ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013-CM MPC

download ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013-CM MPC

of 13

Transcript of ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2013-CM MPC

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    1/13

    A o de a Inversin para e(Desarrollo

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    2/13

    Que, mediante Informe N 047-2013-DT-GDET/MPC de fecha 26 de Febrero de 2013, el Sr. Carlos Rojas Tolentino,Jefe del Departamento de Transporte, adscribe: El presente proyecto de Reglamento de Licencias de Conducir estdirigido a conductores en vehculos menores en todas sus categoras y adems en canje, duplicados y revalidaciones la que nos permitir regular el otorgamiento de las licencias de conducir, y su procedimiento regular, el Departamento de Transportes opina que es de urgente necesidad de contar con este documento normativo que nos permita desarrollarnuestras funciones con mayor responsabilidad.

    Que, mediante Informe Legal N 047-2013-GAL/MPC de fecha 08 de Marzo, el Abog. Antonio Jerry Valer Curi,Gerente de Asesora Legal, concluye: La Gerencia de Asesora Legal declara procedente la aprobacin del Proyecto deReglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehculos Menores en la Provincia de Concepcin

    Que, mediante Informe N 031-2013-GDET/MPC de fecha 08 de Marzo de 2013, la Gerencia de DesarrolloEconmico y Turismo, remite al Presidente de la Comisin de Regidores de Desarrollo Econmico y Turismo, losactuados del Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehculos Menores en laProvincia de Concepcin, para su aprobacin y dictamen correspondiente.

    Que, mediante Dictamen N 003-2013-CDTE/MPC de fecha 11 de Junio de 2013, remitido por la Comisin deRegidores de Desarrollo Econmico y Turismo, firmado por el Sr. Jos Manuel Cosso Orihuela-Presidente, Abog.Ruth Miriam Llallico Manzanedo-Vicepresidente, dictaminan: Recomendar al Pleno del Concejo Municipal laaprobacin Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Ucencias de Conducir Vehculos Menores en laProvincia de Concepcin.

    Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artculo 9onumeral 9), 38, 39 y 40 de la Ley N27972-Ley Orgnica de Municipalidades, el Pleno del Concejo en Sesin Ordinaria N 59, mediante Acuerdo deConcejo N 664-2013-SO-CM/MPC y con dispensa del trmite de lectura y aprobacin del acta, por Mayora aprob lasiguiente:

    ORDENANZA MU NICIPAL QUE APR UEB A EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHCULOS

    MENORES EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIN

    ARTCULO PRIMERO : APROBA R, el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DECONDUCIR VEHCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE CONCEPCIN, cuyo texto contiene XI CAPTULOS,37 ARTCULOS, 06 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, en 11 FOLIOS que forma parte de la presente.

    ARTCULO SEGUNDO : ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo; que a travs delDepartamento de Transportes, y rganos competentes, procedan con el estricto cumplimiento de la presente.

    ARTCULO TERCERO : FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepcin para que mediante'ecreto de Alcalda, si fuera necesaria dicte Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicacin de laesente Ordenanza.

    ARTCUL O CUARTO : DEJAR SIN EFECTO, todas las disposiciones que se opongan a la presente OrdenanzaMunicipal.

    ARTCULO QUINTO : DELEGAR, a la Secretaria General, la publicacin de la presente en el Diario de mayorcirculacin e incluir el texto completo de la norma en la pgina web: www.municoncepcin.qob.pe

    Dado en la sede del Gobierno Local de Concepcin, a los 31 das del mes de Octubre de 2013.

    POR TANTO:MANDO SE REGSTRE, PUBLQUE Y CMPLA

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    3/13

    M e de (a Inversin para d es am tto RvraC y (a SeguridadMm entaria

    REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO PE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS MENORES E \ LA PROVINCIA PE

    CONCEPCION

    ARTCULO 1o .-El presente Reglamento es de aplicacin a los Conductores de Vehculos Menores noMotorizados de tres ruedas ms ruedas y motorizados de dos (2) o (3) ruedas. Tiene como sustento legal el

    Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Artculo 9inciso 8 y el Artculo 81 Numeral 1 sub numeral 3, sub numeral 2; Ley N 27189 Artculo 4; Decreto SupremoN 055-2010-MTC, Sexta Disposicin Complementaria Final; Decreto Supremo N 045-2008-MTC del 18 deNoviembre del 2008, modificado por el Decreto Supremo N 045-2008-MTC del 06 de Diciembre del 2008,Decreto Supremo N 001-2009-MTC del 09 de Enero de 2009, Decreto Supremo N 036-2009-MTC del 08 deOctubre del 2009, Decreto Supremo N 037-2010-MTC del 27 de Agosto del 2010, Decreto Supremo N 038-2010-MTC del 30 de Diciembre del 2010, y Ordenanza Municipal N 06-2010-CM/MPC.

    ARTCULO 2o .- El presente Reglamento regula el otorgamiento de Licencia de Conducir de la Clase

    B en sus diferentes categoras, para conductores de Vehculos Menores, as como la re categorizacin,revalidacin y canje de los mismos procedimientos que son de competencia de la Gerencia de DesarrolloEconmico y Turismo-Departamento de Transporte.

    ARTCULO 3o.- El presente Reglamento rige en toda la jurisdiccin de la Provincia de Concepcin.

    ARTCULO 4o Para los efectos del presente Reglamento se entender por:a) Autorid ad comp etente.- Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo-Departamento de Transporte

    de la Municipalidad Provincial de Concepcin.b) Conductor.- Persona habilitada para conducir un vehculo por la va pblica.c) Municipalidad.- Municipalidad Provincial de Concepcin.d) Licencia de Conducir.-Documento otorgado por la autoridad competente a una persona

    autorizndola a conducir un vehculo.e) Vehculo no Motorizado.-Vehculo de tres o ms ruedas que utiliza la calzada de la va pblica para

    circular (triciclo y similares).f) Vehculo Automotor Menor.-Vehculo de tres o ms ruedas provistos de asientos para el conductor

    y pasajeros, segn sea el caso (bici moto, motocicleta, motoneta, moto taxi, triciclos motorizados y

    CAPTULO IBASE L EGAL Y ALCANCES

    CAPTULO IIGENERALIDADES

    CiudadHeroica, turstica, EcoCgica y Emprendedora

    Av, Mariscal Ceeres 329 - Concepein Junta - Per iTelefax (064) 511017 - anexo 200www. munieoneepeien.fob.pe

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    4/13

    g) Vehculo de Categora L.- Vehculo automotor con menos de cuatro ruedas.h) Vehculo de Categora L1.-Vehculo de dos ruedas, de hasta 50 cm3y de velocidad mxima de 50

    km/h.i) Vehculo de Categora L2.-Vehculo de tres ruedas de hasta 50 cm3y velocidad mxima de 50Km/h.

    j) Vehculo de categora L3.-Vehculo de dos ruedas a ms de 50 cm3 o de velocidad mayor a50km/h.Vehculo de categora L4.-Vehculo de tres ruedas asimtricas al eje longitudinal del vehculo, dems de 50 cm3, a una velocidad mayor de 50km/h.Vehculo de categora L5.-Vehculo de tres ruedas simtricas al eje longitudinal del vehculo, dems de 50 cm3, cilindro o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de unatonelada.Registro Nacional de Conductor.-Registro a cargo de la Direccin General de Transporte quecontiene la informacin de los conductores que han obtenido licencia para conducir vehculosautomotores de transporte terrestre, las modificaciones, revalidaciones, re categorizaciones,restricciones y conclusiones de la licencia de conducir, el mismo que adems, permite el acceso yenlace al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre.Registro Nacional de Sanciones por Infraccin al Trnsito Terrestre.- Catastro global deinformacin sobre las infracciones al trnsito terrestre se encuentra a cargo del Vce Ministro deTransporte y es actualizado permanentemente por la Polica Nacional del Per y las MunicipalidadesProvinciales, conforme a lo establecido en el presente reglamento,

    o) Escuela de Conductores.- Persona Jurdica autorizada por la DGTT y/o las MunicipalidadesProvinciales, para impartir los conocimientos tericos prcticos a los postulantes a obtener unalicencia de conducir, as como dictar los cursos de capacitacin de conductores del servicio detransporte de personas y mercaderas, los cursos de seguridad vial y sensibilizacin del infractor ylas jornadas de reforzamiento en la formacin de la prestacin del buen servicio circunscrito enseguridad y educacin vial,

    p) Establecimiento de Salud.- Personas Jurdicas que han obtenido una Autorizacin por la DGTT y/ola Municipalidad Provincial autoridad competente para tomar exmenes de aptitud Psicosomticapara la obtencin de la licencia de conducir.

    CAPTULO IIIDE LA COMPETENCIA Y LA CLASIFICACIN

    ARTCULO 5o .- La Municipalidad Provincial de Concepcin ejerce las siguientes competencias:5.1. Competencia Normativa.-

    a) Dictar las normas complementarias de carcter municipal necesario para la regulacin de lasLicencias de Conducir Vehculos de la categora L", de la clasificacin vehicular del ReglamentoNacional de vehculos dentro de su jurisdiccin.

    5.2. Competencia de Gestin.-a) Comunicar al Sistema Nacional de Conductores sobre la emisin de licencias de conducir vehculos

    de la categora L", as como al Registro Nacional de Sanciones por Infraccin al Trnsito Terrestre,las sanciones que se impongan a los conductores por infraccin al trnsito terrestre.

    b) Emitir y otorgar dentro de su jurisdiccin, la Licencia de Conducir de la Clase B, a los postulantesque hayan aprobado y adjuntado los requisitos establecidos por la Autoridad competente.

    ARTCULO 6o .- Las Licencias para conducir de la clase B, para conducir vehculos motorizados y no.iMn,...!..,-.,!..!*!.,- .......... .......................

    2

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    5/13

    6.1. CATEGORA B-l.- Licencia para Conducir Vehculos de Tres a ms Ruedas, No Motorizados, queutilizan la calzada de la via pblica para circular.

    6.2. CATEGORA B-ll.-Autoriza a conducir Vehculos Motorizados de la categora L, la misma que se subclasifica en:

    CATEGORA Bll-a.- Autoriza a conducir vehculos de las categoras L1 y L2 que se encuentrandestinados al transporte particular de pasajeros o al transpo rte de mercaderas.CATEGORIA Bll-b.- Autoriza a conducir vehculos de las categoras L3 y L4 que se encuentrendestinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercaderas. Esta Licenciapermite conducir los vehculos indicados para Licencia de la categora anterior.CATEGORA Bll-c.- Autoriza a conducir vehculos de la categora L5 destinados a la prestacin delservicio de transporte pblico de pasajeros en vehculos menores y transporte de mercaderas, estalicencia permite conducir los vehculos indicados para la licencia de las anteriores categoras.

    CAPTULO IVDE LA VALIDEZ

    ARTCULO 7 La Licencia de Conducir para vehculo automotor menor y vehculos no motorizados,otor gada por la Municipalidad, tiene valid ez a nivel nacional.

    CAPTULO VDE LAS CONDICIONES

    ARTCULO 8o Para conducir vehculos menores, motorizados y vehculos no motorizados para eltransporte de personas o carga, se requiere haber obtenido la respectiva licencia de conducir de la clase B".

    ARTCULO 9o .- El conductor titular de la Licencia de Conducir, deber portarla y presentarla a solicitud delas Autoridades competentes en la fiscalizacin o en Operativos de la Polica Nacional del Per y de laautoridad competente.

    CAPTULO VIDE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DE LICENCIA DE CONDUCIR

    ARTCULO 10 Los requisitos para obtener Licencia de Conducir de la Clase "B de conformidad con sucategora son las siguientes:

    CLASE B

    Categora B-la) Edad mnima 18 aos.b) Certificado de Estudios Primarios y/o Ficha de la RENIEC.c) Certificado Psicosomtico Mdico.

    3

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    6/13

    d) Certificado de Antecedentes Penales Judiciales y/o una Declaracin Jurada no haber recibidosancin firme de cancelacin de la Licencia de Conducir.

    Aprobar el examen de manejo para la categora.Pago por derecho de tramitacinCopia del D.N.I.Una fotografa actual tamao carnet a color en fondo blancoLos menores de edad podrn acceder a esta categora de la Licencia de Conducir previapresentacin de la Declaracin Jurada Notarial del Padre, Madre, Tutor o Apoderado, manifestandosu conocimiento y asumir las responsabilidades de Ley, en caso de accidente del titular de laLicencia de Conducir.

    Categora Bli-a:a) Edad mnima 18 aos de edad.b) Certificado de Estudios Primarios y/o Ficha de la RENIEC.

    c) Certificado Mdico de Aptitud Pslcosomtlcad) Certificado de Aprobacin de Examen Terico de Normas de Trnsito.e) Aprobar el examen de manejo para la categora.f) Pago por derecho de tramitacin.g) Copia del D.N.I.h) Una fotografa tamao carnet a colores en fondo blanco.) Certificado de antecedentes penales judiciales y/o una declaracin jurada no haber recibido sancin

    firme de cancelacin de la licencia de conducir.

    Categora Bll-b:a) Edad mnima, 18 aosb) Certificado de Estudios Primarios y/o Ficha de la RENIEC.c) Certificado mdico de aptitud psicosomtica.d) Aprobacin de examen terico de normas de trnsito.e) Aprobacin del examen de manejo.f) Pago por derecho de tramitacin.g) Certificado de antecedentes penales judiciales y/o una declaracin jurada no haber recibido sancin

    firme de cancelacin de la licencia de conducir.

    Categora Bll-c:a) Edad mnima 18 aos.b) Certificado de Estudios Primarios y/o Ficha de la RENIEC.c) Certificado Mdico de aptitud Psicosomtico.d) Certificado de Capacitacin del Conductor para prestar servicio de transporte pblico de pasajeros.e) Aprobacin del examen de manejo.

    f) Pago por derecho de tramitacin.g) Copia del D.N.I. "h) Una fotografa actual tamao carnet a colores en fondo blanco.i) Certificado de antecedentes penales judiciales y/o una declaracin jurada no haber recibido sancin

    firme de cancelacin de la licencia de conducir.

    ARTCULO 11 Las personas menores de 16 aos con plena capacidad de sus derechos civiles deconformidad con lo dispuesto en los Artculos 42 y 46 del Cdigo Civil tambin podrn aspirar a la obtencinde la licencia de conducir de la Categora Bll-c

    ARTCULO 12 Las Licencias de Conducir de la Clase B, podrn ser solicitadas ante la Autoridadcompetente-de 'eaalquwr Provincia te'Regin "on ta ooriotgnaowf 'del daaw iltaan a l ,U L ............. ......

    4

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    7/13

    ARTCULO 13 El Certificado de Capacitacin del Conductor para vehculos menores de la clase B" a

    que se refiere los requisitos de la Categora Bll-c, ser exigible pudiendo esta ser reemplazado con losexmenes tericos y prcticos programados por la autoridad competente.

    ____ ARTCUL O 14 La Autoridad competente podr declarar la nulidad de la Licencia de Conducir cuandopara su expedicin se haya proporcionado informacin falsa en su solicitud, cuando haya hecho uso de

    y^ ^ ^ v ^ ^ ocumentacin falsificada o adulterada, o cuando se compruebe de modo fehaciente que el titular no se hayaiT BaL rA jQfflstido a cualquiera de los exmenes establecidos en el presente reglamento.

    ^**l d^ ^ R T C U L O 15o Para acreditar la edad el postulante deber exhibir el original del documento Nacional deIdentidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero, presentando copia del mismo.

    ARTCULO 16 Para acreditar el grado de instruccin, deber presentar una copia fedateada del

    Certificado de Estudios que acredite tal Instruccin y/o la ficha de la RENIEC en original.

    ARTCULO 17 Excepcionalmente para las Licencias de Conducir de la Clase y Categora Bll-a y Bll-b, lostrmites previstos en el presente artculo, podr ser realizado ante la autoridad competente de distinto mbitoterritorial previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o el declaro al momentode obtener el carnet de extranjera, siempre que el solicitante acredite documentadamente que domicilialabora permanentemente en el lugar donde est efectuando su trmite mediante la presentacin delcertificado domiciliario expedido por un notario pblico juzgado de paz o certificado de trabajo

    CAPTULO VII

    DE LA EVALUACIN

    ARTCULO 18.- El examen mdico de aptitud psicosomtco ser realizado por un establecimiento de salud,con quien la Municipalidad suscriba Convenio para los efectos del presente Reglamento; debiendo realizarsede acuerdo con el procedimiento establecido en la Directiva N 006-2007-MTC/15 aprobado por ResolucinDirectoral N 6694-2008-MTC/15; Resolucin Directoral N 3008-2009-MTC y Resolucin Directoral N 206-2010-MTC/15. El Certificado Mdico de aptitud psicosomtica tendr una vigencia de seis (6) meses para queel postulante pueda concluir satisfactoriamente con todos los temas requisitos.

    ARTCULO 19 Los exmenes estarn sujetos a los cambios de horario que establezca el rganocompetente, debiendo ser programadas como mnimas dos veces por semana.

    ARTCULO 20 Excepcionalmente para la Categora Bll-a y Bll-b, los postulantes que obtn por tomar suexamen sin la capacitacin podrn realizar exmenes de normas delrnsito para la licencia de conducir de laclase B, debern de contener 20 preguntas y de las que se deber responder como mnimo para suaprobacin el 80% de las preguntas planteadas, los que tendrn un tiempo prudencial de 35 minutos, y lasnotas se dictarn de forma inmediata, para luego de su aprobacin del postulante se programe el siguienteexamen prctico (manejo). El postulante que no apruebe tendr dos oportunidades en fechas distintas.

    ARTCULO 21 La duracin mxima de los cursos, los cursos para acceder a una Licencia de Conducirde la Clase B", Categora ll-c debern tener como mnimo ocho (8) horas de prctica de manejo, doce (12)horas para la enseanza terica y una hora para el ejercicio sobre aplicacin prctica de la instruccin tericade en sealizacin de trnsito, mecnica auto motriz y primeros auxilios, entre otros, la instruccin no podr

    - -y * - l 'U mnniinr i CW r t a c . fa l a n r i a c i n c --------------------------- ----------- --------------------- -

    5

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    8/13

    ARTCULO 22 Mover la moto en un espacio reducido, la prueba consiste simplemente en ubicar la moto

    en un rectngulo, para despus, ubicarla marcha atrs en otro rectngulo perpendicular. La moto debe estarapagada y el conductor caminando a un lado de la misma.

    La prueba corrobora si el conductor es capaz de controlar y manejar el peso de la moto. Si alguna rueda sesale de al9uno de los rectngulos se considerar motivo de falta.

    enocimiento del Vehculo.- Se realiza tambin una prueba de todas las luces de la moto: alta, baja, giro yios. Tambin se controla que el conductor sepa colocarse el protector de seguridad y ajustarlo

    correctamente.

    Es una prueba con tres etapas continuas sin lmite de tiempo.

    1. Canal : Hay que pasar por un canal del ancho de un neumtico. Si se pisa las lneasmarcadas, se considera motivo de falta.

    2. Zigzag : A velocidad reducida entre cinco conos con una separacin de 3.75 ms, no sepueden pasar de las lneas laterales que delimitan el giro, no pueden tocar los conos, lo cual sermotivo de falta.

    3. Aceleracin : Hasta 30km/h y cambio a segunda marcha, hasta llegar al cuadrado de detencindejando la rueda delantera centrada dentro de los lmites, sin pisar ninguna lnea blanca y centrada.Poner punto muerto.

    CIRCUITO DE EVALUACIN MOTO LINEAL

    Largo Total d e 100 Mts.____________________________________________________...... -............................................................& 3?

    !. SssM

    ............................. ' ' ...................

    o

    ------------------------------------ -------

    O H *

    C

    rv ^ ^ /. k * . . . . f . . ;xL l

    .

    6

    Ancho

    de

    15

    M

    t

    s.

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    9/13

    3=roQ.reoo

    *

    ____

    Este circuito est cronometrado.- El tiempo limite para realizarlo en su totalidad, desde la salida hasta ladetencin total es de 35 segundos moto lineal y moto taxi en un minuto, sobrepasar este tiempo es motivo dereprobacin, incluso teniendo todo el resto del examen perfecto.

    Zigzag entre conos: Salir del punto de partida y entrar de forma controlada a los conos, dejando a la

    derecha el primero y zigzagueando todos los conos.

    Al salir del zigzag se encuentra una curva para cambiar de direccin, en la que tendremos que pasar entredos conos. En esta prueba solo se puede frenar antes de entrar a la curva, durante la misma el frenado esmotivo de falta.

    Al salir de la curva se debe dirigir al final de la prueba realizando un desvio de trayectoria producido por uncamino marcado con conos. Se puede comenzar a frenar a partir de pasar los segundos puntos, no antes.

    Se debe frenar usando correctamente ambos frenos, delantero y trasero, deteniendo la moto y dejando larueda delantera entre las lneas. Poner punto muerto y levantar el brazo izquierdo.

    Evaluacin: El otorgamiento de la licencia depender de la cantidad de faltas cometidas.

    El examen requiere las siguientes maniobras:

    MOTO LINEAL

    > Maniobrar la moto con motor detenido. Apagado> Prueba de luces y uso correcto del casco> Circular por una franja angosta y obstculos a velocidad reducida> Estacionamiento final

    4 puntos4 puntos (B)4 puntos (B) (A)4 puntos (E)

    Total : 20 pun tos

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    10/13

    MOTO TAXI

    > Prueba de luces 4 puntos> Aceleracin y frenado 4 puntos (D)> Esquivar un obstculo 4 puntos (F)> Frenado de emergencia 2 puntos (F)> Estacionamiento final 4 puntos (F)> Medidas de seguridad. Preguntas de rigor 2 puntos (C)

    Total 20 puntos

    a prueba va incrementando la dificultad y la velocidad paulatinamente para evitar cada por falta deexperiencia. El objetivo es comprobar la idoneidad del conductor antes de permitirle conducir en el trnsito.

    Para el examen de manejo se establecer 8 pruebas dualidades para la conduccin de un vehculo menor ylas medidas de seguridad que debe adoptar el conductor frente al volante de una mquina, la misma quedeber aprobar con una nota mnima del 80% de las pruebas planteadas, los exmenes sern tomados porpersonal del Departamento de Transporte que cuente con una Licencia de Conducir y conocimiento enmateria de trnsito y transporte, la que debe ser dispuesto por la Gerencia de Desarrollo Econmico yTurismo-Departamento de Transporte.

    Para aprobar el examen de normas de trnsito y/o manejo, se brindar hasta tres (3) oportunidades dentro delos quince (15) das posteriores a cada examen de no aprobar al trmino de las tres oportunidades elpostulante deber de pagar como un nuevo trmite, todo dentro del plazo de vigencia del certificado de

    Aptitud Psicosomtica.

    ARTCULO 23 .- Las personas con discapacidad, podrn obtener la licencia de conducir solo cuando el

    vehculo que conducir, este debidamente adoptado a la necesidad del conductor compensandotcnicamente la discapacidad y asegurndose que pueda conducir el vehculo sin riesgo.

    ARTCULO 24 .- El Certificado Mdico de aptitud psicosomtica tendr una validez de seis (6) meses paraque el postulan te pueda concluir satisfactoriamente con todos los dems requisitos establecidos en elpresente reglamento.

    CAPITULO VIIIDE LAS CARACTERSTICAS Y RESTRICCIONES

    ARTCULO 25 La Ucencia de Conducir de la clase B" deber contener:

    1. Nmero de Licencia (Nmero D.N.I. y una variable)2. Apellidos, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, nmero de documento nacional de identidad

    (DNI), fotografa a color tamao carnet y rbrica del titular.3. Clase y Categora4. Restricciones5. Fecha de expedicin y revalidacin6. Post firma, sello y rbrica de la autoridad competente7. Factor sanguneo8. Firma de la autoridad competente.

    8

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    11/13

    ARTICULO 26 Las restricciones que se consignan en la Licencia de Conducir sern los siguientes:

    1. Vlido para conducir vehculos menores especialmente acondicionados.2. Vlido solo para conducir con lentes correctores externos o de contacto.3. Vlido para conducir vehculos menores con audfonos4. Las dems la Autoridad competente.

    ARTICULO 27 Los postulantes que no realicen los trmites dentro de los 60 das hbiles perdern los* derechos para continuar con el trmite de obtencin de la licencia de conducir, debiendo de realizar un nuevo

    ~pago-pamin nuevo trmite.

    CAPITULO IXDE LA REVALIDACIN RE CATEGORIZACIN, DUPLICADO Y CANJE

    ARTICULO 28 .- La Licencia de Conducir de la clase B en todas sus categoras se revalidar cada cinco(5) aos. Previa aprobacin del examen de aptitud psicosomtica y el examen de normas de trnsito ademsde ia cancelacin del derecho de tramitacin correspondiente. El examen de normas de trnsito podr serreemplazado por el Certificado de Capacitacin otorgada por una Escuela de Conductores y otraentidad autorizada por la Municipalidad Provincial de Concepcin, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre n ormativid ad de trnsito y segurid ad vial de no menos de cinc o (5) horas.

    A partir de los 81 aos de edad, el conductor deber revalidad cada dos (2) aos su licencia de conducir decualquier categora.

    ARTCULO 29 .- La autoridad competente cancelar la vigencia de la Ucencia de Conducir cuando seadeclarado no apto en ei examen de aptitud psicosomtica para la revalidacin de la licencia de conducir.

    ARTCULO 30 Los duplicados de Licencia de Conducir por prdida o deterioro se otorgarn previo pagopor derecho de tramitacin, acreditando la prdida con la denuncia policial o el deterioro adjuntando lalicencia de conducir deteriorada.

    ARTCULO 31 El conductor que desee re categorizar su licencia de conducir podr hacerlo cumpliendocon todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, la nueva licencia tendr una nueva fecha deemisin a partir de la cual se computar su plazo de vigencia.

    ARTCULO 32 .- El conductor titular de una licencia de conducir deber solicitar el canje de la misma, por

    cualquier cambio de la informacin contenida en ella, adjuntando el pago por derecho de tramitacin y eldocumento que acredite la modificacin. -

    Si la modificacin implica la variacin de las restricciones sealadas en la Licencia de Conducir, deberadjuntar el Certificado de Aptitud Psicosomtica expedido por el establecimiento de Salud designado por laautoridad competente, para la realizacin de la evaluacin respectiva.

    El Titular de la Licencia de Conducir comunicar a la autoridad competente en gn plazo no mayor de treinta(30) das calendarios, cualquier modificacin de las condiciones fsicas que determina la expedicin de laLicencia de Conducir.

    9

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    12/13

    ARTCULO 33 La Licencia de Conducir otorgada por otro pas puede ser canjeada por una de la clase ycategora equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia se encuentre

    vigente, adjuntando los siguientes requisitos:

    1. Certificado de Aptitud Psicosomtica.2. Certificado emitido por la autoridad competente que expidi la Licencia materia de canje, acreditando

    su autenticidad con la indicacin de la clase de vehculos que autoriza a conducir.3. Copia del Documento de Identidad.4. Pago por derecho de tramitacin.

    MCULO 34 .- El titular de una licencia de conducir cancelada, segn lo dispuesto por el artculo anteriorodr acceder a' una nueva licencia de conducir despus de un (1) ao de impuesta dicha sancin, debiendo

    ser re examinado y declarado apto en los exmenes de aptitud psicosomtica.

    CAPTULO XDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTCULO 35 .- Se considera infraccin de trnsito a la accin u omisin que contravenga lasdisposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehculosautomotores y no motorizados de transporte terrestre mediante Decreto Supremo N040-2008-MTC ymodificaciones.

    ARTCULO 36 Las infracciones de trnsito cometidas por el conductor y las sanciones a implicarse, seefectuarn conforme a lo estipulado en el Ttulo VII - INFRACCIONES Y SA NCIONES del reglamento deTrnsito aprobado mediante Decreto Supremo N016-2010.MTC y sus modificatorias. Y en la aplicacin de la

    Ordenanza Municipal aprobado para el servicio de transporte en vehculos menores.

    CAPITULO XIDEL REGISTRO DE SANCIONES

    ARTCULO 37 .- Las infracciones de trnsito cometidas dentro de la jurisdiccin de la provincia deConcepcin, sern inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERO La Municipalidad fijar las tasas para la expedicin de Licencias de Conducir, Recategorizacin, Revalidacin, Canje y Duplicado de las mismas, en su respectivo Texto nico deprocedimientos Administrativos (TUPA).

    SEGUNDO .-Facltese a la Gerencia de Desarrollo Econmico y Turismo-Departamento deTransportes, dictar las medias complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presenteReglamento.

    TERCERO .- Independientemente de la Municipalidad provincial que emiti las licencias de conducir dela clase B en sus diferentes categoras, las Municipalidades Provinciales debern tramitar la re categorizaciny Tevalldacimle tas misma?,-de acuerdo atonormado enel presente reglamento.--------------------------------------

  • 7/21/2019 ORDENANZA MUNICIPAL N 016-2013-CM MPC

    13/13

    CUARTO La Municipalidad Provincial podr autorizar a las entidades que realicen la capacitacin

    del conductor para obtener licencia de conducir de la clase B-Categora ll-c para el dictado de los cursosestablecidos en el inciso a) del Artculo 67 del Decreto Supremo 040-2008-NTC, independientemente que seencuentre en funcionamiento en ese lugar una escuela de conductores debidamente autorizado,

    QUINTO .* Al incumplimiento Artculo 67 del Decreto Supremo 040-2008-MTC de las sancionesaplicables a las escuelas de conductores son las siguientes: a) Suspensin de la autorizacin por sesenta(60) das o treinta Das Calendarios, b) Cancelacin de la autorizacin, la mima que conlleva a la habilitacindefinitiva para obtener una nueva autorizacin.

    SEXTO ' .-Todo lo no contemplado en el presente Reglamento ser de aplicacin lo dispuesto por elReglamento Nacional de Licencias de Conducir en vehculos automotores y no motorizados de transporte,aprobado mediante Decreto Supremo N 040-2008-MTC y modificatorias.