Pago de remuneraciones y beneficios sociales AUXILIARES DE EDUCACION, DOCENTES SIN TITULO,...

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Decreto Legislativo N° 276 Ley N° 24029 Remuneración Básica Remuneración Básica Remuneración Reunificada Remuneración Reunificada 1 Bonificación Personal i Bonificación Personal Transitoria para Homologar Transitoria para Homologar Refrigerio y movilidad Refrigerio y movilidad Bonificación Familiar (De corresponder) Bonificación Familiar (De corresponder) Decreto Supremo N° 051-91-PCM (Bon. Especial) Ley N° 24029 (Pre. Clases) - Mod. D.S. 051-91-PCM Decreto Supremo N° 261-91-EF D.S. Extr. N° 077-93-PCM (De corresponder) Ley N° 26504 (De corresponder) Ley N° 26504 (De corresponder) PERÚ Ministerio de Educación Secretaría General "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016" Lima, 0 7 AH, 2014 OFICIO MULTIPLE N°0Q26 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PRESENTE.- ASUNTO Pago de remuneraciones y beneficios sociales REF. D. S. N° 051-91-PCM e Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención diversas consultas escritas y verbales que se viene planteando respecto al reconocimiento y pago a los Auxiliares de Educación nombrados de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productivo, si esta debe ser con las disposiciones señaladas en la Ley del profesorado N° 24029 o con las señaladas en la Ley de Reforma Magisterial. Al respecto, se hace presente que en tanto no se aprueba la norma reglamentaria especial que señale el régimen laboral del personal Auxiliar de Educación, las instancias de gestión educativa descentralizadas deben cumplir con el reconocimiento y pago de los beneficios sociales conforme a las siguientes normas: Decreto Supremo N° 051-91-PCM Para Remuneraciones: Escala N° 05: Profesorado Sin título Profesional, Categoría Remunerativa "E", jornada laboral de 30 horas, además se les abona las bonificaciones especiales y asignaciones excepcionales otorgadas por el Supremo Gobierno del año 1991 al año 2003. Para Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos se tomará en cuenta lo señalado en los artículos del 7mo al 12avo. Informe Legal 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que la estructura remunerativa está constituida por:

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Decreto Legislativo N° 276 Ley N° 24029

Remuneración Básica Remuneración Básica

Remuneración Reunificada Remuneración Reunificada

1 Bonificación Personal i

Bonificación Personal

Transitoria para Homologar Transitoria para Homologar

Refrigerio y movilidad Refrigerio y movilidad

Bonificación Familiar (De corresponder) Bonificación Familiar (De corresponder)

Decreto Supremo N° 051-91-PCM (Bon. Especial) Ley N° 24029 (Pre. Clases) - Mod. D.S. 051-91-PCM

Decreto Supremo N° 261-91-EF D.S. Extr. N° 077-93-PCM (De corresponder)

Ley N° 26504 (De corresponder) Ley N° 26504 (De corresponder)

PERÚ

Ministerio de Educación

Secretaría General

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

Lima, 0 7 AH, 2014

OFICIO MULTIPLE N°0Q26 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

Señores DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PRESENTE.-

ASUNTO

Pago de remuneraciones y beneficios sociales

REF. D. S. N° 051-91-PCM e Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención diversas consultas escritas y verbales que se viene planteando respecto al reconocimiento y pago a los Auxiliares de Educación nombrados de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productivo, si esta debe ser con las disposiciones señaladas en la Ley del profesorado N° 24029 o con las señaladas en la Ley de Reforma Magisterial.

Al respecto, se hace presente que en tanto no se aprueba la norma reglamentaria especial que señale el régimen laboral del personal Auxiliar de Educación, las instancias de gestión educativa descentralizadas deben cumplir con el reconocimiento y pago de los beneficios sociales conforme a las siguientes normas:

Decreto Supremo N° 051-91-PCM Para Remuneraciones: Escala N° 05: Profesorado Sin título Profesional, Categoría Remunerativa "E", jornada laboral de 30 horas, además se les abona las bonificaciones especiales y asignaciones excepcionales otorgadas por el Supremo Gobierno del año 1991 al año 2003.

Para Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos se tomará en cuenta lo señalado en los artículos del 7mo al 12avo.

Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que la estructura remunerativa está constituida por:

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Decreto Ley N° 25897 (De corresponder) Decreto Ley N° 25897 (De corresponder)

Ley N° 25951-D.S. 011-93-ED (De corresponder)

Atentamente,

JUAN ENRIQUE ME. A ZULOETA Jefe de la Unidad cl Porsonal

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Ministerio de Educación

Secretaría General

PERÚ

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016"

De acuerdo a lo señalado, para el pago de remuneraciones y los beneficios sociales del personal Auxiliar de Educación, en tanto no se apruebe la norma legal que regule su sistema remunerativo, este debe ser otorgado conforme a las disposiciones señaladas.

Sin otro en particular, quedo de usted.