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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Viernes 2 de Enero del 2009.
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COPIA
SIN
VALO
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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLV Morelia, Mich., Jueves 29 de Enero del 2009 NUM. 73
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la PublicaciónSecretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de OcampoMtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de GobiernoMtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico OficialLic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:$ 13.00 del día$ 19.00 atrasado
Para consulta en Internet:www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx
Correo electró[email protected]
Director: Lic. José Calderón González
C O N T E N I D OPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
FE DE ERRATAS AL DECRETO LESGISLATIVO NÚMERO 72, QUE CONTIENE LALEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
FE DE ERRATAS
Al Decreto número 72 del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo aprobadoel día 18 de diciembre de la presente anualidad (sic) y publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el díaviernes 02 de enero de 2009, Primera Sección, por el que se expide la Ley paraPrevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán deOcampo.
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 72
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y laViolencia en el Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LAVIOLENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DICE:
TÍTULO TERCEROACCIONES Y POLÍTICAS
CAPÍTULO ÚNICOMEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS
Artículo 14. Además de las acciones y políticas ya señaladas, los sujetos obligadosrealizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera enunciativa no limitativa,las medidas positivas y compensatorias que, para fomentar la igualdad de oportunidadesy corregir las desigualdades de hecho, se señalan para los siguientes grupos:
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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Jueves 29 de Enero de 2009. 4a Secc.
COPIA
SIN
VALO
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GAL
A. Mujeres:
I. …
II. ...
III. …
IV. …
V. …
B. Niños, niñas y adolescentes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
C. Jóvenes:
I. . . .
II. . . .
III. . . .
IV. . . .
D. Adultos mayores:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
D. Personas con discapacidad:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
E. Población indígena:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
F. Personas con preferencia sexual distinta a laheterosexual:
I. …
II. …
G. Población con algún tipo de enfermedad mental,crónico degenerativa o infectocontagiosa:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
I. Personas preliberadas y liberadas:
I. …
II. …
III. …
DEBE DECIR:
TÍTULO TERCEROACCIONES Y POLÍTICAS
CAPÍTULO ÚNICOMEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS
Artículo 14. Además de las acciones y políticas ya señaladas, lossujetos obligados realizarán, en el ámbito de sus respectivascompetencias, de manera enunciativa no limitativa, las medidaspositivas y compensatorias que, para fomentar la igualdad deoportunidades y corregir las desigualdades de hecho, se señalanpara los siguientes grupos:
A. Mujeres:
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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Jueves 29 de Enero de 2009. 4a Secc.
COPIA
SIN
VALO
R LE
GAL
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
B. Niños, niñas y adolescentes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
C. Jóvenes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
D. Adultos mayores:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
E. Personas con discapacidad:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
F. Población indígena:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
G. Personas con preferencia sexual distinta a laheterosexual:
I. …
II. …
H. Población con algún tipo de enfermedad mental,crónico degenerativa o infectocontagiosa:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
I. Personas preliberadas y liberadas:
I. …
II. …
III. …
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PRESIDENTEDIP. ELIGIO CUITLÁHUAC GONZÁLEZ FARÍAS
(Firmado)
PRIMER SECRETARIODIP. GUSTAVO ÁVILA VÁZQUEZ
(Firmado)
SEGUNDO SECRETARIODIP. LIBRADO MARTÍNEZ CARRANZA
(Firmado)
TERCER SECRETARIODIP. JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE
(Firmado)
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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLV Morelia, Mich., Miércoles 25 de Febrero del 2009 NUM. 92
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D OResponsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.00 del día
$ 19.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
Director: Lic. José Calderón González
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
FE DE ERRATAS
AL DECRETO NÚMERO 72 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPO APROBADO EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2008, PUBLICADOEN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DELESTADO DE MICHAOCÁN DE OCAMPO EL DÍA VIERNES 2 DE ENERO DE2009, EN EL TOMO CXLV NÚMERO 54, POR EL QUE SE APRUEBA LA LEYPARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA ENEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
D E C R E T O N Ú M E R O 7 2
DICE:
«Artículo 1. La presente Ley, de orden público, de interés social y de observanciageneral en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene como objeto:
De la I. a la V. …
«Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
De la I. a la X. …
XI. Víctima. La persona a la que se le infringe cualquier tipo de discriminación oviolencia.»
«Artículo 5. En el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligadosdeberán de asumir los principios rectores establecidos en esta Ley, generandolas siguientes acciones y políticas encaminadas a eliminar la discriminación y laviolencia:
De la I. a la XX. …
XXI. Erradicar el maltrato físico y psicológico por discapacidad, apariencia
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física, forma de vestir, hablar, gesticular o asumirpúblicamente la preferencia sexual, identidad degénero, la expresión de rol de identidad de género, opor cualquier otro motivo.»
«Artículo 14. Además de las acciones y políticas yaseñaladas, los sujetos obligados realizarán, en el ámbito desus respectivas competencias, de manera enunciativa nolimitativa, las medidas positivas y compensatorias que, parafomentar la igualdad de oportunidades y corregir lasdesigualdades de hecho, señalan, se señalan para lossiguientes grupos:
A. Mujeres:
De la I. a la V. …
B. Niños, niñas y adolescentes:
De la I. a la IV. …
V. Impulsar la recuperación física, psicológica y laintegración social de los menores, víctimas deabandono, explotación, malos tratos o conflictossociales; tomando como base el interés superior dela infancia.
C. Jóvenes:
De la I. a la IV. …
D. Adultos mayores:
De la I. a la VI. …
D. Personas con discapacidad:
De la I. a la VIII. …
E. Población indígena:
De la I. a la VIII. …
F. Personas con preferencia sexual distinta a laheterosexual:
De la I. a la II. …
G. Población con algún tipo de enfermedad mental, crónicodegenerativa o infectocontagiosa:
De la I. a la VI. …
I. Personas preliberadas y liberadas:
De la I. a la III. …
«Artículo 32. Para ser Director General deberá cumplir conlos requisitos siguientes:
a. Ser ciudadano michoacano en pleno goce de susderechos civiles y políticos;
b. Tener cuando menos, treinta años de edad al día desu designación;
c. Contar con estudios de licenciatura relacionada conlas ciencias sociales y su respectiva cédulaprofesional con una antigüedad mínima de tres años;
d. Haber residido en el Estado durante los últimos dosaños, al día de la designación;
e. No haber sido condenado por delito doloso osancionado por actos violatorios de derechoshumanos;
f. Distinguirse por su participación en la defensa ypromoción de los derechos humanos;
g. No ser dirigente o candidato de partido políticoalguno; y,
h. No ser ministro de ningún culto religioso o miembroactivo de las fuerzas armadas del país».
DEBE DECIR:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interéssocial y de observancia general en el territorio del Estadode Michoacán de Ocampo, tiene como objeto:
De la I. a la V. …
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiendepor:
De la I. a la X. …
XI. Víctima. La persona a la que se le inflige cualquiertipo de discriminación o violencia.
Artículo 5. En el ámbito de sus respectivas competencias,los sujetos obligados deberán de asumir los principiosrectores establecidos en esta Ley, generando las siguientesacciones y políticas encaminadas a eliminar la discriminacióny la violencia:
De la I. a la XX. …
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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Miércoles 25 de Febrero del 2009. 11a. Secc.
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XXI. Erradicar el maltrato físico y psicológico pordiscapacidad, apariencia física, forma de vestir,hablar, gesticular o asumir públicamente lapreferencia sexual, identidad de género, laexpresión de rol de género, o por cualquier otromotivo.
Artículo 14. Además de las acciones y políticas yaseñaladas, los sujetos obligados realizarán, en el ámbito desus respectivas competencias, de manera enunciativa nolimitativa, las medidas positivas y compensatorias que, parafomentar la igualdad de oportunidades y corregir lasdesigualdades de hecho, se señalan para los siguientesgrupos:
A. Mujeres:
De la I. a la V. …
B. Niños, niñas y adolescentes:
De la I. a la IV. …
V. Impulsar la recuperación física, psicológica y laintegración social de los menores víctimas deabandono, explotación, malos tratos o conflictossociales; tomando como base el interés superior dela infancia.
C. Jóvenes:
De la I. a la IV. …
D. Adultos mayores:
De la I. a la VI. …
E. Personas con discapacidad:
De la I. a la VIII. …
F. Población indígena:
De la I. a la VIII. …
G. Personas con preferencia sexual o identidad de génerodistinta a la heterosexual:
De la I. a la III. …
H. Población con algún tipo de enfermedad mental, crónicodegenerativa o infectocontagiosa:
De la I. a la VI. …
I. Personas preliberadas y liberadas:
De la I. a la III. …
Artículo 32. Para ser Director General deberá cumplir conlos requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano michoacano en pleno goce de susderechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos, treinta años de edad al día desu designación;
III. Contar con estudios de licenciatura relacionada conlas ciencias sociales y su respectiva cédulaprofesional con una antigüedad mínima de tres años;
IV. Haber residido en el Estado durante los últimos dosaños, al día de la designación;
V. No haber sido condenado por delito doloso osancionado por actos violatorios de derechoshumanos;
VI. Distinguirse por su participación en la defensa ypromoción de los derechos humanos;
VII. No ser dirigente o candidato de partido políticoalguno; y,
VIII. No ser ministro de ningún culto religioso o miembroactivo de las fuerzas armadas del país.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE«SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN»LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
PRESIDENTEDIP. ELIGIO CUITLÁHUAC GONZÁLEZ FARÍAS
(Firmado)
PRIMER SECRETARIODIP. GUSTAVO ÁVILA VÁZQUEZ
(Firmado)
SEGUNDO SECRETARIODIP. LIBRADO MARTÍNEZ CARRANZA
(Firmado)
TERCER SECRETARIODIP. JUAN MANUEL MACEDO NEGRETE
(Firmado)
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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Miércoles 25 de Febrero del 2009. 11a. Secc.
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