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¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN DE FACILIDADES? Autores: ALVAREZ VIGO, GUSTAVO ENRIQUE AULICINO, DANIEL ANGEL Departamento de Ciencias Económicas . Universidad Nacional de La MATANZA Catedra: Matemática Financiera

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¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN DE FACILIDADES?

Autores:

ALVAREZ VIGO, GUSTAVO ENRIQUE AULICINO, DANIEL ANGEL

Departamento de Ciencias Económicas . Universidad Nacional de La MATANZA

Catedra: Matemática Financiera

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XXXII Jornadas de Profesores Universitarios de Matemática Financiera

FACEA- UCC

¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN DE FACILIDADES?

Autores:

Contador ALVAREZ VIGO, GUSTAVO ENRIQUE

[email protected]

Contador AULICINO, DANIEL ANGEL

[email protected]

Departamento de Ciencias Económicas UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

Cátedra: Matemática Financiera. Profesor titular: Lic. Fernández Luis Alberto

RESUMEN En el contexto actual, que estamos atravesando, con datos inciertos y condiciones cambiantes, el presente trabajo tiene como propósito analizar objetivamente lo que sucede con los planes de pagos propuestos a los contribuyentes para la cancelación de las deudas de la tasas municipales en tres de los mas importantes Municipios de la Provincia de Buenos Aires. A saber La Matanza, Lomas de Zamora y Avellaneda. A modo de Introducción, definiremos, el término "tasa", desde la óptica tributaria, fuente principal de recursos municipales, y alguna aproximación que nos permita reflexionar sobre su naturaleza, brindando una breve referencia de los municipios mencionados, su importancia relativa, tanto en la medida de su actividad económica, en tanto como productores de Bienes y Servicios y desde su importancia en la densidad demográfica, habiendo asimismo accedido a las ordenanzas particulares que proponen a los contribuyentes la regularización de sus deudas. Finalmente, en el desarrollo del presente trabajo analizaremos, a partir de los índices de Precios al consumidor, que proporciona el INDEC, y otro alternativo, de los denominados “privados”, la conveniencia o no de escoger entre las opciones de regularizar la Deuda o pagar a su vencimiento corriente.

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Introducción

Tasas Municipales

La ley Orgánica de las Municipalidades ha conferido a las Comunas la potestad de crear tributos mediante cláusulas no taxativas, y dentro de ellos está comprendido el gravamen de ”tasas”, estando obligados a su pago todos aquellos contribuyentes respecto de los cuales se verifique el hecho imponible. Hecho imponible es el servicio público que se presta. Desde la perspectiva del derecho tributario, las Tasas son tributos que se generan por la prestación efectiva o potencial de un servicio público. En tal inteligencia, no resulta determinante la real y concreta prestación del servicio en relación directa a cada sujeto obligado, sino que es suficiente con su adecuada organización, la que potencialmente podrá afectar a cada sujeto, siendo ello causa suficiente para reclamar el pago a todos los que se encontraren dentro de las circunstancias fácticas de los presupuestos de hecho fijados por las Ordenanza generadoras del hecho imponible. En ese sentido se ha expedido en forma clara la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en reiteradas oportunidades, “...La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente, ,no transforma la tasa en impuesto. Y ésto es así porque ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible...” “...El pago de la tasa presupone la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público...” corresponde recordar que la CSJN ha caracterizado a las tasas como una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aún cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en miras el interés general. La falta de proporcionalidad entre el costo de la tasa y el servicio prestado en forma efectiva o potencial que aducen los contribuyentes deviene improcedente y carente de sustento legal, dado que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que presta el servicio, ya que tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales inciden en los particulares en la medida determinada por el Departamento Legislativo en uso de sus facultades. En tal sentido, cabe destacar que la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional al régimen municipal.

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Principales tributos municipales Los principales tributos a través de los cuales las Municipalidades obtienen sus recursos son los siguientes: Tasa de inspección, seguridad e higiene o Contribución por el ejercicio de actividades económicas (varía según el municipio, siendo una de las más conflictivas); Derechos o contribuciones de publicidad y propaganda; Derechos de ocupación de espacios públicos; Tasa por servicios generales o Tasa de alumbrado, barrido y limpieza; Derecho de habilitación de comercios e industrias; Tasa por servicios especiales; Derechos de construcción; Derecho de explotación de canteras, extracción de arena, pedregullo, sal, agua, y demás minerales; etc

El Partido de La Matanza

Ubicación y Superficie:

El partido de La Matanza se encuentra ubicado en la provincia de Buenos Aires. Es el municipio más extenso del conurbano ya que cuenta con una superficie total de 325,71kilómetroscuadrados. El distrito limita al noroeste con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al sudoeste con Cañuelas y Marcos Paz, mientras que al sudeste con los partidos de Lomas de Zamora y Esteban Echeverría; y por último al noroeste con Marcos Paz, Merlo, Morón y Tres de Febrero. A continuación se detalla la superficie de cada una de las localidades que integran el partido:

Localidades Superficie Km ²

20 de junio 14,22Aldo Bonzi 4,94Ciudad Evita 16,22González Catán 51,36Gregorio de Laferrere 23,73Isidro Casanova 19,52La Tablada 10,71Lomas del Mirador 5,5Rafael Castillo 14,25Ramos Mejía 9,81San Justo 15,13Tapiales 4,86Villa Luzuriaga 9,43Villa Madero 9,51Virrey del Pino 116,52Superficie Total 325,71

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Población total según Censo 2010: 1.755.816 habitantes representa el 11,24% de la Provincia de Buenos Aires. Por su población, La Matanza ya es la “quinta provincia” del país

Con 1.775.816 habitantes, supera, incluso, a Mendoza y a Tucumán. Creció más

del 40 por ciento con respecto a 2001. Los datos develados por el último censo dan

cuenta de que La Matanza es uno de los distritos de la Argentina que experimentó

uno de los crecimientos poblacionales más vertiginosos de los últimos diez años.

Según las cifras definitivas del relevamiento que se realizó en 2010 y que el INDEC

dio a conocer, el Municipio tiene 1.775.816 habitantes y creció 41,5 por ciento con

respecto al censo de 2001, cuando contaba con 1.225.288.

De ese modo, si fuese una provincia, ya sería la quinta más populosa del país.

Superó a Mendoza y a Tucumán, que contabilizan 1.738.929 y 1.448.188 habitantes,

respectivamente. Y solo quedó por debajo de Buenos Aires (15.625.084), Córdoba

(3.308.876), Santa Fé (3.194.537) y la Capital Federal (2.890.151).

El porcentaje del incremento de población que experimentó La Matanza se vio

superado solo por algunos departamentos de la Patagonia. Dentro del Conurbano

bonaerense, es, ampliamente, el de mayor desarrollo. De hecho, constituye el único

municipio de la provincia de Buenos Aires que supera el millón de pobladores.

El Partido de Lomas de Zamora

Lomas de Zamora limita con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Quilmes y Lanús. Su superficie es de 8.900 ha., equivalente al 2,4 % de la extensión de los partidos que configuran el Gran Buenos Aires. Además de la ciudad cabecera, Lomas de Zamora, se deben destacar las ciudades de Banfield, Temperley, Llavallol, Turdera, Fiorito, Ingeniero Budge, y la localidad de Villa Centenario. El ferrocarril TMR, Transporte Metropolitano Roca, une el Partido de Lomas con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en sus límites las Estaciones de Banfield, Temperley, Hospital Español, Turdera, Llavallol y Apeadero Km. 34 .El Partido de Lomas de Zamora tiene más del 25% de su superficie ubicada por debajo de las cotas de inundación periódicas que corresponde a la planicie de inundación

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del Riachuelo. A esta zona hay que agregar la contigua al Arroyo de las Perdices, con lo que aumenta la proporción de las zonas ineptas. El Riachuelo (límite Oeste del Partido) es el receptor de los Arroyos del Rey, Unamuno y Santa Catalina, que atraviesan el Partido de Sudeste a Noroeste Características topográficas especiales fueron las que dieron origen al nombre de Lomas de Zamora. En efecto: dentro del territorio correspondiente al actual partido, hay dos áreas geográficas: la primera es parte del valle del Riachuelo o Rió de La Matanza, que cubre casi una tercera parte del territorio comunal; la segunda está integrada por las lomadas o tierras altas, con una decena de pequeñas colinas que alcanzan altitudes que van desde los 12 a los 24 m. Esto ultimo se registra en Turdera, considerada la zona más elevada del partido. Entre las lomas corren varios arroyos, hoy casi todas entubados, que desdibujaban sus cauces al alcanzar la zona de bañados: arroyos Beherán o Sansinema, El Rey, llamado también de Lomas o de la Colorada, el de Galíndez o Ginnochio y el de Las Perdices, llamado también de Las Piedras. Los bañados existentes, por tender a la formación de aguadas como la Laguna de Santa Catalina, fueron hasta el siglo pasado lugar de pastoreo de ganado, especialmente vacuno y caballar, en tanto las lomas, por ser más fértiles, se destinaban para la actividad agrícola. Población total según Censo 2010: 616.279 habitantes

El Partido de Avellaneda

Avellaneda es uno de los municipios más importantes de la Provincia de Buenos Aires por su ubicación geográfica, historia, patrimonio cultural y deportivo, y su desarrollo industrial y comercial.

Enclavada al sudeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está separada de la Capital Federal apenas por el Riachuelo: con sus tradicionales puentes, es la entrada al primer cordón del Area Metropolitana, fundamentalmente a través de la Avenida Mitre, camino existente desde el siglo XVII. Su puerto, en Dock Sud, es fundamental ya que es el segundo de mayor movimiento del país. Por allí entra y sale mucha de la mercadería que mueve la economía nacional.

Avellaneda está compuesta por siete localidades: Avellaneda Centro , Dock Sud, Gerli, Piñeyro, Sarandí, Villa Domínico y Wilde, a las cuales se accede por diferentes transportes públicos y avenidas.

La Ciudad, fundada el 7 de abril de 1852, tiene una superficie de 54 km2 y limita con la Ciudad de Buenos Aires (al norte), Quilmes (sur), Lanús (oeste) y Rio de la Plata (este).

Población total según Censo 2010: 342.677 habitantes

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Ordenanzas Municipales que proponen los Municipios a sus Contribuyentes

Municipalidad de la Matanza “VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

- Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización en cuotas de deudas fiscales de los contribuyentes y responsables, correspondientes a los gravámenes Municipales,

- Que en consecuencia, deviene necesario proceder a establecer la forma y condiciones en que los contribuyentes deberán acogerse al régimen autorizado por la norma, fijando, entre otras, los plazos de presentación, forma y condiciones de las mismas, vencimientos, etc.,

- Que el artículo 3º de la Ordenanza Fiscal vigente - en concordancia con lo normado por el artículo 108º, inc. 3º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades – faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la misma,

Por ello; el SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de atribuciones que le son propias:

DECRETO Nº 2813 Establecimiento del régimen. ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un régimen de facilidades de pago a fin de regularizar las deudas vencidas al 31 de Diciembre del año anterior al momento de la solicitud, que registren los contribuyentes y/o responsables en concepto de: Tributos Municipales, sus accesorios, multas, recargos y demás obligaciones emergentes de los mismos, saldos impagos (vencidos o no) de regímenes de regularización formalizados con anterioridad a la fecha mencionada precedentemente, deudas en proceso de determinación o con determinación firme; deudas con proceso judicial iniciado o previo su iniciación ; y que se regirá por las disposiciones del presente. Los interesados en regularizar sus deudas mediante el presente régimen deberán acreditar la inexistencia de deuda exigible del año en curso al momento del acogimiento. Vigencia del régimen. ARTÍCULO 2º: Facultase a la Dirección General de Ingresos Públicos a establecer mediante Resolución la fecha de entrada en vigencia del presente régimen para cada uno de los tributos sometidos a tal metodología, así como a establecer oportunamente la fecha de finalización del mismo y/o su prórroga en caso de considerarlo pertinente.

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Deudas comprendidas y el cálculo de las mismas. ARTÍCULO 3º: Las deudas comprendidas serán las que a continuación se detalla, calculándose las mismas conforme a lo que en cada caso se especifica:

I. Deudas no incluidas en planes de pago; Las deudas de los Tributos Municipales y sus accesorios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente, vencidos al 31 de diciembre del año calendario anterior al del acogimiento. Estas deudas se calcularán aplicando un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento.

II. Saldos impagos de Planes de pago anteriores, vencidos o no: La totalidad de los saldos impagos, vencidos o no, de planes de facilidades de pago formalizados con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al momento de la solicitud, cualquiera sea el tributo de que se trate; calculadas aplicando a cada una de las cuotas impagas un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento. En los casos de cuotas no vencidas de regímenes anteriores, a las mismas se les detraerá el interés de financiación oportunamente aplicado en el acogimiento anterior y se aplicará el previsto en el artículo 8º , 1º párrafo, del presente.

III. Deudas en proceso de determinación: Se tomará el monto del gravamen reconocido por el contribuyente, en cuyo caso se liquidará tal deuda con un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento, sin desmedro de las facultades del Municipio de continuar las actuaciones hasta su finalización por los montos no reconocidos. El acogimiento al régimen de facilidades establecido por el presente implica la autorización del contribuyente para adicionar posteriormente el monto resultante de tales comprobaciones, una vez firmes, al saldo pendiente de pago del plan suscripto, dado que solo se admitirá la existencia de un plan de facilidades de los establecidos por el presente Decreto por cada padrón / partida del contribuyente.

IV. Multas a) A las multas firmes se les aplicará un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento. b) A las multas no firmes no se le calcularán intereses.

V. Deudas con resolución firme: A los gravámenes adeudados se les calculará un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento.

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VI. Deudas en Ejecución Judicial

Las deudas en estado de ejecución judicial serán calculadas igual que las deudas con resolución determinativa firme, no obstante es requisito para que los contribuyentes sean incluidos en la regularización agregar constancia de regularización de los gastos causídicos. En todos los casos, una vez formalizado el acogimiento ante la Dirección General de Ingresos Públicos, se comunicará el mismo a la Dirección de Cobros Judiciales, a sus efectos legales. Para deudas en ejecución fiscal, se admitirá que el acogimiento se realice por cada constancia de deuda.

VII. Las deudas en proceso previo a la ejecución judicial en las que no se hubiere iniciado actuación judicial alguna, serán calculadas conforme lo establecido en el inciso precedente, previa intervención de la Dirección de Cobros Judiciales respecto de la verificación del cumplimiento, por parte del contribuyente, de lo normado por Ley Nº 8904, así como de las demás cuestiones que resultan de su exclusiva competencia.

Una vez que se encuentren tomados todos los recaudos necesarios, el contribuyente podrá formalizar el acogimiento ante la Dirección General de Ingresos Públicos. Para deudas en ejecución fiscal, se admitirá que el acogimiento se realice por cada constancia de deuda. En las deudas en proceso recursivo el contribuyente podrá acogerse por el total de las mismas, o por lo que estime adeudar, en cuyo caso se liquidará tal deuda con un interés resarcitorio del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de vencimiento y hasta el último día del mes del acogimiento, sin desmedro de las facultades del Municipio de continuar las actuaciones hasta su finalización por los montos no reconocidos. El acogimiento al régimen de facilidades establecido por el presente implica la autorización del contribuyente para adicionar posteriormente el monto resultante de tales comprobaciones, una vez firmes, al saldo pendiente de pago del plan suscripto, dado que solo se admitirá la existencia de un plan de facilidades de los establecidos por el presente Decreto por cada padrón / partida del contribuyente. Exclusiones. ARTÍCULO 4º: Se encuentran excluidas del presente régimen las deudas de los agentes de retención y recaudación en su calidad de tales. Reserva de facultades. ARTÍCULO 5º: En todos los casos, durante la vigencia del régimen establecido en el artículo 1º del presente subsiste la potestad del Departamento Ejecutivo para verificar y determinar la real situación fiscal del contribuyente. Otorgamiento. ARTÍCULO 6º: El beneficio del régimen se otorgará a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en el presente. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Dirección General de

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Ingresos Públicos la facultad de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio. Modalidades de pago. ARTÍCULO 7º: El pago del importe regularizado deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Al contado total o parcial. En este último caso, el saldo mediante el plan en cuotas referido en el inciso siguiente.

b) Mediante un plan de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. c) Mediante un plan especial de hasta sesenta (60) cuotas, el que deberá ser

solicitado por escrito, detallando las circunstancias que justificarían su otorgamiento. La Dirección General de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, se encuentra facultada para analizar la solicitud y resolver el otorgamiento (parcial o total) o el rechazo de la solicitud efectuada, evaluando la categoría del contribuyente, el monto de deuda, antigüedad de la misma, conducta fiscal del contribuyente y/o instancia del reclamo, indistintamente. La resolución que se dicte en tal sentido, dado el carácter facultativo del otorgamiento del presente régimen de facilidades, no habilitará la vía recursiva.

Cuotas. Accesorios de plazo. ARTÍCULO 8º: Cuando se opte por pagar al contado se gozará de un descuento del 50% de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar, sin la aplicación de intereses de financiación; para la modalidad de pago hasta en tres cuotas el descuento será de un 20% sobre los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar, sin la aplicación de intereses de financiación; y por último se podrá optar por un plan de facilidades de cuatro hasta seis cuotas. En este caso, los montos a regularizar se liquidarán con la aplicación de los intereses resarcitorios correspondientes, y sin la aplicación de intereses de financiación. Cuando se opte por un plan que incluya pago de contado parcial y el saldo en hasta tres cuotas, se gozará de ambos beneficios en las proporciones descriptas precedentemente. En las deudas a regularizar en más de seis cuotas, sobre cada una de las cuotas, que serán mensuales y consecutivas, se devengará un interés de financiación del 0,75% mensual simple, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar menos, en su caso, el importe abonado al contado, fijado según el número de cuotas del plan. Cuota mínima. ARTÍCULO 9º: Regirán los siguientes importes de cuota mínima según el tributo de que se trate: a) Tasa de Seguridad e Higiene: $ 20.- para Pequeños y Medianos Contribuyentes. b) Tasa de Seguridad e Higiene: $ 50.- para Grandes Contribuyentes. c) Tasa por Servicios Generales: $ 15.- d) Otras Tasas $ 20.-

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Trámite. ARTÍCULO 10º: El trámite se ajustará a las siguientes pautas:

1. SOLICITUD DE ACOGIMIENTO: Debe presentarse ante la oficina de la Dirección General de Ingresos Públicos que tenga a su cargo la liquidación y emisión del Tributo de que se trate, o ante las Delegaciones Municipales, las que previa constatación de datos enviarán los mismos a las oficinas responsables.

2. LIQUIDACION PREVIA: En los supuestos en los que por cualquier razón

(imputación de pagos, compensación, etc.), la deuda a regularizar deba ser objeto de una previa liquidación administrativa; la misma debe ser solicitada con antelación al acogimiento.

3. TASA POR SERVICIOS GENERALES:

a) El interesado, previa acreditación de titularidad y/o del carácter invocado, debe solicitar la deuda que surja de los padrones, pudiendo solicitar la rectificación de la liquidación realizada, efectuando las rectificaciones que estime pertinentes, acompañando los documentos que justifiquen la modificación de la deuda informada (recibos de pago, certificado de exención, etc.). Asimismo, en el caso de haber optado por un plan de facilidades de hasta 24 cuotas, deberá indicar la cantidad de cuotas seleccionadas. En el caso previsto en el artículo 7º, inc. c), deberá acompañar solicitud por escrito detallando cantidad de cuotas solicitadas, e indicando los motivos que justificarían dicho otorgamiento. b) Una vez comprobadas fehacientemente y registradas las rectificaciones efectuadas por el contribuyente y/o autorizado el plan solicitado por el contribuyente, el Departamento pertinente entregará los formularios correspondientes, los que deberán ser completados por el solicitante a los fines de efectuar el acogimiento. La solicitud deberá ser firmada ante el agente Municipal actuante, quien cotejará la identidad del solicitante y el carácter invocado, dejando constancia de su intervención en dicho formulario. En todos los casos se agregará a la solicitud fotocopia de DNI, y en su caso, del poder otorgado para representar al titular, así como de cualquier otra documentación que estime de relevancia en cada caso.

4. TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE: Sin perjuicio de los requisitos mencionados precedentemente, el formulario de régimen de regularización de deudas se emitirá previa recepción de las declaraciones juradas correspondientes al período o períodos incluidos en el acogimiento, o de acuerdo a la conformidad de los ajustes de deudas efectuadas.

5. OTRAS TASAS El formulario de acogimiento se entregará en las dependencias pertinentes o en las Delegaciones.

6. CONSTANCIA DE ACOGIMIENTO Y LIQUIDACIONES PARA EL PAGO: Una vez completada la documentación exigida en los puntos anteriores, a efectos de realizar el acogimiento al régimen de regularización por el tributo

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de que se trate, se le entregará al interesado copia de la misma como constancia de recepción. Asimismo, se le suministrarán las liquidaciones a los efectos de ingresar el pago de contado total o parcial y cuotas lo que corresponda.

7. ACTUACIONES EN TRÁMITE: Los contribuyentes deben acreditar en las mismas el acogimiento formulado, acompañando copia certificada por la Autoridad pertinente del formulario respectivo. Cuando se cancele la totalidad de la deuda al contado, debe acompañarse copia de la constancia del pago efectuado, certificada por la misma autoridad mencionada en el párrafo anterior, a los fines del archivo de las actuaciones.

Diferencias de liquidación. ARTÍCULO 11º: La Dirección General de Ingresos Públicos revisará el acogimiento formulado por el interesado y en el caso de detectarse deuda no regularizada o errores de cálculo en la regularizada, procederá a reclamar la diferencia. El acogimiento al régimen de facilidades establecido por el presente implica la autorización del contribuyente para adicionar el monto resultante de tales comprobaciones al monto de deuda del plan suscripto con posterioridad a la rectificación efectuada, dado que solo se admitirá la existencia de un plan de facilidades de los establecidos por el presente Decreto por cada padrón / partida del contribuyente. Carácter del acogimiento. Efectos. ARTÍCULO 12º: La presentación del formulario de acogimiento tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica la renuncia irrevocable e incondicional a la demanda de repetición e interposición de los recursos. Cumplimiento de recaudos formales omitidos y constitución de domicilio. ARTÍCULO 13º: En oportunidad de formular el acogimiento se debe observar el cumplimiento de los siguientes recaudos formales: a) Con relación a la Tasa de Seguridad e Higiene, cuando el contribuyente no contara con la habilitación correspondiente, se tomará el acogimiento previo otorgamiento de Partida provisoria (en los términos del artículo 122º de la Ordenanza Fiscal vigente) y sin perjuicio de la comunicación a las áreas pertinentes a los efectos de requerir el cumplimiento del trámite formal de habilitación. b) Al presentar su solicitud de acogimiento, los interesados deben comunicar su domicilio fiscal y constancia de su número de documento y/o CUIT. Cuotas: liquidación y vencimiento ARTÍCULO 14º: Las cuotas del plan de regularización serán liquidadas por la Dirección General de Ingresos Públicos. El vencimiento para el pago del total regularizado al contado se producirá el día de la formalización del acogimiento. En

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igual fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al contado cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial. El vencimiento de la primera cuota –en los casos en que se hubiere optado por la modalidad de pago contado parcial- se producirá a los treinta días del pago del porcentaje al contado. En los casos en que se hubiere optado por la modalidad de pago en cuotas, el vencimiento de la primera cuota se producirá el día de la formalización del acogimiento, pudiendo diferirse hasta un máximo de quince días, en casos debidamente justificados. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva. Si se produjera el vencimiento en un día inhábil, se considerará el inmediato posterior hábil. Las cuotas podrán abonarse en Tesorería Municipal, Delegaciones y entidades recaudadoras habilitadas al efecto. Interés por pago fuera de término. ARTÍCULO 15º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el previsto por la Ordenanza Fiscal vigente (art. 46º) desde la fecha de vencimiento y hasta la del efectivo pago. Notificación de los efectos de la Caducidad: ARTICULO 16º: En el formulario de acogimiento, cualquiera sea el gravamen que se regularice, se resaltará cuales son las causales de caducidad del régimen y los efectos que ella produce, sirviendo la firma del acogimiento de notificación fehaciente del contribuyente al respecto. Causales de caducidad. ARTÍCULO 17º: La caducidad del régimen se producirá por: a) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga del vencimiento más antiguo. b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse noventa (90) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan. c) En el caso de pago al contado, el no haber ingresado el mismo al cumplirse quince días de la formalización del acuerdo. El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentemente. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, a los que podrá aplicarse la multa por omisión prevista en el artículo 37º, inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente y se procurará su cobro por vía de apremio judicial. Escribanos. Recaudación de la Tasa por Servicios Generales. Pago al contado. Ingresos.

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ARTÍCULO 18º: Durante la vigencia del presente régimen, y con relación a las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad de los tributos adeudados, los que se informarán mediante el formulario respectivo. La deuda señalada se liquidará de la siguiente forma: a) La que comprenda períodos de deuda de ejercicios no corrientes, podrá ser regularizada de contado con los beneficios del presente régimen. b) Las deudas del ejercicio corriente se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente para cada período el gravamen así liquidado deberá ser ingresado en su totalidad hasta el día 10 del mes siguiente al de formalización de la escritura, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. Cese de actividades. ARTÍCULO 19º: El cese de actividades no será impedimento para la continuidad de los planes de pago otorgados. En tal caso será requisito constituir domicilio a todos los efectos derivados del presente régimen, y sin perjuicio de la facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos. ARTICULO 20º: Facultase a la Secretaría de Economía y Hacienda –Dirección General de Ingresos Públicos- a establecer mediante resolución la forma, modo y condiciones en que se efectivizarán las disposiciones del presente. ARTICULO 21º: DAR POR FINALIZADA la vigencia del régimen de facilidades de pago establecido mediante el Decreto Nº 2613/04.- ARTÍCULO 22º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese.-

Municipalidad de Lomas de Zamora

Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias y facilidades

de pago:

ARTICULO 1º: Plazo de acogimiento. Alcance y Vigencia del Régimen.

Establécese desde el 1ro. de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2010, un

régimen especial de regularización de Obligaciones Tributarias y facilidades de pago

para aquellos tributos que se encuentran a cargo de esta Municipalidad con sus

accesorios y multas.

ARTICULO 2º:Obligaciones Pasibles de Inclusión: Podrán regularizarse las

obligaciones devengadas, con anterioridad al 31 de Diciembre de 2010 inclusive,

aquellas que se encuentren en instancia administrativa o judicial, así como también

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las pertenecientes a contribuyentes y/o responsables que se hubieren declarado en

concurso preventivo.

Quedan también incluidos los saldos impagos de anteriores regímenes de

regularización y facilidades de pago, en la medida que se haya producido su

caducidad de hecho o de derecho al momento de su reformulación.

ARTICULO 3º:Deudas Excluidas: Se encuentran excluidas del presente régimen:

1. La deuda de los agentes de retención, por los gravámenes retenidos y no

depositados.

2. Toda persona física y / o jurídica que haya iniciado juicio contra el Municipio.

3. Los importes que deban ser abonados por la aplicación de la Ordenanza

10.790.

ARTICULO 4º: Procedimiento. El acogimiento al presente régimen se formulará por

escrito bajo responsabilidad del peticionante, reservándose el Municipio la facultad

de verificar con posterioridad la deuda denunciada y las condiciones de procedencia

del beneficio.

En caso de utilizar la opción del pago en cuotas, todos los sujetos incluidos dentro

del padrón de Grandes Contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene y los

incluidos en el Padrón de Medianos Contribuyentes que revistan el carácter de

Personas Jurídicas, deberán obligatoriamente instrumentar el pago de las

obligaciones que se generen por la adhesión al régimen que establece la presente

ordenanza, mediante el sistema de debito automático en cuenta bancaria, de

acuerdo al procedimiento que la legislación vigente reglamente.

ARTICULO 5º: Acogimiento al Plan. Los contribuyentes y /o responsables que

tengan deudas recurridas y decidan acogerse a los beneficios de la presente,

desisten por este solo hecho, de su recurso y se allanan al monto de lo reclamado.

En todos los casos y una vez comprobado el pago total se ordenará sin más trámite

el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 6º: Contribuyentes y / o Responsables Concursados: Con el objeto

de acceder a los beneficios establecidos por el régimen, los contribuyentes y/o

responsables que se hubieren declarado en concurso preventivo deberán

acompañar al momento de realizar el acogimiento al plan, una constancia en la que

Page 16: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

manifieste la conformidad para dicho acogimiento, expedida por el síndico y

ratificada por el juzgado y secretaría interviniente.

En los casos de concursos preventivos o quiebra cuya apertura o declaración se

produzca hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento del régimen de la

presente el concursado o fallido o su representante, podrán solicitar previa

autorización judicial, la inclusión al mismo en los plazos, formas y condiciones que

establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: Condición para formular el acogimiento. Los contribuyentes y

demás responsables que tengan deudas fiscales en ejecución en la Dirección de

Apremios, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza por los tributos a

que se refiere el artículo 1, siempre que:

1. Incluir la totalidad de las deudas reclamada en juicio, dentro de los plazos

fijados para el acogimiento.

2. Abonar la deuda total al contado o ingresar la primera cuota del plan de

facilidades en el plazo establecido por la ordenanza.

3. El contribuyente abone la totalidad de los gastos causídicos en función a la

suma originalmente reclamada por acciones legales iniciadas, honorarios

devengados y se allane a la acción y al derecho invocado, renunciando a toda

acción y derecho que pudiera corresponder.

El importe de dichos honorarios podrá ser cancelada al mandatario actuante en

hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin devengamiento de interés

alguno.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos enunciados, ya sea en forma

parcial o total, supondrá la nulidad del acogimiento de pleno derecho, sin la

necesidad de comunicación por parte de esta Municipalidad.

ARTICULO 8º: Efectos del Acogimiento: Los contribuyentes y /o responsables que

se incorporen al régimen de la presente ordenanza contarán con los siguientes

beneficios asociados a las distintas formas de cancelación:

1- Contado: Bonificación del 100 % de intereses resarcitorios, punitorios y

multas formales.

2- Plan de Cuotas :

• En hasta 3 cuotas mensuales, la bonificación del 90 % de intereses

resarcitorios, punitorios y multas formales.

Page 17: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

• En hasta 6 cuotas mensuales, la bonificación del 80 % de intereses

resarcitorios, punitorios y multas formales.

• En mas de 6 cuotas y hasta 12, la bonificación del 70 % de intereses

resarcitorios, punitorios y multas formales.

• En mas de 13 cuotas y hasta un máximo de 60 cuotas, se establece

una bonificación del 50 % de intereses resarcitorios, punitorios y multas

formales.

En todos los casos, los contribuyentes y /o responsables, obtendrán el beneficio de

la bonificación de las multas formales, con excepción de las que se encuentren en

estado de cosa juzgada.

Para aquellos incluidos dentro del Régimen de Pequeños contribuyentes de la Tasa

de Seguridad e Higiene, el importe de la cuota no deberá ser inferior a los $ 50.-

Para aquellos incluidos dentro del padrón de Medianos contribuyentes de la Tasa de

Seguridad e Higiene, el importe de la cuota no deberá ser inferior a los $ 100.-

Para aquellos incluidos dentro del padrón de Grandes Contribuyentes de la Tasa de

Seguridad e Higiene, el importe de la cuota no deberá ser inferior a los $ 200.-

El importe de la cuota no deberá ser inferior a $ 40 para el resto de los tributos.

Se bonificará el 100 % de la deuda devengada al 31/12/2005, quedando

exceptuadas de la misma:

• La deuda incluida en planes de facilidades, cuya caducidad haya operado

hasta la entrada en vigencia del presente régimen establecido por la presente

ordenanza.

• Las Deudas fiscales que se encuentren en instancia judicial.

La cancelación de la primer cuota de la suscripción del presente régimen, deberá ser

efectuada dentro de las 48 horas de formalizado el acogimiento. La falta de pago de

la misma producirá la nulidad del acogimiento.

ARTICULO 9º: Condonación de Sanciones: La condonación de Multas Formales

impuestas, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido.

ARTICULO 10º: Tasa de Interés: Para los casos que se utilice la opción de cancelar

las obligaciones en cuota, la deuda generará un interés de financiación dependiendo

de la cantidad de cuotas que se elijan:

Page 18: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

• Desde 1 cuota hasta 12, no devenga interés de financiación

• Desde 13 cuotas hasta 60 una tasa mensual del 1.50%

Las cuotas que se abonen fuera de término sufrirán el recargo mensual proporcional

que establece la Ordenanza Fiscal como interés resarcitorio.

ARTICULO 11º : Baja o Transferencia de Bienes y Explotaciones. Los

contribuyentes a los que se conceden facilidades de pagos en cuotas, no podrán

obtener certificados de bajas hasta tanto hayan cancelado la totalidad de su Deuda.

Tratándose de deuda proveniente de la Tasa de Servicios Generales, en el supuesto

de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos

otorgados, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la

escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente

al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el

instrumento pertinente.

ARTICULO 12º: Cancelación Anticipada del Plan. Podrá cancelarse

anticipadamente el plan de facilidades solicitado, debiendo abonarse íntegramente el

saldo del capital adeudado y reduciendo los correspondientes intereses financieros.

ARTICULO 13º: Caducidad del Plan. La caducidad del plan se producirá de pleno

derecho y sin necesidad de interpelación alguna por el acontecer de cualquiera de

los supuestos previstos a continuación:

• Atraso en el pago de cualquiera de las cuotas en un plazo de más de 45 días

corridos. Si el cómputo de dicho plazo recayera en un día inhábil la

caducidad, se producirá el primer día hábil posterior.

• La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de

cancelación de la deuda regularizada al contado.

• Falta de pago de dos (2) cuotas correspondientes a ejercicios corrientes con

vencimiento posterior a la adhesión al plan.

La caducidad del plan torna exigibles las obligaciones incorporadas en él,

renaciendo íntegramente los intereses resarcitorios y punitorios que se hubieren

bonificado o reducido desde la fecha de vencimiento original de cada una de las

Page 19: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

obligaciones, como así también las sanciones materiales y multas formales

aplicadas o que pudieran imponerse.

Operada la caducidad del Plan la imputación de las cuotas pagadas se efectuará de

acuerdo a las pautas que se detallan:

• Se excluirán todos los importes que no componen el valor del tributo de

origen.

• El saldo obtenido se imputará al total de los descuentos o bonificación

obtenido por la Ordenanza y luego al tributo, comenzando por la cuota más

antigua.

ARTICULO 14º: Prescripción. El acogimiento a la presente ordenanza implicará la

novación de todas las obligaciones fiscales adeudadas, por lo que los plazos de

prescripción comenzarán a correr nuevamente, en la forma que dispone la

legislación en vigencia, a partir de la firma del Convenio. Asimismo, importará la

interrupción de la prescripción liberatoria en el caso de las deudas fiscales no

denunciadas.

ARTICULO 15º: Atribuciones. Facultase al Departamento Ejecutivo a través de la

Secretaría de Hacienda a conceder plazos especiales de pagos cuando la situación

económica, financiera y social del contribuyente fehacientemente lo justifique.

Facultase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda a

establecer la fecha de inicio, las prórrogas que resulten necesarias y a extender los

períodos de deuda que abarquen la presente.

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dése al libro de Ordenanzas.

Municipalidad de Avellaneda

VISTO:

El expediente .....; y

CONSIDERANDO:

Que viene a tratamiento del Cuerpo el proyecto de Ordenanza por el cual el Departamento Ejecutivo propicia la implementación de Programas para regularización de situaciones tributarias de los contribuyentes de Avellaneda; Que el citado Departamento estima necesario implementar un nuevo Plan para el recupero de deudas tributarias; Que debe señalarse que ésta decisión tiende a intensificar los esfuerzos de la política de recaudación adoptando medidas que aceleren el recupero de créditos fiscales basados en el objetivo de mejorar el nivel de los ingresos públicos a partir de

Page 20: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

una fuente genuina como la que constituye la importante masa de deudas de los contribuyentes por tributos municipales, creando así las condiciones que, progresivamente, impliquen un aumento de la capacidad financiera de la Comuna para la implementación de más y mejores programas de gobierno destinados a satisfacer las demandas y necesidades colectivas de la comunidad; Que cabe señalar que estos créditos fiscales vienen constituyendo el principal componente del patrimonio municipal, pero que, por distintos factores y principalmente el inicio de una acción de apremio, presentan un alto grado de inmovilidad y, consecuentemente, resultan virtualmente indisponibles, no revistiendo utilidad alguna a los fines del cumplimiento de las funciones municipales; Que no es desconocido que amplios sectores de la población sufren una sensible disminución de su capacidad contributiva, por lo que intensificar la presión fiscal no resulta, una opción eficaz; Que el programa previsto se basa en el criterio de diferenciar al evasor de aquel que por razones de disminución de su capacidad económica se ha visto impedido de cumplir con sus obligaciones fiscales con el Municipio; Que en el Plan de Recupero de Deudas, los beneficios de quitas de multas e intereses no alcanzan los niveles previstos en la Ordenanza Fiscal vigente; Que es condición para acceder a este programa la renuncia a las pretensiones que pretendan desconocer la jurisdicción y potestades tributarias de la Municipalidad; Que la implementación de un Plan de Recupero de Deudas resulta una eficiente herramienta de recaudación con criterios equitativos así como un instrumento de mayor eficacia para el saneamiento del patrimonio comunal;

Por todo ello,

el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión ordinaria, la

siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un “Plan de Recupero de Deudas”, al que podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas con la Municipalidad por tributos municipales vencidos con anterioridad al..... , independientemente que haya dado origen a acciones judiciales o no.

No podrán acogerse quienes hubieren suscripto convenios de adhesión, con el Plan de Recupero de Deudas Ordenanzas 19250 ó 20106, por los períodos alcanzados por dicha adhesión.

Artículo 2º - El Programa que con la presente se aprueba entrará en vigencia el 1º de diciembre de 2008 y, culminará el 28 de febrero de 2009.

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar dicho plazo cuando cuestiones de ejecución operativa e implementación hagan imposible la inclusión de la totalidad de los contribuyentes que optaren por acogerse.-

Page 21: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

(situación que se realizò periodo a periodo hasta la actualidad)

Artículo 3º - Los beneficios que incluirá el presente Plan de Recupero de Deudas consisten en la reducción de los accesorios que componen la deuda tributaria en los porcentajes y con los detalles que se enuncian.

Entendiendo por accesorios a los fines de esta Ordenanza, los intereses resarcitorios y punitorios, devengados hasta la fecha de acogimiento al presente Plan de Regularización de Deudas.

El acogimiento al presente Plan gozará de los siguientes beneficios:

En cualquiera de las modalidades de pago por la que se optare, operara la reducción del 100 % de las multas devengadas, conforme el primer párrafo del presente artículo.

PAGO CONTADO: reducción del 75 % (setenta y cinco por cien) de los accesorios.

PAGO EN CUOTAS: Hasta, 2 cuotas, reducción del 65 % (sesenta y cinco por cien) de los accesorios.

Hasta 4 cuotas, reducción del 55 % (cincuenta y cinco por cien) de los accesorios.

Hasta 6 cuotas, reducción del 50 % (cincuenta por cien) de los accesorios.

Hasta 10 cuotas, reducción del 45 % (cincuenta por cien) de los accesorios.

Los pagos en cuotas serán mensuales, iguales y consecutivos, sin aplicación de intereses de financiación, venciendo la primera de las cuotas al momento de suscribir el convenio de adhesión.

Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 1º que no puedan acceder a las modalidades de pago establecidas en el presente artículo, se regirán por las normas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente en su Capítulo Segundo, y deberán ser remitidos al Honorable Concejo Deliberante todos aquellos casos que se encuentran establecidos en el Artículo 75 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 4º - PAGO PARCIAL: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a percibir, de los contribuyentes que optaren por adherirse a los beneficios acordados por esta Ordenanza, la deuda que se encuentre afectada a una acción de apremio, pudiendo quedar pendiente de cancelación la deuda que no se halle incluida en la acción de apremio, por la cual el contribuyente deberá firmar el reconocimiento expreso.

Artículo 5º - La adhesión al presente régimen implicará la consolidación de las deudas tributarias y se formalizará mediante la suscripción del convenio de adhesión y regularización pertinente, que será confeccionado por el Departamento Ejecutivo al momento de reglamentar la presente. No será necesaria la suscripción de convenio de adhesión y regularización en caso de pago de contado, el que a todos los efectos

Page 22: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

legales será suplido por el recibo de pago que la Municipalidad extienda al contribuyente.

Artículo 6º- A todos los fines legales, la adhesión al presente Plan de

recupero de deudas, implicará la novación de la deuda tributaria, en los términos de

los artículos 801 y siguientes del Código Civil de la República Argentina, con los

efectos y alcances previstos en dichas normas.

Artículo 7º- El monto de los honorarios profesionales y gastos judiciales de

los apoderados municipales (internos y externos) intervinientes en los juicios de

apremio será el que resulte de la regulación judicial, o el que se pacte en convenios

extrajudiciales de acuerdo a las siguientes pautas:

Los apoderados fijarán como honorarios los porcentajes mínimos establecidos en la

nueva ley de apremios 13.406 (art.22), es decir el 6%, sin perjuicio del mínimo

establecido en la Ley Nº 8.904, en su art. 22, en 4 ius.

Asimismo los apoderados percibirán la totalidad de sus honorarios con la adhesión

del contribuyente al presente Plan de Recupero de Deudas, en la misma modalidad

que elija el contribuyente para cancelar su deuda, en el caso de optar por cuotas. La

implementación de esta modalidad será reglamentada por el Departamento

Ejecutivo.-

Artículo 8º- No corresponderá el pago de honorarios y aportes profesionales

o cualquier tipo de gasto cuando el apoderado no haya efectuado la presentación

judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolución Nº 374 y sus modificatorias del

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 9º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a los fines de la

implementación de la presente Ordenanza, a suscribir y reformular con los

apoderados fiscales externos los convenios pertinentes exigidos por la Resolución

Nº 374 y sus modificatorias del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Buenos Aires, por la Ordenanza Nº 8405 y su decreto reglamentario Nº 1336/91 del

Departamento Ejecutivo y la Ley de Apremios Nº13.406, con el fin de que se ajusten

a las disposiciones del Plan de Recupero de Deudas Tributarias.

Artículo 10º- Autorízase al Departamento Ejecutivo a renunciar a los derechos

emergentes de las sentencias firmes, que se hubieren dictado en los juicios de

apremio iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente,

una vez que se haya suscripto en el Plan de Recupero de Deudas. El pago de

honorarios profesionales y gastos judiciales, de los apoderados tanto internos como

externos, son a cargo del contribuyente demandado en las condiciones del Artículo

7º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a desistir de la acción de

apremio que se encontrare iniciada, una vez que el contribuyente que adhiera al

presente plan, abone la deuda tributaria o las cuotas asumidas según el caso.

Page 23: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

Artículo 11º- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, no se

encuentran comprendidas en la definición de deudas tributarias, las multas

impuestas en virtud de la Ordenanza Nº 7180 y sus modificatorias.

Artículo 12º- En el caso de deudas tributarias indeterminadas, el contribuyente

deudor deberá, al momento de solicitar su adhesión, regularizar su situación

presentando, previamente, las declaraciones juradas respectivas del tributo del que

se trate, a fin de que la dependencia municipal correspondiente proceda a la

liquidación de la misma.

A los fines de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, se considerarán

deudas indeterminadas aquellas que, comprenden tributos cuyo monto corresponde

ser determinado, con arreglo a la Ordenanza Fiscal vigente, sobre la base de

declaraciones juradas del contribuyente, si hubiere omitido total o parcialmente su

presentación.

Artículo 13º- Las deudas que se liquiden conforme las disposiciones del

artículo anterior estarán sujetas a verificación y/o fiscalización posterior del

Departamento Ejecutivo. Los convenios de adhesión que se suscriban por deudas

tributarias indeterminadas contendrán expresa reserva a favor de la Municipalidad

de ejercer dichas facultades, pudiendo revocar los beneficios concedidos por el

mismo cuando de la verificación y/ o fiscalización que realice surgieran diferencias

sustanciales a favor de la Municipalidad con relación a lo declarado por el

contribuyente deudor, quedando facultado el Departamento Ejecutivo, en tal

supuesto, con más la aplicación de las multas por defraudación que correspondan

por hasta el importe máximo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 14º- Para el caso de contribuyentes deudores sobre los cuales se registren,

en el ámbito de la Municipalidad, o del Honorable Concejo Deliberante, actuaciones

que versen sobre la deuda tributaria, iniciadas a pedido de parte o de oficio, con

anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, podrán

regularizar su situación por el presente régimen dentro de los diez (10) días hábiles

de notificados de la decisión dictada por la Municipalidad, aún cuando no se

encontrare vigente el Plan de Recupero de Deudas, si durante su vigencia el

contribuyente manifestará expresamente su voluntad de pago.

Si el contribuyente deudor suscribiera el convenio de adhesión y regularización, se

tendrá por desistida toda presentación que verse sobre la deuda tributaria

regularizada que, previamente, el mismo hubiere formulado ante la Comuna, no

admitiéndose posteriormente derecho a repetición.

Artículo 15º- En caso de existir proceso judicial pendiente, cualquiera sea la

materia y jurisdicción, en el que la deuda tributaria municipal sea objeto del litigio, el

convenio de adhesión y regularización suscripto por el contribuyente deudor

importará la renuncia y/o el allanamiento de éste a la pretensión municipal así como

Page 24: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

el acuerdo de partes para solicitar la homologación judicial de dicho convenio,

trámite que estará a cargo del apoderado de la Municipalidad con costas a cargo del

contribuyente deudor.

Artículo 16º- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las

presentaciones judiciales correspondientes, a fin de promover la suspensión, por el

término de ciento veinte (120) días, de los plazos de las acciones iniciadas por esta

Municipalidad o contra la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 155 y

157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en los

casos en que el contribuyente demandado o actor se presentare ante la

Municipalidad, para lo cual aquél deberá suscribir la declaración jurada respectiva y

el acuerdo de suspensión de plazos procesales.

Artículo 17º- Autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir judicialmente el

levantamiento de las medidas cautelares en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente adhiriera al presente Plan, optando por la cancelación de deuda mediante novación por obligaciones a plazo. b)Cuando el contribuyente procediera a la cancelación de la deuda mediante pago

contado.

Artículo 18º- La información de las características del contribuyente que

permitan su acogimiento al presente plan deberá consignarse en carácter de

declaración jurada, al momento de suscribir el convenio. El pago realizado por

contribuyentes distintos de los titulares registrados para el municipio en el tributo

adeudado, será considerado un pago incondicional en subrogación del obligado en

los términos de los artículos 729 y 767 del Código Civil de la República Argentina.

Artículo 19º- Los convenios de adhesión y regularización por pago de contado

o plan de facilidades podrán ser suscriptos, en representación de la Municipalidad,

por los funcionarios que establezca la reglamentación.

Artículo 20º Regístrese, etc.

Análisis Financiero A continuación realizaremos una regularización de deuda por tasas municipales de $ 100.000,00 al 01/07/2008. La regularización se perfeccionará el 31/072011.

Page 25: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

Municipalidad de La Matanza

01/07/2008 31/07/2011

Valor Actual Valor Futuro

Intereses según Ordenanza Cantidad de dias : 1125 Tasa 2% Unidad de Tiempo mensual Régimen: Simple

Deuda a regularizar

000.17530

112502.010000.100 =

+ x

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 1.51 %

0151,01000.100

000.175 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de precios al Consumidor proporcionado por el Indec, es de 27,9 %

279,0189,211

01,271=−

=if

Siendo la inflación, expresada como tasa efectiva mensual: 0,66 %

0066,0189,211

01,271 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de Precios al Consumidor publicadas en páginas de internet, autodenominadas “verdadera”, por índices elaborado por consultoras privadas, es de 86.98 %

8698,0190,122

80.229=−

=if

Page 26: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

Plan de Pagos Al Contado o en cuotas La regularización de las deudas, con la vigencia de esta ordenanza supone una reducción del 50 % de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar. Cuando se opte por pagar al contado se gozará de un descuento adicional del 25% de los intereses Pago Contado Deuda Histórica: 100.000,00 Intereseses (25%) 18.750,00 Unico pago 118.750,00 Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 0.46 %

0046,01000.100

00,750.118 1125

30

=−

Pago en seis cuotas Cuando se opte por pagar en seis cuotas se gozará del descuento del 50% de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar, sin la aplicación de intereses de financiación

67,916.226

00,500.137==C

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 0,85 %

0085,01000.100

00,500.137 1125

30

=−

Pago en diez cuotas En las deudas a regularizar en diez cuotas, sobre cada una de las cuotas, que serán mensuales y consecutivas, se devengará un interés de financiación del 0,75% mensual simple, debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar menos, en su caso, el importe abonado al contado, fijado según el número de cuotas del plan. Por lo que la primera Cuota será de:

Page 27: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

00,750.1310

00,500.137==C

Dado que el vencimiento para el pago de la primera cuota se producirá el día de la formalización del acogimiento. Debemos considerar cual será el Importe de las cuotas restantes

12.678.149

)90075,01(00,750.123=

+=

xC

Pe

riodos Deuda a financiar

C

uotas .N.F

0 137.500,00 -13.750,00 123.750,00 1 -14.678,12 -14.678,12 2 -14.678,12 -14.678,12 3 -14.678,12 -14.678,12 4 -14.678,12 -14.678,12 5 -14.678,12 -14.678,12 6 -14.678,12 -14.678,12 7 -14.678,12 -14.678,12 8 -14.678,12 -14.678,12 9 -14.678,12 -14.678,12

10 -14.678,12 -14.678,12 TIR 3,230% Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 3,23 % en la financiación

Municipalidad de Lomas de Zamora

01/07/2008 31/07/2011

Valor Actual Valor Futuro

Intereses según Ordenanza Cantidad de dias : 1125 Tasa 3% Unidad de Tiempo mensual Régimen: Simple

Deuda a regularizar

Page 28: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

00,500.21230

112503.0100,000.100 =

+ x

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 2,03 %

0203,01000.100

500.212 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de precios al Consumidor proporcionado por el Indec, es de 27,9 %

279,0189,211

01,271=−

=if

Siendo la inflación, expresada como tasa efectiva mensual: 0,66 %

0066,0189,211

01,271 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de Precios al Consumidor publicadas en páginas de internet, autodenominadas “verdadera”, por índices elaborado por consultoras privadas, es de 86.98 %

8698,0190,122

80.229=−

=if

Plan de Pagos Al Contado o en cuotas La regularización de las deudas, con la vigencia de esta ordenanza supone una reducción del 100 % de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar. Cuando se opte por pagar al contado . Pago Contado Deuda Histórica: Unico pago 100.000,00 Pago en seis cuotas Cuando se opte por pagar en seis cuotas se gozará del descuento del 80% de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar, sin la aplicación de intereses de financiación

Page 29: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

67.416.206

00,500.122==C

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 0,54 %

0054,01000.100

500.122 1125

30

=−

Pago en diez cuotas En las deudas a regularizar en diez cuotas, se gozará del descuento del 70% de los intereses resarcitorios correspondientes a los montos a regularizar, sin la aplicación de intereses de financiación Por lo que la Cuota será de:

00,375.1310

00,750.133==C

Municipalidad de Avellaneda

01/07/2008 31/07/2011

Valor Actual Valor Futuro Intereses según Ordenanza Cantidad de dias : 1125 Tasa 1,2% hasta 30/09/20091,3% resto Unidad de Tiempo mensual Régimen: Simple

Deuda a regularizar

00,230.14730

669013.0

30

456012.0100,000.100 =

++ xx

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 1,04 %

Page 30: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

0104,01000.100

00,147230 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de precios al Consumidor proporcionado por el Indec, es de 27,9 %

279,0189,211

01,271=−

=if

Siendo la inflación, expresada como tasa efectiva mensual: 0,66 %

0066,0189,211

01,271 1125

30

=−

En cuanto a la inflación del período, según los Indices de Precios al Consumidor publicadas en páginas de internet, autodenominadas “verdadera”, por índices elaborado por consultoras privadas, es de 86.98 %

8698,0190,122

80.229=−

=if

El acogimiento al presente Plan gozará de los siguientes beneficios: En cualquiera de las modalidades de pago por la que se optare, operara la reducción del 100 % de las multas devengadas, conforme el primer párrafo del presente artículo. PAGO CONTADO: reducción del 75 % (setenta y cinco por cien) de los accesorios.

Unico pago 100.000,00+11.807,50 = 111.807,50 PAGO EN CUOTAS: Hasta 6 cuotas, reducción del 50 % (cincuenta por cien) de los accesorios, sin aplicación de intereses de financiación

50,602.206

00,615.123==C

Lo que representa una tasa una tasa efectiva mensual del 0,57 %

Page 31: ¿PAGAR AL VENCIMIENTO CORRIENTE U OPTAR POR PLAN …

0057,01000.100

00,615.123 1125

30

=−

Hasta 10 cuotas, reducción del 45 % (cincuenta por cien) de los accesorios.

65,597.1210

50,976.125==C

Los pagos en cuotas serán mensuales, iguales y consecutivos, sin aplicación de intereses de financiación, venciendo la primera de las cuotas al momento de suscribir el convenio de adhesión.

CONCLUSION

Las conclusiones desde el punto de vista financiero, de la conveniencia de postergar los pagos de las obligaciones de tasas municipales analizadas, según las diferentes propuestas de las ordenanzas, son muy simples de escoger, por quien tome las decisiones de endeudamiento o financiación en la empresa.

Nuestro propósito, al encarar el presente y futuros trabajos en estos temas. Es además de las conclusiones que podemos arribar por medio de las herramientas que nos brinda el Cálculo Financiero, es a apuntar a crear conciencia y responsabilidad por parte del conjunto de contribuyentes alcanzados por las tasas respectivas, entendiendo el esfuerzo que hacen los municipios para llevar a cabo sus obligaciones presupuestarias, en pos del bienestar general, asumiendo el “Gasto tributario”, que permita la posibilidad de regularizar su situación a quienes, en su momento se convirtieron en deudores por no poder hacer frente a dichos compromisos, y no así para aquellos que pretenden especular con tal situación.