Penailillo Parra Luis[1]

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE INGENIERIA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA “ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE ACUERDO AL REGLAMENTO SANITARIO Nº 148 DE 2003” LUIS RODRIGO PEÑAILILLO PARRA 2006

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

FACULTAD DE INGENIERIA

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA

“ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE ACUERDO AL

REGLAMENTO SANITARIO Nº 148 DE 2003”

LUIS RODRIGO PEÑAILILLO PARRA 2006

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

FACULTAD DE INGENIERIA

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA GEOGRAFICA

“ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, DE ACUERDO AL

REGLAMENTO SANITARIO Nº 148 DE 2003”

“TRABAJO DE TITULACIÓN PRESENTADO EN CONFORMIDAD A LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO DE EJECUCIÓN

EN AMBIENTE”

Profesor Guía Sr. Alfredo Rihm Silva

LUIS RODRIGO PEÑAILILLO PARRA 2006

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Dedicatoria.

Dedico este trabajo a mis queridos padres y hermanos por su apoyo

incondicional, quienes me han gratificado permanentemente con su alegría,

comprensión y entusiasmo. Para ti Marita, Luis Ernesto, mamita Maria y Álvaro -

los amo infinitamente-.

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Agradecimientos.

Deseo agradecer en primer lugar a la Universidad de Santiago de Chile, en

especial al Departamento de Ingeniería Geográfica por entregarme las

herramientas necesarias para enfrentar en una primera etapa los desafíos

profesionales; a todos sus docentes y en particular al profesor Alfredo Rihm

Silva por sus valiosos y detallados comentarios durante el desarrollo del trabajo

de titulo; y a la empresa Siga Consultores S.A., por haberme brindado las

facilidades necesarias en la parte final del desarrollo de éste trabajo.

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ÍNDICE

CONTENIDO PAGINA

Resumen…………………………………………………………………………... 1Abstract……………………………………………………………………………. 3

Capitulo I. INTRODUCCIÓN.......................................................................... 5

1.1 Antecedentes Generales…...................................................................... 5

1.2 Planteamiento del Problema.................................................................... 6

1.3 Hipótesis del Trabajo............................................................................... 7

1.4 Formulación de Objetivos........................................................................ 7

1.4.1 Objetivo General............................................................................. 7

1.4.2 Objetivos Específicos...................................................................... 7

1.5 Metodología de Trabajo…....................................................................... 8

1.5.1 Esquema General de la Metodología de Trabajo…........................ 8

1.5.2 Etapas de la Metodología de Trabajo............................................. 9

Capitulo II. MARCO TEÓRICO….................................................................. 11

2.1 Escenario Actual de los Residuos Peligrosos en Chile........................... 11

2.1.1 Análisis de la Generación de Residuos Industriales………………. 14

2.1.2 Capacidad Instalada para Eliminación de Residuos industriales.... 18

2.1.3 Futuros Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos………. 20

2.2 Decreto Supremo Nº 30/1997…………………………............................. 21

2.3 Decreto Supremo Nº 148/2003……………….......................................... 24

2.4 Decreto Supremo Nº 594/1999……………….......................................... 30

2.5 Decreto Supremo Nº 298/1994……………….......................................... 31

2.6 Decreto Supremo Nº 685/1992……………….......................................... 32

2.7 Norma Chilena 2245 Of.94…………….................................................... 33

2.8 Norma Chilena 382 Of.98........................................................................ 34

2.9 Norma Chilena 2190 Of.93………........................................................... 36

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Capitulo III. PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS……………………………….……………………... 37

3.1 Plan de Acción………………………………………................................... 37

3.1.1 Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación.……............ 38

3.1.2 Designación Responsables de la Adecuación……………………... 41

3.1.3 Capacitación Responsables de la Adecuación……….…………..... 41

3.1.4 Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)…………… 42

3.2 Propuesta Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación

Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos………….……………….. 43

3.2.1 Revisión y Análisis de Documentación..………….…….………..…. 43

3.2.2 Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………. 44

3.2.3 Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación...…….….…. 48

3.2.4 Evaluación Ambiental (SEIA)…………………………….….............. 49

3.2.5 Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación………………. 50

3.2.6 Presentación Programa de Adecuación………………….…..……... 54

3.2.7 Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación.………............... 55

Capitulo IV. APLICACIÓN PROPUESTA METODOLOGIA ADECUACION DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. ESTUDIO DE CASOS …………..…..…………. 56

4.1 Centro De Manejo De Residuos Industriales Sólidos (CMRIS).

Codelco-Chile División El Teniente................................................................ 57

4.1.1 Localización……………………………….………..….………………. 57

4.1.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos... 58

4.1.3 Aplicación Metodología de Adecuación...…….…………………….. 59

A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS)……….……….. 60

Page 7: Penailillo Parra Luis[1]

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………... 61

C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación…..……….. 62

D. Evaluación Ambiental (SEIA)……………………………………… 65

E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación.........………. 67

F. Presentación Programa de Adecuación……………….…………. 69

G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación……………….. 69

4.2 Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU

S.A.). Grupo MACHIELS................................................................................ 70

4.2.1 Localización……………………………….………..….………………. 70

4.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos... 71

4.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación...…….…………………….. 73

A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU)..……….. 74

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros…………... 76

C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación….………... 77

D. Evaluación Ambiental (SEIA)……………………………………… 81

E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación.......………... 81

F. Presentación Programa de Adecuación……………….…………. 82

G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación……………….. 83

Capitulo V. DISCUSIÓN…………................................................................. 84

5.1 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al CMRIS.……….... 85

5.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación a COPIULEMU S.A 87

Capitulo VI. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES................................. 89

6.1 Generales................................................................................................ 89

6.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al CMRIS................ 90

6.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación a COPIULEMU S.A 93

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REFERENCIAS……………………………………………................................. 96

GLOSARIO…...……………………………………………................................. 99

ANEXOS.………………………………………………………………….……... 102

Anexo 1. Lista Chequeo: Sitios de Almacenamiento……………….…... 103

Anexo 2. Lista Chequeo: Proyectos de Eliminación...……………..….… 105

Anexo 3. Lista Chequeo: Plan de Verificación………..……………..…… 115

Anexo 4. Formato Documento Declaración Residuos Peligrosos.......... 117

Anexo 5. Listado Instalaciones de Eliminación Autorizadas................... 119

Anexo 6. Listado Proyectos de Eliminación Ingresados al SEIA............ 127

Anexo 7. Cronograma General de Adecuación CMRIS.......................... 133

Anexo 8. Cronograma General de Adecuación COPIULEMU S.A......... 135

Page 9: Penailillo Parra Luis[1]

1

RESUMEN

En este trabajo el autor establece una propuesta metodológica que permita la

Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos

Peligrosos, de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos

Peligrosos Nº 148 de 2003.

Para llevar a cabo lo anterior, ha sido necesaria la revisión del Decreto

Supremo Nº 148/2003, analizar el escenario actual de los Residuos Peligrosos

en Chile y la identificación y evaluación de Proyectos de Eliminación Existentes

de Manejo de Residuos Peligrosos en el país. La aplicación de la metodología

se realizó en base a documentación pública al Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos (CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El

Teniente, y al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos

(COPIULEMU S.A.), perteneciente al Grupo MACHIELS.

Los resultados principales obtenidos sugieren que es factible implementar la

propuesta metodológica de adecuación a los Proyectos de Eliminación

Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, entregando pautas claras para

adecuar sus instalaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos Nº 148/2003.

Del presente trabajo, se concluye que las instalaciones de eliminación de

Residuos Peligrosos estudiadas, no cumplen en totalidad con el Reglamento

Sanitario Nº 148/2003, por lo que deberán tomar las medidas y acciones

necesarias para cumplir con lo indicado en dicho reglamento.

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2 El desarrollo futuro del presente Trabajo de Titulación se puede encaminar

hacia el diseño de un método matemático, basado en la Metodología de

Adecuación, que valore el costo de la implementación en las instalaciones de

eliminación de residuos peligrosos.

Palabras claves: Decreto Supremo Nº 148/2003 Instalación de Eliminación Residuos Peligrosos Adecuación

Page 11: Penailillo Parra Luis[1]

3

ABSTRACT

In this work the author settles down a methodologic proposal that allows the

Installations of Existing Projects of Elimination of Handling of Dangerous

Remainders, according to the Sanitary Regulation on Handling of Dangerous

Remainders Nº 148 of 2003.

In order to carry out the previous thing, the revision of the Supreme Decree Nº

148/2003 has been necessary, to analyze the present scene of the Dangerous

Remainders in Chile and the identification and evaluation of Existing Projects of

Elimination of Handling of Dangerous Remainders. The application of the

methodology was made on the basis of public documentation to the Center of

Handling of Solid Industrial Remainders (CMRIS), pertaining to CODELCO-

CHILE Division El Teniente, and the Integral Center of Treatment and

Management of Remainders (COPIULEMU S.A.), pertaining to Holding

MACHIELS.

The obtained main results suggest is feasible to implement the methodologic

proposal of Installations to the Existing Projects of Elimination of Handling of

Dangerous Remainders, giving guidelines clear to adapt their facilities according

to the Sanitary Regulation On Handling of Dangerous Remainders Nº 148/2003.

Of the present work, one concludes that the Installations of elimination of

studied Dangerous Remainders do not fulfill in totality with the Sanitary

Regulation Nº 148/2003, reason why they will have to take the measures and

actions necessary to fulfill the indicated thing in this regulation.

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4 The future development of the present Work of Degree can be directed towards

the design of a mathematical method, based on the Methodology of Adjustment,

which values the cost of the implementation in the Installations of elimination of

dangerous remainders.

Key words: Supreme Decree Nº 148/2003 Installation of Elimination Dangerous Remainders Adjustment

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5 CAPITULO I. INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES GENERALES

El 16 de junio del 2004 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº

148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario

Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. De acuerdo con lo dispuesto en su

artículo 93, el Reglamento entrará en vigencia 365 días después de su

publicación en el Diario Oficial, de modo que desde ese momento quedan

derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones

de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con dicho

Reglamento.

Este reglamento entrega un marco regulatorio específico que viene a llenar un

vacío normativo respecto de los residuos peligrosos en el país. El reglamento

determina la forma y los criterios para los efectos de caracterizar los residuos

peligrosos, entregando los procedimientos analíticos para su identificación y

clasificación, como así mismo establece las condiciones sanitarias y de

seguridad mínima a que deberán someterse desde que un residuo peligroso se

genera hasta su disposición final, considerando para ello la generación,

tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición

final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Se debe tener en

consideración que almacenamiento y transporte no son formas de eliminación.

El artículo 25 del reglamento establece que las instalaciones, establecimientos

o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos

tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten

cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar con un Plan de

Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

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6 1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Chile con la promulgación del Reglamento Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos, el cual establece que dentro de los 180 días siguientes a

la fecha de entrada en vigencia del reglamento (13 de Diciembre de 2005), las

personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad

existente previo a esa fecha, que estén obligados a presentar un Plan de

Manejo de Residuos Peligrosos, así como aquellos que den servicios de

manejo de residuos peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un -

Programa de Adecuación- de su actividad a las normas indicadas en dicho

reglamento.

El artículo 93 del reglamento, permite que en casos especiales, calificados por

la Autoridad Sanitaria, mediante resolución fundada, las medidas y acciones de

-Adecuación- consultadas en el programa, deberán hacerse y completarse en

un plazo no superior a 365 días desde la fecha de entrada en vigencia del

reglamento (16 Junio 2006).

Por lo tanto será necesario evaluar la forma y la manera en que las

instalaciones de eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos,

deberán adecuarse a lo indicado en el DS Nº 148/2003, así mismo se deben

revisar las resoluciones de calificación ambiental aprobadas, permisos

sectoriales y documentación de estos proyectos de manejo de residuos

peligrosos para determinar si deben o no seguir en funcionamiento. Para luego

realizar el seguimiento de las medidas adoptadas durante el proceso de

Adecuación, esta práctica puede ser continua y dinámica en el tiempo, y los

actores quienes implementaron las pautas de trabajo, son los llamados a

realizar las oportunidades de mejora en la instalación de eliminación existente

de manejo de residuos peligrosos.

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7 1.3 HIPÓTESIS DEL TRABAJO

Existen instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, aprobadas por

Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) previas a la entrada en vigencia

del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento

Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, pueden no cumplir en totalidad con

dicho reglamento Sanitario.

1.4 FORMULACIÓN DE OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo General

Proponer una Metodología para la Evaluación y Adecuación de Proyectos de

Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, de acuerdo al nuevo

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Nº 148 de 2003.

1.4.2 Objetivos Específicos

El desarrollo de esta Memoria de Titulación, tendrá los siguientes objetivos

específicos:

Analizar el escenario actual de los residuos peligrosos en Chile

Realizar una revisión de la normativa legal vigente sobre residuos peligrosos

que debe cumplir un proyecto de eliminación existente de manejo de

residuos peligrosos

Analizar 2 casos tipo de proyectos de eliminación existentes de manejo de

residuos peligrosos

Aplicar la metodología de adecuación a 2 casos tipo de proyectos de

eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos

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8 1.5 METODOLOGÍA DE TRABAJO

1.5.1 Esquema General de la Metodología de Trabajo

En la Figura 1-1 se indica esquemáticamente los pasos metodológicos

generales seguidos durante el desarrollo del presente trabajo.

FIGURA 1-1: Diagrama de Flujo. Metodología General de Trabajo

INICIO

Recopilación de Información

Revisión DS Nº 148/2003 y Normativa Legal

- Análisis escenario actual residuos peligrosos

Identificación Proyectos de Eliminación

- Selección (2) casos tipo - Revisión RCA y otros

Análisis Información Recopilada

- Criterios de importancia, vigencia y aporte

Propuesta Metodología de Adecuación

- Aplicación a 2 casos tipo - Diseño final Metodología

TERMINO

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9 1.5.2 Etapas de la Metodología de Trabajo

Para llevar a cabo la realización del presente trabajo de titulación, se identifican

las siguientes etapas de trabajo:

a) Primera Etapa

Recopilación de información bibliográfica y en fuentes institucionales como los

de la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y del Ministerio de Salud (MINSAL),

que contenga información actual sobre residuos peligrosos en el país.

b) Segunda Etapa

Análisis y alcance del DS Nº 148/2003 que tenga relación con la adecuación de

las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, que sirvan de referencia

para la Metodología de Adecuación.

c) Tercera Etapa

Esta etapa se ha enfocado a realizar un análisis del escenario actual de los

Residuos Peligrosos en Chile, así como el marco legislativo complementario

vigente sobre la materia.

d) Cuarta Etapa

Luego basándose en la información obtenida, se identificaran y evaluarán dos

(2) proyectos de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos,

aprobados por Resoluciones de Calificación Ambiental, que sirvan como casos

tipo en la aplicación de la Metodología de Adecuación.

e)

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10

Quinta Etapa

En esta etapa se clasificará y analizará la información recopilada, de acuerdo a

criterios de importancia, vigencia y aporte al Trabajo de Titulo, para luego

diseñar y estructurar una Metodología Preliminar de Adecuación de Proyectos

de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos.

f) Sexta Etapa

Se diseñara la Metodología de Adecuación que sirva de guía para la Evaluación

y Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos

Peligrosos, de acuerdo al Reglamento Sanitario Nº 148/2003 y la información

recopilada.

g) Séptima Etapa

En esta etapa se aplicará la Metodología a dos casos tipo de instalaciones de

eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos en el país, de manera

de ver la aplicabilidad de esta, para luego realizar una revisión y mejora a la

metodología, para de esta forma estructurar finalmente la Metodología

Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos

Peligrosos.

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11

CAPITULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 ESCENARIO ACTUAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE

En el año 2005 entra en vigencia el Decreto Supremo Nº 148 del Ministerio de

Salud, que se trata del primer Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos

Peligrosos en el país. Un aspecto central de este reglamento es la definición

precisa de residuo peligroso. En el artículo 10 menciona que un residuo o una

mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o

efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo

actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las características

descritas en el artículo 111.

Previa a la entrada en vigencia del DS 148/2003, en Chile el cuerpo legal que

se refiere a reglamentos específicos para el manejo de residuos peligrosos era

bastante limitado, no obstante el Decreto Supremo Nº 594/2000 (ex Nº

745/1993) del Ministerio de Salud, establece las condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los lugares de trabajo, y en su Título II, párrafo III, trata

sobre la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Específicamente

en su articulo 18 indica que se entenderá por residuo industrial “todo aquel

residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los

procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o

microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos”, además en el

artículo 20 del mismo reglamento se listan los residuos industriales que deben

ser considerados peligrosos y la facultad de los Servicios de Salud de declarar

otros residuos industriales como peligrosos.

1 Para los efectos del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos las características de peligrosidad son las siguientes: a) toxicidad aguda; b) toxicidad crónica; c) toxicidad extrínseca; d) inflamabilidad; e) reactividad y f) corrosividad. Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.

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12

También se contaba con la resolución Nº 5081/93, que establece un sistema

para el seguimiento de los residuos sólidos industriales en la región

metropolitana. Otros Servicios de Salud han implementado sistemas basados

en dicha resolución, autorizando caso a caso el traslado de residuos

industriales a instalaciones de eliminación.

Se debe considerar además que en el país no existe una reglamentación que

cubra la totalidad del espectro de las clases y tipos de residuos (no existe una

ley general de residuos o equivalente), así como no existe un esquema oficial

de criterio de clasificación o sistema como este debería establecer una

clasificación que permitiera su adaptabilidad en el futuro a las nuevas

regulaciones. En este sentido la Política de Gestión Integral de Residuos

Sólidos (17 de enero 2005), reconoce la diversidad de residuos existentes, la

gran diferencia en el potencial impacto de su manejo y la variedad de

instrumentos de gestión a aplicar para lograr un manejo adecuado de los

mismos.

Esta iniciativa se inserta en la Política Ambiental de Desarrollo Sustentable de

enero de 1998 y presenta los lineamientos para abordar las deficiencias

diagnosticadas en la situación actual del manejo de los residuos e identifica las

acciones a desarrollar tanto en el corto como en el mediano plazo, también

indica algunos términos y definiciones que son importante tener en

consideración, tales como:

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Residuos Sólidos no Domiciliarios

Residuos industriales

Residuos hospitalarios

Residuos de la construcción

Page 21: Penailillo Parra Luis[1]

13

Residuos peligrosos

Residuos no peligrosos

Residuos inertes

Residuos infecciosos

Claramente se distinguen dos tipos de agrupaciones: un grupo por definición de

origen (residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no domiciliarios), así

como un grupo por calidad o riesgo asociado (residuos peligrosos, residuos no

peligrosos, residuos inertes, residuos infecciosos). Con el objetivo de

homogeneizar los términos, esta política define indistintamente y bajo el mismo

significado -basuras, residuos y desechos-, de acuerdo a lo señalado en el

Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (DS

148 de 2003). Dentro de los lineamientos que persigue la Política de Gestión

Integral de Residuos, es lograr que el manejo de residuos sólidos se realice sin

riesgos para la salud de la población ni para el medio ambiente, asegurando un

desarrollo sustentable y eficiente del sector. Además como objetivos específicos

se mencionan los siguientes:

Controlar los riesgos sanitarios y ambientales

Garantizar un servicio público de manejo de RSD de calidad y a precio

orientado a costos

Racionalizar la gestión de los RSD con una coordinación a nivel regional y

una proyección a través de planes de gestión

Garantizar el desarrollo de mercados eficientes y dinámicos para el manejo

de los residuos, tomando en cuenta la estrategia jerarquizada

Generar conciencia en la ciudadanía en el manejo de residuos que genera

Contar con un sistema de información confiable y de calidad

Contar con una institucionalidad moderna y eficiente

Page 22: Penailillo Parra Luis[1]

14

2.1.1 Análisis de la Generación de Residuos Industriales

En Chile no existe información actualizada y sistematizada respecto a la

generación de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos). La información

disponible a nivel nacional ha sido generada sobre la base de distintos estudios

realizados en las regiones del país durante los últimos 10 años. Dicha

información, en la gran mayoría de los casos, requiere ser actualizada.

La aplicación de factores de generación de residuos industriales peligrosos,

como alternativa para la estimación de cantidades generadas de residuos

peligrosos por rubros industriales prioritarios, no es una práctica recomendada

de acuerdo a la experiencia internacional. De acuerdo con dichos estudios, se

señala que la aplicación de factores de generación de residuos peligrosos

puede generar importantes distorsiones y diferencias en términos de cantidades

de residuos peligrosos generados en empresas del mismo rubro, debido a

diferencias en los tipos de proceso, tecnologías aplicadas, eficiencias de los

equipos de control de la contaminación utilizados y en algunos casos a la

clasificación de residuos que utiliza cada país.

De acuerdo con la información2 disponible en Chile, al año 2000 se estimaba

una generación de residuos industriales de alrededor de 2.516.800 ton/año, de

los que se presume que un 5% de éstos correspondería a residuos peligrosos,

es decir 125.840 ton/año (no se incluyen residuos masivos mineros y

arsenicales). Se espera que con el funcionamiento del sistema de seguimiento

de residuos peligrosos (Titulo VII DS 148/2003), se mejore la información

disponible. Además se designaron como regiones piloto de un sistema

2 CONAMA RM/SIGA CONSULTORES, 2005. Diagnostico de la Generación y el Manejo de los Residuos en la Región Metropolitana.

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15

electrónico de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP), las

regiones II, V, VIII y Metropolitana.

A continuación en la Tabla 1-1 se presenta la distribución regional de la

generación de residuos industriales a nivel nacional.

TABLA 1-1: GENERACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES POR REGION

Región Industriales Ton/año %

I 168.000 6,68 II 60.000 2.38 III 208.000 8.26 IV 9.300 0.37 V 328.000 13.03

R.M. 939.000 37.31 VI 20.000 0.79 VII 171.000 6.79 VIII 436.000 17.32 IX 59.000 2.34 X 102.000 4.05 XI 4.500 0.18 XII 12.000 0.48

Total 2.516.800 100 Fuente. CONAMA año 2000.

Del análisis de la Tabla 1-1, se desprende que las regiones que presentan una

mayor generación de residuos industriales son la Región Metropolitana

(939.000 ton/año), la VIII Región (436.000 ton/año) y la V Región (328.000

ton/año).

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16

Un estudio más reciente3 realizado solamente para la Región Metropolitana,

estima una generación de residuos industriales para la región de 1.164.730

ton/año. Dicho estudio basa sus estimaciones en el análisis de los resultados

obtenidos al año 2001 producto de la implementación de la Resolución Nº 5081

que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos

Industriales y que se aplica en la Región Metropolitana.

Respecto de los residuos peligrosos, al igual que en el caso de los industriales,

no existe información sistematizada respecto a la generación de dichos

residuos. No obstante, bajo el marco del proyecto “Gestión de Residuos

Peligrosos en Chile”, CONAMA-GTZ, se generó un estudio elaborado por la

Universidad de Concepción4 que entrega algunas orientaciones respecto a los

principales generadores de residuos peligrosos y los tipos y cantidades de

residuos peligrosos que se genera actualmente en Chile.

El análisis bibliográfico realizado en dicho estudio, señala que la generación de

residuos peligrosos a nivel nacional alcanzaría una cifra de 182.280 ton/año. El

estudio identificó los siguientes sectores industriales como prioritarios, desde el

punto de vista de la generación de residuos peligrosos:

Sector Minero (38.9 %)

Sector Químico (10.7 %)

Sector Acero (10.2 %)

Sector Metalmecánica (10.1 %)

Sector Celulosa, Papel e Imprenta (7 %)

Sector Pintura (4.7 %)

Sector Petroquímica (3.5 %)

3 CONAMA RM/SIGA CONSULTORES, 2005. Diagnostico de la Generación y el Manejo de los Residuos en la Región Metropolitana. 4 Gestión de Residuos Peligrosos en Chile. UDT, Diciembre 2004.

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17

Asimismo, el estudio identificó los principales tipos de residuos peligrosos

dispuestos en instalaciones autorizadas como indicador cualitativo de los

principales residuos peligrosos generados en Chile. Dichos residuos son:

Aceites usados, aguas de lavado de maquinaria,

hidrocarburos, productos farmacéuticos vencidos,

residuos de pinturas, residuos de tinta,

sentinas, solventes usados,

baterías de plomo, escorias de plomo,

ladrillos refractarios, lodos de galvanizado,

lodos arsenicales, PCB’s,

plaguicidas caducados, polvos y cenizas,

residuos ácidos, residuos alcalinos,

resinas, envases usados de productos químicos y

tierras contaminadas entre otros

El Proyecto “Gestión de Residuos Peligrosos en Chile” CONAMA-GTZ, está

trabajando en la elaboración de un diagnóstico respecto a la generación de

residuos peligrosos en Chile. Se espera desarrollar dicho diagnóstico durante el

año 2006 y retroalimentarlo con la información obtenida producto de la

implementación del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos

Peligrosos, y con la información generada producto de la revisión de los planes

de manejo de residuos peligrosos.

Page 26: Penailillo Parra Luis[1]

18

2.1.2 Capacidad Instalada para Eliminación de Residuos Industriales En Chile existen aproximadamente 40 instalaciones de eliminación de residuos

industriales (peligrosos y no peligrosos) que se encuentran autorizadas y

funcionando (instalaciones que han sido autorizadas previo a la entrada en

vigencia del DS Nº 148/2003). La autorización a que se hace referencia,

corresponde a la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad Sanitaria

correspondiente (de acuerdo a lo que establece el DS Nº 594/99). En algunos

casos esta autorización corresponde a la Resolución de Calificación Ambiental

(RCA) otorgada por la CONAMA o COREMA bajo el Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental que presentan algunas instalaciones de eliminación.

Los tipos de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos que se

encuentran funcionando en Chile consideran en general instalaciones de

reciclaje, tratamiento físico-químico y disposición final en rellenos de seguridad.

De acuerdo a la información disponible5, la capacidad instalada de eliminación

anual de residuos peligrosos en Chile supera las necesidades de eliminación

requeridas de acuerdo a las estimaciones de generación existentes en 182.000

ton/año. La información respecto a las capacidades de eliminación, en algunos

casos se expresa en masa (ton/año) y en otros casos en volumen (m3/año). La

capacidad instalada de eliminación (en este caso reciclaje y tratamiento) de

residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) en Chile supera las 392.000

ton/año y los 29.790 m3/año respectivamente. Otro punto a considerar son los

costos de transporte, los cuales son relevantes de acuerdo a la localización del

sitio de eliminación respecto al generador de residuos peligrosos.

5 Análisis de Mercado de Residuos Industriales y Peligrosos a Nivel Nacional, Catastro de Residuos y Análisis de Modelo de Negocio. Siga Consultores S.A. Marzo 2006.

Page 27: Penailillo Parra Luis[1]

19

La capacidad de disposición final de residuos industriales (peligrosos y no

peligrosos) alcanza los 242.000 m3.

Los principales tipos de residuos que se eliminan en estas instalaciones son:

Aceites y lubricantes usados, borras de plomo, baterías de plomo, solventes

usados, mezclas de residuos líquidos combustibles (combustibles alternativos),

aguas de sentina, lodos de proceso, lodos de tratamiento de riles, residuos

farmacéuticos, mezclas de aguas con aceite e hidrocarburos, envases usados

de productos químicos, escoria siderúrgica, chatarra metálica, escombros,

ladrillos refractarios de la gran minería, residuos hospitalarios estables, entre

otros.

Las principales empresas de eliminación de residuos industriales (peligrosos y

no peligrosos) que se encuentran autorizadas en Chile, con sus respectivos

porcentajes de participación en el mercado, en términos de la capacidad y tipo

de eliminación (ton/año) son:

TABLA 1-2: EMPRESAS DE ELIMNACION CON (%) DE PARTCIPACION

Empresa Porcentaje

HIDRONOR DEL GRUPO MACHIELS

(17.78 % T)

(58.67 % RS)

BRAVO ENERGY (22.55 % T)

CO-ACTIVA DEL GRUPO POLPAICO (16.71 % T)

CEMENTO MELÓN (10.75 % T)

INACESA GRUPO CEMENTOS BIO-BIO (10.25 % T)

COPIELEMU DEL GRUPO MACHIELS (41.33 % RS)

Otras instalaciones autorizadas (21.96 % T)

Fuente: Siga Consultores S.A. Marzo 2006.

T: Tratamiento; RS: Relleno de Seguridad

Page 28: Penailillo Parra Luis[1]

20

Sin perjuicio de lo anterior, en el anexo 5 se presenta un listado de las

instalaciones de eliminación de residuos industriales (peligrosos y no

peligrosos) autorizados y que se encuentran operando en Chile, incluyendo el

detalle de la capacidad instalada de las empresas de tratamiento y disposición

final.

Además en Chile no existen instalaciones de eliminación de Askareles (PCB´s),

pesticidas, insecticidas y otros residuos halogenados que no pueden ser

eliminados en hornos cementeros. En la actualidad, dichos residuos se están

exportando vía Convenio de Basilea a instalaciones de incineración de residuos

peligrosos que se encuentran en Europa. Hidronor y Bravo Energy ofrecen

servicios de eliminación de residuos peligrosos en el exterior.

2.1.3 Futuros Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos

Actualmente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que

administra CONAMA, se encuentran en proceso de calificación ambiental 13

proyectos de eliminación de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos).

En el anexo 6 se presenta en detalle el análisis de los proyectos actualmente en

evaluación. Los proyectos más relevantes en materia de gestión de residuos

industriales (peligrosos y no peligrosos) que se encuentran en proceso de

evaluación de impacto ambiental, son el proyecto Centro de Manejo Integral de

Residuos Zona Norte de HIDRONOR, y el proyecto Centro de Manejo Integral

de Residuos de ABENGOA CHILE.

Page 29: Penailillo Parra Luis[1]

21

2.2 DECRETO SUPREMO Nº 30 DE 1997. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Publicado en el Diario Oficial el 03 de Abril de 1997 y Modificado por el DS Nº

95 de 2001. Publicado en el Diario Oficial el 07 de Diciembre de 2002. Ambos

del MINSEGPRES.

Es un cuerpo legal que operativiza la Ley Nº 19.300, en lo que dice relación con

el instrumento de gestión ambiental llamado Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA). Específicamente en su Artículo 3 y en las materias

relacionadas con residuos indica que:

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en

cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, son los siguientes:”

letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización

habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,

corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son

habituales cuando se cumplan condiciones específicas para cada sustancia.

letra o.9.) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos;

letra o.11.) Reparación o recuperación de terrenos que contengan

contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a

diez mil metros cuadrados (10.000 m²)”.

Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento del SEIA también contempla en su

listado de proyectos susceptibles de ocasionar impacto ambiental, aquellas

actividades que son generadores de residuos, tales como los que se establecen

en la letra k) del Artículo 3:

Page 30: Penailillo Parra Luis[1]

22

letra k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles,

productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos

metálicos y curtiembres de dimensiones industriales.

Cabe señalar que el reglamento especifica cuando se entenderá la clasificación

de dimensión industrial.

La evaluación de impacto ambiental se aplica tanto sobre actividades

existentes, en tanto su modificación sea significativa, como para nuevos

proyectos. Al respecto se debe efectuar un trabajo para diferenciar aquello que

debe ser evaluado en el marco del SEIA y aquello que es de exclusiva

evaluación sectorial por parte de la Autoridades Sanitarias competentes.

Sin perjuicio que en alguno de los casos anteriores corresponda a la Autoridad

Sanitaria entregar autorizaciones sanitarias, es el Titular quien debe evaluar si

corresponde que el respectivo proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental, o en caso de duda, hacer la consulta respectiva a

CONAMA.

Una importante proporción de las disposiciones establecidas en el Reglamento

de Residuos Peligrosos Nº 148 de 2003 posee connotación ambiental, en

consecuencia posee aplicación sobre aquellos proyectos o actividades que se

someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que tienen

alguna relación con residuos peligrosos.

En este sentido la Comisión nacional del Medio Ambiente (CONAMA) en

conjunto con el Ministerio de Salud (MINSAL), elaboraron en Diciembre de 2005

la Guía denominada “Criterios para la Aplicación del Reglamento Residuos

Peligrosos (DS Nº 148/2003 MINSAL), En el Sistema de Evaluación de Impacto

Page 31: Penailillo Parra Luis[1]

23

Ambiental”, la que está destinada principalmente a aquellos titulares de

proyectos o actividades que tienen alguna relación con residuos peligrosos, de

manera de orientar aquellas disposiciones de connotación ambiental

establecidas en el Reglamento de Residuos Peligrosos que deben incorporarse

en los respectivos procesos de evaluación ambiental.

El objetivo central de la Guía es proporcionar orientaciones respecto de cuales

son aquellas disposiciones de connotación ambiental que han sido establecidas

por el Reglamento de Residuos Peligrosos, las que serán objeto de revisión en

el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para este efecto deberá incluir los antecedentes que satisfagan los requisitos

de otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar

su cumplimiento. Tales antecedentes deberán incluirse en un capítulo dedicado

exclusivamente a los Permisos Ambientales Sectoriales. En los casos en que la

información solicitada para acreditar el cumplimiento del Reglamento de

Residuos Peligrosos sea la misma que la información solicitada para acreditar

los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales en cuestión, ésta deberá

estar referenciada en el capítulo Permisos Ambientales Sectoriales, indicando la

ubicación exacta de dicha información en la Declaración o Estudio de Impacto

Ambiental, a través del nombre del capítulo, número de página y/o párrafo

correspondiente.

En el capitulo III del presente Trabajo de Titulación, se rescatan aspectos de la

guía relacionados sobre todo a Disposiciones Generales Exigibles en el Marco

del SEIA a la Eliminación de los Residuos Peligrosos.

Page 32: Penailillo Parra Luis[1]

24

2.3 DECRETO SUPREMO Nº 148 DE 2003. APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud

(MINSAL). Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de

seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia,

almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y

otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El resumen de su

estructura es la siguiente:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Ámbito de aplicación, competencias y definiciones (artículos 1, 2 y 3)

Identificación, etiquetado, determinación de características de peligrosidad,

manejo de residuos peligrosos (artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

TÍTULO II: DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Definición de residuo peligroso (artículo 10)

Características de peligrosidad y definición de residuos peligrosos (artículos

11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17)

Listas de residuos peligrosos no peligrosos (artículos 18 y 19 en conjunto

con artículo 90)

Disposiciones referidas a instalaciones, equipos y contenedores que hayan

estado en contacto con residuos peligrosos, sustancias químicas vencidas,

residuos mineros masivos y envases de plaguicidas (artículos 20, 21, 22 -en

combinación con artículos 88 y 89-, artículos 23 y 24)

Page 33: Penailillo Parra Luis[1]

25

TÍTULO III: DE LA GENERACIÓN

Obligación de generadores de residuos peligrosos que deben presentar Plan

de Manejo de Residuos Peligrosos (artículo 25)

Descripción Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (artículo 26)

Responsabilidades de los generadores, manejo diferenciado de residuos

peligrosos y residuos no peligrosos (artículos 27 y 28)

TÍTULO IV: DEL ALMACENAMIENTO

Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, autorización sanitaria,

período de almacenamiento, almacenamiento prolongado (artículos 29, 30,

31 y 32 en combinación con párrafo I del título VI)

Condiciones para sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, acceso

restringido, almacenamiento de residuos peligrosos reactivos o inflamables

(artículos 33, 34 y 35)

TÍTULO V: DEL TRANSPORTE

Autorización Sanitaria, requisitos (artículos 36 y 37 en combinación con título

VII, referencia a DS Nº 298)

Responsabilidad del transportista, requisitos para el transporte de residuos

peligrosos, el personal y vehículos (artículos 38, 39, 40 y 41 en combinación

con título VII, referencia a DS Nº 298)

Excepciones (artículo 42)

TÍTULO VI: DE LA ELIMINACIÓN

Párrafo I: De las Instalaciones de Eliminación

Autorización y aprobaciones Sanitarias, medidas de protección del medio

ambiente, plan de verificación, plan de contingencias (artículos 43, 44, 45,

46 y 47)

Page 34: Penailillo Parra Luis[1]

26

Requisitos a cumplir por el emplazamiento, acceso restringido, exigencias a

la operación (artículos 48, 49 y 50)

Plan de cierre (artículo 51)

Párrafo II: De las Actividades Industriales que realizan Operaciones de Reuso

y/o Reciclaje

Reuso, reciclaje de residuos peligrosos, documentación (artículos 52 y 53)

Reuso, reciclaje de residuos peligrosos cuando no es la actividad principal

(artículo 54 en combinación con artículos 48 letras a,b,d,e,f,g,h,i y 49)

Párrafo III: De los Rellenos de Seguridad

Requisitos específicos al emplazamiento, al diseño y construcción,

instalaciones y sistemas, sistemas de impermeabilización y drenajes

(artículos 55, 56, 57 y 58 en combinación con artículos 61 y 91), esquema

impermeabilización relleno de seguridad (artículo 91)

Plan de operación, residuos peligrosos excluidos, registro de los residuos

depositados, disposición de residuos incompatibles, coberturas temporales

(artículos 59, 60, 63, 64 y 65)

Sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, lixiviados,

riles, planta de tratamiento (artículo 61 en combinación con artículo 92,

articulo 62)

Impermeabilización superior, plan de cierre (artículos 66 y 67)

Párrafo IV: De la Incineración

Aprobaciones y autorizaciones sanitarias, grado de incineración, requisitos

de temperatura y permanencia, quemadores de arranque automático,

sistema para impedir incorporación de residuos peligrosos durante la puesta

en marcha del incinerador (artículos 68, 70, 71, 72 y 73)

Page 35: Penailillo Parra Luis[1]

27

Requisitos para la emisión, emisiones a nivel del suelo, y sobrepaso de

norma primaria de emisión (artículos 69, 74 y 75)

Párrafo V: De la Eliminación en Minas Subterráneas

Exigencias especiales, aprobaciones de la Autoridad Sanitaria (artículo 76

en combinación con artículo 44)

Residuos peligrosos excluidos (artículo 77)

Párrafo VI: De la Eliminación de Residuos Especiales

Eliminación de los residuos de la categoría III.4 del artículo 18, eliminación

de residuos mineros masivos caracterizados como peligrosos (artículos 78 y

79 en combinación con artículo 23)

TÍTULO VII: DEL SISTEMA DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE

RESIDUOS PELIGROSOS

Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos, documento de

declaración, diseño, contenido y características del documento de

declaración (artículos 80 y 81)

Obligaciones de los generadores, transportistas y destinatarios,

exceptuación de pequeños generadores (artículos 83 y 84)

TÍTULO VIII: DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Infracciones a las disposiciones del reglamento, sanciones (artículo 85

referencia a Libro X del Código Sanitario)

TÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y REFERENCIALES

Operaciones de eliminación (artículo 86)

Tabla de incompatibilidades (artículo 87)

Sustancias tóxicas agudas (artículo 88)

Page 36: Penailillo Parra Luis[1]

28

Sustancias tóxicas crónicas (artículo 89)

Lista de residuos peligrosos y lista de residuos no peligrosos (artículo 90)

Esquema impermeabilización relleno de seguridad (artículo 91)

Parámetros para el monitoreo de aguas subterráneas (artículo 92)

TÍTULO FINAL Dice literalmente que: “El presente reglamento entrará en vigencia 365 días

después de su publicación en el Diario Oficial, junto con dicha entrada en

vigencia se entenderán derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las

normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o

incompatibles con el presente reglamento.” Es decir el 16 de Junio de 2005.

Se agrega que “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en

vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o

actividad existente a esa época que estén obligados a presentar un Plan de

Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos,

deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su

actividad a las normas del presente reglamento. Salvo casos especiales

calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las medidas y

acciones de adecuación consultadas en el programa deberán hacerse y

completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de entrada en

vigencia”. Respecto al Plan de Manejo la fecha mencionada correspondería al

13 de Diciembre del 2005; el segundo plazo vence el 16 de Junio del 2006.

Por lo tanto los Destinatarios de residuos peligrosos tienen un plazo máximo de

180 días, desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento, es decir hasta

el día 13 de diciembre 2005, para presentar ante la Autoridad Sanitaria

competente sus respectivos Programas de Adecuación y Planes de Manejo de

Residuos Peligrosos, según corresponda. Luego de ese plazo, se establece que

Page 37: Penailillo Parra Luis[1]

29

al día 16 de Junio de 2006 se deberán haber implementado las medidas

señaladas en los respectivos programas y planes.

Los Destinatarios de residuos peligrosos que a la fecha de entrada en vigencia

del Reglamento cuenten con Autorización Sanitaria, deben presentar ante la

Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación. En él se debe dar cuenta

entre otros, actividades, modificaciones de proyecto y cambios de equipos

necesarios para el cumplimiento de Reglamento. En aquellos casos en que no

sea posible dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el Programa de Adecuación

debe contemplar las acciones destinadas al cierre total o parcial de la actividad

o instalación en los plazos establecidos en el artículo 93 de dicho Reglamento

Sanitario.

Page 38: Penailillo Parra Luis[1]

30

2.4 DECRETO SUPREMO Nº 594 DE 1999. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Modificado por el Decreto Supremo Nº 201 del

2001. Ministerio de Salud. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos

industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá

contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente

reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o

líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales

y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan

asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de

sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la

contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al

inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que

produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que

acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es

realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio

de Salud correspondiente.

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final

de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la

empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la

autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de

los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos

industriales peligrosos. A la fecha no se tiene antecedentes si han sido

derogados los artículos mencionados anteriormente.

Page 39: Penailillo Parra Luis[1]

31

2.5 DECRETO SUPREMO Nº 298 DE 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS. Modificado por Decreto Supremo Nº 198/2000. Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de

carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus

características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las

personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

En cuanto al transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe

efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de

Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las

disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con

dichas normas específicas.

Las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos, debieran aplicar este

reglamento en las operaciones de transporte de sus residuos, o bien solicitar a

sus proveedores de servicios de transportes (si fuese el caso), la aplicación del

reglamento.

Page 40: Penailillo Parra Luis[1]

32

2.6 DECRETO SUPREMO Nº 685/92. CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

A través del Decreto Supremo Nº 685/92 se ratifica y establece que el Convenio

de Basilea es ley valida en el país, este convenio se refiere al control de los

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, por lo

cual la transferencia de éstos se encuentra sometida a una serie de

condicionantes, impidiendo la importación de desechos peligrosos y de otro tipo

si se tiene razones para creer que no serán sometidos a un manejo

ambientalmente racional. El anexo 4 del convenio indica en su letra A) las

Operaciones que NO pueden conducir a la recuperación de recursos, el

reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos y en su letra B)

las Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el

reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos.

Las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos deben tener en

consideración el Convenio de Basilea, si estas requieren exportar (para su

disposición final) residuos peligrosos que no pueden ser manejados en el país,

por lo cual deben apegarse a lo descrito en dicho convenio. De esta manera se

espera que con este tratado ambiental global que regula terminantemente los

movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y el cual establece

además obligaciones a los participantes, se asegure el manejo ambiental de

dichos residuos.

Page 41: Penailillo Parra Luis[1]

33

2.7 NORMA CHILENA OFICIAL NCH. 2245 DE 1994. SOBRE HOJA DE DATOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS La hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS), proporciona

información básica del producto y entrega recomendaciones sobre medidas de

protección y acciones en el tratamiento de emergencias. Se conoce como SDS

(Safety Data Sheet) y en algunos países se publica como MSDN (Material

Safety Data Sheet).

La norma dispone que la hoja de datos de seguridad debe entregar la siguiente

información sobre un producto químico: Identificación del producto químico y del

proveedor, composición/información sobre constituyentes, identificación de los

riesgos, medidas de primeros auxilios, medidas para el combate del fuego,

medidas para controlar derrames o fugas, sobre la manipulación y

almacenamiento, control de exposición/protección personal, propiedades físicas

y químicas, estabilidad y reactividad, información toxicológica, Información

ecológica, consideraciones sobre disposición final, información reglamentaria y

otras. Además la norma establece instrucciones generales para completar una

HDS.

La utilización de esta norma se debe tener en consideración en la revisión y

actualización de las Hojas de Seguridad de los residuos peligrosos en las

instalaciones de eliminación.

Page 42: Penailillo Parra Luis[1]

34

Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las

sustancias peligrosas; incluye además un listado general de las sustancias que

se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan

según su clase. Esta norma se aplica a las sustancias peligrosas definidas en el

capítulo 5 de la norma, clasificadas atendiendo al tipo de riesgo más

significativo que presentan fundamentalmente en su transporte y en la

manipulación y almacenamiento relativos al transporte. Además esta norma se

aplica por sí y como base de las normas chilenas NCh 2120/1 a NCh 2120/9,

con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad

colectiva y de la propiedad.

TABLA 1-3: CLASES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Clase Tipo de Riesgo que Presenta la Sustancia

1 Sustancias y objetos explosivos

2 Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos

3 Líquidos inflamables

4 Sólidos inflamables

Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea

Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

5 Sustancias comburentes, peróxidos orgánicos

6 Sustancias venenosas (tóxicas); Sustancias infecciosas

7 Sustancias radiactivas

8 Sustancias corrosivas

9 Sustancias peligrosas varias

Fuente: Instituto Nacional de Normalización (INN).

De acuerdo a esta norma una sustancia peligrosa puede presentar más de un

tipo de riesgo distinto a la vez, pero su ubicación en la clase que corresponda

estará determinada según su riesgo mayor. La clase a la que se asocia una

Page 43: Penailillo Parra Luis[1]

35

sustancia interpreta el tipo de riesgo más significativo que esta presenta.

Cuando una sustancia presente más de un tipo riesgo, el tipo de riesgo que no

es el más significativo (pero no por ello es menos importante) se denomina

riesgo secundario.

Los tóxicos de la clase 6 mencionados en la Tabla 1-3, no necesariamente son

los mismos indicados en el DS Nº 148 de 2003. No obstante lo anterior esta

norma debe ser aplicada en los sitios donde se almacenen residuos peligrosos

y en la manipulación y almacenamiento relativos al transporte de estos.

Page 44: Penailillo Parra Luis[1]

36

2.8 NORMA CHILENA OFICIAL NCH. 2190 DE 1993. SOBRE MARCAS PARA INFORMACIÓN DE RIESGOS

Esta norma establece los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos)

destinados para ser colocados sobre las mercancías o sobre los envases,

embalajes o bultos que contengan estas sustancias y sobre los medios de

transporte en que éstas son transportadas.

Este sistema de etiquetado se basa en la clasificación de las sustancias

peligrosas que se presenta en la Norma Chilena NCh 382/98. El objetivo de

esta norma, es establecer disposiciones sobre los distintivos de seguridad con

que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas.

Esta norma se aplica en el transporte de las sustancias peligrosas definidas en

las normas chilenas NCh 382/98 y NCh 2120/89, sea este por vía terrestre,

marítima, fluvial, lacustre o aérea, dentro del país y para el comercio de

importación/exportación, así como la manipulación y almacenamiento en

tránsito de estas sustancias.

Par efectos del trabajo de titulación, esta norma se debe considerar en los sitios

donde se almacenen residuos peligrosos, los cuales deben contar con

señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93.

Page 45: Penailillo Parra Luis[1]

37

CAPITULO III. PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS El presente capitulo persigue que los actores implicados en la eliminación de

residuos peligrosos, cuenten con pautas metodológicas para adecuar sus

instalaciones al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Nº

148 de 2003, en este contexto, es que resulta relevante considerar aspectos de

gran importancia para contar con una base sólida donde se pueda identificar y

desarrollar una Metodología de Adecuación6 de las Instalaciones existentes, es

por esto, que a continuación se propone en el numeral 3.1 un Plan de Acción

como componente inicial de la metodología, luego en el numeral 3.2 como

segundo componente se indica la Propuesta Metodología Adecuación de

Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual

será aplicado en el capitulo IV a dos casos de estudio.

3.1 PLAN DE ACCIÓN El Plan de Acción considera los pasos previos para el desarrollo óptimo de la

Metodología de Adecuación aplicada a proyectos de Eliminación Existente de

Manejo de Residuos Peligrosos. Su estructura mínima es la siguiente:

Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación

Designación Responsables de la Adecuación

Capacitación Responsables de la Adecuación

Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)

6 De Carácter Técnico. Requerimientos Generales (Título IV) y (VI) del DS 148/2003.

Page 46: Penailillo Parra Luis[1]

38

3.1.1 Pertinencia Adecuación Instalaciones de Eliminación El Artículo 93 del Reglamento establece que los Destinatarios7 de residuos

peligrosos tienen un plazo máximo de 180 días desde la fecha de entrada en

vigencia del reglamento, es decir hasta el día 13 de diciembre 2005, para

presentar ante la Autoridad Sanitaria competente sus respectivos Programas de

Adecuación y Planes de Manejo de Residuos Peligrosos, según corresponda.

Luego de ese plazo, se establece que al día 16 de Junio de 2006 se deberán

haber implementado las medidas señaladas en los respectivos programas y

planes.

En relación a la presentación de Programas de Adecuación por parte de

instalaciones8 de eliminación de residuos peligrosos ante las Autoridades

Sanitarias, la Circular Interna del Ministerio de Salud Nº B32 del 9 Septiembre

de 2005, instruye sobre la Implementación del Reglamento Sanitario Sobre

Manejo de Residuos Peligrosos en cada SEREMI9, al respecto se indica lo

siguiente:

a) Los Destinatarios de residuos peligrosos que a la fecha de entrada en

vigencia del Reglamento cuenten con Autorización Sanitaria, deben presentar

ante la Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación, en él se debe dar

cuenta, entre otros, de actividades, modificaciones de proyecto y cambios de

equipos necesarios para el cumplimiento del Reglamento. En aquellos casos en

que no sea posible dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el Programa de

Adecuación debe contemplar las acciones destinadas al cierre total o parcial de

7 Propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella (articulo 3, DS 148/2003). 8 Planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos (articulo 3, DS Nº 148/2003). 9 Secretaria Regional Ministerial de Salud.

Page 47: Penailillo Parra Luis[1]

39

la actividad o instalación en los plazos establecidos en el artículo 93 de dicho

Reglamento.

Sin perjuicio que en alguno de los casos anteriores corresponda a la Autoridad

Sanitaria entregar autorizaciones sanitarias, es el titular de proyecto quien debe

evaluar si corresponde que el respectivo proyecto ingrese al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, o en caso de duda, hacer la consulta

respectiva a CONAMA.

b) Mientras no se cumplan los plazos señalados en el artículo 93 del DS Nº

148/2003, para la presentación de Programas de Adecuación, cada SEREMI

debe considerar transitoriamente válidas todas las autorizaciones y

aprobaciones de proyectos de destinatarios de residuos peligrosos otorgadas

con anterioridad a la entrada en vigencia del DS Nº 148/2003.

c) En relación al otorgamiento del Número de Identificación a los Destinatarios

de Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo establecido respectivamente en los

artículos 25, 36 y 43 del DS Nº 148/2003, se debe considerar lo siguiente:

La estructura de los números de identificación será la siguiente: R01-D00001

En donde los dos dígitos a continuación de la letra R, que irán del 01 al 13,

identifican a la Región que otorga el número de identificación. Por su parte la

letra D identifica al Destinatario, por último los cinco últimos dígitos, que van del

00001 al 99999, identificarán correlativamente a cada uno de éstos.

Por lo tanto las instalaciones de eliminación existentes de manejo de residuos

peligrosos, deberán adecuarse como parte del cumplimiento de estas

obligaciones a lo señalado en el DS Nº 148/2003, sin embargo si la instalación

Page 48: Penailillo Parra Luis[1]

40

estima que cumple con todo lo solicitado en el reglamento, puede argumentar a

la Autoridad Sanitaria correspondiente a su domicilio, su cumplimiento.

Como parte de ésta metodología la decisión que adopte la instalación debe ser

consensuada en base a identificar preliminarmente la existencia o no de

deficiencias o incumplimientos en la instalación de eliminación de residuos

peligrosos, de acuerdo a lo solicitado principalmente en el Titulo IV10 y VI11 del

DS Nº 148/2003. Luego si la conclusión de la revisión indica que se deben

adecuar actividades u obras, se debe continuar con la siguiente etapa de ésta

Metodología, designando un responsable de la Adecuación, capacitando a

estos y realizando el diseño general de la Adecuación, para luego continuar con

la Propuesta Metodológica de Adecuación (se indica en numeral 3.2), con lo

cual se debiese llegar al alcance real de las medidas y acciones necesarias de

realizar en la instalación de eliminación de residuos peligrosos existente, para

dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Sobre manejo de Residuos

Peligrosos.

10 Del Almacenamiento. 11 De la Eliminación.

Page 49: Penailillo Parra Luis[1]

41

3.1.2 Designación Responsable de la Adecuación Una vez realizada la pertinencia de la Adecuación y como resultando preliminar

se indica que se debe adecuar la instalación existente de eliminación de

residuos peligrosos para dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, se debe

continuar con la designación de la persona responsable de llevar a cabo las

acciones y medidas para la correcta toma de decisiones y desarrollo de la

metodología de Adecuación a aplicar.

A su vez el designado para llevar a cabo la adecuación, debe delegar

responsabilidades y tareas a jefes de área o equivalente, los cuales deben tener

un conocimiento de los procesos, operaciones y situación actual del manejo de

los residuos peligrosos en la instalación. El responsable de la Adecuación debe

coordinar además la implementación y seguimiento de las medidas adoptadas.

3.1.3 Capacitación Responsables de la Adecuación Esta etapa considera una capacitación general en materia de residuos

peligrosos. Los objetivos generales son entregar al personal responsable de la

Adecuación las herramientas necesarias para comprender los pasos durante

cada etapa de desarrollo de la Metodología de Adecuación. Los contenidos

propuestos para la capacitación son:

Conocimiento General Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos

Peligrosos.

Revisión Títulos IV y VI: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos

Peligrosos.

Contenidos de Registros, Procedimientos y Planes de Contingencia.

Page 50: Penailillo Parra Luis[1]

42

3.1.4 Diseño General de la Adecuación (Objetivos y Plazos)

Los responsables de la Adecuación deberán realizar un diseño general de la

adecuación de la instalación de eliminación existente de manejo de residuos

peligrosos, incluyendo en ello las actividades preliminarmente requeridas, el

calendario de inversiones y probable carta Gantt de ejecución, con ello se

busca establecer los objetivos y plazos para cada etapa de desarrollo de la

Adecuación. Luego se debe considerar la Propuesta Metodología Adecuación

de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos que

se indica en el numeral 3.2 de este trabajo, y las obligaciones principales en

términos de plazos que indica el artículo 93 del Reglamento Sanitario Nº

148/2003, en particular estas son las siguientes:

El Titulo Final señala que: “El reglamento entrará en vigencia 365 días después

de su publicación en el Diario Oficial (16 de Junio de 2005), junto con dicha

entrada en vigencia se entenderán derogadas todas las disposiciones

reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean

contrarias o incompatibles con el reglamento.”

Además se señala que “Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada

en vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio,

instalación o actividad existente a esa época que estén obligados a presentar

un Plan de Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos

peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de

Adecuación de su actividad a las normas del reglamento. Salvo casos

especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las

medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa deberán

hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de

entrada en vigencia”.

Page 51: Penailillo Parra Luis[1]

43

3.2 PROPUESTA METODOLOGÍA ADECUACIÓN DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS A continuación se plantea como segundo componente de la Adecuación, la

siguiente estructura denominada Metodología Adecuación de Proyectos de

Eliminación Existentes de Manejo Residuos Peligrosos, como el siguiente

enfoque hacia el establecimiento de bases y acciones a seguir por las

instalaciones existentes de manejo de residuos peligrosos en el proceso de su

Adecuación. Luego se describen cada una de ellas:

Revisión y Análisis de Documentación

Revisión y Actualización Procedimientos y Registros

Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación

Evaluación Ambiental (SEIA)

Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación Existentes

Presentación Programa de Adecuación

Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación

3.2.1 Revisión y Análisis de Documentación

A nivel general, en esta etapa se considera realizar la revisión de los estudios e

información existente en la instalación de eliminación en operación, esto es,

documentación de permisos sectoriales, catastros, registros y otros documentos

como la ingeniería conceptual del proyecto, bases técnicas de servicios de

construcción y operación, planos As Built, resoluciones de calificaron ambiental

del proyecto y cualquier otro documento que el responsable del desarrollo de la

Adecuación estime conveniente. Posteriormente se debe realizar una

Page 52: Penailillo Parra Luis[1]

44

clasificación general de la documentación presente, a fin de tenerla ordenada y

disponible para las siguientes etapas del proceso de adecuación.

Esta información recopilada debe provenir de todas las áreas de la instalación

de manejo de residuos, como por ejemplo (Área de recepción, Zona de

almacenamiento temporal, Zona planta de inertización, Zona recuperación y

revalorización, Zona depósito de seguridad, Zona tratamiento físico-químico,

Laboratorio, Etc.). Luego será requerida y analizada en detalle en cada etapa

de desarrollo de la metodología de adecuación

3.2.2 Revisión y Actualización Procedimientos y Registros

En esta etapa de trabajo se debe revisar toda la documentación disponible en la

instalación de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos referente

a Procedimientos, Planes y Registros de los residuos peligrosos. Se debe

analizar la información y luego actualizar o generar los documentos necesarios

para dar cumplimiento al DS Nº 148/2003, el cual indica en general que la

instalación existente debe contar con:

a) Registro de Residuos Ingresados a la Instalación de Eliminación (art. 50 b):

En el que se deberá consignar al menos la cantidad, la fecha de ingreso, las

características de peligrosidad del residuo, la ubicación del sitio de

almacenamiento y la fecha e identificación de la operación de eliminación

aplicada.

b) Procedimientos de Recepción Instalación de Eliminación (art. 50 a): La

recepción de los residuos sólo podrá hacerse cuando se asegure que los

residuos pueden ser manejados en la Instalación. Para estos efectos, la

Page 53: Penailillo Parra Luis[1]

45

Instalación deberá realizar análisis físico-químicos de los residuos conforme

a un Manual de Procedimientos que especifique por lo menos los

parámetros que se deberán analizar para cada residuo peligroso y métodos

y frecuencia de análisis.

c) Procedimientos de Rechazo en Instalación de Eliminación (art. 50 c): En el

caso de que la Instalación rechace un cargamento de residuos peligrosos,

ya sea porque el transportista no porte el Documento de Declaración o

porque la información contenida en dicho documento no corresponde con

los residuos transportados12 o por cualquier otra causa, se deberá dar aviso

inmediato a la Autoridad Sanitaria respectiva.

d) Plan de Contingencias en Instalación de Eliminación (art. 47): El cual deberá

contemplar al menos las siguientes medidas:

Mitigación de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro,

directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que

trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia

de ésta.

Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos

necesarios para atender dichas emergencias.

Listado actualizado de los organismos públicos y personas a los que se

debe dar aviso en caso de emergencia. Dicho aviso deberá darse en forma

inmediata a lo menos a la Autoridad Sanitaria respectiva, Bomberos,

Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

Información actualizada diariamente referente a la cantidad, características y

ubicación de los residuos y sustancias peligrosas existentes en la

Instalación.

12 Verificar los residuos que no se pueden eliminar en rellenos de seguridad y que se indican en el artículo 60 del DS Nº 148/2003.

Page 54: Penailillo Parra Luis[1]

46

e) Plan de Cierre Instalación de Eliminación (art. 51): Deberá hacerse previo

aviso a la Autoridad Sanitaria competente conforme al Plan de Cierre. El

Plan deberá contemplar a lo menos:

Descontaminación del sitio, estructuras y equipos

Eliminación de los residuos peligrosos que permanezcan en la Instalación

f) Plan de Operación en Relleno de Seguridad (art. 59): Deberá tener un Plan

de Operación que contemple al menos los siguientes aspectos

Recepción, muestreo, análisis y criterios de aceptación de los residuos

peligrosos

Rutas de acceso a las celdas en operación

Tránsito de vehículos

Descarga de los residuos

Construcción de las celdas

Cubrimiento de los residuos

Tratamiento previo a la disposición de residuos especiales

Cotas finales del relleno

g) Registro de Residuos Peligrosos Depositados en el Relleno de Seguridad

(art. 63): El cual debe estar disponible para su verificación por la Autoridad

Sanitaria. Este registro será entregado a dicha Autoridad al momento del

cierre de la instalación. El registro deberá contener al menos la siguiente

información:

Fecha de recepción, industria o lugar de procedencia y fecha de

disposición del residuo

Características de peligrosidad del residuo

Cantidad, peso y volumen

Características físico-químicas

Page 55: Penailillo Parra Luis[1]

47

Tratamiento al que fue sometido antes de la disposición, cuando

corresponda

Ubicación en la celda en que fue dispuesto

h) Plan de Cierre en Relleno de Seguridad (art. 67): Deberá contemplar los

siguientes cuidados y controles especiales en la instalación existente por un

período de al menos 20 años:

Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje

superficiales

Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas.

Mantener y operar los sistemas de recolección y tratamiento de líquidos

lixiviados mientras estos se produzcan

Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases

Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno

de seguridad

Colocar y mantener señalización indicando que el sitio fue utilizado para

la disposición de residuos peligrosos

Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o

de raíces profundas que puedan afectar las barreras de

impermeabilización

Page 56: Penailillo Parra Luis[1]

48

3.2.3 Requerimientos de Diseño Proyectos de Eliminación Esta etapa busca evaluar la instalación de manejo de residuos peligrosos en

operación y contrastar los antecedentes obtenidos con las exigencias y/o

condiciones básicas de diseño, almacenamiento y emplazamiento para

instalaciones de eliminación de manejo de residuos peligrosos exigidos en

general en los Títulos IV y VI del DS Nº 148/2003.

Para lo cual es necesario realizar una revisión de los principales antecedentes

considerados en la ingeniería conceptual del proyecto en operación como:

bases técnicas de servicios de construcción y operación, planos As Built,

resoluciones de calificaron ambiental del proyecto (RCA), antecedentes

obtenidos en terreno como Listas13 de Chequeo de los e requerimientos de

diseño de los proyectos de eliminación existentes (elaboradas en base al DS Nº

148/2003) y otros documentos que los responsables de la adecuación pueden

estimar conveniente y que sirvan para desarrollar posteriormente un estudio

que debe considerar la proposición, análisis, evaluación y selección de

alternativas para el manejo de los residuos peligrosos, con un grado de

profundidad tal, que la información sea la necesaria y suficiente para desarrollar

en una primera etapa a nivel de Ingeniería conceptual las obras de adecuación

necesarias en las instalaciones existentes.

13 Se adjuntan listas tipo en anexos 1 y 2.

Page 57: Penailillo Parra Luis[1]

49

3.2.4 Evaluación Ambiental (SEIA) Si se requiere realizar un nuevo proyecto en la instalación de eliminación

existente de manejo de residuos peligrosos para adecuarse a lo señalado en el

DS Nº 148/2003, es necesario realizar la pertinencia de ingreso al sistema de

evaluación de impacto ambiental (SEIA), a través de una Declaración de

Impacto Ambiental (DIA) o una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Para lo cual es necesario revisar lo indicado en el artículo 10 de la Ley Nº

19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y más específicamente el

artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en

donde se establece el listado de aquellos proyectos o actividades susceptibles

de causar impacto ambiental y que, por tal motivo, están obligados a ser

evaluados en el Sistema de Evaluación Ambiental en forma previa a su

ejecución.

En términos generales se puede indicar que la mayoría de los proyectos o

actividades listados en la Ley Nº 19.300 y en el Reglamento del SEIA, tienen

relación con la generación y/o manejo de residuos, pudiendo tales residuos

presentar una o más de las características de peligrosidad establecidas en el

artículo 1114 del Reglamento de Residuos Peligrosos. En tal caso el titular de un

proyecto o actividad, independiente de la tipología que pueda definir su ingreso

al SEIA, debe acreditar, a través del proceso de evaluación ambiental, el

cumplimiento de todas aquellas disposiciones de connotación ambiental

contenidas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

14 Indica Toxicidad (aguda, crónica y extrínseca), inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Page 58: Penailillo Parra Luis[1]

50

Sin perjuicio que una importante proporción de los tipos de proyectos o

actividades que tienen obligación de someterse al SEIA, tiene algún grado de

relación con residuos peligrosos, existe un sub-conjunto de tipologías de

proyectos o actividades que su razón de ingreso al SEIA está determinada

esencialmente por su relación con los Residuos Peligrosos, tales como:

La producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización

habituales de sustancias tóxicas, inflamables, corrosivas o reactivas. Literal ñ)

del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.

Las plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos. Literal o)

del artículo 10 de la Ley Nº 19.300.

La reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes que

abarquen en conjunto una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados.

Literal o) del artículo 3º de la Ley Nº 19.300.

3.2.5 Autorizaciones Sanitarias Proyectos de Eliminación Existentes

Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos en operación, deberá

contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria, en la

que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que

dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o

disposición final (art. 43).

Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo. El

proyecto deberá incluir el diseño de las unidades y equipos necesarios para el

manejo de los residuos peligrosos, indicar expresamente el tipo, características

y cantidades de éstos que la instalación estará habilitada para recibir y manejar,

como el perfil de profesionales y técnicos y las funciones y responsabilidades

Page 59: Penailillo Parra Luis[1]

51

específicas del personal directamente involucrado en el manejo de los residuos

peligrosos. Deberá así mismo describir todas las operaciones necesarias para

el adecuado manejo de tales residuos. El proyecto deberá contar además con

un Plan de Operación y Mantención, un Plan de Verificación, un Plan de

Contingencias, un Manual de Procedimientos y un Plan de Cierre (art. 44).

El proyecto deberá contemplar todas aquellas medidas necesarias para evitar

que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos

provoquen una contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, del

aire o del suelo, capaz de poner en riesgo la salud de la población o del

personal que trabaja en la instalación, debiendo cumplir con los requerimientos

generales establecidos en el Titulo VII15 del DS Nº 148/2003, además de

aquellos requerimientos específicos que para el caso señale el Reglamento (art.

45).

Si la instalación de eliminación en operación realiza practicas de reuso de

residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deberá ser informado

previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades

fiscalizadoras que la Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que

pueden implicar riesgo para la salud pública o el medio ambiente. El reciclaje de

residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad Sanitaria16.

Los establecimientos que reusen sus residuos peligrosos y los que reciclen

tales residuos en cantidades no superiores a 12 kilogramos anuales cuando se

trate de residuos tóxicos agudos o a 12 toneladas cuando se trate de otros

residuos peligrosos, deberán mantener la documentación necesaria que permita 15 En Anexo 4 se adjunta Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. 16 Cuando ello no implique riesgo para la salud pública o al medio ambiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el DS Nº 148/2003, el Ministerio de Salud emitirá guías técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario (art. 52).

Page 60: Penailillo Parra Luis[1]

52

verificar a la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados

durante los últimos cinco años (art. 53).

Los establecimientos en operación que realicen actividades de reciclaje, sin que

ello sea su actividad principal y aquellos que para reusar sus propios residuos

deban transportarlos por calles o caminos públicos, serán considerados como

Instalaciones de Eliminación y deberán por consiguiente cumplir, en lo que

fueren aplicables, las exigencias propias de éstas con excepción de las

establecidas en los artículos 48 (letras a, b, d, e, f, g, h, i) y 49. Cuando tales

actividades se circunscriban a procesos específicos que no comprometen el

resto de las actividades del establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a

la parte o sección del establecimiento en que se desarrollan tales procesos. No

se aplicarán las exigencias a que se refiere la presente disposición a las

instalaciones que reciclen residuos peligrosos dentro de los márgenes

señalados en el artículo 53. (art. 54).

Para el caso de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, se deberá

contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que

éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que

implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o

que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos

agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier

otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente

aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser

elaborado por un profesional idóneo (art. 29).

Page 61: Penailillo Parra Luis[1]

53

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de

6 meses17. En caso de inexistencia de una instalación de eliminación de

residuos peligrosos, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la

Autoridad Sanitaria podrá autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos

por períodos prolongados determinados superiores a los establecidos en el

artículo 31 del DS Nº 148/2003. En este caso, el almacenamiento será

considerado una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos y se

ajustará en todo a las normas establecidas en el Párrafo I del Título VI del DS

Nº 148/2003, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de

este párrafo. Estas Instalaciones sólo podrán almacenar los residuos

expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá

autorizar el retiro total o parcial de éstos (art. 32).

17 Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico (art. 31).

Page 62: Penailillo Parra Luis[1]

54

3.2.6 Presentación Programa de Adecuación El objetivo de este punto es presentar a la autoridad Sanitaria, las acciones,

actividades y obras que la empresa en operación ha planificado, además de

establecer el cronograma de actividades que las instalaciones existentes deben

realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento, con el fin de

direccionar de mejor manera los esfuerzos para la etapa de implementación. Lo

cual debe ser presentado el 13 de diciembre de 2005, teniendo como fecha

límite de cumplimiento el 16 de junio de 2006 (art. 93).

La realización de este Programa de Adecuación, debe involucrar todas las

áreas e instalaciones que conforman la empresa y que requieran de

adecuación, como por ejemplo:

Área de recepción

Zona de almacenamiento temporal

Zona planta de inertización

Zona recuperación y revalorización

Zona depósito de seguridad

Zona tratamiento físico químico

Laboratorio

Con ello se pretende dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos por la

normativa vigente.

Page 63: Penailillo Parra Luis[1]

55

3.2.7 Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación Luego de realizada la adecuación de la instalación con los permisos y acciones

correspondientes, es recomendable efectuar el seguimiento de las medidas

adoptadas durante el proceso de Adecuación, esta practica puede ser continua

y dinámica en el tiempo, y los actores quienes implementaron las pautas de

trabajo son los llamados a hacer evidente las oportunidades de mejora, a

objeto de controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que

conforman la instalación de eliminación funcionan adecuadamente y puedan

detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en

riesgo la salud de la población, el personal que trabaja en la instalación y/o el

medio ambiente, lo anterior se puede llevar a cabo a través de un Plan de

Verificación (art. 46), el que debiera contemplar lo siguiente:

a) La priorización de las verificaciones necesarias.

b) El registro de las verificaciones realizadas.

c) Los procedimientos de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y

equipos cuando se constate cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga

de residuos peligrosos.

Además el titular de la Instalación deberá realizar inmediatamente las

reparaciones que surjan de la aplicación del Plan de Verificación. En anexo 3 de

éste trabajo se sugiere una lista de chequeo del Plan de Verificación.

Page 64: Penailillo Parra Luis[1]

56

CAPITULO IV. APLICACIÓN PROPUESTA METODOLOGIA ADECUACION DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN EXISTENTES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. ESTUDIO DE CASOS Para el desarrollo del presente capitulo, se eligieron 2 casos de estudio para la

aplicación de la Metodología de Adecuación presentada en el numeral 3.2 del

capitulo III de éste trabajo. Las instalaciones de eliminación existentes de

manejo residuos peligrosos fueron elegidas de acuerdo a la cantidad en

toneladas/año de tratamiento, disposición final y/o eliminación de residuos

peligrosos, y el tiempo de operación en el país. En el numeral 4.1 se desarrolla

el primer caso, el cual corresponde al Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos (CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El

Teniente; luego en el numeral 4.2 se aplica la Metodología de Adecuación al

Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),

perteneciente al Grupo MACHIELS, controladora de la empresa Hidronor Chile.

Se debe considerar que el alcance de la aplicación de la Metodología de

Adecuación, es función de la información y documentación pública recopilada

de los proyectos presentados, la cual proviene de fuentes institucionales como

CONAMA, SEIA, Ministerio de Salud y paginas Web de Codelco-Chile e

Hidronor-Chile. El tema estratégico y de costos internos de las empresas no son

considerados en el análisis.

Cabe mencionar que en el presente capitulo no se aplica el numeral 3.1

(descrito en el capitulo III) que corresponde al Plan de Acción, debido a que su

desarrollo especifico es poco sustancial para la aplicación de la metodología en

base a documentación pública, no obstante lo anterior se describe

detalladamente en el numeral mencionado los pasos a seguir por la instalación

de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos.

Page 65: Penailillo Parra Luis[1]

57

3.2 CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS (CMRIS). CODELCO-CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE

En el año 2002 entra en operación el Proyecto Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos, que consiste en la implementación de un centro que

permitiría el manejo y la disposición ambientalmente adecuada de los residuos

industriales sólidos (RIS) generados en la división El Teniente, perteneciente a

Codelco-Chile, no excluyendo la recepción de RIS generados por terceros de

similares características y previa obtención de los permisos correspondientes,

cuyo propósito además es el mejoramiento ambiental del área circundante a los

campamentos mineros, en lo relacionado con el descarte de residuos propios

de la actividad industrial, concentrando actividades, definiendo y construyendo

depósitos para su disposición final y evitando así botaderos no controlados. Las

funciones que se desarrollaran en el centro son: clasificación, almacenamiento

transitorio, comercialización, tratamiento y disposición final de residuos.

3.2.1 Localización La localización del Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos se

encuentra dentro de la División El Teniente, entre las cotas 1.400 y 1.500

(m.s.n.m)18, en el sitio denominado “Campamento Minero” cuyas coordenadas

son 70º 29’ longitud Oeste y los 34º 07’ Latitud Sur a 3 Km. al suroeste de

Caletones. El sitio del proyecto comprende 40 hectáreas de superficie total, de

las cuales se encuentran ocupadas 12,5 hectáreas por edificaciones y

disposición de chatarras. El Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos

ocupa un área total de 14,5 hectáreas, con menos del 50 % en instalaciones.

18 Metros sobre el nivel del mar.

Page 66: Penailillo Parra Luis[1]

58

3.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos Los residuos considerados en este proyecto, corresponden a un pronóstico

considerando un aumento en la generación de un 50% respecto a 1998,

resultando 20.000 ton/año con 3.300 ton/año de RIS peligrosos. Del total anual

de los residuos generados en la empresa, es factible comercializar19 un 80% de

ellos y 10 ton/año de RIS peligrosos menores son destinadas a instalaciones

de tratamiento y/o disposición final fuera del Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos. Actualmente es realizado en Hidronor-Chile.

Los tipos de residuos generados por la empresa y considerados en el diseño

del Centro han sido caracterizados20 y cuantificados como: No Peligrosos (NP)

y Peligrosos (P) y a su vez sub-clasificados como comercializables (C) y no

comercializables (NC), de acuerdo a información clasificada en la tabla en el

punto 3.2 del Informe técnico Final del Estudio de Impacto Ambiental. Los

residuos que no serán dispuestos en el Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos son los siguientes:

Residuos orgánicos, tales como, aceites o solventes

Residuos corrosivos o alcalinos

Residuos con un elevado potencial de lixiviación o toxicidad aguda, los

cuales no son factibles de tratar con un proceso de solidificación, ejemplo de

este último caso son: Soluciones acuosas con o sin contenido de metales

pesados (riles), orgánicos volátiles, orgánicos halogenados

Aceites, pesticidas

Reactivos químicos del proceso (flotantes, floculantes, precipitantes)

Metales pesados como plomo, arsénico y mercurio en su forma elemental

19 De acuerdo a lo indicado en Resolución Exenta Nº 104/1999. COREMA Sexta Región. 20 Sin embargo las categorías de residuos peligrosos comercializables (C) y no comercializables (NC), no se encuentran en el actual Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de la División.

Page 67: Penailillo Parra Luis[1]

59

Se debe considerar que el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos,

no está diseñado para recibir residuos domiciliarios y tampoco residuos

orgánicos de la agroindustria. Asimismo, no está previsto el depósito de

residuos líquidos, tóxicos agudos o de RIS con un elevado potencial de

lixiviación de contaminantes tóxicos. En el Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos no se depositarán residuos líquidos en ninguno de los

depósitos, ni residuos con elevado contenido de agua. Cualquier residuo

líquido, lodos o con características pastosas serán solidificados, previo a su

disposición final en el Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos.

3.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación (CMRIS) Tomando como base lo descrito en el numeral 3.2 del capito III del presente

Trabajo de Titulación, a continuación se desarrolla la aplicación de la propuesta

Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo de

Residuos Peligrosos, al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos

(CMRIS), perteneciente a Codelco-Chile División El Teniente, de acuerdo al

siguiente orden:

A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS)

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (CMRIS)

C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación (CMRIS)

D. Evaluación Ambiental (SEIA)

E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (CMRIS)

F. Presentación Programa de Adecuación (CMRIS)

G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (CMRIS)

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60

A. Revisión y Análisis de Documentación (CMRIS) Se realizó una revisión y análisis general de la información existente en base a

documentación pública recopilada de la instalación de eliminación en operación

Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), la cual servirá de

base para la aplicación de la metodología de adecuación. A continuación se

resumen los antecedentes recopilados:

Resolución Nº 133 del 14 de enero de 2002 del Servicio de Salud O'Higgins.

Aprueba el proyecto de Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario

CMRIS. Por medio de esta resolución se establece, además, lo siguiente: La

obligatoriedad de la División, de mantener un registro fiel y detallado del

origen, volumen o tonelaje diario de residuos sólidos no peligrosos y

peligrosos, recibidos en el relleno, como de igual forma, el volumen, peso o

recuento numérico, debiendo estar ambos registros en todo momento

disponibles para su revisión por el Servicio de Salud y otras autoridades

competentes; la obligación de remitir al Servicio de Salud los resultados y

protocolos de los programas de control y monitoreos implementados en el

proyecto, de acuerdo con planes de control y monitoreos establecidos en la

Resolución Exenta Nº 104/99.

Resolución Exenta Nº 104 del 4 de octubre de 1999 de la COREMA Sexta

Región. Califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del

proyecto CMRIS. Por medio de esta resolución se establece que no serán

tratados los residuos orgánicos (aceites o solventes), corrosivos o alcalinos,

con elevado potencial de lixiviación (soluciones acuosas con o sin contenido

de metales pesados, orgánicos volátiles, orgánicos halogenados), aceite,

pesticidas, reactivos químicos del proceso (flotantes, floculantes,

precipitantes) y metales pesados como plomo, arsénico y mercurio en forma

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61

elemental; No se depositarán residuos líquidos en ninguno de los depósitos

por construir, ni residuos con elevado contenido de agua. Cualquier residuo

líquido, lodos o con características pastosas serán solidificados, previo a su

disposición final en el CMRIS.

Ordinario Nº 2972 del 3 de agosto de 1999 del Servicio de Salud O'Higgins.

El Servicio de Salud O'Higgins otorga su visación al proyecto CMRIS

siempre y cuando prevalezca el Estudio de Impacto Ambiental y su

complemento en el desarrollo del mismo a través del tiempo.

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (CMRIS) De la documentación analizada preliminarmente en el numeral anterior, se

analizó en primer lugar la Resolución Exenta Nº 104 del 4 de octubre de 1999

de la COREMA Sexta Región, la cual indica que el Centro21 dispondrá de las

instalaciones necesarias para la recepción, registro y control de las cantidades

de residuos a recepcionar, además en el considerando quinto se menciona que

en el Estudio de Impacto Ambiental capítulo Nº VII, páginas 1-5, el centro

contara con procedimientos de operación en relación a la generación de

líquidos percolados, manejo de residuos peligrosos, generación de aguas

servidas, escorrentías superficiales y emisiones a la atmósfera. De la

información analizada (letra A), no se indica los contenidos y alcances de los

procedimientos y registros mencionados anteriormente, no obstante en numeral

3.2.2 del capitulo III de este trabajo, se indican los contenidos de los

procedimientos, planes y registros con los cuales debe contar el centro de

manejo de residuos sólidos (CMRIS), de acuerdo a los requerimientos del DS

Nº 148/2003, estos son: Registro Residuos Ingresados a la Instalación de

21 Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS).

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62

Eliminación (artículo 50 b); Procedimientos de Recepción Instalación de

Eliminación (artículo 50 a), Procedimientos de Rechazo en Instalación de

Eliminación (artículo 50 c); Plan de Contingencias en la Instalación de

Eliminación (artículo 47): Plan de Cierre en Instalación de Eliminación (artículo.

51); Plan de Operación en Relleno de Seguridad (artículo. 59); Registro de

Residuos Peligrosos Depositados en el Relleno de Seguridad (artículo. 63); y

Plan de Cierre en Relleno de Seguridad (artículo. 67).

C. Requerimientos de Diseño Proyecto de Eliminación (CMRIS)

La verificación de los requerimientos de diseño del Centro de Manejo de

Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), se realizó contrastando el análisis de la

documentación disponible (letra A) y los requerimientos exigido en los Títulos IV

y VI del DS Nº 148/2003 a través de listas de chequeo elaboradas en base a

este decreto (ver anexos 1 y 2). De esta forma se espera determinar

preliminarmente acciones y obras requeridas para adecuarse a lo indicado en el

reglamento Sanitario. De la verificación y aplicación de este ítem se puede

indicar lo siguiente:

El considerando cuarto de la Resolución Exenta Nº 104/99 señala que el

proyecto contempla un cierre perimetral de toda el área ocupada por el centro

de Manejo de Residuos Industriales Sólidos, no obstante de los antecedentes

analizados (letra A), no se indica la altura de este cerco, por lo que se cumple

parcialmente el articulo 33 b).

De acuerdo a considerando octavo de la Resolución Exenta Nº 104/99, el Plan

de seguimiento tiene como objetivo validar el efecto real de las actividades del

proyecto, con lo cual se cumple parcialmente lo indicado en el articulo 33 d),

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63

que señala que se debe garantizar la minimización de la volatilización, el

arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación

al medio ambiente que pueda afectar a la población. No se indican

antecedentes en la información analizada (letra A), si el sitio de

almacenamiento de residuos peligrosos tendrá acceso restringido (es decir el

ingreso del personal debidamente autorizado por el responsable de la

instalación) artículo 34, tampoco se mencionan antecedentes de cumplimiento

del artículo 33 letras (a, c, e, f).

Los deslindes de la propiedad son sólo referencias administrativas, dado que el

centro queda al interior de la División El Teniente, por lo cual no aplica el

articulo 35, el cual señala que el sitio de almacenamiento de residuos reactivos

o inflamables deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la

propiedad.

El centro de manejo de residuos sólidos no se encuentra en el radio urbano (se

cumple artículo 48c)), dado su distanciamiento de centros poblados. De

acuerdo a Resolución Exenta Nº 104/99 la calidad del terreno en el que se

emplaza el proyecto es arcilloso (primeros 80 cm.) y luego depósitos laháricos,

presentando una baja permeabilidad del orden 10-6 a 10-7 m/s, su capacidad de

uso es VIII riego, sin aptitud agrícola, con lo cual se cumple con lo descrito en

artículo 48 d). Además el proyecto no se encuentra en riberas húmedas o el

borde costero, cumpliendo con artículo 48 f). De acuerdo a considerando cuarto

de la Resolución Exenta Nº 104/99, no se detectó napa de agua subterránea en

el área de emplazamiento, cumpliendo con artículo 48 g).

El proyecto contempla un cierre perimetral de toda el área ocupada por el

centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos, en los antecedentes

analizados (letra A), no se indica la altura del cerco, por lo que se cumple

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64

parcialmente el articulo 49, tampoco se menciona el cumplimiento de las letras

(a, b, e, h, i) del artículo 48. El CMRIS se encuentra a 25 Km. aprox. al Noroeste

de la Ciudad de Rancagua (cumpliendo con artículo. 55 b). No se señala en la

información analizada (letra A), lo indicado en las letras (a, c y d) del artículo 55.

De acuerdo a considerando cuarto de la Resolución Exenta Nº 104/99, no se

detectó napa de agua subterránea en el área de emplazamiento, por lo que se

cumple articulo 56 a). El articulo 56 b) esta sujeto a respuesta de artículo 58.

De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 104/99 en el depósito de residuos

peligrosos (Relleno de Seguridad), se minimizara la infiltración de aguas lluvias,

cumpliendo en parte con el articulo 56 e). No se contempla la disposición de

material vegetal o biodegradable en el relleno de residuos industriales sólidos

peligrosos (con lo cual se cumple artículo 56 c). También se señala que se

contempla el manejo y drenaje de las aguas superficiales, mediante canaletas

y obras de reposición contra la erosión en la quebrada El Pino, como un manejo

adecuado de las aguas que pueden ingresar al lugar de disposición, cumpliendo

con articulo 56 d).

No se menciona en la documentación pública revisada del proyecto,

antecedentes del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el

área de influencia del relleno (artículo 56 f), tampoco información de la

existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de

vehículos en toda época del año (artículo 56 g). No se tiene antecedentes

artículo 56 h) y 57.

El depósito de residuos peligrosos contara con impermeabilización

(geomembrana de 2,5 mm) y contará con doble capa de arcilla (No se

menciona en la documentación revisada el doble drenaje, pendiente del lugar,

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65

espesor de las capas de arcilla, tipo de material granular y carga hidráulica), por

lo cual no cumple el articulo 58.

Se cumple con lo indicado en artículo 60 DS Nº 148/2003, sin embargo no

queda claro si se realizara o no la disposición de residuos incompatibles en una

misma celda. No se tiene antecedentes (de la información analizada) del

sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas (artículo 61). El

diseño del centro contempla la captación y conducción de los líquidos

percolados del relleno de seguridad a piscinas de evaporación. No se tiene

antecedentes (de la información analizada) de cumplimiento de la norma o un

tratamiento de los líquidos (articulo 62).

El depósito de RIS corrientes y peligrosos sólo contempla cubrir los residuos

con capa de tierra al cierre o etapa de abandono del sitio (no indica cubrir al

final de la jornada diaria), por lo que no cumple con articulo 64. No se tiene

antecedentes (de la información analizada) de lo solicitado en artículo 65.

La Resolución Exenta Nº 104/99 indica que el depósito de RIS corrientes y

peligrosos se cellara (etapa de cierre) colocando una capa impermeable final

(no se indica detalle de espesor y cantidad en documentación revisada), por lo

que se cumple parcialmente lo indicado en articulo 66, referente a las

condiciones de cierre de las celdas del relleno de seguridad.

D. Evaluación Ambiental (SEIA) Debido a que no se cumple en su totalidad el artículo 58 del DS 148/2003

(análisis en letra C precedente), que se refiere al sistema de impermeabilización

y drenaje del relleno de seguridad actual de CMRIS, de a lo menos dos capas

Page 74: Penailillo Parra Luis[1]

66

impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de

arcilla, a continuación se indica una posible obra a desarrollar por el centro de

manejo de residuos sólidos CMRIS, Sin embargo no es la única solución o

alternativa posible de realizar. Además se debe considerar en el diseño general

todo lo descrito en el Titulo VI, párrafo III del DS 148/2003 (De los Rellenos de

Seguridad) y el artículo 48 que se refiere a las condiciones y/o requisitos de

emplazamiento de una Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos.

ALTERNATIVA (Nuevo relleno de seguridad para Residuos Peligrosos). La

elección y construcción de ésta obra en CMRIS, obligaría el traslado de los

actuales desechos peligrosos existentes en la antigua zanja, hacia el nuevo

relleno de seguridad que se puede ubicar en la misma instalación (de acuerdo a

descripción inicial del CMRIS, lo ocupado a la fecha sólo abarca un 67 % de la

superficie total del recinto -40 hectáreas-, por lo que se podría tener capacidad

para un nuevo relleno de seguridad en el recinto). Luego la instalación de

eliminación debe revisar la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA). La instalación existente (CMRIS) puede consultar el

artículo 10 de la Ley 19300 y el artículo 3 del RSEIA, los cuales señalan las

tipologías de proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental. De acuerdo con estos tipos de proyectos, los asociados a

las alternativas de eliminación de residuos peligrosos, se encuentran tipificados

bajo la letra o). No obstante lo anterior se estima que el proyecto en cuestión no

presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidos

por la Ley 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental si se consideran todos los aspectos ambientales para este tipo de

proyecto, por lo que correspondería su ingreso como Declaración de Impacto

Ambiental (DIA). Sin embargo se debe evaluar el caso con más antecedentes si

el proyecto debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

o en caso de duda, hacer la consulta de pertinencia respectiva a CONAMA.

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67

E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (CMRIS) La instalación cuenta preliminarmente con la Resolución Nº 133 del 14 de enero

de 2002 del Servicio de Salud O'Higgins, que aprueba el proyecto de

Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario CMRIS. De acuerdo a la

verificación de los requerimientos exigidos en el Título VI del DS Nº 148/2003

(anexo 2). Uno de los principales hallazgos indica que no se cumple en su

totalidad con el artículo 58 del DS Nº 148/2003, referido al sistema de

impermeabilización y drenaje del relleno de seguridad de residuos peligrosos,

por lo cual bajo este argumento, es posible que el CMRIS deba solicitar una

nueva autorización sanitaria (proyecto de ingeniería) al Servicio de Salud

O'Higgins, previa adecuación del relleno para cumplir en su totalidad con el DS

Nº 148/2003 o la realización de una nueva obra (se sugiere una alternativa en

letra D). Este nuevo proyecto que debería presentar CMRIS, debe especificar el

tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será

llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final

(artículo 43). Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un

profesional idóneo. El proyecto además deberá incluir el diseño de las unidades

y equipos necesarios para el manejo de los residuos peligrosos, indicar

expresamente el tipo, características y cantidades de éstos que la Instalación

estará habilitada para recibir y manejar y determinar los perfiles profesionales y

técnicos y las funciones y responsabilidades específicas del personal

directamente involucrado en el manejo de los residuos peligrosos. Deberá así

mismo describir todas las operaciones necesarias para el adecuado manejo de

tales residuos. El proyecto deberá contar además con un Plan de Operación y

Mantención, un Plan de Verificación, un Plan de Contingencias, un Manual de

Procedimientos y un Plan de Cierre (artículo 44).

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68

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos del CMRIS se encuentra

autorizado, por ser parte integrante de la autorización sanitaria de la actividad

principal (Resolución Nº 133 del 14 de enero de 2002 del Servicio de Salud

O'Higgins). De acuerdo a la verificación de los requerimientos exigidos en el

Título IV del DS Nº 148/2003, el sitio de almacenamiento indicado en la

resolución precedente no requiere realizar modificaciones importantes, por lo

que no se debe presentar un nuevo proyecto para su visación por la Autoridad

Sanitaria de la VI región. Sin embargo el CMRIS debe tener en consideración

que la ampliación y/o modificación de todo sitio existente que implique

almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que

contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos

agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier

otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado por

la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería además deberá ser

elaborado por un profesional idóneo (artículo 29).

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69

F. Presentación Programa de Adecuación (CMRIS) A partir de los datos analizados, es posible indicar que se debe diseñar el

programa de adecuación de la instalación de eliminación existente del CMRIS,

el que debe considerar el desarrollo de las obras, acciones y cronograma de las

partidas relevantes para ser presentado a la SEREMI de Salud de la VI región

del General B. O’Higgins, para de esta forma dar cabal cumplimiento a lo

indicado en el artículo 93 del DS Nº 148/2003. Se debe recordar que lo anterior

debe estar basado en la selección de la mejor alternativa para adecuar el

relleno de seguridad de residuos peligrosos a los requerimientos del DS Nº

148/2003. En anexo 7 se sugiere un Cronograma de Adecuación del CMRIS,

como parte del Programa de Adecuación del centro para ser presentado por

División El Teniente a la SEREMI de Salud VI región.

G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (CMRIS) El Centro de Manejo de Residuos Sólidos CMRIS, debiera realizar la revisión y

seguimiento continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas durante el

ejercicio de la adecuación de la instalación, para ello se indica a modo

referencial en el anexo 3 una lista de chequeo que contiene los ítems a

considerar en el plan de verificación. Sin perjuicio de lo anterior es posible que

existan listados de equipos y estructuras con su programa de mantención en las

Bases Técnicas del Contrato de servicio de la instalación, lo cuales pueden ser

considerados como un aporte a este ítem.

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70

4.3 CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS (COPIULEMU S.A.). GRUPO MACHIELS

COPIULEMU S.A., pertenece al grupo Belga Machiels, que se encuentra

operando desde el año 2001 el centro. A fines del año 2004 la Comisión

Regional del Medio Ambiente Región del Bio-Bio, autoriza el cambio de uso de

100.000 m3 destinados originalmente a relleno sanitario, permitiendo su

transformación en relleno de seguridad, mediante la incorporación de medidas

adicionales de impermeabilización y control de lixiviados. El objetivo del

proyecto fue optimizar el uso de las instalaciones de manera tal, de adecuar el

Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de

Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y

Domiciliarios de acuerdo a las necesidades del mercado. Esta modificación de

acuerdo al titular, no cambia el diagrama de flujo del Centro de Tratamiento y

Gestión de Residuos COPIULEMU S.A., y su único efecto es la modificación de

las capacidades del relleno de seguridad y sanitario.

4.2.1 Localización El proyecto se encuentra en la región de Región del Bio-Bio, en la Provincia de

Concepción, Comuna de Florida. La ubicación exacta del Proyecto está dada

por las coordenadas geográficas N: 5.198.300 km.; E: 691.200 km. y N:

5.198.400 km.; E: 691.300 km. La superficie habilitada del proyecto es de 28

hectáreas, y se sitúa al costado este, en una cuenca adyacente a la Ruta O-59,

Concepción-Cabrero.

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71

4.2.2 Cantidad y Características de los Residuos Industriales Sólidos El Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización

de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y

Domiciliarios de COPIULEMU entró en funcionamiento el año 2001 y hasta el

2004 ingresaron a él 77.121 toneladas de residuos industriales y 75.108

toneladas de residuos domiciliarios. Estos valores indican que las evaluaciones

preliminares sobreestimaron el ingreso de residuos domiciliarios y subestimaron

los residuos industriales. Razón por la cual COPIULEMU presenta el proyecto,

para dar cumplimiento a los reales requerimientos de la región en materia de

disposición de residuos. La nueva celda del centro ésta destinada a la

disposición y manejo de los residuos sólidos industriales (peligrosos y no

peligrosos), proveniente de procesos productivos externos o directamente de la

Planta de Inertización que considera el proyecto. En base a la tasa de recepción

de residuos del Centro se estima en 1.000 ton/mes22 el ingreso de residuos

Industriales al relleno de seguridad. Es importante destacar que hasta el 2004 el

ingreso de residuos al relleno de seguridad es inferior al esperado según la tasa

de generación estimada. COPIULEMU considero que con la promulgación del

DS N º148 del Ministerio de Salud esta situación debería revertirse.

Los residuos para que sean aceptados en el relleno de seguridad deberán

cumplir con una de estas dos condiciones:

Ser inertes o haber sido inertizados, por lo que no deberán tener ningún

componente o características descritas como subproductos no admisibles en

el relleno de seguridad, lo que se comprobará mediante el oportuno

procedimiento de control, que se fijó en el manual de explotación, utilizando

22 De acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 283/2004.

Page 80: Penailillo Parra Luis[1]

72

para los ensayos que sean oportunos, el laboratorio que se instaló en el

propio depósito controlado.

Ser residuos industriales que no son factibles de ser inertizados tales como

borras asfálticas.

Cabe destacar, que la disposición de estos dos tipos de productos será en

forma separada, y la ubicación de éstos, será registrada en el manual de

operaciones del relleno de seguridad.

Los siguientes subproductos industriales NO serán aceptados en el relleno de

seguridad de acuerdo a la RCA Nº 283/2004:

Subproductos radioactivos, explosivos, inflamables

Subproductos infecciosos procedentes de centros médicos o veterinarios,

sin previo tratamiento o acondicionamiento

Subproductos inestables en las condiciones del depósito

Subproductos con un pH inferior a 3 y superior a 14

Subproductos líquidos. Ya que un contenido superior al 65 % de agua,

distorsiona la normal operación del depósito. En cualquier caso, estos

subproductos no sobrepasarían el 20 % de la cantidad de subproductos

vertidos

Subproductos que puedan conducir a un peligro especial. (por ejemplo

toxicidad, sustancias venenosas)

Sustancias de las que pueden resultar transformaciones químicas peligrosas

(las autoinflamables, entre otras)

Sustancias de olor intenso que, a pesar de estar cubiertas, siguen

produciendo olores

Aquellas que el ente fiscalizador excluya de este tipo de actividad

Page 81: Penailillo Parra Luis[1]

73

4.2.3 Aplicación Metodología de Adecuación (COPIULEMU) De acuerdo al numeral 3.2 del capito III del presente Trabajo de Titulación, se

desarrolla la aplicación de la propuesta Metodología Adecuación de Proyectos

de Eliminación Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, al Centro Integral

de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), perteneciente al

Grupo Machiels, de acuerdo al siguiente orden:

A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU)

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (COPIULEMU)

C. Requerimientos de Diseño Instalaciones de Eliminación (COPIULEMU)

D. Evaluación Ambiental (SEIA)

E. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (COPIULEMU)

F. Presentación Programa de Adecuación (COPIULEMU)

G. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (COPIULEMU)

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74

A. Revisión y Análisis de Documentación (COPIULEMU) Se realizó una revisión y análisis general de la documentación pública

recopilada del proyecto Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos

(Copiulemu S.A.), la cual servirá de base para la aplicación de la metodología

de adecuación en este caso. Los antecedentes recopilados se resumen a

continuación:

Resolución Exenta Nº 050/2005 del 9 de febrero de 2005, de la Comisión

Regional del Medio Ambiente Región del Bio-Bio. Aprueba "Modificación

Proyecto Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y

revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen

industrial y domiciliarios". Esta nueva modificación hace referencia en

aumentar sustancialmente tanto el número de chimeneas como el tamaño

de los sistemas de extracción de gases del relleno sanitario, de manera de

extraer una cantidad mucho mayor de gas metano, para luego quemarlo y

disminuir el efecto invernadero a un mínimo técnico posible.

Resolución Exenta Nº 283/2004 del 1 de diciembre de 2004, de la Comisión

Regional del Medio Ambiente Región de Bio-Bio. Califica ambientalmente el

proyecto "Modificación Proyecto Centro de almacenamiento y transferencia,

recuperación y revalorización de residuos, tratamiento y disposición de

desechos de origen industrial y domiciliarios". Esta modificación se refiere a

la solicitud presentada a la COREMA para que autorice el cambio de uso de

100.000 m3 destinados originalmente a Relleno Sanitario, permitiendo su

transformación en Relleno de Seguridad, mediante la incorporación de

medidas adicionales de impermeabilización y control de lixiviados.

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75

Resolución Nº 0962 del 17 de abril de 2001, del Servicio de Salud

Concepción. Aprueba el funcionamiento del Centro de Tratamiento,

Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y

Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliario.

Resolución Exenta Nº 081/2000 del 9 de marzo de 2000, de la Comisión

Regional del Medio Ambiente Región de Bio-Bio. Califica ambientalmente el

proyecto "Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y

revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen

industrial y domiciliarios"

DIA “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia,

Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de

Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. Agosto 2004. La

modificación propuesta al Centro23 consiste en cambiar el destino de uso de

una fracción menor al 6 % de la capacidad autorizada del relleno sanitario,

acondicionándola para ser utilizada como Relleno de Seguridad. El área

considerada para este cambio es de 10.200 m2, lo que permitirá disponer

100.000 m3 de residuos de origen industrial (peligrosos y no peligrosos).

Esta modificación se fundamenta en el comportamiento del mercado de

Residuos, ya que la evolución del mercado de Residuos Sólidos

Domiciliarios ha sido lenta, no así el de Residuos Industriales.

23 Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)

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76

B. Revisión y Actualización Procedimientos y Registros (COPIULEMU) De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 283/2004, COPIULEMU dispone de

documentos referentes a la recepción de residuos y procedimientos de

aceptación de residuos, cumpliendo con lo solicitado en el artículo 50 a y b) del

DS Nº 148/2003. En cuanto al Plan de Contingencias (artículo 47) y Plan de

Cierre (artículo. 51) de la Instalación de Eliminación de COPIULEMU las

presenta en anexo I y capitulo 2.4 de la DIA24 respectivamente. Sin embargo el

plan de contingencia no está adecuado completamente al artículo 47,

específicamente letras a y d.

De la documentación disponible (letra A del numeral 4.2.3) no se señala la

existencia de Procedimientos de Rechazo en la Instalación de Eliminación

(artículo 50 c); Plan de Operación del Relleno de Seguridad (artículo 59);

Registro de Residuos Peligrosos en Relleno de Seguridad (artículo 63) y Plan

de Cierre en Relleno de Seguridad (artículo 67). No obstante en numeral 3.2.2

del capitulo III de este trabajo, se indican los contenidos generales de los

procedimientos, planes y registros faltantes que debe contar el Centro Integral

de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), para adecuarse a

los requerimientos del DS Nº 148/2003.

24 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”.

Page 85: Penailillo Parra Luis[1]

77

C. Requerimientos de Diseño Instalación de Eliminación (COPIULEMU)

La verificación del diseño del Centro Integral de Tratamiento y Gestión de

Residuos (COPIULEMU S.A.), se realizó del análisis de la documentación

disponible (letra A del numeral 4.2.3) y los requerimientos exigido en los Títulos

IV y VI del DS Nº 148/2003 a través de listas de chequeo (anexos 1 y 2). De

esta forma se espera determinar preliminarmente acciones y obras requeridas

para adecuarse a lo indicado en el reglamento. De la aplicación de la

Metodología de Adecuación se puede indicar lo siguiente:

La Instalación cuenta con acceso restringido, de acuerdo a numeral 2.2.4 de la

DIA25. De los antecedentes disponibles no se indica altura (exigencia 1.80

metros) del cerco perimetral que impida el libre acceso de personas ajenas a

ella y de animales, por lo tanto se cumple parcialmente articulo 49 del DS Nº

148/2003.

COPIULEMU cumple articulo 55 b) de acuerdo a lo indicado en la RCA Nº

081/2000, de CONAMA Bio-Bio. En los antecedentes disponibles no se indica

cumplimiento letra a, c y d articulo 55.

El numeral 2.1.1 de la DIA, señala que de la observación de los pozos

excavados en las zonas de los depósitos, se identifico una napa muy superficial

que aflora a profundidad de 3 m respecto al nivel del terreno al momento de la

excavación, por lo que se cumple parcialmente articulo 56 a). Letra b) del

artículo 56, depende respuesta artículo 58.

25 Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. Agosto 2004.

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78

De acuerdo a la RCA Nº 081/2000, el proyecto se localiza fuera del radio

urbano, cumpliendo con artículo 48 c). De la documentación disponible (letra A

numeral 4.2.3) no se señala cumplimiento de las letras a, b, d, e, f, g, h, i del

artículo 48.

En numeral 2.6.2.3 de la DIA del proyecto, indica que dadas las características

de éste y en base a la experiencia obtenida por Hidronor, se estima que las

emisiones de gases serán despreciables. Sin embargo, se utilizarán los

tratamientos dispuestos para mitigar las posibles emisiones al ambiente (sólo

material particulado, no se mencionan medidas de control de gases o vapores

al interior del relleno de seguridad. No se cumple con artículo 56 c).

No se indican antecedentes de cumplimiento de los artículos 33, 34 y 35, que

se refieren a las condiciones de almacenamiento temporal de residuos

peligrosos.

Se indica en la DIA de proyecto que el Sistema de Aguas lluvias aprobado en la

EIA26 (cuenta con sistema perimetral de intercepción y evacuación de

escorrentías superficiales), no sufre modificación en el presente proyecto (DIA),

por lo cual se cumple el articulo 56 letra d) y e).

En anexo D de la DIA, se indica el monitoreo de la aguas subterráneas y

superficiales, entregando información sobre la concentración sobre los

parámetros señalados en el artículo 92 del DS Nº 148/2003, cumpliendo con el

articulo 56 f).

26 Evaluación de Impacto Ambiental “Centro de almacenamiento y transferencia, recuperación y revalorización de residuos, tratamiento y disposición de desechos de origen industrial y domiciliarios”. COREMA Bio-Bio.

Page 87: Penailillo Parra Luis[1]

79

El relleno cuenta con accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro

de vehículos en toda época del año (cumple artículo 56 letra g), No se indica en

antecedentes analizados el cumplimiento artículo 56 h).

También se indica en la DIA de COPIULEMU, que se cuenta con sistema de

caracterización en la Planta de Tratamiento Físico-químico, e incluye el análisis

previo de todos los productos que se pretende recibir, con el objeto de

corroborar las características de estos, cumpliendo con articulo 57 a).

El relleno cuenta con sistemas de control de acceso vehicular y peatonal

obligado en la báscula (entrada recinto), se cumple con letras b y c de articulo

57, no se señala en antecedentes analizados el cumplimiento letra d) y e) del

articulo 57.

No se señala en la información analizada (letra A numeral 4.2.3), si el relleno

cuenta con acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el

tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas,

etc.), articulo 57 f).

La Instalación cuenta con cerco perimetral (no se indica la altura del cerco en la

información analizada), se cumple parcialmente articulo 57 h).

No se indica en la información analizada, el cumplimiento del artículo 57 i), en

relación al sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que

hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos peligrosos en el relleno

de seguridad.

Page 88: Penailillo Parra Luis[1]

80

Se cumple articulo 58, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta Nº

283/2004 del 1 de diciembre de 2004 (construcción relleno de seguridad, página

5).

Se cumple artículo 60, de acuerdo a la comparación del listado de subproductos

no admisibles en el relleno de seguridad presente en la DIA, y el listado de

residuos que no se podrán eliminar en rellenos de seguridad mencionada en el

artículo a cumplir (artículo. 60) del DS Nº 148/2003.

En anexo D de la DIA, se indica el monitoreo de la aguas subterráneas y

superficiales, entregando información sobre la concentración sobre los

parámetros señalados en el artículo 92 del DS Nº 148/2003, cumpliendo así con

el articulo 61.

En numeral 2.6.2.2 de la DIA se indica que la instalación de manejo de residuos

peligrosos de Copiulemu, cuenta con un sistema de tratamiento de lixiviado,

además en Tabla 2.5.2 del mismo documento, se indica composición del

lixiviado generado por el relleno de seguridad, donde se indica que se cumple

con los parámetros normados para el caso puntual de toma de muestra y

análisis (laboratorio de la Universidad de Concepción) de la caracterización, con

lo cual se cumple lo indicado en el articulo 62.

No se señala en la información analizada (letra A numeral 4.2.3), si los residuos

son cubiertos al final de la jornada diaria, según las especificaciones del

artículo 64. Tampoco se señala si la empresa considera disponer los residuos

peligrosos en celdas separadas físicamente por un sistema de

impermeabilización, cuando se dispongan en un mismo relleno residuos

incompatibles (artículo 65), como tampoco de la inpermabilización de la

superficie superior de las celdas al completarse la vida útil de estas (art. 66).

Page 89: Penailillo Parra Luis[1]

81

D. Evaluación Ambiental (SEIA) De acuerdo a la revisión de todos los antecedentes disponibles (letra A numeral

4.2.3) y la verificación de los requerimientos de diseño (letra C numeral 4.2.3),

en el Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU

S.A.), no se requiere realizar una obra mayor, por lo que no se estima el

sometimiento de algún Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental, sin embargo COPIULEMU de requerir la pertinencia de ingreso al

SEIA, debe tener en consideración que los tipos de proyectos y las alternativas

de eliminación de residuos peligrosos se encuentran tipificados en general bajo

la letra o) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Además se sugiere considerar lo señalado en el numeral 3.2.4 (capitulo III de la

Metodología de Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de Manejo

de Residuos Peligrosos), en la cual se señala la metodología de pertinencia de

ingreso al SEIA.

D. Autorizaciones Sanitarias Proyecto de Eliminación (COPIULEMU) El Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),

cumple con el articulo 43 del DS Nº 148/2003, de acuerdo a la Resolución Nº

2C 0962/2001, del Servicio de Salud Región del Bio-Bio. Cabe mencionar que

la autorización Sanitaria puede estar vigente sólo hasta el 16 de Junio de 2006,

debido a que en dicha fecha se termina el plazo de adecuación (artículo 93 DS

Nº 148/2003), por lo cual las especificaciones del artículo 43 (tipo de residuos

que podrá eliminar, forma en que dicha eliminación será realizada, número de

identificación), puede comenzar a ser solicitada por la Autoridad Sanitaria

(Servicio de Salud Concepción) a través de una nueva resolución que contenga

lo descrito en el articulo. Además COPIULEMU cuenta con la RCA Nº 81/2000 y

Page 90: Penailillo Parra Luis[1]

82

RCA Nº 283/2004, dentro de la cual Salud tuvo participación a través del SEIA,

sin embargo es posible que dicha autorización también este vigente sólo hasta

el 16 de Junio de 2006, debido a que en dicha fecha se termina el plazo de

adecuación al DS Nº 148/2003, por lo que las especificaciones del artículo 44

pueden ser solicitado por salud. En numeral 3.2.6 (Capítulo III) se señalan los

alcances requeridos para la autorización sanitaria de la instalación de

eliminación existente.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos que se menciona en el

proyecto, se encuentra autorizado por ser parte integrante de la autorización

sanitaria de la actividad principal (Resolución Nº 2C 0962/2001, del Servicio de

Salud Región del Bio-Bio). No obstante se debe considerar comentario de

vigencia de la autorización mencionada en párrafo anterior. E. Presentación Programa de Adecuación (COPIULEMU) A partir de los datos recopilados, es posible diseñar el programa de adecuación

de la instalación de eliminación de COPIULEMU, el que debe considerar el

desarrollo de las obras, acciones y cronograma de las partidas relevantes para

ser presentado en este caso al Servicio de Salud de Concepción. De esta forma

se espera dar cabal cumplimiento a lo indicado en el artículo 93 del DS Nº

148/2003. En anexo 8 se sugiere un Cronograma de Adecuación para ser

presentado por El Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos

(COPIULEMU S.A.), como parte del Programa de Adecuación de la instalación,

al Servicio de Salud de Concepción.

Page 91: Penailillo Parra Luis[1]

83

F. Revisión y Seguimiento Medidas de Adecuación (COPIULEMU)

En la presente etapa de la Metodología de Adecuación, el Centro Integral de

Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.), debiera realizar la

revisión y seguimiento continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas

durante el ejercicio de la adecuación de la instalación existente, para ello se

indica a modo referencial en el anexo 3 una lista de chequeo que contiene los

ítems a considerar en el Plan de verificación. No obstante en numeral 7.2 de la

DIA27 se señala que la empresa COPIULEMU debe desarrollar un Plan de

Seguimiento Ambiental, además de un Plan de medidas de Mitigación,

Reparación y Compensación, los cuales se presentan en el Anexo H de la

Declaración de Impacto Ambiental. Por lo cual se debe seguir aplicando esta

documentación en la instalación de eliminación existente de manejo de residuos

peligrosos de COPIULEMU, y complementar lo anterior con el Plan de

Verificación que se indica en anexo 3 del presente Trabajo de Titulación.

27 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios”. 9 de febrero de 2005.

Page 92: Penailillo Parra Luis[1]

84

CAPITULO V. DISCUSIÓN

En el presente capitulo se realiza la discusión de los resultados obtenidos en el

Trabajo de Titulación, destacando la validez de estos y confrontando los datos

con los antecedentes bibliográficos disponibles.

Se debe recordar que la documentación e información recopilada para el

desarrollo del marco teórico sobre el escenario actual de los residuos peligrosos

en el país y los antecedentes obtenidos de los proyectos en estudio, provienen

en general de fuentes públicas. Para obtener resultados más acotados para el

caso de las instalaciones de manejo de residuos peligrosos analizadas, se debe

contar con documentación como planos As built, visita a terreno, permisos

sectoriales y bases técnicas de servicios de construcción y operación de las

instalaciones, por lo cual los antecedentes descritos en el capitulo IV del

presente trabajo de Titulación tienen carácter preliminar.

En cuanto a la aplicación de la metodología de adecuación en los casos en

estudio, se realizó con énfasis en la verificación de los requerimientos técnicos

de diseño y emplazamiento de las instalaciones para adecuarse al DS Nº

148/2003.

A continuación en el numeral 5.1 se indica la discusión correspondiente al

Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS), luego en el

numeral 5.2 se desarrolla la discusión de la aplicación de la Metodología de

Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos

(COPIULEMU S.A.).

Page 93: Penailillo Parra Luis[1]

85

5.1 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS)

Se debe señalar que existe una baja cantidad de información electrónica y

bibliográfica pública disponible del proyecto CMRIS. El Estudio de Impacto

Ambiental y adendas del proyecto no se encuentran en el sitio Web del SEIA,

sólo es posible acceder en calidad de consulta presencial en CONAMA VI

Región. Sin embargo puede ser positivo que estuviera presente esta

información en el sitio Web de la Institución, por tratarse de proyectos

sometidos a un instrumento de gestión ambiental de carácter público. El

alcance de la aplicación de la metodología de adecuación en este caso, se

fundamenta en la cantidad y calidad de la información obtenida, por lo tanto la

precisión de las recomendaciones son en función de la información recopilada

del Centro de Manejo de Residuos Sólidos CMRIS.

El resultado preliminar más importante obtenido de la aplicación de la

metodología de adecuación al CMRIS, indica el incumplimiento del articulo 58,

este alcance es no menor, debido a que es un aspecto de diseño fundamental

en todo relleno de seguridad de acuerdo al DS Nº 148/2003. Para lo cual el

CMRIS debe realizar un plan de acción referente al cumplimiento real de este

punto, en donde debe verificar en una primera etapa si el proyecto tal como

está cumple con lo que representa técnicamente este artículo o puede seguir al

pie de la letra la secuencia constructiva descrita en el titulo VI del DS Nº

148/2003.

Se debe considerar que la instalación de eliminación de residuos peligrosos

CMRIS, sólo puede recibir residuos cuando se asegure que éstos pueden ser

manejados, y para estos efectos se deben realizar ensayos conforme a lo

establecido en su Manual de Procedimientos (Art.50). No obstante, esto último

Page 94: Penailillo Parra Luis[1]

86

es materia del programa de adecuación del CMRIS como instalación de

eliminación.

La Resolución Exenta Nº 104/1999 indica que en el caso de los residuos

peligrosos se efectuará el análisis de algunos parámetros característicos como

pH y conductividad para la identificación preliminar de los materiales

entregados, sin embargo en la documentación analizada (letra A numeral 4.1.3)

no se menciona las mediciones que están incluidas en el Plan de Monitoreo

presentado al Servicio de Salud VI Región. No obstante lo anterior, es posible

que de acuerdo a lo descrito en el artículo 93 del DS Nº 148/2003, puede ser

derogada la resolución o cambiado los parámetros del análisis.

Los requerimientos como registros, procedimientos o planes pueden ser

corregidos o realizados en breve plazo, no así los temas de obras civiles, los

cuales requieren de una planificación y diseño, para luego realizar la parte

constructiva, la que implica un plazo mayor, dependiendo de la envergadura del

proyecto.

Otro punto destacable fue la aplicación de las listas de verificación diseñadas

para el caso (ver anexos 1 y 2), estas ayudaron en la realización de gran parte

de la aplicación de la metodología de adecuación al CMRIS, se considera una

herramienta útil sobre todo si se pudiera realizar la verificación de los

antecedentes en terreno, para luego contrastar los antecedentes con la

información bibliográfica disponible del Centro de Manejo de Residuos Sólidos

CMRIS.

Page 95: Penailillo Parra Luis[1]

87

5.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)

La RCA28 de Copiulemu y su autorización de operación29 del Servicio de Salud

de Concepción son poco explícitos respecto a los residuos que pueden ser

eliminados. Sólo se señala que pueden ser dispuestos residuos inertizados y

borras asfálticas en la instalación de eliminación de residuos peligrosos.

Especial atención se requiere a lo indicado en el numeral 2.1.1 de la DIA30 de

COPIULEMU, en la cual se señala que “al realizar las observaciones de los

pozos excavados en las zonas de los depósitos, se identificó una napa freática

muy superficial que aflora a profundidad de 3 metros respecto al nivel del

terreno al momento de la excavación”, este hecho debe ser manejado

adecuadamente por la instalación de eliminación si el Servicio de Salud de

Concepción aplica estrictamente lo señalado en el articulo 56 a), el que señala

que la napa freática para lo rellenos de seguridad debe ser sobre 3 metros.

Otro punto a considerar es que no se indica la capacidad de la bodega de

Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos dentro de la información

analizada, pues se debe recordar que la DIA ingresada al SEIA, argumenta una

aumento en los servicios de disposición de residuos industriales (peligrosos y

no peligrosos) en la región, por ende los residuos en transito (para análisis de

laboratorio y en espera de su tratamiento y disposición final en el recinto)

pueden ocasionar un stock importante en volumen de residuos, por lo cual debe

ser un punto a considerar (puede construirse una nueva bodega de

almacenamiento) para evitar que los residuos peligrosos se mantengan por 28 Resolución Exenta Nº 283/2004. CONAMA Región del Bio-Bio. 29 Resolución Nº 0962 del 17 de abril de 2001. 30 “Modificación Proyecto Centro de Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y

Revalorización de Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y Domiciliarios. 9 de febrero de 2005.

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88

más de 6 meses (art. 31) en un lugar y protegerlos de las condiciones

ambientales inadecuadas (art. 33).

De acuerdo a la RCA Nº 081/2000, COPIULEMU puede realizar recuperación o

revalorización de residuos, previo a un análisis de laboratorio para determinar

las características físico-químicas y de ser aceptado el ingreso. Esta práctica se

puede considerar de reuso y/o reciclaje de acuerdo al DS Nº 148/2003, por lo

cual COPIULEMU debería solicitar Autorización Sanitaria (Art. 52), siempre y

cuando no se mencione esta practica en la autorización general de operación.

Si bien la planta de tratamiento fue diseñada y autorizada para tratar los

líquidos lixiviados, tanto del relleno sanitario como del depósito de seguridad, no

queda claro de los antecedentes analizados si los riles proveniente de ambas

piscinas se juntan, si fuese el caso habría una discordancia con el artículo 62

del DS Nº 148/2003 que señala que el material generado y/o removido por las

plantas de tratamiento de lixiviados, deberá ser manejado como un residuo

peligroso y no debe ser mezclado o diluido. Se trataría por cierto de un

incumplimiento, debido a que el artículo 93 del DS Nº 148/2003 deroga todas

aquellas autorizaciones previas que vayan en contra de lo establecido por dicho

cuerpo legal, por tanto es un tema que debe corregir COPIULEMU durante el

plazo de adecuación que establece la normativa.

Los proyectos estudiados que no cumplan con lo indicado por el reglamento,

luego del 16 de junio del 2006, pueden sufrir sanciones de acuerdo a lo

indicado en el titulo VIII del DS Nº 148/2003, el cual señala que las infracciones

a las disposiciones del reglamento, serán sancionadas por la Autoridad

Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad

con lo establecido en el libro X del Código Sanitario.

Page 97: Penailillo Parra Luis[1]

89

CAPITULO VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1 Generales Se realizó una revisión de la normativa legal vigente que se aplica a los

proyectos de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos en el país,

además se analizó el escenario31 actual de los residuos peligrosos en Chile, se

propuso la Metodología Adecuación de Proyectos de Eliminación Existentes de

Manejo de Residuos Peligrosos y se aplicó a los casos de estudio, que

correspondieron al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos

(CMRIS), perteneciente a CODELCO-CHILE División El Teniente y el Centro

Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.),

perteneciente al Grupo MACHIELS.

Los resultados principales obtenidos sugieren que es factible implementar la

propuesta metodológica de adecuación a los Proyectos de Eliminación

Existentes de Manejo de Residuos Peligrosos, entregando pautas claras para

adecuar sus instalaciones de acuerdo al Reglamento Sanitario Sobre Manejo de

Residuos Peligrosos Nº 148/2003.

Se debe indicar además que las instalaciones de eliminación de residuos

peligrosos estudiadas, no cumplen en totalidad con el Reglamento Sanitario Nº

148/2003, por lo que deberán tomar las medidas y acciones necesarias para

cumplir con lo indicado en dicho reglamento, de lo contrario las infracciones a

las disposiciones del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,

serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo

31 Generación de Residuos Industriales (peligrosos y no peligrosos) en el país; Capacidad Instalada para la Eliminación de Residuos; Proyectos de Eliminación de Residuos Peligrosos en etapa de evaluación en el SEIA.

Page 98: Penailillo Parra Luis[1]

90

sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código

Sanitario.

Es recomendable que luego de realizada la adecuación por parte de la

instalación de eliminación existente de manejo de residuos peligrosos, se

realice el seguimiento de las medidas adoptadas durante el proceso de

adecuación, esta practica puede ser continua y dinámica en el tiempo, y los

actores quienes implementaron las pautas de trabajo, son los llamados a

realizar las oportunidades de mejora en la instalación de manejo de residuos

peligrosos, a través por ejemplo de listas de verificación (ver anexo 3) y

procedimientos de control y medidas de mitigación a fin de detectar cualquier

derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgo la salud de

la población o del personal que trabaja en la instalación.

Finalmente el desarrollo futuro del presente Trabajo de Titulación se puede

encaminar hacia el diseño de un método matemático basado en la Metodología

de Adecuación, que valore el costo de la implementación en las instalaciones

de eliminación existentes de manejo de residuos peligrosos.

6.2 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro de Manejo de Residuos Industriales Sólidos (CMRIS) De acuerdo a los antecedentes obtenidos a través del desarrollo del presente

trabajo de titulación, para el caso del Centro de Manejo de Residuos

Industriales Sólidos (CMRIS), se concluye y recomienda lo siguiente:

Los sitios de almacenamiento y relleno de seguridad de residuos peligrosos del

CMRIS, deben realizar las medidas y acciones para adecuarse a lo requerido

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91

en el DS Nº 148/2003, al respecto para el sitio de almacenamiento de residuos

peligrosos, se recomienda asegurar en todo momento una capacidad disponible

de retención de derrames no inferior al 20% del volumen total de los

contenedores almacenados (Art.33).

Las descargas o derrames que sean conducidos hasta la piscina de líquidos

percolados del relleno de seguridad de residuos peligrosos, se debe considerar

la probabilidad de ocurrencia de mezcla de residuos peligrosos y no peligrosos,

de ser efectivo lo anterior, se deberá manejar la mezcla completa como residuo

peligroso (Art.7). Además se debe considerar que los residuos líquidos no

pueden ser eliminados en rellenos de seguridad (Art.60).

La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos debe ser regulada para que

su periodo de almacenamiento no exceda los 6 meses (Art.31) y se cumplan

con las distancias de separación mínimas entre los residuos con distinta clase

de riesgo (Art.6 y 9); tampoco se debe permitir el almacenamiento fuera de los

galpones (en zonas no techadas ni protegidas de condiciones ambientales, o

sin capacidad de retención de derrames (Art.33)).

Se debe disponer de señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 of.

93 (Art.33), procurando identificar adecuadamente las clases de riesgo de los

residuos. Se recomienda que el CMRIS realice la revisión y seguimiento

continúo en el tiempo de las medidas desarrolladas durante el ejercicio de la

adecuación de la instalación.

Si el CMRIS realiza la adecuación del relleno de seguridad (nueva obra o

adecuación de la existente), debido al incumplimiento del articulo 58 del DS Nº

148/2003, el sistema de impermeabilización y drenaje del relleno de seguridad

deberá ser construido en la forma dispuesta en el artículos 58 y el titulo VI del

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92

DS Nº 148/2003, además debe certificar la colocación de arcilla y membranas

de impermeabilización por un laboratorio de ensayo de materiales.

Se debe desarrollar un Plan de Operación (Art.59) y Mantención (Art.44), un

Plan de Verificación (Art.46), un Plan de Contingencias (Art.47), un Manual de

Procedimientos (Art.50) y un Plan de Cierre (Art.67), conforme a los alcances

señalados en cada uno de los artículos correspondientes. Se debe mantener un

registro de los residuos depositados en la instalación de eliminación y relleno de

seguridad (Art.50 y 63).

Se debe construir un sistema de recolección y evacuación de las aguas que

precipiten sobre el relleno (Art.56). Respecto de este último aspecto, el riego

(de realizarse) con líquidos percolados en superficies recubiertas con tierra,

supondría que las aguas que precipitan sobre el relleno se contaminarían con

líquidos lixiviados (contrario al objetivo del Art.56), lo que obligaría a su

tratamiento.

Se debe disponer de un sistema de descontaminación de las ruedas de los

vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos

peligrosos (Art.57). El relleno de seguridad debe operar con cargas hidráulicas

no superiores a 30 centímetros (Art.58).

Considerando que el reglamento prohíbe la eliminación en rellenos de

seguridad de residuos líquidos (Art.60), es posible que la recirculación sea

considerada “contraria o incompatible” con el Reglamento, materia que debería

ser consultada a la Autoridad Sanitaria. Los parámetros a monitorear en las

aguas subterráneas deben ser conforme a lo establecido en el Art. 61 y 92 del

Reglamento32.

32 DS Nº 148/2003.

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93

Se señala que para el caso del Centro de Manejo de Residuos Sólidos

(CMRIS), y de acuerdo a los antecedentes presentados en los numerales (4.1,

5.1 y 6.1), se cumple la hipótesis planteada en el presente Trabajo de

Titulación, debido a que la instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos

(CMRIS), se encuentra aprobada por Resoluciones de Calificación Ambiental

previas a la entrada en vigencia del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada

en vigencia del Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, puede no

cumplir en totalidad con dicho reglamento Sanitario.

6.3 De la Aplicación de la Metodología de Adecuación al Centro Integral de Tratamiento y Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.)

De acuerdo a los antecedentes obtenidos a través del desarrollo del presente

trabajo de titulación, para el caso del Centro Integral de Tratamiento y Gestión

de Residuos (COPIULEMU S.A.), se concluye y recomienda lo siguiente:

En el sitio de Almacenamiento Temporal de residuos peligrosos, se debe

considerar la implementación de sistema de contención secundaria en caso de

derrame de residuos, con capacidad de retención de escurrimientos o derrames

no inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del

volumen total de los contenedores almacenados (art. 33 e).

Se debe proteger los residuos peligrosos de las condiciones ambientales (art.

33), se recomienda además la identificación en el lugar de almacenamiento de

residuos peligrosos de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Se debe

tener en consideración que el almacenamiento de contenedores de residuos

Page 102: Penailillo Parra Luis[1]

94

peligrosos debe ser realizado en un sitio que cumpla todas las exigencias

planteadas en los artículos 33, 34 y 35 del DS Nº 148/2003.

COPIULEMU debe asegurar el cumplimiento de las exigencias generales de

emplazamientos indicadas en el artículo 48, además de contar con barrera

sólida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personas y de

animales (Art. 49).

El relleno de seguridad debe contar con un sistema perimetral de intercepción y

evacuación de escorrentías superficiales (art. 56 letra d y e), medidas de control

de gases o vapores para dar cumplimiento artículo 56 c), respaldo para el

abastecimiento de energía (Art. 57 e) y sistemas de comunicaciones (Art. 57 d)

y asegurar el cumplimiento de las condiciones de emplazamiento (artículo 55).

Los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos

peligrosos en el relleno de seguridad, deben contar con sistema de

descontaminación de ruedas (57 i).

Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, se deberán

disponer en celdas separadas físicamente por un sistema de

impermeabilización en los términos establecidos en el artículo 58. Al

completarse la vida útil de las celdas se deben cumplir las exigencias de

impermeabilización y cubierta descritas en el artículo 66.

En la Instalación se deben implementar Procedimientos de Rechazo de

Eliminación (art. 50 c); Plan de Operación del Relleno de Seguridad (art. 59);

Registro de Residuos Peligrosos en Relleno de Seguridad (art. 63) y Plan de

Cierre en Relleno de Seguridad (art. 67).

Page 103: Penailillo Parra Luis[1]

95

COPIULEMU deberá presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de

Adecuación de sus actividades de acuerdo a lo indicado en el DS Nº 148/2003.

Además debe solicitar número de identificación como instalación de eliminación

de residuos peligrosos.

Finalmente se indica que para el caso del Centro Integral de Tratamiento y

Gestión de Residuos (COPIULEMU S.A.) y de acuerdo a los antecedentes

presentados preliminarmente en los numerales (4.2, 5.2 y 6.2), se cumple la

hipótesis planteada en el presente Trabajo de Titulación, debido a que la

instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos (COPIULEMU S.A.), se

encuentra aprobada por Resoluciones de Calificación Ambiental previas a la

entrada en vigencia del DS Nº 148/2003, que a partir de la entrada en vigencia

del Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, puede no cumplir en

totalidad con dicho reglamento Sanitario.

Page 104: Penailillo Parra Luis[1]

96

REFERENCIAS

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Planes de Manejo de Residuos Peligrosos. Conforme a Título III del

Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto

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Comisión Nacional del Medio Ambiente (2005). Desarrollo de un Sistema de

Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. Manual de Usuario

Sector Privado.

Comisión Regional del Medio Ambiente de la Sexta Región del Libertador

General Bernardo O’Higgins (1999). Resolución de Calificación Ambiental Nº

104/1999. Califica Ambientalmente Favorable el Proyecto Centro de Manejo

de Residuos Industriales Sólidos, presentado por División El Teniente de

Codelco-Chile.

Comisión Regional del Medio Ambiente de la Octava Región del Bio-Bio

(2004). Resolución de Calificación Ambiental Nº 283/2004. Califica

Ambientalmente Proyecto “Modificación Proyecto Centro de

Almacenamiento y Transferencia, Recuperación y Revalorización de

Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y

Domiciliarios”, presentado por Empresa de Tratamiento de Residuos

COPIULEMU S.A.

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Of. 94.

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Instituto Nacional de Normalización (INN). Norma Chilena Oficial Nch 2190

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Ministerio de Relaciones Exteriores (1992). Decreto Supremo Nº 685/92.

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Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Ministerio de Salud (2003). Decreto Supremo Nº 148 de 2003. Aprueba

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Ministerio Secretaria General de la Presidencia (1994). Ley de Bases

Generales del Medio Ambiente Nº 19.300.

Ministerio Secretaria General de la Presidencia (2001). Decreto Supremo Nº

95. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ministerio de Salud (1999). Decreto Supremo Nº 594 de 1999. Aprueba

Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de Trabajo.

Ministerio de Salud (1967). DFL. Nº 725/67 Código Sanitario.

Ministerio de Salud (1989). DFL. Nº 1/89 “Determina las Materias que

Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

Page 106: Penailillo Parra Luis[1]

98

Ministerio de Salud (2002). Servicio de Salud O’Higgins. Subdirección de

Salud Ambiental. Resolución Nº 133/2002. Aprueba el Proyecto de

Habilitación y Construcción de Relleno Sanitario “Centro de Manejo de

Residuos Industriales Sólidos”, presentado por Codelco-Chile División El

Teniente.

Ministerio de Salud (2001). Servicio de Salud Concepción. Subdirección

Médica D.P.A. Resolución Nº 2C0962/2001. Aprueba el Funcionamiento del

Centro de Tratamiento, Transferencia y Recuperación y Revalorización de

Residuos, Tratamiento y Disposición de Desechos de Origen Industrial y

Domiciliario, presentado por Empresa de Tratamiento de Residuos

COPIULEMU S.A.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (1994). Decreto Supremo

Nº 298 de 1994. Aprueba Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas

por Calles y Caminos. Modificado por Decreto Supremo Nº 198/2000.

Page 107: Penailillo Parra Luis[1]

99

GLOSARIO

Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos

en un sitio y por un lapso determinado.

Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas

sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o

menos graves a los tejidos vivos.

Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una

instalación expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos

generados fuera de ella.

Disposición final: procedimiento de eliminación mediante el depósito

definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.

Eliminación: cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86 del

DS Nº 148/2003.

Estabilización: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una

forma química más estable, el que puede incluir la solidificación cuando ésta

produce cambios químicos para reducir la movilidad de los contaminantes.

Hojas de Seguridad (HDST): documento para transferir información sobre

las características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos

peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de

transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias desde

Page 108: Penailillo Parra Luis[1]

100

que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un

medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.

Instalación de Eliminación: planta o estructura destinada a la eliminación

de residuos peligrosos.

Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente

controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo.

Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la

elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en

combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de

inflamación.

Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso

luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento,

transporte y eliminación.

Relleno de Seguridad: Instalación de Eliminación destinada a la disposición

final de residuos peligrosos en el suelo, diseñada, construida y operada

cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el DS Nº 148/2003.

Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina,

se propone eliminar o está obligado a eliminar.

Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden

generar alguno de los efectos señalados en el artículo 87 del DS Nº

148/2003.

Page 109: Penailillo Parra Luis[1]

101

Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para

la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea

directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de

presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11 del DS

Nº 148/2003.

Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en

ellos por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del DS

Nº 148/2003, para ser utilizados en su forma original o previa transformación

como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.

Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes

en ellos, por medio de las operaciones señaladas en el artículo 86 letra B del

DS Nº 148/2003, para ser utilizados en su forma original o previa

transformación en la fabricación de otros productos en procesos productivos

distintos al que los generó.

Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamente

liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por

descomposición o por combinación con otras sustancias.

Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las características físicas

y/o químicas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos,

recuperar energía o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.

Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o

de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o

teratogénicos.

Page 110: Penailillo Parra Luis[1]

102

ANEXOS

Page 111: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 1

LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE

RESIDUOS PELIGROSOS (EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003)

Page 112: Penailillo Parra Luis[1]

LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

(EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003) DEL ALMACENAMIENTO

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Art. 33 a)

Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Art. 33 b)

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Art. 33 c)

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Art. 33 d)

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Art. 33 e)

Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. Art. 33 f)

El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Art. 34)

El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad. Art. 35)

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ANEXO 2

LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE

RESIDUOS PELIGROSOS (EN BASE A TÍTULO IV DS Nº 148/2003)

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LISTA DE CHEQUEO REQUERIMIENTOS DE DISEÑO PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

(EN BASE A TÍTULO VI DS Nº 148/2003)

DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

No deberá ubicarse en zonas en que existan fallas geológicas activas, o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica. Art. 48 a)

No deberá ser construida en zonas sometidas a inundaciones que ocurran con períodos de retorno inferiores a 100 años Art. 48 b)

No deberá estar ubicado en sitios dentro del radio urbano, a menos que la zonificación del Plano Regulador u otro instrumento de ordenamiento territorial lo permitan. Art. 48 c)

No deberán estar ubicadas en suelos inestables o de baja resistencia, tales como suelos orgánicos, arcillas suaves o mezclas de arena y arcilla, suelos que pierden resistencia con la compactación o con la humedad, suelos que sufran aumentos de volumen por consolidación y arenas sujetas a asentamientos e influencia hidráulica, a menos que el proyecto contemple procedimientos aceptables a juicio de la Autoridad Sanitaria para asegurar su estabilidad y resistencia. Art. 48 d)

No deberán estar ubicados en sitios expuestos a subsidencias o asentamientos debido a la existencia de minas subterráneas, extracción de agua, petróleo o gas, subsuelos expuestos a disolución, etc. Art. 48 e)

No deberán ubicarse en suelos saturados, tales como riberas húmedas o el borde costero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilización y una modificación permanente del flujo subterráneo que asegure que su nivel se

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Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

mantendrá bajo 3 metros del sistema de impermeabilización. Art. 48 f)

No deberán estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación con contacto directo, cuando el desplazamiento del contaminante debido a derrames, sea demasiado rápido e impida la mitigación de los impactos conforme al Plan de Contingencias. Art. 48 g)

Deberá estar alejado de actividades tales como almacenes de productos inflamables o explosivos u otros que puedan potenciar las consecuencias frente a la ocurrencia de accidentes o emergencias. Art. 48 h)

Deberá estar fuera del perímetro de restricción fijado para puertos, aeropuertos, instalaciones de manejo de explosivos, centrales nucleares y de instalaciones militares. Art. 48 i)

La Instalación deberá tener acceso restringido. Sólo podrán ingresar a ésta personas debidamente autorizadas por el responsable de la Instalación. Deberá, además, contar con una barrera sólida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personas ajenas a ella y de animales. Art. 49

DE LOS RELLENOS DE SEGURIDAD

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

Todo sitio destinado a la construcción de un relleno de seguridad deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 48 (DS 148/2003). Art. 55

Debe estar ubicado a una distancia no menor a 1 Km. de toda fuente de agua potable. Art. 55 a)

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Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

Igualmente no podrá ubicarse a menos de seiscientos metros de distancia de toda zona residencial o mixta, o de establecimientos tales como hospitales, escuelas, cárceles o estadios, ni a menos de trescientos metros de viviendas aisladas. Art. 55 b)

La pendiente del terreno no debe exceder de un 5%, pudiendo la Autoridad Sanitaria, en casos debidamente justificados, autorizar una pendiente mayor. Art. 55 c)

La dirección de los vientos predominantes debe ser contraria a las zonas pobladas.

Las distancias a que se hace referencia en las letras a y b deberán ser medidas a partir del perímetro del área que comprenda el sitio en donde se dispondrán finalmente los residuos y toda instalación anexa. Art. 55 d)

El fondo del relleno deberá estar ubicado por sobre 3 metros del nivel freático más alto. Art. 56 a)

Se deberá contar con un sistema de impermeabilización y drenaje que impida el escape de líquidos lixiviados fuera de los límites del relleno, en la forma dispuesta en el artículo 58. Art. 56 b)

Cuando exista la posibilidad de generación de gases o vapores al interior del relleno de seguridad se deberá contar con un sistema de evacuación y control de estos. Art. 56 c)

Se deberá contar con un sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su contaminación con líquidos lixiviados. Art. 56 d)

Se deberá contar con un sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre el relleno, de manera de

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Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

minimizar su infiltración hacia el interior de este y su contaminación con líquidos lixiviados. Art. 56 e)

Se deberá contar con un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea en el área de influencia del relleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 61. Art. 56 f)

Deberá asegurarse la existencia de accesos y caminos internos aptos para el tránsito seguro de vehículos en toda época del año. Art. 56 g)

El relleno deberá ser diseñado considerando las condiciones sísmicas de la zona donde será remplazado. Art. 56 h)

Sistema de caracterización y control de los residuos. Art. 57 a)

Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal. Art. 57 b)

Sistemas de seguridad y vigilancia. Art. 57 c)

Sistemas de comunicaciones. Art. 57 d)

Respaldo para el abastecimiento de energía. Art. 57 e)

Acceso y caminos internos con señalizaciones adecuadas para el tránsito en el interior de la instalación (dirección, velocidad, áreas restringidas, etc.). Art. 57 f)

Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas o animales al sitio de disposición final y a toda instalación anexa. Art. 57 h)

Sistema de descontaminación de las ruedas de los vehículos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos

Page 118: Penailillo Parra Luis[1]

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

peligrosos. Art. 57 i)

El relleno de seguridad deberá estar dotado de un sistema de impermeabilización y drenaje de a lo menos dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentes deberán cumplir los siguientes requisitos y exigencias. Art. 58

Todos los componentes del sistema de impermeabilización y drenaje deberán ser compatibles con los residuos depositados en el relleno y con los líquidos lixiviados que se generen. En particular, las capas de impermeabilización deberán resistir las agresiones químicas y microbiológicas y tener una resistencia frente a las solicitaciones que se puedan generar durante la construcción y operación del relleno de seguridad o durante un movimiento sísmico, similar o superior a una lámina sintética de polietileno de baja densidad de al menos 0,76 mm de espesor. Art. 58 a)

Cuando las capas de impermeabilización se construyan con membranas sintéticas, el espesor de éstas no deberá ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso de utilizarse Polietileno de Alta Densidad, en que dicho espesor no deberá ser inferior a 1,52 mm. Art. 58 b)

La barrera de arcilla deberá tener un espesor mínimo de 90 cm. y una conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/seg, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilización de un material arcilloso con espesores y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar un nivel de impermeabilización igual o superior. En el caso de utilizarse membranas de arcilla geosintética la conductividad hidráulica máxima deberá ser de 5 x 10-9cm/s. Art. 58 c)

Cada capa de material de drenaje estará constituida por material pétreo de un espesor de 30 cm. como mínimo y una

Page 119: Penailillo Parra Luis[1]

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

conductividad hidráulica no inferior a 10-2 cm/s, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilización de un material con espesores y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar una capacidad de conducción de lixiviados igual o superior. Art. 58 d)

Las capas impermeables y la barrera de arcilla deberán poseer en la sección de fondo una pendiente no inferior al 2% hacia el punto de recolección de los lixiviados. Art. 58 e)

Deberán ser diseñados para operar con cargas hidráulicas no superiores a 30 centímetros. Art. 58 f)

Las capas impermeables deberán ser instaladas en una fundación o base soportante que no dañe el material impermeabilizante y que resista los gradientes de presión que pudieran producirse sobre o bajo ella, debiendo preverse posibles asentamientos, compresión o levantamiento eventual del terreno donde esté ubicado el relleno. Art. 58 g)

Cuando se utilicen membranas sintéticas toda unión y/o soldadura de ésta impermeabilización deberá ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo a los procedimientos recomendados por el fabricante. La colocación de la arcilla y de las membranas de impermeabilización, deberán ser certificadas por un laboratorio de ensayo de materiales. Art. 58 h)

Todos los elementos y materiales que conforman el sistema de impermeabilización y drenaje deberán estar diseñados para operar incluso bajo condiciones de cargas estáticas y dinámicas generadas en el relleno de seguridad durante su construcción, operación y cierre. Art. 58 i)

El drenaje del relleno deberá impedir toda obstrucción por arrastre de material o por la aparición de microorganismos que dificulten el escurrimiento de los lixiviados, debiéndose

Page 120: Penailillo Parra Luis[1]

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

contemplar la posibilidad de limpiar las tuberías obstruidas en cualquier momento de la operación de la instalación o del período de control posterior al cierre. Art. 58 j) El sistema de impermeabilización señalado en este artículo se encuentra esquematizado en el Artículo 91 de este Reglamento, para servir como modelo referencial.

(Art. 60) No se podrán eliminar en rellenos de seguridad los siguientes residuos peligrosos:

a) Residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de acuerdo al ensayo Saint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido.

b) Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos.

c) Aceites residuales.

d) Gases comprimidos residuales.

e) Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificación y/o encapsulamiento.

f) Residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente.

g) Envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos.

h) Residuos que contengan dioxinas y furanos.

i) Bifenilos policlorados.

j) Residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilización de la instalación o que puedan reaccionar químicamente con ellas.

k) Residuos incompatibles en una misma celda.

El proyecto a que se refiere el artículo 44, en el caso de rellenos

Page 121: Penailillo Parra Luis[1]

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

de seguridad deberá considerar un sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, que consulte un número suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas, para extraer muestras representativas del acuífero superior. Para efectos de analizar los resultados del monitoreo, previo a la puesta en marcha del relleno, se deberá hacer una completa caracterización de dichas aguas que servirá de patrón de referencia. (Art. 61)

El número, distancia y profundidad de tales pozos deberán ser determinados en base a estudios técnicos específicos sobre el sitio, que provean una acabada caracterización del acuífero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, deberá existir al menos un pozo aguas arriba del relleno y uno aguas abajo de éste. (Art. 61)

El monitoreo de las aguas subterráneas deberá entregar información sobre la concentración de todos los Parámetros señalados en el Artículo 92 del presente reglamento. En todo caso, se podrá proponer a la Autoridad Sanitaria la eliminación de alguno de tales parámetros en función de su inexistencia en los residuos depositados o de la imposibilidad de que ellos se formen a partir de éstos residuos. La frecuencia mínima del monitoreo deberá ser de una muestra por pozo cada 6 meses. (Art. 61)

Todo relleno de seguridad en que se generen líquidos lixiviados deberá cumplir con las normas vigentes sobre residuos industriales líquidos, en caso contrario deberá contemplar una planta de tratamiento de lixiviados, conectada al sistema de recolección de éstos líquidos. En caso de que la planta de tratamiento genere efluentes, éstos deberán cumplir con dichas normas. El material generado y/o removido por estas plantas, deberá ser manejado como un residuo peligroso. (Art. 62)

Los residuos deberán ser cubiertos al final de la jornada diaria de

Page 122: Penailillo Parra Luis[1]

Requerimiento Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observación

trabajo con una capa de tierra no menor de 15 centímetros de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, ésta deberá ser cubierta con una capa de 30 centímetros de espesor mínimo. La Autoridad Sanitaria podrá autorizar el uso de materiales alternativos siempre que su utilización signifique igual o superior protección para la salud de los trabajadores de la instalación y de la población en general. Además, en base a antecedentes técnicamente justificados, se podrá solicitar a dicha Autoridad Sanitaria una frecuencia inferior de cobertura. (Art. 64)

Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, se deberán disponer en celdas separadas físicamente por un sistema de impermeabilización en los términos establecidos en el artículo 58. Además, se deberá contar con una adecuada distribución de las celdas, de tal forma que se eviten riesgos por contacto de lixiviados provenientes de residuos incompatibles. (Art. 65)

Al completarse la vida útil de las celdas, se deberá proceder a impermeabilizar su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm. de espesor y una conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/seg, sobre la cual se colocará una membrana sintética de al menos 0,75 mm de espesor. Además, se deberá contemplar una capa de material drenante, la que se colocará sobre la membrana sintética, debiendo tener un espesor de al menos 30 cm. y una conductividad hidráulica no inferior a 10-2 cm/seg y finalmente, se deberá colocar una capa de suelo natural de un espesor mínimo de 60 cm. La superficie final deberá tener una pendiente con dirección apropiada no menor a un 2% ni mayor a un 5%. La Autoridad Sanitaria podrá aprobar la utilización de materiales con espesor y conductividad hidráulica distintos, los que en todo caso deberán garantizar un nivel de impermeabilización o drenaje, según corresponda, igual o superior. (Art. 66)

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ANEXO 3

LISTA DE CHEQUEO PLAN DE VERIFICACIÓN (EN BASE A DS Nº 148/2003)

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LISTA DE CHEQUEO PLAN DE VERIFICACIÓN (EN BASE A DS Nº 148/2003)

Objetivos y Alcance: El Plan de Verificación tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que conforman la instalación de eliminación funcionen adecuadamente y detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgo la salud de la población o del personal que trabaja en la instalación. El Plan deberá contemplar: a) Priorización de las verificaciones necesarias b) Registro de las verificaciones realizadas c) Procedimiento de limpieza y descontaminación del suelo, instalaciones y equipos d) Medidas correctoras

LISTA DE CHEQUEO (Referencial)

Aspecto Cumple No Cumple

En parte

No Aplica Observaciones

Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) libre de DERRAMES de residuos líquidos (peligrosos y no peligrosos).

Se encuentra el área (instalación, área o sección) libre de ESCURRIMIENTO de residuos peligrosos.

Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) sin FUGA de algún residuo que pueda poner en riesgo la salud de la población o del personal que trabaja en la instalación.

Se encuentra el sitio (instalación, área o sección) sin DESCARGA DE RESIDUOS (líquidos o sólidos) al medio ambiente.

Los EQUIPOS de la instalación se encuentran en buen estado, (indicar fecha de mantención de cada equipo).

Se encuentran las ESTRUCTURAS de la instalación en condiciones de ser utilizadas.

Page 125: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 4

DOCUMENTO DE DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

(RESOLUCIÓN EXENTA Nº 359/2005)

Page 126: Penailillo Parra Luis[1]
Page 127: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 5

LISTADO DE INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y

NO PELIGROSOS) AUTORIZADAS

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INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS) AUTORIZADAS

REGIÓN

NOMBRE DE LA INSTALACIÓN

TIPO DE

ELIMINACIÓN (RECICLAJE,

TRATAMIENTO O DISPOSICIÓN FINAL)

TIPO DE RESIDUOS

ELIMINADOS O “FAMILIAS” DE

RESIDUOS

CAPACIDAD DE ELIMINACIÓN

COMUNA

TELÉFONO

PÁGINA WEB

I

NO EXISTEN

INACESA

co-incineración horno cementero y de cal

Aceites Usados

13.000 ton/año

Antofagasta

(55) 645600

www.inacesa.cl

RECICLADORA AMBIENTAL LTDA (RAM)/ IMPAMET

Recicladota y refinadora de residuos mineros y metales no ferrosos

Borras de Plomo (barros anódicos, scraps, y ánodos de Plomo en desuso).

12.000 ton/año

Calama

7793220

s/ pagina

CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS DEL NORTE/ ABENGOA CHILE S.A.

Planta de tratamiento de residuos industriales peligrosos y no peligrosos/ Depósito de Seguridad

Residuos Industriales peligrosos y no peligrosos

43.200 ton/año

Sierra Gorda

II

CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS SOCOAL LTDA (SOCIEDAD COMERCIAL ALVAREZ Y ALVAREZ LTDA).

Centro de manejo y almacenamiento de residuos industriales II Región (Disposición final de residuos industriales no peligrosos y almacenamiento temporal de Peligrosos)

Residuos industriales no peligrosos e inertes.

40.020 m3/año

Calama

55-326960 55- 326359

s/pagina

SOUCIONES ECOLOGICAS S.A. (SOLECO S.A.)

Preparación de combustibles alternativos y aceites básicos

Aceites Usados

6.000 m3/año

Copiapó

3344327

s/ página

III

SOLUCIONES ECOLOGICAS DEL NORTE S.A. (SOLENOR S.A.)

Reciclaje de plomo a partir de residuos plomados de la gran minería

Residuos de Plomo (borras de plomo, scrap, chatarra de plomo) Baterías de Plomo

2.400 ton/año

Copiapó

3344327

www.solenor.cl

Page 129: Penailillo Parra Luis[1]

IV

BIMAR CHILE LTDA. (PLANTA EN CONSTRUCCIÓN)

Reciclaje de batería usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte

Baterías de Plomo Ánodos de Plomo

8.500 tpa

Coquimbo

2633659

CEMENTO MELÓN

co-incineración horno cementero

Combustible alternativo líquido Neumáticos enteros

30.000 ton/año

15.000 ton/año

Calera

2800000

www.melon.cl

CROWAN LTDA.

Recuperación de derivados del petróleo

Sentinas Aceites Usados

18.400 ton/año

San Antonio

(35)- 289800

www.crowan.tie.cl

V

PATRICIO SOZA S. QUIMICA ECOPAR

Recuperación de productos químicos, plásticos y derivados del petróleo

Solventes usados Sentinas Plásticos

1.440 ton/año 5.000 ton/año 200 ton/año

San Antonio

(35)-289800

s/página

RM

CEMENTO POLPAICO/COACTIVA

Co-procesamiento de residuos industriales

Riles y Rises (Ver listado)

Residuos líquidos industriales:

25.000 ton/año Residuos sólidos industriales:

45.000 ton/año

Til Til

6376100

www.coactiva.cl

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HIDRONOR CHILE S.A.

Planta de tratamiento de residuos industriales sólidos, líquidos, askareles/ Depósito de Seguridad

Riles y Rises (Ver listado)

Línea de recuperación-valorización de residuos orgánicos 10.000 Ton/año Línea de recuperación-valorización de residuos envasados 10.000 Ton/año Línea de recuperación-valorización de emulsiones, aceites e hidrocarburos. Taladrinas 10.000 Ton./año Hidrocarburos y aceites 10.000 Ton./año Línea de PCB 1.000 Ton./año Línea de neutralización - precipitación Ácidos 10.000 Ton./año Bases 1.500 Ton./año Línea de oxidación-reducción Cianurados 1.000 Ton./año Crómicos 1.000 Ton./año Inertización 20.000 Ton./año Depósito de seguridad (inertizados) 142.000 m3 de Residuos industriales inertizados

Pudahuel

2118060

www.hidronor.cl

BRAVO ENERGY CHILE S.A.

Planta de preparación de combustible alternativo, aceites y solventes

Aceite usado Lodos Galvânicos Solventes Halogenados Fármacos Águas com aceite

50.000 ton/año

120 ton/año 120 ton/año 10 ton/año

1.000 ton/año 43.200 ton/año

Maipú

5350514

www.bravoenergy.com

QUIMICA IND. FUTUROIL LTDA

Re-refinación de aceite lubricante usado

Aceites y lubricantes usados

7.320 m3/año

Lampa

8426153/8426965

www.futuroil.cl

CASTAÑEDA HNOS. LTDA

Re-refinación de aceite lubricante usado

Aceites y lubricantes usados

4.200 ton/año

San Bernardo

8542319/8540265

www.politeoil.cl

Page 131: Penailillo Parra Luis[1]

SOC. RECYCLING INSTRUMENT LTDA

Recicladora de solventes y aceites lubricantes usados, aceites hidráulicos

Solventes Orgánicos contaminados con tinta, pintura y barnices. Aceites lubricantes usados. RILES con productos petroquímicos en general. Aguas contaminadas.

Solventes: 600 m3/año

Aceites Usados: 1.200 m3/año

Lampa

7471241/5820566

www.recycling.cl

SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES SENAVIN LTDA.

Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos aceitosos (aguas de lavado de estaciones de servicio, sentinas de barco).

Riles aceitosos provenientes de cámaras de estaciones de servicio. Sentinas

10.650 m3/año

Maipú

5352355/5352359

www.senavin.cl

PROCESOS SANITARIOS S.A.

Incineración de residuos Hospitalarios como productos farmacéuticos vencidos

Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos

7.000 ton/año

Quilicura

7386229

www.procesan.cl

PROCESADORA AMBIENTAL DE RESIDUOS ECOWORLD LTDA

Destrucción térmica de residuos hospitalarios y fármacos vencidos provenientes de establecimientos de salud

Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos

230 ton/año

Quilicura

7386142

www.ecoworld.cl

INDUSTRIA RECUPERADORA DE TAMBORES ENGAR LTDA.

Planta recuperadora de tambores industriales

Tambores industriales de acero

s/información

Quinta Normal

7732349

www.engar.cl

TECNOTAMBORES S.A.

Planta de re-acondicionamiento y/o tratamiento de envases industriales

Tambores industriales de acero

190080 tambores /año

1.5 kg/tambor aprox.

285 ton/año

San Bernardo

8541111

www.tecnotambores.cl

ESTIN CIA. LTDA

Planta recuperadora de metales a partir de escoria siderúrgica

Escorias Siderúrgicas

s/información

Colina

7387355

www.estin.cl

GERDAU AZA S.A.

Fundición de chatarra

Chatarra de fierro

s/información

Renca

6418683/6418359

www.aza.cl

Page 132: Penailillo Parra Luis[1]

SONAMET

Fundición y bodega de metales no ferrosos tales como: Bronce, Aluminio, Zinc, Cobre, Escoria de Bronce y Cobre

Chatarra no ferrosa

s/información

San Joaquín

5511170

www.sonametcl

REGEMAC

Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables

Escombros y residuos industriales asimilables a la construcción

s/información

Puente Alto

3332168

s/ pagina

PETREOS QUILIN

Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables

Escombros Tierra y Piedras de Excavaciones Hormigones de Demolición de Edificios y Calles Asfaltos de Demolición de Pavimentos Escombros Municipales Residuos Industriales Inertes (Autorización expresa de SEREMI RM)

s/información

Peñalolén

2841252

www.pullihue.cl

SEMOT

Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables a los de la construcción

Escombros Residuos industriales asimilables

s/información

Puente Alto

2897173

s/página.

IDEA CORP

Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables

Escombros Residuos industriales asimilables

s/información

San Bernardo

8563692

www.ideacorp.cl

VILLAMOR S.A.

Acumulación de escombros y residuos industriales asimilables

s/información

Puente Alto

2895493

s/pagina

BATERIAS COSMOS LTDA.

Reciclaje de baterías, residuos sólidos plomados, subproductos de plomo y fundición de plomo

Baterías de Plomo

7.400 ton/año

Lampa

7375111

www.bateriascosmos.cl

Page 133: Penailillo Parra Luis[1]

BATERÍAS PALMHER

Taller de recolección, acumulación, selección y comercialización de baterías de auto en desuso.

Baterías de Plomo

96 ton/año

Pudahuel

6446830

s/página

RECICLOMET S.A.

Reutilización y reciclaje de ladrillos refractarios provenientes de fundiciones de la gran minería

Ladrillos Refractarios de la gran minería

15.600 ton/año (50 ton/día)

Til-Til

s/página

NO EXISTEN VI

INACEASA Co-incineración horno cementero

Combustible Alternativo Líquido (Mezclas de aceites usados, solventes, hidrocarburos, agua)

30.000 ton/año

Teno

(75) 207000

www.inacesa.cl

VII

COPIULEMU S.A.

Tratamiento físico químico y solidificación de residuos industriales/ Depósito de Seguridad

Riles y Rises (Ver listado)

s/inf. de tratamiento Depósito 100.000 m3

Concepción

(41) 485007

www.copiulemu.cl

LUIS LAGOS VELOSO

Refinación de aceite lubricante usado

Aceite lubricante usado

s/información

Coronel

s/página

AMBIOMEDICAL

Tratamiento térmico de residuos hospitalarios como productos farmacéuticos vencidos

Residuos Hospitalarios infecciosos. Residuos Farmacéuticos

336 ton/año (1.08 ton/día)

Concepción

(41) 736740

www.ambiomedical.cl

VIII

RECUPERACIÓN DE LUBRICANTES USADOS/ RAMUN URBIZU CIA.

Refinación de Aceite Lubricante Usado y preparación de combustibles alternativos

Aceites Usados

s/información

Padre las Casas

( ) 407186

s/página

IX

VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES LA GOLETA” TRESOL LTDA

Disposición de residuos industriales sólidos provenientes de las procesadoras de productos marinos y otros del sector

Residuos Pesqueros

s/información

Puerto Montt

(65) 287476

www.tresol.cl

X

NO EXISTEN

Page 134: Penailillo Parra Luis[1]

XI

RESITEC

Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos, y Disposición Final/ Área de Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Aceites Usados Restos de Hidrocarburos Alifáticos Residuos de Petróleo ( derrames) Residuos líquidos oleosos Lana de Vidrio Residuos de Pintura Tambores Vacíos Baterías de Plomo

s/inf

Punta Arenas

(61)- 710122/ (61)-215651

s/página

XII

Fuente: Siga Consultores S.A. enero 2006.

Page 135: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 6

LISTADO DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO

PELIGROSOS) QUE SE ENCUENTRAN INGRESADOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

Page 136: Penailillo Parra Luis[1]

LISTADO DE PROYECTOS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES (PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS) QUE SE ENCUENTRAN INGRESADOS AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)

REGIÓN NOMBRE DEL

PROYECTO/ TITULAR

TIPOLOGÍA BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

INVERSIÓN (MMU$)

TIPOS DE RESIDUOS A ELIMINAR

CAPACIDAD DE

ELIMINACION

COMUNA FONO

Centro de Manejo Integral de Residuos Zona Norte/ Hidronor

EIA/ 09 Construcción de un relleno sanitario en reemplazo del actual Vertedero La Chimba en funcionamiento en la ciudad de Antofagasta, y entregando además de un Relleno Sanitario, una alternativa para el Manejo, Recuperación, Tratamiento y la disposición final de Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos

11.46 Residuos sólidosdomiciliarios, Industriales y Peligrosos

s/ inf Antofagasta - II

Transporte y Disposición de Residuos Industriales Sólidos de Fundición/ RAM LTDA.

DIA / 08 Transporte y disposición final de escorias no peligrosas generadas en la el horno de fundición de la empresa RAM Ltda. Las escorias generadas de este proceso requieren contar con un depósito de residuos sólidos inertes no peligrosos. El proyecto tendrá una capacidad para disponer alrededor de 32.980 m3 de escoria.

0.0000 Escorias no peligrosas Capacidad del depósito 32.900 m3 de escoria.

Calama 7793220

III ManejoAmbiental del Escorial y Túnel de Escorias de Fundición Edwards

DIA/08 Manejo Ambiental de dos instalaciones mineras abandonadas correspondientes al escorial y túnel de transporte de escorias de la antigua Fundición Edwards. Realizar el traslado del escorial desde Tierra Amarilla hacia el botadero norte de Candelaria. Confinar la estructura del túnel, lo cual implica remover estructuras y suelo con contenido de arsénico, las que

1.3 Suelos contaminadoscon arsénico

s/inf TierraAmarilla

(02) 8731200

Page 137: Penailillo Parra Luis[1]

serán dispuestas en un lugar autorizado, y posteriormente el relleno del túnel.

V Centro deReciclaje Orgánico Andino

DIA/08 El proyecto Centro de Reciclaje Orgánico Andino, tiene como objetivo general, dar una solución adecuada a la generación de los lodos provenientes del tratamiento de las aguas servidas de las Plantas de la empresa ESVAL S.A. en la V Región en particular a las ubicadas en las comunas de San Felipe, Los Andes, Quillota y La Ligua, mediante la operación de un Centro de Reciclaje orgánico y la biodegradación aeróbica y controlada de los lodos primarios y secundarios, (contemplados en la Norma Chilena Nº 2880/2004 Compost, Clasificación y Requisitos), para generar un producto final apto para su disposición en terrenos erosionados o como enmienda de suelos, para múltiples usos en paisajismo y áreas verdes.

0.25 Lodos del tratamiento de aguas servidas

300 m3/día San Esteban

(02) 420 1313

VI Planta deestabilización y elaboración de abonos agrícolas a partir de guanos de origen pecuarios/ Transportes Challay Ltda.

DIA/08 Elaboración de abonosorgánicos agrícolas mediante un proceso biotermófilo, a partir de guanos de origen pecuario, para ser utilizados en la agricultura regional y nacional.

0.02 Guano de origenpecuario

15000 m3/año Mostazal 72 - 491779

VII Centro deManejo de Residuos Orgánicos San Javier/Juan Pablo Yánez Marmolejo

DIA/08 Instalación de un “Centro de Manejo de Residuos Orgánicos”, el cual considera la recepción y manejo de materiales residuales orgánicos de fácil descomposición, tales como:

0.0826 lodos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y de Agroindustrias del sector, residuos orgánicos provenientes de planteles animales,

100 m3/día San Javier (02) 2070154

Page 138: Penailillo Parra Luis[1]

lodos no peligrosos provenientes de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y de Agroindustrias del sector, residuos orgánicos provenientes de planteles animales, ferias, incubadoras, plantas de alimentos, restos de jardines y podas, etc.

ferias, incubadoras, plantas de alimentos, restos de jardines y podas

Planta de Inertización de Borras Ácidas provenientes de la re-refinación de aceites usados/ QUIMICA INDUSTRIAL FUTUROIL LTDA

DIA/09 Implementación de una planta de transformación,neutralización e inertización de los alquitranes de bajo pH (borras ácidas) generados en el proceso de re - refinación de aceites usados por Química Industrial Futuroil Ltda..

0.0396 Borras ácidas

generadas en el proceso de re-refinación de aceites usados.

360 ton/año Lampa (02) 8426153 - (02) 8426277

Estación de Transferencia con Clasificación de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos/ GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS ORGÁNICOS S.A.

DIA / 08 Construcción de una “Estación de transferencia con clasificación de residuos industriales sólidos no peligrosos”. I

0.2500 Cartones, Hojalata,Fierro, Polietileno,Cobre, Vidrio, Aluminio, PET, entre otros.

Residuos industriales sólidos no peligrosos reciclables: 630 m3/día Residuos industriales sólidos no peligrosos no reciclables: 270 m3/día

San Bernardo

8716459

Proyecto Recuperación de Envases (lavado de envases)/ Ulda Aquea Guerrero

DIA/08 El proyecto corresponde a construcción de un sistema de lavado y recuperación de envases plásticos, los cuales contienen restos de tinta en base a agua, las cuales son utilizadas para la impresión de revistas, diarios y textos escolares, por parte de las imprentas.

0.009 Envases plásticos con restos de tinta

750 envases/día

San Bernardo

528 37 50

RM

Centro de Producción de Sustratos Orgánicos Pullihue/

EIA/08 El proyecto corresponde a un Centro de producción de sustratos agrícolas a partir del compostaje de residuos orgánicos, mayoritariamente

3.5 Residuos orgánicos:agrícolas, silvícolas y forestales, vegetales frescos, agroindustriales e

18.000 ton/mes Maipú 02-2841251

Page 139: Penailillo Parra Luis[1]

AgroindustrialPullihue

de tipo agroindustrial e industrial

industria alimenticia vegetal, domiciliarios separados en origen, pecuarios, pesqueros, residuos de elaboración de bebidas alcohólicas y lodos.

IX ProyectoAmpliación Actividad Recuperación de Lubricantes Usados / RAMUN URBIZU CIA.

DIA/08 Ampliación de la actividad de recuperación de lubricantes usados, específicamente lubricantes en petróleo y/o sintéticos, para obtener combustible alternativo que puede ser usado en reemplazo de combustibles fósiles convencionales y comerciales representados por los petróleos pesados Nº 5 y Nº 6. La actividad de recuperación de lubricantes usados es desarrollada actualmente a menor escala por el titular de la presente Declaración, en cantidad inferior a 10.000 kilos mensuales.

0.0480 Tambores conlubricantes derivados de Petróleo, usados Lubricantes derivados de Petróleo usados, transportados a granel

Sobre 10 ton / mes

Padre Las Casas

407186

X Modificación alProyecto “Vertedero de Residuos Sólidos Industriales La Goleta” TRESOL LTDA.

DIA/08 Este proyecto está orientado a ser una alternativa de disposición final segura y controlada, con un manejo adecuado y eficiente de los residuos industriales que genera el sector productivo de la zona. Con esta finalidad se modificará el diseño original acorde con las exigencias medioambientales y sanitarias cumpliendo adecuadamente con los requerimientos que especifican las disposiciones legales vigentes

0000 Residuos Industrialescomo:

1000-1500 me/mes

Residuos de procesadoras de alimentos (productos del mar, industria ganadera, entre otras) Tierra y Arenas Cenizas Escombros

Puerto Montt

(065) 287476

XI VertederoIndustrial Aysén/

EIA/08 Construcción y operación de un vertedero de residuos

3.2700 Residuos Industrialespesqueros

Pendiente Aysén -

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SOCIEDAD TRIARTE LTDA. INGRID MULLER G.

industriales sólidos, con tecnología de relleno sanitario, para el manejo y disposición final de residuos de plantas pesqueras de Aysén. La vida útil del proyecto sería de 15 años.

Fuente: Siga Consultores S.A. enero 2006.

Page 141: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 7

CRONOGRAMA GENERAL DE ADECUACIÓN CENTRO DE MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS (CMRIS)

Page 142: Penailillo Parra Luis[1]
Page 143: Penailillo Parra Luis[1]

ANEXO 8

CRONOGRAMA GENERAL DE ADECUACIÓN CENTRO INTEGRAL DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS

(COPIULEMU)

Page 144: Penailillo Parra Luis[1]