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“ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” 1.  CONCEPTO. La ordenación del procedimiento es el conju nt o de acti vid ades de la administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento hasta  ponerlo en estado de resolución, entre ellas asegurar la eficacia del acto admi ni strat ivo que debe emit ir se, la acumul aci ón de los actuados cuando corresponda, la intangibilidad del expediente, así como la seguridad documental, el empleo de formularios, la confección de las actas, y la atención d ellas quejas que puedan darse dentro del procedimiento por defectos de la tramitación del mismo. La ordenaci ón tiene su origen en la norma legal y está contenid a en los artículos 1 al 1!" de la Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral &' (). La or denaci ón se ha lla conf or mada por toda s las actuaci ones que ha n de  preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finali*ación, para permitir la reali*ación efectiva de los actos de instrucción. +omo principio que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, a tenor del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el inters general que anima el procedimiento administrativo. -gualmente, se halla tambin presidida por el principio de celeridad , que ha de imp regnar todo el pro cedi mie nto , a la ve* que por el pri nci pio de efic acia , coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo. iempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesado a travs de la queja o reclamación.

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“ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO”

1.  CONCEPTO.

La ordenación del procedimiento es el conjunto de actividades de la

administración encaminadas a lograr el normal desarrollo del procedimiento hasta

 ponerlo en estado de resolución, entre ellas asegurar la eficacia del acto

administrativo que debe emitirse, la acumulación de los actuados cuando

corresponda, la intangibilidad del expediente, así como la seguridad documental,

el empleo de formularios, la confección de las actas, y la atención d ellas quejas

que puedan darse dentro del procedimiento por defectos de la tramitación del

mismo.

La ordenación tiene su origen en la norma legal y está contenida en los artículos

1 al 1!" de la Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral &' ().

La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de

 preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finali*ación, para permitir la

reali*ación efectiva de los actos de instrucción.

+omo principio que rige esta fase tenemos el de impulso de oficio, a tenor del

cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el

inters general que anima el procedimiento administrativo.

-gualmente, se halla tambin presidida por el principio de celeridad , que ha de

impregnar todo el procedimiento, a la ve* que por el principio de eficacia,

coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que

admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo.

iempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesadoa travs de la queja o reclamación.

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2.  EL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Y EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO.

La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias

sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que

retarden la satisfacción de los intereses p/blicos empe0ados. #or su parte, la

celeridad obliga a las administraciones p/blicas cumplir con sus objetivos y fines

de satisfacción de los intereses p/blicos, a travs de los diversos mecanismos, de

la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

usca dotar de sencille* al procedimiento, buscando evitar su complicación por 

cualquier aspecto riguroso de la secuencia procedimental.

2ste conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes

 permanentes a todos los entes p/blicos que no pueden declinar de forma

transitoria o singular. 3odos los servicios p/blicos prestados por las

administraciones p/blicas incluidos los asistenciales o sociales4 están regidos por 

una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento

y sin excepción alguna, por los funcionarios p/blicos encargados de su gestión y

 prestación. 5Sentencia 162!11" 2#$!12%.

2s necesario se0alar cuáles son las fases del procedimiento administrativo de

evaluación previa y stas a su ve* van a ser las mismas que las de todo proceso

 jurídico, es decir, las fases de conocimiento y ejecución en su delimitación

 jurisdiccional para la obtención de una decisión administrativa y el hecho de

materiali*ar una resolución administrativa.

2n todo trámite, los requisitos que se exijan deberán ser racionales y

 proporcionales a los fines perseguidos.

2n relación con este principio,  Dromi   se0ala que 67el procedimiento

administrativo no debe ser concebido como una carrera de obstáculos, sino como

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un cauce ordenado capa* de garanti*ar la legalidad y el mrito del obrar 

administrativo dentro del respeto y la salvaguarda de los derechos subjetivos8.

2l mismo autor presenta las siguientes aplicaciones prácticas de este principio, a

saber9

a%  &o es menester calificar jurídicamente las peticiones.

&% Los recursos pueden ser calificados erróneamente.

c% Los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la

letra de los escritos, sino conforme a la intención del recurrente.

d% La administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de

los administrados.

e% i no consta la fecha de notificación del acto impugnado o de la

 presentación del recurso debe entenderse que ste ha sido interpuesto en

trmino.

2l principio de simplicidad, al igual que los principios de uniformidad y de

 predictibilidad descritos en los siguientes literales, son principios rectores de la

simplificación administrativa, la cual es entendida como un proceso para laconsecución de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la

$dministración #/blica. $sí, en trminos prácticos, resulta válido afirmar que las

colas innecesarias, los trámites burocráticos irracionales, los requisitos carentes de

legalidad, entre otros, atentan directamente contra este principio.

'.  TIPOS DE ACTIVIDAD DE ORDENACI(N

Las actividades de ordenación del procedimiento persiguen ordenar los actos

 preparatorios previos a la emisión del acto administrativo. Las actividades de

ordenación pueden ser de tres clases9 actividades de impulso, actividades de

dirección, actividades de constancia.

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2.1.! ACTIVIDAD DE IMP)LSO.

2l impulso del procedimiento administrativo está encaminada ha hacer avan*ar el

 procedimiento, esta actividad por lo general siempre será de oficio y bajo el

 principio de la simplicidad. 2l procedimiento debe desarrollarse sin reconocer 

formas determinadas o fases procesales y momentos procedimentales rígidos que

condicionen las actuaciones de los administrados, tampoco existe la obligación de

que las fases procedimentales deban responder a la precedencia de cada una de

ellas como requisito para la conclusión del procedimiento puesto que este se rige

entre otros por el principio de informalismo. 2sto recibe el nombre de unidad de

vista.

2.2.! ACTIVIDAD DE DIRECCI(N.

2s la que consiste en autori*ar el uso de instrumentos procesales por parte del

instructor del procedimiento, y se producen cuando en el transcurso del trámite

administrativo se producen circunstancias que obligan a tomar dichas decisiones9

2jemplo.4 las resoluciones, las notificaciones a terceros, o el uso de

apercibimientos, y otros. 2l instructor es el director del procedimiento y sobre l

recae la responsabilidad de conducir adecuadamente la actuación procedimental

 para la obtención de un pronunciamiento mediante el acto administrativo el

mismo que debe estar premunido de legalidad.

Las actividades de dirección pueden ser9

• Acti*idades Disp+siti*as,  La actividad dispositiva no es un acto en si

mismo, sino una actividad consistente en decidir sobre el tratamiento que

debe darse a la pretensión de la parte administrada, la misma que se

manifiesta mediante medias que se plantean durante la tramitación del

 procedimiento como son9 la acumulación de actuados que se presenta

cuando existen expedientes que contienen pretensiones en las que existe

identidad de sujeto y de pretensión, la apertura de la etapa probatoria entre

otras pero sin decidir sobre el tema de fondo.

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• Acti*idades c+m-nicati*as, 2ste tipo de actividades tiene por finalidad

 poner formalmente en conocimiento de una o varias personas la existencia

del procedimiento, así como las decisiones que adopta el instructor frente a

determinada situación que se presenta como una incidencia. 2jemplo9 La

notificación a terceros con inters sobre la existencia del procedimiento, la

convocatoria a una audiencia p/blica, la citación a los testigos o a las partes,

el traslado de la demanda en el procedimiento trilateral, o la notificación para

descargos en el procedimiento sancionador.

• Acti*idades C+eciti*as, 2s al que tiene por finalidad ejercitar coerción

sobre el administrado mediante el uso de apremios o apercibimientos,ejemplo9 notificar al administrado para acreditar la representación con que

 procede bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso interpuesto,

la notificación al peticionario para que subsane su solicitud con la

 presentación de los requisitos que exige el 3:#$ institucional bajo

apercibimiento de declararse inadmisible la petición, o el reintegro de tasas

en los casos expresamente contemplados por la ley.

2.'.! LAS ACTIVIDADES DE CONSTANCIA.

on actividades cuya finalidad es hacer constar en los actuados ciertas

situaciones procedimentales de trascendencia dentro del procedimiento. 2stas

actividades pueden ser de dos clases9 $ctividades de constancia documentaria y

actividades de constancia incorporativa9

Las actividades de constancia documentaria o actividades de documentación

consiste en dejar constancia de las actuaciones verbales de los administrados,

como cuando se desarrolla una actuación de la declaración de testigos, hacer 

constar el desarrollo de las audiencias, la reali*ación de una diligencia de

inspección ocular, la presentación de una denuncia, y otros. La constancia

incorporativa o actividades de incorporación tienen por finalidad dejar 

constancia de la recepción de documentos que se aportan al procedimiento, como

ocurre en la subsanación de omisiones, la acreditación de poderes, el reintegro de

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tasas, la presentación de pruebas documentarias durante las audiencias.

/. IMP)LSO DEL PROCEDIMIENTO .

2l #rincipio de -mpulso de ;ficio se encuentra regulado en la Ley de

#rocedimiento $dministrativo %eneral 4 Ley &' () en su $rtículo -<.

#rincipios del #rocedimiento $dministrativo. -nciso 1.=> "Las autoridades deben

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica

de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las

cuestiones necesarias".

2ste principio administrativo es conocido como de impulso de oficio u oficialidad,

 por este principio, las autoridades administrativas dirigen e impulsan de oficio el

 procedimiento administrativo $hora, se pueda impulsar de oficio el procedimiento

administrativo sin necesidad de requerimiento de parte, tal como lo se0ala

taxativamente la Ley de #rocedimiento $dministrativo %eneral 4 Ley &' () en

su $rtículo &' 1!.

2l procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos

sus trámites.

2n el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en

asuntos de homognea naturale*a, salvo que por el titular de la unidadadministrativa se d orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

2l incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia

de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción

del puesto de trabajo.

:n ejemplo, de aplicación del principio de -mpulso de ;ficio, un administrado

solicita una $utori*ación para transportar  residuos sólidos comunes en vehículosmayores ante la ?unicipalidad @istrital de urco, la %erencia de 3ransportes de la

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corporación edil, tiene un pla*o para poder resolver impulsando el procedimiento

administrativo hasta la emisión de la resolución final solicitando

los documentos que sean necesarios al administrado y en todo caso si existe un

error u observación no percatada por el administrado que lo perjudicaría, la

$dministración #/blica debería de actuar de oficio solicitando la información a la

entidad de ser necesario. 2n ese sentido, la Ley de #rocedimiento $dministrativo

%eneral 4 Ley &' (), ordena la reali*ación o práctica de los actos que resulten

convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias, ello en

concordancia con los establecido en el artículo &' )! inciso => del referido cuerpo

legal son deberes de la autoridad administrativa9 "Encausar de oficio el 

 procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados,

 sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos". Asimismo el  $rtículo

1A inciso "> del referido cuerpo nos hace referencia al -mpulso del procedimiento

administrativo por parte de las autoridades

2n conclusión podemos finali*ar escribiendo que la autoridad administrativa no

requiere de una petición expresa de las partes para promover actuaciones como

ocurre en el caso de las actuaciones probatorias, la subsanación de omisiones, la

acreditación de representación, etc.

@e otro lado, bajo el principio pro actione, la autoridad administrativa debe

calificar los recursos impugnativos presentados por los administrados cuando

estos incurran en error de calificación, así como determinar la norma legal

aplicable para cada caso concreto aun cuando no haya sido invocado o la cita

 presentada por el administrado fuera equivocada.

0.  CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

e acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturale*a, admitan una

impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

$l solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberáconsignarse en la comunicación cursada el pla*o legal establecido al efecto.

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6.  MEDIDAS CA)TELARES.

e llaman medidas cautelares a los medios por los cuales se facilita o asegura el

cumplimiento de una disposición administrativa que por el transcurso del tiempo pudiera sufrir alguna alteración o menoscabo.

Las finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar el resultado

resolución administrativa. 2sta medida es una disposición de carácter accesorio

y está vinculada al procedimiento principal del cual depende su eficacia.

2l diccionario jurídico Lex al referirse a las medidas cautelares las define

se0alando que son 6 Aquellas que se puede adoptar preventivamente por los

ribunales y estarán en vigor !asta que recaiga sentencia firme que ponga

 fin al procedimiento en el que se !ayan acordado, o !asta que ste finalice#

no obstante podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del 

 procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se

!ubieran adoptado$

3oda medida cautelar se adoptarán para asegurar la efectividad de la tutelaque pudiera otorgarse en la final que se dicte.

La regulación normativa establece que la adopción de medidas cautelares

debe ser motivada, y se exige que para su adopción el instructor debe contar 

con todos los elementos de juicio para su tramitación, y esta decisión se

adopta bajo la entera responsabilidad del instructor.

2stas medidas por su naturale*a pueden ser actuadas de oficio por la

$dministración o a petición de la parte administrada.

.  RE)ISITOS O34ETIVOS Y S)34ETIVOS DE LAS MEDIDAS

CA)TELARES.

2l rgimen de las medidas cautelares está disciplinado por el artículo 1" de la

Ley del #rocedimiento $dministrativo %eneral &' (), que literalmente dice

lo siguiente9

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ART5C)LO 1/6,

1/6.1 -niciado el procedimiento, la autoridad competente mediante desición

motivada y con elementos de juicio suficientes pueden adoptar,

 provisionalmente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares

establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables,

mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su

adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

1/6.2 Las medidas cautelares podrán ser levantadas o modificadas durante el

 procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias

sobrevenidas o que pudieron ser consideradas en el momento de su

adopción

1/6.' Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que

 ponga fin al procedimiento, o cuando haya transcurrido el pla*o fijado

 para su ejecución, o para la resolución que pone fin el procedimiento.

1/6./  &o se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible

reparación a los administrados.

@e la lectura del texto normativo de la Ley &B () podemos concluir que9

a% olo cabe la medida cautelar dentro del procedimiento y no fuera de este.

&% 2s necesaria una decisión motivada por parte de la autoridad administrativa.

c% e requiere la existencia de elementos de juicio ra*onables para adoptar la

medida cautelar.

d) Las medidas cautelares solo tendrán el carácter de medidas provisionales y

deben indicar el pla*o de duración del mismo, transcurrido lo cual caducan

e% Las medidas cautelares pueden levantarse antes de concluido el procedimiento

 por causa sobreviniente, lo cual debe ser evaluado por el instructor o la

autoridad con capacidad resolutiva.

% olo pueden adoptarse medidas cautelares cuando estas no causen da0e

irreparable al administrado.

#.  C)ESTIONES DISTINTAS DE LA PRINCIPAL

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e denominan cuestiones distintas del principal a las cuestiones que pudieran

 plantear los administrados durante el procedimiento, y son las que guardan

relación con el objeto de la pretensión procedimental, y que por consiguiente

requieren un tratamiento al final del procedimiento. Las cuestiones que no

guardan relación con el tema materia de la pretensión deben de ser recha*adas

liminarmenteC sobre el particular el artículo 1), apartado 1). de la Ley del

#rocedimiento $dministrativo %eneral dice lo siguiente9

%&erán rec!azados de plano los planteamientos distintos del asunto de

 fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos

 procedimentales, al debido proceso o no sean cone'os a la pretensión,

 sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al 

recurrir la resolución que concluya la instancia$.

C)MPLIMIENTO DE TR7MITES.

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán reali*arse en el

 pla*o de die* días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso

de que en la norma correspondiente se fije pla*o distinto.

+uando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesadosno re/ne los requisitos necesarios, la $dministración lo pondrá en conocimiento de su

autor, concedindole un pla*o de die* días para cumplimentarlo.

$ los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá

declarar decaídos en su derecho al trámite correspondienteC sin embargo, se admitirá la

actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro

del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el pla*o.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se

refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la

recusación.

$. DEREC8O COMPARADO.

#.1. 9ASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LAORDENACI(N EN LA LE:ISLACI(N ESPA;OLA.

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Odenaci<n. Cap=t-l+ Se>-nd+. At=c-l+s del / al .

A% C+ncept+

Los actos de ordenación del procedimiento tienen por objeto procurar el

desenvolvimiento del mismo hasta llegar al momento final. @e ahí que la

ordenación no, constituya propiamente una fase del procedimiento ya que, por su

 propia naturale*a, tiene lugar desde el momento mismo en que se inicia el

 procedimiento hasta que termina. &o es una fase que cronológicamente siga a la

anterior sino que se trata de un conjunto de reglas que impregnan toda la vida del

 procedimiento.

2n orden a la tramitación, podemos se0alar los siguientes principios recogidos

en los artículos ) y )!9

3% Pincipi+s

@e la ordenación del procedimiento se ocupan los artículos ) a )) de la Ley

=DEF(, los principios que inspiran la ordenación son los siguientes9

• Oicialidad9 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus

trámitesC normalmente no se necesitará la petición de los administradosen tal sentido 5art.).1>.

• I>-aldad ante la Le?9 en el despacho de los expedientes se guardará el

riguroso orden de incoación en asuntos de homognea naturale*a, salvo

que por el 3itular de la unidad administrativa se d orden motivada y

escrita en sentido contrario 5art. ).(>.

• Ec+n+m=a" celeidad ? eicacia9 este principio se traduce en las

siguientes consecuencias9

o Gue se acuerden en un solo acto todos los trámites que, por su

naturale*a, admitan impulsión simultánea

o Gue al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros

órganos, deberán consignarse en la comunicación cursada el pla*o

legal establecido al efecto

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o Gue los trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán

reali*arse en el pla*o de 1D días a partir de la notificación del

correspondiente acto, salvo normas que especifiquen otro pla*o

o +uando se considere que alguno de los actos de los interesados no

re/nen los requisitos necesarios, la $dministración lo pondrá en

conocimiento de su autor, concedindole un pla*o de 1D días para

cumplimentarlo

o Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento,

incluso las que se refieren a la nulidad de las actuaciones, no

suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación

At=c-l+ 6" c-mplimient+ de t@mites.

Los trámites que deban ser cumpliendo por los interesados deben reali*arse en el

 pla*o de 1D días a partir de la notificación, salvo indicación en contra. +uando

en un acto se considere que no re/ne los requisitos necesarios, el interesado

dispondrá de 1D días para cumplimentarlo, decayendo en su derecho si no lo

hace.

At=c-l+ " c-esti+nes incidentales.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que

se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo,

salvo la recusación.

BIBLIOGRAFÍA

A) LIBROS:

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http9EEIII.acpuju.comE(DDFED!Edoctrina4los4principios4del4procedimiento4

administrativo4en4la4ley4del4procedimiento4administrativo4general4

fundamentos4alcances4e4importanciaE