Paucar Ríos Vision y Mision Entidades Financieras

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Misión, Visión y Funciones de lInstituciones del Sector público Financiero JOSÉ ARMANDO PAUCAR RÍOS ECONOMÍA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

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  • Misin, Visin y Funciones de lInstituciones del Sector pblico Financiero JOS ARMANDO PAUCAR ROS ECONOMA DEL ECUADOR

    UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

  • BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MISIN

    Gestionar la liquidez de la economa ecuatoriana, mediante la instrumentacin de las polticas monetaria, crediticia, cambiara y financiera, para alcanzar el Buen Vivir.

    VISIN

    El nuevo estatuto orgnico resuelve eliminar el texto de la visin por disposicin tcnica: en el artculo 1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATGICO del captulo I DEL MARCO ESTRATGICO.

    FUNCIONES

    El Banco cumple funciones que han estado claramente definidas por la ley que ninguna otra institucin cumple en el pas. La participacin del Banco Central del Ecuador, en la vida de las personas y los sectores productivos, es totalmente palpable al facilitar que las actividades econmicas puedan realizarse con normalidad.

    Entre las funciones del Banco vale mencionar las siguientes:

    a) Posibilita que las personas dispongan de billetes y monedas en la cantidad, calidady en las denominaciones necesarias. b) Facilita los pagos y cobros que todas las personas realizan en efectivo, o a travs del sistema financiero privado. c) Evala, monitorea y controla permanentemente la cantidad de dinero de la economa, para lo que utiliza como herramienta

    el encaje bancario. d) Revisa la integridad, transparencia y seguridad de los recursos del Estado que se manejan a travs de nuestras

    operaciones bancarias. e) Ofrece a las personas, empresas y autoridades pblicas informacin para la toma de decisiones financieras y econmicas.

    BANCO NACIONAL DE FOMENTO

    MISIN Impulsar con la participacin de actores locales y nacionales, la inclusin, asociatividad y control social, mediante la prestacin de servicios financieros que promuevan las actividades productivas y reproductivas del territorio, para alcanzar el desarrollo rural integral.

    VISIN

    Al 2017 consolidarse como la institucin articuladora del desarrollo rural, mediante la provisin de servicios financieros confiables, eficientes y eficaces, que promuevan en el espacio rural el desarrollo de las familias, comunidades y sectores productivos estratgicos para el pas.

    FUNCIONES

    Art. 3 (LEY ORGANICA BNF 2009).- El objetivo fundamental del Banco es estimular y acelerar el desarrollo socio -econmico del pas, mediante una amplia y adecuada actividad crediticia. Con esta finalidad, tendr las siguientes funciones:

    a) Otorgar crdito a las personas naturales o jurdicas que se dediquen al fomento, produccin y comercializacin, preferentemente de actividades agropecuarias, acucolas, mineras, artesanales, forestales, pesqueras y tursticas, promoviendo la pequea y mediana empresa, as como la microempresas;

    b) Recibir depsitos monetarios de plazo menor, de plazo mayor y de ahorro, y, a base de estos recursos, conceder crdito comercial;

    c), d) Nota: Literales derogados por Ley No. 92, publicada en Registro Oficial Suplemento 196 de 23 de Octubre del 2007.

    e) Conceder garantas, operar con aceptaciones bancarias y llevar a cabo las dems actividades que la Ley General de Bancos permite efectuar a estas instituciones;

  • f) Administrar y actuar como agente fiduciario de fondos especiales que se constituyan por parte del Gobierno y de entidades nacionales e internacionales de financiamiento, con fines especficos de fomento, en los sectores mencionados en el literal a) de este artculo, de conformidad con los respectivos contratos que, para el efecto, se celebren;

    g) Participar en la poltica nacional de estabilizacin de precios y colaborar con las entidades gubernamentales encargadas de la comercializacin de productos de las actividades enunciadas en el literal a) de este artculo, para financiar las mismas;

    h) Estimular el desarrollo de cooperativas u otras organizaciones comunitarias, mediante la concesin de crdito;

    i) Promover y organizar empresas de abastecimiento de artculos necesarios para la produccin agropecuaria, de la pesca, pequea industria y artesana;

    j) Colaborar con los organismos del Estado y otras instituciones que tengan a su cargo programas de asistencia tcnica, para mejorar las condiciones de la agricultura, artesana y pequea industria;

    k) Desarrollar toda otra actividad que sea compatible con los objetivos del Banco, encaminada al mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador agrcola, artesanal e industrial;

    l) Incrementar la creacin de pequeos almacenes o centros de comercializacin de productos agropecuarios, as como financiar la importacin de insumos que stos realicen;

    m) Establecer convenios de cooperacin con organizaciones no gubernamentales, siempre que los objetivos de tales convenios sean afines con los objetivos del Banco. Con igual fin, se podr tambin conceder crdito para microempresas, actuando estas organizaciones no gubernamentales como bancos de primer piso, si estuvieren autorizadas legalmente para el efecto;

    n) Adems de las operaciones sealadas en este artculo, el Banco podr efectuar todas las operaciones contempladas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incluidas las de comercio exterior.

    CORPORACION FINANCIERA NACIONAL

    MISIN

    A travs de mecanismos de crdito financieros y no financieros alineados al Plan Nacional del Buen vivir, impulsar el desarrollo de los sectores prioritarios y estratgicos del pas.

    VISIN

    Ser la banca mltiple de desarrollo, moderna, eficiente y con talento humano competitivo que apoye a la transformacin de la Matriz Productiva del Ecuador.

    FUNCIONES

    Art. 3 (LEY ORGANICA CNF 2006).-Los objetivos de la Corporacin Financiera Nacional son estimular la inversin e impulsar el crecimiento econmico sustentable y la competitividad de los sectores productivos y de servicios del pas; para el cumplimiento de dichos objetivos, tendr las siguientes funciones: a) Financiar directamente como banca de primer piso con recursos propios, del Estado y los que provengan de entidades nacionales y del exterior; las actividades productivas y de servicios de personas naturales y jurdicas; b) Financiar por medio de las instituciones del sistema financiero con recursos que provenga del exterior, las actividades productivas y de servicios de personas naturales y jurdicas, cuando as lo exigieren convenios internacionales; c) Impulsar el mercado de capitales participando con ttulos de propia emisin, ya sean estos representativos de deuda o por titularizacin de activos propios o de terceros, o por emisin de certificados fiduciarios. Sin perjuicio de comprar y vender documentos o valores en el mercado nacional o internacional;

  • d)Promover los sectores y productos con claras ventajas competitivas en el exterior que tengan un alto efecto multiplicador en el empleo y en la produccin; e)Coordinar su accin con la poltica monetaria, financiera y de desarrollo econmico del pas; f) Proveer e impulsar en el pas y en el exterior, servicios financieros especializados en moneda nacional o extranjera que la actividad exportadora requiera para su desarrollo, operacin y promocin; g)Estimular y acelerar el desarrollo econmico del pas en las actividades productivas y de servicios calificadas como prioritarias por el Directorio, en especial en las de exportaciones de bienes y servicios; h) Desarrollar y proveer crdito y los dems servicios financieros especializados que la actividad exportadora de bienes y servicios nacionales requiera para su desarrollo, operacin y promocin; i) Promover el desarrollo de los sectores: agropecuario, industrial manufacturero, artesanal, agroindustrial, pesquero, de la acuicultura, investigacin cientfica y tecnolgica, de la construccin, turstico, de la reforestacin y todas las dems actividades productivas a travs de la micro, pequea, mediana y gran empresa; y, j)Prestar servicios de intermediacin en la consecucin de crditos externos para las empresas privadas.

    BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA MISIN

    Cumplir de manera eficiente las competencias vigentes del banco, contribuyendo al buen vivir de los ecuatorianos.

    VISIN

    Ser una institucin financiera eficaz que contribuya al desarrollo del nuevo modelo de banca pblica de desarrollo.

    FUNCIONES

    Artculo 4 (REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA 2013). Finalidades.- Sin perjuicio de o tras que coadyuven al cumplimiento del principal objeto del Banco Ecuatoriano da la Vivienda; sern finalidades del BEV las siguientes:

    a) Desarrollar una poltica crediticia tendiente a la solucin del problema de la vivienda urbana y rural, median te la acumulacin y provisin de los fondos destinados a la construccin, adquisicin y mejora de la vivienda de mediano y bajo costo.

    b) Obtener y colocar recursos para el financiamiento de programas habitacionales integrales, que contribuyan al buen vivir de los ecuatorianos.

    c) Impulsar el mercado inmobiliario a travs de fideicomisos mercantiles que tengan por finalidad el desarrollo de programas habitacionales.

    d) Las dems que establezca en la Constitucin de la Repblica y que se adecen a ella, as como aquellas que se desprendan de la Ley Sobre el Banco Ecuatoriano da la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la Vivienda, Reglamentos emitidos por el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda; y, dems leyes y normas infra legales aplicables.

    Artculo 15 (REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA 2013).- De las Operaciones.- El Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artculo cinco de su Ley Constitutiva, est facultado para realizar todas las funciones y operaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, de modo especial para realizar las siguientes:

    a) Conceder prstamos a mediano y largo plazo a las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la Vivienda, a las Cooperativas de Crdito y Vivienda, y a las o tras instituciones financieras que traten de resolver el problema de la vivienda de mediano y bajo costo; prstamos que tendrn por finalidad la construccin, adquisicin o mejora de viviendas;

  • b) Conceder prstamos para el desarrollo de proyectos habitacionales;

    c) Obtener fondos a travs, de emprstitos de organismos financieros nacionales o extranjeros emitir bonos y realizar o tras transacciones reconocidas por las leyes;

    d) Representar a o tras instituciones que realicen actividades semejantes y actuar como consejero administrador o supervisor;

    e) Planear y proyectar desarrollos de grupos de viviendas de inters social y obras de urbanizacin;

    f) Con tratar o efectuar directamente la construccin de viviendas y obras de urbanizacin;

    g) Recibir depsitos de ahorro de personas naturales o jurdicas;

    h) Comprar, edificar y conservar bienes races para su funcionamiento y enajenarlos conformidad con la Ley;

    i) Adquirir y conservar bienes muebles e in tangibles para cumplir con sus finalidades exclusivamente y enajenarlo aplicando para tal efecto las disposiciones legales aplicables;

    j) Emitir, previa autorizacin de la Superintendencia de Bancos y Seguros, obligaciones con respaldo de la cartera de crdito hipotecaria o prendaria. Las dems consagradas en la Codificacin de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crdito para la Vivienda y/o autorizadas por la Junta Bancaria, en virtud del con tenido del artculo 209 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y aquellas establecidas por o tras leyes.

    INSTITUTO ECUATORIANO DE CRDITO EDUCATIVO Y BECAS MISIN

    El IECE contribuye al desarrollo del talento humano, mediante el manejo de productos y servicios orientados a potenciar, con calidad, calidez y oportunidad, las capacidades de sus beneficiarios, demostrando eficiencia en el manejo, operatividad, seguimiento y monitoreo de los programas generados a nivel nacional.

    VISIN

    El IECE, ser el gestor de la formacin y especializacin del talento humano a travs de la colocacin de productos y servicios financieros y no financieros como el crdito educativo y las becas.

    FUNCIONES

    Art. 2.- (LEY SUSTITUTIVA A LA LEY DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE 2006) Son fines del Instituto:

    a) Conceder crdito a los estudiantes y profesionales ecuatorianos, privilegiando a los de escasos recursos econmicos, para financiar en forma total o parcial, estudios en el pas o en el exterior;

    b) Administrar los recursos econmicos, mediante crdito educativo y/o becas, que el Estado, las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente o por disposicin legal, destinen al financiamiento de la educacin de ecuatorianos o ecuatorianas;

    c) Coordinar el proceso de preseleccin o seleccin para las becas nacionales e internacionales otorgadas a los estudiantes ecuatorianos por el Estado, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras; y, a su vez difundir estos procesos a travs de su boletn y la pgina electrnica del IECE, con el fin de transparentarlo;

    d) Formular polticas nacionales en materia de crdito educativo y becas, y coordinar su aplicacin con otros organismos que ejercieren actividades similares;

    e) Gestionar recursos econmicos ante los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, con el fin de destinarlos a la concesin de crdito educativo y/o becas;

  • f) Ejercer la representacin oficial ante organismos del pas o del exterior, en reuniones o negociaciones sobre crdito educativo o becas;

    g) Financiar, con sus fondos y/o en asocio con otros organismos estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitacin, postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiantes y profesionales nacionales y/o extranjeros, en reciprocidad a las becas y a los cursos de estudio y entrenamiento que se ofrecen al Ecuador;

    h) En coordinacin con el CONESUP, organizar el proceso de concesin de becas que los centros de educacin superior pblicos y privados, deben conceder a los bachilleres declarados como mejores egresados de acuerdo a la Constitucin Poltica de la Repblica;

    i) Administrar la beca estudiantil de entrenamiento.