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1 1 CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) (VERSIÓN 2012) SEDE CHAPINERO v/sept 7/12

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CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE

COLOMBIA

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)

(VERSIÓN 2012) SEDE CHAPINERO

v/sept 7/12

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CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) (VERSIÓN 2012)

CONTENIDO

COMPONENTE DE FUNDAMENTACION. 5 Fundamento Jurídico 5 Misión, visión, principios, valores, compromisos y política de calidad. 6 Misión 6 Visión 6 Principios valores y compromisos 6 Política y objetivos de calidad 7 Objetivos corporativos 8 COMPONENTE PEDAGOGICO Y CURRICULAR Programas, estrategias y evaluación del rendimiento 8 Estrategias educativas 8 Programas 9 AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO 9

Objetivo, Perfil del Egresado 10 Estructura curricular 11 Duración 12

Metodología, recursos y estímulos al desempeño 13 Periodo académico y jornada de estudios 13

Periodo académico 13 Jornada de estudios 14 Cambios de jornada 14

Recursos docentes, didácticos y actividades complementaria14 Perfil de los docentes 14 Sistema de enseñanza 14 Recursos didácticos 15 Actividades complementarias 16

Sistema de evaluación, recuperación de módulos y requisitos de certificación 16

Sistema de evaluación y aprobación de módulos 16 Acciones de mejoramiento 19 Inscripción de módulos perdidos o pendientes. 19 Reconocimiento de conocimientos y desempeños previos 20 Requisitos de certificación 21

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MANUAL DE CONVIVENCIA 23 Capitulo I Reglamento de estudiantes y docentes 23 Artículo 1. Estudiantes: perfil de ingreso, Condiciones de admisión 23 Artículo 2 Derechos y deberes de los estudiantes 24 Artículo 3 Obligaciones de los estudiantes 25 Artículo 4 Sanciones 28 Artículo 5 Aplazamiento o solicitud cancelación de NIVEL 29 Artículo 6 Reglamento de los docentes. Requisitos de vinculación 30 Artículo 7 Derechos de los docentes 30 Artículo 8 Obligaciones 31 Artículo 9 Causales de cancelación de contrato 32 CAPITULO II Reglamento de prácticas 35 Objetivo, definiciones y perfil de los estudiantes 35 Artículo 10 Objetivo 35 Artículo 11 Definiciones 35 Artículo 12 Perfil de los estudiantes 35 Programa de opción a vinculación laboral 36 Artículo 13 Políticas 36 Artículo 14 Requisitos de inscripción 37 Artículo 15 Proceso de preselección 37 Artículo 16 Requisitos para la presentación ante las empresas 37 Artículo 17 Vinculaciones mediante gestión directa del estudiante 37 Artículo 18 Requisitos de permanencia 38 Programa de aprendices 38 Artículo 19 Marco jurídico 38 Artículo 20 Definición y duración de las etapas 38 Artículo 21 Firma de convenios 39 Artículo 22 Políticas 40 Artículo 23 Requisitos de inscripción 41 Artículo 24 Procesos de preselección 41 Artículo 25 Requisitos para la presentación ante las empresas 42 Artículo 26 Vinculaciones mediante gestión del estudiante 43 Artículo 27 Obligaciones del aprendiz 43 Artículo 28 Escala de faltas 46 Artículo 29 Renuncia a los contratos de aprendizaje 47 Artículo 30 Terminación del contrato 47 Artículo 31 Aprobación de la práctica 48 Artículo 32 Cláusula de cumplimiento 49 Artículo 33 Aplicación de sanciones 49 Artículo 34 Relación contractual 50 CAPITULO III Reglamento CONSEJO DIRECTIVO. 50 Artículo 35 Conformación 50 Artículo 36 Periodo o término del Consejo Directivo 52 Artículo 37 De las funciones y atribuciones del Consejo 52 Artículo 38 Requisitos 53

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Artículo 39 Proceso y sistema de elección 53 Artículo 40 Reglamento de los representantes de curso y de estudiantes

ante el Consejo Directivo 54 Artículo 41 Pérdida de las condiciones de representante de curso o ante

el Consejo 54 Artículo 42 De las causales de remplazo antes del vencimiento del

periodo 55 Artículo 43 Fecha de sesiones, convocatoria a sesiones, quórum

deliberatorio y decisorio 56 Artículo 44 Citaciones a Consejo 56 Artículo 45 Funciones 56 Artículo 46 Estímulos a la participación 57 Artículo 47 Reelección de representantes 57 COMPONENTE ADMINISTRATIVO 58

Estructura administrativa, conducto regular y evaluación institucional 58

Estructura y funciones 58 Organigrama 60 Atención reclamos y requerimientos 61 Evaluación institucional 63 Tarifas y costos educativos 64 Costos autorizados 64 Adopción de tarifas 64 Pagos a plazos 65 Disposiciones generales para los pagos a plazos 65 Cobros de cuotas 66 Modificación plan de pagos y acuerdos de pago 66 Incumplimiento de pagos 66 De las constancias y certificados 67 Definiciones y requisitos de expedición 67 PROYECCION SOCIAL. 67 Programas de opción laboral 66 De las opciones de vinculación laboral, pasantías,

Prácticas y programa de aprendices 67 Convenios cooperación o articulación 68 Actividades deportivas y culturales 68 Vigencia 68 Vigencia y aprobaciones 68

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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

COMPONENTE DE FUNDAMENTACION

FUNDAMENTO JURÍDICO

Numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994, la Ley 1064 de 2006 y el Decreto 4904 de 2009 mediante el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas institucionales de educación para el trabajo y desarrollo humano. La Ley 1064 de 2006 establece las normas para la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, antes educación NO FORMAL. El Decreto 2020/06 y 3756/06 establecen los lineamientos para los procesos de certificación de los programas y empresas con el objeto de acceder a los beneficios que la misma ley contempla. El artículo 37 de la Ley 789 de 2.002 y el acuerdo 016 de Diciembre de 2003 del SENA faculta a las entidades de formación reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1.992 y 115/94 para la formación de aprendices. La Secretaría de Educación del Distrito en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 115 de 1.994, Decreto 330 de 2.008 y el Decreto 4904 de 2009 concedió al CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA la autorización y registro oficial del programa AUXILAIR BANCARIO mediante resolución 1995 de 2.000 para la prestación del servicio de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Mediante resolución 068/09 renovar por cinco años el registro del programa AUXILIAR BANCARIO. Mediante resolución 01817 de Octubre 21 de 2005 el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA otorga el reconocimiento del programa para la formación de aprendices mediante contrato de aprendizaje conforme al acuerdo 016 de 2003 expedido por el mismo. El Acuerdo 0004 de Marzo 016/12 por el cual se regulan aspectos relacionados con el registro de programas de formación para el trabajo. Las normas técnicas de calidad NTC 5555 Y 5581. En atención a las normas anteriores el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA en su carácter de institución privada se somete a las mismas.

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MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, VALORES, COMPROMISOS, POLÍTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD. Misión Como institución de Educación para el trabajo y desarrollo humano, con énfasis en las áreas administrativas, banca y finanzas e informática, promueve la competitividad laboral mediante programas de capacitación, seminarios y diplomados por competencias laborales, orientados a egresados de la educación media, técnica profesional, tecnológica y profesional y a funcionarios vinculados al sector productivo. El instituto realiza actividades de investigación y asesoría para las empresas de los sectores afines de la economía, y en alianza con las mismas facilita la práctica, la competitividad laboral y contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida del estudiante. Visión Mediante un plan de crecimiento y fortalecimiento patrimonial en el año 2016, el instituto será líder en la formación por competencias laborales de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. Principios, valores y compromisos. Principios

• Respeto por la individualidad • Participación • Responsabilidad social • El ser Humano como artífice de su propio desarrollo • Participación de la familia • Autonomía con responsabilidad Valores • Responsabilidad • Respeto • Esfuerzo y dedicación • Solidaridad • Vocación de servicio • Comprensión • Colaboración • Honestidad

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Compromisos

• Educación con responsabilidad social • Coherencia entre el pensar y actuar • Armonía y convivencia • Honradez y transparencia • Calidad en la gestión • Compromiso con el futuro del estudiante y el trabajador

Política y objetivos de calidad Política de calidad El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA ha establecido como Política de calidad: Prestar el servicio de educación teórica y práctica, formando trabajadores calificados para el sector productivo, aportando al desarrollo y crecimiento personal, profesional y familiar de los estudiantes, a partir de la ejecución de procesos académicos desarrollados por personal idóneo, con el apoyo de sus áreas organizacionales funcionando bajo principios de eficacia, resultados, mejoramiento continuo y crecimiento institucional, en una infraestructura física y tecnológica adecuada y suficiente. Objetivos de calidad

Proveer al sector productivo trabajadores calificados, que puedan desempeñarse laboralmente de acuerdo con los objetivos y requerimientos de los mismos.

Ofrecer una opción de ubicación laboral a los estudiantes.

Contar con personal idóneo y comprometido con el logro de los objetivos institucionales.

Lograr la eficacia y mejoramiento continuo de los procesos del SGC (Sistema de Gestión de Calidad) del CFB (CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA).

Garantizar la satisfacción de los clientes a través del mejoramiento en la prestación del servicio.

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Contar con una cobertura e infraestructura física y tecnológica adecuada y suficiente.

Objetivos corporativos Seleccionar personas motivadas y con potencial para capacitarse y desarrollarse

profesional y laboralmente en ocupaciones afines a su formación en el sector productivo

Desarrollar programas con énfasis las aéreas financieras, administrativas y de

tecnología con la finalidad de fortalecer y ampliar conocimientos teóricos prácticos del personal nuevo o vinculado a las entidades de los sectores objetivos para garantizar el desenvolvimiento efectivo en un puesto de trabajo.

Contribuir al desarrollo y mantenimiento de programas encaminados hacia los

principios de formación para el trabajo.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO Estrategias educativas Para el cumplimiento de los objetivos propuestos el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA orientará sus programas alrededor de las siguientes estrategias las cuales constituyen la política general de la institución Dentro de cada programa, el estudiante en su primer ciclo de estudios (NIVEL)

recibirá los conocimientos teórico prácticos relacionados con las funciones que debe realizar una persona como auxiliar en una empresa de manera que evidencie los conocimientos (saber), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber SER) necesarias para optar a un puesto de trabajo.

El estudiante desarrollará las competencias para la empleabilidad que le

permitan vincularse, permanecer y crecer laboral y profesionalmente. Los estudiantes podrán elegir y acceder a la práctica en las siguientes

modalidades: 1) En etapa productiva mediante contrato de aprendizaje. Para el efecto el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA realizará contactos y convenios con el sector productivo o aquellas que le presten servicios a las mismas, para que puedan postularse, a partir del segundo NIVEL a la opción de patrocinio conforme a lo establecido en la Ley 789 de 2002. 2) Práctica mediante la elaboración de proyectos de viabilidad financiera o asesoría a empresas o negocios. En éste caso los estudiantes que opten por estas modalidades deberán ceñirse a las guías de elaboración y presentación de proyectos o asesoría que forman parte del plan de estudios (ANEXOS 22 a 26/12).

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El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA

definirá de manera autónoma los procedimientos y requisitos necesarios para presentar los estudiantes ante diferentes empresas que lo requieran.

Los Docentes serán seleccionados bajo el criterio básico de experiencia en los

sectores afines a los módulos que les sean asignados para orientar el trabajo académico de los estudiantes.

PROGRAMAS: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA diseñará y ofertará programas en el ámbito de su especialidad, teniendo especial contacto con el sector productivo, de manera que los estudiantes cuenten con opciones de vinculación laboral.

AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO. Objetivo Gestionar los procesos de enseñanza, aprendizaje, evaluación (E-A-E) para que el estudiante desarrolle las competencias laborales que le permitan vincularse, permanecer y progresar en un puesto de trabajo en funciones afines al proceso de formación. CERTIFICACION Conforme a lo establecido en el Decreto 4904 el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA certificará a sus estudiantes como:

TECNICO LABORAL POR COMPETENCIAS EN AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO.

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PERFIL DEL EGRESADO NOMBRE DEL SECTOR OBJETIVO: SERVICIOS FINANCIEROS Y DE NEGOCIOS INTERNACIONALES NOMBRE DEL PROGRAMA: AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO. DESCRIPCIÓN DEL NIVEL DE CUALIFICACIÓN Nivel ocupacional C, código 1333 C.N.O. Campo ocupacional: Auxiliares de Finanzas y seguros COMPETENCIAS LABORALES GENERALES Orientación ética, dominio personal, inteligencia emocional, adaptación al cambio, toma de decisiones, creatividad, solución de problemas, atención, memoria, concentración, comunicación, trabajo en equipo, liderazgo, manejo de conflictos, capacidad de adaptación, proactividad, gestión de la información, orientación al servicio, gestión y manejo de recursos, responsabilidad ambiental, identificar, transformar, innovar procedimientos, usar herramientas informáticas, crear, adaptar, apropiar, manejar tecnologías.

COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS Conocimientos en portafolio de servicios financieros, procedimientos de las empresas, normas legales y las habilidades para la ejecución de los procedimientos administrativos, financieros, operativos y de la tecnología derivados de la operación. Su fundamentación axiológica orientada hacia los principios de la formación para el trabajo le permite vincularse, permanecer y crecer en familia, sociedad y el trabajo. OCUPACIONES QUE PODRÁ DESEMPEÑAR EL EGRESADO Asesor, informador, cajero o auxiliar contable en banca. PRINCIPALES FUNCIONES Asesorar comercial y financieramente a los clientes para atender sus necesidades y expectativas. Realizar trámites de vinculación de acuerdo con las normas internas y legales. Recibir y registrar las solicitudes de productos y servicios en moneda nacional y extranjera y asesorar al cliente en las operaciones derivadas de los productos y servicios. Realizar los trámites de depósitos, retiros y pagos en efectivo, títulos valores tanto en moneda nacional como extranjera. Elaborar registros contables derivados de las operaciones de captación, colocación y servicios asociados. Atender las solicitudes de crédito de los clientes y realizar el trámite interno para su aprobación y desembolso.

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CONOCIMIENTOS TÉCNICO Y TECNOLÓGICOS Portafolio de servicios financieros, procesos operativos, administrativos y contables relacionados con la atención al cliente interno y externo y el uso adecuado de las tecnologías que le permitan facilitar su trabajo y la satisfacción del cliente. Manejo de aplicativos específicos en las áreas administrativas, operativas y contables aplicables a la banca.

ESTRUCTURA CURRICULAR

ANEXO 001/12 ESTRUCTURA CURRICULAR POR MODULOS. MODULOS OBLIGATORIOS INSTITUCIONALES ANEXO 002/12 ETICA ANEXO 003/12 INGLES BASICO ANEXO 004/12 COMUNICACIÓN Y LENGUAJE ANEXO 005/12 EMPRENDIMIENTO MODULOS OBLIGATORIOS GENERALES ANEXO 006/12 HERAMIENTAS OFIMATICAS ANEXO 007/12 COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD MODULOS OBLIGATORIOS ESPECIFICOS ANEXO 008/12 ASESORIA EN PORTAFOLIO DE SERVICIOS

FINANCIEROS ANEXO 009/12 PROCESOS OPERATIVOS DE ASESORIA ANEXO 010/12 PROCESOS OPERATIVOS DE CAJA MODULOS ELECTIVOS ESPECIFICOS ANEXO 011/12 FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD GUIAS ANEXO 022/12 GUIA PARA LA PRESENTACION DE INFORME ETAPA

PRODUCTIVA (APRENDICES) ANEXO 023/12 GUIA PARA LA ASESORIA DE EMPRESA O NEGOCIO ANEXO 024/12 GUIA PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE

FACTIBILIDAD. ANEXO 025/12 GUIA PARA LA PRACTICA MEDIANTE CONTRATO DE

APRENDIZAJE ANEXO 026/12 INFORME DE PRACTICA Y EVALUACION DE DESEMPEÑO

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DURACION El programa tendrá una duración de 1760 horas equivalente a treinta y seis (36) créditos académicos distribuidos en 880 horas en etapa lectiva (18 créditos académicos) y 880 horas en etapa práctica (18 créditos académicos) la cual se certificará mediante etapa productiva como aprendiz o la realización de asesoría financiera, elaboración de proyectos de factibilidad financiera de inversión o financiación para comerciantes y microempresas que requieran invertir u obtener de recursos de capital. La intensidad horaria definida para la etapa lectiva se distribuirá conforme al decreto 4904/09 así: el 80% de horas equivalentes a 704 de actividad académica con acompañamiento del Docente en Cátedra y 176 horas de trabajo independiente. La práctica en el instituto en etapa lectiva se desarrollará en el 50% para cada actividad de aprendizaje y 100% con acompañamiento del docente. Etapa práctica: La etapa práctica es opcional entre las modalidades definidas con anterioridad y en todos los casos su aprobación mediante certificación de las empresas o sustentación de proyectos o asesoría será obligatoria para la certificación del programa. Cuando el estudiante opte por la etapa productiva como aprendiz deberá ceñirse al reglamento de opciones laborales y de práctica del instituto el cual forma parte del proyecto educativo institucional. La etapa productiva se considerará perdida cuando al estudiante le sea cancelado el contrato de aprendizaje por justa causa, por la no presentación del informe de práctica dentro de los términos definidos en el reglamento de opciones laborales y de prácticas. Cuando obtenga una nota inferior a 3,80 sobre 5.00 en el promedio de las evaluaciones de la etapa productiva realizadas por la empresa como aprendiz. Cuando el estudiante opte por la práctica bajo las otras modalidades deberá ceñirse al reglamento de opciones laborales y de práctica del instituto el cual forma parte del proyecto educativo institucional. La práctica se considerará perdida por la no presentación del informe de práctica o de proyecto y no realice la correspondiente sustentación dentro de los términos definidos en el reglamento de opciones laborales y prácticas u obtenga una nota inferior a 3,80 sobre 5.00 en la elaboración y sustentación del proyecto. CERTIFICACIÓN: Técnico Laboral por competencias en AUXILAIR BANCARIO Y FINANCIERO.

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ESTRATEGIA METODOLÓGICA, RECURSOS Y ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO. La estrategia metodológica del instituto está orientada al desarrollo de las competencias laborales definidas como el SABER – SABER HACER Y SER. Se estimula el aprendizaje autónomo que le permita al estudiante formarse para la vida. El estudiante construye su propio conocimiento desde la investigación y relación con el entorno. El Docente como orientador de los procesos de aprendizaje promueve las acciones que conlleven al cumplimiento de los objetivos académicos. Para el desarrollo de clases el instituto programará sesiones de cátedra con la orientación del Docente y sesiones alternas de estudio autónomo en las cuales el estudiante deberá reforzar, complementar y ejercitar sobre los temas vistos en clase y de igual forma documentarse sobre conocimientos previos para la clase siguiente. RECURSOS Libros y manuales de consulta Centro de Documentación Material didáctico y formas de papelería normalmente utilizadas en las operaciones de servicios bancarios y de finanzas. Para éste caso el instituto entregará la lista de materiales que el estudiante debe diseñar, conseguir o adquirir para el desarrollo de las actividades de práctica en etapa lectiva. Paquete contable para el registro y reportes de los resultados de las transacciones comerciales de la empresa. Software aplicativo de banca. ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO Dentro de los programas de bienestar estudiantil el Centro establece convenios con entidades del sector productivo para la realización de prácticas de aprendizaje y promueve la vinculación laboral de los estudiantes conforme a lo dispuesto en el reglamento de opciones laborales. PERIODO ACADÉMICO Y JORNADA DE ESTUDIOS Periodo académico Los periodos de estudio están estructurados por NIVELES académicos. El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA publica la programación de actividades para cada NIVEL. Para efectos de la articulación con la educación superior conforme a lo definido en el Decreto 4904/09, los contenidos son organizados por módulos y créditos académicos.

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Jornadas de estudio y horarios: Diurno (mañana o tarde) Nocturno El instituto podrá programar actividades de aprendizaje para que los estudiantes de las diferentes jornadas puedan acceder a otras para adelantar módulos o recuperar los mismos previo cumplimiento de los requisitos. En éste caso el estudiante deberá formalizar los procesos de inscripción y pago de los módulos o sesiones a cursar conforme a los procedimientos definidos por la institución. Periodos de inicio de clases y cumplimiento de horarios: El instituto inicia cursos en cualquier época del año y definirá y publicará la programación para el inicio y terminación de cada NIVEL y el programa. Los horarios son de estricto cumplimiento y le corresponde a la Coordinación Académica y profesores hacer seguimiento de los mismos. La programación y horarios únicamente podrán modificarse por la Dirección de la institución. La Coordinación, los Docentes, ni los estudiantes están autorizados para cambiar dichos horarios. Cambios de jornada: Se aceptará el cambio de jornada únicamente por una vez dentro del NIVEL. No se autorizará el cambio de jornada dentro del desarrollo de un módulo sino una vez ésta finalice. Los traslados entre sedes estarán sujetos a la disposición de cupos y jornadas. Para los traslados de jornadas, mañana, tarde y noche el estudiante deberá sujetarse a la programación y diferencias en tiempo por efecto de cubrimiento de la intensidad horaria. Para los trámites de cambio de jornada el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto con el instituto. RECURSOS DOCENTES, DIDÁCTICOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Perfil de los docentes: El definido en el plan de estudios para cada uno de los programas y módulos. Sistema de enseñanza y programación: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA organiza el plan de estudios por módulos. Al inicio de cada NIVEL académico el instituto elaborará y publicará la programación por programas y cursos de manera que el estudiante podrá conocer los módulos a

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ver en cada programa. La programación no podrá ser modificada sino por razones de fuerza mayor y con previa autorización del Director. Para efectos de la programación el instituto y los alumnos podrán programar o inscribir los módulos obligatorios institucionales y/o generales con cursos o programas diferentes al cual se encuentra matriculado. Recursos didácticos: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA suministrará las ayudas necesarias en cuanto a recursos y ambientes de aprendizaje necesarios para el desarrollo de las actividades académicas. El estudiante deberá contar con los textos, materiales, documentos y ayudas que requiera para el desarrollo de las sesiones de trabajo académico tanto para el trabajo presencial en sesiones de cátedra o sesiones de trabajo autónomo. Actividades de trabajo autónomo: el estudiante deberá en su contexto desarrollar actividades de aprendizaje para:

1 Complementar y profundizar sobre los temas vistos en clase, en NIVELES anteriores ó por deficiencias provenientes de la formación básica y media.

2 Ejercitar sobre las actividades de aprendizaje asignadas por el docente cátedra.

3 Investigar y documentarse en temas a ver en la clase siguiente 4 Realizar actividades que les permita complementar y evidenciar los

resultados no demostrados durante el desarrollo de los módulos. (actividades de estudio, complementación y recuperación).

Para las sesiones de trabajo el estudiante deberá llevar el material, documentación e información solicitada por los docentes de manera que pueda trabajar en conjunto para que mediante el aprendizaje autónomo y colaborativo construya un aprendizaje significativo.

Sala de sistemas y/o ambientes de práctica: el acceso a las actividades de práctica en los ambientes definidos por el instituto y en general a los equipos de cómputo deberá hacerse únicamente bajo la supervisión del Docente encargado del módulo. Centro de Documentación: Los estudiantes tendrán acceso a la consulta de información y libros de biblioteca previo cumplimiento de los horarios y procedimientos definidos en el reglamento del Centro de Documentación. El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA definirá cuales documentos podrán ser retirados para consulta externa y cuáles deberán consultarse dentro de la institución. Cuando el instituto no cuente con alguna documentación o información, el estudiante podrá solicitar la colaboración para que por medio de la Coordinación Académica o Centro de Documentación se le permita el acceso a otras fuentes de consulta para lo cual se podrá entregar autorización

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escrita por parte del instituto. Sobre el uso de los servicios del Centro de Documentación se aplicarán las normas definidas en por la institución dentro de los procedimientos administrativos y de apoyo. Para asegurar la pertinencia, calidad, autenticidad y vigencia de los materiales de consulta el instituto pondrá a disposición de los estudiantes en medio magnético o en red interna los materiales para cada uno de los programas y módulos. Para las labores definidas como actividades de profundización y complementación el estudiante por su cuenta deberá llevar al instituto la información, documentación y evidencias de exploración de conocimientos previos para el desarrollo de las clases o sesiones de socialización que les permita construir el aprendizaje significativo. Los equipos de los centros de práctica únicamente serán utilizados para consultas de materiales, talleres, guías y textos validados por la respectiva coordinación y para desarrollo de las prácticas relacionadas con los estudios en el instituto y no podrán utilizarse para actividades personales o académicas ajenas a la institución o para la elaboración de trabajos. Actividades complementarias de trabajo independiente. Conforme a lo definido en el Decreto 4904/09 en el 20% de la intensidad horaria para el desarrollo de los planes y programas de formación se contemplan actividades de investigación y complementación de competencias básicas, transversales y específicas, las cuales deberá desarrollar de manera autónoma, y para ello el estudiante deberá visitar las empresas, realizar actividades de complementación, profundización de manera presencial (visitas) o virtual a través del uso de las tecnologías de la información y adicionales en manejo de ofimática, redacción y ortografía y presentar las evidencias que le sean solicitados para tal fin. SISTEMA DE EVALUACIÓN, RECUPERACIÓN DE MÓDULOS Y REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN Sistema de evaluación, aprobación de módulos: El sistema de evaluación definido por el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA es cuantitativo y se califica el rendimiento, tanto de conocimientos (saber), desempeños (saber hacer) y actitudes (saber SER) en una escala de 0.00 a 5.00. Dentro del sistema de calificación se tendrán en cuenta los criterios y evidencias de aprendizaje por competencias laborales, en las cuales se evaluaran conocimientos (SABER), desempeño (SABER HACER). La calificación será realizada tanto por rendimiento en sesiones de cátedra como en las actividades de estudio Investigación y práctica de manera autónoma. Para los efectos de aprobación o pérdida de módulos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

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La nota mínima aprobatoria será de 3.50 sobre cinco. En todos los casos para considerar aprobado el módulo el estudiante deberá tener una nota igual o superior a 3.50 tanto en CONOCIMENTOS como en DESEMPEÑO. Cálculo de la nota: El cálculo de la nota se realizará de la siguiente manera: En las sesiones de cátedra se evaluará tanto el conocimiento como el desempeño y se promediará una nota por cada concepto. Se sumarán y promediarán las notas obtenidas en el las actividades de trabajo autónomo, las cuales se tendrán en cuenta como evaluación del desempeño incluida la calificación asignada al SER (COMPORTAMIENTOS). Se suman y promedian las notas obtenidas en desempeño, tanto en cátedra como en las actividades de trabajo autónomo. Se calculan los pesos para cada concepto (conocimiento y desempeño) teniendo en cuenta que cada uno equivale al 50%. Los resultados se sumarán para el cálculo de la nota definitiva. No obstante lo aquí definido, tanto en la inducción de ingreso a la institución, como en la inducción que realiza el Docente al inicio de cada módulo, deberán explicarse y definirse los criterios de evaluación. Cuando la nota en alguno de los conceptos anteriores sea inferior a 3.50 e igual o superior a 2.50 el estudiante podrá adelantar las acciones de recuperación conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento. Cuando la nota definitiva sea inferior a 2.50, indistintamente de que haya obtenido una nota igual o superior a 3.50 en alguno de los conceptos evaluados, el módulo se considerará perdido por lo cual el estudiante deberá cursarlo nuevamente. Calificación de la etapa productiva mediante práctica con contrato de aprendizaje o elaboración de proyectos o asesoría financiera: para la calificación de la práctica o la elaboración de proyectos o asesoría, el estudiante deberá presentar mensualmente la evaluación de desempeño o avances del informe debidamente calificada y certificada por el responsable de los aprendices en las empresas y el orientador de prácticas en el instituto. Para el efecto se tendrá en cuenta el promedio de las notas obtenidas en cada ítem evaluado durante el tiempo definido y como nota final el promedio de las notas de las evaluaciones o calificación de informes mensuales presentadas por el estudiante.

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Cuando el estudiante en etapa productiva como aprendiz, no se presente a la sesión de evaluación o presentación de informes aquí definido o se presente después de la hora establecida con anterioridad, la nota reportada para efecto del promedio de calificación mensual por la primera inasistencia o retardo corresponderá a las notas reportadas por la empresa y en los ítems: compromiso con la práctica, motivación al logro, puntualidad, compromiso organizacional y cumplimiento de requisitos legales y normativos la nota reportada será de cero (0,00). Cuando presente inasistencia o retardo por segunda vez la nota reportada de la evaluación en todos los ítems para el correspondiente mes será de cero (0,00) Para efectos de las reuniones mensuales de evaluación deberán asistir a la misma los estudiantes que hayan iniciado la etapa práctica o productiva y para los meses de junio y diciembre deben asistir los acudientes de los mismos; los estudiantes aprendices en etapa lectiva serán evaluados conforme a las calificaciones obtenidas en cada módulo en conocimiento, desempeño y comportamiento. Cuando por razones inherentes a la empresa el estudiante no pueda presentarse a la evaluación, ésta por intermedio del responsable de los aprendices deberá notificar y solicitar la autorización de no asistencia de manera escrita a más tardar el día hábil anterior a la sesión. En ningún caso se aceptarán solicitudes ni justificaciones posteriores a la realización de la reunión mensual de evaluación. La etapa práctica es opcional entre las modalidades definidas con anterioridad y en todos los casos su aprobación mediante certificación de las empresas o sustentación de proyectos o asesoría será obligatoria para la certificación del programa. Cuando el estudiante opte por la etapa productiva como aprendiz deberá ceñirse al reglamento de opciones laborales y de práctica del instituto el cual forma parte del proyecto educativo institucional. La etapa productiva se considerará perdida cuando al estudiante le sea cancelado el contrato de aprendizaje o de matrícula por justa causa, por la no presentación del informe de práctica o de proyecto y para las modalidades de asesoría y elaboración de proyectos, adicionalmente, cuando no realice la correspondiente sustentación dentro de los términos definidos en el reglamento de opciones laborales y prácticas u obtenga una nota inferior a 3,80 en la sustentación o en el promedio de las evaluaciones de la etapa productiva realizadas por la empresa para aprendices. Para los estudiantes que se encuentran en asesoría y proyectos y no presenten los informes o avances mensuales conforme a lo establecido con anterioridad, las notas reportadas serán de cero (0,00)

Para la práctica mediante contrato de aprendizaje o de asesoría y proyectos no habrá lugar a recuperación y deberá ceñirse a lo definido en el reglamento de opciones laborales y de práctica. Cuando el estudiante no dé cumplimiento a lo aquí estipulado se considerará perdida la etapa productiva y por tanto el programa, por lo cual la institución no

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certificará al estudiante y expedirá el certificado de notas o competencias de los módulos vistos por el mismo.

Acciones de mejoramiento: Cuando un estudiante no evidencie las acciones de mejoramiento definidas por el Docente en cada una de las evaluaciones, deberá presentar al finalizar cada nivel una evaluación de recuperación para evidenciar el logro de las competencias no superadas después de las acciones de mejoramiento. Las actividades de recuperación serán todas aquellas de conocimiento o desempeño según el caso, en las cuales el estudiante obtuvo una nota entre 2.50 y 3.49. Para el efecto el Docente cátedra orientará al estudiante sobre las acciones a realizar conforme al procedimiento para la ejecución de acciones de formación. Cuando un estudiante realice el curso y en la evaluación de recuperación obtenga una nota inferior a 3.50 y superior a 2.50, en conocimientos o desempeño podrá presentarse a una segunda evaluación de recuperación, caso en el cual el valor de la misma será del doble del establecido para la primera recuperación y la nota aprobatoria será de 3.70. Para ser promovido al siguiente NIVEL el estudiante deberá haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos del NIVEL anterior. Un estudiante podrá recuperar hasta tres (03) módulos. Cuando pierda cuatro o más no podrá promoverse al siguiente NIVEL y podrá cursar únicamente los módulos perdidos. Cálculo de promedios: Para efectos del cálculo del promedio de cada NIVEL se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) se sumarán las notas obtenidas y se dividirá por el número de módulos. b) Cuando el estudiante pierda el módulo por fallas la nota reportada será cero (0.0) y se computará para efectos del cálculo del promedio. c) cuando el estudiante pierda un módulo y lo recupere, la nota promedio se calculará sobre el número de notas del nivel incluidas las notas de recuperación. Cuando por desempeños tanto en el instituto como en las empresas el estudiante incurra en faltas relacionadas con el SER (comportamientos) el instituto aplicará las sanciones correspondientes sin perjuicio de las notas obtenidas en CONOCIMIENTOS Y DESEMPEÑO tanto en el instituto como en la empresa que lo patrocine. Inscripción de módulos perdidos o pendientes: cuando un estudiante pierda un módulo o necesite inscribir y cursar otros por fuera de los cursos y/o NIVELES establecidos por el instituto, cuenta con un plazo máximo de seis (06) meses después de finalizado el correspondiente NIVEL para hacerlo. De igual forma una vez cursado el último NIVEL del programa el estudiante cuenta con el mismo plazo para cursar o recuperar las materias que tenga pendientes al finalizar el mismo. Después de ésta fecha se entenderá la inactividad académica y por tanto la institución únicamente expedirá el certificado de notas y competencias de los módulos cursados. La fecha de terminación de módulos por fuera de los NIVELES

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establecidos en los programas no será tenida en cuenta para los efectos de la inactividad académica conforme a lo establecido en el presente reglamento. Reconocimiento de conocimientos o desempeños previos: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA podrá reconocer los conocimientos y/o desempeños previos o de acciones de formación de módulos cuando el interesado cumpla con los siguientes requisitos: 1. Estudiantes con formación o experiencia en áreas afines al módulo a cursar Evidenciar el conocimiento y desempeño en el tema especifico en una institución

de educación debidamente reconocida por el estado o empresa durante seis meses o más en áreas afines a los módulos a reconocer.

Cancelar el valor correspondiente conforme a lo definido por el CONSEJO

DIRECTIVO y presentarse al examen de reconocimiento de competencias y evidenciar notas de conocimientos y desempeño con promedio superior a 3.70.

2. Estudiantes de carreras técnicas, tecnológicas o profesionales

Se consideran carreras, tecnológicas, profesionales o cursos afines a las actividades de las empresas en convenio Administración de empresas Economía Ingeniería Industrial Banca y Finanzas Contaduría Pública Sistemas Psicología 3. Estudiantes que hayan cursado módulos por competencias laborales en otras instituciones: podrán ser reconocidos los módulos o competencias siempre y cuando la institución que los aprobó tenga reconocimiento y registro oficial de la Secretaría de Educación del Distrito y el SENA. A un estudiante le puede ser reconocido un módulo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que la institución en la cual adelanta o adelantó los estudios esté debidamente

aprobada o reconocida por le Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación del Distrito o Departamentales.

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2) Que cuando haya suspendido estudios la inactividad académica no sea superior a dos años.

3) Presentar los contenidos cursados y el certificado de notas correspondiente a cada módulo debidamente certificados por la institución correspondiente.

4) Tener una nota definitiva igual o superior a 3.5 sobre 5.00. 5) Presentar un examen de reconocimiento ante el profesor del módulo en el cual

acredite una nota mínima de 3.50 sobre 5.00. Diagnóstico de conocimientos y habilidades previos en módulos básicos. El instituto, en el periodo de inducción, realizará el diagnóstico de conocimientos y habilidades de los estudiantes en módulos básicos: matemáticas, lenguaje, redacción, ortografía y manejo de herramientas ofimáticas y entregará al alumno el plan de mejoramiento el cual, adicionalmente a las acciones de formación contempladas en las estructuras curriculares definidas por el instituto, deberá desarrollar de manera extracurricular, por su cuenta y presentarlas al coordinador académico. El cumplimiento de estas acciones de formación serán requisito necesario para iniciar la práctica bajo las diferentes modalidades. De los requisitos de certificación: Para optar a la certificación de Técnico Laboral en cualquier programa el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos definidos para cada programa con nota igual o superior a 3.50, tanto en conocimientos como en desempeño

b) Encontrarse a paz y salvo con el instituto por todo concepto. c) Para aprendices y estudiantes en elaboración de proyectos o asesoría

financiera, presentar el informe según el modelo definido por el instituto dentro de los tres (03) meses calendario siguiente a la finalización de la práctica. Para la aprobación de la práctica como aprendiz deberá presentar el informe de práctica y tener un promedio mínimo de tres ocho (3,80) como producto de la sumatoria de las evaluaciones para cada uno de los meses de la práctica sobre el número de meses de la misma. Para las demás modalidades de práctica deberá obtener una nota mínima de 3,80 en el informe y sustentación del proyecto según corresponda.

Una vez terminados los módulos y la etapa productiva o práctica, según el caso, el estudiante cuenta con un plazo máximo de seis (06) meses calendario para llenar los requisitos de certificación. Después de éste tiempo se considerará la inactividad académica y la institución no expedirá la certificación correspondiente. En este caso se entregará a solicitud del estudiante el certificado de notas de los módulos cursados.

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De la expedición de la certificación: la certificación para los programas reconocidos por el SENA y/o certificados por las normas técnicas 5555 y 5581 del ente certificador se expedirá con la mención de la institución y en caso de que el estudiante haya realizado las prácticas mediante contrato de aprendizaje ó prácticas se hará mención a la empresa patrocinadora. Para efectos de la práctica mediante asesoría se hará referencia a la empresa que la facilitó previa autorización de la misma.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO I REGLAMENTO DE ESTUDIANTES Y DOCENTES Artículo 1º De los estudiantes: condiciones de admisión

PERFIL DE INGRESO PARA TODOS LOS PROGRAMAS

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS

GRADOS DE EDUCACION

Primaria (en años): 5º

Secundaria (en años): 11º y estudiantes hasta V semestre carreras afines al programa.

Edad: mínimo 15 años

Otros:

Equivalencia en experiencia laboral si se desempeña en un área afín al programa: no necesaria. CONDICIONES ESPECIALES O RECOMENDACIONES Adecuada presentación e imagen personal acorde a los requerimientos de las empresas en las diferentes modalidades. ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL Nivel socioeconómico y familiar estable y que esté dispuesta a realizar el acompañamiento del proceso formativo del estudiante en todas sus etapas. COMPETENCIAS A EVALUAR EN EL PROCESO DE INGRESO

COMPETENCIAS PESO % Comunicación y Lenguaje 25 Matemática 25 Razonamiento abstracto 25 Motivación por el programa o proyección de estudios profesionales

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COMPETENCIAS ACTITUDINALES

Proyección personal, laboral, familiar y profesional.

Concepto de familia, sociedad y trabajo.

Formalidad y respeto ante figuras de autoridad.

Hábitos, hobby y aficiones.

Concepto y apreciación de sí mismo.

REQUISITOS

Informe de resultado pruebas del Icfes. Contar con concepto favorable para el proceso de ingreso. Diligenciar la solicitud y el contrato de matrícula y presentar los siguientes

documentos:

Fotocopia documento de identidad

Fotocopia libreta militar

Certificados de estudios: Diploma de bachiller, acta de grado.

Resultado del ICFES

Dos fotos 3x4

Constancia de afiliación a EPS ó SISBEN como cotizante o beneficiario o carta de responsabilidad personal.

Cancelar los derechos de matrícula, y seguro estudiantil. Parágrafo: Se considera matriculado, en cualquiera de los programas autorizados, el estudiante que haya cancelado la totalidad de los derechos educativos. En caso de que un estudiante no cancele la totalidad de los derechos se considerará como no cursado el NIVEL o programa correspondiente, por lo cual el instituto se abstendrá de certificar los contenidos cursados. Para el efecto el estudiante contará con noventa (90) días después de la fecha de terminación del correspondiente NIVEL o el programa para cancelar los derechos correspondientes y por tanto después de dicho término el instituto dará por canceladas las acciones académicas adelantadas y cesará la obligación de la institución de certificar los estudios o las notas. Artículo 2: Derechos y deberes de los estudiantes Todo estudiante matriculado en el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA tiene derecho a:

a. Ser certificado mediante carné de identificación como estudiante del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA

b. Recibir la totalidad de los conocimientos contenidos en cada módulo c. Recibir apoyo y orientación permanente por parte de los Docentes d. Recibir los reportes académicos sobre los logros obtenidos e. Tener un trato justo y equitativo

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f. Tener derecho a ser oído y presentar los descargos correspondientes cuando sea requerido por faltas a las normas definidas en el reglamento pedagógico.

g. Participar en los procesos de evaluación institucional h. Requerir al instituto sobre asuntos académicos y administrativos siempre y

cuando se encuentre como estudiante activo, evidencie y justifique las solicitudes de manera precisa y expresa en las sesiones de evaluación institucional, y/o quejas o reclamos definidos por la institución en el área de auditoría de calidad.

i. Recibir inducción e información sobre el reglamento pedagógico y sobre normas y procedimientos de la institución.

j. Participar en las actividades culturales y deportivas k. Ser tenido en cuenta para participar en los procesos de preselección para

opciones laborales conforme a los reglamentos l. Elegir y ser elegido para formar parte del CONSEJO DIRECTIVO m. Dar a conocer e informar a las respectivas coordinaciones o Direcciones de

la institución información sobre actos, comportamientos o situaciones específicas que detecte dentro o fuera de la institución y que puedan afectar a la misma a a cualquier miembro de la institución.

Artículo 3: Obligaciones 1. Asistir por lo menos al 90% de las horas de clase definidas para cada módulo.

Una módulo se pierde cuando el estudiante falte al 10% o más horas de las definidas en el plan de estudios indistintamente de la nota obtenida al final de la misma. No obstante si la módulo se pierde por fallas el estudiante deberá cancelar los derechos educativos en su totalidad.

Parágrafo 1: Para efectos de excusas tanto en etapa lectiva como productiva o de práctica, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) validez: para el efecto serán válidas las excusas médicas, laborales y de calamidad doméstica. b) verificación: en todos los casos las excusas serán verificadas y validadas por la coordinación académica. c) caducidad: las excusas por cualquier concepto deberán ser presentadas por el estudiante dentro de los dos días hábiles siguientes a la inasistencia. Después de este tiempo quedará vigente la falla. d) excusas médicas aprendices: las excusas médicas para los aprendices deberán ser expedidas o transcritas por la EPS a la cual se encuentra afiliado por la empresa patrocinadora. Las excusas en etapa lectiva serán válidas siempre y cuando la inasistencia no supere el 20% de la intensidad horaria definida para cada módulo. Cuando el alumno por razones de fuerza mayor justificadas no pueda cumplir con lo previsto podrá a cambio solicitar el aplazamiento del programa. Parágrafo 2: Cuando un estudiante deje de asistir con causa justificada o injustificada en etapa lectiva la excusa se validará siempre y cuando presente y sustente las evidencias de conocimiento y desempeño definidas para las sesiones a las cuales dejó de asistir.

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2. Presentar en forma oportuna las evaluaciones, trabajos de clase e investigación

que le sean asignados por los docentes. 3. Cumplir con los requerimientos y pre-requisitos definidos para cada módulo 4. Conservar y mantener en buen estado las instalaciones, muebles y equipos que

le sean asignados. 5. Respetar y permitir a los demás la libertad de expresión 6. Observar normas de comportamiento social acordes con la institución y sus

semejantes. 7. Dar cumplimiento a las normas contempladas en el Manual de Convivencia y el

Proyecto Educativo Institucional 8. Dar cumplimiento al pago de los derechos educativos. 9. Las siguientes faltas entre otras (que el CONSEJO DIRECTIVO considere

pertinentes) son causal de cancelación de la matrícula:

a. Consumir o inducir a compañeros al consumo de sustancias alucinógenas, alcohólicas, ingresarlas y/o distribuirlas dentro de la institución.

b. Hurto c. Prácticas inmorales y en general que vayan en contra de los principios de

convivencia. Se incluyen en éste concepto el acceso a páginas de tipo pornográfico a través de Internet dentro de las instalaciones de la institución, así sea por medio de equipos de uso personal del instituto o las empresas, o valerse del mismo medio para atentar contra la integridad moral de la comunidad educativa, la violación de la privacidad y la intimidad y en general atentar contra los derechos ciudadanos consagrados en la constitución nacional y la Ley.

d. Suministrar información y/o documentación falsa o valerse de prácticas que induzcan al engaño, tanto de la institución como de los Docentes.

e. Agresión física, expresiones verbales, escritas o corporales inadecuadas con compañeros, representantes de curso, representantes ante el Consejo, docentes o personal administrativo.

f. Incurrir en faltas graves o de mal desempeño en las empresas las cuales haya sido presentando o vinculado por el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA o haberle sido cancelado el contrato bajo cualquier modalidad por justa causa.

g. Haber sido citado y sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO en dos ocasiones continuas o discontinuas.

h. Haber sido citado y no haberse presentado ante el CONSEJO DIRECTIVO en dos ocasiones continuas ó discontinuas.

i. Suministrar información falsa o infundada ante la institución o a terceros que pueda afectar al instituto, directivos, personal administrativo o estudiantes sin perjuicio de las acciones penales y comerciales a que haya lugar.

j. Presentarse a clase en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.

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k. Abstenerse de suministrar información u ocultar información de alumnos, empleados o terceros que puedan afectar a la institución a o a cualquiera de sus miembros.

l. Cualquier falta grave en la vida privada y en cualquier acto, dentro o fuera de las instalaciones y que atente contra la naturaleza, los objetivos o el buen nombre del instituto en su calidad de institución educativa o de las empresas en caso de haber sido vinculado por medio del instituto, por trascender de la órbita personal y volverse un hecho público a la comunidad educativa de la institución y el público en general.

m. Cualquier comportamiento que vaya en contra de los principios, valores y compromisos establecidos en éste proyecto educativo institucional (PEI) y que afecten o puedan afectar a los miembros de la comunicad institucional.

Parágrafo: otras faltas que se tendrán en cuenta para efectos del Manual de Convivencia son:

1. Incumplimiento permanente en horarios de entrada 2. Utilización inadecuada del carné estudiantil o hacer uso indebido de su

calidad de estudiante para obtener beneficios personales. 3. Indisciplina: Se entienden como tales los actos o comportamientos que

vayan en contra del desarrollo normal de las actividades dentro o fuera de la institución cuando estas últimas sean convocadas o se realicen en nombre del instituto. Se tendrán en cuenta entre otras que el CONSEJO DIRECTIVO pueda considerar como tales las siguientes:

a) Impedir el desarrollo normal de las clases afectando la labor del profesor y la atención de los demás estudiantes.

b) Interferir en el desarrollo normal de las clases de los demás grupos c) Interferir en el desarrollo normal de las actividades administrativas. d) Interferir o inducir a comportamientos que conlleven a afectar el desarrollo de

las actividades extra clase. e) Promover acciones o situaciones que conlleven a afectar el normal

funcionamiento del instituto. f) Inducir a causar o causar daños a los equipos, muebles e infraestructura

logística de la institución. g) Comportamientos inadecuados que afecten el normal desarrollo de las

actividades culturales o deportivas o que puedan afectar a sus participantes. h) Solicitar de manera inadecuada o en términos inadecuados los servicios de

las diferentes dependencias de la institución. i) Utilización de los equipos, tecnología y comunicaciones para asuntos

diferentes a los académicos. j) Incumplimiento de los reglamentos de Sistemas e Internet y del Centro de

Documentación. k) Bajo rendimiento académico o de desempeño que a juicio del comité

académico ameriten condicionamiento o cancelación de matrícula.

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l) Expresiones negativas o mal intencionadas, cuestionamientos infundados, inadecuado manejo de la información confidencial tanto del instituto como de las empresas, originadas en los procesos de preselección para opciones laborales.

m) Divulgar a terceros información confidencial del instituto.

Para la aplicación y evaluación del presente parágrafo el Director de la institución evaluará y calificará la falta para efecto de la aplicación del reglamento pedagógico.

En todos los casos el estudiante será citado y escuchado en la sesión del CONSEJO DIRECTIVO quien conforme a la falta ameritará el tipo de sanción a aplicar. Artículo 4. Sanciones: Cuando un estudiante incurra en faltas que ameriten una sanción, el procedimiento para la aplicación de sanciones será en todos los casos el siguiente: Amonestación verbal por parte del profesor o Director curso o anotación en la hoja de registro y seguimiento del alumno. Amonestación escrita por el Director de grupo con copia a la hoja de Vida y al Director del instituto. Amonestación escrita por parte del Director con copia a la hoja de vida Citación a CONSEJO DIRECTIVO por parte del Director o Comité Académico al implicado, implicados y/o afectados. Cuando en concepto del Director del instituto se considere que la falta amerita citación a CONSEJO DIRECTIVO desde el momento de conocida la falta, se podrá citar sin que para ello deban cumplirse los formalismos anteriores. Escuchar en descargos al implicado o implicados y/o afectados. El CONSEJO DIRECTIVO deliberará y definirá la sanción a aplicar. Las cuales para las faltas descritas serán: Llamado de atención con copia a la hoja de vida y las empresas en convenio. Sanción pedagógica Matrícula condicional Cancelación de matrícula Parágrafo 1º: No obstante las sanciones impuestas, el instituto se reserva el derecho de entablar las acciones legales, administrativas y civiles que se deriven del acto cometido. Una vez definida la sanción a aplicar se notificará al implicado o implicados mediante resolución debidamente soportada por el acta del CONSEJO DIRECTIVO.

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El estudiante podrá presentar recurso de reposición dentro de los cinco días calendarios siguientes a la notificación y deberá presentar las pruebas y evidencias que desvirtúen el incumplimiento o falta por la cual fue citado El Consejo estudia la reposición y resuelve en firme. La sanción empezará a regir desde la fecha y hora del recibo de la notificación en firme. En caso de que el estudiante se niegue a recibir la notificación de manera privada, ésta será remitida por correo certificado al domicilio del afectado, entendiéndose este acto como la notificación formal. En caso de que el implicado o implicados sean citados y no se presenten se considerará que aceptan los cargos y por tanto se aplicará y notificará la sanción correspondiente sin lugar a reposición. Parágrafo 2º: Para los efectos disciplinarios y sancionatorios de estudiantes vinculados bajo cualquier modalidad por el instituto en las empresas se seguirá el régimen previsto en el Manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento de opciones laborales y práctica. Artículo 5: Aplazamiento o solicitud de cancelación de NIVEL El estudiante podrá solicitar el aplazamiento o cancelación de NIVEL por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. El procedimiento es el siguiente: a) Cuando el estudiante cancele después de iniciarse las clases por parte del

instituto. Se aceptará el aplazamiento para que el estudiante pueda cursar los módulos pendientes en el siguiente ciclo académico. En caso de no poder continuar en el siguiente ciclo se podrá reintegrar dentro de los siguientes dos ciclos. En ningún caso se hará devolución de dinero de matrícula. b) Cuando el estudiante cancele el NIVEL ó programa antes de iniciarse

las clases o inducción por parte del instituto: En éste caso el estudiante podrá continuar en el próximo ciclo académico, caso en el cual el instituto le mantendrá la misma tarifa definida para el NIVEL en que se matricula. En caso de cancelar antes de iniciarse las clases o la inducción en el NIVEL y curso que se matriculó, el instituto hará la devolución descontando el 20% del valor pagado por concepto de gastos administrativos.

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Parágrafo 1º: Una vez iniciada la inducción y las clases en el NIVEL y curso en el cual el estudiante se inscribió, no se recibirán solicitudes de cancelación ni se realizará devolución de dineros. Parágrafo 2º: La solicitud de aplazamiento o cancelación deberá hacerse por escrito y radicarse en la fecha en que se suspenden los estudios o se cancela el programa, caso contrario para efectos académicos, administrativos y de pago de cuotas del NIVEL se entenderá que el estudiante continúa cursando módulos y por tanto las obligaciones para con el instituto continúan vigentes. De igual manera se entiende que el instituto puso a disposición del estudiante los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de matrícula. Parágrafo 3º: Cuando se realice el reintegro el estudiante deberá cancelar los derechos de reintegro y se regirá por el plan de estudios vigente en la fecha del reintegro debiendo ajustar los módulos a los establecidos por la institución. Parágrafo 4º: El aplazamiento de módulos se aceptará cuando la solicitud se haga antes del inicio de los mismos. Parágrafo 5º: Un estudiante podrá reintegrarse dentro del año siguiente de la solicitud de aplazamiento. Para el efecto el estudiante deberá cancelar los derechos de reintegro definidos por el CONSEJO DIRECTIVO. Si al momento del reintegro se presenta algún cambio en el plan curricular o plan de estudios, el estudiante deberá pagar y cursar los nuevos módulos. Artículo 6: Reglamento de los Docentes: Requisitos de vinculación: Para poder vincularse al CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA como docente en cualquier módulo y bajo cualquier modalidad de contratación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Hoja de Vida

Entrevista de Selección con el Director y Coordinador Académico

Fotocopia cédula de ciudadanía

Fotocopia Libreta militar.

Fotocopia título profesional

Dos referencias laborales de los dos últimos cargos.

Dos referencias personales en las cuales conste dirección y número telefónico para verificación

Dos fotos tamaño cédula

Carta de solicitud de afiliación a EPS y Fondo de Pensiones

Fotocopia pasado judicial Artículo 7: Derechos de los docentes: Todo docente vinculado al CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA tiene derecho a:

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a) Recibir inducción sobre el Proyecto Educativo Institucional y sobre normas y procedimientos de la institución.

b) Recibir la contraprestación económica por la prestación de sus servicios profesionales según el tipo de contrato acordado.

c) Asistir a los programas de formación o actualización que le permitan desempeñar su actividad conforme a los requerimientos de los programas y del mercado laboral.

d) Recibir el apoyo en cuanto a recursos académicos, administrativo y logísticos e) Ser evaluado permanentemente por sus estudiantes y la Institución y recibir el

apoyo para desarrollar planes de mejoramiento de deficiencias. Artículo 8: Obligaciones: a) Asistir a las sesiones de capacitación y actualización definidas por el CENTRO

DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA e inscribirse, cursar y presentar las evidencias de formación complementaria en pedagogía por competencias laborales.

b) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos derivados de la prestación del servicio en lo referente a requisitos de documentación como proveedor o trabajador.

c) Presentar un plan de trabajo para el desarrollo del módulo asignado con base en el programa definido por la institución.

d) Dictar personalmente los módulos e) Obrar con el debido profesionalismo en los asuntos encomendados f) Hacer al instituto las observaciones y aportes pertinentes con el fin de

perfeccionar el desarrollo de la cátedra. g) Seguir los programas determinados por el instituto h) Practicar las evaluaciones académicas establecidas por el instituto y entregar las

calificaciones dentro de los términos señalados. i) Desarrollar las funciones que le asigne el instituto en vacancia estudiantil o en

horas cátedras no programadas. j) Asistir a las reuniones propias de su condición de DOCENTE k) Cumplir con la cantidad de horas solicitadas y asignadas para prestación de

servicios o con el horario para docentes de planta en los módulos específicos obligatorios definidos por la institución

l) Emplear adecuadamente los recursos pedagógicos en el proceso de enseñanza aprendizaje.

m) Suministrar la información y apoyo requerido por sus estudiantes. n) Mantenerse actualizado en su módulo tanto en la parte conceptual como

práctica. o) Propender por el desarrollo integral de sus estudiantes. p) Entregar los informes definidos por la Dirección del instituto una vez termine

cada módulo o NIVEL. q) Demostrar que se encuentra a paz y salvo con el instituto y sus diferentes áreas

antes del cierre académico y para reclamar las prestaciones correspondientes.

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Parágrafo: el contrato de vinculación como docente bajo cualquier modalidad se dará por terminado cuando un docente, una vez vinculado, no presente las evidencias de la inscripción o presente las evidencias de las acciones de formación en pedagogía por competencias laborales o no asista por lo menos al 90% de las sesiones de capacitación programadas por el instituto.

Artículo 9: Causales de terminación de contrato: Son justas causas, además de las contempladas en el contrato de trabajo, reglamentos de la institución y el código sustantivo de trabajo: a) Inasistencia a clases en dos ocasiones sin justa causa. b) Evaluación deficiente de los estudiantes. Entendiéndose como tal el concepto

negativo en la evaluación de por lo menos el 60% de los estudiantes de cada curso o la solicitud de cambio de docente firmada por la misma proporción de estudiantes.

c) Establecer vínculos afectivos o de cualquier naturaleza con los estudiantes que conlleven a desdibujar la imagen de la institución o a crear conflictos entre los estudiantes y la institución.

d) Conflictos con estudiantes, profesores o personal administrativo que generen inconvenientes para el desarrollo de las actividades de la institución.

e) Divulgar información confidencial de la institución, directivos, personal administrativo, docentes o estudiantes.

f) Suministrar información falsa o infundada a terceros que pueda afectar a la institución, directivos, personal administrativo o estudiantes sin perjuicio de las acciones penales y comerciales a que haya lugar.

g) Reiteradas desavenencias con superiores, compañeros y /o estudiantes h) Pedir prestado dinero a estudiantes, compañeros o profesores. i) Promover o realizar negocios con estudiantes, compañeros valiéndose de su

condición de Docente j) Abandono del aula en horario de clases sin causa justificada k) Cualquier incumplimiento del docente de sus obligaciones legales, contractuales

o reglamentarias. l) Cualquier violación a las normas que regulan la educación en especial las

contempladas en la Ley 115 de 1.994. m) Confiar a otro Docente la ejecución del trabajo sin autorización expresa del

Instituto. n) Cualquier falta de respeto, disciplina o lealtad. o) Cualquier falta grave en la vida privada y en cualquier acto, dentro o fuera de las

instalaciones y que atente contra la naturaleza, los objetivos o el buen nombre del instituto en su calidad de institución educativa por trascender de la órbita personal y volverse un hecho público a la comunidad educativa de la institución.

p) La no presentación oportuna de los trabajos e informes que se le asignen q) Llegar embriagado o ingerir bebidas alcohólicas, drogas estimulantes,

alucinógenas o tóxicas dentro del Instituto, aún por primera vez.

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r) Falta de respeto y malos tratos para con los estudiantes, compañeros y/o personal administrativo

s) Revelación de datos o secretos reservados al instituto. t) Abuso en la utilización de los bienes del instituto cuando sirvan como elementos

de trabajo o el uso indebido de los mismos dentro o fuera de la institución. u) Atención en horas de trabajo de asuntos diferentes a la función encomendada. v) Utilización de anticipo de cesantías para fines diferentes a los especificados por

la Ley. w) Desacreditar al Instituto o superiores o sus actividades, dentro o fuera de la

institución x) Retirar de los archivos o dar a conocer información de carácter confidencial. y) Reproducir documentos o archivos de propiedad del instituto para utilizarlos en

beneficio propio. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y comerciales que pueda adelantar la institución

z) El incumplimiento a las normas definidas en el Proyecto Educativo Institucional y las circulares reglamentarias emitidas por el instituto.

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REGLAMENTO DE PRÁCTICAS

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CAPITULO II. REGLAMENTO DE PRÁCTICAS

PRACTICAS MEDIANTE CONTRATO DE APRENDIZAJE

OBJETIVO Y DEFINICIONES, PERFIL DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 10 : Objetivos

Proveer al sector productivo trabajadores calificados, que puedan desempeñarse laboralmente de acuerdo con los objetivos y requerimientos del mismo.

Ofrecer una opción de ubicación laboral o de prácticas en la elaboración y presentación de proyectos a los estudiantes.

Artículo 11: Definiciones Definición de opción: alternativa que la institución, el estudiante o una empresa pueden elegir sin que ello implique obligación para las partes.

Opción laboral: se entiende como tal la oportunidad que el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA brinda a los estudiantes que cumplan con los requisitos y decidan presentarse a procesos de selección en las empresas que lo soliciten, sin que ello implique una obligación para el instituto, el estudiante o para la entidad solicitante.

Opción de asesoría financiera o elaboración de proyectos: alternativa que tiene el estudiante para estructurar un conjunto de actividades que le permitan diagnosticar y presentar informes de factibilidad financiera, administrativa o comercial o asesoría para personas o empresas medianas y microempresas.

Opción a contratos de aprendizaje: se entiende como tal la oportunidad que el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA brinda a los estudiantes, para que conforme a lo establecido en la ley 789 de 2002, decreto reglamentario 933 de Abril de 2003, acuerdo 002 y la resolución 01817/05 del SENA, de reconocimiento del programa, para que puedan alternar las etapas lectivas con las prácticas para complementar su proceso formativo. En este caso el instituto establece convenios con diferentes empresas y éstas a cambio reconocen a los estudiantes los apoyos de sostenimiento y seguridad social definidas por la ley.

Artículo 12: Perfil de los estudiantes.

El perfil y los requsitos que deben cumplir los candidatos, así como las condiciones laborales serán los establecidos por la entidad solicitante. El instituto únicamente realizará las convocatorias y preseleccionará a los candidatos que cumplan los requisitos establecidos.

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PROGRAMA DE OPCIÓN A VINCULACION LABORAL

Artículo 13: Políticas

Cuando una empresa requiera estudiantes para cubrir una vacante a término fijo o indefinido, podrá solicitar al instituto candidatos para procesos de selección. Una vez recibida la solicitud el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA realiza una convocatoria y un proceso de preselección de candidatos teniendo en cuenta las siguientes políticas:

a) Los estudiantes se ajustarán al perfil y condiciones establecidas por la empresa solicitante y el instituto.

b) El instituto preseleccionará y dará prioridad a los estudiantes que hayan tenido buen desempeño académico.

c) Un estudiante podrá tener acceso a opciones de vinculación laboral por una sola vez . Cuando renuncie o le sea cancelado el contrato por justa causa el instituto se abstendrá de aceprtarlo, presentarlo o recomendarlo para nuevas opciones laborales, así el contacto lo haga directamente el estudiante.

d) El instituto preseleccionará teniendo en cuenta resultados de pruebas, evaluación del desempeño y concepto de los profesores. En éste sentido se tendrá en cuenta la responsabilidad, cumplimiento y comportamiento del estudiante en el instituto.

e) Tener concepto favorable en la evaluación de desempeño. Entendiéndose como tal su comportamiento, cumplimiento oportuno de sus obligaciones y no haber sido sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO.

f) Para que un estudiante pueda ser presentado formalmente por el instituto se requerirá un conocimiento a fondo de la familia el cual se realizará por medio de visita domiciliaria o entrevista con los padres.

g) El estudiante deberá ser respaldado por sus padres para los efectos en los cuales deba asumir compromisos y en todos los casos se buscará que los mismos estén enterados de los procesos que adelanta el estudiante.

h) Los resultados de los procesos de evaluación para preselección o selección en el instituto y las empresas serán de caracter confidencial.

Artículo 14: Requisitos de inscripción

a) Estar matriculado y a paz y salvo con el instituto por todo concepto.

b) Haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos del NIVEL

inmediatamente anterior y del NIVEL en curso. Acreditar un promedio mínimo de 3.70 en el NIVEL anterior.

c) No haber sido sancionado ni haber recibido llamados de atención o sanciones por el CONSEJO DIRECTIVO.

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d) Evidenciar acciones de complementación y práctica en manejo de herramientas

ofimáticas.

e) Firmar formato de autorización para proceso de preselección

Artículo 15: Proceso de preselección a) El Instituto publicará mediante circular la convocatoria a proceso de preselección indicando la fecha y hora de las pruebas o entrevistas y las condiciones de inscripción. Se tendrán en cuenta únicamente los estudiantes que se presenten dentro de los términos y cumplan con los requisitos de la convocatoria. b) Los estudiantes que cumplan los requisitos deberán inscribirse dentro de las fechas y horarios establecidos. c) Cuando un estudiante se inscriba y se presente a proceso sin haber cumplido la totalidad de los requisitos se entenderá como no presentado el proceso de preselección o selección ante el instituto o la empresa. d) Cuando un estudiante no tenga concepto favorable en el proceso de preselección o selección en la empresa, el instituto se abstendrá de dar a conocer las razones de tal decisión. De igual forma podrá presentarse a un nuevo proceso 3 meses después de la fecha de presentación de pruebas. e) El instituto será autónomo en cuanto a las pruebas a aplicar como en los criterios de selección.

Artículo 16: Requisitos para la presentación formal y firma del contrato con la empresa

a) Para la presentación formal del estudiante ante la empresa ésta deberá solicitar la constancia de estudios y el certificado de notas, los cuales serán expedidos por el instituto siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos definidos.

b) Firmar de carta de instrucciones de pagaré contra-garantía de terminación

de estudios con cláusula de cumplimiento por 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o garantía de responsabilidad conforme a lo establecido en la carta de instrucciones del mismo.

Artículo 17: vinculaciones mediante gestión directa del estudiante: en caso que el estudiante consiga de manera directa la vinculación a una empresa, el instituto se limitará a expedir las certificaciones conforme a las normas definidas en el Proyecto Educativo Institucional y aquellas que hayan sido implementadas por la institución.

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Artículo 18: Requisitos de permanencia

a) Mantener vigentes los contratos de matrícula y laboral con la entidad con la cual fue vinculado por intermedio del instituto. En caso de ser cancelado el contrato de trabajo por la entidad con causa justificada se entenderá por tanto cancelado el contrato de matrícula con el instituto con justa causa. b) Dar cumplimiento a las políticas, normas y procedimientos definidos por el instituto en el Proyecto Educativo Institucional y normas complementarias, así como a las disposiciones administrativas. En caso de incumplimiento deberá asumir las sanciones previstas y en caso de cancelación de matrícula éste hecho será reportado al Departamento de Recursos Humanos de la empresa a la cual se encuentre vinculado c) Cumplir de manera oportuna con las obligaciones derivadas del crédito educativo a favor del instituto.

Parágrafo: cuando un estudiante se haya inscrito en un proceso de preselección y selección para optar a un puesto de trabajo y finalmente por cualquier causa no acepte la vinculación, deberá reconocer al instituto el valor fijado por el CONSEJO DIRECTIVO como gastos de selección, el cual será formalizado por la institución mediante carta reglamentaria.

PROGRAMA DE APRENDICES

Artículo 19: Marco jurídico La ley 789 de Diciembre 27 de 2002 establece en su artículo 30 las características de la relación de aprendizaje y las empresas que podrán celebrar dichos contratos dentro de las cuales se incluyen las empresas reguladas por la ley 115/94 y normas concordantes que regula la formación para el trabajo y desarrollo humano. Los decretos reglamentario 933 de 2003 y 2585/03 y el acuerdo 016 del SENA establecen las normas y procedimientos para la celebración de los contratos de aprendizaje. Resolución 01817 de reconocimiento al programa AUXILIAR BANCARIO del instituto. Artículo 20: Definición y duración de las etapas Definiciones Etapa lectiva: Se entiende como tal el lapso de tiempo en que el estudiante deberá asistir a clases teórico – prácticas en el instituto. La duración de estas etapas será de ochocientas ochenta (880) horas. Etapa productiva, elaboración de proyectos o asesoría: lapso de tiempo en el cual el estudiante se encuentra desarrollando una actividad de formación práctica en una empresa en una actividad afín al proceso de formación que adelanta o en el

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desarrollo de actividades de asesoría o elaboración de proyectos. La duración máxima de ésta etapa será de ochocientas ochenta (880) horas. Parágrafo 1 No obstante lo dispuesto por el Instituto podrá modificarse conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 789 de 2002, en el sentido que la empresa patrocinadora y la institución de educación podrán acordar la duración de la etapa productiva al igual que su alternancia, teniendo en cuenta que las etapas productivas no sean superiores a un año. En los casos de que se presenten tiempos cesantes entre el inicio de una etapa y la otra éstos se tendrán en cuenta como parte de la etapa lectiva. Los estudiantes que opten por la práctica y reciban el patrocinio y apoyo de sostenimiento de las empresas, deberán terminarla y tener concepto favorable de la empresa, presentar el informe de práctica dentro de los términos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento de opciones laborales y de prácticas. Entendiéndose por concepto favorable la calificación promedio igual o superior a 3.80 en las evaluaciones definidas por la empresa y el instituto durante la práctica. Parágrafo 3º cuando el estudiante no dé cumplimiento a lo aquí estipulado se considerará perdida la etapa productiva y por tanto el programa, por lo cual la institución no certificará al estudiante y expedirá el certificado de notas de los módulos vistas por el mismo. Parágrafo 4º. Cuando la empresa decida contratar al estudiante antes de la finalización de la práctica, se entenderá como aprobada la misma, por lo cual el estudiante deberá presentar la evaluación y el informe de práctica dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del contrato. Artículo 21: Firma de convenios La entidad solicitante y el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA suscribirán un convenio que entre otros aspectos permita:

a) Establecer con precisión las fechas de inicio y terminación de las etapas lectivas y productivas y asegurar que las condiciones del patrocinio sean equitativas para la empresa, el estudiante y el instituto.

b) Asegurar que la práctica en etapa productiva sea realizada en un cargo afín

al NIVEL de estudios del aprendiz.

c) Realizar el seguimiento a las prácticas y desempeño del aprendiz por parte de la empresa y el instituto.

d) Definir los mecanismos y normas que permitan que el estudiante dé

cumplimiento al contrato de aprendizaje y a la continuidad de sus estudios en las etapas lectivas.

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e) Establecer las causales de terminación del contrato de aprendizaje y las

causales de cancelación de matrícula.

f) Definir los mecanismos y procedimientos a seguir para la aplicación de amonestaciones, sanciones y para la terminación del contrato.

Parágrafo 1: El Instituto no avalará ante las instancias de control, establecidas por la ley 789 de 2002 y decreto reglamentario 933 de 2003, estudiantes que no hayan sido presentados formalmente por la institución. Para la firma de contratos de aprendizaje deberá previamente haberse suscrito el convenio correspondiente. Artículo 22: Políticas Cuando una empresa requiera estudiantes capacitados para cubrir las cuotas de aprendices, podrá solicitar al instituto candidatos para procesos de selección. Una vez recibida la solicitud el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA realiza una convocatoria y un proceso de preselección de candidatos teniendo en cuenta las siguientes políticas:

a. Los estudiantes se ajustarán al perfil y condiciones establecidas por la entidad solicitante y el instituto.

b. El instituto preseleccionará y dará prioridad a los estudiantes que hayan tenido buen desempeño académico.

c. Un estudiante podrá tener acceso a opciones de aprendizaje por una sola vez . Cuando renuncie o le sea cacelado el contrato por justa causa el instituto se abstendrá de aceprtarlo, presentarlo o recomendarlo para nuevas opciones bajo cualquier modalidad de contrato, así el contacto lo haga directamente el estudiante.

d. El instituto preseleccionará a los estudiantes teniendo en cuenta resultados de pruebas y concepto de los profesores. En éste sentido se tendrá en cuenta la responsabilidad, cumplimiento y comportamiento del estudiante en el instituto.

e. La evaluación de desempeño será tenida en cuenta para el proceso de preselcción. Entendiéndose como tal su comportamiento, cumplimiento oportuno de sus obligaciones y no haber sido sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO.

f. Para que un estudiante pueda ser presentado formalmente por el instituto se requerirá un conocimiento a fondo de la familia el cual se realizará por medio de visita domiciliaria o entrevista con los padres.

g. El estudiante deberá ser respaldado por sus padres para los efectos en los cuales deba asumir compromisos y en todos los casos se buscará que los

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mismos estén enterados de los procesos que adelanta el estudiante.

h. Los resultados de los procesos de evaluación para preselección o selección en el instituto y las empresas serán de caracter confidencial.

Artículo 23: Requisitos de inscripción

a) Estar matriculado en II ó III NIVEL del programa y estar a paz y salvo con el instituto por todo concepto.

b) Haber cursado y aprobado la totalidad de los módulos correspondientes al NIVEL o NIVELES anteriores y NIVEL en curso.

c) Contar con promedio mínimo del NIVEL anterior de 3.70 d) Firmar carta de autorización de proceso de preselección e) No haber sido vinculado, desvinculado o haber renunciado a contratos u

opciones de vinculación como aprendiz o vinculación laboral con anterioridad.

f) No haber sido sancionado ni haber recibido llamados de atención por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

Parágrafo: los estudiantes de la jornada nocturna podrán presentarse a convocatorias desde el inicio del segundo NIVEL, para lo cual podrán adelantar módulos en la jornada diurna con la finalidad de dar cumplimiento al tiempo definido para la etapa productiva. De igual forma podrán, de manera opcional y previa manifestación escrita, adelantar la etapa productiva de manera simultánea con la etapa lectiva.

Artículo 24: Proceso de preselección

a) El Instituto publicará mediante circular la convocatoria a proceso de

preselección indicando la fecha y hora de las pruebas o entrevistas y las condiciones de inscripción. En ningún caso se aplicarán pruebas o entrevistas extemporáneas o se permitirá el ingreso de estudiantes después de iniciados los procesos. Cuando el estudiante no presente la totalidad de las pruebas o entrevistas deberá presentarse con posterioridad para un nuevo proceso y las pruebas o entrevistas iniciales no serán tenidas en cuenta.

b) Los estudiantes que cumplan los requisitos deberán inscribirse dentro de las fechas y horarios establecidos.

c) Cuando un estudiante se inscriba y se presente a proceso sin haber cumplido los requisitos se entenderá como no presentado el proceso de preselección y las pruebas o entrevista no serán tenidas en cuenta

d) Cuando un estudiante no tenga concepto favorable en el proceso de preselección o selección la empresa o el instituto se abstendrán de dar a conocer las razones de tal decisión. De igual forma podrá presentarse a un nuevo proceso 3 meses después de la fecha de presentación de pruebas.

e) El instituto será autónomo en cuanto a las pruebas a aplicar como en los criterios de selección.

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f) Contar con concepto favorable en la evaluación de desempeño g) Tener concepto favorable del Director, Coordinador Académico y profesores. h) Una vez realizado el proceso de preselección los candidatos serán

presentados formalmente al Banco para que realice el proceso de selección conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley 789 y a las políticas de selección de la respectiva entidad.

Parágrafo: cuando un estudiante se presente a pruebas de selección en el instituto por primera vez y no tenga concepto favorable podrá solicitar entrevista de retroalimentación y adelantar las acciones de mejoramiento. Para presentarse por segunda vez a pruebas deberá haber dado cumplimiento al proceso de retroalimentación y haber realizado los cursos complementarios en habilidad matemática cuando este sea recomendado en la entrevista de retroalimentación. Cuando se presente a entrevista y no tenga concepto favorable deberá adelantar las acciones de formación complementaria en competencias laborales a través del curso de preparación para entrevista. La realización de estas acciones de formación no garantiza el resultado del proceso, toda vez que éste depende del estudiante y no de la institución. Artículo 25: Requisitos para la presentación formal y firma del contrato con la empresa: Para la presentación formal del estudiante ante la empresa ésta deberá solicitar la constancia de estudios y el certificado de notas, los cuales serán expedidos por el instituto siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos definidos para el ingreso. Para la formalización del contrato de aprendizaje el estudiante deberá haber constituido las garantías de permanencia y cumplimiento mediante pagaré contra-garantía y los demás requisitos definidos por el instituto para el efecto. Parágrafo 1 Durante la práctica elegida por el estudiante se considera vigente el contrato de matrícula por el tiempo correspondiente a la misma y el estudiante deberá seguir cumpliendo con las obligaciones definidas por el instituto indistintamente del desempeño o concepto que las empresas emitan durante la etapa productiva. El instituto es autónomo en aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas en sus reglamentos.. Parágrafo 2º: Parágrafo: A partir de la fecha en que el estudiante firme contrato de aprendizaje la presentación personal, tanto en etapas lectivas como prácticas deberá ser de manera formal. El estudiante deberá asistir de manera puntual a la reunión mensual de aprendices y presentar los informes y evaluación de etapa productiva conforme a lo establecido en el reglamento de opciones laborales. Parágrafo 3º: Suspensión de la práctica o patrocinio en etapa lectiva: la práctica o lectiva podrá ser suspendida previa justificación por parte del aprendiz y conforme a las normas legales cuando: a) por embarazo, caso en el cual la estudiante debe presentar las correspondientes constancias expedidas por la EPS a la cual se encuentre afiliada por la empresa o por cuenta propia ante el instituto o el banco. La suspensión de la práctica o lectiva y el apoyo de sostenimiento empezará a regir desde el momento en que la alumna deje de asistir a las prácticas

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o clases, indistintamente que presente las evidencias con fecha posterior. En la solicitud de suspensión deberá indicar la fecha de reintegro prevista. Para efectos de la etapa lectiva deberá acogerse a los cambios de módulos, contenidos o programación que se encuentren vigentes., B) por prestación de servicio militar: cuando un alumno aprendiz deba prestar el servicio militar obligatorio, deberá solicitar la suspensión de la práctica o dentro de los dos días siguientes aportando la constancia correspondiente y notificarla por escrito. En la misma deberá indicar la fecha de reintegro, la cual no puede ser superior a diez días posteriores a la fecha de terminación de la prestación del servicio. Parágrafo 4º: reintegro apoyo de sostenimiento: cuando un estudiante suspenda la práctica podrá reintegrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha notificada con anterioridad, en caso contrario se considerará la inactividad académica y la institución conforme al reglamento se limitará a certificar las normas de competencia ( módulos cursados y aprobados) y deberá reintegrar los valores correspondientes al apoyo de sostenimiento cancelado por las empresas por el tiempo cesante que haya recibido. Artículo 26: Vinculaciones mediante gestión directa del estudiante: en caso que el estudiante consiga directamente el patrocinio para las etapas lectivas y productivas, tanto la empresa como el estudiante deberán ceñirse a las políticas, normas y procedimientos definidos por el instituto para el programa de aprendices. El instituto por tanto no avalará ni expedirá constancias o certificaciones para efectos de la formalización de un contrato de aprendizaje si no se da cumplimiento a lo expuesto en éste artículo. Para las prácticas de asesoría financiera o elaboración de proyectos el estudiante deberá conseguir las empresas o contar con los recursos para el efecto. El instituto expedirá a favor del estudiante con destino a las mismas las cartas de presentación o certificaciones necesarias para la realización de la práctica. Artículo 27. Obligaciones por parte del practicante.

a) Matricularse dentro de las fechas estipuladas y concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza lectiva y práctica para así recibir la Formación Técnica Integral.

b) Someterse a las políticas, normas, procedimientos y Proyecto Educativo Institucional, reglamento de opciones laborales, normas legales y todas aquellas que sean establecidas o que se establezcan con posterioridad por el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA y poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación. Entendiéndose como rendimiento adecuado el haber cursado y aprobado en su totalidad todos los módulos y obtener un promedio mínimo de 3.70 sobre 5:00 en la respectiva etapa lectiva.

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c) Para los estudiantes en práctica en etapa productiva, en asesoría o elaboración de proyectos deberán asistir y dar cumplimiento a las reuniones o procesos de capacitación o evaluación definidos por el PATROCINADOR o el INSTITUTO durante prácticas, teniendo en cuenta la información, las políticas, normas y procedimientos objetos de la instrucción y llevarlos a la práctica. Al instituto deberán asistir y presentar las evaluaciones de desempeño definidas por el instituto para efectos de la etapa productiva, de asesoría o elaboración de proyectos el primer sábado hábil de cada mes a las 9:00 AM. Las excusas válidas para inasistencia serán médicas reconocidas por la EPS a la cual este afiliado por la empresa o a la cual se encuentre afiliado el estudiante por cuenta propia para para modalidades de práctica incluido el SISBEN, y de calamidad doméstica, cuando a juicio de la coordinación de Talento Humano sea justificada. Las excusas deberán radicarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la inasistencia.

Cuando el estudiante en etapa productiva, de asesoría o elaboración de proyectos no se presente a la sesión de evaluación o presentación de informes aquí definido o se presente después de la hora establecida con anterioridad, la nota reportada para efecto del promedio de calificación mensual por la primera inasistencia será de cero (0,00) en los ítems: compromiso con la práctica, motivación al logro, puntualidad, compromiso organizacional y cumplimiento de requisitos legales y normativos, indistintamente de la nota reportada por la empresa. Cuando presente inasistencia o retardo por segunda vez la nota reportada de la evaluación en todos los ítems para el correspondiente mes será de cero (0,00) Cuando por razones inherentes a la empresa el estudiante no pueda presentarse a la reunión de evaluación ó presentación de la misma, el estudiante conforme al convenio suscrito con la misma, podrá por intermedio del responsable de los aprendices solicitar la autorización de no asistencia de manera escrita a más tardar el día hábil anterior a la sesión. En ningún caso se radicarán solicitudes o presentación de justificaciones posteriores a la realización de la reunión mensual de evaluación. Para los estudiantes que se encuentran en asesoría y proyectos y no presenten los informes o avances mensuales conforme a lo establecido con anterioridad, las notas reportadas serán de cero (0,00)

d) Desarrollar de manera adecuada el oficio objeto de la práctica y tener concepto favorable en la evaluación de la etapa práctica. Entendiéndose como concepto favorable el obtener la calificación mínima de 3,80 sobre 5.00 en el promedio de los ítems evaluados por la misma.

e) Acogerse y dar cumplimiento a las políticas institucionales del PATROCINADOR en especial los relacionados con el código de ética, el

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Sistema de Prevención Contra el Lavado de Activos, las políticas de seguridad de la información, el uso de Internet y correo electrónico, la tecnología, la reserva bancaria y la confidencialidad en el manejo de la información del PATROCINADOR y de sus clientes y en general todas las normas y procedimientos definidos por la empresa para el desarrollo del oficio en las etapas prácticas.

f) Concurrir dentro de los horarios establecidos por la empresa para el desarrollo de sus actividades al lugar asignado para la fase práctica. En todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el practicante será la establecida por la empresa y el Instituto en el convenio respectivo o en el pan de prácticas presentado por el alumno para asesoría financiera o elaboración de proyectos. El plazo máximo establecido no puede ser superior al definido en el contrato de matrícula como fecha de terminación del programa.

g) Elegir la EPS y diligenciar los formatos de afiliación para salud y ARP conforme a lo establecido por la ley para que la empresa realice los pagos correspondientes.

h) Realizar y remitir al INSTITUTO la evaluación de los tutores o facilitadores responsables del proceso de formación en la etapa productiva.

i) Manejar de manera confidencial y responsable la información acerca los criterios de selección tanto del instituto como de la empresa y abstenerse de utilizar la misma para desestimular o indisponer a personal, estudiantes o decentes del instituto, así como a funcionarios de la empresa con relación al programa, sus políticas, normas y criterios para el manejo del mismo.

j) Abstenerse de divulgar de manera pública y en forma negativa información que tienda a demeritar la actividad de la empresa patrocinante o del instituto, de sus políticas, normas, procedimientos, funcionarios o clientes.

k) Abstenerse de divulgar de manera pública y en forma negativa información que tienda a demeritar la actividad del instituto, de sus políticas, normas, procedimientos de funcionarios o docentes.

l) No retirarse de las etapas prácticas establecidas con la empresa donde se remitió y fue aceptado, sin previo estudio y justificación por parte del instituto y la empresa.

m) Dar cumplimiento oportuno al pago de las obligaciones del crédito educativo otorgado por el instituto en caso de haber hecho uso del mismo y al pago en general de los derechos educativos.

Parágrafo: Confidencialidad: toda información relativa a las empresas patrocinadoras o facilitadores de la asesoría de práctica como del instituto a que llegare a tener conocimiento el estudiante en la ejecución del contrato de aprendizaje o convenio de asesoría, por razón o con ocasión del mismo, ya fuere en forma escrita, gráfica o verbal, o por cualquier otro medio apto para transmitir información directa o indirectamente, es de carácter estrictamente reservado. El estudiante no podrá comunicar, entregar, copiar o dejar a extraños a la empresa o el instituto o de personas no autorizadas la información a que se refiere éste parágrafo, ni sacar de los lugares de práctica o del instituto documentos u otros objetos de la empresa o del instituto. En caso de presentarse perjuicios como

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consecuencia de lo anterior el estudiante deberá responder ante la empresa patrocinante y al instituto por los perjuicios que se causen a una u otra sin perjuicio de las acciones administrativas, académicas o judiciales derivadas de dicho incumplimiento. El estudiante quedará obligado a proceder con la confidencialidad por el término de duración del contrato y por cinco años más desde la fecha de su terminación. Artículo 28. Escala de faltas Para los efectos correspondientes se establece la escala general de faltas y las sanciones correspondientes sin perjuicio de las que cada empresa y el instituto puedan adicionar en el convenio o contrato de aprendizaje o el que haya suscrito el alumno con las personas o empresas para efecto de asesoría o elaboración de proyectos. Para la determinación y sanción de faltas se tendrá en cuenta que las amonestaciones, llamados de atención y reportes para sanciones y descuentos serán realizadas por el responsable del instituto o de la empresa dependiendo si se encuentra en etapa lectiva o práctica. Se tendrán en cuenta para efectos del contrato de aprendizaje y los contratos de práctica las faltas y la aplicación de las sanciones conforme lo establece el Manual de Convivencia del INSTITUTO, las normas de la empresa, el convenio y el presente reglamento. En la etapa lectiva y productiva se tendrán en cuenta las siguientes: Faltas leves: a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada a clases en etapa lectiva o en etapa productiva en la empresa sin excusa suficiente, hasta por segunda vez, se aplicará la amonestación verbal. Por tercera vez el responsable del instituto o la empresa informará a la contraparte para la amonestación escrita. b) La no presentación a la empresa o el instituto en media jornada sin excusa suficiente ocasionará informe por parte del responsable para la sanción en descuento de un día de auxilio de sostenimiento con el correspondiente llamado de atención. c) la no presentación a la empresa o al instituto durante una jornada (académica o de práctica) sin excusa justificada dará lugar a informe del responsable para sanción y descuento de dos (2) días. d) la reincidencia en la falta de sus obligaciones calificadas por el PATROCINADOR como faltas leves ocasionará informe al INSTITUTO para un llamado de atención o suspensión según la evaluación del caso. Parágrafo: Las faltas leves cometidas por el estudiante en sus fases lectivas, relativas a inasistencias o retardos serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente cláusula y en todos los casos el INSTITUTO remitirá informe al patrocinador para los descuentos o sanciones correspondientes. Faltas Graves: Las faltas graves ocasionan informe inmediato del responsable del instituto o la empresa para la terminación del contrato. Para los efectos se consideran como graves las siguientes faltas, más las que se establezcan en el contrato del aprendiz o el convenio entre la empresa y el instituto o entre las empresas o personas con el estudiante en el caso de elaboración de proyectos o asesoría: a) La no presentación a la empresa o el Instituto por segunda vez sin excusa suficiente o la no presentación dentro de los términos y horarios definidos en el presente reglamento y el Manual de convivencia y el Proyecto Educativo Institucional b) La violación por parte del practicante de sus obligaciones calificadas como faltas graves. c) Ocurrencia de faltantes en caja

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durante la etapa práctica hasta el número establecido por la empresa en sus reglamentos. d) La omisión de las normas y procedimientos en el desarrollo de su fase práctica en el rol asignado. e) Usar o tomar dineros o elementos de la empresa para su uso personal en el desarrollo de su fase práctica. f) el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento de opciones laborales, cuando a juicio de la empresa o del CONSEJO DIRECTIVO del instituto sean calificadas como faltas graves. g) apropiación de dineros o bienes de la empresa o del instituto para uso personal. h) la inasistencia o retardo a dos reuniones mensuales de aprendices de manera continua o discontinua sin causa justificada. I) incurrir en faltas graves contempladas en el Manual de Convivencia como causales para la cancelación de matrícula. Parágrafo: Para el efecto de inasistencias y excusas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Manual de Convivencia y en el presente reglamento. Artículo 29. De la renuncia a los contratos de aprendizaje o convenios de asesoría: cuando un estudiante renuncie al contrato de práctica se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) renuncia durante la etapa lectiva: El estudiante deberá justificar la renuncia y deberá formalizarla ante la empresa con copia al instituto. La empresa definirá la sanción a aplicar en caso que se haya establecido. Cuando el estudiante renuncie antes de 60 días de inicio del contrato deberá reconocer al instituto el valor aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO por concepto de gastos administrativos y de selección. Cuando un estudiante renuncie por cualquier causa a un contrato de aprendizaje no podrá presentarse a nuevas convocatorias para cualquier tipo de opción laboral y el instituto se limitará a expedir las certificaciones de estudio conforme lo establece el Manual de Convivencia. b) en las etapas productivas: el estudiante deberá formalizar la renuncia ante la

empresa con copia al instituto. De igual forma deberá responder ante la empresa por las sanciones que ésta contemple y deberá formalizar el retiro de la institución y presentar un paz y salvo de la empresa. Para el efecto de la certificación del programa deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia.

Parágrafo 1º: cuando un estudiante renuncie en etapa productiva y continué vinculado a la misma empresa bajo cualquier modalidad de contrato, se certificará la práctica siempre cuando cumpla con los requisitos definidos por el instituto. En caso contrario se certificará únicamente la etapa lectiva. Parágrafo 2º: la certificación de técnico laboral será expedida con mención a la práctica como aprendiz siempre y cuando el estudiante haya completado la intensidad horaria definida para la misma. Artículo 30. Terminación del contrato: la terminación del contrato podrá darse por las siguientes razones:

a) Por acuerdo entre las partes: La empresa, el instituto y el estudiante podrán de común acuerdo y mediante acta de conciliación dar por terminado el contrato.

b) Por renuncia del estudiante: En este caso se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Opciones Laborales.

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c) Por justa causa: La empresa o el instituto darán por terminado el contrato de aprendizaje cuando el estudiante incurra en faltas graves o reincidencia de las faltas leves. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en éste reglamento, el y el Proyecto Educativo Institucional, en las normas de la empresa, el contrato de aprendizaje o el convenio firmado por el instituto y la empresa.

d) Cuando el estudiante suspenda estudios en el instituto o le sea cancelada o condicionada la matrícula conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia

e) Por inasistencia a dos reuniones mensuales de evaluación de practicantes o a la presentación de informes de manera continua o discontinua.

Parágrafo: Cuando por justa causa sea cancelado el contrato de matrícula o se establezca matrícula condicional por parte del instituto se entenderá cancelado el contrato de práctica bajo cualquier modalidad. De igual forma cuando por justa causa sea cancelado el contrato de práctica por la emrpesa se cancelará automaticamente el contrato de matrícula conforme a lo establecido en el Manual de convivencia y el Proyecto Educativo Institucional. Cuando el estudiante cancele la práctica se considera no aprobado el programa. En todos los casos únicamente se expedirá el certificado de las competencias vistas y las notas correspondientes. Artículo 31. Aprobación de la práctica: Conforme a lo establecido en el parágrafo Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, cuando el estudiane opte por la etapa pràctica bajo culalquier modalidad, se entenderá que esta forma parte del programa y por lo tanto se requerirá de su aprobación para optar a la certificación del programa. En caso de no aprobar la práctica la institución se limitará a expedir el certificado de notas correspondiente. La práctica para aprendices se considera aprobada cuando el estudiante acredite el cumplimiento de la intensidad horaria, presentación del informe de práctica y acredite una nota promedio mínima de 3,80 sobre 5.00 en los ítems evaluados por la empresa durante la práctica. Para estudiantes en práctica en otras modalidades podrá presentar y sustentar el informe de práctica cuando la nota promedio de las evaluaciones de los informes mensuales de práctica sea superior a 3,80 conforme a lo establecido en el reglamento de opciones laborales y acreditar una calificación mínima en el mismo de 4.00 sobre 5.00 en la sustentación. Para el efecto de calificación del informe de práctica se tendrán en cuenta: a) el informe de práctica deberá elaborarse durante el desarrollo de la misma conforme a la guía definida por el instituto y para tal fin equivaldrá el 40% de la nota final. B) la nota promedio de los reportes mensuales en la práctica: cuando la nota promedio de las evaluaciones mensuales de la práctica sea superior a 3,80 ésta equivaldrá al 60% de la nota final.

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Para la práctica mediante asesoría o elaboración de proyectos el estudiante deberá presentar los informes y sustentación final o obtener una nota promedio de 3.80 sobre 5.00. Artículo 32. Exigencia de clausula de cumplimiento Para garantizar el cumplimiento del convenio y la finalización de estudios por parte del estudiante, éste deberá constituir una garantía de cumplimiento mediante la firma de pagaré y carta de instrucciones por el valor equivalente a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá ser respaldada por los padres del aprendiz. El pagaré contragarantía podrá de igual forma ser diligenciado y endosado en el caso que el estudiante aprendiz se apropie de dineros o bienes de la empresa patrocinadora, le cause daños a la misma o cuando pierda el programa por desempeño académico, se retire, deje de asistir, le sea cancelada la matrícula en etapa lectiva o cuando el alumno desista de iniciar las prácticas en etapa productiva, casos en el cuales deberá reintegrar a la empresa el valor recibido como apoyo de sostenimiento en la etapa lectiva. De igual forma y en caso de incumplimiento en el pago de la cláusula de cumplimiento el estudiante y su codeudor autorizarán al instituto para las consultas y reportes a DATACREDITO por incumplimiento de los pagos y las acciones jurídicas para el cobro del mismo. Artículo 33. Aplicación de sanciones:

El procedimiento para la aplicación de sanciones será el siguiente:

a) Conocimiento de la falta b) Evaluación de la falta por parte del Director c) Citación por parte del Director al CONSEJO DIRECTIVOpara exponer y

explicar la falta d) El CONSEJO DIRECTIVOevalua y determina los meritos para citar al

inculpado a Consejo para escucharlo en descargos. En caso de ser citado el inculpado podrá presentar documentos probatorios o informes del caso con tres dias de anticipación a la fecha de Consejo.

e) El CONSEJO DIRECTIVOuna vez escuchados los descargos analiza y emite acto resolutorio dejando constancia en acta y el Director notificará mediante resolución.

f) El inculpado podrá presentar recurso de reposición por medio escrito dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha de la notificación adjuntado las pruebas o evidencias correspondientes dentro del debido proceso. De igual forma el estudiante podrá solicitar audiencia con representación o

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apoderado. El Consejo estudiará y evaluará la reposición y emitirá concepto definitivo dejando constancia en acta y el Director notificará mediante resolución. La sanción entrará en vigencia una vez realizada la notificación en firme.

g) Cuando un estudiante sea citado y no se presente a CONSEJO DIRECTIVOserá citado por segunda ocasión y en caso de no presentarse se entenderá que acepta los cargos y por tanto las sanciones correspondientes. El Consejo emitirá concepto dejando constancia en acta y el Director notificartá mediante resolución al estudiante al lugar de su domicilio. En éste caso no habrá lugar a reposición.

Parágrafo: Cuando la falta cometida sea grave y evidente, el Director de la institución podrá aplicar la sanción correspondiente y notificar al inculpado. En éste caso el inculpado podrá presentar recurso de reposición ante el CONSEJO DIRECTIVOdentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Artículo 34. Relación contractual: Para todos los efectos la relación existente entre las partes involucradas en los convenios de aprendizaje se regirán por la ley 789 de 2002 y decreto reglamentario 933 de 2003. la relación del instituto con los aprendices será regulada por el contrato de matrícula y las normas contenidas en el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de convivencia. La relación con las empresas estará regulada por los convenios, la ley 789 de 2002 y el decreto reglamentario 933 de 2.003.

Artículo 35. Reglamento para prácticas en asesoría y presentación de

proyectos: para los estudiantes será una opción para elegir entre la práctica como aprendiz en las empresas con las cuales se mantiene convenio, presentación de un proyecto de viabilidad financiera para una microempresa o negocio ò la prestación se asesoría financiera, administrativa o comercial para una empresa o negocio. La práctica corresponde al cuarto nivel del programa y se aprobará bajo las condiciones establecidas en estos reglamentos. Para asesoría y proyectos el alumno cuenta con 90 días calendario posterior a la finalización del tercer nivel para presentar la propuesta de proyecto o el acuerdo de asesoría con la empresa o negocio. Para asesoría de empresas o negocios el estudiante deberá gestionar por su cuenta la consecución de la misma y presentar la propuesta para aprobación del Coordinador de prácticas. El estudiante deberá contar para cada uno de los casos con las guías para el desarrollo de las actividades académicas y con un coordinador de prácticas que a su vez atenderá en lo académico la presentación y sustentación de informes y dará la calificación a las mismas.

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Para las modalidades de asesoría y proyectos el estudiante podrá inscribir el módulo de prácticas desde inicios del tercer nivel, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos, administrativos y financieros. La práctica para todos los casos será de seis (06) meses o su equivalente a 880 horas hábiles y deberá presentar los informes mensuales periódicos. El alumno que opte por asesoría y proyectos podrá terminar antes la práctica siempre y cuando presente el mismo número de evaluaciones y sustentaciones (seis) indistintamente la periodicidad (puede plantearse hasta dos sesiones por mes y la nota obtenida será la aprobatoria establecida por el reglamento. Para la aprobación de la asesoría se requerirá el concepto favorable del empresario o comerciante con el cual se hizo el acuerdo de prestación del servicio. De este acuerdo el instituto elaborará la proforma que deberá suscribir el estudiante y el solicitante de la asesoría. Después de finalizada la práctica en cualquier modalidad el alumno contará con noventa (90) días para la formalización de la misma mediante la sustentación para cualquiera de las modalidades. Cuando a un estudiante le sea asignada por solicitud propia o del instituto la fecha para sustentación y/o presentación de informes y no se presente la nota reportada será de cero (0,00). La práctica bajo cualquier modalidad se considerará aprobada cuando la nota promedio obtenida sea igual o superior a 3,80. Para los estuantes en asesoría y elaboración de proyectos en los casos de que el promedio final sea inferior al establecido el alumno podrá recurrir a la opción de revalidación de la práctica, para lo cual deberá inscribirla nuevamente y sujetarse a lo establecido en el reglamento de prácticas y opciones laborales. Cuando un estudiante pierda la práctica como aprendiz por nota promedio podrá optar a revalidar la misma bajo cualquiera de las modalidades como asesoría o proyectos para lo cual deberá matricularla y pagarla por el valor equivalente al costo del último nivel establecido por el instituto en el momento de la matrícula. Esta opción no aplicará para los casos de cancelación de matricula o contrato de aprendizaje por justa causa.

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CAPITULO III CONSEJO DIRECTIVO

El CONSEJO DIRECTIVO del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA, mediante acta No. 005 de Septiembre 21 de 2.002 estableció el reglamento del mismo el cual entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y se rige por los siguientes artículos: Artículo 36: Conformación: el CONSEJO DIRECTIVO del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA estará conformado de la siguiente forma: El Director quien lo preside La Coordinación Académica Un representante de los propietarios Dos representantes de los estudiantes (uno de jornada diurna y otro por la jornada nocturna) Dos representantes de los profesores Un representante de los estudiantes aprendices Artículo 37: Periodo o termino del CONSEJO DIRECTIVO: El CONSEJO DIRECTIVO del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA será elegido para un periodo anual con vigencia entre el primero 01 de Mayo y el 30 de Abril de cada año. Los representantes serán elegidos según el periodo académico lectivo o productivo según el caso. Artículo 38: De las funciones y atribuciones del Consejo: 1. Tomar las decisiones de tipo académico y disciplinario que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa y Financiera. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los estudiantes y en la relación de éstos con los docentes y administrativos, después de haber agotado los procedimientos previstos en los reglamentos y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 3. Servir de instancia para resolver los aspectos relacionados con el incumplimiento de los estudiantes en sus obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje y las contenidas en el reglamento de opciones laborales. 4. Adoptar el Manual de Convivencia, los reglamentos de la institución y el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Director.

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7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y en los reglamentos. 8. Estimular y participar en el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. 10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras empresas educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 13. Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos de elección de representantes previstos en el presente reglamento. 16. Aprobar a propuesta del Director las tarifas y costos educativos. 17. Diseñar y elaborar su propio reglamento. (Art.23 Dto.1860 de 1994) Artículo 38: Requisitos a) de los estudiantes Disponibilidad de tiempo Compromiso y responsabilidad con la institución y con los estudiantes Desempeño académico y personal adecuado Tener condiciones de líder positivo Facilidad de comunicación Amplio conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia. No haber sido citado ni sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO. b) de los profesores Disponibilidad de tiempo Compromiso con la institución y los estudiantes Resultado adecuado en la evaluación de desempeño que realiza la institución y los estudiantes Alto NIVEL de relación y trato con los estudiantes y compañeros Amplio conocimiento de las políticas y normas definidas por la institución. Antigüedad mínima de cuatro meses como docente. Artículo 39: Proceso y sistema de elección: De los estudiantes

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El proceso de elección del representante de los estudiantes se realizará en dos vueltas. En la primera se eligen los representantes de cada curso por votación con veeduría del profesor Director de cada curso. Quien tenga la mayor votación será el representante y el segundo su suplente. Cada grupo deberá dejar constancia mediante acta de los candidatos, número de votos obtenidos y deberá estar firmada por los asistentes y profesor correspondiente. El acta de elección deberá ser remitida al CONSEJO DIRECTIVO. En la segunda vuelta y por convocatoria de la Coordinación Académica los representantes de cada curso y de cada jornada se reunirán para informarse sobre el presente reglamento y el Proyecto Educativo Institucional y entre ellos se postularan candidatos a Consejo. Por votación mayoritaria se elegirá al representante, el segundo será su suplente. Se dejará constancia en acta la cual será entregada al Director. Parágrafo: una vez elegido el representante de curso como representante ante el Consejo deberá ser reemplazado por su suplente como representante de curso. Artículo 40: Reglamento de los representantes de curso y de estudiantes ante el CONSEJO DIRECTIVO Derechos: Los estudiantes representantes de curso y ante el Consejo tendrán los siguientes derechos: Participar en las sesiones de Consejo con voz y/o voto. Ser escuchado y respetado por sus comentarios y/o decisiones Ser respetado y reconocido como tal por sus compañeros. Obligaciones Asistir a las citaciones de Consejo o del representante de curso cuando los convoque para efectos de evaluación institucional. Entregar información objetiva y veraz. Mantener permanente comunicación con sus compañeros de grupo Mantener confidencialidad de la información que por efectos de su participación en las sesiones del Consejo así lo amerite. Velar por los intereses de la comunidad educativa y de la institución Mantener comportamiento ejemplar dentro y fuera de la institución Dar cumplimiento a sus compromisos económicos, académicos y administrativos con la institución. Artículo 41: Pérdida de las condiciones de representante de curso o ante el Consejo: un estudiante podrá perder su condición de representante por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, cuando haya sido citado o sancionado por el CONSEJO DIRECTIVO o por inasistencia a dos reuniones de representantes o ante el CONSEJO DIRECTIVO. Para los representantes ante el

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CONSEJO DIRECTIVO se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 7º del presente reglamento. b) De los profesores El Director citará a los profesores para reunión de elección de representante al CONSEJO DIRECTIVO. En ella deberán participar todos los docentes indistintamente de que cumplan o no los requisitos para ser elegidos. Esta reunión será de carácter obligatorio y así se lo hará saber el Director en su citación. Los profesores deberán realizar la votación la cual será secreta y será supervisada por el Director. Quienes obtengan las dos primeras votaciones serán los representantes y el tercero y cuatro serán los suplentes quienes asumirán la representación en caso de ser necesario en su respectivo orden. De la votación y elección se dejará constancia mediante acta suscrita por el Director los elegidos y los votantes. Artículo 42: De las causales de reemplazo antes del vencimiento del periodo: Un representante será reemplazado por su suplente cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1 Inasistencia a dos (2) reuniones ordinarias consecutivas a las sesiones del

CONSEJO DIRECTIVO. 2 Pérdida de las condiciones y requisitos por los cuales fue elegido. 3 Incumplimiento de las normas definidas en el Proyecto Educativo

Institucional y el Manual de Convivencia. 4 Retiro voluntario. 5 Citación para rendir descargos ante el CONSEJO DIRECTIVO. Parágrafo: cuando un representante de los estudiantes ante el CONSEJO DIRECTIVO sea citado para rendir descargos ante el Consejo será reemplazado por su suplente mientras el Consejo define su situación. Una vez resuelta, si el concepto es favorable al estudiante éste podrá reintegrarse al Consejo. En caso contrario será reemplazado por su suplente. Cuando tanto representante como suplente incurran en lo contemplado en el anterior párrafo, el Consejo podrá actuar sin la presencia de los mismas y las decisiones se tomarán siempre y cuando haya quórum decisorio conforme a éste reglamento. En todos los casos el CONSEJO DIRECTIVO analizará en la sesión ordinaria siguiente la situación específica dejando constancia en la respectiva acta y dando a conocer por escrito la decisión tomada al representante correspondiente. De igual forma convocará a su suplente o a los representantes de curso o aprendices para

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que asuma las funciones a partir de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria o para que se nombre a los nuevos representantes. Artículo 43: Fecha de sesiones, convocatoria a sesiones, quórum deliberatorio y decisorio: El CONSEJO DIRECTIVO se reunirá en forma ordinaria el primer Jueves de cada mes en las instalaciones del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA y de forma extraordinaria cuando sea citado por el Director y por lo menos uno de los representantes. La citación a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito por lo menos con cinco días de anticipación. El Consejo podrá sesionar y deliberar con la asistencia de por lo menos el 50% de los integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. En las sesiones del Consejo y a consideración del mismo podrán asistir invitados con voz pero sin voto. Cuando en las citaciones a descargos o reposiciones los inculpados soliciten la presencia de terceros, el Consejo sesionará y definirá por mayoría la aceptación o no de las mismas. Artículo 44: de las citaciones a Consejo: El CONSEJO DIRECTIVO o el Director, conforme a los reglamentos, podrá citar a los inculpados y éstos a su vez dentro del debido proceso podrán hacerse representar o documentar con evidencias, con tres días de anticipación y que consideren necesarias para justificar los incumplimientos o faltas a los reglamentos por los cuales han sido citados. Artículo 45: Funciones

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico y pedagógico de la Institución, excepto las relacionadas con asuntos administrativos, de manejo financiero y las que competen a la Dirección.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los estudiantes, docentes y personal administrativo después de haber agotado las instancias anteriores dentro del conducto y estructura formal de la institución definida en el PEI.

Adoptar el reglamento de la Institución.

Aprobar los costos educativos propuestos por la Dirección.

Asumir la defensa y la garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios.

Aprobar las propuestas de cambio en los diseños curriculares propuestos por el equipo de diseño y la Dirección de la institución.

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución educativa.

Atender los asuntos disciplinarios y de desempeño de las alumnos y aplicar las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en el proyecto educativo institucional (PEI).

Realizar la evaluación y institucional académica y administrativa mensual y la autoevaluación semestral.

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Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del alumno para que pueda vincularse al mundo productivo.

Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

Crear su propio reglamento. Artículo 46: Estímulos a la participación: a los estudiantes y docentes que evidencien participación y compromiso en la asistencia a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO la institución les expedirá la constancia de su participación como integrantes del mismo. Artículo 47: Reelección de representantes: Los representantes podrán postularse en forma consecutiva como candidato al CONSEJO DIRECTIVO. Los representantes de los profesores y estudiantes asumirán sus puestos en el Consejo siempre y cuando se encuentren vinculados con la institución. En caso de que un estudiante o profesor se retire su reemplazo será definido conforme al artículo Quinto del presente reglamento.

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COMPONENTE ADMINISTRATIVO

ESTRUCTURA, CONDUCTO REGULAR Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL, GOBIERNO ESCOLAR. Estructura y funciones: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA cuenta con la siguiente estructura: Director General: Tiene su sede principal en la Ciudad de Bogotá D.C, y es la responsable de la fijación de políticas y procedimientos tanto de carácter académico como administrativo. El Director deberá someter a consideración del CONSEJO DIRECTIVO las acciones que afecten la organización pedagógica, tarifas y costos educativos y en general aquellas contempladas Decreto 4904/09 Comité Académico. 1) Justificación: El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA conforme a lo definido en el Diseño curricular de Formación por competencias laborales requiere contar con instrumentos, mecanismos y medios que le permitan realizar seguimiento al desempeño de los estudiantes, por lo cual establece dentro de la estructura el Comité Académico 2) Conformación: El comité esta conformado por el Coordinador Académico, Coordinador de Talento Humano o quienes hagan sus veces, un representante de los estudiantes para cada jornada, un representante de los estudiantes aprendices y dos docentes, quienes tendrán voz y voto. Los integrantes se seleccionarán bajo los mismos criterios y procedimientos definidos para el CONSEJO DIRECTIVO, pero no podrán ser elegidos quienes formen parte de éste con excepción del coordinador académico. 3) Reuniones: el Comité Académico se reunirá una vez al mes en la fecha que el coordinador académico o el Director lo determinen. En estas reuniones se deberán abordar prioritariamente los siguientes temas:

Factores que favorecen o impiden el logro de los resultados de aprendizaje.

Experiencias positivas o negativas de los docentes en el desarrollo del procesos Enseñanza-Aprendizaje-Evaluación (E-A-E)

Avances y dificultades de los estudiantes en el proceso de formación, así como las soluciones acordadas.

Atención de reclamos y solicitudes de tipo académico.

Casos específicos de rendimiento académico o disciplinario individual o grupal.

Atención y seguimiento de casos de desempeño de estudiantes Es responsabilidad del Coordinador Académico o Director elaborar el acta y sus soportes respecto al desarrollo de los procesos de formación e informar a la

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Dirección sobre las novedades o situaciones que ameriten las citaciones a CONSEJO DIRECTIVO por aspectos académicos o disciplinarios que el comité considere pertinentes. Funciones: a) analizar el rendimiento académico y de desempeño de los estudiantes durante el proceso de formación, tanto en etapa lectiva como productiva con la finalidad de proponer estrategias y alternativas de solución y mejoramiento a la situación presentada. b) realizar seguimiento al rendimiento académico, de desempeño e índices e ausentismo y colocar a los estudiantes que no presenten mejoras en el desempeño en observación académica. c) presentar ante el CONSEJO DIRECTIVO los informes y pruebas que ameriten la citación para cancelación o condicionamiento de matrícula para los efectos del régimen sancionatorio previsto en el Manual de Convivencia de la institución. d) presentar propuestas conducentes al mejoramiento del ambiente educativo. e) escuchar a los estudiantes cuya situación académica o disciplinaria sea materia de análisis por parte del comité y a los funcionarios que sean vinculados por situaciones particulares derivadas de la relación académica. Cuando un estudiante sea citado a Comité Académico y no se presente sin causa justificada, será citado por el mismo a Consejo Directivo. Observación académica: un estudiante será objeto de observación académica cuando se encuentre incurso en una o varias de las siguientes faltas:

Haber recibido amonestación verbal o escrita por aspectos disciplinarios en dos ó más ocasiones por parte del Director de Curso o Coordinador Académico.

Haber perdido dos o más módulos dentro del respectivo NIVEL.

Bajo rendimiento académico y/o alto nivel de ausentismo. CONSEJO DIRECTIVO: El CONSEJO DIRECTIVO del instituto estará integrado de la siguiente forma: Director - quien lo preside- en calidad del cargo y representación de los

propietarios. Coordinador Académico Dos representantes del personal docente Dos representantes de los estudiantes Un representante de los estudiantes aprendices

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ENTRADAS: ESTUDIANTES BACHILLERESNORMAS LEGALES NORMAS DE LA INSTITUCION DISEÑO CURRICULAR.

SECTOR PRODUCTIVO

SALIDAS ESTUDIANTES TRABAJADORES CALIFICADOS SECTOR

PRODUCTIVO

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Atención de reclamos y requerimientos: Para la atención de reclamos o requerimientos el procedimiento a seguir es: De los estudiantes: Reclamos o requerimientos de tipo académico: Se entienden como tales el conjunto de situaciones y acciones derivadas del desarrollo del programa de estudios en lo referente a docentes, excusas médicas, laborales, contenidos del módulo, metodología, sistema de calificación, notas y ayudas audiovisuales. Reclamos individuales Cuando se trate de reclamos de tipo académico relacionados con una módulo el estudiante deberá realizar el reclamo o requerimiento al profesor del módulo correspondiente. Cuando no obtenga respuesta o ésta no sea satisfactoria deberá acudir al Director de curso quien a más tardar dentro de los dos días siguientes a la realización del reclamo deberá entregar la respuesta correspondiente. En caso negativo deberá darlo conocer a la Coordinación Académica por medio escrito en el cual indicará la solicitud y tipo de respuesta ofrecido por los dos conductos anteriores. La Coordinación tendrá un plazo máximo de dos días para dar respuesta al requerimiento. Las modificaciones de notas una vez reportadas podrá realizarse previo el cumplimiento de los formalismos y con visto bueno de la Coordinación Académica. Reclamos grupales Cuando los estudiantes tengan requerimientos de tipo académico que afecten a un grupo o a la institución deberán darlos a conocer por escrito en forma inmediata a la Coordinación Académica por intermedio de la Secretaría Académica. La Coordinación dará respuesta dentro de los dos días siguientes al recibo de la información.´ En caso de no obtener respuesta deberán darlos a conocer de manera inmediata y por escrito al Director quien cuenta con dos días para dar la correspondiente respuesta. En caso que se considere necesaria la reunión del CONSEJO DIRECTIVO para atender la reclamación, la respuesta se dará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo. Requerimientos de tipo administrativo: Se entienden como tales las acciones derivadas de la relación del estudiante con la institución en lo referente a constancias, pago de matrículas, servicios logísticos y de cafetería.

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Individuales: Los requerimientos de tipo administrativo deberán canalizarse a través de la Coordinación Académica y ésta a su vez contará con un plazo máximo de dos días para atender el requerimiento en el caso de que éste lo amerite. Cuando dentro del plazo estipulado no se obtenga respuesta deberá formular el requerimiento en forma escrita ante el Director quien dará respuesta dentro de los tres días siguientes al recibo del requerimiento. Grupales Los requerimientos de grupo deberán ser canalizados a través del representante de curso de manera escrita, quien los tramitará ante el Director de manera directa. El director dará respuesta dentro de los tres días siguientes a la formulación del requerimiento. De igual forma los requerimientos de ésta naturaleza podrán canalizarse a través de los representantes de los estudiantes ante el CONSEJO DIRECTIVO para que estos sean expuestos en las sesiones ordinarias o extraordinarias. De los Docentes: Los reclamos de tipo académico serán atendidos por el Coordinador Académico quien cuenta con dos días para dar solución al requerimiento o reclamo. Cuando no obtenga respuesta deberá acudir ante el Director por medio escrito quien cuenta con dos días para dar la respuesta. Los reclamos a requerimientos de tipo Administrativo serán atendidos por el Director quien cuenta con dos días de plazo para dar la correspondiente respuesta al requerimiento. En todos los casos los reclamos o requerimientos de los Docentes y la correspondiente respuesta deberán hacerse por escrito.

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Evaluación institucional y de Docentes: La evaluación institucional académica y administrativa se realizará semanalmente por el Director de curso y mensualmente en las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO con los representantes de estudiantes y docentes. La autoevaluación institucional se realizará semestralmente por el Consejo y los coordinadores de área. Los factores a tener en cuenta para la evaluación institucional son: Académicos Administrativos Académicos: En las sesiones semanales se deben evaluar por cada curso el conjunto de acciones positivas o negativas derivadas del desarrollo del programa en o referente a Contenidos, Docentes, estudiantes, metodología, evaluación del rendimiento y recursos. Les corresponde a los Directores de curso recopilar la información en lo referente a éste tema. Mensualmente los representantes de los estudiantes ante el Consejo e Directivo deberán presentar los informes al respecto y se dejará constancia en el acta correspondiente. Corresponde al Coordinador Académico hacer el seguimiento a los resultados de la evaluación semanal y al CONSEJO DIRECTIVO y la Dirección hacer el seguimiento a la realización de la evaluación institucional mensual y la autoevaluación semestral. Le corresponde al área de Auditoria y Calidad hacer seguimiento a las acciones correctivas, preventivas y de mejora que se documenten como consecuencia de la evaluación y autoevaluación institucional. La evaluación a los docentes se realizará al finalizar cada uno de los módulos por el representante de curso y por todos los alumnos. Administrativos: se evalúan semanal y mensualmente y conforme a los resultados y se definen las acciones correctivas en lo referente a servicios derivados de la relación académica y la prestación de los mismos por las diferentes dependencias. Encuesta de satisfacción: le corresponde a la Coordinación Académica la aplicación y tabulación de la encuesta de satisfacción del cliente y la presentación de los indicadores de gestión conforme a lo definido en la caracterización de procesos de formación académica. Evaluación de pertinencia y resultados con el sector productivo: le corresponde al área de Gestión Humana realizar la evaluación anual con las empresas en convenio. De ello dejará evidencia en los formularios de evaluación y presentará los resultados a la Dirección y la institución.

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TARIFAS Y COSTOS EDUCATIVOS De los costos autorizados: El CONSEJO DIRECTIVO del CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA a propuesta del Director establecerá las tarifas y costos educativos que la institución cobrará a sus estudiantes a saber: Matrícula Constancias y certificados Reposición de carné Cursos de recuperación Derechos de certificación Seguro estudiantil Reposición de libros o documentos del centro de documentación. De la adopción de las tarifas: Las tarifas por cada concepto serán propuestas por el Director del instituto al CONSEJO DIRECTIVO en su sesión ordinaria del mes de Noviembre de cada año para que proceda a adoptarlas formalmente. Las tarifas así adoptadas deberán ser comunicadas a la Secretaría de Educación del Distrito adjuntando copia del acta correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la fijación de las mismas. Ninguna dependencia, docentes o estudiantes de la institución están autorizados para cobrar a los estudiantes valores por conceptos diferentes a los estipulados. Parágrafo:: Tarifas y costos educativos.

TARIFAS PROPUESTAS 2012

Vr total programa 2011 Incremento Valor 2012

AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO

2.907.000 3,00% 2.994.000

OTROS COBROS

Concepto Vr. 2011 Vr. 2012

Constancias y certificados 4.300 5.000

Reposición carné 7.500 8.000

Evaluación recuperación primera vez. 19.000 25.000

Evaluación de recuperación (segunda vez) 38.000 45.000

Multas biblioteca (por día de mora en entrega libros

1.600 2.000

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Derechos de certificación 21.500 30.000

Copias de Certificados de Técnico Laboral 2.300 5.000

Reposición libros por perdida o deterioro Valor según inventarios

Derechos de reintegro 37.000 40.000

Matrícula extraordinaria 5% del valor del nivel

POLIZA DE SEGURO ESTUDIANTIL

Las propuestas de contratación de las pólizas de seguro estudiantil serán evaluadas y seleccionadas conforme a la evaluacion y reevaluacion de proveedores establecido dentro del sistema de gestiòn de calidad quien orientarà sobre el desempeño del proveeddor o la solicitud de cambio del mismo.

PAGOS A PLAZOS La Dirección de la institución podrá establecer planes de pagos y descuentos según la forma de pago y en ningun caso los pagos acumulados en el plan podrán ser mayores a las tarifas aquí establecidas. De los pagos a plazos: El plazo máximo que conceda la institución para el pago por cuotas será el definido por la Dirección. En los planes de pagos se dejará constancia del valor total a pagar por el estudiante bien sea por descuentos por pago de contado, pagos a plazos o en mora. De las disposiciones generales para el pago a plazos: Los estudiantes podrán tener acceso a éste sistema de pago siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Cancelar el valor correspondiente a la cuota inicial definida dentro del plan de pagos. Constituir y firmar el pagaré de crédito educativo. En caso de estudiantes que hayan pagado a plazos en NIVELES anteriores, haber presentado un manejo adecuado del mismo. Presentar un codeudor y firmar el pagaré correspondiente. El CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA es autónomo en cuanto a la aprobación de planes de pago de manera que pueda asegurar la recuperación de los valores pactados. No obstante las fechas pactadas en el pagaré y contrato de matrícula, los pagos por concepto de cuota inicial deberán realizarse en la fecha prevista para las matrículas de cada NIVEL. DEL VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor estipulado en el correspondiente contrato corresponde a la contratación del número de horas del programa,

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indistintamente el tiempo o periodicidad del año calendario en el cual se desarrollen las actividades académicas. De los cobros de cuotas: El estudiante deberá atender el pago de las cuotas dentro de los plazos establecidos y podrá solicitar, por escrito, con cinco días de anticipación al vencimiento y hasta por dos veces durante la vigencia del crédito, un plazo para el pago de la correspondiente cuota, caso en el cual se concederá un plazo máximo de 10 días para el correspondiente pago. Cuando no solicite plazo y presente mora de 6 a 15 días se procederá a llamar al codeudor. Cuando presente mora de 16 días o más la institución se abstendrá de permitirle el ingreso a clases. Modificación plan de pagos: El estudiante podrá solicitar el cambio del plan de pagos o aplazamiento de fechas de pago, siempre y cuando lo solicite con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. Para el efecto se requerirá el cambio del pagaré o la autorización por medio escrito por parte de la institución. Del incumplimiento en los pagos: Cuando un estudiante incumpla el pago el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA procederá de la siguiente forma: a) Estudiantes que hayan terminado el NIVEL: Además de lo establecido en el artículo 23, cuando un estudiante termine el NIVEL o el programa sin haber cancelado la totalidad del valor pactado, el CENTRO DE FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA se abstendrá de entregar notas o certificaciones hasta tanto el estudiante cumpla con sus obligaciones. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que el instituto pueda emprender para lograr la recuperación del valor correspondiente tanto con el solicitante como con su avalista. b) Cuando el estudiante se retire o deje de asistir a clases: El CENTRO DE

FORMACION BANCARIA Y FINANCIERA DE COLOMBIA realizará la liquidación de los módulos a los cuales asistió en forma proporcional al número de horas definido para cada módulo y aquellas que hubiera perdido por fallas por no formalizar el retiro o aplazamiento con anterioridad al inicio de las misas. El excedente que resulte a cargo del estudiante deberá ser cancelado conforme al compromiso del pagaré y el instituto podrá iniciar las acciones de cobro previstas en el presente reglamento.

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DE LAS CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Expedición de certificaciones o constancias para efectos laborales y otros CONSTANCIA: Documento firmado por el Director en el cual hace referencia a que el estudiante está matriculado y presenta para opción laboral al estudiante por su adecuado desempeño académico. Entendiéndose como adecuado desempeño que tenga un promedio superior a 3.70, que no tenga llamadas de atención por faltas disciplinarias y que en concepto del Director merezca ser presentado. Estas constancias se expedirán para efectos de trámites de vinculación laboral. Se expedirán a todos los estudiantes debidamente matriculados y que se encuentren a paz y salvo con el instituto. CERTIFICACIÓN: Documento firmado por el Director en el cual se estipula que el estudiante se encuentra matriculado pero no hace referencia a ningún tipo de presentación para efectos laborales. Se expedirán a todos los estudiantes debidamente matriculados y que se encuentren a paz y salvo con el instituto. CERTIFICADO DE NOTAS: Documento firmado por el Coordinador Académico en el cual se relacionan los módulos, estado académico y notas obtenidas por el estudiante. Se expedirán a todos los estudiantes debidamente matriculados y que se encuentren a paz y salvo con el instituto. Para todos los efectos se expedirán constancias y certificaciones únicamente mientras el estudiante esté activo en el instituto. En caso contrario únicamente se expedirán certificados de notas. Cuando el estudiante se retire, cancele, aplace o termine el programa según el contrato de matrícula cesa la obligación de expedir constancias de estudio y en todos los casos el alumno podrá solicitar el certificado de las notas correspondientes. COMPONENTE PROYECCION SOCIAL

DE LAS OPCIONES DE VINCULACIÓN LABORAL, PASANTÍAS, PRÁCTICAS Y PROGRAMA DE APRENDICES, CONVENIOS DE ARTICULACION, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Opciones Laborales. Reglamentación: Para todos los efectos de opciones de vinculación laboral o prácticas mediante contrato de aprendizaje se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en el “reglamento de opciones laborales” el cual forma parte integral del Proyecto Educativo Institucional. Los programas de aprendices se regirán por las disposiciones contempladas en la Ley 789 de 2.002, acuerdos del SENA, los convenios suscritos por el instituto. Para las opciones de presentación de proyectos o asesoría se tendrán en cuenta los reglamentos

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depuestos para los mismos y las normas y procedimientos que sean notificados por el instituto a los estudiantes. Convenios de cooperación o articulación. El instituto conforme a los beneficios concedidos por la Ley 1064 y las disposiciones de los Decretos 2020/06 y 4904/09, podrá adelantar convenios o acuerdos de articulación o cooperación con programas de educación media o superior reconocidos por el estado, para lo cual se ajustará a las normas legales. La articulación o cooperación con programas de educación media o superior son opcionales y por lo tanto no constituyen obligación para el estudiante, el instituto o las instituciones de educación en convenio. Para los acuerdos de cooperación con la educación media tanto los colegios, como los estudiantes deberán dar cumplimiento a los requisitos definidos por el instituto para el efecto. Actividades culturales y deportivas Todas las actividades culturales y deportivas deberán ser coordinadas y autorizadas por el área de Bienestar estudiantil. Los estudiantes, profesores y personal administrativo no podrán organizar por su cuenta este tipo de actividades ni solicitar dinero para la participación en los mismos. Para hacer uso del nombre, logo o emblemas del instituto deberá contarse con la correspondiente autorización escrita Durante el desarrollo de las actividades en mención deberá tenerse en cuenta que si se realizan bajo la coordinación del instituto, los participantes deberán dar cumplimiento a las normas de disciplina contempladas en el Manual de Convivencia y el Proyecto Educativo Institucional y la infracción a las mismas, así se trate en lugar externo al instituto serán tenidas en cuenta para los efectos de las sanciones correspondientes. Para que los estudiantes egresados del programa Técnico Laboral por competencias como AUXILIAR BANCARIO Y FINANCIERO puedan optar a la articulación con la educación superior deberán cumplir con los requisitos establecidos por el instituto y las empresas de educación superior en convenio.

VIGENCIA Y APROBACIONES Vigencia y aprobaciones: el presente Proyecto Educativo Institucional rige a partir del primero de enero de 2012 y fue aprobado por el Consejo de Directivo mediante acta de reunión ordinaria de Octubre 28 de 2011. Modificado por acta de Julio 12 de 2012 del Consejo Directivo. Modificado y actualizado por acta Consejo ordinario de septiembre de 2012.

V/ sept 7/12