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Papel, potestades, instrumentos y competencias de los organismos reguladores de energía Seminario Jurídico para Reguladores Energéticos. “Los principios jurídicos de la Regulación y el papel de los Reguladores” Cusco (Perú) 26 de septiembre 2013 Marina Serrano González Consejera de la CNE Abogado del Estado Vicepresidenta 1ª de ARIAE

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Papel, potestades, instrumentos y competencias de los organismos reguladores

de energía

Seminario Jurídico para Reguladores Energéticos. “Los principios jurídicos de la Regulación y el papel de los Reguladores”

Cusco (Perú) 26 de septiembre 2013

Marina Serrano González Consejera de la CNE Abogado del Estado

Vicepresidenta 1ª de ARIAE

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Parte 1: Comisiones Reguladoras independientes.

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Reguladores independientes

Ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, cuyo objeto es velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en los mismos y de los consumidores.

Sistemas energéticos:

Mercado eléctrico

Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos

CNE como ente regulador (1):

Concepto de regulación: nueva manera o forma de intervenir los poderes públicos en la economía

Se pasa de Estado gestor a Estado regulador

Función de regulación entendida como “el conjunto de poderes de actuación con características propias ejercitadas por órganos especiales” (MUÑOZ MACHADO)

“Un control prolongado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia social” (SALANICK)

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Reguladores independientes

CNE como ente regulador (2):

“Actividad continua de seguimiento de una actividad” (Monitorización)

Control de poderes de diverso signo:

Normativo

Supervisión

Resolución de controversias

Sancionador

Ordenación funcionamiento mercado

Ejecutivas

Atribución en bloque de las funciones de regulación sobre actividades o sectores de interés general o que afecten a derechos fundamentales a:

Organismo únicos, independientes; y

Establecidos ad-hoc

- COMISIONES REGULADORAS

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Reguladores independientes

Origen de las comisiones reguladoras:

Derecho anglosajón, especialmente, en las “independent regulatory commissions” norteamericanas

Tipo de administración neutral e independiente, que tiene fines objetivos, a conseguir al margen y por encima de la línea política imperante

Comisiones reguladoras de las “public utilities”: ordenación técnica de ciertas actividades industriales y servicios públicos

Objetivos tradicionales

Prevenir el poder de monopolio de las compañías, especialmente monopolios naturales

Evitar abusos y discriminaciones entre los usuarios (por tanto, protección de usuarios y consumidores)

Regulación de la competencia, en defensa del mercado

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Reguladores independientes

Características de las “independent regulatory commissions”:

Neutralidad en la aplicación de las normas referidas a sectores económicos concretos

Autonomía

Frente a decisiones y vaivenes políticos (estabilidad)

Frente a sectores regulados (teoría: captura del regulador)

Requerimiento creciente de conocimientos técnicos cada vez más complejos

Entidad pública con medios y capacidad suficientes

Supresión de la confusión entre regulador y regulado

Forma administrativa diversa

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Parte 2: La CNE Etapas.

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Regulador energético. Etapas

1. CSEN/CNSE → Regulador eléctrico (LOSEN Ley 40/1994 – LSE Ley 54/1997).

2. CNE → Regulador energético (LSH Ley 34/1998).

3. CNE → “Organismo Regulador” (LES Ley 2/2011).

4. CNE → Autoridad Reguladora Nacional (RDL 13/2012 Transposición Directivas Tercer Paquete)

5. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Ley 3/2013, de 4 de junio(BOE de 5 de junio).

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La CNE

CNE

Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico

Ley 34/1998

Sector Hidrocarburos

CNSE

Ley 40/1994 LOSEN

CSEN

CNE

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La CNE Único regulador para los mercados energéticos

Creación por la Ley 34/1998 (LSH) de un único regulador para los mercados energéticos, lo que suscitó, desde el inicio y al igual que en otros países europeos, importantes debates en la creación del organismo regulador.

Finalmente, se optó por la creación de un organismo único para todos los mercados energéticos y tal

Exposición de Motivos de la LSH señala que la creación del organismo único resulta necesaria “dada la vinculación e interdependencia de los sectores energéticos, la similar problemática de algunos de ellos, especialmente, del gas natural y de la electricidad, y la progresiva interrelación empresarial en este ámbito económico. Son estos los factores que recomendaron atribuir a un único órgano la regulación y vigilancia del mercado energético, para garantizar su transparencia y coordinar adecuadamente los criterios de resolución de los asuntos que conozca”.

El tiempo ha acabado dando la razón a la conveniencia de la creación de un único regulador, siendo ésta la tendencia seguida en todos los países europeos, en donde resulta extraño encontrar órganos diferenciados para la regulación de los distintos sectores eléctrico y gasista.

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La CNE

El ejemplo del Reino Unido:

Convivencia de un regulador para el sector de gasista y un regulador para el sector eléctrico no prosperó

El Gas Act de 1986 y el Electricity Act de 1989 otorgaban autoridad legislativa al Secretario de Estado de Industria y Comercio para nombrar directores generales independientes para gas y electricidad respectivamente y, consiguientemente, se crearon la Office of Gas Supply y la Office of Electricity Regulation.

Ambos organismos han acabado convergiendo en el Office of Gas and Electricity Markets, creado en 1999, que se configura como el regulador británico para el gas y la electricidad.

El resto de los países europeos han ido creando autoridades independientes siguiendo el camino trazado por las Directivas comunitarias. Así, se puede citar el ejemplo, entre otros, de Italia, Portugal, Suecia, Dinamarca y Francia.

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La CNE

En general, es la línea seguida por casi todos los reguladores europeos que son parte del Consejo Europeo de Reguladores Energéticos (CEER), asociación que acoge los distintos reguladores energéticos nacionales con el doble objetivo de promover el desarrollo de un mercado interior de gas y electricidad eficiente y competitivo y de establecer una cooperación, intercambio de información y asistencia entre sus miembros.

Por el Reglamento 713/2009 se crea ACER (Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía). Cuenta con un Consejo de Reguladores, en el que se integra un representante de cada Autoridad Nacional Reguladora.

Asimismo, es la tendencia de los reguladores que conforman la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladores de Energía (ARIAE) que, si bien se constituyó en un principio como asociación de reguladores en el ámbito de la energía eléctrica, extendió su objeto al resto de los sectores de la energía, según el acuerdo adoptado en la junta ordinaria anual celebrada en el mes de Mayo de 2000 en Lisboa.

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La CNE

En este sentido, las actuaciones de los reguladores energéticos, comunes a electricidad, gas e hidrocarburos líquidos, ha venido demostrando que existen unos instrumentos comunes de regulación de los sectores energéticos

los conflictos de acceso a las redes

las autorización de tomas de participaciones en otros sectores económicos (función decimocuarta)

la determinación de los operadores principales y dominantes en cada mercado (Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios y Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública)

el análisis de las operaciones de concentración y prácticas restrictivas

la instrucción de expedientes sancionadores

la función inspectora

En todas estas actuaciones se utilizan y aplican criterios y herramientas regulatorias comunes, y que operan de forma similar, sea gas, electricidad o petróleo. Como consecuencia de ello, surgen del acervo regulatorio que aplica criterios comunes a los tres sectores en este ámbito de actuación del regulador

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Parte 3: La CNE como regulador independiente.

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La CNE como regulador independiente

Naturaleza jurídica de la CNE: organismo público independiente con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar

Análisis de los parámetros de independencia (1)

Independencia Consejo

Nombramiento vocales del Consejo de Administración de la CNE corresponde al Gobierno con la participación de las Cortes Generales. Se realiza mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa comparecencia y debate en la Comisión competente del Congreso de los Diputados. Dicha comparecencia se realiza a los efectos de constatar la competencia técnica y profesional que se exige a los candidatos, y posible conflicto de intereses.

El nombramiento debe recaer en personas de reconocida competencia técnica y profesional. La garantía de independencia aparece de la duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración, que es por un periodo de seis años improrrogable como en otros reguladores, periodo superior a la legislatura, lo que resulta claramente beneficioso para la profesionalización e independencia de éstos. Además, los miembros sólo pueden ser cesados por causas tasadas.

Los miembros están sujetos al régimen de incompatibilidades de altos cargos. Igualmente, se produce la incompatibilidad al cese del cargo y durante los dos años posteriores, para ejercer actividad profesional alguna relacionada con los sectores energéticos.

Fuente de financiación, que ha permitido a la CNE dotarse de independencia económica y financiera, pues tiene garantizados los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, sin depender de las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado

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La CNE como regulador independiente

Análisis de los parámetros de independencia (2)

Capacidad Auto-organizativa

Disposición Adicional Undécima, apartado decimosexto de la LSH dota a la CNE de autonomía y capacidad para establecer su organización y funcionamiento interno, así como para seleccionar y contratar su personal

Carácter de sus funciones

Carácter normativo v. carácter consultivo

CNE goza de importantes funciones con una notable incidencia en los mercados energéticos. Muchas tienen carácter consultivo, a diferencia de otros reguladores europeos en que son resolutorias (como la fijación de las tarifas), y otras funciones son ejecutivas.

Las decisiones de la CNE agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima, tercero, 5 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (redacción dada tras la LES).

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La CNE como regulador independiente

Función genérica, acompañada de un listado concreto de actuaciones

Función genérica de velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos, y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores

Funciones concretas

Funciones consultivas

Propuesta o informe

Normativa

Resolución de conflictos y arbitrales

Inspección

Incoación e instrucción de expedientes sancionadores

Aplicación del derecho de la competencia

Ejecutivas o de gestión

Control parlamentario (Comparecencia del Presidente, al menos anual, ante el Congreso de los Diputados para exponer líneas básicas de actuación – planes y prioridades- sin perjuicio de comparecer a requerimiento del Congreso).

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Publicidad y transparencia

• Importancia de la publicidad en las actuaciones del regulador. ► El Organismo Regulador hará públicas todas las disposiciones, resoluciones,

acuerdos e informes que se dicten en aplicación de las leyes que los regulan, una vez certificados a los interesados, preservando, en todo caso, aquellos aspectos que afecten a la confidencialidad a la que tienen derecho las empresas previa disociación de los datos de carácter personal y, en particular: a) La organización y funciones de la Comisión, incluyendo los curriculum vitae de

los miembros del Consejo y del personal directivo. b) Relación de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo. c) Los informes en que se basan las decisiones del Consejo. d) La memoria anual de actividades que incluya las cuentas anuales, la situación

organizativa y la información relativa al personal y las actividades realizadas por la Comisión, con los objetivos perseguidos y los resultados alcanzados, que enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de Economía.

e) Los informes económicos sectoriales, de carácter anual, en los que se analizará

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Publicidad y transparencia

la situación competitiva del sector, la actuación del sector público y las perspectivas de evolución

del sector. El informe se enviará a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de Economía y Ministerio de Consumo en relación con las reclamaciones de los consumidores finales.

f) Otros informes sobre estructura competitiva de los mercados o sectores productivos. g) El plan de actuación del Organismo para el año siguiente, incluyendo las líneas básicas de su

actuación en ese año, con los objetivos y prioridades correspondientes. Este plan de actuaciones se enviará también a la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y al titular del Ministerio de Economía y al Ministerio de consumo en relación con los usuarios finales.

h) Las reuniones de los miembros de la Comisión con empresas del sector, siempre que su publicidad no afecte a los fines de la Comisión.

i) Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos. j) Las resoluciones que acuerden la imposición de medidas cautelares. k) La iniciación de un expediente de control de concentraciones. l) La incoación de expedientes sancionadores. m) La realización de inspecciones de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio.

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Potestades para recabar información

Presupuesto básico para el ejercicio de las funciones del regulador.

- El regulador debe conocer el sector, y las actuaciones de los operadores. Existe ASIMETRÍA de información.

Potestad del regulador → Solicitar información a los agentes. Es un ejercicio de TRANSPARENCIA y un presupuesto previo para el ejercicio de las funciones reguladoras.

Su aparición está en el origen mismo de las Comisiones reguladoras anglosajonas.

Así una de las primeras comisiones reguladoras fue la “Massachusetts Board Railroad Commissioners”, creada en 1869, y cuya función más significativa, casi la única, era la de investigación y petición de información (Comisión “sunshine”).

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Circulares de información. Régimen jurídico.

Potestad de información. Principios generales:

1.Autonomía en su ejercicio: Es una potestad del regulador independiente y éste la ejerce de forma autónoma, debe poder solicitar la información que requiera en cada momento. Es soberano para la determinación del contenido de esta información.

No puede haber regulación independiente si no hay autonomía para determinar qué información se requiere en cada momento y potestad para requerirla por sí mismo.

Esta autonomía ha sido completa desde la constitución de la CNE, en tanto que las Circulares no son susceptibles de recurso administrativo ante el Ministerio, sino que son una de las excepciones que agotan la vía administrativa y se recurren directamente ante los Tribunales.

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Circulares de información. Régimen jurídico.

2. Sometimiento a las cautelas jurídicas necesarias, como son la expresión justificada de la función para la que es precisa esa información y el uso que se pretende hacer de la misma.

3. Información proporcionada y que no origine cargas administrativas innecesarias.

4. Potestad de inspeccionar a fin de verificar la información aportada.

5. Tratamiento específico que garantice la información de carácter confidencial y obligación de guardar secreto al personal de la Comisión, que tenga acceso a la misma.

6. Publicación de la Circular en el Boletín Oficial del Estado (Igualdad de trato).

7. Posibilidad de sancionar, en caso de incumplimiento.

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Argumentos de impugnación alegados por los operadores de las Circulares ante los Tribunales i) Falta de competencia de la CNE. La CNE carece de habilitación legal para solicitar la información contenida en la

Circular, invadiendo competencias de otros órganos administrativos.

ii) Falta de motivación. Se alega por parte de los sujetos que, o bien no se identifican debidamente las funciones y el uso que va hacer la CNE de la información solicitada, o bien éstos no justifican la información requerida.

iii) Vulneración del principio de proporcionalidad y de racionalidad:

-Imposición de excesivas cargas administrativas y de gestión a los sujetos.

-Imposición de obligaciones a los grupos empresariales, sin que exista previsión que lo justifique respecto a las actividades liberalizadas.

-Posible aplicación extraterritorial, por afectar a grupos empresariales con implantación fuera de España.

-Solicitud de aportación de datos que no tienen naturaleza contable (unidades físicas).

-Obligación de desglosar o de desagregar la información económica o financiera, de manera distinta a la prevista en la normativa contable.

-Posibilidad de la CNE de obtención de la información a través de otras fuentes o duplicidad de requerimientos informativos. (Ministerio/CNE).

iv) Afectación al derecho de libertad de empresa:

-Se exige la aportación de información sensible o de carácter confidencial.

-Se solicita información sobre negocios que se encuentran liberalizados.

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Sentencias confirmatorias de las Circulares de información

Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo han ratificado las Circulares de la CNE.

Confirman la adecuación de la información solicitada a las funciones de la CNE.

Cobertura directa de la Ley, no precisan otra norma de rango inferior (Real Decreto u Orden Ministerial)

No introducción de forma soslayada una especialidad o innovación contable, y no implican alteración de los principios previstos en el Plan General de Contabilidad del Sector Eléctrico, cuya finalidad es esencialmente mercantil.

No se oponen a la normativa de la Ley de Protección de datos de carácter personal, ya que la difusión de información es de forma agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a los que se requiere la información.

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Importancia de la potestad para recabar información

La información de los sectores imprescindible para una buena regulación.

Los reguladores deben contar con instrumentos jurídicos específicos y robustos para recabar información.

Debe articularse en procedimientos claros y seguros que garanticen la confidencialidad del secreto comercial de los agentes.

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Parte 4: Tercer Paquete Comunitario: Reguladores más fuertes e independientes.

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Tercer Paquete Legislativo

La autoridad reguladora nacional tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) establecer o aprobar, de conformidad con criterios transparentes, las tarifas de transporte o distribución o sus metodologías;

b) velar por que no haya subvenciones cruzadas entre las actividades de suministro, transporte y distribución;

c) controlar los planes de inversión de los gestores de red de transporte, y presentar en su informe anual una evaluación del plan de inversiones de los gestores de red de transporte controlar el cumplimiento y revisar los resultados anteriores de las normas de seguridad y fiabilidad de la red, así como establecer o aprobar normas y requisitos de calidad del servicio y el suministro;

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Nuevas competencias tras el Tercer Paquete Legislativo

d) controlar el nivel de transparencia, incluido el de los precios al por mayor, y velar por que las empresas de electricidad/gas natural cumplan las obligaciones de transparencia;

e) controlar el grado y la efectividad de apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como minorista;

f) contribuir a garantizar, junto con otras autoridades pertinentes, la efectividad y aplicación de las medidas de protección de los consumidores;

g) controlar la aplicación de las normas sobre las funciones y competencias de los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los suministradores y los clientes y otros participantes en el mercado;

h) controlar las inversiones en capacidad de generación en relación con la seguridad de suministro (materia de electricidad);

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Nuevas competencias tras el Tercer Paquete Legislativo

i) controlar las inversiones en capacidad de generación en relación con la seguridad de suministro (materia de electricidad);

j) supervisar la cooperación técnica entre gestores de red de transporte comunitarios y de terceros países (materia de electricidad);

k) supervisar y revisar las condiciones de acceso al almacenamiento, al gas almacenado en los gasoductos y a otros servicios auxiliares (materia de gas natural)

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Las funciones anteriores exigen el uso de las siguientes POTESTADES:

Dirigir decisiones vinculantes a las empresas del sector.

Realizar investigaciones sobre el funcionamiento de los mercados, así como adoptar e imponer medidas para promover la competencia efectiva y asegurar el adecuado funcionamiento del mercado.

Recabar de las empresas energéticas cualquier información pertinente para el ejercicio de sus atribuciones.

Imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas energéticas que incumplan sus obligaciones o decisiones vinculantes del regulador o de la Agencia de cooperación de reguladores, o proponer a un tribunal competente que imponga estas sanciones (en el caso de aquellos Estados miembros que no reconocen a la Administración Pública potestad sancionadora).

Ejercer poderes de investigación y disponer de las competencias de mando pertinentes en el marco de la resolución de conflictos.

Para lograr la integración del mercado es necesario que exista una cooperación eficaz de los gestores de redes de transporte y un marco regulador estable.

Tercer paquete. Reguladores más fuertes.

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Las Directivas de 2003 ya exigían una cierta independencia de los reguladores respecto del poder político.

Cada Estado miembro designará una única autoridad reguladora nacional a escala nacional.

Los Estados garantizarán la independencia de la autoridad reguladora, asegurando:

Que sean jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier otra entidad pública o privada.

Que su personal y los encargados de su gestión actúen con independencia de cualquier interés comercial, y no pidan ni acepten instrucciones directas de ningún Gobierno ni ninguna otra entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones reguladoras.

Tercer paquete. Reguladores más independientes.

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Para proteger la independencia de las autoridades reguladoras nacionales, los Estados miembros se asegurarán especialmente:

De que la autoridad reguladora pueda tomar decisiones autónomas, con independencia de cualquier órgano político, y tenga dotaciones presupuestarias con autonomía en la ejecución del presupuesto, así como recursos humanos y financieros adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones.

De que los miembros del Consejo de la autoridad reguladora o, a falta de un Consejo, sus altos cargos directivos se nombren para un mandato fijo de entre cinco y siete años, renovable una sola vez.

Sus decisiones estarán plenamente motivadas para permitir el control jurisdiccional, y a disposición del público. Los Estados no podrán condicionar un recurso jurisdiccional a un recurso previo en vía administrativa.

Tercer paquete. Reguladores más independientes.

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RDL 13/2012 Trasposición Directivas Tercer Paquete

Tipología de las nuevas atribuciones competenciales de la CNE.

•Indicación de unos “OBJETIVOS generales”. •Atribución de FUNCIONES adicionales. •Nuevas POTESTADES: para imponer sanciones y para dirigir decisiones jurídicamente vinculantes. •REPRESENTACIÓN institucional ante UE y coordinación con los órganos de la misma y de los Estados Miembros.

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Aspectos generales.

El RD-L 13/2012 modifica la LSE y la LSH. Con relación a la CNE, introduce:

Objetivos Generales [d.a. undécima. Sexto.1 LSH]:

Una pluralidad de objetivos a lograr por la CNE en el ejercicio de sus funciones.

El primero de dichos objetivos generales coincide con el “objeto” de la CNE: “promover el funcionamiento competitivo del sector energético para garantizar la efectiva disponibilidad y prestación de unos servicios y de calidad, en lo que se refiere al suministro de electricidad y gas natural, en beneficio del conjunto del mercado y de los consumidores y usuarios” (d.a. undécima.Primero. 2 LSH y d.a. undécima. Sexto.1.a)

Nuevas Funciones:

Se le asignan a la CNE 14 nuevas funciones (d.a. undécima.Tercero LSH): funciones 19ª a 32ª. En ellas se integra el contenido de las funciones de supervisión (los antiguos art. 3.5 LSE y 3.4 LSH).

Adicionalmente, a través del nueva redacción del articulado de la LSE y la LSH se contemplan otras atribuciones competenciales para la CNE (certificación TSOs, establecimiento de puntos de contacto único para consumidores…)

Nuevas Potestades:

Potestad sancionadora: Atribución de la competencia resolutoria –imponer sanciones- en determinadas materias relacionadas con sus funciones (art. 66.3 LSE; art. 106.4 LSH).

Potestad para dirigir decisiones jurídicamente vinculantes a las empresas -órdenes ejecutivas- (potestad destacada en el párrafo 3º del ap. IV del Preámbulo RDL 13/2012; implícita en la d.a. undécima.Sexto.1, párrafo primero, LSH; susceptible de sanción su incumplimiento conforme art. 66.3 LSE y art. 106.4 LSH). Se ostenta con las siguientes condiciones:

Siempre que sean “medidas razonables”.

Se adopten “en el ejercicio de las funciones especificadas”.

“Contribuyan a lograr sus objetivos”.

Actividad de Cooperación: Se contemplan actuaciones de cooperación institucional con la UE y con los Organismos Reguladores de los Estados Miembros.

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RDL 13/2012 Trasposición Directivas Tercer Paquete

Relación de las nuevas atribuciones competenciales de la CNE.

•Consecución de un mercado abierto y competitivo: Velar por el funcionamiento competitivo del mercado. Promoción del mercado interior europeo y de los mercados regionales a nivel europeo. Promoción de las infraestructuras transfronterizas. Facilitar la apertura del mercado mediante el acceso a la red.

•Protección de los consumidores. •Eficiencia energética. •Seguridad de las redes. •Seguridad del suministro.

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Parte 7: Ley 3/2013, de 4 de junio →CNMC.

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LA CNMC

La Ley 3/2013, de 4 de junio crea la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores regulados por la CNE, la CMT, la CNC, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

La CNMC tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios (Art. 1.2)

Ejerce sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados y sectores económicos.

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LA CNMC

Organismo Público (Disp. Ad. 10ª LOFAGE).

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

Actúa con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las

Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

Está sometida al control parlamentario y judicial.

Mantendrá una colaboración periódica y regular con las Instituciones y Organismos de la

Unión Europea. En particular fomentará la colaboración y cooperación con ACER (Agencia de

Cooperación de los Reguladores de Energía) y con el Organismo Regulador Europeo de las

Comunicaciones Electrónicas.

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LA CNMC

Art. 4. Cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:

a) Autoridad Nacional de Competencia

b) Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas

c) Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural

d) Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias

e) Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal

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LA CNMC

El Art. 7 recoge las funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector de gas natural. (Un total de 36 funciones más aquellas que le sean atribuidas por la Ley o Reales Decretos).

De forma genérica, (para todos los sectores):

Funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad (Art- 5)

Resolución de conflictos (Art 12)

Órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, y en especial,

Participar, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a los sectores supervisados.

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El Consejo (art 14) es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones

resolutivas, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y resolución de

conflictos (sin perjuicio de las delegaciones).

Consta de Presidente, Vicepresidente y 8 Consejeros.

El Consejo actúa en PLENO o en SALA.

Competencia (Presidida por el Presidente)

Consta de 2 SALAS

Supervisión regulatoria (Presidida por el Vicepresidente)

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LA CNMC

El Pleno conocerá → (Art. 21.1) -Asuntos indelegables (art 14.1)

-Divergencias de criterio entre las dos Salas

-Asuntos especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o de las actividades sometidas a supervisión, que recabe el Pleno por mayoría de 6 votos.

Las Salas → funciones no expresamente atribuidas al Pleno (art 212) → Informe preceptivo de una Sala a la otra.

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CONCLUSIONES

Las Autoridades Nacionales Reguladoras (ARN) forman parte del modelo de liberalización del sector eléctrico y gasista recogido en las Directivas Europeas y vigente en España.

Los rasgos institucionales de las Autoridades Reguladoras Nacionales, sus competencia y funciones vienen dadas por las Directivas Europeas del Tercer Paquete y han sido transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico por el RDL 13/2012.

El régimen jurídico de las Comisiones reguladoras debe garantizar la autonomía e independencia a sus actuaciones y una adecuada delimitación de funciones con el Gobierno.

Se abre una nueva etapa de la Autoridad Reguladora Nacional española con la creación de la CNMC.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

FIN DE LA

PRESENTACIÓN