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Municipalidad Distrital de Ancón Malecón Ferreyros Nº376 Teléfono: 552-2753 ORDENANZA Nº 242-2011-MDA. Ancón, 28 de diciembre del 2011 ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES VISTO: El Proyecto de Ordenanza de Servicio en Transporte de vehículos Motorizados y no Motorizados presentado por Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha21 de octubre del 2011, Oficio Nº 17-2011- CDLTU de fecha 26 de octubre del 2011, emitido por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Local t transporte Urbano, Informe Legal Nº 218- 2011-GAL-MDA de fecha 09 de noviembre del 2011, Informe Legal Nº 243-2011-OJL-MDA de fecha 06 de diciembre del 2011, Oficio Nº 24 - 2011-CDLTU, de fecha 12 de diciembre del 2011, y El Concejo Municipal de Ancón, aprobó por Unanimidad la Siguiente: ORDENANZA Artículo 1ro.- Aprobar la Ordenanza de Servicio Especial en transporte de vehículos menores en el Distrito de Ancón , la misma que consta de 05 Títulos, 47 Artículos y 07 Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2do.- Aprobar el Cuadro de Sanciones e Infracciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3ero.- Encargar a las unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza

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Ordenanza 242

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  • Municipalidad Distrital de Ancn Malecn Ferreyros N376 Telfono: 552-2753

    ORDENANZA N 242-2011-MDA. Ancn, 28 de diciembre del 2011

    ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS

    MENORES VISTO: El Proyecto de Ordenanza de Servicio en Transporte de vehculos Motorizados y no Motorizados presentado por Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha21 de octubre del 2011, Oficio N 17-2011-CDLTU de fecha 26 de octubre del 2011, emitido por la Presidenta de la Comisin de Desarrollo Local t transporte Urbano, Informe Legal N 218-2011-GAL-MDA de fecha 09 de noviembre del 2011, Informe Legal N 243-2011-OJL-MDA de fecha 06 de diciembre del 2011, Oficio N 24 -2011-CDLTU, de fecha 12 de diciembre del 2011, y El Concejo Municipal de Ancn, aprob por Unanimidad la Siguiente: ORDENANZA Artculo 1ro.- Aprobar la Ordenanza de Servicio Especial en transporte de vehculos menores en el Distrito de Ancn , la misma que consta de 05 Ttulos, 47 Artculos y 07 Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artculo 2do.- Aprobar el Cuadro de Sanciones e Infracciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artculo 3ero.- Encargar a las unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza

  • TITULO I

    DISPOCISIONES GENERALES

    CAPITULO I

    OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1.- La Ordenanza tiene por objetivo reglamentar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros y /o carga en vehculos menores (en adelante servicio especial) en la jurisdiccin del Distrito de Ancn, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artculo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales:

    a) La Constitucin Poltica del Per en el artculo 191 y 192 en el Inciso 4.

    b) Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, Articulo 81, Numeral 03, 3.2.

    c) Ordenanza N 127-97MML, Aprobacin del Plano del Sistema

    Vial de la Provincia de Lima.

    d) Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre Articulo 18, Inciso a).

    e) Ley N 27189, Ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores.

    f) Decreto supremo n 016- 2010 MTC texto nico del reglamento

    nacional de transito y sus modificatorias.

    g) Decreto supremo N 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de

    Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Motorizados y no Motorizados.

    h) Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

    i) Decreto legislativo 1051 del Gobierno Central y su reglamento ley 28839 Reglamento de supervisin de las de las asociaciones de fondos Afocat.

  • j) Decreto Supremo N 043-2003-MTC, dispone la realizacin del Estudio Tcnico del Plan Regulador.

    k) Decreto supremo N 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehculos.

    K) Decreto Supremo N 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de las Plizas de Seguro (SOAT).

    l) Decreto Supremo N 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de

    Licencias de Conducir y sus modificatorias.

    Artculo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurdicas o transportadoras, propietarios o conductores que prestan servicio de transporte pblico especial de pasajeros y carga en vehculos menores, autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ancn.

    CAPITULO II

    DE LAS DEFINICIONES

    Artculo 4.- Para la aplicacin de la presente Ordenanza se entender por: 1) Vehculo menor: el vehiculo de tres ruedas motorizadas y no

    motorizadas especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocera cuentan con elementos de proteccin al usuario.

    2) Servicio especial.- Es el Servicio pblico de transporte de pasajeros y/o carga en vehculos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Ancn.

    3) Transportador autorizado.- Persona jurdica autorizada por la

    Municipalidad Distrital de Ancn, para realizar servicio especial.

    4) Persona Jurdica.- Es la Empresa, Asociacin u otra forma de organizacin que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Pblicos que tenga por objetivo prestar Servicio Especial.

    5) Conductor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital a solicitud de la persona jurdica.

  • 6) Paraderos oficiales.- rea determinada de la va pblica tcnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurdica nica estacionen sus vehculos para el recorrido y viceversa.

    7) Paraderos mixtos.- rea determinada de la va pblica tcnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurdica estacionen temporalmente sus vehculos menores a la espera de pasajeros, pudiendo ser comn para varios transportadores.

    8) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio convenido.

    9) Permiso de operacin.- Autorizacin Municipal Distrital otorgada a

    la persona jurdica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye adems, la autorizacin de paradero, flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos sealados en la presente ordenanza .

    10) Licencia de conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehculos menores.

    11) Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ancn a solicitud del transportador autorizado.

    12) Flota.- Numero de vehculos menores autorizados a la persona jurdica para prestar el Servicio Especial.

    13) Revisin de Caractersticas.- Es la constatacin de las condiciones bsicas de orden tcnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacin de las caractersticas originales del vehculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior, exterior de chasis, asientos, sern verificados por el personal tcnico autorizado por el rea de transporte de la Municipalidad de Ancn, en tanto se implemente las revisiones tcnicas vehiculares.

    14) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripcin:VEHICULO MENOR AUTORIZADO.

    15) Inspector Municipal de Transporte.- Personal debidamente

    capacitado, designado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancn, que tiene la funcin de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondr las papeletas de multas a las infracciones que cometan las persona jurdicas y los conductores de vehculos menores, as como dispondr el internamiento del vehculo menor en el Depsito Oficial Municipal segn la sancin que corresponda al infractor, pudiendo contar con

  • el apoyo de la Polica Nacional, Polica Municipal y/o Personal de Serenazgo.

    16) Organizacin de Transportadores de Vehculos Menores.-

    Agrupacin de personas jurdicas con permiso de operacin otorgados por la Municipalidad de Ancn, debidamente constituidos e inscritos en los registros pblicos y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas jurdicas autorizadas.

    17) Depsito Municipal.- Local Municipal destinado para internar los

    vehculos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte.

    18) Carnet de Educacin y seguridad Vial.- Documento otorgado por la

    Institucin que dicto el curso de educacin y seguridad vial, visado por el funcionario competente.

    CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS

    Articulo N 5.- Competente a la Municipalidad Distrital de Ancn:

    1) Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la persona jurdica dedicada al servicio especial

    2) Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operacin otorgados a la persona jurdica o transportador.

    3) Mantener actualizado los registros de personas jurdicas, propietarios, vehculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial.

    4) Ejecutar anualmente la revisin de caractersticas a los vehculos menores para el servicio especial hasta que se implemente la inspeccin tcnica correspondiente.

    5) Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador.

    6) Visar las credenciales del conductor en coordinacin con la persona jurdica y expedir el stiker vehicular a los vehculos menores aprobados para el servicio especial

    7) Determinar el nmero de persona jurdica o transportadora que prestaran el servicio especial considerando la extensin de las zonas y la demanda del pblico usuario.

    8) Organizar en coordinacin con la Comisin Tcnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educacin y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacin especial.

    9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Artculos 25, 26, Y 27 del Decreto Supremo N 055-2010-

  • MTC y las condiciones de los permisos de operacin, que podr llegar hasta la cancelacin de los mismos.

    Articulo N 6.- La Comisin Tcnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancn ser autnoma y est integrada por tres (3) regidores de la Comisin de Transportes, por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial, por un (1) Representante de las Anconetas, y por un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Con vigencia por un ao desde su eleccin. Articulo N 7.- Son funciones de la Comisin Tcnica Mixta, las siguientes:

    a) Participar de la formulacin de proyectos y planes de

    desarrollo destinados a fomentar el orden del trnsito y el transporte pblico en su jurisdiccin, para ponerlas a consideracin de la autoridad Competente.

    b) Formular propuestas y/o participar en el anlisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacin y seguridad vial.

    c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial.

    d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de

    modificacin de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente.

    Titulo II

    Disposiciones administrativas Captulo I

    De las Autorizaciones Articulo 8.- Para prestar el servicio especial en la jurisdiccin del Distrito de Ancn, se requiere haber obtenido el permiso de operacin de la Municipalidad. Artculo 9.- El Permiso de Operacin solo ser otorgado a personas jurdicas legalmente constituidas e inscritas en los

  • Registros Pblicos, bajo los trminos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N 055-2010-MTC y la presente la ordenanza. Artculo 10.- Las personas jurdicas para el Servicio Especial, debern realizar el trmite de registro y permiso de operacin cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud de tramite indicado la razn social, registro

    nico del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal.

    2) Copia simple de la escritura pblica de constitucin de la persona jurdica inscrita en Registros Pblicos

    3) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario.

    4) Certificado de Vigencia de Poder de la persona jurdica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigedad no mayor de quince (15) das a la fecha de la presentacin de la solicitud.

    5) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

    6) Copia simple de la Tarjeta de Identificacin Vehicular por cada vehculo ofertado, expedida por SUNARP.

    7) Copia simple de la licencia de conducir de cada conductor de cada vehculo ofertado.

    8) Copia simple de Certificado del SOAT o CAT (Certificado contra Accidentes de trnsito) vigente por cada vehculo ofertado.

    9) Copia simple del CITV (Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular) por cada vehculo ofertado, cuando corresponda.

    10) Padrn actualizado de vehculos y conductores. 11) Relacin de los paraderos propuestos y planos o croquis

    de ubicacin. 12) Certificado de charlas o capacitacin de seguridad vial, y

    primeros auxilios. 13) Cumplir con los Derechos administrativos regulados por

    el TUPA para el permiso de operacin se consideran:

    Pago por derecho al Permiso de operacin por persona jurdica por cada 6 aos.7.742 % del UIT.

    Pago por derecho a Stiker por constatacin de caractersticas vehicular por unidad por cada ao..0.323 % del UIT.

    Pago por derecho a paradero por unidad por cada 6 aos....1.94 % del UIT.

  • Pago por derecho de credencial del transportista Conductor por unidad por cada ao....................................................0.25 % del UIT.

    Articulo 11.- Los requisitos sealados en el artculo precedente sern presentados ante la unidad de trmite documentario y ser remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Articulo 12.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artculo 10, el rea de transporte en el plazo mximo de cinco (5) das hbiles elevara el informe y el proyecto de resolucin para ser promulgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, en el plazo mximo de treinta (30) das hbiles de presentado el informe de la cual se encuentra sujeta a evaluacin previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 13.- La Vigencia del Permiso de Operacin ser de seis (6) aos contados a partir de la notificacin del acto administrativo que le otorga. Artculo 14.- La Renovacin del Permiso de Operacin para el Transportador Autorizado que desee continuar prestando al Servicio Especial, deber solicitar la renovacin dentro de los sesenta (60) das anteriores al vencimiento de su permiso de operacin de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacin. Dicha renovacin ser automtica y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la presente Ordenanza Municipal. Debiendo presentar los siguientes requisitos: - Vigencia de poder del representante legal. - Los documentos y pagos exigidos en el Artculo N 10, y no adeudar pagos por infracciones cometidas por la persona jurdica o conductores de su padrn vehicular. Articulo 15.- La presentacin de la solicitud del permiso de operacin no autoriza a ejercer el servicio especial. Articulo 16.- La persona jurdica o transportador solo podr incrementar y modificar su flota vehicular, padrn de conductores y paraderos cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluacin en el rea de Transportes y de no existir ninguna observacin. El plazo de la evaluacin ser como mximo treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud.

  • En caso de no haber ningn impedimento, el transportador tendr que cumplir primeramente con los pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA por cada unidad solicitada y entregar toda la documentacin referida al vehculo y al conductor del mismo. En caso de ampliar o modificar paraderos tendr que presentar los planos o croquis de la ubicacin de dichos paraderos. Una vez presentado toda la documentacin solicitada y los pagos estipulados en el TUPA, la Gerencia de desarrollo Urbano y Transportes promulgar va Adenda con fecha de caducidad a su Resolucin de permiso de operacin. En un tiempo mximo de cinco (5) das hbiles. Articulo 17.- El Permiso de Operacin para el Servicio Especial ser otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes en el plazo establecido en el artculo 12. Artculo 18.- En el Permiso de Operacin estarn comprendidos los paraderos Oficiales y paraderos mixtos, determinados, calificados, y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes as como el nmero la flota vehicular. Artculo 19.- La impugnacin de los actos administrativos emitidos en mrito a la presente ordenanza, se tramitaran conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. El recurso de reconsideracin ser resuelta por la Gerencia de Desarrollo urbano y Transporte en tanto que el recurso de apelacin ser resuelto por la Gerencia Municipal. Articulo 20.- El permiso de operacin ser cancelado mediante la Resolucin de la Gerencia de Desarrollo Urbano en los siguientes casos:

    a) Permitir reiteradamente en la prestacin de servicios a personas que no cuenten con licencia de conducir y/o credencial de conductor.

    b) Admitir y/o permitir la prestacin del Servicio de Transporte pblico Especial de Pasajeros y Carga en Vehculos Menores que no cuenten con el sticker o distintivo municipal.

    c) No realizar el pago de derecho administrativos segn el TUPA y/o multas consentidas de todo su padrn vehicular.

  • d) Por reiterada y reincidente invasin de paraderos autorizados a otras personas jurdicas.

    e) No usar las de paraderos autorizados en el

    permiso de operacin.

    f) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Pblico Especial en Vehculos Menores por ms de ocho (8) das consecutivos en las zonas de estacionamiento autorizados.

    CAPITULO II

    DEL REGISTRO

    Articulo 21.- La Municipalidad Distrital a travs del rea competente aperturar y mantendr actualizados los registros de personas jurdicas o transportadores, propietarios y conductores autorizados, con las modificaciones que correspondan.

    Artculo 22.- El registro de personas jurdicas o transportadoras autorizadas, debern consignar los datos principales de testimonio de constitucin y su inscripcin en los registros pblicos, as como:

    A. Razn Social RUC, nombre del representante legal y

    relacin nominal de la junta directiva o directorio.

    B. Vigencia en el periodo de gestin administrativa y/o gerencial.

    C. Nmero de socios y/o accionistas.

    D. Fichas registral y/o partida de los Registros Pblicos con sus respectivos reconocimientos.

    E. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 23.- El registro de propietarios de los vehculos menores consignara los datos personales del propietario y/o poseedor del vehculo, con domicilio vigente del afiliado a la persona jurdica. Articulo 24.- El registro de vehculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehculos, caractersticas tcnicas, cdigos de stiker otorgado, as

  • mismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, mantenindose vigente el inventario del parque automotor. Articulo 25.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada, sus modificaciones y record del servicio como conductor

    TITULO III

    DISPOSICIONES TECNICAS

    CAPITULO I

    PARADEROS

    Articulo 26.- El transportador ser autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios

    A. Plan vial y plan regulador B. Zonificacin del distrito C. Estudio tcnico de densidad poblacional, capacidad y

    saturacin de las vas por vehculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios.

    D. Transportador o persona jurdica debidamente constituida e inscrita en los Registros Pblicos dndosele prioridad a los residentes del distrito de ancn.

    Articulo 27.- Las distancias mnimas entre paraderos oficiales y

    paraderos mixtos sern reguladas de la siguiente manera:

    A. Distancias no menores dentro de 50 mts lineales en los mercados y locales pblicos.

    B. Distancias no menores de 200 mts lineales, si se trata de vas diferentes.

    C. En una misma va no sern autorizados 2 o ms personas jurdicas o transportadores que lo soliciten, as como a menos de 200 mts lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales sern evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes y por La Comisin de Transportes de la Municipalidad de Ancn para su aprobacin y Autorizacin respectiva.

    Artculo 28.- Las vas y paraderos sern regulados, sealizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de acuerdo con las normas legales vigente. La sealizacin, limpieza de va y aceras genera un

  • servicio municipal que ser cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados.

    Artculo 29.- En los paraderos intermedios autorizados para solo un

    transportador se podrn estacionar como mximo 2 vehculos y en los paraderos Intermedios (comunes) donde estn autorizados ms de 2 transportadores se podrn estacionar solo un vehculo por cada transportador. Un paradero inicial o final no podr ser intermedio de otro transportador.

    CAPITULO II

    DE SERVICIO

    PERSONA JURICA, VEHCULOS Y CONDUCTORES

    Artculo 30.- La persona jurdica est obligada a cumplir con:

    1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el decreto supremo 055-2010-MTC y la presente Ordenanza.

    2. Utilizar en el servicio solo los vehculos habilitados en el permiso de operacin y las sustituciones o ampliaciones correspondientes.

    3. Asegurar que el conductor de vehculo menor cuente con la licencia de conducir y la credencial del conductor respectiva.

    4. Mantener vigente la pliza de seguro SOAT o CAT por cada vehculo habilitado.

    5. Utilizar los paraderos autorizados. 6. El representante legal de la empresa o asociacin debe

    comunicar el domicilio legal al cual se le remitirn todas las comunicaciones.

    7. La persona jurdica obligara a sus asociados, accionistas y/o afiliados cumplir anualmente con la constatacin de caractersticas de sus unidades vehiculares hasta la implementacin de la revisin tcnica.

    8. Suministrar a la Municipalidad Distrital la informacin actualizada del servicio de transporte en vehculos menores que presta.

    9. Uniformar la flota vehicular con toldera de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razn social en la parte superior y posterior de la toldera.

    10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, as como las normas complementarias correspondientes.

  • Articulo 31.- Los vehculos menores autorizados para el servicio especial, debern reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que seale el reglamento nacional de vehculos para el uso de la va pblico y los que determinen la presente ordenanza.

    2. Mantener los estndares bsicos de orden tcnico (buen chasis y buenos asientos) y caractersticas originales (placa, tarjeta de propiedad)

    3. Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna derecha.

    4. Contar con parabrisas y micas transparentes (no lunas polarizadas).

    5. Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme.

    6. Las personas jurdicas debern prestar el servicio con una flota mnima del 80% del total de sus unidades referidas en su permiso de operacin para la prestacin del servicio especial de transporte de vehculos menores.

    Artculo 32.- Los conductores autorizados para conducir los vehculos de pasajeros y carga estn en la obligacin de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Transito, aprobado por el Decreto Supremo N 016-2009-MTC y el decreto supremo 055-2010 MTC sus modificatorias, adems de cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. Estar afiliado a las personas jurdicas autorizadas.

    2. Estar capacitado y en condiciones sicosomticas adecuadas.

    3. Llevar consigo la licencia de conducir y credencial de

    conductor debidamente uniformados conforme a lo acordado por cada transportador autorizado.

    4. Al inicio del Servicio de Transporte Pblico Especial, deber verificar las unidades as como los colores, nmero y razn social del transportador y las placas.

    5. Portar el certificado vigente de la pliza de seguros (SOAT AFOCAT).

    6. Portar la tarjeta de propiedad del vehculo y/o contrato de

    compra-venta.

  • 7. Transportar pasajeros hasta el nmero que indique la tarjeta de propiedad.

    8. Mantener las unidades limpias y en ptimas condiciones de funcionamiento.

    9. Prestar el servicio especial teniendo en cuenta la higiene y

    su cuidado persona, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado.

    10. Conducir el vehculo a velocidad no mayor de 30 Km/h,

    salvo seales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad.

    Articulo 33.-La frecuencia y horarios del transportador actualizado ser fijado por cada organizacin, su aprobacin constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darn cuenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes de la Municipalidad, cuando lo requiera.

    TITULO IV

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPITULO I

    DE LAS INFRACCIONES

    Artculo 34.- El incumplimiento o la transgresin a lo dispuesto por accin u omisin de los Decretos Supremos N 055-2010-MTC as como la presente Ordenanza, constituyen infraccin y da lugar a la aplicacin de las sanciones correspondientes. Articulo 35.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento o transgresin a la presente ordenanza son de tres tipos:

    a) Cometidos por las personas jurdicas o transportadores autorizados.

    b) Cometidos por los conductores autorizados. c) Cometidas por las personas no autorizadas

    CAPITULO II DE LAS SANCIONES

  • Artculo 36.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, sern las siguientes:

    1) Amonestacin. 2) Multa. 3) Internamiento en el Depsito Municipal. 4) Cancelacin del permiso de operacin.

    Articulo 37.- Las sanciones por infraccin a la presente ordenanza sern impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte designados para tal efecto. Articulo 38.- Para la imposicin de las sanciones el Inspector Municipal de Transporte verificara la comisin de infraccin a la presente ordenanza y dispondr que el vehculo se detenga y pedir al conductor La tarjeta de Propiedad o el contrato de compra venta del vehculo, pliza de seguro vigente SOAT AFOCAT y su Licencia de Conducir, carnet de seguridad vial, luego se le devolver con la respectiva papeleta de sancin, la que ser firmada por el conductor, el original de la papeleta de sancin ser remitida al rea competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposicin, una copia se entregara al infractor. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancin, el Inspector Municipal de Transporte, dejara constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta constituyendo una agravante en la calificacin. Articulo 39.- El conductor y/o propietario del vehculo son solidariamente responsables ante la municipalidad distrital sobre la infraccin que impondr el inspector municipal de transporte. Articulo 40.- Si en el momento de la intervencin del inspector municipal de transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad de vehculo, as como la licencia de conducir, pliza de seguro; y carnet de seguridad vial solicitara el apoyo de la Polica Nacional del Per de la jurisdiccin para que el vehculo sea trasladado o internado en el depsito oficial de vehculos menores de la Municipalidad de Ancn aplicando en el momento la papeleta de sancin y el acta por el traslado o internamiento del vehculo por el Inspector Municipal de Transporte que ser firmado por el infractor entregando una copia a este y el original ser entregado al rea competente de la Municipalidad Distrital. Articulo 41.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor sern impuestos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones, la calificacin de la papeleta de multa ser comunicada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital.

  • Articulo 42.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sancin deber acercase al rea de Transportes de la Municipalidad de Ancn para obtener la calificacin y la orden de pago correspondiente, la misma que tendr un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los 5 das hbiles contados a partir de la fecha de su imposicin. Todo pago se realizar en Ventanillas de Caja del Municipio. Artculo 43.- Si la papeleta de sancin no es cancelada dentro del trmino mximo de 30 das, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes dispondr el internamiento del vehculo en el Depsito Municipal salvo que est pendiente de resolver un recurso administrativo. Articulo 44.- Los recursos administrativos contra las papeletas de sancin sern tramitadas por la Gerencia de Desarrollo urbano quien resolver las acciones de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. Artculo 45.- Las sanciones y las infracciones B-7, B-8, B-10, B-12, B-13, B-15, B-16, B-17, B-18,C-24,C-36,C40,Y C42 tendrn como sancin el internamiento del vehculo al Depsito Municipal. La reincidencia dar lugar a la suspensin de un mes al conductor la segunda reincidencia dar lugar a la suspensin definitiva para la prestacin del servicio especial. Articulo 46.- Los vehculos internados en el Depsito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditaran tal condicin con la presentacin de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra venta notarial. El propietario puede hacerse representar por su apoderado mediante carta con firma legalizada notarialmente. Para retirar el vehculo se debe cancelar los gastos en la Tesorera de la Municipalidad por el costo de S/1.00 un sol diario de guardiana de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulte de la calificacin de la papeleta de sancin, salvo que cuente con resolucin favorable que resuelve un recurso administrativo planteando. As mismo se suscribir el acta de recepcin del vehculo. Artculo 47.- Los vehculos internados en el depsito municipal debern ser puestos a disposicin de la DIROVE o del juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehculo internado permanezca ms de 90 das calendario en el Depsito Municipal sin ser reclamado por su propietario, sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite, la Municipalidad proceder al remate mediante subasta pblica luego de dos das consecutivos de su publicacin en el Diario Oficial el Peruano y/o en un diario de circulacin nacional.

  • CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO ESPECIAL

    La Persona Jurdica o Transportador ser sancionado por :

    A-1) Transferir la Resolucin del Permiso de Operacin.

    5 % del UIT

    A-2) Incorporar Unidades sin Autorizacin Municipal.

    5 % del UIT. Por Unidad.

    A-3) No controlar la utilizacin correcta de la Autorizacin para el servicio. 5 % del UIT

    A-4) Negarse a la realizacin y/o asistencia a los cursos de Educacin vial a los Conductores.

    5 % del UIT

    A-5) Por prestar el servicio con Permiso de Operacin vencido. 5 % del UIT

    Los propietarios sern sancionados por :

    B-6) Permitir a los conductores prestar el servicio sin estar registrados y/o Autorizados.

    5 % del UIT

    B-7) Prestar servicio sin la Autorizacin Municipal. 5 % del UIT

    B-8) Prestar servicio sin estar afiliado a una persona jurdica con permiso de Operacin Municipal

    5 % del UIT

    B-9) No portar la Licencia de Conducir o tenerla vencida. 3 % del UIT

    B-10) Presta el servicio en el vehculo menor con la toldera con dibujos o avisos Comerciales que no son de fbrica.

    5 % del UIT

    B-11) Prestar servicio en vehculo menor sin el stiker vehicular o distintivo de La Autorizacin Municipal.

    2 % del UIT

  • B-12) Prestar servicio especial con logotipo y/o razn social de una Persona jurdica autorizada a la cual no est afiliada.

    5 % Del UIT

    B-13) Prestar servicio en vehculo menor con toldera sin razn social De la flota. 1 % del UIT

    B-14) Prestar servicio de transporte sin pliza de seguro vigente (SOAT O AFOCAT)

    2 % del UIT

    B-15) prestar servicio en vehculo menor sin tarjeta de propiedad y/o Contrato de compra- venta.

    2 % del UIT

    B-16) presta el servicio haciendo uso de equipo o autorradios en alto volumen. 3 % del UIT

    B-17) conducir vehculos sin placa de rodaje original o sin placas laterales o placa Adulteradas.

    5 % del UIT

    B-18) conducir vehculos con lunas o micas polarizadas y/o mal estado. (Deposito) 5 % del UIT

    B-19) conducir vehculos que no cuentan con las luces y/o dispositivos Retro efectivos y/o espejos retrovisores.

    3 % del UIT

    B-20) No contar el vehculo con botiqun y/o tringulos de seguridad. 0.5 % del UIT

    Los Conductores sern sancionados por: C-21) Incumplimiento de las obligaciones sealados en el art. 32 de la presente Ordenanza.

    5 % del UIT

    C-22) Tomar posesin de Paraderos oficiales no autorizados correspondientes A otro trasportador.

    5 % del UIT

    C-23) Transferir la credencial del conductor a otros. 1.5 % del UIT

    C-24) Prestar el servicio Bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias Toxicas (Deposito) P.N.P.

    5 % del UIT

    C-25) Trasladar en nmero mayor de pasajerossajeros adultos a los que indica La ta 2 % del UIT

    Tarjeta de prop.

    C-26) Conducir a una velocidad no mayor de 30 km/h 2 % del UIT

  • C-27) Realizar el servicio en vas de alta velocidad, en aceras, O en contra el trafico 1 % del UIT

    C-28) Adelantar vehculos entablando competencia o retos de alta velocidad.

    5 % del UIT

    C-29) Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o Zonas rgidas.

    1 % del UIT

    C-30) Negarse a prestar el servicio a Escolares Ancianos y Minusvlidos 1 % del UIT

    C- 31) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el Aseo Personal

    2 % del UIT

    C- 32) Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o lugares que atenten contra su Integridad fsica.

    2 % del UIT

    C-33) Por ingresar al muelle sin carga o pasajeros( solo vehculos autorizados)

    1% del UIT

    C-34) Prestar servicio con personas al costado. 5 % del UIT

    C- 35) Posesionarse con un vehculo menor a la espera de pasajeros en paraderos Que no le corresponde.

    1.5 %

    del UIT

    C-36) Hacer caso omiso o fugarse ante el Requerimiento del inspector Municipal (Deposito)

    5 % del

    UIT

    C-37) No Respetar las Seales y/o Reglas de Transito.

    3 % del

    UIT

    C-38) Conducir el vehculo haciendo uso del telfono celular, audfonos u otro objeto Que le impide la normal atencin en la conduccin.

    2 % del

    UIT

    C -39) Falta de Respeto al inspector Municipal de transporte o al usuario.

    1 % del

    UIT

    C-40) Agresin fsica al Inspector Municipal de transporte o al usuario (Deposito)

    5 % del

    UIT

    C-41) Arrojar desperdicios slidos en la Calle o va pblica.

    2 % del

    UIT

    C-42) Usurpacin de bienes del usuario (Deposito) PNP

    5 % del

    UIT

    C-43) Por no usar la indumentaria (chalecos, polos, etc.) distintivo de su organizacin.

    2 % del

    UIT

    Por no contar con la Codificacin identificadora de su organizacin en el C-44) Vehculo menor.

    1% del

    UIT

  • C-45) Por no estar Registrado en los horarios laborales establecidos.

    2% UIT

    C-46) Se prohbe el uso de bocinas ajenas a las de fabrica del vehculo.

    TITULO V

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes de personas jurdicas que soliciten el trmite debern adecuarse a la presente Ordenanza, aplicndose en lo permitente la Ley General de procedimientos de Administrativos Nro. 27444. Segunda.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicar la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T). Tercera.- Las personas jurdicas o transportadoras se adecuaran a la presente Ordenanza para obtener el Permiso de Operacin correspondiente en concordancia con el Artculo 21 de la mencionada. Cuarta.- La Comisin Tcnica Mixta de Transporte del Servicio de Transporte Pblico especial en Vehculos Menores motorizados y no motorizados y la Comisin de Transporte e Inspectores de la Municipalidad de Ancn velarn por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- El Alcalde de la Municipalidad Distrito de Ancn queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcalda, previa propuesta de la mayora de los integrantes de la Comisin Tcnica Mixta de transporte de ser el caso y el Dictamen de la Comisin de Transporte. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano; teniendo un plazo de TREINTA (30) das para adecuarse al presente Reglamento. REGSTRESE, COMUNQUESE U CMPLASE.