Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

14
Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández 1 UNIDAD DIDÁCTICA 1 ORGANIZACIÓN SANITARIA EN ESPAÑA Y ANDALUCÍA 1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE SALUD PÚBLICA Según la OMS, la Salud Pública es la ciencia y el arte de impedir la enfermedad, prolongar la vida y fomentar la salud mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para que la comunidad y el individuo se encuentren en condiciones de gozar de su derecho a la salud y a la longevidad. Según la S.E.S.P.A.S. (Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria), Salud Pública es el arte de prevenir enfermedades, prolongar la vida y promover la salud a través de actuaciones organizadas de la sociedad. Ambos conceptos coinciden en que la Salud Pública, como ciencia y arte, debe en su organización funcional enfocarse hacia: a) Actividades de protección de la salud. Son las que están dirigidas al control sanitario del medio ambiente, incluido el aspecto sociocultural. Se incluyen entre estas actividades, tanto medidas de carácter político y económico como actuaciones sanitarias. Por ejemplo, la vigilancia y el control de la contaminación del medio ambiente (agua, atmósfera, suelos,...), de los alimentos, la ley integral contra la violencia de género, la ley antitabaco, las leyes para reducir el desempleo, las legislación para prevenir accidentes laborales o accidentes de tráfico, etc. b) Acciones de promoción de la salud. Son aquellas que impulsan estilos de vida saludables. Estas acciones necesitan la intervención de la Educación Sanitaria a través del sistema educativo, de los medios de comunicación de masas y de los servicios de atención primaria. También requieren medidas de carácter político y económico. La educación sanitaria debe ser complementada con medidas políticas que propicien los cambios necesarios en el medio ambiente y en las condiciones sociales y económicas que permitan a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los estilos de vida saludables y la participación en la toma de decisiones que afecten a su salud. c) Acciones de prevención de la enfermedad. Son aquellas que tratan de disminuir la incidencia de enfermedades a través de actuaciones basadas en conocimientos científicos. En estas acciones intervienen los Servicios Sanitarios y la Educación Sanitaria. Por ejemplo: programas de vacunaciones, programas de revisiones específicas a ancianos, a embarazadas, a mujeres posmenopáusicas, a hombres mayores de 50 años… d) Acciones de asistencia y rehabilitación de la enfermedad o pérdida de salud La recuperación de la salud perdida. Impedir que la enfermedad progrese. La reducción de la dependencia durante la enfermedad. La reducción del sufrimiento que ocasiona la enfermedad. Impedir que la enfermedad cause invalidez (minusvalías) o a disminuir ésta.

description

Organización y Gestión

Transcript of Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Page 1: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

1

UNIDAD DIDÁCTICA 1

ORGANIZACIÓN SANITARIA EN ESPAÑA Y ANDALUCÍA

1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE SALUD PÚBLICA Según la OMS, la Salud Pública es la ciencia y el arte de impedir la enfermedad,

prolongar la vida y fomentar la salud mediante el esfuerzo organizado de la comunidad para que la comunidad y el individuo se encuentren en condiciones de gozar de su derecho a la salud y a la longevidad.

Según la S.E.S.P.A.S. (Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria), Salud Pública es el arte de prevenir enfermedades, prolongar la vida y promover la salud a través de actuaciones organizadas de la sociedad.

Ambos conceptos coinciden en que la Salud Pública, como ciencia y arte, debe en su organización funcional enfocarse hacia:

a) Actividades de protección de la salud. Son las que están dirigidas al

control sanitario del medio ambiente, incluido el aspecto sociocultural. Se incluyen entre estas actividades, tanto medidas de carácter político y

económico como actuaciones sanitarias. Por ejemplo, la vigilancia y el control de la contaminación del medio ambiente (agua, atmósfera, suelos,...), de los alimentos, la ley integral contra la violencia de género, la ley antitabaco, las leyes para reducir el desempleo, las legislación para prevenir accidentes laborales o accidentes de tráfico, etc.

b) Acciones de promoción de la salud. Son aquellas que impulsan

estilos de vida saludables. Estas acciones necesitan la intervención de la Educación Sanitaria a través

del sistema educativo, de los medios de comunicación de masas y de los servicios de atención primaria. También requieren medidas de carácter político y económico.

La educación sanitaria debe ser complementada con medidas políticas que propicien los cambios necesarios en el medio ambiente y en las condiciones sociales y económicas que permitan a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los estilos de vida saludables y la participación en la toma de decisiones que afecten a su salud.

c) Acciones de prevención de la enfermedad. Son aquellas que tratan

de disminuir la incidencia de enfermedades a través de actuaciones basadas en conocimientos científicos.

En estas acciones intervienen los Servicios Sanitarios y la Educación Sanitaria.

Por ejemplo: programas de vacunaciones, programas de revisiones específicas a ancianos, a embarazadas, a mujeres posmenopáusicas, a hombres mayores de 50 años…

d) Acciones de asistencia y rehabilitación de la enfermedad o pérdida

de salud La recuperación de la salud perdida. Impedir que la enfermedad progrese. La reducción de la dependencia durante la enfermedad. La reducción del sufrimiento que ocasiona la enfermedad. Impedir que la enfermedad cause invalidez (minusvalías) o a disminuir ésta.

Page 2: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

2

2. PRINCIPIOS DE UN SISTEMA SANITARIO MODERNO Los Sistemas Sanitarios Públicos modernos se basan en una serie de conceptos

y estrategias de salud recogidos en diversos documentos, de los que los principales son:

1. Documento de constitución de la OMS, elaborado en 1946. Lo más importante de este documento es:

Considera la salud como un derecho fundamental: “(...) el disfrute del más alto nivel de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”.

Define la salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad”.

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada el 10 de diciembre de 1948. De este documento se destaca el artículo 25:

Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, (...)”

3. La resolución de la OMS “Salud para todos en año 2000”, como meta común para todos los estados. Se elaboró en la 30ª Asamblea Mundial de la Salud, en 1977. De este documento se destaca que se plantea como objetivo a alcanzar respecto a la salud: “que todos los habitantes de todos los países del mundo tengan el nivel de salud suficiente para que puedan trabajar productivamente y participar activamente en la vida social de la comunidad donde viven”. 4. La Declaración de Alma-Ata, realizada en 1978. Dicha Declaración fue el resultado de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud celebrada en la ciudad de Alma-Ata (Kazajistán) (desde 1998 Alma-Ata se denomina Almaty). La conferencia de Alma–Ata representó una innovación de los conceptos en especial en lo referente a la Atención Primaria. Las ideas más importantes de dicha declaración son: Sobre la salud:

La salud es un derecho humano fundamental. Un objetivo social es el logro del más alto grado de salud posible. El desarrollo económico y social de los pueblos es imprescindible para

alcanzar el grado máximo de salud. La promoción y protección de la salud de los pueblos es indispensable

para el desarrollo económico y social. Son inaceptables las graves desigualdades en el estado de salud,

particularmente entre los países pobres y los países ricos, pero también dentro de los diversos países.

Todos los pueblos deben alcanzar en el año 2000 un nivel de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva.

Lo anterior será posible si se utilizan mejor los recursos mundiales, de los cuales una parte importante se dedica a armamento y conflictos militares.

Sobre la Atención Primaria de Salud:

La Atención Primaria de Salud es la clave para alcanzar esa meta.

Page 3: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

3

La Atención Primaria de Salud es la asistencia sanitaria esencial, puesta al alcance de todas las personas y familias de la comunidad.

Es el primer nivel de contacto de los individuos, las familias y las comunidades con el Sistema Nacional de Salud.

Es el núcleo principal de todo Sistema Nacional de Salud. Debe estar orientada hacia los principales problemas de salud de la

comunidad. Requiere la plena participación de toda la comunidad. Presta los servicios de:

Promoción de la salud.

Prevención de la enfermedad.

Tratamiento de la enfermedad.

Rehabilitación de las secuelas. Realiza, por lo menos, las siguientes actividades:

Educación para la salud.

Promoción de un suministro apropiado de alimentos y de nutrición adecuada.

Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico adecuados.

Atención a la salud materno-infantil, incluyendo la planificación familiar.

Inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.

Prevención y lucha contra las enfermedades endémicas locales.

Tratamiento apropiado de las enfermedades y traumatismos comunes.

Provisión de los medicamentos esenciales. Debe estar asistida por sistemas integrados de envío de casos (como

hospitales de primer nivel), y que se apoyen mutuamente. El personal sanitario y no sanitario implicado en Atención Primaria de

Salud debe trabajar como un equipo de salud.

Conclusión de la declaración de Alma-Ata: Todos los gobiernos deben formular políticas, estrategias y planes de acción nacionales con objeto de iniciar y mantener la Atención Primaria de Salud como base del Sistema Nacional de Salud y en coordinación de otros sectores.

5. Las estrategias mundiales para conseguir la meta de Salud para todos en el año 2000, en función de las directrices asumidas hasta el momento, y adoptadas en la 34ª Asamblea Mundial de la Salud de 1981. 6. Los contenidos de la Conferencia de Ottawa sobre Promoción de la Salud, en 1986.

La OMS considera que los Principios de un Sistema Sanitario deben ser los

siguientes: 1. Universalidad. Cobertura total de la población, como expresión del

derecho de toda persona a la promoción y protección de la salud. 2. Atención integral. Integración de las actividades de promoción de la

salud, prevención, tratamiento y rehabilitación frente a la enfermedad. 3. Equidad. Establecimiento de una distribución equitativa de los recursos

de acuerdo a criterios de necesidades de salud de la comunidad. 4. Eficiencia. Disponer de las mejores prestaciones y el mejor nivel de

salud al menor coste.

Page 4: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

4

5. Funcionalidad. Que tenga capacidad de respuesta ante la modificación de las necesidades de salud de la población.

6. Democratización. Participación real de la población en la planificación y gestión del sistema sanitario.

3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL El sistema sanitario español, a lo largo del siglo XX, ha tenido la siguiente

evolución: 1. A comienzos del siglo XX el Estado sólo se encarga de problemas sanitarios de

higiene del medio, la asistencia individual era privada, o dependía de los gremios, o de la caridad (religiosos).

2. Desde 1900 se van creando distintos tipos de seguros a nivel estatal: primero el de accidentes de trabajo, segundo el seguro de enfermedad y tercero un seguro por maternidad.

3. En 1919 se crea el INP (el Instituto Nacional de Previsión) que gestiona todos estos seguros.

4. En 1942 se publica la LSOE (Ley de Seguro Obligatorio de Enfermedad) creándose un seguro de ámbito nacional para trabajadores, sus familias y pensionistas. La asistencia sanitaria se presta en los Ambulatorios, donde había un Médico General y un Pediatra. Simultáneamente sigue existiendo la medicina privada y la benéfica, ya que este SOE no cubría a muchas personas.

5. En 1974 se promulga la Ley General de Seguridad Social, en la que se contempla la asistencia sanitaria con libre elección de Médico General, Pediatra y Ginecólogo y sufraga parte del gasto de medicamentos. Se estructuran las instituciones sanitarias y se invierte en grandes hospitales y tecnología.

6. En 1978 el INP se disgrega en: a. INSS (el Instituto Nacional de la Seguridad Social) que gestionaba las

prestaciones económicas. b. INSALUD que gestionaba los servicios sanitarios. c. INSERSO que gestiona los servicios sociales y las pensiones de

invalidez y jubilación no contributivas (de personas mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión por no haber cotizado y no dispongan de otra fuente de ingresos).

7. En 1984 se organizan los Equipos de Atención Primaria en los Centros de Salud que sustituyen a los Ambulatorios. Se completa la transferencia de competencias y financiación a la Comunidad Autónoma Andaluza (en Castilla y León esto no sucede hasta el 2001 y en Ceuta y Melilla aún no se ha realizado).

8. En 1986, con la promulgación de la Ley General de Sanidad (LGS), se crea el Sistema Nacional de Salud.

9. En 1989 el sistema sanitario se hace cargo de todos los ciudadanos. 10. En 2003. con la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se

establece la cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar la salud.

4. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD El Sistema Nacional de Salud (SNS) es la denominación dada a la articulación

de las prestaciones sanitarias públicas de España desde 1986, en que fue creado mediante la Ley General de Sanidad (LGS). Las mismas se encuentran gestionadas por las distintas comunidades autónomas tras su progresiva transferencia o por el

Page 5: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

5

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, dependiente del Ministerio de Sanidad. La actividad de todas ellas se armoniza mediante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España para dar cohesión al sistema y garantizar los derechos ciudadanos en todo el territorio.

5. MARCO LEGAL DEL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL En el artículo 43 de la Constitución española de 1978 se puede leer:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a

través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. El artículo 44 de la Ley General de Sanidad establece que el Sistema Nacional

de Salud lo forman todas las estructuras y servicios públicos puestos al servicio de la salud de los ciudadanos.

El artículo 45 establece que el SNS, integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

El artículo 46 determina las características fundamentales del SNS: a. La extensión de sus servicios a toda la población. b. La organización adecuada para prestar una atención integral a la

salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.

c. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.

d. La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios.

e. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

La experiencia en coordinación sanitaria desde la aprobación de la Ley General

de Sanidad planteó la necesidad de la búsqueda de un nuevo modelo, que aprovechase esa experiencia y ofreciera nuevos instrumentos que permitieran a los ciudadanos recibir un servicio sanitario público de calidad y en condiciones de igualdad efectiva en el acceso, independientemente del lugar de su residencia.

Así, se desarrolla la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud con las siguientes finalidades:

Sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios consustancial con un Estado descentralizado, se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes.

Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones públicas sanitarias definidas por esta Ley son: las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la farmacia; los profesionales sanitarios; la investigación; el sistema de información sanitaria, y la calidad del sistema sanitario. Estos seis ámbitos representan para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado, que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional, que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población, que la información sanitaria fluirá en

Page 6: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

6

todo el sistema y que la calidad será un objetivo común dentro del Sistema Nacional de Salud.

Además de las seis áreas descritas anteriormente, la Ley ofrece mecanismos de cooperación y coordinación tanto en la organización de la asistencia sanitaria como en salud pública. En asistencia sanitaria se regulan los planes integrales de salud, para que las Administraciones sanitarias adopten un enfoque integral en la atención a las enfermedades más prevalentes. En salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se requiere un enfoque conjunto.

6. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN ESPAÑA La Ley general de Salud de 1986 ordena un modelo descentralizado con

organización y gestión por las propias Comunidades Autónomas. La Constitución Española de 1978 establece las competencias asumibles por las

Comunidades Autónomas (CC.AA.) y las exclusivas del Estado. Las competencias exclusivas del Estado en el ámbito sanitario son las siguientes:

- Sanidad Exterior. - Bases y coordinación general de la sanidad. - Legislación sobre productos farmacéuticos.

Son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. En materia de Sanidad Exterior, la necesaria colaboración entre la Administración Estatal y las Administraciones Autonómicas está prevista en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) y disposiciones de desarrollo.

En relación con la legislación sobre productos farmacéuticos, la Ley del Medicamento recoge esta materia como competencia exclusiva del Estado, siendo competencia de las CC.AA., en general, la ejecución de la legislación.

Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La LGS relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las CC.AA.

En lo referente a la Coordinación de la Sanidad, debe ser entendida como la fijación de medios y de sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades sanitarias estatales y comunitarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en la globalidad del sistema sanitario.

Se asegura la coordinación de todos los sistemas autonómicos en el Estado por la existencia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (creado por la Ley general de Sanidad de 1986 y modificado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud).

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Page 7: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

7

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.

7. EL SERVICIO DE SALUD En cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por

todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionando, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.

Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus servicios de salud. El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes áreas de salud.

8. EL ÁREA DE SALUD EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD DE 1986

El Área de Salud

1. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

2. Las áreas de salud son las estructuras fundamentales del sistema

sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

En todo caso, las áreas de salud deberán desarrollar las siguientes

actividades: a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de

trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.

b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.

3. Las áreas de salud serán dirigidas por un órgano propio, donde

deberán participar las Corporaciones Locales en ellas situadas con una representación no inferior al 40%, dentro de las directrices y programas generales sanitarios establecidos por la Comunidad Autónoma.

4. Las áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores

geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. Aunque puedan variar la extensión

Page 8: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

8

territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan.

5. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, atendidos los factores expresados en el apartado anterior, el área de salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. Se exceptúan de la regla anterior las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán acomodarse a sus específicas peculiaridades. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un área.

Las Zonas Básicas de Salud

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud.

En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.

b) El grado de concentración o dispersión de la población. c) Las características epidemiológicas de la zona. d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud, centros integrales de atención primaria.

Los centros de salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica; a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función.

• El centro de salud tendrá las siguientes funciones:

a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.

b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.

c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.

d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.

e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

La Atención hospitalaria Cada área de salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un hospital

general, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.

Page 9: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

9

El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

En todo caso, se establecerán medidas adecuadas para garantizar la

interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.

Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada área de salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria (LGS art. 68).

9. NIVELES DE ATENCIÓN SANITARIA

Atención Primaria (APS) El artículo 12 de la Ley de cohesión y calidad del SNS establece que la atención

primaria es el nivel básico e inicial de atención al paciente, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

Comprenderá actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, rehabilitación (física, mental, social). La asistencia sanitaria se presta a demanda ya sea, programada o urgente y tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Atención especializada (AE) El artículo 13 de la Ley de cohesión y calidad del SNS, regula las características

de la atención especializada que se presta en España y que es un nivel de asistencia que se presta a los pacientes superior a la atención primaria, realizada por médico especialistas y se presta a petición de los facultativos de atención primaria.

Se realiza en los hospitales en régimen de internamiento, en las consultas externas de centros de especialidades y en los hospitales de día.

Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.

La atención especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.

Preferentemente La atención especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día.

Atención Sociosanitaria (ASS) El artículo 14 de la Ley de cohesión y calidad del SNS establece que la atención

sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Pertenecen a este grupo la prestación que se presta a los siguientes procesos:

Page 10: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

10

a) Los cuidados sanitarios de larga duración. b) La atención sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. 10. EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO EN ANDALUCÍA (Ley 2/1998, de

Salud de Andalucía)

Composición El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

b. Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación.

Dirección La dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema

Sanitario Público de Andalucía corresponden a la Consejería de Salud, quien garantizará la integración y la coordinación del mismo en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones bajo los principios de aseguramiento único y financiación pública.

Ordenación territorial El Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en demarcaciones

territoriales denominadas áreas de salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socio-económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes y teniendo en cuenta la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.

Con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cada área de salud se divide territorialmente en zonas básicas de salud.

La zona básica de salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, en el que se ha de tener la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible.

Ordenación funcional La asistencia sanitaria se organizará en los siguientes niveles, que actuarán bajo

criterios de coordinación: a. Atención primaria. b. Atención especializada.

Page 11: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

11

La atención primaria de salud será prestada en cada zona básica de salud por los profesionales que desarrollan su actividad en la misma y que constituyen los equipos de atención primaria.

En Andalucía, las Zonas Básicas de Salud se agrupan en Distritos de Atención Primaria. En ellos se ubican centros de atención primaria, en donde se presta la asistencia sanitaria de atención primaria a la ciudadanía. Estos son los Centros de Salud y los Consultorios Locales, repartidos por las Zonas Básicas de Salud de cada Distrito.

La atención especializada se prestará por los hospitales, así como por sus

centros de especialidades. En Andalucía se disponen Áreas Hospitalarias de Referencia, integradas cada

una por al menos un hospital y un centro de especialidades dependiente jerárquicamente de él. Los distintos Distritos de Atención Primaria están adscritos a algún Área Hospitalaria de referencia, integrando así atención primaria y especializada.

En los casos de las Áreas de Gestión Sanitaria la organización de la atención

primaria obedece a un modelo de organización de gestión unitaria de los niveles de Atención Primaria y de Especializada, en una demarcación territorial específica.

11. EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter

administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud. El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de

Salud, desarrollará las siguientes funciones: 1. Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios

adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.

2. Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios. 3. Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén

asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

4. Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.

12. EL PLAN ANDALUZ DE SALUD Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos

necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente Ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan.

La elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión.

En particular, el Plan Andaluz de Salud contemplará:

a. Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.

b. Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación. c. Prioridades de intervención. d. Definición de las estrategias y políticas de intervención.

Page 12: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

12

e. Calendario general de actuación. f. Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos

propuestos y evaluación de los mismos.

El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

De conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

13. PRESTACIONES SANITARIAS ODONTOLÓGICAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Según el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece

la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se establece para las prestaciones en materia de salud bucodental, lo siguiente:

El artículo 6, sobre “Contenido de la cartera de servicios comunes” especifica

que “la prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Dicha prestación se hace efectiva a través de la cartera de servicios.” En dicha cartera de servicios, y relacionado con la salud bucodental, encontramos:

Con relación a Atención Primaria: Anexo II, número 9: Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como

aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención dirigidas a la atención a la salud bucodental.

La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología.

La atención bucodental en atención primaria tiene el siguiente contenido: 9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en

materia de higiene y salud bucodental. 9.2 Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los

procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporomandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.

9.3 Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplicación de flúor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada.

9.4 Medidas preventivas y asistenciales para la población infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes:Aplicación de flúor tópico, obturaciones, sellados de fisuras u otras.

9.5 Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos:

9.5.1 Tratamiento reparador de la dentición temporal.

Page 13: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

13

9.5.2 Tratamientos ortodóncicos. 9.5.3 Exodoncias de piezas sanas. 9.5.4 Tratamientos con finalidad exclusivamente estética. 9.5.5 Implantes dentarios. 9.5.6 Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las

prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma.

9.6 En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deficiencia, no son capaces de mantener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización.

Con relación a Atención Especializada, el Anexo III incluye:

• Técnicas y procedimientos precisos para el diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de neoplasias malignas de labio y cavidad oral.

• Enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la atención especializada.

• Anomalías congénitas, como fisura del paladar y labio leporino.

El Artículo 11 sobre “Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas”, especifica en su punto 1 que “Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.”

14. EL PLAN DE ASISTENCIA DENTAL INFANTIL EN ANDALUCÍA (PADI) Este plan se halla regulado por las siguientes disposiciones legislativas:

4.1. Decreto 281/2001que regula la prestación asistencial dental a la población andaluza entre 6 y 15 años.

4.2. Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el decreto 281/2001, se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.

El PADI es una prestación ofertada por la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía, a partir del III Plan Andaluz de Salud, mediante el cual los niños y niñas de entre 6 y 15 años residentes en Andalucía tienen derecho a recibir asistencia dental básica y determinados tratamientos especiales de forma gratuita a través del Talón de Asistencia Dental Anual que facilita a las familias la Consejería de Salud.

Todas las personas que se encuentren en el tramo de edad comprendido entre

6 y 15 años tienen derecho a la prestación asistencial dental hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 15 años de edad.

La asistencia dental básica incluye una revisión anual con un contenido sobre

instrucciones de normas de higiene bucodental, dietas, etc., con exploración y reconocimiento de la dentición permanente y seguimiento facultativo en los casos en que se aconseje. Siempre según el criterio de cada dentista, se podrá realizar:

1. El sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas 2. La obturación en las piezas permanentes cuando ya existen caries.

El tratamiento más adecuado de las lesiones pulpares. 3. La extracción de piezas dentarias temporales.

Page 14: Organización del Sistema Sanitario Español y Andaluz

Organización Sanitaria en España y Andalucía Organización y Gestión de la Unidad / Gabinete Dental Alfredo Castro Fernández

14

4. La extracción de alguna pieza dentaria permanente, siempre que bajo criterio de su dentista de cabecera no tenga otro tratamiento más conservador.

5. La tartrectomía cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.

El PADI cubre también, aunque con ciertos requisitos formales, ciertos tratamientos por traumatismos o malformaciones de los dientes incisivos y caninos.

Estos tratamientos especiales requerirán la conformidad expresa e individualizada del titular de la Delegación Provincial de Salud correspondiente, previa presentación de un informe clínico del dentista de cabecera, donde se justifique la necesidad de dicho tratamiento.

En cualquier caso, no cubre:

Aquellos tratamientos necesarios por causa de traumatismos cuando haya un responsable que deba hacerse cargo del costo de ese tratamiento

Los tratamientos de ortodoncia y los reparadores en la dentición temporal.

Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta norma, tendrán

un dentista de cabecera responsable de su salud buco-dental, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía o del sector privado habilitado al efecto.

Los padres, tutores o responsables de las personas afectadas por este Decreto, podrán elegir anualmente, a un dentista de cabecera entre cualquiera de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o entre aquellos otros dentistas privados que a tal efecto sean habilitados.

Los dentistas de cabecera privados habilitados que presten servicios de asistencia dental a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica, y por tratamiento realizado para los casos establecidos como tratamientos especiales.