PARTICIPACION CIUDADANA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2014.

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PARTICIPACION CIUDADANA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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MARCO NORMATIVOConvención Internacional de los Derechos

Cuatro Principios fundamentales:• la participación de niños/as• la no discriminación, • el derecho a la vida y el desarrollo, • y la consideración primordial del interés superior del

niño.

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La Convención reconoce: • Art. 12: Derecho de expresar su opinión libremente en

todos los asuntos que los afecten, teniendo debidamente en cuenta la opinión del niño en función de su edad y madurez.

• Art 13 (libertad de expresión); • Art 14 (libertad de pensamiento, conciencia y religión); • Art 15 (libertad de asociación); • Art 17 (acceso a la información).

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Ley Nacional 26.061ARTICULO 24. - DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a:

• a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

• b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

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Ley Nacional 26.061ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD.

• Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. • Este derecho comprende: • a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el

desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;

• b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;

• c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.

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Ley Nacional 26.061• ARTICULO 23. - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse

libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

• a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;

• b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

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Ley Nacional 26.061• ARTICULO 24. - DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a: • a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos

que les conciernan y en aquellos que tengan interés; • b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su

madurez y desarrollo. • Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se

desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; • entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social,

escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

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Resolución Ministerial Nº 3890• Aprueba los lineamientos estratégicos para la

promoción y participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes.

• Su finalidad es “impulsar el desarrollo de espacios sociales y comunitarios de participación, consolidando prácticas democráticas de inclusión y promoción de derechos a través de actividades recreativas, culturales, educativas y de participación protagónicas en políticas locales”.

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Principios Rectores• La participación, como hecho colectivo genera lazos,

identidades y vínculos que ayudan a fortalecer la convivencia en una sociedad democrática

• La participación es un factor central en la organización social y comunitaria que permite trasformar las condiciones de la vida

• La promoción de la participación, tiende a mejorar las capacidades locales y a potenciar actitudes, que mejoran las condiciones de desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

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Lineamientos Estratégicos. Res. 3890 La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tiene

como eje central promover espacios de participación ciudadana de niñ@s y adolescentes, a partir de:

• Generar espacios sociales y comunitarios de participación a partir de actividades artísticas, culturales, deportivas fortaleciendo el rol de la familia y la vinculación de ésta con su comunidad.

• Promover el juego como actividad integradora que fomenta la solidaridad, la cooperación y la participación ciudadana.

• Impulsar formas de organización de chic@s en ámbitos comunitarios: parlamentos infantiles, centros de estudiantes, mesas de gestión de los CIC, unidades vecinales, entre otros.

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¿Qué es la Participación Ciudadana? Constituye un derecho fundamental que hace posible el

ejercicio de la ciudadanía, la inclusión y el fortalecimiento del sistema democrático basados en los principios de la organización y representatividad. Reconoce las condiciones, la aptitud y la capacidad como ciudadanos con plenos derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes conforme a su madurez y desarrollo. La participación ciudadana implica escucharnos, expresarnos libremente, informarnos, acompañarnos, decidir en conjunto, es decir, SER PARTE DEL CAMBIO SOCIAL.

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¿Para qué promover la participación ciudadana ?

La participación impulsa el protagonismo de niños, niñas y adolescentes como actores sociales, en el diseño y ejecución de políticas públicas locales, habilitándolos a transformar sus realidades. En este sentido, la participación como ejercicio de la política y de la democracia propicia la creación y el fortalecimiento de espacios de organización de niños, niñas y adolescentes en ámbitos comunitarios.

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Ámbitos de ejercicio de la Participación Ciudadana

El derecho a la participación se extiende a

todos los ámbitos en los que se desenvuelven cotidianamente los niños, niñas y adolescentes. Ejemplo: nivel estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo, etc.

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Espacios de participación ciudadana• PARLAMENTOS INFANTILES:

instancias legislativas y consultivas para la participación activa de niñ@s y adolescentes en relación a temas que repercuten en la vida de una localidad. Tienen modalidad de sesión y presentan reglamentos internos.

• CENTROS DE ESTUDIANTES: Organismos democráticos de representación estudiantil que surgen por iniciativa propia de los alumnos, posibilitando la participación de los mismos en las cuestiones que les preocupan e interesan. Tienen estatuto interno. En algunos casos son promovidos por leyes provinciales.

• CONSEJOS CONSULTIVOS DE NIÑ@S: espacios de diálogo entre niñ@s y adolescentes representantes de un país, provincia o municipio, con las autoridades responsables de las políticas que les afectan. Su finalidad es que la opinión de l@s niñ@s y adolescentes incida en las políticas públicas locales. Tiene modalidad de sesión y presentan reglamento interno.

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Espacios de participación ciudadana

• MOVILIZACIÓN Y CAMPAÑAS: pronunciamientos por parte de l@s niñ@s y adolescentes con el objetivo de hacer visibles sus opiniones, necesidades y reclamos, concientizando a la comunidad.

• ACCIONES DE PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN CIUDADANA: espacios de participación que parte de una acción organizada y consolidada, protagonizada por l@s chic@s impactando en la construcción de su ciudadanía y en su comunidad. Por ejemplo teatro comunitario, murgas, orquestas, entre otras.

• MESAS DE GESTIÓN Y UNIONES VECINALES: Instancias en las que representantes de la comunidad se reúnen para evaluar las necesidades de la misma y plantear posibles soluciones.

• ESPACIOS DE FORMACIÓN CIUDADANA Y/O POLÍTICA: ámbitos de reflexión, información y debate en torno a los derechos del niñ@, sociales, humanos y políticos.

• FOROS Y ASAMBLEAS: espacios de encuentro de niñ@s y adolescentes donde intercambian ideas y analizan temas que los afectan o preocupan. Cada foro tiene un tema específico.