Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de graduación versa sobre el estudio jurídico en nuestro país de

    la tutela legal y las causas de los fallos continuos a favor de la madre, existiendo el

    derecho de la igualdad, ya que en la actualidad en los Órganos Jurisdiccionales defamilia favorecen en los Juicios Orales de guarda y custodia, otorgndole la tutela del

    hijo menor a la madre de familia, sin haber anali!ado de manera objetiva los informe

    de la trabajadora social, así como escuchando al menor de edad como lo estipula la

    convención de los derechos del ni"o la cual se encuentra ratificado por #uatemala$

    %a ra!ón de esta investigación es aportar material didctico jurídico referente al

    necesidad de implementar el derecho humano de igualdad en los procesos de

    guarda y custodia que se ventilan en el país, en virtud, de ser un derecho

    constitucional, y así lograr que los jueces dicten sentencias valorando objetivamente

    todas las pruebas aportadas en el Juicio Oral, ya que con esto se estaría

    beneficiando al ni"o menor de edad, otorgndole la tutela al padre ms apto para

    cuidad y administrar los bienes del mismo$

    El presente trabajo de investigación inicia con el capítulo & con el estudio de la

    'amilia, su definición, fines, su relación con Estado y el (erecho, y por )ltimo losderechos y deberes subjetivos de la familia con el fin de establecer la importancia de

    la familia como base de la sociedad guatemalteca y por consiguiente la protección

    que le debe dar el Estado de #uatemala a dicha institución$

    En el capítulo &&, se desarrolla el estudio de los (erechos *umanos, su concepto,

    clasificación, su clasificación, su regulación legal en el derecho constitucional y

    tratados internacionales ratificados en #uatemala, y por )ltimo el (erecho *umanode &gualdad en relación a la tutela legal en los juicios de patria de potestad con el fin

    de establecer los derechos inherentes que tenemos como seres humanos dentro del

    seno familiar, y el respeto por los derechos humanos en los procesos de familia con

    el objetivo de lograr la igualdad procesal de las partes$

    En el capítulo &&, se desarrolla el estudio el Juicio Oral de #uarda y +ustodia, la patria

    potestad, la guarda y custodia, su definición, los Ju!gados competentes de conocer 

    la pugna entre el padre y la madre respecto a la custodia, guarda o patria potestad

    de los hijos, y el por )ltimo su procedimiento con el fin de establecer cual es

    procedimiento civil por el cual se ventila la pugna de la patria potestad de un hijo

    menor de edad por parte de los padres$

    1

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    'inalmente en el capítulo & se reali!a un estudio jurídico de la tutela legal y las

    causas de los fallos continuos a favor de la madre, existiendo el derecho de la

    igualdad en dicho capítulo se desarrolla la tutela, la procedencia de los procesos de

    pugna de guarda y custodia, la problemtica de la desigualdad en el Juicio Oral de

    guarda y custodia, en virtud de los fallos continuos a favor de la madre, y por )ltimo

    la necesidad de igualdad en el Juicio Oral de #uarda y +ustodia$

    %a hipótesis que se planteo fue la siguiente- ./ue el Estado de #uatemala, a trav0s,

    de su Órgano Judicial, cree jurisprudencia referente a que la guarda y custodia de los

    menores de edad, debe otorgarlo el Jue! de la familia, al padre ms apto e idóneo,

    sin importar su g0nero, esta decisión en base a investigaciones reali!adas a ambos

    padres de una forma profesional, con base en estudios o informes de trabajador social y otros informes de personas especiali!adas en reas relacionadas con casos

    de familia, m0dicos y psicólogos1 así como escuchando el Jue! a los menores de

    edad, como personas que tienen raciocinio, para que expresen sus deseos e inter0s

    de vivir con el padre que ellos desean, seg)n lo regula la convención sobre derechos

    del ni"o21 la cual fue comprobada y para el efecto se utili!aron los m0todos y t0cnicas

    de recolección de datos como el fichaje del material bibliogrfico, recopilación de

    noticias periodísticas e información electrónica, entrevistas a abogados y finalmente

    estadísticas registradas en los distinto órganos del Estado$ $

    2

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    CAPITULO I

    LA FAMILIA

    1.1. Definición de Familia:

    30cnicamente la familia constituye el grupo social ms importante y seguro donde

    puede desarrollarse un ser humano desde que nace$ En 0sta, un ser humano puede

    aprender y luego expresar sus mejores cualidades y virtudes$ 4or lo tanto se le

    puede considerar, con independencia a los significados afectivos, emocionales y

    humanos que puedan drsele, una de las agrupaciones sociales en donde se asienta

    y fortalece cualquier sociedad del mundo, de allí saldrn los ciudadanos que darn

    continuidad a la sociedad y en un sentido ms extensivo, de toda la humanidad$

    4ara concebir a la familia es preciso determinar desde qu0 punto de vista se hace,

    no es posible delinear una definición abstracta e intemporal de la misma$ En todo

    caso lo factible es anali!ar el significado de la expresión, enumerando los caracteres

    propios de una estructura familiar concreta, vigente en un determinado tiempo y

    espacio social1 y con las necesarias especificaciones y particularidades$

     5l hacerlo desde el punto de vista sociológico se sabe que la familia es- .el conjuntode parientes con los cuales existe un vínculo de convivencia, en el que cada

    individuo es el centro de uno de ellos, diferente seg)n la persona a quien se la refiera

    y que alcan!a a los ascendientes y descendientes sin limitación de grado2$ 6

    (esde un punto de vista jurídico, para (ía! (e #uijarro la familia es- .&nstitución

    social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por 

    vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de filiación2$

    7

    8e observa que hay diferentes tipos que cambian en función de la 0poca, de la

    geografía, del desarrollo económico, t0cnico y social, de la clase social y de la

    evolución de las ideas$ (esde esta amplia perspectiva, debe incorporarse en el

    concepto a la llamada extramatrimonial, toda ve! que, no es posible identificar o

    declarar separadamente a familia y matrimonio, dado que agrupaciones personales

    no fundadas en el matrimonio constituyen, conjuntos familiares que deben merecer la

    debida protección del Estado, tal como lo establece el 5rtículo 69 de la (eclaración

    1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

    Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, S.R.L., 1992. Pág. 313.

    2Ibid. Pág. 313.

    3

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    :niversal de (erechos *umanos que establece- .la familia es el elemento natural

    fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del

    Estado2$

    En una misma 0poca y lugar la coexistencia de varios tipos de familia, ha permitido la

    formulación del .4rincipio de la 4luridad de los 3ipos2$

    8e puede aludir, con el vocablo, a una agrupación restringida ;la que conforman los

    padres e hijos que conviven con ellos o bien con el tipo monoparental integrado por 

    un solo progenitor y sus hijos o una abuela o abuelo y sus nietoseiller se"alan que- .el proceso que parecía inevitable

    pareja, hijo, familia a veces se encuentra invertido1 pues el nacimiento de un hijo crea

    toda una familia en torno a una persona sola$ %a familia monoparental, se caracteri!a

    por la convivencia de un hijo o ms con un solo progenitor, ante la falta del otro2$ ?

    +on los elementos aportados en las nociones generales anteriores, se puede

    establecer la definición, y para tal efecto se citarn a los principales tratadistas y

    autores que han aportado alguna definición$

    8eg)n el autor 5lfonso @ra"as, se puede hablar de un sentido popular y un sentido

    propio para la palabra familia$ En el sentido popular se dice que es el- .+onjunto de

    personas que conviven bajo un mismo techo, en un mismo domicilio, sirviendo la

    casa como un punto locali!ado de sus actividades y su vida2$A  Bientras que en

    3 Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 313.

    Bra!as, Al"onso. Manual de Derecho Civil. Editorial Estudiantil #$ni%,

    &uate'ala, 2((. Pág. 1(.

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    sentido propio- .Es una r)brica que une a los individuos que llevan la misma

    sangre2$C

    8e"alan Barcel 4laniol y #eorges Dipert, es- .el conjunto de personas que estn

    unidas por el matrimonio, o por la filiación, y tambi0n, pero excepcional por la

    adopción2$9

    'rancisco Bessineo indica que- .en sentido estricto es el conjunto de dos o ms

    individuos que viven ligados entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible

    de matrimonio, de parentesco o de afinidad ;en sentido naturalístico< y que constituye

    un todo unitario2$  En sentido restringido es- .el n)cleo paterno filial o agrupación

    formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se

    encuentran bajo su potestad2$F

    4ara el tratadista 'ederico 4uig 4e"a, es- .aquella institución que, asentada sobre el

    matrimonio, enla!a, en una unidad total, a los cónyuges y sus descendientes para

    que, presidida por los la!os de la autoridad y sublimada por el amor y respeto, se de

    satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en

    todas las esferas de la vida2$G

    %a +onstitución 4olítica de la Dep)blica establece en el 5rtículo A$ .El Estado

    garanti!a la protección social, económica y jurídica de la familia$ 4romover su

    organi!ación sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los

    cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir 

    libremente el n)mero y espaciamiento de sus hijos2$

    El +ódigo +ivil guatemalteco no define el t0rmino$ %a +onvención 8obre (erechos

    del Hi"o se"ala en su 5rtículo C- .%os Estados partes respetarn las

    responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los

    miembros de la familia ampliada o de la comunidad, seg)n estable!ca la costumbre

    ) Ibid. Pág. 1(.

    * &eorges Ri+ert, Marel Planiol. Derecho civil parte A. M$%io, -istrito #ederal,

    Ed. Harla, 199. Pág. 1(3.

    / Ibid. Pág. 1().

    Ibid. Pág. 1().

    9Puig Pe!a, #ederio. Compendio de derecho civil espaol. Madrid, Ediiones

    Pirá'ide, S. A. 19/*. Pág. 1.

    )

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    local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del ni"o de impartirle,

    en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación

    apropiadas para que el ni"o ejer!a los derechos reconocidos en la presente

    +onvención2$

    %a %ey de 4rotección &ntegral de la ni"e! y adolescencia, se"ala en su 5rtículo 6F-

    .todo ni"o, ni"a y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su

    familia y excepcionalmente en una sustituta, asegurndole la convivencia familiar y

    comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas dependientes de

    sustancias alcohólicas y psicotrópicas que produ!can dependencia2$

    (espu0s de las anteriores definiciones proporcionadas por los reconocidos juristas anivel internacional defino la familia como la institución del (erecho +ivil que surge de

    del matrimonio, unión de hecho o adopción, con la cual se crea un vínculo de

    consanguidad o afinidad entre los ascendientes, descendientes o colaterales1 dicha

    institución es protegida por el Estado de #uatemala en virtud de ser la base de la

    sociedad$

    1.1.1. Los fines de la Familia:

    %a familia como institución del (erecho +ivil tiene dos fines muy importantes uno

    referente al hombre en sí y el otro fin referente al Estado, los cuales desarrollaremos

    a continuación$

    4rimero nos referimos a la familia como evolución del hombre en sí mismo- .%a

    familia debe ser el medio ms apropiado para reintegrar al hombre a sí mismo y para

    lograr tal fin ha de perseguir su evolución hacia lo mejor1 es pues algo proveniente de

    los humano para lo humano$ En ella se origina la escala de valores que regirn al

    ser, siendo por tanto donde emane la superación personal en la libertad, ya que

    somos iguales en naturale!a, nos volvemos diferentes en el grado y en el modo de

    superar esa naturale!a,1 es por ello que la familia debe respetar nuestra originalidad

    y en ese momento cuando desempe"a su papel primordial que es el de formar a la

    persona del nuevo miembro de la comunidad en el espíritu propio de confian!a y

    libertad, para luego entrar a la vida social imbuido de ese mismo espíritu, es pues lafamilia una comunidad de destino, hacia la meta com)n pero en la cual cada uno es

    diferente, pues son producto de la libertad que en ella rige$ 4or esto se dice que la

    *

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    familia habr cumplido con su misión, cuando el hombre sepa tomar su carga social,

    y proyectndose en esta encuentra su valor y la valoración de sus semejantes$2 6I

    (e segundo nos referimos de la importancia de la familia en la sociedad1 ya que la

    familia es la base de la sociedad y del Estado1 la influencia que ejerce la familia

    sobre una persona se proyecta en la escuela y la sociedad$ 3oda persona tiene

    derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure a 0l y su familia condiciones

    fundamentales para su existencia$ %a importancia que en #uatemala se ha dado a la

    regulación jurídica de la familia, desde las +onstituciones de 6GAC, 6GC9, 6G9C y la

    actual promulgada en 6GFC, incluyen un capítulo específico dedicado a la familia,

    obligando al Estado a emitir disposiciones que la protejan$ En el +ódigo 4enal existe

    un capítulo especial dedicado a proteger a la familia como un bien jurídico tutelado,en virtud que la familia es la semilla de la Dep)blica como dijera +icerón$

    1.2. La Familia !l !s"ado:

    %a familia es la fuente de todas las relaciones humanas y constituye con la Hación

    organi!ada en Estado, la ms importante forma social$

    En #uatemala, la +onstitución 4olítica de la Dep)blica le concede un lugar 

    preferencial, como base fundamental de la sociedad, sobre cualquier otra forma de

    agrupación social, y de esa manera la protege, aunque ciertamente, en la prctica se

    presenten formas distintas, a las originadas en el matrimonio, y la misma +arta

    Bagna reconoce por ello, la unión de hecho$ %a ley de (esarrollo en su 5rtículo 9

    se"ala- .la organi!ación de la familia es la unidad bsica de la sociedad$ %a que se

    considera sobre la base legal del matrimonio$ +onstituye tambi0n n)cleo familiar con

    los mismos derechos, la unión de hecho, las madres y padres solteros, en atención a

    los 5rtículos AF de la +onstitución 4olítica de la Dep)blica y 6? del +ódigo +ivil2$ 5

    pesar de la protección a la que se compromete el Estado a brindarle, atraviesa una

    crisis social$

    1.2.1. #De$e in"e%&eni% el !s"ado en la o%'ani(ación de la familia):

    4ara el jurista Batta +onsuegra sí debe intervenir el Estado en virtud .que la familiatiene cimiento en el matrimonio y la unión de hecho, tenemos que concluir que la

    familia se constituye )nicamente por el padre y la madre, como pilares principales y

    1( Matta 0onsuegra, -aniel. Derecho de las Personas y de la !amilia

    "uatemalteco. Editorial Ediiones Mat$, &uate'ala, 2((. Pág. */.

    /

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    El derecho de familia es la .parte o rama del derecho civil relativa a los derechos y

    deberes y en general, a la institución fundamental que la familia constituye en toda la

    sociedad2$67

    4uig 4e"a sostiene que en sentido objetivo es 0l- .conjunto de normas jurídicas que

    disciplinan esta institución real26?$ Bientras que en sentido subjetivo- .%os derechos

    de familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro

    del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los dems, para el

    cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar$26A

    4or su parte Julien @onnecase lo entiende como .el conjunto de reglas de derecho,

    de orden personal patrimonial, cuyo objeto de manera exclusiva o principal, oaccesoria, o indirecta, es regular la organi!ación, vida y disolución de la familia2$ 6C

    El (erecho +ivil, ha sido fuente de diversas ramificaciones que en 0poca reciente se

    han independi!ado del mismo$ 8in embargo, es este proceso de evolutivo de

    emancipación el que le merece finalmente al (erecho +ivil la distinción con que

    autores como el guatemalteco 5lfonso @ra"as lo designan, es decir, .el (erecho

    4rivado por excelencia2$69 El origen de este derecho indudablemente se gesta en

    seno del derecho civil, al cual 8nche! Domn define como- .el conjunto de

    preceptos que determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y

    obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre los individuos

    de una sociedad2$6

    Batta +onsuegra sostiene .siendo el (erecho 'amilia parte del (erecho +ivil regula

    la constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros, necesita

    12 Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 233.

    13Puig Pe!a, #ederio. Ob Cit. Pág. 22.

    1Puig Pe!a, #ederio. Ob Cit. Pág. 22.

    1) Ibid. Pág. 22.

    1*Bra!as, Al"onso. Ob. Cit. Pág. /.

    1/ Ibid. Pág. /.

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    de un ordenamiento disciplinado o un conjunto de normas y disposiciones que

    integren ese (erecho de 'amilia$26F

    'inalmente despu0s de las anteriores definiciones proporcionadas por los

    reconocidos juristas, defino al (erecho de 'amilia como una rama del (erecho +ivil,

    que cuenta con sus propios principios, reglas y normas que regulan la convivencia

    de los miembros de una familia, para lograr una armonía en la semilla de la sociedad,

    que es la institución de la familia$

    El (erecho +ivil como se menciona anteriormente se convirtió en el generador de la

    mayoría de ramas del derecho, al punto que el origen de todo el (erecho es el

    mismo$ 4or lo mismo el (erecho +ivil que nace con el ius civile en el (erechoDomano en un principio contenía la normatividad a todo tipo de relaciones tanto entre

    particulares, así como del Estado con los particulares$ El (erecho 4enal se incluía en

    (erecho +ivil1 el (erecho Hotarial tambi0n1 las normas de (erecho laboral

    igualmente se suponían incluidas ;por mencionar así, a las relaciones establecidas

    entre amos y esclavos en el derecho romano, en todo caso por la inexistencia de

    verdaderas normas de (erecho del 3rabajo

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    • 4rimicia de inter0s social sobre el inter0s individual1 y una ms frecuente

    intervención del Estado para proteger al ms d0bil en la familia$• %as relaciones familiares son a la ve! derechos y deberes$• %os derechos de familia son inalienables e intransferibles, irrenunciables e

    imprescriptibles$• %os derechos de familia no estn condicionados, ni pueden estar constituidos

    con sujeción al t0rmino$• +arcter obligatorio o de orden p)blico de las leyes relativas a la familia$

    1.-. De%ec+os De$e%es /$0e"i&os de la Familia:

    +omo hemos visto a lo largo del trabajo, la familia est conformada por diversos

    sujetos siendo los ms importantes los padres e hijos como pilares de la institución,

    los cuales al ser parte de esa institución tan importante, adquieren derechos y

    contraen deberes, los cuales desarrollaremos a continuación$

    1.-.1. De%ec+os /$0e"i&os de la Familia:

    .%os derechos subjetivos familiares constituyen las distintas facultades jurídicas que

    se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela, por virtud

    de las cuales un sujeto est autori!ado por la norma de derecho para interferir 

    lícitamente en la persona, en la conducta en la actividad jurídica o en el patrimonio

    de otro sujeto$26G

     

    1.-.2. De$e%es /$0e"i&os de la Familia:

    .%os deberes subjetivos de familia se definen como- los distintos estados de sujeción

     jurídica en los que se encuentren colocados respectivamente un cónyuge frente a

    otro, los incapaces en relación con los que ejercen la patria potestad o tutela y los

    parientes entre sí$27I

    19 tt+:todoeldereo.o'A+untes0i4ilA+untes#AM5L5A2.t'

    2( tt+:todoeldereo.o'A+untes0i4ilA+untes#AM5L5A2.t'

    11

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    CAPITULO II

    LO D!R!CO UMANO

    2.1. Conce"o doc"%ina%io de De%ec+os /manos:

    4ara los autores 4ereira y E$ Dichter, definen los derechos humanos como .:n

    conjunto de facultades y atribuciones de las personas humana, que son connaturales

    a su ser como persona y anteriores a toda norma creada por el Estado o cualquier 

    otra estructura social$276

     

    4or lo que la jurista Bagdalena 5guilar especiali!ada en materia de (erechos

    *umanos, nos proporciona tres definiciones de los (erechos *umanos, en su libro

    titulado de la misma manera-

    .%os derechos humanos son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y

    obligaciones al Estado para su efectivo respeto y cumplimiento y concedenfacultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad$

    21 Pereira6Oro7o, Al8erto E. Riter, Marelo Pa8lo. Derecho Constitucional.

    Ediiones -e Pereira, &uate'ala, 2((/. Pág. 2(1.

    12

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     5dems, sirven para proteger la vida, libertad, igualdad, seguridad e integridad de la

    persona2$77

    .%os derechos humanos son valores de vital importancia1 las normas jurídicas se

    fundamentan en ellos para darle al derecho natural capacidad de reali!ación y

    efectividad2$7?

    .%os derechos humanos son derechos para perseguir y reali!ar valores, que deben

    ser contemplados por la norma jurídica para asegurar su reali!ación y efectividad en

    la sociedad2$7A

    (espu0s de las definiciones proporcionadas por los reconocidos juristas, defino a los(erechos *umanos como el conjunto de normas, fuentes, principios e instituciones

    que confieren al ser humano derechos como la vida, libertad, igualdad, seguridad e

    integridad, entre otros, como en el fin de ser garanti!ados por el Estado donde

    habitan los mismos$

    2.2. Clasificación de los De%ec+os /manos:

    %os (erechos *umanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a trav0s de

    un lento proceso de aprendi!aje moral que todavía no ha terminado$ En este proceso

    se pueden distinguir, hasta ahora, cuatro grandes fases, que se suelen denominar las

    cuatro generaciones de los (erechos *umanos$7C %as cuales son las siguientes-

    2.2.1. La P%ime%a 3ene%ación de los de%ec+os ci&iles ol,"icos:

    8e recogen bajo esta denominación todos aquellos derechos individuales que se

    discutieron en Europa y Horteam0rica durante los siglos &&, &&& y &$ 8u

    respaldo ideológico est conformado por las teorías del %iberalismo &ndividualista y la

    &lustración, por las Devoluciones @urguesas y por las #uerras de &ndependencia$

    22 Aguiilar 0ue4as, Magdalena. Derechos humanos. &uate'ala: Ed. Asoiados,

    S.A., 1999. Pág. 1).

    23 Ibid. Pág. 1/.

    2 Ibid.

    2) Pereira6Oro7o, Al8erto E. Riter, Marelo Pa8lo. Ob. Cit. Pág. 2(3.

    13

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    %as luchas por estos derechos se iniciaron como demandas de reconocimiento y

    respeto por la dignidad de los ciudadanos y por su derecho a participar activamente

    en la vida política de los diferentes Estados tanto Europa como en Horteam0rica con

    su reflejo posterior en los países latinoamericanos$ %a demanda aquí es por el

    respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, al debido proceso,

    al *abeas +orpus, etc0tera$ En la actualidad esta primera generación de derechos

    encuentra su pleno reconocimiento en el 4acto &nternacional de los (erechos +iviles

    y políticos sancionado por la 5samblea #eneral de las Haciones :nidas en 6G99 y en

    vigor desde 6G9$

    3res características se se"alan a estos derechos- En primer lugar, imponen un deber de abstención a los Estados$ El Estado se limita a respetarlos y a garanti!ar esos

    derechos$ %os titulares de estos derechos sern en el caso de los civiles, al ser 

    humano en general, y en los políticos el ciudadano en ejercicio$ %a regulación de

    estos derechos políticos est determinada por los derechos nacionales$ +omo

    tercera característica se se"ala que los derechos civiles y políticos son reclamables,

    salvo en circunstancias de emergencia, en todo momento y lugar y no estn sujetos

    a variación de factores sociales y políticos$

    2.2.2. La e'/nda 3ene%ación de los de%ec+os económicos4 sociales

    c/l"/%ales:

    En la segunda mitad del siglo &, como producto de las contradicciones que genera

    el capitalismo, se desarrollan las corrientes filosóficas que se oponen al liberalismo,

    al racionalismo y al individualismo y como producto de ello toman forma las ideas

    socialistas que imprimen un avance en el campo de los derechos humanos$

    Esta generación pertenece a la esta del constitucionalismo social y dentro de estas

    destaca la Encíclica Derum Hovarum que emite el 4apa %eón &&& como respuesta a

    la problemtica social imperante$

    (icha encíclica busca favorecer a los trabajadores al reconocerles ciertos derechos

    mínimos con los cuales la &glesia buscaba evitar un estallido social y la p0rdida de

    sus fieles en manos de los ateos comunistas$ 8u contenido es amplio, denuncia la

    1

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    explotación a que es sometida la clase obrera y entre otros aspectos se puede

    destacar que-

    • Defrenda el carcter inviolable de la propiedad privada, considerndola un

    derecho natural de todo ser humano$• 8e abroga para sí el papel principal en la b)squeda de la solución al

    problema social$• 4arte de la premisa de que s imposible el eliminar de la sociedad civil toda

    desigualdad$• Deconocer que los ricos son ricos porque (ios así lo ha deseado$• Establece el dogma de que la pobre!a no deshonra, ms bien se debe

    considerar como un privilegio$•

    Establece como fin primordial del Estado el asegurar la propiedad privada$• Deconoce la necesidad de limitar las jornadas de trabajo, de go!ar de

    descansos y de limitar el trabajo de los ni"os y de las mujeres ;para no

    acabar con la fuer!a de trabajo

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    2.*. Re'/lación le'al de los De%ec+os /manos en la Cons"i"/ción Pol,"ica de

    la Re5$lica:

    +omo bien lo ha se"alado la +orte de +onstitucionalidad nuestra +onstitución

    agrupa los derechos humanos dentro del 3ítulo && de la misma, pero claramente se

    distingue que en el capítulo &, bajo acpite de (erechos &ndividuales, figuran los que

    la doctrina divide en civiles y políticos, mientras que en el +apítulo &&, denominado

    (erechos 8ociales, agrupa los derechos humanos que se conocen como económico,

    sociales y culturales$

    8e continua manifestando la +orte de +onstitucionalidad que los derechos

    individuales muestran claramente su característica unos, los civiles, con un contenidonegativo que implica obligaciones de no hacer y los otros, los político, el

    reconocimiento de la facultad que los ciudadanos tienen para participar en la

    organi!ación actuación y desarrollo de la potestad gubernativa$ En cambio, los

    derechos sociales constituyen pretensiones o sea que encierran determinadas

    prestaciones que individual o colectivamente pueden exigir los ciudadanos al Estado$

    %ógicamente cumplir con las exigencias a este respecto equivale a desarrollar las

    aspiraciones a trav0s de la legislación positiva$

    4ase lo anterior es necesario aclarar que no existen diferencias normativas que

     justifiquen su división en dos categorías separadas de derechos$ Esto se enfati!a

    a)n ms, por el hecho de que no es posible tra!ar una línea clara entre lo que

    constituyen (erechos +iviles y 4olíticos por una parte y los (erechos Económicos

    8ociales y +ulturales en la otra$ Buchos derechos incluyen elementos que encajan

    en ambas categorías$ 4or ejemplo, el derecho al trabajo incluye, entre otros

    aspectos, la prohibición del trabajo for!ado1 el derecho a un ambiente limpio incluye

    el acceso a la información con relación al estado del ambiente en un rea en

    particular1 y el derecho a la propiedad no puede clasificarse fcilmente en

    cualesquiera de las categorías$

    2.*.1. Los De%ec+os /manos Indi&id/ales:

    4ara 4ereira y E$ Dichter, citando a Damiro de %eón +arpio .los derechos humanosindividuales son los que estn unidos a todos los seres humanos y no se separan,

    son los derechos fundamentales del hombre como una conquista al poder p)blico, o

    sea aquellos a los que el pueblo tiene derecho ante cualquier gobierno de mundo

    por el solo hecho de haber nacido como seres humanos ;hombres o mujeres

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    aquellos derechos que el hombre y la mujer tienen y que ning)n gobierno justo

    puede dejar de respetarlos$ 8on los que han nacido del propio derecho natural y de

    la inteligencia del ser humano$279

     5 mi criterio los derechos humanos individuales son los derechos personalísimos de

    la persona, es decir, por el solo hecho de ser un ser humano go!a de ellos$

    (entro de los (erechos *umanos individuales que reconoce la +onstitución 4olítica

    de la Dep)blica de #uatemala de 6GFC encontramos-

    • (erecho a la vida•

    (erecho a la seguridad• (erechos de acción• (erecho de detención legal• (erecho a la integridad• (erecho a la dignidad• (erecho a la libertad• (erecho a la igualdad• (erecho de defensa• (erechos del detenido preventivamente• (erechos del condenado

    • (erecho a la inviolabilidad de la vivienda• (erecho a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos, libros de

    contabilidad y telecomunicaciones• (erecho de libre locomoción• (erecho de asilo• (erecho de petición• (erecho al libre acceso a los tribunales y dependencia del Estado• (erecho a la información sobre los actos de la administración p)blica• (erecho de reunión y manifestación• (erecho de asociación• (erecho a la libre emisión del pensamiento• %ibertad de religión• (erecho a la propiedad privada• (erecho de autor o inventor • (erecho a la libertad de industria, comercio y trabajo• (erecho a elegir y ser electo• (erecho de petición en materia política

    2.*.2. Los De%ec+os /manos ociales:

    4ara 4ereira y E$ Dichter, citando a Damiro de %eón +arpio .los derechos humanos

    sociales son todos aquellos que la +onstitución reconoce a las personas ;hombres y

    2* Pereira6Oro7o, Al8erto E. Riter, Marelo Pa8lo. Ob. Cit. Pág. 21/.

    1

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    mujeres< por el hecho de ser seres humanos pero ya no en forma individual sino

    como miembros de la sociedad, como integrantes de la sociedad1 y a la ve! son el

    conjunto de obligaciones que la misma +onstitución impone al Estado, con el fin de

    que tanto esos derechos como estas obligaciones protejan efectivamente a los

    diferentes sectores de la población, quienes debido a las diferencias en las

    estructuras del Estado, se encuentran en condiciones desiguales, tanto económicas

    como sociales, familiares, culturales, etc0tera$27

     5 mi criterio los derechos humanos sociales son aquellos que igualmente pertenecen

    a la persona pero en sociedad, con el fin de que el mismo lleve una vida ms digna

    en la sociedad$

    %a anterior definición quiere decir que en #uatemala hay personas cuyas familias

    tienen el dinero suficiente como para que se puedan educar, como para que puedan

    tener asistencia m0dica cuando se enferman, vivienda o casa propia donde vivir,

    velar por su seguridad, tener un trabajo, etc0tera$ 4ero hay una gran mayoría en la

    población guatemalteca que no tiene esos recursos económicos y que por lo tanto

    necesita que el Estado le garantice el derecho a poder tener una familia, a educarse,

    a poder practicar un deporte, a tener salud, seguridad y asistencia social, a lograr 

    tener trabajo, en fin todos esos derechos sociales que son propios de la persona

    humana y que el Estado debe proporcionarle en todo momento$ 3odo hombre o

    mujer en #uatemala debe tener la oportunidad de participar de esos derechos

    sociales$

    (entro de los (erechos *umanos sociales que reconoce la +onstitución 4olítica de

    la Dep)blica de #uatemala de 6GFC encontramos-

    • (erecho a la salud- seguridad y asistencia social• (erecho a la educación• (erecho al trabajo• (erecho a la vivienda• (erecho al medio ambiente• (erecho a la cultura• (erechos del consumidor y el usuario• (erecho a la protección de la familia

    • (erechos de las comunidades indígenas• (erecho al desarrollo económico social• (erecho al deporte• (erecho a los servicios p)blicos

    2/ Ibid. Pág. 21.

    19

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    2.-. T%a"ados In"e%nacionales 6/e se alican en ma"e%ia de De%ec+os /manos:

    %a evolución de los derechos humanos, despu0s de transcurrida la segunda guerra

    mundial, se caracteri!a fundamentalmente por su incorporación progresiva en el

    mbito internacional y el surgimiento de los instrumentos multinacionales existentes,

    siendo los mismos los que a continuación indico-

    • (eclaración 5mericana de derechos y deberes del hombre de la organi!ación

    de la OE5, en abril de 6GAF• (eclaración :niversal de derechos humanos, la cual fue adoptada en el marco

    de la OH:, el die! de diciembre de 6GAF• 4actos de derechos civiles y políticos, de derechos sociales y culturales y de

    derechos económicos de la OH:, del a"o 6G99• +onvención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades

    fundamentales, del a"o 6GCI• +onvención americana de derechos humanos- 4acto de 8an Jos0 de la OE5,

    del a"o 6G9G

     5 nivel internacional, se implementa y desarrolla un sistema de protección de losderechos humanos, con órganos debidamente especiali!ados y con procedimientos

    acordes, los cuales se encargan de fiscali!ar el adecuado cumplimiento de todos los

    deberes y obligaciones que sean contraídas internacionalmente por los estados$

    3ambi0n, la igualdad es asegurada posteriormente a luchas en contra de la

    discriminación racial$

     5 todos los pueblos se extienden los derechos humanos en la 0poca mencionada,

    surgiendo de dicha forma los derechos denominados de la tercera generación de los

    pueblos, y entre los cuales puedo mencionar los siguientes- el derecho al desarrollo,

    el derecho al medio ambiente y el derecho a la pa!$

    2.7. !l De%ec+o /mano de I'/aldad en %elación a la "/"ela le'al en los 0/icios

    de a"%ia de o"es"ad:

    amos a anali!ar el derecho humano de igualdad desde el punto de vista doctrinario

    y desde el punto de vista legal interno e internacional, esto con el fin de establecer 

    cules son los elementos esenciales de dicho derecho humano , que lo debería

    hacer prevalecer en los juicios de patria de potestad$

    2(

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    2.7.1. Doc"%ina:

    8eg)n +abanellas, la igualdad es .%a propia generalidad de la ley ;pues, si no,

    constituye excepción o privilegio< lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a

    todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias1

    porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato-

    ambos son poseedores, pero ning)n legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de

    buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos,

    mejoras y otras causas$

    &gualdad procesal- 4rincipio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera quesea su índole, seg)n el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como

    demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene id0ntica

    posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos$ :n trato

    desigual impedir una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones$2 7F

    2.7.2. Le'islación In"e%na:

    Huestra +arta Bagna, la +onstitución 4olítica de la Dep)blica de #uatemala dentro

    de los derechos humanos de los habitantes guatemaltecos, regula lo referente al

    derecho humano de igualdad, en su artículo A que establece, lo siguiente- .%ibertad e

    igualdad$ En #uatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y

    derechos$ El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales

    oportunidades y responsabilidades$ Hinguna persona puede ser sometida a

    servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad$ %os seres humanos

    deben guardar conducta fraternal entre sí$2

    En dicho artículo podemos observar que #uatemala debe existir igualdad entre el

    hombre y mujer, y por ende no se les puede discriminar en relación a la tutela legal

    en los juicios de patria de potestad, porque se estaría violentando un derecho

    constitucional del hombre$

    2.7.*. Le'islación In"e%nacional:

    2 0a8anellas, &uiller'o. Diccionario de derecho usual. o'o 55, Argentina: Ed.

    Heliasta, 191. Pág. 19.

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    ?$ %os Estados partes adoptarn todas las medidas apropiadas para que los ni"os

    cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones

    de guarda de ni"os para los que re)nan las condiciones requeridas2$

    Desulta ineludible enfati!ar la palabra .guarda2 que la convención utili!a para

    referirse en el )ltimo numeral del 5rtículo que se transcribió, a la obligación de dar 

    techo y abrigo a los ni"os, ni"as y adolescentes, toda ve! que se consigna esta

    obligación en el caso de que los padres, ;quienes se entiende que los dan en casos

    normales

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     judicial, sino una persona cuyos intereses pueden ser oportunamente considerados y

    evaluados$ %a posibilidad de ser oído influir, así mismo, en la credibilidad de las

    generaciones futuras en la justicia, pues el ni"o comprender que a)n si0ndolo, el

     jue! lo ha escuchado$

    7$C$?$7$ +onvenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y

    trabajadoras- trabajadores con responsabilidades familiares-

    El convenido 6C9 de la +onferencia #eneral de la Organi!ación &nternacional del

    3rabajo, congregada en #inebra el 7? de junio de 6GF6, cuyo registro del instrumento

    de ratificación por #uatemala, se hiciera con fecha 9 de enero de 6GGA, habi0ndose

    aprobado mediante (ecreto n)mero 77=G? del +ongreso de la Dep)blica de#uatemala, el 6 de junio de 6GG?, y que entrara en vigencia para el Estado de

    #uatemala, el 9 de enero de 6GGC, surge con el inter0s de beneficiar con su

    normativa, a los trabajadores hombres y mujeres, que tengan hijos a su cargo, y que

    tal responsabilidad limite sus posibilidades de prepararse para la actividad

    económica y de ingresar, participar y progresar en ella$

    %a relevancia de este instrumento internacional estriba en que implica en su

    normativa la referencia a hijos a su cargo, t0rminos estos con los que se puede

    suponer, como es lógico, una relación entre los trabajadores objeto de dicho

    convenio, y los hijos que tengan bajo su responsabilidad, pero, que no obstante el

    documento en mención, se"ala que para entender su significado concreto deber

    abocarse al sentido definido en cada país, de los Estados miembros de la

    +onferencia &nternacional del 3rabajo, sin embargo, desafortunadamente no existe

    en el mbito nacional, una ley vigente que ofre!ca una definición, lo que constituye

    un vacío que es a su ve! un argumento para validar el hecho de que no existe una

    definición de #uarda y +ustodia, tema que indudablemente es al que se refiere el

    convenio, y que es del que trata el presente trabajo de investigación$

    El convenio indicado, tambi0n hace 0nfasis en el trato igual y no discriminatorio que

    debe brindrseles a todos los trabajadores, habi0ndose se"alado que el mismo

    contempla a todas las categorías y ramas de la actividad económica$ Es decir, en el

    caso de las madres trabajadoras, de las cuales dependen ni"os o ni"as oadolescentes, las primeras no deben ser tratadas en forma diferente a los

    trabajadores que no se encuentren en condiciones similares, o por el hecho de ser 

    hombres o mujeres, porque este convenio precisamente habla que la #uarda y

    +ustodia de los parientes dependientes económicamente se da tanto para padres

    2

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    CAPITULO III

    !L 8UICIO ORAL D! 3UARDA 9 CUTODIA

    *.1. Pa"%ia de Po"es"ad:

    En dicho punto vamos a desarrollar una definición, desde el punto de vista doctrinario

    de diferentes juristas, con el fin de formular nuestra propia definición de patria de

    potestad, para la formulación de dicha definición se extraern los elementos

    esenciales de cada jurista, por consiguiente formar una definición de patria potestad

    ms enriquecedora y concreta$

    8eg)n Batta +onsuegra, la 4atria de 4otestad .es un conjunto de derechos y

    obligaciones que tienen los padres sobre las personas y bienes de los hijos menores

    de edad$27G 

    8eg)n +abanellas, la patria potestad es .El conjunto de derechos y deberes que al

    padre y, en su caso a la madre, corresponden en cuanto a las personas y bienes desus hijos menores de edad y no emancipados$2?I

    8eg)n 5lfonso @ra"as, la patria potestad es .una función eminentemente tuitiva,

    concebida por la ley al padre y a la madre para el debido cuidado y orientación de los

    hijos y para la correcta administración de los bienes de 0stos$2 ?6

    29 Matta 0onsuegra, -aniel. Ob. Cit. Pág. 1(.

    3( 0a8anellas, &uiller'o. Ob. Cit. Pág. 1.

    31 Bra!as, Al"onso. Ob. Cit. Pág. 232.

    2*

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    (espu0s de las definiciones proporcionadas por los reconocidos juristas, puedo

    definir a la patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones inherentes al

    padre y a la madre, respecto que les corresponde la guarda, custodia y

    administración de los bienes de sus menores hijos$

    *.1.1. Modalidades de la a"%ia o"es"ad:

    En la evolución de la patria potestad, en cuanto a su ejercicio, se han denotado tres

    modalidades de patria potestad-

    ?$6$6$6$ Ejercicio unipersonal-

    +uando todas las facultades de ejercer la patria potestad se concentran en un solo

    progenitor$

    ?$6$6$7$ Ejercicio conjunto-

    Es el sistema conforme al cual los actos respecto de la vida y los bienes de los

    menores, deben ser decididos por ambos padres$

    ?$6$6$?$ Ejercicio indistinto-

    8istema que admite que los actos sern reali!ados por cualquiera de los padres con

    plena valide!$

    Huestra ley sustantiva civil, regula como r0gimen actual de ejercicio de la patria

    potestad la combinación de los sistemas de ejercicio conjunto e indistinto$ El ejercicio

    corresponde al padre y a la madre conjuntamente$ 8in embargo, se presumir que

    los actos reali!ados por uno de ellos son con el consentimiento del otro$

    *.1.2. De%ec+os de$e%es de%i&ados de la a"%ia o"es"ad:

    (icho anlisis lo haremos referente tanto a los derechos y obligaciones que tienen

    los padres, así como los hijos, seg)n el autor Batta +onsuegra ?7

    32 Matta 0onsuegra, -aniel. Ob. Cit. Págs. 11 12.

    2/

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    (entro de los principales derechos y obligaciones de los padres derivados de la

    patria potestad, podemos mencionar los siguientes-

    6$ El padre y la madre obligados a cuidad y sustentar a sus hijos, sean o no de

    matrimonio, educarlos, corregirlos empleando medios prudentes de disciplina1

    ;7C? +ódigo +ivil<7$ %os padres tiene el derecho de representar al menos en todos aquellos

    asuntos en que tenga inter0s1 ;7CA +ódigo +ivil<?$ +uando la patria potestad la ejer!an los dos padres la administración de los

    bienes corresponde al padre1 ;7CC +ódigo +ivil<A$ 8i los padres son menores de edad, la administración de los bienes

    corresponde a los abuelos paternos1 ;7C +ódigo +ivil<C$ +uando un menor de edad es adoptado, la patria potestad corresponde al

    adoptante por p0rdida de la misma por parte de los padres naturales1 ;7CF

    +ódigo +ivil<9$ %os padres no pueden vender los bienes de sus hijos sin autori!ación del

    Jue!, ni pueden alquilar los bienes de sus hijos por ms de tres a"os ;arto$

    79A y 79C del +ódigo +ivil<$ %os padres deben entregar a sus hijos los bienes que les pertene!can al llegar 

    a su mayoría de edad1 ;77 +ódigo +ivil<

    (entro de los derechos y obligaciones de los hijos con relación a la patria potestad-

    6$ %os hijos menores de edad tienen el derecho y la obligación de vivir con sus

    padres1 ;79I +ódigo +ivil<7$ %os hijos menores de edad pueden trabajar y ayudar a sus padres con el

    ingreso que obtengan del trabajo1 ;7CG +ódigo +ivil<?$ %os hijos deben respetar y honrar a sus padres1 ;79? +ódigo +ivil<A$ El jue! debe resolver conforme al inter0s del menor de edad, cuando la

    conducta de los padres perjudique a los hijos1 ;797 +ódigo +ivil<C$ +uando haya pugna entre el padre y la madre, el jue! debe resolver lo que

    ms convenga al bienestar de los hijos1 ;7C9 +ódigo +ivil<

    *.2. 3/a%da C/s"odia:

    En dicho punto vamos a desarrollar una definición, desde el punto de vista doctrinario

    de diferentes juristas, con el fin de formular nuestra propia definición de guardia y

    custodia, para la formulación de dicha definición se extraern los elementos

    esenciales de cada jurista, por consiguiente formar una definición de guardia y

    custodia ms enriquecedora y concreta$

    2

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    8eg)n Banuel Ossorio, la #uarda es- M(efensa, conservación, cuidado y custodia2 N

    ms adelante se"ala que es la c)ratela o curandería$2 ??

    8eg)n Barcel 4laniol, establece que .%a custodia de un hijo es el derecho de que

    habite en la casa de los padres$$$El padre, guardin de su hijo, puede, por tanto,

    obligarlo a que habite con 0l, y en caso necesario hacerlo regresar a su domicilio

    mediante la fuer!a p)blica$2?A

    (espu0s de las definiciones proporcionadas por los reconocidos juristas, puedo

    definir la guarda y custodia comprende los derechos y obligaciones relativos a los

    padres en cuanto a la tenencia, vigilancia, educación y asistencia, que se ejercen

    temporalmente por ambos, cuando el matrimonio est integrado y en caso de

    separación o divorcio por uno de ellos, o por un tercero que puede ser un pariente ouna institución especiali!ada en casos calificados$

    *.2.1. Con"enido de la '/a%da c/s"odia:

    %a importancia del contenido de la guarda y custodia, es que incluye las finalidades

    de- seguridad, formación, salud física y mental y persigue el inter0s superior del ni"o$

    ?$7$6$6$ 8eguridad-

    %a ni"e!, el incapa!, tiene derecho a que se le brinde un ambiente seguro con la

    confian!a de que puede desenvolverse sin riesgo de ninguna clase o peligro, porque

    en caso contrario el crecimiento psicológico normal ;en el caso de la ni"e!< se vería

    afectado$

    ?$7$6$7$ 'ormación-

    En la función de guardador, tambi0n debe establecerse la formación integral del ni"o,

    ni"a o adolescente$

    En este sentido es importante resaltar que el deber de cuidado que se tenga con el

    ni"o, ni"a o adolescente debe incluir su formación correspondiente, como persona en

    materia de instrucción, y así en general, de todo tipo de educación y recreación quecontribuyan con su desarrollo físico, psíquico=normal y cultural$

    33 Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 339.

    3 &eorges Ri+ert, Marel Planiol. Ob. Cit. Pág. 2)9.

    29

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    ?$7$6$?$ Bental-

    'inalmente el desarrollo mental, es consecuencia de crecer en un ambiente de

    seguridad y de cari"o en el cual adems se le proporciona todo tipo de posibilidades

    y oportunidades para la educación a la ni"a, ni"o o adolescente, siendo un factor 

    importante en este sentido, el fomentar la autoestima personal, lo que produce en la

    ni"e!- disposición a participar1 disposición a compartir1 aceptar consejos sin verlos

    como crítica1 confortable cuando se encuentra solo$

    *.*. Definición del 8/icio O%al de 3/a%da C/s"odia:

    (icho punto lo iniciaremos indicando que seg)n +abanellas el Juicio es el

    .+onocimiento, tramitación y fallo de una causa por un jue! o tribunal$2?C

     5dems podemos mencionar que la guarda y custodia como tal no se encuentra

    regulada en nuestra legislación guatemalteca, solamente la patria de potestad,

    siendo la guarda y custodia un elemento de la patria potestad, pero no expresado

    como se dijo anteriormente en la legislación$

    4or consiguiente para formular nuestra definición de Juicio Oral de #uarda y

    +ustodia, incluiremos elementos de las definiciones de patria potestad y de guarda y

    custodia, así como la definición de juicio proporcionada por +abanellas, para

    englobar así una definición enriquecedora y concreta de Juicio Oral de #uarda y

    +ustodia$

    El Juicio Oral de #uarda y +ustodia se define el conocimiento, tramitación y fallo de

    una causa por un jue! o tribunal, referente a que padre le corresponde la guarda,

    custodia, es decir, la tenencia, vigilancia, educación y asistencia de los hijos

    menores1 así como la administración de los bienes los mismos1 y en caso de no

    quedar con los padres puede ser entregada la guarda y custodia a un tercero que

    puede ser un pariente o una institución especiali!ada en casos calificados$

    4odemos se"alar con certe!a que, el +ódigo civil carece de una definición ara lafigura de Mguarda y custodiaM, 5l iniciar un proceso judicial se usa denominaciones

    tales como- .juicio oral de guarda y custodia21 .cuidado y custodia21 .tenencia y

    cuidado2 y otros$ Ho obstante, el +entro de 8ervicios 5uxiliares de la 5dministración

    3) 0a8anellas, &uiller'o. Ob. Cit. Pág. 21/.

    3(

  • 8/17/2019 Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    de Justicia, al asignar el órgano jurisdiccional que conocer, le denomina- .oral de

    guarda y custodia2$

    *.-. 8/('ados come"en"es de conoce% la /'na en"%e el ad%e la mad%e

    %esec"o a la c/s"odia4 '/a%da o a"%ia o"es"ad de los +i0os:

    En base a los antecedentes de #uatemala se puede determinar que en el a"o de mil

    novecientos sesenta y cuatro, el Jefe de #obierno de la Dep)blica +oronel Enrique

    4eralta 5!urdia, instituyó el (ecreto %ey 7I9 %ey de 3ribunales de 'amilia, dedicada

    específicamente a los procesos relativos a la familia$ 4or su medio se crearon los

    tribunales de familia en #uatemala y se consagraron así algunas normas de carcter 

    tutelar para la familia y el procedimiento que dichos órganos deben seguir$

    (e conformidad con el 5rtículo 7 de la %ey de 3ribunales de 'amilia, corresponden a

    los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía,

    relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad,

    tutela, adopción, protección a las personas, reconocimiento de pre"e! y parto,

    divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio

    familiar$

    %a %ey de 3ribunales de 'amilia principia con tres considerandos, que son

    verdaderos postulados del derecho de familia guatemalteco y que así deben ser 

    tomados en la prctica, especialmente en los conflictos que se susciten por su

    aplicación, especialmente el considerando n)mero dos que literalmente dice ./ue

    para la eficacia de esa protección al n)cleo familiar debe establecerse un sistema

    procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente

    conciliatorio2$

    El carcter tutelar del derecho de familia, se encuentra claramente expuesto en el

     5rtículo doce que precept)a- .%os tribunales de familia tiene facultades

    discrecionales$

    (ebern procurar que la parte ms d0bil en las relaciones familiares quede

    debidamente protegida1 y para el efecto, dictarn las medidas que considerenpertinentes$ 5simismo, estn obligados a investigar la verdad en las controversias

    que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias,

    debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos

    controvertidos, y apreciarn la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana

    31

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    crítica$ (e acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el jue! considere necesaria la

    protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un

    proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas

    precautorias, las que se ordenaran sin ms trmite y sin necesidad de prestar 

    garantía2$

    El contenido del artículo anteriormente mencionado es de suma importancia y cabe

    hacer las siguientes consideraciones-

    • +oncede a los tribunales de familia facultades discrecionales, cosa que

    normalmente es propia de los órganos administrativos y deja al funcionario la

    facultad de obrar de acuerdo a su leal y saber entender siempre, naturalmentedentro del marco de la ley1

    • 'aculta al ju!gador a dictar medidas pertinentes a efecto de que la parte ms

    d0bil en las relaciones familiares quede debidamente protegida y sin

    necesidad de prestar garantía, lo cual corrobora el carcter tutelar que tiene la

    ley1• 8e"ala la obligación del tribunal de investigar la verdad histórica y no atenerse

    solamente a la verdad formal, en las controversias que se planteen1

    • 8e"ala como imperativo apreciar las pruebas de conformidad con la sanacrítica, lo cual permite al jue! hacer uso de la lógica y de su experiencia para

    resolver con justicia$

    *.7. P%ocedimien"o del 8/icio O%al:

    El 5rtículo F de la %ey de 3ribunales de 'amilia precept)a, que .En las cuestiones

    sometidas a la jurisdicción privativa de los tribunales de familia, rige el procedimiento

    del juicio oral2, que est establecido del 5rtículo 6GG al 76I del +ódigo 4rocesal +ivil

    y Bercantil y cuyos aspectos procesales son los siguientes-

    *.7.1. Demanda:

    Esta puede presentarse en forma verbal o escrita, sin embargo es necesario, en

    cualquiera de las formas que se presente, que contenga los requisitos establecidos

    en el 5rtículo 96 del +ódigo 4rocesal +ivil y Bercantil$ 4uede ser ampliada antes o

    en la primera audiencia$

     5l darle trmite a la demanda, se se"ala audiencia, indicndoles a las partes acudir a

    la misma, con todos sus medios de prueba, bajo apercibimiento de que quien no

    32

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    compare!ca ser declarado rebelde y confeso al demandado en las pretensiones de

    la actora por su incomparecencia, como lo establece el 5rtículo 769 del +ódigo

    4rocesal +ivil y Bercantil, propio de la materia de alimentos$

    *.7.2. !mla(amien"o:

    Este es el llamamiento a las partes al juicio, la audiencia debe mediar por lo menos

    con ? días de anticipación, entre la notificación y la audiencia, en algunos casos se

    se"ala el pla!o por ra!ón de la distancia, cuando el demandado debe de ser 

    notificado fuera de la jurisdicción del tribunal$

    *.7.*. Conciliación:

     5ntes de entrar en materia de juicio se debe cumplir con la fase de conciliación, en

    donde el jue! procurar avenir a las partes, proponi0ndoles fórmulas ecunimes de

    conciliación y aprobar cualquier forma o arreglo, siempre que no contraríe las leyes$

    Esta es la fase ms importante del juicio oral, puesto que es donde participa el jue!

    en forma directa, poniendo en prctica su experiencia para proponer soluciones a las

    partes en conflicto$ En el derecho de familia, en muchas ocasiones ha funcionado y

    especialmente en el caso de alimentos$

    En la actualidad se gana mucho aunque no se concilie, porque se pone de manifiesto

    la postura de las partes, lo cual es muy importante que el jue! perciba, para tener 

    elementos y dictar una sentencia justa$

    Buchos sujetos procesales han interpretado mal la conciliación pues piensan que el

    Jue! est emitiendo opinión, lo cual no es cierto, pues lo que hace el Jue! es aplicar 

    lo que hay$

    *.7.-. Con"es"ación de la demanda:

    8i no se llega a una conciliación, o esta es en forma parcial1 se continuar con el

     juicio con las pretensiones que no estuviere de acuerdo el demandado, pudiendocontestar la demanda en sentido negativo, ya sea por escrito o verbalmente, podr

    allanarse a la misma o reconvenir al actor1 como tambi0n podr interponer las

    excepciones que considere pertinente, indicando en que se funda su oposición$ %as

    33

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    excepciones en esta clase de juicio se tramitan por el procedimiento incidental

    especial regulado en el 5rtículo 7I del +ódigo 4rocesal +ivil y Bercantil

    *.7.7. Inciden"es N/lidades:

    Es importante hacer notar que en el juicio oral, est regulado un procedimiento

    especial para el trmite del planteamiento de un incidente o nulidad, en donde se

    dar audiencia por 7A horas a la otra parte y se resolver inmediatamente o bien en

    sentencia$ %a ley habla de que la prueba se recibir en una de las audiencias

    se"aladas$ +onsideramos que si el juicio oral tiene un incidente especial y diferente

    al regulado en la %ey del Organismo Judicial, deber de aplicarse para cualquier 

    solicitud que amerite llevarse por la vía de los incidentes, sea una solicitud dentro ofuera de una audiencia, lo que se interpreta que no necesariamente debe solicitarse

    cualquier incidencia en una audiencia, para aplicar este procedimiento incidental

    especial$

    *.7.. Receción de los medios de %/e$a:

    +omo se dijo anteriormente, las partes acudirn a la primera audiencia con sus

    respectivos medios de prueba, en donde se llevar a cabo su recepción y

    diligenciamiento$ %as pruebas que son admisibles para esta clase de juicios, son las

    mismas contempladas para el juicio ordinario, las cuales debern ofrecerse en la

    demanda inicial y en la contestación de la demanda$

    %a prueba en el juicio oral se recibe en la audiencia se"alada, es por ello que se le

    apercibe a las partes acudir con todos sus medios de prueba a la primera audiencia,

    aplicndose el 5rtículo 7I9 del +ódigo 4rocesal +ivil y Bercantil$

    *.7.;. en"encia:

    %a sentencia si el demandado se allana a la demanda o confesare los hechos

    expuestos en la misma, el jue! dictar la sentencia dentro del tercer día$

    En los dems casos el jue! dictar la sentencia dentro de los cinco días a partir de la)ltima audiencia$

    *.7.

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    En esta clase de juicios )nicamente es apelable la sentencia$

    Esquemas del Juicio Oral ;er 5HEO 6ITI!NDO !L D!R!CO D! LA I3UALDAD

    -.1. La T/"ela:

    En dicho punto vamos a desarrollar una definición, desde el punto de vista doctrinario

    de diferentes juristas, con el fin de formular nuestra propia definición de tutela, para

    la formulación de dicha definición se extraern los elementos esenciales de cada

     jurista, por consiguiente formar una definición de tutela ms enriquecedora yconcreta$

    8eg)n Batta +onsuegra, la tutela .es el poder otorgado a una persona jurídicamente

    capa! para la protección y defensa de los menores de edad y de los incapacitados,

    no sujetos a la patria de potestad$2?9 

    8eg)n +abanellas, la tutela es .El derecho que la ley confiere para gobernar lapersonas y bienes del menor de edad, que no est sujeto a la patria de potestad, y

    para representarlo en todos los actos de la vida civil$2 ?

    8eg)n 5lfonso @ra"as citando a Justiniano, la tutela .es fuer!a y potestad, dada y

    permitida por el derecho civil sobre una cabe!a libre para guardar a quien por su

    edad no puede defenderse$2?F

    3* Matta 0onsuegra, -aniel. Ob. Cit. Pág. 1)3.

    3/ 0a8anellas, &uiller'o. Ob. Cit. Pág. 1.

    3 Bra!as, Al"onso. Ob. Cit. Pág. 232.

    3)

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    (espu0s de las definiciones proporcionadas por los reconocidos juristas, puedo

    definir a la tutela como el poder conferido una persona para guardar y custodiar a un

    menor de edad o incapacitado1 así como administrar los bienes de los mismos,

    siempre que no exista la patria potestad$

    En dicho capítulo cuando nos referimos a tutela que es el poder conferido una

    persona para guardar y custodiar a un menor de edad1 así como administrar sus

    bienes, que confiere el jue! de familia a los padres que existe pugna entre la patria

    potestad$ En conclusión nos referimos a tutela no como la figura del (erecho +ivil,

    sino como el poder que se confiere a trav0s de la tutela$

     

    -.1.1. Ca%ac"e%,s"icas:

    (entro de dicho punto desarrollaremos los caracteres que distinguen la figura civil de

    la tutela, de las dems figuras de dicho derecho de la rama privada, dentro de las

    cuales tenemos las siguientes-

    • 8u función es eminentemente protectora de la persona que su edad ;menor< o

    por determinadas circunstancias físicas o mentales ;incapaces

  • 8/17/2019 Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    instruya heredero o legatario, si 0ste careciere de tutor nombrado por el padre o la

    madre y de tutor legítimo1 y por el adoptante que designe heredero o legatario a su

    hijo adoptivo$ Degulado en el artículo 7G del +ódigo +ivil$

    A$6$7$7$ 3utela legítima-

    %a tutela legítima, corresponde en el orden siguiente- 5buelo paterno, abuelo

    materno, abuela paterna, abuela materna y a los hermanos sin distinción de sexo,

    siendo preferido los que procedan de ambas líneas y entre 0stos el de mayor edad y

    capacidad$ Degulado en el artículo 7GG del +ódigo +ivil$

    A$6$7$?$ 3utela judicial-

    Es aquella que procede por nombramiento de jue! competente, y se da cuando no

    haya tutor testamentario, ni legítimo$

    3ambi0n se admiten cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos

    sujetos a una misma tutela, el jue!, nombrar tutores específicos1 y admite, adems

    la tutela legal$ %os directores o superiores de los establecimientos de asistencia

    social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de

    los mismos, desde el momento de su ingreso1 y su cargo no necesita discernimiento,

    estos dos )ltimos son de naturale!a excepcional$ Degulado en el artículo ?II del

    +ódigo +ivil$

    -.2. P%ocedencia de los %ocesos de /'na de '/a%da c/s"odia:

    +omo lo expresamos en nuestro capítulo & es importante hacer 0nfasis en la

    institución de la familia, en virtud que esta institución tiene su base en el matrimonio

    que enla!a en una unidad total a los cónyuges y sus descendientes$

    4ara lograr la consecución de los objetivos y finalidades de la familia,

    necesariamente tiene que existir un ordenamiento, una directri! y algo que respetar 

    cuando se pretende olvidar las leyes naturales y morales1 este ordenamiento que

    tiene que ser jurídico no es ms que el derecho de familia, que engloba el conjuntode instituciones creadas para lograr esos objetivos y finalidades$

    3anto el matrimonio como la unión de hecho dan lugar a la familia, ya que ambas

    instituciones tienen por objeto que los cónyuges convivan, procreen, alimenten y

    3/

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    eduquen a sus hijos y se auxilien entre sí$ (e estas dos instituciones se derivan

    todas las obligaciones que puedan tener los padres con sus hijos y viceversa, pues

    en el matrimonio y la unión de hecho, es en donde de mejor manera se cumplen

    estas obligaciones aunque se deriven de la filiación$

    El problema radica en la ruptura de la armonía familiar, pues se llega a la separación

    y al divorcio o al cese de la unión de hecho1 sin embargo, aunque se disuelva o

    modifique el vínculo conyugal que unía a los padres por una u otra forma, se dio la

    relación paterno=filial o materno=filial y esto obliga a los padres a cumplir ciertas

    obligaciones y poseer ciertos derechos que emana, en primer lugar, del derecho

    natural y en segundo de un ordenamiento jurídico$ Este conjunto de derechos y

    obligaciones se representan en forma general en la institución de la patria potestadque a su ve! genera la institución de la guarda y cuidado$

    4or lo que todo lo anterior genera entre los padres una pugna de la guarda y custodia

    de los hijos menores de edad, por lo que promueven el Juicio Oral de guarda y

    custodia, para que el jue! de familia resuelva dicha litis generada entre los padres del

    menor$

    -.*. La %o$lem?"ica de la desi'/aldad en el 8/icio O%al de '/a%da c/s"odia4

    en &i%"/d de los fallos con"in/os a fa&o% de la mad%e:

    En nuestra ley sustantiva civil, (ecreto %ey 6I9, cuando se invoca la figura de la

    guarda y custodia en un juicio, se citan para el efecto específicamente los 5rtículos

    7C? y 79I, y el 5rtículo A7 del +ódigo 4rocesal +ivil y Bercantil, (ecreto %ey 6I,

    que establecen lo siguiente- .%os hijos menores de die! a"os, sin distinción de sexo,

    y las hijas de toda edad, quedarn durante la tramitación de divorcio o de la

    separación al cuidado de la madre1 y los hijos varones mayores de die! a"os al

    cuidado del padre$ 8in embargo, si a criterio del jue! hubiere motivos fundados,

    podr confiarlos al cuidado del otro cónyuge o de una tercera persona$ %os juicios

    determinarn igualmente, el modo y la forma en que los padres puedan relacionarse

    con los hijos que no se encuentren en su poder$2

    (icha desigualdad es evidente en el artículo 796 del +ódigo +ivil que establece-.+uando el padre y la madre no sean casados ni est0n unidos de hecho, los hijos

    estarn en poder de la madre, salvo que 0sta convenga en que pasen a poder del

    padre, o que sean internados en un establecimiento de educación$

    3

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    8i la separación de los padres procede de la disolución del matrimonio, se estar a lo

    dispuesto en el 5rtículo 699$

    En todo caso, el que por vías de hecho sustrajere al hijo del poder den la persona

    que legalmente lo tenga a su cargo, ser responsable conforme a la ley, y la

    autoridad deber prestar auxilio para la devolución del hijo, a fin de reintegrar en la

    patria potestad al que la ejer!a especialmente$2

     El 5rtículo 796 del código civil en su primer prrafo, regula la situación de la madre

    soltera o separada$

    8e anali!a primero, si el 5rtículo efectivamente plantea soluciones prcticas a laproblemtica de la guarda y custodia de los hijos, cuando los padres se encuentran

    separados o son solteros$

    :n segundo nivel de anlisis lo constituyen todo lo referente a las implicaciones de

    facultar a la madre soltera para que decida en manos de quien debe quedar el

    menor, sin importar la presencia de un padre, o la responsabilidad que para el efecto

    tiene el Estado, dentro de esta misma situación, y que se representa en la persona

    del jue! de familia$

     5dems, un anlisis del papel que juegan los órganos judiciales con respecto a estos

    trmites, y su pertinencia$

    El presente 5rtículo plantea tres prrafos diferentes a los que es preciso referirse de

    manera individual$

    El +ódigo prev0 esta situación, ;de la pugna de derecho e intereses entre el padre y

    la madre en ejercicio de la patria potestad

  • 8/17/2019 Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    • /ue el padre no tenga derecho preferente sobre el establecimiento educativo,

    sino que se le tome como una alternativa$• /ue no existan criterios legales, ni el perfil de la institución en la que deberían

    internarse los menores, si este fuera el caso$

    • 8obre todo la poca participación que le queda al Estado en este caso, el quecomo vimos anteriormente tiene extrema responsabilidad en dichos asuntos

    de menores$• /ue la decisión no se tome en consenso, y que para decidir en beneficio del

    menor hijo o hija, no medie ni la opinión del padre, ni la de expertos, como es

    el caso que se establece en el 5rtículo 699 de este mismo código$• /ue no se mencionen dentro de los posibles sustitutos del padre, ms que un

    establecimiento educativo, y no se tome en cuenta cualquier otro sustituto

    opcional a los progenitores$• /ue el Estado no ofrece una solución al respecto de aquellos menores que no

    los cuidar la madre, el padre, o bien alg)n familiar$

    El segundo elemento a considerar en este 5rtículo, es que dentro de las opciones

    que tiene la madre, si recha!a la guarda y custodia de su menor hija o hijo, es decidir 

    si lo interna en un Mestablecimiento educativoM, esta no es una solución concreta$

    4uesto que si se refiere a centro educativo estatal, como ya vimos, el Estado no

    cuenta con un centro que llene estas características$ N si se refiere a un centro

    privado, tampoco establece criterios yo categorías que debieran tomarse en cuenta

    para que un centro educativo califique para tal actividad$

     

    El segundo prrafo del 5rtículo 796 del código civil se refiere al 5rtículo 6991 que

    textualmente se"ala- M%os padres podrn convenir a qui0n de ellos se confían los

    hijos, pero el jue!, por causas graves y motivadas, puede resolver en forma distinta,tomando en cuenta el bienestar de los hijos$ 4odr tambi0n el jue! resolver sobre la

    custodia y cuidado de los menores, con base en estudios o informes de trabajadores

    sociales o de organismos especiali!ados en la protección de menores$ En todo caso,

    cuidar de que los padres puedan comunicarse libremente con ellosM$

    (os cosas importantes que tiene este artículo$ En primer lugar que se refiere a un

    discernimiento en com)n, padre y madre, por lo que sienta las bases para for!ar a

    los padres a acordar el destino de sus hijos, es decir, a quien le quedarn$ 8in

    embargo, por exclusión debemos concluir que en los dems casos ;es decir, cuando

    la separación no provenga de matrimonio previo

  • 8/17/2019 Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    4or lo que en la realidad los jueces de familia le otorgan la guarda y custodia a la

    madre, dada la naturale!a de la madre, es posible suponer que el legislador le

    concede un lugar preferente, cuando se consigna la idea de que- .$$$los hijos estarn

    en poder de la madreM$ 5unque es necesario decir que en no pocas ocasiones los

    hijos estn mejor con el padre$ 8in embargo, el código civil adems de garanti!ar la

    presencia del jue! en resolver cualquier pugna, debe velar porque aunque no existe

    contienda, en caso de separación, el menor quede en la mejor situación$ 4or lo que

    es evidente la violación del derecho humano de igual hacia el padre$

    -.-. La necesidad de i'/aldad en el 8/icio O%al de 3/a%da C/s"odia:

    (ebido a la violación del derecho humano de igualdad en los juicios orales de guarday custodia de los hijos menores de edad, hacia los padres de familia varones, en

    dicho punto expresamos como debería de actuar conforme el derecho constitucional

    y humano de igualdad, el ju!gador de familia para otorgar la guarda y custodia de

    los menores hijos a alguno de los padres$ 8iendo la igualdad entre las partes

    procesales un principio del derecho procesal civil$

    4or lo que la ley faculta al órgano jurisdiccional, para decidir sobre la custodia de los

    hijos, con base a informes y consultas, de trabajadores sociales y de organismos

    especiali!ados, cuando haya pugna entre los padres$ 5unque desafortunadamente

    no se"ala a que se refiere con Mespeciali!adosM, hay que tener en cuenta que en la

    actualidad funcionan algunas instituciones que pueden estar consideradas en 0ste

    mbito, tales como- la sección de menores de la procuraduría general de la nación1 la

    procuraduría de los derechos humanos1 y los ju!gados de menores$

    4or lo que en ese mismo sentido, siendo que de conformidad con el 5rtículo 7C9 del

    +ódigo +ivil es el jue! de familia, quien decide en )ltima instancia, tomando en

    consideración para el efecto el informe de servicio social, al respecto de quien debe

    de vivir con el ni"o, se debe dar la oportunidad al menor de pronunciarse en el

    proceso judicial, siempre que est0 en condiciones de formarse un juicio propio$

    4ara resolver dicha problemtica se debe tomar en cuenta la convención sobre

    derechos del ni"o, establece que las autoridades deben velar porque el ni"o sedesarrolle en un ambiente propicio para su crecimiento$ N considera que en cualquier 

    controversia se debe resolver en favor del llamado Minter0s superior del ni"oM$ N

    aunque no lo define exactamente, desarrolla en su contenido ;dicha convención

  • 8/17/2019 Patria Potestad y Fallos a Favor de La Madre Existiendo Derecho de Igualdad TESIS Selvin Sanchez

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    menores en su condición de tales$ %o que definitivamente debe ser tomado en cuenta

    en la solución de cualquier controversia en materia de guardia y custodia$ 'igura tan

    afín con los derechos de la ni"e!$

    8i el objetivo principal de la guarda y cuidado de menores, es de procurarles un buen

    futuro, en todos los aspectos de su vida física, psíquica, intelectual y moral, una

    relación efectiva, emocional y psicológica, para la reali!ación de los objetivos que

    representa$

    Esta debe ser ejercida por la persona ms apta e idónea, y en el hogar y vivienda

    que permitan en todos los aspectos el mejor desarrollo del menor$

     5ntes de tomarse una decisión sobre la guarda y custodia del ni"o y a qui0n de los

    padres conviene confiar el hijo menor, se debe investigar a ambos padres de una

    forma profesional para tomar la mejor decisión, con base en estudios o informes de

    trabajador social y otros informes de personas especiali!adas en reas relacionadas

    con casos de familia, m0dicos, psicólogos, pues un trabajador social no puede

    establecer sobre el estado físico, psicológico o emocional de los menores, o los

    padres o un tercero1 ni un psicólogo sobre el estado físico del menor o de los padres,

    pues el informe social, y a veces, la opinión de un psicólogo no es suficiente, y 0stos

    influyen mucho en la decisión del jue! al dictar sentencia y debe ser el jue! quien

    personalmente debe escuchar a los menores como personas que tienen raciocinio y

    pueden expresar sus deseos e inter0s de vivir con el padre que ellos desean, siendo

    anali!ado por el jue! y personal especiali!ado si ese deseo no es por conveniencia o

    presionado por alguno de los padres, tomando en cuenta que a cierta edad el ni"o

    puede elegir el grado de madure! emocional al manifestar su opinión, siendo un

    derecho del menor, plasmado en la convención internacional sobre los derechos del

    ni"o, que es ley vigente en #uatemala en este tipo de casos$ 4ues lo que se busca

    es el inter0s superior del ni"o, siendo una garantía en materia de derechos humanos

    del ni"o$

    En conclusión la guarda y custodia de los menores de edad, debe otorgarlo el Jue!

    de la familia, al padre ms apto e idóneo, sin importar su g0nero, esta decisión en

    base a investigaciones reali!adas a ambos padres de una forma profesional, conbase en estudios o informes de trabajador social y otros informes de personas

    especiali!adas en reas relacionadas con casos de familia, m0dicos y psicólogos1 así

    como escuchando el Jue! a los menores de edad, como personas que tienen

    raciocinio, para que expresen sus deseos e inter0s de vivir con el padre que ellos

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    desean, seg)n lo regula la convención sobre derechos del ni"o1 y por consiguiente

    se d0 el cumplimiento del principio procesal de igualdad de las partes procesales

    entre los padres$

    CONCLUION!

    6$ 8e define a la familia como la institución del (erecho +ivil que surge de delmatrimonio, unión de hecho o adopción, con la cual se crea un vínculo de

    consanguidad o afinidad entre los ascendientes, descendientes o colaterales1

    dicha institución es protegida por el Estado de #uatemala en virtud de ser la

    base de la sociedad$

    7$ 8e define a los (erechos *umanos como el conjunto de normas, fuentes,

    principios e instituciones que confieren al ser humano derechos como la vida,

    libertad, igualdad, seguridad e integridad, entre otros, como en el fin de ser 

    garanti!ados por el Estado donde habitan los mismos$$

    ?$ 8e define al Juicio Oral de #uarda y +ustodia como el conocimiento,

    tramitación y fallo de una causa por un jue! o tribunal, referente a que padre le

    corresponde la guarda, custodia, es decir, la tenencia, vigilancia, educación y

    asistencia de los hijos menores1 así como la administración de los bienes los

    mismos1 y en caso de no quedar con los padres puede ser entregada la

    guarda y custodia a un tercero que puede ser un pariente o una institución

    especiali!ada en casos calificados$

    A$ 8e llega a la conclusión que la guarda y custodia de los menores de edad,

    debe otorgarlo el Jue! de la familia, al padre ms apto e idóneo, sin importar 

    su g0nero, esta decisión en base a investigaciones reali!adas a ambos padres

    de una forma profesional, con base en estudios o informes de trabajador 

    social y otros informes de personas especiali!adas en reas relacionadas con

    casos de familia, m0dicos y psicólogos1 así como escuchando el Jue! a los

    menores de edad, como personas que tienen raciocinio, para que expresen

    sus deseos e inter0s de vivir con el padre que ellos desean, seg)n lo regula la

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    convención sobre derechos del ni"o1 y por consiguiente se d0 el cumplimiento

    del principio procesal de igualdad de las partes procesales entre los padres$

    R!COM!NDACION!

    6$ /ue el Binisterio de Educación estipule que dentro de la planeación

    acad0mica de todas las escuelas y colegios de #uatemala se fomente y

    refuerce el deber moral del respeto e igualdad del hombre y la mujer dentro de

    la sociedad y ms importantemente dentro de las familias guatemaltecas,

    debido a la desigualdad que existe en nuestro país actualmente$

    7$ /ue el Organismo Judicial, en los Ju!gados de 'amilia, se auxilie de peritos

    en psicología del &nstituto Hacional de +iencias 'orenses ;&H5+&'

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    AN!>O

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    AN!>O NO. 1

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    2 oras3 d:as1) d:as1( d:as1) d:as3 d:as) d:as@I@LIO3RAFA

    /

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    O@RA 9 T!>TO:

     5#:&%5D +:E58, Bagdalena$ De%ec+os +/manos. #uatemala- Ed$ 5sociados,

    8$5$, 6GGG$

    @D5P58, 5lfonso$ Man/al de De%ec+o Ci&il$ CQ, ed$1 Editorial Estudiantil '0nix,

    'acultad de +iencias Jurídicas y 8ociales, :niversidad de 8an +arlos de #uatemala,

    7IIA$

    +5@5HE%%58, #uillermo$ Dicciona%io encicloBdico de de%ec+o /s/al. 6 al Ct$1

     5rgentina- Ed$ *eliasta, 6GF6$

    #EOD#E8 D&4ED3, Barcel 4laniol$ De%ec+o ci&il, Pa%"e A. B0xico, (istrito 'ederal,

    Ed$ *arla, 6GGF$

    B5335 +OH8:E#D5, (aniel$ De%ec+o de las Pe%sonas de la Familia

    3/a"emal"eco. 7a$ ed$ #uatemala- Ed$ Ediciones Bayt0, 7IIA$

    4EDE&D5=ODOR+O, 5lberto y E$ D&+*3ED, Barcelo 4ablo$ De%ec+o

    Cons"i"/cional. 3ercera edición$ Ediciones (e 4ereira, #uatemala, 7II$

    4: 4EP5, 'ederico, Comendio de de%ec+o ci&il esaol4 Tomo II.  ?ra ed$

    revisada, Badrid, Ediciones 4irmide, 8$ 5$ 6G9$

    O88OD&O, Banuel$ Dicciona%io de ciencias 0/%,dicas ol,"icas$ 7t$1 7IQ$ ed$1

    revisada, corregida y aumentada1 @uenos 5ires, 5rgentina- Ed$ *eliasta, 8$D$%$,

    6GG7$ Deal 5cademia Espa"ola$ (iccionario$

    P3INA E!@:

    http-todoelderecho$com5puntes+ivil5puntes$htm 

    L!3ILACIÓN:

    Cons"i"/ción Pol,"ica de la Re5$lica de 3/a"emala$ 5samblea Hacional

    +onstituyente, 6GF9$

    http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes.htmhttp://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes.htm

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    Códi'o Ci&il de 3/a"emala. (ecreto ley 6I9, 6G9A$

    Códi'o P%ocesal Ci&il Me%can"il de 3/a"emala. (ecreto ley 6I, 6G9A$

    Códi'o Penal. (ecreto 6=? del +ongreso de la Dep)blica de #uatemala, 6G?$

    Le de T%i$/nales de Familia s/ ins"%/c"i&o. (ecreto %ey 7I9, 6G9A$

    Le del O%'anismo 8/dicial, (ecreto 7=FG del +ongreso de la Dep)blica de

    #uatemala, 6GFG$

    Con&ención so$%e los de%ec+os del nio. 5samblea #eneral de las Haciones:nidas, 7I de noviembre de 6GFG$

    Con&enio so$%e la i'/aldad de oo%"/nidades de "%a"o en"%e "%a$a0ado%es

    "%a$a0ado%as: "%a$a0ado%es con %esonsa$ilidades familia%es$ +onvenio 6C9

    Orga