Ordinario 4565
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8/18/2019 Ordinario 4565
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DIRECCIÓN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURIDICO K.10600 ( 1657 )2011
ORD.: Nº 4565 / 04 /MAT.: ! R"#$%"&'*%. D"+$"%,-+ P",-+. T-" "%"&' 45.! R"#$%"&'*%. D"+$"%,-+ P",-+. A3$+*% "%'.! R"#$%"&'*%. D"+$"%,-+ P",-+. C$-,' '-&&- "%'.! R"#$%"&'*%. D"+$"%,-+ P",-+. E$'*% T&'''-&8*%9$" " -+.! R"#$%"&'*%. D"+$"%,-+ P",-+. M$,$-+ - &,-+"#"'-& '&' "%'8 '-&&- "%'8 "$'*% ,-" " ;0.! E$'*% T&'''-&8 *%9$" " -+. P&+,'#- - C&,-"#"'-&. D"+$"%,-.! M$,$-+ - &,-+ "#"'-&.
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“'. Incor#órase el siguiente inciso segundo nue(o" #asando el actual incisosegundo a ser tercero:
“Asimismo" con acuerdo del em#leador ) del trabajador" $ue deber* constar #or escrito" el em#leador #odr* descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al #agode la ad$uisición de (i(iendas" cantidades #ara ser de#ositadas en una cuenta de a&orro
#ara la (i(ienda ) sumas destinadas a la educación del trabajador" su cón)uge o alguno desus &ijos. +ara estos efectos" se autori,a al em#leador a otorgar mutuos o cr%ditos sininter%s" res#ecto de los cuales el em#leador #odr* &acerse #ago deduciendo &asta el -/del total de la remuneración mensual del trabajador. 0in embargo" el em#leador sólo #odr*reali,ar tal deducción si #aga directamente la cuota del mutuo o cr%dito a la instituciónfinanciera o ser(icio educacional res#ecti(o.
“-. Incor#órase el siguiente inciso cuarto" nue(o" #asando los actualesincisos tercero" cuarto" $uinto" se2to ) s%#timo" a ser incisos $uinto" se2to" s%#timo" octa(o ) no(eno" res#ecti(amente:
“Cual$uiera sea el fundamento de las deducciones reali,adas a las
remuneraciones #or #arte del em#leador" o el origen de los #r%stamos otorgados" en ningúncaso a$u%llas #odr*n e2ceder" en conjunto" del 35/ de la remuneración total del trabajador.
!e esta /anera, el teto actual del artículo 58 del Código del Trabajo,/odi#icado por le ley Nº 20.50, dispone7
“!l em#leador deber* deducir de las remuneraciones los im#uestos $ue lasgra(en" las coti,aciones de seguridad social" las cuotas sindicales en conformidad a lalegislación res#ecti(a ) las obligaciones con instituciones de #re(isión o con organismos
#úblicos.
“Asimismo" con acuerdo del em#leador ) del trabajador" $ue deber* constar
#or escrito" el em#leador #odr* descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al #agode la ad$uisición de (i(iendas" cantidades #ara ser de#ositadas en una cuenta de a&orro
#ara la (i(ienda ) sumas destinadas a la educación del trabajador" su cón)uge o alguno desus &ijos. +ara estos efectos" se autori,a al em#leador a otorgar mutuos o cr%ditos sininter%s" res#ecto de los cuales el em#leador #odr* &acerse #ago deduciendo &asta el -/del total de la remuneración mensual del trabajador. 0in embargo" el em#leador sólo #odr*reali,ar tal deducción si #aga directamente la cuota del mutuo o cr%dito a la instituciónfinanciera o ser(icio educacional res#ecti(o.
“0ólo con acuerdo del em#leador ) del trabajador $ue deber* constar #or escrito" #odr*n deducirse de las remuneraciones sumas o #orcentajes determinados"
destinados a efectuar #agos de cual$uier naturale,a. Con todo" las deducciones a $ue serefiere este inciso" no #odr*n e2ceder del $uince #or ciento de la remuneración total del trabajador.
“Cual$uiera sea el fundamento de las deducciones reali,adas a lasremuneraciones #or #arte del em#leador" o el origen de los #r%stamos otorgados" en ningúncaso a$u%llas #odr*n e2ceder" en conjunto" del 35/ de la remuneración total del trabajador.
“!l em#leador no #odr* deducir" retener o com#ensar suma alguna $uerebaje el monto de las remuneraciones #or arriendo de &abitación" lu," entrega de agua" usode &erramientas" entrega de medicinas" atención m%dica u otras #restaciones en es#ecie" o
#or conce#to de multas $ue no est%n autori,adas en el reglamento interno de la em#resa.
“Asimismo" no #odr* deducir" retener o com#ensar suma alguna #or el no #ago de efectos de comercio $ue el em#leador &ubiere autori,ado recibir como medio de #ago #or los bienes suministrados o ser(icios #restados a terceros en su establecimiento.
“4a autori,ación del em#leador" sealada en el inciso anterior" deber*constar #or escrito" así como tambi%n los #rocedimientos $ue el trabajador debe cum#lir
#ara recibir como forma de #ago los res#ecti(os efectos de comercio.
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“!n caso de robo" &urto" #%rdida o destrucción #or #arte de terceros debienes de la em#resa sin $ue &a)a mediado res#onsabilidad del trabajador" el em#leador no
#odr* descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado"&urtado" #erdido o daado.
“4a infracción a esta #ro&ibición ser* sancionada con la restituciónobligatoria" #or #arte del em#leador" de la cifra descontada" debidamente reajustada" sin
#erjuicio de las multas $ue #rocedan de conformidad a este Código.
Co/o ya se epresara, la nor/a legal en co/ento conte/pla los distintostipos de descuentos 3ue a#ectan a las re/uneración del trabajador, entre los cuales seencuentran a3uellos 3ue el e/pleador est obligado a e#ectuar sin inter-ención de 4ste, los#acultati-os, esto es, los 3ue puede realiar contando con el acuerdo pre-io del trabajador,3ue debe constar por escrito, y los proibidos, -ale decir, los 3ue no procede e#ectuar por disposición epresa de la ley.
continuación, nos re#erire/os a estos distintos tipos de descuentos y alcontenido de cada uno de ellos, con#or/e al teto actualiado del artículo 58 del Código,
anterior/ente transcrito7
1) D"+$"%,-+ -',-&-+:
!e acuerdo al nue-o inciso %º del artículo 58 del Código del Trabajo, ele/pleador /antiene la obligación de e#ectuar descuentos a las re/uneraciones deltrabajador por deter/inados conceptos 3ue precisa la ley y por su solo /andato. 1llos son7
a9 los i/puestos 3ue las gra-en,
b9 las cotiaciones de seguridad social,
c9 las cuotas sindicales seg+n la legislación respecti-a, yd9 obligaciones con instituciones de pre-isión o con organis/os p+blicos.
l respecto, es posible in#erir 3ue tratndose de los conceptos anotados, lanue-a nor/ati-a no introduce /odi#icación alguna, /anteni4ndose inalterable, por ende, laobligación del e/pleador de e#ectuar tales descuentos de las re/uneraciones del trabajador por la sola disposición de la ley, sin 3ue se re3uiera la autoriación de 4ste.
No obstante lo anterior, cabe precisar 3ue la ley Nº 20.50, supri/ió delinciso %º del artículo 58 del Código, co/o descuentos obligatorios los re#eridos a cuotascorrespondientes a di-idendos ipotecarios por ad3uisición de -i-iendas, y las cantidades3ue el trabajador ubiere indicado para ser depositadas en cuentas de aorro para la-i-ienda, abierta a su no/bre, en una institución #inanciera o en una cooperati-a de -i-ienda,todos las cuales no podían eceder del :0; de la re/uneración.
&ues bien, estos descuentos, con distinta co/prensión y alcance, an sido/antenidos, y, a+n /s, a/pliados a otras #inalidades, co/o las educacionales, o a ser-ir pr4sta/os concedidos por el e/pleador para los se6alados propósitos, a+n cuando ya conun carcter ?'$,',- para a/bas partes7
2) N$"-+ "+$"%,-+ ?'$,',-+ - ",-+:
*a ley Nº 20.50 incorpora al inciso 2º del artículo 58 del Código, una nue-acategoría de descuentos de tal naturalea, los cuales re3uieren acuerdo entre el e/pleador y el trabajador, 3ue debe constar por escrito y corresponder a los siguientes conceptos o#inalidades7
'.! >'+,-+ " "%'7
1n este rubro el e/pleador podr e#ectuar los siguientes descuentos7
%.< Cuotas destinadas al pago de ad3uisición de -i-ienda=
;
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2.< Cantidades para depósito en cuentas de aorro para la -i-ienda,cual3uiera sea el organis/o receptor, los 3ue podrían seguir siendo una institución#inanciera o una cooperati-a de -i-ienda, co/o lo disponía el artículo 58 en su inciso %º,antes de la /odi#icación, u otros, 3ue per/ita el logro del /is/o objeti-o=
:.< Tope /i/o de gastos para -i-ienda7
Cabe /encionar, 3ue respecto de estos descuentos se6alados en losn+/eros % y 2 anteriores, el teto del inciso %º del artículo 58 del Código, antes de su/odi#icación, conte/plaba un tope de asta el :0; de la re/uneración total del trabajador,tope 3ue bajo la actual legislación solo regiría en caso 3ue el e/pleador ubiere otorgadoun /utuo o cr4dito al trabajador para #inanciar gastos relacionados con la -i-ienda , y otros,co/o los educacionales, seg+n se desarrollar /s adelante, por lo 3ue por a3uellosconceptos, actual/ente no eistiría el tope especial del :0;, cuando se e#ect+an sin /utuoo cr4dito del e/pleador, por lo 3ue estarían a#ectos solo a un tope conjunto de descuentosde asta el 5; de la re/uneración total del trabajador, del nue-o inciso º del artículo 58del Código.
.! =$#'+ "+,%''+ ' ' "$'*% " ,&'''-&8 " +$ *%9$" -" '$%- " +$+ -+.
1stos descuentos, 3ue constituyen una de las principales inno-aciones de lanor/a legal /odi#icatoria, co/prenden descuentos de las re/uneraciones del trabajador desu/as destinadas a la educación de las siguientes personas7
.1.! B"%"?'&-+
%.< 1l propio trabajador o trabajadora=
2.< *a o>el cónyuge del trabajador o trabajadora.
:.< ?no de sus ijos, teniendo presente 3ue el legislador utilia la epresiónen singular alguno@. Tal conclusión se corrobora con el anlisis de la istoria #idedigna de laley Nº 20.50, en cuya discusión se ca/bió la redacción del proyecto pri/iti-o 3ue se re#eríaa uno o /s ijos del trabajador, por la oración alguno de sus ijos@, la 3ue 3uedó plas/adaen el teto de#initi-o de dico cuerpo legal.
.2.! N" E$'-%'.
Considerando 3ue el teto de la ley se re#iere a gastos educacionales sine#ectuar distinción alguna, posible es sostener 3ue la nue-a nor/ati-a resulta aplicable acual3uier ni-el educacional, esto es, bsica, /edia o superior, conclusión 3ue ta/bi4n secorrobora con la istoria #idedigna de la ley Nº 20.50, en la cual consta 3ue en la etapa de
discusión del proyecto se eli/inó la re#erencia a la educación superior a 3ue se aludíainicial/ente.
2. A.!
a.< !eben ser acordados por las partes, por escrito=
b.< !eben ser otorgados sin inter4s, y
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c.< l no conte/plar la ley plaos para los /utuos, cr4ditos o pr4sta/os, nigarantías, debern ser las /is/as partes las 3ue con-engan tales aspectos.
2. C.! R"$"&'*% " -+ &,-+. R"3$+,-:
!e con#or/idad al nue-o inciso 2º del artículo 58 en anlisis, la recuperación
por el e/pleador de las su/as correspondientes a tales operaciones de cr4dito, podracerse a tra-4s de descuentos de la re/uneración del trabajador, los cuales podrnser e#ectuados por 4ste sie/pre 3ue pague la cuota del /utuo, cr4dito o pr4sta/o,directa/ente a la institución #inanciera, o al ser-icio educacional respecti-o en su caso.
2.D.! T-" ##- " -+ "+$"%,-+ -& &"$"&'*% " &,-+:1l tope /i/o de los descuentos por concepto de pr4sta/os para la
ad3uisición de -i-ienda, para depósitos en cuenta de aorro para la -i-ienda, para laeducación del trabajador o trabajadora, su cónyuge o algunos de sus ijos, y pararecuperación de los cr4ditos, /utuos o pr4sta/os ser '+,' " ;0 " ' &"#$%"&'*%#"%+$' " ,&'''-& .
Cabe se6alar, 3ue la doctrina uni#or/e y reiterada de este Aer-icio,/ani#estada, entre otros, en dict/enes Nºs. :5%$>%%:, de 28.08.200:, y $8%>20$, de20.08.%''$, a precisado 3ue los pr4sta/os e#ectuados por el e/pleador al trabajador estn sujetos al tope del %5; de la re/uneración del trabajador, co/o lo establecía el inciso2º del artículo 58 del Código del Trabajo, /i/o actual/ente /odi#icado 3ue deberentenderse a/pliado al :0; de la re/uneración cuando corresponda a cr4ditos, /utuos opr4sta/os del e/pleador para los #ines especí#icos ya indicados, /anteni4ndose noobstante dico tope de asta un %5; cuando se deba a pr4sta/os del e/pleador e#ectuados con otras #inalidades, co/o se trata en el n+/ero siguiente.
;.! D"+$"%,-+ ?'$,',-+ " "#"'-& 9 " ,&'''-& &"-
'$"&- "+&,-8 '&' "?",$'& '-+ " $'3$"& %',$&'"':1stos descuentos corresponden a los establecidos en el anterior inciso 2º
del artículo 58 del Código, 3ue luego de la /odi#icación de la ley Nº 20.50 pasó a ser inciso:º, por lo 3ue se an /antenido, y se re#ieren a a3uellos acordados entre el e/pleador y eltrabajador para e#ectuar pagos de cual3uier naturalea, cuyos re3uisitos son7
a.< cuerdo entre e/pleador y trabajador 3ue debe constar por escrito, y
b.< 1l descuento por tal concepto est sujeto a un ,-" ##- " 15 dela re/uneración total del trabajador.
4.! D"+$"%,-+ &--+ ' '+ &"#$%"&'-%"+ " -+ ,&'''-&"+-& -+ -%",-+ +$"%,"+:
a.! Aon los tratados en el actual inciso 5º del artículo 58, 3ue correspondíaal inciso :º antes de la /odi#icación de la ley Nº 20.50, por arriendo de abitación, lu,entrega de agua, uso de erra/ientas, entrega de /edicinas, atención /4dica u otrasprestaciones en especie, o /ultas no autoriadas en el regla/ento interno de la e/presa.
b.< *os conte/plados en el actual inciso $º, 3ue correspondía al inciso º,antes de la /odi#icación de la ley Nº 20.50, por no pago de e#ectos de co/ercio 3ueel e/pleador ubiere autoriado recibir co/o /edio de pago por los bienes o ser-iciossu/inistrados a terceros en su estableci/iento.
c.< *os considerados en el actual inciso 8º, anterior inciso $º, por conceptode robo, urto, p4rdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la e/presa, sin 3ueaya /ediado responsabilidad del trabajador, los 3ue en caso de e#ectuarse sernsancionados con la restitución del descuento al trabajador, en /ontos reajustado, sinperjuicio de la /ulta ad/inistrati-a 3ue proceda aplicar de acuerdo al Código del Trabajo.
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