Penal Juvenil Segunda Estapa

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UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO ESCUELA DE DERECHO CURSO DE DERECHO PENAL JUVENIL PROFESOR: ALEJANDRO GMEZ RABY ALUMNA: FERNANDA MUÑOZ CASTRO ANÁLISIS DE CASOS Segunda etapa CASO Nº1 En este caso, quisiera modificar y complementar lo que se expuso anteriormente con respecto a la situación de José. Considerando la edad y las condiciones sociales en las que vive Jos é creo que para llevar a cabo la resocializaci ón de José se debe optar por la ví a despenalizadora. Estimo que no serí a una medida adecuada optar por un internar en un centro com ún a José, ya que según lo que establece el artí culo de Jaime Couso, la mayorí a de los centros de internación no disminuyen la reincidencia, y están asociado con tasas que bordean el 80%, así  como graves situaciones de hacinamiento, malos tratos y violencia. Por tanto no serí a un espacio apto para propender a la resocialización de José y asegurar que pueda llevar una vida sin cometer ilí citos en un futuro. Por otro lado si José tiene un problema de adicci ón a la pasta base, encerrarlo tender á a agravar el problema. Atendiendo a lo que establece Jaime Couso con respecto a la despenalizaci ón “una derivación del caso a servicios sociales o de protecci ón a la infancia y la familia (y de terapia, en su caso), siempre que existan necesidades especiales de apoyo a su educaci ón o socialización que así  lo justifiquen” 1  podemos darnos cuenta que la condic i ón de José exige apoyo social y familiar. Por tanto, en este caso se debe propender a que haya una intervención institucional que le brinde apoyo a José  por encontrarse en condiciones de vulner abili dad. Cabe agregar que Jaime Couso sostiene “La necesidad de seleccionar una sanción ambulatoria orientada a la prevención especial, que tenga posibilidades reales de ser eficaz, permite y exige individualizar la sanción –con fundamento en el  principio educativo- sobre la base de las caracter í sticas especí  ficas del autor y su 1 COUSO JAIME, “  Justicia y derechos del niño" Número 8, p.60

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ESCUELA DE DERECHO

CURSO DE DERECHO PENAL JUVENIL

PROFESOR: ALEJANDRO GMEZ RABY

ALUMNA: FERNANDA MUÑOZ CASTRO

ANÁLISIS DE CASOS

Segunda etapa

CASO Nº1

En este caso, quisiera modificar y complementar lo que se expuso anteriormente con

respecto a la situación de José.

Considerando la edad y las condiciones sociales en las que vive José creo que para llevar

a cabo la resocialización de José se debe optar por la ví a despenalizadora.

Estimo que no serí a una medida adecuada optar por un internar en un centro común a

José, ya que según lo que establece el artí culo de Jaime Couso, la mayorí a de los centros

de internación no disminuyen la reincidencia, y están asociado con tasas que bordean el

80%, así  como graves situaciones de hacinamiento, malos tratos y violencia. Por tanto no

serí a un espacio apto para propender a la resocialización de José y asegurar que pueda

llevar una vida sin cometer ilí citos en un futuro. Por otro lado si José tiene un problema

de adicción a la pasta base, encerrarlo tenderá a agravar el problema.

Atendiendo a lo que establece Jaime Couso con respecto a la despenalización “una

derivación del caso a servicios sociales o de protección a la infancia y la familia (y de

terapia, en su caso), siempre que existan necesidades especiales de apoyo a su educación

o socialización que así  lo justifiquen”1 podemos darnos cuenta que la condición de José

exige apoyo social y familiar. Por tanto, en este caso se debe propender a que haya una

intervención institucional que le brinde apoyo a José por encontrarse en condiciones de

vulnerabilidad. Cabe agregar que Jaime Couso sostiene “La necesidad de seleccionar 

una sanción ambulatoria orientada a la prevención especial, que tenga posibilidades

reales de ser eficaz, permite y exige individualizar la sanción –con fundamento en el

 principio educativo- sobre la base de las caracter í sticas especí  ficas del autor y su

1 COUSO JAIME, “ Justicia y derechos del niño" Número 8, p.60

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situación familiar y social, a las que la sanción debe adaptarse (como condición de

eficacia)2”.

En conclusión, se puede aseverar que José necesita, en consideración a las caracterí sticas

especí ficas de éste –adicción a la pasta base- y sus entorno familiar y social, una medida

despenalizadora que propenda a su resocialización. Esto debe podrí a lograrse imponiendo

una sanción privativa de libertad, en condiciones privilegiadas en comparación a otros

centros. Además se debe derivar el asunto a los servicios sociales regulares de protección

(terapia) de la infancia y la familia, ya que este joven tiene necesidades educativas y de

socialización insatisfechas que requieren alguna intervención institucional.

CASO Nº2

Preguntas

a) ¿Es razonable esperar que Pedro seguir á cometiendo delitos si no se le sanciona?

Si es razonable, ya que la impunidad puede hacer que Pedro no dimensione la gravedad

de sus conductas impulsivas y violentas. Debe haber un fin preventivo especial, por lo

que deberí a sancionarse, pero no con una pena privativa de libertad, ya que esto podr í a

tender a que Pedro se ponga más violento y adquiera otras conductas delictivas, puesto

que hay estudios que demuestran que hay centros que fomentan la reincidencia.

b) ¿Necesita una intervención especial del sistema penal para dejar de hacerlo?

Considero que pedro no necesita una intervención institucional, puesto que es un joven

que no presenta carencias educativas, familiares o sociales. En este caso sólo merece una

sanción tal como la libertad vigilada o prestar trabajo a la comunidad.

2  COUSO JAIME, “ Justicia y derechos del niño" Número 8, p.61

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c) ¿Qué  consecuencias pueden esperarse de una sanción privativa de libertad o de una

no privativa de libertad en un joven como Pedro?

Si se priva de libertad, Pedro podrí a desarrollar una personalidad más violenta de la que

padece y se podrí a agravar su comportamiento, puesto que de acuerdo al artí culo de

Couso, los centros de internación muchas veces fracasan y contribuyen a la reincidencia.

 Si no se priva de libertad, éste podrí a mejorar su conducta a través de otra sanción más

benigna.

d) ¿ Qué  ventajas y qué  desventajas puede ofrecer una desestimación de la causa que

evite la sanción y el proceso en relación con pedro?

Ventajas: habrí a una efectiva retribución, podrí a significar una lección para pedro para

que este no vuelva a cometer delitos, y a controlar sus impulsos e incentivarí a a los

 jóvenes de esa edad a no cometer delitos de esa í ndole. Tendrí a una función preventivo-

general.

Desventajas: Se estarí a desconsiderando la situación de pedro que dice relación con su

personalidad violenta, e incluso agravarla ya que podrí a contribuir a que pedro desarrolle

conductas más violentas y delictivas.