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MUNICIPALIDAD DE VITACURA SECRETARA COMUNAL DE PLANIFICACIN ASESORA URBANA

Ordenanza del Plan Regulador Comunal

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE VITACURA TEXTO REFUNDIDO, MODIFICADO, ACTUALIZADO Y SISTEMATIZADOENERO DE 2008

INDICECAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 8

Artculo 1.......................................................................................................................................... 8 Artculo 2.......................................................................................................................................... 8 Artculo 3.......................................................................................................................................... 8 Artculo 4.......................................................................................................................................... 8 Artculo 5.......................................................................................................................................... 8 CAPTULO II: DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO .................................................................... 9

Artculo 6.......................................................................................................................................... 9 CAPTULO III: 1.NORMAS GENERALES.......................................................................................... 13

NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTO Y URBANIZACIONES.................................................... 13 Artculo 7........................................................................................................................................ 13 Artculo 8........................................................................................................................................ 13 Artculo 9........................................................................................................................................ 13 Artculo 10...................................................................................................................................... 13 2.- NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACIN ................................................................................... 14 Artculo 11...................................................................................................................................... 14 Artculo 12...................................................................................................................................... 14 Artculo 13...................................................................................................................................... 14 Artculo 14...................................................................................................................................... 14 Artculo 15...................................................................................................................................... 15 Artculo 16...................................................................................................................................... 15 Artculo 17...................................................................................................................................... 15 Artculo 18...................................................................................................................................... 15 Artculo 19...................................................................................................................................... 16 Artculo 20...................................................................................................................................... 16 Artculo 21...................................................................................................................................... 16 Artculo 22...................................................................................................................................... 17 Artculo 23...................................................................................................................................... 17 Artculo 24...................................................................................................................................... 17 Artculo 25...................................................................................................................................... 17 Artculo 26...................................................................................................................................... 17 Artculo 27...................................................................................................................................... 18 Artculo 28...................................................................................................................................... 18 3.- NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELO ............................................................................ 19 Artculo 29...................................................................................................................................... 19 Artculo 30...................................................................................................................................... 19 Artculo 31...................................................................................................................................... 19 Artculo 32...................................................................................................................................... 19 Artculo 33...................................................................................................................................... 19 Artculo 34...................................................................................................................................... 19 4.- NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS ........................................................................ 20 Artculo 35...................................................................................................................................... 20-1

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CAPTULO IV: 1.-

ZONIFICACIN Y NORMAS ESPECFICAS ......................................................... 25

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACIN ..................................................................... 25 Artculo 36...................................................................................................................................... 25 Artculo 37...................................................................................................................................... 27 Artculo 38...................................................................................................................................... 27 Artculo 39...................................................................................................................................... 28 2.- CONDICIONES PARA REAS DE RESTRICCIN ................................................................................ 28 Artculo 40...................................................................................................................................... 28 3.- CONDICIONES DE EDIFICACIN POR REAS ................................................................................... 29 Artculo 41...................................................................................................................................... 29 Artculo 42...................................................................................................................................... 54 4.- USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR ZONAS .................................................................................... 55 Artculo 43...................................................................................................................................... 55 CAPTULO V: VIALIDAD ................................................................................................................ 75

Artculo 44...................................................................................................................................... 75 Artculo 45...................................................................................................................................... 75 Artculo 46...................................................................................................................................... 75 Artculo 47...................................................................................................................................... 75 CAPTULO VI: PUBLICIDAD ........................................................................................................... 84

Artculo 48...................................................................................................................................... 84 Artculo 49...................................................................................................................................... 84 Artculo 50...................................................................................................................................... 84 Artculo 51...................................................................................................................................... 84 Artculo 52...................................................................................................................................... 85 Artculo 53...................................................................................................................................... 86 Artculo 54...................................................................................................................................... 86 Artculo 55...................................................................................................................................... 86

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LISTADO DE CUADROS Cuadro 1: Cuadro 2: Cuadro 3: Cuadro 4: Cuadro 5: Cuadro 6: Cuadro 7: Cuadro 8: Cuadro 9: Cuadro 10: Cuadro 11: Cuadro 12: Cuadro 13: Cuadro 14: Cuadro 15: Cuadro 16: Cuadro 17: Cuadro 18: Cuadro 19: Cuadro 20: Cuadro 21: Cuadro 22: Cuadro 23: Cuadro 24: Cuadro 25: Cuadro 26: Cuadro 27: Cuadro 28: Cuadro 29: Cuadro 30: Cuadro 31: Cuadro 32: Cuadro 33: Cuadro 34: Cuadro 35: Cuadro 36: Cuadro 37: Cuadro 38: Cuadro 39: Cuadro 40: Cuadro 41: Cuadro 42: Cuadro 43: Cuadro 44: Cuadro 45: Cuadro 46: Cuadro 47: Cuadro 48: Cuadro 49: Cuadro 50: Cuadro 51: Cuadro 52: Cuadro 53: Cuadro 54: Modificaciones al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza ............................5 Enmiendas al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta Ordenanza ...................................7 Puntos y tramos del lmite comunal..................................................................................................9 Estacionamientos en Usos Residenciales .......................................................................................21 Estacionamientos en Usos de Equipamiento ..................................................................................21 reas de Restriccin.......................................................................................................................25 reas de Edificacin.......................................................................................................................26 Zonas de Usos de Suelo ..................................................................................................................27 rea E-Ab1: Edificacin Aislada baja N 1 ...................................................................................29 rea E-Ab2: Edificacin Aislada baja N 2 ...................................................................................29 rea E-Ab3: Edificacin Aislada baja N 3 ...................................................................................30 rea E-Ab4: Edificacin Aislada baja N 4 ...................................................................................30 rea E-Am1: Edificacin Aislada media N 1................................................................................31 rea E-Am1: Edificacin Aislada media N 1, Densificacin........................................................31 rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2................................................................................31 rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 0 a 15% ........................32 rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 15,1% a 25%................32 rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 25,1% a 45%................32 rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 45,1% y ms.................32 rea E-Am3: Edificacin Aislada media N 3 ................................................................................33 rea E-Am3: Edificacin Aislada media N 3, Densificacin ........................................................33 rea E-Am4: Edificacin Aislada media N 4 ................................................................................34 rea E-Am4: Edificacin Aislada media N4, Densificacin.........................................................34 rea E-Am5: Edificacin Aislada media N 5 ................................................................................35 rea E-Am5: Edificacin Aislada media N 5, Densificacin ........................................................35 rea E-Am6: Edificacin Aislada media N 6 ................................................................................36 rea E-Am6: Edificacin Aislada media N 6, Densificacin ........................................................37 rea E-Aa1: Edificacin Aislada alta N 1 ....................................................................................38 rea E-Aa1: Edificacin Aislada alta N 1, Densificacin ............................................................38 rea E-Aa2: Edificacin Aislada alta N 2 ....................................................................................39 rea E-Aa2: Edificacin Aislada alta N 2, Densificacin ............................................................39 rea E-e2: Edificacin Especial N 2, Parques Metropolitanos....................................................40 rea E-e3: Edificacin Especial N 3, Parques Intercomunales ...................................................40 rea E-e4: Edificacin Especial N 4, reas Verdes Complementarias........................................42 rea E-Ae2: Edificacin Aislada especial N 2, Sector Av. Luis Carrera......................................44 rea E-Ae3, Edificacin Aislada especial N 3, Subsector 1 .........................................................45 Area E-Ae3, Subsector 2.................................................................................................................45 rea E-Ae3, Subsector 3.................................................................................................................45 Area E-Ae3, Subsector 2, Densificacin.........................................................................................46 rea E-Ae3, Subsector 3, Densificacin.........................................................................................46 rea E-Ae 4: Edificacin Aislada especial N 4, Loteos Santa Teresa y El Portezuelo.................47 Area E-Ae4, Sector 1 ......................................................................................................................48 Area E-Ae4, Sector 2 ......................................................................................................................49 Area E-Ae4, Sector 3: Usos Residencial y Equipamiento de la clase Servicios .............................50 Area E-Ae4, Sector 3: Usos de Equipamiento ................................................................................50 rea E-Ae5: Edificacin Aislada especial N 5..............................................................................52 rea E-Ae6: Edificacin Aislada especial N 6..............................................................................53 Zona U-V, Uso Vivienda.................................................................................................................58 Zona U-PVEV, Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal.................................................60 Zona U-PVO, Uso Preferente Vivienda y Oficinas ........................................................................63 Zona U-POC, Uso Preferente Oficinas y Comercio.......................................................................66 Zona U-PC, Uso Preferente Comercio...........................................................................................69 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Comercio.............................................................71 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Culto y Cultura ...................................................71-3

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Cuadro 55: Cuadro 56: Cuadro 57: Cuadro 58: Cuadro 59: Cuadro 60: Cuadro 61: Cuadro 62: Cuadro 63: Cuadro 64: Cuadro 65: Cuadro 66: Cuadro 67: Cuadro 68: Cuadro 69: Cuadro 70: Cuadro 71: Cuadro 72:

Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Educacin ...........................................................72 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Salud ...................................................................72 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Seguridad ............................................................73 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1, Social y Deportivo...............................................73 Zona U-Ee1, Uso Equipamiento Especial N 1 ..............................................................................73 Zona U-Ee2, Uso Equipamiento Especial N 2, Parques Metropolitanos......................................73 Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial N 3, Parques Intercomunales .....................................73 Zona U-Ee3, Uso Equipamiento Especial N 3, Cerros Islas.........................................................74 Zona U-Ee4, Uso Equipamiento Especial N 4, reas verdes Complementarias...........................74 Nomenclatura de vas .....................................................................................................................76 Vas Expresas del Sistema Vial Metropolitano...............................................................................76 Vas Troncales del Sistema Vial Metropolitano .............................................................................77 Vas Troncales del Sistema Vial Metropolitano, Circunvalacin...................................................77 Vas Troncales del Sistema Vial Intercomunal...............................................................................78 Vas Colectoras del Sistema Vial Intercomunal .............................................................................78 Vas Locales del Sistema Vial Intercomunal ..................................................................................79 Vas Colectoras del Sistema Vial Comunal ....................................................................................80 Vas Locales del Sistema Vial Comunal .........................................................................................80

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MODIFICACIONES Y ENMIENDAS DE LA ORDENANZA LOCAL Cuadro 1: Modificaciones al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta OrdenanzaN Nombre:1 Infraestructura Deficitaria

Modifica:Artculos 9, 10, 41 letras f, g, j y Art. 42

N y fecha Decreto3/886 (16.04.2004)

Fecha Publicacin Diario OficialLunes 26 abril 2004

2

El Mao

Artculos 36, 41, 47 y planos de Edificacin, 3/931 Usos de Suelo y Vialidad (09.04.2003) Artculos 41 letra d y 47 3/932 (09.04.2003) 3/930 (09.04.2003)

Mircoles 23 abril 2003

3

Artculos 41 y 47

Mircoles 23 abril 2003

4

Luis Carrera

Artculos 36 y 41 y plano de Edificacin

Mircoles 23 abril 2003

5

Av. Tabancura y sector Av. Vitacura

Artculos 41 letra i y l, 43 y planos de 3/763 Edificacin y Usos de Suelo (22.03.2006) Plano de Edificacin 3/3239 (18.12.2006)

Viernes 31 de marzo 2006

Martes 26 de diciembre 2006

6

Parque Metropolitano (Centro Cvico)

Artculo 41 letra m rea E-e2 Edificacin 3/2314 Especial N 2 Parques Metropolitanos (02.10.2002) Artculos 41 letra o, 43 y planos de Edificacin 3/2253 y Usos de Suelo (03.09.2004)

Viernes 4 de octubre 2002

7

Club de Campo

Mircoles 8 de septiembre 2004

8

Calles Agustn del Castillo y San Artculo 47 y planos de Edificacin, Usos de 3/180 Patricio Suelo y Vialidad (24.01.2006) Artculo 47: Rectifica Decreto 3/180 en el 3/611 cuadro correspondiente a la calle San Patricio (07.03.2006)

Martes 31 de enero 2006

Mircoles 22 de marzo de 2006

9

Av. Agua del Palo

Artculo 47 y plano de Vialidad

3/2057 (16.08.2005)

Lunes 5 de septiembre 2005

10

Calle Chinquihue

Artculo 41 letra b y planos de Edificacin y 3/2459 Usos de Suelo (03.10.2005) Artculos 36, 41, 43 y planos de Edificacin, 3/200 Usos de Suelo y Vialidad (25.01.2006) Artculo 41 letra s 3/305 (02.02.2006) 3/450 (27.02.2006)

Viernes 14 de octubre de 2005

11

Sector Colegio Saint George

Lunes 30 de enero de 2006

Viernes 10 de febrero de 2006

12

Calle Los Abedules

Artculos 27, 41, 43

Lunes 13 de marzo de 2006

13

Santa Teresa-El Portezuelo

Artculos 1, 36, 41 letra t, 43 y planos de 3/201 Edificacin, Usos de Suelo y Vialidad (25.01.2006)

Lunes 30 de enero de 2006

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

3/427 (22.02.2006)

Viernes 17 de marzo de 2006

15

Sector Kennedy Poniente

Artculos 43, 47 y planos de Edificacin, Usos 3/1447 de Suelo y Vialidad (29.06.2006) Artculo 47 y planos de Edificacin, Usos de 3/204 Suelo y Vialidad (18.01.2007)

Mircoles 7 de junio de 2006

16

Calle Isabel Montt

Viernes 26 de enero de 2007

17

Eliminacin Area de Riesgo R-4 y Artculos 18, 21, 36, 40, 41 y planos de 3/1.667 Artculo 18 Edificacin y Usos de Suelo (04.07.2007) Texto Refundido Ordenanza Local, agrega Artculos 48 al 55 y 3/414 plano de Usos de Suelo (15.02.2008) Artculos 6 y 41, letra i 3/652 (06.03.2008) 3/2032 (13.08.2008)

Jueves 26 de julio de 2007

18

Jueves 21 de Febrero de 2008

Sbado 8 de Marzo de 2008

Artculos 15, 35, 43 y 47

Jueves 28 de Agosto de 2008

19

Costanera Sur, tramo oriente

Artculos 9, 35, 36, 41, 43 y 47 y planos de 3/2733 Edificacin, Usos de Suelo y Vialidad (23.11.2007) 3/3.084 (12.12.2007)

Martes 27 de noviembre de 2007

Sbado 22 de diciembre de 2007

20

Publicidad

Artculo 34 y agrega Artculos 48 al 55

3/2.969 (04.12.2007) 3/3428 (24.11.2009)

Jueves 6 de diciembre de 2007

21

Ex Clnica Vitacura

Artculo 43 y plano de Usos de Suelo

Lunes 30 de noviembre de 2009

22

Colegio San Esteban

Artculos 41, 43 y planos de Edificacin y Usos 3/3429 de Suelo (24.11.2009) Artculo 47 y planos de Edificacin, Usos de 3/431 Suelo y Vialidad (27.01.2010) Artculo 41 y plano de Edificacin 3/745 (23.02.2010) 3/3202 (12.10.2010)

Lunes 30 de noviembre de 2009

23

Va Blanca y Av. Lo Recabarren

Viernes 05 de febrero de 2010

24

Santa Mara Manquehue

Viernes 05 de marzo de 2010

25

Sector Av. Carolina Rabat

Artculo 43 y plano de Usos de Suelo

Viernes 22 de octubre de 2010

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Cuadro 2:N Nombre1 2 3

Enmiendas al Plan Regulador incluidas y consolidadas en esta OrdenanzaEnmienda:Artculo 43 y plano de Usos de Suelo Artculo 43 y plano de Usos de Suelo Artculo 43 Artculo 43

N y fecha Decreto4/45 (04.01.2002) 3/473 (14.02.2002) 3/1691 (28.07.2003) 3/3018 (18.12.2003) 3/2215 (02.09.2005) 3/2991 (28.11.2005)

Fecha publicacin Diario OficialLunes 14 de enero 2002 Lunes 4 de marzo de 2002 Sbado 2 de agosto 2003 Viernes 26 diciembre 2003 Martes20 septiembre 2005 Martes 06 diciembre 2005.

Consultorio Municipal Galeras de Arte Usos de Suelo

4 5

Usos de Suelo Equipamiento Comunal

Artculo 43 Artculo 43 punto 6 y plano de Usos de Suelo

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CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a lmite urbano, zonificacin, usos de suelo, condiciones de subdivisin predial, de edificacin, de urbanizacin y de vialidad; las que regirn dentro del rea territorial del Plan, que complementan la informacin grfica contenida en los planos del PRCV, Lmina 1 de Edificacin, Lmina 2 de Usos de Suelo y Lmina 3 de Vialidad, a escala 1:5000, en adelante los planos. Algunas Modificaciones al Plan Regulador han generado nuevos planos que pasan a formar parte de este instrumento, individualizados en el siguiente cuadro (1):Numero de la modificacin Nombre de la Modificacin Nuevos Planos

MR-13-07 13Sector Santa Teresa-El Portezuelo

MR-13-08

Artculo 2El rea de aplicacin de este Plan, corresponde al rea urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripcin de puntos y tramos se encuentra en el Artculo 6 de esta Ordenanza.

Artculo 3Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y dems disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artculo 4De conformidad a lo sealado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Direccin de Obras Municipales de la Comuna de Vitacura, la responsabilidad en la aplicacin y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretara Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a la supervigilancia de su cumplimiento y de la interpretacin de sus disposiciones y normas.

Artculo 5La inobservancia de las normas de esta Ordenanza, ser sancionada de acuerdo con lo previsto en los Artculos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1 Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/201, D.O.30.01.06 (Modificacin N 13)

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CAPTULO II:Artculo 6

DESCRIPCIN DEL LMITE URBANO

El lmite del rea de aplicacin del Plan enunciado en el Artculo 2 de esta Ordenanza, y que aparece graficado en el plano PRCV-93 Lminas 1, 2 y 3, se define de conformidad a la siguiente descripcin de puntos y tramos:

Cuadro 3: Puntos y tramos del lmite comunalPunto Definicin del punto Tramo Definicin del tramo

1

Interseccin del eje longitudinal de la caja del ro Mapocho con el eje longitudinal del Puente Lo Saldes. 12 Cota 804 de los cerros de El Salto consignados en la carta IGM 3315-7030 segn DFL- 1 3260/81 e interseccin del Lmite de las Comunas de Providencia y Recoleta. 2-3 Interseccin del borde Nor - Poniente de la futura Va Morada con el eje del Camino La Pirmide y Lmite Comunal con Comuna de Huechuraba. 3-4 Interseccin del borde Nor - Poniente de la futura Va Morada con la cota 765 y el eje del trazado de la Av. La Vendimia. 4-5 Interseccin de borde Nor - Poniente de la futura Va Morada con la cota 775 y eje de la quebrada Agua del Palo. 5-6 Borde Nor - Poniente de la futura Va Morada entre los puntos 5 y 6. Prolongacin recta del borde Nor Poniente de la futura Va Morada entre los puntos 4 y 5. Borde Poniente y Nor - Poniente de la futura Va Morada entre los puntos 3 y 4. Lmite Comunal del Parque Metropolitano cerro San Cristbal entre los puntos 2 y 3. Lmite Comunal entre los puntos 1 y 2.

2

3

4

5

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Punto

Definicin del punto

Tramo

Definicin del tramo

6

Interseccin del borde Poniente existente de la Va Morada con la cota 860. 6-7 Interseccin de la cota 900 con trazo distanciado 60 m. desde el eje de la quebrada El Minero. 7-8 Interseccin del borde Norte de Va Morada con trazo distanciado 25 m. al Poniente del eje de la quebrada El Minero. 8-9 Interseccin del borde Norte de Va Morada con trazo distanciado 20 m. al Oriente del eje de la quebrada El Abuelo. 9-10 Interseccin de la lnea trazada con distanciamiento 45 al Oriente del meridiano astronmico desde el punto 9 con la cota 1000. 10 11 Cota 1000 entre los puntos 10 y 11. Lnea trazada con orientacin 45 al Oriente de meridiano astronmico entre los puntos 9 y 10. Borde Norte de la Va Morada entre los puntos 8 y 9. Lnea Poniente de la quebrada El Minero entre los puntos 7 y 8. Lnea de lmite de fondos de los lotes existentes que enfrentan Va Morada entre los puntos 6 y 7.

7

8

9

10

11

Interseccin de la cota 1000 con trazo distanciado 50 m. al Poniente del eje de la quebrada Del Padre. 11 - 12 Interseccin de trazo distanciado 45 m. al poniente del eje de la quebrada Del Padre con el borde Norte del canal Metropolitano. 12 - 13 Lnea del borde Norte del canal Metropolitano, entre los puntos 12 y 13. Lmite Poniente de la quebrada Del Padre entre los puntos 11 y 12.

12

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Punto

Definicin del punto

Tramo

Definicin del tramo

13

Interseccin de trazo distanciado 10 m. al Oriente del eje de la quebrada Del Padre con el borde norte del canal Metropolitano 13 - 14 Interseccin de trazo distanciado 50 m. al Oriente del eje de la quebrada Del Padre con la cota 1000. 14 - 15 Cota 1000 entre los puntos 14 y 15. Lmite Oriente de la quebrada Del Padre entre los puntos 13 y 14.

14

15

Interseccin de la cota 1000 con trazo distanciado 60 m. al Poniente del eje de la quebrada Lo Curro. 15-16 Interseccin de trazo distanciado 30 m. al Poniente del eje de la quebrada Lo Curro con la cota 850. 16-17 Interseccin de trazo distanciado 30 m. al Oriente de la quebrada Lo Curro con la cota 850. 17-18 Interseccin de cota 1000 con trazo distanciado 60 m. al Oriente del eje de la quebrada Lo Curro. 18 19 Interseccin de la cota 1000 con lmite comunal Norte y Oriente de la comuna segn D.F.L. N 3 - 18715 del 9 Junio de 1989. 19 - 20 Lmite comunal Norte y Oriente de la comuna entre los puntos 19 y 20. Cota 1000 entre los puntos 18 y 19. Lmite Oriente de la quebrada Lo Curro entre los puntos 17 y 18. Limite Sur del rea de la quebrada Lo Curro 16 y 17. Lmite Poniente del rea de la quebrada Lo Curro entre los puntos 15 y 16.

16

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19

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Punto

Definicin del punto

Tramo

Definicin del tramo

20

Lmite comunal en la interseccin del eje calle Ral Labb con la prolongacin recta del eje longitudinal del Puente Nuevo. 20 - 21 Interseccin del eje de San Francisco de Ass con el eje de Av. Las Condes prolongacin recta del eje longitudinal del Puente Nuevo 21 - 22 Eje de Av. Las Condes que constituye el lmite comunal entre los puntos 21 y 22. Eje del Puente Nuevo y San Francisco de Ass que constituye el lmite comunal entre los puntos 20 y 21.

21

22

Interseccin del eje de Av. Las Condes con el eje de Av. Presidente Kennedy. 22 - 1 Eje de Av. Presidente Kennedy que constituye el lmite comunal entre los puntos 22 y 1.

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CAPTULO III:

NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTO Y

1.- NORMAS GENERALES URBANIZACIONESArtculo 7

La aprobacin de proyectos de urbanizacin producto de los proyectos de loteo y/o subdivisin, como asimismo, la ejecucin y recepcin de las obras de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, luz elctrica, gas, pavimentacin, defensa, servicio al terreno, y telecomunicaciones, se regirn por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de la presente Ordenanza.

Artculo 8Los antejardines mnimos no establecidos en los planos de loteo y/o seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes reas de Edificacin, sern de 5 m. para los predios que enfrentan calles, y de 3 m. para los predios que enfrentan pasajes y/o reas verdes sin una va pblica de por medio. Sin perjuicio de los antejardines fijados en los Cuadros de Edificacin del Artculo 41, para todos los proyectos de reparaciones, alteraciones, obras menores en la construccin existente y/o ampliaciones en edificaciones acogidas a los cuadros sin densificacin del Artculo 41, se aplicar los antejardines de loteo, excepto en las vas afectas a utilidad pblica.

Artculo 9Los loteos, subdivisiones y proyectos en general debern contemplar las obras de urbanizacin que les sean exigibles en conformidad a las normas que regulan esta materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza. (1) Los proyectos que impliquen modificacin de cauces o construcciones de obras en los cauces, deben contar, previo a la autorizacin de construccin por parte de la autoridad municipal, con la aprobacin de la Direccin General de Aguas (DGA), dando cumplimiento al Cdigo de Aguas, especficamente a los Artculos 41, 171 y 294. (2)

Artculo 10Forman parte del presente Plan Regulador las reas verdes cedidas al dominio pblico como consecuencia de cesiones de los loteos y las respectivas obras de urbanizacin ejecutadas en la comuna. Si, como resultado de la divisin del suelo en zonas residenciales, resulten reas verdes de una superficie inferior a 1000 m2., stas debern concentrarse en un slo pao. Si superaren dicha dimensin, al menos el 70% deber concentrarse en un pao de una superficie mnima de 1000 m2.(1)

1 2

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/886, D.O. 26.04.04. (Modificacin N 1) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/3084, D.O. 22.12..07. (Modificacin N 19)

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2.- NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACINArtculo 11En todas las reas de Edificacin, los proyectos de densificacin debern respetar la superficie y ubicacin del rea Libre, reglamentada para cada una de ellas a travs del Coeficiente de rea Libre definido en los cuadros del Artculo 41 de esta Ordenanza. Dicha rea ser destinada a uso comn, descubierta y abierta a lo menos por dos lados, la cual puede ser destinada exclusivamente a jardn, patio de juegos, terraza o circulacin peatonal. Al menos el 60% de estas reas deben construirse como jardn y cumplir con una profundidad de capa de tierra vegetal igual o superior a 0,6 m. Para calcular la superficie total de dicha rea, el Coeficiente de rea Libre se multiplicar por la superficie total del predio, descontada de esta ltima las reas declaradas de utilidad pblica.

Artculo 12De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2, en todas las reas de Edificacin, slo estar permitido el agrupamiento de la Edificacin Aislada. En las distintas reas de Edificacin estar permitida la edificacin pareada como parte de proyectos de Loteos o Subdivisin, en los cuales se fijar su localizacin. Los adosamientos se atendrn a lo indicado para cada rea de edificacin establecida en el Artculo 41 de la presente Ordenanza y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2.

Artculo 13En todas las reas de Edificacin, los proyectos de densificacin debern contemplar en los cierros, elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso pblico general. No estar permitido adherir a las rejas ningn elemento que impida la transparencia de ella. En todas las reas de Edificacin, los proyectos sin densificacin debern contemplar en los cierros elementos trasparentes o de cerco vivo en un 50% de su frente a la calle y espacios de uso pblico general. Todos los cierros tendrn una altura mxima de 2,0 m. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros en esquina, debern formar ochavos segn lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artculo 14Los proyectos de edificacin que se propongan en terrenos originados en la fusin de dos o ms predios en uno, tendrn derecho al beneficio establecido en el Artculo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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Artculo 15En terrenos de superficie menor que la exigida en los Cuadros de Edificacin del Artculo 41 de esta Ordenanza, se podr aprobar proyectos de edificacin en las siguientes condiciones: (1) a) Si se trata de proyectos no acogidos a los Cuadros de Densificacin del Artculo 41, se aprobarn cumpliendo con las dems normas del cuadro correspondiente. Si se trata de proyectos acogidos a los Cuadros de Densificacin del Artculo 41, se aprobarn slo en el caso de calificar como Predio Remanente Aislado. Predio Remanente Aislado es aquel sitio que, adems de no cumplir con la superficie predial mnima exigida, est rodeado por edificaciones de 4 pisos o ms o por algn Uso de Suelo Equipamiento especial N1 Comunal (U-Ee1), en todos los predios colindantes. Si esta condicin no se cumple por uno y slo uno de los deslindes del sitio, igualmente se considerar que es Predio Remanente Aislado si dicho deslinde comn tiene 28 m. menos de extensin. En estos casos, se permitir un antejardn igual al establecido para los proyectos sin densificacin, se admitir la construccin de departamentos de uso residencial en primer piso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 20, se permitir hasta dos recogimientos sucesivos a partir de los planos de fachada aunque ellos disten menos de 8m. del medianero, siendo aplicable un distanciamiento mnimo de 5 m hasta una altura de 15 m. Sobre esta altura, se agregar un distanciamiento de 1 m. por cada piso adicional. Para los predios ubicados en rea de Edificacin Aislada alta N 2 (E-Aa2), que no define subdivisin mnima del predio ni altura mxima, se utilizar, slo para este efecto, la subdivisin mnima y la altura mxima correspondiente al rea de Edificacin Aislada alta N 1 (E-Aa1). En todo lo dems, se deber cumplir con las normas de densificacin del rea de Edificacin correspondiente.

b)

Artculo 16Los edificios debern respetar en sus deslindes y a partir de los ejes de las calles, las superficies de rasante y los distanciamientos a los medianeros indicados en la presente Ordenanza, y lo establecido en esta materia por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2.

Artculo 17Cuando el fondo o el frente de un lote no permita desarrollar edificaciones, los distanciamientos mnimos a los medianeros se podrn disminuir en una razn de 1 m. por cada 2 pisos menos de la altura mxima definida para cada sector, sin poder en ningn caso disminuir los distanciamientos mnimos fijados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2.

Artculo 18Derogado mediante Modificacin al PRCV N 17(2).1 2 Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/427, D.O.17.03.06. (Modificacin N 14) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/1667, D.O.26.07.07. (Modificacin N 17)

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Artculo 19En las reas de Edificacin Aislada alta, la altura mxima de la edificacin queda determinada por el ancho de la calle que enfrenta el predio, sin perjuicio de las rasantes establecidas en el Artculo 16 de la presente Ordenanza y el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La altura mxima de la edificacin ser igual al ancho de la calle medido entre lneas oficiales, incrementada por el ancho de los antejardines de cada va, establecido en la presente Ordenanza. En las edificaciones de 6 o ms pisos se podr incrementar la altura de edificacin siempre y cuando aumente el ancho de antejardn establecido en el inciso precedente, en la misma dimensin que la altura perseguida. En el rea de Edificacin Aislada alta N 1, esta norma no podr en ningn caso sobrepasar la altura mxima en metros definida en la letra k del Artculo 41 de la presente Ordenanza.

b)

Para definir la altura mxima del predio que enfrenta dos o ms calles de distinto ancho se debe considerar lo siguiente: a) Cuando un predio esquina enfrente calles de distinto ancho, se considera que puede optar a la altura mxima que le permite la calle de mayor ancho hasta una longitud igual a su frente de dicha calle, sobre la calle de menor ancho, sin sobrepasar la mitad de la cuadra. En un predio no esquina que enfrente calles de distinto ancho, se deber considerar la altura que permite la calle de mayor ancho hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medidas entre lneas oficiales por el interior del predio. Si la edificacin que enfrenta la calle de menor ancho, se emplaza retirada de la lnea de edificacin respectiva, se podr aumentar su altura hasta coincidir con aquella definida para la calle de mayor ancho, segn lo establecido en el Artculo 20 de la presente Ordenanza.

b)

Artculo 20Sin perjuicio de los distanciamientos definidos para cada rea de Edificacin, las edificaciones cuyos planos de fachadas, incluyendo balcones, jardineras y salientes, se distancien un mnimo de 8 m. de los medianeros, podrn, a partir de ese distanciamiento, realizar un mximo de 3 recogimientos sucesivos a partir de la lnea de fachada, hasta alcanzar la altura mxima.

Artculo 21Las construcciones de subterrneos se regirn por las siguientes normas: a) A partir de los deslindes de los terrenos se debern mantener franjas inexcavadas de 1,5 m. de ancho mnimo, las cuales debern quedar debidamente arborizadas, con especies de copa alta y/o arbustiva. A partir de la Lnea Oficial, en la zona de antejardines correspondientes se dejar una franja de terreno inexcavada de 3 m. mnimo.

b)

Lo anterior, sin perjuicio de aplicar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2 (1).1 Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/1667, D.O.26.07.07. (Modificacin N 17)

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Artculo 22Sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavacin para subterrneos, el interesado deber solicitar el respectivo permiso de obra para la ejecucin de excavaciones, entibaciones y socalzados, de acuerdo a lo indicado en el Artculo 5.1.3, numeral 3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artculo 23Sin perjuicio de las normas de altura mxima de pisos reglamentada para las diferentes reas de Edificacin, se permitir sobre dichas alturas mximas de pisos, la construccin de un piso retirado, el cual no podr tener una altura mayor a 4 m., inscribindose dentro de un plano inclinado en un ngulo de 45, aplicado a partir de la interseccin de los planos de fachadas con el plano del cielo del piso inmediatamente inferior. Dicho piso retirado no podr en ningn caso superar las alturas mximas, expresadas en metros, para cada una de las reas de Edificacin definidas en la presente Ordenanza; lo anterior sin perjuicio de observar las normas sobre rasantes. Para todos los efectos legales y reglamentarios, el piso retirado se considera como piso construido habitable, sobre el cual slo se permitirn salas de mquinas y otras instalaciones, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Captulo 6 del Ttulo 2.

Artculo 24Para aquellos proyectos de densificacin que se desarrollen en las distintas reas de Edificacin, a partir del segundo piso y sobre el terreno correspondiente a los antejardines iguales o superiores a 7 m. a lo menos, podrn sobresalir hasta 2 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, los cuales no podrn cerrarse parcial y/o totalmente. Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrn sobresalir del plano de fachada sobre el antejardn.

Artculo 25En el rea reglamentada como antejardn slo se autoriza las construcciones de carcter ligero, conforme a lo sealado en el Artculo 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las que en ningn caso podrn ser utilizadas para fines publicitarios. En estos casos, las superficies edificadas se considerarn para el clculo de ocupacin de suelo y constructibilidad mxima. Los elementos construidos sobre los antejardines no podrn ocupar ms del 30% de la superficie de stos, ni podrn tener una fachada de una extensin mayor al 20% del frente del predio. En estas reas, no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercializacin.

Artculo 26En las reas verdes de uso pblico no incorporadas al Sistema Metropolitano de reas Verdes definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, estar permitido realizar construcciones complementarias a su uso, conforme a lo sealado en el Artculo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Artculo 27Las edificaciones que generan una cuota igual o superior a 15 unidades de estacionamientos, slo podrn construirse en lotes que tengan acceso vehicular a una calle de un ancho mnimo igual o superior a 15 m. entre Lneas Oficiales, o a dos o ms calles de un ancho mnimo igual o superior a 10 m. entre Lneas Oficiales cada una, salvo las excepciones indicadas bajo los cuadros de las reas de Edificacin (1).

Artculo 28Derogado.1 Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/450, D.O. 13.03.06. (Modificacin N 12)

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3.- NORMAS GENERALES SOBRE USOS DEL SUELOArtculo 29Los usos de suelo permitidos y/o restringidos en el territorio comunal, y su reglamentacin, son los indicados en el Captulo IV de la presente Ordenanza.

Artculo 30La ubicacin, el emplazamiento, los controles de molestia y peligrosidad, as como las dems caractersticas de los locales en que se desarrollan las actividades de los usos permitidos y/o restringidos, se regirn por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y por las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artculo 31Al evacuar el informe a que se refiere el Artculo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificar que las actividades desarrolladas y el destino dado a una propiedad y su edificacin, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes. Dicha verificacin, se practicar atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Captulo IV.

Artculo 32La clasificacin de la va y/o el ancho de calle que se fija como condicin para autorizar los Usos de Suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Esta calle deber estar materializada y conectada con otra va existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.

Artculo 33Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho, y opte por el uso de suelo no residencial que le permita slo una de las calles, deber tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, slo por la calle que le permita dicho uso de suelo. Se exceptan aquellos proyectos que se emplacen en vas estructurantes o intersecciones jerrquicas de la malla vial comunal, que justifiquen tcnicamente mediante un estudio de trnsito, la conveniencia de relocalizar sus accesos.

Artculo 34Derogado (1).1 Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/2969, D.O. 06.12.07. (Modificacin N 20)

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4.- NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOSArtculo 35Los estacionamientos se regirn por lo sealado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las normas y estndares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y por las siguientes disposiciones:

1.- ESTNDAR MNIMO DE ESTACIONAMIENTOS. a) Se calcular de acuerdo a la definicin de superficie til establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o lneas divisorias entre ellas y la superficie comn. En los casos de edificaciones constituidas por unidades funcionales (acogidas o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria), se descontar previamente la superficie comn destinada a circulaciones, bodegas e instalaciones como salas de mquinas, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura. Las clases y actividades que a continuacin se mencionan deben contemplar el nmero de estacionamientos que en cada caso se seala. Cuando de la aplicacin de la norma o estndar resulten cifras fraccionarias, stas se aproximarn al entero superior. En predios que combinen actividades de diversa exigencia en cuanto al nmero de estacionamientos, el total corresponder a la suma de las exigencias aplicables a cada una de ellas. Los cambios de destino debern cumplir con los estacionamientos exigidos en el presente Artculo. En cualquier caso, todo cambio de destino deber contemplar un mnimo de 3 estacionamientos. Los supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamao y agrupaciones comerciales de ms de 500 m2. tiles edificados, debern disponer adicionalmente de estacionamientos para buses, camiones o similares, segn los siguientes tramos de superficie til construida: Hasta 1000 m2. 1000 a 3000 m2. 3000 a 6000 m2. 6000 a 12000 m2. Ms de 12000 m2. f) 1 estacionamiento de 2 estacionamientos de 3 estacionamientos de 4 estacionamientos de 5 estacionamientos de 30 m2. 30 m2. c/u 30 m2. c/u 30 m2. c/u 30 m2. c/u

b)

c)

d)

e)

Los recintos destinados exclusivamente a celebracin de culto, debern disponer de los estacionamientos indicados en la tabla; con excepcin de los recintos destinados a oficinas, salas de reunin u otros destinos anexos, los cuales se regirn por lo establecido para cada uno de ellos en esta Ordenanza. Para estos efectos, se podr destinar hasta un 30% del antejardn para estacionamiento, siempre que dicho antejardn tenga un fondo igual o superior a 20 m. Los recintos destinados a la educacin Pre-escolar, bsica y media, debern disponer, adicionalmente, de un recinto de estacionamiento y de una pista caletera de desembarque al interior del predio para uso exclusivo de los vehculos de transporte escolar, con una capacidad de 1 estacionamiento por cada 30 alumnos. Los estacionamientos para visitas, minusvlidos y los estacionamientos adicionales exigidos por esta Ordenanza, no podrn venderse ni asignarse y debern mantenerse disponibles para- 20

g)

h)

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el uso pblico. Estos estacionamientos debern tener fcil acceso desde la va pblica y podrn ubicarse ocupando hasta el 20% de la superficie de antejardn. i) Los proyectos debern contar con la aprobacin de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si corresponde, en conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, se deber utilizar la metodologa aprobada por Resolucin Exenta N 2.379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 08 de septiembre de 2003, previo a la obtencin del permiso de obras y al inicio de la construccin.(1)

Cuadro 4: A.-

Estacionamientos en Usos Residenciales TIPO DE USO RESIDENCIALACTIVIDADES Unifamiliar N ESTACIONAMIENTOS ADICIONAL 1 / menor a 70 m2 2 / 70 m2 a 110m2 2,5 / 110m2 a 140m2 3 / 140m2 a 180m2 3,5 / mayor a 180 m2. 1 / menor a 70 m2 2 / 70 m2 a 110m2 2,5 / 110m2 a 140m2 3 / 140m2 a 180m2 3,5 / mayor a 180 m2. 1/4 camas 1/4 camas

CLASE O DESTINO Viviendas Particulares

Colectiva

20% para visitas

Hotel u otros locales destinados al hospedaje Colectiva Hogares Colectiva

1/3 camas

Cuadro 5: Estacionamientos en Usos de Equipamiento B.TIPO DE USO EQUIPAMIENTOACTIVIDADES Comercio en general N ESTACIONAMIENTOS 1/30 m2 - hasta 500 m2 (con un mnimo de tres) 1/25 m2 -mayor de 500 m2 (con un mnimo de tres) Estacin o centro de servicio automotor Culto y Cultura 1/100 m2 recinto ADICIONALES 15% sobre 200 m2 tiles -----

CLASE O DESTINO Comercio

Templos y similares Galeras de Arte Museos Bibliotecas Centros de convenciones Medios de comunicacin Centros culturales Auditorios Cines Teatros Salas de conciertos o espectculos

1/50 m2 1/50 m2

---

1/30 m2

30%

1/10 espectadores

1

Modificado por Decreto Alcaldicio secc 1 N 3/3.084, D.O. 22.12..07 (Modificacin N 19)

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Deporte

Estadios Clubes Deportivos Canchas

Graderas Cancha Multicanchas Cancha

1/12 espectadores Bowling Tenis Futbol Rugby 1/cancha 2/cancha 4/cancha 1/6 m2 superficie de piscina 1/40 m2 50%

Piscinas Casa Club Gimnasios Saunas Baos turcos Educacin Superior Tcnica Media Bsica Bsica Especial Centros de capacitacin Prebsica Parques de entretenciones Parques Zoolgicos Casinos Juegos electrnicos o mecnicos Hospitales Clnicas Policlnicos Consultorios Centros de rehabilitacin Cementerios Crematorios

1/10 alumnos

50%

1/15 alumnos 1/30 alumnos

-----

Esparcimiento

1/100 m2 recinto 1/30 m2

15% sobre 200 m2 tiles

Salud

1,2/ cama

30%

1/30 m2

---

Seguridad

Unidades Policiales Bomberos

1/30 m2

---

Servicios

Oficinas Centros mdicos o dentales Notarias Instituciones de salud previsional Administradores de fondos de pensiones Compaas de seguros Correos Telgrafos Centros de pago Bancos Financieras Servicios artesanales

1/30 m2 (con un mnimo de tres)

15% sobre 200 m2 tiles

1/30 m2 (con un mnimo de tres)

30%

1/30 m2 (con un mnimo de tres)

15% sobre 200 m2 tiles

Social

Sedes de juntas de vecinos Centros de madres Clubes sociales Locales comunitarios

1/30 m2 (con un mnimo de tres)

---

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2.- DIMENSIONAMIENTO Y CIRCULACIONES.

a)

Las dimensiones libres mnimas de un espacio de estacionamiento sern de 5 m. de largo, 2,5 m. de ancho y 2 m. de altura bajo viga. Las dimensiones libres mnimas de un espacio de estacionamiento para vehculos de transporte escolar sern de 6,00 m. de largo, 3,00 m. de ancho y 4,00 m. de altura bajo viga.

b)

Los estacionamientos debern desarrollarse en un plano horizontal, aceptndose una pendiente mxima de 10 %. Cada estacionamiento deber tener libre acceso y salida, salvo que se disponga de reas de retorno. No obstante, se permitir disponer de estacionamientos dobles, hasta en un 30 % del total exigido, debiendo consultarse un rea de maniobra que asegure una fcil operacin.

c)

Los anchos mnimos de rampas y pasillos de circulacin de los estacionamientos cuyo ngulo en relacin al pasillo sea inferior a 90, se regirn por la siguiente tabla:45 Ancho mnimo de pasillo 4 m. 30 3,3 m. 0 3 m.

d)

Los anchos mnimos de rampas y pasillos de circulacin de los estacionamientos cuyo ngulo en relacin al pasillo sea de 90, se regirn por la siguiente tabla:N estacionamientos Rampa Pasillo de uso privado Pasillo de uso pblico Hasta 50 5 m. 5 m. 6 m. De 51 a 100 5,5 m. 5,5 m. 6 m. Ms de 100 6 m. 6 m. 6 m.

-

En los puntos de giro en 180, las rampas o pasillos deben considerar un ojo de al menos 6 m. de dimetro. En rampas o pasillos de acceso o salida, con un slo sentido de circulacin, su ancho podr reducirse hasta un mnimo de 3,5 m. La pendiente de rampas se medir en el punto ms desfavorable. Para estacionamientos en superficie producto de cambio de destino de una vivienda existente, se autoriza un ancho de 3 m. en los accesos y pasillos de circulacin.

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3.- NORMAS SOBRE LOS ACCESOS.

Todo proyecto presentado a la Direccin de Obras para su aprobacin, deber presentar obligatoriamente un plano de solucin vehicular a nivel de primer piso que incluya el espacio pblico frente a la propiedad hasta el eje de la calzada. a) Los proyectos debern contar con accesos vehiculares definidos y directos a las zonas de estacionamiento desde la va. Dichos accesos debern ubicarse conforme a lo indicado en el Artculo 2.4.4., numeral 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los proyectos debern contar con puntos definidos de accesos a zonas de estacionamiento, desde la calzada vehicular principal, calzadas secundarias, o pistas segregadas segn sea el caso. Dichos puntos se materializarn en un rebaje de solera por frente, cuando se trate de sitios con frentes menores de 25 m. Cuando se trate de sitios con frentes mayores a esta cifra, podrn disponer de un segundo acceso vehicular, a una distancia no inferior a 15 m. de la primera. Los accesos debern tener un ancho mximo de rebaje de solera de 3,5 m., con un sentido de trnsito y/o de 6,00 m. con dos sentidos de trnsito. c) Las zonas de estacionamiento en terreno natural o primer piso, debern contar con arborizacin, con un diseo a definir por los proyectistas en conjunto con la Direccin de Obras Municipal o las unidades correspondientes, con un estndar mnimo de un rbol por cada dos estacionamientos proyectados. Los accesos y salidas de los estacionamientos debern consultar un tramo horizontal, dentro del predio, de un largo no inferior a 5 m, y no podrn modificar las caractersticas peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos diferentes a los aprobados por la Direccin de Obras Municipales, en conformidad a lo indicado en los Artculos 2.2.8. y 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo que a personas con discapacidad se refiere. Toda solucin vehicular deber resolverse al interior de la Lnea Oficial, y no podr utilizar el espacio pblico como rea de maniobras. No podrn eliminarse ni reemplazarse los rboles existentes en el espacio pblico sin la autorizacin de la Direccin de Aseo y Ornato, segn lo establece la Ordenanza de Aseo y Ornato comunal. De ser imprescindible la remocin de un ejemplar, deber ser repuesto obligatoriamente con la especie, en el eje y con el distanciamiento correspondiente a la calle en que se encuentra, de acuerdo al Plan Maestro de Arborizacin de la Comuna de la misma Direccin comunal. Todo edificio acogido a normas de densificacin deber tener su ingreso por reas de edificacin de igual o mayor grado de densificacin. Se exceptan los proyectos que justifiquen tcnicamente la conveniencia de ubicar en otra forma sus ingresos mediante un estudio de accesos aprobado por la Direccin de Trnsito. Los proyectos que contemplen 10 o ms unidades de estacionamiento no podrn generar accesos vehiculares por vas de un ancho inferior a 10 m. ni por una calle ciega (fondo de saco). Se exceptan los proyectos que justifiquen tcnicamente mediante un estudio de accesos la conveniencia de ubicar all sus ingresos, siempre que cuenten con autorizacin expresa del Director de Obras Municipales.

b)

d)

e) f)

g)

h)

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CAPTULO IV:

ZONIFICACIN Y NORMAS ESPECFICAS

1.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU SECTORIZACINArtculo 36Para los efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza, el rea urbana regulada por ella se divide en: -reas de Restriccin cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra R.; -reas de Edificacin, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra E., y -Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla inicial en el Plano corresponde a la letra U., las cuales se detallan en los siguientes cuadros:

Cuadro 6:Sigla

reas de RestriccinTipo de rea Reglamentacin

R-1

Riesgo de origen natural de inundacin de cauces artificiales rea de resguardo aerdromo Municipal Las Condes Riesgo de origen natural de quebradas

* Plan Regulador Metropolitano de Santiago * DFL No. 1122/81Cdigo de Aguas. * Plan Regulador Metropolitano de Santiago * D.S. No. 380/93 del M.D.N. * Plan Regulador Metropolitano de Santiago

R-2 R-3 R-4(1)

Derogada mediante Modificacin al PRCV N 17. Riesgo de origen natural geofsico asociado a remocin en masa Riesgo de origen natural geofsico asociado a inundacin recurrente rea de valor natural de preservacin ecolgica * Plan Regulador Metropolitano de Santiago * Plan Regulador Metropolitano de Santiago * Plan Regulador Metropolitano de Santiago

R-5 R-6 R-7

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/1667, D.O. 26.07.07. (Modificacin N 17)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

Cuadro 7:Sigla

reas de EdificacinDescripcin Tipo de rea Tipo de Edificacin Intensidad

E-Ab1 E-Ab2 E-Ab3 E-Ab4 E-Am1 E-Am2 E-Am3 E-Am4 E-Am5 E-Am6 E-Aa1 E-Aa2 E-e2 E-e3 E-e4 E-e5 E-Ae1 (1) E-Ae2 (2) E-Ae3 (3) E-Ae4 (4) E-Ae5 (5)1 2 3 4 5

E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: edificacin E: e especial E: e especial E: e especial E: e especial E: edificacin E: edificacin E. edificacin E. edificacin E: edificacin

A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada aislada aislada aislada aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: aislada A: Aislada

b: baja b: baja b: baja b: baja m: media m: media m: media m: media m: media m: media a: alta a: alta

1 2 3 4 1 2 3 4 5 6 1 2 2 3 4 5

e: especial e: especial media e: especial media e: especial media alta e: especial media alta

1 2 3 4 5

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/931, D.O. 23.04.03. (Modificacin N 2) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/930, D.O. 23.04.03. (Modificacin N 4) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/200 y 3/305, D.O. 30.01.06 y 10.02.06 (Modificacin N 11) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/201, D.O. 30.01.06. (Modificacin N 13) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/3084, D.O. 22.12.07. (Modificacin N 19) - 26

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MUNICIPALIDAD DE VITACURA SECRETARA COMUNAL DE PLANIFICACIN ASESORA URBANA Descripcin Tipo de rea

Ordenanza del Plan Regulador Comunal

Sigla

Tipo de Edificacin

Intensidad

E-Ae6 (5)

E: edificacin

A: Aislada

e: especial alta

6

Cuadro 8:

Zonas de Usos de SueloDescripcin

Sigla Tipo de zona Carcter del uso Tipo de uso

Actividades complementarias

U-V U-PVEV U-PVO U-POC U-PC U-Ee1 U-Ee2 U-Ee3 U-Ee4 U-AVPC

U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo U: uso del suelo

------P: preferente P: preferente P: preferente P: preferente Ee: equip. especial Ee: equip. especial Ee: equip. especial Ee: equip. especial AV: rea verde

V: vivienda V: vivienda V: vivienda O: oficina C: comercio 1: Comunal 2: Parques Metropolitanos 3: Parques Intercomunales 4: reas Verdes Complementarias PC: Pblica Comunal

-------EV: equipamiento vecinal O: oficina C: comercio -------------------------------------------------

Artculo 37La ubicacin y los lmites de las reas de Edificacin y de las Zonas de Usos de Suelo, son las indicadas en los planos del PRCV y en la presente Ordenanza. La fijacin de deslindes del cauce del Ro Mapocho, deber ser efectuada por la entidad competente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En tanto ello no ocurra, los proyectos de edificacin, subdivisin, loteo o urbanizacin predial que se emplacen en terrenos pblicos o privados colindantes con la ribera de dicho cauce requerirn, previo a su aprobacin, obtener tal definicin caso a caso.

Artculo 38Los lmites de las reas de Edificacin y/o Zonas de Usos de Suelo que coincidan con deslindes de lotes o que estn definidos por la franja de profundidad mxima acotadas en los planos, no variarn con la modificacin de dichos lotes.

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

Un predio, proveniente o no de fusin de lotes, que se encuentre en distintas reas de Edificacin, deber cumplir las condiciones de edificacin establecidas para cada una de ellas, con excepcin de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de rea libre, ocupacin de suelo, ocupacin de los pisos superiores y ocupacin de suelo subterrneo, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrn promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse segn determine el proyectista.

Artculo 39Cuando a un predio no proveniente de fusin de lotes lo afectaran dos o ms zonas de Usos de Suelo, se admitirn todos los que le permita la zona que afecte a dos tercios o ms de la superficie del terreno, salvo que alguna de las actividades estuviese expresamente prohibida por esta Ordenanza. En todo caso, los accesos debern dar cumplimiento al Artculo 33 de la presente Ordenanza.

2.- CONDICIONES PARA REAS DE RESTRICCINArtculo 40La reglamentacin de las reas de restriccin corresponde a las fijadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el mbito de sus competencias y las normas especficas que se fijan mediante disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, y son las siguientes: a) En las reas R1, Riesgo de Origen Natural de Inundacin de Cauces Artificiales, se deber dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Captulo 8.1 del Ttulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo sealado en la letra c) del Artculo 8.2.1.1. del citado instrumento, como asimismo a las disposiciones contenidas en los Artculos 82, 83 y 87 del Ttulo VII del DFL N 1.122, Cdigo de Aguas, publicado en el Diario Oficial del 29.10.81. En las reas R2, rea de Resguardo Aerdromo Municipal de Las Condes, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deber dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Captulo 8.1. del Ttulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo sealado en las letras a) y b) del Artculo 8.4.1.3. de la misma Ordenanza; como asimismo lo indicado sobre esta materia en el Plano PP/93/02 aprobado por D.S. N 380 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 04.09.93. En las reas R3, Riesgo de Origen Natural de Quebradas, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deber dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Captulo 8.1. del Ttulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo sealado en la letra a.1.3 del Artculo 8.2.1.1. de la misma Ordenanza. Derogada mediante Modificacin al PRCV N 17 (1) En las reas R5, Riesgo de Origen Natural Geofsico Asociado a Remocin en Masa, se deber dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Captulo 8.1. del Ttulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo sealado en la letra a) del Artculo 8.2.1.4. de la misma Ordenanza.

b)

c)

d) e)

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/1667, D.O. 26.07.07. (Modificacin N 17)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

f)

En las reas R6, Riesgo de Origen Natural Geofsico Asociado a Inundacin Recurrente, se deber dar cumplimiento en lo general lo dispuesto en la letra b) del Artculo 8.2.1.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En las reas R7, rea de Valor Natural de Preservacin Ecolgica, se deber dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Captulo 8.1. del Ttulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo sealado en el Artculo 8.3.1.1. del Captulo 8.3 de la misma Ordenanza.

g)

Sin perjuicio de lo establecido para el rea R6, la delimitacin de las riberas del cauce natural del Ro Mapocho se estar a lo dispuesto en el D.S N 609 (Tierras y Colonizacin) del 31/08/78, publicado el Diario Oficial del 24/01/79, y al Cdigo de Aguas.

3.- CONDICIONES DE EDIFICACIN POR REASArtculo 41Los proyectos de edificacin, subdivisin y loteo que se ubiquen en las reas de Edificacin que a continuacin se sealan, tendrn que cumplir adems con las normas especficas que se indican para cada rea. Para efectos del clculo de densidad, las cifras decimales que se generen de la aplicacin de dichos indicadores se aproximarn al entero superior si son iguales o superior a cinco dcimos (0,5); en caso contrario se aproximarn al entero inferior, salvo las excepciones indicadas bajo los cuadros de las reas de Edificacin (1). a. rea E-Ab1: Edificacin Aislada baja N 1 Cuadro 9:Subdiv. mnima (m2) 4000

rea E-Ab1: Edificacin Aislada baja N 1Coef. Const 0,40 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima Ante jardn (m) 10 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 5 Viv/H

45

2 pisos 8,5 m

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 20% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

b. rea E-Ab2: Edificacin Aislada baja N 2 Cuadro 10: rea E-Ab2: Edificacin Aislada baja N 2Subdiv. mnima (m2) 1000 Coef. Const 0,50 Coef. Ocup. Suelo 0,30 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) 4 Adosa miento Ord. Gen. Dens. Neta mxima 10 Viv/H

60

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/450, D.O. 13.03.06. (Modificacin N 12) - 29

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

NOTAS: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 20% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin En la calle Chinquihue, el Lote 25a definido en el Plano de Subdivisin S-6251, respecto a su medianero norte, no podr adosarse y el distanciamiento ser de 8 m. segn Plano MR-10-01 (1) Los predios en rea E-Ab2 ubicados al norte de Va Blanca, singularizados en el polgono AB-C-D-E-A del plano MR-24-02, no podrn generar nuevos adosamientos hacia los predios vecinos que se emplazan en el rea E-Ab1 contigua. (2) Sobre la altura mxima establecida en el cuadro que antecede, se disminuir en un 50% el incremento de altura sealado en el artculo 2.6.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos los predios que enfrentan la Av. Luis Pasteur, entre Av. Parque Antonio Rabat y Ro Mapocho; Av. La Vendimia, entre Av. Parque Antonio Rabat y Av. Agua del Palo; Av. Parque Antonio Rabat, entre Av. Luis Pasteur y Av. Agua del Palo; y la vereda oriente de Av. Agua del Palo, entre Costanera Norte Av. Santa Mara y Av. La Vendimia.(2)

b)

c)

d)

c. rea E-Ab3: Edificacin Aislada baja N 3 Cuadro 11: rea E-Ab3: Edificacin Aislada baja N 3Subdiv. mnima (m2) 500 Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,40 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) Ord. Gen. Adosa miento Ord. Gen. Dens. Neta mxima 20 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin

d. rea E-Ab4: Edificacin Aislada baja N 4

(3)

Cuadro 12: rea E-Ab4: Edificacin Aislada baja N 4Subdiv. mnima (m2) 250 Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,40 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) Ord. Gen. Adosa miento Ord Gen. Dens. Neta mxima 40 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/2459, D.O. 14.10.05. (Modificacin N 10) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/745, D.O. 05.03.10. (Modificacin N 24) Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/932, D.O. 23.04.03. (Modificacin N 3)

1 2 3

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

e. rea E-Am1: Edificacin Aislada media N 1 Cuadro 13: rea E-Am1: Edificacin Aislada media N 1Subdiv. mnima (m2) Exist. Coef. Const 0,50 Coef. Ocup. Suelo 0,30 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) 4 Adosa miento Ord Gen Dens. Neta mxima 10 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: Cuadro 14: rea E-Am1: Edificacin Aislada media N 1, DensificacinSubdiv. mnima (m2) 1000 Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,30 Coef. rea Libre 0,50 Ras. Altura mxima 3 pisos 10,5 m Ante jardn (m) 7 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 70 Viv/H

60

NOTAS: a) b) El rea libre deber ubicarse a nivel de terreno natural Los subterrneos podrn ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

f. rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2 Cuadro 15: rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2Subdiv. mnima (m2) 4000 Coef. Const 0,40 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 10 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 5 Viv/H

45

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 20% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de de su Ordenanza: (1)

Cuadro 16: rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 0 a 15% Densificacin, pendiente promedio 0 a 15%:Subdiv. mnima (m2) 2000 Coef. Const 1,00 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 7 pisos 24,5 m Ante jardn (m) 10 Distancia miento (m) 10 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 70 Viv/H

70

Cuadro 17: rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 15,1% a 25% Densificacin, pendiente promedio 15,1 a 25%:Subdiv. mnima (m2) 2000 Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 5 pisos 17,5 m Ante jardn (m) 10 Distancia miento (m) 10 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 45 Viv/H

70

Cuadro 18: rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 25,1% a 45% Densificacin, pendiente promedio 25,1 a 45%:Subdiv. mnima (m2) 4000 Coef. Const 0,60 Coef. Ocup. Suelo 0,15 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 4 pisos 14 m Ante jardn (m) 15 Distancia miento (m) 10 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 25 Viv/H

60

Cuadro 19: rea E-Am2: Edificacin Aislada media N 2, Densificacin, pendiente 45,1% y ms Densificacin, pendiente promedio 45,1 y ms:Subdiv. mnima (m2) 4000 Coef. Const 0,40 Coef. Ocup. Suelo 0,10 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 3 pisos 10,5 m Ante jardn (m) 15 m Distancia miento (m) 10 m Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 10 Viv/H

60

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/386, D.O. 26.04.04. (Modificacin N 1)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

NOTAS: a) b) Las reas libres debern ubicarse a nivel natural del terreno En el primer piso no se autoriza la construccin de departamentos de uso residencial, slo se permitirn usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso comn, los cuales no se podrn enajenar en forma independiente. Se exceptan de esta disposicin los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%. Los proyectos de loteo y los de crecimiento urbano por densificacin que se desarrollen en terrenos de 5 H. o ms, podrn distribuir las densidades mximas y los coeficientes de constructibilidad, mediante concentraciones en determinados sectores del terreno, compensando con disminucin de densidades y coeficientes de constructibilidad en otros sectores de l. En todo caso, la aplicacin de esta disposicin no podr significar un aumento de las densidades y las constructibilidades fijadas para el total del terreno segn pendientes mximas. En los loteos y/o sectores en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, stas no podrn ser aumentadas en ms del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.

c)

d)

e)

g. rea E-Am3: Edificacin Aislada media N 3 Cuadro 20: rea E-Am3: Edificacin Aislada media N 3Subdiv. mnima (m2) 1000 Coef. Const 0,50 Coef. Ocup. Suelo 0,30 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) 4 Adosa miento Ord. Gen. Dens. Neta mxima 10 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 20% del suelo para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: (1) Cuadro 21: rea E-Am3: Edificacin Aislada media N 3, DensificacinSubdiv. mnima (m2) 1500 Coef. Const 1,00 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 7 pisos 24,5 m Ante jardn (m) 7 Distancia miento (m) 8 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 100 Viv/H

70

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/386, D.O. 26.04.04. (Modificacin N 1)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

NOTAS: a) b) Las reas libres debern ubicarse a nivel de terreno natural Los subterrneos podrn ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin. En el primer piso no se autoriza la construccin de departamentos de uso residencial, slo se permitirn usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien comn, los cuales no se podrn enajenar en forma independiente.

c)

h. rea E-Am4: Edificacin Aislada media N 4 Cuadro 22: rea E-Am4: Edificacin Aislada media N 4Subdiv. mnima (m2) Exist. Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,40 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) Ord. Gen. Adosa miento Ord. Gen. Dens. Neta mxima 20 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: Cuadro 23: rea E-Am4: Edificacin Aislada media N4, DensificacinSubdiv mnima (m2) 800 Coef. Const 1,00 Coef. Ocup Suelo 0,25 Coef rea Libre 0,50 Ras. Altura mxima 5 pisos 17,5 m Ante jardn (m) 7 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 125 Viv/H

60

NOTAS: a) b) El rea libre deber ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterrneos podrn ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin. En el primer piso no se autoriza la construccin de departamentos de uso residencial, slo se permitirn usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien comn, los cuales no se podrn enajenar en forma independiente.

c)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

i. rea E-Am5: Edificacin Aislada media N 5 Cuadro 24: rea E-Am5: Edificacin Aislada media N 5Subdiv. mnima (m2) Exist. Coef. Const 0,80 Coef. Ocup. Suelo 0,40 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 5 Distancia miento (m) Ord. Gen. Adosa miento Ord. Gen. Dens. Neta mxima 20 Viv/H

60

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: Cuadro 25: rea E-Am5: Edificacin Aislada media N 5, DensificacinSubdiv. mnima (m2) 1200 Coef. Const 1,6 Coef. Ocup. Suelo 0,30 Coef. rea Libre 0,40 Ras. Altura mxima 7 pisos 24,5 m Ante jardn (m) 7 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 200 Viv/H

70

NOTAS: a) b) El rea libre deber ubicarse a nivel de terreno natural. Los subterrneos podrn ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin En el primer piso no se autoriza la construccin de departamentos de uso residencial, slo se permitirn usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien comn, los cuales no se podrn enajenar en forma independiente.

c)

d)

En los terrenos ubicados en Av. Vitacura desde El Manantial hacia el Oriente, y en Av. Tabancura, regirn las siguientes condiciones especiales:(1) i) El antejardn ser de 5 m, y se admitir que la edificacin de hasta dos pisos de altura ocupe hasta el 0,40 del suelo, con 0,30 de rea libre, y con un distanciamiento mnimo a los medianeros laterales de 4 m; sobre los dos pisos de altura la edificacin deber atenerse al coeficiente de ocupacin de suelo y al distanciamiento mnimo a medianeros que figuran en esta tabla de densificacin. La urbanizacin existente en dicho sector deber complementarse de modo que todo cableado nuevo o preexistente en el frente del terreno sea subterrneo (incluidos transformadores u otros).

1

Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/763, D.O. 31.03.06. (Modificacin N 5)

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Ordenanza del Plan Regulador Comunal

ii)

El rea libre deber ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel directamente comunicados con la parte de rea libre a nivel del terreno. Los subterrneos podrn ocupar hasta un 80 % del terreno. En el primer piso no se autoriza la construccin de departamentos de uso residencial.

iii) iv)

En el resto, regirn las condiciones del Cuadro de densificacin precedente.

e)

Para los terrenos que enfrenten la calle Los Abedules especiales: i) ii) La subdivisin mnima ser de 800 m;

(1),

regirn las siguientes condiciones

La construccin en los dos primeros pisos, hasta una altura de 6 m. mnimo, deber situarse 2 m. al interior del predio en relacin a la lnea de Edificacin y no se permitir volados sobre el antejardn. En este sector, en proyectos destinados total o parcialmente a uso de Equipamiento y que contemplen Antejardines Abiertos (es decir, libres de elementos tales como estacionamientos, nichos de medidores, medidores, acometidas areas, cierros no removibles, cambios de nivel y que tengan un tratamiento de piso a nivel de la vereda que empalme con ella y con los paos vecinos de similares caractersticas) , se admitir un coeficiente de constructibilidad de 1,8 con un coeficiente de rea Libre de 0,25 y, para el primer y segundo pisos, una ocupacin de suelo de 0,5 y una separacin a medianeros de 4m. No se admitir estacionamientos en superficie en calzada y no se aplicar el Art. 27 de la Ordenanza del PRCV.

iii)

iv)

En el resto, regirn las condiciones del Cuadro de densificacin precedente.

j. rea E-Am6: Edificacin Aislada media N 6 Cuadro 26: rea E-Am6: Edificacin Aislada media N 6Subdiv. mnima (m2) 4000 Coef. Const 0,40 Coef. Ocup. Suelo 0,20 Coef. rea Libre ---Ras. Altura mxima 2 pisos 8,5 m Ante jardn (m) 10 Distancia miento (m) 6 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 5 Viv/H

45

NOTA: a) Los subterrneos podrn ocupar hasta un 20% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas reas de circulacin.Modificado por Decreto Alcaldicio seccin 1 N 3/450, D.O. 13.03.06. (Modificacin N 12)

1

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MUNICIPALIDAD DE VITACURA SECRETARA COMUNAL DE PLANIFICACIN ASESORA URBANA

Ordenanza del Plan Regulador Comunal

En esta rea se permitir realizar proyectos de densificacin conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza: (1) Cuadro 27: rea E-Am6: Edificacin Aislada media N 6, DensificacinSubdiv. mnima (m2) 4000 Coef. Const 0,60 Coef. Ocup. Suelo 0,15 Coef. rea Libre 0,60 Ras. Altura mxima 4 pisos 14 m Ante jardn (m) 15 Distancia miento (m) 10 Adosa miento No se permite Dens. Neta mxima 25 Viv/H

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NOTAS: a) b) Las reas libres debern ubicarse a nivel natural del terreno. (2) Los proyectos de loteo y los de crecimiento urbano por densificacin que se desarrollen en terrenos de 5 H. o ms, podrn distribuir las densidades mximas y los coeficientes de constructibilidad mediante concentraciones en determinados sectores del terreno compensando con disminucin de densidades y coeficientes de constructibilidad en otros sectores de l. En todo caso la aplicacin de esta disposicin no podr significar un aumento de la densidad y la constructibilidad fijada para el total del terreno. En los lot