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MONAR EN

PABLO FERN.~NDEZ ALBALADEJO

Coordinador

.QU~A, IMPERIO Y PUEBLOS LA ESPARA MODERNA

Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española

de Historia Moderna

Alicante, 27-30 de mayo de 1996

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A. E. H. M. 1997

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O Caja de Ahorros del Mediterráneo Publicaciones de la Universidad de Alicante A. E. H. M.

ISBN Obra Completa: 84-7908-370-0 Tomo 1: 84-7908-371-9 Depósito Legal: A-1679-1997

Fotocomposición: B ~ s ~ a g m a f i c Aries, 7 . 0 511 47 58 - 51 1 47 94 Fax 511 50 13

Imprime: INGRA Impresores. Avda. del Zodíaco, 15. O 528 25 44

Encuadernaciones Alicante. Políg. Ind. Pla de la Vallonga, C 4, nave 11

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Fragmentos de Estado: Guipúzcoa y el Consejo de Castilla a finales del siglo XVII

J ~ s ú s BRAVO LOZANO

U n i v e r s i d a d Aatónoma de Madrid

La fecha escogida refleja un interés personal por la etapa y por la documentación a ella manera que el tema de Giiipúzoca ha surgido al constatar la rica presencia de la

cia en el Registro General del Sello (1). De esa constatación surgen varios interrogantes os que, finalmente, formulo así: ¿Cómo se percibe por el historiador la ((exención de cízcoas? Exención hasta qué punto y hasta qué nivel y respecto de qué y de quién.

Inicialmente acepto la polémica fórmula de Herrero de Miñón, referida al presente: a es un fragmento de E s t a d o » y está configurada como tal « F r a g ~ l z e n t o de Estcrdo>~, es ce algunas funciones propias del Estado no por d e l e g a c i ó n ,

«Uita airtoi>oirrÍa coii iioi~ibre, c s fo es, coii prol~ia idcitfidnd J, cirgns coritpctciiciar izo csfáii sitbordiiiodos, sino ~'~isfapiiesrns a las ilel Esiodo» -ni,for>oi>iin izocidn y coii.rolin'od eii el 11osndo- ~ B o s f c senolar que, sir, iritn poblacióii prol~io, existen, eii iiilos ter-riforios cirni~codos, tinos óqoiio.7 qrie ejeiror por .S-iio por delegoc%~- <ilg!irins, esla e:, no iodos. [>ei" si irlevonfm coor>r[>eteiicia.r .rlr(e iirdole e m f n l . Esto es lo propio de Frogiiieitfo de Esfado...».

«En orr-ris ocnsioiies Ite ~>oiiderado la iifilidod de esfu entegoriri jiii-idicrr paro iiiteiprclnr los feiióiiiciins oirroiróriricos deiivodos de la en'steilcia de coiyorapolitica siiigirI<ri.er..» (2).

lo largo del trabajo usaremos esta dociimcntación del Arcliivo Histórico Nacional con estas abreviaturas y mato: AHN, RGS, leg.

RO DE MINON, Miguel, Idea de los Derechos Históricos, Madrid, 1991, p. 72. Ya anteriormente había ido esta idea, HERRERO DE M ~ o N , Miguel, «Territorios Iiistóricos y Fragmentos de Estado. (Sribre el libro de

n indez)~ , Revisrn Esl~fiiiola de Dereclio Corislitricioiinl, n" 14, Madrid. 1985, ~ I J . 347-348). Y, finiilrnente: rritorios Históricos coino fragmentos de Estado*, Ponencia en el 11 Coiigirso Miiiidi<rl Vasco, Los Dereclros

Vascos, Oñati, 1988, pp. 263 y SS. El autor, constitucionalista, defiende inteligeiitcmenfe «derechos

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Por tanto iré desgranando una serie de documentos referidos básicamente al año 1694 leí 1. *Por cirfiiiro esin Ui~iveisidrid se d<illa al ~~rescrire coir crecidos eii>/>cños, de ceilsos, iiiil,iicstos, y otr<rr desde esta perspectiva de «frnginento de estado» aplicado a la Muy noble y Muy leal Provi" dciidns g oblig<icioi~cs qiie se debe nciidirpospoiiierdo e / ir>teré.s tioi-ticii~rir:..~ (5).

de Guipúzcoa. e este caso, nada en las corporaciones guipuzcoanas nos remite al terrorífico mundo de las

Tales textos puede11 repartirse según su contenido, lo cual es obvio, pero en el fondo to es con la Hacienda Real.

ellos nos remiten con mayor o menor intensidad al tema básico: «fr.agrnentas de Estado», por¶ Ahora bien, la exención de impuestos no es ajena a la dinámica de una sociedad de Antiguo iiicluso aquellos textos no específicos que tratan temas idénticos a los de cualquier otro rincón men basada en la desigualdad jurídica (iio solamente «difrrerzcicrció~z jlrrídicn») y el la Corona de Castilla, revisten una aspecto formal que los diferencia. Pero además el tratamie egio. La dinámica de pacto que inunda las relaciones políticas durante siglos 110 ha sido de los temas es original respecto a textos similares castellanos. Puede ser una palabra, un ma ada de los territorios castellano-leoneses dejando islotes que reivindican sus «derechos un giro inesperado no debido a desconocimiento del idioma, sino a que proceden de otra real¡ os». Es el caso de la villa de La Aliseda en Cáceres que resumiré así (6). Eii el marco de social, aunque responden a una problemática homogénea y a una estructura política no ajena, ión de Cataluña por los franceses en los años 90, Cáceres reparte a su aldea de Aliseda 10 ejemplo concreto. Elgóibar necesita un médico, al igual que Belinchón o Cieinpoziielos, y ten s. La villa alega los privilegios y exenciones de que disfruta desde su fundación y las que pagarle un salario, al igual que Carabanchel o Torrelaguna, y con toda seguridad 1 aciones reales que iiuevamente el Consejo reconoce frente a las pretensiones de Cáceres. «propios» de la villa no llegan para pagarle y cumplir simultáneainente coi1 las deln gaciones de la aldea están recogidas en un largo historial que arranca de la ejecutoria obligaciones del ayuntamieilto por lo que termina solicitaiido facultad al Consejo de Castilla a en 1426 donde consta que el lugar estaba despoblado y «por vícr de coitirato» Cáceres le gravar algún artículo de consumo y así financiar al médico. Tal arbitrio le será concedido por oncedido a los pobladores «exención y pleizn libertad ... de todos los tributos, pec11o.s 11

afios frente a los 8 o 10 solicitados. Todo idéntico. Pero ... la petición de Elgóibar llegara s reales concejiles que en c~ialquier inaneraa se repartiesen por dicha villa. Juan 11 y

Coiisejo de Castilla directcrinente, sin la intermediación de uii procuiiidor coino es preceptivo esivos reyes castellanos confirmaron el privilegio. Así, por ejemplo, el aíío 1675 se había

todo el resto de la Corona de Castilla (3). do una sentencia contra La Aliseda eci un pleito en qtie se le habían repartido alcabalas, y o otro pleito de 1685 sobre sisas reales. Nunca tampoco había contribuido con soldados

Partamos, pues, de un hecho cotidiano: u11 ayuiitamiento de la Muy Noble y muy Le en 1568 Cáceres sirvió con 200 soldados y repartió 6 a la villa, que fue amparada en su Provincia de Guipúzcoa acude al Coiisejo de Castilla y este ejerce sus funciones de supervisióii ho y no envió hombres ni de caballería ni de infantería. La base del privilegio era la defensa gobierno de la hacienda municipal sin ninguna cortapisa. ¿Cabe de ahí deducir que no no rra contra bandidos, y de la frontera con Portugal por parte de La Aliseda. Un privilegio encontramos ante un ~~fragrneiito de estado*? Miniestado llama J.M. de Bernardo Ares a al tan operativo para el Consejo de Castilla como la exención de los guipuzcoanos. Y, corporaciones municipales del Antiguo Régimen después de un concienzudo estudio del . mos, logrado en virtud de «coiztrntoa. cordobés (4).

En consecuencia estamos ante un contin~l~ini territorial uniformado administrativa NUEVA RECOPILACION DE 1696 hasta cierto punto que viene dado por la ausencia total en Guipúzcoa de la palabra -y el conc Ese principio sigue un desarrollo cuantitativo y cualitativo que pasa por la coiisolidación del «iiiipi~estos». o jurídico y legislativo que le alimenta y sostiene. Nos referimos a la «Nileva Recopilaciórz

La uniformidad se extiende también al endeudamiento. Los ayuntainientos guipuzcoaii de Guip izcoo» de 1696, cuyo contenido iio voy a expoiier, sino más bien las están endeudados como los del resto de la corona de Castilla, pero no hay nada, absolutatn ncias que le rodean (7) . La obra encaja en el movimiento de recopilación legislativa nada, en sii relación con la Coroiia referente a alcabalas, cientos, servicios ni millones. Reco o en los manuales de Historia del Derecho. Tomás y Valiente fija los hitos básicos, una vez inás, esa apec~ilinridod» nos es útil aquí y ahora. Quiero decir: tainbiéii las etitid lógicos y políticos de la formación de un territorio unificado jurídicamente. El rcimderno» guipuzcoanas se cargan con ceiisos e intereses, pero el Consejo de Castilla no envía audietic 7 «rige en toda lcl Hermandad, es decir en todo G~iiprízcon.u Hay que añadirle por su ni hay jueces ejecutores porque las deudas municipales no provienen de la compra de «villa cuantitativo y cualitativo los t c a a d e r n o s ~ ~ de 1457, 1463 y 1482. Los 60 capítulos alguno, ni de servicios reales atrasados, ni de nada referente a «inzpue.stos~~. Y no es que se ig s de 1397 han crecido hasta 207 y en lo cualitativo se ha pasado de una provincia dotada la palabra, en alguna ocasión se einplea rutinariainente pero sin contenido real alguno. Es el c ipio ntan solo de facultcrdes peiznles g procescrles al pleno dgiiiien foral». El apoyo de la de las nuevas ordenanzas del Consulado de S. Sebastián redactadas en 1691, aprobadas po a la Hermandad frente a los «levantiscos ínyetiis de los parientes ina)~ores» era un

Consejo en 1694. El primer capítulo contiene estas frases: ensable elemento de seguridad frente a Francia eii una zona fronteriza. Así que a lo largo

, RGS. Icg. 7.576; 9-IX-1694 hiaóricosu, «fr.ngiiieiilos de estorlou y unidad política constitucional. Quiero dejar en claro que no entro en a eli polémicas actuales. N,RGS. leg. 7.576; 19-VI-1694.

3.-AHN, RGS, leg. 7.574; 30-Vl-1694. Tienen concedida una sisa de 4 mrs. en awmbre de vino que "1 ,entre otros, GIDERT, R., «Libros jiirídicos de Guil~úzcna», Aiiiiai-io <te Hislorin del Dcrcclio Espnñol, a Don

ducados que se dan al médico. Solicitan renovación dc la sisa por 12 años. Se concede por 4. lfonso García-Gallo y de Diego, director del Anuario, Vol. L, Madrid, 1980, pp. 833-850; en espccial pp. 833 a El autor recoge con cierta detención el colitcnido de la aprobación dcl Consejo, tomándolo de In desripcibn dc o GOROSADEI. (1803-1868) en su Noticir! 11c /los cosas iiiei~ior~ibler de Giiiliiízco~i. pero sin dar la referencia

Cóiilobri rii e l reinodo de C<rrlos 11, Córdoba, 1993. hivísiica que ofrezco más adelante.

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del siglo XV se concedieron a Guipúzcoa <<niievas especicrlidades y se reconocerz n sirs 6 EL CAMINO A LA HIDALGU~A DE LOS GUIPUZCOANOS de gobierno coi i~pete~zc ias ad~niniutrativas, fiscales, inilitnres políticcts» (8). Otro bloque documental se refiere a la hidalguía universal de los guipuzcoanos, inherente a

El crecimiento del poder real viene acoinpañado de un crecimietito « d e s n ~ e s i i r a d ~ ondición de nativos u originarios de Guipúzcoa. Para 1694 esta condición ya no se pone en Derecho Real lo que obliga a reunirlo en un solo libro « r e c o p i l a n > - para hacer manejabl , pero sigue en vigor la necesidad de asegurar la igualdad guipuzocano = hidalgo mediante disperso. Ahora bien, si el rey creaba derecho continuamente con sus órdenes escrita mplejo proceso de cierre. Aceptada ya la entidad territorial de la Provincia sigue siendo particulares, con sus pragmáticas, etc., los diversos territorios respondían en el mismo ter sario dejar en claro una y otra vez quiénes pueden fijar su residencia en ella y pasar a ser recopilando su propio derecho (9). A esa necesidad responde la * R e c o p i l a c i ó n ~ guipuzcoan ptados coino nativos, y quiénes no. A esto obedece el siguiente documento, una ordenanza de 1583 en qlie los anteriores cuadernos se reunen en un solo cuerpo con los acuerdos de las nta General de Zarauz de 12 de mayo de 1689, que se eleva a Su Majestad para su generales y disposiciones reales. Algo más de 100 años después se edita la mación, la cual tiene fecha de 27 de mayo de 1694. He aquí su contenido en extracto (14). RECOPIUCIÓN DE LOS FUEROS, PRIVILEGIOS, B U E N O S U S O S Y C O S T U M B R rauz, la Provincia había «decretcrdou la forina que se había de seguir para Y O R D E N A N Z A S DE LA MUY N O B L E Y MUY LEAL PROVlNCIA DE GUIPÚZCOA»,

«Ir1 eleccióit y rioiilbiaiiii~irln de' ccnbolleros 1' rlili~ei,cici.or ~iriia el iifoi-iiie dc Iii liiiil~iczr~ y iioblczii 1696 aprobada por Carlos 11 en 1694, por lo cual esta Nueva Recopilación etiivo vnlor qiie clebia,~ tewr los qae pi-etecidiesc~i s c ~ . «hiiiíidos ri seciridiid g goce de oficios Iioaorfiticos p rlr 11"z )S

(10). Contiene todas las disposiciones de los Citadernos d e la Hertilmidcid desde 1397 y tod priem de esa piuvitici(r», norinas procedentes del rey concernientes a Guipúzcoa. Fue complementada por un p acumulativo en 1758 (11). Pero el proceso seguido hasta la publicación pasa por varias fas Gibert recoge y que están contenidas en la aprobación emanada del Consejo de Castilla (1 Recopilación fue presentada ante el Consejo Real en 1692 por Toinás de Ibarguren, general de la Provincia en la Corte (13). En 25 de noviembre de 1692 el Consejo pasó toda la documentación aportada pidiéndole su examen, inisión que cuinplió elabo dictamen en 16 de marzo de 1694 en el que pide se «e,rhiban» los originales de t privilegios que se plantean y no sólo copias o, que, alternativamente se comisione al co de Guipúzcoa para que se comparen los etras ladoss con los originales que dicen conservar el archivo de la Provincia. Tras esta concienzuda labor, todo fue aprobado por el Rey, co salvedad de que ello no afectase al Real Patritnonio ni fuese en detrimento de tercero irzteresr

Pues bien, este hito en la conciencia de la constitucióii política de Guipúzcoa, exp simultánea e indivisiblemente alguna capacidad estatal por parte de la provincia y la depende respecto de un reconocido poder superior. Guipúzcoa, en su propuesta al Consejo, ha costumbre y tradición (300 años adjudican a las leyes de Guipúzcoa) de

«j¡rei-os, iitiiiiirlidnd ~Jrniiqriicins, Icges y nrden<riizrir, ... qiie lorlns eslnbri,i n corfir~iii<i<lm ~ > o r lo1 se,¡oi-es rcycs i~iiesti-os ~>redecesoi.es ~ i o r coi~vetiicii1e.s lo siibsisrei~ci<i l~mviircir~, n In defiiisn de ello, o1 ejercicio rlr 10 .lirsriciri y o1 biieii gobieirio que <lcl>írr /~r[!L.iie(i Iiim rel~~íblicii oislinr!ri srrboidiiiodn n Iri rigiir(lrible doroiiiiiiocióit c/c los sciciiíriiiiai reñoirs I

rle esta coi-oiin...~

Frente a ello el fiscal del Consejo trata de ininimizar el alcance interpretativo de 1 ordenanzas reduciéndolo a «todos los priv i leg ios que por parte de esa Provincia se h. presentado» y que habrán de ser examinados por no guipuzcoaiios.

8.-ToMÁs Y VALIENTE, F ~ ~ I I C ~ S C O , M ~ n l m l de Hislori<r del Dereclio Esl>onol, 2" reimp. de la 4" ed, Madrid, 198 257.

do los precedentes de las Juntas de Villafranca (1676) y Deva (1683). El «decreto» e una serie de salvaguardas forrnales que arrancan del juramento que habrán de hacer los

'dos en los diversos escalones sobre la rectitud e independencia de su proceder, y un le'o procedimiento electoral de segundo grado con intervención final del corregidor. Todo

rrolla según este ritual: el último día de las juntas el secretario hará una relación de no siendo originarios de Guipúzcoa, el seriorío de Vizcaya o la villa de Oñate solicitan itidos a la vecindad y goce de oficios. Luego los sefiores alcaldes del sitio donde se a Junta noinbrarán 16 caballeros, de los cuales uno sólainente puede ser nativo del lugar. irá el jurameiito de los alcaldes de no estar persuadidos ni presionados a obrar tamente. El secretario asienta los 16 nombres en sendos carteles, bien doblados, metidos ántaro, El corregidor extraerá 4 nombres consecutivamente aue leerá el secretario. estos

los electores de los diligencieros de los informes de nobleza y liinpieza y deberán prestar ento de proceder con rectitud. Hecho esto se pondrán en otro cántaro los nombres de es quieran avecindarse. Eiito~ices cada uno de los 4 electores nombrará en voz alta y bien le un caballero diligenciero que sea originario de Guipúzcoa. A su vez el secretario pondrá ndos carteles los nombres de estos 4 nombrados diligencieros y los introducir' '1 en otro .o. El corregidor sacará el primer nombre que será el caballero diligenciero de la primera

«qrre será 10 del srijelo crg'o iioiilbre estiii>ieir ri.veiirndoeit el priiiier cnirel qrie .s<iciire el diclio señor corirfiidoi. del ciiifoiu eit quu.~~rirere,t p!;c.rtos los iroii>bi.e.s de los ~~r~rciidiesles ...u.

esivamente. Pero los iiombrados por los 4 electores siempre serán distintos pues sólo se e ser diligenciero una vez. En resumen, se establece la igualdad entre giiipuzcoano e hidalgo.

nteresa resaltar, una vez más, la inmediatez de relación entre la provincia y el Rey, sin radores intermediarios a través de los cuales se deban canalizar las peticiones ante el o porque es la Provincia coino tal ujitiztn y cungregcickt gei~eralrnerite» en Zarauz el sujeto

Y.-011. cit., pp. 263,264. e la sanción para sus «decretos», 10.-011. cit., pp. 270 y SS. nlo qire coiistobii por lo cerrficocióii </c qiie se Iiocio ~~msciilocióii coii 10 soleii,iiidod iicccsniia clo<lir II.-Ol>. cit., p. 271. poi. Boii Leóii de Agrriwe y Ziirco tiiv secreltflilo y (le Vrfls Jitiltos y Diyrilfa~ini~er ... u,

12.-Ver nota 6.

13.-AHN, RGS, ieg. 7.573; 18-111-1694

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culmiiiando la singularidad institucional en la identificación ofortnal~ de los secretarios que dejan definitivamente asentado lo que podríamos llamar la mayor ~Jiintas y Dipiitacionesa con los secretarios reales. guipuzcoatios, por el mero hecho de serlo, son hidalgos. Eii medio una

¿Es que no funcionaba satisfactoriamente el control al respecto para que hubiese iiadieiido las sucesivas Juntas hasta delimitar un sistema cerrado de elaborar un mecanismo tan coinplejo de filtros morales y políticos? Para esas fec dependencia)) de Guipúzcoa por parte de los solicitantes. Todo ello

existir temores, aunque se pueden rastrear indicios en contra, como los que se encuentran e ina en los acuerdos de Zarauz, ya expuestos.

testamento de un mercader guipuzcoano, Juan Bautista Zabala (15). El texto de la ordenanza de Cestona alude a la entrada en la provincia de muchos forasteros

Pero hay otra forma de aproximarse a ese «cierre» provincial. Lo valnos a hacer siguien el procedimiento para establecer la limpieza e hidalguía del madrileño Don Bernardo Antonio «hijos dolgo, g por m10 Y (1 esta corisfl los qrie no esrriii cii tobo de 10 li i i i l~iezn 1, iiol~lez<r <le los hijos

Ayuso y Goiburii en 1688 (16). Tres hermanos Ayuso Goiburu quieren ser admitidos a drrlgo de I(i cliclia Pmvii~cir i . hoii toirrodo ocnsióit de dispiitni. y t>uei. ar leiigiin ririesria liiiil~iezriu.

sorteos de S. Miguel .de oficios iiobles de caballeros lzijosdalgo ... de Mctdrid ... suerte La solución propuesta es pura y simplemente la expulsión de los tales una vez comprobado Cortes ... )' otrosu. Con esta finalidad el mayor de ellos presenta una genealogía que tios llev s ordinarios la no hidalguía, y la pérdida de bienes si se descubre que Campomanes (Asturias) e Idiazábal (Guipúzcoa). Las informaciones sobre los «Agiiso» se ha n ha logrado falsificar su hidalguía para vivir en la provincia. en Los Santos de la Humosa donde antes de 1600 llegó el primer Ayuso, ((el tnotztctñésa dicen Se acude asitnismo a las Juntas de Fuenterrabía (15 de noviembre de 1557, que se remite a testigos, bisabuelo del pretendiente. Ningún problema pues todos están conformes en que erior de Zumaya), Bergara (3 de mayo de 1558), Azpeitia (24 de abril de 1564) y Tolosa hidalgo de solar notorio, ede los de devengar 500 sueldos aireos», de los de <~cir~?~cis e mayo de 1604) para culininar en la sobrecarta de la Provisión que se dió a la Provincia pintar>> (17), aunque nadie ha estado en Campomanes y no se sabe exactamente dónd la forma «que se ha de tener en hacer las proborizas de los hidalgiiias de los originciles de Montaña de Burgos para unos, de León para otros. de 3 de febrero de 1608.

La prueba de la limpieza e hidalguía de los Goiburu es más compleja. En p La Junta de Fuenterrabía iiicide en la temática de los forasteros y establece que si algún deja bien sentada la hidalguía de los guipuzcoanos acudiendo a provisiones reales y a s r información se anotará eii el archivo inunicipal para que nunca pueda y a documentos del Consejo de Castilla, para establecer luego, mediante declaración aren las elecciones. Precisan que esto debe entenderse testigos, que los Goiburu en cuestión tienen su casa en Idiazábal de la que proceden. To ncoir las pei-soiios de los i-eiiros de Espniírr, rr~jetos o In coroiw Reo1 (le Espnñcr <le el Rey itiiestiv testimonios son coincidentes sin apenas variaciones. Unicamente el cura de Idiazábal sa seiíoi- ... g qrie de aqi i iei i odeloi~re i lo sea ndii~iti<lo iiiiigiiilo si i>ofirei.e de los Reiiros rle E,~psli<iiín y <le la Pedro de Goiburu (abuelo de los Ayuso Goiburu) ha vivido un par de años en el reino de Ar LIII~Ó,I de In Coiuim Real de Cnsrillou.

y que luego se ha establecido en Cogolludo donde se ha casado. Todos recuerda11 una breve uyendo nominativamente a los franceses, a Idiazábal, y nada más hasta que al final se nos informa de que en las elecciones de S. Migu 1674 celebradas en la iglesia parroquia1 de Idiazábal entre otros oficios se eligió a «don Ber 9, que si algreiosf>ui~cescs ri el l~reserrte esráii cir oficios, que los ~>,lveir de ellos y iio los coiisieiitnrt

,~i,zg,í,t oficio ni ny~~!~ro~?~ic !zro. . .~ . Antonio de Ag~isso 1' Goibiirit, izatrcral de esta villa, (en realidad es madrileño) asistente villa de Madrid>> como primer regidor, sustituido por su ausencia por el capitán D. D motivos de falta de hidalguía sino por la situación de guerra continua con Francia. Las Aranguren. untas precisan más lo referente a los extranjeros.

Pero nos interesa más el primer escalón de la prueba, aquel en qite establece la h Ahora bien, el iiúcleo argumenta1 donde se enfrentan posiciones sobre la nobleza del todos los guipuzcoanos. Cronológicamente la probanza recurre a cartas y provisiones tantes queda resuelto desde el punto de vista de la Corona en la

de Castilla que ratifican acuerdos de las Jutitas de Guipúzcoa. recarta de la Provisióiz qiie se dio a la Provincia de Guiplízcoo sobre la forina qiie se ha de s de las hidalgiiías de los originarios de ella» (19). La Provincia

En primer lugar la confirmación de la ordenanza de Cestona sobre la forma ses, de alguna manera complementarias. La Provincia es «solar filiaciones de los «originarios de esta provincici, señorío de Vizcnyn )' villci los nativos y originarios cdependientesa son hidalgos. Y en segundo confirmada por Carlos V en 13 de julio de 1527 (18). En segundo lugar el bloque d teriza por las armas, este es el comportamiento de la Provincia:

«l~reci i i idose de la qrie les o6ligo s i i r~ohlezo, (le qrliie sc deriva roirro cii estos i-eiitos, están sieriil7ir 15.-AHPM, (Archivo Histórico de Protocolos dc Madrid), leg. 11,532, 9-1-1682, s.f. Una interpretación coii slrs ai-iii<rs e11 defe~rsrr <le 111 eeriadn de itocioires eirrr i r fous rr estos ~.eNro.s 11<11ü ~ c t i d i l . COI, . s iu i !~

testamento en BRAVO, Jesús, ~Prancisco de Horcasitas: Las posibilidades de Madrid a fines del siglo prcstcm coiiio strsleii n lasl~oifes eit qiie sc debe hrrcer rrsister~cinu (20). Estirdios de Hi,yrorin Social, n" 36-37, Madrid, 1986, p. 520. Zabala, después de insistir en la limpieza y 11

los guipuzcoanos y vascos, recliaza todo pnreiitesco con la línea dcl «gcizerirl Cliacóil, )'del col>ilÚ~i , leg. 11.444, ff. 348 v. - 356 v., «es erlrir 1608-1610 ciiorido nlcoirzn Giiipiízcon iiiin ~~i-ecis(r corflíiiriirrcióri 16.-AHPM, leg. 11.444; 21 enero 1688, ff. 334 r. a 398 v. la terriroiiolidad de rs Ihidolgcrinu dice Pablo F. Albaladejo al iniciar el análisis dc esta Real Provisión. 17.-Para estos términos ver CHAUCHADIS, Claude y LASP~RAS, Jean-Micliel, «L'liidolgiiía au XVle sihcle: col1 DE2 ALBALADEIO, Pablo; PORTILLO VALDÉS, M., «Hidalguía, Fucros y Constitución poliiica: el caso de

ambigüitésn, Hidalgos & Iiid<rlgiiía dniis I'Espogite des XVle-XVlle rilcles. Tliéuiies, pioriqires cr r e l ~ h », Hidalgos & Hidalgiríu duss I'Exj~agiie des XVle-XVIIe silcles. TliéoiTes, piuriqiies f r i-e~iiéseiirnfioiis,

Paris, 1989, pp. 64. is, 1989. pp. 160-161. 18.-AHPM, leg. 11.444; ff. 347 r.-348 v. PM, leg. 11.444, f. 349 v.

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En consecuencia después de que el presidente y «algunos» del Consejo lo h QUÉ PASA CON LOS ESCRIBANOS? examinado, el rey en uso de su poder absoluto ordena que todos los naturales d La especial situación de Guipúzcoa se puede observar a través de otros grupos sociales, me originarios o «dependientes» de casas y solares de la provincia que actuaime ro a 10s escribanos. He aquí otro elemento asimilador/diferenciador, hidalguía ante cualquier instancia

Es función del Consejo de Castilla supervisar y controlar la fe pública, y de ahí las visitas rseoii decloro<los 1, I~rar,trricindos, y los declnreii g pi.oi~iri~cieii por tales hijosdrilgo eii ribauos que afectan a Guipúzcoa como a cualquier otro territorio de la corona y el l~osesióii ... u procedimiento (26). En 1695 se hace la visita de Alava y Guipúzcoa (27).

aunque falten 10s requisitos de la ley de Córdoba, inaplicable a Guipúzcoa, donde no de G~ipúzcoa comprende desde el 1 de enero de 1683 al 31 de diciembre de 1692 pecheros (21). sobre un total de 42 escribanos en San Sebasiián y provincia. ~1 juez interroga a 19

L~~ alegaciones del fiscal (22) recogen un estado de opinión probablemente de distintas procedencias sociales y profesionales, entre ellos 4 «oficicLlesz del contra de la argumentación real, arguyendo sobre la incidencia de la hidalguía to enbe jueces y regidores. Las preguntas de la visita en número de 25, versan sobre disrnillución del iiúmero de pecheros vía emigración a Guipúzcoa 10s aspectos que constituyen el oficio de escribano. Solamente [os dos primeros

«iita)~oi,i,ciite los Iroi>ibres IIO coi,oci<los y de diiiriiMe ii(rcii~iicrito, sobiciido que o tercero responden al cue~tionario íntegramente y el resto responde a ]as tres primeras y a de,ycciidieil,e ~ ~ ~ d i n i r t ~lcjor- los siryos el l~ i l i> i leg io qire cllos iio ~>irdierurt olcfiiizrri:..r. e la cuarta se anota que les han sido leídas de « v e r b o cid v e r b ~ i t n x y que no tienen nada

L~ emigración funcionaba también a la inversa ( y este es el caso de 10s Goiburu ' siiio que todos los escribanos cumplen n c o n inucha p i i n t i i c l l i dad» . tantos los guipuzcoanos emigrados (y los vizcaínos a quienes habría que conceder lo mis pura lógica) en CastiIIa que «ripeizas q u e d a r í a n Izo inbres b l i e n o s p e c h e r o s r l l ie pl tdieseiz [ l e ndo pertinentes todas las preguntas, la que más retiene nuestra atención es la sexta sobre

c r i r g a s p l i b l i c a s x (23). cribatios han sido O son tratantes en algún género de ~nercaderías, o u

~ h ~ ~ a bien, no se trata tan sólo de identificar todo el territorio de Guipúzcoa como 0s abastos, o usurems, etc. El primer interrogado, Don Antonio Diustegui, caballero

solar conocido. Si la monarquía cede en 1608-1610 a las pretensiones de Gui~úzcoa es f tiago, alcalde y juez ordinario por Su Majestad en la ciudad informa:

porque la provincia ha sabido resaltar su función militar y guerrera. Así a Pedro Goiburu, «!lo re Iin estilodo i i i se estiln qrie los esciibniros Iinyniz leiiido ii i reilgoii ob l i g~c ió ,~ de cniriiceiios ntivs

de los Goiburu, se le permite en 1612 usar el escudo de Guipúzcoü con « l a f l r t i l l e (ibastos ~~ríbl icos, ~>o,gi ie iio se lo perniiticiori i i if i ier<i crédito I I ( ~ S~,X />emii(rs eii esrn ciircIod por. ser

~~i~~ ~ f i ~ Juana la concede a la provincia como premio a la acción en que 10s guipu IJeisoirnr g r r r ~ ~ ~ ~ a d o s i iob~cs g </e iiotoirri .soi,gre yiie ni t i i i i t g sri~eit eit siiei-tes pnni gé!lem <le ojcio.v

arrebatan a los franceses 12 piezas de artillería en Velate y Elizondo; la Reina se encar hoeorificos de la i.epiíblica y solo olgiiiios hiiii ieizido el irriro g co,iieirio por lo i i i~ i i . coi, iioi>íus gfi-rigotris suyas ~ ~ v o l ~ i n s o eii que tieiieri pcrrre coiiio lo hnceii rodos los iildr cnbolle>us y pei-soi>ris l > ~ ~ ~ c i l > o l e s 110r Ser

subrayar que la tnayoría de los guipuzcoanos errilo ~~ern i i t i do 120'. la coe~'e,iieiiciri yire re sigrrf <le ello n e.st<i r-epiíbl ic i~~. ~,o,,dnb(,r,jiein dc ello -la provincia- cii riri senjicio, eii rlos <iri~iad<is <le iiini; irii(i

iiiglcses <IL,C )>O iiroi~déprovcri; r i i otros nir,i(i(liis de s io rg t i e m u os demás testigos añaden matices de los que sale reforzada la imageii de los escribanos, llos son « l e g a l e s » hasta el punto que otro testigo, mercader y armador de navíos,

y a pesar de ello r s e l e v a n t a r o n esforzadainente scrlierorz a p o n e r s e e no hasta 1683 apostilla: d i c h o s frnrzceses» (24).

constitución de Guipúzcoa como casa y solar conocido no elim «fieles. legnles. de toda coir/iorizn, si11 qrre en iiiotrerri nlgrrii<r eil los Corisejor de SII Mojesind. cl~oi~ci l lei ins, nirdie~~ci<rs y deirlds rril>lriioles se I i o y priesfo dolo eii /<,.Y iiistiriiiicittos qiie hnii l ~ c i s ~ d ~ l jor

básica entre hidalguía y pobreza, hidalguía y trabajo manual, U Otros. Así, Por eje sri testiii>oiiiou (28). hidalgos los descendientes de María Teresa Zavalaga, hija extramatrimonial del c y de la carrera de Indias D. Andrés Zavalaga, residente en -y según todos los in Si descendemos a los escribanos en concreto, el juez visitador encontró defectos y

pasajes en base a su legitimación por el rey, aunque se oculta todo lo referente a mad ncias. Tres son los más frecuentes: no poner la firma del juez en algunos pleitos, no erechos que se cobran y escribir las escrituras seguidas una detrás de otra. La

21 . -~bí~/. , f. 351. L~ Real Provisión está dada en Madrid a 3 de febrero de 1608. tas son idénticas tanto en la ciudad coino en las villas. La firma de los jueces es un

2 2 , - ~ ~ ~ á , ~ muy breve y correctamente resumidas en FERNANDEZ ALBAI.ADEIO, P. Y PORTILLO VALDES, J. [no que no les afecta a los pleitos; no se hacen constar los derechos porque nuiica se ha

161. E,, especisl el núcleo ndiiros del problema: la hidalguía como cualidad de la «l ienau Y n ni hay arancel ninguno y, lo que es más, nadie se ha quejado de abusos tanto que Z~,-AHPM, l e g 11.444; f. 354. L~ respuesta dc la Provincia viene recogida a continuación Y tod algunas villas muy pobres no se cobra liada. Así lo asegura Aparicio de Yerobi para

provisió,l dadii en L~~~~~ el 4 de julio de 1610 cn que se ratifica la forma de hacer las prob hacer casa de las dcl fiscal, salvo en un punto: «Visto todo Ilor 10s del rtiiestio c

efecto, el fiscal 11abía argüido que había leyes generales para «{>i.oi~~riiciar 111 BERT-GOORGES, M., eL'égalitarisme nobiliaire dans la societé baque aun XVlc-XVIIe siecles: mytlie ou por tanto rriiocni; si rio cm i~iúidose por iodos los del ii i ie.~tiu Cniisejon. lb(d.> f. 354 dios de Hirt(~ri11 Social. n" 36137, Madrid, 1986, pp. 381-399. Mis adelante aportaremos el testimonio

24,-privilegio de la ~ ~ i ~ ~ " ~ ñ ~ . Juana, fechado en Medina del Campo, en 28 de febrero de 1 nos de Giiipúzcoa sobre la abundancia de vecinos pobres.

leg. 11.444, ff. 391-393. ,por ejeml~lo, la visita de los escribanos de la isla de Tenerife. AHN, Consejos, leg. 32.785, 32.786,32.787.

25,-AHN, RGS, leg. 7.577, Z~-XII-1694. LOS problemas que la pobreza plantea el1 relació Guipú~coa. AHN. Consejos, leg. 26.392; para Alava, leg. 26.393. Me centro en Guipúzcoa. guilluzcoanos, subyacente ya en la provisión de Carlos V de 1527 (cSi: siipru), se encue N, Consejos, leg. 26.392, Sumaria, f. 72 v.

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Urnieta « p o r co inporze rse dicha v i l l a d e v e c i n o s t r a b c i j a d o r e s )i p o b r e s 11 no te izer c claras de enfrentamientos entre escribanos y los priores del comercio de la ciudad en que pagarlos -los derechos-» (29); respuesta similar para Heriiani de Miguel de Ypinza: as partes en diversas fases del conflicto buscan -y obtienen- el respaldo de la autoridad

nl,or 10 coriedod de veciiirlnd de In i'illu ... )S ~~obi-ezrr coi i i i i i~, lo regiilor es rio prrgáisel Francisco Trelles, corregidor de la Provincia y José de Bigueza], de derechos- y rrribojni- (travar en el original) eiipo<In /los esci-ibriiios~ (30): dad de San Sebastián, por denuncia de los escribanos apresaron y multaron al prior y

y lo mismo cabe decir de otras villas mayores, como Tolosa. Esto y el hecho de que io quienes apelaron ante el Real y Supremo Consejo de Castilla que anuló

escribanos que a lo largo de un año tienen solamente 10 registros (incluso ningun y ordenó restituir las multas al prior, cónsules y escribano del comercio. por

nos hace peiisar que el escribano guipuzcoano ejerce secundariamente este oficio y su for xcluyen a clialquier juez o ministro de las causas civiles o criminales «qLLe

vida es otra. 0 ta les , por razón de s u oficio d e l i r t q u i e r e n » , y reclaman como jueces S del Consejo de Castilla y la inhibición de cualesquier otros jueces bajo

El tercer incuinplimiento alude a la insuficiente separación de las escritura visita. La respuesta es unánime en San Sebastián y en las villas: en Guipúzcoa no El « c o i n e r c i o » de San Sebastián a partir de estas ordenanzas encarna la dualidad de la papel sellado. ncia, por una parte asume para sí en exclusiva funciones de recaudador de la avería,

Un recorrido por el inundo notarial rural castellano hablará de algún que otro iando posibles apetencias de particulares apoyados eii privilegios. Acude, adeinás, al asesinado, de enriquecimiento ilegítimo, de eiigaños a los pobres campesinos fa1 'o de Castilla como a su juez propio y exclusivo, negando la jurisdicción a los alcaldes cartas de pago, etc. ( no pieiiso que esta sea la tónica de los escribanos), pero en Guipúz rios de la ciudad, y al represeiitante de la corona en el ayuntamiento: el corregidor. Es encontramos con una profesión tan limpia, « l e g a l » y desinteresada que subliminalme os una parte se muestra como agente integrados, en lo fiscal, por otra parte se

remite a un tipo de sociedad distinto. orporativo autónomo, bien entendido que iio respecto de la coroiia ya

Ahora bien, visitar a los escribanos de Guipúzcoa con los mismos criterios legales reexistente, como es el consulado de Burgos, calcando sus ordenanzas y dolas a la ciudad de San Sebastián (32).

de Tenerife o La Mancha, supone la existencia de un territorio en que los instrumentos de pública son idénticos. Pedirle a un escribano en Guipúzcoa que redacte una obligación con «Todas ellris confoiii~e n Iris leyes de esros iiriestms Keiitos, n dif~irs1e.r ejecrrtorios, n Icr iiwjoi-

el aparato de salvaguardas « h o c ita, d e f i d e i~ i .ssor ibas, e l divo T r a i a i t u , Ve le i cmo, rzoiz izai coirsei.vrició~i B oiirireriro del coiiieicio y o lo clire esto60 dixpiicao e,, /<ir oideiioiizns del Corisiil<ido de

pecllnia...» supone la existencia de un marco normativo común, la aceptación de un d único. .. y su imposición, es decir, que nos movemos en un ~~e.stcido». Y, sin embargo, la prác Pero estamos hablando de la Provincia y del Consejo de Castilla. Las ordenanzas han tenido

está revelando que hay una separación profuiida, dimaiiante no de la ineficacia de la iospecc" os el corregidor de Id Provincia y por el fiscal del Consejo. Así que tres años con varias salvedades

de la subsiguielite sanción por los incumpliinieiitos formales o por los delitos en el ejercici profesión, sino de la capacidad de responder con habilidad, con astucia, c «Sin petjiicio de iiriesrro Pu~riaioi t io Reo1 coifirrirririios y o ~ i u b o ~ i i o s lrrs ilicli<is orrlertuiizos .... y qiic

lodo ello seo siii ~ ~ e ~ i t r i c i o de rei-cero ierorsodou (33). queremos- pero también con derechos propios. Los 19 iiiforinantes de San Sebastiáii sa toda certeza que un guipuzcoano se proveerá de carne de Francia (estalnos en guerra, y Guipúzcoa hace gala de ser el primer bastión frente a Fraiicia) porque

UNTAMIENTOS Y CONSEJO

hay dehesas comuiiales para el abasto, no hay tabernas inunicipales donde so si descendemos más al día a día, volvemos a encontrar esa coordinación-depende~icid.

«estatales» (aunque sí municipales). Ni la preguiita sobre abastos, ni la 9 (si con ejo de Castilla y del acontecer castellano.

roto dehesas o tierras baldias o concejiles, o han metido a pastar ganados...), ni, isten las aduanas interiores, pero existe un deseo de facilitar el comercio adecuando las filas de todos los testigos en torno a «susu escribanos denotan una postura de « de Guipúzcoa a las castellanas. A petición de la Provincia de Guipúzcoa en 1694 el

igual aunque externamente se revista de « o c e p t a c i ó i z ~ ~ de un poder superior. E ordena a la ciudad de Avila facilite a la provincia una copia exacta de la fanega, media

pe1fectamente en la interpretación de Guipúzcoa, el País Vasco, como co r l z~midc id (31). , cuarta1 y celemín para remitirlas « a sa d ip l c t ( i c i ón a la v i l l a d e Azco i t i c l » y hacerlas

Pero esa "nidad frente a un poder externo es todavía ficticia y no oculta los intereses y la necesidad de recurrir al poder exterior reconocido como suprem cco~i Iris de los oll~órtdigos (le Tolosn, Segiiia, Berg<ir<i )) orlair ~inrtes ... y eri lii ciridod dc Virorln ~ ~ r i r r r qiie

corriese el coi~iei-cio coi, ln biieiio ~>i-ol,orciórt qire coiii>eiiinu (34). ordenanzas del comercio de San Sebastián, elaboradas en 1691 y aprobadas e11

N, RGS, Icg. 7.576;Y-1X-1694.

o de salvedades son las referidas a: insiiltos a los priores y cónsules y las sanciones 29.-Consejos. leg. 26.392, pieza27, f. 17 v. ada dependencia directa y exclusivadel Consejo de Castilla en las causas que contraellos 30.-ll,id., pieza 24, f. 26. as medidas para recusar en los juicios Ihasta un ináximo de 6 personas, para lo que exigen 31.-FERNÁNDEZ ALBALADEJO, Pablo, «El País Vasco: algunas coilsideraciones sobre su inás ms., expolier las causas de la recusación y probarlas cli un plazo rnixiino dc 6 días.

fía,,, FERNANDEZ, R. (ed) E.~~~oñr i eii el siglo XVIII. Hoiiieiicije o Pici-re Vilni-, Barcelona, 198s. N, RGS, leg. 7.573,22-1V-1694.

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Los ayuntamientos guipuzcoanos han de acudir a las sisas sobre los productos de co y a la preceptiva licencia del Consejo de Castilla. Villafranca solicita mantener sisas sobr carne y aceite para reparar las casas del ayuntamiento, molinos y puentes para las que

A V 0 LOZANO, J., ([Don Francisco de Horcasitas. Las posibilidades de h,faClrid a fiiies del X V I ~ ~ , en Estudios de Historia Social, no 36-37, 1986.

necesitan 8 000 ducados. Salinas de Léniz para pagar médico y maestro; Pasajes para las o muelles, murallas de la canal e iglesia; San Sebastián para comprar trigo y mantener su

NÁNDEZ, T.R., Los derechos /lislóricos de los territorios fornles. Bases coirs~i~lrcioiinles ,, estatlilarias de laA</il,nbiistrucióiz foral vasca, Madrid, 1985.

médicos; Elgóibar, para la construcción de la iglesia; Tolosa a la busca de médico y Az solicitando la aprobación de sus ordenanzas (35). NÁNOEZ ALRALADEJO, P. Y PORT~I.LO VALDÉS, J.M., Hidalguía, Fueros y Constitución política: el caso de

Guipúzcoa en Hic/fllgos & Hidalgirírr dairs l'Esl~agize des XVíe-XV~~~esie~les. ~ h é ~ ~ i ~ ~ , praiiqlles Cuantitativamente no es una presencia documental abrumadora, aunque equiparabl re/viseiitntioiu, París, 1989.

muchos otros territorios como Galicia o Asturias, al tnetios en el año 1694.Y sin etn relación Gtiipúzcoa - Consejo de Castilla reviste un carácter de mayor inmediatez. Los coanos sólo aceptarán lo que dimane directamente de su señor. Otras instancias d To F E R N A N D ~ , E.; ALEJANORO GARC~A, J.A.y GARC~A MAR~N, J.M., El Derecho Histólic0 de los administración parecen una pantalla que elimina esta relación directa. Así lo dejan bien en Pueblos de Espocfl (Te~liaspara iiri clirso de Historiri [/ti Derecho), 3"d., wadrid, 1982, las ordenanzas del comercio de San Sebastián, ya referidas (36). RERo R. DE MINÓN, M., «La titularidad de los Derechos Históricos Vascos,,, en ~ i j , . ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ , ~ j ~ al

«... ordeiiobaii y iiiniihboit que todos 10s perso~ins de I<i diclia Uriii>eiaidcid coiisril<ido c,, pf'ofesoi. José Luis Villar Palosí, Rafael GÓMEZ-FERRER MORANT (COOT~) de ~ d ~ ~ ~ d ~ GARC~A coiiociiiiieriio qiie se req~~ierz u /OS diclros priot. C~IISII/~S, 1, a c11olq81ierri de ellox, (mi. ser j,,cce DE ENTERR~A, Madrid, 1989. Mojeslnd y qrre eii jrricio iiifirern </e el, no osen ri <lecirles ~irilribms iitjiifiosos iii ilio/.coariiites rii niiieii «Territorios Históricos y Fragmentos de Estado (sobre el libro de T.R. fiernálidez)>,, en ~~~i~~~ por sírti por iiile>piresl(i ~lerrosoiio ... u. Española de Derecho Coiistifscioirnl, no 14, 1985.

Sin ignorar la clara intención de defenderse creando una zona privilegiada en to BERT-GEORGES, M., «L'égalitarisine nobiliaire dans la sociéti. basque aux XVI~.XVII~ si&cles: inythe personas y su gestión, es claro que la línea de defensa se ha situado muy alta: en la ident réalité?~, e11 Estudios de Historia Social. 11" 36-37, 1986. con los más altos funcionarios del estado. Son jueces del Rey y reclaman ser juzgados S Y VALIENTE, F., Mailli<ll de Historia de/ Derecho E,rpoZol, 2= reiinp. de la 4" ed. wadrid, 19x7, iguales, los supremos jueces del Rey en el Real y Supremo Consejo de Castilla, según la cargada de inteticionalidad utilizada en todo el documento.

Claro que el Consejo puntualiza y deja en su sitio las jerarquías. Pero todo esto no. una posición alejada de nttestro título inicial. Estos priores y cónsules, y la provi Guipúzcoa, están utilizatido el lenguaje para dejar constancia de su posición de pa igualdad frente a la Corona, mientras que la Corona lo utiliza no para negar frontalmen para mantener teóricamente la disimetría. Con discreción, pero coi1 claridad, afirtna Corona es «nntesu y está por «eizcirna». Los filósofos contemporáneos se valdrían de 1, fórmula totiiista: la Corona es nprior tzotura~~, por su naturaleza precede y está por enciin Provincia.

35.-Para Villafranca: Ibid., leg. 7.574; 28-VI-1694; para Salinas de Léniz: Ibíd., leg. 7.576, 15-IX-1694; par Ibíd,, 28-1X-1694. Han gastado ya 17.083 rs. mientras que los arbitrios rentan solamente 12.782 rs. Ab. imposicibn sobre sidra y tocino por irrelevantes, mantienen sobre el vino, lii vaca, el canieiu y el iiceite Sebastián: Ibíd. leg. 7.573; 17-IV-1694. Ante la situación dc guerra ia ciudad pide licencia para co fanegas de trigo en Ticrra de Campos y transportarlas cn carros libremente hasta Guernica donde se e condiicirlas luego al presidio de S. SebastiAn; para los médicos Ibí~l,. leg. 7.577. 29-XI-1694; para E leg. 7.577; 29-XI-1694. La villa solicita prorrogar sisas para ierminar de construir la iglesia dc S. 6 ,,Cnlegooiu, comenzada con facultad real en 1617. Al mcnos esperdn terminar el crucero y así la gente a los oficios, porque liasta ahora tienen que trasladarse a la iglesia parroquia1 de Olaso. El ayuntamicnl acordado acudir al rey en 26-VlI-1692, que solicitó informes remitidos por el alcalde ordinario D. Fr Licaranzu y Ugiirie. El Conse.io concede prorrogar las sisas 6 años; para Tolosa: Ibid., Icg. 7.577; 27- simbólicas de I mr. en libra de carne y otro en libra de aceite, iiisuficicnte en los años anteriores para npor ciq<i rozóri tio leiiín!i de qué dnr cc,eiil<n.v» alegan ante el Consejo, y este tampoco las pi procediera mn esta lenidad en el caso dc cualquier otro ayuntamiento casiellano!; para Azcoiiia: Ibc 10-XI-1694. Elaboradas y aprobadas en ayuntamicnio el 13 de iehrero de 1693, aliora el Coiisejo 13s re" se revisen, estudien y disciitan y aprueben en concejo abierto.

36.-ll~íd., leg. 7.576,9-IX-1694.