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Bloque 22 oficina 107 - Teléfonos: 219 53 60 - 263 61 06 - Correo: [email protected] - http://asoprudea.udea.edu.co Nº 42 Marzo de 2011 REFORMA DE LA LEY 30: RESONANCIAS 1. La privatización de la universidad pública significa su desnaturalización Francisco Cortés Rodas Instituto de Filosofía ¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA! Ésta es y debe ser la consigna en la discusión, crítica y lucha política que tienen que asumir los rectores, directivas, profesores, estudiantes y trabajadores de las Universidades Públicas del país para enfrentar el Proyecto de Reforma de la Educación Superior, presentado por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 10 de marzo en el Palacio de Nariño. Así esta consigna histórica del movimiento estudiantil y profesoral les parezca a los neoliberales, neoconservadores, a la elite empresarial y al establecimiento, mamerta, retardataria, reaccionaria, de otra época, ésta es la consigna que debe aglutinar las fuerzas políticas universitarias para adelantar el debate o “proceso de discusión colectiva en talleres y mesas de trabajo regionales,” como lo propuso el presidente Santos. Inmediatamente terminó el presidente Santos de exponer este proyecto para reformar la Ley 30 sobre el servicio público de la Educación Superior, dos de los rectores de las más importantes Universidades Públicas, Moisés Wasserman y Alberto Uribe Correa, así como los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE), expresaron su rechazo a la pretensión de convertir a estas instituciones en empresas con ánimo de lucro. El rector Wasserman dijo: Los estudios universitarios, además de ser reconocidamente el factor de desarrollo de los pueblos, son también la mejor vía para disminuir la inequidad social. La responsabilidad del Gobierno y del Congreso es enorme. Este momento es crucial para resolver de fondo el desfinanciamiento

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Reforma de la Ley 30: Resonancias. Marzo 2011

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Bloque 22 oficina 107 - Teléfonos: 219 53 60 - 263 61 06 - Correo: [email protected] - http://asoprudea.udea.edu.co

Nº 42 Marzo de 2011

REFORMA DE LA LEY 30: RESONANCIAS

1. La privatización de la universidad pública significa su desnaturalización

Francisco Cortés RodasInstituto de Filosofía

¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA!

Ésta es y debe ser la consigna en la discusión, crítica y lucha política que tienen que asumir los rectores, directivas, profesores, estudiantes y trabajadores de las Universidades Públicas del país para enfrentar el Proyecto de Reforma de la Educación Superior, presentado por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 10 de marzo en el Palacio de Nariño.

Así esta consigna histórica del movimiento estudiantil y profesoral les parezca a los neoliberales, neoconservadores, a la elite empresarial y al establecimiento, mamerta, retardataria, reaccionaria, de otra época, ésta es la consigna que debe aglutinar las fuerzas políticas universitarias para adelantar el debate o “proceso de discusión colectiva en talleres y

mesas de trabajo regionales,” como lo propuso el presidente Santos.

Inmediatamente terminó el presidente Santos de exponer este proyecto para reformar la Ley 30 sobre el servicio público de la Educación Superior, dos de los rectores de las más importantes Universidades Públicas, Moisés Wasserman y Alberto Uribe Correa, así como los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE), expresaron su rechazo a la pretensión de convertir a estas instituciones en empresas con ánimo de lucro. El rector Wasserman dijo:

Los estudios universitarios, además de ser reconocidamente el factor de desarrollo de los pueblos, son también la mejor vía para disminuir la inequidad social. La responsabilidad del Gobierno y del Congreso es enorme. Este momento es crucial para resolver de fondo el desfinanciamiento

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crónico de las universidades públicas. No podemos permitir que en unos años sólo se consiga educación de calidad a altísimos costos, en el sector privado (El Espectador, marzo 11 de 2011).

El rector Uribe Correa afirmó:

Uno de los actuales puntos críticos del sistema de educación superior se presenta en dicha tensión, pues las universidades sentimos que la autonomía es cada vez menor por cuenta de la creciente intervención de los entes públicos, y al caso de las universidades estatales se suma el factor de la progresiva desfinanciación (Alma Máter, No. 596, Universidad de Antioquia, p. 5).

Y en la carta al presidente Juan Manuel Santos que firman los integrantes de la Junta Directiva del SUE se dijo:

Las consecuencias que tal desatención –el profundo desfinanciamiento que ha experimentado el Sistema Universitario Estatal– acarrea se expresa en que es el propio gobierno nacional el que está condenando la universidad pública a no crecer, está limitando los procesos de fortalecimiento y consolidación de la calidad y no está mostrando la correspondencia requerida con los esfuerzos hechos por cada universidad en aspectos tales como cobertura y calidad”. (Alma Máter, No. 596, Universidad de Antioquia, p. 3).

Es muy importante en esta coyuntura crítica para la educación pública entender los argumentos de los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE), porque ellos han venido expresando públicamente y reclamando un aumento de la

financiación de las Universidades Públicas por parte del Estado, como está establecido en la Constitución y en las leyes.

La justificación que hace el señor Presidente del proyecto de reforma de la educación superior es amplia y compleja y merece ser discutida con toda seriedad y profundidad. Su argumento se fundamenta en cuatro pilares: promover la calidad y la investigación; aumentar los recursos para la educación superior, incluyendo el capital privado; tener una educación pertinente en lo regional y competitiva en lo internacional; y garantizar una gestión educativa basada en el buen gobierno. Las reformas que proponen el presidente Santos y su Ministra de Educación, contenidas en estos cuatro puntos, son fundamentales y necesarias.

Reformar la Ley 30 sobre el servicio público de la Educación Superior es algo que es preciso hacer. Cuando una ley no sirve más a los propósitos para los que fue creada, cuando cambian las circunstancias económicas, políticas y sociales de una comunidad política en las que una norma tiene validez y sentido, esa ley debe ser cambiada y la nación entera debe poder participar en los debates que sean necesarios emprender para hacer una nueva ley. Así como Emmanuel Sieyes, en el periodo revolucionario en la Francia de 1789, defendía la necesidad de transformar una Constitución: “La nación siempre es dueña de reformar su Constitución. Sobre todo, debe otorgarse otra más válida, si la suya es contestada” (Sieyes: 1989, 152); así debemos hacerlo, siguiendo el planteamiento de Sieyes. Nosotros, los ciudadanos colombianos somos, a través de las instituciones representativas que se ocupan de legislar y de las deliberativas que hacen parte de una sociedad civil organizada, quienes debemos reformar esta Ley 30 sobre el

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servicio público de la Educación Superior. Somos pues, nosotros los ciudadanos involucrados en los asuntos educativos o afectados por esta norma que regula la Educación Superior los que debemos otorgarnos otra ley más válida, porque la Ley 30 no corresponde más a las exigencias de los nuevos tiempos. (Nosotros, el pueblo somos quienes nos damos las leyes fundamentales, escribió James Madison). Hasta aquí, de acuerdo con la propuesta del señor Presidente y su Ministra de Educación, la doctora María Fernanda Campo.

Es importante señalar, con toda claridad, que aunque ahora el presidente Santos abre un espacio de democracia deliberativa, éste es bastante tardío, como lo dicen los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE) en su comunicado del martes 1 de marzo de 2011:

Entendemos la discrecionalidad del gobierno Nacional de elaborar y presentar proyectos de Ley ante el Congreso de manera autónoma, pero ante la trascendencia de una reforma integral de la Educación en nuestro país, es apenas natural involucrar desde su formulación a los actores institucionales y sociales que le dan vida y sentido a la Educación Superior Pública.

En su discurso el presidente Santos dice directamente que espera presentar al Congreso un “proyecto de reforma visionario y pragmático”, tras una amplia “discusión colectiva en talleres y mesas de trabajo regionales”. Hace un llamado a los rectores, los profesores, los estudiantes y los padres de familia. Invita al sector productivo y a los jóvenes que no han tenido acceso a la educación superior y a sus padres a que opinen sobre el asunto en cuestión: “Porque

una reforma tan importante requiere de una discusión amplia y pública”. “Siempre he sido”, continua el Presidente, “un convencido de que la concertación y la discusión enriquece la calidad de las políticas públicas, y sobre todo de una política tan importante, tan trascendental para el futuro de nuestro país como es su educación superior”.

Aquí es necesario hacer una crítica filosófica, con fundamento en el pensamiento liberal y democrático, al presidente Santos y a su equipo de gobierno: la democracia exige la participación de los involucrados en el proceso de la elaboración de las leyes; el reclamo de los rectores del SUE de que se involucre desde su formulación a los actores institucionales y sociales que le dan vida y sentido a la Educación Superior Pública es absolutamente legítimo; por consiguiente, un proyecto de ley que ha fallado en introducir este reconocimiento nace con un problema profundo y complicado, porque lleva el tono del que decide de forma autoritaria y antidemocrática.

En suma, en el discurso del presidente Santos –en el proyecto de reforma de la Ley y en los documentos anexos, publicados en la página web del Ministerio– está expresada la necesidad de cambiar una ley porque ésta ya no es suficiente para las nuevas situaciones, necesidades, y problemas; se plantea que esta propuesta de reforma se presentará al Congreso después de un intenso y organizado debate de la sociedad civil. Pero, el proyecto así presentado no ha cumplido con las expectativas del método democrático de hacer las leyes, al haber negado la posibilidad de intervención en su formulación a los actores más relevantes: los actores institucionales y sociales que le dan vida y sentido a la Educación Superior Pública.

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Develado este primer problema, ciertamente grave, tenemos que analizar otro más grave aún. La propuesta presentada por el actual gobierno contiene en su núcleo argumentativo la fórmula de la privatización de la educación pública. Esto está expresado en distintos documentos.

En el discurso del señor presidente:

Convertir a las Universidades públicas en instituciones con ánimo de lucro (p. 5). La educación pública –si quiere ser competitiva– no puede negarse a la posibilidad de tener fuentes de inversión privada. Y esto no significa privatizar, significa invertir (p. 4).

En el ABC del proyecto de reforma de la educación superior en Colombia:

Por lo tanto, proponemos permitir la inversión privada a través de alianzas público-privadas y de la creación de instituciones de educación superior (IES) con ánimo de lucro o la transformación de las actuales, como Sociedades de Educación Superior, acompañado de un fortalecimiento del sistema mediante el cual el Estado garantiza la calidad de los programas y las instituciones de educación superior (p. 5).

En el Proyecto de Ley por el cual se regula el servicio público de educación superior, en su artículo 11:

Se autoriza al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que operará bajo la razón social de Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación Superior (FOMINVEST) con domicilio en Bogotá, constituida como sociedad anónima y cuyo principal objetivo será actuar como

instancia estructuradora de proyectos para vincular capital privado a la prestación del servicio público de educación superior.

Y en el artículo 32:

Las fundaciones y corporaciones dedicadas a la educación superior podrán participar en la constitución de las sociedades por acciones de que trata este artículo, para lo cual aportarán las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación del servicio público y el patrimonio vinculado al servicio educativo, a cambio de una participación proporcional representada en acciones en la nueva persona jurídica.

El punto de la discordia aquí es que esta propuesta tan importante que ha presentado el Gobierno, esté soportada en una idea fundamental y determinante, a saber: convertir a las universidades públicas en instituciones con ánimo de lucro. De este modo, el proyecto, tan importante y necesario para que el país avance en crecimiento económico, se haga más productivo, aumente las posibilidades de inclusión a través de la educación, el proyecto, repito se convierte, mediante el amañado artificio entre la necesidad de aumentar los recursos para la educación superior y la inclusión de capital privado, en algo absolutamente problemático. ¿Por qué?

Precisamente, porque convertir a las universidades públicas en instituciones con ánimo de lucro conduce a una desnaturalización de la universidad pública. Escribe Juan Ramón de la Fuente, rector de la Universidad Autónoma de México:

La universidad se desnaturaliza cuando confunde la educación con las meras transacciones mercantiles; es decir, cuando

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la universidad se somete o se subordina al principio del lucro mayor, a las reglas implacables de los mercados, que no son necesariamente sensibles a las necesidades y aspiraciones sociales; de esta forma, se desnaturaliza la universidad que entonces pierde el humanismo (De la Fuente Juan Ramón, 2009, p. 36).

Teniendo estos dos elementos del análisis en cuenta ya no es posible seguir afirmando lo que he dicho en algunas columnas de análisis político sobre este gobierno: que el presidente Santos ha mostrado durante todos estos meses con sus acciones políticas que puede hacer de Colombia un país liberal, más democrático y más justo. Y no es posible seguir aseverándolo, porque con la presentación de esta reforma de la educación superior ya no es viable afirmar con certeza y confianza que este presidente y su equipo de gobierno puedan conducir de nuevo a la sociedad colombiana en la senda de la democracia y de una justicia social incluyente. El análisis de la propuesta de reforma de la educación superior nos indica que no es esta la senda que se pretende seguir. ¿Por qué lo afirmo?

Precisamente porque convertir a las universidades públicas en instituciones con ánimo de lucro conduce a la privatización de la universidad pública. E implementar un proyecto que conduzca a la privatización de la universidad pública es atacar el fundamento del principio democrático. Si en un Estado de Derecho no existe educación pública, garantizada y financiada o sostenida íntegramente por el Estado de Derecho, no hay instituciones autónomas universitarias. Si en un Estado de Derecho no hay autonomía de las instituciones universitarias públicas porque este Estado busca hacer competitiva a la universidad

pública mediante la inversión de capital privado, ese Estado lo que pretende hacer es convertir a las universidades públicas en súbditas.

La autonomía de las instituciones universitarias públicas depende en gran medida de la independencia que tengan frente a los principios de la competencia, de la eficacia y de la acumulación de ganancias, específicos de la esfera del mercado. Si las universidades públicas son sometidas o subordinadas a los principios del mercado, “se desnaturaliza la universidad que entonces pierde el humanismo. […] Una característica del Estado de Derecho es que pueda haber instituciones autónomas, subvencionadas por el Estado, y el mejor ejemplo pueden ser algunas universidades”, escribe con toda razón el rector de la UNAM Juan Ramón de la Fuente. (De la Fuente Juan Ramón, 2009, p. 39)

Al intentar convertir a la universidad pública, mediante la inversión de capital privado, en una universidad súbdita, es decir, dependiente de las reglas del mercado, se está a la vez minando el espacio público y socavando la posibilidad de la crítica, la deliberación y la confrontación argumentativa. Hacer desaparecer el espacio público y convertirlo mediante la reforma de una de las instituciones más importantes de una sociedad democrática, como es la universidad pública, en un espacio dominado por el interés de los actores privados, representa una forma absolutamente desequilibrada del ejercicio del poder en el gobierno.

Ante esto es necesario ampliar la crítica filosófica, con fundamento en el pensamiento liberal y democrático, al presidente Santos y a su equipo de gobierno. Y esta crítica plantea el problema de cómo la representación igualitaria,

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democrática, deliberante y participativa hace posible la formulación de políticas públicas que sean el resultado de un equilibrio entre las diferentes relaciones de poder o actores con poder, que existan en una comunidad determinada (Una exposición sistemática de estas ideas la he hecho en: Cortés Rodas, Francisco, “¿Qué especie de despotismo deben temer las democracias?”, en Estudios Políticos, enero-junio 2011, (en prensa). Y en: “Los fundamentos normativos de la democracia y el problema de la representación política”, Res Publica. Revista de Filosofía Política, Universidad de Murcia, España, No. 24, 2011).

Lo primero que hay que decir es que la representación igual itar ia, democrática, deliberante y participativa no es abuso del principio democrático, ni populismo democrático, ni apelación plebiscitaria a las masas, ni estado de opinión. Es algo más profundo y serio que voy a intentar explicar brevemente.

En el sentido del republicanismo, representado por Rousseau y Kant y actualizado de manera sistemática por el filósofo español José Luis Villacañas, la democracia es un conjunto complicado de argumentos sobre el hombre, la sociedad, la economía, la historia, que no son en sí mismos evidentes; antes bien, han ido plasmándose a medida que el hombre ha luchado por construir un mundo adecuado a sus aspiraciones e intereses. Por eso no se puede pensar la democracia sin conocer su historia.

Quien se disponga a pensar sobre la democracia, quien reflexione sobre la política como si no tuviese nobles antecesores, debe asumir consecuencias negativas: superficialidad e incoherencia; la democracia no es conversar simplemente, no es tampoco reclamar un espacio para hablar, para

que la palabra y la razón imperen. Todo esto es trivialización, retórica. Estas consecuencias negativas son fatales para el argumento de la política. Las carencias en la comprensión del significado de la democracia y de su historia son muy problemáticas porque terminan en la justificación de prácticas políticas contrarias al espíritu democrático. La democracia es un sistema complejo y la historia de las luchas políticas por la democracia es una historia amplia y ardua. Así que el rigor en la comprensión del pensamiento democrático resulta inseparable del compromiso práctico con la democracia. “Si la democracia no se comprende, no se lucha por ella; si no se tiene idea de sus principios, se remplaza por la demagogia” (Villacañas, J.L, 2009, 206). En nuestro mundo político, sin mayor rigor intelectual, la democracia ha sido utilizada para justificar todos los fines. Pero esto no debería continuar siendo así, en tanto que la democracia es un hecho esencial de nuestra vida social.

El liberalismo es también un sistema complejo que articula dos formas de libertad, las cuales han sido denominadas libertad negativa y positiva (Constant, 1998, 67). La libertad negativa comprende la idea del debido proceso: nadie puede ser juzgado, detenido, ni preso, sino de acuerdo a leyes preexistentes al acto que se le imputa, en consonancia con procedimientos establecidos por la ley y por las autoridades instituidas. La libertad negativa contiene además el derecho de tener una opinión propia y poder expresarla públicamente sin ningún tipo de restricción, salvo el respeto a la dignidad y privacidad de los otros. La libertad negativa incluye también la libre elección de la forma de vida, la profesión y las actividades que cada uno decida emprender. Abarca además el derecho a tener propiedades y poder disponer de ellas libremente, y los derechos de reunión y asociación.

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Constant identifica la libertad moderna con la experiencia personal de la seguridad, con aquello que Montesquieu denominó la tranquilidad de espíritu, resultante de que ningún ciudadano pueda temer nada de otro. La libertad negativa es, entonces, aquello que los individuos tienen el derecho de hacer y es aquello en que la sociedad no tiene el derecho a intervenir. La dimensión privada del individuo queda completamente separada de la sociedad. El individuo domina con total libertad su ámbito privado y el ámbito público queda por fuera, bajo el control de la sociedad. Libertad es el nombre dado al límite que separa esos dos espacios de acción, a la barrera más allá de la cual cualquier intervención de la sociedad es ilegítima, donde el individuo decide cada cosa por sí mismo.

Pero Constant introduce una segunda dimensión de la libertad cuando habla del derecho de tomar parte en el gobierno político. La libertad moderna sería incompleta si se redujera a su dimensión negativa. “El peligro de la libertad moderna puede consistir en que, absorbiéndonos demasiado en el goce de nuestra independencia privada y en procurar nuestros intereses particulares, podamos renunciar muy fácilmente al derecho de tomar parte en el gobierno político” (Constant, 1998, 90). Contra este peligro Constant reclama un fortalecimiento de la democracia, el cual se debe concretar en el ejercicio de las libertades políticas: la práctica de la libertad de prensa, el control por parte de la sociedad civil de las actividades de los funcionarios públicos mediante una opinión pública crítica y deliberante, el desempeño de una vigilancia activa y constante sobre los representantes elegidos para ver si cumplen exactamente con su encargo.

Conclusión: políticamente, lo que se va a dar en el Sistema Universitario Estatal es la consolidación

de una estructura asimétrica de poder entre las universidades públicas, las privadas, las públicas y privadas que permitan la inversión privada a través de alianzas público-privadas, y las nuevas instituciones de educación superior (IES) con ánimo de lucro. Así, en el Sistema Universitario Estatal, con esta propuesta de reforma de la Educación Superior las universidades más privilegiadas, que serán algunas de las grandes universidades privadas, públicas, y universidades del extranjero que realicen alianzas estratégicas con las universidades nacionales, sostendrán una estructura de poder en función de sus propios intereses; intereses definidos no en la idea humanista de universidad, sino más bien en la idea de una universidad subordinada a las reglas implacables de los mercados, que no son necesariamente sensibles a las necesidades y aspiraciones sociales. ¿Qué significa esto en un sentido político?

Significa simple y llanamente que los derechos políticos de las universidades del Sistema Universitario Estatal (SUE), que han sido socavados en los últimos años como consecuencia de la desfinanciación de las universidades públicas, se convertirán en absolutamente nulos.

Los derechos políticos de las universidades del Sistema Universitario Estatal (SUE) se convertirán en nulos porque el orden político que plantea esta reforma creará un estado de cosas en el que se justifica una diferenciación de las universidades en función de su capacidad para adaptarse a las reglas de los mercados, y no en función de ser universidades públicas, comprometidas en buscar soluciones a los grandes problemas que presenta nuestro país en materia de inequidad, violencia, tenencia de la tierra, hambre, desnutrición, salud, calidad y cobertura educativa, marginalidad y desplazamiento, entre otros asuntos cruciales.

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¿Cómo podría superarse esta situación planteada por esta propuesta de reforma de la Ley 30? Para que un grupo político, social o, en este caso una institución como la universidad pública, pueda llegar a ser algo políticamente hablando, en el sentido planteado por Sieyes en Qué es el tercer Estado, es necesario demandar que se profundice la democracia. En este caso, esto se traduce en que el proyecto se rehaga desde sus fundamentos, involucrando a los actores más relevantes, es decir a los actores institucionales y sociales que le dan vida y sentido a la Educación Superior Pública.

Si se plantea esta posibilidad, a saber un cambio en la estructura del poder democrático en el sistema que regula la Educación Superior Pública, se tiene que transformar la forma de organización del poder político entre el Gobierno y las universidades del Sistema Universitario Estatal (SUE); y si esto sucede, el camino que se abre es el de la representación igualitaria, democrática, deliberante y participativa. Esto significaría que cambiaría no solamente la forma de entender la política universitaria, sino también el modo de organización de la universidad pública colombiana.

Si este argumento es válido, es decir, si es un argumento basado en razones que puedan ser aceptadas o rechazadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, entonces es válido reclamar que esta Ley se haga democráticamente.

Si esta Ley se hace democráticamente, podríamos, como escribe Guillermo Hoyos Vásquez, intentar caracterizar con los siguientes puntos el sentido de la idea de universidad desde una concepción de la educación como comunicación y de la comunicación como la competencia ciudadana por excelencia, la de ciudadanos del mundo:

a). Se busca instalar la comunicación, el diálogo, la conversación como el dispositivo fundamental de la paideia. Antes de ser maestros, alumnos o aprendices somos participantes en procesos de formación de personas, de sociedad y de cultura. Como participantes en actitud socrática, responsables, reflexivos y en el diálogo platónico.

b). La educación busca en un segundo momento desarrollar la comunicación y la participación como comprensión mutua y como ethos fundador de nuestras relaciones con los demás y con el mundo (Hoyos, G., 1998, pp. 13-23). Es el momento hermenéutico de la paideia, la apertura al propio contexto y a otras culturas y contextos en un horizonte de horizontes, constituido por otras y otros en el mundo de la vida, realidad espacial e histórica en un infinito o indeterminado en el sentido kantiano de la “cosa en sí”, del noúmeno que se nos va dando en los fenómenos en el tiempo y el espacio (Habermas, J., pp. 203-270). Este es el lugar del multiculturalismo, del pluralismo razonable y de la comprensión y reconocimiento de las diferencias, y a la vez de la constitución de los tres mundos: el objetivo de las ciencias de la naturaleza, el social de las ciencias sociales, y el subjetivo de las humanidades y las artes.

c). La educación busca también, sin minusvalorar la comprensión, acuerdos válidos con base en discursos en los que se articula una teoría de la argumentación como lógica, retórica y dialéctica. En situaciones en las que la comprensión no basta, porque cultural, objetiva o políticamente persisten disensos que no toleran el desacuerdo, no sólo es posible, sino que puede llegar a ser necesario

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el argumentar en procura de acuerdos válidos con base en las mejores razones y motivos.

d). En un mundo globalizado, la educación debe formar no sólo para la participación ciudadana democrática en un Estado de derecho, sino que debe fomentar el sentido de ciudadanía cosmopolita, basado en la universalidad de los derechos humanos, en su reconocimiento transcultural y en la comunicación intercultural. La educación en un caminar hacia la paz perpetuamente ha de formar ciudadanos del mundo que por encima de los propios Estados nacionales y de su patriotismo constitucional, propicien la formación de federaciones de Estados que regulen y fortalezcan para el bien de todos las relaciones entre naciones y culturas diferentes.

e). La educación debe propiciar este sentido eminentemente ético de cultura cosmopolita e intercultural en las ciudadanas y ciudadanos que partiendo de sus mundos de vida, reconozcan la complejidad de las sociedades a las que pertenecen, y desarrollen un sentido de razón pública, que los motive a participar en política, para legitimar así el poder, no la dominación, del Estado de derecho y fortalecer la cooperación entre los pueblos (Hoyos, G, 2010, p. 22).

Finalmente, es importante decir nuevamente que la consigna ¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA! ha superado su anquilosado mamertismo y carácter retardatario, reaccionario y de otra época; y lo ha superado porque la defensa de la universidad pública es un asunto que nos compete a todos los universitarios, en tanto ciudadanos de un país que lucha por consolidar instituciones y prácticas liberales y democráticas.

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Todos los comentaristas de la reforma de la Ley 30 de Educación Superior, coinciden en su inconveniencia para transformar el sistema de la Educación Superior en Colombia. Economistas, rectores, miembros de las organizaciones gremiales del profesorado han expresado sus voces sobre lo que se concibe, por ahora, como una reforma que busca profundizar el proceso de privatización de la llamada educación terciaria –en tanto tercer nivel de lo educativo–. En principio la coincidencia versa sobre aquello que la propuesta no resuelve: el déficit de las universidades públicas, el recorte a la autonomía y la centralización del poder en el Ministerio de Educación.

Y si quisiéramos poner un contexto más amplio para la reforma citada tendríamos que situarlo en las tendencias educativas globales, hoy por hoy, en la perspectiva de convertir a la educación, y por lo tanto, a la Educación

2. Una reforma privatizadora: a propósito de la reforma de la Ley 30 de Educación Superior

Marco Antonio Vélez VélezPresidente de Asoprudea

Superior, en un servicio transable en el mercado global de los servicios. Así lo ha reconocido la OMC al concebir que en la educación hay una oportunidad de negocio más. Hablar de que allí se expresa la ideología neoliberal triunfante en las últimas décadas no es un gran descubrimiento. Pero sí permite reconocer que aquello que los neoliberales sueltan como algo natural, va en el sentido de pervertir la garantía del aporte del Estado en el campo de la financiación de las universidades públicas y, en general, de las instituciones de Educación Superior Públicas.

Las palabras más invocadas en la propuesta de reforma de la Ley 30 son: productividad, competitividad y preparación para el mercado socio-profesional. Decir que la reforma nos acerca a estas palabras mágicas para la ideología neoliberal es redundante. Sin embargo, interesa más lo descarnado de las justificaciones; dice el gobierno: “Se necesita plata, mucha plata”. Y,

Montesquieu, Charles Luis de Secondat, (1972), Del espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972.

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Villacañas José Luis, (1999), Res Publica. Los fundamentos normativos de la política, Akal, Madrid.

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sí, es cierto, el costo de la Educación Superior es alto, pero no por ello ha de servirse en bandeja de plata el cubrimiento de los costos incrementados al ánimo de lucro del capital privado. Fondos públicos deben financiar bienes públicos, como dice el pensador inglés Tony Judt (Algo va mal. Madrid, Taurus. 2011.). De lo contrario, dar entrada al capital privado como se enuncia en los artículos 10 y 111 del proyecto de reforma, es desvirtuar el carácter de servicio público cultural, como se define la prestación del servicio de Educación Superior.

El tema central de la autonomía universitaria, para las universidades públicas –garantizada constitucionalmente– se ve interferido por la no resolución de la problemática del déficit financiero. Dada la urgencia de recursos ellas, las universidades, sucumben a las presiones estatales en cuanto a exigencia de incremento en cobertura y avances en calidad. Pero ahora, con la propuesta de reforma permitiendo la injerencia del capital privado, la autonomía se verá aún más afectada. La lógica de acción de los particulares es la de querer controlar aquellos espacios en los cuales invierten su capital, y a ello no serían extrañas las universidades públicas. Juntas de accionistas invirtiendo dinero y exigiendo réditos no son garantía para el ejercicio de la independencia de las universidades. Por lo demás, podrían estos mismos inversionistas empezar a realizar intromisiones en aquello que considerarían currículos con perfiles redituables, con lo cual se aboliría la autonomía académica. La lógica de la ganancia avalaría cierto tipo de estudios y desconceptuaría otros. La autonomía administrativa se vería, igualmente, interferida por los “contratos de asociación” y las “sociedades de economía mixta”. Por ejemplo, sería interesante saber que relación se daría entre el Consejo Superior Universitario y un eventual “gobierno

corporativo” de los accionistas privados en las universidades públicas, tal cual se establece en el ya citado articulo 111 del proyecto de reforma.

El déficit financiero de las universidades públicas no se resuelve con los enunciados que en la propuesta de reforma enfocan el tema. Los artículos entre el 103 y el 108 no son más que la reedición con algunas modificaciones de la propuesta del gobierno anterior de reformar los artículos 86 y 87 de la Ley 30. Los puntos adicionales sobre el IPC, los tres puntos entre 2015 a 2019, solo agregan exiguos recursos, dadas las necesidades a las universidades. Los dos billones de pesos adicionales que se requieren para ampliar la cobertura a dos millones doscientos mil estudiantes en el nivel superior, es evidente que no se obtendrían de estas fuentes adicionales; de allí la exigencia de presencia del capital privado. Algunos ilusos dirán –como lo dijo ASPU en la coyuntura pasada del gobierno Uribe– que es mejor algo que nada, pero el asunto no es recibir migajas, sino demandar una adecuada financiación estatal de la universidad pública. Luego, el proyecto de reforma no enfrenta radicalmente uno de los asuntos que ha sido bandera de lucha del movimiento profesoral y estudiantil en épocas recientes. Bandera, incluso, para los propios rectores de las universidades públicas que han exigido el intervenir el déficit ya crónico de estas.

El poder universitario y su distribución es otro de los asuntos que inquieta en la propuesta de reforma del gobierno. Hay una tendencia fuerte a la centralización del poder en el Ministerio de Educación y los órganos que se crean para garantizar su acción. El Registro Público de la Educación Superior, artículo 51, que centraliza la información. Centralización de los procesos de acreditación, artículo 75, con asesoría del

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CESU. La aparición de posibles “órganos evaluadores de la Educación Superior”, con autorización del Ministerio para adelantar procesos de acreditación, con la eventualidad de que sean órganos privados evaluando lo público. Centralización del poder en los Consejos Superiores Universitarios, los cuales no varían en su composición, cuando uno de los reclamos del movimiento universitario ha sido la de la ampliación de su representación, en particular de los miembros de la comunidad universitaria. Por el otro lado, se deja al arbitrio de los Consejos Superiores el reglamentar el papel y las funciones del Consejo Académico, cuando el articulado de la Ley 30 taxativamente definía las funciones de este órgano, expresión del poder académico en las universidades públicas.

Sobre los contenidos educativos, es interesante reseñar el artículo 68 en el cual se habla de organizar programas por ciclos, en la perspectiva de “ingresar al mercado laboral”. Este es un eje de importancia del proyecto de reforma, no declarado como tal, pero cuya pertinencia para las intenciones del proyecto –entre cuyas motivaciones está el variar la pirámide educativa: pasar del 70-30 a favor de la educación profesional en porcentaje a un 55-45, siendo este último el porcentaje de la educación técnica y tecnológica–, es clara y coherente. Esto se ha conocido con el nombre de los ciclos propedéuticos que preparan al estudiante para entrar rápidamente al mercado laboral, alternando formación con trabajo, con la posibilidad de continuidad a otro nivel. La educación técnica y tecnológica es el gran trasfondo de este proyecto de reforma. Por ello se las define taxativamente, algo que no ocurría en la Ley 30. De allí, igualmente, que la propuesta de reforma hable insistentemente de Instituciones de Educación Superior, más que de universidades públicas,

para que sean aquellas el eje enunciativo de la propuesta.

Lo técnico y tecnológico tiene que ver con la forma de inserción de nuestra economía en la lógica internacional de la división del trabajo. País promisorio para la inversión, país de las CIVETS –al lado de otros próximos al despegue: China, Indonesia, Vietnam, Turquía, Sudafrica–, país que podría entrar al podio de las 30 más importantes economías del mundo en 2050; en fin, país de posibilidades al parecer infinitas. Solo que no se dice que en esta división del trabajo contamos como país del sector minero y primario, en vías de desindustrialización y con una precariedad cada vez mayor en el empleo. Luego, el privilegio de lo técnico y tecnológico no es más que nuestro acomodo a las nuevas realidades de la globalización.

Para el profesorado algunas cosas a destacar. Se eleva la exigencia de formación para el ingreso a las universidades: ahora se requiere titulo de Magíster –algo que en la Universidad de Antioquia viene siendo norma de tiempo atrás– y se hace énfasis en el escalafón docente y la trayectoria requerida. De otra parte, el artículo 143 considera a la investigación “como fundamento de la docencia”, en coincidencia de nuevo con el proyecto de reforma del Estatuto Profesoral de la Universidad de Antioquia. Hemos insistido en la Asociación de Profesores en la necesidad de equilibrar las funciones misionales y redefinir su sentido. En universidades con el 70% de profesores de cátedra y ocasionales, pedir que la investigación sea fundamento de la docencia es por lo menos un despropósito o es desconocer la realidad vivida por estos docentes. Un buen ejercicio docente por parte de un profesor universitario lo coloca en el nivel de maestro para otros. Existe una maestría

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3. EL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 30/92: La continuidad de la crisis de la Educación Superior Pública y las prerrogativas al capital privado

Jorge Aristizábal OssaSecretario Asoprudea

Nota del Autor: En este escrito trataré los temas de la financiación, la privatización, sus impactos en la democracia, la autonomía universitaria, la formación académica y por último en la burocracia y clientelismo que profundizan. Las opiniones aquí expresadas son de la exclusiva responsabilidad del autor.

Antecedentes

Con bombos y platillos el Presidente Juan Manuel Santos y la Ministra de Educación Nacional María Fernanda Campo presentaron a los rectores el proyecto de reforma total a la Ley 30 de 1992. Entre sus razones expusieron que se trata de modernizar la educación colombiana, para ponerla a tono con las tendencias mundiales y con el desarrollo de las nuevas tecnologías. Lo

que no dijeron es que la tendencia mundial es el neoliberalismo que predica la venta de cualquier servicio público, entre ellos la educación superior, y que para modernizar las universidades públicas en las nuevas tecnologías y tendencias educativas se requiere mucho dinero para inversión y modernización. Sobre aumentos de presupuesto para inversión y funcionamiento no dijeron nada. Se acomodaron a la tendencia en boga para urgir al capital privado nacional e internacional a que

propia en el ejercicio de una buena docencia. Luego, tanto la propuesta de reforma, como el proyecto de reforma del Estatuto Profesoral en la U de A, deben reequilibrar el ejercicio de las funciones misionales.

Alguien dirá legítimamente, ¿qué se quiere desde el movimiento universitario? Una reforma que apueste por el respeto a la autonomía universitaria; por la ampliación de la representación de la comunidad universitaria en los órganos de gestión; una financiación adecuada para la Educación Superior que

tenga en cuenta los crecimientos de cobertura, infraestructura, productividad de los docentes, regionalización, etc..; una reforma que priorice la calidad entendida como construcción de conocimiento desde la investigación adecuadamente financiada; un crecimiento de la planta profesoral vinculada; incremento de cobertura con aporte de recursos y con control de la deserción; formación de ciudadanos y de sujetos para un proyecto de nación y no solo para el mercado de trabajo. En fin: una verdadera reforma educativa para una universidad pública enrutada a la modernidad.

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se tome el negocio de la educación a todo nivel, dado que no se les restringe en ningún aspecto. Promovieron el establecimiento de instituciones de educación superior con ánimo de lucro y la creación de entidades mixtas público-privadas, para sacar al sistema educativo colombiano del notorio atraso en que se encuentra.

Y es que evidentemente las universidades públicas se encuentran en una crisis profunda que el Gobierno Nacional se niega a reconocer y por ende a resolver. Ya son dos las cartas que el Consejo Nacional de Rectores del Sistema de Universidades Estatales, SUE, han dirigido, una al anterior presidente y otra al actual, donde les demuestran la desfinanciación a la que están siendo sometidas desde la expedición de la Ley 30/92 y el incumplimiento hasta hoy de la mayoría de los recursos aprobados en el 2009. Las universidades públicas tienen muchas nuevas obligaciones que han tenido que atender en estos 19 años: han triplicado la cobertura estudiantil, se han extendido por las regiones con nuevas sedes regionales, han conformado centenares de grupos de investigación, se han modernizado hasta donde ha sido posible, han generado casi la mitad de sus gastos en recursos propios y se han endeudado grandemente con el sector financiero para cubrir sus obligaciones laborales y pensionales. El mayor problema es la carencia de un presupuesto estatal adecuado.

La desfinanciación continúa

¿Y cómo responde a esto la propuesta de Santos? Con cero incrementos reales en la base presupuestal y unos ridículos aportes adicionales entre el 2012 y el 2019. Se mantiene la base presupuestal del 2011 (art. 103) con los incrementos anuales del IPC, el antiguo artículo

86. Seguirá congelado el presupuesto de las universidades públicas, congelación que ya lleva 19 años. El Gobierno de Santos no aporta ni un peso nuevo en la base presupuestal.

Igualmente se definen unos recursos adicionales irrisorios, de dos formas. La primera forma se determina dependiendo del incremento del PIB: si es menor del 5%, si está entre 5 y 7.5% o es mayor del 7.5%, se aportarán adicionalmente el 30, 40 o 50% de ese incremento sobre la base presupuestal (art. 105), antiguo artículo 87. Irrisorio a todas luces. En el 2010 el incremento del PIB fue del 0.29%, el 30% es 0,087%. Con una base presupuestal de 2.2 billones en 2010 obtenemos $1914 millones para 32 universidades. Son $60 millones por universidad. Pero eso sí, explícito y claramente queda establecido que esos nuevos recursos no incrementan la base presupuestal (art. 104 y contradictoriamente el 106). El PIB de Colombia en las últimas dos décadas jamás ha crecido más del 6.8%. En el mejor de los casos, asumiendo un crecimiento del PIB del 8%, los aportes adicionales serían el 4% de 2.2 billones o sea $88.000 millones ($2.750 millones por universidad).

La segunda forma otorga un aporte adicional de 1% en el 2012, 2% en el 2013 y 3% del 2014 al 2019 (art. 106). Corresponde a pesos de hoy a $22.000 millones para el 2012 ($688 millones por universidad), $44.000 millones en 2013 ($1.375 millones/U), y 66.000 millones entre 2014 y 2019 ($2.062 millones/U). En total son $462.000 millones en esos ocho años ($14.438 millones por universidad en ocho años). Aportes adicionales ridículos ante la grave situación de desfinanciamiento que las mismas universidades,

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Aspu y la Federación Nacional de Profesores Universitarios han denunciado y estimado, hoy, en más de seiscientos mil millones de pesos. Otra arbitrariedad que se impone: esos recursos adicionales serán distribuidos por el CESU (art. 105). Tendrán más juego los rectores que hagan parte de esa institución. Se imponen los criterios de cobertura (quien más matricule más recibe), productividad, formación de los docentes y la promoción de la investigación y la innovación. Los criterios de distribución ya han sido probados en años anteriores y es mucho el descontento, porque los rectores se quejan de que el parámetro que más aplica el MEN es la ampliación de cobertura. Pero no cesa la arbitrariedad: el artículo 107 establece que para recibir esos escasos dineros deben firmar un “Convenio plurianual de desempeño” en cuestiones de calidad y acceso a la educación superior. Grave lesión a la autonomía. El MEN impondrá la formación que quiera y forzará a las universidades a recibir más estudiantes a costa de un mínimo aporte que no aumentará la base presupuestal.

Las otras medidas económicas del proyecto, en lugar de favorecer a las universidades públicas, les resulta sumamente lesivo por las nuevas obligaciones impuestas:

* Las universidades serán transformadas en entidades prestatarias, dado que el estudiante puede diferir el pago de la matrícula hasta su vinculación al mercado laboral y superado un nivel de ingreso aún no definido y que cada institución debe reglamentar (art. 99).

* Establecerán una política general de ayudas y créditos con el fin de facilitar el ingreso y la

permanencia a las personas de bajos recursos (art. 117).

* La acreditación de alta calidad dada por una entidad privada y posiblemente extranjera de acreditación mediante “convenios de asociación”, deberá ser pagada por las universidades (art. 77).

* En los Comités Departamentales de Educación Superior (sustituye los CRES) deberán luchar contra el “el uso compartido de los recursos institucionales” (art. 129, literal c.).

* En los contratos y convenios con otras instituciones o empresas “se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales” (art. 29), lo que demuestra el abandono de la defensa de lo público.

* La concurrencia al pasivo pensional, que es una obligación estatal, se extiende a todas las universidades e instituciones de educación superior (art. 110).

* Se establece el cobro de derechos pecuniarios por supletorios y habilitaciones (art. 98, literal c.).

* Las escuelas normales superiores competirán por los recursos de las universidades oficiales, pues se las eleva al nivel de IES (arts. 40 y 41)

* Se orienta a introducir la educación por ciclos (art. 68) y la educación permanente, no la extensión solidaria (art. 69).

* Desarrollar procesos de internacionalización (art. 155), de movilidad nacional e internacional de profesores y estudiantes, y promover el emprendimiento y la innovación de los estudiantes (art. 11).

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La privatización de la educación superior

Pero si a la universidad se la trata como a algo indeseable y prescindible, al sector privado se le extiende la alfombra roja para que se tome la educación superior en Colombia. Aquí está el segundo problema que la comunidad universitaria deberá enfrentar: A la manera como se actuó en el sector de la salud, viene la privatización a fondo de la educación superior:

* “Las instituciones de educación superior serán públicas, privadas y mixtas”; las privadas conforme a las “personas jurídicas con o sin ánimo de lucro” (art. 13).

* “Podrán desarrollar programas académicos en cualquier nivel y campos de acción” (art. 8).

* “Organizadas como corporaciones o fundaciones o como sociedades anónimas” (art. 32).

* “A las instituciones de educación superior mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada” (arts. 33 y 37). Para las de naturaleza privada o mixta, “disponibilidad de por lo menos la mitad de los recursos requeridos para que la primera promoción culmine los estudios de cada programa propuesto” (art. 14, parágrafo 2, literal c.).

* “Constituida la sociedad podrá recibir nuevos inversionistas, repartir dividendos y vender acciones” (art. 32, parágrafo).

* “Los programas de grado podrán ser técnicos profesionales, tecnológicos, o profesionales universitarios. Los de posgrado podrán ser de especialización, maestría y doctorado” (art. 56).

Y para que no quede duda de que algunas universidades públicas se quebrarán, establece el proyecto en el artículo 109 que: “Las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas podrán acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006”. La “internacionalización”

La legislación que se propone es altamente favorable al sector privado nacional y extranjero. Más aun cuando estamos ad portas de la aprobación en el Senado de los Estados Unidos del TLC con nuestro país. Se exige allí el suministro transfronterizo (Educación virtual y a distancia), el consumo en el extranjero (Movilidad de profesores, investigadores y estudiantes colombianos (art. 156), la presencia comercial (universidades e instituciones norteamericanas fundamentalmente privadas) y la presencia física de personas (movilidad gringa), además del trato nacional para que no haya ninguna diferencia entre las instituciones de educación superior extranjera y las colombianas, incluyendo obviamente la financiación estatal. Acojo aquí parte del comunicado de la Organización Colombiana de Estudiantes, Oce, del 14 de marzo de 2011:

Esta propuesta (de entidad jurídica) que se presenta como novedosa tiene su origen en el tratado de libre comercio, firmado entre Estados Unidos, México y Canadá, el TLCAN o NAFTA, que implicó la entrada de las multinacionales de la educación superior y de las universidades corporativas: Apollo Global Incorporated y la Laureate Education Inc, entre otras. Esta última que ha comprado universidades en más de 20 países

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y que ya se alza como una de las dueñas del “mercado” universitario en México, avanza a pasos avasallantes en Brasil, país que como lo señaló Santos, será el ejemplo a seguir y en donde solamente la Laureate Education Inc. se ha hecho al control de 9 Instituciones de Educación Superior. Con esto se abre la compuerta para que la juventud colombiana sea formada por las multinacionales ligadas a la producción como las de Motorola, Disney, Malboro, Coca Cola, General Motors, Lufthansa, Shell, American Express, Microsoft. Este tipo de instituciones ya tienen sus primeras semillas con la universidad de Sanitas y con la Chevrolet para taxistas.

Pero no termina la entrega aquí. El gobierno se obliga a transferir recursos a las instituciones de educación superior privadas sin ánimo de lucro y a cualquiera que obtenga la acreditación de alta calidad (art. 108). Ya dijimos atrás que la acreditación podrá realizarse por instituciones privadas y extranjeras que inevitablemente vendrán, por medio de contratos de asociación con el MEN (art. 77). Indefectiblemente se acreditarán de alta calidad “previo informe de evaluación externa dado por un órgano de evaluación” (art. 78) y el Estado les deberá transferir recursos. Y si se presentan como institutos o centros de investigación, “podrán ofrecer, previo convenio con instituciones de educación superior y conjuntamente con éstas, programas de posgrado” (art. 9).

El subsidio a la demanda

Todavía hay más: se impone el subsidio a la demanda con el crédito estudiantil obligándose el Estado a transferir recursos al Icetex para financiar los créditos a los estudiantes, recursos que terminarán en manos de las instituciones de

educación superior privadas y extranjeras en su mayoría. Veamos:

* Anualmente habrá un aporte estatal al Icetex para los “subsidios de matrícula” (art. 115).

* El Fondo para la Permanencia Estudiantil también recibirá “aportes del Presupuesto General de la Nación” (art. 116).

* Findeter “establecerá líneas de crédito especiales para las Instituciones de Educación Superior, con destino a inversión en infraestructura física y tecnológica” (art. 114).

* “El Fondo Nacional de Garantías, FNG, garantizará los créditos otorgados a instituciones de educación superior públicas y privadas” (art. 112).

* El Icetex, “a través de un fondo creado con recursos del Presupuesto Nacional, podrá ser garante de los préstamos otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos” (art. 118).

El mister y el criollo trabajando con plata colombiana.

Más oprobioso aún es que la obligación de destinar el 2% del presupuesto total a bienestar universitario se elimina (aparece en un documento –art. 145– y desaparece en otros dos). Corresponde al artículo 118 de la Ley 30 aun vigente. Ocurre lo mismo con la obligación establecida en el artículo 162 (similar al anterior; aparece y desaparece) que textualmente dice:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará instrumentos dentro del estatuto

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tributario que permitan que un porcentaje de la renta gravable de las Instituciones de Educación Superior con ánimo de lucro se destine a fondos de becas y créditos administrados por el Icetex y dirigidos a población vulnerable según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Sumémosle que la obligación del artículo 119 de la Ley 30 vigente que establece que “las Instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente”, fue eliminada. Todas las garantías al sector privado nacional y extranjero y todos los obstáculos para las universidades públicas. Esto es privatización a fondo.

Lesiones a la autonomía y a la democracia

La autonomía es la condición en la cual la universidad conserva, con entera libertad e independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia. La autonomía universitaria es un ente colectivo social con fines eminentemente científicos y sobre él recae el concepto de autonomía. La Universidad nunca será cien por ciento autónoma, por cuanto dependerá siempre del presupuesto nacional para su subsistencia y de los demás órganos estatales para su control y orden. Refleja en últimas la independencia de la universidad pública frente al poder político. De esta forma la comunidad universitaria controla de forma directa, mediante elecciones internas, los diferentes órganos de gobierno preservando a la universidad de las luchas partidistas del poder político. Como vemos, autonomía y democracia van de la mano y esto no se da en nuestra universidad. Históricamente la autonomía se le ha asignado a las universidades y no a todas las Instituciones

de Educación Superior, como el proyecto lo propone (arts. 2 y 6). Todas las Instituciones de Educación Superior serán autónomas y esto es extender para diluir el verdadero concepto. En últimas se acaba.

Las universidades públicas colombianas, según la legislación vigente, son poco o nada autónomas. Su organismo máximo de gobierno, el Consejo Superior Universitario, está definido por la Ley 30 y en el proyecto así se mantiene (art. 3 y 42). No es nombrado por la comunidad universitaria sino por el gobierno central (Representantes del Presidente y del Ministro de Educación), regional (Gobernador y Representante del sector productivo), y local (Representante de las directivas académicas y de los egresados). Los profesores y estudiantes apenas designan a un miembro cada uno. Hay tres miembros fijos y seis que deben ser designados por elección democrática, pero en la práctica solo se nombran así los representantes de los profesores y estudiantes. A los reclamos de mayor autonomía y democracia, el gobierno mantiene la misma estructura y composición (art. 45).

Antidemocrático es también eliminar de las formas de gobierno de la universidad los consejos académicos, su composición y funciones (arts. 68 y 69 de Ley 30 vigente, art. 42 del proyecto). Las universidades serán autónomas, ahí sí, para decidir si continúan o no con este órgano de gobierno. En el Consejo Superior Universitario se concentrará todo el manejo de las universidades.

Lesiona también grandemente la autonomía universitaria la firma de “Convenios plurianuales de desempeño” en cuestiones de calidad y acceso a la educación superior (art. 107) y

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todo ello para recibir unos mínimos recursos adicionales que poco contribuyen a disminuir el desfinanciamiento crónico a la que están siendo sometidas las universidades. Con estos convenios se impondrá la educación por ciclos, la educación técnica y tecnológica, la reducción en el número de créditos, el acortamiento de la duración de las carreras, la formación por competencias y todos esos indicadores que el Ministerio de Educación Nacional viene imponiendo paulatinamente a la educación superior. Al generalizar la autonomía para todas las instituciones de educación superior se las nivela por lo bajo, al definir que las universidades podrán ofrecer programas técnicos y tecnológicos (art. 59), la educación por ciclos (art. 68) y la educación virtual y a distancia (art. 11, parágrafo h, art. 70).

Otra limitación a la autonomía y a las finanzas universitarias es la creación del Registro Público Nacional de la Educación Superior (art. 51) y los Comités Departamentales de Educación Superior (art. 129), dos nuevas instituciones que además de aumentar la burocracia ministerial y departamental van a presionar a las universidades a implementar lo anteriormente mencionado y el “uso compartido de recursos” en los departamentos. Y una más grave: algunas universidades, unas doce, tienen sus propios sistemas de salud logrado por intermedio de la Ley 649 de 2001. Establece el proyecto, en el parágrafo del artículo 17, que las nuevas universidades que se creen se “regirán por el sistema general de seguridad social en salud”, es decir, no podrán tener esos servicios creados autónomamente y con el respaldo de esa ley.

Para mirar lo antidemocrático del proyecto, analicemos lo que propone para los docentes de cátedra y los ocasionales. “No son empleados

públicos ni trabajadores oficiales” (arts. 21 y 22), estableciendo que los ocasionales serán nombrados por resolución pero sin definir el carácter de contratista que la ley vigente les otorgaba a los catedráticos. Hoy la mayoría de las universidades dependen para la formación académica de los estudiantes de entre el 70% y el 80% de los cursos en docentes catedráticos y ocasionales. Siendo la mayoría del cuerpo docente se los deja en el aire, abriendo la posibilidad de agruparlos en cooperativas de trabajo asociado para explotarlos más aún y cumplir con la tendencia neoliberal en boga de flexibilizar el trabajo. Y obviamente, esos docentes serán cuerpo fácil para el clientelismo que se busca imponer y viene imponiéndose en el manejo universitario.

Mayor burocracia estatal para la educación superior

Y respecto al carácter clientelista del proyecto de reforma, diremos que crea una exuberante burocracia. Son entidades que se crean:

* El Registro Público Nacional de la Educación Superior (art. 51).

* Instancias locales del ente anterior (art. 53).

* El Sistema de Calidad (art. 72).

* Los Comités Departamentales de Educación Superior (art. 129).

* El subdirector de inspección y vigilancia (art. 88).

* El Marco Nacional de Cualificaciones (art. 132).

* La presidencia del Sistema de Universidades Públicas (art. 135).

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* La sociedad de economía mixta Fominvest (art. 111).

Se ratifican los existentes órganos asesores del Ministerio de Educación Nacional el CESU, el CNS y Conaces (art. 133).

Del presupuesto general para la educación pública, de unos cinco billones de pesos, a las universidades solo les llegan 2.2 billones y, como vemos, aumentará más el gasto en burocracia centralista que lo que se entregará a las universidades públicas como recursos adicionales.

La “calidad” de la formación Para finalizar, y respecto a la formación, diremos que el proyecto habla de “calidad”; asunto muy diferente al de excelencia, que la comunidad universitaria siempre ha reclamado para los conocimientos impartidos en la universidad: excelencia, universalidad y gratuidad han sido los ejes que han movilizado a miles de estudiantes y profesores por la defensa de una educación nacional, científica y al servicio del pueblo. Lo que el gobierno ofrece en el proyecto es la formación por competencias, la educación

por ciclos, el acortamiento en la duración de las carreras, la formación técnica y tecnológica. Nada de conocimientos de excelencia: eso se lo deja al imperio del norte. Como diría Pablo Morillo: Colombia no necesita sabios.

Los anteriores análisis del proyecto de ley demuestran que el Gobierno de Juan Manuel Santos va más allá que el de Álvaro Uribe Vélez, en lo que respecta a la educación superior y particularmente con la pública. Es continuista y profundizador a ultranza del modelo neoliberal.

Corresponderá a la comunidad universitaria, al estudiantado en primer lugar y al profesorado en segundo, analizar, debatir, proponer y principalmente movilizarse de hoy al 20 de julio –cuando se anunció su inscripción oficial en el Senado– para echar atrás este engendro neoliberal y exigir las verdaderas financiación, autonomía, democracia, formación académica y gratuidad en procura de una verdadera educación nacional y científica al servicio del pueblo, haciendo realidad la consigna POR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.

Marzo 16 de 2011