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- 3 - 1 El mensaje, en contra del articulado, indica que los artículos transitorios son cinco (pág. 4 del mensaje) I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Establece facultades especiales para el otorgamiento de concesiones marítimas y regularización de palafitos en la Provincia de Chiloé INICIATIVA Mensaje presidencial ORIGEN Cámara de Diputados MINISTERIOS De Defensa Nacional, De vivienda y Urbanismo y De Bienes Nacionales INGRESO 8 de octubre de 2013 ARTICULADO 5 artículos permanentes y 4 transitorios 1 PALAFITOS BOLETÍN 9124-14 Los palafitos o construcciones sobre pilotes o estacas se encuentran emplazados en playas de mar de la provincia de Chiloé, desde más de un siglo. Nunca obtuvieron una concesión marítima, conforme a la ley, ni cumplieron con las normas legales y reglamentarias sobre construcción y urbanismo. El proyecto de ley permite otorgarles una concesión marítima y les da un plazo de un año para regularizar la construcción ante la municipalidad. II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

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1 Elmensaje,encontradelarticulado,indicaquelosartículostransitoriossoncinco(pág.4delmensaje)

I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA EstablecefacultadesespecialesparaelotorgamientodeconcesionesmarítimasyregularizacióndepalafitosenlaProvinciadeChiloé

INICIATIVA Mensajepresidencial

ORIGEN CámaradeDiputados

MINISTERIOS DeDefensaNacional,DeviviendayUrbanismoyDeBienesNacionales

INGRESO 8deoctubrede2013

ARTICULADO 5artículospermanentesy4transitorios1

PALAFITOS BOLETÍN 9124-14

Lospalafitosoconstruccionessobrepilotesoestacasseencuentranemplazadosenplayasdemarde laprovinciadeChiloé,desdemásdeunsiglo.Nuncaobtuvieronunaconcesiónmarítima,conformealaley,nicumplieronconlasnormaslegalesyreglamentariassobreconstrucciónyurbanismo.

Elproyectodeleypermiteotorgarlesunaconcesiónmarítimaylesdaunplazodeunañopararegularizarlaconstrucciónantelamunicipalidad.

II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD

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RESEÑA LEGISLATIVA 1118 15denoviembrede2013

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III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Elproyectodeleypermiteregularizarlospalafitos,yaqueconstituyenocupacionesirregularesdelbordecosteroenlaprovinciadeChiloé,paralocualseestablecen,enloesencial,lassiguientescondicionesyrequisitos:

- estaractualmenteocupandolaporcióndebordedesdeantesdel31dediciembrede2012;

- quelaocupaciónnoimporteuntítulodemeratenencia,oquehayatenidolugarenvirtuddeuncontratoquenoimporteánimodeenajenar(comounarrendamiento);

- quelosinteresadosseciñanalprocedimientoespecial,contenidoenelproyecto:

• quedentrodelplazode2añosdesdelapublicacióndelaley,sesolicitelaconcesiónmarítima;

• quedentrodelplazodeunañodesdequeselesnotifiqueeldecretodeconcesiónmarítima,presenten la solicitud de regularización de la construcción (palafito) ante la Dirección deObrasMunicipalidades;

• que la edificación, si corresponde a una microempresa, sea inofensiva o no produzcamolestiasalvecindario;

• queseacompañenlosdocumentostécnicosrespectivos(planodeubicación,especificacionestécnicas)ycomprobantedepagode losderechosmunicipales (quese los rebajanenun50%)2.

Elproyectodaunasolucióncorrecta,lacual,sinembargo,podríasermásdefinitivasisedesafectaraelbiennacionaldeusopúblico(setratadesuperficiesmínimas)yse lesdieratítulodedominiocivil,decarácterexclusivo.Encasocontrario,alfalleceralactualocupante,losherederosdeberánobtenernuevamenteunaconcesiónmarítima,odeberándesocuparla.

2 Estosderechosdedetallanmásadelante(notaapiedepáginaN°11).

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El proyecto merece diversos comentarios, los cuales suponen algunos antecedentes de hecho ydefinicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasusprescripciones.

Antecedentes de hecho. Endiversaspartesdelmundoexistenconstruccionesparahabitaciónyotros fines, emplazadas sobre estacas enclavadas en playas o zonas pantanosas, por ejemplo, enGanvié(ciudadlacustredeBenín,África),enellagoInle(Birmania,dondevivenunacienmilpersonas),en “Nueva Venecia” (Colombia), en Arcachón (Francia), en Iquitos (Perú), así como en diversascomunidades indígenaso selváticas. El casode los palafitos deChiloé noes unaexcepción, perociertamenteconstituye,comoenotroslugares,unatractivoturísticorelevante.

Unhechodestacable,sinembargo,loconstituyeelemplazamientodelospalafitoschilotesenplayademar,dadoquelamayoríadelasconstruccionessimilaresseencuentraenriberasderíosolagos.

La utilización de estas construcciones en Chiloé data de la segunda mitad del siglo XIX, cuandouna fuerte expansión comercial hizo necesario contar con zonas habitables no lejos de los lugareshabilitadosparaeltráficomarítimoylapesca.Fueunasoluciónespontáneanacida,alparecer,sinun

IV. COMENTARIOS DE MÉRITO

Quienesyacontarenconunaconcesiónmarítima,dispondrándedosañosparasolicitarlamodificacióndedichaconcesiónparaacogersealasnormasdeestaley,contadosdesdelapublicacióndeésta.

Enlosucesivo,sisemodificarelaconstrucciónyaregularizada,sedeberáncumplirlasreglasgeneralesdeConstrucciónyUrbanismo.

Lassolicitudesderegularizaciónquenocumplanconlasnormasdeestaley,podrántramitarseconformealasnormasgeneralessobreconcesionesmarítimas.

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procesoadministrativooreguladorprevio.Simplemente,losinteresadoscomenzaronaconstruirlosconloselementosqueteníanalamanoenesazona.

La faltadeuna regulación legal,sinembargo,significaquesushabitantescarecende lacalidaddepropietarios(porquelospalafitosestángeneralmenteemplazadosenbienesnacionalesdeusopúblico,comounaplaza,unacalleo laplayademar)que loshace inapropiablesporparticularesyporesarazónsususuariosquedanalmargendealgunosbeneficiosquerequierenlacalidaddedueño,comociertossubsidios(comoaguapotableoelectricidad,porejemplo).Apesardeello,losantecedentesdelproyectodeleyindicanquesehanrealizadoactosjurídicosquetienenporobjetolatransferenciaoelarrendamientodehabitacionesconstruidascomopalafitos.

Unaregulaciónadecuadasobrelamateriadeberíaserconsistenteconlasnecesidadesdelaspersonasqueloshabitan.

Definiciones previas. Sonbienesnacionalesaquelloscuyapropiedadcorrespondealanaciónensuconjunto;sisuusocorrespondeatodosloshabitantes,sonbienesnacionalesdeusopúblico.Entretalesbienesseencuentraelmaradyacenteysusplayas(artículo589delCódigoCivil).

Seentiendeporplayademarlaextensióndetierraquelasolasbañanydesocupanalternativamentehastadondelleganenlasmásaltasmareas(artículo594delmismocódigo)3.

ConformealReglamentodeConcesionesMarítimassetrazauna líneadeplayaqueseñalael límiteentreéstaylosterrenoscolindantes.Dadoqueellímitesuperiordelaplayallega,segúnladefinicióndelCódigo,hastalasmásaltasmareas,lalíneadeplayanocorrespondenecesariamenteconla“mareaalta”opleamar,sinoquesepuedeextendermásallá deesamagnitud4. Parasudeterminación laDireccióndelTerritorioMarítimo(DIRECTEMAR)consultaalServicioHidrográficoyOceanográficodelaArmada(SHOA).

DeacuerdoalmismoReglamento,seentiendeporterrenodeplayalafajadeterrenodepropiedaddelFiscodehasta80metrosdeancho,medidadesdelalíneadelaplayadelacostadellitoralydesdelariberaenlosríosolagos.Paralosefectosdedeterminarlamedidaseñalada,noseconsideraránlosrellenosartificialeshechossobre laplayao fondosdelmar,ríoo lago. Noperderásucondicióndeterrenodeplayaelsectorquequedeseparadoporlaconstruccióndecaminos,calles,plazas,etcétera(artículo1°N°34)

3 Elconceptolegaldeplayanoseidentificanecesariamenteconeldearenaparaactividadesdeesparcimiento;tambiénpuedenestarconsti-tuidasporroqueríoseinclusoporextensionesdetierra.

4 AsísedesprendedeladefinicióndelíneadeplayadelN°26delartículo1°delReglamentodeConcesionesMarítimas.

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Elmismopreceptoagregaquelosterrenosdepropiedadparticularque,segúnsustítulos,deslindenconlalíneadelaplayadelacostadellitoralodelariberaenlosríosolagos,nosonterrenosdeplaya.Esdecir,estosterrenosdeslindanconlaplayademar(lasmásaltasmareas)ynoconterrenosdeplaya(los80metros).

Lasconcesionesmarítimasseotorgansobrebienesnacionalesdeusopúblicoobienesfiscales(comolosterrenosdeplaya)cuyocontrol,fiscalizaciónysupervigilanciacorrespondealMinisteriodeDefensaNacional,SubsecretaríadeMarina,cualquieraqueseaelusoaquesedestinelaconcesiónyellugarenqueseencuentrenubicadoslosbienes(artículo3°deldecretoconfuerzadeley340,de1960,LeydeConcesionesMarítimas).

Objeto del proyecto de ley. Segúnsedesprendedesusantecedentes,lamayoríaotodoslospalafitosseencuentranemplazadosenbienesnacionalesdeusopúblico(playademaroeventualmente,terrenosfiscalesdeplaya,estoes,lafajade80metros),perosinhaberobtenidopreviamentelacorrespondienteconcesiónmarítima.Además,setratadeconstruccionesquenuncacumplieronconlasnormassobreconstrucciónyurbanizacióndelaleyrespectivaysuordenanza,asícomoconlanormativamunicipal(pagodederechos,permisodeedificaciónyrecepciónfinal).

Parasolucionaresasituaciónsepermiteotorgarlesunaconcesiónmarítimay,desdequeselesnotificaalosusuariosdelpalafitoeldecretoquelaotorga,seabreunplazodeunañoparaquepuedancumplirconlasnormasdeconstrucciónyurbanismoypagodederechosmunicipales,sinaplicacióndetodaslasnormassobreestamateria,yaquenoresultaposiblequelascumplan.Selesexige,entonces,elcumplimientoderequisitosmínimos,queestableceelproyecto.Lamunicipalidad,dentrode180días,otorgaráelcertificadoderegularización.

Apreciación general. Setratadeunsistemasimplificadoparacumplirsóloconalgunasdelasnormaslegalesyreglamentariasmínimas,relativasalaconstruccióndeviviendasydeinstalacionesparaotrosusos(restorán,porejemplo),quepermitadarporregularizadaslasrespectivasconcesiones,yaquenosepuedehablardepropiedadsobrebienesnacionalesdeusopúblico.Dichasnormasmínimassonlasqueestableceelproyecto.

Comosecomprende,seestáaplicandoestavezlamismalógicadelacomúnmentedenominada“Leydelmono”(N°20.324de28deenerode2009),quepermitía,respectodepropiedadesdebajoavalúofiscal,regularizarlasampliacionesefectuadasenéstas,almargendelanormativavigente.Unaexigenciaeralapresentacióndeuncroquis(inclusoamanoalzada)explicandolaampliaciónyquepopularmentesedenominó“elmono”.

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ApropósitodelproyectodeleyquedioorigenalaleyN°20.324,seseñalóquecabíaestudiarsilasnormassobreconstrucciónyurbanizaciónestablecidasenlalegislaciónvigente,noeranexcesivas,loquedaríalugaraprocedimientoexcepcionalessimplificados5.Estaconsideraciónnotieneigualvalidezenel casode lospalafitos, porque constituyeuna realidadparcialmentedistinta, desdeelmomentoenqueseencuentranemplazadosenbienesnacionalesdeusopúblicoynoensitiosdepropiedadparticular.Poresoesnecesariopreviamente,otorgarunaconcesiónmarítima.

Uncasosimilar,enpartealdela“leydelmono”yenpartetambiénalpresenteproyectodeley,eselqueseresolviómediantelaley20.062,de29deoctubrede2005,queautorizóelMinisteriodeBienesNacionalespara transferir enpropiedad, terrenosdeplayafiscales, a losocupantesquecumplierandeterminadosrequisitos,yafueranpersonasnaturalesojurídicaschilenas.Paraellosedebiópresentarunasolicitudseñalandolacabidaydeslindesycumplirconlostérminosdelaley.Seregularizóasílapropiedaddeocupantesdebordecosteroennumerosaslocalidades,desdecaletaHuáscarporelnorte(enAntofagasta)hastalacaleta”GentedeMar”,enlacomunadePenco(Concepción).

El proyecto que ahora se analiza tiene elementos comunes a ambas leyes anteriormente citadas(N°20.324yN°20.062);peroladiferenciaquehacedistintalasolucióndelaleysobreregularizacióndelbordecostero,consisteenquelosocupantesdebordecosteroestabanemplazadossobreterrenosdeplayafiscales(propiedaddelEstado),mientrasquelospalafitosseubicanenbienesnacionalesdeusopúblico(propiedaddetodalaNación).

Desde el punto de vista económico y social, sin embargo, nada obsta a que la ley modificara,excepcionalmente,elartículo594delCódigoCivilysedesafectaralasuperficieocupadaporlospalafitos,aobjetodeotorgarasusocupantesuntítuloexclusivodedomino,comotodapropiedadcivil.SetratadeseccionesínfimasdelaciudaddeCastroyotraslocalidades,todasdelaProvinciadeChiloé.Ellopermitiríaasusocupantes,transformadosenpropietarios,disponerlibrementedesusbienes,darlosenarrendamiento,darlesotrouso(porejemplo,comercial),cumpliendoconlasnormasrespectivas,vender,hipotecar,transmitirporcausademuerte,etcétera.

Elproyectodeley,conscientedelaformalimitadaenqueselessolucionaelproblemaalosocupantesde los palafitos, les otorga la calidad–ficticia- depropietarios para ciertos efectos, comobeneficioshabitacionales,subsidiosdeaguapotable,electricidadyotros;peronoseránpropietariosdeverdad,puesnopuedendisponerde“su”palafito,ademásdetenerlimitadassusfacultadesdeusoygoceporelestrictomarcolegaldelaconcesión.

5 ReseñaLegislativa797,boletín4304.

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Ahorabienelproyectoseñalaqueelcambiodeusodelaconcesiónmarítima,sinautorizacióndelaSubsecretaríarespectiva,serácausaldecaducidad,ademásdelasotrascausalesdecaducidaddelacitadaLeydeconcesionesmarítimas,comoelatrasoenelpagodelarentaporlaconcesiónocualquierinfracciónlegaloreglamentaria.

Adicionalmente,elproyectodeleynadadisponesobrelacausaldetérminodelaconcesióncontenidaenelartículo8°letraa)delamismaLey,estoes,lamuertedelconcesionario.Porlotanto,unavezquefallezcael“dueño”delpalafito,sus“herederos”enelmejordeloscasospodríansolicitarnuevamenteunaconcesión.Esodejaalosusuariosdelospalafitossometidosalavoluntaddelentepúblicoenunacuestióntansensiblecomosucasa-habitaciónunidaaunaformaancestraldeobtenersusustentoabasedelaactividadpesqueraartesanal.

Porloanteriorpodríaestudiarselaposibilidaddeotorgarlestítulosindividualesdedominio(medianteunpreciomínimo),sinperjuiciodelasfacultadesdevigilanciadelaArmadadeChilesobrelamismazona.

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Artículo 1°.- LasocupacionesirregularesdelbordecosterodelaProvinciadeChiloéconsistentesen construcciones denominadas palafitos, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento deconcesionesmarítimasdeconformidadconlodispuestoporelDecretoconFuerzadeLeyN°340,de1960,delMinisteriodeHacienda,LeydeConcesionesMarítimasysureglamento;olanormativaquelosreemplace.Paraefectosdesutramitación,lassolicitudesseránconsideradasconcesionesmarítimasmenores6.

Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, el solicitante deberá acreditar, porcualquiermediolegal,excluyendolapruebatestimonial,queocupaelsector,porsíoporotrapersonaensunombre,enlaactualidadydesdeantesdel31dediciembrede2012.

Noseráútilparatalefectolaocupaciónamparadaencualquiercontratocelebradoconunterceroquenoimporteelánimodeenajenaroenelquesehaacordadoconcederelusoygocedelinmuebleopermitirdichaocupaciónatítulodemeratenencia,comosucedeenelarrendamientoocomodatodelaedificación.

Lassolicitudesdeconcesionesque tenganporobjeto regularizar laocupación irregulardepalafitosen los términosde lapresente leyseotorgaránporelplazodeveinteañosypodránser renovadasymodificadasdeconformidadcon lodispuestoenelDecretoconFuerzadeLeyN°340,de1960,delMinisteriodeHacienda7,LeydeConcesionesMarítimasysu reglamento,o lanormativaque losreemplace.Estassolicitudespreferirána todaotrasolicituddeconcesiónmarítimaquesepresentesobreelmismosector.

Artículo 2°.- Lasconcesionesmarítimasqueseotorguenenconformidadconlodispuestoenlapresenteley,nopagaránlasrentasy/otarifascorrespondientesalperiododeocupaciónirregular.

6 […] Lasconcesionesdemuelles,malecones,atracaderos,chazasyconstruccionesmenores,astilleros,varadero,ocupacióndeporcionesdemar,ríosylagos,dársenas,hangaresparaembarcaciones,viverosparamoluscos,instalacionesparalapescaoindustriasderivadasdeéstaycual-quieraotraconcesiónqueporsuobjeto,finesoformanolesseaaplicablelarentaseñaladaenelinciso1°deesteartículo,pagaráunatarifaanualquedeterminaráelreglamento. […](artículo4°,incisotercero,delDECRETOCONFUERZADELEYN°340,de1960,SOBRECONCESIONESMARITIMAS).

7 Art.6.°Ningunaconcesiónpodrásermodificada,prorrogadaorenovadasinoenvirtuddedecretopreviootorgadoporlaautoridadcorrespon-diente. […]

V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

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Artículo 3°.- Elusodelsectorparaunobjetodistintodelotorgado,serácausaldecaducidaddelaconcesión,sinperjuiciodelasdemáscausalesestablecidasenelDecretoconFuerzadeLeyN°340,de1960,delMinisteriodeHacienda8,LeydeConcesionesMarítimasysureglamento,olanormativaquelosreemplace.

Artículo4°.-Lostitularesdelasconcesionesmarítimasotorgadasenvirtuddeestaleyseránconsideradospropietariosparaefectosdeautorizacionesypermisosqueestablezcanlasleyes,asícomoparaaccederatodoslosbeneficioshabitacionales,saneamientosanitario,subsidiosdeaguapotable,electricidadyotros, cumpliendo los requisitos correspondientes.Sinembargo,noseránconsideradospropietariosparaefectosdepostularalsubsidiohabitacionalparalacompradeunavivienda.

Lostitularesdelasconcesionesotorgadasenvirtuddelapresenteleypodrán,enelplazodeunañocontadodesdelanotificacióndeldecretosupremodeconcesiónmarítima,regularizarlasedificacionesconstruidasantesdel31dediciembrede2012,enconformidadalossiguientesrequisitosyprocedimientoespecial:

Paraefectosdeesteprocedimientoespecial,seentiendeporregularizaciónelactoadministrativodelDirectordeObrasMunicipalesporelcualseotorgasimultáneamenteelpermisodeedificacióny larecepciónfinaldelaedificación.

Podrásolicitarselaregularizacióndelasedificacionesconstruidasantesdel31dediciembrede2012,cuyodestinoseaasimilablealosusosdesueloresidencialodeequipamientomenorobásico.Respectoalasmicroempresasconactividadindustrial,igualmentepodránregularizarselasedificaciones,enlamedidaquecorrespondanaunaactividadinofensiva9,conformealaOrdenanzaGeneraldeUrbanismo

8 Art.7.°Soncausalesdecaducidaddelaconcesión,lassiguientes:a) Elatrasoenelpagodelarentadeconcesióncorrespondienteaunperíodoanualoadosperíodossemestrales;b) Lainfraccióndecualquieradisposicióndelpresentedecretoconfuerzadeleyodelreglamento,yc) Elincumplimientodealgunadelasobligacionesestablecidaseneldecretodeconcesión.

Sinperjuiciodeloanterior,cuandoajuiciodelaautoridadmarítimalainfracciónnofueregrave,éstapodrárequeriralconcesionario,amonestarlo,concederleunplazodegracia,imponerlemultasodisponerlasdemásmedidasqueelcasoaconsejareafindequecorrijalainfracción,antesdesolicitarladeclaracióndecaducidad. Antesdedecretarselacaducidad,secomprobaráfehacientementeinfracciónquelamotiva. Todasanciónimpuestaporlaautoridadmarítimapodráserapelada,dentrodelplazodetreintadíasacontardesdelafechadesunotificación,anteelMinistrodeDefensaNacional,quienfallaráenconciencia,sinformadejuicioysuresoluciónnoseráobjetoderecursoalguno. Dentrodelmismoplazo,elconcesionariopodrásolicitarreconsideracióndeldecretoquedicteelMinistrodeDefensaNacionaldeclarandocaducadalaconcesión.

9 OrdenanzaGeneraldeConstrucciones:Artículo4.14.2.LosestablecimientosindustrialesodebodegajeseráncalificadoscasoacasoporelSecretaría(SIC)RegionalMinisterialdeSaludrespectiva,enconsideraciónalosriesgosquesufuncionamientopuedacausarasustrabajadores,vecindarioycomunidad;paraestosefectos,secalificaráncomosigue: […] 3.Molesto:aquelcuyoprocesodetratamientosdeinsumos,fabricaciónoalmacenamientodemateriasprimasoproductosfinales,puedenocasionalmentecausardañosalasaludolapropiedad,yquenormalmentequedancircunscritosalprediodelapropiainstalación,obien,aquellosque

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yConstrucciones,cuyotextofuefijadoporelDecretoSupremoN°47de1992delMinisteriodeViviendayUrbanismo,encuyocasopodráasimilarsealusodesueloequipamientodeclasecomerciooservicios,previaautorizacióndelDirectordeObrasMunicipalescuandoseacreditequenoproducirámolestias10alvecindario.

Los interesadosdeberánpresentarante laDireccióndeObrasMunicipales respectiva,unasolicitudacompañadadelossiguientesdocumentos:

Planodeubicaciónaescala1:500.

Planos de arquitectura elaborados por un arquitecto a escala 1:50, salvo que el Director deObrasMunicipalesautoriceunaescaladistinta.

Especificacionestécnicasenlasquesecertifique,pordichoprofesional,quesecumplenlasnormasdelaOrdenanzaGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,cuyotextofuefijadoporelDecretoSupremoN° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referentes a condiciones de habitabilidad,lasgeneralesdeseguridady lasdeseguridadcontra incendio,asícomo lasnormas técnicassobreinstalacionesinterioresdeelectricidady,cuandocorresponda,deaguapotable,alcantarilladoygas.

Entodocaso,elDirectordeObrasMunicipalespodráautorizarlaregularizacióndelaedificaciónsinhacerleaplicableslasnormasdehabitabilidad,generalesdeseguridady/odeseguridadcontraincendio,enconsideraciónalimpactoquepodríatenerelcumplimientodedichasnormasenelvalorpatrimonialculturaldeestetipodeconstrucciones,siemprequeseacompañeunestudiofundado,firmadoporelarquitecto,quejustifiquelanecesidaddelaexcepciónyqueseñalelascondicionescontempladaspararesguardarlaseguridaddelosocupantesdelinmueble.

Lasdireccionesdeobrasmunicipales,conelsoloméritodelosantecedentespresentados,yacreditadoelpagodelosderechosmunicipales,procederán,dentrodelplazodecientoochentadíasacontardelingresodelasolicitud,alaquedeberánacompañarselatotalidaddelosantecedentesexigidosporestaley,aotorgar,siprocediere,elcorrespondientecertificadoderegularización.

puedanatraerinsectosoroedores,producirruidosovibraciones,uotrasconsecuencias,causandoconellomolestiasqueseprolonguenencualquierperíododeldíaodelanoche. 4. Inofensivo:aquelquenoproducedañosnimolestiasa lacomunidad,personasoentorno,controlandoyneutralizando losefectosdelprocesoproductivoodeacopio,siempredentrodelpropiopredioeinstalaciones,resultandoésteinocuo.

10 Véaselanotaprecedente.

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Losderechosmunicipalesquemencionaelpuntoanterior,seránaquellosaqueserefiereelartículo13011delaLeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,enunporcentajedelcincuentaporciento.

En lo referido a la aplicación de este procedimiento de regularización, los funcionariosmunicipalesquedaránexentosdelodispuestoenelartículo2212deldecretoconfuerzadeleyNº458,de1975,delMinisteriodeViviendayUrbanismo,LeyGeneraldeUrbanismoyConstrucciones,sobreresponsabilidaddelosfuncionarios.

Artículo 5°.- La ejecución de cualquier obra de edificación en la construcción regularizada,requeriráelcorrespondientepermisodelaDireccióndeObrasMunicipales,apeticióndelconcesionario,según las reglas establecidas en la LeyGeneral deUrbanismo yConstrucciones y suOrdenanza.En talcaso,sedeberáresguardarquedichasobrasnoatentencontra laadecuadamantenciónyel

11 Artículo130.-Losderechosmunicipalesacancelarporpermisosdesubdivisión,loteos,construcción,etc.noconstituyenimpuesto,sinoelcobrocorrespondientealejerciciodeunalaborderevisión,inspecciónyrecepción,yseregularánconformealasiguientetabla:

Encasodemodificacionesdeproyectosdesubdivisiónoloteo,elderechomunicipalsecalcularárespectodeláreadeterrenoquesemodifica. Lasedificacionesfiscalesydesusorganismosdescentralizadospagaránigualmenteestosderechosmunicipales.Envirtuddelodispuestoenesteartículo,seentiendenderogadastodaslasexenciones,totalesyparciales,contenidasenleyesgeneralesoespeciales,reglamentos,decretosytodootrotextolegaloreglamentario,quediganrelaciónconlosderechosmunicipalesporpermisosdeurbanizaciónodeconstrucción.Loanteriorseaplicaráaunenloscasosenquelasdisposicioneslegalesoreglamentariasotorguenexencionesrealesopersonalesdetodaclasedeimpuestos,contribucionesoderechos,presentesofuturos,ycualquieraquesealaexigenciaespecialquelanormalegaloreglamentariaquelasconcedió,hayaseñaladoparasuderogación.Exclusivamenteseexceptúandeestadisposiciónlasexencionesofranquiciasqueseconcedensubordinadasareciprocidad,envirtuddenormasoprincipiosreconocidosporelderechointernacional.

12 Artículo22°.-Losfuncionariosfiscalesymunicipalesseráncivil,criminalyadministrativamenteresponsablesdelosactos,resolucionesuomisionesilegalesquecometanenlaaplicacióndeestaley.

TiposdeObras Derechomunicipal

1.Subdivisionesyloteos 2,0%delavalúofiscaldelterreno.

2.Obranuevayampliación 1,5%delpresupuesto

3.Alteraciones,reparaciones,obrasmenoresyprovisorias 1,0%delpresupuesto

4.PlanosTipoautorizadosporelMinisteriodeViviendayUrbanismo 1,0%delpresupuesto

5.Reconstrucción 1.0%delpresupuesto

6.Modificacionesdeproyecto 0,75%delpresupuesto

7.Demoliciones 0,5%delpresupuesto

8.Aprobacióndeplanosparaventaporpisos 2cuotasdeahorroparavivienda,porunidadavender.

9.Certificadosdenúmero,línea,recepción,ventaporpisos,etc. 1cuotadeahorroparavivienda.

10.Permisodeinstalacióndetorresoportedeantenasysistemasradiantesdetransmisióndetelecomunicaciones

5%delpresupuestodelainstalación.

11.-Modificacionesdeldeslinde 2,0%delavalúofiscaldelapartedelterrenoquesemodifica.

Page 12: PALAFITOS BOLETÍN 9124-14 · 2015. 1. 13. · la presentación de un croquis (incluso a mano alzada) explicando la ampliación y que popularmente se denominó “el mono”. RESEÑA

RESEÑA LEGISLATIVA 1118 15denoviembrede2013

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valor arquitectónico de las edificaciones, para cuyoefecto, el concesionario deberá cumplir con losparámetrosquealefectohayadictadoelMinisteriodeViviendayUrbanismomediantedecretosupremosuscritoademás,porelMinistrodelInteriorySeguridadPública,enlorelativoatodoaquelloquetengaporobjetoasegurarlamantencióndeestasedificacionesysuvalorpatrimonialycultural.Loanterioressinperjuiciodelcumplimientodelosprocedimientosespecialesquecontemplelanormativa,eneleventoquelaedificaciónseadeclaradaenalgunacategoríadeprotecciónoficial.

AtendidalaobligacióndelconcesionariodecumplirlosparámetrosquealefectoestablezcaelMinisteriodeViviendayUrbanismo,porlapresenteleysefacultaalDirectordeObrasMunicipalesparaverificarelcumplimientodelosmismos,comorequisitoparaelotorgamientodelcorrespondientepermiso.

Disposiciones transitorias

Artículo 1° transitorio.- Para acceder a los beneficios establecidos en la presente leylos interesados deberán presentar la solicitud de concesión marítima en los términos exigidos porelReglamentosobreConcesionesMarítimas, contenidoenelDecretoSupremoN°2,de2005,delMinisteriodeDefensaNacionalolanormativaqueloreemplace,dentrodelplazodedosañoscontadodesdelapublicacióndeestaley.

Artículo 2° transitorio.- Los beneficios que dispone esta ley se aplicarán respecto de lassolicitudescuyotrámiteseencontrarependientealmomentodesupublicación,siemprequereúnanlosrequisitosestablecidosenestecuerpolegal.

Artículo 3° transitorio.-LostitularesdeconcesionesmarítimasenlaProvinciadeChiloéquecumplanlosrequisitosdeestaleypodránacogerseasusbeneficios,enlosucesivo.Paratalefecto,deberánsolicitar, en el plazo de dos años contados desde la publicación de esta ley, lamodificación de laconcesiónvigentedeconformidadconelDecretoconFuerzadeLeyN°340,de1960,delMinisteriodeHacienda,LeysobreConcesionesMarítimas,ysureglamento.

Artículo 4° transitorio.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en lapresenteleypodrántramitarsedeacuerdoalasdisposicionescontenidasenelDecretoconFuerzadeLeyN°340,de1960,delMinisteriodeHacienda,LeysobreConcesionesMarítimasysureglamento,olanormativaquelosreemplace.