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nueva ordenanza del ruido

N O R

Área de Medio AmbienteDirección de Servicios de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental

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PRESENTACIÓN 2

1. SONIDOS Y RUIDO: LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 4

2. EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL PROBLEMA DEL RUIDO EN LA CIUDAD 7

3. LA NUEVA ORDENANZA SOBRE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 9

EMISORES ACÚSTICOS FIJOS Y RUIDO AMBIENTAL:

ÁREAS ACÚSTICAS 11

LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN ACÚSTICA (ZAA) 15

CONDICIONES ACÚSTICAS DE LA EDIFICACIÓN 16

EL RUIDO PRODUCIDO POR LOS VEHÍCULOS DE MOTOR 18

LOS SISTEMAS DE SIRENAS, ALARMAS Y RECLAMO 20

EL RUIDO PRODUCIDO POR OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS 21

EL RUIDO PRODUCIDO POR LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA 22

EL RUIDO PRODUCIDO EN EL INTERIOR DE LOS DOMICILIOS 23

PERTURBACIONES PRODUCIDAS POR VIBRACIONES 23

INFRACCIONES Y SANCIONES 24

4. CÓMO PROCEDER ANTE LAS MOLESTIAS OCASIONADAS POR UN PROBLEMA DE RUIDO 25

C O N T E N I D O S

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En Julio de 1969, se aprobó la primera Ordenanza sobre con-taminación acústica de este Ayuntamiento, que bajo elnombre de “Ordenanza General de Protección del MedioAmbiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones”, se

convirtió también en la primera Ordenanza de este tipo en España.

Precisamente, por ser el primer esfuerzo para tratar de corregireste tipo de contaminación, el texto legal entonces aprobado fueposteriormente objeto de reformas parciales para solventar lagu-nas, incorrectas interpretaciones e, incluso, por qué no, algunoserrores. Estas modificaciones se realizaron a lo largo de los prime-ros 17 años, transcurridos los cuales fue precisa una modificaciónen profundidad, aprovechando la intención del Ayuntamiento deagrupar todas las Ordenanzas con temas medioambientales en laOrdenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Aquella Ordenanza, que entró en vigor el 31 de Octubre de1985, también ha sufrido ligeras modificaciones en los últimosaños, siendo la más sustancial la realizada en el año 1994.

Las sucesivas revisiones estuvieron motivadas, unas veces, por laasunción de nuevas competencias, otras por la evolución en las téc-nicas de medición y evaluación, y la mayoría, por la aprobación deNormas, Directivas Comunitarias o modificaciones de legislaciónsuperior, que obligaba a las correspondientes actualizaciones.

Hoy, a esas motivaciones se unen las exigencias del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Madrid y el Decreto de la Comuni-dad de Madrid 78/1999, “por el que se regula el régimen de pro-tección contra la contaminación acústica de la Comunidad deMadrid”.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado en1997, incluyó, por primera vez en este tipo de programas, limita-

P R E S E N T A C I Ó N

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ciones con relación a la contaminación acústica, y directrices que,por mandato expreso suyo, deberían ser desarrolladas en la Orde-nanza.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha elaborado una nor-mativa moderna, exigente, actualizada y clara que permitirá alAyuntamiento de Madrid, mantener el destacado lugar que desdehace más de treinta años ha venido ocupando en el campo de lacontaminación acústica, pero a la vez que resulte de fácil compren-sión para todos aquellos técnicos que habrán de ajustar sus pro-yectos a las nuevas exigencias.

La nueva Norma ha sido elaborada en colaboración con técnicosde las Instituciones más prestigiosas de este país (Consejo Superiorde Investigaciones Científicas, Ministerio de Medio Ambiente,Ayuntamiento de Madrid, Sociedad Española de Acústica yAENOR).

Como aspectos más destacados de la nueva normativa merecenseñalarse los siguientes: establecimiento de zonas de actuaciónacústica, capacitación a funcionarios no técnicos para la labor deinspección y control, inclusión del ruido de tráfico, establecimien-tos de áreas de sensibilidad acústica, nuevos criterios de valoración,nuevo protocolo de medida, régimen sancionador, etc.

Con la adaptación de la “Ordenanza del Ruido” el Ayuntamien-to de Madrid continuará liderando la lucha contra la contamina-ción acústica en España. Siempre con un fin claro y preciso: prote-ger a los madrileños de este tipo de agresión medioambiental.

D. ADRIANO GARCÍA-LOYGORRI RUIZIV TENIENTE DE ALCALDE Y CONCEJAL

DELEGADO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

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El sonido es la herramienta básica de nuestra comunicación verbal, alque las nuevas tecnologías no han podido desterrar como principal mediode relación social, posiblemente el que más nos permite acercarnos a quie-nes nos rodean. El sonido es información, es advertencia y reclamo, y estambién un medio para transmitir emociones, a través, por ejemplo, de lamúsica o la voz.

Existe, sin embargo, cierta dificultad a la hora de fijar el umbral que sepa-ra los conceptos de sonido y de ruido. El diccionario define al primero comola sensación producida en el órgano del oído por el movimiento vibratoriode los cuerpos, transmitido por un medio elástico, como el aire, mientrasque el ruido puede calificarse sencillamente como el sonido no deseado.Entre el sonido y el ruido existe un espacio subjetivo que, casi siempre, res-ponde a la percepción individual: el rumor de un potente motor puede des-pertar admiración en un mecánico, mientras que para un peatón no es másque una irritante estridencia. Incluso la música, que a unos agrada y entu-siasma, para otros puede llegar a resultar insoportable.

SONiDOS Y RUiDO:LA CONTAMiNACIÓNACÚSTiCA

Entre el sonido yel ruido existe

un espacio sub-jetivo que, casisiempre, res-ponde a la per-cepci n indivi-

dual

El sonido constituye una componente permanente de nuestra vidacotidiana, en la que desempeña infinidad de funciones, tantas y tanhabituales que a menudo pasan desapercibidas.

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Salvando estas diferentes percepciones, en la medida que el ruido consti-tuye un sinónimo de molestia, y puede significar una amenaza para la cali-dad de vida de la población, es deber de la Administración establecer losmecanismos adecuados para garantizar su protección frente a dicha ame-naza, haciendo compatibles los intereses legítimos de las diferentes partes,con el respeto hacia un marco de convivencia común para todos los ciuda-danos. Este es el planteamiento que ha servido de inspiración a la nuevaOrdenanza sobre Contaminación Acústica.

Las áreas urbanas densamente pobladas son las que padecen con mayorintensidad el problema de la contaminación acústica. Los habitantes de lasciudades se ven expuestos de manera continua al ruido ambiental y, en oca-siones, a emisiones de ruido localizadas, que reducen su calidad de vida ypueden llegar a provocar graves efectos psicológicos, somáticos y sociales.

Para comprender mejor el contenido de la Ordenanza sobre Contamina-ción Acústica, es conveniente familiarizarse previamente con algunos senci-llos conceptos técnicos. El primero de ellos es la propia definición de conta-minación acústica:

Se entiende por contaminación acústica la presencia de ruidos ovibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine,que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el des-arrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o cau-sen perjuicio para el medio ambiente.

El sonido es el resultado de una variación cualquiera de presión, que setransmite a través de un medio (el aire, por ejemplo), y que el oído humano escapaz de detectar. Dicha presión, ejercida sobre la fina membrana del tímpa-no, la hace vibrar, y esta vibración es transmitida a través de un complejomecanismo hasta nuestro cerebro, que la percibe como un sonido.

Pero para que el cerebro perciba un sonido como tal es necesarioque estas variaciones de presión se produzcan con suficiente rapi-dez, al menos 20 veces por segundo, así como con suficiente ener-gía: solo entonces se podrá oír. El número de variaciones de presiónpor segundo es lo que se denomina en lenguaje técnico frecuenciadel sonido. Existe una unidad para medir esta frecuencia: el hercio(Hz). El oído humano sólo puede percibir una determinada gama defrecuencias, que oscila desde 20 Hz hasta 20.000 Hz; este intervalose denomina el espectro de audición. Un silbido, por ejemplo, tie-ne una frecuencia alta, mientras que el estruendo de un trueno leja-no tiene una frecuencia baja. Dentro del espectro de audición, eloído humano es más sensible a las frecuencias comprendidas entre2.000 Hz y 5.000 Hz.

Para conocer la energía de un sonido, es decir, cuán fuerte o débiles, se utiliza como magnitud de medida el decibelio A, que se repre-senta abreviadamente como dBA. Habitualmente, la escala de deci-belios A tiene su valor más bajo en 0 dBA, que corresponde a la pre-sión sonora umbral o valor mínimo que las personas otológicamen-te sanas son capaces de percibir. La escala en dBA generalmentealcanza valores hasta de 120 ó 140 que corresponden, respectiva-

Los habitantesde las ciudadesse ven expuestosal ruidoambiental y, enocasiones, a emisiones deruido localiza-das, que reducensu calidad de

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mente, a los umbrales de dolor y de daños en el órgano de la audición. Al tra-tarse de magnitudes logarítmicas, en ocasiones la interpretación de los valo-res expresados como dBA puede resultar algo difícil; no obstante, los siguien-tes ejemplos ofrecen una orientación al respecto:

✔En las situaciones normales de la vida diaria es prácticamente imposibleencontrar valores inferiores a 25 dBA; asimismo, resulta extremadamentedifícil hallar valores superiores a 130 dBA

✔El grito de un niño, con un valor aproximado de 90 dBA, está por encimadel ruido que, en condiciones normales, emite un vehículo (80 dBA)

En resumen, nuestra capacidad de audición se limita a unadeterminada gama de frecuencias y de presiones de sonido. Lacombinación de ambos factores es la que determina el modo enque percibimos un sonido, lo que llamaremos sonoridad subje-tiva. Ello significa que, para que nuestro oído tenga la mismasensación de sonoridad con un sonido de baja frecuencia, porejemplo, de 50 Hz, que con otro de frecuencia más elevada(1.000 Hz), la intensidad del primero debe ser más alta que la delsegundo. Si el sonido de 1.000 Hz se emitiese a 70 decibelios, elde 50 Hz debería hacerlo a 85 dBA para poder ser percibido deigual modo por nuestros oídos.

La tecnología aporta un instrumento capaz de medir el sonido: el sonó-metro. Básicamente se trata de un aparato equipado con un micrófono,diseñado para responder al sonido de la misma forma que lo haría el oídohumano. El sonómetro proporciona el nivel del ruido medido, expresadoen decibelios. Con estos aparatos se puede medir desde la intensidad denuestra voz, hasta el ruido que produce un tubo de escape o el tráfico deuna avenida.

El sonómetro es unaparato equipado conun micrófono, diseña-do para responder alsonido de la mismaforma que lo haría eloído humano.

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30

50

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20 200 2.000 20.000

Gama audible

Música

Conversación

Inte

nsid

ad (

deci

belio

s A

)

Frecuencia (hercios)

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Los habitantes de las grandes ciudades se encuentran, sin lugar adudas, entre los que más padecen el problema del ruido. Madrid, ensu calidad de ciudad más poblada de España con casi tres millones dehabitantes además de una importante población flotante, no puedeser una excepción a este respecto.

Si una cualquiera de las personasque residan en estas grandes aglo-meraciones dedicase unos instantesa reflexionar acerca de las fuentesde ruido, más o menos agresivas,que percibe a su alrededor a lo lar-go de toda una jornada, segura-mente sería capaz de elaborar unaextensa lista: el tráfico, las obras delas calles, los edificios en construc-ción, los vehículos de emergencia,la televisión de los vecinos, etc..Algunos de estos ruidos son inevita-bles, en algunos casos inclusoimprescindibles como las sirenas oel silbido de un tren anunciando susalida, pero muchos otros pueden ydeben reducirse y evitarse, en lamedida que sólo constituyen una molestia, y vulneran el derecho de los ciu-dadanos a disfrutar de una medio ambiente urbano que garantice su salud ysu calidad de vida.

El Ayuntamiento de Madrid es plenamente consciente de su responsabi-lidad en la defensa de este derecho, y la asume a través del ejercicio de lascompetencias que le otorga la Ley a este respecto. Hace ya más de treintaaños, concretamente en 1969, el Ayuntamiento aprobó la “OrdenanzaMunicipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidosy vibraciones”, con lo que se convirtió en el primer organismo de Españaque publicaba un documento legal con la finalidad de controlar y mejorarlas condiciones acústicas del medio ambiente. Este documento fue, duran-te muchos años, el referente utilizado por otros Ayuntamientos y Comuni-dades Autónomas para abordar el problema de la contaminación acústica.

Desde entonces y hasta el presente, la Ordenanza ha ido adaptándose alprogreso técnico y a la propia evolución de la ciudad. En el año 1985 semodificó e incorporó a la denominada Ordenanza General de Proteccióndel Medio Ambiente Urbano, en la que se integran las diferentes Ordenan-

EL AYUNTAMiENTO DE MADRID Y EL PROBLEMA DEL RUiDO EN LA CiUDAD

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zas municipales relacionadas precisamente con la protección del medioambiente (agua, atmósfera, residuos, ruido, etc.).

En el año 1994 se introdujeron modificaciones con el fin de adaptarla alas nuevas tendencias técnicas, y en 1995 se complementó con una Orde-nanza de Utilización y Uso de Sirenas y Alarmas.

En 1996, la lucha contra la contaminación acústica se vio reforzada con laaprobación de la Ordenanza Reguladora de la Calificación Ambiental Munici-pal. Esta Ordenanza creó la denominada Comisión Técnica de CalificaciónAmbiental, encargada de informar previamente acerca las repercusionesambientales, especialmente acústicas, derivadas de la posible instalación deactividades públicas (las conocidas como de pública concurrencia) y horarionocturno.

Dicho informe previo implica que la solicitud de una licencia pueda con-testarse negativamente en aquellos casos en que el ejercicio de la actividadpropuesta dé lugar a repercusiones inadmisibles sobre su entorno, auncuando esa actividad funcione correctamente cumpliendo todos los requi-sitos que le fueran imponibles (instalación en zonas saturadas, por ejem-plo). El informe de la Comisión será vinculante tanto si es negativo, comosi, aun siendo positivo, impusiese medidas correctoras.

La publicación, en 1997, del Plan General de Ordenación Urbana deMadrid (PGOUM), significó un avance clave en la lucha contra la contami-nación acústica puesto que, a propuesta del Departamento de Contamina-ción Atmosférica, se incluyeron por primera vez criterios acústicos en laplanificación urbanística, que engloban la totalidad de fuentes sonoras,incluido el tráfico. De esta manera se alcanzaba el objetivo de incorporar aldiseño de la nueva ciudad, instrumentos destinados a minimizar los proble-mas derivados de la contaminación acústica. Para conseguirlo se hacíaimprescindible modificar la Ordenanza vigente, a cuyo fin el PGOUM fijabael correspondiente plazo.

Paralelamente, en el año 1999 se publicó el Decreto 78/1999, por el quese reguló el régimen de protección contra la contaminación acústica de laComunidad de Madrid, al que deberían ajustarse todas las ordenanzas

municipales en la materia, entre ellas, naturalmen-te, la del Ayuntamiento de Madrid.

Estas circunstancias brindaban, pues, la oportu-nidad de redactar una nueva Ordenanza sobre con-taminación acústica, ocasión que fue aprovechadapor el Ayuntamiento de Madrid para crear una delas normas más avanzadas en el control de la cali-dad del ambiente acústico, cuya aprobación contócon el consenso de los principales expertos en lamateria. Con esta Ordenanza, el Ayuntamientoretoma nuevamente la actitud pionera con que ini-ció su estrategia de lucha contra el ruido, hace yamás de treinta años.

El Ayuntamientoha creado una delas normas m savanzadas en el

control de lacalidad del

ambiente ac s-tico, cuya apro-baci n cont conel consenso delos principales

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La nueva Ordenanza sobre contaminación acústica fue aprobada enel Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 31 demayo de 2001.

Además del Departamento de Calidad Ambiental del Ayuntamiento deMadrid, en su redacción han intervenido los más importantes Organismose Instituciones del país especializados en acústica, como el Consejo Supe-rior de Investigaciones Científicas, la Escuela Superior de Arquitectura deMadrid, la Sociedad Española de Acústica y la Asociación de Lucha contrael Ruido. Han participado también las Juntas Municipales de Distrito, losGrupos Políticos de la Oposición, y técnicos de la Comunidad de Madrid.

El resultado de este proceso es una normaactualizada, a la que se han incorporado lasnuevas técnicas de medición y valoración, asícomo los criterios más modernos a la hora demejorar los niveles ambientales de la capital,y de configurar el diseño de la nueva ciudad.Esta nueva Ordenanza ha hecho posible queMadrid consolide su posición entre las ciuda-des más avanzadas en el control de la calidadacústica.

Dejando aparte las cuestiones estricta-mente técnicas reservadas para los especia-listas, esta Ordenanza reviste especial interéspara todos los vecinos de Madrid, en la medi-da que regula una amplia serie de cuestionesque pueden tener relación con su vida y quehacer cotidianos, y que son lasque se pretenden dar a conocer aquí.

Por ejemplo, es importante que los madrileños conozcan que, en virtudde la nueva Ordenanza, la ciudad va a quedar dividida en áreas acústicas,en las que sólo se tolerarán niveles de ruido compatibles con sus caracterís-ticas (en un área de uso sanitario o residencial serán mucho más restrictivosque en otra de uso industrial).

Asimismo, puede ser de gran interés para los vecinos conocer cómo pue-den defender su derecho a no ser molestados por los ruidos procedentesde una obra o de cualquier tipo de maquinaria. También puede serlo parael propietario de un bar o restaurante, cuyo local deberá cumplir ciertosrequisitos acústicos exigidos por la norma. De éstas y otras cuestiones rela-cionadas con la nueva Ordenanza podrá encontrar información en este

LA NUEVA ORDENANZA SOBRE CONTAMiNACIÓN ACÚSTiCA

Se han incorpo-rado las nuevast cnicas demedici n yvaloraci n, ascomo los crite-rios m smodernos a lahora de mejorarlos nivelesambientales dela capital

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folleto, con independencia de la total disposición del Departamento deCalidad Ambiental del Ayuntamiento de Madrid a responder a cualquierconsulta que los vecinos pudieran plantear sobre el particular.

Antes de continuar con este breve análisis de la Ordenanza, a priori con-viene poner de manifiesto uno de sus aspectos más importantes, que no esotro que el de aclarar a quién obliga esta norma, y cuál es el plazo otorga-do para que se cumplan sus diferentes estipulaciones. Lo mejor, en estecaso, es transcribir textualmente el contenido de la Cláusula Transitoriadonde se especifican ambas cuestiones.

Las actividades en posesión de Licencia Municipal de Apertura yFuncionamiento o en tramitación, deberán ajustar sus instala-ciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:

· En el plazo máximo de cinco años· En el momento en el que soliciten cualquier tipo de modifica-

ción en las Licencias de que disponen, incluidos los cambios detitularidad

· En el momento en que presentadas contra ellas reclamaciones ylos Servicios Técnicos Municipales confirmen incumplimientosde las limitaciones establecidas en esta Ordenanza

En otras palabras, como norma general las actividades que ya se encuen-tren en marcha o estén tramitando la correspondiente Licencia, disponende un plazo de cinco años para adaptarse a los requisitos de la Ordenanza,salvo que, antes de concluir dicho plazo, el titular de la Licencia solicitasealguna modificación de la misma, o bien pasase a manos de otro titular.Ahora bien, aun no produciéndose ninguna de estas modificaciones, siuna actividad es denunciada ante los Servicios Técnicos Municipales, yéstos comprueban que tal denuncia está justificada por incumplimiento dela presente Ordenanza, ésta se considerará de plena aplicación a la activi-dad objeto de reclamación.

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La nueva Ordenanza distingue, en primerlugar, entre el ruido procedente de emiso-res acústicos fijos, tales como un localmusical, un equipo de aire acondicionadoo un compresor, y los niveles sonorosambientales o ruido ambiental, que sonlos que provienen del exterior, producidosprincipalmente por el tráfico rodado, otambién por una feria, el griterío de unpatio escolar, etc..

A efectos acústicos, la norma estable-ce una clasificación del suelo urbano yurbanizable en las denominadas áreasacústicas:

EMISORES ACÚSTICOS FIJOS Y RUIDO AMBIENTAL: ÁREAS ACÚSTICAS

TIPO I: Área de silencio

TIPO II: Área levemente ruidosa

TIPO III: Área tolerablemente ruidosa

TIPO IV: Área ruidosa

TIPO V: Área especialmente ruidosa

Se definen cinco tipos de áreas acústicas:

Se entiende por áreas receptoras acústicas o áreas acústicas

aquellas zonas donde existen edificaciones o espacios que, por

su uso actual o futuro, requieran condiciones acústicas homo-

géneas respecto a los niveles sonoros procedentes de cualquier

foco emisor ubicado en ellas o fuera de ellas.

TIPO I ÁREA DE SILENCIO - Uso equipamiento sanitario

- Uso equipamiento bienestar social

TIPO II ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA - Uso residencial

- Uso dotacional educativo

- Uso dotacional cultural

- Uso dotacional religioso

- Uso dotacional zonas verdes, excepto de transición

TIPO III ÁREA TOLERABLEMENTE RUIDOSA - Uso terciario hospedaje

- Uso terciario oficinas

- Dotacional servicios Administraciones Públicas

- Uso terciario comercial

- Dotacional deportivo

- Terciario recreativo, a excepción de actuaciones al aire libre, con aforo no definido por el número de asientos

TIPO IV ÁREA RUIDOSA - Dotacional servicios públicos

- Uso industrial

- Dotacional servicios infraestructuras

- Dotacional transporte/intercambiador

TIPO V ÁREA ESPECIALMENTE RUIDOSA - Dotacional ferrocarriles y carreteras

- Actuaciones al aire libre

- Dotacional transporte aéreo

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De acuerdo con el PGOUM, estas áreas disponen de diferentes usos cuali-ficados adecuados a cada uno de los tipos citados:

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Existe un plazo de dos años para delimitar estas áreas acústicas; mientrastanto, éstas vendrán definidas por el uso característico de la zona.

La Ordenanza determina, para cada una de las áreasacústicas, los niveles máximos diurnos1 y nocturnos2 quecualquier instalación, establecimiento, actividad o com-portamiento que disponga de emisores acústicos fijos,puede transmitir al medio ambiente exterior. La Orde-nanza establece también los niveles sonoros máximosque los distintos emisores acústicos, considerando comotales a cualquier actividad, establecimiento o comporta-miento, pueden transmitir a los locales colindantes, enfunción del uso al que estén destinados dichos locales.Ello significa, por ejemplo, que un local situado bajo eldormitorio de una vivienda no podrá transmitir a esteúltimo durante el día un nivel de ruido superior a 35dBA, mientras que si se tratase de un despacho profesio-nal, el máximo admisible sería de 40 dBA.

Sanitario y bienestar social 30 25

Residencial:

Piezas habitables en vivienda excepto cocinas 35 30

Educativo:

Aulas docentes 40 30

Despachos profesionales 40 30

Cultural:

Cines, teatros y salas conciertos 30 30

Salas conferencias y exposiciones 30 30

Religioso 30 30

Hospedaje en general 40 30

Oficinas 45 45

Restaurantes y cafeterías 45 45

Comercio 55 55

1 De 7:00 a 23:00 horas salvo festivos, en los que será de 8:00 a 23:002 Entre las 23:00 horas y las 7 de la mañana, salvo festivos, en los que se extenderáhasta las 8:00

USO DÍA NOCHE (dBA) (dBA)

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Al igual que se limitan los niveles sonoros de los emisores acústicos fijos paracada una de las áreas acústicas, la Ordenanza establece también límites paralos niveles sonoros ambientales en dichas áreas, tanto para suelo urbanizablecomo para suelo urbano:

La Ordenanzaexige el cum-plimiento de

niveles sonorosm ximos seg nla calificaci ndel suelo y eltipo de rea

ac stica.

ÁREAS ACÚSTICAS DÍA NOCHE DÍA NOCHE

TIPO I: ÁREA DE SILENCIO 50 40 60 50

TIPO II: ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA 55 45 65 55

TIPO III: ÁREA TOLERABLEMENTE RUIDOSA 65 55 70 60

TIPO IV: ÁREA RUIDOSA 70 60 75 70

TIPO V: ÁREA ESPECIALMENTE RUIDOSA Sin limitación Sin limitación

LÍMITES MÁXIMOS (dBA) LÍMITES OBJETIVO (dBA)

SUELO URBANIZABLE SUELO URBANO

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A medida que vayan definiéndose las áreas acústicas, se irá verificando sicumplen los niveles sonoros ambientales máximos de ruido establecidospara cada una de ellas en función de su categoría (Tipo I, II, III, etc.). En elcaso de que, en alguna de ellas, se superasen dichos niveles, se procederá adeclararla como Zona de Actuación Acústica (ZAA).

Naturalmente, el objetivo que se persigue con una declaración de este tipoes conseguir reducir los niveles sonoros ambientales de la ZAA por debajo delos máximos admisibles, mediante la adopción de medidas adecuadas a cadacircunstancia, definidas en función de los factores culturales, estacionalesturísticos u otros debidamente justificados, de acuerdo con el procedimientoadministrativo previsto al efecto en la Ordenanza. Puede darse incluso la cir-cunstancia de que, en una determinada área acústica, los emisores acústicosfijos se mantengan individualmente por debajo de sus respectivos nivelessonoros máximos y, sin embargo, el ruido ambiental supere el máximo seña-lado para su categoría, en cuyo caso también sería declarada como ZAA. LaOrdenanza recoge, a título orientativo, algunas de estas posibles medidas:

✔ Prohibir, en los ámbitos que estén más deteriorados, la implantación oampliación de las actividades que generen mayor impacto acústico, asícomo limitar el establecimiento de aquéllas que pudieran contribuir almayor deterioro de la zona.

✔ Establecer un régimen de distancias para las actividades de nueva implan-tación respecto a las existentes, así como limitar sus condiciones de fun-cionamiento o sus horarios máximos.

✔ Imponer determinadas medidas técnicas de obligado cumplimiento (ves-tíbulos acústicos, aislamientos perimetrales, etc.).

✔ Si se comprueba que una actividad cuya ocupación teórica supere las 200personas produce alteraciones de tráfico, se le podrá exigir que dispongade aparcamiento.

✔ Fijar espacios de servidumbre entre las ZAA y las áreas acústicas colindan-tes tendentes a evitar el efecto frontera.

✔ Si el tráfico fuese la causa de la declaración de ZAA, se tomarían medidaspara atenuarlo o incluso prohibirlo en zonas concretas.

En el ámbito de las ZAA, no se concederán Licencias de Funcionamientoen tanto no se haya comprobado la eficacia de las medidas destinadas a evi-tar perturbaciones sonoras. Asimismo, se iniciará de oficio la declaración decaducidad de la licencia de cualquier actividad incluida en el régimen de pro-hibición o limitación de una ZAA, que permanezca cerrada más de seismeses.

LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE ACTUACIÓN ACÚSTICA (ZAA)

En el mbito delas ZAA, no seconceder nLicencias deFuncionamientoen tanto no sehaya comprobadola eficacia de lasmedidas destina-das a evitar

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La nueva Ordenanza resulta de especial interés tanto para constructorescomo para compradores de viviendas nuevas o rehabilitadas, por los moti-vos que se exponen a continuación.

Siguiendo las directrices señaladas en las Normas Básicas de la Edificación,la Ordenanza establece que los cerramientos perimetrales de todas las edifi-caciones de nueva construcción o de rehabilitación integral de edificios quedelimiten las distintas dependencias, deberán poseer el aislamiento acústiconecesario para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta última. Enel caso concreto de que tales edificaciones se construyan sobre parcelassituadas en una franja de 100 metros de ancho paralela a una vía de trans-porte rápido (carreteras, avenidas, vías de tren, etc.), el diseño de su distri-bución interior y el aislamiento global de la fachada deberán, asimismo,garantizar que se cumplen los niveles sonoros interiores previstos en laOrdenanza. Y si dichas parcelas fuesen, además, colindantes con dichasvías, se instalarán, si fuera preciso, pantallas acústicas y cerramientos.

En el caso de que las edificacio-nes de nueva construcción desti-nadas a uso residencial, terciariohospedaje o dotacional equipa-mientos estén situadas en áreas deTipo superior al correspondiente asu uso característico, sus condicio-nes constructivas deberán garanti-zar que los niveles sonoros interio-res no superen los que determinala Ordenanza para cada uno dedichos usos. Por ejemplo, si un edi-ficio de viviendas (uso residencial)se construye en un área Tipo IV(Área ruidosa) en lugar de en unaTipo II (Área levemente ruidosa),deberá contar con una distribu-ción interior y unos aislamientosacústicos que garanticen que losniveles sonoros se mantendránpor debajo de 35 dBA de día y 30

dBA de noche, que son los que estipula la Ordenanza para usos residenciales.

En la práctica, todos estos requisitos van dirigidos a que los vecinos puedandisfrutar de las condiciones sonoras que son exigibles a cualquier vivienda,con independencia de si se encuentra junto a una vía rápida, en una zona

CONDICIONES ACÚSTICAS DE LA EDIFICACIÓN

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destinada a servicios públicos, o dondeabunden las industrias.

En el caso de actividades industriales,comerciales y de servicio, la Ordenanzadetermina que los servicios básicos talescomo ascensores, puertas de acceso, insta-laciones de calefacción y acondiciona-miento de aire, etc., deberán ser instaladosde modo tal que respeten los niveles detransmisión sonora estipulados en aquélla.

Otro aspecto innovador de la Ordenanzaen materia constructiva es el establecimien-to, por primera vez en España, de condicio-nes acústicas a los recintos destinados aaulas de enseñanza, con el fin de mejorarlas condiciones de audición en las mismas, así como también para locales depública concurrencia que no empleen equipos de reproducción/amplificaciónde música.

En lo que respecta precisamente a los establecimientos de pública con-currencia, la Ordenanza establece por primera vez una “clasificaciónacústica” de sus actividades en función de los niveles de emisión y elhorario de funcionamiento, a cuyo fin define cuatro tipos distintos quecomprenden desde la típica taberna o bar sin música, hasta las actuacio-nes en directo de elevado nivel sonoro. La norma establece, para cadauna de estas categorías, una serie de requisitos técnicos de aislamiento(vestíbulos acústicos, cierre de huecos y ventanas, etc.), y obliga a que lasque hagan uso de equipos de reproducción/amplificación sonora oaudiovisuales, cuenten con dispositivos de autocontrol que limiten elnivel de sus emisiones sonoras.

Por otra parte, es interesante destacar que, en los locales ubicados en edi-ficios de viviendas o que colinden con ellas, quedan prohibidas las actuacio-nes de grupos musicales o vocalistas, salvo autorización expresa de la JuntaMunicipal.

En los locales ubicados en edi-ficios de viviendas o que colin-

den conellas, quedanprohibidaslas actuacio-nes de gru-pos musica-les o voca-listas, salvoautorizaci nexpresa de la

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Los vehículos de motor figuran entre los focos de contaminación acústicahacia los que la mayoría de la población se muestra más sensible. La moto-cicleta que circula a escape libre sobresaltando a todos a su paso es, sinduda, el ejemplo más paradigmático a este respecto.

La nueva Ordenanza aborda de lleno y con rigor este problema. Comopunto de partida establece que todo vehículo de tracción mecánica debe-rá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmi-sión, carrocería y demás elementos del mismo capaces de producir ruidosy vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases deescape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular,o con el motor en marcha, no exceda de los límites establecidos por las dis-tintas Directivas europeas.

Cuando la Policía Municipal denuncie a un vehículo por superar los lími-tes sonoros establecidos, éste deberá acudir en el plazo de quince días alCentro Municipal de Acústica para pasar inspección, donde se adoptaránlas medidas oportunas en función de los resultados de esta última. En elcaso de vehículos ostensiblemente ruidosos, los agentes de la PolicíaMunicipal podrán conducirles, inmediatamente, a pasar dicha revisión.

EL RUIDO PRODUCIDO POR LOS VEHÍCULOSDE MOTOR

Todo veh culo detracci n mec ni-ca deber tener

en buenas condi-ciones de funcio-

namiento elmotor, la trans-misi n, carroce-r a y dem s ele-mentos del mis-

mo capaces deproducir ruidosy vibraciones y,especialmente, el

dispositivo

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La circulación de vehículos a motor o ciclomotores sin elementos silen-ciadores o con los mismos ineficaces, inadecuados o equipados contubos resonadores, queda terminantemente prohibida. Conviene desta-car a este respecto que los vehículos que circulen sin silenciador o contubo resonador, o que lo hagan con silenciadores distintos al modelo quefigura en su ficha técnica, no homologado o modificado, serán inmovili-zados y trasladados a dependencias municipales. Estas mismas medidasse aplicarán cuando sus conductores se nieguen a someterlos a los con-troles de emisión sonora que los Agentes de Unidad de Protección delMedio Ambiente o, en su caso, Unidad especializada de la Policía Muni-cipal, estimen necesarios.

Otro aspecto que probablemente resulte de interés para los vecinos es elque atañe al uso de bocinas u otras señales acústicas dentro del cascourbano. Dicho uso queda prohibido salvo en caso de inminente peligro deatropello o colisión, o bien cuando se trate de vehículos privados en auxi-lio urgente de personas, y para los servicios públicos de urgencia o de asis-tencia sanitaria. Asimismo, el volumen de los sistemas de reproducción desonido de que estén dotados los vehículos no podrá exceder los límitesprevistos en la Ordenanza.

La circulaci n deveh culos amotor o ciclo-motores sin ele-mentos silencia-dores o con losmismos inefica-ces, inadecuadoso equipados contubos resonado-res, queda ter-minantemente

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Las sirenas, alarmas y, en ocasiones, también los sistemas de reclamo, pres-tan un servicio imprescindible especialmente en situaciones de emergen-cia, que prevalece por encima de las molestias que pudiera ocasionar, sibien ello no excluye su consideración por parte de la Ordenanza. Dehecho, el Anexo II.5 de esta última está dedicado exclusivamente a regularla instalación y uso de los sistemas acústicos de alarma y sirenas, con el finde reducir tales molestias sin menoscabo de su eficacia.

Con carácter general, se prohibe el empleo de todo dispositivosonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análo-

gos, cuyo funcionamiento no haya sido previamente autorizado,con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenan-za, salvo en casos de urgencia o tradicional consenso de la población.

El Anexo II.5 antes citado, denominado Ordenanza de Instalación yUso de Sirenas y Alarma, recoge numerosos aspectos técnicos y admi-nistrativos acerca de la instalación y uso de estos dispositivos, en losque no cabe entrar aquí en detalle, si bien algunos de ellos puedenresultar de interés informativo para los ciudadanos.

En primer lugar conviene tener presente que todos los sistemas dealarmas sonoras que emitan su señal al medio ambiente exterior o aelementos comunes interiores (las alarmas anti-robo colocadas en

viviendas y locales comerciales, por ejemplo), y las sirenas instaladas envehículos, están sujetas a la mencionada Ordenanza. En consecuencia, lainstalación de cualquier sistema de alarma o sirena estará sujeta a la con-cesión de la preceptiva autorización por parte del Área de Medio Ambien-te del Ayuntamiento de Madrid.

Los sistemas de alarma deberán estar en todo momento en perfectoestado de ajuste y funcionamiento, con el fin de evitar que se activen porcausas injustificadas o distintas a las que motivan su instalación. Se prohi-be el accionamiento voluntario de los sistemas de alarma, salvo en laspruebas y ensayos que se realicen durante su instalación, y durante lascomprobaciones rutinarias de funcionamiento que, además, deberán rea-lizarse durante un horario restringido (11:00 a 14:00 y 17:00 a 20:00).

En lo que respecta a las sirenas de los vehículos de emergencia, suempleo sólo estará autorizado cuando se encuentren realizando un servi-cio de urgencia. En el caso de las ambulancias, se entienden como serviciosde urgencia exclusivamente los recorridos desde su base de operaciones allugar de recogida del enfermo o accidentado, y desde éste al centro sani-tario correspondiente.

LOS SISTEMAS DE SIRENAS, ALARMAS YRECLAMO

La instalaci n decualquier siste-ma de alarma osirena estar

sujeta a la con-cesi n de lapreceptiva

autorizaci n porparte del rea

de MedioAmbiente del

Ayuntamiento deMadrid.

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La construcción de edificios, derribos, obras viarias, etc. constituyen otros delos focos de contaminación acústica tradicionales de las ciudades, de los quese ocupa específicamente la Ordenanza.

En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación oderribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en lavía pública, no se autorizará la utilización de maquinaria que no se ajustea la Legislación vigente en cada momento, o no sean utilizadas en las con-diciones correctas de funcionamiento. Asimismo, los sistemas y/o equiposcomplementarios utilizados en cualquier tipo de obra, incluidos gruposelectrógenos, deberán ser los técnicamente menos ruidosos, y su mani-pulación será la más correcta para evitar la contaminación acústica.

Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas oportunaspara tratar de conseguir que los niveles sonoros por ellas producidas, asícomo los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, no excedan delos límites fijados para la zona en que se realicen. Ello significa que si, porejemplo, las obras se están realizando en una zona Tipo I (Área de Silen-cio), tales medidas deberán ser mucho más estrictas que si se llevasen acabo en una del Tipo IV (Área Ruidosa). No obstante, el Ayuntamientopodrá eximir de esta obligación cuando se trate de obras de declaradaurgencia (por riesgos de hundimiento, corrimiento, inundación, explo-sión, etc.).

EL RUIDO PRODUCIDO POR OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS

No se autorizarla utilizaci n demaquinaria queno se ajuste a laLegislaci nvigente en cadamomento, o nosean utilizadasen las condicio-nes correctas defuncionamiento.

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Las operaciones de carga, descarga y transporte de materiales en camionespueden llegar a convertirse, en determinadas circunstancias, en una impor-tante fuente de molestias debido a los ruidos producidos. Por este motivo laOrdenanza impone, como primera condición, que estas operaciones se rea-licen de manera que el ruido generado no suponga un incremento impor-tante en el nivel ambiental de la zona.

Sólo quedan excluidas de dicha obligación las actuaciones de reconocidaurgencia, así como la recogida municipal de residuos sólidos, siempre que serealice con vehículos que cumplan con las prescripciones establecidas en laNormativa Autonómica, Nacional o de la Unión Europea, y procurando mini-mizar los ruidos procedentes de la manipulación de contenedores, especial-mente la producción de impactos sonoros.

En el caso concreto de los contenedores viarios de vidrio y papel-cartón ubi-cados en zonas residenciales, estos se instalarán preferentemente, en lugaresen los que se compatibilice eficacia y minimización de molestias a los vecinos.Su recogida se realizará exclusivamente en días laborables, y en un horariocomprendido entre las 9 y 21 horas. A medida que la técnica lo permita, loscontenedores utilizados para la recogida de cualquier tipo de residuo incor-porarán dispositivos de amortiguación acústica, a fin de limitar las emisionesde ruido originadas por su uso.

Respecto a las demás operaciones de carga y descarga, la Ordenanzaestablece que el personal encargado de las mismas deberá realizarlas sin pro-ducir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento, y evitan-do el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga duran-te el recorrido.

EL RUIDO PRODUCIDO POR LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

La Ordenanzaimpone que lasoperaciones de

carga y descargase realicen demanera que elruido generadono suponga un

incrementoimportante en elnivel ambiental

de la zona.

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El ruido producido en el interior de los domicilios es, en ocasiones, motivo dedisputa entre vecinos de viviendas colindantes. Se trata de problemasdomésticos, que no tendrían por qué plantearse si se mantuviese un com-portamiento cívico y un mínimo respeto hacia las personas que habitan anuestro alrededor. No obstante, estas cualidades no siempre están presen-tes, por lo que la Ordenanza se ve obligada a abordar también esta cuestión,de manera que aquellas personas que reiteradamente producen molestiassonoras a sus vecinos deben saber que, además de incumplir las elementalesreglas de convivencia, están infringiendo una norma y pueden ser denuncia-das y sancionadas por ello.

El nivel sonoro de los receptores de radio, televisión, electrodomésticos y,en general, de todas las fuentes sonoras de carácter doméstico, se regularáne instalarán de manera que su funcionamiento cumpla con las limitacionesestablecidas en la Ordenanza. La tenencia de animales domésticos tampocopodrá contravenir esta norma pero, si lo hiciese, se considerará responsablesa sus propietarios.

Las actuaciones callejeras pueden también convertirseen una fuente de molestias al vecindario. La Ordenanzaestablece a este respecto que las actuaciones en la víapública de grupos musicales y vocalistas que utilicen odispongan de equipos de reproducción o amplificaciónsonora, o de instrumentos de percusión, no estarán per-mitidas, salvo los actos expresamente autorizados por elAyuntamiento de Madrid. Asimismo, todas las actuacio-nes restantes deberán celebrarse antes de las doce de lanoche y, naturalmente, sin que en ningún caso superenlos límites sonoros admisibles.

EL RUIDO PRODUCIDO EN EL INTERIOR DE LOS DOMICILIOS

PERTURBACIONES PRODUCIDAS POR VIBRACIONES

La Ordenanza se ocupa también de regular los niveles de vibración que unelemento vibrante puede transmitir a locales colindantes, produciendomolestias a sus ocupantes. En tal sentido estipula que todo elemento genera-dor de vibraciones (equipo, máquina, conducto de fluidos o electricidad, etc.),deberá instalarse con las precauciones necesarias para reducir al máximoposible los niveles transmitidos por su funcionamiento que, en ningún caso,superarán los límites máximos autorizados establecidos en esta Ordenanza.

Las actuacionesen la v a p blicade grupos musi-cales y vocalistasque utilicen odispongan deequipos dereproducci n oamplificaci nsonora, o de ins-trumentos depercusi n, noestar n permiti-das, salvo losactos expresa-

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INFRACCIONES Y SANCIONES

Los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en la Orde-nanza se consideran como infracciones administrativas. Estas infracciones seclasifican en leves, graves y muy graves. Una infracción leve sería, por ejem-plo, superar hasta en 3 dBA los niveles sonoros máximos admisibles, u obser-var un comportamiento incívico en lo que respecta a la producción de ruido.La reincidencia en faltas leves, o superar entre 3 y 5 dBA los niveles máximosse considerarían faltas graves, mientras que hacerlo por encima de 5 dBA,incumplir las condiciones de insonorización de los locales, circular sin silen-ciador o reincidir en faltas graves, son algunos ejemplos de infracciones muygraves.

Cuando se trate de vehículos a motor, las multas pueden alcanzar las300.000 pts., incluyendo la retención del vehículo. Para el resto de los focosemisores, las sanciones por infracciones muy graves pueden alcanzar lacuantía de 5.000.000 pts.; además, se podrá precintar la fuente sonora osuspender la actividad, e incluso puede llegar a clausurarse el local.

En lo referente a sirenas y alarmas, el régimen de infracciones y sancionesestablece que, en el caso de vehículos, las multas pueden alcanzar hasta150.000 pts. y el precintado del vehículo, mientras que para actividades pue-den ser hasta de 300.000 pts. y conllevar el precintado de las mismas.

Cuando se tratede veh culos a

motor, las mul-tas pueden

alcanzar las300.000 pts.,incluyendo laretenci n del

veh culo.

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CÓMO PROCEDER ANTE UN PROBLEMA

DE RUIDO

El conocimiento de la Ordenanza sobre Contaminación

Acústica es, sin duda, muy importante para cualquier

titular de una actividad o instalación potencialmente

productora de ruido; para profesionales de la edifica-

ción, como arquitectos y aparejadores, responsables de

dotarlas de los medios de aislamiento adecuados; para

los propietarios de vehículos, que deben mantenerlos en

condiciones adecuadas para prevenir la emisión de rui-

dos, etc.. Pero no lo es menos para cualquier ciudadano

que haya de enfrentarse a las molestias ocasionadas por

un problema de contaminación acústica.

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La producción, de forma más o menos reiterada,de niveles sonoros excesivos, puede ser unafuente de conflictos entre los responsables deque se produzcan y quienes los padecen. Comoen cualquier otra circunstancia, existen diferen-tes vías para solucionar estos problemas. Enmuchas ocasiones, basta con un buen entendi-miento entre ambas partes; en otras, puede quelos afectados necesiten algo más de paciencia einsistencia hasta conseguir su objetivo. Peroindudablemente hay situaciones en las que elcausante del presunto problema no se aviene arazones, en cuyo caso la parte perjudicada tienela posibilidad de denunciar la situación ante elAyuntamiento, el cual actuará de la forma queestipula la Ley inspeccionando, en primer lugar,la actividad o instalación presunto origen del problema, con objeto de verifi-car si la reclamación tiene fundamento, es decir, si los niveles de ruido con-travienen la Ordenanza y en qué medida.

Si así fuera, se iniciaría un procedimiento administrativo en virtud del cual,el Ayuntamiento exigiría al titular de la actividad o instalación denunciada laadopción de las medidas correctoras necesarias para reducir los niveles sono-ros por debajo de los valores admisibles. Dicho proceso no se dará por con-cluido en tanto los Servicios de Inspección municipales no dictaminen que sehan adoptado dichas medidas, y que resultan plenamente eficaces.

Cualquier ciudadano, comunidad de vecinos, entidad, etc. que se conside-re expuesto a niveles sonoros que, a su juicio, exceden de lo razonable, estáfacultado para efectuar una reclamación como la citada. El primer paso eselaborar un escrito de denuncia, en el que deberán reflejarse la naturalezay ubicación de la actividad o instalación causante del ruido, las circunstanciasen que se produce, qué sujetos o actividades resultan afectados, y cualquierinformación adicional que considere oportuna para facilitar la posterior laborde inspección. El mencionado escrito puede presentarse en la Junta Munici-pal del Distrito, o en cualquier Registro Municipal de la capital.

Asimismo, en el caso de que las molestias por ruidos se produjesen sólo demanera esporádica o se planteasen como una situación de urgencia, cabe laposibilidad de dar aviso a la Policía Municipal, que dispone para estas cues-tiones de la denominada Unidad de Protección del Medio Ambiente, espe-cializada en atender asuntos medioambientales. El teléfono de contacto deesta última es el 91-526 34 87.

CÓMO PROCEDER ANTE UN PROBLEMA DE RUIDO

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1.Apertura de expediente

Una vez presentada la denuncia, en el plazo aproximado de 10 díasse procederá a la apertura del correspondiente expediente por recla-maciones.

2. Inspección e informe

Tras la apertura del expediente y en un plazo medio de 7 días, el trá-mite de inspección se encontrará en marcha. Una vez realizada estaúltima, se levantará la correspondiente acta, entregándose unacopia de la misma al titular. En este documento se incluyen los resul-tados de las medidas efectuadas, y para el caso de que éstas demos-trasen algún incumplimiento, se informa al titular de que, una vezrecibida la comunicación de inicio de procedimiento o pliego de car-gos, en el que se notifica la base jurídica y categoría de las infraccio-nes, podrá disponer de un plazo de 15 días para formular las alega-ciones que considere oportunas en defensa de sus derechos, conti-nuando el procedimiento según se describe en los puntos siguien-tes. Si el resultado de la inspección demostrara el correcto funciona-miento de la fuente sonora, se procedería a su archivo.

3.Resolución de alegaciones

En el caso de que el titular hubiera presentado alegaciones a la ins-pección realizada, el Ayuntamiento adoptará la oportuna resoluciónen un plazo aproximado de 25 días, obrándose en consecuencia.

4.Comunicación de medidas correctoras y del plazo paraejecutarlas

Una vez agotado el plazo de alegaciones sin que se hubiese plantea-do ninguna, o ejecutada la correspondiente resolución respecto a laspresentadas, se comunicarán al presunto infractor las medidas

Como es natural, el denunciante espera que, como consecuencia de sureclamación, las molestias ocasionadas por la actividad o instalación denun-ciada desaparezcan. En este sentido conviene señalar que, desde el momen-to en que el Ayuntamiento acusa recibo de la reclamación, todas sus actua-ciones al respecto van a desarrollarse conforme al procedimiento técnico-administrativo previsto al efecto, cuya duración puede ser muy variable.

En esta página se ofrece una breve descripción de los aspectos más rele-vantes del que puede considerarse como procedimiento estándar, que sinduda resultarán de interés tanto para el reclamante como para el presuntoinfractor.

Tramitación de expedientes de denuncia por ruidos

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correctoras que habrá de aplicar para reducir los niveles de ruido,así como el plazo otorgado para adoptarlas (generalmente un mesa partir de la fecha de recepción del escrito) y el importe de la san-ción que pudiera llegar a aplicarse. No obstante, en la mismacomunicación se anuncia también la posibilidad de interponerrecurso, a cuyo fin se otorga un plazo máximo de 30 días.

5.Resolución de recurso

En el caso de que el titular hubiera interpuesto recurso al escritoremitido por el Ayuntamiento, éste adoptará la oportuna resolu-ción. En el caso de que fuese desestimado, el Ayuntamiento locomunicará al interesado al que notificará, además, la apertura delplazo para adoptar las medidas correctoras, generalmente de unmes a partir de la recepción del escrito.

6. Inspección para verificar las medidas adoptadas

Una vez finalizado el plazo para la adopción de medidas correcto-ras, se reabrirá nuevamente el trámite de inspección, en términossimilares a los expresados en el punto 2. En caso de comprobarseque las medidas adoptadas reducen eficazmente el nivel de ruidospor debajo de los máximos establecidos en la Ordenanza, y una vezabonada, en su caso, la sanción correspondiente, se procederá alarchivo del expediente, circunstancia que será comunicada al titularde la instalación o actividad denunciada.

En lo referente a los plazos señalados para las diferentes fases de esteprocedimiento, es importante destacar que, puesto que el intercam-bio de escritos entre el Ayuntamiento y el titular de la actividad ha derealizarse mediante correo certificado con acuse de recibo, estemecanismo puede dilatar el proceso más tiempo del indicado.

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La inspección se llevará a cabo tanto para los ruidosemitidos como para los transmitidos, en el lugar en quesu valor sea más alto y, si fuera preciso, en el momento ysituación en que las molestias sean más acusadas. Lostitulares o usuarios de aparatos generadores de ruidos,tanto al aire libre como en establecimientos o locales,están obligados a facilitar a los inspectores municipalesel acceso a sus instalaciones o focos de emisión de rui-dos, y a ponerlos en funcionamiento según las indicacio-nes del Inspector, pudiendo estar presentes durante lamedición.

En el caso de que el titular no adoptase las medidascorrectoras en el plazo previsto, o éstas se mostraranineficaces para reducir los niveles de ruido por debajo delos valores máximos previstos en la Ordenanza, se reini-ciará de nuevo el proceso si bien, en este caso, se eleva-rá el importe de la sanción y se apercibirá al titular de laclausura de la actividad o instalación.

Si transcurridos nuevamente los plazos previstos parala adopción de medidas correctoras, la inspección demostrase la persisten-cia en el incumplimiento de la Ordenanza, se elevará una vez más la san-ción y se comunicará al titular la fecha de clausura y el período de la mis-ma. Dicha clausura se llevará a cabo aun en el caso de que, en el momen-to de hacerse efectiva, el titular anuncie que ha adoptado ya las medidascorrectoras. Transcurrido el período de clausura, se procederá a una nuevainspección; la actividad no podrá reanudarse ni la instalación ponerse nue-vamente en marcha en tanto no quede constancia del cumplimiento de laOrdenanza.

En síntesis, el procedimiento administrativo descrito corresponde al pre-visto en la Ley, y a él deben atenerse necesariamente tanto el Ayuntamien-to como las partes interesadas, aun a sabiendas de que, en algunos casos,puede alargarse más de lo deseable. No obstante, los ciudadanos deMadrid pueden tener la seguridad de que si una actividad o instalacióninfringe la Ordenanza sobre Contaminación Acústica, el proceso abiertopor su denuncia no se cerrará en tanto el infractor no adopte las medidasnecesarias para que cese la transmisión excesiva de ruidos.

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PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA

APERTURA DE EXPEDIENTE

TRÁMITE DE INSPECCIÓN Y APERTURA DEL PERÍODO DE

ALEGACIONES AL PLIEGO DE CARGOS

Resolución delAyuntamiento

Resolución delAyuntamiento

Actuaciónconforme a lo

resuelto

Se producen alegaciones

No se producenalegaciones

Actuaciónconforme a lo

resuelto

Inspección conresultados negativos:

SE INCUMPLE LAORDENANZA

Inspección conresultados positivos:

SE CUMPLE LA ORDENANZA

Archivo del expe-diente, previo pagode la sanción que

corresponda3er PROCEDIMIENTO

Elevación de sanciones y clau-sura temporal de la instalacióno actividad. No se autoriza la

reapertura hasta que la inspec-ción verifique el cumplimiento

de la Ordenanza

20 PROCEDIMIENTO. Elevación de sancionesy apercibimiento, ensu caso, de clausura

Trámite de inspeccióny apertura del período

de alegaciones

Estimación

Estimación

Desestimación

Se interponerecurso

No se interponerecurso

Desestimación

Aprox 10 días

Aprox 7 días

15 días

Aprox 25 días

15 días

ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE DENUNCIAS POR RUIDOS

Comunicación de medidascorrectoras, plazo de ejecución (30días), Pliego de Cargos y apertura

del plazo de interposición derecurso (30 días)

Este CD puede solicitarse por correo ordinario, fax o correo electrónico a:

AYUNTAMIENTO DE MADRIDDirección de Servicios de Gestión de Residuos y Calidad AmbientalDepartamento de Calidad Ambiental-Sección de Niveles Sonoros

C/ Barceló, 6 - 28004 MADRIDFax: 91 448 55 07

E-mail: [email protected]

Para los interesados en ampliar informaciónacerca del contenido de la Ordenanza sobreContaminaciónAcústica, elAyuntamiento deMadrid pone gra-tuitamente a sudisposición un CDque incluye el textoíntegro de la mis-ma, así como el pro-cedimiento de cálcu-lo para su aplicación.

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nueva ordenanza del ruido

N O R

Área de Medio AmbienteDirección de Servicios de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental