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Organización Política de la Venezuela Colonial En el periodo colonial nuestro territorio tenia el nombre de Capitanía General de Venezuela. Era un territorio colonial no muy extenso, comprendía varias provincias (Margarita, Trinidad, Cumana, Caracas, Guayana y Maracaibo) bajo el domino español y su estructura política estaba regida por un gobernante, designado por el rey como su representante. Este gobernante era un político-militar, llamado Capitán General y otras instituciones como el cabildo, las gobernaciones, las intendencias entre otras . la Real Audiencia, el Real Consulado, Compañía Guipuzcoana, Capitanía General, etc.. Fachada Colonial Organización Política de la Venezuela Colonial Venezuela vivía bajo el domino español regida por un gobernante, designado por el rey un político-militar, llamado Capitán General

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orden politico y social de la venezuela colonial

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Organización Política de   la Venezuela Colonial

En  el periodo  colonial  nuestro territorio tenia el nombre de Capitanía General de Venezuela. Era un territorio colonial no muy extenso, comprendía  varias  provincias (Margarita, Trinidad, Cumana, Caracas, Guayana y Maracaibo) bajo el domino español  y su estructura política estaba regida por un gobernante, designado por el rey como su representante. Este gobernante era un político-militar, llamado Capitán General y  otras instituciones como  el cabildo, las gobernaciones,  las intendencias entre otras .

 la Real Audiencia, el Real Consulado, Compañía Guipuzcoana, Capitanía General, etc..

Fachada Colonial 

Organización Política de   la Venezuela Colonial

• Venezuela vivía bajo el domino español

regida por un gobernante, designado por el rey

• un político-militar, llamado Capitán General

el cabildo, Real Audiencia, Real Consulado, Guipuzcoana

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El cabildo

Era una organización civil y municipal, conformada por un alcalde, un alguacil, un tesorero y el escribano. Los representantes eran elegidos por los grandes ciudadanos, estos debían ser vecinos y residentes del lugar por varios años. En el cabildo se controlaba el régimen económico, cuidado y defensa de la ciudad. Jugó un papel importante en la organización del movimiento patriota, por aquellos venezolanos que buscaban liberar a Venezuela . Los criollos predominaron de en la composición del Cabildo aunque en en los primeros tiempos fue una institución democrática cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de la ciudad.

El Cabildo 

Funciones del Cabildo

Hacer el reparto de solares entre los vecinos, lo mismo que intervenir en los litigios entre propietarios de terrenos. Dictar las ordenanzas  que eran, en sí, las leyes municipales, Otorgar credenciales para el ejercicio de cargo de maestros  de primeras letras, de artes y oficios. Controlar el cumplimiento denormas sobre pesas y medidas.

 Origen del Cabildo Colonial

El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.

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Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

La forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía lo siguiente:

"El que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días de su vida, y de un hijo o heredero, y pueda poner alcaldes ordinarios, regidores y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo".

A fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de proveer los cargos, según la cual:

"...los oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio".

Con la adopción de este sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.

Composición del Cabildo Colonial

A fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.

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Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores. En las villas se componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI, el gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendible y renunciables.

Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primero de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes.

Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.

El alférez real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.

El alguacil mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.

El fiel ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.

El procurador era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares.

El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.

Atribuciones

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Las atribuciones del Cabildo colonial eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es palabra de origen árabe, que significa juez).

Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales.

Las atribuciones políticas fueron:

a) El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por muerte o ausencia temporal del gobernador.

b) La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.

c) El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey ciertas medidas favorables a la colonia.

d) Suspender el cumplimiento de órdenes llegadas de España cuando las consideraran perjudiciales a los usos y costumbres o que pudieran alterar el orden público. En estos casos, el Cabildo apelaba directamente al Rey para solicitar la suspensión o modificación de estas órdenes.

El ejercicio del gobierno interino por los Alcaldes Ordinarios

Los Alcaldes Ordinarios gozaron de la prerrogativa de gobernar interinamente en caso de muerte o ausencia temporal del gobernador de la provincia. Este privilegio les estaba conferido en las Leyes de Indias, en una de las cuales se dice al respecto:

"Si muriese el gobernador quedan interinos por gobernadores los alcaldes ordinarios".

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En la provincia de Venezuela, este derecho a gobernar interinamente lo ejercieron los Alcaldes Ordinarios por más de ciento cincuenta años, y su evolución fue así:

1) En 1557, el gobernador de la provincia de Venezuela, Alonso Arias de Villacinda, dispuso en su testamento que a su muerte, gobernaran interinamente los Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdicción.

2) En 1560, una Junta de Municipalidades de la provincia de Venezuela, reunida en Barquisimeto, envió como Procurador ante la Corte a Sancho Briceño, a solicitar del Rey la confirmación del privilegio concedido en el testamento del gobernador Arias de Villacinda. El Rey Felipe II confirmó el privilegio en real cédula del mismo año de 1560.

A partir de entonces, cada vez que ocurría alguna vacante en la gobernación de la provincia, los alcaldes asumían el gobierno en su respectiva ciudad. Esta real cédula de 1560, dice al respecto:

"El Rey. Por cuarto Sancho Briceño, en nombre de las ciudades y villas de la provincia de Venezuela, me ha hecho relación que muchas veces acaece estar la dicha provincia sin Gobernador, por fallecer los que eran por previsión nuestra durante el término de su Gobernación... a cuya causa padecían detrimento y estaban sin justicia los vecinos y naturales de aquella tierra... me suplicó que mandase cuando acaeciese caso semejante de morir el Gobernador...antes de Nos haber proveído otro en su lugar, gobernasen los Alcaldes Ordinarios, cada uno en su jurisdicción...é yo, acatando lo susodicho, helo habido por bien...por ende, por la presente declaramos y mandamos que cada é cuando acaeciera muerte de nuestro Gobernador de dicha provincia, antes de Nos haber proveído otro en su lugar, gobiernen en cada una de las ciudades y villas de ella, los Alcaldes Ordinarios que en tales pueblos hubiere ..."

3) En 1676, el Cabildo de Caracas pidió al Rey que autorizara a sus alcaldes ordinarios para que ejercieran interinamente el gobierno en toda la provincia. Es decir, que los Cabildos de la ciudades y villas del interior, quedaran en tales casos bajo su autoridad. Para justificar su petición, el Cabildo de Caracas alegaba que sus alcaldes ordinarios "eran individuos de mucha calidad y que en las otras ciudades y villas de la provincia tenían escaso número de vecinos y en algunas eran mulatos los alcaldes". El Rey accedió a la solicitud y por real cédula del mismo, año, autorizó a los alcaldes ordinarios de Caracas para que ejercieran el gobierno en toda la provincia cada vez que ocurriera ausencia del gobernador. Es decir, en 1676, el Rey de España consagró la hegemonía del Cabildo de Caracas sobre los otros Cabildos de la provincia, concediendo a sus Alcaldes Ordinarios el derecho de gobernar interinamente toda la provincia.

Esta Real Cédula dice al respecto lo siguiente:

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"El Rey. Por cuanto don Fray Antonio González de Acuña, Obispo de la Iglesia Catedral de Caracas, el Cabildo Eclesiástico y la ciudad de Caracas...han dado cuenta de que por muerte del Gobernador de aquella provincia quedaban gobernando los Alcaldes Ordinarios y dicen es; muy necesario que se mande que los que fueren de la ciudad de Caracas tengan la superintendencia en toda la gobernación por ser sujetos de mucha calidad y las otras ciudades del gobierno son las más unas cortas aldeas, y en unas son mulatos los Alcaldes y en otras no hay capitulares... por lo cual convendría mandar que los Alcaldes Ordinarios de Caracas tengan en lo político y militar la superintendencia sobre todos los otros de las demás ciudades... Y habiéndose visto en mí Consejo de Las Indias.. he tenido por bien dar la presente, por la cual declaro que en los casos que hubiere vacante de Gobernador en la Provincia... los Alcaldes de la ciudad de Caracas ejerzan la jurisdicción absoluta en lo político y militar en todo la provincia y ciudades de ella, como la ejercen en su ciudad los Alcaldes de las demás...

4) En 1736, el Rey anuló el privilegio concedido a los Alcaldes Ordinarios de Caracas de gobernar interinamente la provincia, por considerarlo "nocivo y perjudicial". A partir de entonces, cuando ocurría ausencia temporal del gobernador, lo suplía un nuevo funcionario nombrado al efecto con el título de Teniente de Gobernador.

Predominio de los criollos en la composición del Cabildo

El Cabildo colonial en los primeros tiempos fue una institución democrática cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de la ciudad. Pero este carácter democrático se perdió cuando se pusieron en práctica ciertas disposiciones que favorecieron su control por parte de los grandes propietarios territoriales. El Cabildo pasó a ser entonces un organismo oligárquico, que representaba los intereses de un grupo reducido de familias acomodadas que se convirtieron en una verdadera oligarquía municipal.

Tales disposiciones fueron:

a) Para ejercer los cargos de regidores y alcaldes ordinarios se debía preferir a los conquistadores y primeros pobladores y sus descendientes. Esta preferencia favorecía a los criollos por ser ellos los descendientes de los primeros pobladores.

b) Los oficios de regidores, alférez real y alguacil mayor eran vendibles y se remataban en subasta pública. Se disponía, además, que estos cargos "en ninguna forma se rematen en personas que no tengan

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las partes y calidades que se requieren". Esta disposición favorecía igualmente a los criollos, por ser la clase social que podía disponer de dinero para comprar los cargos y porque estos oficios les permitía figurar en la dirección de los negocios municipales. Eran cargos sin remuneración, honoríficos más bien, que difícilmente podían caer en, manos de los pardos, quienes carecían de dinero para comprarlos y no gozaban de rentas como para ejercerlos sin sueldo. De igual manera esta disposición excluía a los pardos del Cabildo pues no tenían "las calidades" que exigía la ley, es decir, no eran blancos, descendientes de los primeros pobladores de la ciudad.

c) No podían desempeñar cargos del cabildo quienes ejercían "oficios viles", es decir, quienes fueran comerciantes al detal, artesanos o labriegos. Con esta disposición se descalificaba definitivamente a los pardos, pues eran ellos quienes se dedicaban a tales actividades económicas, consideradas denigrantes por los criollos.

La aplicación de estas normas trajo como consecuencia el predominio de los criollos en la composición del Cabildo y definió su papel político y social en las luchas de la colonia. El Cabildo se convirtió en un organismo al servicio de los interesa de la oligarquía criolla. Se transformó en una institución oligárquica, "en manos de un número limitado de familias poderosas". El Cabildo colonial no tuvo, pues, un carácter popular en el sentido que esa palabra tiene en nuestros días, sino que, por el contrario, su actuación estuvo siempre en favor del grupo social predominante. Los criollos hicieron del Cabildo un organismo de lucha y lo utilizaron tanto para defender sus interesa políticos y económicos como para preservar sus privilegios sociales y oponerse a las aspiraciones igualitarias de los pardos.

Real Audiencia

La Audiencia y Cancillería Real de Caracas fue el máximo tribunal de la Corona española en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. Fue creada el 6 de julio de 1786, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, siendo la última real audiencia en ser organizada en América, previa a las Guerras de Independencia de las colonias hispanoamericanas. Fue instalada el 19 de julio de 1787.

Estructura

Estaba formada regularmente por un regente muchedumbre, tres oidores y un fiscal. Su función era administrar justicia y vigilar la actuación de los funcionarios reales, en su correspondiente

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jurisdicción y sólo respondía directamente al Consejo de Indias en España.

la Real Audiencia de Caracas, que fue el máximo tribunal de la corona española en el territorio de la Capitanía General de Venezuela, y también fue la última instancia de su clase organizada en América antes de las guerras de Independencia de las antiguas colonias hispanoamericanas.

Antes de 1787, cada provincia venezolana dependía en asuntos judiciales de alguna Audiencia situada fuera de nuestro territorio. En los primeros años del período colonial, tal dependencia fue establecida con respecto a la Audiencia de Santo Domingo. A partir de 1717, las provincias de Caracas, Maracaibo y Guayana fueron adscritas a la Audiencia de Santa Fe de Bogotá, y las de Cumaná, Margarita y Trinidad, a la Audiencia de Santo Domingo.

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Cuando el gobernador de alguna provincia dictaba una sentencia y se quería apelar del fallo, había que hacerlo ante la Audiencia de Bogotá o ante la Audiencia de Santo Domingo, dependiendo de la provincia en que se originara el caso.

Tal situación retardaba la administración de justicia, debido a las distancias, la lentitud de las comunicaciones y los costos financieros de las apelaciones. En el siglo XVIII, la Corona trató de remediar la situación, modificando la dependencia de algunas provincias o haciendo que todas ellas dependieran de una misma Audiencia, como se dispuso en 1777, cuando se ordenó que todas las provincias dependieran de la Audiencia de Santo Domingo.

Un decreto del Rey Carlos III, dictado el 6 de julio de 1786, creó la Real Audiencia de Caracas, con jurisdicción en el territorio de la Capitanía General de Venezuela. Un mes después, el Rey designó el personal de la Audiencia de Caracas, la cual quedó compuesta por un Regente, tres Oidores y un Fiscal en lo civil y criminal. Luego, mediante otro decreto del 13 de enero de 1787, el monarca designó al Capitán General como Presidente nato de la Audiencia de Caracas, aunque este cargo tuvo carácter honorífico, pues no tenía voz ni voto en las deliberaciones del tribunal.

La ciudad de Caracas en la época de la Colonia

El personal de Secretaría y subalterno de la Audiencia consistía en un Relator, un

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Escribano, un Capellán, un Canciller Registrador, dos Escribanos Receptores, cuatro Procuradores, un Tasador, un Repartidor, un Abogado de Pobres, un Procurador de presos, dos Alguaciles, dos porteros y un barrendero. Luego de creada, la Real Audiencia de Caracas inició sus funciones el 19 de julio de 1787.

La Real Audiencia desempeñó funciones judiciales en todos los juicios civiles, mercantiles y penales, administrativos y eclesiásticos. Intervenía como tribunal de primera instancia en casos de delitos graves (rebelión, o traición), llamados "casos de corte", ejemplos de los cuales fueron los juicios seguidos por la Audiencia de Caracas en las causas de José Leonardo Chirinos, en 1795, y de Gual y España, en 1797. En ciertos casos, las sentencias dictadas por la Audiencia se podían apelar ante el Supremo Consejo de Indias.

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La creación de la Real Audiencia de Caracas permitió centralizar y mejorar la administración de justicia en las provincias venezolanas, que a partir de entonces pudieron disponer de un tribunal natural dentro del país. Asimismo, contribuyó definitivamente a la integración territorial, ya que unificó judicialmente las provincias que formarían la República de Venezuela.

La Real Audiencia de Bogotá

La Real Audiencia de Caracas también confirió una mayor relevancia a la administración de justicia e impulsó las actividades tribunalicias, facilitando y mejorando los estudios de derecho y la formación de un cuerpo de abogados criollos en el país. En tal sentido, a partir de su creación se produjo el establecimiento del Colegio de Abogados de Caracas, en 1788, y de la Academia de Derecho Español y Público, en 1790.

Real Consulado

El Real Consulado de Caracas

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Fecha de creación, El 3 de junio de 1793 la corona española creo el Real Consulado de Caracas, en el marco de las reformas económicas que la dinastía de los Borbones llevo a cabo en España, mediante las cuales se abandono la teoría económica del mercantilismo, y se comenzó a valorar las riqueza aportado por actividades productivas como la agricultura, especialmente en territorios fértiles como las colonias venezolanas.

Misión del real consulado, La misión del real consulado fue proteger y fomentar el comercio entre España y las provincias venezolanas, y dirimir, en su condición de tribunal mercantil, las disputas surgida en relación con esta actividad. Su creación represento un indicador de la importancia económica que tuvieron las provincias venezolanas a los ojos de la Corona española, pues fue el tercero en constituirse en la América hispana, luego de los fundados en los virreinatos de México y Perú.

Funciones del Real Consulado de Caracas Impedir el Contrabando. Equilibrar las apetencias económicas de españoles y criollos propietarios. Solucionar pleitos mercantiles. Moderar la actuación de las autoridades y los particulares de tal forma que no se cometieran abusos. Atender las diversas solicitudes de intercambio comercial.La conformación del Real Consulado de Caracas fue la siguiente: 1 Pior, 2 cónsules, 9 conciliaros, 1 secretario, 1 escribano, 1 tesorero, 1 contador y 1 asesor. La creación del Real Consulado de Caracas, al igual que la conformación de la CapitaníaGeneral de Venezuela, la Real audiencia y la Real Intendencia, contribuyo de manera fundamental a la estructuración de la identidad política y territorial de la narración venezolana.

Compañía guipuzcoana

La Real Compañía Guipuzcoana de Caracas fue una figura jurídica legalmente constituida el 25 de septiembre de 1728 en virtud de una Real cédula del rey Felipe V concedida a comerciantes vascos, principalmente de la provincia de Guipúzcoa, y que operó en Venezuela desde 1730 hasta 1785, teniendo gran influencia en el desarrollo económico, social y político de la colonia.

El contrato contemplaba que la empresa fuese la única autorizada tanto a la importación y comercialización de toda clase de mercancías europeas en la provincia de Venezuela como a la fijación de precios y compra de los bienes producidos en Venezuela y su comercialización en España. Luego de abastecida la provincia

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de Venezuela, la compañía podía comerciar con las provincias de Cumaná, Margarita y Trinidad. Estaba facultada para llegar indistintamente a los puertos de La Guaira o Puerto Cabello, pero en España debía partir de Guipúzcoa y de regreso atracar en Cádiz.

La antigua sede de la Compañía en Venezuela, un hermoso edificio con techo a dos aguas con un pequeño patio interno, típico ejemplo arquitectónico del País Vasco, es en la actualidad un museo. Se encuentra en el puerto venezolano de La Guaira, cercano a Caracas. Afortunadamente, esta reliquia histórica no resultó deteriorada durante las inundaciones ocurridas en el Estado Vargas en diciembre de 1999.

Atribuciones de la Compañía Guipuzcoana[editar]

Se estableció que la Compañía Guipuzcoana podía despachar dos barcos anualmente,

cargados de todo tipo de mercancías y equipados para la guerra. En Venezuela podían llegar

indistintamente a La Guaira o Puerto Cabello y de allí comerciar con el resto de la Provincia.

Dentro de las misiones que se asignaron a la Guipuzcoana, la que más le interesó a España

fue la relativa a la vigilancia del litoral; para ello debían mantener uno o dos barcos en

Venezuela con el fin de evitar la entrada de los contrabandistas extranjeros, y en caso de ser

apresados, sus capitanes recibieron patentes de corso, esto es, podían disponer de

las mercancías confiscadas y venderlas como si fueran traídas de España.

La Capitanía General de Venezuela

fue una entidad territorial ultramarina indiana, integrante del Imperio español, establecida por la Corona española durante su período de dominio americano, que abarcaba un territorio similar al de la actual Venezuela. Fue gobernada por distintos capitanes generales exceptuando un breve período cuando gobernó la Junta Suprema de Caracas tras la renuncia de Emparan hasta marzo de 1811.

La Capitanía General de Venezuela, fue creada el 8 de septiembre de 1777, con la emisión de una Cédula Real de Carlos III, quedando integrada por las siguientes provincias: Venezuela, Nueva Andalucía o Cumaná, Maracaibo, Guayana, Margarita y Trinidad, convirtiéndose este acto administrativo en un factor unificador, en

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lo político, económico y militar, de las hasta entonces separadas provincias.

Las provincias que estuvieron bajo su jurisdicción tras su creación y organización fueron:

Provincia de Venezuela: es la más antigua de las provincias, creada el 27 de marzo de 1528 y sus primeras capitales fueron Coro (se lo conoció como Provincia de Coro o de Venezuela indistintamente en la documentación oficial) y El Tocuyo, durante la conquista del territorio. Los límites de esta provincia se extendían desde el Cabo de la Vela en la Guajira (Colombia) hasta Maracapana, en el oriente de Venezuela. El primer gobernador y capitán general fue el alemán Ambrosio Alfínger, representante de los Welser de Augsburgo, quienes conservaron la provincia hasta 1556. Fue también llamada posteriormente como Provincia de Caracas, por el nombre de su principal ciudad y capital, fundada el 25 de julio de 1567, en el valle del mismo nombre, por el conquistador Diego de Losada, después de vencer la fuerte resistencia de los indígenas acaudillados por el Cacique Guaicaipuro. Desde su creación depende de la Real Audiencia de Santo Domingo. En 1717, cuando es creado el Virreinato de Nueva Granada, es incorporada a éste y a la Real Audiencia de Santafé de Bogotá. En 1723 fue suprimido el virreinato pero se mantiene dentro de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá hasta 1726 en que vuelve a Santo Domingo. En 1739 fue restablecido el virreinato de Nueva Granada incorporando a las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita, pero se mantiene en la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. En 1742 la provincia de Venezuela pasa a depender directamente de España, dejando de ser una comandancia general y recuperando su gobernador el rango de capitán general.

Provincia de Trinidad: creada primero en 1532, por el conquistador Antonio Sedeño, fue establecida el 1 de septiembre de 1591 por Antonio de Berrío, quien consolidó la gobernación, el 12 de octubre

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de 1595, con el nombre de Trinidad-Guayana. Originalmente bajo la jurisdicción de Santo Domingo, posteriormente a su incorporación a la Capitanía General, fue atacada por una flota inglesa, que obtuvo la rendición de la plaza, del gobernador de la isla, el 17 de febrero de 1797 y fue reconocida su ocupación por Tratado de Amiens en el año 1802.

Provincia de Cumaná: reunió a las anteriores provincias o gobernaciones de Nueva Andalucía (creada en 1536) y Paria, en una única entidad creada el 27 de mayo de 1568 con Diego Fernández de Serpa como primer gobernador y capitán general, teniendo siempre como capital a Cumaná. En 1633 Juan de Orpín estableció la gobernación de Nueva Cataluña con partes de las gobernaciones de Venezuela y de Nueva Andalucía, entre el cabo Codera y el río Orinoco, fundando Barcelona el 12 de febrero de 1638. En 1654 Nueva Cataluña o gobernación de Barcelona, se integra a Nueva Andalucía. Hacia 1726 estaba integrada por los territorios de Cumaná, Guayana, Barcelona y la isla de Trinidad. Hasta 1739 dependió de la Audiencia de Santo Domingo y hasta 1777 de la de Santa Fe de Bogotá.

Provincia de Margarita: la isla fue la primera gobernación en Venezuela, fue capitulada por Carlos V el 18 de mayo de 1525 a Marcelo Villalobos. Los descendientes de Villalobos gobernaron hasta 1593, fecha en que el rey pasa a nombrar a los gobernadores de Margarita.

Provincia de Guayana: también conocida como Provincia de Angostura, fue creada en 1530 pero no prosperó, refundada el 18 de noviembre de 1568, tampoco prosperó. Fue establecida finalmente el 19 de marzo de 1591 por Antonio de Berrío, formó hasta 1731 una única provincia con Trinidad denominada Trinidad de Guayana. Dependió de Santa Fe de Bogotá. En 1731 Guayana pasa a integrarse a la provincia de Nueva Andalucía. En 1762 adquiere el rango de comandancia de Guayana como una gobernación

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dependiente de Santa Fe hasta 1786, fecha en que se agrega a la Real Audiencia de Caracas.

Provincia de Maracaibo: la provincia de La Grita fue establecida en 1570, el 30 de junio de 1577 el gobernador de la Provincia del Espíritu Santo de la Grita fundó Barinas bajo el nombre de Altamira de Cáceres. El 10 de diciembre de 1607, Mérida fue separada del corregimiento de Tunja y unida con la gobernación de La Grita formando el corregimiento de Mérida y La Grita, con jurisdicción sobre las ciudades de La Grita, San Cristóbal, Gibraltar, Pedraza y Barinas y bajo dependencia de la Audiencia de Bogotá. El 3 de noviembre de 1622 pasa a ser gobernación de Mérida con Juan Pacheco Maldonado como gobernador. El 31 de diciembre de 1676 Maracaibo (separada de la provincia de Venezuela) y Mérida-La Grita se unen en una gobernación llamada Provincia de Mérida del Espíritu Santo de Maracaibo (capital en Mérida) bajo dependencia de la Audiencia de Santa Fe de Bogotá y luego es conocida como "provincia de Maracaibo" a partir de 1678 cuando esa ciudad pasa a ser capital de la gobernación. En 1777 pasa a la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo. El 15 de febrero de 1786, Barinas fue erigida como provincia (capital en Barinas) separada de Maracaibo y Trujillo fue transferida a Maracaibo desde la provincia de Venezuela.3

Provincia de Barinas: es la última provincia creada antes de la declaración de Independencia de Venezuela. Creada en 1786, al segregarse de la Provincia de Maracaibo y tuvo como capital a la ciudad de Barinas. comprendía los territorios de los actuales estados Barinas y Apure.

La autoridad de la Capitanía General abarcaba los asuntos de índole política, militar y económica, de todas las anteriormente señaladas provincias; sin embargo, las mismas continuaron dependiendo judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo, y sus gobernadores eran nombrados directamente por la Corona Española.

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Las Provincias o Gobernaciones

 

Fueron las circunscripciones territoriales  que, junto con los Virreinatos, las Capitanías Generales y las Presidencias, constituían las diferente demarcaciones del Imperio Colonial  Español en América.

Los Gobernadores ejercieron la máxima autoridad judicial, militar y política dentro de su jurisdicción. Además de ellos, también impartían justicia los Alcaldes Ordinarios, los Tenientes de Justicia. Lo hacían en primera instancia. Sobre ellos, en segunda instancia, estaba la Real Audiencia  y el  título que ostentaban los jefes de las provincias era el de Gobernador y Capitán General.

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Rey mostrando las provincias venezolanas