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El Fiscal de la Nación que suscribe, PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, en ejercicio de su derecho de iniciativa que le confiere el artículo 156º inciso 7 de la Constitución Política del Estado, concordado con los artículos 4º y 66º inciso 4 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y el artículo 8º literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; así como los artículos 75º y 76º inciso 4 del Reglamento del Congreso de la República, propone lo siguiente:

PROYECTO DE LEY Nº /2018.MP

l. FÓRMULA LEGAL:

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DE LA LEY Nº30693- LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 INCLUYENDO AL

MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1º.- Objeto

La presente ley tiene por objeto disponer la inclusión del Ministerio Público en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30693- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con la finalidad de exceptuar a dicha entidad de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

Artículo 2º.- Finalidad

Concretar el fortalecimiento y desarrollo institucional del Ministerio Público autorizando para ello a diseñar e implementar los lineamientos de compensación, gestión de empleo y rendimiento, organización interna y programa de incentivos, en tal forma de optimizar su política de gestión de recursos humanos y otras acciones afines, de acuerdo a sus documentos de gestión y demás disposiciones que emite para tal fin.

Artículo 3º.- Del financiamiento

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para realizar los aportes que se requieran para la implementación de la presente ley

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Artículo 4º.-Fórmula Legal

Modifíquese la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30693- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando redactado de la siguiente manera:

'TRIGÉSIMA OCTAVA. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público se aprobará en el marco de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Asimismo, autorizase de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728. Con excepción de los jueces y fiscales. La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

El monto, criterios y condiciones de la bonificación referida en el párrafo precedente, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público respectivamente.

Para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, exonérese al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley. Así como los alcances de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de publicada la presente ley".

Artículo 5º- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS:

l. ANTECEDENTES:

1.1 Según lo dispuesto por el artículo 1 º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, define al Ministerio Público como un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil; todo ello con el objeto de defender la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho.

En el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la Ley, el Ministerio Público interviene en la persecución del delito, buscando proteger a la Sociedad en su conjunto y, preferentemente a los niños, adolescentes y a la familia; y a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, brinda servicios de evaluación y análisis de la prueba para procesos judiciales, practicando diversos exámenes y pericias médico legales y forenses. Estas funciones se condicen con aquellas señaladas en lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 159 de la Constitución Política del Perú y en el artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal de 20041.

1.2 La institución se desarrolla en el marco de su Ley Orgánica, conforme el Decreto Legislativo Nº 052, para el cumplimiento de estas funciones el Ministerio Público cuenta con una estructura orgánica conformada por el Sistema Fiscal, que a su vez se encuentra conformada por personal Fiscal, Administrativo y Médico Legal, los mismos que están organizados bajo el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067- 2009-MP-FN, el Manual de Organización y Funciones (MOF) entre otros documento de gestión; instrumentos técnicos normativos que tienen que ser reforzados con una adecuada estructura remunerativa de acuerdo al trabajo y la responsabilidad que cada uno de los cargos exige.

1.3 Ante la opinión pública y ante los diversos Órganos del Estado, el éxito en las labores encomendadas al Ministerio Público se han visto reflejadas en los resultados obtenidos en la permanente y constante lucha contra la corrupción, el narcotráfico, la prevención del delito, entre muchas otras. Consideramos que este éxito debe ser compartido por la firme decisión del Congreso de la República en apoyar al Ministerio Público para lograr una asignación presupuesta! acorde con la gran responsabilidad y reto asumido por nuestra institución. Sin embargo, el presupuesto asignado estuvo destinado básicamente, además de cubrir el gasto corriente, a cubrir el apoyo logístico que la Institución necesita para realizar su labor y para implementar el Nuevo Código

1 Decreto Legislativo Nº 957

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Procesal Penal en los diferentes Distritos Fiscales del País, lográndose de esta manera no sólo una justicia expeditiva, sino que significará en los próximos años un ahorro econormco sustancial al Estado Peruano al disminuirse considerablemente la carga procesal y permitiendo que los procesos penales tengan una corta duración, especialmente comparado al actual sistema; amén de reducir progresiva y sustantivamente la comisión de delitos.

1.4 De lo expuesto, se desprende la importancia de la función que realizan los fiscales en nuestra institución quienes tienen la necesidad de contar con un personal competitivo y debidamente capacitado. Por ello, es preciso que en este momento se haga un esfuerzo para que nuestros operadores del sistema fiscal puedan tener una remuneración que se aproxime a la que perciben los operadores de las demás instituciones que conformen el Sistema de Administración de Justicia para poder generar una política de retención de profesionales en la institución.

1.5 En ese contexto y en virtud de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, que a la letra dice "Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia", es que se procederá a proponer una nueva escala remunerativa en base a cuadros comparativos con el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial y en base a cuadros informativos que demuestran las funciones y tareas de los diversos cargos de los trabajadores de nuestra institución. No obstante, existe un problema en relación al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº038-2006 que establece 'Topes de Ingresos" señalando lo siguiente: "Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones de julio y diciembre". Por lo que es necesario que se nos otorgue una exoneración a la aplicación del citado artículo del mismo modo como se le concedió al Congreso de la República en la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693. Con el Oficio Nº 314-2018-MP-FN se ha alcanzado al Ministerio de Economía y Finanzas el estudio conteniendo la propuesta de escala remunerativa para el Pliego 022 Ministerio Público.

1.6 Cabe señalar además que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional, entidad que pertenece al Sector Justicia y cuyos cargos administrativos y jurisdiccionales tienen similitud a los cargos administrativos de nuestra Institución. Dicho hecho es relevante por cuanto nos permite establecer una comparación objetiva entre ambas instituciones y las remuneraciones de ambas, ésta disposición se sustenta en lo señalado en la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

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1.7 Asimismo, señalar que al Pliego 028 Congreso de la República en la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, también se le exceptúa de las disposiciones del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006

11. DIAGNÓSTICO:

2.1 BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú 2. Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público 3. Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2018 4. Decreto Supremo Nº 957, Nuevo Código Procesal Penal 5. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, que aprueba la

Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y sus modificatorias.

2.2 DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

En el desarrollo de los antecedentes, hemos descrito en forma general las funciones que están a cargo de la Fiscalía, labores que encuentran un impacto directo en los trabajadores, porque son ellos quienes materializan las acciones y tareas para el cumplimiento de estas funciones. Por tanto, es menester identificar el personal del sistema fiscal en referencia.

En el Ministerio Público, en el mes de diciembre del 2017, se ha determinado que somos un total de 20,152 servidores, considerados como el recurso más importante de nuestra entidad". A manera informativa insertamos un primer cuadro en el que se observa la evolución del personal de nuestra institución entre el año 2013 y el año 2017.

TIPO DE CARGO 2013 2014 2015 2016 2017 Profesionales 5,532 5,604 6,057 6,272 7,242 Fiscales 4,752 5,258 5,537 5,760 6,171 Técnicos 5,415 5,509 5,706 5,815 6,221 Auxiliares 213 226 215 232 246 Funcionarios 180 256 249 280 272

Total 16,092 16,853 17,764 18,359 20,rn2 ''

* Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público del 2017. Mes de diciembre. Cuadro Nº 10. Página 16.

Dicho número de servidores puede ser dividido según el régimen laboral bajo el cual se encuentran regidos:

REGIMEN LABORAL 2013 2014 2015 2016 2017 D. L. 276 - Nombrados 5,796 6,254 6,483 6,740 7,137 D. L. 728 - Contratados 7,872 7,767 7,702 7,876 7,865

D. L. 1057 · CAS 2,424 2,832 3,579 3,743 5,150 Total 16,092 16,853 17,764 18,359 20,152

2 Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público, expedido en el mes de Diciembre del año 2017.

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• Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público del 2017. Mes de diciembre. Segundo cuadro Grafico Nº 6. Página 16.

De los dos cuadros anteriores se desprende que el número de Fiscales ha aumentado, y que el mismo ha impactado de forma directamente proporcional en la cantidad de profesionales, técnicos, auxiliares y funcionarios que son necesarios para cumplir con el objetivo de nuestra institución; labores que se traducen en diligencias dentro y fuera del Despacho Fiscal, redacción de Dictámenes, estudio de casos, emisión de Actas Fiscales, entre otras tareas que son relevantes para el Ministerio Público.

Por ello, los servidores del Ministerio Público, se encuentra agrupados en tres grupos: servidores que laboral en las diferentes fiscalías, siendo el colaborador del Fiscal, servidores que laboran en las Gerencias Administrativa, y servidores que forman parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que coadyuvan al esclarecimiento de un ilícito penal con sus informes médicos legales; siendo que de acuerdo al número de servidores que conforman cada grupo del Ministerio Público, procedemos a mostrar el porcentaje en el siguiente cuadro:

1 - 2017 GRl)PO OCl,JPACIONAL - CANTIDAD % - ..

FISCAL 13,901 68.98 ADMINISTRATIVO 4,205 20.87 MEDICO LEGAL 2,046 10.15 TOTAL 20,152 100.00

'Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público del 2017. Mes de diciembre. Cuadro Nº 11. Página 17.

Asimismo, del total de servidores que forman parte del Ministerio Público, cabe mencionar que éstos están sujetos a diferentes regímenes laborales, que son: Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, y Decreto Legislativo Nº 1057, el mismo que se mostrará desagregado en el siguiente cuadro por porcentaje para conocimiento:

RÉGIMEN LABORAL 2017 CANTIDAD %

Nombrados D. L. 276 7,137 35.42 Contratados D. L. 728 7,865 39.03 CAS D. L. 1057 5,150 25.56 TOTAL 20,152 100.00 " - .

* Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público del 2017. Mes de diciembre. Cuadro Nº 13. Página 19.

Del cuadro expuesto, se observa que el Ministerio Público el mayor porcentaje de trabajadores se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728.

Asimismo, presentamos el siguiente cuadro en el que se disgrega los tipos de cargo, el régimen laboral bajo al cual se encuentran sujetos, y el porcentaje que representan en el Ministerio Público:

TIPO DE CARGO REGIMEN LABORAL TOTAL %

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CAS Nombrado - Contratado D.L. 1057 D.L. 276 D.L. 728

FISCALES 6,171 6,171 30.62 FUNCIONARIOS 162 66 228 1.13 PROFESIONALES 2,411 32 4,266 6,709 33.29 TECNICOS 2,458 380 3,383 6,221 30.87 AUXILIARES 75 21 150 246 1.22 PROFESIONALES DE LA SALUD 533 533 2.64 ASISTENTES DE GESTION 44 44 0.22

TOTAL - '5,150 7,137 7,865. 20,152 100.00,

* Información obtenida del Boletín Estadístico del Ministerio Público del 2017. Mes de diciembre. Cuadro Nº 15. Página 21.

En este último cuadro observamos que el porcentaje más alto de servidores se concentra en aquellos profesionales que laboran en el cargo de profesionales que representan un total de 33.29%.

2.3 BRECHAS SALARIALES DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

En este numeral, debemos realizar un análisis de las remuneraciones que perciben los servidores del Ministerio Público actualmente, previo a ello debemos precisar la definición de concepto remunerativo. Según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, se estableció la etapa inicial del proceso de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los Funcionarios y Servidores de la Administración Pública, la misma que dispuso la homologación de los funcionarios, directivos y grupo ocupacional de profesionales.

Este proceso tenía por objeto lograr el ordenamiento del Sistema Único de Remuneraciones sustentado en los principios de equidad, simplicidad y economicidad, los cuales debían constituir las grandes pautas rectoras para hacer de la retribución al trabajo de los funcionarios y servidores públicos, una acción justa y racional.

Así, mediante la emisión del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se produjo una homologación de haberes en ese entonces. Asimismo, se estableció en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificaciones. De dicha norma se desprenden los siguientes conceptos:

(i) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y Bonificación por Refrigerio y Movilidad.

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(ii) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

En el caso del Ministerio Público, se muestran en el cuadro siguiente los montos remunerativos (escala remunerativa) aprobada mediante Decreto Supremo Nº 126-2012-EF, de fecha 23 de Julio del 2012, que aprobó la última escala remunerativa para el personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, conforme a la elaboración del estudio autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que recomendó la aprobación de la citada Nueva Escala Remunerativa; siendo formalizada por el Titular del Ministerio Público mediante los Oficios Nos. 057-2012-MP-FN y 145-2012-MP­ FN, en la que se formuló la propuesta.

ESCALA REMUNERATIVA APROBADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 126-2012-EF

GRUPO OCUPACIONAL MONTO REMUNERATIVO CARGO PEA3

BÁSICA INCLUYE BONIFICACIONES'

GERENTE GENERAL 8,000.00 12,722.00 GERENTE CENTRAL 6,000.00 9,922.00 GERENTE 4,400.00 7,522.00

DIRECTIVO PROCURADOR 4,400.00 9,122.00 PROCURADOR ADJUNTO 2,600.00 6,522.00 SUBGERENTE 3,000.00 5,522.00 ADMINISTRADOR 2,600.00 4,622.00 ASESOR 1 2,600.00 4,622.00 ABOGADO 197 2,010.00 4,032.00 MEDICO 1 2,010.00 3,932.00 ANALISTA 401 2,010.00 3,532.00 BIOLOGO 55 1,750.00 3,772.00

PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA 36 1,750.00 3,772.00 PSICOLOGO 468 1,750.00 3,772.00 QUIMICO FARMACEUTICO 47 1,750.00 3,772.00 TECNOLOGO MEDICO 45 1,750.00 3,772.00 ASISTENTE EN FUNCION FISCAL 2741 1,750.00 3,322.00 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 257 1,750.00 3,322.00 PROGRAMADOR 35 1,650.00 3,222.00 OPERADOR ADMINISTRATIVO 196 1,650.00 3,222.00 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1812 1,430.00 3,002.00

TECNICO ASISTENTE ADMINISTRATIVO (CONDUCTOR) 562 1,430.00 3,002.00 ASISTENTE ADMINISTRATIVO (NOTIFICADOR) 489 1,430.00 3,002.00 ASISTENTE MEDICO LEGAL 42 1,430.00 3,002.00 TECNICO NECROPSIADOR 243 1,430.00 3,002.00

AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO 148 1,200.00 2,722.00 PEA TOTAL 7776

2.4 COMPARATIVO CON OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Para el presente Proyecto de Ley, se ha elaborado algunos cuadros comparativos entre dos entidades emblemáticas del sector justicia: el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, resultando de la evaluación la estructura comparativa con ambas instituciones, de acuerdo al siguiente detalle:

J Fuente: BD SIGA al 01-02-18 4 Monto de la remuneración total que incluye la remuneración total permanente (bilsico) y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa (D.S. N° 016-2004-EF, O.S. N° 017-2006-EF, artúculo 6º de la ley N° 29142, O.S. N° 002-2016-EF, bono por función fiscal). Se observa al detalle en el cuadro del Anexo N° 01

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1 MINISTERIO PÚBLICO FISCAUA DE LA NACIÓN CUADRO COMPARATIVO CARGOS MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL J>nnrn JUOIC'.1,\l

Oüí'i.il.L'

CARGOS OCUPACIONALES MINISTERIO PÚBLICO CARGOS EN EL PODER JUDICIAL (LEY DEL TRABAJADOR JUDICIAL)

GRUPO CARGOS NIVELr) CARGOS OCUPACIONAL GERENTE GENERAL DIRECTIVO 111 GERENTE GENERAL

SECRETARIO GENERAL DIRECTIVO 11 SECRETARIO GENERAL PROCURADOR DIRECTIVO 11 PROCURADOR

PROCURADOR ADJUNTO DIRECTIVO 11 PROCURADOR ADJUNTO DIRECTIVO GERENTE CENTRAL DIRECTIVO 11 GERENTE

GERENTE DIRECTIVO 1 JEFE DE OFICINA SUBGERENTE DIRECTIVO 1 SUBGERENTE

ADMINISTRADOR VII ADMINISTRADOR 11 CJ ASESOR VII ASESOR 1

ABOGADO VI ASESOR DE CORTE MEDICO

ANALISTA VI ANALISTA 11

BIOLOGO V PERITO JUDICIAL

CIRUJANO DENTISTA V PERITO JUDICIAL PROFESIONAL

PSICOLOGO V PSICOLOGO

QUI MICO FARMACEUTICO V PERITO JUDICIAL

TECNOLOGO MEDICO

ASISTENTE EN FUNCION FISCAL V ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO V ANALISTA 1

PROGRAMADOR IV ASISTENTE EN INFORMÁTICA ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV ASISTENTE JUDICIAL OPERADOR ADMINISTRATIVO IV TECNICO JUDICIAL

TECNICO CONDUCTOR 11 CHOFERI NOTIFICADOR 1 ASISTENTE DE COMUNICACIONES

ASISTENTE MEDICO LEGAL

TECNICO NECROPSIADOR

AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1

(') Los niveles Directivo 111, 11, 1 y Profesional IV están estructurados conforme al Manual de Perfiles de Cargos de los trabajadores del Poder Judicial del Régimen !aba-al de la Actividad Privada aprobado mediante Res. Adm PJ N' 123-2012-GG-PJ (') Los Niveles del VII al I se encuentran establecidos en el art. 03 de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial

Como se observa, el cuadro representa estructuralmente el comparativo entre grupos ocupacionales y/o niveles, cargos del Ministerio Público y Poder Judicial, este último, en el caso de sus niveles y cargos, se encuentran actualizados conforme el artículo 03º de la Ley de Carrera del Trabajador Judicial.

Los cargos del Ministerio Público, como se observa, guardan una equivalencia bastante ajustada a los cargos del Poder Judicial, más aún lo evidenciamos en la descripción de los perfiles y las funciones establecidas en el Anexo Nº 03 del presente informe.

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~ CARGOS MINISTERIO PUBLICO CARGOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

GRUPO CARGOS GRUPO CARGOS OCUPACIONAL OCUPACIONAL GERENTE GENERAL

SECRETARIO GENERAL EMP CONFIANZA SECRETARIO GENERAL PROCURADOR REG ESPECIAL PROCURADOR

PROCURADOR ADJUNTO - DIRECTIVO GERENTE CENTRAL EMP CONFIANZA DIRECTOR GENERAL

ASESOR DIRECTIVO SUP ASESOR DE MAGISTRADO GERENTE EJECUTIVO JEFE

SUBGERENTE ADMINISTRADOR EJECUTIVO ADMINISTRADOR CEC

ABOGADO ESPECIALISTA ESPECIALISTA EN ASUNTOS JURISDICCIONALES 11

MEDICO ANALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA 1 BIOLOGO

PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA PSICOLOGO

QUIMICO FARMACEUTICO TECNOLOGO MEDICO

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA ASISTENTE 1

ASISTENTE EN FUNCION FISCAL ESPECIALISTA ESPECIALISTA EN ASUNTOS JURISDICCIONALES 1

PROGRAMADOR APOYO TECNICO EN SISTEMAS 11 ASISTENTE ADMINISTRATIVO APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 11 OPERADOR ADMINISTRATIVO APOYO SECRETARIA 11

TECNICO NOTIFICADOR APOYO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1 ASISTENTE MEDICO LEGAL TECNICO NECROPSIADOR

CONDUCTOR APOYO CHOFER AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO APOYO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1

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Como se observa, el cuadro representa estructuralmente el comparativo entre grupos ocupacionales y cargos del Ministerio Público y Tribunal Constitucional, este último, en el caso de sus niveles y cargos, se encuentran actualizados conforme el Manual de Clasificador de Cargos del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 107-2016-P/TC.

Los cargos del Ministerio Público, como se observa, guardan una equivalencia a los cargos del Tribunal Constitucional, lo que se evidencia en la descripción de los perfiles y las funciones establecidas en el Anexo Nº 03 del presente informe. Asimismo, en el Anexo Nº 04, del presente informe, se precisa el comparativo de las escalas remunerativas de las instituciones señaladas.

111. CONCLUSIONES:

Por lo expuesto resulta importante para implementar la Nueva Escala Remunerativa del Ministerio Público exonerar al personal jurisdiccional y administrativo del Ministerio Público de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº038-2006 reformando la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°30693- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

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IV. COSTO BENEFICIO:

El presente proyecto de Ley no generará gasto al erario nacional, su aplicación contribuirá a la mejor función fiscal en el país en tanto se busca una optimización de los trabajadores del Ministerio Público a través de la mejora de sus remuneraciones lo que coadyuvará a un mayor desarrollo personal y profesional de estos.

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?f"~ ¿ la G/Vacüht, 1 -., MAYO 2Dt8 R~ e I a I o~ t Hot11:· ~~-L~. WN.R:.: .• Q.~,;t6- ..

Urna. 13 de Mayo del 2018

OFICIO Nº 000314-2018 .. MP-FN

Serior DAVID TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economia y Friinanzas Piesente.-

Apltcación de la Trlgésima Octava Disposición Complementaria Final de la L,ey Nº 30693 - Propuesta de Estudio de la Escala de Remuneraciones

Referencia: Ley Nº 30693, Ley de Presuouestc del Sector Púb1ico para ,el afio. fiscal 2018

Asunte:

De m, especíaí consideración:

Tengo e! agrado de drrr·girme a usted, con la finalidad de salodarío muy cordíatmente, así como manifestarle que en el marco de las disposlci.ones de la. r·r~géslma Octava Disposición Complementaria Final' de la ley de ,fa referencia, alcanzar a su 'Despacho el Estudio comenlendo la propuesta de escala .remunerativa paira los trabajadores con víncuío laboral bajo los

JCiio alcances del Decreto Legislativo Nº 728, la misma que de aprobarse estamos seguros que •"AU contn"buirá a: rnejorsr .ra calidad de vida de los servidores del Minis.terio, Público, quienes ~,00 se encuentran rezagados en sus remuneraciones, a comparación con servidores de·

otras Entidades de la Administración Pública, eliminándose así la brecha existente; consicerendo además que los incr,ementos remunerativos propuestos van a contribuir a ta motivación laboral de tos servidores de la Erttídad, quienes rretribuirán con su fuerza laboral, teniendo en conside:ración ta abundante carga de trabajo que soporta et Ministerio Público en todas sus mstencías.

En éste sent.ido, señor Ministro mucho ,agradeceré s10 priorización en la aprobación de! Estudio de Ja Escala de Remuneracion;es que adjuntamos .al presente.

Esperando que la presente merezca su preferente atención, hago proptcia ta ocasión para expresarle las muestras de mi especial consíderscén y estima personar

Atentamente,

7oSán,chez Velarde AL DE LA NACIÓN

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EJ Peruano Lima, sábado 30 de ddembre de 2006 i NORMAS LEGALES 336271

PODER EJECUTIVO

DECREI'OS LEGIS OS FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 970

Mediante Oficio Nº 607-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 970, publicado en la edición del 24 de diciembre de 2006.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DICE:

"Las disposiciones específicas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a que se refiere el inciso d) del Articulo 5°-A de la Ley, son aquellas vigentes a la fecha de publicación de la presente norma."

DEBE DECIR:

"Las disposiciones especificas dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a que se refiere el inciso d) del Articulo 5°-A de la Ley, son aquellas vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.'

11595-1

"DECRETOS DE URGENCIA Amplían vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2006 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios hasta el 31 de diciembre de 2006 y se autorizó incrementar en Si. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 001100 Nuevos Soles) adicionales el monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios, con cargo a que el Administrador del Fondo Informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuesta! para el Año Fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuesta! respectivo;

Que, el análisis efectuado desde la operación del Fondo para la Estabilización de Precios, ha determinado que dicho mecanismo resulta beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo desde su vigencia, subidas de precios de los combustibles, logrando así amortiguar el efecto de la volatilidad externa y evitar que se origine un proceso inflacionario especulativo en el país;

Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo es necesario que se amplie el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006 y Nº 010-2006;

Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia económica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1º.· Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007- 2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023- 2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006 y Nº 010-2006, hasta el 30 de junio de 2007.

Articulo 2º .· Transferencia contingente del Estado al Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá conforme lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 010-2006. En relación al pago de las deudas que no pudiesen ser cubiertas por los recursos generados por el Fondo, el Administrador del Fondo informará al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuesta! para el año fiscal 2008 se incorporen en el pliego presupuesta! respectivo, los recursos para atender los montos insolutos del periodo de vigencia del Fondo.

Articulo 3º.· Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

11598-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2006

MODIFICAN LA LEY Nº 28212 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 28212 desarrolla el articulo 39º de la

Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público - URSP que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances;

Que, sin embargo las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley N° 28212 carecen de la disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero de 2007, más aún tomando en cuenta el impacto que tendría la URSP en aquellas carreras públicas en los que por disposición legal se les aplique un sistema de indexación o mecanismo similar de referencia que conlleva a elevar el gasto corriente en el Sector Público afectando a la caja fiscal y disminuyendo la capacidad de gasto en otros rubros prioritarios como lo es el gasto social o de lucha contra la pobreza;

Que, a fin de evitar la situación señalada en el considerando precedente y con el objeto de permitir adecuadamente un ordenamiento de los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, sin afectar

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336272 i NORMAS LEGALES 8PeNaro lina, sábado 30 de d~lembra de 2006

las finanzas públicas, se hace necesario dictar una medida extraordinaria de naturaleza económica y financiera, cuya aplicación debe realizarse de manera urgente toda vez que la Ley N° 28212 está muy próxima a ser aplicada;

Que, la citada medida se orienta a modificarla Ley Nº 28212 y dictar otras medidas vinculadas a los ingresos en el Sector Público, todo ello con el objeto de lograr que la citada Ley pueda aplicarse de manera adecuada y coherente con la real capacidad financiera y presupuestaria del Estado, y al misma tiempo establecer una política orientada al ordenamiento die los ingresos del Sector Público;

De conformidad can lo establecido por el incisa 19) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifican articulas de la Ley Nº 28212 Modifíquese los artículos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en

los siguientes términos:

"Articulo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos

de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado".

"Articulo 5º.- De las Dietas 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en

representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad.

5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente."

Articulo 2º .- Topes de Ingresos Ningún funcionario o servidor público que presta

servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Articulo 3º Indexación Suspéndase, temporalmente, todas las disposiciones

legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia, o sistemas de indexación.

Articulo 4º.- Medidas Complementarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia y se dictarán las disposiciones relativas a los conceptos que componen los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado comprendidos en la Ley N° 28212.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificase la denominación de la Ley Nº 28212, la que en adelante se denominará, "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas."

Segunda.- En concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a "remuneración" que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "inqreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público - URSPº se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público".

Tercera.- La estructura de ingresos y disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2006 mantienen su aplicación durante el año fiscal 2007 y dispóngase que el Gasto Operativo del Presidente de la Corte Superior del Poder Judicial y del Fiscal encargado

de Gestión de Gobierno (Decano del Distrito Judicial) del Ministerio Público asciende al monto de Si. 7 500,00.

Cuarta.- Déjense en suspenso, de manera temporal, todas las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Quinta.- El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2007.

Sexta.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

11598-2

Prorrogan vigencia del Articulo 1 ° de la Ley Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007

DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el dia 31 de diciembre de 2006 vence el plazo de aplicación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autovaluo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (Si. 2 880,00), dispuesto por la Ley Nº 28138;

Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fin de evitar que sean desalojados y se genere un problema social;

Que, el Gobierno asumiendo el cometido a que se contrae el Articulo1º de la Constitución Política del Perú, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana y la protección, lo cual hace necesario que el Estada adopte una medida extraordinaria en tal sentido;

Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deteriora ria aún más sus condiciones de vida;

Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana. Este enlomo es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico;

De conformidad con el inciso 19) del articulo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Prórroga de vigencia Prorróguese la vigencia del Articulo 1 ° de la Ley

Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2º.- Excepción Lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Ley no

es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.

J&

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6 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2017 / o/j2 El Peruano 10.2 En caso se generen costos por la aplicación de lo

dispuesto en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del IRTP, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última.

Artículo 11.- Limitación del uso de los recursos Los recursos que se transfieren o incorporan en el

marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o incorporados.

Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia por

el tiempo que duren las huelgas, el restablecimiento del servicio educativo, la culminación del Plan de Recuperación de Horas Efectivas o más tardar hasta el 31 de marzo del 2018.

Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La huelga puede ser declarada ilegal por el Ministerio de Educación, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la Dirección Regional de Educación no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable. La huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo.

El Ministerio de Educación puede verificar la suspensión del servicio educativo a nivel regional, en el marco de la supervisión de las actividades en materia educativa, conforme al literal c) del articulo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, debiendo obtener las constataciones respectivas, y comunica al Órgano de Control Institucional la inacción de la Dirección Regional de Educación o del Gobierno Regional para preservar la continuidad del servicio educativo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura

1559600-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018

DECRETO SUPREMO Nº 087-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE aprobado. Para dicho efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley 28212, y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014- EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el mencionado Decreto Supremo, únicamente, regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil;

Que, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018

Fíjese en Si 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2018.

Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al Año 2018

2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público solo servirá como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al Año 2018, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023- 2014-EF.

2.3 Cuando se aprueben las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio

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~ El Peruano/ Martes 29 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 7 Civil, y la de los funcionarios que faltan del literal c) del artículo 52 de la citada Ley, se regirán por lo previsto en dicha normativa, y no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

1559604-1

Designan Comisionada Extraordinaria para el proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2017-PCM

Lima, 28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos;

Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015- PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE;

Que, el Perú ha logrado avances sustantivos en el desarrollo del Programa País acordado con la OCDE, los cuales son necesarios dar a conocer a los países miembros, a fin de fortalecer la candidatura peruana;

Que, teniendo en consideración los avances mencionados, resulta de especial importancia establecer una representación al más alto nivel que facilite la comunicación entre los estamentos técnicos y políticos de la OCDE y del Estado Peruano;

Que, mediante la Resolución Legislativa del Congreso Nº 001-2017-2018-CR se autoriza a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Congresista y Segunda Vicepresidenta de la República, para que desempeñe la función de comisionada extraordinaria en el proceso de vinculación del Perú con la OCDE;

De conformidad con lo establecido en el artículo 92, y en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: Artículo 1.-. Designación Designar a la señora Mercedes Rosalba Aráoz

Fernández, Congresista y Segunda Vicepresidenta de la República, para que desempeñe la función de Comisionada Extraordinaria en el proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el fin de conducir las acciones del Perú en el referido proceso de vinculación,

con el apoyo de la Comisión Multisectorial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM y de la Delegación Especial para el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conformada mediante la Resolución Suprema Nº 126-2017-PCM.

Artículo 2.- Financiamiento Los gastos para la implementación de la presente

resolución suprema se financian con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

1559600-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2017-PCM

Mediante Oficio Nº 1181-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 134-2017-PCM, publicada en la edición del 28 de agosto de 2017.

DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 134-2017-PCM

DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 004-2017-MINAM

1559605-1

AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida designación de Directora Adjunta de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 367-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE

Lima, 28 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 010- 2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de 11 de enero de 2017, se designó a la señora lng. MIRNA NERIDA SAIRITUPA LOPEZ, en el cargo de confianza de Directora Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Ríego;

Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación dispuesta mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 010-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

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Pág. 267368 (fll)eruano i/MdH:f1'11:ld+• Lima, martes 27 de abril de 2004

UNIVERSIDADES

Res. N" 204-2004-UNS.- Modifican numeral del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Santa, correspondiente al año 2004 267381

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONAFE

Acuerdo Nº 012-2004/006-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE

267382 Acuerdo N" 012-2004/006-FONAFE.- Se toma conocimiento de renuncias efectivas de miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE 267382

GOBIERNOS LOCALES

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA --~-- R. D.Nº 0122-04-MML/DMTU.-Aprueban procedimiento para el control del cumplimiento de la reducción de la contamina­ ción ambiental que producen vehículos que prestan servicio de transporte de pasajeros 267383 R.J. N° 01-04-000000416.- Modifican la Resolución N" 01- 04-00000398, que reglamentó incentivos para mejorar la cali­ dad del Servicio de Transporte Urbano en la provincia de Lima

267388

Res. Nº 147-2004-P/IPD.- Autorizan contratar servicios de reparación y acondicionamiento de la infraestructura deporti­ va del !PO a nivel nacional, mediante adjudicación de menor cuantía 267382

Res. N" 038-2004-OS/PRES.- Autorizan viaje de Auxiliar Co­ activo de la Ejecutoria Coactiva de OSINERG a EE.UU. para participar en el seminario "Introducción al Derecho de los Ne­ gocios de los Estados Unidos" 267383

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 224-2004-AL/MDSMP.- Sancionan con destitución y suspensión a servidores de la municipalidad 267388

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA MARÍA

Acuerdo N" 021-2004/MDSM.- Declaran en situación de ur­ gencia la adquisición de leche evaporada entera para el Progra­ ma del Vaso de Leche 267390

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28212

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DESARROLLA EL ARTÍCULO 39º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LO QUE

SE REFIERE A LA JERARQUÍA Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS

FUNCIONARIOS V AUTORIDADES DEL ESTADO Articulo 1°.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad desarrollar el artícu­

lo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y au­ toridades del Estado.

Artículo 2°.- Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado

1. El Presidente de la República tiene la más alta je­ rarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:

a) Los Congresistas de la República, b) Los Ministros de Estado, c) Los miembros del Tribunal Constitucional, d) Los miembros del Consejo Nacional de la Ma-

gistratura, e) Los magistrados supremos, f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, g) El Defensor del Pueblo, h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos

Regionales, j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y k) Los Alcaldes y Regidores Distritales.

2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y dístritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones.

3. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que correspon­ de a un Presidente de Gobierno Regional.

4. Las autoridades nacionales, regionales y locales de­ ben respetar, bajo responsabilidad, las preceden­ cias consecuentes de las normas sobre jerarquía establecidas en este artículo.

Artículo 3°.- Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público

Créase la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las re­ muneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, an­ tes de la presentación del proyecto de la Ley de Presu­ puesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia.

Artículo 4°.- Régimen de remuneraciones de los al­ tos funcionarios y autoridades del Estado

1. Las remuneraciones de los altos funcionarios y au­ toridades del Estado señaladas en el articulo 2° se rigen por las siguientes reglas:

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Lima, martes 27 de abril de 2004 11 [I) ¡j M:ti' B:j '+• (f( :peruano Pág. 267369 a) El Presidente de la República tiene la más alta 2. Los pasajes, viáticos o conceptos similares se su-

remuneración en el servicio de la Nación. Ésta jetan a los limites que establece la Ley de Presu- es fijada por el Consejo de Ministros en un mon- puesto, y no se consideran parte de las remunera- to superior a la de los Congresistas de la Repú- ciones, debiendo asegurarse que constituyan gas- blica y no será mayor a diez URSP. Al concluir tos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la su mandato recibe, en forma vitalicia, una pen- administración. sión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio.

b) Los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitu­ cional y del Consejo Nacional de la Magistratu­ ra, los Magistrados Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, reciben una remuneración mensual igual, equivalente por todo concepto a seis URSP.

c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales re­ ciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en pro­ porción a la población electoral de su circuns­ cripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto.

d) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP.

e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Con­ cejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción has­ ta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.

2. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley reci­ ben doce remuneraciones por año y dos gratifica­ ciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remunera­ ción mensual.

Artículo 5°.- Remuneraciones de otros funcionarios, empleados y servidores del Estado

1. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipa­ les reciben dietas, según el monto que fijen los res­ pectivos Consejos Regionales y Concejos Munici­ pales, de conformidad con lo que disponen sus res­ pectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondien­ te.

2. Ningún funcionario, empleado de confianza o servi­ dor público de nivel nacional, regional o local puede recibir una remuneración igual o mayor a la que re­ ciben los altos funcionarios del Estado señalados en el inciso b) del numeral 1 del articulo 4° de la presente Ley y, según su régimen laboral, no más de doce remuneraciones por año y dos gratificacio­ nes en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, cualquiera sea el concepto que se invo­ que.

3. Por ley especial se establecen la jerarquía y los ni­ veles remunerativos homologados de la carrera ad­ ministrativa, según las normas establecidas por la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, pu­ diéndose utilizar como referencia la URSP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Remuneraciones de autoridades y gastos del Estado por desempeño de función

1. Se deja sin efecto y se prohíbe la expedición de cual­ quier disposición administrativa que confunda el concepto de remuneraciones con el de gastos del Estado para el desempeño de la función pública. Esos gastos se realizan bajo responsabilidad de los funcionarios administrativos correspondientes y se­ gún las reglas o directivas que aprueban las máxi­ mas autoridades de cada entidad, dentro del marco presupuestario.

Segunda.- Niveles de remuneración para Presiden­ tes Regionales y Alcaldes en función de la población electoral

Por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se establecerá el rango de niveles posibles de remu­ neración en función de la población electoral de los Go­ biernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidi­ rán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcal­ des.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530

1. Ninguna de las disposiciones de la presente Ley puede afectar el régimen de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificaciones y normas complementarias.

2. Todos los órganos del Estado completan el monto de las remuneraciones actuales con un régimen de asignaciones o dietas no pensionables, hasta los lí­ mites remunerativos establecidos por la presente Ley, mientras subsistan disposiciones constitucio­ nales y legales que impidan los reajustes necesa­ rios, por su efecto en las pensiones vigentes, con el consiguiente incremento de los gastos generales del Estado.

3. Las referidas asignaciones o dietas tienen las si­ guientes características:

a) Se entregan como retribución por asistencia efec­ tiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fija una resolución del Titular del Pliego.

b) No están afectas a descuentos de carácter pre­ visional.

c) Están sujetas al pago del Impuesto a la Renta.

Segunda.- Regulación sobre precedencias para ac­ tos y ceremonias oficiales del Estado

1. Derógase el Decreto Supremo Nº 090-2003-RE, del 24 de julio de 2003.

2. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la vi­ gencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo debe dictar un decreto supremo que adecue las normas sobre precedencias para actos y ceremonias ofi­ ciales del Estado a lo establecido por la presente Ley.

Tercera.-Adecuación de los órganos del Estado Todos los órganos del Estado, bajo responsabilidad de

sus titulares, deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia.

Cuarta.- Determinación de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2004

Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados después de promulgada la presente Ley, determinará el valor de la URSP para el año 2004 para los altos funciona­ rios y autoridades del Estado.

Quinta.- Prohibición de contratos por consultoría para altos funcionarios y autoridades

A partir del 1 de enero de 2005 queda prohibido que los altos funcionarios y autoridades del Estado señala­ dos en el artículo 2° de la presente Ley perciban ingresos mediante contratos de consultoría o similares, directos o indirectos.

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Lima, martes 27 de abril de 2004

Sexta.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, las normas y disposi­

ciones legales o administrativas que se opongan a la vi­ gencia de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, el uno de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

08081

PODER EJECUTIVO

ECONOMÍA Y FINANZAS Incrementan en S/. 115.00 la "Asigna­ ción Especial por Labor Pedagógica Efectiva" otorgada mediante DD.SS. Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014- 2004-EF

DECRETO SUPREMO Nº 056-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificado por la Ley Nº 25212 se establecieron las nor­ mas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales del Sector Educación;

Que, el artículo 56° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, reconoce al profesor como agente fundamental del proceso educativo, por lo que el Gobierno considera prio­ ritario mejorar su poder adquisitivo, otorgándole un incre­ mento en la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efec­ tiva" dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 065-2003- EF, 097-2003-EF y 014-2004-EF, para los Docentes del Ma­ gisterio Nacional, nombrados y contratados, que desarro­ llan labor pedagógica efectiva con alumnos y de los directo­ res de Instituciones Educativas Públicas sin aula a su cargo pero que se encuentren desempeñando dicha función;

Que, el costo que irrogue el citado reajuste se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Edu­ cación y sus modificatorias, para cuyo efecto el citado Minis­ terio ha realizado la evaluación correspondiente con el Minis­ terio de Economía y Finanzas, en el marco del equilibrio fis­ cal y de la Reforma Tributaria implementada por el Gobierno;

Que, es necesario dictar medidas adicionales con el objeto de que los Gobiernos Regionales en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación puedan de­ terminar, por cada Unidad Ejecutora de Educación, el cos­ to mensual del incremento en la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" para efectuar las transferencias financieras necesarias; al mismo tiempo que se estable-

cen los mecanismos de coordinación con el Ministerio de Educación para velar por su control y estricto cumplimien­ to en el uso adecuado de los recursos públicos, conside­ rando lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 28197;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28197, dispone la conformación de una Comisión Téc­ nica en el Ministerio de Educación, para culminar los pro­ cesos señalados en la Ley Nº 28118;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artícu­ lo 52° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;

DECRETA:

Artículo 1°.- lncreméntese en CIENTO QUINCE y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/.115.00) la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" otorgada mediante Decre­ tos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF y 014-2004- EF, en los montos y tramos siguientes:

1.1. Primer Tramo: SETENTA y 00i100 NUEVOS SO­ LES (Si. 70.00) mensuales a partir del mes de mayo del presente año.

1.2. Segundo Tramo: CUARENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (Si. 45.00) mensuales adicionales a partir del mes de agosto del presente año.

Artículo 2°.- El incremento de la "Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva" autorizado por el presente Decreto Supremo, se otorgará a los docentes activos, nom­ brados y contratados del Magisterio Nacional, de educa­ ción básica y superior no universitaria, que desarrollan la­ bor pedagógica efectiva con alumnos, y directores de Ins­ tituciones Educativas Públicas sin aula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectiva Dirección, comprendi­ dos en la Ley del Profesorado y normas complementarias.

Artículo 3°.- El incremento dispuesto en el presente Decreto Supremo, se sujetará a lo siguiente:

3.1 Se percibirá siempre que el Director y el Docente, comprendido en la presente norma, cuente con vínculo la­ boral, aún cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

3.2 No tendrá carácter ni naturaleza remunerativa ni pen­ siona ble así como tampoco estará afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituirá base de cálculo para las bonifica­ ciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cual­ quier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.

Artículo 4°.- El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se otorgará con cargo al Presupuesto Institucio­ nal del Ministerio de Educación y sus modificatorias, que­ dando autorizado dicho Ministerio a efectuar las transfe­ rencias financieras que sean necesarias a favor de las Unidades Ejecutoras de educación de los Gobiernos Re­ gionales, de acuerdo al procedimiento señalado en el arti­ culo 62° de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01.

Artículo 5°.- Los Gobiernos Regionales en coordina­ ción con las Direcciones Regionales de Educación, bajo responsabilidad, deberán determinar el costo mensual de la aplicación del presente Decreto Supremo por cada Uni­ dad Ejecutora de Educación y solicitar al Ministerio de Edu­ cación las transferencias financieras, deduciendo previa­ mente y de manera obligatoria el monto de los pagos inde­ bidos determinados como consecuencia de la aplicación del articulo 7° de la Ley Nº 28197, en los plazos estableci­ dos en la citada Ley. Las acciones que contravengan lo antes dispuesto, serán puestas en conocimiento por el Mi­ nisterio de Educación a la Contraloría General de la Repú­ blica, en el marco del Sistema Nacional de Control.

Artículo 6°.- La Oficina de Administración del Ministerio de Educación y sus equivalentes en los Gobiernos Regiona­ les, bajo responsabilidad, velarán por el control y estricto cum­ plimiento del artículo precedente, para efectuar, según corres­ ponda, las transferencias financieras y el uso de los recur­ sos, respectivamente. Para tal efecto, deberán establecer los mecanismos de coordinación que resulten necesarios.

Artículo 7°.- El Ministerio de Educación sobre la base del sistema de desempeño del Docente del Magisterio Na­ cional, llevado a cabo a partir de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, deberá realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligacio­ nes inherentes al desarrollo de la labor pedagógica en sus respectivos ámbitos institucionales. Para tal efecto, el citado

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2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2017 / V El Peruano

LEY Nº 30693

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018

CAPÍTULO 1

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018

1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de S/ 157 158 747 651,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL

Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Correspondiente a los Gobiernos Regionales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda

Correspondiente a los Gobiernos Locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda

TOTALS/.

Soles

115 381 884 467,00 71 393 914 213,00 32108 028 917,00 11 879 941 337,00

Soles

25 751 070 978,00 21 200 299 724,00 4 287 273 805,00 263 497 449,00

16 025 792 206,00 10 641 317 798,00 5 095 347 350,00

289 127 058,00 --------------- 157158 747 651,00

1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN

Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos.

ANEXO

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3

4

5

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V El Peruano/ Jueves 7 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 25 Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 de la

Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorizase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar las siguientes transferencias financieras:

a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de SI 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 001100 SOLES)

b) A favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de SI 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 001100 SOLES).

e) A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de SI 14 824 618,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 001100 SOLES), que se destinan para:

i. El pago del seguro de riesgo nuclear y al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); la mejora de la fiscalización en cumplimiento de la Ley 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; fortalecimiento de los sistemas de vigilancia en protección radiológica y sistema de seguridad y salud en el trabajo; fortalecimiento del sistema de seguridad y mantenimiento de las instalaciones en área de las 16 hectáreas del Centro Nuclear y de la OTAN; y migración de los sistemas de información; hasta por la suma de SI 4 392 686,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 001100 SOLES)

ii. El reemplazo de equipos y sistemas para garantizar la continuidad de la producción de radiofármacos en la planta de producción, el funcionamiento de laboratorios y actividades especializadas, hasta por el monto de SI 4 774 039,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE Y 001100 SOLES) La repotenciación de los sistemas de operación del RP-10 para extensión de la vida útil, y de las instalaciones de apoyo al RP- 10 y actividades especializadas, hasta por la suma de SI 2 796 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 001100 SOLES).

iii. Mejoramiento del Servicio de Energía Eléctrica en el Centro Nuclear Osear Miroquesada de la Guerra (RACSO), hasta por la suma de SI 2 861 893,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 001100 SOLES).

d) A favor del Ministerio de Cultura para financiar los gastos que irrogan las actividades para la identificación de pueblos indígenas y sus organizaciones territoriales en ámbitos de su interés y su acompañamiento técnico en los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, que se realicen a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, todo ello de conformidad con la Ley 29785 y en el marco de las funciones y competencias del Ministerio de Cultura.

e) A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión, postcierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de SI 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 001100 SOLES).

f) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrológicas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de SI 550 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 001100 SOLES).

g) A favor del Gobierno Regional del Cusco, para el financiamiento del proyecto de inversión con Código Unificado 2302972 Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención, hasta por el monto de SI 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 001100 SOLES).

h) A favor del Fondo para el Proceso de Formalización Minera Integral, creado por el artículo 21 del Decreto Legislativo 1336.

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o gobiernos regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, ylo el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central.

Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución ylo las disposiciones contenidas en los convenios ylo adendas correspondientes.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Autorizase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), hasta por la suma de SI 122 000 000,00 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES Y 001100 SOLES) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su reglamento.

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.

Las citadas empresas, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios ylo adendas correspondientes.

CUADRAGÉSIMA TERCERA. Autorizase, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, para celebrar convenios de Cooperación Técnica Internacional ylo adendas en materia ambiental con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la gestión de la administración de la ejecución del estudio técnico Independiente,

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34 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2017 / \? El Peruano Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41, los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y a la agencia de promoción de la inversión privada (PROINVERSION) de lo establecido en el articulo 73 de la misma Ley 28411.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA CUARTA. Autorizase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, (PROINVERSION), hasta por el monto de S/ 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el desarrollo de los estudios de pre inversión, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión privada, para el Tercer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, conformado por los aeropuertos de Jaén, Huánuco, Jauja, llo, Tingo Maria, Yurimaguas, Rioja y Chimbote.

Las modificaciones presupuestales en el nivel institucional autorizadas por la presente disposición, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41, y artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) de lo establecido en el articulo 73 de la Ley 28411, antes citada.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA QUINTA. Dispóngase la incorporación de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL, en los alcances de la Ley 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, para la ejecución de inversiones públicas en las zonas rurales de la cuenca media y alta de los ríos Chillón, Rimac, Lurín y la parte alta del rio Mantaro destinadas a la conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas; así como la provisión de servicios de saneamientos ecológicos, incluyendo las instalaciones intradomiciliarias a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema en las zonas periurbanas ubicadas en su ámbito de atención. SEDAPAL, a través de su Directorio, aprueba el ámbito, alcance, población beneficiaria, lineas de intervención y demás medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente disposición; asimismo, publica en su portal institucional informes trimestrales sobre el avance de la ejecución de las inversiones públicas a qué se refiere la presente disposición.

NONAGÉSIMA SEXTA. Dispóngase que el pago de los pasajes y viáticos necesarios para que la Policía Nacional del Perú brinde el servicio de seguridad a qué se refiere el inciso 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, o norma que la sustituya, podrá ser efectuado también por los pliegos a los que se asigne el resguardo policial, con cargo a su respectivo presupuesto institucional. De resultar necesario mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueban las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente medida.

Los viáticos que se otorgan en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013 - EF.

NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que, la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2018, se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:

a) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el pliego Poder Judicial. b) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el pliego Poder Judicial. e) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el pliego Poder Judicial. d) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Huaura, en el pliego Poder Judicial. e) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el pliego Poder Judicial. f) Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de Ucayali, en el pliego Poder Judicial. g) Unidad Ejecutora Redes de Salud Periféricas en el Departamento de Madre de Dios en el pliego Gobierno

Regional De Madre De Dios. h) Unidad Ejecutora de Cultura del departamento de Paseo, en el Pliego Ministerio de Cultura. i) Unidad ejecutora de Salud Cajamarca - Cajamarca, en el pliego Gobierno Regional del Departamento de

Cajamarca. j) Unidad ejecutora del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Nueva Esperanza" en el Pliego 451

Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.

NONAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la conformación de una Comisión Sectorial, la misma que se sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, encargada de revisar los últimos procesos de nombramiento del personal de salud con la finalidad de identificar a los trabajadores que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vinculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, y no fueron incluidos en dichos procesos de nombramiento, así como de proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta noventa (90) dias calendario, el marco legal que corresponda para la solución integral del personal de salud no considerado en los mencionados procesos de nombramiento.

Las medidas que proponga la citada comisión se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

NONAGÉSIMA NOVENA. Reactívese la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, a que se refiere la citada Disposición.

Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de SI 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del Fondo creado mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.