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PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIA Las organizaciones comunitarias son entendidas como entidades que buscan resolver problemas que afectan a la comunidad y desarrollar iniciativas de interés para sus miembros. Esto exige la participación y articulación de actores organizados entre los cuales deben existir lazos de confianza, reciprocidad y cooperación. Para su óptimo funcionamiento cada organización cuenta con dirigentes elegidos democráticamente y a los cuales les corresponde una amplia gama de tareas que deben ser desarrolladas con el fin de promover un ambiente que facilite la participación de la mayor cantidad de miembros, educar y orientar la marcha de la organización. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Las llamadas organizaciones comunitarias constituyen un actor fundamental de la vida política de la sociedad, y se conforman generalmente con el objeto de motorizar algún tipo de demanda insatisfecha de la comunidad, con el fin de arribar a la solución de necesidades y problemas apremiantes. Tipos de organizaciones comunitarias De los movimientos sociales De los partidos políticos De las organizaciones sindicales Libros recomendados Svampa, Maristella (2008), Cambio de Epoca. Movimientos sociales y Poder Político, Buenos Aires, Siglo XXI. —-(2003) Entre la ruta y el barrio. La experiencia de las organizaciones piqueteras, Buenos Aires, Ed. Biblos, (en colaboración con Sebastián Pereyra). Segunda edición actualizada, agosto de 2003. QUE SON CONSEJOS COMUNALES Según el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales: “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad. Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES Organización

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PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIA

Las organizaciones comunitarias son entendidas como entidades que buscan resolver problemas que afectan a la comunidad y desarrollar iniciativas de inters para sus miembros. Esto exige la participacin y articulacin de actores organizados entre los cuales deben existir lazos de confianza, reciprocidad y cooperacin.

Para su ptimo funcionamiento cada organizacin cuenta con dirigentes elegidos democrticamente y a los cuales les corresponde una amplia gama de tareas que deben ser desarrolladas con el fin de promover un ambiente que facilite la participacin de la mayor cantidad de miembros, educar y orientar la marcha de la organizacin.

ORGANIZACIN COMUNITARIA

Las llamadas organizaciones comunitarias constituyen un actor fundamental de la vida poltica de la sociedad, y se conforman generalmente con el objeto de motorizar algn tipo de demanda insatisfecha de la comunidad, con el fin de arribar a la solucin de necesidades y problemas apremiantes.

Tipos de organizaciones comunitarias

De los movimientos socialesDe los partidos polticosDe las organizaciones sindicalesLibros recomendados

Svampa, Maristella (2008), Cambio de Epoca. Movimientos sociales y Poder Poltico, Buenos Aires, Siglo XXI.

-(2003) Entre la ruta y el barrio. La experiencia de las organizaciones piqueteras, Buenos Aires, Ed. Biblos, (en colaboracin con Sebastin Pereyra). Segunda edicin actualizada, agosto de 2003.

QUE SON CONSEJOS COMUNALES

Segn el ordenamiento legal venezolano, los consejos comunales:

son instancias de participacin, articulacin e integracin entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestin de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construccin de una sociedad de equidad y justicia social

Ejercer un control social en todas y cada una de las actividades que se desarrollan en la comunidad.

Elaborar planes de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

Promover la elaboracin de proyectos en relacin con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no est en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Organizacin

Los Consejos Comunales se organizan por:

Asamblea de Ciudadanos: mxima instancia de participacin y decisin de la comunidad organizada, conformada por la integracin de personas con cualidad jurdica, segn la ley que regule la forma de participacin, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carcter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organizacin, el gobierno comunal y las instancias del Poder Pblico, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitucin, organizacin y funcionamiento de los auto-gobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de stos surjan.

Colectivo de Coordinacin Comunitaria: Es la instancia de articulacin, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contralora Social del Consejo Comunal.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el inters social sobre la acumulacin de capital. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

Unidad de contralora Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluacin de la gestin comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administracin de los fondos del Consejo Comunal. Estar integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a travs de un proceso de eleccin popular.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participacin organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comits de trabajo; se reunir a fin de planificar la ejecucin de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, as como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de trabajo.

Unidad Ejecutiva

Los comits pueden ser de:

Alimentacin y defensa del consumidor

Economa comunal

Educacin, cultura y formacin ciudadana

Familia e igualdad de gnero.

Medios alternativos comunitarios

Mesa tcnica de agua

Personas con discapacidad

Proteccin social de nios y adolescentes

Recreacin y deportes

Salud

Seguridad y Defensa Integral

Tierra Urbana

Vivienda y hbitat

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementacin, as como en el Reglamento de la Ley.

Pueblos Indgenas

Adems de los anteriores, podran constituirse:

Comit de ambiente y demarcacin de tierras

Comit de educacin propia, educacin intercultural bilinge e idiomas indgenas.

Comit de medicina tradicional indgena

Funciones

Coordinar y articular la organizacin y funcionamiento de los planes de trabajo de los comits y su relacin con la Unidad de Contralora Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las dems organizaciones sociales de la comunidad

Crear y organizar el sistema de informacin comunitario interno

Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos

Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comits de trabajo

Promover la creacin de nuevas organizaciones con la aprobacin de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del inters colectivo y el desarrollo integral de la comunidad

Promover la participacin de los comits de trabajo en la elaboracin y ejecucin de polticas pblicas, mediante la presentacin de propuestas a los rganos y entes pblicos

Unidad Administrativa Financiera Comunitara

Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administracin, ejecucin, inversin, crdito, ahorro e intermediacin financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; est integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a travs de un proceso de eleccin popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, segn sea el caso, ya que estn sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgnica contra la Corrupcin, entre otras, porque manejan recursos y fondos pblicos.

Funciones

Administrar los fondos del consejo comunal

Apoyar las polticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economa social, popular y alternativa

Consignar los comprobantes de Declaracin Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contralora General de la Repblica

Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el rea de su competencia

Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados

Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

Presentar trimestralmente el informe de gestin y la rendicin de cuenta pblica cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o los rganos o entes pblicos que le hayan otorgado recursos

Prestar servicios financieros y no financieros en el rea de su competencia

Promover el ahorro familiar

Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfaccin de las necesidades y fortalecimiento de la economa social

Realizar la intermediacin financiera comunitaria

Unidad de Contralora Social

La contralora social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una funcin compartida entre las instancias del Poder Pblico y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversin pblica se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. 2Funciones

Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relacin a la gestin de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de control, conforme a la legislacin y dems instrumentos normativos vigentes

cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria o cuando lo considere pertinente

Deberes

Cumplir sus funciones con sujecin estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del mbito de su actuacin en el ejercicio del control social.

Hacer uso correcto de la informacin y documentacin obtenida en el ejercicio del control social.

Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevencin, supervisin, vigilancia, evaluacin y control del rea o mbito de actuacin de la organizacin.

Presentar informes, resultados y recomendaciones a los rganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.

Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos pblicos a los que competa la materia de su actuacin y a los rganos de control fiscal.

Instrumentos Comunitarios

Los Consejos Comunales ejercern sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder frmular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurdicos:

Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinacin Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.

Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y debern ser publicados en la Gaceta Comunitaria.

Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carcter de Ley Comunal de aplicacin general sobre asuntos especficos de inters comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario).

Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinacin Comunitaria a objeto de establecer su propio rgimen, as como el de sus rganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artculo 26 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales.

Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comits de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contralora Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisin Electoral Permanente.

Se entiende por dems Instrumento Jurdico todas aquellas disposiciones de carcter legal que sean aplicables en materia comunal

mbito Geogrfico

Es importante resaltar, que segn la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o ms Consejos Comunales en una misma rea geogrfica, y la referencia sociolgica que se utiliza es la siguiente:

reas Rurales: entre 10 y 20 familias.

reas Urbanas: entre 150 a 400 familias.

Comunidades indgenas: A partir de 10 familias.

Al momento de consignar la inscripcin del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual mbito geogrfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por mbito geogrfico. Tambin es cierto que el ordenamiento jurdico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del mbito comunitario con carcter vinculante a los dems organismos pblico

== Segn la Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificacin y sus actuaciones estarn enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.

El Ciclo Comunal est conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participacin popular y la planificacin participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

Contralora social: esta fase es la accin permanente de prevencin, vigilancia, supervisin, seguimiento, control y evaluacin de las fases del ciclo comunal para la concrecin del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contralora Social del consejo comunal.

Diagnstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

Ejecucin: esta fase garantiza la concrecin de las polticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de la comunidad.

Planificacin: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

Presupuesto: esta fase comprende la determinacin de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecucin de las polticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

rea de Coordinacin

Esta rea es una forma de organizacin interna del Consejo Comunal con la intencin de mejorar la coordinacin del Colectivo de Coordinacin Comunitaria, es preferible que est conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de contralora Social, todo designado por votacin interna del Colectivo y la cual sern los respresentantes legales y su funcin est en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinacin Comunitaria a todos los voceros y voceras, as como representar jurdicamente ante las instancias pblicas que sea objeto el Consejo comunal.