ordenamiento pesquero de tunidos

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA ALUMNAS : LOZADA VIERA SOFIA. VERAMATUS REYES MELINA. TEMA : ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS. CURSO : EVALUACION Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS. DOCENTE : ING. EDDY REYES LEIVA.

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habla sobre la especie de los tunidos teniendo encuenta sus leyes y ordenamiento, para su debido control

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE INGENIERÍA PESQUERA

ALUMNAS : LOZADA VIERA SOFIA.

VERAMATUS REYES MELINA.

TEMA : ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS.

CURSO : EVALUACION Y ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUE-ROS.

DOCENTE : ING. EDDY REYES LEIVA.

PIURA – PERÚ

2015

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

I. INTRODUCCIÓN

La necesidad de la ordenación pesquera surge conforme el superávit de producción de las poblaciones de peces es alcanzado por la capacidad de captura de las flotas pesqueras. La ca-pacidad de captura es el producto del esfuerzo de pesca y la eficiencia combinada de los ar -tes de pesca y de la embarcación pesquera (ej., capacidad de carga, potencia del motor, ca-pacidad de alcance, equipo de localización de cardúmenes y de navegación, así como la peri-cia de la tripulación.

La ordenación pesquera incluye diferentes medidas de ordenación. Entre éstas se encuentran las regulaciones sobre artes de pesca para lograr la meta global de un rendimiento sostenible alto en las pesquerías. Éstas incluyen, por ejemplo, regulaciones sobre la luz de malla para mejorar las propiedades selectivas de un arte de pesca para reducir la captura incidental de peces juveniles - para salvaguardar el reclutamiento de los grupos de peces más grandes de una población, incluyendo los reproductores.

En años recientes ha crecido el interés en los «efectos sobre el ecosistema de las pesque-rías», tratando el impacto de las operaciones pesqueras no sólo sobre las especies objeto de la pesca, sino también sobre la captura incidental u otros efectos sobre especies no comer-ciales o hábitats. La eficacia energética, la reducción de la contaminación y la mejor calidad de la captura son también aspectos importantes relacionados con artes de pesca y operacio-nes pesqueras (Código de Conducta para la Pesca Responsable, Artículo 7.2.2). De una situa-ción donde el desarrollo de los artes y métodos de pesca sólo se enfocaba en la mayor efi-ciencia posible de pesca de la especie objetivo, ahora la investigación, la ordenación y la in-dustria pesquera enfrentan el reto de desarrollar artes, métodos y regulaciones para satisfa-cer las diferentes consideraciones mencionadas anteriormente. Esto es parte del enfoque de ecosistema que está emergiendo para la ordenación pesquera.Los atunes son uno de los principales objetivos de las pesquerías comerciales en el ámbito mundial y representan una importante fuente de alimento en un gran número de países (Me-lo et. al. 2011). Según la FAO, la pesca mundial de atunes ha venido creciendo de forma signi-ficativa desde menos de 0,6 millones de toneladas en 1950 a casi 6 millones de toneladas en la actualidad (Melo et. al.2011). Solo en el Océano Pacífico se han venido capturando casi 3 millones de toneladas de atún en los últimos años (CIAT 2011 # 10).

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II. OBJETIVOS

El aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas ju-risdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería.

Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y creci-miento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo.

La diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano direc-to, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas.

La participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, re-gional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies al-tamente migratorias.

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III. CONCEPTOS GENERALES

ORDENAMIENTO PESQUERO

Se establece mediante los reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP) que se aprueban con la finalidad de establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias que permi-tan administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componen-tes biológicos- pesqueros, económicos y sociales. Así, según el tipo de pesquería y la situa-ción de los recursos que se explotan, se establecen sistemas de ordenamiento que concilian el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.

Estos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento, y según sea el ca-so, el régimen de acceso; capacidad total de flota y procesamiento; temporadas de pesca; captura total permisible; artes, aparejos y sistemas de pesca; tallas mínimas; zonas prohibi-das; requerimientos de investigación, así como acciones de control y vigilancia.

Las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considera-dos en los ROP, se regulan por las normas contenidas en el reglamento de la ley general de pesca, así como por otras disposiciones que les fueren aplicables.

Para efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, estos se clasifican, según su grado de explotación en:

a. Inexplotados: cuando no se ejerce explotación sobre el recurso. En estos casos, PRODUCE fomentará la investigación de tales recursos mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podrá gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. Estas actividades exploratorias y experimentales están exceptuadas del pago de derechos por permisos de pesca.

b. Subexplotados: cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes exceden-tarios para la extracción del recurso. En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizan los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que PRODUCE consi-dere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso podrá limitar el acceso a di-chos recursos.

c. Plenamente explotados: cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En estos casos, PRODUCE no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidro-biológicos.

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En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, PRODUCE, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), podrá declararlo en recu-peración y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los re-cursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pes-quero que permitan efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de di-chas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

La extracción pesquera en el ámbito marítimo se clasifica en:

a. Comercial, que puede ser:

1. Artesanal o menor escala

• Artesanal: realizada sin el empleo de embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 m de eslora, con predominio del trabajo manual.• Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tie-ne la condición de actividad pesquera artesanal.

2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 m3 de capacidad de bode-ga.

b. No comercial, que puede ser:

1. De investigación científica: comprende la extracción de recursos hidrobiológicos me-diante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental.

2. Deportiva: la realizada con fines recreacionales o turísticos, cuyo ejercicio individual no requiere permiso de pesca.

3. De subsistencia: la realizada con fines de consumo doméstico o trueque.

En el ámbito continental, la extracción pesquera se clasifica en:

a. Comercial:

1. Artesanal y de menor escala

• Artesanal: realizada sin el empleo de embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 10 m3 de cajón isotérmico oDepósito similar. Utiliza artes de pescas menores y con predominio del trabajo manual.• Menor escala: con el empleo de embarcaciones de hasta 10 m3 de cajón isotérmico o de-pósito similar, implementada con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

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2. Mayor escala: aquella que utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con más de 10 m3 de cajón isotérmico o depósito similar.

b. No comercial: en idénticos casos a los señalados para la extracción en el ámbito marítimo.

IV. ANTECEDENTES

Hoy día los mayores pescadores y consumidores de atún son los japoneses, en el resto del mundo, salvo en Italia, España y Portugal, el atún fresco es consumido recientemente, entre nosotros hasta hace poco era prácticamente desconocido, pues sólo el enlatado era el de uso común.

Con el nombre genérico de atún son vendidos varios peces de especies parecidas, en general de gran tamaño y parecidos por el aspecto y la forma. Son peces que migran en bancos com-pactos que actualmente son localizados por medio de helicópteros o por satélites para hacer más fácil su situación y pesca.

Es un pez con un contenido de grasa muy variable de acuerdo al tipo de atún y a la región y época de captura. En América el más consumido, el aleta amarilla, yellowfin, contiene alrede-dor del 3% de grasa, sin embargo en algunas partes se llega a considerar al atún hasta con 13% de lípidos. Es conveniente apuntar que enlatado en aceite de oliva su contenido de lípidos (to-tal de la mezcla) sube hasta 20% como todos los peces en general, es rico en proteínas, alrede-dor de 26%.

Es un pez con el dorso azul oscuro, que se hace azulado en los flancos y plateado en el vientre. Con carne roja o rosada. Es vendido en ruedas pues suelen ser son peces muy grandes. La cali -dad de su carne es muy variable según su localización en el cuerpo del atún, y depende del tipo de atún del cual provenga.

Es muy apreciado en Portugal, España, Italia, Japón. Entre nosotros es más bien reciente su uso cuando fresco, hasta hace poco sólo se consumía en conserva, enlatado. Hoy se consume bastante el atún fresco por su precio mediano, aunque no llega a competir en calidad y sabor con otros pescados de carne blanca de nuestros mares. Permite preparaciones diversas: a la pa-rrilla, a la plancha, hervido, en escabeche.

En todo caso, entre nosotros y mundialmente el atún enlatado es el más consumido. Entre los diferentes tipos el más fino, costoso y apreciado es el llamado atún blanco, cuando enlatado, obtenido del llamado albacora o bonito del norte en España y germon en Francia. Muy supe-rior a los demás. Le sigue en importancia el yellowfin (aleta amarilla) en inglés, albacore en francés, no tan blanco, rosado, cuando es fresco, como el primero pero también bastante claro, que es el más consumido fresco entre nosotros, luego hay otras calidades más oscuras, el blue-fin (aleta azul), y el patudo.El atún es enlatado en tres estilos básicos: de lujo, consistente en trozos enteros de tamaño grande, que se completan en la lata con pedacitos pequeños, para completar el peso indicado, medio consistente en pedazos pequeños y por último en migas, algunas veces apretadas para simular un trozo grande.

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Puede ser enlatado al natural, en salmuera, en aceite, siendo el de oliva el de mejor calidad nu-tricional, con salsa de tomate, como hors d' oeuvre, etcétera. Es posible en algunos países en-contrar enlatados exclusivamente de la parte del vientre,"ventresca", la parte más grasa del animal y muy apreciada por los gastrónomos y por los japoneses especialmente que la consi-deran la parte más suave y delicada.

Para enlatar el atún se parte del atún congelado. Debe descongelarse, se despieza, se enjuaga y escurre. Se cocina luego en agua o al vapor seguido por el enfriado, limpieza y enlatado a má-quina o a mano. Se llena la lata con aceite caliente de oliva, preferiblemente o de soya o vege-tal. Se agrega sal, algunas veces glutamato monosódico para exaltar el sabor y ácido ascórbico como conservante. Finalmente la esterilización a 110-120 grados. El aceite contenido se consi-dera parte del producto, de manera que no es obligatorio indicar el peso neto, aunque general-mente se hace. Una vez abierta la lata no se debe conservar en la lata abierta, debe pasarse a un recipiente de vidrio y conservarlo en frío cubierto de celofán. Conviene eliminar el aceite y usar aceite nuevo cuando se va a utilizar.

V. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

4.1 ACPECTOS POBLACIOMALES DEL ATUN EN LA ACTULIDAD

Estado Actual de la PesqueríaLas poblaciones de atún en el OPO están siendo monitoreadas constantemente por los científi-cos de la CIAT utilizando como base toda la información obtenida por los observadores abor-do y los datos de desembarco en puerto. Los datos de captura, esfuerzo pesquero, distribución de tallas, reclutamiento, crecimiento y movilidad de individuos entre otros, son utilizados para determinar el estado actual de cada población y la cantidad máxima teórica que se puede ex-traer por año de forma sostenible.

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Este valor, conocido como el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) es variable y está in-fluenciado por las condiciones ambientales, el peso promedio de captura, la distribución de los artes de pesca y el porcentaje de animales activos reproductivamente entre otros. Por eso, la evaluación de la pesquería es un proceso continuo que debe considerar más las tendencias y promedios que los datos puntuales de un año en particular. Los datos más recientes por su la -do, son de gran utilidad para medir y monitorear el esfuerzo pesquero sobre las diferentes po-blaciones y así asegurarse que se están cumpliendo con los objetivos de manejo y ordenación. Las capturas promedio de un periodo de 5 años son un buen indicador del desempeño reciente de las pesquerías.Según la mejor información científica disponible, cual es el estado actual de las pesquerías de atún barrilete, aleta amarilla y patudo en el OPO? Desde el 2006 al2011 se han capturado en promedio 554,873 toneladas de las tres principales especies atún en el OPO (Grafica 1). El atún barrilete representa el 43% de las capturas, seguido por el aleta amarilla con 39% y atún patudo con el 18%. Los barcos cerqueros son responsables del 93% de la captura, seguido por los palangreros con un 6%. Las capturas con otros artes de pesca son marginales (CIAT 2011 # 10).

Grafica 1.

La última evaluación completa de la situación del atún barrilete la realizó la CIAT en el 2005 y se tiene una programada para el 2012 con presentación de resultados en el 2013. En el 2011 se hizo una evaluación parcial que incluyó ciertos indicadores de la pesquería cuyos resultados sugieren que la población se encuentra en buena condición (no se está sobrepescando y no está sobrepescada) y no existen pruebas que indiquen riesgos en su sostenibilidad (Maunder 2011).En cuanto al atún aleta amarilla en el OPO, el último análisis estadístico realizado por la CIAT muestra unos datos positivos en cuanto a explotación y estado actual de la pesquería.

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El modelo estadístico revela un cociente de biomasa reproductora igual al nivel correspondien-te al rendimiento máximo sostenible (RMS) lo que quiere decir que el porcentaje de indivi-duos maduros sexualmente es capaz de producir las capturas máximas sostenibles. Así mismo se ha estimado que los niveles de esfuerzo de pesca actuales son menores a aque-llos que sostendrían el RMS y las capturas recientes son inferiores al RMS. Por lo tanto, según la mejor información científica disponible, la población no se encuentra sobrepescada y no se esta sobrepescando (Aires-da-Silva & Maunder 2011a).

GRAFICA 02

La gráfica 2 muestra la evolución de la situación de la pesquería utilizando el diagrama de Ko-be el cual está dividido en dos secciones cada una dividida en cuatro cuadrantes de colores amarillo, rojo y verde. En la sección superior se ilustra la situación actual del esfuerzo pesque-ro frente al tamaño de la población reproductora. En el eje Y se mide el esfuerzo pesquero re-lativo a aquel que produciría el RMS. Datos por encima de 1 corresponden a un esfuerzo pes-quero superior al correspondiente al RMS y por lo tanto a una población que está siendo so-brepescada. Datos inferiores a 1 corresponden a un esfuerzo pesquero inferior al que resultaría en el RMS y por lo tanto una población que no se está sobrepescando.

Gráfica 2. Diagrama de fase (Kobe) de la serie de tiempo de las estimaciones de tamaño de la población de atún aleta amarilla y mortalidad por pesca en relación con sus puntos de referen-cia de RMS. Extraída de Aires-da-Silva & Maunder (2011a). En el eje X por su parte, se muestra el tamaño de la población reproductora relativo a aquel que produciría el rendimiento máximo sostenible. Valores por encima de 1 significan que el número de reproductores está por encima de aquel necesario para producir el RMS, mientras que valores inferiores a 1 signi-fican que el número de reproductores es menor al necesario para lograr el RMS.

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La gráfica superior del diagrama de Kobe muestra un valor de 0,85 en el eje y 1 en el eje X resultando el punto de intersección en el cuadrante verde. Esto quiere decir que la población se encuentra en buena condición y el esfuerzo pesquero no está por encima del máximo recomen-dado. Según estos datos, sería posible inclusive aumentar el esfuerzo pesquero en un 15% so-bre esta población y aun así no se sobrepasaría las capturas máximas permitidas. La sección inferior de la

Ilustra la relación entre esfuerzo de pesca y tamaño total de la población. Aquí nuevamente se ubica el último dato en el cuadrante verde corroborando que la población se encuentra en una buena situación.El atún patudo, por su lado se encuentra en una situación diferente. Si bien se venía observan-do una tendencia recuperativa (2005 a 2010) en parámetros como índices de biomasa repro-ductora referente a aquellos necesarios para producir elRMS, en el 2011 se reportó un ligero retroceso. Así mismo, la evaluación más reciente de la población de patudo en el OPO (Aires-da-Silva & Maunder 2011b) sugiere que la mortalidad por pesca es ligeramente superior (5%) al nivel correspondiente al RMS y por lo tanto, la po-blación está siendo sobrepescada.Esto se debe al reciente incremento exponencial en el uso indiscriminado de dispositivos agre-gadores de peces (plantados) que resultan en la captura de grandes cantidades de atún patudo juvenil. Estos atunes no han llegado a su etapa reproductiva y por lo tanto su captura afecta significativamente el RMS. Si la pesca de patudo se enfocara en otras técnicas de pesca como el palangre o los lances sobre cardúmenes no asociados que resultan en la captura de indivi-duos adultos, el RMS sería muy superior y se podría aumentar el esfuerzo de pesca reduciendo los periodos de veda implementados por la CIAT. El análisis de la pesquería utilizando la grá-fica de Kobe ubica la situación actual de esta población en el cuadrante superior derecho ama-rillo (Grafica 3). Esto muestra que la población se encuentra en una situación de cuidado. Si bien el número total de individuos y el número de individuos maduros reproductivamente es-tán en un nivel por encima de aquel que es capaz de producir el rendimiento máximo sosteni-ble, el esfuerzo pesquero es excesivo y si no se reduce o se modifica, se puede llevar a una re -ducción poblacional a niveles inferiores de aquellos capaces de producir el RMS.

Gráfica 3.

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Diagrama de fase (Kobe) de la serie de tiempo de las estimaciones de tamaño de la población de atún patudo y mortalidad por pesca en relación con sus puntos de referencia de RMS. Ex-traída de Aires-da-Silva & Maunder (2011b).Existen varios mecanismos para reducir este esfuerzo pesquero y la CIAT ya ha venido apli -cando algunos de estos como es la exclusión temporal de una zona alOeste de Galápagos (El Corralito) donde históricamente se han capturado grandes cantidades de patudo y la implementación de vedas temporales para reducir el esfuerzo pesquero. La combinación de estas ha tenido un efecto positivo en la recuperación reciente de esta especie, pero el último análisis poblacional indica que es necesario reducir aún más el esfuerzo pesque-ro para lograr llegar a la zona verde de la gráfica de Kobe. Para esto el personal científico de la CIAT ha propuesto aumentar los días de veda de 62 a 74 y lograr así una reducción. Sin em-bargo, esta propuesta ha tenido una gran oposición por personal científico y delegados de va-rios países miembros ya que un aumento en el periodo de veda reduciría significativamente las capturas de las otras especies como el barrilete y el aleta amarilla, las cuales se encuentran en una buena condición. Esto tendría un impacto económico negativo y no necesariamente solu-cionaría la problemática con el patudo. Por lo tanto, se deben buscar alternativas que reduzcan la presión pesquera sobre el patudo sin afectar la capacidad de capturar otras especies. Esto se puede hacer mediante la implementación de cuotas por país o por buque individual. Ecuador, por ejemplo es responsable del 74% de la captura de atún patudo en el OPO mientras que otros países como Colombia apenas llegan al 2% de las capturas. No solo eso, sino que un gran por-centaje de las capturas es obtenida por un número reducido de buques. Por lo tanto, más que buscar medidas que afecten indiscriminadamente a toda la flota, se debe buscar promover artes de pesca más selectivas de las especies que se encuentran en una mejor situación, o poner lími-tes a capturas de patudo así como se han puesto en otras especies como el aleta azul. Así mis-mo se debe empezar a regular y ordenar la pesca sobre plantados que son los principales res -ponsables de las capturas de atún juvenil tanto de patudo como de otras especies.

4.2 LAS CUOTAS DE PESCA DEL ATUN

El atún rojo está mejor en el Atlántico oriental. Se trata de una buena noticia, ya que desde 2007, había tenido que conformarse con unos niveles de captura estrictamente limitados, debi-do a que el gigante de los mares estaba amenazado de extinción. Ahora que su biomasa parece estar recuperándose, las cuotas de pesca de atún rojo subirán de 13.500 toneladas en 2014, a 23.155 toneladas al año en 2017. Esto supone un aumento del 20% en 2015 y 2016, y luego tal vez en la misma proporción en 2017, de acuerdo con las nuevas evaluaciones científicas.

Esta decisión fue tomada por la XIX Reunión Extraordinaria de la Comisión Internacional pa-ra la Conservación del Atún Atlántico. Este último, conocido por su acrónimo ICCAT tiene 48 miembros -47 países más la Unión Europea- que debatieron en Génova el pasado10 de no-viembre.

Este no es el peor resultado que algunas organizaciones de defensa temían. Pero tampoco la más respetuosa, lamenta Sergi Tudela, director del programa de Pesca de WWF (Fondo Mun-dial para la Naturaleza) Mediterráneo.

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Según los científicos del comité que asesoran al ICCAT, los stocks de atún rojo se estiman ac-tualmente en 585.000 toneladas, frente a las 150.000, de mediados de la década del 2000. Sólo para lograr la recuperación sostenible de las poblaciones de peces, recomiendan mantenerse en los niveles de pesca actual, o que esta no exceda de las 23.256 toneladas.

LIMITE DE PRODUCCION PESQUERA DEL ATUN EN FUNCION DE LA PRO-DUCCION BIOLOGICA, LA QUE A LA VEZ DEPENDE DE LAS CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE:

DE ACUERDO A MINISTERIO DE PRODUCE RESOLUCION 084_2015 PRODUCE

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación1.1 Establecer normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artícu-lo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias. 1.2 La presente Resolución Ministerial es de aplica-ción a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso atún, así como a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso. Artículo 2.- Convenios de Abastecimiento2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, para el acce-so a la actividad extractiva del recurso atún, los armadores de embarcaciones atuneras de ban-dera extranjera deberán presentar los requisitos exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. 2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atún capturado, los armadores de embarcaciones atuneras, deberán suscribir al me-nos un Convenio de Abastecimiento con los titulares de licencias de operación de plantas de

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procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, debiendo alcanzar copia del men-cionado convenio

4.3 LA DEMANDA QUE EJERCE PERMANENTEMENTE SOBRE LAS POBLACIO-NES DE LOS TUNIDOS, Y ENTRA EN COMFLICTO CON LOS OBJETIVOS DE ORDENACION DE MANTENER BAJOS LOS NIVELES DE EXPLOTACION.

Pesquería de tunidos y especies afines.- Esta pesquería se encuentra regulada por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo objetivo es lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks presentes en aguas jurisdicciona-les peruanas y extensivamente en cuanto le corresponda dichas responsabilidades en alta mar. Se han establecido también medidas para la protección de los delfines, que han demostrado su eficacia.

Las medidas de conservación que se aplican son para regular aspectos como la pesca inciden-tal, limitada a no más del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca, en el ca -so de la flota de palangre el porcentaje máximo es del 10%. Está prohibido arrojar al mar las especies capturadas o los descartes de las capturas, además, las redes deben tener estándares respecto al tamaño de malla, contar con paños de protección para delfines y otros mecanismos que eviten dañarlos. Durante las operaciones de pesca los buques deben llevar a bordo un ob-servador científico, instalar el sistema de control satelital, llevar bitácora de pesca y presentar-la a solicitud de las autoridades respectivas. Los transbordos de las capturas con destino al ex-terior deberán realizarse en bahías o puertos peruanos autorizados previamente.

Transitoriamente se encuentra rigiendo un régimen provisional de pesca. En el cual sólo pue-den acceder los buques de bandera nacional, mediante la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y en su caso, de la licencia para procesamiento a bordo. Los permisos de pesca se otorgan previo pago de los derechos de explotación y por un plazo de seis meses.

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4.4 EL AVANCE TECNOLOGICO, COMO ELEVA LAS TASAS DE EXTRACCION, MAS ALLA DEL RENDIMIENTO DE BIOMASA.

La función producción surge dentro del análisis microeconómico como uno de los dos ele-mentos determinantes de la sustentabilidad de la empresa. Un empresario que intenta alcan-zar una situación de equilibrio de la empresa, es decir, que intenta maximizar su beneficio a corto plazo, debe tener en cuenta simultáneamente las características tecnológicas de sus instalaciones y las posibilidades de utilización de las mismas que le brindan las técnicas pro-ductivas existentes. Además, debe considerar el costo del proceso productivo.

El primero de estos elementos está representado formalmente por una función producción. En un país dado, existe una técnica productiva determinada, materializada en las instalacio-nes existentes en los distintos sectores productivos, en los procedimientos concretos de pro-ducción, en distintas formas de organización, de gestión empresarial, de división del trabajo. Esta situación puede representarse funcionalmente por medio de una relación que ligue el valor agregado en el curso de la producción o el producto nacional con las cantidades aplica-das de los distintos factores productivos. Estos conceptos conforman la función agregada de producción para cada sector, por ejemplo, la función agregada de las plantas de congelado de pescado.

Disponer de la función producción de cada sector de la industria pesquera permitiría evaluar la respuesta ante cambios que puedan producirse en el futuro como: disminución de la mano de obra, escasez de una determinada especie, innovación tecnológica. Más aún, puede de-terminarse hasta qué punto es posible realizar sustitución de un insumo por otro. Asimismo, puede evaluarse el rango de utilización de la planta que corresponde a la máxima eficiencia de producción.

Además, la función agregada de producción puede ser utilizada como instrumento para com-parar los problemas de eficiencia productiva internacional y de estructura de precios relativos de los productos de distintos países. Este capítulo presenta varias propiedades del proceso productivo de una empresa e introduce algunos de los factores que gobiernan la elección de tecnologías de producción. Específicamente, se considerará el tipo de proceso productivo y las propiedades de la función producción de la empresa.

Asimismo, debe considerarse el rol de la tecnología y los avances tecnológicos para alterar la capacidad de la empresa para producir bienes y servicios, y la presión sobre las empresas para adoptar nuevas tecnologías.

La producción es una serie de actividades por las cuales los insumos o recursos utilizados (materia prima, mano de obra, capital, tierra y talento empresario) son transformados en un determinado período de tiempo en productos (bienes o servicios). Los economistas usan el término función producción para referirse a la relación física entre los insumos utilizados por la empresa y sus productos (bienes o servicios) por unidad de tiempo (Henderson y Quandt, 1971). Esta relación puede expresarse simbólicamente:

Q = f (Xa, Xb, Xc, ......, Xn) .......... (5.1)

donde Xa, Xb, Xc, ...., Xn

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Representan cantidades de distintos tipos de insumos y Q representa la cantidad de produc-to total por período de tiempo a partir de combinaciones específicas de estos insumos. Existe una función producción para cada tecnología. Una empresa puede modificar las cantidades de producto variando las cantidades de recursos que combina de acuerdo con una técnica productiva, cambiando de una tecnología a otra o empleando ambas acciones. Se supone que la empresa emplea la técnica más eficiente, de tal manera que obtiene la máxima pro-ducción de cada combinación alternativa de insumos.

4.5 LOGRAR EL MAXIMO RENDIMIENTO EN LA PESQUERIA DEL ATUN

 Consideraciones de la ordenación: selectividad y otros efectos de la pesca so-bre el ecosistema

El Cuadro 1 presenta un ejemplo de cómo se podrían evaluar las propiedades de los diferen-tes artes de pesca en términos de su selectividad y otros efectos sobre el ecosistema. Aquí se le asigna una categoría a los diversos efectos sobre el ecosistema que va desde el 1 (no favo-rable) al 10 (favorable), resultando en un índice general del efecto promedio sobre el ecosis-tema. Este cuadro, desde luego, sólo debe ser considerada como una guía y un ejemplo de cómo enfocar una evaluación de los diferentes artes de pesca y de las pesquerías desde el punto de vista de la ordenación. Luego de esto, se debería analizar en detalle la pesquería es-pecífica de un área y los factores propuestos del ecosistema también deberían ser pondera-dos de acuerdo a su importancia en el caso local o regional. Aunque un método de pesca po-dría ser caracterizado como más o menos responsable en general, se debería prestar aten-ción a dónde, cuándo y cómo se está usando. La evaluación y elaboración de reglamentos técnicos vería hacerse en cooperación con los pescadores, para lograr una mejor compren-sión de su parte del propósito de la regulación y para escuchar y considerar sus opiniones con respecto al reglamento y su ejecución (Capítulos 7 y 8).

Otros factores específicos, por ejemplo las implicaciones socioeconómicas, podrían agregarse a una evaluación particular, como guía para futuras estrategias de ordenación con respecto a las opciones y prioridades entre los diferentes métodos de pesca. Estos factores deberían ser incluidos con la información usada para ayudar en el diseño de las estrategias de ordenación (Capítulo 5).

Esta forma de evaluación también se puede usar para identificar las debilidades existentes o futuras relacionadas con el ecosistema de los métodos y prácticas de pesca existentes como línea de base para la investigación y el desarrollo, con el fin de mejorar las propiedades selec-tivas y los efectos no deseados sobre el ecosistema.

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CUADRO 1Estimación generalizada de los efectos de la pesca sobre el ecosistema de los diferentes mé-todos de pesca - en una escala del 1 (no favorable) al 10 (favorable) con respecto a los dife-rentes factores relacionados con el ecosistema

Efectos ecosis-tema y artes de pesca

Selec-ción de ta-llas

Selec-ción de es-pecies

Mortali-dad in-ciden-tal

Pesca fan-tasma

Efec-tos hábi-tat

Efica-cia energé-tica

Cali-dad de la cap-tura

Índice de efec-to sobre ecosis-tema

Agalle-ras

8 4 5 1 7 8 5 5,4

Trasma-llos

2 3 5 3 7 8 5 4,7

Línea de mano

4 4 6 10 9 9 9 7,3

Palan-gres

6 5 6 9 8 8 8 7,1

Nasas 7 7 9 3 8 8 9 7,3

Trampas 5 5 8 8 9 9 9 7,6

Lanza, arpón

8 9 5 10 10 8 9 8,4

Arrastre pelágico

4 7 3 9 9 4 8 6,3

Arrastre demer-sal

4 4 6 9 2 2 6 4,7

Arrastre de viga

4 4 6 9 2 1 6 4,6

Arrastre de ca-marón

1 1 7 9 4 2 6 4,3

Red de tiro

5 5 6 9 4 5 8 6,0

Red de cerco

- 7 5 9 9 8 8 7,7

Chincho-rro

2 2 5 10 6 9 9 6,1

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

4.6 VIGENCIA DE LOS PROCESOS DE DECICIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRA-CION PESQUERA REGULACIONES, NORMAS LEGALES Y SUPRANACIONALES.

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PE.

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:

Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y ex-plotación racional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca;

Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante re-glamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como uni-dades diferenciadas;

Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, con el objeto de lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalo-gados como altamente migratorios y que por razones de estacionalidad se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, así como fomentar el desarrollo de una flota nacional dedi-cada a la extracción de dichos recursos para su procesamiento en plantas ubicadas en el li-toral peruano, con el propósito de maximizar los beneficios económicos derivados de su ex-plotación;

Que el Reglamento de Ordenamiento del Atún y Especies Afines debe establecer el régimen y modalidad de acceso a dicha pesquería, así como, entre otras, las normas referidas a la captura total permisible, temporadas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigación científica, conservación de los recursos, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el Artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el que consta de doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, sus normas comple-mentarias, modificatorias y ampliatorias.

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería.

Dado en la Casa de Gobierno a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATUN.

Artículo 1.- GENERALIDADES

1.1 El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera, promoviendo las inversiones privadas con la adopción de medidas que alienten la extracción, procesamiento y comercialización de los túnidos.

1.2 El Perú, como Estado ribereño, afirma su derecho e interés en la pesquería de los atu-nes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.

Artículo 2.- OBJETIVOS

Los objetivos del presente Reglamento son

a) El aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas juris-diccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordena-miento de su pesquería;

b) Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y creci-miento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo;

c) La diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de tú-nidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la ge-ne-ración de empleo y el mayor ingreso de divisas; y.

d) La participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regio-nal y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies aItamente mi-gratorias.

Artículo 3.- ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PES-QUERO

3.1. Las especies objeto de las pesquerías, consideradas en el presente Reglamento, com-prende a los atunes y especies afines que se listan a continuación:

Atunes:

• Thunnus albacares "Atún aleta amarilla"• Thunnus obesus "Atún ojo grande"• Thunnus thynnus orientalis "Atún aleta azul"• Thunnus alalunga "Albacora"• Katsuwonus pelamis "Barrilete"• Auxis rochei "Barrilete"• Auxis thazard "Barrilete negro"

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

Especies afines que se pueden capturar en las operaciones atuneras:

• Xiphias gladius "Pez espada"• Macaira mazarca "Merlín azul"• Macaira indica "Merlín negro"• Istiophorus platypterus "Pez vela"• Cloriphaena hippurus "Dorado o Perico"• Cypselurus spp. "Pez volador o lisa voladora"• Carcharhinus falciformis "Cazón" "Tiburón"• Carcharhinus galapagensis "Cazón"• Carcharhinus limbatus "Cazón"• Carcharhinus longimanus "Cazón"• Prionace glauca "Tintorera" "Tiburón azul"• Isurus oxyrinchus "Diamante" o "Tiburón bonito"• Sphyma zygaena "Tiburón cruz o "Tiburón amarillo"• Heterodontus quoyi "Tiburón Gato"• Alopias vulpinus "Tiburón zorro"• Galeorhinus zyopterus "Tiburón de aleta"

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

Para el caso de los tiburones se elaborará un Plan de Nacional para la Conservación y Ordenación, de acuerdo a la recomendación de FAO.

3.2. Los delfines que son materia de protección por su asociación con los atunes, inclu-yen las siguientes especies:

• Stenella attenuata Delfín manchado• Stenella longirostris Delfín tornillo• Stenella coeruleoalba Delfín listado• Delphinus delphis Delfín común de pico corto• Delphinus capensis Delfín común de pico largo• Steno bredanensis Delfín de dientes rugosos• Tursiops truncatus Bufeo

Artículo 4.- DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA PESQUERA

4.1. Con la finalidad de disponer de información científica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se aplica el presente Reglamento en aguas jurisdiccionales peruanas y alta mar, el Instituto del Mar del Perú -IMARPE desarrollará programas de investigación que comprenden la biología, ecología y dinámica de las poblaciones de atunes y especies afines teniendo en cuenta la mejor información científica disponible dentro de la comunidad científica internacional.

4.2. El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el párrafo pre-cedente, se efectuará de conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley General de Pes-ca y otras fuentes de financiamiento a que se refiere el presente Reglamento.

4.3. La participación de científicos y técnicos del IMARPE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca comercial se realizará en cumplimiento de lo establecido en el Regla-mento de la Ley General de Pesca, con base a un programa de trabajo aprobado y en con-cordancia con las necesidades de investigación.

4.4. Complementariamente, el IMARPE conducirá programas de investigación sobre los pequeños cetáceos asociados con el atún. Dichas investigaciones se podrán efectuar en coordinación con las universidades y otros organismos de investigación, así como con orga-nismos internacionales.

4.5. El IMARPE difundirá, a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones científicas sobre los atunes y especies afines, con la finalidad de con-tribuir al conocimiento y desarrollo de las pesquerías, así como a su ordenamiento.

4.6. Complementariamente a las investigaciones científicas y pesqueras que efectúe el IMARPE, las personas naturales o jurídicas podrán realizar investigaciones sobre los recur-sos pesqueros materia del presente Reglamento. Asimismo, dichas investigaciones podrán ser realizadas por instituciones científicas especializadas extranjeras por plazo determinado, como parte de la cooperación técnica internacional. Las investigaciones a que se refiere este párrafo se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca.

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

Artículo 5.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS

5.1. Las faenas de pesca que efectúen los buques atuneros estarán orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, las que deberán especificarse en los respectivos permisos de pesca.

La captura de cualquier especie no comprendida en el presente Reglamento es consi-derada como pesca incidental.

5.2. En el caso de la flota cerquera, la pesca incidental no deberá ser mayor del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca. En el caso de la flota palangrera, el porcentaje máximo de captura incidental no debe sobrepasar el 30%. El Ministerio de Pes-quería, teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá modificar tem-poralmente los porcentajes contemplados en este párrafo, previo informe del IMARPE.

5.3. Está prohibido arrojar al mar o descartar de los ejemplares de la captura, tanto de las especies objeto del presente Reglamento como de la pesca incidental.

5.4. La extracción de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento del esfuerzo pesque-ro nacional. Para el efecto, el Ministerio de Pesquería determinará periódicamente el es-fuer-zo de pesca con base a la información que se obtenga del Programa de Investigación del IMARPE.

5.5. De acuerdo a las evidencias científicas que demuestren que una o varias de las especies objeto a que se refiere el Artículo 3 de este Reglamento requieran ser protegidas, el Ministerio de Pesquería aplicará los Artículos 9 y 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

V.6. El Ministerio de Pesquería sólo otorgará permisos de pesca a los buques atune-ros que utilicen el sistema de palangre o redes de cerco con mecanismos que permitan el escape de cetáceos. Esta disposición no limita la facultad del Minis-terio de Pesquería establecida en el Artículo 19 de la Ley General de Pesca.

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5.7. Los buques atuneros de cerco, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

a) Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm. (4 pulgadas) y contar con paños de protección de delfines, así como otros mecanismos que eviten daños a los mamíferos marinos de conformidad con el numeral 2 del Anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines -APICD.

b) Los paños de protección en las redes de cerco deberán estar debidamente "alinea-dos" y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo.

c) Los lances deberán ser orientados a los atunes libres de asociación con los delfines y deberá realizarse la maniobra en retroceso durante cada lance en el que se capturen delfi-nes, así como proceder a su rescate de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo VIII del APICD.

5.8. Los buques palangreros atuneros deberán usar anzuelos selectivos.

Artículo 6.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO

6.1. El acceso a la pesquería del atún se obtiene mediante la expedición, según corres-ponda, de la autorización de incremento de flota y del permiso de pesca y, en su caso, de la licencia para la operación de plantas de procesamiento.

6.2. Podrán acceder a la extracción de atunes, los buques de bandera nacional y ex-tranjera conforme a lo dispuesto en los Artículos 47 y 48 de la Ley General de Pesca.

6.3. No se autorizará incremento de flota, ni permiso de pesca, únicamente para la ex-tracción de las especies afines mencionadas en el párrafo 3.1 del Artículo 3 de este Regla-mento, es decir que la autorización o el permiso no pueden tener a dichas especies objeto de la captura.

6.4. Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberán cumplir con las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional, el APICD y otras aprobadas a nivel subregional y regional.

Artículo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA

7.1. Los armadores de embarcaciones nacionales de mayor y menor escala, así como los de las embarcaciones de bandera extranjera, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el plazo y condiciones establecidas en los siguientes párrafos.

7.2. El monto de los derechos de pesca, para los armadores de buques atuneros de bandera nacional será de 1.17% UIT por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por un período de dos meses, los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca. Los permisos

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de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual.

7.3. Para el caso de embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos y aquellas que hayan sido sustituidas por otras en aplicación del Artículo 24 de la Ley General de Pesca, que soliciten su conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán exo-nerados del pago de los derechos de pesca por cuatro (4) años.

7.4. El monto de los derechos de pesca para los buques atuneros de bandera extranje-ra será de US$ 60.00 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) por períodos de seis (6) meses. Los permisos de pesca podrán ser re-novados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual. Estos derechos podrán ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atune-ras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dis-puesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el pro-ducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 30 (treinta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Ne-to (AN) y por un plazo de seis (6) meses.

7.5.1 En estos casos, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, la fecha en la que se realizará el desembarque, lugar, volumen aproximado de atún a desembarcar y la empresa que recibirá la materia prima.

7.5.2 Las empresas pesqueras que reciban el atún deberán comunicar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total recibido, diferenciado por especies.

7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fi-ja-das anteriormente, será, Causal de la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca.

Artículo 8.- DE LA OPERACION DE LOS BUQUES ATUNEROS

8.1. El área de operación de los buques atuneros de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del do-minio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de Pesquería, previo informe del IMAR-PE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo ameriten.

8.2. Los buques atuneros no están obligados a instalar el sistema satelital establecido por el Ministerio de Pesquería.

8.3. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a requerimiento de los armadores de los buques atuneros o sus presentantes le-ga-les, concederá los certificados denominados "libre de delfines" a los productos atuneros que, en efecto, hayan sido capturados sin afectar a los delfines.

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Para este propósito, dicha Dirección Nacional deberá constatar los informes de los ob-servadores embarcados del IMARPE o, en su caso, los informes del Programa de Observa-do-res a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD.

8.4 Los buques atuneros deberán cumplir con las normas de identificación que dispon-ga la autoridad marítima nacional o, de ser el caso, las normas internacionales.

8.5 Los buques atuneros de bandera extranjera que naveguen en tránsito por aguas pe-ruanas, deberán mantener sus artes y aparejos de pesca debidamente estibados o alma-cenados.

8.6 Las capturas de atunes que realicen los buques atuneros de bandera nacional y ex-tranjera en aguas internacionales, serán consideradas como captura nacional.

Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES

9.1. Los armadores de buques atuneros deberán cumplir con las siguientes obligacio-nes

a) Llevar a bordo un Observador Científico o un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y el apoyo al control de las operaciones de pesca o un observador del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el Anexo II del APICD, cuando se trata de barcos atuneros de cerco de más de 363 toneladas métricas de acarreo. En este caso, no menos del 50% de los observadores serán de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el 50% del Programa Nacional de Obser-vado-res, para lo cual deberán:

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a.1) Reservar en los buques recintos adecuados para este personal;a.2) Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones; y,a.3) Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones.

b) Contratar tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana.

c) Suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, previo al otorgamiento del permiso de pesca, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, para el caso de barcos de bandera extranjera.

9.2. Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pesca, los buques atuneros po-drán salir de aguas jurisdiccionales y reingresar, para lo cual los armadores o capitanes de-berán informar previamente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y a la autoridad marítima.

9.3. Los capitanes de todos los buques están obligados a presentarla bitácora de pes-ca u otra información que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesquería, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenación, además de entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, manteniéndose esta información co-mo reservada.

9.4. Los buques atuneros de bandera extranjera que pesquen en alta mar, (fuera de las 200 millas) podrán efectuar transbordos de los productos hidrobiológicos capturados, a otro buque de transporte con el propósito de su envío al exterior, en bahía o en puerto peruano, previa autorización del Ministerio de Pesquería, conforme a lo establecido en los Artículos 71 al 75 del Reglamento de Ley General de Pesca.

9.5. Las obligaciones y requisitos para las operaciones de transbordo, se encuentran establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 10.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA

10.1. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los ar-madores de buques atuneros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abo-nados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería determine.

10.2. El Ministerio de Pesquería transcribirá a la autoridad marítima, las resoluciones autoritativas que se otorguen a los armadores de buques atuneros, para los efectos de con-trol que le corresponde.

10.3. Los inspectores y observadores deberán informar a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia, sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de bu-ques que estén efectuando actividades de pesca. Para este efecto, están facultados para so-

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licitar al capitán de la nave en la que estén embarcados, la confirmación de la posición geo-gráfica de dichos buques.

10.4. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia deberá establecer un sistema de control con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las disposiciones legales del sector aplicables, así como a las prescri-tas en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines -APICDº. Dicho sistema de seguimiento, control y vigilancia incluirá las coordinacio-nes interinstitucionales e internacionales que sean necesarias.

10.5. El Ministerio de Pesquería establecerá un sistema de monitoreo para asegurar la aplicación y el cumplimiento efectivo de los límites anuales de mortalidad de delfines, con ba-se a los informes elaborados por los observadores a bordo.

10.6. Los informes proporcionados por los observadores deberán ser confidenciales y alcanzados al Ministerio de Pesquería o al Programa Nacional de Observadores, para eva-luar las posibles infracciones ocurridas en las maniobras de pesca.

10.7. El Ministerio de Pesquería establecerá un sistema para el seguimiento y verifica-ción del atún capturado con base a:

a) Uso de cálculos de peso, para dar seguimiento al atún capturado, descargado, pro-cesado y exportado;

b) Mejoras en la cobertura de los observadores, dándoles capacitación sobre procedi-mientos de monitoreo y registro;

c) Creación de bases de datos con información relacionada al seguimiento y verifica-ción del atún, provenientes de las transmisiones por radio o fax, de los buques;

d) Verificación y seguimiento en tierra de dicho atún durante todo el proceso de pesca, transbordo y enlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de Observadores;

e) Uso periódico de auditorías y revisiones in situ para los productos atuneros captura-dos, descargados y procesados; y,

f) Medidas para el acceso oportuno a los datos pertinentes, consolidados por el Coordi-nador Nacional del Programa de Observadores.

10.8. En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, los inspectores y observadores deberán informar a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos.

Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES

11.1. Los armadores pesqueros cuyos buques atuneros incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Regla-mento, serán sancionados por el Ministerio de Pesquería, conforme lo dispone la normativa del sector.

11.2. Los capitanes de los buques que hubieran dado origen a las infracciones a que se refiere el párrafo precedente, serán sancionados por la autoridad marítima, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al Ministerio de Pesquería.

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11.3. En adición a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Re-glamento, constituyen infracciones al presente Reglamento, los siguientes:

a) Exceder el porcentaje de pesca incidental establecido en el párrafo 5.2;

b) Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental o el descarte de especies y transgredir las disposiciones ambientales;

c) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador científico o incumplir los com-promisos a que se refiere el párrafo 9.1 literal a);

d) Emplear redes con longitud de mallas menor a lo establecido en el párrafo 5.7 literal

e) Realizar faenas de pesca, con redes de cerco que no cuenten con los paños de pro-tección de delfines debidamente "alineados";

f) Extraer y procesar recursos hidrobiológicos no autorizados o hacerlo en zonas distin-tas a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas y prohibidas; y,

g) Incumplir con lo dispuesto en el párrafo 8.4.

11.4. La escala de multas para sancionar a los armadores que incurran en las infrac-ciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y las dispuestas en el presen-te Reglamento serán establecidas por Resolución Ministerial, sin perjuicio de las que corres-ponda imponer a la autoridad marítima en el ámbito de su competencia.

Artículo 12.- DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 119.2 del Artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que accedan a la pesquería del atún y especies afines, podrán celebrar con el Ministerio de Pes-quería, convenios de estabilidad jurídica por un plazo no mayor a diez (10) años, para garan-tizar las disposiciones contenidas en el párrafo 6.1 del Artículo 6 y en el párrafo 7.2 del Ar-tículo 7 de este Reglamento. La suscripción de dichos convenios no limita la facultad de la administración para dictar disposiciones posteriores en razón de medidas de carácter bioló-gico o ambiental, de aplicación a los armadores que hayan suscrito convenio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119 antes citado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera.- En tanto se logre obtener mayores evidencias científicas sobre el comporta-miento, concentración de cardúmenes y aspectos poblacionales de los atunes y especies afi-nes en aguas peruanas, se fija un esfuerzo de pesca de 12,000 toneladas métricas de aca-rreo aplicable a esta pesquería para la temporada 2001.

La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero velará por el estricto cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente.

Segunda.- El Ministerio de Pesquería, previo informe del IMARPE, podrá autorizar la utilización de objetos flotantes artificiales destinados a la atracción de peces para la extrac-ción de túnidos (FADS).

El ministro de la Producción, Kurt Burneo (del que depende la pesqueríia), desnudó una par-te de la situación del sector pesquero peruano, que en los últimos años no ha sido la mejor y en gran medida esto se ha debido a la inacción o “faenones” de los dos (2) últimos gobier-nos, que no hicieron las correcciones necesarias cuando se pudo. Para ser claro, omitió en esta denuncia:

- Que la dupla PP-FIM, se coludieron para “liquidar” sin compasión el ministerio de Pesque-ría, para convertirlo en furgón de cola del ministerio de la Producción- Impusieron la inolvidable Ley N.º 27608, Ley de Globalización de la Promoción del Atún, cuyo Reglamento promulgado en abril del 2002, “con bombos y platillos” , que supuestamen-te generaría 10 mil puestos de trabajo y una inversión promedio de 40 millones de dólares, para las plantas de procesamiento de conservas de pescado, y es que primero recibirían 30 mil y luego 50 mil toneladas de esta materia prima. Todo fue una farsa que los peruanos has-ta hoy recordamos como una PESADILLA.

Para nadie es un secreto que la pesquería del atún, es sinónimo de negocios, derivados no precisamente de la producción nacional sino de los trasbordos en puertos y altamar, realiza-dos por armadores extranjeros. Mediante Ley N.º 27608 que “Regula la Pesca del Atún” y su ampliatoria Ley N.º 277744; el Congreso aprobó el Proyecto Ley N.º 986-2001-CR del 17 de octubre del 2001 (copia de la experiencia ecuatoriana, que logró convertir a Manta como el principal puerto atunero), que la “chacana” buscaba la creación de una “flota atunera pe-rua-na” supuestamente para abastecer a la Industria de Consumo Humano Directo, que en aque-lla época estaba paralizada al borde de la quiebra, embargada por los bancos y dejando en la calle a más 150 mil peruanos.

La Ley 27068, establecía modificar un inciso del texto del art. 48º del texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.º 054-99-EF, y sus modificaciones: La Renta Presunta de Fuente Peruana de la flota atunera de bandera extranjera no domiciliada, al 5% de sus ingresos declarados por la venta de Atún en puerto peruano, porcentaje al que se aplica-ría el 30% por Impuesto a la Renta. Lo que significaba que la única obligación econó-mica de los armadores atuneros de bandera extranjera no domiciliados, era pagar el 1.50% como tasa efectiva de sus ingresos, como lo apreciaremos en la tabla.

Cálculo de la Tasa Efectiva del Impuesto a la Renta para Flota Atunera no domiciliada de bandera extranjera, Ley 27608 Ingresos declarados Renta de fuente peruana Tasa Impuesto a la Renta Tasa efectiva del I.R :100.00% 5.00% 30.00% 1.50% 100,000.00 5.000.00 1,500.00

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ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS TUNIDOS

Para el abastecimiento de combustible de la flota, la Ley N.º 27608, se creó un Régimen Es-pecial para el petróleo. Los armadores de la flota de bandera extranjera podrían adquirir el petróleo residual 2 y bunker 6 a precio conocido como “rancho” que era utilizado por las em-barcaciones navieras, cuyo cálculo original se estimaba en 0.83 US$ por galón, cantidad a la que se sumo el incremento por impuestos de Ley, que serían devueltos por el sistema de de-volución definitiva del IGV y del ISC para los combustibles y lubricantes.

Para la importación de barcos atuneros, de acuerdo con la legislación de embarcaciones ter-minadas en el extranjero, los armadores fueron autorizados a adquirir naves nuevas o usa-das bajo la modalidad de internamiento temporal, totalmente desgravado por cinco años, adi-cionalmente exonerándoles de la carta de garantía que exigía Aduanas, y de los interese compensatorios de la misma; finalmente, quedaron autorizados a depreciar estos bienes muebles hasta un máximo del 20% anual, hecho que significaría que en cinco años, que se produciría el cambio de bandera, su valor en libros sería en cero.

En torno a la modernización y reactivación de las plantas de procesamiento de conservas y congeladoras, se creó un régimen muy amplio de desgravación total de derechos arancela-rios, la importación de bienes y equipos para las plantas que se dedicarían al procesamiento de conservas de Atún y similares. Se sabe que este Régimen de Excepción marco historia en la legislación promocional de la industria pesquera.

NEGOCIO REDONDOQue paralelamente a los debates en las Comisiones del Congreso, la alta dirección del Minis-terio de Pesquería (antes de ser liquidado por el gobierno de Toledo), hoy Producción, el mi-nistro Reátegui “jugaba su partido de doble cancha”, con el objetivo de convertir a los ar-ma-dores anchoveteros en atuneros de la noche a la mañana, intentando alevosamente repe-tir la historia de 1976-1977.

Con esa finalidad mediante el Decreto Supremo N.º 038-2001-PE del 28 de noviembre del 2001, se modificó el reglamento de Operaciones Pesqueras del Atún (ROP) de la siguiente manera:

1).-Las embarcaciones cerqueras del Consumo Humano Indirecto, podían ampliar sus res-pectivos permisos de pesca para el Atún y sus especies asociadas. Durante el evento de El Niño (Oscilación del Sur), las aguas tropicales invadieron nuestro territorio y cualquier embar-cación cerquera estaba en posibilidades de destinar sus operaciones a la captura del Atún, Ba-rrilete, Ojo de Uva, Patudo y otras especies asociadas. De las 700 embarcaciones exis-tentes en ese momento sólo de Austral y una de Garrido tuvieron éxito. Y es que faenar para la pesca de Atún en épocas normales, donde una vuelta puede durar dos meses en altamar es imposible, así como una embarcación anchovetera su diseño no se ajustaba para la ex-tracción del Jurel o una embarcación jurelera no estaba diseñada para la pesca de Atún.

2).- Reducción de los Derechos de Pesca de las embarcaciones de bandera nacional de 80US$ / año a 10 US$/ año, (87% de reducción) y las extranjeras de 120US$/año a 100US$/año (17% de reducción).

3).- Reducción de los Pagos por Derechos de Pesca (Canon Pesquero) para las embarcacio-nes de bandera extranjera de 60 a 40 US$ (reducción del 33%) que suscriban convenios de Abastecimiento con plantas industriales pesqueras. Una verdadera INFAMIA QUE TOLEDO Y REÁTEGUI JAMÁS PODRÁN TAPAR.

Otrosi: Las facilidades continuaron en esta dirección, por una parte con el D.S N.º 001-DE/SG del 17 de enero del 2002, por la cual la Dirección General de Capitanías reducía al 40%, los derechos por permiso de navegación y registro de matrícula para las embarcaciones atu-neras de bandera extranjera que significaba una reducción del 60%.

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Con el D.S. N.º 002-2002-EF del 5 de abril del 2002, se norma el sistema de devolución defi-nitiva de los impuestos a los combustibles, lubricantes y carburante, exactamente igual que los sistemas para cualquier empresa, en donde el requisito indispensable para solicitar la de-volución de impuestos es la previa presentación de los estados financieros al día. Para una empresa atunera, este requisito fue grosero y atentatorio, porque traducía una clara y con-tundente conducta que buscaba excluir por todos los medios por todos los medios a los ar-madores atuneros de bandera extranjera no domiciliados. Finalmente las normas reglamen-tarias para la importación de embarcaciones y de bienes y equipos para la industria conser-vera y congeladora.

PRODUCE: Oficina del Ministerio de Recursos Pesqueros del Ecuador

Lo peor de todo, la Ley 27608, fue ampliada hasta finales del 2003, durante sus dos años de vigencia, ni un solo armador se interesó por incorporarse a la Ley, como era previsible, lla-mando la atención que Austral, Hado y Garrido no se incorporaran a la actividad extractiva; tampoco lo hicieron los armadores pesqueros que habían presionado para convertir sus em-barcaciones anchoveteras en atuneras. En general ningún empresario se atrevió a incorpo-rarse a las facilidades para la importación de equipo y maquinaria para las plantas industria-les pesqueras.

Aunque la actividad atunera no se detuvo, se estima que entre 60 al 80% de los cardúmenes de Atún se ubican durante los meses de setiembre a abril de todos los años, la actividad pes-quera con buques de bandera extranjera, con o sin permiso continuaron como de costumbre, mientras el Perú se convirtió en un mero administrador de permisos de pesca para la flota

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extranjera, manteniéndose en su condición de importador de Atún, todo gracias a la incapa-cidad de Toledo. En tanto, Ecuador logró tener la flota atunera más importante del Pacifico Oriental, con más de 79 (2006) embarcaciones, arqueo neto de más de cincuenta toneladas métricas. Como era de conocimiento público, las operaciones atuneras continuaron en alza, mucho más desde el 2005, cuando el promedio de la tonelada de Atún era de 1,200 dólares. En cambio, el Perú sólo logro capturar y desembarcar 1,010 toneladas del memorable 15 de abril del 2002, que fue la primera operación al amparo de la Ley de Promoción del ATUN.

V. BIBLIOGRAFIA

http://pescalimpia.org/pagina/wp-content/uploads/2012/03/Situaci%C3%B3n-Actual-de-la-Pesquer%C3%ADa-de-At%C3%BAn-en-el-OPO.pdf

http://www.clubdelamar.org/historia_atun.htm

http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/28/1218171-1.html

http://www.fao.org/fi/oldsite/FCP/es/PER/body.htm

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