Ayuntamiento del Distrito Nacional
En Uso de sus Facultades Legales
Dicta la Ordenanza No. X/2015.-
Considerando: Que la Constitución Dominicana dispone en su artículo 199 que el
Distrito Nacional “goza de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas en
manera expresa por la ley, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
Considerando: Que según las disposiciones del Art. 19 letra (a) de la ley 176-07, es
facultad del Consejo de Regidores, la regulación del tránsito de vehículos y personas en los
Municipios y el Distrito Nacional.
Considerando: Que el sector de Gazcue ha sido declarado patrimonio urbanístico y
arquitectónico de la Ciudad de Santo Domingo por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional
en la Ordenanza 05/2013.
Considerando: Que los usos de suelo predominantes en el sector de Gazcue son:
habitacional, comercial y de salud.
Considerando: Que dentro del sector de Gazcue está ubicado el Palacio Nacional.
Considerando: Que los sectores de Gazcue y Ciudad Nueva poseen una vocación
turística elevada.
Considerando: Que la Ciudad Colonial de Santo Domingo, fue declarada en 1990
Patrimonio Cultural Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
Ciencia y la Cultura (UNESCO), en reconocimiento a sus atributos como Ciudad Primada del
Nuevo Mundo.
Considerando: Que el sector Ciudad Nueva está dentro de la zona de amortiguamiento
de Ciudad Colonial, la cual es una zona definida como de transición entre el centro histórico y el
tejido urbano de la Ciudad Moderna.
Considerando: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional, dentro de sus ejes de
desarrollo ha decidido potenciar y promover a la ciudad de Santo Domingo y de manera especial
su centro histórico como polo turístico, por lo que sus facilidades viales son de transcendental
importancia para la consecución de este objetivo.
Considerando: Que se ha incrementado el paso de vehículos pesados en los sectores de
Ciudad Nueva y Gazcue.
Considerando: Que este hecho afecta la posibilidad de desenvolvimiento pacifico de
estos sectores y la conservación patrimonial de la Ciudad Colonial y provoca un incremento en la
congestión, ruido y contaminación de estos sectores.
Visto: El Proyecto de ordenanza de Regulación del Tránsito de Vehículos Pesados por
los sectores de Gazcue y Ciudad Nueva, enviado a los Honorables Regidores.
Visto: La solicitud hecha por las juntas de vecino de Gazcue y de por los comercios
ubicados en el sector.
Visto: El informe de la Comisión de Tránsito y Seguridad.
Vista: La opinión de la Mesa Técnica de Tránsito y Movilidad del Distrito Nacional,
integrada por la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección General de
Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), Oficina para el
Reordenamiento del Transporte (OPRET), Fondo para el Desarrollo del Transporte (FONDET) y
la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET).
Vista: La Ley 241, sobre Tránsito y Seguridad.
Vista: La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ordenanza No. 11-2012
Vista: La Ordenanza No. 05-2013
Vista: El Reglamento No. 03-2014
Una Ordenanza en el sentido siguiente:
Primero: Regular, como al efecto regula, el tránsito de vehículos pesados en el sector
de Gazcue, con límites definidos a los fines de esta Ordenanza por las vías: Av. Máximo Gómez,
Av. Francia, C/ Mariano Cesteros, C/ Palo Hincado y Av. George Washington.
Segundo: Regular, como al efecto regula, el tránsito de vehículos pesados en el sector
de Ciudad Nueva, con límites definidos a los fines de esta Ordenanza por las vías: Av.
Independencia, C/ Mariano Cesteros, C/ Palo Hincado, Paseo Presidente Billini y C/ Paseo Pdte
Vicini Burgos.
Párrafo 1: A los fines de la presente ordenanza se consideraran vehículos pesados:
a) Camiones con carga nominal superior a las 3.5 toneladas.
b) Longitud superior a los 8.00 metros.
c) Ancho superior a 2.5 metros.
d) Altura superior a los 4 metros.
e) Los Furgones
f) Remolques tipo plataforma (patanas)
g) Camiones mezcladores y para bombeo de hormigón.
h) Grúas retroexcavadoras y equipos especiales de construcción.
Párrafo II: De manera excepcional y para labores específicas la Dirección de Tránsito y
Movilidad Urbana, podrá emitir una carta de ruta autorizando el tránsito por los sectores a que se
refiere el art. 1 de la presente ordenanza de vehículos considerados prohibidos, estableciendo el
horario de tránsito, la labor a realizar y la hora en que podrá transitar.
Párrafo III: Se exceptúan de la presente ordenanza los vehículos de las entidades de socorro y
de servicios públicos.
Tercero: Declarar, como al efecto declara, como una infracción muy grave la violación
a la presente ordenanza y se sancionara de acuerdo a lo establecido en la Ley 241-66 de Tránsito
de Vehículos de Motor y el Art. 118 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que la Administración Municipal proceda a la
señalización de la presente prohibición, así como a la publicación de la presente ordenanza y su
respectiva comunicación a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y a los
representantes del Ministerio Publico por ante el Tribunal Especial de Transito del Distrito
Nacional.
Quinto: Comunicar la presente Ordenanza a la Administración Municipal para su
ejecución.
Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, del Palacio Municipal del
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los _______________ ( ) días del mes
de _________________ del año Dos Mil Quince (2015).
Lic. Winni Terrero Licda. Betsy A. Céspedes R.
Presidente del Consejo Municipal Secretaria del Consejo Municipal
del Distrito Nacional del Distrito Nacional
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