Ordenanza n 501

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ORDENANZA No. 501 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA 415 DE 2001, SE SUPRIMEN Y SE CREAN CARGOS, SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Y SE ADOPTA LA PLANTA DE CARGOS, SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN, MANUAL DE FUNCIONES Y SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS" La Asamblea Departamental de Caldas, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, artículo 60 numeral 5° del Decreto 1222 de 1986, la Ley 909 de 2004 y los artículos vigentes de la ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios de la ley 443 de 1998 1567, 1568, 1569, 1570, 1571 y 1572 y 2504 de 1998, la Ley 617 de octubre de 2000, y CONSIDERANDO Que mediante la Ordenanza 415 de febrero 28 de 2001, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS, Reorganizó su estructura orgánica, se reclasificó por niveles y grados y se modificaron unas denominaciones. Que la Administración pública está facultada para adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio, por lo tanto se encuentra legitimada para crear, suprimir, reorganizar dependencias y cargos cuando las necesidades públicas y las restricciones económicas se lo impongan. Se debe señalar que la supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples circunstancias, por fusión, liquidación de la entidad, reestructuración de la misma, modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público y controlar el gasto público, o por recorte presupuestal como es el caso que nos ocupa; Objetivos que deben dirigirse a lograr el mejoramiento administrativo y Corporativo en términos de calidad, idoneidad, eficiencia del servicio público basados en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general, sin dejar de lado la protección de los derechos de los servidores públicos. No hay duda que la pertenencia a la carrera administrativa, implica para los empleados escalafonados en ella estabilidad del empleo, sin embargo, esa sola circunstancia no obliga al Estado, a mantener los cargos que estos ocupan por siempre y para siempre, pueden existir razones y situaciones que justifiquen la supresión de los mismos, la estabilidad como tantas veces se ha dicho " no significa que el funcionario sea inamovible". Que en virtud a la racionalización del gasto público ordenado por la Ley 617 del 2000, y refrendado por la Dirección de Apoyo Fiscal mediante el análisis del estudio de viabilidad del Departamento de Caldas, se hace necesario ajustar la Planta de personal de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, a las nuevas condiciones financieras y presupuéstales redefiniendo sus situaciones administrativas. Que las reformas de las plantas de personal que impliquen supresión de empleos deberán fundarse en necesidades del servicio, en razones de modernización de la administración de conformidad con lo establecido en el título VII, artículo 41 literal L, de la Ley 909 de 2004, y el artículo 148 del decreto 1572 de 1998 y como es lógico, por recorte presupuestal.

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  • ORDENANZA No. 501

    "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA LA ORDENANZA 415 DE 2001, SE SUPRIMEN Y SE CREAN CARGOS, SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONAL Y SE ADOPTA LA PLANTA DE CARGOS, SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIN, MANUAL DE FUNCIONES Y SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACIN CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORAS DE EMPLEO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS"

    La Asamblea Departamental de Caldas,

    En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artculo 300 numeral 7 de la Constitucin Poltica de Colombia, artculo 60 numeral 5 del Decreto 1222 de 1986, la Ley 909 de 2004 y los artculos vigentes de la ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios de la ley 443 de 1998 1567, 1568, 1569, 1570, 1571 y 1572 y 2504 de 1998, la Ley 617 de octubre de 2000, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante la Ordenanza 415 de febrero 28 de 2001, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS, Reorganiz su estructura orgnica, se reclasific por niveles y grados y se modificaron unas denominaciones.

    Que la Administracin pblica est facultada para adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio, por lo tanto se encuentra legitimada para crear, suprimir, reorganizar dependencias y cargos cuando las necesidades pblicas y las restricciones econmicas se lo impongan.

    Se debe sealar que la supresin de un cargo de carrera administrativa se puede producir por mltiples circunstancias, por fusin, liquidacin de la entidad, reestructuracin de la misma, modificacin de la planta de personal, por reclasificacin de los empleos, por polticas de modernizacin del Estado con el fin de hacer ms eficaz la prestacin del servicio pblico y controlar el gasto pblico, o por recorte presupuestal como es el caso que nos ocupa; Objetivos que deben dirigirse a lograr el mejoramiento administrativo y Corporativo en trminos de calidad, idoneidad, eficiencia del servicio pblico basados en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del inters general, sin dejar de lado la proteccin de los derechos de los servidores pblicos. No hay duda que la pertenencia a la carrera administrativa, implica para los empleados escalafonados en ella estabilidad del empleo, sin embargo, esa sola circunstancia no obliga al Estado, a mantener los cargos que estos ocupan por siempre y para siempre, pueden existir razones y situaciones que justifiquen la supresin de los mismos, la estabilidad como tantas veces se ha dicho " no significa que el funcionario sea inamovible".

    Que en virtud a la racionalizacin del gasto pblico ordenado por la Ley 617 del 2000, y refrendado por la Direccin de Apoyo Fiscal mediante el anlisis del estudio de viabilidad del Departamento de Caldas, se hace necesario ajustar la Planta de personal de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, a las nuevas condiciones financieras y presupustales redefiniendo sus situaciones administrativas.

    Que las reformas de las plantas de personal que impliquen supresin de empleos debern fundarse en necesidades del servicio, en razones de modernizacin de la administracin de conformidad con lo establecido en el ttulo VII, artculo 41 literal L, de la Ley 909 de 2004, y el artculo 148 del decreto 1572 de 1998 y como es lgico, por recorte presupuestal.

  • Que en cumplimiento a las citadas disposiciones la Asamblea Departamental de Caldas mediante Resolucin No. 0323 del 22 de octubre de 2004 design un comit tcnico interdisciplinario conformado por la Jefe de la Divisin Jurdica, el Jefe de la Divisin Financiera y el Profesional Universitario Grado 01, comit que efectu el estudio tcnico, requerido para adelantar modificaciones a la planta de personal, a efecto de ajustarse nuevamente a la normatividad consagrada en la Ley 617 de octubre del 2000, que ordena la racionalizacin del gasto pblico, para las Asambleas Departamentales y a la exigencia de la Direccin de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

    Que en el pargrafo del artculo 41 de la Ley 443 de 1998, en concordancia con el artculo 153 del Decreto 1572 de 1998, establecan la obligacin de remitir para su conocimiento a la comisin Departamental del Servicio Civil los estudios tcnicos de justificacin de reformas a las plantas de personal, as como la planta finalmente adoptada. No obstante la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de mayo de 1999, declar inexequible tanto el pargrafo del referido artculo 41 de la Ley 443 de 1998, como todas aquellas normas relacionadas con la existencia de las comisiones departamentales del servicio civil; no existiendo por lo tanto la obligacin de remitir dicha informacin a las referidas comisiones del servicio civil; pero que de acuerdo a la Ley 909 de 2004 en su artculo 44, contempla los derechos del empleado de carrera en caso de supresin del cargo, igualmente el artculo 54 de la precitada Ley de carrera consagra el rgimen de transicin hasta que se expidan los Decretos con fuerza de Ley; lo anterior para determinar los aspectos de incorporacin e indemnizacin.

    Que con base en lo anterior expuesto.

    ORDENA:

    ARTCULO PRIMERO _Suprmase la estructura orgnica y funcional y la Planta de Personal de la Asamblea de Caldas, establecida mediante Ordenanza 415 de 2001, que contiene los siguientes cargos:

    No. CARGO NIVEL CDIGO GRADO

    PRESIDENCIA

    1 Asesor 1 105 01 1 Profesional universitario 3 340 01 1 Auxiliar administrativo 5 550 01 1 Secretario 5 540 01

    SECRETARIA DE DESPACHO

    1 Secretario de Despacho 0 020 01 1 Secretario Ejecutivo 5 525 01 2 Coordinador 5 501 01

    SUBSECRETARA DE DESPACHO

    l Subsecretario de Despacho 0 045 01 1 Secretario 5 540 02 2 Operarios 6 625 01

  • DIVISIN JURDICA 1 Jefe de Divisin 2 210 01 1 Profesional Universitario 3 340 02 1 Secretario 5 540 02

    GRUPO REDACCION, GRABACION Y RELATORA 1 Tcnico 4 401 02 2 Secretario Ejecutivo 5 525 01 1 Secretario 5 540 02

    DIVISIN FINANCIERA Y CONTABILIDAD

    1 Jefe de Divisin 2 210 01 1 Tesorero General 2 201 01 1 Tcnico 4 401 01 1 Secretario 5 540 02 1 Auxiliar 5 565 01

    ARTCULO SEGUNDO: Adoptar como nueva Estructura Orgnica de la Asamblea Departamental de Caldas, la siguiente:

    1. Presidencia 1.1 Divisin de Control Interno. 1.2 Jefatura de Divisin de Apoyo Normativo. 1.3 Divisin Financiera, Contabilidad, Presupuesto y Pagadura 2. Secretara General 2.1. Grupo de Redaccin, Grabacin y Relatora 1. Presidencia

    OBJETIVO.

    Actuar como representante legal de la corporacin, llevar la representacin ante todas las autoridades y el gobierno en sus niveles y las entidades pblicas o privadas nacionales y extranjeras.

    FUNCIONES GENERALES:

    1. Ejercer todas las actividades de carcter administrativo, para lograr un adecuado funcionamiento interno y externo.

    2. Velar porque los miembros que conforman la corporacin cumplan la normatividad, dentro de un marco de convivencia y armona corporativa.

    3. Velar que todos los integrantes de la corporacin cumplan con sus funciones y reglamentos. 4. Expedir todos los actos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

    1.1. DIVISIN DE CONTROL INTERNO FUNCIN GENERAL. Implantar e implementar todos los procesos y procedimientos relacionados con el sistema de control

    interno y coordinar todo lo relacionado con su verificacin.

  • 1.2. JEFATURA DE DIVISIN DE APOYO NORMATIVO. FUNCIN GENERAL. Asesorar la expedicin de todos los actos administrativos, como resoluciones, derechos de peticin y

    emitir los conceptos jurdicos, acompaamiento en la elaborar las ponencias y dems aspectos necesarios para el normal funcionamiento de la entidad

    1.3. DIVISIN FINANCIERA, CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y PAGADURA FUNCIN GENERAL Propender por el manejo financiero, contable y presupuestal de cada una de las cuentas a nombre de

    la corporacin y efectuar los controles de gestin adecuadamente.

    2. SECRETARA GENERAL FUNCIN GENERAL.

    Administrar el talento humano de la corporacin y velar por la adecuada prestacin del servicio, coordinando todas las reas administrativas de la misma. Fungir como secretario de la corporacin en sus sesiones y adelantar todas las labores de logstica, necesarias para el normal desarrollo de la misma.

    2.1 GRUPO DE REDACCIN, GRABACIN Y RELATORIA FUNCIN GENERAL

    Coordinar todo lo referente a la grabacin, redaccin y relatora, como mantener y custodiar el archivo ordenanzal de la corporacin.

    ARTCULO TERCERO: Adoptar como planta de cargos con su correspondiente nomenclatura, clasificacin, nivel, cdigo y se fija la escala de remuneracin salarial para la Asamblea de Caldas; la que a continuacin se determina:

  • PARGRAFO: Teniendo en cuenta la anterior planta global adoptada, se procede a irrigarla en la estructura administrativa de la Asamblea Departamental discriminando la totalidad de los cargos de la nueva planta de personal, as.

  • ARTCULO CUARTO: CLASIFICACIN DE LOS EMPLEOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones para acceder, permanecer o ascender a los empleos de la Asamblea Departamental de Caldas, de conformidad con el Decreto Ley 1569 de 1998 y dems normas vigentes y concordantes, estos se clasifican de la siguiente manera:

    NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR NIVEL EJECUTIVO NIVEL PROFESIONAL NIVEL TCNICO NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL OPERATIVO

    ARTICULO QUINTO: Comunicar a los titulares de los empleos de Carrera Administrativa cuyos cargos fueron suprimidos en el artculo anterior, que tienen derecho a optar entre percibir la indemnizacin estipulada por la Ley, o tener tratamiento preferencia para ser reincorporados a un empleo equivalente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia dentro de los trminos que establece la Ley 443 y su Decreto Reglamentario 1568198 y la Ley 909 de 2004.

    ARTCULO SEXTO: Adptase como Manual especifico de funciones y requisitos mnimos para el ejercicio de los distintos empleos que conforman la Planta de Personal de la Asamblea de Caldas, el siguiente:

    JEFE DE CONTROL INTERNO JEFE INMEDIATO: PRESIDENCIA

    NIVEL: EJECUTIVO

    CDIGO: 21001

    GRADO: 01 FUNCIONES ESPECIFICAS CLASIFICACIN: LIBRE (CONTROL INTERNO - SEGURIDAD SOCIAL) NOMBRAMIENTO Y

    REMOCIN

    NUMERO DE CARGOS: 1

    1. Proyectar para el despacho de la Presidencia, cuando le sea solicitado la respuesta a las distintos oficios que son enviados por los diferentes organismos del estado y que tienen que ver con el quehacer corporativo de la Asamblea de Caldas.

    FUNCIONES GENRALES

    Es el servidor pblico encargado de implantar y verificar el sistema de control interno y de coordinar todo lo relacionado con la seguridad social de los Diputados y empleados de la Asamblea.

    2. Proyectar para el despacho de la Presidencia y de los Diputados, conceptos jurdicos o de otra ndole que tengan que ver con los distintos proyectos e ordenanza y funcionamiento de la Asamblea de Caldas.

  • ARTCULO SPTIMO: VINCULACIN LABORAL. La vinculacin laboral de los empleados que conformarn la Planta de Personal que se adopta por la presente Ordenanza, ser efectuada mediante la expedicin del acto respectivo por la Presidencia de la Asamblea de Caldas. Para la incorporacin se dar aplicacin a lo establecido por la Ley 909 de septiembre de 2004 de carrera administrativa y los Decretos Reglamentarios de la ley 443 que regulan la materia, teniendo en cuenta el perodo de transicin que ordena la misma en el articulo 54.

    ARTCULO OCTAVO: De acuerdo a las facultades otorgadas al Gobernador del Departamento, mediante Ordenanza, deber contarse en la Pagadura de la Asamblea con los recursos necesarios para sufragar los gastos que pueda demandar la indemnizacin por la supresin de los cargos, obligaciones laborales, liquidacin de contratos de prestacin de

  • servicios y pasivos del personal de carrera y de periodo que sea desvinculado en virtud de la presente Ordenanza.

    ARTICULO NOVENO: Autorizar a la Mesa Directiva de la Asamblea de Caldas, para que distribuya la planta de personal de esta Corporacin, establecida en la presente Ordenanza y para ajustar el manual de funciones acorde con la Ley y el quehacer corporativo de la Asamblea.

    ARTCULO DCIMO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga las dems disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ordenanza No. 415 de 2001, con efectos fiscales a partir del 1 de Diciembre de 2004.

    ADRIANA FRANCO CASTAO FERNANDO HELY MEJIA ALVAREZ Presidenta Secretario de Despacho

  • ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CALDAS

    El suscrito Secretario de Despacho de la Asamblea Departamental de Caldas, certifica que la presente Ordenanza fue aprobada en sus tres debates reglamentarios, as:

    PRIMER DEBATE: Noviembre 10 de 2004

    SEGUNDO DEBATE: Noviembre 22 de 2004

    TERCER DEBATE: Noviembre 23 de 2004

    FERNANDO HELY MEJIA ALVAREZ Secretario de Despacho

    Remtase a la Gobernacin de Caldas para su sancin

    ADRIANA FRANCO CASTAO Presidenta