Orden público

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SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO VIAMONTE CENTENO YURAIMA DEL CARMEN [email protected]

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SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO

VIAMONTE CENTENO YURAIMA DEL CARMEN

[email protected]

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Servicio de Orden Público dentro del cuerpo de

policía

ÁREAS DEL SERVICIO DE POLICÍA

Es el grupo especializado, organizado, capacitado y

entrenado encargado de dirigir estratégica y operativamente

la actuación policial, en los sitios donde el orden público

haya sido alterado, empleando adecuadamente los recursos

institucionales

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BASES LEGALES

CRBV: Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio

de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía

son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta

Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados

por la República y con las leyes que los desarrollen.

CRBV: Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del

Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,

frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la

integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos

y el cumplimiento de sus deberes.

CRBV: Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el

orden público…

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,

Artículos 4, 37, 43.

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Gaceta Oficial N° 39.658, del 18 de abril del 2011,

PRINCIPIOS

Respeto y garantía del derecho humano a

la vida como valor supremo en un Estado

democrático y social de Derecho y de

Justicia

Ponderación de los derechos

humanos y garantías

Protección de las poblaciones en

situación de vulnerabilidad

Actuación profesional, civil y

especializada

Promoción de medios alternativos de

solución de conflictos

Uso progresivo y diferenciado

de la fuerza

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Gaceta Oficial N° 39.658, del 18 de abril del 2011, la

Dirección de Control de reuniones y manifestaciones de los

cuerpos de policía

Garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana a las

personas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales de reunión pública y

manifestación.

Mantener grupos de funcionarios y funcionarias policiales, debidamente

formados, capacitados y entrenados de manera continua y especializada, con

carácter profesional y orientación civil, organizados y disciplinados en el uso

de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y

homologados

para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana.

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Adoptar medidas para conservar y restablecer el orden público, la paz social y la

convivencia ciudadana en caso de reuniones públicas o manifestaciones, cuando

éstas hayan dejado de desarrollarse de forma pacífica, empleando la fuerza con

sujeción a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de

la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, debiendo siempre

mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo

propuesto.

Vigilar la adopción, cuando se aplique la escala de Uso Progresivo y Diferenciado

de la Fuerza Policial, de medidas para la protección de los derechos humanos a la

vida, integridad personal y salud de las personas que participan en la reunión

pública o manifestación, así como, de terceras personas que se encuentren en las

inmediaciones o cercanía del lugar donde aquellas se realicen, velando por el

debido uso, mantenimiento y preservación del equipo y dotación

correspondientes.

Proteger y resguardar los bienes que constituyan patrimonio público o privado,

particularmente aquéllos relativos a los servicios públicos esenciales.

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Asegurar la actuación de los efectivos policiales en forma profesional e imparcial,

sin incurrir en discriminación alguna y sin infligir o tolerar actos arbitrarios o

cualquier trato inhumano o degradante que suponga agresión física, moral o

psicológica.

Desarrollar y cumplir protocolos de mediación y de solución pacífica de conflictos, a

fin de evitar en lo posible la confrontación directa en reuniones públicas y

manifestaciones, con arreglo a pautas y principios sobre el comportamiento de

multitudes y grupos de personas.

Coordinar con otros cuerpos de policía de su jurisdicción y conforme a los niveles y

criterios de actuación previstos en el Título II, Capítulo VI de la Ley Orgánica del

Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la intervención en

reuniones públicas y manifestaciones.

Cooperar en coordinación con otros organismos de seguridad ciudadana, en la

protección y auxilio de las personas ante la ocurrencia de hechos y eventos que

constituyan situaciones de crisis y de emergencia, causadas por calamidades

públicas, incendios, desastres naturales y cualquier otra contingencia, evitando la

comisión de hechos punibles.

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Cumplir labores de orden, seguridad y apoyo en eventos deportivos y culturales,

así como otros especiales, en los cuales se presenten autoridades públicas

nacionales y extranjeras, con presencia de gran número de personas.

Participar en operaciones de apoyo a los grupos o unidades tácticas para la

consolidación y resguardo del perímetro en zonas de alto riesgo, a fin de

contribuir a proteger la vida e integridad física de las personas ajenas al

procedimiento y actuación que se ejecuta.

Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

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Estructura organizativa del servicio de dentro del

Cuerpo de Policía Nacional

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Estructura organizativa del servicio de dentro del

Cuerpo de Policía Estadal

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LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE

POLICÍA NACIONAL (DECRETO Nº 5.895). GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETO N° 5.880

(EXTRAORDINARIO). CARACAS, 9 DE ABRIL DE 2008.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL. GACETA OFICIAL DE

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 5.940

(EXTRAORDINARIO). CARACAS, 7 DE DICIEMBRE DE 2009.

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN

SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES PARA

GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA

EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Nº 39.658. CARACAS, 18 DE ABRIL DE 2011.

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