Oscuridad Admin

download Oscuridad Admin

of 1

Transcript of Oscuridad Admin

  • 7/24/2019 Oscuridad Admin

    1/1

    DEMANDA DE NULIDAD, OSCURIDAD O IMPRECISIN EN LA. LA OMISIN DEL

    TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE REQUERIR AL ACTOR

    PARA QUE LA ACLARE, VIOLA LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO

    LEGISLACIN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS).

    Cuando la demanda presentadaante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sea ambigua o irregular en el sealamiento

    de los requisitos que exige el artculo 63 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado deSan Luis Potos, como por ejemplo no precisar el nombre de la autoridad o autoridadesdemandadas, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 65 del mismo ordenamientolegal, el tribunal est obligado a requerir y prevenir a la parte actora para que, en el plazo detres das hbiles, subsane las omisiones y formule las aclaraciones correspondientes,apercibindola que de no hacerlo se desechar la demanda; ello, a efecto de hacer unacorrecta fijacin de la litis y no dejarla en estado de indefensin. Bajo ese contexto, si eltribunal omite proveer sobre ese requerimiento y mandar aclarar la demanda, vulnera lasnormas del procedimiento administrativo, lo cual resulta trascendente para el dictado de la

    sentencia, la que debe contener la fijacin clara y precisa de los puntos controvertidos comoen cualquier juicio, y como tales violaciones procesales se consideran anlogas a las previstaspor las fracciones III y IX del artculo 159 de la Ley de Amparo, dado que si estas fraccionesestablecen que se afectan las defensas del quejoso si no se le reciben pruebas legalmenteofrecidas, o si se le desechan los recursos legales a que tuviere derecho, con una mayor razncuando la misma ley del procedimiento relativo obliga al tribunal administrativo a resolversobre los puntos controvertidos, y si para ello era necesario que se mandara aclarar lademanda a fin de hacer la fijacin clara y precisa de la litis, al no actuar as la Salaresponsable causa el consiguiente estado de indefensin, infringiendo por consecuencia los

    artculos 14 y 16 de la Constitucin Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 107/2001. Teodora Rocha Prez. 23 de marzo de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Juana Mara Meza Lpez. Secretaria: Anglica Ruano Sandoval.Vase: Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, Tomo XII, octubre de 1993,pgina 453, tesis III.2o.A.83 A, de rubro: "NULIDAD, JUICIO DE. LA OMISIN DEMANDAR ACLARAR LA DEMANDA Y DE PROVEER SOBRE SU AMPLIACIN PORPARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    EN EL ESTADO DE JALISCO. VIOLA LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO.".

    188415. IX.2o.14 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena poca. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo XIV, Noviembre de 2001, Pg. 502.

    -1-