Ordenanza Carga Gazcue

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Ayuntamiento del Distrito Nacional En Uso de sus Facultades Legales Dicta la Ordenanza No. X/2015.- Considerando: Que la Constitución Dominicana dispone en su artículo 199 que el Distrito Nacional “goza de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas en manera expresa por la ley, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”. Considerando: Que según las disposiciones del Art. 19 letra (a) de la ley 176-07, es facultad del Consejo de Regidores, la regulación del tránsito de vehículos y personas en los Municipios y el Distrito Nacional. Considerando: Que el sector de Gazcue ha sido declarado patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Ciudad de Santo Domingo por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la Ordenanza 05/2013. Considerando: Que los usos de suelo predominantes en el sector de Gazcue son: habitacional, comercial y de salud. Considerando: Que dentro del sector de Gazcue está ubicado el Palacio Nacional. Considerando: Que los sectores de Gazcue y Ciudad Nueva poseen una vocación turística elevada. Considerando: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo, fue declarada en 1990 Patrimonio Cultural Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), en reconocimiento a sus atributos como Ciudad Primada del Nuevo Mundo.

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Ordenanza Carga Gazcue

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Page 1: Ordenanza Carga Gazcue

Ayuntamiento del Distrito Nacional

En Uso de sus Facultades Legales

Dicta la Ordenanza No. X/2015.-

Considerando: Que la Constitución Dominicana dispone en su artículo 199 que el

Distrito Nacional “goza de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas en

manera expresa por la ley, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

Considerando: Que según las disposiciones del Art. 19 letra (a) de la ley 176-07, es

facultad del Consejo de Regidores, la regulación del tránsito de vehículos y personas en los

Municipios y el Distrito Nacional.

Considerando: Que el sector de Gazcue ha sido declarado patrimonio urbanístico y

arquitectónico de la Ciudad de Santo Domingo por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional

en la Ordenanza 05/2013.

Considerando: Que los usos de suelo predominantes en el sector de Gazcue son:

habitacional, comercial y de salud.

Considerando: Que dentro del sector de Gazcue está ubicado el Palacio Nacional.

Considerando: Que los sectores de Gazcue y Ciudad Nueva poseen una vocación

turística elevada.

Considerando: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo, fue declarada en 1990

Patrimonio Cultural Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

Ciencia y la Cultura (UNESCO), en reconocimiento a sus atributos como Ciudad Primada del

Nuevo Mundo.

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Considerando: Que el sector Ciudad Nueva está dentro de la zona de amortiguamiento

de Ciudad Colonial, la cual es una zona definida como de transición entre el centro histórico y el

tejido urbano de la Ciudad Moderna.

Considerando: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, dentro de sus ejes de

desarrollo ha decidido potenciar y promover a la ciudad de Santo Domingo y de manera especial

su centro histórico como polo turístico, por lo que sus facilidades viales son de transcendental

importancia para la consecución de este objetivo.

Considerando: Que se ha incrementado el paso de vehículos pesados en los sectores de

Ciudad Nueva y Gazcue.

Considerando: Que este hecho afecta la posibilidad de desenvolvimiento pacifico de

estos sectores y la conservación patrimonial de la Ciudad Colonial y provoca un incremento en la

congestión, ruido y contaminación de estos sectores.

Visto: El Proyecto de ordenanza de Regulación del Tránsito de Vehículos Pesados por

los sectores de Gazcue y Ciudad Nueva, enviado a los Honorables Regidores.

Visto: La solicitud hecha por las juntas de vecino de Gazcue y de por los comercios

ubicados en el sector.

Visto: El informe de la Comisión de Tránsito y Seguridad.

Vista: La opinión de la Mesa Técnica de Tránsito y Movilidad del Distrito Nacional,

integrada por la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito

Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección General de

Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), Oficina para el

Reordenamiento del Transporte (OPRET), Fondo para el Desarrollo del Transporte (FONDET) y

la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).

Vista: La Ley 241, sobre Tránsito y Seguridad.

Vista: La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ordenanza No. 11-2012

Page 3: Ordenanza Carga Gazcue

Vista: La Ordenanza No. 05-2013

Vista: El Reglamento No. 03-2014

Una Ordenanza en el sentido siguiente:

Primero: Regular, como al efecto regula, el tránsito de vehículos pesados en el sector

de Gazcue, con límites definidos a los fines de esta Ordenanza por las vías: Av. Máximo Gómez,

Av. Francia, C/ Mariano Cesteros, C/ Palo Hincado y Av. George Washington.

Segundo: Regular, como al efecto regula, el tránsito de vehículos pesados en el sector

de Ciudad Nueva, con límites definidos a los fines de esta Ordenanza por las vías: Av.

Independencia, C/ Mariano Cesteros, C/ Palo Hincado, Paseo Presidente Billini y C/ Paseo Pdte

Vicini Burgos.

Párrafo 1: A los fines de la presente ordenanza se consideraran vehículos pesados:

a) Camiones con carga nominal superior a las 3.5 toneladas.

b) Longitud superior a los 8.00 metros.

c) Ancho superior a 2.5 metros.

d) Altura superior a los 4 metros.

e) Los Furgones

f) Remolques tipo plataforma (patanas)

g) Camiones mezcladores y para bombeo de hormigón.

h) Grúas retroexcavadoras y equipos especiales de construcción.

Párrafo II: De manera excepcional y para labores específicas la Dirección de Tránsito y

Movilidad Urbana, podrá emitir una carta de ruta autorizando el tránsito por los sectores a que se

refiere el art. 1 de la presente ordenanza de vehículos considerados prohibidos, estableciendo el

horario de tránsito, la labor a realizar y la hora en que podrá transitar.

Párrafo III: Se exceptúan de la presente ordenanza los vehículos de las entidades de socorro y

de servicios públicos.

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Tercero: Declarar, como al efecto declara, como una infracción muy grave la violación

a la presente ordenanza y se sancionara de acuerdo a lo establecido en la Ley 241-66 de Tránsito

de Vehículos de Motor y el Art. 118 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la Administración Municipal proceda a la

señalización de la presente prohibición, así como a la publicación de la presente ordenanza y su

respectiva comunicación a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y a los

representantes del Ministerio Publico por ante el Tribunal Especial de Transito del Distrito

Nacional.

Quinto: Comunicar la presente Ordenanza a la Administración Municipal para su

ejecución.

Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, del Palacio Municipal del

Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los _______________ ( ) días del mes

de _________________ del año Dos Mil Quince (2015).

Lic. Winni Terrero Licda. Betsy A. Céspedes R.

Presidente del Consejo Municipal Secretaria del Consejo Municipal

del Distrito Nacional del Distrito Nacional