ORDENANZA MUNICIPAL Nº 722 -CMPC Nº 722-CMPC-MODIF… · Municipal N° 592-CMPC, la sección...

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 722 -CMPC Cajamarca, 04 de Junio de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de junio de 2020, el Dictamen N° 009-2020-CDUyT-MPC de la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Arculo 195º prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para: parágrafo 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. ,,-. '-·· .: ,, . . '\ -, \ , . ,'.. / <,¡ ·' ....... __ .,/ Que, los Gobiernos Locales son enlidades básicas de la organización territorial del estado y que conforme a lo prescrito en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con los dispuesto en el Articulo N° 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Que, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 73º incisos a) y d) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades cumplen el rol de planificar el desarrollo territorial, a la vez, son responsables de promover procesos de planeamiento en el ámbito de su jurisdicción, emitiendo normas técnicas generales en materia de organización en especia físico y uso del suelo. Que, corresponde a la Municipalidad provincial planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en '.;· i, nivel provincial promoviendo permanentemente la coordinación estratégica de los planes de carácter distrital y --, ,;\ oncordando las políticas con el gobierno regional y nacional. .,f ,¡_) :--; lR' JS-· I _ , ,¡.<l/ Que con EXPEDIENTENº 21933-2020-MPC, la Junta Vecinal del Sector 14, Mollepampa, acompañado de un memorial z-, -J -"':-' en donde los pobladores de esta zona solicitan la pavimentación del Jr. Sánchez Hoyos. Que con Informe N° 112-2019-JCE-SGPU-GDUyT-MPC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que el Jr. Sánchez Hoyos, en el tramo desde Av. Héroes del Cenepa hasta la quebrada Los Chilcos, existen algunas propiedades que aparentemente están invadiendo la calle Sánchez Hoyos, por lo cual se debe verificar algunos inmuebles los digos catastrales, por lo que concluye derivar a la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial y Catastro. Que con Informe N° 185-2019-PFR-SGPU-GDUyT/MPC, de fecha 30 de diciembre de 2020 el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que se verifico en campo el Jr. Sánchez Hoyos, en el tramo desde Av. Héroes del Cenepa hasta la Quebrada Los Chilcos, que en la última cuadra (Tramo Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Cruz Blanca), la sección de vía se reduce a variable de 7.90 m. a 8.40, verificando que existe viviendas de material noble que no han respetado el alineamiento de dicha vía; concluyendo en que el plano de Jerarquización de la Ordenanza Municipal N° 592-CMPC, la sección trasversal del Jirón Sánchez Hoyos es de 10.00 m, en el tramo Av. Héroes del Cenepa hasta la Quebrada Cruz Blanca, el tramo no cumple con la sección de vía aprobada, existiendo edificaciones fuera de alineamiento. Que con Informe N° 01-2020-MMB-SGPU-GDUyT-MPC, de fecha 07 de enero de 2020 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que el Jr. Sánchez Hoyos es de 12.00 m, desde Av. Héroes del Cenepa hasta el Pasaje Yurimaguas la sección trasversal variable es de 15.05 m, a 13.05 m, entre el Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Los Chilcos, concluyendo en que existe un error en el informe N° 015-2019-PFR-SGPU-GDUyT/MPC. Que con Informe N° 10-2020-PFR-SGPU-GDUyT/MPC, de fecha 14 de febrero de 2020 el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, concluye que según la Ordenanza Municipal N° 592-CMPC, el tramo de la Av. Héroes del Cenepa y el Pasaje Yurimaguas la sección trasversal es de 12.00 m, y el tramo de entre el Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Los Chilcos, la sección trasversal es variable de 13.07 m a 13.27 m. O Alameda de los Incas Nº 253 - Complejo Qhapaq Ñan , 076 · 599250 www.municaj.gob.pe Caja marca es tuya

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 722 -CMPC Cajamarca, 04 de Junio de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de junio de 2020, el Dictamen N° 009-2020-CDUyT-MPC de la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial, y; CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 195º prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para: parágrafo 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

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Que, los Gobiernos Locales son enlidades básicas de la organización territorial del estado y que conforme a lo prescrito en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con los dispuesto en el Articulo N° 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo.

Que, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 73º incisos a) y d) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las municipalidades cumplen el rol de planificar el desarrollo territorial, a la vez, son responsables de promover procesos de planeamiento en el ámbito de su jurisdicción, emitiendo normas técnicas generales en materia de organización en especia físico y uso del suelo.

Que, corresponde a la Municipalidad provincial planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en '.;· i, nivel provincial promoviendo permanentemente la coordinación estratégica de los planes de carácter distrital y �--, ,;\ oncordando las políticas con el gobierno regional y nacional. .,f �,¡_) :--;

l�R' JS-· I _ , ,¡.<l/ Que con EXPEDIENTENº 21933-2020-MPC, la Junta Vecinal del Sector 14, Mollepampa, acompañado de un memorial z-, -�J -"':-' en donde los pobladores de esta zona solicitan la pavimentación del Jr. Sánchez Hoyos.

Que con Informe N° 112-2019-JCE-SGPU-GDUyT-MPC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que el Jr. Sánchez Hoyos, en el tramo desde Av. Héroes del Cenepa hasta la quebrada Los Chilcos, existen algunas propiedades que aparentemente están invadiendo la calle Sánchez Hoyos, por lo cual se debe verificar algunos inmuebles los códigos catastrales, por lo que concluye derivar a la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial y Catastro.

Que con Informe N° 185-2019-PFR-SGPU-GDUyT/MPC, de fecha 30 de diciembre de 2020 el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que se verifico en campo el Jr. Sánchez Hoyos, en el tramo desde Av. Héroes del Cenepa hasta la Quebrada Los Chilcos, que en la última cuadra (Tramo Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Cruz Blanca), la sección de vía se reduce a variable de 7.90 m. a 8.40, verificando que existe viviendas de material noble que no han respetado el alineamiento de dicha vía; concluyendo en que el plano de Jerarquización de la Ordenanza Municipal N° 592-CMPC, la sección trasversal del Jirón Sánchez Hoyos es de 10.00 m, en el tramo Av. Héroes del Cenepa hasta la Quebrada Cruz Blanca, el tramo no cumple con la sección de vía aprobada, existiendo edificaciones fuera de alineamiento.

Que con Informe N° 01-2020-MMB-SGPU-GDUyT-MPC, de fecha 07 de enero de 2020 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, indica que el Jr. Sánchez Hoyos es de 12.00 m, desde Av. Héroes del Cenepa hasta el Pasaje Yurimaguas la sección trasversal variable es de 15.05 m, a 13.05 m, entre el Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Los Chilcos, concluyendo en que existe un error en el informe N° 015-2019-PFR-SGPU-GDUyT/MPC.

Que con Informe N° 10-2020-PFR-SGPU-GDUyT/MPC, de fecha 14 de febrero de 2020 el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, concluye que según la Ordenanza Municipal N° 592-CMPC, el tramo de la Av. Héroes del Cenepa y el Pasaje Yurimaguas la sección trasversal es de 12.00 m, y el tramo de entre el Pasaje Yurimaguas y la Quebrada Los Chilcos, la sección trasversal es variable de 13.07 m a 13.27 m.

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Que, con Expediente Nº29782-2020-MPC. se adjunta el Informe Nº 036-2020-JECL-SGPU-GDUyT-MPC, del área técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, el que indica que se le solicita opinión técnica respecto al nuevo planeamiento de las secciones de vía para el Jr. Alfonso Ligarte, de acuerdo al proyecto: Mejoramiento del Servicio de Transpirabilidad Vehicular y Peatonal en el Jr. Alfonso Ugarte, entre Av. Héroes del Cenepa y Quebrada Cruz Blanca de la ciudad de Cajamarca, menciona también que el tramo del Jr. Alfonso Ugarte correspondiente al Proyecto de pavimentación, se encuentra ubicado entre Av. Héroes del Cenepa y la Quebrada Cruz Blanca; siendo el limite entre el Sector 14 - Mollepampa y el Sector 21- La Tulpuna, aprobada con una sección transversal de 18.00 m. con Ordenanza Municipal N°592-2016-CMPC; existen tramos que actualmente están consolidados dentro de la zona urbana, el alineamiento de los tramos es relativamente uniforme y presentan secciones de vía variables.

De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Cajamarca 2016-2026, el Jr. Alfonso Ugarte es considerada una Vía Colectora, ademas según el Mapa de Zonificación y Uso de Suelo establece que dicho tramo es parte de un corredor comercial C-3 (Comercio Sectorial) y la cual se sitúa en una zona residencial de alta densidad R5.

Que con Informe N' 003-2020-AMMS/F-E-UPI/OGPP-MPC, de fecha 14 de Mayo del 2020, la Unidad de Prelnversión, indica que según lo mencionado en el Informe Nº 036-2020-JECL-SGPU-GDUyT-MPC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano opina favorable con respecto al nuevo planteamiento de secciones de vía para el proyecto de pavimentación, por lo tanto la ficha técnica simplificada presentada por el consultor para el proyecto "Mejoramiento del Servicio de Transpirabilidad Vehicular y Peatonal en el Jr. Alfonso Ugarte, entre Av. Héroes del Cenepa y Quebrada Cruz Blanca de la ciudad de Cajamarca", la cual adjunta el plano de sección de vía para su aprobación, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano emitió su opinión favorable a las secciones viales presentadas por el consultor; concluyendo en recomendar que se derive al asesor legal de la Sub Gerencia de Planearnienío Urbano para que se elabore la resolución de cambio de sección vial descritas lineas arriba, para continuar con el ciclo de inversión.

Que con Informe N' 133-2020-MPC-OGPP-UPI, la Unidad de Prelnversión, solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, se proceda a generar el Proyecto de Ordenanza Municipal, respecto a las nuevas secciones de via del Jr. Alfonso Ugarte.

Que con Informe N' 35-2020-JMVY-SGPU-GDUyT/MPC, de fecha 02 de marzo de 2020 el asistente técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano , emite opinión técnica respecto a la modificación de la sección de via del Jr. Alfonso Ugarte- sector Mollepampa, concluyendo que, de acuerdo a la inspección ocular realizada, en la actualidad el Jr. Sánchez Hoyos- Sector14-Mollepampa se encuentra ya consolidado con tramos de vías variables los cuales deben ser modificados para el bien de la población.

Que con Informe Nº 037-2020-JECL-SGPU-GDUyT-MPC, de fecha 15 de mayo de 2020 el asistente técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano indicó que es viable proceder con la modificación de la sección vial del Jr. Alfonso Ugarte, según las medidas realizadas en campo por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, teniendo en cuenta el grado de consolidación de la calle, pues existen construcciones de viviendas que se superponen a la sección de via proyectada, proceder con la demolición ocasionarla un impacto social negativo; se recomienda que para cumplir con un corredor comercial C-3 (Comercio Sectorial), la via sea de un solo sentido con veredas y zonas de estacionamiento.

De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cajamarca aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 592-CMPC de 22-Dic-2016, el Jr. Sánchez Hoyos - Sector 14 Mollepampa tiene una sección transversal variable 12.00 m. Contando con la aprobación técnica de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, se establece la modificación de la sección de via del Jr. sanchez Hoyos Sector 14, Mollepampa.

Que, estando a lo Dictaminado y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9' y Articulo 40' de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprobó;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE SECCIÓN UNICA A SECCIÓN VARIABLE DEL JIRÓN ALFONSO UGARTE- LÍMITE ENTRE EL SECTOR 14- MOLLEPAMPA Y EL SECTOR 21- LA TULPUNA, Y

DEL JIRÓN SÁNCHEZ HOYOS, SECTOR 14-MOLLEPAMPA, DISTRITO, PROVINCIA Y REGIÓN CAJAMARCA.

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR La Sección Única a Sección Variable del Jirón Alfonso Ugarte - Limite entre el Sector 14 - Mollepampa y el Sector 21- La Tulpuna y del Jirón Sánchez Hoyos- Sector 14, Mollepampa;

JIRÓN ALFONSO UGARTE: • TRAMO ENTRE AV. HÉROES DEL CENEPA Y JR. 23 DE SETIEMBRE; Para su modificación de sección

trasversal de 18.00 m. a una sección transversal variable de 12.60 m. a 13.70 m., tramo con una longitud de 140.00 m.

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• TRAMO ENTRE JR. 23 DE SETIEMBRE Y JR. SAN LUIS; Para su modificación de sección trasversal de 18.00 m. a una sección transversal variable de 11.50 m. a 13.60 m., tramo con una longitud de 115.00 rn.

• TRAMO ENTRE JR. SAN LUIS Y PJE. RAMIRO BARDALES; Para su modificación de sección trasversal de 18.00 m. a una sección transversal variable de 11.50 m. a 14.60, tramo con una longitud de 41.00 m.

• TRAMO ENTRE PJE. RAMIRO BARDALES Y QUEBRADA CRUZ BLANCA; Se mantiene la sección variable de la via de 11.75 m. a 12.85 m. Tramo con una longitud de 81.00 m.

JIRÓN SÁNCHEZ HOYOS: • Jirón Sánchez Hoyos. tramo (01) entre la Av. Héroes del Cenepa al Jr. 23 de Setiembre.- Para su

modificación de sección lrasversal de 12.00 m. a una sección lransversal variable de 10.30 m. a 10.95 m. • Jirón Sánchez Hoyos. tramo (02) entre el Jr. 23 de Setiembre al Jr. San Luis.- Para su modificación de

sección lrasversal de 12.00 m. a una sección transversal variable de 10.25 m. a 10.90 m. • Jirón Sánchez Hoyos. tramo (3) entre el Jr. San Luis al Pasaje. Yurimaguas.- Para su modificación de

sección trasversal de 12.00 m. a una sección transversal variable de 9.20 m a 10.30 m. • Jirón Sánchez Hoyos. tramo (4) entre el Pasaje. Yurimaguas a la Quebrada Cruz Blanca.- Para su

modificación de sección trasversal de 12.00 m. a una sección transversal variable 7.60 m a 9.20 m.

ARTjCULO SEGUNDO. - ENCARGAR. a la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. la publicación de la presenle Ordenanza conforme a Ley; y la Unidad de Informática y Sistemas su publicación en la Página Web de la Institución.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación.

POR LO TANTO:

MANDO SE REGISTRE. PUBLIQUE Y CUMPLA

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