Pedido al Pte. de la HCDN por investigación al Dr. Fayt.

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Señor Presidente De la Cámara de Diputados de la Nación Ing. Julián Domínguez PRESENTE 19 pAI.'" 2n~::¡ !~¡~i IJ i.i ¡0I CAMARA DE DIPUTADOS Buenos A~b ,fV~NB de 2015. ME'SAb~t=l\\ffi'( ft:' SEC:...D .....N°.~~. HORA .. t~ I Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al expediente 157-P-2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable ~ , ~ Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. En la reunión de Comisión de Juicio Político celebrada el día Martes 12/05/Qffl5 se ha' procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta . Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba. Considerando que se está violando abiertamente el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de Juicio Político, lo pongp"n conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de /- esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas antirreglamentarias y en consecuencia, nulas de nulidad absoluta. 1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado. En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución". Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.

Transcript of Pedido al Pte. de la HCDN por investigación al Dr. Fayt.

Señor PresidenteDe la Cámara de Diputados de la NaciónIng. Julián DomínguezPRESENTE

1 9 pAI.'" 2n~::¡!~¡~iIJ i.i ¡0I

CAMARA DE DIPUTADOS

Buenos A~b ,fV~NB de 2015.ME'SAb~t=l\\ffi'( ft:'

SEC:...D.....N°.~~. HORA..t~ I

Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al expediente

157-P-2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable~, ~Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso

investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt.

En la reunión de Comisión de Juicio Político celebrada el día

Martes 12/05/Qffl5 se ha' procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta.Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el

doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba. Considerando que

se está violando abiertamente el Reglamento de esta Cámara y el de la Comisión de

Juicio Político, lo pongp"n conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de/-

esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas

antirreglamentarias y en consecuencia, nulas de nulidad absoluta.

1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en

trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el

procedimiento juicio político respecto del Dr. Carlos Fayt, lo cual determina la falta de

competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o

resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.

En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara

de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de Juicio Político

investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los

funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución". Vale decir que la

formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.

Conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión,

"la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y1

magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional."

En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político

competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse

ninguna medida probatoria que no esté en el marco de pedido de juicio político

concreto, la actuación llevada a cabo por la comisión resulta nula de nulidad absoluta

e insanable.

2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el que se;'

promoviera el [uiclo-aolftico al Dr. Fayt, la actuación de la Comisión de Juicio Político se

encontraría limitada por el reglamento de la Cámara y por su propio reglamento

interno.

~Comisión dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los diputados

Aquf cabe precisar que el artículo 8.5 del Reglamento de la

integrantes de la Comisión una copia del escrito de promoción, y a requerimiento de

aquellos, una copia de la documentación agregada para su estudio.

j',Una vez cumplido lo anterior, el artículo 9 del Reglamento.,.- ""

dispone que el Pr~dente de la Comisión puede realizar un informe preliminar acerca

de si se verifican las condiciones subjetivas y objetivas mínimas para decidir la apertura

del sumario de investigación. En todos los casos, dicho informe debe ser considerado

por el pleno de la Comisión, tal como ocurriera en el Orden del Día 433/2014, por el

cual la Presidenta de la Comisión aconsejó el rechazo de los pedidos de promoción de

juicio político contra el Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, dictaminando

la Comisión en consecuencia, con dictámenes de minoría.

Cabe aclarar que el dictamen favorable en esa instancia del

procedimiento tan sólo implica la apertura de la investigación o sumario, tal como

prevé el artículo 12 del Reglamento, y sin que ello signifique una propuesta de

acusación.

Nótese que aquí nuevamente el artículo 12 del Reglamento

refiere a la existencia de un expediente, y agrega que deben existir indicios ciertos o1

semiplena prueba que justifiquen la apertura de un sumario, elementos que no se

suplen con meros rumores o versiones periodísticas. Cabe recordar que en el caso

anteriormente referido (00 433/2014) existía un auto de procesamiento en el que se

relataban las conductas del Vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou y que

eran semiplena prueba de su mal desempeño, y aún así, la mayoría de la Comisión

resolvió no abrir la instancia informativa.

Como conclusión, sin expediente y sin pedido de promoción

de juicio político ta poco pueden existir medidas de prueba como las que se sugieren.. ~

3) El Reglamento es claro también respecto de las medidas

de prueba que se pueden producir, y si bien el arto 12, inciso final, establece que son

procedentes en general las medidas idóneas para la investigación, cabe decir que

varias de las pruebas propuestas presentan posibles conflictos vinculados con los

derechos a la intimidad, a la dignidad personal y al debido proceso que ameritarían,

llegado el caso, un exhaustivo debate en la Comisión para analizar su validezj',

constitucional y~rázonabilidad.

4) Asimismo, considerando que la "prueba" que ha dado

inicio a todo este procedimiento irregular resulta ser una nota periodística titulada "El

marasmo de la Justicia", suscripta por Horacio Verbitsky, publicada el diario "Página

12", en la edición del día 3 de mayo de 2015, cabe mencionar que dicho periodista

afirmó que "abrir una investigación sin iniciar un procedimiento de juicio político, no es

legítimo" en declaraciones realizadas el día 13/05/2015 en Radio América.

5) Por último, cabe destacar que las pruebas propuestas por

la Presidenta de la Comisión de Juicio Político no resultan idóneas siquiera para el

objetivo que se pretende. Es evidente que diversas notas periodísticas, que en este

caso constituyen meras opiniones de los periodistas, no podrían jamás ser el

fundamento de la apertura de un proceso investigativo. De la misma forma, tampoco

la citación a declaración testimonial ni la designación de un perito calígrafo constituyen

pruebas idóneas para el objetivo pretendido.

De lo expuesto surge inequívocamente que las propuestas

formuladas por la Comisión de Juicio Político resultan absolutamente improcedentes e

inidóneas y por tanto el expediente debe ser archivado sin más trámite.

,.~.... . Resulta evidente que todo lo actuado es simplemente una

escena montada para desprestigiar públicamente al Dr. Carlos S. Fayt y a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial de la Nación. Tal es

así que dicho desprestigio. constituye un ataque al sistema republicano, especialmente

a la división de' poderes que el pleno de esta Cámara debe rechazar enérgicamente.

Por último cabe agregar que cualquier incumplimiento de las

disposiciones reglarnenjarlas mencionadas llevaría a la nulidad absoluta e insanable de~ /

lo actuado, con-gfave perjuicio a las instituciones republicanas y amplia legitimación

para que cualquier ciudadano, por su simple condición de tal, realice una impugnación

judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de Tucumán el Honorable Convención

Constituyente de Tucumán y otro", sentencia del 14/04/2015).

Sin otro particular y a la espera de que se hagan observar los

reglamentos aplicables, saludo al Sr. Presidente con atenta y distinguida

consideración.

laura AlonsoOiputada Nacional