parte especial

13
LIBRO SEGUNDO ART. 106 AL ART. 184 DEL C.P. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

description

penal

Transcript of parte especial

Presentacin de PowerPoint

LIBRO SEGUNDOART. 106 al ART. 184 Del C.P.

DERECHO PENAL

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I : HOMICIDIO (Art. 106)

Elhomicidioes undelito que consiste en una accin uomisinmediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.

Es considerado un delito de resultado.

TITULO IDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

Tipos de Homicidio

H. Doloso

H. Simple

H. Involuntario

H. Calificado

HOMICIDIO DOLOSO

Cuando exista la intencin positiva de inferir la muerte a la vctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.

HOMICIDIO SIMPLE

Aqul que se comete a falta de las cuatro agravantes contenidas en el Art. 108 del C.P.

ACCIN U OMISIN

CAUSA

MUERTE

HOMICIDIO INVOLUTARIO

Tambin llamadohomicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. Tambin se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata.

HOMICIDIO CALIFICADO

Calificacin por agravacin o agravado: en aquellas circunstancias que harn ms extensa la sancin penal

a) En razn del vnculo entre el autor y la vctima

b) En razn del modo elegido por el autor para cometerlo.

Modo Elegido

Ferocidad, codicia, lucro o por placer.

Facilitar u ocultar un delito

Gran crueldad o alevosa

Fuego, explosicin o cualquier otro medio

Dependiendo la Causa

Pago o promesa remuneratoria

Calificado por atenuacin o atenuado:

a) Homicidio cometido bajo emocin violenta u homicidio emocional.

b) Homicidio preterintencional

Significados de las agravantes

Ferocidad.- Crueldadoagresividad

Lucro.- Busca una ganancia pecuniaria

Placer.- Sensacin, agradable o eufrico, que en su forma natural se manifiesta cuando un individuo consciente satisface plenamente alguna necesidad.

Codicia.- Aquella que es originada por la ambicin de obtener algo.

Crueldad.- Obtencin de placer en el sufrimiento y dolor de otros o la accin que innecesariamente causa tal sufrimiento o dolor.

Alevosia.- Cautela para asegurar la comisin de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente.

PARRICIDIO (ART. 107)

Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cnyuge, conociendo esa calidad de la vctima.

- Sujeto activo

- Sujeto pasivo Vinculo de consanguinidad

en lnea recta.

Para la existencia del parricidio se requiere :

1.- Que haya un homicidio;

2.- Que la vctima sea el padre, la madre, el abuelo, la abuela, el hijo o el cnyuge del parricida;

3.- Que el delito se cometa a sabiendas de que la vctima es una de estas personas y

4.- Que haya voluntad de matar.