Orientaciones Básicas para el trabajo del Funcionario Público con Pueblos Indígenas - SECRETARIA...

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CONTENIDO

4 mENsajE 

5 PREsENTaCIÓN 

6  I. INTRODuCCIÓN 

14  II.  CONsIDERaCIONEs PARA EL ABORDAJE ENCOMUNIDADES INDÍGENAS

22  III. maRCO INsTITuCIONaL 

26  Iv. LEGIsLaCIÓN 

34  v. aNEXOs 

48 BIBLIOGRaFÍa 

Orenacones bscas para el rabajo del funconarado públco con los pueblos ndígenas

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mENsajELORENZO jImÉNEZ DE LuIsCOORDINADOR RESIDENTEDE LAS NACIONES UNIDAS EN PARAGUAY 

Orenacones bscas para el rabajo del funconarado públco con los pueblos ndígenas

4

L Ognizcin de ls Nciones Unids en Pguy h pueso el esfuezo y compomiso de ls gen-cis, fondos, eniddes y pogms involucdos en es iniciiv p l publiccin “OiencionesBsics p el bjo del funcionido pblico con los pueblos indgens”. Se de un documenoque pun se un hemien de bjo y consul p mejo l implemencin de los plnes ypogms diigidos los pueblos y comuniddes indgens.

L encin los pueblos indgens es un de ls pioiddes que el Gobieno del Pesidene FenndoLugo sumi en los inicios de su mndo. El compomiso con los pueblos indgens se h ducidoen difeenes cciones endenes diseñ un polic pblic incluyene y picipiv, que espee lidenidd y l culu indgen. En ese mco, se h idenificdo que p que el Esdo pued oog 

un encin inegl los pueblos indgens, se equiee de insiuciones slids que pemin ungesin iculd y picipiv, incluyendo como pogoniss los popios diigenes y diigensindgens.

En julio de 2009, medine un Memondo de Enendimieno fimdo po difeenes insiucionespblics, ognizciones indgens, eniddes de l sociedd civil y gencis de ls Nciones Unids, seinici un poceso encmindo conibui l mejomieno del cpil humno que pemi mpli cpciddes insiucionles pinciplmene desde l gesin pblic.En el poceso inicido se popuso que los funcionios y ls funcionis del seco pblico conn conun conocimieno esencil de los deechos y culus indgens, y su vez, dispusien de hemiensp un bjo code ls pus culules de los pueblos indgens. En consecuenci, se espe que

ls insiuciones pblics puedn implemen polics cululmene sensibles y decuds, que popi-cien el espeo y l picipcin.

Po no, en nombe de l Ognizcin de ls Nciones Unids, quieo gdece ods ls peso-ns, insiuciones pblics y ognizciones involucds, diigenes y diigens de los pueblos indgens,po el esfuezo mncomundo elizdo dune odo el poceso. No cbe dud lgun de que elesuldo ms visible de dich lbo, es el meil ludido, el cul se sum ls difeenes cciones quenos pemien soñ con un Pguy ms inclusivo, plul y picipivo.

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PREsENTaCIÓN

En el mco del Poyeco “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la implementacin depolíticas públicas orientadas a pueblos indígenas”1, se pesen ese documeno que esblece ls pinci-ples pus p los bjos se elizdos con los pueblos indgens. L Sece de l Funcin Pblicy el Insiuo Pguyo del Indgen hn popicido l elbocin de l pesene gu con l coopecin dels gencis de ls Nciones Unids y l civ picipcin de epesennes de los pueblos indgens.

El meil que se eneg peende se el inicio de un poceso de consuccin de un sisem inegdosobe polics pblics diigids los pueblos indgens, con bse en l coodincin ene los gnos delEsdo, fin de obene mejoes esuldos, dndo espuess ls demnds de los pueblos indgens delPguy y sus ognizciones comuniis.

Dune el poceso de elbocin de ese meil h queddo clo que p el logo de esuldoses necesio el bjo iculdo y que, l especilizcin de ls funciones debe se l efeenci p lcomplemeniedd de ls cciones. Ese documeno no esponde ods ls peguns que pudienpecen en l mch de los bjos, ls que in obeniendo espuess en l medid en que se puedn fcili l comuniccin y l coopecin ene odos los coes involucdos.

Con ess oienciones bsics, l SFP y el INDI espen moiv los funcionios y ls funcionis delseco pblico en el mnejo de ls elciones ineinsiucionles y el ejecicio de l buen pcic conce-nienes los compomisos del Esdo con los pueblos indgens. Y plelmene lleg los ognismospivdos que deseen eliz sus cciones en un mbiene de coopecin, esponsbilidd y esuldos

compidos.

El Pln 2020 y ls Mes del Gobieno 2010/2013 mcn l hoj de u de ls cciones pioiis quese deben cumpli en ese iempo, ls que se cenn en es ejes: territorio, participacin y desarrollo. Ellogo de esos objeivos depende de l elcin mnic consuid en el mco de ess oiencionesbsics l sevicio de los funcionios y funcionis del seco pblico.

Lida Beatriz ACUñA Pesiden

INStItUtO ParaGUaYO DEL INDíGENa 

Lilian SOTO BADAUIMinis Secei

SECrEtaría DE La FUNCIóN PúBLICa 

5

1 Desolldo pinciplmene dune el segundo semese del 2009 y pimeo del 2010, po ls insiuciones que inegn el GbineeSocil de l Pesidenci de l repblic, ognizciones indgens, de l sociedd civil y ls gencis del Sisem de Nciones Unids.

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INTRODuCCIÓN 1

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LOS PUEBLOS INDÍGENAS del plne-  confomn un mino de 370 millo-nes de pesons que viven en ms de se- en pses de los cinco coninenes2. Llegislcin ncionl e inencionl uiliz

el vocblo indgen p l designcin desus miembos. Son pueblos neioes culquie Esdo y consiuyen ls pime-s nciones, como muchos se llmn s mismos.

3 Dos Foo Pemnene p ls Cuesiones Indgens de ls Nciones Unids (UNPFII).

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Ls culus indgens, unque muy difeenes ene s, ienen un fondo comn que ls cceiz:suelen posee conocimienos del medio nul que hbin y ol dpcin l mismo, eniendo, lmyo de ells, como spicin culul, el mnenimieno de l mon, no solo ene odos lossees vivos de l tie, sino ene és, el se humno y el cosmos. P ess culus, el mimo vlo es l vid; y de l vid picipn odos los sees, incluido el plne, en el cul el se humno es eniguldd de condiciones con odos los sees vivos. En el Pguy, los pueblos indgens esn gupdos en cinco fmilis lingüsics que, segn esuldoscensles, componen veine pueblos indgens. Se esim, segn conempones coienes nopo-lgics, que los nepsdos de esos pueblos hn hbido ess ies po poimdmene 35.000ños3, mneniendo el equilibio del ecosisem y desollndo divess pus culules y vliososconocimienos.

Desde hce mucho iempo, los pueblos indgens hn esdo viviendo un poceso de cmbios y dp-  ciones socioculules que hoy se gvn po el dño y popicin de sus ecusos nules po pe de eceos. Debido es siucin, en l culidd fonn: seis dificuldes p consegui elsuseno diio p sus fmilis, cceso limido ecusos nules y meiles, condiciones de ocu-pcin y puesos de bjo ml emunedos. En conjuno, ess dificuldes epecuen seimene ensus modos de vid dicionles. adems, hisicmene, debido pejuicios eligiosos y ciudes eno-cénics, se hn pohibido sus iules y biles dicionles, despojndoles de odo senido mico y decohesin comunii. Los ldees espiiules, poco poco, fueon desvloizdos y dejdos de ldo.

8

3 Zndini, José y Wle Biedemnn.Los indgens del Pguy, 2ª Edicin, asuncin, 2006.

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Nooimene, un elemeno vil de l culu indgen myoii,l lengu gun, h pemedo ods ls cps sociles, sobep-sndo odos los obsculos y mneniéndose como lengu oficil juno l csellno. adems, oos elemenos de ls culus indge-ns eisen en l sociedd pguy en su fom de se, de ve yde hce. a pes de eso, eisen pejuicios igdos y echzohci los pueblos indgens, mnifesdos en difeenes cos de dis-cimincin.

En cuno esiucin, poeccin y fomeno de los deechos delos pueblos indgens, eise en l culidd un mco legl vigeneque conempl leyes ncionles y convenios inencionles ific-dos po el Pguy. an con los esfuezos p gniz esos de-

echos, pesise un siucin de eclusin esucul que demndcciones inegles y complemenis ene odos los gnos delEsdo p gniz l olidd de sus deechos como pueblos enel mco de l divesidd culul.

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LOs PuEBLOs INDÍGENasEN PaRaGuaY

10

Daos soco-demogrfcos

todos los hbines de l repblic son igules en dignidd y deechos. Nose dmien disciminciones. El Esdo emove los obsculos e impedi los fcoes que ls mnengn o ls popicien. Ls poecciones que se esblezcnsobe desigulddes injuss no sen consideds como fcoes discimino-ios sino iguliios.

CN / aculo 46 / DE La IGUaLDaD DE LaS PErSONaS.

 ALTOPARAGUAY 

BOQUERóN

PRESIDENTEHAYES

CONCEPCIóN

SAN PEDRO

CORDILLERA 

CAAGUAZU

CANINDEYU

GUAIRA 

PARAGUARI

MISIONESITAPUA 

 ALTOPARANA 

ñEEMBUCU

CAAZAPA 

CENTRAL

 AMAMBAY 

REFERENCIAS

Familia Lingística del Paraguay 

Fmili Gun 

Fmili Lengu Msoy

Fmili Mco Mguyo

Fmili Zmuco

Fmili Guicu

Fuente: Dieccin Genel de Esdsic, Encuess y Censos (DGEEC), als de ls Comuniddes Indgens en el Pguy, 2004,II Censo Ncionl Indgen de Poblcin y Viviends 2002. Pueblos indgens del Pguy / resuldos finles, 2003.

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Segn cieios censles del 2002, l poblcin indgen es send en 414 comuniddes, 150 ldes y31 ncleos fmilies, en mbs egiones del eioio pguyo. Los pueblos myoiios esn epe-sendos po l fmili Gun: Mby, av Gun y Pi tvyeã, seguidos po los Nivclé. Los dep-menos con myo poblcin indgen en el Pguy son: Pesidene Hyes, Boquen y ammby. Como se puede obsev en el Cudo 2, l poblcin indgen es myoiimene joven, “clepesin de un fecundidd elevd, que luego se v educiendo pidmene en ls eddes dulsdebido ls ls ss de molidd que esn epuess”4. Eso condice l ide genelizd deque los pueblos indgens se encuenn en poceso de eincin.

En el aculo 140, del Cpulo I de l Consiucin Ncionl del ño 1992, el Pguy se define comoun ps pluiculul y bilingüe. Confome los esuldos de l Encues Ncionl de Hoges Indgens(DGEEC, 2008), l poblcin indgen sciende poimdmene 108.308 pesons (50.8% sonhombes), cif que epesen el 1.7% de l poblcin ol del ps.

FAMILIA LINGüÍSTICA 

MATACO MATAGUAYO

ZAMUCO

LENGUA MASkOY 

GUAIkURUGUARANÍ

 AUTODENOMINACIóN Nº DE PERSONAS

NIVaCLÉ

Maka 

MaNJUI

 aYOrEO

 YSHIrO / YBYtOSO O CHaMaCOCO

 YSHIrO tOMaraHO

QOM LIk O tOBa QOM

ENxEt SUr 

ENLHEt NOrtE

 aNGaItÉ

SaNaPaNa 

tOBa MaSkOY ENENLHEt

GUaNá 

Paî taVYtErâ 

MBY’á 

 aVá GUaraNí

GUaraNí ÑaNDEVa 

 aCHÉ

GUaraNí OCCIDENtaL

12.028

1.282

452

2.016

1.468

103

1.474

5.844

7.221

3.694

2.271

7561.474

242

13.132

14.324

13.430

1.984

1.190

2.155

CUADRO 1

Resultados finales. II Censo Nacional Indígena 2002, DGEEC.

4 Dieccin Genel de Esdsic, Encuess y Censos (DGEEC), II Censo Ncionl Indgen de Poblcin y Viviends 2002.Pueblos indgens del Pguy. resuldos finles, Fenndo de l Mo, Pguy, 2003, pp. 15.

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EDAD

0 - 14

15 - 29

30 - 64

65 y ms

TOTAL

INDÍGENA PORCENTAJE (%)

41.045

22.323

21.506

2.225

87.099

47,1

25,6

24,7

2,6

100

CUADRO 2

CUADRO 3

Familia Lingística: GUARANÍETNIA AUTODENOMINACIóN

P taVYtErâ 

NIVaCLÉ

Paî: tulo que emplen los Dioses y h-bines del Pso l diigise l plb.Tavyterâ: Hbines de l ciudd delceno de l ie.

Nivacl: Nosoos los hombes, nuesgene.Nivach: Nosos ls mujees.

MbyGUaraNí

Maká M

 avGUaraNí

MaNJUI

Gun ÑaNDEVa 

Gun Ñndev

 achéGUaYakí

  aché Guy 

Gun OCCIDENtaL

Gun Occidenl

GuyoChiiguno

P tvye

Nivclé - Nivché

k´ygu / av

Chulup 

 Jeguv enondépongué´i(uodenomincion iul)

Mby-pyeékynguMoneses

Enimg o Inim

Los pimeos escogidos p llev eldono de plums, popio de los hom-bes.

Popimene nueso. Un fuee gupo  fue slddo ls cecns de asun-

cin, y se fom l Coloni Fy Bolo-mé de ls Css.

 Ach: Peson.Guayaí: rn del mone (denomin-cin een su culu y peyoiv). Yen el siglo xx se dio el cecmieno delgupo de Ñcundy y luego del gupo deSn Jun Nepomuceno. De culu ni-gu, peo en poceso de deculucin.Si bien de lengu gun, es dudoso suoigen moznido Los gupos conocidosmnifiesn es vines de ipo fsico.

Pefieen como ms popi l de Gun Occidenl po su ubiccin eioil yhisic.Guyo, como conccin de Gu-n y Pguyo vend de los solddosbolivinos en l gue del Chco, esolimo de oigen dudoso.

 av Gun  av k Eé

 Yofuch

Chiiptpieé

Chooi o Chooe

Hombe y peson gun.

Manjui: Denomincin con que los co-nocen los Nivclé y que se h geneliz-do. Yofuacha: Los que comen ploms.

DENOMINACIONES ANTERIORES

TRADUCCIóNE INTERPRETACIóN

Familia Linguística: MATACO MATAGUAYO

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ETNIA AUTODENOMINACIóN

 aYOrEO

CHaMa-COCO

LENGUa 

SaNaPaNá 

tOBa -MaSkOY 

tOBa-QOM

GUaNá 

tOBa 5

 aNGaItÉ

 ayoeode / ayoedie

 Ybyoso / tomho

Ene Su 

ksnpn

Enenlhi

Qom-Li 

Gun

Ensle

Enlhe Noe

Moo

 Yshyo

Eenlhi

kyispng. Spn.kyom

kshih

Emo-Li 

Powo Eenlhi

 Ayoreode: Los hombes o ls pesons veddes. Ayoredie: (femenino).

 Yshyro: los Indgens, ls pesons. Ybytoso: Los de l zon del ineio, del pe finl, de l fone (Vivn en elineio del alo Pguy).

Enlhit: Los hombes (eunidos desde fines del siglo xIx en l zon de lMisin anglicn).

Los Lengu los llmn kyom quesignific “gene comn” aculudos enlos objes de Pueo Sse. Inegcincon mujees de oigen Chmcoco.

Toba: as llmdos po los écnicosgeninos que bjbn en l fbicde Pueo Csdo. P B. Susni son l nsfigucin culul y lingüsic de lostob huidos de l agenin y que uvieon conco con los Msoy.

Toba: Llmdos s po los Gun po l cosumbe de pse el cbellosobe l fene. “Fenones”.Qom-li: Signific “ se Humno”.Emo-li: Los hbines de l ibeizquied del o (en lusin los tobdel ldo genino)

El nombe Gun se oigin ene losniguos Mby-Guycu, donde los vsllos en llmdos Gun-Niyolol.

 Angait: Nombe de oigen gun. aculudos en los objes de PueoPinsco. Mezcl con los Snpn.

Los oos hombes (efeenci losque esn sendos en l zon de lscolonis menonis)

DENOMINACIONES ANTERIORES

TRADUCCIóNE INTERPRETACIóN

Familia Lingística: ZAMUCO

Familia Lingística: LENGUA MASkOY 

Familia Lingística: GUAICURÚ

FUENTEDieccin Genel de Esdsic, Encuess y Censos (DGEEC), II Censo Ncionl Indgen de Poblcin y Viviends 2002.Pueblos indgens del Pguy. resuldos finles , Fenndo de l Mo, Pguy, 2003), pp. 38-39.

5 Hnnes Os klisch, es un invesigdo que en l culidd viene bjndo l hisoi de los tob y su peenenci énic en elmbio chqueño pguyo.

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2CONsIDERaCIONEs

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CONsIDERaCIONEs PaRa EL TRaBajOEN COmuNIDaDEs INDÍGENas

EL ARTÍCULO 7 del Convenio 169 de l O-gnizcin Inencionl del tbjo (OIt)mencion:

Los pueblos ineesdos deben ene eldeecho de decidi sus popis pioiddesen lo que ñe l poceso de desollo,en l medid en que ése fece sus vids,ceencis, insiuciones y bienes espiiuly ls ies que ocupn o uilizn de lgu-n mne, y de conol, en l medid delo posible, su popio desollo econmico,socil y culul. adems, dichos pueblos

deben picip en l fomulcin, plic-cin y evlucin de los plnes y pogms

de desollo ncionl y egionl suscepi-bles de fecles diecmene.

 adems, el aculo 3 de l Declcin dels Nciones Unids sobe los Deechos delos Pueblos Indgens fim: “Los pueblosindgens ienen deecho l libe deemi-ncin. En viud de ese deecho deemi-nn libemene su condicin polic y pe-siguen libemene su desollo econmico,socil y culul”. Cbe esl que, l libedeemincin es un deecho fundmenlp el ejecicio pleno de los deechos hu-

mnos de los pueblos indgens.

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El punto dE partida

Consula lbre, preva e nformadaUno de los pinciples medios p l meilizcin de los deechos de los pueblos indgens dicen l cecin de cnles decudos de picipcin, no en l definicin de pioiddes y esegisde desollo como en l pues en mch de plnes, pogms y poyecos. Sin l dhesin de lospueblos indgens, conseguid medine consuls en ls pimes eps de l elbocin de ls inici- ivs gubenmenles, l eficci de los pogms gubenmenles, incluso de los que se poponenbenefici especficmene los pueblos indgens, puede vese menoscbd desde el comienzo.

El mecnismo de consul libe, pevi e infomd se conviee, dems, en un cuesin cenl cun-do ñe ems como eioio, legislcin, medids dminisivs, ecusos nules, educciny culu, poyecos de infesucu, pimonilizcin u oo ipo de medids que involucen poblciones indgens. Eise mbién l posibilidd de un negiv o pohibicin de medids o po-yecos en los csos de sldo de los gupos fue de sus ies dicionles, de lmcenmieno ode veimieno de poducos icos en ls ies.

En el cso de concesin de obs empess pivds, el Esdo, vés de ls insiuciones pblicsfecds, debe gniz que se elicen debidmene ls consuls pevis. Incluso cundo, en lpcic, es un empes pivd l que pomueve o eliz ls cividdes que pueden fec los de-echos y ls ies de los pueblos indgens. No es un debe que el Esdo pued eludi, delegndolo un empes pivd u o enidd.

tods ls insiuciones del Gobieno, gobenciones y municipliddes esn obligds eliz lospocedimienos de consul ne iniciivs que impliquen cciones elcionds los pueblos ind-gens, eniendo que comunic l Insiuo Pguyo del Indgen (INDI) l eisenci de iniciivsoiends l seco indgen y conjunmene deline cciones p llev cbo ls consuls lscomuniddes fecds y sus ognizciones, s como oos coes clve. L resolucin 2039/10 delINDI esblece “l obligcin de solici l inevencin del Insiuo Pguyo del Indgen p odoslos pocesos de consuls en ls comuniddes indgens”6. (Ve aneo).

“En cuanto a la consulta previa, libre e informada, la misma debería ser siempre el punto de partida paralas acciones con los pueblos indígenas. Este es un derecho que se debe hacer cumplir para alcanzar eldesarrollo todos juntos”.

Hilaria Cruzabi

Representante de CONMURISegundo taller, noviembre del 2009

16

6 El debe esl de consul los pueblos indgens, Jmes any, relo Especil p los deechos y libedes fundmenlesde los pueblos indgens, 2006.

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Parcpacón, consenso y dlogo

Los mecnismos de consul libe, pevi e infomd pinciplmene plnen l necesidd de l consuc-cin de consensos po medio del dilogo. P lleg dichos cuedos, es necesi l picipcin de lospueblos indgens po medio de sus insncis comuniis, ldees de bse y ognizciones indgens.

El fomeno de l confinz y l posibilidd de lcnz un uénico consenso mbién dependen de queen el poceso de consul se espeen plenmene los espcios comuniios e insiucionles de pici-pcin y de dopcin de decisiones de los pueblos indgens.

P l elizcin de l consul, ls insiuciones del Esdo involucds deben suminis infomcinpeinene p que los pueblos indgens ineesdos puedn om decisiones. L infomcin debeconene los lcnces de ls popuess de desollo, el impco de ls misms y los iesgos e implicn-cis; y en los csos de eplocin de ecusos nules o poyecos de desollo que fecen iesindgens, esudio de impco mbienl y socil, sobe odo en l pime fse de l consul.

Es necesi l picipcin de epesennes de ls comuniddes fecds, beneficiis y ogniz-ciones indgens en l definicin, el diseño y l supevisin de los poyecos. Eso se efiee no lospoyecos que pueden ene impcos negivos (como los cmineos, l hidov, ec.) como los po-yecos sociles, de desollo ul, invesiones sociles, ec. al mismo iempo, se pide l picipcin de

pofesionles y écnicos indgens en el diseño e implemencin de los poyecos.

En ese senido, en goso del 2010, el INDI dio conoce un esolucin que esblece los cieiosgeneles elciondos l em de l consul con ls comuniddes indgens:

◦   Artículo 1: todo poceso de consul en comuniddes indgens debe elizse con l ineven-cin del Insiuo Pguyo del Indgen (INDI).

◦  Artículo 2: El INDI esblece cso po cso ls pus se cumplids en cd consul, depen-diendo, dichs pus, del em de l consul y l ognizcin y culu de l comunidd se fecd.

◦ Artículo 3: El INDI, insiucin eco de ls polics indigeniss y uoidd de pliccin del efe-ido Convenio 169, no conside vlid ningun consul que se hy elizdo sin su fisclizciny evlucin.

“La autonomía indígena tiene que ver con ser diferente dentro de un mismo Estado. Esto produce un mal-

entendido entre los derechos humanos universales y los establecidos por la comunidad. Los Mbyá Guaraní,

 por ejemplo, tienen sus procedimientos y sus leyes propias hasta hoy día. No está escrito, pero se va pasan-

do de generación en generación y los que van recibiendo ese mandato deben aplicarlo”.

 Alberto Vzquez

Líder indígena, representante de la Asociacin de Indígenas de Itapúa (ACIDI)Tercer Taller, diciembre 2009

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Creros a ener en cuena REFERENTE A LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

Organizacin de las comunidadesEl bjo con comuniddes indgens end como impene l obsevnci de ls foms ogni-zivs popis, como ls insncis comuniis y smbleis, los lidezgos no eligiosos comopolicos, s como ls insncis de iculcin y sociciones de comuniddes eisenes en l zonde inevencin.

Unidad econmica familiar En el cso en que los subpoyecos se ejecudos sen poducivos, ésos deben obsev l uni-dd poduciv bsic en ls comuniddes indgens, sbe: ls fmilis eendids, s como fomen ls linzs que se dn en el seno comuniio ene fmilis fines. respe l fom culul sociivsegu, en gn medid, l fluidez en ls cividdes y mino los conflicos inenos.

Relacionamiento desde una perspectiva interculturalL pespeciv ineculul es un condicin necesi en l consuccin de un sociedd pluiénicy muliculul. Los pocesos ineculules suponen, po un ldo, el econocimieno y, po el oo, lineccin con equidd ene los disinos gupos humnos y coes cululmene difeenes.

Popici l iculcin de los disinos sbees en un mco de espeo, supone un elcin de igul igul, de econocimieno y enendimieno pi de l divesidd. Es necesio, po lo no, que los bjdoes de cmpo conozcn y espeen ls egls locles, cosmovisin, lengu, ec.

El valor de la palabraEn ls divess culus de los pueblos indgens eise un vlo fundmenl que consiuye el pil deculquie elcin ene sees humnos: l plb. És se conviee en clusul p el elcionmienoeco, po lo no, iene un vlo inequvoco.

L comuniccin y evenul concecin de los plnes debe se cl, simple y conce. Deben cum-plise los cuedos pcdos en cuno ls visis de cmpo, eneg de meiles y compomisossumidos en es insnci de modo hce vle l plb enegd, gnndose l confinz.

Manejo del concepto del tiempo de los pueblos indígenasEn ls culus indgens un vlo impone es el compi. Sin embgo, es cuesin no siempe escompendid po los no indgens, ddo que los vloes ibuidos l mnejo del iempo se confomncululmene. Po lo no, se debe pes encin cundo, genelmene, los no indgens peen-den impone sus iempos con cgs hois ecesivs dune ls cpciciones y llees, s comol supesin de los espcios de dilogo l inicio de los encuenos, gumenndo que, menudo selgn demsido.

Oo puno conside es el uso de l plb. Muchs veces, ése se polong en el iempo, ne locul los no indgens empiezn demos signos de nsiedd y en l myo de los csos eminnineumpiendo bupmene quien es hblndo.

Lo que se peende, enonces, es compende el coneo en el que se es mnejndo el iempo, l civi-dd en picul y los fines coespondienes, eniendo ne odo un ciud de escuch y espeo.

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El presupuestoL infomcin e inecmbio de pecees cec del pesupuesodisponible d l elbocin de un pesupueso picipivo plos plnes comuniios. Es pcic end como esuldo unempodemieno en ls comuniddes, peenenci de los plnes ypoyecos se ejecudos, lo que mino los iesgos y conflicos.

En cuno l nsfeenci de conocimieno y cpciciones écni-cs, l meodolog de pendizje es l de pende hciendo.

La evaluacin y monitoreo Los pocesos inicidos deben se elizdos po medio de lobsevcin, el dilogo con efeenes comuniios y eunionescomuniis segn los objeivos zdos. Esos encuenos m-bién sevin p deec los juses necesios los plnes endesollo.

 Atencin a la necesidad de capacidades individuales y/o grupalesL inevencin en comuniddes indgens equiee ene en cuen-  cpciddes y ciudes necesis p el sevicio los pueblosindgens. Po lo no, se plne el fomeno y el ejecicio de espiudes fundmenles en mis consui un elcin de myo 

iguldd en el elcionmieno con el “oo”.

La confianza Un vlo eemdmene impone en l gesin con socieddesindgens es el esblecimieno clo de los objeivos de ls elciones.

La responsabilidad L consuccin de un elcin de confinz o gobenbilidd con pueblos o socieddes disins impli-c un lo gdo de esponsbilidd ene ls pes; en especil de quel gupo humno con myoespoenciliddes econmics, inelecules y compeenci con l sociedd myo.

La humildad

Ese vlo implic que uno no sbe odo, n siendo un écnico o especilis clificdo, que uno siem-pe pod pende; que el conocimieno de uno lo quiee compi p sbe o comp cmoellos ven un cuesin deemind.

Transparencia institucionalImplic d infomcin y picipcin en l gesin los pueblos indgens y funcionios y funcion-is; s como, eliz l endicin de cuens po pe de cd un de ls insiuciones esponsblesde l ejecucin y los efeenes de l gesin.

CalidadEse puno hce efeenci l peinenci y l efecividd de ls cciones insiucionles en beneficiode los pueblos indgens del Pguy p consui un convivenci mnic en l divesidd y log un elcionmieno de igul igul ene los pueblos indgens y l sociedd en su conjuno.

19Orenacones bscas para el rabajo del funconarado públco con los pueblos ndígenas

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Recomendacones a ener en cuenapara las accones en erreno 

Respeto y aperturaSon necesios el espeo y l peu ls ceencis, vloes, cosumbes, idenidd, modos de vid yde uogesin de los pueblos indgens, l igul que l sensibilidd hci su cosmovisin y l vlocinposiiv de ls culus indgens. En vis de que los pueblos indgens, cuys culus son divess, sonsecoes no dominnes de l sociedd, genelmene discimindos y ecluidos, ienen l necesiddde nsmii ls geneciones fuus su idenidd énic, sobevivi ls dificuldes econmics, s como pesev sus insiuciones y eioios ncesles.

ComplementariedadEl esfuezo debe se compido, el bjo en equipo, hci el ineio y con os insiuciones,

conjunmene con ls ognizciones sociles y los pueblos indgens. Los pogms se jusnpemnenemene los ineeses, necesiddes, ecusos, poenciliddes y limiciones de los pueblosindgens y eniddes que los poyn, siempe espendo l uodeemincin.

EquidadEs necesio el o juso y equiivo los pueblos indgens p lcnz l iguldd de opounid-des y su picipcin civ en el poceso de desollo. tmbién, elimin l discimincin, eseeo- ipos y pejuicios ciss hci los pueblos indgens.

Compromiso socialDeseo de mejo ls condiciones de vid de los pueblos indgens, demosdo con hechos y esul-dos conceos y defens pemnene de sus deechos.

◦ Conoce l lde/lideez de l comunidd(idenificcin vés de efeenes y con-sulndo l comunidd si es que hy msde un lde).

◦ Infom pevimene del vije, vés de losmedios disponibles (celul, rdio H, mensjes(mnd) vés de dios comuniis).

◦ Plne con clidd el objeivo de l visi.

◦ Mnene un escuch civ de los ineesesque mnifies l gene, con l myo emp-  posible.

◦ D mucho espcio l eolimencin pmnene fluid l convescin y que no se e de un infomcin unilel sino que seconsuy un dinmic de inecmbio.

◦ El pime conco no equiee mucho iem-po, es inoducoio, se puede d en unond de eee con posibilidd de mpli-cin si es que l comunidd invi.

◦ Cundo se es en l comunidd se debeconcen en el vnculo que se iene queconsui, evi cciones que dispesen o dis- ign (hce llmds elefnics, pep comid, ec.).

◦ No sc foogfs ni comp esns n- es de consui confinz (en el pime con- co no se debe poim como uis).

◦ Evi comenios u obsevciones cec del comunidd (pudenci l emii juicios).

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◦ No puse p eneg od l infom-cin de un vez, es enos l clim de leunin, de se posible cd pso degene peguns y opiniones p es linepecin de ls pesons.

◦ Hce puss ene los ems p que lspesons hblen ene s y p simil y ge-ne peguns y de consui los concepos

o ems ml inepedos.

◦ En lo posible lleg con nelcin p com-pi con los efeenes comuniios emscomuniios libes, sin impone l gendde end.

GUÍA DE BUENA PRáCtiCA

PASO 1 PASO 2 PASO 3 PASO 4 PASO 5

Comunic l

INDI sobel iniciiv.INDI poveeinfomcinnecesi.

Coodin 

ccionesconjuns,incluyendosoliciudes de lsognizcionesy/o comuniddeso pueblosindgens ode l eniddgubenmenl.

Inecmbi 

popuess,plnes,pogms ypoyecos con elINDI.

Sociliz 

ls ccionescodds conls comuniddesindgens y ooscoes.

Ejecucin de

l iniciiv. Encso necesio,se eliz lconsul en bsel Convenio169 de l OIt,especificd vés de lresolucin2039/2010 delINDI.

ESTE PROCESO SE DESARROLLARá DE ACUERDO A CADA SITUACIóN PLANTEADA.

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3maRCO INsTITuCIONaL 

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EN EL CAPÍTULO II de l Ley 904/81 Es-  uo de ls Comuniddes Indgens, hblde l cecin del INDI y sus funciones. En el. 28 dice: Créase la entidad autárquica de-

nominada Instituto Paraguayo del Indígena, con

 personería jurídica y patrimonio propio, para el

cumplimiento de esta Ley, la que se regirá por las

disposiciones de ella y sus reglamentos.

maRCO INsTITuCIONaL

Marco Recor insuconalinsuo Paraguayo del indígena

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EN EL ARTÍCULO 2, DEL CAPÍTULO 1, ESTABLECE:

LAS FUNCIONES DEL INDI

a. Esblece y plic polics y pogms;b. Coodin, fiscliz y evlu ls cividdes indigeniss del seco pblico y pivdo;c. Pes sisenci cienfic, écnic, judic, dminisiv y econmic ls comuniddes ind-

gens, po cuen popi o en coodincin con os insiuciones y gesion l sisenci deeniddes ncionles o enjes;

d. reliz censos de l poblcin indgen en coodincin con ls eniddes indgens o indigeniss;e. reliz, pomove y eglmen invesigciones elivs los indgens y difundi infomcincec de ells, con l confomidd del INDI y l comunidd;

f. adhei los pincipios, esoluciones y ecomendciones de eniddes inencionles indigenis- s, que concueden con los fines de l pesene Ley, y pomove, su vez, l dhesin de ells los objeivos del INDI;

 g. apoy ls gesiones y denuncis de los indgens ne eniddes gubenmenles y pivds;h. Esudi y popone ls noms que debn egi en mei de regiso Civil, Sevicio Mili,

educcin, esponsbilidd penl, y documencin de idenidd p los indgens y vel po su cumplimieno;

i. Mnene elciones con eniddes ncionles e inencionles indigeniss, sesols y hce cumpli los convenios sobe l mei;

j. Pomove l fomcin écnico-pofesionl del indgen, especilmene p l poduccin gope-cui, foesl y esnl y cpcilo p l ognizcin y dminiscin de ls comuniddes; y

. reliz os cividdes que engn elcin con los fines del INDI.

insucones gubernamenales con undadespara aencón a los pueblos ndígenas

GOBIERNO CENTRAL:

1. Miniseio de Educcin y Culu / Dieccin Genel de Educcin IndgenII. Miniseio de Slud Pblic y Bienes Socil / Dieccin Genel de Slud IndgenIII. Miniseio de agiculu y Gnde / Depmeno de apoyo técnico p asunos IndgensIV. Sece de accin Socil V. Secei de Emegenci Ncionl / Depmeno de asunos Indgens VI. Sece Ncionl de Culu / Dieccin de Pueblos Indgens VII. Defenso del Pueblo / Depmeno de Defenso de Pueblos Indgens VIII. Cm de Dipudos del Congeso Ncionl / Comisin aseso Pemnene de Deechos

Humnos y asunos Indgens

IX. Miniseio Pblico / Dieccin de Deechos Énicos

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GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS

En l Ley 426/1994, C Ognic del Gobieno Depmenl, el inciso del aculo 16, del cp- ulo efeene los debees y ibuciones, dice epesmene que ls gobenciones deben dop medids p l pesevcin de ls comuniddes indgens esidenes en el depmeno, l igul quel pesevcin del medio mbiene y de los ecusos nules del mismo.

25

GOBERNACIONES

Gobernacin Concepcin

Gobernacin de San Pedro

Gobernacin de Guair

Gobernacin de Caaguazú

Gobernacin de Caazap

TELéFONO

(03312) 42207

(042) 222 269 / 222 358

(0541) 43274

(0521) 203 782

(054223) 2385 / 2777

Gobernacin de Itapúa

Gobernacin de Alto Paran

Central

Gobernacin de Amambay 

Gobernacin de Pte. Hayes

Gobernacin de Canindeyú

Gobernacin de Alto Paraguay 

Gobernacin de Boquern

(071) 203 252 / 205 995

(061) 508 688 / 518 105 / 518 109

(0291) 32591/2 (0971) 102 386

(036) 72214 / 74610

(026) 262 403

(046) 242 394 / 242 088

(021) 442 758

(0491) 32051/4

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LEGIsLaCIÓN 4

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Como se puede lee ms bjo, l Consiu-cin Ncionl (CN) esblece que el Esdodebe gniz odos los pueblos indge-ns el deecho de se y pemnece ellos

mismos, viviendo segn sus cosumbesy desollndo su popi culu, y queconsiuyen eniddes énics especfics.

LEGIsLaCIÓN vIGENTE A FAVOR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EN LA NORMATIVA LOCAL E INTERNACIONAL

1. La Consucón Naconal

CONStItUCIóN NaCIONaLCONVENIOS Y 

trataDOS INtErNaCIONaLESratIFICaDOS POr ParaGUaY 

LEYES NaCIONaLES

DECrEtOS

rESOLUCIONES

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ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PARAGUAY 

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◦ Referente al reconocimiento de los pueblos indígenas, el respeto a sus culturas y territorios: L Consiucin, en su Cpulo V, efeene los pueblos indgens, econoce (aculo 62) l eis- enci de los pueblos indgens, definidos como gupos de culu neioes l fomcin y ogni-zcin del Esdo pguyo. En el aculo 63, efeene l idenidd énic, dice:

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su iden-

tidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de or-

 ganización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas

consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior, siempre que ellas no atenten contra los

derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en

cuenta el derecho consuetudinario indígena. ◦ Referente a la organizacin, autonomía y participacin: El Esdo econoce el deecho de ls

eniddes indgens ognizse y egise segn su popi especificidd culul, l picipcinen l om de decisiones en lo que espec sus eioios, modos de vid y/o culquie pln dedesollo que los fecen diecmene.

Del deecho l picipcin, en el culo 65º señl: Se garantiza a los pueblos indígenas el

derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos

consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.

Compee l Esdo ofece ls Poblciones Indgens l mism sisenci econmic, socil, edu-

ccionl y snii que l eso de l poblcin; peo dems iene l obligcin de ende lscencis especfics, que son esuldo de su someimieno l esucu colonil y, sobe odo,el debe de impedi que sen objeo de eplocin po pe de culquie seco de l socieddncionl, incluso po los genes de l poeccin oficil.

◦ Referente a los derechos consuetudinarios: Ene los debees del Miniseio Pblico, segn el a- culo 268, ése debe pomove ccin penl pblic p defende el pimonio pblico y socil, elmedio mbiene y oos ineeses difusos, s como los deechos de los pueblos indgens. En eseoden, en el Miniseio Pblico eise un Dieccin de Deechos Énicos. tmbién, l Ley 904, ensu aculo 6, señl que en los pocesos que ñen indgens, los jueces endn dicionlmeneen cuen el deecho consueudinio, debiendo solici dicmen funddo l Insiuo Pguyodel Indgen (INDI) o oos especiliss en l mei.

El Cdigo Pocesl Penl esblece un pocedimieno segui en csos de hechos punibles queinvolucen miembos de comuniddes indgens, que debe se considedo en el mbio de l juisdiccin penl.

2. Algunos convenos y acuerdosadopados por Paraguay7

CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

rificdo po el Pguy vés de l Ley 234/93, es el insumeno ms impone pobdo po el Esdo en mei de deechos humnos de los pueblos indgens. L imponci del Convenio

28

6  Ve en el aneo el lisdo de insumenos inencionles ificdos po el Pguy.

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169 dic en que econoce deechos colecivos popios de los pueblos indgens, les como: policgenel, ies, concin y condiciones de empleo, fomcin pofesionl, esn e indusisules, seguidd socil y slud, educcin y medios de comuniccin, concos y coopecin  vés de ls fones.

EL CONVENIO 169 DE LA OIT EXPRESA:

 ARTÍCULO 2

1. Los gobienos deben sumi l esponsbilidd de desoll, con l picipcin de los Pue-blos ineesdos, un ccin coodind y sisemic con mis poege los deechos de esospueblos y gniz el espeo de su inegidd.

II. Es ccin debe inclui medids:a) que seguen los miembos de dichos Pueblos goz, en pie de iguldd, de los deechos yopouniddes que l legislcin ncionl oog los dems miembos de l poblcin;b) que pomuevn l plen efecividd de los deechos sociles, econmicos y culules de esosPueblos, espendo su idenidd socil y culul, sus cosumbes y diciones, y sus insiuciones;c) que yuden los miembos de los pueblos ineesdos elimin ls difeencis socioecon-mics que puedn eisi ene los miembos indgens y los dems miembos de l comuniddncionl, de un mne compible con sus spiciones y foms de vid.

 ARTÍCULO 3

1. Los pueblos indgens y ibles deben goz plenmene de los deechos humnos y libe-  des fundmenles, sin obsculos ni discimincin, Ls disposiciones de ese Convenio seplicn sin discimincin los hombes y mujees de esos pueblos.

II. No debe emplese ningun fom de fuez o de coecin que viole los deechos humnosy ls libedes fundmenles de los pueblos ineesdos, incluidos los deechos conenidos en

el pesene Convenio.

 ARTÍCULO 4

1. Deben dopse ls medids especiles que se pecisen p slvgud ls pesons, lsinsiuciones, los bienes, el bjo, ls culus y el medio mbiene de los pueblos ineesdos.

II. tles medids especiles no deben se conis los deseos epesdos libemene po lospueblos ineesdos.

III. El goce sin discimincin de los deechos geneles de ciuddn no debe sufi menoscbo

lguno como consecuenci de les medids especiles.

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En l consul y l picipcin se bsn ods ls disposiciones del Convenio 169, que eige que lospueblos indgens y ibles sen consuldos cd vez que se peven medids legislivs o dminis- ivs suscepibles de fecles diecmene. En el aculo 6, puno 1, dice: “los gobienos deben: )consul los pueblos ineesdos, medine pocedimienos popidos y en picul vés de susinsiuciones epesenivs, cd vez que se peven medids legislivs o dminisivs suscepiblesde fecles diecmene”.

El convenio mbién eige que esos pueblos puedn picip de mne infomd, pevi y libe enlos pocesos de desollo y de fomulcin de polics que los fecn, cundo se de poyecosde desollo especficos y en cuesiones ms mplis de gobennz, s como su picipcin en l vid pblic.

En el aculo 6 esblece pus sobe cmo consul los pueblos indgens y ibles: de buen  fe y de un mne popid ls cicunsncis; vés de sus insiuciones epesenivs; lospueblos involucdos deben ene l opounidd de picip libemene en odos los niveles: en elpoceso de l fomulcin, implemencin y evlucin de medids y pogms que les concienendiecmene; y, los pueblos indgens deben ene epesencin. Si l consul no cuen con esoselemenos, enonces, l mism no cumpli con los equisios del Convenio 169.

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) explica que el citado convenio dice:

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas debenbuscar establecer un diálogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto

mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad

de influir en la decisión. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión infor-

mativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos

indígenas presentes no comprenden8.

L OIt mbién nliz los desfos de implemen un poceso decudo de consul p los pueblosindgens. “La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la

resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pue-

blos indígenas y tribales”9.

Es impone desc el aculo 13, efeene l ie, que dice: “L uilizcin del émino «ies»en los culos 15 y 16 debe inclui el concepo de eioios, lo que cube l olidd del hbi dels egiones que los pueblos ineesdos ocupn o uilizn de lgun o mne”.

CONVENCIóN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. PACTO DE SAN JOSé DE COSTA RICA 

 Aprobado por la Ley 1 del 18 de agosto de 1989. En el Artículo 1 referente a la obligacin derespetar los derechos, en su inciso 1, manifiesta:

Los Estados partes en esta Convención se comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en

ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discrimina-

ción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

8 Ognizcin Inencionl del tbjo (OIt). Convenio 169 [en lne] <hp://www.ilo.og/indigenous/Convenions/no169/lng--es/>9 Ibd.

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Es convencin pemie los pueblos indgens ecui l juisdiccin del sisem meicno cundoeis gomieno en insncis ncionles.

CONVENCIóN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIóNDE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIóN RACIAL

 Aprobada por la Ley 2128 del 7 de julio del 2003. En su Artículo 1 dice:

(…) la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basa-

da en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular 

o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y

libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de

la vida pública.

Mientras que en el Artículo 2 seala:

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los

medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en

todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a. Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial

contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas einstituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b. Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial

 practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c.  Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales na-

cionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamen-

tarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya

exista;

d.  Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigie-

ran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas,

 grupos u organizaciones;

e.  Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y mo-vimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras

entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

En el aculo 4, señl que los Esdos pes “no permitirán que las autoridades ni las instituciones pú-

blicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella”.

Es convencin inceniv los pses l dopcin de cciones fimivs como medids p supe l discimincin cil o énic.

DECLARACIóN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Uno de los insumenos ms significivos fvo de los pueblos indgens consiuye l Declcinde ls Nciones Unids sobe los Deechos de los Pueblos Indgens que, s veine ños de discusio-nes, fue pobd po l asmble Genel. En ocsin de l pobcin del efeido insumeno, el13 sepiembe del 2007, Vicoi tulli-Copuz, Pesiden del Foo Pemnene p ls CuesionesIndgens, indic:

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Esta es la única Declaración de las Naciones Unidas que ha sido elaborada por los propios indígenas. Cree-mos que se trata de una declaración firme, que plasma los principales derechos por los que, tanto nosotros

como nuestros antepasados, llevamos tiempo luchando: nuestro derecho a la autodeterminación, nuestro

derecho a ser propietarios y a controlar nuestras tierras, territorios y recursos, nuestro derecho a un con-

 sentimiento libre, previo e informado, entre otras cuestiones. Esta declaración dota de pleno significado a la

 primera frase de la Carta de las Naciones Unidas: “Nosotros los Pueblos...” para los más de 370 millones

de indígenas de todo el mundo.

L declcin, en sus pimeos culos, señl que los pueblos indgens ienen deecho l libedeemincin. “(…) En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen

libremente su desarrollo económico, social y cultural”10. “(…) en ejercicio de su derecho de libre determi-

nación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntosinternos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas11” . “(…)

tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales

 y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,

económica, social y cultural del Estado”12.

3. Leyes Naconales

Ley 904/81 / Estatuto de las Comunidades Indígenas:Es ley es l nomiv de efeenci p ods ls cciones se empendids po el Esdo en el

mco de los deechos de ls comuniddes indgens en el Pguy. a ell se decun ls dems leyessugids con poseioidd.

La Ley 904/81, Estatuto de Comunidades Indígenas, Artículo 1:Es ley iene po objeo l pesevcin socil y culul de ls comuniddes indgens, l defens de supimonio y sus diciones, el mejomieno de sus condiciones econmics, su efeciv picipcinen el poceso de desollo ncionl y su cceso un égimen judico que les gnice l popieddde l ie y oos ecusos poducivos en iguldd de deechos con los dems ciuddnos.

En el Artículo 3:El espeo los modos de ognizcin dicionl no obs que en fom voluni y ejeciendo su

deecho l uodeemincin, ls comuniddes indgens dopen os foms de ognizcin es-blecids po ls leyes que pemin su incopocin l sociedd ncionl.

REFERENTE AL DERECHO A LA TIERRA / TERRITORIALIDAD

Ley 904/81, para la titulacin de tierra de los pueblos indígenas, Artículo 14:El senmieno de ls comuniddes indgens ende en lo posible l posesin cul o dicio-nl de ls ies. El consenimieno libe y epeso de l comunidd indgen se esencil p susenimieno en siios disinos l de sus eioios hbiules, slvo zones de seguidd ncionl. Lmism ley cl que en cso de se impescindible el sldo de un o vis comuniddes, ése debehcese en “tierras aptas y por lo menos de igual calidad a las que ocupaban; y serán convenientemente

indemnizadas por los daños y perjuicios que sufrieren a consecuencia del desplazamiento y por el valor delas mejoras”.

10 Declcin de ls Nciones Unids sobe los Deechos de los Pueblos Indgens. aculo 3.11 Ibd. aculo 4.12 Ibd. aculo 5.

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El Artículo 16 hace referencia a la conformacin y cantidad:Los gupos indgens despendidos de sus comuniddes, o dispesos, y gupdos o que p elcumplimieno del objeo de es Ley debn gupse, consiuidos po un mnimo de veine fmilis,deben se ubicdos en ies decuds sus condiciones de vid.

El Artículo 17: L djudiccin de ies fiscles ls comuniddes indgens se h en fom gui e indivis. L fccin no pod se embgd, enjend, endd eceos, pescip ni compomeid engn el de cédio lguno, en odo o en pe.

 Y el Artículo 18:

L supeficie de ls ies desinds comuniddes indgens sen ells fiscles, epopids o dqui-ids en comp del dominio pivdo, se deemin confome l nmeo de pobldoes sendos o sense en cd comunidd de l modo segu l vibilidd econmic y culul y l epnsinde l mism. Se esim como mnimo, un supeficie de veine heces po fmili en l reginOienl, y de cien en l regin Occidenl.

Cundo el senmieno indgen se encuen en ies fiscles, l menciond ley señl los poce-dimienos p l djudiccin de l mism nombe de l comunidd. Epes que l soliciud seelizd po l comunidd con pesone judic diecmene o vés del INDI l Insiuo deBienes rul (IBr), culmene Insiuo Ncionl de Desollo rul y de l tie (INDErt),siendo el mecnismo legl l comp diec o l epopicin.

Cundo el senmieno se encuen en ies del dominio pivdo, el aculo 24 señl que l solici- ud l puede eliz l comunidd indgen, “o culquie enidd indgen o indigenis con pesone judic, en fom diec l IBr —cul INDErt— o po inemedio del Insiuo. El IBr —culINDErt— pod hcelo de oficio, en coodincin con el Insiuo”.

REFERENTE A LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

a. La personería jurídica: En l Consiucin Ncionl, el Esdo econoce l eisenci de lospueblos indgens como neioes l fomcin del Esdo; y en el aculo 7 de l Ley 904/81“econoce l eisenci legl de ls comuniddes indgens”; en el aculo 8 dice que “econo-

ce l pesone judic de ls comuniddes indgens peeisenes l pomulgcin de esLey y ls consiuids po fmilis indgens que se egupn en comuniddes p cogese los beneficios coddos po ell”. L pesone judic debe se pobd po deceo delPode Ejecuivo, luego de cumpli con los equeimienos esblecidos en l menciond ley.

b. El liderazgo/reconocimiento del líder: En cuno l epesenividd legl de ls comuniddes,señl en el aculo 12 que es ejecid po los ldees. L nomincin de los ldees se comu-nic l Insiuo Pguyo del Indgen (INDI), “el que l econoce en el plzo de ein ds con desde l fech en que uvo lug dich comuniccin y l inscibi en el regiso Ncionlde Comuniddes Indgens”, bjo l dminiscin del Insiuo Pguyo del Indgen.

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5aNEXOs

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EL PLAN 2020 Y LAS METAS DELGOBIERNO 2010/2013 mcn l hojde u de ls cciones pioiis que sedeben cumpli en ese iempo, ls que secenn en es ejes: eioio, picip-

cin y desollo. El logo de esos obje-  ivos depende de l elcin mnicconsuid en el mco de ess oien-ciones bsics l sevicio del funcionio y

 funcioni del seco pblico.

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Glosaro

 API: asocicin de Pciliddes Indgens, pime nuclecin de pueblos indgens en el Pguy. reseñ desu cecin: L Convencin Inencionl sobe l Elimincin de tods ls Foms de Discimincin rcil,dopd y bie l fim y ificcin po l asmble Genel en su resolucin 2106 a (xx) del 21 dediciembe de 1965, mc l nsfomcin del escenio de los deechos humnos. Si bien no se efiee lcuesin indgen, en el pincipio de l “no discimincin”, se d un vco nomivo que ecluye de fco lospueblos indgens en nueso ps.

L eivindiccin de los deechos de los pueblos indgens en el Pguy inencionlmene se inici en elño de 1971, con el Simposio sobe Ficcin Ineénic en améic del Su, en Bbdos, con el uspicio delPogm de Luch con el rcismo, del Consejo Mundil de Iglesis. tmbién l Iglesi Clic cmbiideolgicmene su poyo bjo l influenci del Concilio Vicno II.

En ese escenio de cmbios, fue cedo el llmdo “Poyeco Mnd”, en 1972, que, su vez, euni lPlmeno Indio ameicno del Cono Su en nueso ps, del 8 l 14 de ocube de 1974, con l picip-cin de epesennes de enis de Bolivi, agenin y Bsil, dems de miembos del Consejo Mundil dePueblos Indgens de Cnd y Venezuel. El poceso desemboc en l Fundcin del Consejo Indgen delPguy (CIP), el 2 de ocube de 1975. El Gobieno eccion pesndo los esponsbles del poyeco.Sin embgo, ne l pesin inencionl, concedi pesonlidd judic l nciene ognizcin, p l

cul esbleci l denomincin de asocicin de Pciliddes Indgens (aPI), po Deceo 25.188 del 6 deseiembe de 1976.

Cacique: Poviene del idiom no, gupo indgen peeneciene l fmili lingüsic huc, cuyo eioio fue l cul Venezuel. Ese émino e uilizdo p efeise l uoidd de un gupo ibl. Los espñoles sepopion del émino, lo uilizbn p diigise cies pesonliddes de los pueblos indgens oiginios.

El ccique deb ene vis viudes. El cciczgo se oben po designcin del pueblo, po su viud de buenodo (deb se gil p pesudi, considendo que ene los gunes l pesin no e el méodo pmnene l unidd del gupo, ni goben). En lgunos pueblos e heediio.

Consejo de ancianos: Ejecn l uoidd no mujees como hombes. Cundo ms ncinos, sus consejos

en ms espedos, po l sbidu que implicbn sus ños de vid. aculmene, el espeo po el consejode ncinos se mniene en lguns comuniddes, si bien h memdo su nño pesigio y pode.

Cultura: “Es el conjuno de los sgos disinivos, espiiules, meiles y efecivos que cceizn un socie-dd o gupo socil. Ell englob, dems, ls es y ls les, los modos de vid y los deechos fundmenlesdel se humno, los sisems de vloes, ceencis y diciones.” (Ognizcin de ls Nciones Unids p lEduccin, l Cienci y l Culul [UNESCO], Infome finl de l confeenci sobe polics culules, 1992).

L culu se pende, se compe, se nsfom. Es l epesin de l olidd de l vid socil del hombe.Se cceiz po su dimensin coleciv. Es impone desc que l culu no es esic, es en pem-nene consuccin, nsfomcin, econsuccin, deconsuccin.

Diversidad cultural: Muliplicidd de foms en que se epesn ls culus de los gupos y socieddes. Essepesiones se nsmien deno y ene los gupos y socieddes. L UNESCO decl l divesidd culul“Pimonio Culul de l Humnidd” (Declcin Univesl de l UNESCO sobe l Divesidd Culul, 2001).

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Empoderamiento: Poceso po el cul ls pesons folecen sus cpciddes, confinz, visin y pogo-nismo como gupo socil p impuls cmbios posiivos de ls siuciones que viven. (Diccionio de accinHumnii y Coopecin, 2005).

Etnobibliografía: Se efiee l compendio de esudios enogficos publicdos.

Etnocentrismo: Es l ceenci de supeioidd de un culu sobe o. Mecnismo que llev juzg osculus pi de l popi, siempe viéndol como infeio. Visin de supeioidd e infeioidd culul.

Etnodesarrollo: Implic que los pueblos indgens son quienes deben om ls iends de su desino. P elefeco, es necesio ce ls condiciones p que los mismos ccedn los ecusos fundmenles, efimensu idenidd y dminisen sus ecusos nules, ccedn l educcin bsic, medi y supeio y l sludinegl e inecen con el Esdo y l sociedd globl en un mco de espeo de los deechos humnos.

Etnografía: Méodo uilizdo po los noplogos p descibi ls cosumbes y diciones de un gupo hum-no. Es el delle minucioso y descipivo de lo que el noplogo obsev y vive en su picipcin dii con ungupo humno l cul no peenece. Es lo que se dice “bjo de cmpo” u “obsevcin picipiv”.

Etnología: L enolog es l cienci socil que esudi y comp los difeenes pueblos y culus del mundoniguo y cul. algunos uoes l considen un disciplin y méodo de invesigcin de l nopolog.

Identidad: Viene del ln idenis y es lim, de dem (lo mismo). Es el senido de peenenci un co-lecividd, un seco socil, un gupo de efeenci. L idenidd no es un concepo fijo, sino que se eceindividul y colecivmene y se limen de fom coninu de l influenci eeio. L idenidd suge po lnecesidd de difeencise y efimse fene l oo.

Identidad cultural: Encie un senido de peenenci un gupo socil, en el cul se compen sgos culu-les, como cosumbes, vloes y ceencis.

Interculturalidad: Es un poceso de consuccin concepul y de elcionmieno plulis cendo en lsinecciones humns de coes cululmene difeencidos deno del Esdo democico de un ncinmuliénic y pluiculul. Supone un cmino de eniquecimieno muuo ene ls disins socieddes, popi-

cindo l iculcin de los difeenes sbees en un mco de espeo, econocimieno y enendimieno.“Pesenci e ineccin equiiv de divess culus y ls posibiliddes de gene epesiones cululescompids, dquiids po medio del dilogo y de un cividd de espeo muuo”. (Ognizcin de lsNciones Unids p l Educcin, l Cienci y l Culul [UNESCO], Infome finl de l confeenci sobepolics culules, 1992).

 Jeopyty: Concecin, ponese de cuedo.

Líder/lideresa: En l Ley 904/81 se econoce l epesenividd de l comunidd en l figu del lde, lideeso los ldees o lideess, quienes son designdos po los miembos de l comunidd, en smble comunii.L funcin de ls lideess y los ldees es el conco polico con ls insiuciones del Esdo. Deben consegui 

ls mejos p l comunidd, po ejemplo: cminos comunles, consuccin de escuels, puesos de slud,ubos p los mesos, medicmenos, vvees, hemiens y odo lo que puedn ecolec p el biende l comunidd. Uno de los equisios conemponeos p se lde o lidees es el mnejo del gun y delcsellno p el elcionmieno con ls empleds y empledos. Son llmdos mbién ldees legles pdifeenci ne los ldees eles.

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Líder espiritual: Es considedo el gn deposiio de l sbidu de ls comuniddes indgens. Es el mesode los conocimienos dicionles.

Misin Nuevas Tribus: New tibes Mission. Es un misin evngélic esdounidense, fundmenlis, dedi-cd l evngelizcin de indgens de ls zons ms emos del mundo.

ñe’e: Plb; “plb-lm”, vid, voz, vibcin. Nueso pde, el limo, limo, o se, el pimeo, cenues plb-lm, nes de que semos engenddos en el viene de nues mde. Segn los Pi tvyeãy los Mby, Ñe’e es l vid mism. L divinidd del gun, es un dios del conocimieno.

ñemongeta: Consenso que se obiene del dilogo.

Ojopi: D, yud. Es l solididd en odos sus niveles, como el meil, un ofend de bienes o sevicios.todv hoy es muy igdo deno del pueblo.

Tva: aniguos pueblos de indios funddos po los espñoles. Es un “Insiucin Colonil” que iene comoobjeivo l concencin de los gunes que vivn en ls comuniddes dispess y l educcin de los mismos un nico lug p ejece un mejo eplocin de l mno de ob.

Teoha: Es el lug donde los gunes viven segn sus cosumbes.

Territorialidad: Es el senido de peenenci que demuesn los hbines en elcin l lug que hbin.Se d en sees humnos, l igul que en nimles de l mism especie. Incluye l soben. L eioiliddpoduce un ccin insiniv, genelmene violen, l de defende el eioio de inomisiones fones.Hombes y mujees, l igul que los nimles, demcn sus espcios.

Territorio: ties que cuben l olidd del hbi de ls egiones que los pueblos indgens ocupn o uiliznde lgun o mne. (Convenio 169 OIt).

Tierra: P los pueblos indgens, su ie posee un significdo espiiul, socil, culul, econmico y polico.Es necesi p su supevivenci y vilidd como sociedd. Pueso que su elcin con l ie es pofund-mene espiiul, l desuccin de ese vnculo suele i en deimeno de l idenidd de los pueblos indgens.

Valores guaraníes

a. Teo aete: L vedd. Es odo lo que se efiee l vedd, no “mi vedd” o el comodo segnmi convenienci.

b. Teo ete: El veddeo se, l esenci del se, lo que cd uno es en esenci, lo indesucible, loinleble, el pincipio invible.

c. Teo joaihu: am. Es el mo que debe eisi en el momeno.

d. Teojoja: Equilibio, equidd, iguldd. Es l equidd en odo, hoy ese vlo es impulsdo po l Culu de l Pz y se efiee l equidd econmic, socil y de géneo.

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e. Teo marangatu: Sbidu. L sbidu que uno posee, l s-bidu en el cu, el sbe objeivo.

f. Teoporã: Bueno, lindo. El buen ccion en l vid, el cu deno de los pincipios fundmenles, l buen vid.

  g. Teo poty:Limpiez, seo, limpiez de los cos. Se efiee no l mbiene como l limpiez y nspenci en elcu, seni y hce. Un peson que c bien en odo.

h. Teo vy’a: aleg. L leg de vivi, inclusive mneniendo elesdo de nimo posiivo en l dvesidd. Eso se eflej enl fom de se del pguyo y pguy, que en los peoesmomenos, cundo se le pegun cmo es, cones: “¡Ipo hin!” (“¡Esoy bien!”).

Lsa de convenos y legslacón vgene

CONVENIOS

1. Ley 1154/66 “Que pueb el convenio elivo l discimi-ncin en mei de empleo y ocupcin suscip el 25 de junio de 1958”.

II. Ley 1234/67 “Que pueb y ific el convenio elivo l bjo fozoso u obligoio (Con- venio No. 29), dopdo po l OIt”. 10 de junio de 1930.

III. Ley 1331/67 “Que pueb y ific el convenio elivo l bolicin del bjo fozoso (Con- venio No.105), dopdo po l Confeenci Genel de l OIt”. l5 de junio de 1957.

IV. Ley 66/68 “Que pueb el convenio elivo ls noms y objeivos bsicos de l polic so-cil”. 26 de seiembe de 1968.

 V. Ley 57/90 “Que pueb y ific l Convencin de ls Nciones Unids sobe los Deechos delNiño”. 20 de seiembe 1990.

 VI. Ley 4/92 “Que pueb l dhesin de l repblic l Pco Inencionl de Deechos Econ-micos, Sociles y Culules”. ONU. 10 de diciembe de 1966.

 VII. Ley 253/93 “Que pueb el Convenio sobe Divesidd Biolgic”. ONU. 4 de noviembe de1993.

 VIII. Ley 370/94 “Que pueb el Convenio Consiuivo del Fondo p el Desollo de los PueblosIndgens”. 28 de junio de 1994.

IX. Ley 400/94 “Que pueb el Poocolo Fculivo del Pco Inencionl de Deechos Civilesy Policos”. 26 de goso de 1994.

 X. Ley 605/95 “Que pueb l Convencin de Belém Do P”, que iene po objeo peveni,

sncion y edic od fom de violenci con l muje. XI. Ley 1040/97 “Que pueb el Poocolo de Sn Slvdo del 16 de bil de 1997, Deechos

Humnos en mei de Deechos Econmicos, Sociles y Culules”, suscipo el 17 de no- viembe de 1988.

41Orenacones bscas para el rabajo del funconarado públco con los pueblos ndígenas

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 XII. Ley 1048/97 “Que pueb el Convenio de Unidoi” que se plic ls demnds de cce inencionl de esiucin de bienes culules obdos y de devolucin de bienes cululesdesplzdos del eioio de un Esdo conne infingiendo sus noms judics.

Legslacón

I. Ley 904/1981. Esuo de ls Comuniddes Indgens.II. Ley 426/1994. C Ognic del Gobieno Depmenl.

III. Ley 919/1996. Que modific y mpli vios culos de l Ley 904/1981.IV. Ley 1863/2002. Que esblece el Esuo agio. V. Ley 946/1982. De poeccin de bienes culules. VI. Ley 1372/1988. Que esblece un égimen p l egulcin de los senmienos de comuni-

ddes indgens. Y l Ley 43/1989 que modific lgunos culos de l Ley 1372. VII. Ley 40/1990. Que ce l Comisin Ncionl de Defens de los recusos Nules. VIII. Ley 96/1992. De l vid silvese.IX. Ley 7/1992. Que ce l Comisin Ncionl de regulcin y apovechmieno Mliple de l

Cuenc del ro Pilcomyo. X. Ley 294/1993. Evlucin del impco mbienl. XI. Ley 716/ 1996. Que sncion delios con el medio mbiene.

 XII. Ley 856/1996. Que ce l Comisin Ncionl p el Decenio Inencionl de ls PoblcionesIndgens.

 XIII. Ley 1160/1997. Cdigo Penl. XIV. Ley 1264/1998. Genel de educcin. XV. Ley 1286/1998. Cdigo Pocesl Penl. XVI. Ley 1328/1998. De deecho de uo y deechos coneos. XVII. Ley 1681/2001. Cdigo de l Niñez y l adolescenci. XVIII. Deceo 8545/2006. Po l cul se ce el regiso de Lidezgo y Pesone Judic, de Inmue-

bles, Ognizciones Indgens e Indigeniss. Dependiene del Insiuo Pguyo del Indgen(INDI).

 XIX. acodd 160/2000. Mcul de Peio Epeo en culus indgens de nueso ps. XX. resolucin 2338/2010, po l cul se esble l obligcin de l inevencin del Insiuo P-

guyo del Indgens p odos los pocesos de consuls en ls comuniddes indgens. XXI. resolucin 185/1998 2, que ce l Dieccin de Indigenismo del Miniseio Pblico.

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Drecoro de Organzaconesde Pueblos indígenas en el Paraguay 

Ls infomciones qu conenids, efeene ls ognizciones y sociciones indgens esn en consnecmbio, s como los epesennes de ls comuniddes indgens que se egisn en el Insiuo Pguyo delIndgens. P dos culizdos emiise  www.indi.gov.py 

REFERENTE/S DEPARTAM. PUEBLO Nº DE TELéF.

 asocicin Indgendel Pueblo MbyCheio apoy.

 asocicin de P reo Pve.

 asocicin de Co-muniddes IndgensGun de aloPn (aCIGaP).

 asocicin deComuniddesIndgens del PuebloP’ì tvye Pi re Joju.

 asocicin deComuniddes Mby“Noo Ñendu”.

 asocicin deComuniddes Mby’“Mb’e Pu Po”.

 asocicin avGun del aloCnindeyu.

 asocicin teo Ym Jee’ Pve

 asocicin de Pue-blos Oiginios.

 asocicin de Comu-niddes Indgens delPueblo Mby Gun 

del Depmeno deIp (aCIDI).

 José Chmoo

Emilino Ve

Mcelinormez amdo Due

teodocio Esp-nol (Pe).Isido romeo(Vice Pe).

 anonio DueIsido rmos(Seceio)

Osvldo Lpez

reginldoOvin

DnielGonzlez

 anolinoCblleoConsncio

Chpo

 ammby

 alo Pn

 ammby yConcepcin

Cnindey

Ip

Cnindey

Czp

Cguz

Ip

P tvye

 av Gun 

Pi tvye

Mby Gun 

Mby Gun 

 av Gun 

Mby

Mby

Mby

0337-230 2390982-934 647

0983-524 339

0971-819 4770972-887 248

0985-283 5700983-721 228( vés de angel Ve0971- 461 212).

0985-733 7100985-822 651( vés de angel Ve0971- 461 212).

0981-360 958

0984-240 088

0982-818 872

0985-740 9770765-206 0780985-166 748

Sindulfo Mind Cguz Mby 0973-125 7853

17

32

46

13

18

22

REGIóN ORIENTAL

NOMBRE DE LA ORGANIZACIóN

Nº DE CO-MUNIDADESMIEMBROS 

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DEPARTAM. PUEBLO Nº DE TELéF.

 asocicin de Edu-cdoes abogenesdel Bjo Chco(aSEaPI).

Coodindo deLdees Indgensdel Bjo Chco(CLIBCH).

Ognizcin PuebloNivcle (OPN).

Ognizcin de Co-muniddes UnidsNenhle (OCUN)

Ognizcin delPueblo Enlhe Noe(OPEN).

Fedecin regionlIndgen del ChcoCenl (FrICH).

FnciscormezMcelinoCoonel

 José LusBenezOsm Suez

Ciilo Pinos

Peiquin Villlb

 abel Gmez

 José CdizoLendo Gonzlez

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Pe. Hyes,Boquen

Pe. Hyes

Boquen

Pe. Hyes yBoquen

Sn Pedorosio

L HeenciL Pomes

Fisch / LgunEsc

 ancond

Pesenpo (14comuniddes)Nuev Vid

 Ylve Sng amon11 comuni-ddes

tobs QomEnetob

EneEne

Nivcle

Snpn

Ene Noe

NivcleLengu

0982-4043210972-7097740982-434919

0226-262 5540991-206 8830982 -749 351

0981-175 742

0981-236 995

0981-213 9610982-488 282

NOMBRE DE LA ORGANIZACIóN

Nº DE CO-MUNIDADESMIEMBROS 

REFERENTE/S DEPARTAM. PUEBLO Nº DE TELéF.

 asocicin Indgende Sn Pedo - aSISPE.

Fedecin de Co-muniddes ache.

 asocicin av Yspy

 asocicin dePomooes de SludIndgen.

 asocicin Mbyreo apy.

Comisin de Muje-

es de ls comunid-des Bjo Cnindey.

Mn aguie

EmilinoMbejyvy

FnciscoGonzlez (Pe); amncio Ve (suhijo).

Mcelino Vgs Ve (Pe)

Isido Fenndez

Milde Vgs

Sn Pedo

Cnindey, aloPn, Cz-p, Cguz

Cnindey Bjo Ysy kñy

Cnindey

Concepcin

Cnindey

27

7

7

108

6

Ineénicos

 aché

 av Gun 

Mby Gun 

 a vés de

 ángel Ve

0984-352 219(nº de su hijo)

0984-279 413

0985-993 838

0985-302 495

NOMBRE DE LA ORGANIZACIóN

Nº DE CO-MUNIDADESMIEMBROS 

REGIóN OCCIDENTAL

REFERENTE/S

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REFERENTE/S DEPARTAM. PUEBLO Nº DE TELéF.

Unin Nivo ayoeodel Py. (UNaP).

Ognizcin PyipieIydie toobiegosode(OPIt)

Movimieno 19 de abil

Ognizcin PuebloÑaNDEVa (OPÑ).

Ognizcin del Pue-blo Msoy (OPM).

Comisin de Pueblos yComuniddes Indge-ns del Chco Pguy(CPI Chco Py).

Ognizcin delPueblo M

 asocicin angie deDesollo Comuni-io (aSaDEC).

Ognizcin deMujees Indgens delPguy (aMICE).

Ognizcin MismoIndgen (OMI).

Ognizcin del Pue-blo Gun (OPG).

Mujees IndgensDepmeno deBoquen.

Ognizcin del Pue-blo Lhumnns- OPL(Mnjui).

Comisin sin tieNaEÑEC.

 asocicin de Jvenestob qom.

Ognizcin de Mu- jees Indgens SnFe (OMIS).

Ognizcin Nivchei

Pobi Picnei

 Vico Picnei

Cés amdeorobeo M-ecos

Enique Pedes

Luis Pel

Benigno rojs(Pe)Nom álvez(Vice).

 andés Chemei

Felipe Fenndez amncio Pinzco

Min Ozun(P)rosi Ozun(tes)

Demeio rojs

Hiplio acevei.

Bennci Cce-es de Pinos

Midn Gonzlez

 Bend Peso

Dono Ozun

ruh romeo (P)Moen Beniez(Vice P)

Dniel Benez

Boquen y alo Py.

Boquen

Pe. HyesPe. Hyes

Boquen

 alo PguyPo Csdo

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Mcl. Esigi-bi / Boquen.

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Pe. Hyes

Chco

Cmpo Lootunuhi

Cheidi

NepocenEl Esibo

Gun Ñndev

L HeenciEl Esibo

Mino r. alonso

L PiL Pi

L Espenz

Plo SnoEl Esibo

Ceio - km48

tob QomEl Esibo

 ayoeo

 ayoeo

 angieEne

EnleEne

M

 angie angie

Enhle

tob Qomrosino

0981-339 435

0983-423 676

0972-705 952

0982-826 109

0972-220 501

0981-858 4470984-294 520

0981-874 715021-752 186

0983-204 9190981-477 4120971-269 029(Isbelino mi-do de Min).

0984-583 685

0981-756 116

0982-762 650

0982-762 650

0981-163 689

0981-754 060

0981-159 920

NOMBRE DE LA ORGANIZACIóN

Nº DE CO-MUNIDADESMIEMBROS 

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REFERENTE/S DEPARTAM. PUEBLO Nº DE TELéF.

Coodindo po l auodeemin-cin de los PueblosIndgens - CaPI.

CONaMUrI

Ognizcin Ncio-nl de abogenesIndependienes(ONaI).

Hiplio acevei

Bend PesoHili Cuzbie

Mio rivol

Pe. HyesBoquen

 alo Pn

tods ls tobQom

 av Gun 

0981-756 116

0981-163 6890991-650 912

0981 904 305

NOMBRE DE LA ORGANIZACIóN

Nº DE CO-MUNIDADESMIEMBROS 

ORGANIZACIONES DE ALCANCE NACIONAL

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BIBLIOGRaFÍa

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◦ Direccin General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), II Censo Ncionl Indgende Poblcin y Viviends 2002. Pueblos indgens del Pguy. resuldos finles, Fenndo de lMo, Pguy, 2003.

◦ Direccin General de Estadísticas, Encuestas y Censos, Atlas de las Comunidades Indígenas enel Paraguay. II Censo Nacional Indígena de Poblacin y Vivienda 2002, Pguy, 2004.

◦ Naciones Unidas, Una cuestin fundamental: el deber de celebrar consultas con los pueblos

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◦ Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 [en lne] <hp://www.ilo.og/indigenous/Convenions/no169/lng--es/>.

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sIGLas

 ACIDI asocicin de Comuniddes Indgens de Ip

 ACIGAP asocicin de Comuniddes Indgens Gun de alo Pn

 API asocicin de Pciliddes Indgens

CIP Consejo Indgen del Pguy

CONAMURI  Coodindo Ncionl de Mujees rules e Indgens

CONAPI Coodindo Ncionl de Psol Indgen

DGEEC  Dieccin Genel de Esdsic, Encuess y Censos

FAPI  Fedecin po l auodeemincin de los Pueblos Indgens

INDERT Insiuo Ncionl de Desollo rul y de l tie

INDI  Insiuo Pguyo del Indgen

OIT  Ognizcin Inencionl del tbjo

ONU MUJERES Enidd de ls Nciones Unids p l Iguldd de Géneo y el Empodemienode ls Mujees

PNUD Pogm de ls Nciones Unids p el Desollo

UNICEF  Fondo de ls Nciones Unids p l Infnci

UNESCO Ognizcin de ls Nciones Unids p l Educcin, l Cienci y l Culul

UNPFII Foo Pemnene p ls Cuesiones Indgens de ls Nciones Unids

49Orenacones bscas para el rabajo del funconarado públco con los pueblos ndígenas

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Ese meil fue elizdo en el mco del Poyeco “Folecimieno de cpciddes insiucionles p l implemencinde polics pblics oiends pueblos indgens”.

ENTIDADES PARTICIPANTES

Gbinee Socil de l Pesidenci de l repblic / Insiuo Pguyo del Indgen / Miniseio de Slud Pblic y Bienes Socil / Miniseio de Educcin y Culu / Miniseio del Ineio  / Miniseio de Jusici y tbjo / Miniseio de Hciend /  Miniseio Pblico / Miniseio de Obs Pblics y Comunicciones / Miniseio de agiculu y Gnde / Insiuo Ncio-nl de Desollo rul y de l tie / Sece del ambiene / Sece de Emegenci Ncionl / Sece de accinSocil / Sece de l Funcin Pblic / Sece de l Muje  / Sece Ncionl de l Niñez y l adolescenci / DieccinGenel de Esdsic, Encuess y Censos / Fedecin po l auodeemincin de los Pueblos Indgens / Fedecin de asociciones de Comuniddes Indgens de l regin Oienl  / Coodindo de Pueblos Indgens - Chco Pguyo /  Coodindo Ncionl de Mujees rules e Indgens / asocicin de Mujees aesns Nivcchei “Vcumj Lhvoquei” /  red de Eniddes Pivds sin Fines de Luco l Sevicio de los Pueblos Indgens en el Pguy.

EQUIPO IMPULSOR DEL PROYECTO

Gbinee Socil de l Pesidenci de l repblic del Pguy / Insiuo Pguyo del Indgen / Pogm de ls N-

ciones Unids p el Desollo / Fedecin po l auodeemincin de los Pueblos Indgens.

COMITé TéCNICO DEL PROYECTO

Gbinee Socil de l Pesidenci de l repblic del Pguy / Insiuo Pguyo del Indgen / Fedecin po l auodeemi-ncin de los Pueblos Indgens / Fedecin de Ognizciones de Comuniddes Gunes de l regin Oienl / Coodindo- Ncionl de Mujees rules e Indgens  / asocicin de Mujees aesns Nivcchei “Vecumj Lhvoquei” / Coodindode Pueblos Indgens del Chco (CPI - Chco) / red de Eniddes Pivds sin Fines de Luco l Sevicio de los Pueblos Indgensdel Pguy / Sisem de ls Nciones Unids: Pogm de ls Nciones Unids p el Desollo (PNUD), Fondo de lsNciones Unids p l Infnci (UNICEF), Ognizcin Inencionl del tbjo (OIt) y Enidd de ls Nciones Unids pl Iguldd de Géneo y Empodemieno de ls Mujees (ONU MUJErES).

FICHA TéCNICA 

Coordinacin de la Publicacin: Sece de l Funcin Pblic / Insiuo Pguyo del IndgenDocumento de base: Min Fnco / Consulo SFP

Revisin TcnicaINDI: Eshe PieoSFP: an M Feei, Hugo VlieneFAPI: Hipolio acevei, Mi PeeiFCIRO: ángel Ve Sls, Clino SosPNUD: Coin Leguizmn, Joge Sevn, Veonique GedUNICEF: an rmos Administracin: CEaMSOCoordinacin Editorial: Gisell Lefebve, Poyecse

Edicin al cuidado de: adin MooImgenes: PNUD, UNICEF, CONaPI

Ese documeno es popiedd de ls insiuciones picipnes. No iene fines de luco, po lo no no puede se comecilizdo en elPguy ni el enjeo. Es uoizd l epoduccin y l divulgcin, po culquie medio, del conenido de ese meil, siempe quese cie l fuene.

Diseo Grfico: Ene PénesisImpresin: Impen xxx 

 asuncin, Pguy

 abil de 2011Tirada: 500 ejemples

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