de lenguaje, esta es una forma de sentirse impactado por el

medio y modificar en parte conducta y personalidad.

El lenguaje carcelario es un lenguaje del español riguroso, “buey”,

mentadas de madre, tanto el hombre como la mujer, en los reclusorios

también se manejan por claves lenguaje especial, los sonidos en el piso,

cada sonido tiene un significado depende del horario.

4.1.9 Los tatuajes, señas, vestimenta y otros distintivos de bandas,

pandillas y asociaciones de delincuentes.

Los tatuajes son elegidos por la actividad de cada individuo:

1. Si es militar se tatúa un fusil o una daga.

2. Si es marino se tatúa una sirena, un barco, un faro o una bandera.

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3. También cuando es militar si es del colegio militar especialmente

un espadachín.

4. Los hombres y las mujeres se tatúan con las primeras iniciales del

nombre de su pareja.

5. También las mujeres se tatúan de acuerdo con su actividad

anterior.

Señas. Si es en el lenguaje, es mudo pero muy significativo, por lo

general los presos ya tienen su propia interpretación por cada seña, esto

varía de acuerdo con la zona que se investigue puede haber variantes

dependiendo de la misma y los tipos de presos que se encuentren en

reclusorios.

Señas o marcas, puede ser por ejemplo un tatuaje, una cicatriz en

determinada parte del cuerpo puede ser una arete, en los militares por lo

general se tatúan su número de identificación militar, que también se da en

algunos casos entre las mujeres, que estas eligen otra partes de su cuerpo.

Señas y marcas, en la época actual de la criminología vemos otro tipo

de lenguaje por cada banda ejecutora está muy de moda el cartelón con el

desarmador, está de moda dejar en la victima los indicios en su cuerpo que

dan a entender la actividad a la cual se dedicaba la misma, años anteriores

estuvo de moda otra marca también a todo ejecutado le dejaban un cartelón

con la “z”.

Vestimenta. La vestimenta en los reclusorios es un uniforme impuesto

ya por el director del reclusorio, en algunos reclusorios que no hay

presupuesto por lo general cada quien viste como quiere, se pone la ropa

que tiene, pero sí tienen que andar vestidos, porque en caso de no andar

vestidos los mandas castigados al calabozo

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4.2 Los derechos y obligaciones de los presos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicó en el año de

1995, un Manual de Derechos Humanos del Interno, en el sistema

penitenciaron mexicano, relacionados un la situación jurídica de los internos.

4.2.1 Los derechos de los presos.

Los derechos que garantizan una estancia digna y segura en la

prisión, son los siguientes:

Derecho de audiencia con las autoridades de la prisión.

Derecho a utilizar la lengua materna y a un traductor.

Derecho a contar con instalaciones adecuadas para la vida

cotidiana en prisión.

Derecho a obtener alimentos suficientes en calidad y en cantidad

derecho a recibir atención médica, psicológica y psiquiátrica dentro

de la prisión.

Los derechos humanos que garantizan el desarrollo de actividades

productivas y educativas:

Derecho al trabajo.

Derecho a la capacitación para el trabajo.

Derecho a la educación.

Derecho al uso de los instrumentos necesarios para el desarrollo de

actividades productivas y educativas.

Los derechos humanos que garantizan la vinculación social del

interno, son:

Derecho a recibir visitantes.

Procedimientos de admisión y revisión de los visitantes.

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Derecho a la visita familiar.

Derecho a la visita íntima.

Derecho a recibir otros visitantes (visita especial).

Derecho a la recreación.

Derecho a practicar la propia religión.

Derecho a la comunicación con el exterior.

Los derechos humanos relacionados con el mantenimiento del orden y

la aplicación de medidas disciplinarias, son:

La vigilancia cotidiana a los internos

El pase de lista de internos

Revisiones de la persona y de las posesiones de los internos

Condiciones para la aplicación de sanciones dentro de la prisión

Procedimiento disciplinario

El aislamiento temporal como sanción administrativa.

Los derechos humanos de grupos especiales dentro de las

instituciones penitenciarias son los siguientes:

Derechos humanos de las mujeres que se encuentran privadas de

su libertad.

Derechos humanos de los reclusos miembros de grupos indígenas.

Derechos humanos de las personas mayores de edad.

Derechos humanos de los internos portadores del Virus de

Inmunodeficiencia Humana VIH, y enfermos de SIDA

Derechos humanos de los internos consumidores de drogas.

Programas de tratamiento

4.2.3 Las prohibiciones

De las prohibiciones para los internos, los internos no podrán tener consigo o

usar:

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1) Armas de cualquier clase;

2) Bebidas alcohólicas;

3) Drogas de cualquier tipo;

4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro

penitenciario;

5) Dinero; objetos de uso personal valioso como joyas o análogos;

6) Libros o materiales pornográficos o violentos;

Son obligaciones de los internos:

1) Cumplir las normas del régimen interno establecidas para el centro

penitenciario reguladoras de la vida dentro del establecimiento, así

como las sanciones disciplinarias que se le impongan, de

conformidad a esta Ley;

2) Respetar los derechos de los demás internos, personal

penitenciario y todas aquellas personas con quien se relacionen; y,

3) Realizar las labores de higiene y limpieza necesarias para el buen

funcionamiento del Centro, las cuales deberán ejecutarse por toda

la población interna, distribuyéndolas proporcionalmente entre dicha

población, en los horarios que reglamentariamente se establecieren

para ello;

4) Hacer buen uso de las instalaciones y mobiliario del Centro, así

como de los bienes asignados a su persona debiendo responder

por el deterioro, producto de uso indebido, de conformidad con esta

Ley;

5) Incorporarse a los programas de rehabilitación penitenciaria que se

les asignen; y,

6) Las demás que establezca la ley.

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4.2.4. Seguridad, motines y protestas

Los amotinamientos que se producen por las protestas de los presos

comunes aparecen casi siempre asociadas a escenas de violencia, entre los

factores que más sobresalen son por la pésima comida; sobrepoblación;

suciedad por doquier; revisación ultrajante de familiares; ausencia de

medicación adecuada en un espectro sanitario de calamitosa orfandad;

tardía distribución de correspondencia; insensibilidad y procesos en trámite

cuya duración supera todos los plazos legales previstos.

4.2.5 Las Fugas

Las fugas por lo general siempre son y serán de acuerdo con los

custodios y desde luego coordinadas por el Director y Subdirector del

reclusorio estas se darán en internos que tengan una economía desahogada

y que estén purgando penas por delitos muy graves. Ejemplo el Chapo

Guzmán y otros más.

4.2.6 Los suicidios

El régimen celular según para los promotores era uno de los más

convincentes lo consideraban ventajoso pero desgraciadamente este

régimen ocasionaba en el interno al suicidio y a la locura por tal motivo en la

actualidad ha sido modificado.

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UNIDAD V. LA PENA DE PRISIÓN Y SUS ALTERNATIVAS

5.1. Argumentos a favor de la pena de prisión.

En la doctrina penal se exponen argumentos como que la prisión tiene

un carácter humanitario con respecto a la pena de muerte u otras penas

igualmente infames; así como que conserva su eficacia incapacitada para

impedir o limitar la acción antisocial de aquellos delincuentes considerados

altamente peligrosos. No obstante los argumentos a favor de la prisión se

han vertido innumerables argumentos en contra de dicha pena por su abuso

y efectos nocivos, por lo que se propicia la imposición de alternativas a esta

pena.

Una parte de la doctrina penal defiende a la pena de prisión

asignándole los siguientes atributos:

Carácter humanitario. Con respecto a la pena de muerte u otras

penas corporales e igualmente infames, y que está surge como la

alternativa, es sin duda alguna más humanitaria, pero no lo es más,

cuando se habla del gran arsenal de penas enumeradas en los

Códigos Penales, entre las que encontramos principalmente las que

se proponen como alternativas a la prisión. Por lo tanto este

testimonio es parcialmente cierto.

Carácter de la pena "igualitaria" y modulable. Lo primero porque la

libertad es un bien generalizado y apreciado, y su pérdida tiene el

mismo valor para todos; y lo segundo porque la variable del tiempo

permite cuantificar exactamente la pena. Es parcialmente aceptada

ya que no sólo en esta pena la punibilidad es elástica sino hay

Page 22: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

tantas otras que tienen la misma característica, permitiendo así

también cuantificar exactamente la pena.

Eficacia preventiva. Tanto general como especial, la intimidación de

esta pena es igualmente reprochable.

La necesidad de defender a la sociedad. El estado puede cumplir

esta obligación ineludible a través de otras penas menos infames y

brutales que la prisión.

Eficacia incapacitadora. Al impedir o limitar la acción antisocial de

los delincuente considerados altamente peligrosos y que no dan

señales de querer readaptarse o resocializarse, Además no debe

olvidarse que el encarcelamiento es considerado, por lo general,

con excepción de la pena de muerte, la única forma de castigo

disponible para delincuentes recalcitrantes, y que la mayoría de las

otras medidas cautelares y formas de castigo penal, ante el

incumplimiento, se apoyan en ulterior instancia en la prisión. En el

mismo orden de ideas del argumento expuesto contesto: primero,

en la prisión los delincuentes no dan señales de socialización o

porque simplemente no es una institución diseñada para tal fin;

segundo, desgraciadamente es cierto, a mi entender por dos

motivos a) no hay estudios serios sobre los factores que orillan a la

reincidencia y por ello se cae en el error de llevarlos a prisión; b) las

otras penas no han sido sistematizadas ni aplicadas con suficiente

abundancia como la prisión para comprobar su eficacia o ineficacia

para incumplimiento de alguna otra. por lo tanto es un argumento

sin fundamento científica alguno.

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5.2. El mito de la prevención general.

El maestro, Rodríguez Manzanera dice que la prisión como pena debe

cumplir fundamentalmente la función de prevención especial, sin olvidar la

función secundaria de reforzamiento de prevención general.

La prevención especial se cumple cuando al delincuente se le

aísla de la sociedad y por ende esta función sólo se cumple en

un principio, es decir, mientras cumpla su pena.

b) La prevención general se fortifica con la aplicación de la

sanción haciéndole saber al delincuente que la punibilidad para

determinada conducta no era vana.

En investigaciones recientes sobre ladrones arrojan como resultado

que la prevención está alejada de la realidad que el mismo llama "el mito de

la prevención" pues los grados de reincidencia son en la actualidad

asombrosamente altos con la aplicación de la pena de prisión; esta función

retributiva de esta pena como acertadamente lo afirma Rodríguez

Manzanara, sólo en teoría ha sido superada, porque en la realidad el

derecho penal con la ejecución de ésta pena responde a la ofensiva hecha a

la sociedad; la mayoría de profesionales dicen que no bastaría la anterior

finalidad, sino que es deseable que cumpla una función socializadora, es

decir, que haga de la persona privada de su libertad un individuo apto para

regresar a la vida en la sociedad.

En otras indagaciones en lo referente a la prevención general el

penalista llega a afirmar que como la otra prevención; está, también es un

mito pues ya que es una falacia creer que una ley llegue a ser conocida por

todos los ciudadanos de un país, cuando la desconocen incluso quienes en

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razón de su profesión deberán tener un conocimiento acabado de la misma;

y en consecuencia si hay un desconocimiento de la norma penal es una

quimera pensar que evita determinadas conductas antisociales.

5.3. El abuso de la pena de prisión.

La pena de prisión sigue siendo en estos momentos, el principal medio

de control social. Que poder esperar, si actualmente las cárceles no dan el

abasto suficiente. Ante tal realidad, obviamente es necesario buscar

alternativas de solución que coadyuven a suavizar el conflicto delincuencial;

pero sin olvidar jamás, que no se cuenta con una investigación científica del

delito, y que además existe un deficiente sistema carcelario; ello puede llevar

a institucionalizar la represión estatal, y con ello la violación a los Derechos

Humanos, cuyas consecuencias son de tal magnitud.

5.4. Medios alternativos a la prisión.

Se pueden considerar como sanciones sustitutivas a las penas de

prisión a la reclusión nocturna, la libertad vigilada, el arresto domiciliario, la

libertad condicional, el trabajo comunitario, la caución de conducta, el

tratamiento médico especializado bajo régimen de vigilancia, la

amonestación y la advertencia; todas estas instituciones se han desarrollado

como tendencias modernas de la política criminal ante el fracaso de las

cárceles que jamás cumplieron el objetivo para el que fueron creadas.

5.5. Medidas restrictivas de la libertad.

Las penas y medidas de seguridad de acuerdo al Código Penal Federal

son:

Prisión.

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Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la

comunidad.

Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes

tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o

psicotrópicos.

Confinamiento.

Prohibición de ir a lugar determinado.

Sanción pecuniaria.

Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Amonestación.

Apercibimiento.

Caución de no ofender.

Suspensión o privación de derechos.

Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

Publicación especial de sentencia.

Vigilancia de la autoridad.

Suspensión o disolución de sociedades.

Medidas tutelares para menores.

Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

5.6. Condena condicional.

Es una institución del derecho penal civilizado moderno, caracterizada

por la inhibición en casos convenientes, ya del juicio, ya de la pena,

subordinados durante cierto plazo a la condición resolutoria de una conducta

ejemplar o de la reincidencia.

La condena condicional se da porque ya existe una sentencia en un

proceso penal, y el juez penal considera que es culpable, pero el delito es

Page 26: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

mínimo o no tan grave que la pena corporal o sea la condena se la canjea

por una multa, por eso es condicional

5.7. Libertad condicional.

La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa

de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los

ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la

sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le

permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad,

aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo,

no cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la

persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su

condena en la cárcel.

Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas

legales como una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras

cumplir una cierta proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar

su condena en libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.

5.8. Libertad bajo tratamiento.

El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de

las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la

ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la

orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá

exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Page 27: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

5.9. Semilibertad.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la

libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicara, según las circunstancias del

caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o

educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con

reclusión durante el resto de esta; o salida diurna, con reclusión nocturna. la

duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena

de prisión sustituida.

5.10 El confinamiento.

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado

lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando

las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del

condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el

juez que dicte la sentencia

5.11. El arresto domiciliario.

El arresto domiciliario o casa por cárcel es una pena que figura, como

accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de

los distintos países.

Se define como "la privación de la libertad de movimientos y

comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los

establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro

fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado".

Page 28: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que

el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en

estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación

de libertad supone un cargo excesivo, también en los supuestos de edad

avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que

requiere la permanencia en una vivienda.

El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión

preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra

circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo

control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en

situaciones de grave crisis cuando se pretende evitar la concentración o

agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con las unidades armadas. En

estos casos se equipara al confinamiento.

El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de

ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás

supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el

procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la

investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión

preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.

5.12. La restitución del perjuicio económico a la víctima.

Es incorrecto condenar al quejoso al “pago” de la reparación del daño,

consistente en la restitución de la cosa, y tenerla por satisfecha al haberse

recuperado el objeto relacionado con el delito, pues no debe perderse de

vista que la reparación del daño es considerada por la ley como una pena

Page 29: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

pública que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 del Código Penal

para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en

Materia Federal, consiste en la restitución de la cosa y de no ser posible, el

pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral

causado.

5.13. La amonestación.

Consiste en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole

ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y

conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca

prudente al juez.

5.14. El trabajo en beneficio de la comunidad.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de

servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de

asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se

llevara a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las

labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y

de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que

determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad

ejecutora.

Page 30: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o

sustitutivo de la prisión o de la multa. Cada día de prisión será sustituido por

una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando

en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte

degradante o humillante para el condenado.

5.15. Penas pecuniarias.

Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el

pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito.

La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer

dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo

como forma para sancionar los incumplimientos.

5.16. Críticas a los sustitutivos de las penas.

Una sociedad en que imperen una procuración y una administración

de justicia eficientes y respetuosas del Derecho; en la que exista una

seguridad pública basada en los Derechos Humanos y en el profesionalismo

para la prevención y persecución del delito; una sociedad, en síntesis,

evolucionada en los aspectos morales, culturales y jurídicos, debe ser una

sociedad que tienda a avanzar en la ejecución de sanciones.

Page 31: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

El hecho de introducir los sustitutivos de prisión como alternativa a las

penas corporales, ha sido uno de los presupuestos de la modernización de

nuestro sistema de justicia penal. Con ellos se logran disminuir, en gran

medida, las penas privativas de la libertad y constituyen uno de los medios

más idóneos para resolver el problema de la sobrepoblación penitenciaria.

Page 32: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

CONCLUSIÓN.

La delincuencia organizada y no organizada siempre han existido, en

la antigua Roma ya existía y en los países capitalistas es donde más se

proyecta esta empresa ya que la delincuencia organizada compra

conciencias desde gobernadores, generales, policías, jueces, abogados,

peritos oficiales y peritos particulares y dependencias en general del

gobierno, por el motivo de que los negocios fuertes y jugosos que se

manejan hay ganancia para todo mundo, tráfico de órganos, venta de

pornografía, tráfico de menores, trata de personas, tráfico de estupefacientes

en general, robo de ganado vacuno, venta de falsificación de documentos

personales.

Para acabar con este problema se tiene que empezar desde la

educación de nuestros hijos en el hogar y educación en las aulas escolares y

es saludable que también los maestros cambien de mentalidad que sean

más los días que trabajen al año y menos los días de huelga al año, asignar

salarios de calidad a todos los servidores públicos y buscar reformas

adecuadas a la época y las instituciones busquen las formas de tener equipo

en sus laboratorios con tecnología de punta para que así sus profesionistas

terminen la carrera con más calidad.

Page 33: Penologia y Derecho Penitenciario Quinto Semestre

GLOSARIO.

Conducta Punible. Comportamiento humano reprochable y sancionable por

el Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales. Para que sea

considerada como punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

Culpabilidad. Elemento que estructura la conducta punible. Para ser

considerada como tal, exige una voluntad dirigida a la realización y al querer

de dicha conducta; de esa manera, el comportamiento puede ser atribuido a

alguien en particular, como suyo y, por lo tanto, de él debe responder.

Delito. Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico, se puede

realizar a dolo, es decir, con la conciencia y la voluntad de efectuar la

conducta, o por culpa, o sea, por imprudencia, negligencia, imprudencia,

negligencia, impericia o violación de reglamentos.

Delincuente. Persona que ha sido declarada penalmente responsable de un

delito.

Dolo. Es la voluntad consciente de realizar una conducta delictiva.

Pena. Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación

de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la

infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la

sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la

culpabilidad del agente.

.

Víctima. Persona natural o jurídica y demás sujetos de derechos que,

individual o colectivamente, sufran algún daño directo o indirecto como

consecuencia de la conducta punible.

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BIBLIOGRAFÍA.

Andrés Martínez Jerónimo Miguel, (1990) Derecho Penitenciario

(Federal y Estatal, Prisión y Control Social, México, Flores Editores.

Código Penal Federal Mexicano (2010). México.

Mendoza Bremauntz Emma, (2009), Derecho Penitenciario, México,

Mcgraww-Hill

Rodríguez Manzanera Luis, (2009). Penología, México, Porrúa.