Página 1 Consolidació. Quan? Com? Amb quines conseqüències? Terrassa, 30 de novembre de 2007.
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Consolidació. Quan? Com?
Amb quines conseqüències?
Terrassa, 30 de novembre de 2007
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Consolidación mercantil y fiscal Consolidación mercantil y fiscal
(I.S., I.V.A.) de empresas(I.S., I.V.A.) de empresas
Terrassa, 23 de noviembre de 2007Joan AlbalatePedro Blázquez
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I. LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
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Concepto de Grupo
Los Grupos de sociedades se configuran como un conjunto de sociedades
relacionadas entre si a través de relaciones de dependencia societaria.
A pesar de que jurídicamente se trata de sociedades independientes, desde
el punto de vista empresarial actúan como una unidad económica. De ahí la
necesidad de proporcionar una información económica unitaria
(consolidación contable) y permitir, si se dan una serie de requisitos y
dentro de unos límites concretos, optar por una tributación unitaria en el
Impuesto sobre Sociedades (IS) y, desde el próximo 1 de enero, en el
ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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II. CONSOLIDACIÓN MERCANTIL - CONTABLE
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Características Generales (i)
Normativa Actual (redacción desde 1 de enero de 2005):
Existe grupo cuando varias sociedades constituyen una unidad de decisión.
¿Cuál es el ámbito objetivo al que hace referencia la idea de unidad de decisión?
Se presume (iuris tantum) que existe unidad de decisión cuando una sociedad sea socio de otra y
• Posea la mayoría de los derechos de voto.
• Tenga facultad de nombrar o destituir mayoría órgano Administración.
• Pueda disponer, por acuerdos con otros socios, de la mayoría de derechos de voto.
• Haya designado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento de formulación de cuentas y en los dos ejercicios anteriores.
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Características Generales (ii)
Se presume (iuris tantum) que existe unidad de decisión:
• Cuando una o varias sociedades se hallen bajo dirección única, o
• Cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la dominante o de otra dominada por ésta.
Si en un grupo no puede identificarse una dominante, estará obligada a formular cuentas consolidadas la que tenga un mayor activo en la fecha de primera consolidación.
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Características Generales (iii)
Normativa aplicable desde el próximo 1 de enero de 2008:
Desaparece concepto de unidad de decisión (con matizaciones) y pervive, tangencialmente, el de unidad de dirección.
• Ojo a las matizaciones del artículo 200.14 LSA
• Ojo a las matizaciones de la norma 13 de elaboración de cuentas anuales (empresas del grupo, multigrupo y asociadas).
Existe grupo cuando una sociedad ostente, o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
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Características Generales (iv)
En particular se presume que existe control cuando una sociedad se encuentra en relación con otra en alguna de las siguientes situaciones:
• Posea la mayoría de los derechos de voto.
• Tenga facultad de nombrar o destituir mayoría de los miembros del Órgano de Administración.
• Pueda disponer, por acuerdos con terceros, de la mayoría de derechos de voto.
• Haya designado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento de formulación de cuentas y en los dos ejercicios anteriores. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la dominante o de otra dominada por ésta. Salvo que opere cualquiera de los tres primeros supuestos.
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Características Generales (v)
Grupo de sociedades:
Excepciones a la obligación de consolidar:
• No sobrepasar los límites previstos en la LSA para formular cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas (Activo 11,4 M, Cifra negocios 22,8 M y 250 trabajadores), salvo que se hayan emitido valores admitidos a negociación en algún país de la UE.
• Cuando la dominante sea a su vez, dependiente de otra dominante con residencia en España o en la UE, si esta última posee un 51% o más en participación en aquélla. En tal caso al dominante española excepcionada de consolidar deberá:
- Consolidar con la dominante.- Indicar en sus CCAA que se beneficia de la exención e indicar el
Grupo en el que se integra.- Depositar las CCAA consolidadas en las que se integra en el
Registro Mercantil en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
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Características Generales (vi)
GRUPO GRUPO FAMILIAR IFAMILIAR I
GRUPO GRUPO FAMILIAR IIFAMILIAR II
HOLDING 1
Activo = 100
Consejo de Administración5 Miembros
(2 Grupo Familiar I y3 Grupo Familiar II)
GRUPOEMPRESARIAL 1
HOLDING 2
Activo =200
Consejo de Administración3 Miembros
(3 Grupo Familiar II que lo son también en HOLDING 1)
GRUPOEMPRESARIAL 2
49% 51% 100%
100%100%
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Características Generales (vii)
Finalidad de la consolidación contable: Principio de Imagen Fiel (publicidad frente a terceros)
Sociedades dominantes, dependientes, multigrupo y asociadas.
Conjunto consolidable (conjunto de sociedades que consolidan por integración global y proporcional) y perímetro de consolidación (el resultado de añadir al conjunto consolidable las sociedades que se integran por el procedimiento de puesta en equivalencia).
Métodos aplicables:
• Integración global (aplicable a sociedades del Grupo).• Integración proporcional (aplicable a sociedades multigrupo).• Procedimiento de Puesta en equivalencia (aplicable a asociadas y a
las multigrupo que opten por él). Si bien no es un método de consolidación sino de valoración de participaciones.
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Características Generales (viii)
Ejemplo
Sociedad AAcciones B (75%) 1.000 Fondos Propios 5.000Resto Activo 10.000 Exigible 6.000
ACTIVO 11.000 PASIVO 11.000
Sociedad BActivo 8.000 Fondos Propios 4.000
Exigible 4.000
ACTIVO 8.000 PASIVO 8.000
Grupo (integración global)Activo 18.000 Fondos Propios 5.000
Intereses socios externos 1.000Diferencia consolidación 2.000Exigible 10.000
ACTIVO 18.000 PASIVO 18.000
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Características Generales (ix)
Sociedad A (integración proporcional)Activo 16.000 Fondos Propios 5.000
Exigible 9.000Diferencia consolidación 2.000
ACTIVO 16.000 PASIVO 16.000
Sociedad A (procedimiento de puesta en equivalencia)
Particip.puestas en equivalencia Fondos Propios 5.000
3.000 Exigible 6.000Resto Activo 10.000 Diferencia consolidación 2.000
ACTIVO 13.000 PASIVO 13.000
Ejemplo
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III. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES
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Responsabilidad administradores
Artículo 133 LSA
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
Artículo 135 LSA
No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesiones directamente los intereses de aquellos.
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Responsabilidad administradores
Artículo 164 Ley Concursal
(…)
2. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
(…)
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IV. CONSOLIDACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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El Grupo de Sociedades en el IS (i)
El Grupo asume la condición de sujeto pasivo.
Sus principales particularidades serían:
- Régimen voluntario y de perímetro obligatorio.
- Diferimiento de tributación.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Aplicación de deducciones.
- Exoneración de la obligación de retener.
- Impacto en las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas.
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El Grupo de Sociedades en el IS (ii)
B
100 %100 %
A
C
Veamos un ejemplo:
Concepto A B C SUMA GRUPOBase Imponible -200 200 1000 1000 1000Cuota (32,5%) 0 65 325 325 325Deducciones 0 -100 0 -100 -100Límite 35% 0 -23 0 -100Cuota líquida 0 42 325 367 225Retenciones -40 0 0 -40 -40A PAGAR / DEVOLVER -40 42 325 327 185
DIFERENCIA 142
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La base imponible consolidada se obtiene sumando las siguientes partidas:
• Bases imponibles individuales de cada una de las sociedades del Grupo, sin compensación de BIN’s.
• Eliminaciones.
• Incorporación de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.
• Compensación de Bases Imponibles Negativas (del Grupo e individuales con límites).
El Grupo de Sociedades en el IS (iii)
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Sociedad AResultado contable
+- Ajustes
Base Imponible Previa A
Sociedad BResultado contable
+- Ajustes
Base Imponible Previa B
Sociedad CResultado contable
+- Ajustes
Base Imponible Previa C
+ Base Imponible Previa A+ Base Imponible Previa B+ Base Imponible Previa C
Base Imponible Agregada+- Eliminaciones
+- Incorporaciones- B.I.N. del Grupo
-B.I.N. Individuales (Límites)
Base Imponible del GrupoTipo de Gravamen
Cuota íntegra- Deducciones y Bonificaciones
- Retenciones y pagos fraccionados
CUOTA A INGRESAR / DEVOLVER
El Grupo de Sociedades en el IS (iv)
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V. CONSOLIDACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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El Grupo de Sociedades en IVA (i)
El Grupo no asume la condición de sujeto pasivo, cada una de las sociedades sigue conservando su condición de sujeto pasivo. Se trata de un régimen de determinación de la cuota a ingresar y, en su modalidad avanzada, de un régimen de determinación de la base imponible.
Sus principales particularidades serían:
• Régimen voluntario y de perímetro “a la carta”.
• Dos modalidades optativas.
• Régimen de compensación de cuota, con posibilidad de obtener una optimización de las cuotas deducibles.
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Compensación de las autoliquidaciones (I) :
Fabril
Comercializadoranacional
Deducción 100%
Deducción 100%
Exportadora
Deducción 100%
El Grupo de Sociedades en IVA (ii). Régimen básico
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El Grupo de Sociedades en IVA (ii). Régimen básico.
El Grupo de Sociedades en IVA (iii). Régimen básico
Compensación de las autoliquidaciones (II) :
Sin régimenespecial
Con régimenespecial
BI Cuota BI Cuota BI Cuota
Compras 1000 160 575 92 575 92
Ventas 1150 184 661,25 105,8 661,25
Mod 320 24 13,8 -92 37,8 -54,2
FabrilComercializadoramercado nacional
Exportadora
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Soc. B
1.000 P/S con IVAIVA=160
Soc. A4.000
Personal/Margen
10.000IVA = 1.600B. de inversión
(Imputación proporcional al 20%)
5.000 P/S con IVAIVA=800
1
2 3
4
5
B.I. Op. 1 = 1.000 + 10.000/120 + 20% de 5.000 = 2.083,33Cuota = 333,328
(Inmueble: imputación proporcional en 120 meses)
El Grupo de Sociedades en IVA (iv). Régimen avanzado, SD y BI
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Servicios de apoyo a la gestión (suj y no ex)Préstamos (ex)
Dominante
Dep. AFabril
Dep. BComercializadora
Servicios de apoyo a la gestión (suj y no ex)Préstamos (ex)
Venta de productos (suj y no ex.)
Prorrata
Deducción 100% Deducción 100%
Supuesto de no aplicación de la opción:
El Grupo de Sociedades en IVA (v). Régimen avanzado, renuncia exenciones (I)
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Servicios de apoyo a la gestión (suj y no ex)Préstamos (suj y no ex)
Dominante
Dep. AFabril
Dep. BComercializadora
Servicios de apoyo a la gestión (suj y no ex)Préstamos (suj y no ex)
Venta de productos (suj y no ex. BI=coste)
Deducción 100%Dos sectores diferenciados:1. Servicios de apoyo a la gestión2. Préstamos
Deducción 100% Deducción 100%
El Grupo de Sociedades en IVA (vi). Régimen avanzado, renuncia exenciones (II)
Supuesto de sí aplicación de la opción:
Página 30
Gràcies per la vostra assistència
A partir de demà podreu consultar la ponència al web del club:
www.cecotclubff.com
Amb el patrocini de:
Gràcies per la vostra atenció
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