Organ i Zac i Ones Com Unit Arias

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Municipalidad de Pucon Direc. Desar. Comunitario 1.- Organizaciones Comunitarias Territoriales y funcionales Las Organizaciones Comunitarias tienen por finalidad solucionar problemas comunes y como objetivo general ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de estrategias de participación que permitan a la comunidad organizada ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida al interior de cada sector y de la comuna, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. La labor del municipio, a través de la sección de Organizaciones Comunitarias es asesorar a las organizaciones de la comuna, en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de Ley Nº 19.418 de 1995 Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Como asimismo incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de personería jurídica. El Registro Público de Organizaciones Comunitarias tanto territoriales como funcionales a que se refiere el Art. 6º de la Ley Nº 19.418 de 1995, se encuentra actualizado referente a la constitución , modificaciones estatutarias y la Disolución de las mismas, manifestando las observaciones correspondientes en cada Registro. I.- TIPOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS 1.- JUNTAS DE VECINOS: Son Organizaciones Comunitarias de carácter Territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estado y de las Municipalidades. 1.1. UNIDAD VECINAL : Es el territorio determinado en conformidad con la Ley Nº 19.418, en que se subdivide la comuna para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de Vecinos. 1.2. VECINO : Son las personas naturales, que tengan residencia habitual en la unidad vecinal. 2.- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas. 3.- UNIONES COMUNALES : Son organizaciones cuyo único objetivo es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación y cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de sus afiliados en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.

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Municipalidad de Pucon Direc. Desar. Comunitario 1.- Organizaciones Comunitarias Territoriales y funcionales Las Organizaciones Comunitarias tienen por finalidad solucionar problemas comunes y como objetivo general ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de estrategias de participación que permitan a la comunidad organizada ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida al interior de cada sector y de la comuna, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. La labor del municipio, a través de la sección de Organizaciones Comunitarias es asesorar a las organizaciones de la comuna, en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de Ley Nº 19.418 de 1995 Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Como asimismo incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de personería jurídica. El Registro Público de Organizaciones Comunitarias tanto territoriales como funcionales a que se refiere el Art. 6º de la Ley Nº 19.418 de 1995, se encuentra actualizado referente a la constitución , modificaciones estatutarias y la Disolución de las mismas, manifestando las observaciones correspondientes en cada Registro. I.- TIPOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

1.- JUNTAS DE VECINOS: Son Organizaciones Comunitarias de carácter Territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estado y de las Municipalidades.

1.1. UNIDAD VECINAL : Es el territorio determinado en conformidad con la Ley Nº 19.418, en que se subdivide la comuna para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de Vecinos. 1.2. VECINO : Son las personas naturales, que tengan residencia habitual en la unidad vecinal.

2.- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas.

3.- UNIONES COMUNALES : Son organizaciones cuyo único objetivo es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación y cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de sus afiliados en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.

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II.- NORMAS QUE LA RIGEN 1.- Ley Nº 19.418, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fu fijado por el decreto Supremo Nº 58 del 9 de Enero de 1997, del Ministerio del Interior, publicado en el diario Oficial de fecha 20 de Marzo de 1997. 2.- Estatutos propios de la organización. 3.- Estatutos Tipos ( lo proporciona la Municipalidad )

III.- CONSTITUCION DE UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

1.- Debe ser acordada en asamblea por los interesados que cumplan los siguientes requisitos: JUNTAS DE VECINOS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL a) 18 años de edad a) 15 años de edad b) Residencia habitual en la unidad vecinal b) Domicilio en la comuna. Respectiva.

IV.- NUMERO MINIMO DE PERSONAS PARA CONSTITUIR UNA

ORGANIZACIÓN COMUNITARIA a) Junta de Vecinos : 100 vecinos en la comuna de Pucón. La ley estipula en su Art. 40º que en las comunas de mas de diez mil y hasta

treinta mil habitantes deberán participar 100 vecinos en la constitución. La comuna tiene 21.107 habitantes según CENSO de Población y Vivienda año 2002. b) Organización Comunitaria Funcional : 15 personas en el sector urbano 10 personas en el sector rural

V.- LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA SE DEBE CELEBRAR ANTE CUALQUIERA

DE LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS, QUIENES ACTUARAN COMO MINISTRO DE FE: a) Funcionario municipal designado por el Alcalde para tal efecto. b) Notario Público.

VI.- DESARROLLO DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA :

a) Acordar la constitución de la organización b) Firmar un listado de asistencia indicando el nombre completo, edad, domicilio y Rut. c) Aprobar los estatutos de la organización que se den a conocer en la Asamblea. Elegir el Directorio Provisorio ( 5 miembros ) y la Comisión Electoral ( 5 miembros )

VII.- REQUISITOS PARA POSTULAR AL DIRECTORIO

1.- Tener 18 años de edad. Esto no es exigible respecto de organizaciones juveniles. 2.- Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país 3.- No ser miembro de la Comisión Electoral 4.- No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

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El directorio provisorio será elegido de entre los candidatos en votación directa y secreta y quien obtenga el mayor número de votos ocupará el cargo de presidente. Este Directorio durará hasta la elección del directorio definitivo. Levantar un acta que contenga los acuerdos que aprueban constituir la organización y sus Estatutos, la elección del directorio provisorio y la Comisión Electoral, incluyendo la nómina y la individualización de los asistentes . el acta deberá ser firmada por el Presidente, Secretario y el ministro de fe que asistió al acto.

VIII.- PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA ASAMBLEA DE CONSTITUCION

1.- Depósito de los Estatutos : dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea Constitutiva debe depositarse en la Oficina de Organizaciones Comunitarias una copia autorizada del acta, la que deberá acompañar : a) Acta de Constitución b) Copia autorizada de los Estatutos aprobados c) Nómina de los asistentes a la asamblea

IX.-OBTENCION DE PERSONALIDAD JURIDICA

Efectuado el depósito del Acta Constitutiva, la organización gozará de personalidad jurídica propia. La Secretaria Municipal dentro de los tres días siguientes al depósito del acta Constitutiva entregará al Presidente de la organización un certificado que consignara: a) Fecha del depósito b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del Ministro de fe. c) Día, hora y lugar de asamblea constitutiva d) individualización de la persona que realizó el depósito.

X.- OBSERVACIONES A LA CONSTITUCION

Dentro de los 30 días posteriores a la fecha del depósito del Acta constitutiva, la municipalidad podrá objetar la constitución de la organización comunitaria, si no hubiere dado cumplimiento a los requisitos que señala la ley para su formación y aprobación de los Estatutos, lo que será notificado al Presidente del Directorio Provisional.

XI.- PLAZO PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES

Dentro Del plazo de 90 días contado desde su notificación, para lo cual la organización podrá requerir asesoría de la municipalidad. Si la organización no diera cumplimiento a lo anterior su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la Ley. Subsanadas las observaciones dentro del plazo legal, el secretario municipal dejará constancia de este hecho y dentro de los 3 días hábiles expedirá un certificado donde conste tal diligencia.

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XII.- ELECCIONES DEL PRIMER DIRECTORIO DEFINITIVO Y COMISION FIZCALIZADORA DE FINANZAS 1.- El Directorio Provisional deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria entre los 30 y 60 días siguientes corridos posteriores a la fecha de obtención de la personalidad jurídica si la constitución de la organización no hubiera sido objetada, o de la recepción de la comunicación que emita por carta certificada el secretario municipal informando que han sido subsanadas las observaciones a la constitución de la organización. 2.- Las elecciones deberán ser organizadas por la Comisión Electoral. 3.- La elección del Directorio Definitivo se sujetará a lo establecido en los artículos 19 a 21 de la Ley Nº 19.418. 4.- La Comisión Fiscalizadora de Finanzas, estará compuesta por tres miembros. Su elección se sujetará a las mismas normas que la elección del Directorio, salvo lo referente a la inscripción de candidaturas.

XIII.- EL DIRECTORIO

1.- ELECCION : en una Asamblea General Ordinaria ( a excepción del primer Directorio), mediante votación directa, secreta e informada, donde cada afiliado tendrá derecho a un voto. Podrán postularse como candidatos los afiliados que reuniendo los requisitos, se inscriban a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de la elección ante la Comisión Electoral. 2.- COMPOSICION : Como mínimo cinco miembros titulares . resultarán electos quienes obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual. En el mismo acto se elegirá igual número de directores suplentes. 3.- CARGOS : El directorio se integrará con los cargos que contemplen los Estatutos, entre los cuales necesariamente deberá considerarse los de Presidente, Secretario y Tesorero. 4.- VIGENCIA : 2 años pudiendo ser reelegidos.

XIV.-REQUISITOS PARA POSTULAR COMO CANDIDATO AL DIRECTORIO

1.- Tener a lo menos 18 años de edad. Esto no es exigible para las organizaciones juveniles. 2.- Ser chileno o extranjero avecindado por mas de 3 años en el país 3.- No ser miembro de la Comisión Electoral 4.- No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

XV.- OBLIGACIONES CON LA MUNICIPALIDAD

En el mes de Marzo de cada año cada organización comunitaria deberá entregar al secretario municipal una copia actualizada y autorizada del registro de afiliados. Las Juntas de Vecinos deberán, además, remitir al secretario municipal cada seis meses una certificación de las nuevas incorporaciones a retiros del registro de Asociados.

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XVI.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1.- Llevar el registro Público de - Las Juntas de Vecinos. Organizaciones Comunitarias Funcionales y

uniones Comuna les constituidas en su territorio; - Las Directivas, ubicación de las sedes o lugares de funcionamiento - Mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de

Afiliados de cada Junta de Vecinos u organización comunitaria funcional, - Otorgar copia autorizada de los Estatutos , de las inscripciones y demás

anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas, las que son de costo del solicitante.

XVII.- UNIONES COMUNALES

1.- COMPOSICION a) Las Juntas de Vecinos de la Comuna podrán constituir una o mas Uniones Comunales. b) Un 20% a lo menos de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza existente en la comuna podrán constituir una Unión Comunal. c) No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva Unión Comunal a ninguna Junta de Vecinos u Organización Comunitaria Funcional legalmente constituida. No obstante cada Junta de Vecinos u organización comunitaria funcional solo podrá pertenecer a una Unión Comunal.

XVIII.- PROCEDIMIENTO PARA FORMAR UNA UNION COMUNAL

a) Asamblea de Constitución : Es convocada por el Alcalde de la comuna, a solicitud de cualquiera de las Juntas de Vecinos u organización Comunitaria Funcional, de dicho ámbito territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición. b) QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA? UNIONES COMUNALES DE JUNTAS DE VECINOS : - Al menos un 30% de las Juntas de Vecinos que existan en la Comuna. UNION COMUNAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES - Un 20% a los menos, de las Organizaciones comunitarias Funcionales de las misma naturaleza, existentes en cada Comuna o agrupación de Comunas. REPRESENTACION : En la Asamblea constitutiva cada Junta de Vecinos u Organización Comunitaria Funcional tendrá derecho a ser representada por su Presidente, Secretario y su Tesorero.

CELEBRACION DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCION - Aprobar los Estatutos respectivos - Elegir el Directorio Provisional, Comisión Electoral y Comisión Fiscalizadora de Finanzas. PROCEDIMEINTO POSTERIOR A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE LA UNION COMUNAL : Deberá depositar una copia autorizada del Acta de Constitución en la Municipalidad respectiva.

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El proceso posterior a que se sujeta la Constitución de una Unión Comunal es el mismo de las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales. CON PERSONALIDAD JURIDICA : La Unión Comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del Acta constitutiva en la Secretaria Municipal. ELECCION DE DIRECTORIO : En Sesión Extraordinaria de la respectiva unión Comunal. En ella cada representante de Junta de Vecinos u organización Comunitaria Funcional tendrán derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación , obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empatados. En la Comuna de Pucón, existen diferentes Organizaciones Comunitarias Funcionales con Personalidad Jurídica, tales como : - Clubes Deportivos - Comités de Viviendas - Comités de Pequeños Agricultores - Comités de Salud - Juntas de Adelantos - Comité de Electrificación Rural - Centro General de Padres y Apoderados - Comités de Pavimentación Participativa - Grupos Juveniles - Talleres, centros Laborales y Agrupación de Mujeres - Turismo - Ferias Agrícolas y Artesanales - Otras Organizaciones.

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NOMINA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES JUNTA DE VECINOS ADUANA UNIDAD VECINAL Nº 1 JUNTA DE VECINOS ESTADIO UNIDAD VECINAL Nº 2 JUNTA DE VECINOS CENTRAL UNIDAD VECINAL Nº 3 JUNTA DE VECINOS CARILEUFU UNIDAD VECINAL Nº 4 JUNTA DE VECINOS PICHARES UNIDAD VECINAL Nº 5 JUNTA DE VECINOS CABURGUA UNIDAD VECINAL Nº 6 JUNTA DE VECINOS EL OBISPO UNIDAD VECINAL Nº 7 JUNTA DE VECINOS PAILLACO UNIDAD VECINAL Nº 9 JUNTA DE VECINOS HUIFE UNIDAD VECINAL Nº 10 JUNTA DE VECINOS QUELHUE UNIDAD VECINAL Nº 11 JUNTA DE VECINOS SAN LUIS UNIDAD VECINAL Nº 12 JUNTA DE VECINOS CANDELARIA UNIDAD VECINAL Nº 13 JUNTA DE VECINOS QUETROLEUFU UNIDAD VECINAL Nº 14 JUNTA DE VECINOS EL CLARO UNIDAD VECINAL Nº 15 JUNTA DE VECINOS COILACO UNIDAD VECINAL Nº 16 JUNTA DE VECINOS PALGUIN BAJO UNIDAD VECINAL Nº 17 JUNTA DE VECINOS LOS RISCOS UNIDAD VECINAL Nº 18 JUNTA DE VECINOS LLAFENCO UNIDAD VECINAL Nº 19 JUNTA DE VECINOS RIO BLANCO UNIDAD VECINAL Nº 20 JUNTA DE VECINOS VILLA SAN PEDRO UNIDAD VECINAL Nº 21 JUNTA DE VECINOS CARHUELLO UNIDAD VECINAL Nº 22 JUNTA DE VECINOS VILLA ANTUPIREN UNIDAD VECINAL Nº 13 JUNTA DE VECINOS LEFINCUL UNIDAD VECINAL Nº 14 JUNTA DE VECINOS MENETUE UNIDAD VECINAL Nº 12 JUNTA DE VECINOS RENAHUE UNIDAD VECINAL Nº 9 JUNTA DE VECINOS PRUDENCIO MORA UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS COILACO BAJO UNIDAD VECINAL Nº 16 JUNTA DE VECINOS VILLA LOS ROBLES UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS VILLA CORDILLERA UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS VILLA LAFQUEN UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS LONCOFILO PAULUN UNIDAD VECINAL N º 17 JUNTA DE VECINOS JARDINES DEL CLARO UNIDAD VECINAL Nº 15 JUNTA DE VECINOS LAS ARAUCARIAS UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS LIBERTAD- ARRAYANES UNIDAD VECINAL Nº 15 JUNTA DE VECINOS CABURGUA ALTO UNIDAD VECINAL Nº 23 JUNTA DE VECINOS LOS NEVADOS UNIDAD VECINAL Nº 17 JUNTA DE VECINOS ALTOS DE TRES ESQUINAS UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS ENTRE RIOS UNIDAD VECINAL Nº 14 JUNTA DE VECINOS RELICURA UNIDAD VECINAL Nº 12 JUNTA DE VECINOS EL MIRADOR UNIDAD VECINAL Nº 8 JUNTA DE VECINOS PALGUIN ALTO UNIDAD VECINAL Nº 17 JUNTA DE VECINOS VILLA BOMBEROS DE CHILE UNIDAD VECINAL Nº 15 UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS URBANAS

UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS RURALES

Dependencia : Dirección de Desarrollo Comunitario Unidad : Sección Organizaciones Comunitarias. Dirección : Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 483 Primer Piso Oficina 4 Teléfono : 45-293022 Encargada : Srta. Delia Cifuentes Huaiquifil e-mail : [email protected]