Nota Pte. HCDN

4
f S'ECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA B e~2~%.\QEAr)t~~M'90N ~ '~·ÉÑTRADAS Señor Presidente De la Cámara de Diputados de la Nación Diputado Julián Domínguez S I J 27 MAY 201J D FIRMA -----------1 LA RECEPCION DE LA P DAR CONFORM~5~EfJ~I~~fIGNIFlCA ¿( 1[ ~/ Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación ~ diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte d Diputados del Frente Para la Victoria 'solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar \. diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su caráct;r- de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta. Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político. Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional . . _--- -- -- --

Transcript of Nota Pte. HCDN

fS'ECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

B e~2~%.\QEAr)t~~M'90N~ '~·ÉÑTRADAS

Señor PresidenteDe la Cámara de Diputados de la NaciónDiputado Julián DomínguezS I

J 2 7 MAY 201J

DFIRMA -----------1

LA RECEPCION DE LA PDAR CONFORM~5~EfJ~I~~fIGNIFlCA

¿( 1[ ~/Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación ~

diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una

nota por parte d Diputados del Frente Para la Victoria 'solicitando la apertura

de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación.

Considerando que la Comisión de Juicio Político en la

reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe

elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura

del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar\.

diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando

actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de

que, en su caráct;r- de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime

pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en

consecuencias, nulas de nulidad absoluta.

Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de

Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota

presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de

cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que

adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la

Comisión de Juicio Político.

Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle,

por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder

sobre una cuestión de semejante gravedad institucional .

._--- -- -- --

d/í. ?6Ó/maUlde~~de la g/fíacúht

1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación

en trámite -al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse

el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la

Comisión de -Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba

relacionada con el mencionado magistrado.

En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la

Cámara de Diputados es claro al establecer que "Compete a la Comisión de

Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se

intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la•Constitución". Vale decir que la formación de causa constituye un requisito

ineludible para adoptar cualquier decisión.

Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada

sin tener pre . to el debate de un expediente en el temario. Por lo demás,

conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, "la comisión carecede iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados.incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional."

_/ En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político

competencia paea .pr~'mover un procedimiento por sí misma, y al no poder

producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación

concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se realicen

pruebas en una etapa preliminar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación

2) En la hipótesis de que existiera un expediente en el

que se promueva el juicio político a los Ministros de la Corte Suprema, la

actuación de la Comisión de Juicio Político se encuentra limitada por el

reglamento de la Cámara y por su propio reglamento interno.

Aquí cabe precisar que el artículo 8.5 del Reglamento de

la Comisión dispone que una vez formado el expediente, debe entregarse a los

diputados integrantes de la Comisión una copia del escrito de promoción, y a

d7í. C(5Ó/maUlde~~de la Q!/íadón

requerimiento de aquellos, una copia de la documentación agregada para su

estudio. En este acto vengo a solicitar vista y extracción de fotocopias de todos

los expedientes, de las pruebas agregadas como documental y de toda otra

actuación administrativa obrante en la Comisión de Juicio Político de esta

Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicie cualquier

tipo de medida contra alguno de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, en caso que existiesen.

Una vez cumplido lo anterior, el artículo 9 del

Reglamento dispone que el Presidente de la Comisión puede realizar un informe

preliminar acerca de. si se verifican las condiciones. subjetivas y objetivas

mínimas para decidir la apertura del sumario de investigación. En todos los

casos, dicho informe debe ser considerado por el pleno de la Comisión, tal como

ocurriera en el Orden del Día 433/2014, por el cual la Presidenta de la Comisión

aconsejó el rechazo de los pedidos de promoción de juicio político contra el

Vicepresidente de la Nación Lic. Amado Boudou, dictaminando la Comisión en

consecuencia, con dictámenes de minoría.

~. Cabe aclarar que el dictamen favorable en esa instancia

del procedimiento ~J(.Sólo implica la apertura de la investigación o sumario, tal

como prevé eraitículo 12 del Reglamento, y sin que ello signifique una

propuesta de acusación.

Nótese que aquí nuevamente el artículo 12 del

Reglamento refiere a la existencia de un expediente, y agrega que deben existir

indicios ciertos o semiplena prueba que justifiquen la apertura de un sumario,

elementos que no se suplen con meros rumores o versiones periodísticas. Cabe

recordar que en el caso anteriormente referido (OD 433/2014) existía un auto

de procesamiento en el que se relataban las conductas del vicepresidente y que

eran semiplena prueba de su mal desempeño, y aun así, la mayoría de la

Comisión resolvió no abrir la instancia informativa.

Como conclusión, sin expediente y sin apertura formal

del sumano tampoco pueden existir medidas de prueba como las que se

sugieren.

Por último cabe agregar que cualquier incumplimiento

de las disposiciones reglamentarias mencionadas llevaría a la nulidad absoluta e

insanable de 1 actuado, con grave perjuicio a las instituciones republicanas y•

amplia legitimación para que cualquier ciudadano, por su simple condición de

tal, realice una impugnación judicial (vid CSJN, "Colegio de Abogados de

Tucumán el Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otro",

sentencia d 4/04/2015).Sin otro particular y a la espera de que se hagan

observar los reglamentos aplicables, saludo al Sr. Presidente con atenta y

distinguida consideración.

r7í. ~ÓIInCta~ ~~~ la w1íaaón

De lo expuesto surge inequívocamente cualquier tipo de

propuesta formuladas para que la Comisión de Juicio Político ordene una

investigación preliminar sobre los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de

la Nación resultan improcedentes en el caso de no existir una actuación en su

contra -como es hoy-, e inadmisibles si no existiera la apertura formal de un

sumario y una deliberación seria acerca de la constitucionalidad de las pruebas

propuestas.