Peligro Procesal

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Principios legales de derecho procesal

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PELIGRO PROCESALTeniendo encuentra en primer lugar, el juicio previo: nadie puede ser condenado sino luego de un juicio al cabo del cual una sentencia declare su culpabilidad. En segundo lugar, el principio de inocencia: ninguna persona puede ser considerada culpable ni tratada como tal sin que antes se halla declarado tal culpabilidad en una sentencia, luego de un juicio.Como excepcin a estas ideas, la prisin preventiva, es decir, el encarcelamiento de una persona para asegurar que comparezca al juicio, asegurar que la pena va a ser cumplida, y que una y otra circunstancia no se vern frustradas por una eventual fuga del imputado. Aparece como una clara limitacin al principio de inocencia y al principio de juicio previo. No se puede afirmar que estos principios tengan una vigencia absoluta, porque la propia constitucin establece la posibilidad de aplicar el encarcelamiento durante el proceso penal.En la realidad de nuestros sistemas procesales, la prisin preventiva es una medida habitual, aplicada con un altsimo grado de discrecionalidad y, en ltima instancia constituye, en muchos de los casos, la verdadera pena. Aunque deben ser excepcionales. Son los jueces quienes tienen a su cargo la vigencia de los principios de juicio previo y de inocencia, es coherentems aun dentro de la lgica de las garantasque sean los jueces y solo ellos quienes autoricen medidas excepcionales como la que tratamos. Por lo tanto, la interpretacin correcta de la norma constitucional indica solamente se puede privar de la libertad a las personas mediante una autorizacin judicial.El tercer gradoy el ms importantede afectacin de la libertad es la prisin preventivatambin llamada encarcelamiento preventivo o prisin provisionalla prisin preventiva es la privacin de la libertad a que se somete a una persona a fin de asegurar el cumplimiento de ciertas finalidades preestablecidas dentro del proceso penal Peligrosidad procesal, peligro cierto, obtenido de elementos objetivos (no vale aqu la mera subjetividad del juez), de que el imputado intentar eludir el cumplimiento de la eventual sentencia de condena o bien que obstaculizar el curso de la investigacin (mediante la destruccin de pruebas, por ej.).

Ahora bien, las limitaciones factibles se deberan conectar, de modo exclusivo, con lo que la doctrina procesalista denomina peligrosidad procesal, esto es, el peligro cierto, obtenido de elementos objetivos (no vale aqu la mera subjetividad del juez), de que el imputado intentar eludir el cumplimiento de la eventual sentencia de condena o bien que obstaculizar el curso de la investigacin (mediante la destruccin de pruebas, por ej.).Slo pueden fundarse en la necesidad de garantizar los fines del proceso penal: correcta averiguacin de la verdad y actuacin de la ley penal.Cul es la razn por la que la prisin preventiva no debe extenderse ms all de estos supuestos? La respuesta es sencilla, y por todos conocida: la imposibilidad de reparar el perjuicio derivado del sometimiento a prisin sin sentencia de condena firme; es claro que no nos referimos aqu a una posibilidad de reparacin econmica que, por cierto, est prevista en varios cdigos procesales del derecho comparado, y en el CPPSF en los supuestos de recurso de revisin favorable (art. 452) y en determinados supuestos de sentencia absolutoria o sobreseimiento (art. 453). En trminos ms sencillos, se trata de la posibilidad de que un juez encarcele de modo permanente a quien puede ser declamado, posteriormente, inocente por otro juez.

D-3) PLAZO RAZONABLE

1. Antecedentes histricos

Ya en el Digesto Romano, 48:19:25 (ao 533 dc) se estableca que "si alguien ha estado bajo acusacin por un largo tiempo, su castigo debe ser mas leve en su extensin; y es as que aquellos quienes han estado mucho tiempo bajo acusacin no sern castigados en la misma forma que aquellos quienes reciben su sentencia rpidamente". Ms adelante, en las partidas de Alfonso X (s. XII dC) se estableci concretamente que ningn pleito criminal deba extenderse por ms de dos aos.La cuestin quedo plasmada con total claridad en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada en Virginia (por entonces colonia Britnica), en el ao 1776, cuyo artculo 7 estableci: "Que en toda persecucin criminal, el hombre tiene derecho a averiguar la causa y la naturaleza de su acusacin, a ser careado con los acusadores y testigos, a producir las pruebas en su favor y a ser juzgado rpidamente por un jurado imparcial". Esta regla se traslad a la Constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica (VI y XIV enmienda) y se mantuvo a lo largo del tiempo, avalada por una pacifica doctrina emanada de la Suprema Corte de ese pas (fallos" Klopfer vs. North Carolina", U.S. 213 (1967).Nuestra Constitucin, con la reforma de 1994, incorpora a travs del art. 75 inc. 22 a los tratados internacionales, otorgndoles igual jerarqua (art 31 CN), toma y hace suyos los derechos y garantas all consagrados. El derecho de toda persona que incurre en una conducta tipificada por la ley como delito a ser juzgado en un tiempo razonable, es una de ellas. As, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art. 9 inc. 3), como en la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos (art. 7.5), se establece que toda persona detenida a causa de una infraccin penal ser llevada sin demoras ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley y tendr derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad. De ello deriva clara e inobjetablemente que, conforme nuestra legislacin, el estado esta obligado, en su funcin jurisdiccional, a dar cumplimiento a estas exigencias.As, y aun antes de tan categrica conclusin, lo haba interpretado nuestro mximo tribunal en el conocido caso "Mattei".Denominado tambin como "principio de celeridad, se trata, siguiendo a Mariano Cuneo Libarona, de un derecho humano a que el proceso y, por ende, las personas involucradas en l sean juzgadas sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y, en consecuencia, a obtener una rpida y eficaz decisin judicial que ponga fin al proceso penal sustanciado.Con relacin al imputado, "se refiere al derecho a concluir el estado de sospecha que importa la acusacin de haber cometido un delito, y la situacin de incertidumbre e innegable restriccin de derechos que importa el enjuiciamiento penal representa, pues, en especial, una proteccin para los justiciables que emerge de las incertidumbres, angustias, padecimientos (personales y familiares), inestabilidad y limitaciones de derechos que el proceso penal genera a las personas afectadas por su tramitacin (derecho a la dignidad del hom.

2. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin

Entiende finalmente la Corte que el derecho a obtener un pronunciamiento rpido y sin dilaciones se encuentra incluido en la garanta de la defensa en juicio consagrada por el artculo 18 de la Constitucin Nacional.(Caso MAttei).Posteriormente, en el caso "Pileckas" (fallos 297:486, del 12/5/1977) la Corte dio un paso ms lejos y habilit la va extraordinaria, por entender que haba cuestin federal bastante por la sola circunstancia de verificar la inobservancia de esta garanta (La alzada haba dispuesto la nulidad de una sentencia condenatoria por tercera vez. La Corte revoc esa nulidad y declar firme la condena impuesta a Pileckas).En la actualidad sigue siendo preocupacin del tribunal la celeridad del tramite judicial , equiparando a sentencia definitiva aquellas decisiones que rechazan la defensa de prescripcin, en la medida en que se advierta que la espera de un pronunciamiento final pueda demorar tanto que genere un perjuicio a la garanta de defensa en juicio (Caso " Barra", Fallos 327:327, del 9/3/2004; "Santangelo", del 8 /5/ 2007, entre otros), habindose pronunciado recientemente en tal sentido y definido claramente su postura en el caso "Oliva Gerli", resuelto el 19 de octubre de 2010, en el que los jueces Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni sealaron que "no obstante la naturaleza del vicio de la sentencia impugnada no corresponde que la causa sea devuelta para que ella sea nuevamente resuelta, pues ello implicara continuar dilatando un proceso penal iniciado en el ao 1992 por hechos que datan de 1985 y 1987 y cuya prolongada duracin resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso" (Fallos 333:1987).

3. Cundo un plazo es irrazonable: Ha quedado claro que nuestra legislacin y jurisprudencia, no ofrecen dudas acerca de la necesidad de respetar el derecho que tiene todo imputado y la sociedad a que los procesos judiciales concluyan sin dilaciones indebidas, pero resulta problemtico la fijacin de un plazo, establecido en das, meses o aos.La corte Interamericana de Derechos Humanos, mas all de reconocer la dificultad de la cuestin y siguiendo los lineamientos de la Corte Europea de Derechos Humanos, ha considerado que se deben evaluar tres cuestiones: 1) La complejidad del caso; 2) La conducta y actitud procesal desplegada por el interesado y 3) La conducta y diligencia asumida por las autoridades judiciales competentes en la conduccin del proceso. A estas tres, agrego otra, "la afectacin generada por la duracin del procedimiento en la situacin jurdica de la persona involucrada en l".La CIDH tiene expresado que "implica un juicio de valor "y "una conformidad con los principios del sentido comn "siendo razonable lo justo, lo proporcionado y lo equitativo, por oposicin a lo injusto, absurdo y arbitrario".

4. Cmo debe resolverse en caso de irrazonabilidad de los plazos

Hemos dicho que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha resuelto la cuestin, bsicamente y, sobre todo en los ltimos tiempos disponiendo la extincin de la accin penal (fallos 272:188; 297:486; 301:197; 323:982), advirtiendo que " el tiempo empleado por el Estado para dilucidar los hechos investigados resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el art. 18 de la CN y los tratados internacionales que la integran" (Fallos 318:665 y 323:982).La doctrina, por su parte, ha propuesto diversos alcances o efectos que podran verificarse de constatarse la afectacin a este principio.As, Enrique Bacigalupo propone que las dilaciones indebidas deben ser reparadas en la sentencia mediante una compensacin de la lesin sufrida en la cantidad de pena aplicada.Carlos Creus, tambin dentro del mbito de la pena, sostiene que cuando por el tiempo transcurrido resulta innecesario con fin preventivo la aplicacin de una pena, el imputado debe ser absuelto. La posibilidad de que la pena funcione como prevencin nos dir lo contrario". Agrega que: "en este ltimo caso , lo que correspondera , mas all de una solucin procesal, sera negar la imposicin de la pena pese a la afirmacin de la responsabilidad por el hecho ilcito cuando el tiempo transcurrido en proceso haya diluido su eficacia preventiva".Eugenio Ral Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar sealan que la limitacin temporal de la perseguibilidad penal esta impuesta por la Constitucin Nacional (art. 75 inc. 22) que, en norma imperativa prescribe la realizacin del juicio en tiempo razonable (art. 7.5 de la Convencin Americana). Indican que el vencimiento de los plazos establecidos en las normas de forma (duracin de la investigacin instructoria, de la citacin a juicio y del plazo para fijar fecha para debate) produce la cancelacin anticipada de la persecucin penal por operar un impedimento de perseguibilidad y que, en consecuencia, debe disponerse el sobreseimiento. Determinan que los plazos de prescripcin previstos en el Cdigo Penal, a contar desde la comisin del hecho, constituyen el umbral mximo y son excepcionales, pudiendo operar la extincin de la accin antes, al incumplirse los plazos procesales predeterminados.Daniel Pastor seala que el vencimiento del plazo razonable de duracin que ingrese en la irrazonabilidad, impide la continuacin del ejercicio de la accin. Entiende que esto se instrumenta mediante una excepcin de falta de accin que deriva en el sobreseimiento del encausado.Mario Villar considera que para el sistema argentino la va adecuada para reparar la afectacin que ocasiona el derecho conculcado es "la determinacin de las penas, concretamente, en los arts. 40 y 41 del Cdigo Penal".

5. El problema de la fijacin de un plazo razonable: Pero cmo establecer un trmino, o sobre qu bases, lo mas objetivas posibles orientar al juzgador o bien generar un parmetro previsible para as tornar exigible, por elementales razones de justicia, una decisin que ponga fin al estado de incertidumbre generado por la imputacin penal, evitando as que el proceso genere un perjuicio irreparable para un ciudadano amparado por la garanta contemplada en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, ms all del evidente y lgico derivado del tramite mismo.Es que debe reconocerse, ms all de los slidos precedentes que sealan la necesidad de hacer cesar los efectos de un proceso -ya innecesario por injusto y arbitrario-, que existe una evidente y tacita negativa de los operadores del sistema judicial a afirmar la voluntad del estado en este sentido. Quizs, y si bien es solo otra pauta directriz, debe valorarse como un interesante medio indicativo a tener en cuenta toda vez que se examine la irrazonabilidad o desmesura de los tiempos procedimentales, el derivado de las conclusiones a las que se arriba en el informe n 35/07 elaborado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el que traduce la intencin de fijar un criterio rector indiciario con la finalidad de interpretar cundo se ha cumplido el plazo razonable del proceso. La Comisin, luego de examinar las legislaciones penales de los pases del sistema, consider "bastante el cumplimiento de las dos terceras partes del mnimo legal previsto para el delito imputado. Esto no autoriza al Estado a mantener en prisin preventiva a una persona por ese trmino sino que constituye un lmite, superado el cual se presume "prima facie" que el plazo es irrazonable. Ello no admite una interpretacin a contrario sensu en el sentido de que, por debajo de ese lmite, se presuma que el plazo ser razonable. En todo caso habr que justificar debidamente y de acuerdo a las circunstancias del caso, la necesidad de la garanta".

6. Los parmetros a evaluar

Se desprende de lo hasta aqu expuesto que, mas all de la importante pauta proporcionada por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos , la que, sin duda, habr de rendir sus frutos (en la medida en que sea mensurada por aquellos a quienes se les ha impuesto el deber de velar por las garantas individuales), lo cierto es que todo se reduce a una cuestin de hecho, en la que habrn de valorarse detenidamente los extremos dados por los Tribunales internacionales citados supra y por nuestra Corte Suprema. Esto es: la complejidad del asunto, la conducta procesal del justiciable, la conducta de las autoridades judiciales y la afectacin generada por la duracin del procedimiento en la situacin jurdica de la persona involucrada en l.Resulta importante aqu describir los alcances de las tres pautas referenciadas.Someramente podemos decir que: a) la complejidad nos remite al anlisis del grado de dificultad presentado por el caso; su naturaleza y las circunstancias del hecho, la cantidad de imputados como as tambin la prueba que debe practicarse (profundidad y dificultad); b) la conducta y actitud procesal del interesado se circunscribe bsicamente a la verificacin de maniobras dilatorias o de entorpecimiento llevadas a cabo por el imputado o la defensa, las que no podran incidir o ser valoradas en su favor y c) la conducta asumida por las autoridades judiciales en la conduccin del proceso, naturalmente comprensivas de las que ha desplegado el Ministerio Publico Fiscal, sea en el marco de un proceso acusatorio puro o mixto.

7. Valoracin de la actividad del imputado

El tpico, referenciado en el punto b) del prrafo que antecede merece algunas precisiones, vinculadas especialmente con la posibilidad de merituar en contra del imputado sus maniobras dilatorias o de entorpecimiento del avance de la causa, supuestos stos excluidos por la doctrina clsica del anlisis o, dicho en otros trminos, no computados en su favor a la hora de formular juicio sobre la razonabilidad de las dilaciones. En mi criterio, aun verificada la existencia de tales comportamientos obstruccionistas e intencionalmente encaminados a eludir la aplicacin de la ley, no pueden tales actitudes ser valoradas en contra de quien es sometido a proceso penal. Es que tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nacin son los rganos estatales quienes tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente y sin dilaciones (Fallos 324:4125). Hacer caer sobre el propio imputado los efectos de la infraccin a ese deber, sea que ella se haya producido por la desidia judicial o por la actividad imprudente del letrado que asume la defensa tcnica, produce una restriccin al derecho de defensa difcil de legitimar a la luz del derecho a la inviolabilidad de dicho derecho conforme el art. 18 de la Constitucin Nacional. En todo caso, cuando el defensor la ejerza indebidamente, es al Estado a quien le corresponder encausar el procedimiento en debida forma, pero en cualquier caso, no es el imputado quien debe velar por la celeridad del proceso ni sufrir las consecuencias de incumplimientos ajenos (Fallos 322:36, disidencia jueces Petracchi y Boggiano).Es exigible a quienes tienen la obligacin de impulsar las actuaciones a su cargo, el articular los mayores esfuerzos para remover los obstculos que se presenten, sean estos relacionados con el objeto de la investigacin en si o bien atinentes a la actividad del imputado o su defensor, an cuando estos introduzcan maniobras audazmente dilatorias. Sern los jueces o fiscales quienes debern impedir, a partir de los medios legales a su alcance, la articulacin de dplicas, rplicas, recursos o impugnaciones improcedentes, analizar seriamente la existencia de agravios concretos o tomar rpidamente las medidas necesarias para corregir conductas remisas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias con las que cuentan.Debe quedar claro que, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, no se impone aqu la obligacin de colaborar activamente con lo que se refiere a la celeridad del proceso seguido en contra de una persona. Muy por el contrario, entiendo que no puede devenir en perjuicio la conducta de aquel (por dilatoria o entorpecedora que parezca) que tienda a liberarse de la persecucin penal.

8. La incidencia de la dilacin en la situacin jurdica del encausado

Tal como se haba advertido, una cuarta pauta ha introducido la Corte Interamericana. Esta tiene que ver con la afectacin generada por la duracin del proceso en la situacin jurdica de la persona involucrada. Ello, si bien se ha considerado necesario para exigir mayor diligencia (caso Valle Jaramillo citado - prrafo 155), advierto que es susceptible de incidir, no slo en la decisin a adoptarse respecto de la subsistencia de la accin penal, sino -adems- en la que tiene por objeto resolver un nmero importante de cuestiones vinculadas al trmite mismo de la causa y a los derechos de quien ha resultado imputado o pudiere llegar a serlo.Veamos:a. Imputacin del hecho. Queda claro que la garanta de ser juzgado en un plazo razonable se refiere no solo al momento en el que debe concluir el proceso y pronunciarse una sentencia definitiva, sino que abarca tambin el momento en el que ste debe comenzar. Es decir; el paso del tiempo debilita y aun puede anular toda pretensin de perseguir a una persona por la presunta comisin de un ilcito penal. En el primer caso, imaginemos que un hecho delictivo es investigado durante largos aos, sin poder individualizarse a su autor. Luego, se logra colectar prueba suficiente como para sealar a una persona como autor o partcipe del mismo. Esto, en mi criterio debe conducir a una morigeracin, bsicamente en cuanto a la ejecucin de medidas de coercin personal que pudieren adoptarse sobre el sospechado. Idnticos efectos deben inferirse, en el caso de haber brindado este su descargo (por ejemplo, en los trminos del art 308 del CProc Bs.As o 294 del CPPN) y verificarse un desproporcionado paso del tiempo. Ambas situaciones deben restringir las facultadas del magistrado.b. Procesamiento y/o Prisin Preventiva. Excarcelacin y Exencin de Prisin. En sistemas procesales que exigen durante la etapa preparatoria o instructoria el dictado de una resolucin de mrito que refiera concretamente sobre la probabilidad de comisin de un ilcito mediante un auto de procesamiento (art. 306 CPPN), si bien no puede el paso del tiempo hacer variar la calificacin legal e imputacin provisoria del suceso (salvo determinacin de insubsistencia de la accin por violacin del plazo razonable), s podr tener efecto sobre la necesidad de disponer la prisin preventiva, debiendo mensurarse con extrema prudencia las condiciones de procedencia, esto es: posibilidad de fuga y entorpecimiento de la investigacin. El transcurso del tiempo ofrece una pauta mas a tener en cuenta en cada caso concreto, ya que muchas veces podr incidir en el monto punitivo en expectativa (tal como proponen Bacigalupo y Villar), lo que guarda relacin con la intencin de eludir la accin de la justicia. Tambin, y aun con mayor intensidad, deber incidir en la posibilidad de llevar a cabo conductas que obstaculicen una pesquisa ya dilatada.Lo mismo puede decirse en caso de evaluarse la procedencia de una excarcelacin o exencin de prisin. Tambin aqu el juez podr ponderar el paso del tiempo como un factor a tener en cuenta, junto a las dems pautas objetivas que deben orientar la tarea. Quede claro que en modo alguno se sostiene la necesaria procedencia de la medida aludida (en trminos de detencin o libertad), sino que, reitero, debe operar como un parmetro mas a evaluar en cada caso concreto.c. Suspensin del juicio a Prueba. La interpretacin actual que cabe acodar para su procedencia a partir de fallo "Acosta"[footnoteRef:1] ha ampliado considerablemente la cantidad de delitos respecto de los cuales este beneficio resulta aplicable, lo que inexorablemente debe llevar al juzgador a evaluar en determinados supuestos el mnimo legal a imponer en cada caso, tarea sta en la que necesariamente debern -en su caso- tenerse en cuenta las dilaciones y consiguientes perjuicios que aquellas han representado para el encartado. Aqu, nuevamente, cobra sentido, una vez ms, la garanta del "plazo razonable", justificando su admisibilidad cuando , pese a advertirse la hipottica procedencia de una condena a futuro superior a los tres aos de prisin (por su gravedad y dems circunstancias) se verifique conculcado este derecho. Es que podrn presentarse muchos casos en los que el paso del tiempo con el natural e irreparable perjuicio ocasionado, autoricen a mensurar la sancin en sus mnimos legales y as encuadrar el hecho en el supuesto contemplado por el cuarto prrafo del artculo 76 bis del Cdigo Penal , determinando la pertinencia de una pena de ejecucin condicional. [1: CS, "Acosta, Alejandro Esteban s/ Infraccin art. 14 1er prrafo Ley 23.737", 2008/04/23, La Ley, 20/5/2008, pg. 7, La Ley 2008-C, pg. 496]

9. Conclusiones

La realidad presenta, de manera alarmante, una seria dificultad a la hora de abordar esta problemtica, pues estudios recientes han indicado que los sistemas judiciales en Argentina se encuentran colapsados. Por ao ingresan ms de cuatro millones de nuevos casos penales, resultando la capacidad operativa de los tribunales insuficiente, no permitiendo atender en forma mnimamente adecuada ni siquiera la mitad de esa cifra, creciendo el mnimo de casos que llegan a la justicia a un ritmo sostenido del 10% anual[footnoteRef:2]. [2: Comunicado de la Federacin Argentina de la Magistratura. Fuente virtual porsimtp1.rubinzal.com.ar 24/5/2009]

A su vez y mas all de reconocer un avance por dems significativo en la jurisprudencia de distintos tribunales inferiores que, de a poco, parece priorizar el anlisis de esta cuestin , a la par de aquella atinente a la prescripcin de la accin penal, como paso previo a todo otro juicio valorativo del caso, tambin esto deviene poco satisfactorio a la luz de los elementales derechos que se ponen en juego al traerse a un individuo al proceso y las graves consecuencias concomitantes de esa decisin jurisdiccional. Esto reclama mayor compromiso por parte de quienes son depositarios de la trascendente obligacin de "hacer justicia". Tanto jueces, fiscales como defensores cuentan con las herramientas necesarias para impedir la frecuente desnaturalizacin del debido proceso con el consiguiente costo en trminos de afectacin directa a la garanta de defensa en juicio y el plazo razonable. La funcin requiere valenta para despejar el proceso y abrirle camino hacia un pronunciamiento definitivo, exige real compromiso frente a las normas fundamentales sobre las que se ha construido nuestro sistema jurdico. Eliminar planteos espurios, dilatorios, inconducentes, abstractos o que importen dplica o rplica de los ya efectuados; respetar a rajatabla los trminos o plazos impuestos por la ley, sin duda contribuye y mucho a preservar la garanta bajo anlisis y la armona que debe existir -como sostiene Roxin- entre dos fines constitucionales: la necesidad del estado de intervenir enrgicamente frente al autor de un delito y la exigencia de intervenir moderadamente frente a quien, quizs, es inocente[footnoteRef:3]. [3: Roxin, Claus; Derecho Procesal Penal, Ed. Del Puerto, Buenos Aires 2000.]

En medio de estos trascendentes objetivos y las variadas soluciones propuestas por la ms calificada doctrina y jurisprudencia, encuentro un espacio en el que el desmedido transcurso del tiempo tambin produce efectos no queridos en trminos de incertidumbre, angustia, padecimientos (personales y familiares) e inestabilidad y limitacin de derechos durante el proceso. Aqu debe el juez acudir, con firmeza y valenta, a mecanismos valorativos que permitan mensurar adecuadamente las distintas decisiones a adoptarse en las diversas etapas y situaciones que puede presentar el caso particular, en especial aquellas relacionadas con la procedencia de medidas de coercin personal; las que importen limitaciones o sometimientos innecesarios al tribunal (ampliacin de indagatoria etc.) y las que persigan soluciones alternativas (como la Suspensin del Juicio a Prueba).El compromiso que debe primar es con la idea de justicia (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cado uno su derecho, Ulpiano), por sobre cualquier otra. Esta debe imponerse aun sobre la misma ley, cuando su directa aplicacin pudiere contrariar el derecho de toda persona sometida a un proceso penal a definir, de una vez y para siempre, su situacin; circunstancia sta que necesariamente torna a esa norma legal injusta. Esta preocupacin y su vinculacin con lo "justo, proporcionado y equitativo" ya aparece presente en el clebre dilogo recreado por platn en el "Gorgias". Se produce all un encuentro entre Scrates, que entiende que el derecho es justicia, y Calicles, para quien el derecho es la aplicacin de la fuerza -o en el caso de una democracia, la aplicacin de una norma que puede ser justa o injusta-. Frente al caso concreto, debe el juez decidir si opta por el camino propuesto por Scrates o bien se inclina por el de Calicles. Tal interrogante es el que indefectiblemente ronda en torno a los casos difciles y el que ha orientado el objeto de este trabajo.