Paper - Planificación Tributaria - Defensa de grado

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Planificación Tributaria Algunas consideraciones RENATO MAURICIO CID SEGUEL 1 Resumen Se analiza el concepto de Planificación Tributaria, abordando el tema desde la perspectiva de su complejidad y tecnicismo, inmerso en un sistema tributario que ha sido el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria, tanto de los impuestos directos, como indirectos, ocurrido a lo largo de los años, y en especial en las tres últimas décadas, reformas principalmente orientadas a corregir las ineficiencias detectadas en el sistema. Los puntos aquí abordados intentan describir los conceptos y alcances de planificación tributaria, elusión tributaria y evasión tributaria, estos últimos necesariamente relacionados con el primero bajo el concepto de razón de negocios. 1 Contador Público y Contador Auditor de la Universidad de la Frontera, Profesor del Departamento de Administración de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria y de las carreras de Ingeniería Civil Industrial e Informática de la misma sede universitaria. 1

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Planificación Tributaria Algunas consideraciones

RENATO MAURICIO CID SEGUEL1

Resumen

Se analiza el concepto de Planificación Tributaria, abordando el tema desde la perspectiva de su complejidad y tecnicismo, inmerso en un sistema tributario que ha sido el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria, tanto de los impuestos directos, como indirectos, ocurrido a lo largo de los años, y en especial en las tres últimas décadas, reformas principalmente orientadas a corregir las ineficiencias detectadas en el sistema. Los puntos aquí abordados intentan describir los conceptos y alcances de planificación tributaria, elusión tributaria y evasión tributaria, estos últimos necesariamente relacionados con el primero bajo el concepto de razón de negocios.

1 Contador Público y Contador Auditor de la Universidad de la Frontera, Profesor del Departamento de Administración de la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria y de las carreras de Ingeniería Civil Industrial e Informática de la misma sede universitaria.

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Introducción

En el antiguo imperio romano los contribuyentes eran aquellas personas con un patrimonio suficiente para contribuir a las necesidades del gobernante por la vía de los tributos. Los impuestos siempre han estado vinculados al patrimonio ya que en último término representan una exposición del mismo. Desde el surgimiento del estado moderno siempre existió abuso en la recaudación tributaria, muchas revoluciones y guerras se iniciaron por tributaciones injustas, todo lo anterior demuestra lejos de toda duda la gran sensibilidad que tiene el tema del impacto tributario en las economías privadas. Actualmente nadie puede discutir que una buena organización empresarial exige optimizar la carga tributaria y esto se logra precisamente por la vía del ahorro de impuestos, a través de una adecuada planificación tributaria y un correcto empleo de las franquicias tributarias, decisión que es absolutamente legítima, toda vez que utiliza los caminos legales mediante técnicas elusivas.

Planificación Tributaria

Habitualmente se puede definir la planificación tributaria como aquella acción de un contribuyente destinado a maximizar su utilidad después de los impuestos, empleando una forma de organización societaria o de contrato que permita disminuir la carga tributaria.2

En la planificación el legislador ofrece al contribuyente una serie de alternativas de organización, de manera que la elección de una de ellas no puede ser considerada como ilegal siempre y cuando dicha opción esté amparada por la realidad de los hechos que la justifican.En la planificación tributaria es necesario considerar algunas cuestiones mínimas3

como lo son las causas que originan contingencias tributarias, entre las cuales tenemos:

El desconocimiento de la norma tributaria. La aplicación de criterios propios o particulares. La justificación del origen de los fondos. Criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de la información que

entrega a los contribuyentes. La existencia de actividades sensibles desde el punto de vista de la

administración tributaria. Falta de información en la toma de decisiones en cuestiones que tienen

incidencia en los tributos o en la base de calculo para ello. La falta de coordinación y comunicación entre asesores, sobre todo de

distintas especialidades y que tienen fines u objetivo concretos. Aplicación de modelos de otras empresas sin considerar la particularidad de

la empresa en la que se aplica el modelo. Inexistencia de una evaluación de un plan tributario.

2 Osvaldo Flores Olivares, Derecho Tributario-Planificación tributaria y franquicias tributarias, 20053 Luis Catrilef Epuyao, apuntes modulo Ingeniería Tributaria, MATRI 2001.

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A estas causas debemos sumar los efectos de las contingencias tributarias, que podemos resumir en:

Alto costo económico de los reajustes, intereses y multas que aplica el Servicio de Impuestos Internos.

Infracciones y sanciones pecuniarias y eventualmente corporales. Bloqueos y observaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos. Carga de trabajo adicional.

A estas dos consideraciones anteriores debemos adicionar las Soluciones a las contingencias tributarias, entre ellas:

Diseño de un adecuado sistema de control interno tributario. Realización periódica de auditorias tributarias. Contratación de consultorías tributarias específicas. Capacitación permanente y pertinente del personal interno y externo.

Ahora bien, los objetivos que busca la planificación tributaria, desde el punto de vista del sujeto pasivo, podemos resumirlos en los siguientes numerándoos:

1. Aminorar los efectos financieros de la carga tributaria, dentro del marco legal.

2. Plantear alternativas de organización tributaria frente a diferentes decisiones económicas.

3. Proyectar y controlar el impacto de los impuestos en las personas y en las empresas.

Finalmente, el límite de la planificación tributaria, lo podemos enmarcar en los siguientes ítems:

El marco legal o contractual vigente. La existencia o no de una razón de negocios. La exposición del contribuyente ante contingencias con el Servicio de

Impuestos Internos.

En conclusión, respecto de la Planificación tributaria, el profesor Luis Catrilef Epuyao afirma que:

….. Todos los impuestos son susceptibles de ser planificados…4

4 Luis Catrilef Epuyao, MATRI 2001.

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La Elusión Tributaria.

La distancia que existe entra la recaudación tributaria esperada y la recaudación obtenida, corresponde a la evasión tributaria. El origen de este problema es que no se ha analizado con profundidad y rigurosidad algunas situaciones relacionadas con materias impositivas que generan “zonas grises” respecto de las conductas frente a la estructura administrativa tributaria. En este aspecto el caso más representativo puede ser el límite entre la elusión y la evasión, en donde la primera resulta en la no verificación del hecho generador tributario y por ello en la inexistencia de gravamen y la segunda, que implica la verificación del hecho generador tributario y el posterior incumplimiento de la obligación emergente.5

Rivas y Paillacar, sostienen que no existe unanimidad en la doctrina en cuanto a la licitud de la elusión tributaria, toda vez que existen autores que estiman que es licita, otros ilícita y una tercera corriente sostiene que pueden ser ambas situaciones, aunque en el derecho comparado, principalmente en la doctrina europea, y basado en lo señalado en la ley 19506, que al modificar la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos de Chile, confiere facultades a dicho servicio para evitar la elusión (Art. 7 letra b) bis). Por lo tanto, no es una conducta lícita, pues lo lícito no se evita, sino que, por el contrario, se promueve o estimula.En la legislación antielusión impulsada en Chile, se ha incluido, importantes normas que intentan dar una mayor justicia y equidad a los contribuyentes y normas que apuntan al perfeccionamiento tributario, llegando a reconocer implícitamente el legislador, que desde un punto de vista técnico en parte, también es responsable de la elusión fiscal. En efecto el legislador, propicia la elusión, al dictar normas poco claras, dejar vacíos legales y de interpretación en ellas y mantener un sistema tributario con impuestos de difícil aplicación, o con normas de incentivo complejas o sin control, que facilita que al ser conocidas por quienes deben pagar impuestos, cambien su conducta o accionar a decisiones que logrando el mismo fin, no tienen tributación o esta es menor, naciendo una tendencia a reconocer como válida para los contribuyentes, la planificación fiscal, que en teoría es hacer lo que la ley permite hacer, sin caer en conductas dolosas o maliciosas y así transitar por caminos menos gravosos. Una situación especial que genera un foco de elusión fiscal, está determinada por la diferencia de tributación que se da, según se la forma de organización jurídica que tenga la empresa generadora de la renta en Chile, ello provoca grandes diferencias en la oportunidad de la tributación de los dueños, llegando en algunos casos a postergar el pago del impuesto a la concurrencia de utilidades tributarias, como ocurre con los retiros en exceso en las sociedades de personas que permiten la elusión fiscal, tal situación no es procedente en las sociedades anónimas.

5 Norberto Rivas Coronado – Carlos Paillacar Silva, CAPIV REVIEW Vol. 5 2007

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La Evasión Tributaria

A diferencia de la elusión la evasión supone transgredir leyes tributarias, acá no se impide el nacimiento de la obligación tributaria, esta nace y el contribuyente mediante dolo emplea medios destinados a ocultar la obligación impositiva o su verdadero monto.La evasión conlleva además fraude a la ley, simulación y abuso del derecho y supone la realización del hecho gravado a diferencia de la elusión. La evasión supone dolo y representa maniobras fraudulentas, no destinadas a evitar el hecho grabado, sino que una vez que este acontece buscar desfigurar el monto real impositivo.6

Razón de negocios

Existe razón de negocios cuando la estructura de los negocios o las reorganizaciones empresariales no obedecen exclusivamente a motivos destinados a evitar el pago de tributos. Ejemplo de esto es la separación de actividades (profesionales o comerciales), división de patrimonios familiares, fusiones destinadas a potenciar negocios, transformaciones empresariales como es el caso de un empresario individual que se transforma en una sociedad, entre otros.7

Ahora, no existe una razón de negocios en las siguientes circunstancias:8

Cuando solo se han tenido presente motivaciones destinadas a evitar el pago de impuestos o para obtener su devolución, ejemplo de esto es la incorporación de una empresa con pérdida tributaria.

Cuando en las transacciones económicas involucradas que han generado flujos, se han fijado valores sin generar los efectos tributarios que correspondían; ejemplo de ello es la venta de bienes por debajo del valor de mercado.

A modo de conclusión

Se han abordado los conceptos claves asociados necesariamente al concepto de planificación tributaria, entendiendo que esta busca la optimización tributaria utilizando, obviamente, las herramientas que la legislación permite. Esta acción se realiza evitando una carga impositiva innecesaria o excesiva, procurando no incurrir en los elementos del hecho gravado.

6 Osvaldo Flores Olivares, Derecho Tributario-Planificación tributaria y franquicias tributarias, 20057 Circular 68 del 28 de noviembre de 1996, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

8 Circular 45 del 16 de julio de 2001, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

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La planificación es entonces un concepto mucho más elaborado que la elusión o evasión impositiva, ya que busca una optimización de la carga impositiva por una legítima razón de negocios, que en definitiva es simplemente el ejercicio de la autonomía de la voluntad que campea en el Derecho Privado.Finalmente podemos preguntarnos, ¿es lícito planificar la carga impositiva?, la respuesta (desde mi particular punto de vista) es Sí, basado en el párrafo anterior, ya que estamos haciendo algo bajo el concepto de nuestra autonomía y que no está expresamente prohibido y no atenta a la moral y las buenas costumbres.En todo caso existen posiciones diversas al respecto y que obviamente son respetables, aunque el Servicio de Impuestos Internos tiene una posición definida, que es generar la mayor cantidad de recaudación fiscal por medio de los impuestos a objeto de financiar el gasto público, el cual es creciente y altamente demandante.

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