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35 ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS Trujillo, 1° febrero de 1933 Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Distrito Trujillo El Concejo Municipal del Distrito Trujillo en uso de sus atribuciones legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS SECCIÓN I De las inhumaciones [T1] Artículo 1.- Las inhumaciones sólo podrán efectuarse en el Cementerio de esta ciudad y en los de las respectivas capitales de los Municipios Foráneos. Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cementerio todo sitio destinado exclusivamente al enterramiento de cadáveres, los cuales deben construirse con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones, Exhumaciones y Embalsamamientos, decretado por el Ejecutivo Federal, con fecha 31 de mayo de 1.926. Artículo 3.- Quedan terminantemente prohibidas las inhumaciones fuera de esos lugares, excepción de los casos previstos en los número 1, 2, 3, y 4 del artículo 1° del Reglamento mencionado en el artículo anterior. Artículo 4.- En caso de epidemias manifiestas, el Concejo Municipal podrá habilitar otros lugares para el enterramiento de cadáveres, procediendo de acuerdo con lo que al respecto disponga la Oficina de Sanidad Nacional. Artículo 5.- Queda a salvo el derecho que tienen los deudos o interesados de verificar el enterramiento en otros cementerios fuera del Distrito, siempre que el traslado pueda verificarse sin perjuicio para la salubridad pública y de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento Sanitario Nacional, mencionado anteriormente. Artículo 6.- Las inhumaciones deben efectuarse al término de veinticuatro horas posteriores al momento de la

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ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS

Trujillo, 1° febrero de 1933Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Distrito Trujillo

El Concejo Municipal del Distrito Trujillo en uso de sus atribuciones legales,DECRETA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS

SECCIÓN IDe las inhumaciones

[T1]

Artículo 1.- Las inhumaciones sólopodrán efectuarse en el Cementerio deesta ciudad y en los de las respectivascapitales de los Municipios Foráneos.

Artículo 2.- A los efectos de estaOrdenanza, se entiende porCementerio todo sitio destinadoexclusivamente al enterramiento decadáveres, los cuales debenconstruirse con los requisitos ycondiciones establecidos en elReglamento de Cementerios,Inhumaciones, Exhumaciones yEmbalsamamientos, decretado por elEjecutivo Federal, con fecha 31 demayo de 1.926.

Artículo 3.- Quedan terminantementeprohibidas las inhumaciones fuera deesos lugares, excepción de los casosprevistos en los número 1, 2, 3, y 4del artículo 1° del Reglamento

mencionado en el artículo anterior.

Artículo 4.- En caso de epidemiasmanifiestas, el Concejo Municipalpodrá habilitar otros lugares para elenterramiento de cadáveres,procediendo de acuerdo con lo que alrespecto disponga la Oficina deSanidad Nacional.

Artículo 5.- Queda a salvo el derechoque tienen los deudos o interesados deverificar el enterramiento en otroscementerios fuera del Distrito, siempreque el traslado pueda verificarse sinperjuicio para la salubridad pública yde acuerdo con lo prescrito en elReglamento Sanitario Nacional,mencionado anteriormente.

Artículo 6.- Las inhumaciones debenefectuarse al término de veinticuatrohoras posteriores al momento de la

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defunción.

Único: Solo podrá verificarse elenterramiento ante las veinticuatrohoras, en tiempos de epidemia, cuandoel cadáver se encontrare en casa dondeexista cierta promiscuidad (casa devecindad, de dormir,) o cuando porcualquier otra circunstancia lo exija lasalubridad pública, todo a juicio delDirector de Sanidad Nacional o en sudefecto de la autoridad sanitaria local.

Artículo 7.- Los cadáveresembalsamados podrán ser enterradosdespués de las veinticuatro horas dela muerte, dentro del lapso señaladopor el médico, siempre que no seobserven signos de putrefacción, puesen tal caso se procederáinmediatamente a la inhumación.

Artículo 8.- Las inhumaciones sólopodrán efectuarse de las seis de lamañana a la seis de la tarde, quedandoprohibido en absoluto hacerlo fuera deesas horas, con excepción de los casosprevistos en los artículos procedentes,en los cuales se procederá de acuerdocon lo que disponga la autoridadsanitaria respectiva.

Artículo 9.- Es requisitoindispensable para toda inhumación laboleta escrita del Jefe Civil delMunicipio en que hubiere acaecido lamuerte, haciendo constar en ella en quéacaeció la defunción para los efectosdel tiempo que ha transcurrir.

El Celador del Cementerio nopodrá en ningún caso dejar sincumplimiento la orden de inhumación

expedida por el Jefe Civil delMunicipio o por la autoridadcorrespondiente, en los casosseñalados por la ley.

Artículo 10.- Fallecidad una persona,los deudos o interesados, provistos delcertificado médico ocurrirán alrespectivo Jefe Civil del Municipioquien procederá a expedir el permisode inhumación, previa la presentacióndel certificado médico y elcomprobante de haberse pagado a lasRentas Municipales los derechoscorrespondientes. En el caso de queel difunto fuese insolvente, elcertificado contendrá además la frase«Pobre de Solemnidad» siendo elmédico solidariamente responsablecon los interesados cuando de estemode se defrauden las RentasMunicipales.

Artículo 11.- Si no ha habidoasistencia médica por muerte repentinao por cualquier otra causa, el Jefe Civilacompañado de su Secretario y de unode los médicos de ciudad, harápracticar el reconocimiento postmortem, obteniendo del reconocedorun certificado en el cual se exprese lacausa probable de la defunción y lahora aproximada de ésta.

Artículo 12.- Cuando existe signos oindicios de muerte violenta ocualquiera otra causa que inspiresospechas de un suicidio u otro hechodelictuoso, el Jefe Civil acompañadode su Secretario y de los médicos dela ciudad o de uno de éstos procederáal reconocimiento del cadáver y a

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hacer averiguaciones para elesclarecimiento de la verdad,comunicándolo lo más pronto a laautoridad judicial competente. Llenoeste requisito, procederá en todo lodemás de acuerdo con lo dispuesto enesta Ordenanza.

Artículo 13.- Inmediatamente que sedé aviso de una defunción al Jefe Civil,éste hará asentar en el Registro Civilla partida correspondiente, deconformidad con las disposiciones delCódigo Civil sobre la materia.

Artículo 14.- Los Jefes Civilesordenarán en legajos por meses y años,como comprobantes de las boletas deinhumación que expidieren, lascertificaciones médicas, lo actuado porreconocimiento post mortem y lascopias certificadas de las licenciasexpedidas por la autoridad Judicial enlos casos a que se refieren los artículos483 y 484 del Código Civil.

Artículo 15.- Los Jefes Civiles nocobrarán emolumento alguno por lasboletas de inhumación, que deben serextendidas en papel común, ni por losreconocimientos post mortem y demásdiligencias que practiquen de acuerdocon las disposiciones anteriores.

Artículo 16.- Todo cadáver, exceptoen los casos expresamente señaladosen el Reglamento Sanitario Nacional,debe encerrarse para su enterramientoen un ataúd o urna de madera, en dondese colocarán con sólo aquellos vestidosque por algún motivo fueronindispensables.

Artículo 17.- El enterramiento seefectuará en fosas o cavidadesconstruidas al efecto, que estaránseparadas entre sí por una distancia nomenor de cincuenta centímetros ytendrán las dimensiones siguientes:para adultos un metro de ancho por dosde largo y por lo menos dos metros deprofundidad; y para párvulos las deataud, pero la profundidad ha de sersiempre de dos metros como mínimo.

Artículo 18.- Se permite revestirinteriormente las fosas, hasta unaaltura que pueda llegar a ochentacentímetros, con una sustancia omaterial permeable, excepción hechadel fondo que no deberá revestirse.

Único: Por ningún motivo se permitirápara este revestimiento el uso desustancias impermeables, como elcemento hidráulico y cualquier otrasanálogos.

Artículo 19.- Sólo en épocas deepidemias o por fuerza mayor, podrápermitirse como medida excepcionalel enterramiento simutáneo de varioscadáveres en una sola fosa y sin losrequisitos a que alude el artículo 16.En este caso las dimensiones de la fosaserán proporcionadas al número decadáveres debiendo mediar entre unoy otro una separación no menor decincuenta centímetros y cubrirse cadacadáver con una capa de cal de veintecentímetros de espesor.

Artículo 20.- Se autorizan losllamados panteones de familia con

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bóvedas inscrustadas en los murosconstruídos bajo la superficie delsuelo. Tales construcciones debenhacerse de manera que las paredes deseparación horizontal y las tapas, seande una sustancia impermeable y conveinte centímetros por lo menos deespesor y que las otras paredes seande un material impermeable con treintacentímetros de espesor. Tanto lapersona a cuyo cargo corre elenterramiento como el celador delCementerio, serán responsables delcumplimiento de este artículo.

Artículo 21.- Quedanterminantemente prohibidos losenterramientos en nichos, bóvedas ypanteones situados sobre la superficiede suelo, a menos de que se trate denuevo enterramiento de restos.Exhumados, y esto con permiso de laautoridad sanitaria respectiva.

Artículo 22.- Los cadáveres seráninhumados inmediatamente que selleven al Cementerio.

Artículo 23.- Verificada unainhumación no podrá verificarse otra

en el mismo lugar hasta después quehayan transcurrido diez años.

Artículo 24.- Se prohibe laconducción de cadáveres en coches delservicio público o de particulares, bajopena de arresto hasta por tres días queimpondrá el Jefe Civil.

Artículo 25.- En todo Cementerio sellevará un registro minucioso de lasinhumaciones que se efectúen, en elcual se expresarán, además de losdatos personales mencionados en elcertificado de defunción, la fecha delenterramiento clase de urna empleada(madera o metal), material utilizadoen el revestimiento o construcción dela fosa y todos los otros datos quepuedan necesitarse de exhumación.

Artículo 26.- Verificada unainhumación, la autoridadadministrativa del Cementerio,expedirá a los deudos del finado o a lapersona interesada, una certificacióndonde conste en el enterramiento se haverificado en la fecha y bajo lascondiciones enumeradas en el Registroa que se refiere el artículo precedente.

SECCIÓN IIDe las exhumaciones

Artículo 27.- Ningún cadáver puedeser exhumado sin el previo de laDirección de Sanidad Nacional,excepción hecha de las exhumacionesrequeridas por experticias médico-legales, en cuyo caso bastará la orden

de la autoridad Judicial competente,pero dando siempre aviso a aquellaDirección y a la autoridad Sanitariadel Local, quienes dictarán lasprovidencias que exija la salubridadpública.

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Artículo 28.- Para obtener el permisoa que se refiere el artículo anterior, losinteresados dirigirán una solicitud alDirector de Sanidad Nacional, a lacual se acompañará la certificación deque trata el artículo 26 de estaOrdenanza.

Artículo 29.- Ninguna exhumaciónpodrá verificarse antes de los diez añosde haberse verificado el enterramientosin embargo, podrán hacerseexhumaciones a los cinco años, en loscasos en que los fallecimientos hayanocurrido por heridas o por cualquieraotros traumatismos, siempre que poralguna circunstancia, no seaperjudicial a la salubridad pública, ajuicio de la Dirección de SanidadNacional.Único: Exceptúandose tambien loscasos previstos en los párrafos 1° y 2°del artículo 30 del ReglamentoSanitario Nacional, antes citado.

Artículo 30.- Las exhumaciones delos cadáveres sepultados en urnas demetal, panteones de familia o encualesquiera otras circunstancia quepueden retardar la putrefacción, nopodrán verificarse en ningún casoantes de los quince años de efectuadoel enterramiento.

Artículo 31.- Los restos exhumadosdeben enterrarse nuevamente sin

pérdida de tiempo, y si el motivo de laexhumación fueren investigacionesmédico legales, inmediatamentedespués que terminen dichasinvestigaciones.

Artículo 32.- Conforme lo dispone elartículo 21, puede hacerse uso denichos, bóvedas y panteones sobresuperficie del suelo para el nuevoenterramiento de restos exhumados.

Artículo 33.- Los encargados depracticar exhumaciones deberán usardurante el acto, guantes de caucho ytrajes y calzado apropiado, yobservarán cualesquiera otraspreocupaciones que dicten lasautoridades sanitarias, para ponerlosa cubierto de cualquier infecciónposible y evitar perjuicios a lasalubridad pública.

Artículo 34.- El traslado de cadávereslegalmente exhumados se hará con lasprecauciones que recomienden en cadacaso la autoridad sanitaria competente,y para que las autoridades civiles lopermitan y los Directores de vehículoslos efectúen, es necesario que elinteresado presente el comprobanteque la exhumación se efectuóconforme a lo prescrito en laOrdenanza y en cualesquiera otrasdisposiciones sobre la materia.

SECCIÓN IIIDe la adquisición de terrenos

Artículo 35.- Las personas que deseen obtener un terreno de propiedad en el

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Cementerio, se dirigirán enrepresentación escrita al ConcejoMunicipal, expresando el cuerpo ocuartel y el número de metroscuadrados.

Artículo 36.- Acordada la solicitud,abonarán a las Rentas Municipales elvalor del terreno, de acuerdo con latarifa fijada en esta Ordenanza y sepresentará el correspondiente recibo alPresidente del Concejo Municipalquien expedirá la escritura depropiedad, en la cual se expresarán loslinderos correspondientes y de los quetomará razón el Celador delCementerio en el Libro que llevará alefecto.

Artículo 37.- No podrán venderse auna sola persona más de cuatro metroscuadrados, salvo que sea para la

construcción de panteones de familia,en cuyo caso se acederá enconformidad con la extensión de laobra destinada al efecto.

Artículo 38.- El terreno adquirido enel Cementerio podrá ser traspasado deconformidad con la Ley comocualquiera otra propiedad, siempre queesté habilitada para toda inhumación,o en el caso contrario que la personaconvenga en recibirlo en lascondiciones en que esté.

Único: Para que estos traspasos seanválidos se le ha de participar alPresidente del Concejo Municipalquien a su vez lo comunicará alCelador para que el Cementerio seencuentre siempre en perfecto estadodel Cementerio para los Registroscorrespondientes.

SECCIÓN IVDe los cuarteles, avenidas y fosas

Artículo 39.- La superficie de losCementerios se dividirá en cuarteles,los cuales estarán cortados por calleso pasajes paralelos a su portada.

Artículo 40.- Los cuarteles delCementerio estarán separados entre sípor avenidas que tendrán el espaciosuficiente para el tráfico de personas.Único: A ambos lados de las avenidasse plantarán árboles propios del lugar,es decir, que no sean frutales operjudiciales a las tumbas y que dejenpasar a agua y luz.

Artículo 41.- Depositado el ataud enel fondo de la fosa, se cubrirá esta conla misma tierra escavada y seapisanerá a proporción que se le vayaechando por capas continuadas hastala superficie.

Artículo 42.- Cada sepultura serámarcada en la parte que correspondea la cabeza del cadáver con el númerorespectivo; cuyos interesados debenfijar dentro de los dos primeros meses,el número y nombre del que ocupa lafosa, con una cruz o pasta de

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mampostería sin que obste allevantamiento de túmulo y otras obrasque han de llenar las mismascondiciones.

Artículo 43.- Todo el que deseecolocar sobre las sepulturas cruces,columnas, lozas, monumentos, o haceruna reparación, debe solicitar porescrito el permiso del Jefe Civil, sincuyo requisito no lo permitirá elCelador del Cementerio.

Artículo 45.- El Cementerio tendrá unCelador.

Artículo 46.- El sueldo de esteempleado se pagará por las RentasMunicipales conforme al presupuestorespectivo.

Artículo 47.- Son deberes delCelador:

1.- Exigir los documentos prescritospara las inhumaciones.

2.- Cuidar de que las avenidas y callesse formen y hagan de acuerdo con estaOrdenanza.

3.- Exigir los documentos prescritospara las inhumaciones.

4.- Cuidar de que el Cementerio seencuentre siempre en perfecto estadode limpieza y evitar su deterioro

SECCIÓN VDe los empleados

interior o exterior.

5.- Vigilar los jardines y plantassembradas en su recinto.

6.- Hacer guardar el orden y respetopropio del lugar.

7.- Permitir la entrada a los visitantesen las horas hábiles.

8.- Llevar con el día el Registro de lasinhumaciones a que se refiere elartículo 25 de esta Ordenanza yexpedir a los dueños o interesados lascertificaciones que dispone el artículo26.

9.- Separadamente se formará en estelibro un índice alfabético por orden deapellidos, poniéndose al frente elnúmero de la partida de defunción, elfolio del Registro en que seaestampada y al margen, el mes y el día

Artículo 44.- Las personas queadquieran terrenos en el Cementeriopor título de compra, podrán fabricardentro de su área, túmulos, capillas, asu gusto y costo, llena que sea laformalidad del permiso que expide elPresidente del Concejo Municipal,quien lo concederá con vista delcroquis que para el efecto debepresentársele.

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de la defunción.

10.- Llevar un libro destinado a lacopia textual de las escrituras depropiedad particular a cuyo respaldoanotará el número y el folio que lecorresponde, firmando en seguida.

11.- Coleccionar las boletas deinhumación y demás documentos enlegajos por meses y años yconservarlos en el archivo de su cargo.

SECCIÓN VIDe la Tarifa

Artículo 48.- Los derechos secobrarán según la siguiente Tarifa:

INHUMACIONES

Por derechos de sepultura de un adultoen terrenos Municipales se pagarán.......................................... Bs.8,00

Por derechos de un párvuloBs.4,00

Por derechos de sepultura de un adultoen terrenos de propiedad particular.......................................... Bs.10,00

Por derechos de sepultura de unpárvulo en terrenos de propiedadparticular ........................... Bs.5,00

Por derechos de sepultura de rentas ocadáveres extraídos de otros

Cementerios, previo permiso legal, porcada inhumación ............... Bs.40.00

Por la inhumación de restos ocadáveres exhumados del mismoCementerio ........................ Bs.10,00

EXHUMACIONES

Por derecho de cada exhumación,previo el permiso legal, para latraslación a otro Cementerio o Iglesia.......................................... Bs.40,00

Por derecho de cada exhumación,previo el permiso legal para latraslación al mismo Cementerio.......................................... Bs.10,00

Será por cuenta del interesado el pagode los que ocupen de estos trabajos.

12.- Ejercer en el recinto delCementerio y 100 metros, funcionesde Comisario de Policía que se leotorgan para mejor conservación delorden.

13.- Dar diariamente al Presidente delConcejo Municipal, las novedades queocurran y cumplir estrictamente lasatribuciones que le corresponde segúnesta Ordenanza.

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TERRENOS A PERPETUIDAD:

Valor de cada metro cuadrado.......................................... Bs. 25,00

CONSTRUCCIONES:

Por derecho para construir una bóvedapara adultos o párvulos en el Subsuelo.......................................... Bs.8,00

Por derechos para construir cadabóveda en panteones o capillas en elSubsuelo ............................ Bs.8,00

En la Superficie para nuevoenterramiento de restos ..... Bs.15,00

Por derechos para construir panteones,capillas, monumentos artísticos demármol o de cualquiera otra clase asícomo también por la pavimentación demármol, mosaico o granito ycolocación de lápidas, cada metrocuadrado de terreno que haya deocupar la construcción.......................................... Bs.8,00

Por derecho para construirmonumentos sencillos, pavimentos decemento o mampostería cuya base noocupe más de dos metros cuadradosde terreno, cada metro cuadrado.......................................... Bs.2,00

Si ocuparen más de dos metroscuadrados pagarán el 50% más deéstos precios por cada metro cuadrado.

Las barandas de mármol,hierro, madera, cemento o de cualquier

otra clase; las cruces de hierro o demadera, de cemento o piedra, lasaceras alrededor de los terrenos, lascintas de ladrillos, rodapié, y engeneral toda construcción sencilla quesirva únicamente para marcar lasepultura, no pagarán derecho.

MODIFICACIONES YREPARACIONES:

Por derecho de hacerlas sepagará:

Si la modificación fuereesencial y variare de manera notablela construcción existente, se abonaráel 25% de lo que haya costado elderecho para hacer la construcción quese modifique; y si no hubiere pagadonada por tal respecto, se abonará porla modificación el derechocorrespondiente a construcción nuevasegún esta tarifa.

Si la modificación constituyeun cambio de monumento sencillo,panteón, capilla o monumentoartístico, pagará como éstos,deduciendo de lo que hubiere pagadocomo monumento sencillo.

Si la modificación fuere unensanche, pagará además, por la partedel ensanche como construcción nuevasegún esta tarifa.

Si la modificación fuere unasimple reparación de conservación oaseo no se pagará nada por ella.

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Artículo 49.- No podrán fabricarsecasas de habitación ni practicarexcavaciones de pozos para extraeragua a menos de 100 de distancia delos límites del Cementerio; y los quevayan a fabricar o practicarexcavaciones de pozos, fuera del radioindicado deben participarle al JefeCivil para los efectos del permiso quepuede no concederse, según convengaa la higiene pública.

Artículo 50.- Cualquier infracción alas disposiciones de esta Ordenanzaserá penada según el caso, y entidadde la falta, por el Director de SanidadNacional, a quien las autoridadesrespectivas lo comunicaráninmediatamente o por el Presidente delConcejo Municipal que puede imponermultas de doscientos a quinientosbolívares o arresto hasta por quincedías, participándole al Jefe Civil delDistrito para su debida ejecución.

Artículo 51.- En todo lo previsto enesta Ordenanza, se observarán lasdisposiciones del ReglamentoSanitario de Cementerios,Inhumaciones, Exhumaciones yEmbalsamientos, decretado por elEjecutivo Federal con fecha 31 deMayo de 1.926.

Artículo 52.- La presente Ordenanzaempezará a regir desde su publicaciónen la Gaceta Municipal o en el folletoy desde esta fecha quedan derogadaslas anteriores Ordenanzas sobreCementerios.

Artículo 53.- Se deroga todadisposición sancionada por el ConcejoMunicipal de este Distrito sobrereglamentación de cementerios.

Artículo 54.- Comuníquese.

Dado, sellado y firmado en elSalón donde celebra sus sesiones elConcejo Municipal del DistritoTrujillo, el día primero de febrero demil novecientos treinta y tres, años123° de la Independencia y 74° de laFederación.

Disposiciones complementarias

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El Presidente del Concejo,(L. S)

J. C. Urbano

El Secretario,N. Valera Hurtado

Estados Unidos de Venezuela, Estado Trujillo, Jefatura Civil del DistritoTrujillo. Trujillo, 1° de Febrero de 1933. 123° y 74°

Ejecútese y cuídese de su ejecución.

El Jefe Civil

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ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL TERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICODE PERSONAS DEL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 22 de enero de 1992Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 02

El Concejo del Municipio Trujillo, en uso de sus Atribuciones Legales que leconfiere la Ley en el artículo 30 de la Constitución Nacional: Los artículos 36Numeral 18, el Artículo 76, numeral 3., el Artículo 111 Ordinal 1 y 4 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal Sanciona la presente:

ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELTERMINAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DEL

MUNICIPIO TRUJILLO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T2]

Artículo 1.- La presente Ordenanzaes el instrumento que ejerce laregulación, coordinación y el controlde la Administración y elfuncionamiento operacional delTerminal de Transporte Público depersonas del Municipio Trujillo, en lorelativo a las actividades decompetencia Municipal, según loestablecido en la ley Orgánica deRégimen Municipal.

Artículo 2.- El Terminal de TransportePúblico del Municipio Trujillo,constituye un servicio públicodestinado a facilitar la movilizaciónde personas desde o hasta la ciudadde Trujillo.

Integran el Servicio, el personalAdministrativo, Técnico y de servicio,las instalaciones Civiles, lasDependencias destinadas a satisfacerlas necesidades de los usuarios, lasvías públicas internas y las áreasverdes de recreación anexas.

Artículo 3.- Toda actividad decarácter público de transporteTerrestre de Personas por rutasextraurbanas, deberán tener comopunto de partida o llegada el Terminalde Transporte Público de personas delMunicipio Trujillo.

Ningún vehículo de serviciopúblico podrá recoger personas enhabitaciones o residencias. Cuando

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impedimento físico, madrugada omanifestaciones públicas, seimposibilite la salida de pasajeros dela ciudad por este Terminal; losprestatarios deberán adquirir conantelación la tasa respectiva.

Artículo 4.- La administración yFuncionamiento del Terminal deTransporte Público de Personas delMunicipio Trujillo, la ejercerá la JuntaAdministradora cuyas atribuciones yobligaciones serán señaladas por estaOrdenanza y demás normas defuncionamiento.

Artículo 5.- La Gerencia del Terminalserá el órgano ejecutor y regulador enel terminal de Transporte Público depersonas del Municipio Trujillo ydependerá jerárquicamente de la juntaAdministradora.

Artículo 6.- En las áreas internas delTerminal tan solo pueden operar lasempresas, Asociaciones Civiles yCooperativas de Transporte Automoto,Extraurbano y Sub-urbano dePasajeros y en las áreas externas lasempresa, Asociaciones Civiles yCooperativas de Transporte urbano depasajeros, taxis y vehículos dealquiler, según la disposiciónMunicipal y Nacional Vigente.

Parágrafo Único: Se entiende poráreas internas las instalacionescubiertas, la zona de circulación yestacionamiento interior del Terminal.

Artículo 7.- Además de las personasnaturales o Jurídicas indicadas en el

Artículo anterior, el Concejo delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,autorizará la operación de otrosconcesionarios bien sean personasnaturales o jurídicas de tipo comercialcomo complemento de los serviciospropios del Terminal, sin que en formaalguna interfieran con el servicio deTransporte automotor y extraurbanode pasajeros.

Artículo 8.- Los locales comercialesse adjudicarán a las personas naturaleso jurídicas de tipo Mercantil quedeseen operar en el Terminal,conforme a las disposicionescontenidas en la Ley de Licitaciones ysu Reglamento, en cuanto seanaplicables.

Artículo 9.- En la Planta física einstalaciones del Terminal no podránrealizarse modificaciones o trabajosdestinados a cambiar la Arquitecturaoriginal del mismo, salvo que laAlcaldía resuelva aprobarmodificaciones, previa solicitud de laJunta Administradora.

Artículo 10.- No se permitiráalmacenar o depositar bultos,mobiliarios, maletas u otros bienes enlos pasillos, andenes y pasajespeatonales, con el fin de garantizar lalibre circulación de los usuarios yvehículos automotores.

Artículo 11.- No se permitirá lacirculación de animales, carretera,bicicletas y vehículos automotoresdistintos a los medios de transporteextraurbano de pasajeros en la planta

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física o instalaciones del terminal. Encaso de ser requerido el uso decarreteras deberá ser previamenteautorizado por la Gerencia delTerminal.

Artículo 12.- Además de los vehículosautomotores extraurbanos con asientosdentro del Terminal, se admitirán losvehículos de Tránsito que esténdebidamente permitidos por laGerencia del Terminal y el Ministeriode Transporte y Comunicaciones através de su órgano competente. Losvehículos de visitantes dispondrán dezona especial de estacionamiento,debiendo cumplir todos con la presente

Ordenanza.

Artículo 13.- La Cámara Municipalfijará a través de la presenteOrdenanza y previa recomendación dela Junta Administradora y la Alcaldíael monto de las tasas de uso y loscánones de arrendamiento de loslocales, puestos y casillas del terminal.

Artículo 14.- No se permitirá kiosko,buhoneros ni cualquier otra personanatural o jurídica con fines mercantilesen los andenes, estacionamiento, víasde circulación, pasillos y espaciosdestinados al libre tránsito de personasy vehículos.

CAPÍTULO IIDe la Junta Administradora

Artículo 15.- La JuntaAdministradora estará integrada porcinco (05) miembros principales ycinco (05) suplentes, los cuales serándesignados por el Concejo Municipal,durarán dos (02) años en el ejerciciode sus funciones pudiendo serreelectos.

El Concejo Municipalprocurará que en la designación de losmiembros de la Junta Administradoraprevalezca el criterio de amplitud,tratando en lo posible que seencuentren representandos en lamisma las diferentes Instituciones yorganizaciones del Municipio quetengan relación con los usuarios y losservicios que presta el Terminal.

La Junta Administradora estarácompuesta por un Presidente, unVicePresidente, un Secretario y dos(02) vocales que se reunirán por lomenos seis (06) veces al año yprestarán sus servicios Adhonoren.Los Miembros principales tendránderecho a voz y a voto, los suplentessolamente voz cuando esté presente elprincipal.

Parágrafo Único: La JuntaAdministradora podrá ser intervenidacuando el Concejo Municipal pordecisión expresa y motivada y con elvoto de la 2/3 partes de sus integrantes,impruebe la Memoria y Cuenta de sugestión anual, o cuando las

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circunstancias así lo requiera.

Artículo 16.- La JuntaAdministradora tendrá las siguientesatribuciones y obligaciones:

1. Ejercer la Administración yFuncionamiento del Terminal.

2. Proponer al Alcalde, mediante unaterna y con sus respectivascredenciales, al gerente del Terminal.

3. Celebrar contratos de arrendamientocon las personas naturales o jurídicasque operan en el terminal, bien de tipocomercial o de servicio.

4. Someter dentro de los sesenta (60)días siguientes a su designación aconsideración de la CámaraMunicipal, los planes y proyectos desu gestión y durante el mes de Enerode cada año, presentar al ConcejoMunicipal cuenta de su gestión.

5. Someter a consideración de laCámara Municipal, el proyecto anualde presupuesto de Ingreso y Egresos.

6. Solicitar ante la Alcaldía y cuandola circunstancia así lo requiera, laaprobación de modificaciones oreparaciones de la planta Física delTerminal.

7. Celebrar contratos demantenimiento, reparación omodificación de la planta con personasnaturales o jurídicas.

8. Solicitar a la Cámara Municipal,

previo estudio respectivo, laaprobación de las tasas de uso,cánones de arrendamiento de loslocales, puestos y casillas.

9. Evaluar periódicamente todo lorelativo al servicio que preste elterminal. A tal efecto podrá exigir laGerencia del Terminal la elaboraciónde un procedimiento práctico, sencilloy eficiente.

10. Ejercer la máxima autoridad sobretodo el personal que labora en elTerminal, como órgano superior yjerárquico del Gerente.

11. Rescindir y/o prescindir de todasaquellas personas naturales o jurídicasde tipo comercial o de servicio, queincumplan con la presente Ordenanzay el contrato de Arrendamiento cumplacon sus funciones.

Artículo 17.- El gerente del Terminaldeberá ser venezolano por nacimiento,de reconocida probidad, profesionalUniversitario con afinidad yexperiencia comprobada en el cargoque debe desempeñar, domiciliado enla ciudad de Trujillo, esté en plenogoce de sus derechos civiles ypolíticos, no tener interés directo oindirecto en asuntos relacionados conel Municipio o con los usuarios a quese refiere los literales b y c del Artículo22 de esta Ordenanza y habercumplido con el deber de votar, salvocausa justificada prevista en la Ley.

El gerente del Terminal durarádos (02) años en el ejercicio de susfunciones y será nombrado mediante

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concurso de credenciales cuyarealización estará sujeto alprocedimiento que se establezca en elreglamento de esta Ordenanza.

La Junta Administradora, en lostreinta (30) días siguientes a suinstalación, deberá designar el juradodel concurso, y estará integrado portres Miembros: Uno (01) nominadopor la Contraloría Municipal y dos(02) por la Junta Administradora.Dicho concurso deberá realizarsedentro de los diez (10) días siguientesa la instalación del jurado.

El nombramiento del Gerentedel Terminal deberá ser hecho por elAlcalde, entre los candidatos queocupen los Tres (03) primeros lugaresen el concurso, dentro de los treinta(30) días siguientes a la notificacióndel jurado. Si vencido el plazo elAlcalde no hace nombramiento,quedará investido con el cargo deGerente del Terminal, quien hayaocupado el primer lugar en el concurso.Parágrafo Único: El Gerente delTerminal podrá ser destituido de sucargo por decisión de la mayoría delos integrantes de la JuntaAdministradora del Terminal, previaformación del respectivo expediente,instruido con audiencia del interesado.

Artículo 18.- La Gerencia delterminal contará con una estructuradepartamental que permitadesempeñar eficientemente las laboresde servicios, mantenimiento, comprasy almacén. Técnicos y el control delpersonal.

Artículo 19.- Son atribuciones y

obligaciones de la Gerencia delTerminal:

1. Cumplir y hacer cumplir la presenteOrdenanza, Decretos, Leyes,Resoluciones y demás disposicionesemanadas del Gobierno Nacional entodo lo relativo al Transporte Públicoextra-urbano, higiene y seguridad delterminal.

2. Coordinar y establecer normas yprocedimientos que garanticen elfuncionamiento, control, inspección yfiscalización de todas las actividadesAdministrativas, de servicio ymantenimiento, con el fin de brindar alos usuarios una buena atención yconservar la planta física einstalaciones del Terminal.

3. Todo el personal Administrativo,Técnico, de Mantemiento y servicio,estará bajo su responsabilidad, por loque deberá establecer programas detrabajo y proveerlos.

4. Elaborar y presentar a la JuntaAdministradora el Anteproyecto Anualde presupuesto de ingresos y egresos.

5. Todas aquellas que le seanasignadas por la Junta Administradora.

Artículo 20.- El Terminal deTransporte Público de personas delMunicipio, deberá contar con unpersonal idóneo y suficiente paracumplir las funciones propias delmismo, de acuerdo a lo establecido enla Legislación Nacional y la presenteOrdenanza, para tal efecto deberá

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

disponer de Taquillas, Recaudadores,Fiscales de pista y/o vigilancia,aseadores, recepcionistas, Secretariasy un personal Técnico capaz derecabar y procesar informaciónestadística.

Parágrafo Único: La designación,clasificación y atribución del personalse hará de acuerdo al Manual deCargos que tal efecto deberáinstrumentarse junto con la Ordenanzasobre Administración del personal.

Artículo 21.- La Alcaldía delMunicipio y la Junta Administradoraprocurarán que el personal para cubrirlas funciones propias del Terminal,provengan del personal existente queviene prestando sus servicios en lasdistintas dependencias de laMunicipalidad.

Parágrafo Único: Para el ingreso deotro personal distinto al que se refiereeste Artículo, o la JuntaAdministradora requerirá laaprobación del Concejo Municipal.

Artículo 22.- Se considera usuariosde los servicios que presta el Terminal:

a.) Los Pasajeros.

b.) Las Empresas, AsociacionesCiviles y Cooperativas de TransportePúblico, extraurbanos de Pasajeros.

c.) Las personas naturales o jurídicasde tipo mercantil que operen en elTerminal.

Artículo 23.- Los pasajeros están enla obligación de:

a.) Cumplir la presente Ordenanza.

b.) Cuidar las instalaciones delTerminal.

c.) Mantener el decoro y buencomportamiento dentro de lasinstalaciones.

Artículo 24.- Las empresas,Asociaciones Civiles y Cooperativasa que se refiere el literal (b) delArtículo 22 están en la obligación de:

a.) Cumplir la presente Ordenanza ylas disposiciones establecidas por laGerencia.

b.) Cumplir con las obligaciones queestablece el contrato de arrendamientodel Terminal.

c.) Atender con respeto yconsideración a los usuarios.

d.) Presentar el permiso de circulacióny autorización del ingreso por losorganismos competentes.

e.) Presentar anualmente una lista desus vehículos con el número de lasplacas identificadores de cada unidad.

f.) Presentar anualmente la nómina deconductores y demás empleados a susservicios.

g.) Cuidar las instalaciones delTerminal, no interferir en las

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

actividades de los otros usuarios, nicausar perturbaciones en elestacionamiento del Terminal.

Artículo 25.- Las personas naturaleso jurídicas de tipo mercantil están enla obligación de:

a.) Cumplir la presente Ordenanza ylas disposiciones establecidas por laGerencia.

b.) Cumplir con las obligaciones quele establece el contrato dearrendamiento.

c.) Atender con respeto yconsideración a los usuarios.

d.) Cuidar las instalaciones delTerminal.

e.) No interferir en las actividades delos usuarios ni causar perturbación alfuncionamiento del Terminal.

Los usuarios en general, estánen la obligación de mantener el buencomportamiento y decoro dentro de lasinstalaciones del Terminal.

Artículo 26.- Los usuarios en general,están en la obligación de depositar losdesperdicios en los recipientesdestinados para tal fin. La gerenciadel Terminal deberá solicitar periódicay oportunamente ante el órganocompetente de la Alcaldía delMunicipio, la recolección oportuna delos desperdicios, a fin de mantener lahigiene y sanidad de la planta física.

Parágrafo Primero: Para los efectos

de esta disposición se obliga a losusuarios a que se refieren los literalesb) y c) del Artículo 32, a colocar losdesperdicios en recipientes adecuadosen cada uno de los locales y casillas yusar bolsas plásticas para sudisposición en el depósito de basura.

Parágrafo Segundo: La gerenciaproveerá de recipientes para eldepósito de desperdicios en ambientespara el uso del público, y dispondráde un personal adscrito al mismo paralas labores de limpieza ymantenimiento de las áreas internas yexternas del Terminal.

Artículo 27.- Los usuarios a que serefieren los literales b) y c) del artículo22, están en la obligación de cancelarlos servicios de luz, agua, aseo,teléfono y todos aquellos servicios quedesarrollan, igualmente están en laobligación de reponer todos aquellosobjetos perecederos pertenecientes alas instalaciones del terminal y que sonindispensables para el buenfuncionamiento de los serviciosanteriormente señalados.

Artículo 28.- Cuando los usuarios aque se refiere el literal b) del Artículo22, no cumplan con las disposicionesinherentes al servicio que prestan y enconsecuencia éste sea deficiente, lagerencia del Terminal podrá notificaral órgano competente del Ministeriode Transporte y Comunicaciones yaplicar las sanciones previstas en lapresente Ordenanza a fin de restituirel normal desenvolvimiento delservicio.

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Artículo 29.- Las Empresas,Asociaciones Civiles y Cooperativasde Transporte deberán desempeñar suactividad utilizando la oficinacorrespondiente para la recepción depasajeros y los andenes para lacolocación y salida de sus unidades.En las instalaciones del Terminalpermanecerán los vehículos en lacantidad de unidades que seanpermitidas a cada organización segúnel tipo de servicio y dentro de las zonasque le corresponda conforme a losconvenios de arrendamiento.

Artículo 30.- Las organizaciones aque se refiere el Artículo 29 formaránuna nómina de pasajeros definitivas,con el nombre de la personas queefectivamente realice el viaje. Estanómina deberá ser entregada alfuncionario que determine la Gerenciadel Terminal.

Artículo 31.- Las organizaciones aque se refieren en el artículo 29formarán una nómina de pasajerosdefinitivam con el nombre de laspersonas que efectivamente realicen elviaje. Esta nómina deberá serentregada al funcionario que determinela Gerencia del Terminal.

No podrán viajar los pasajerosque no figuren en la nómina y nopodrán salir del Terminal, prestandoel servicio, aquellos vehículos que nolleven consigo las nóminas.

Artículo 32.- El sistema de salidas delos vehículos se hará conforme lodetermine la Gerencia del Terminal.El orden de salida y el itinerario de

los viajes deberán estar colocados ala vista del público en el salón deespera. Las Empresas, AsociacionesCiviles y Cooperativas podrán, enCaso de completarse la capacidad dela unidad de turno, organizar la salidade otra, siempre y cuando no interfierael horario ni perjudique a los otrosprestatarios del servicio; estas salidasadicionales deben ser participadas ala Gerencia del Terminal con una horade antelación por lo menos.

La Gerencia del Terminal podráautorizar a las Empresas,Asociaciones Civiles y Cooperativasla modificación de los horarios deviajes cuando así le exijan lascircunstacias especiales.

Artículo 33.- Las Empresas,Asociaciones Civiles y Cooperativasque prestan servicios en el Terminal,están en la obligación de mantener susvehículos en perfecto estado defuncionamiento.

Estos serán revisadosperiódicamente por las autoridadescompetentes y por los funcionariosadscritos a la Gerencia.

Parágrafo Único: No podrán prestarel servicio de transporte aquellasunidades que no reúnan los requisitosmínimo de seguridad, higiene y estadofísico de las mismas.

Artículo 34.- No se permitirán laboresde reparación mecánica de losvehículos en las áreas internas yexternas del Terminal.

Cuando sea estrictamenteindispensable realizar una reparación

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CAPÍTULO VIIDe los Ingresos y Egresos

menor, se deberá solicitar permiso ala Gerencia del Terminal.

Parágrafo Único: La Gerencia delTerminal podrá disponer de una zonaespecial para realizar laboresmecánicas menores. Se entiende porreparaciones menores aquellas que serequieran tiempo mayor.

Artículo 35.- Dentro de lasinstalaciones del Terminal, no se podrávocear rutas, ni molestar a lospasajeros ofreciéndoles servicios.

Los empleados de lasEmpresas, Asociaciones Civiles yCooperativas, solo podrán atender alos pasajeros en sus respectivasoficinas y andenes al lado de susvehículos.

La Gerencia del Terminal podráhacer extensivo un carnet para elconductor de turno a todas aquellasorganizaciones que no cuenten concasillas para la venta de boletos.

Artículo 36.- La duración del trabajoy los períodos de descanso de losconductores se regirá por el convenioN° 153 sobre «Duración de Trabajo y

períodos de descanso en los transportepor carretera» vigente.

Artículo 37.- Las personas naturaleso jurídicas que exploten los serviciosde encomienda, tanto de entrada comode salida a la ciudad de Trujillo, lasque cumplen labores deabastecimiento a las personasnaturales o jurídicas a que se refierelos literales b) y c) del artículo 22 yque por lo tanto hacen uso de esteTerminal y todas aquellas que realizanlabores de carga dentro del mismo,deberán adquirir mensualmente unservicio especial ante la Gerencia delTerminal.

Parágrafo Único: La Gerenciadeberá llevar un registro de las mismasy deben exigir la tasa de uso previstasen esta Ordenanza.

Artículo 38.- No se permitirá a laspersonas naturales y/o jurídicas a quese refiere el literal b) del artículo 22,cubrir rutas que no le hayan sidoautorizados por la Gerencia delTerminal.

Artículo 39.- El acceso a los andenesestá reservado a los pasajerosprevistos de boletos de viaje y de tasasde uso respectiva.

Los pasajeros deberán abordarel vehículo en el puesto del andén que

le corresponde.

Parágrafo Único: No se permitirá elingreso y/o egreso de personas alterminal por las puertas o entradas y/o salidas de vehículos.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 40.- Son ingresos ordinariosdel Terminal las Tasas por uso deservicio y arrendamiento tales como:

1. Ingreso por venta de listines de usoa los transportistas.

2. Ingresos por venta de tikes de uso alos pasajeros.

3. Ingresos por venta de tikes de usode encomienda.

4. Ingresos por venta de listines a laspersonas naturales y/o jurídicasdedicadas al transporte deencomiendas.

5. Ingresos por habitaciones devehículos en tránsitos y/opertenecientes a las organizacionesque esperan en el Terminal

6. Ingresos por venta de tikes de uso alos abastadores.

7. Ingresos por alquiler de locales,puestos y casillas.

8. Ingresos por alquiler de áreasverticales para publicidad.

9. Ingresos por alquiler de puestos enlas áreas externas.

Artículo 41.- Son ingresosextraordinarios:

1. Ingresos por venta de equipos fuerade servicio pertenecientes al Terminal.

2. Ingresos por venta de materiales no

utilizables, propiedad del Terminal.

3. Contribuciones y donaciones deentes privados o Gubernamentales.

Parágrafo Único: La venta de losequipos y materiales pertenecientes alterminal deberán hacerse mediante elmecanismo de subasta, previaevaluación de los mismos por peritosespecialistas en la materia, ysometidos a fiscalización y control dela municipalidad que lo ejerce porórgano de la Contraloría y laSindicatura Municipal.

Artículo 42.- Deberá adaptarse unsistema contable sencillo que permitala recaudación, asentamiento y controlde los Ingresos ordinarios yextraordinarios enviadostrimestralmente a la CámaraMunicipal, informe a los ingresos.

Artículo 43.- No se permitiránexoneraciones en los ingresosordinarios establecidos en el artículo40 de la presente Ordenanza a menosque así lo establezca la CámaraMunicipal por motivo excepcionalespreviamente demostrados.

Artículo 44.- La acciónadministrativa del terminal se regirámediante un presupuesto de ingresosy gastos, el cual deberá ser presentadomensualmente al Alcalde para suconsideración y demás finesconsiguientes en la Cámara Municipal.

Parágrafo Único: La elaboración,ejecución, normatización y equilibrio

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

del presupuesto de ingresos y egresosse regirá por las disposicionescontenidas para tal fin en la LeyOrgánica de Régimen Municipal encuanto le sean aplicables y de acuerdoa los procedimientos que a tal efectodeberán establecerse.

Artículo 45.- El servicio a que serefiere el artículo 2 de la presenteOrdenanza, será grabado de acuerdoa Tasas de uso debidamenteespecificadas a los usuarios a que serefieren los literales a) y b) del artículo22 y a los porcentajes estipulados paracada usuarios en particular en lapresente Ordenanza.

Parágrafo Único: La CámaraMunicipal fijará anualmente medianteOrdenanza, los montos específicos delas Tasas, por uso de servicios, previsrecomendación de la JuntaAdministradora y la Alcaldía.

Artículo 46.- El régimen dearrendamiento de los locales, puestosy casillas será determinado en base alárea en metros cuadrados (m2), segúnlos valores de la plaza, y serán fijadossegún criterio anteriormente señaladosde manera uniforme e indiscriminada.

Artículo 47.- Las Tasas por su uso delservicio a los transportistas serán enforma de listines, el precio de lasmismas deberán tomar en cuenta lalongitud de la ruta debidamenteautorizada, la capacidad de lasunidades y el precio del pasajeautorizado por la autoridadcompetente.

Los montos de los listines seránpublicados mediante Resoluciónespecial y el valor de los mismos serácalculado con una fracción del montodel pasaje, de acuerdo a losporcentajes especificados en la tablasiguiente.

Los usuarios con vehículos entránsito y/o pertenecientes a lasorganizaciones que esperen en elterminal, cancelarán una tasa especialpor habilitación debidamenteestipulada mediante resolución.

Artículo 48.- Los usuarios a que serefiere el literal a) del artículo 22,deberán cancelar una tasa por uso deservicio, de Bolívares Cuatro(Bs.4.00) para los destinos fuera delEstado.

Artículo 49.- Los usuarios a que serefiere el artículo 22 literal b)cancelarán una tasa de uso de serviciode Bolívares Uno (1,00) paraencomiendas hasta un máximo decincuenta Bolívares (Bs.50,00) y del2% para encomienda mayores deBolívares Cincuenta (Bs.50,00).

Artículo 50.- Las personas naturalesy/o jurídicas, que ejercen actividadesespeciales dentro de las instalacionesdel Terminal, deberán cancelar unatasa de servicio por vehículo, o deacuerdo a lo especificado acontinuación:

a) Transporte de encomiendas:Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) almes.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

b) Empresas Mercantiles deabastecimiento: Ciento CincuentaBolívares (Bs.150,oo).

c) Empresas Mercantiles y personasno establecidas en el terminal:Bolívares Cien (Bs.100,oo) al mes.

d) Motorizados: Bolívares Cincuenta(Bs.50,oo) al mes.

Parágrafo Primero: Son actividadesespeciales los servicios deencomiendas, el abastecimiento a losestablecimientos mercantiles y lacarga y descarga de encomienda dentrode las instalaciones del Terminal.

Parágrafo Segundo: La gerencia delTerminal implementará estas tasasmediante permiso de entrada y salida,de una duración no mayor de 30 días.

Artículo 51.- La publicidad y lasvallas comerciales colocadas en laplanta física del Terminal, se regirá porla Ordenanza respectiva vigente y, enCaso de que no exista previsiones alrespecto, la Junta Administradorapropondrá a la Cámara Municipal unRégimen tarifario basado en el áreade metros cuadrados (m2) que ocupey según los valores vigentes en laplaza.

Transporte que aparecen en elterminal, serán responsablesolidariamente de las sancionesimpuestas a sus propietarios ytrabajadores.

Artículo 53.- La gerencia delTerminal podrá, previa notificación,impedir las actividades de los usuariosa que se refiere el artículo 22 de lapresente Ordenanza, hasta por tiempoindefinido cuando estás no esténsolvente con el pago de susobligaciones, o cuando incumplanreiteradamente la presente Ordenanzao las disposiciones dictadas por lasautoridades municipales, estadales onacionales.

CAPÍTULO VIIIDe las Sanciones

Artículo 52.- Sin perjuicio de lassanciones que establecen las normaslegales y reglamentarias sobre lamateria, los pasajeros, las Empresasde Transporte, los establecimientosMercantiles y sus trabajadores, ydemás usuarios, que violen lasdisposiciones de la presenteOrdenanza, así como las dictadas porlas autoridades Municipales,Regionales o Nacionales, seránsancionadas con multas que oscilaránentre Bolívares Cincuenta (Bs.50,oo)y Cincuenta mil Bolívares(Bs.50.000,oo) y que serán impuestosde acuerdo a la gravedad de lasmismas, por la Dirección Municipalde Tránsito y Transporte.

Las Empresas Mercantiles y de

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento del Terminal de Transporte ...

CAPÍTULO IXDisposiciones Finales

Artículo 54.- La gerencia del terminalimpedirá la entrada o salida de losvehículos de los usuarios a que serefiere los literales b) y c), del artículo22, e igualmente los de aquellos quesoliciten las autoridades Municipales,Regionales o Nacionales.

Parágrafo Único: La gerencia delterminal podrá solicitar a lasautoridades competentes el arresto detodos aquellos usuarios que alteren elorden público, o atenten contra lamoral y las buenas costumbres.

Artículo 55.- Los usuarios a que serefiere el artículo 22, que causendeterioro o daños a las instalacionesdel terminal, deberán repararlo asatisfacción de la Dirección de obrasPúblicas Municipales y la Gerenciadel Terminal, dentro del plazo que ésteles señale. En todo caso, las Empresasserán responsable solidariamente delos daños causados por suspropietarios o trabajadores. En casode incumplimiento de la obligación areparar, la gerencia del terminalprocederá a suspender el permiso deoperación correspondiente o el

contrato de arrendamiento, sinperjuicio de las acciones legales a quehaya lugar.

Artículo 56.- Contra las sanciones ydecisiones de la gerencia del terminalse podrá ejercer las acciones dereconsideración ante el mismo órganoque tomó la decisión y el recursojerárquico ante la JuntaAdministradora de acuerdo a loprevisto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos cuyostérminos y lapsos se aplicarán.

Artículo 57.- Los funcionarios quecon intención o por negligencia,impericia, imprudencia o con abuso depoder o de violación de las Leyes,Ordenanzas y Reglamentos, Decretos,Resoluciones o instruccionesAdministrativas causare algún daño operjuicio al Municipio, están obligadosa repararlos sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas openal que le corresponda por delitos ofaltas cometidas en el ejercicio de susfunciones y no excluye en ningún casola que exista frente a terceros.

Artículo 58.- Las empresas deTransporte y los establecimientosmercantiles no podrán traspasar niceder por ningún título locales ycasillas que les sean asignadas enarrendamiento.

Artículo 59.- Ninguna autoridadMunicipal podrá otorgar boletosgratuitos por cuenta o cargo de lasempresas de Transporte establecidasen el Terminal ni solicitar mercancíaen los establecimientos mercantiles a

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

(L.S.) (F.D.O.)Jorge López Salas

(L.S.) (F.D.O.)Antonio GonzálezSecretario

En Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Mil NovecientosNoventa y Dos. Años 181° de la Independencia y 132° de la Federación.

Jorge López SalasALCALDE

nombre de la Gerencia del terminal,salvo que ésta lo haya autorizado porescrito.

Artículo 60.- Las vías internas delterminal se consideran como víaspúblicas a los efectos de las normaslegales y reglamentarias que regulanel tránsito terrestre y las instalaciones.Los accidentes de tránsito que allí nose originan quedan bajo jurisdicciónde las autoridades competentes.

Artículo 61.- Cuando los prestatariosde servicio de transporte extraurbanode pasajeros o individuales no cumplancon las rutas y horarios asignados, lagerencia del terminal podrá notificara las autoridades competentes a fin decorregir tales deficiencias y restaurarel normal funcionamiento del servicio.

Artículo 62.- La fijación de las rutasde enlace entre la ciudad y el terminal,serán establecidas por el Concejo y laAlcaldía e implementadas por laGerencia del Terminal; estas deberán

ser establecidas en resguardo delnormal desenvolvimiento de lacirculación urbana y de las actividadespropias de la ciudad.

Artículo 63.- Lo no previsto en estaOrdenanza, y las dudas y controversiasque surjan por su aplicación, seránresueltas por la Junta Administradoradel Terminal.

Artículo 64.- Hasta tanto no se preveael cargo de gerente del terminalconforme a lo dispuesto en el artículo17 de esta Ordenanza, el Alcaldedesignará un funcionario que actuarácomo gerente interino.

Dado, firmado, sellado yrefrendado en el salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, a losVeintidós días del Mes de Enero deMil Novecientos Noventa y Dos. Año:181° de la Independencia y 132° de laFederación.

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ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DEPROPIEDAD MUNICIPAL

Trujillo, 11 agosto de 1992Gaceta Municipal Extraordinadia del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo. En uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguente:

ORDENANZA SOBRE EJIDOS YTERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T3]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto la regulación yadministración de los Ejidos yTerrenos Propios del Municipio.

Artículo 2.- Son Ejidos del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo:

a.- Todos aquellos que en concepto detales, haya venido gozando elMunicipio.

b.- Los adquiridos por el Municipioconforme a las leyes que han venidorigiendo la materia.

c.- Los que con dicho carácter obtengao adquiera el Municipio en el futuro o

le sean asignados como tales.

d.- Los resguardos de las extinguidascomunidades indígenas no adquiridoslegalmente por terceras personas.

Artículo 3.- Son terrenos propios o deldominio privado del MunicipioTrujillo, los que han entrado a formarparte de su patrimonio provenientes deadquisiciones conforme a la Ley deExpropiación; los provenientes de ladesafectación del dominio públicomunicipal; los adquiridos por compra,donación, cesión, prescripciónadministrativa o cualquier otro modode adquirir la propiedad conforme ala Ley.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 4.- Los Ejidos señalados enel Artículo 2° de ésta Ordenanza, soninalienables e imprescriptibles y sólopodrán enajenarse cuando se cumplancon los requisitos exigidos por laConstitución de la República, lasLeyes que regulan esta materia y lasdisposiciones de la presenteOrdenanza.

Artículo 5.- Los Ejidos se dividen enUrbanos y Rurales.

Artículo 6.- Son Ejidos Urbanos yTerrenos Urbanos del DominioPrivado del Municipio, loscomprendidos dentro de las zonasurbanas de sus poblaciones deconformidad a los Planes deDesarrollo Urbano Local o, en sudefecto, en los Planes Rectores deDesarrollo Urbano.

Se consideran igualmenteEjidos Urbanos a los efectos de estaOrdenanza, aquellos ubicados en loscentros poblados de las ParroquiasForáneas del Municipio Trujillo.

Artículo 7.- Son Ejidos Rurales losrestantes no incluidos como EjidosUrbanos.

Artículo 8.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo, a través de laDirección de Catastro, deberá

CAPÍTULO IIDe los Terrenos Municipales en General

Sección PrimeraDe la Naturaleza, Determinación y Clasificación

determinar los terrenos municipales,tanto del dominio público comoprivado, en un plazo improrrogable deciento ochenta (180) días hábiles,contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 9.- Los Ejidos Urbanos y losTerrenos Urbanos del DominioPrivado del Municipio, sólo podrán serdestinados para construcciones conuso residencial, asistencial,recreacional, educacional, cultural ycomercial; de conformidad a lasdisposiciones legales urbanísticasvigentes en el Municipio Trujillo.

Artículo 10.- Los Ejidos y losTerrenos Propios Rurales, fuera de laextensión prevista para la expansiónurbana, podrán ser transferidos alInstituto Agrario Nacional de acuerdoa los convenios que celebre elMunicipio con el Ejecutivo Nacional.

En los contratos de enajenacióncon fines de Reforma Agraria seconsiderará incorporada, aún noestuviere expresa, una cláusula segúnla cual el Municipio tendrá derechoirrenunciable de adquirir en el futurola parte de terrenos que necesita parael desarrollo y ampliación de suspoblaciones y sólo estará obligado apagar por los terrenos el mismo valorque les dió en la enajenación, más el

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

valor de las bienhechurías si lashubiere.

Artículo 11.- Toda persona natural ojurídica a quien se adjudique unaparcela de terreno municipal, se obligaa ceder al Municipio, sincontraprestación alguna y cuando elMunicipio Trujillo lo disponga, laparte del terreno que se necesite parala ampliación de las vías públicas opara la construcción de las mismas, sinperjuicio del reajuste respectivo. Entodo caso, lo dispuesto en este Artículose considerará como parte integrantedel respectivo contrato deadjudicación.

Artículo 12.- Solamente podráadjudicarse de conformidad a lodispuesto en esta Ordenanza, laparcela de terreno municipal cuyasuperficie no sea inferior a la indicadacomo área mínima para el desarrollode la construcción contemplada en elOrdenamiento Jurídico Municipalreferido en ese fin.

Parágrafo Único: Queda exceptuadodel presente Artículo, la adjudicaciónde parcelas ocupadas con anterioridada la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo deberá exigir laconstitución de las garantíasnecesarias, a toda persona natural ojurídica a quien se adjudique unaparcela de terreno municipal, a losfines de asegurar el efectivocumplimiento de las obligacionescontraídas de conformidad a la

presente Ordenanza.

Artículo 14.- Únicamente podráadjudicarse terrenos municipales, parafines de vivienda, en los casos en queel solicitante acredite ser: venezolano,mayor de edad, casado o con familiaconstituida y residenciada en elMunicipio Trujillo por lo menos concinco (5) años ininterrumpidos.

Parágrafo Único: No obstante, lodispuesto en el presente Artículo, elConcejo Municipal podrá autorizar alAlcalde, mediante Acuerdo, laadjudicación de la parcela de terrenomunicipal a solicitantes solteros omenores de edad, siempre y cuando lascircunstancias del caso así lo ameritey en forma excepcional, previa opiniónfavorable dada por escrito de ladependencia municipal que tenga a sucargo los asuntos sociales, de laSindicatura Municipal y laProcuraduría de Menores, si fuere elcaso.

Igualmente, el ConcejoMunicipal podrá autorizar al Alcaldeadjudicar una parcela de terrenomunicipal a los extranjeros que tenganmás de diez (10) años de residenciaen el Municipio Trujillo y seencuentren debidamente inscritos en elRegistro Electoral Permanente de estajurisdicción y, hayan ejercido elderecho al voto en las EleccionesMunicipales anteriores a la fecha dela solicitud.

Artículo 15.- Todos los datos yrecaudos que se exijan en lassolicitudes previstas en la presente

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ordenanza, serán juradas por elinteresado o solicitante a todos losefectos legales y, el mismo esresponsable de la veracidad de dichos

datos y recaudos. En caso decomprobarse falsedad en los datos yrecaudos suministrados en la solicitud,se considerará nula la adjudicación.

Sección SegundaDe la Adquisición de Terrenos

Artículo 16.- Cuando el MunicipioTrujillo considera conveniente laampliación o adquisición de los Ejidospara la expansión urbana, procederáconforme lo establecido en la LeyOrgánica de Régimen Municipal.Igualmente, el Municipio podráadquirir terrenos particulares paradestinarlos exclusivamente a Ejidos,mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, aprobado por las dosterceras partes (2/3) de sus miembros.

Artículo 17.- Los terrenos ofrecidosal Municipio mediante donación,cesión o legado, podrán ser aceptadospor el Alcalde del Municipio, previocumplimiento de las siguientesformalidades obligatorias:

a.- Estudio jurídico realizado por laSindicatura Municipal sobre cargas,gravámenes u obligaciones quepudieran afectar la donación, cesión olegado.

b.- Levantamiento topográfico conindicación de linderos, medidas yavalúos de los terrenos, realizado porla Dirección de Catastro.

c.- Estudio realizado por la Oficina

que tenga a su cargo el PlaneamientoUrbano, sobre los usos de los terrenosde conformidad al OrdenamientoJurídico Municipal vigente sobre lamateria.

Artículo 18.- Cuando el Municipionecesite adquirir por compra unterreno, lo hará previo cumplimientode las formalidades obligatoriasprevistas en el Artículo anterior.

El Acuerdo del ConcejoMunicipal, en el cual se autorice lacompra, debe contener la razón quejustifique la operación y el o losdestinos a dársele al terreno poradquirirse, bajo pena de nulidad de laadquisición.

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

CAPÍTULO IIIDe la Adjudicación en Arrendamiento de Terrenos Municipales

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 19.- Las parcelas de terrenodel dominio privado del MunicipioTrujillo, podrán ser adjudicadas enarrendamiento, de conformidad a losprocedimientos establecidos en estaOrdenanza.

Artículo 20.- Los contratos dearrendamiento de parcelas en terrenosdel dominio privado del Municipio,son contratos administrativos y enconsecuencia, quedan sujetos a lasdisposiciones previstas en laOrdenanza de Hacienda Municipal yen la presente Ordenanza y demásLeyes que regulen la materia.

Artículo 21.- Los contratos dearrendamiento celebrados sobreparcelas en terrenos del dominioprivado del Municipio, no podránhacerse por un tiempo mayor de dos(2) años, prorrogables por períodosiguales.

Parágrafo Primero: La prórroga a lacual se refiere este Artículo, podráproceder siempre que el arrendatariotres meses (3) meses antes delvencimiento del contrato manifestasea la Municipalidad el deseo deprorrogarlo, mediante escritopresentado ante la SindicaturaMunicipal.

La Sindicatura Municipal

extenderá el correspondiente recibo derecepción al arrendatario. La prórrogaserá aceptada por el Alcalde delMunicipio mediante Resoluciónmotivada, previo informe favorable dela Sindicatura y Contraloría Municipaly el Acuerdo del Concejo en el cual seautoriza la prórroga, debiendo sernotificado el arrendatario conforme alas disposiciones previstas en lapresente Ordenanza.

Parágrafo Segundo: En caso que elConcejo Municipal autorice al Alcaldeprorrogar el contrato dearrendamiento, la Dirección deCatastro y la Oficina de Inquilinatodeberán revisar el estado y valor delterreno y de las bienhechurías a favordel Municipio y sobre la base delavalúo que se realice, recomendará lafijación del nuevo canon dearrendamiento, de conformidad a loindicado en el Artículo 56 de estaOrdenanza.

Parágrafo Tercero: En caso que elMunicipio no desee prorrogar elcontrato, el Alcalde deberá notificarpor escrito al arrendatario en el lapsode noventa (90) días hábiles, contadosa partir de la fecha de recepción de asolicitud de prórroga. Si el Alcaldeno manifestase el deseo del Municipiodentro del plazo indicado, se entenderá

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prorrogado el contrato por un períodoigual.

Artículo 22.- El Municipio noreconocerá ninguna bienhechurías omejoras en terrenos propiosmunicipales arrendados, al producirseel vencimiento del contrato o laresolución del mismo. En uno u otrocaso, las mejoras o bienhechuríasexistentes quedarán a favor delMunicipio; sin embargo, cuando elarrendatario haga mejoras con elconsentimiento del Municipio,mediante Acuerdo de las dos terceras(2/3) partes de los miembros delConcejo Municipal y previo informefavorable de la Sindicatura yContraloría Municipal, éste se obligaa su reconocimiento y a laindemninzación por las mismas hastapor el valor que para el momentotengan, sin exceder nunca de lacantidad autorizada. No obstante, elpago sólo se originará en el caso deque el Municipio no desee renovar elcontrato, ya que si la causa de laresolución del contrato fuere elincumplimiento del arrendatario o suvoluntad de no prorrogarlo, lasmejoras o bienhechurías quedarán afavor del Municipio sincontraprestación alguna.

Se entenderá, a los fines deaplicación del presente Artículo, queel arrendatario no desea prorrogar elcontrato de arrendamiento cuando nomanifestase al Municipio, tres (3)meses de su vencimiento, su deseo deprorrogarlo.

Artículo 23.- En los casos en que

existan mejoras o bienhechurías afavor del Municipio en las respectivaparcela de terreno propio municipal,se deberá expresar específicamente enel contrato de arrendamiento; asícomo, el avalúo de los mismos,elaborado por Ingeniería Municipal.

Artículo 24.- El adjudicatario enarrendamiento de una parcela enterreno de propiedad privadamunicipal, no podrá subarrendar entodo o en parte, ni en comodato ni enotra forma que implique ocupación.Igualmente no podrá arrendar lasconstrucciones que sobre el terrenohaya efectuado sin la previaautorización del Concejo Municipal,mediante Acuerdo motivado, el cual laotorgará en caso de justificada yrazonable necesidad, previo informefavorable de la Sindicatura yContraloría Municipal.

Artículo 25.- Los terrenos rurales deldominio privado del Municipio podránser arrendados en parcelas de una (1)hasta cinco (5) hectáreas, según el usoa que estén destinadas, con excepciónde aquellas de mayor área ya ocupadasa la promulgación de la presenteOrdenanza. Para adjudicar parcelasde mayor extensión, se requerirá elvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del ConcejoMunicipal.

Artículo 26.- Sólo podrán serarrendadas parcelas de terrenos ruralesdel dominio privado del Municipio,para la explotación de la Agriculturay Cría. Para adjudicar parcelas con

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usos diferentes a los establecidos eneste Artículo, se requerirá el votofavorable de las dos terceras (2/3)partes de los miembros del ConcejoMunicipal.

Artículo 27.- Los arrendatarios deparcelas de terreno rural del dominioprivado del Municipio, no tendránningún derecho sobre yacimientosminerales que se encuentren en laparcela arrendada y deberán permitirla explotación de los mismos, así comoel libre acceso a la parcela arrendadacuando por causas de utilidad públicaasí lo requiera y autorice el ConcejoMunicipal, sin que pueda reclamar portal concepto ninguna contraprestación.

Igualmente, deberán permitir aesta Municipalidad o a la persona queasí se autorice, la libre entrada y pasopor la parcela arrendada, cuando asíse requiera para la explotación deyacimientos minerales, aún cuandoestos no se encuentren en la parcelaarrendada.

La negativa por parte de losarrendatarios a dar cumplimiento a lo

establecido en este Artículo, daderecho al Municipio a tomar lasmedidas que el caso amerite, pudiendollegar incluso a la resolución de plenoderecho del contrato de arrendamiento.

Artículo 28.- En caso que elarrendatario no dedique la parcela deterreno del dominio privado delMunicipio a los fines para lo cual lefuere arrendado, el Alcalde delMunicipio, mediante Resoluciónmotivada y previo informe favorablede la Sindicatura y ContraloríaMunicipal, declarará resuelto de plenoderecho el contrato de arrendamiento.

Artículo 29.- Todo adjudicatario enarrendamiento de una parcela deterreno del dominio privado delMunicipio, está obligado además de:

a.- Mantener delimitada la parcela, deacuerdo a las mediciones especificadasen su respectivo contrato.

b.- Mantener la parcela limpia ycercada.

Sección SegundaDe las solicitudes de adjudicación en arrendamiento y su procedimiento

Artículo 30.- Toda persona natural ojurídica que aspire la adjudicación enarrendamiento de una parcela deterreno del dominio privado delMunicipio, deberá formular solicitudescrita a la Alcaldía del Municipio, porórgano de la Dirección de Catastro yen formulario que ésta suministrará al

efecto, con indicación de los siguientesdatos:

a.- Nombres y apellidos, estado civil,profesión, dirección del domicilio,nacionalidad y cédula de identidad delsolicitante del mismo, si fuera personanatural o denominación o razón social,

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datos de inscripción en el registrorespectivo e identificación delrepresentante legal y carácter con elcual actúa, si fuere persona jurídica.

b.- Indicación precisa de la ubicación,dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales indicadorasde la parcela que se desea solicitar ylas obras construidas en él si fuera elcaso y su respectivo croquis deubicación.

c.- El uso o destino que se le dará a laparcela, especificando el tipo deexplotación que se propone realizar enel mismo, si el terreno fuere rural.

d.- Constancia de ingresos mensualeso anuales del grupo familiar delsolicitante, si fuere el caso.

La solicitud de adjudicación enarrendamiento, deberá acompañarsede los siguientes recaudos:

1.- Copia fostostática de la Cédula deIdentidad del solicitante o copia de losEstatutos de la persona jurídica, sifuere el caso, con indicación delrepresentante legal de la misma; quiendeberá acreditar suficientemente surepresentación.

Cuando el solicitante seaextranjero, se le requerirá certificadode inscripción en el Registro ElectoralPermanente y la constancia de habervotado en la última Elecciones deAlcalde y Concejales, salvo una causajustificada prevista en la Ley Orgánicadel Sufragio.

2.- Constancia de residencia expedidapor la Prefectura del MunicipioTrujillo.

3.- Cuando se trate de persona jurídica,deberá presentar el Balancerespectivo, actualizado.

4.- Constancia que el solicitante estésolvente con el Fisco Municipal, porconcepto del pago de tributos y otrosingresos municipales.

5.- Comprobante de haber satisfechola tasa administrativa prevista en elArtículo siguiente.

Parágrafo Primero: En los casos delas adjudicaciones de parcelas deterreno municipal en arrendamientocon opción a compra, prevista en elCAPÍTULO IV de esta Ordenanza, seexigirá además de los establecidos enel presente Artículo, los datos yrecaudos siguientes:

a.- Determinación de lascaracterísticas generales de laedificación que se va a construir sobrela parcela, de conformidad a lodispuesto en la Ordenanza deZonificación o en el Plan de DesarrolloUrbano Local.

b.- Número y nombre de las personasque integran el grupo familiar, si fuereel caso.

c.- Declaración jurada de los bienesinmuebles de los cuales es propietarioen jurisdicción del Municipio Trujillo.La declaración jurada podrá ser

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rendida igualmente ante el Director deCatastro o ante el funcionario que éstedesigne mediante la respectivaresolución, utilizándose para ello elformulario elaborado al efecto. Eneste caso, la declaración deberá sersuscrita por el solicitante y elfuncionario actuante.

Parágrafo Segundo: La Alcaldía delMunicipio podrá encomendar a ladependencia municipal que tenga a sucargo las actividades de DesarrolloComunal o de Bienestar Social de laMunicipalidad, la asistencia a losinteresados para la formulación de lasolicitud prevista en el presenteArtículo, cuando las condicioneseconómicas y sociales de los mismosasí lo requieran o en los casos deprogramas específicos de desarrollohabitacional emprendidos por laMunicipalidad.

Artículo 31.- Toda persona natural ojurídica que solicite la adjudicación enarrendamiento de una parcela deterreno del dominio privado deMunicipio Trujillo, deberá pagar porconcepto de tramitaciónadministrativa, la tasa de UNBOLÍVAR (Bs.1,oo) por metrocuadrado de terreno cuando éste seencuentre ubicado en zona rural y,CINCO BOLÍVARES (Bs.5,oo) pormetro cuadrado de terreno cuando seencuentre en zona urbana.

Artículo 32.- Cuando la parcela deterreno municipal que se solicite seencuentre en jurisdicción delMunicipio Trujillo, el interesado podrá

hacer la solicitud ante la JuntaParroquial respectiva, la cual seencargará de remitirla a la Alcaldía delMunicipio con los respectivosrecaudos, dentro del lapso de diez (10)días hábiles, contados a partir de larecepción de la solicitud.

El Alcalde del Municipiodictará el respectivo Reglamento a losfines de aplicación de la presentedisposición.

Artículo 33.- Admitida la solicitud, laDirección de Catastro sustanciará porduplicado el expediente respectivo, elcual contendrá los recaudos siguientes:

a.- Solicitud presentada en formatomodelo, debidamente fechada ynumerada.

b.- Informe sobre la condición jurídicade la parcela solicitada, indicando sies del dominio público o privado de laMunicipalidad y los datos del Registroque acredite la propiedad delMunicipio, si está libre u ocupado yen este último caso, nombre delocupante y condiciones legales de laocupación y si está afectado porservidumbres o cualquier otrogravamen.

c.- Informe sobre las característicasfísicas y valorativas de la parcela,número catastral o cívico si lo tuviere,situación, linderos y medidas,superficie y descripción del relieve yde las bienhechurías, si las hubiere.Cuando el área de la parcela excedade los cinco mil (5.000) metroscuadrados, además deberá hacerse un

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levantamiento topográfico, con cálculoanalítico de la superficie y firmado porun profesional debidamente inscrito enel Colegio de Ingenieros de Venezuela.

d.- Valor de la parcela y de lasbienhechurías, e indicación del uso delterreno conforme a la zonificación dellugar o sector y su afectación porPlanes de Ordenamiento Urbano.

e.- Estimación del Canon deArrendamiento.

f.- Cualquier otra información odocumentación que se considereconveniente.

Artículo 34.- El lapso para laelaboración del expediente y suremisión a la Sindicatura Municipalserá de sesenta (60) días continuoscomo máximo, contados a partir de lafecha de admisión de la solicitud. Noobstante, lo dispuesto en este Artículo,la Dirección de Catastro podrádisponer de un lapso adicional detreinta (30) días continuos, contadosa partir del vencimiento del lapsoanterior, cuando circunstanciasexcepcionales así lo amerite, todo locual se hará constar en el respectivoexpediente.

Artículo 35.- Elaborado elexpediente, la Dirección de Catastrolo remitirá de inmediato a laSindicatura Municipal la cual, convista a todo el expediente, procederáa verificar la información contenida enel mismo y elaborará el respectivocontrato de adjudicación en

arrendamiento, en los términosprevistos en la presente Ordenanza.Luego, la Sindicatura Municipal loenviará al Alcalde, dentro del lapso detreinta (30) días hábiles, contados apartir de la recepción del expedienteen dicha dependencia.

Durante este lapso, laSindicatura Municipal podrá recabarla información adicional que estimenecesaria, así como realizar lasinspecciones oculares pertinentes, sifuere el caso.

Artículo 36.- La SindicaturaMunicipal elaborará por triplicado elrespectivo contrato de arrendamientoy en el mismo deberá incluirseobligatoriamente bajo pena de nulidaddel mismo, los datos siguientes:

1.- Si el beneficiario es personanatural, nombres y apellidos, estadocivil, profesión, nacionalidad, cédulade identidad y domicilio. Si elbeneficiario es persona jurídica,denominación o razón social, datos deinscripción en el Registro respectivoe identificación del representante legaly carácter con que actúa.

2.- Identificación del funcionariomunicipal competente para lacelebración del contrato.

3.- Indicación de la fecha y númerode la Resolución en que la solicitudfue aprobada por el Alcalde.

4.- Indicación de la fecha y númerode la Resolución en que la solicitudfue aprobada por la Contraloría

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

Municipal.

5.- Indicación de la fecha y númerode la Sesión en que la solicitud fueaprobada por el Concejo Municipal.

6.- Ubicación y número catastral dela parcela objeto de la adjudicación enarrendamiento.

7.- Superficie, linderos y medidas delterreno adjudicado en arrendamiento.

8.- Área y características de lasconstrucciones existentes, en caso quelas hubiere.

9.- El canon de arrendamiento, conindicación del lugar, oportunidad yforma de pago, conforme a lo señaladoen la presente Ordenanza.

10.- Uso a que se destinará el terrenoadjudicado en arrendamiento; asícomo, en caso de que las hubiere, delas construcciones existentes sobre elmismo.

11.- Indicación expresa de que elbeneficiario se somete a lascondiciones impuestas en la presenteOrdenanza; así como, a lasdisposiciones contenidas en elOrdenamiento Jurídico Municipal enmateria urbanística y que, igualmente,dichas disposiciones se considerancontenidas en el respectivo contrato.

12.- Tiempo de duración del contratode arrendamiento.

13.- Indicación de las garantías

convenidas.

14.- Fecha de otorgamiento delcontrato y los datos del Registro, conindicación del número, tono y del foliocorrespondiente.

15.- Cualquier otra cláusula que seaconsiderada pertinente.

Artículo 37.- Una vez recibido elexpediente y el informe al cual se hacemención el Artículo anterior, elAlcalde del Municipio estudiará lasolicitud, quien deberá decidir dentrode los quince (15) días hábilessiguientes al recibo del mismo,aprobándolo o negándolo medianteResolución motivada.

En caso de aprobación, remitiráa la Contraloría Municipal elexpediente, los tres (3) ejemplares delcontrato y la respectiva Resolución alos fines del Control Previo, deconformidad a lo previsto en elArtículo 12 de la Ordenanza sobre laCreación y Funcionamiento de laContraloría Municipal, publicada enGaceta Municipal Extraordinaria defecha 20 de Febrero de 1.990.

En caso de ser negada lasolicitud, el Alcalde ordenará lanotificación del interesado, deconformidad al procedimiento previstoen la presente Ordenanza y devolveráel expediente a la Dirección deCatastro con la indicación respectiva.

Parágrafo Único: No obstante loprevisto en este Artículo, el Alcalde silo considera conveniente, podráordenar a la Dirección de Catastro

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para que, en presencia del solicitantey previa convocatoria de loscolindantes, mida el terreno y constatesi hubiere oposición para elotorgamiento. De esto se levantará unacta debidamente suscrita por todos lospresentes en el acto.

Si hubiere oposición, el Alcaldeabrirá un lapso probatorio de treinta(30) días continuos, para que losinteresados consignen los documentosy demás pruebas que acrediten susderechos. Ocho (8) días después devencido este lapso, el Alcalde decidirásobre la procedencia o no de laoposición.

Artículo 38.- Verificado el contenidodel expediente y del contrato dearrendamiento, la ContraloríaMunicipal lo enviará al Alcalde,acompañado del Oficio en el cualconste su aprobación, dentro del lapsode treinta (30) días hábiles contados apartir de la recepción del expedienteen dicha dependencia, quien losometerá a la consideración delConcejo Municipal dentro de losquince (15) días hábiles siguientes alrecibo del mismo.

Artículo 39.- Una vez autorizado elAlcalde, mediante Acuerdo aprobadocon el voto de la mayoría absoluta delos Concejales presentes, firmará loscontratos y los devolverá a laSindicatura Municipal; quiennotificará al beneficiario la aprobacióndel contrato y la obligación deconsignar dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha denotificación, los documentos de

constitución de las garantías exigidasal adjudicatario en arrendamiento enel Artículo siguiente de la presenteOrdenanza.

Pasado el lapso indicado, sinque se hubiera procedido laconsignación, quedará sin efecto laaprobación del contrato, sin que elinteresado pueda intentar reclamaciónalguna.

Artículo 40.- Para garantizar elcumplimiento de todas lasobligaciones que asume según elcontrato de arrendamiento, eladjudicatario o arrendatario deberáconstituir, antes de la suscripción delcontrato una fianza de fielcumplimiento otorgada por un institutobancario o una empresa de seguros, asatisfacción de la ContraloríaMunicipal, de acuerdo al textoelaborado por éste y hasta por lacantidad equivalente al monto de loscánones del Contrato. Dicha fianzadeberá ser solidaria y constituidamediante documento autenticado oregistrado y deberá incluir menciónexpresa de que el fiador renuncia a losbeneficios que le acuerdan losArtículos 1.833, 1.834 y 1.836 delCódigo Civil.

Parágrafo Único: A solicitud deladjudicatario o arrendatario, elMunicipio podrá acordar la sustituciónde la fianza de fiel cumplimiento porel depósito en dinero por una cantidadigual al monto de la fianza.

Igualmente, podrá el Municipioacordar la sustitución, a solicitud deladjudicatario o arrendatario, de la

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fianza de fiel cumplimiento por unagarantía real sobre bienes inmueblesde su propiedad o de un tercero.

En todo caso, el depósito endinero o la garantía real que sustituyaa la fianza, estarán sujetas a laaprobación de la ContraloríaMunicipal.

Artículo 41.- Consignados, ante laSindicatura Municipal, losdocumentos de constitución de lasgarantías exigidas al adjudicatario enarrendamiento de conformidad alArtículo anterior, el Alcalde dentro delos quince (15) días hábiles siguientes,celebrará el contrato correspondientey procederá a otorgar y reconocer eldocumento por ante el Juzgado delDistrito Trujillo de la CircunscripciónJudicial del Estado Trujillo.

Uno de los ejemplares delcontrato se entregará al arrendatarioo adjudicatario de la parcela, otroquedará en la Sindicatura Municipalpara ser agregado al expediente y suposterior archivo y el tercero, serádestinado a su encuadernación conotros ejemplares en orden cronológico.Así mismo, la Sindicatura Municipal,deberá enviar a la ContraloríaMunicipal una copia certificada delrespectivo contrato dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de suotorgamiento y, otra copia se agregaráal duplicado del expediente y loremitirá a la Dirección de Catastro,quien deberá archivarlo y hacer elcorrespondiente señalamiento en elPlano General de Ejidos y otrosTerrenos Propios del Municipio.

Sección TerceraDe los Traspasos de Contratos de Arrendamiento o de Adjudicación en

Arrendamiento

Artículo 42.- Ningún arrendatario oadjudicatario en arrendamiento de unaparcela de terreno del dominio privadodel Municipio podrá traspasar elcontrato de arrendamiento o deadjudicación en arrendamiento, sinautorización expresa de laMunicipalidad, que deberá darla porescrito. En ningún caso, se admitiránsolicitudes en un lapso inferior a loscinco (5) años de haber sido otorgadoel contrato respectivo.

Artículo 43.- Para obtener la

autorización de que trata el anteriorArtículo, el arrendatario oadjudicatario deberá solicitarla ante laAlcaldía del Municipio, por intermediode la Dirección de Catastro y enformulario que ésta le suministrará alefecto y en la cual se indicará lossiguientes datos:

a.- Nombres y apellidos, estado civil,profesión, dirección del domicilio,nacionalidad y cédula de identidad delarrendatario y del beneficiario deltraspaso, si fueran personas naturales

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o denominación o razón social, datosde inscripción en el registro respectivoe identificación del representante legaly carácter con el cual actúa, si fuerenpersonas jurídicas.

b.- Indicación precisa de la ubicación,dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales indicadorasde la parcela que se desea traspasar ylas obras construidas en él, si fuera elcaso.

c.- Los motivos por los cuales sesolicita el traspaso.

d.- El uso o destino que le dará a laparcela el beneficiario del traspaso,especificando el tipo de explotaciónque se propone realizar en la misma,si el terreno fuere rural.

La solicitud deberá estaracompañada de los siguientesrecaudos:

1.- Copia fotostática de la cédula deidentidad del arrendatario y delbeneficiario del traspaso o copia de losEstatutos de la persona jurídica, sifuere el caso, con indicación delrepresentante legal de la misma, quiendeberá acreditar suficientemente surepresentación.

Cuando el beneficiario deltraspaso sea extranjero, se le requerirácertificado de inscripción en elRegistro Electoral Permanente y laConstancia de haber votado en laúltima Elecciones de Alcalde yConcejales, salvo causa justificadaprevista en la Ley Orgánica del

Sufragio.

2.- Autorización expedida por elConcejo Municipal, para laenajenación de las construccionesefectuadas por el arrendatario sobre laparcela objeto del contrato.

3.- Constancia de residencia delarrendatario y del beneficiario deltraspaso, expedida por la Prefecturadel Municipio Trujillo.

4.- Croquis de ubicación de la parcelaobjeto del contrato de arrendamiento,cuyo traspaso se solicita.

5.- Copia certificada del contrato dearrendamiento vigente.

6.- Cuando se trate de personasjurídicas, deberán presentar el Balancerespectivo, actualizado.

7.- Constancia que el arrendatario yel beneficiario del traspaso estánsolventes con el Fisco Municipal, porconcepto de tributos, cánones dearrendamiento y otros ingresosmunicipales.

8.- Comprobante de pago de la tasaprevista en el Artículo siguiente.

Parágrafo Único: En los casos detraspasos de parcelas de terrenomunicipal adjudicadas enarrendamiento con opción a compra,se exigirá además de los establecidosen el presente Artículo, los datos yrecaudos siguientes:

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a.- Número y nombres de las personasque integran el grupo familiar delbeneficiario del traspaso, si fuere elcaso.

b.- Declaración jurada de los bienesinmuebles de los cuales es propietarioel beneficiario del traspaso, enjurisdicción del Municipio Trujillo. Ladeclaración jurada podrá ser rendidaigualmente ante el Director deCatastro o ante el funcionario que éstedesigne mediante la respectivaResolución, utilizándose para ello elformulario elaborado al efecto. Eneste caso, la declaración deberá sersuscrita por el beneficiario del traspasoy funcionario actuante.

Artículo 44.- Toda solicitud detraspaso de contrato de arrendamientode una parcela de terreno del dominioprivado del Municipio Trujillo, deberápagar por concepto de tramitaciónadministrativa la tasa de UNBOLÍVAR (Bs.1,oo) por metrocuadrado de terreno cuando éste seencuentre ubicado en zona rural y,CINCO BOLÍVARES (Bs.5,oo) pormetro cuadrado de terreno cuando seencuentre en zona urbana.

Artículo 45.- En ningún caso, seadmitirá una solicitud de traspaso de

contrato de arrendamiento con opcióna compra, cuando en la parcela objetodel mismo no se hubiere realizado lasconstrucciones para lo cual fueadjudicada, de conformidad a lodispuesto en la presente Ordenanza oa las normas vigentes para la fecha delcontrato.

Artículo 46.- Recibida la solicitud detraspaso de contrato de arrendamiento,se procederá conforme a lo previsto enlos Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38,39 y 41 de la presente Ordenanza.

Artículo 47.- Toda operación detraspaso de contrato de adjudicaciónen arrendamiento, lleva implícita laaceptación para el nuevo adjudicatariode todas y cada una de las obligacionesasumidas por el arrendatario oadjudicatario original con laMunicipalidad.

Artículo 48.- En caso de ser aprobadoel traspaso del contrato dearrendamiento, deberán fijarse elnuevo canon de arrendamiento; asícomo, la constitución de las garantíasexigidas a todo adjudicatario enarrendamiento de una parcela deterreno municipal, de conformidad alo establecido al efecto en la presenteOrdenanza.

Sección CuartaDe las Regularizaciones

Artículo 49.- Las personas que a laentrada en vigencia de esta Ordenanza

se encuentren ocupando parcelas deterreno del dominio privado del

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Municipio sin haber obtenido elcorrespondiente contrato deadjudicación en arrendamiento,deberán solicitar por escrito ante laDirección de Catastro, en formularioque se le suministrará, laregularización de la ocupación de laparcela de conformidad a lo dispuestoen los Artículos 30, 31 y 32 de lapresente Ordenanza. Igualmente,deberán acompañar a la solicitud, lossiguientes recaudos:

a.- Copia del documento que acreditela propiedad de las bienhechuríasefectuadas sobre la parcela de terrenomunicipal.

b.- Los recaudos que considereimportantes para acreditar laocupación de la parcela, tales comorecibos de organismos públicos oprivados por concepto de serviciosprestados o factoruas comerciales porconcepto de materiales deconstrucción u otros que considerepertinentes la Dirección de Catastro.

Parágrafo Primero: Cuando losinteresados en la regulación lo seanpor herencia de las construccionesefectuadas sobre la parcela, deberánpresentar junto con la solicitud, copiade la planilla de liquidación sucesoralo en su defecto, copia de la declaracióncorrespondiente a dicha sucesión.

Parágrafo Segundo: Cuando laconstrucción sobre la parcela seaadjudicada por remate judicial, elinteresado en la regularización deberáacompañar copia certificada del acta

de remate respectiva.

Artículo 50.- Para que proceda lasolicitud de regularización prevista enla presente Sección, será requisitoindispensable que el solicitante ocupe,de manera permanente, la construcciónefectuada sobre la parcela y que laconstrucción sea de uso conforme deacuerdo a las disposicionesurbanísticas respectivas.

Parágrafo Primero: No obstante, alo dispuesto en el presente Artículo,en casos excepcionales y previajustificación dada por escrito,considerada suficientemente a juiciode la Dirección de Catastro, podráaprobarse una solicitud deregularización que tenga por objetouna parcela de terreno cuyaconstrucción no se encuentre ocupadapor el solicitante.

Parágrafo Segundo: No seconsiderará como construcción a losefectos de esta Ordenanza, losranchos, entendiéndose como tales,aquellas edificaciones precarias y/oprovisionales, que no satisfacen lascondiciones exigidas por elordenamiento jurídico municipal parasu habitabilidad, generalmenteutilizadas para vivienda y cuyoselementos de construcción proviene dedesechos, tales como: madera, zinc ocartón.

Artículo 51.- Admitida la solicitud, laDirección de Catastro sustanciará elexpediente respectivo, de conformidada lo dispuesto en el Artículo 33 de la

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presente Ordenanza.

Artículo 52.- El lapso para laelaboración del expediente y suremisión a la Sindicatura Municipal,será el fijado en el Artículo 34 de estaOrdenanza, contado a partir de lafecha de admisión de la solicitud. Noobstante, lo dispuesto en este Artículo,la Dirección de Catastro podrádisponer de un lapso adicional detreinta (30) días continuos, contadosa partir de la fecha de vencimiento dellapso anterior, cuando circunstanciasexcepcionales así lo amerite.

Artículo 53.- Sustanciado elexpediente se procederá deconformidad a lo dispuesto en losArtículos 35 al 41, inclusives, de lapresente Ordenanza.

Artículo 54.- Sin perjuicio de lodispuesto en el Artículo 37 de lapresente Ordenanza, en el respectivocontrato se deberá incluirobligatoriamente y bajo pena denulidad del mismo:

a.- Especificaciones del tipo deconstrucción existente sobre la parcelay el uso al cual es destinado.

b.- Prohibición expresa de efectuarmodificaciones o alteraciones de las

construcciones existentes sinautorización específica, dada porescrito, por la Dirección de ObrasPúblicas Municipales. Así mismo, seadvertirá que dicha autorización nosignifica el reconocimiento de laMunicipalidad de las mejorasefectuadas.

Artículo 55.- El interesado en laregularización prevista en la presentesección podrá solicitar ante laDirección de Obras PúblicasMunicipales, el permisocorrespondiente para efectuarreparaciones menores, tales comoreparación de paredes y techos,filtraciones o instalaciones sanitariaso eléctricas, en la edificación existentesobre la parcela; así como, para cercarla misma, todo de conformidad alprocedimiento previsto en laOrdenanza respectiva. El permiso alcual se refiere el presente Artículo, nosignifica el reconocimiento por partede la Municipalidad de las mejorasefectuadas.

La Dirección de ObrasPúblicas Municipales, una vezintroducida la solicitud, la remitirá ala Dirección de Catastro Municipal alos fines de que este organismo elaboreel informe respectivo en relación alotorgamiento del permiso.

Sección QuintaDe la fijación y pago de los cánones de arrendamiento

Artículo 56.- La adjudicación en arrendamiento de una parcela de

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terreno del dominio privado delMunicipio, causará un canon dearrendamiento que será calculado poranualidades sobre la base de unporcentaje aplicado al valor delterreno, y de las bienhechurías queexistiesen a favor del Municipio, parael momento de la firma del respectivocontrato de adjudicación enarrendamiento, sus renovaciones o lostraspasos debidamente aprobados.

Artículo 57.- El cálculo de loscánones de arrendamiento a que serefiere el Artículo anterior, estarábasado en los siguientes porcentajessobre el valor del inmueble:

a.- Parcelas de terrenos municipalesubicadas en zona rural o destinadaspara vivienda: 10% anual.

b.- Parcelas de terrenos municipalesubicadas en zona urbana o destinadasa otros fines: 13% anual.

Parágrafo Único: El ConcejoMunicipal, mediante Acuerdoaprobado por las dos terceras partes(2/3) de sus miembros, podrámodificar los porcentajes derendimiento establecidos en esteArtículo, cuando así lo aconsejenrazones de interés público o social.

Artículo 58.- Los cánones dearrendamiento serán liquidadosmensualmente y su pago deberá serefectuado por el adjudicatario, en laOficina de Rentas Municipales, dentrode los primeros cinco (5) días de cadames. En cada contrato de

arrendamiento deberá insertarse estaobligación del adjudicatario.

Artículo 59.- Cuando el inicio delcontrato respectivo ocurra dentro deun período fiscal, los cánones dearrendamiento correspondientes seprorratearán en relación a los mesesque comprenda la vigencia del contratoen el referido período fiscal.

Artículo 60.- Cuando el arrendatariono haya satisfecho el canon dearrendamiento en el plazo previsto enel Artículo 58 de la presenteOrdenanza, la mensualidadcorrespondiente tendrá un recargo deldiez por ciento (10%). Si dejase decancelar el canon de arrendamiento elmes siguiente, deberá pagar, además,intereses moratorios a la rata del unopor ciento (1%) mensual. La falta desolvencia impide la prórroga o eltraspaso del contrato dearrendamiento.

Artículo 61.- La Dirección deHacienda pasará al SíndicoProcurador Municipal,trimestralmente, una relación de losdeudores por concepto de cánones dearrendamiento de terrenosmunicipales, a fin de que se adoptenlas medidas legales pertinentes paraser efectivo dicho pago.

Artículo 62.- Sin perjuicio de lodispuesto en el Capítulo VIII de lapresente Ordenanza, el SíndicoProcurador Municipal, previaautorización del Concejo Municipal,intentará la acción de cobro judicial

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

cuando la magnitud de los cánones dearrendamiento adeudado por unadjudicatario así lo justifique.

Artículo 63.- Cuando el ConcejoMunicipal lo considere conveniente, elpago de los cánones de arrendamientode parcelas de terreno del dominio

provado del Municipio Trujillo que seencuentren ubicadas dentro de suámbito territorial, podrán efectuarsepor ante las Juntas Parroquialesrespectivas. El Concejo Municipalmediante Ordenanza indicará elprocedimiento a seguir en estos casos.

CAPÍTULO IVDe las Adjudicaciones en Venta

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 64.- Las parcelas de terrenodel dominio público o privado delMunicipio podrán ser adjudicadas enventa, de conformidad a lo dispuestoen la presente Ordenanza y cuando seencuentren en zonas urbanizadas,estén ocupadas por construcciones yno haya sido prohibida su enajenaciónmediante Ordenanza Especial odecisión expresa del ConcejoMunicipal. En caso de solicitudes deadjudicación en venta de parcelas deterreno Ejido, es obligatoria sudesafectación previa, aprobada por elvoto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del ConcejoMunicipal.

Artículo 65.- El Alcalde podráproponer, razonadamente, al ConcejoMunicipal la urbanización de terrenosEjidos dentro de la extensión previstapara la expansión urbana y previo elcumplimiento de los requisitos

establecidos en la Ley de Ventas deParcelas y demás Leyes y Ordenanzasaplicables.

Si el Concejo Municipal loaprobare, deberá desafectar de sucondición ejidal los terrenos aurbanizar con el voto favorable de lastres cuartas (3/4) partes de susmiembros.

El documento de Parcelamientoserá aprobado por el Alcalde e inscritoen la Oficina Subalterna de Registrorespectivo.

La enajenación de cada parcelaestará referida al documento deparcelamiento y al correspondientenúmero catastral.

Parágrafo Unico: Cuando eldesarrollo del parcelamiento de losterrenos ejidales no sea hecho por elMunicipio, el contrato que se celebrecon tal fin deberá ser aprobado por elvoto de las tres cuartas (3/4) partes de

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los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 66.- Los terrenosoriginalmente Ejidos urbanizadosconforme al procedimiento a que serefiere el Artículo anterior, seadjudicarán inicialmente enarrendamiento con opción a compra,conforme a las disposicionesestablecidas en el CAPÍTULO III dela presente Ordenanza para lasadjudicaciones de parcelas enarrendamiento, y el contrato deberáseñalar además, el precio del terreno,así como el plazo para ejercer laopción a compra, el cual no podrá sermayor de dos (2) años, contados apartir de la fecha del contrato.

Parágrafo Único: Excepcionalmentepodrá venderse la parcela de terrenoEjido urbanizado conforme alprocedimiento a que se refiere elArtículo anterior, cuando la personaacredite en su solicitud haber obtenidola oferta de una entidad financiera dereconocida solvencia, de concederle uncrédito para la construcción de suvivienda. En tal caso, si transcurridosdos (2) años después de haberseotorgado el documento sin que elinteresado haya ejecutado en uncincuenta por ciento (50%) la viviendaprevista, el Alcalde, previa lacomprobación correspondiente,declarará el contrato resuelto de plenoderecho, sin perjuicio del pago, a justaregulación de expertos, del valor delas bienhechurías construidas en elterreno, conforme a lo previsto en elCódigo Civil. En la escritura de ventase hará constar esta condición.

La Resolución del Alcaldedonde declara el contrato resuelto, seremitirá a la Oficina de RegistroPúblico respectiva, para que seestampe la nota marginalcorrespondiente.

Artículo 67.- Los adjudicatarios deparcelas en arrendamiento con opcióna compra, está obligados a construirla obra prevista en el respectivocontrato en el plazo señalado para elpago del precio del terreno, a menosque se trate de convenios dedesarrollos urbanísticos celebradoscon organismos públicos para laejecución de planes de vivienda odotación de servicios.

La venta se efectuará una vezterminada la construcción para cuyofin fue adjudicado el terreno.

Parágrafo Único: Si la construcciónno fuere ejecutada dentro del lapsoseñalado para el pago del terreno, elcontrato de arrendamiento con opcióna compra quedará sin ningún efecto yel Municipio no devolverá lascantidades recibidas por concepto decánones de arrendamiento.

Artículo 68.- En los casos deadjudicación de venta de parcelas deterreno municipal, se establecerá enlos documentos respectivos comoobligación a cargo del adquiriente, quepara ceder, donar o vender la parcelaadquirida, deberá ofrecerlas en primertérmino al Municipio, el cual podráadquirirla bajo el mismo precio ycondiciones de pago original.

En este caso, el propietario de

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

la parcela de terreno de origen ejidalo propia del Municipio, deberádirigirse al Concejo Municipalmediante comunicación escrita,introducida ante la SecretaríaMunicipal.

El Concejo Municipal deberámanifestar su voluntad de ejercer elderecho de preferencia en un términono mayor de noventa (90) díascontinuos, contados a partir de la fechade recepción de la comunicación.Vencido dicho lapso sin que el ConcejoMunicipal hubiere considerado elasunto, se entenderá que el Municipioha renunciado a su derecho.

El derecho del Municipio a quese refiere este Artículo, tendrá vigenciade cincuenta (50) años siguientes a lafecha de adjudicación en venta. Estadisposición deberá insertarse en lasescrituras de venta y, en los casos quese llegare a omitir, su texto seconsiderará tácitamente incorporadoen dicho documento.

En el caso en que el ConcejoMunicipal acordara readquirir laparcela, el valor de las bienhechuríasserá pagado según avalúo realizadopor la Dirección de Catastro.

Artículo 69.- La adjudicación enventa de terrenos municipales, estén ono construidos, se encuentra sometidosal Control Previo de la ContraloríaMunicipal. En consecuencia, elConcejo Municipal se abstendrá dedesafectar o aprobar adjudicación enventa, sin que previamente hayarecibido del Contralor Municipal elrespectivo Control Previo, mediante elcorrespondiente oficio.

Artículo 70.- La compra de terrenosque resulte de la parcelación de Ejidosasí como de terrenos propios delMunicipio, se hará a riesgo delcomprador, que no podrá reclamarsaneamiento por evicción.

Artículo 71.- El Concejo Municipalno se encuentra obligado a aprobaradjudicaciones en venta de parcelas deterrenos municipales arrendadas oadjudicadas en arrendamiento.

Igualmente, podrá abstenersede aprobar las adjudicaciones en ventade terrenos municipales, cuando así loconsidere por razones urbanísticas orenovación urbana o utilidad oconveniencia pública. El contenido deeste Artículo deberá ser incluidoexpresamente en el texto de loscontratos de adjudicación enarrendamiento que celebre laMunicipalidad.

Artículo 72.- El Concejo Municipal,mediante Ordenanza, podrádeterminar los sectores en los cualeslos terrenos municipales no podrán serobjeto de enajenación por cualquiertítulo.

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Artículo 73.- Toda persona natural ojurídica interesada en la adjudicaciónen venta de una parcela de terreno deldominio público o privado delMunicipio Trujillo, que se encuentreen zonas urbanizadas, estén ocupadaspor construcciones y no haya sidoprohibida su enajenación medianteOrdenanza o decisión expresa delConcejo Municipal, deberá formularsolicitud escrita a la Alcaldía delMunicipio Trujillo, por órgano de laDirección de Catastro y en formularioque ésta le suministrará al efecto, conindicación de los siguientes datos:

a.- Nombres y apellidos, estado civil,profesión, dirección del domicilio,nacionalidad y cédula de identidad delsolicitante o del representante legal delmismo, si fuera persona natural;denominación o razón social, datos deinscripción en el Registro respectivoe identificación del representante legaly carácter con que actúa, si fuerapersona jurídica.

b.- Indicaciones precisas de laubicación, dimensiones, linderos ydemás características generalesindicadoras de la parcela de terrenoque se desea adquirir, así como losdatos de registro del respectivocontrato de arrendamiento oadjudicación en arrendamiento, sifuere el caso.

c.- Determinación de lascaracterísticas generales de la

edificación construida sobre la parcelade terreno que se desea adquirir; asícomo de los datos del registrorespectivo.

d.- Manifestación expresa deconformidad y sometimiento a lasdisposiciones contenidas en la presenteOrdenanza.

e.- Número y nombre de las personasque integran el grupo familiar delsolicitante, si fuera el caso.

f.- Ingresos mensuales o anuales delgrupo familiar del solicitante, si fuerael caso.

La solicitud de adjudicación enventa, deberá acompañarse de lossiguientes recaudos:

1.- Copia fotostática de la cédula deidentidad del solicitante o Copia de losEstatutos cuando se trate de personajurídica con indicación delrepresentante legal de la misma, quiendeberá acreditarse suficientemente enrepresentación y la nacionalidad de lossocios accionistas o propietarios.

Cuando el solicitante seaextranjero, se le requerirá certificadode inscripción en el Registro ElectoralPermanente y la constancia de habervotado en la última Elecciones deAlcalde y Concejales, salvo causajustificada prevista en la Ley Orgánicadel Sufragio.

Sección SegundaDe las solicitudes de adjudicación en venta y su procedimiento

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

2.- Declaración jurada de los bienesinmuebles de los cuales es propietarioen jurisdicción del Municipio Trujillo.La declaración jurada podrá serrendida igualmente ante el Director deCatastro o ante el funcionario que éstedesigne mediante la respectivaResolución, utilizándose para ello elformulario elaborado al efecto. Eneste caso, la declaración deberá sersuscrita por el solicitante y elfuncionario actuante.

3.- Cuando se trate de persona jurídica,se deberá presentar el Balancerespectivo, actualizado.

4.- Constancia de residencia, expedidapor la Prefectura del MunicipioTrujillo.

5.- Constancia que el solicitante estésolvente con el Fisco Municipal, porconcepto de pago de tributos y otrosingresos municipales.

6.- Copia certificada del contrato deadjudicación en arrendamiento, sifuere el caso.

7.- Comprobante de haber satisfechola tasa administrativa prevista en elArtículo siguiente.

Parágrafo Único: La Alcaldía delMunicipio podrá encomendar a ladependencia municipal que tenga a sucargo las actividades de DesarrolloComunal o de Bienestar Social de laMunicipalidad, la asistencia a losinteresados para la formulación de lasolicitud prevista en el presente

Artículo, cuando las condicioneseconómicas y sociales de los mismosasí lo requieran o en los casos deprogramas específicos de desarrollohabitacional emprendidos por laMunicipalidad.

Artículo 74.- Toda persona natural ojurídica que solicite la adjudicación enventa de una parcela de terrenomunicipal, deberá pagar por conceptode tramitación administrativa, la tasade UN BOLÍVAR (1,oo) por metrocuadrado de terreno cuando éste seencuentre en zona rural y, CINCOBOLÍVARES (5,oo) por metrocuadrado de terreno cuando seencuentre en zona urbana.

Artículo 75.- Admitida la solicitud, laDirección de Catastro procederá aelaborar el expediente respectivo, elcual contendrá los siguientes recaudos:

a.- Solicitud presentada en formatomodelo debidamente fechada ynumerada.

b.- Información sobre la condiciónjurídica de la parcela solicitada,indicando si es Ejido o terreno propioy los datos que acreditan la propiedaddel Municipio, si está libre o ocupadoy en este último caso, nombre delocupante y condiciones legales de laocupación y si está afectado porservidumbres o cualquier otrogravamen.

c.- Informe sobre las característicasfísicas y valorativas de la parcela,número catastral o cívico si lo tuviere,

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situación, linderos y medidas,superficie, descripción del relieve y delas bienhechurías, si las hubiere.Cuando el área de la parcela excedade los cinco mil (5.000,oo) metroscuadrados, además deberá hacerse unlevantamiento topográfico, con cálculoanalítico de la superficie y firmado porun profesional debidamente inscrito enel Colegio de Ingenieros de Venezuela.

d.- Indicación del valor de la parcelay de las bienhechurías para la fechade la solicitud, así como, del uso delterreno conforme a la zonificación dellugar o sector y su afectación porPlanes de Ordenamiento Urbano.

e.- Cualquier otra información odocumentación que se estimeconveniente.

Artículo 76.- El lapso para laelaboración del expediente y suremisión a la Sindicatura Municipalserá de sesenta (60) días continuoscomo máximo, contados a partir de lafecha de admisión de la solicitud. Noobstante, lo dispuesto en este Artículo,la Dirección de Catastro podrádisponer de un lapso adicional detreinta (30) días continuos, contadosa partir del vencimiento del lapsoanterior, cuando circunstanciasexcepcionales así lo amerite, todo locual se hará constar en el respectivoexpediente.

Artículo 77.- Una vez concluido elexpediente, la Dirección de Catastrolo remitirá de inmediato a laSindicatura Municipal; la cual, con

vista a todo el expediente, procederáa verificar la información contenida enel mismo y elaborará el respectivocontrato de adjudicación en venta, enlos términos previstos en la presenteOrdenanza. Luego, la SindicaturaMunicipal lo enviará al Alcalde, dentrodel lapso de treinta (30) días hábiles,contados a partir de la recepción delexpediente en dicha dependencia.

Artículo 78.- La SindicaturaMunicipal elaborará por triplicado elrespectivo contrato de adjudicación enventa y en el mismo deberá incluirseobligatoriamente bajo pena de nulidaddel mismo, los datos siguientes:

1.- Si el beneficiario es personanatural, nombres y apellidos, estadocivil, profesión, nacionalidad, cédulade identidad y domicilio. Si elbeneficiario es persona jurídica,denominación o razón social, datos deinscripción en el Registro respectivoe identificación del representante legaly carácter con que actúa.

2.- Identificación del funcionariomunicipal competente para lacelebración del contrato.

3.- Indicación de la fecha y númerode la Resolución en que la solicitudfue aprobada por el Alcalde.

4.- Indicación de la fecha y númerode la Resolución en que la solicitudfue aprobada por la ContraloríaMunicipal.

5.- Indicación de las fecha de la Sesión

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

en que fue aprobada su desafectaciónpor el Concejo Municipal, si fuere elcaso.

6.- Indicación de la fecha de la Sesiónen que la solicitud fue aprobada por elConcejo Municipal.

7.- Ubicación y número catastral dela parcela objeto de la adjudicación enventa.

8.- Superficie, medidas y linderos dela parcela adjudicada en venta.

9.- Precio de la venta y número delcomprobante de pago.

10.- Uso a que se destinará la parcelaobjeto de la adjudicación.

11.- Indicación expresa de que elbeneficiario se somete a lascondiciones impuestas en la presenteOrdenanza; así como, a lasdisposiciones contenidas en elOrdenamiento Jurídico Municipal enmateria urbanística y que, igualmente,dichas disposiciones se considerancontenidas en el respectivo contrato.

12.- Fecha del otorgamiento delcontrato y los datos del Registro, conindicación del número, tomo y del foliocorrespondiente.

13.- Cualquier otra información quesea considerada pertinente.

Artículo 79.- Una vez recibido elexpediente y el contrato deadjudicación en venta, el Alcalde del

Municipio los estudiará, quien deberádecidir dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al recibo de losmismos, aprobandolo o negándolomediante Resolución motivada.

En caso de aprobación, remitiráa la Contraloría Municipal elexpediente, los tres (3) ejemplares delcontrato y la respectiva Resolución alos fines del Control Previo, deconformidad a lo previsto en elArtículo 12 de la Ordenanza sobre laCreación y Funcionamiento de laContraloría Municipal, publicada enGaceta Municipal Extraordinaria defecha 20 de Febrero de 1.990.

En caso de ser negada lasolicitud, el Alcalde ordenará lanotificación del interesado, deconformidad al procedimiento previstoen la presente Ordenanza y devolveráel expediente a la Dirección deCatastro con la indicación respectiva.

Parágrafo Único: No obstante loprevisto en este Artículo, el Alcalde silo considera conveniente, podráordenar a la Dirección de Catastropara que, en presencia del solicitantey previa convocatoria de loscolindantes, mida la parcela y constatesi hubiere oposición para elotorgamiento. De esto se levantará unacta debidamente suscrita por todos lospresentes en el acto.

Si hubiere oposición, el Alcaldeabrirá un lapso probatorio de treinta(30) días continuos, para que losinteresados consignen los documentosy demás pruebas que acrediten susderechos. Ocho (8) días después devencido el lapso, el Alcalde decidirá

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sobre la procedencia o no de laoposición.

Artículo 80.- Verificado el contenidodel expediente y del respectivocontrato, la Contraloría Municipal losremitirá al Alcalde, acompañado delOficio en el cual conste su aprobacióndentro del lapso de treinta (30) díashábiles contados a partir de larecepción de los mismos en dichadependencia, quien lo someterá a laconsideración del Concejo Municipaldentro de los quince (15) días hábilessiguientes al recibo del mismo.

El Concejo Municipal resolverásobre el mismo en un lapso de treinta(30) días hábiles, dando cumplimiento,si fuere el caso, a la desafectación dela parcela de su condición ejidal conel voto de las tres cuartas partes (3/4)de sus miembros. Vencido dicho lapsosin que el Concejo hubieremanifestado su voluntad, se entenderáque la solicitud no fue aprobada.

Artículo 81.- Una vez autorizado elAlcalde, mediante Acuerdo aprobadocon el voto de la mayoría absoluta delos Concejales presentes, firmará loscontratos y los devolverá a laSindicatura Municipal, quiennotificará al beneficiario la aprobacióndel contrato de adjudicación en ventay la obligación de consignar dentro delos treinta días (30) siguientes a lafecha de notificación, el comprobantede pago del precio de venta que seindique en el contrato respectivo.

Artículo 82.- La persona natural ojurídica cuya solicitud de adjudicación

en venta haya sido aprobada por elConcejo Municipal, deberá hacer laconsignación del precio total que seindique en el respectivo contrato, porante la Oficina de Rentas Municipalesdentro del plazo establecido en elArtículo anterior. La no consignaciónen el plazo fijado, dejará sin efecto laaprobación y en este caso, no podrásolicitar nuevamente la adjudicaciónen venta hasta que haya transcurridoun (1) año contado a partir de lanotificación.

Artículo 83.- Dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a laconsignación, ante la SindicaturaMunicipal, del comprobante de pagoa que se refiere el Artículo 82 de lapresente Ordenanza, el Alcaldecelebrará el contrato correspondientey procederá a otorgar y protocolizarel documento por ante la Oficina deRegistro respectivo, conjuntamentecon los siguientes documentos, queserán agregados al Cuaderno deComprobantes respectivo:

1.- Constancia de Control Previo dela Contraloría Municipal.

2.- Copia certificada del Acta delConcejo Municipal en la que se aprobóla venta.

3.- Constancia de pago del precio deventa de la parcela.

4.- Solvencia Municipal.

Uno de los ejemplares delcontrato de adjudicación en venta se

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

entregará al beneficiario, otro quedaráen la Sindicatura municipal para seragregado al expediente y su posteriorarchivo y el tercero, será destinado asu encuadernación con otrosejemplares en orden cronológico. Asímismo, la Sindicatura Municipal,deberá enviar a la ContraloríaMunicipal una copia certificada de la

Sección TerceraDe los precios

respectiva venta dentro de los diez (10)días siguientes a la fecha de suotorgamiento y, otra copia se agregaráal duplicado del expediente y loremitirá a la Dirección de Catastro,quien deberá archivarlo y hacer elcorrespondiente señalamiento en elPlano General de Ejidos y otrosTerrenos Propios del Municipio.

Artículo 84.- La Alcaldía delMunicipio, a través de las respectivasResoluciones Especiales, determinaráen forma estable e inequívoca, losprecios por metro cuadrado de losterrenos municipal.

A tal efecto, el Alcaldeordenará, a la Dirección de Catastro,practicar un avalúo de los terrenosmunicipales en diferentes sitios delMunicipio, tomando para ello lossiguientes factores:

a.- Zonificación urbana.

b.- Ubicación del barrio, sector ourbanización.

c.- Situación de los terrenos en dichossectores, urbanizaciones o barrios enrelación con las vías urbanas.

d.- Existencia de los serviciospúblicos, tales como cloacas, drenaje,acueducto, electricidad, alumbradopúblico, teléfonos, pavimentación,aceras y cualquier otro servicio

similar.

e.- Características de lasconstrucciones existentes en el sector,urbanización o barrio.

f.- Cualquier otro factor que laDirección de Catastro considerepertinente.

Parágrafo Único: En la fijación delos precios, se tendrá en cuenta laponderación de los factoresmencionados en este Artículo, perosiempre teniendo como objetivo básicoel mayor beneficio para el Municipio.

Artículo 85.- La planta de valores dela tierra municipal contenida en laResolución que apruebe la Alcaldía delMunicipio, será objeto de revisión enlos precios fijados, por lo menos unavez al año.

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Artículo 86.- Las adjudicaciones enventa de parcelas de terrenosmunicipales, deberán asentarse en unlibro empastado y foliado que llevarála Sindicatura Municipal. Los asientoscorrespondientes deberán tener unnúmero de orden, serán continuos, notendran enmendaduras ni espacios enblanco, deberán expresar la extensión,linderos y precios de los terrenosvendidos, hacer mención detallada delas referencias de registrocorrespondientes a los documentosotorgados y serán firmadas por elAlcalde y Síndico ProcuradorMunicipal.

Artículo 87.- Los contratos deadjudicaciones en arrendamiento deparcelas de terrenos municipales, se

asentarán igualmente en un libroempastado y foliado en forma similara lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 88.- Todo asiento en el librode adjudicaciones en venta de parcelasde terrenos municipales, originará larespectiva nota marginal en el registrodel contrato de arrendamientocorrespondiente a la parcela objeto dela adjudicación en venta. En dichanota se determinará número y fechade adjudicación y su referencia deregistro. Así mismo, se estampará lasnotas marginales respectivas en loscasos de Resolución o Rescisión decontratos de arrendamiento o deadjudicación en venta de conformidada lo en la presente Ordenanza.

Artículo 89.- Cualquier ciudadanopodrá denunciar ante el ConcejoMunicipal, la existencia de terrenosmunicipales en evidente estado deabandono por parte de los supuestosarrendatarios e igualmente, podrándenunciar la existencia de terrenos deorigen ejidal vendidos que seencuentren en dichas circunstancias.

La denuncia deberá serefectuada por escrito, indicándose elnombre y apellido del denunciante, sudirección, la ubicación exacta del

CAPÍTULO VIIDe la denuncia de Terrenos Municipales abandonados

inmueble objeto de la denuncia, elestado en que se se encuentra, suslinderos, el nombre y dirección delpresunto arrendatario o adquiriente ycualquier otro dato que contribuya ailustrar cabalmente el caso.

Artículo 90.- Una vez admitida ladenuncia, el Concejo Municipalordenará a la Sindicatura Municipalla apertura del respectivo expedientey la inmediata comprobación de loshechos denunciados.

CAPÍTULO VIDe los Registros

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

CAPÍTULO VIIIDe las prohibiciones

Artículo 91.- Comprobadasuficientemente la veracidad de loshechos denunciados, el SíndicoProcurador Municipal presentará alConcejo Municipal el informerespectivo, a los fines de la adopciónde las medidas legales pertinentes.

Artículo 92.- La denuncia de parcelasde terrenos municipales en evidenteestado de abandono, no involucraderecho alguno para el denunciante,quedando en libertad el Municipio dedeterminar el destino que correspondaa la misma.

Artículo 93.- En caso de solicitudesde arrendamiento o de adjudicación enventa sobre parcelas de terrenomunicipal que existiera un litigiojudicial sobre las bienhechuríasconstruidas sobre las mismas, laMunicipalidad no decidirá sobre lassolicitudes hasta tanto la autoridadjudicial correspondiente no hubieredictado sentencia definitiva y firmesobre el litigio.

Artículo 94.- Ningún gobiernoextranjero podrá adquirir o arrendardirectamente ni por interpuestapersona, parcelas de terrenos deldominio público o privado delMunicipio Trujillo.

Artículo 95.- No podrá adjudicarse enventa o en arrendamiento con opcióna compra, en ningún caso, una parcelade terreno municipal para laconstrucción de una vivienda, a quientenga otro terreno municipaladjudicado para tal fin, o seapropietario de una vivienda en laszonas urbanas del Municipio Trujillo.

Parágrafo Único: Lo dispuesto en elpresente Artículo no se aplicará en loscasos de viviendas adquiridas porherencia, legado o mediante rematejudicial, cuyos propietarios procederánde conformidad con lo dispuesto en losParágrafos del Artículo 49 de estaOrdenanza.

Artículo 96.- El Municipio no podráadjudicar en venta o arrendamiento,los terrenos municipales que acontinuación se determinan:

1.- Los cubiertos por bosques cuyaobservación sea de interés público.

2.- Los terrenos que se encuentrenadyacentes a las quebradas o ríos,hasta veinticinco (25) metros de susorillas.

3.- Los terrenos adyacentes a loscanales embaulados hasta siete (7)metros y de los canales abiertos, hastacatorce (14) metros del mismo.

4.- Los terrenos sonde existan recursos

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naturales de interés histórico oturístico o que sirvan deaprovechamiento a la población.

Artículo 97.- No podrán solicitaradjudicación en arrendamiento o enventa de parcelas de terreno municipal,ni directamente ni por medio deinterpuestas personas, el Alcalde y losmiembros del Concejo Municipal,Síndico Procurador Municipal,Contralor y Subcontralor Municipal,Secretario y Subsecretario Municipal,los Directores y los Jefes de lasdistintas Unidades Municipales, losmiembros de las Juntas Parroquialesy sus Secretarios y el personal técnicoadscrito a la Dirección de Catastro.

El incumplimiento a lalimitación prevista en el Artículoanterior, acarreará la nulidad absolutade lo actuado y la responsabilidadpenal, civil, administrativa ydisciplinaria del o los funcionarios quehubieren participado en la operacióno procedimiento legal.

Artículo 98.- El Municipio no podrádonar ni dar en usufructo o comodatolos bienes inmuebles de domicilioprivado, salvo a entidades públicaspara la ejecución de proyectos oprogramas de desarrollo económico osocial, mediante Acuerdo del ConcejoMunicipal aprobado, a proposición delAlcalde, con el voto favorable de lasdos terceras (2/3) partes de susintegrantes.

Cuando los inmuebles a que serefiere el presente Artículo dehe decumplir el fin específico para el cualse hizo la adjudicación, revertirán al

Municipio, sin pago alguno por partede éste, por concepto de lasbienhechurías existentes.

Se considerará inexistentecualquier convenio, acuerdo o contratoque se realice en contravención de esteArtículo. Al efecto, bastará la decisióndeclaratoria del Concejo Municipalpublicada en la Gaceta Municipal.

Artículo 99.- Ninguna persona naturalo jurídica podrá ocupar una parcela deterreno municipal sin estar provista delrespectivo contrato que lo autoricepara ello. Los ocupantes que violenesta norma podrán ser obligados ocompelidos a la desocupacióninmediata del terreno.

A los fines del cumplimiento delpresente Artículo, el Prefecto delDistrito, así como las autoridadespoliciales del Estado Trujillo, están enla obligación de prestar al Alcalde ydemás autoridades competentes, lacolaboración necesaria para laejecución de los actos administrativosde desalojo o desocupación.

Artículo 100.- Las parcelas de terrenomunicipal adjudicadas enarrendamiento, no podrán ser objetode reparcelamiento. Así mismo, lasparcelas adjudicadas en venta, nopodrán ser objeto de reparcelamientos,durante la vigencia del derecho depreferencia señalado en el Artículo 68de la presente Ordenanza.

La violación de esta disposiciónacarreará la nulidad absoluta delcontrato respectivo, quedando lasbienhechurías existentes a favor delMunicipio.

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

CAPÍTULO IXDe las Sanciones

Artículo 101.- La SindicaturaMunicipal no podrá otorgar Permisospara ocupar parcelas de terrenosmunicipales. Así mismo, no expediráautorizaciones para registrarbienhechurías sobre las mismas, sin laprevia autorización del ConcejoMunicipal, mediante Acuerdoaprobado con el voto de las dos

terceras (2/3) partes de sus miembros.

Artículo 102.- Para la consideraciónde las solicitudes reguladas por estaOrdenanza, no se permitirápreferencias y las mismas seresolverán por el orden de supresentación.

Artículo 103.- Es nula todaadjudicación de Ejidos y otros terrenosmunicipales, hecha la contravención alas modalidades, condiciones yrestricciones establecidas en lapresente Ordenanza. Al efecto,bastará la decisión declaratoria delConcejo Municipal publicada enGaceta Municipal.

Artículo 104.- Se consideraráimplícito en toda adjudicación tanto enarrendamiento como en venta, elderecho del Municipio a rescindir elcontrato o rescatar la parcela objetodel mismo, al ser comprobada algunafalsedad en las declaracionesefectuadas en la solicitudcorrespondiente.

Artículo 105.- Lossubarrendamientos y los traspasos decontratos de adjudicación realizadossin la previa autorización del ConcejoMunicipal, mediante Acuerdo, serásancionados con multas de UN MILBOLÍVARES (Bs.1.000,oo) a DIEZ

MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo),sin perjuicio del ejercicio de lasacciones civiles a que hubiere lugar.

Artículo 106.- En los casos en que eladjudicatario en arrendamiento o enventa no destine el terreno al usoprevisto en el respectivo contrato o nocumpla con las disposiciones de lapresente Ordenanza y otrosinstrumentos jurídicos del Municipio,será sancionado con la rescisión delcontrato, quedando las bienhechuríasexistentes en la parcale a favor delMunicipio.

Artículo 107.- La falta de pago de loscánones de arrendamiento durante tres(3) meses consecutivos, serásancionado con la rescisión delcontrato, quedando las bienhechuríasexistentes a favor del Municipio.

Artículo 108.- Los funcionariospúblicos municipales que no dencumplimiento a las obligaciones ytérminos previstos en la presente

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Artículo 111.- Las notificaciones quedeban efectuar las autoridadesmunicipales indicadas en estaOrdenanza, a las personas naturales ojurídicas en relación a todo actoadministrativo de carácter particularque afecte sus derechos subjetivos, asus intereses legítimos, personales odirectos, contendrán el texto íntegrodel acto e indicarán, si fuere el caso,los recursos que proceden conexpresión de los términos paraejercerlos y de los órganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

Parágrafo Único: Las notificacionesque no llenen todos los requisitosseñalados en este artículo, seconsiderarán defectuosos y noproducirán ningún efecto.

CAPÍTULO XDe las Notificaciones

Artículo 112.- Las notificaciones seentregarán en el domicilio o residenciadel interesado o de su apoderado y seexigirá recibo firmado, en el cual sedejará constancia de la fecha en quese realiza el acto y del contenido de lanotificación; así como, del nombre ynúmero de Cédula de Identidad de lapersona que la reciba.

Artículo 113.- Cuando resultareimpracticable la notificación en laforma prescrita en el artículo anterior,se procederá a la publicación delCartel de Notificación del acto en unDiario de mayor circulación en elMunicipio Trujillo y en este caso, seentenderá notificado el interesadoquince (15) días después de lapublicación, circunstancia que seadvertirá en forma expresa.

Ordenanza, serán sancionados por laContraloría Municipal, con multasequivalentes a diez (10) veces suremuneración mensual, sin perjuiciode la responsabilidad civil, penal ydisciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 109.- Cualquier otraviolación de las disposicionescontenidas en la presente Ordenanza,cuya sanción no hubiere sidoespecíficamente prevista, será penadacon multa de CINCO MILBOLÍVARES (Bs.5.000,oo) aTREINTA MIL BOLÍVARES

(Bs.30.000,oo), sin perjuicio delejercicio de las acciones civiles openales a que hubiere lugar.

Artículo 110.- Salvo disposiciónexpresa al contrario, las sancionesprevistas en la presente Ordenanzaserán aplicadas por el Alcalde delMunicipio Trujillo, medianteResolución motivada y debidamentenotificado el titular de la sanción, deconformidad al procedimientoestablecido en el CAPÍTULO X deesta Ordenanza.

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

Artículo 114.- Si sobre la base deinformación errónea contenida en lanotificación, el interesado hubiereintentado algún procedimiento, eltiempo transcurrido no será tomado en

CAPÍTULO XIDe los Recursos

cuenta a los efectos de determinar elvencimiento de los plazos que lecorresponda para interponer el recursoapropiado.

Artículo 115.- De las decisiones ysanciones establecidas por lasautoridades municipales competentes,los interesados podrán interponer losrecursos a que se refiere este Capítulodentro de los lapsos establecidos,contados a partir de la fecha de lanotificación.

Parágrafo Único: La interposición delos recursos administrativos nosuspende la ejecución del acto objetode los mismos; no obstante, el Alcalde,de oficio o a petición de la parteinteresada, podrá acordar lasuspensión de los efectos del actoimpugnado, siempre y cuando seconstituya garantía suficiente asatisfacción del Municipio.

Artículo 116.- Todo recursoadministrativo deberá interponerse porescrito y, en el mismo, se hará constar:

a.- Órgano al cual está dirigido.

b.- Identificación del interesado y ensu caso, también de la persona queactúe como su representante y seacredite como tal, como expresión delos nombres y apellidos, domicilio,

nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad.

c.- Dirección del lugar donde se haránlas notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con todaclaridad las materias objeto delrecurso.

e.- Referencia a los anexos que loacompañan, si tal es el caso.

f.- Cualquiera otras circunstancias queexijan las normas legales oreglamentarias.

g.- Lugar, fecha y la firma delinteresado.

Parágrafo Primero: El recurso queno llenare los requisitos no seráadmitido. Esta decisión deberá sermotivada y notificada al interesado.

Parágrafo Segundo: El error en lacalificación del recurso por parte delinteresado, no será obstáculo para sutramitación, siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Parágrafo Tercero: De tododocumento presentado y de sus anexosse dará recibo, con indicación delnúmero de registro que corresponda,lugar, hora y fecha de presentación.Podrá servir de recibo la copia deldocumento que se presente, una vezdiligenciada y numerada por elfuncionario competente.

Artículo 117.- Contra los actosadministrativos emanados de losórganos previstos en esta Ordenanzase podrá ejercer el recurso dereconsideración, que deberá serinterpuesto dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la notificacióndel acto que se impugna, por ante elfuncionario u órgano que lo dictó,quien deberá decidir dentro de losquince (15) días hábiles siguientes alrecibo del mismo; confirmando,revocando o modificando el actorecurrido. Contra esta decisión nopodrá interponerse de nuevo dichorecurso.

Artículo 118.- El recurso jerárquicoprocederá cuando el órgano que dicteel acto no lo decida en el lapsoestablecido, no lo revoque o lomodifique o la decisión no satisfagalas aspiraciones del recurrente. Esterecurso deberá ser interpuesto ante elAlcalde, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a la decisión delfuncionario u órgano inferior o a partirdel día que se venció el lapso paracontestar. El recurso deberá serdecidido dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

Parágrafo Único: En los casos desanciones pecuniarias, para seradmitido el recurso previsto en esteArtículo, el recurrente deberádepositar previamente en la TesoreríaMunicipal el monto de la multa, oafianzarla a través de un institutobancario o empresa de seguros, asatisfacción del Municipio; a cuyoefecto deberá acompañar la SolvenciaMunicipal o el Certificado de Fianza,sin el cual no se le dará curso alprocedimiento.

Artículo 119.- Decidido el recursojerárquico o vencido el plazo señaladopara decidir sobre el mismo, sin quese produjera la decisióncorrespondiente, se entenderá que elrecurso ha sido declarado sin lugar y,en consecuencia, queda agotada la víaadministrativa, pudiendo el recurrenteejercer las acciones o recursos endefensa de sus derechos o interesesante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo.

Artículo 120.- Los gastosocasionados desde la interposición delrecurso hasta su decisión, serán acargo del recurrente.

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Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal.

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 121.- Las solicitudes deadjudicación en arrendamiento porparte de funcionario municipales,estarán sometidas, además de losrequisitos y condiciones previstas enla presente Ordenanza, a los siguientesrequisitos:

1.- El funcionario deberá haberingresado al servicio de laMunicipalidad, con un (1) año deantelación, como mínimo, a la fechade la solicitud respectiva y encontrarseen servicio activo.

2.- El funcionario deberá solicitar yobtener de la dependencia que tenga asu cargo las actividades de BienestarSocial de la Municipalidad, elrespectivo informe que acredite lascondiciones Socioeconómicas quejustifiquen la adjudicación de laparcela en arrendamiento.

3.- El funcionario deberá solicitar yobtener de la Oficina de Personal,constancia del buen comportamientoy de eficiencia en el desempeño de suslabores.

Artículo 122.- La Municipalidad, através de la Sindicatura Municipal,procederá a la revisión de toda lacontratación referida a la venta oarrendamiento de parcelas de terrenomunicipal con anterioridad a la fechade entrada en vigencia de estaOrdenanza, a fin de que se ejerzan lasacciones pertinentes.

Artículo 123.- Cuando el Municipiocompruebe que terrenos municipalesse detentan sin causa ni justo título, elSíndico Procurador Municipalsolicitará autorización del ConcejoMunicipal para intentar las accionescorrespondientes para elreconocimiento de la propiedad oposesión del Municipio, sin perjuiciode lo establecido en la Ley Orgánicade Régimen Municipal.

Artículo 124.- Los ocupantes deterrenos municipales que no hayancelebrado contrato con el Municipio,deberán hacer las solicitudes deregularización prevista en el Artículo49 de la presente Ordenanza, en unplazo improrrogable de ciento ochenta(180) días hábiles, contados a partirde la fecha de entrada en vigencia deesta Ordenanza.

Artículo 125.- Las solicitudes quepara la fecha de entrada en vigenciade esta Ordenanza se encuentren enproceso de tramitación, deberánadaptarse a todo lo establecido en ella.

Artículo 126.- Los ingresos públicosextraordinarios provenientes de laventa de terrenos desafectados de lacondición de ejidos y demás bienesinmuebles municipales, deberánnecesariamente ser invertidos en laadquisición de tierras para laampliación de los Ejidos del MunicipioTrujillo.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los ONCE días del mes de AGOSTO de mil novecientos noventa y DOS. Años182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

Artículo 127.- La regulación yadministración de los demás bienesinmuebles del dominio público oprivado del Municipio Trujillo, seregirá por las disposiciones contenidasen la presente Ordenanza en cuanto lesean aplicables, o por cualquier otraque al efecto sancione el ConcejoMunicipal de Trujillo.

Artículo 128.- La presente Ordenanza

entrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en elSalón donde celebra sus sesiones elConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, a los ONCE días delmes de AGOSTO de mil novecientosnoventa y DOS.

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ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBREINMUEBLES URBANOS

Trujillo, 23 octubre de 1992Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Trujillo

REPÚBLICA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T4]

Artículo 1.- El impuesto sobreInmuebles Urbanos, previsto en elOrdinal Tercero del Artículo 31° de laConstitución Nacional, se regirá en lajurisdicción del Municipio Trujillo, porlas disposiciones de la presenteOrdenanza.

Artículo 2.- Son objeto de esteimpuesto los inmuebles ubicados en elárea urbana del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, determinada en el PlanRector de Desarrollo Urbano del ÁreaMetropolitana de Trujillo, segúnResolución del Ministerio deDesarrollo Urbano del 03 deNoviembre de 1.983, publicada enGaceta Oficial Extraordinaria n°3.303 del 27 de Diciembre de 1983.

Artículo 3.- Son inmuebles a losefectos de esta Ordenanza:

1.- Los terrenos, parcelas, edificios,casas y del mismo modo, todaconstrucción adherida de manerapermanente a la tierra.

2.- Los objetos muebles que se hayanadherido y destinado a permanecerconstantemente en cualquiera de losinmuebles a que se refiere el OrdinalPrimero del presente Artículo.

3.- Los bienes que no se puedanseparar de cualquiera de los inmueblesseñalados en el Ordinal Primero deeste Artículo, sin romperse odeteriorarse o sin romper o deteriorar

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

la parte del inmueble del cual formeparte.

4.- Las instalaciones de cualquiergénero, así como los conductores de

electricidad, gas, teléfono o agua queformen parte o se encuentren dentrodel área determinable de cualquiera delos inmuebles a que hace referencia elOrdinal Primero de este Artículo.

Artículo 5.- El impuesto se calcularátomando como base el valor fiscal, elcual no podrá ser mayor del setentapor ciento (70%) del valor realestablecido a los inmuebles, por laDirección Municipal de CatastroUrbano, de acuerdo con los índices delmercado inmobiliario.

Artículo 6.- Anualmente, la Alcaldíadel Municipio presentará al ConcejoMunicipal una propuesta de ValorFiscal, en la cual se tomará en cuentalos índices inflacionarios y lasnecesidades fiscales del MunicipioTrujillo. La Cámara Municipaldiscutirá la propuesta del Alcalde ysancionará una Ordenanza sobre dichovalor, la cual se publicará en la GacetaMunicipal a más tardar el Treinta deOctubre del año anterior a su vigencia.

Parágrafo Único: Cuando laOrdenanza del Valor Fiscal no seapublicada en los términos establecidosen este Artículo, el Valor Fiscal del añoque concluye seguirá vigente para elaño siguiente.

Artículo 7.- El impuesto anual secalculará tomando como base el valor

CAPÍTULO IIDel monto del Impuesto

fiscal y de acuerdo a la siguienteescala:

a) Hasta Un MIllón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) el dos por mil (2%).

b) Por la fracción comprendida entreBolívares Un Millón Uno (Bs.1.000.001,00) y Tres Millones deBolívares (Bs. 3.000.000,00) el trespor mil (3%).

c) Por la fracción comprendida entreBolívares Tres Millones Uno (Bs.3.000.001,00) y Cinco Millones deBolívares (Bs. 5.000.000,00) el cincopor mil (5%).

d) Por la fracción superior a BolívaresCinco Millones (Bs. 5.000.000,00) elcinco por mil (5%).

Artículo 8.- El impuesto anual paralos terrenos sin construir o con lasedificaciones en ruinas, se calcularátomando como base el valor fiscal yde acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) el uno por ciento (1%).

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

b) Por la fracción comprendida entreBolívares Un Millón Uno (Bs.1.000.001,00) y Tres Millones deBolívares (Bs. 3.000.000,00) el Unoy Medio Por ciento (1,5%).

c) Por cada fracción comprendidaentre Bolívares Tres Millones Uno(Bs. 3.000.001,00) y Cinco Millonesde Bolívares (Bs. 5.000.000,00) elDos por Ciento (2%).

d) Por la fracción comprendida entreBolívares Cinco Millones Uno (Bs.5.000.001,00) y Diez Millones deBolívares (Bs. 10.000.000,00) el dosy medio por ciento (2%).

e) Por la fracción superior a BolívaresDiez Millones (Bs. 10.000.000,00) eltres por ciento (3%).

Parágrafo Único: A los fines de laaplicación de las tarifas establecidasen el presente Artículo, seconsiderarán edificaciones en estadode ruina, aquellas declaradas comotales por la Ingeniería Municipal;quien enviará mensualmente a laDirección Municipal de CatastroUrbano y a Rentas Municipales lasdeclaratorias de estado de ruina paraque se proceda de acuerdo con loestablecido en este Artículo.

Artículo 9.- Los lotes de terreno sinconstruir que se encuentren en procesode urbanismo, tributarán de acuerdo alo establecido en el Artículo 8° de estaOrdenanza, disminuido en uncincuenta por ciento (50%).

Parágrafo Único: La rebaja previstaen este Artículo se aplicará a partir dela fecha en que los organismosmunicipales competentes otorguen larespectiva constancia de que elproyecto presentado se ajusta a lasvariables urbanas fundamentales yhasta la terminación de las obras. Elplazo máximo de esta rebaja será detres años.

Para tener derecho a estarebaja, el propietario deberá inscribirel lote en cuestión en la Dirección deCatastro Urbano, y entregar una copiaheliográfica y otra copia de los planosdel proyecto.

Artículo 10.- Las parcelas de terrenoen proceso de construcción, tributaránde acuerdo a lo establecido en elArtículo 8° de esta Ordenanza,disminuidos en un sesenta por ciento(60%).

Parágrafo Único: La rebaja previstaen este Artículo se aplicará a partir dela notificación del comienzo de la obray hasta el otorgamiento de lacertificación de terminación yconstancia de recepción de obras,otorgada por el Organismo Municipalcompetente. El plazo máximo de estarebaja será de tres años.

Para tener derecho a estarebaja, el propietario deberá inscribirla parcela en cuestión en la Direcciónde Catastro Urbano, y entregar unacopia heliográfica de los planos delproyecto.

Artículo 11.- En caso de edificacionesen condominio, el valor de cada

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

apartamento o local apto para la ventaen propiedad horizontal, se calcularámultiplicando el valor total de edificiopor el porcentaje de condominioasignado a dicho apartamento o localen el respectivo documento decondominio y en cumplimiento a loestablecido en la Ley de PropiedadHorizontal. El impuesto se calcularáde acuerdo a lo establecido en elArtículo 7° de esta Ordenanza.

Artículo 12.- Cuando se trate deedificaciones levantadas sobre

terrenos municipales arrendadoslegalmente y por los cuales se paguenlos cánones correspondientes, elimpuesto se calculará sobre el valorde la construcción únicamente.

Artículo 13.- Los terrenos sinconstrucción que sean utilizados paraalgún fin de utilidad pública,tributarán de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 8° de esta Ordenanzadisminuido en un treinta por ciento(30%).

Artículo 14.- Quedan obligados alpago del impuesto y al cumplimientode las demás disposicionesestablecidas en la presente Ordenanza:

a) El propietario del inmueble o elposeedor a título de dueño sea personanatural o jurídica, y en caso decomunidad todos y cada uno de loscomuneros solidariamente.

b) El ocupante del inmueblesolidariamente con el propietario,calculado en base al valor total delinmueble (terreno y construcción).

c) El enfiteuta o arrendatario deterrenos Nacionales, Estadales oMunicipales sobre las construccionesque hubiese hecho, calculado en baseal valor de estas.

d) En la anticresis, el acreedor

CAPÍTULO IIIDe los Contribuyentes

conforme lo preveé el Código Civil.

Artículo 15.- Toda persona natural ojurídica encargada por terceros pararecibir los alquileres producidos porinmuebles sujetos al pago de losimpuestos previstos en estaOrdenanza, está en la obligación desatisfacer por cuenta de surepresentado o mediante, el impuestocausado.

Parágrafo Único: Las personas queestén obligadas al cumplimiento de lapresente disposición, deberánsuministrar a la Dirección Municipalde Catastro Urbano la lista de susrepresentados, con indicación de losnúmeros de cuenta, nombre y númerode Cédula de Identidad o R.I.F. delpropietario y dirección completa de ély de los inmuebles sujetos al pago delimpuesto previsto en esta Ordenanza.

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

Artículo 16.- El adquiriente de uninmueble gravado con el tributo quecontempla esta Ordenanza, serásolidariamente responsable con sucausante de lo que adeude a la

Municipalidad por concepto deimpuesto, multas o recargosproducidos sobre el inmueble conanterioridad a la enajenación.

Artículo 17.- Sólo estarán exentos delpago del impuesto establecido en lapresente Ordenanza, los siguientesinmuebles:

a) Los que pertenezcan al dominiopúblico o privado de la Nación o delEstado y que sean utilizados paraactividades de servicio público. Si laimportancia de esta exención es de talmagnitud que el Municipio veamermadas grandemente sus ingresosen perjuicio del servicio que debaprestar, la Alcaldía gestionará ante laNación o el Gobierno Regional que sele acuerde una asignación especial enjusta compensación por los serviciosmunicipales que reciben los inmueblesde su propiedad.

b) Los que sean propiedad delMunicipio y sus institutos autónomos,así como las de las FundacionesMunicipales necesarias para elcumplimiento de sus fines específicos.

c) Los templos y edificacionesdestinadas totalmente al cultoreligioso, cuando a los mismos tengalibre acceso el público y seanpropiedad de alguna iglesia o

CAPÍTULO IVDe las Exenciones y Exoneraciones

congregación de carácter religioso.

d) Los inmuebles que por su valorhistórico, calidad arquitectónica oambiental sean declarados comoMonumentos Históricos por la JuntaProtectora y Conservadora delPatrimonio Histórico y Artístico de laNación o por el Concejo Municipal,mediante acuerdo con el votofavorable de las tres cuartas (3/4)partes de sus miembros.

e) Los inmuebles pertenecientes apaíses extranjeros, ocupados por susembajadas o misiones diplomáticas,cuando exista reciprocidad de tratofiscal con estos países.

f) Los inmuebles destinados totalmenteal deporte o parque de recreo, con loscuales no se persigan fines de lucro.

g) Los inmuebles ocupados porinstituciones educacionales decualquier nivel o tipo de educación,debidamente inscritos en el Ministeriode Educación, que sean propios delrespectivo instituto y tenganconformidad de uso para ese fin, porparte de los organismos municipales.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

h) Los inmuebles que por razonesfísicas y/o legales se les impidacualquier forma de urbanización oconstrucción, mientras dure dichoimpedimento.

i) Los inmuebles detinados por suspropietarios a fines benéficos, o a sersede de corporaciones científicas,religiosas o culturales, siempre que losservicios que se presten al público seansin fines de lucro, si ese fuere el casoy únicamente sobre aquella parte delinmueble dedicada a tales servicios.Al cambiarse la finalidad en que sefundamenta la exención, ésta cesaráde inmediato.

j) Los inmuebles destinados a vivienday ocupado por su propietario, cuandoel mismo esté jubilado.

k) Los inmuebles de propiedadparticular afectados por un Decreto deexpropiación por causa de utilidadpública o social, desde el momento enque se produzca la publicación delDecreto en la Gaceta Oficial oMunicipal. De producirse un Decretode desafectación, esta exención cesarádesde el momento de la publicación dedicho decreto y sobre el áreadesafectada.

l) Los inmuebles que estén invadidosu ocupados por terceros, cuando elpropietario no perciba ningunacontraprestación o beneficio, alcambiarse la circunstancia en que sebasa la exención, ésta cesará deinmediato.

m) Los inmuebles destinados avivienda y ocupados por supropietario, gozarán de una exencióndel impuesto aplicado a los primerosDOSCIENTOS MIL BOLÍVARES(Bs.200.000,00) del Valor Fiscal delmismo.

Artículo 18.- Las exencionesoperarán automáticamente cuando elinmueble se encuentre dentro de lossupuestos de hecho establecidas encada caso y cumplan las condicionesallí previstas; sin embargo, lospropietarios deberán solicitar alAlcalde mediante escrito dirigido a laDirección Municipal de CatastroUrbano, la declaratoria de que susinmuebles se encuentran en uno de lossupuestos de exención.

Artículo 19.- El Alcalde previaautorización del Concejo Municipal,mediante la aprobación de las dosterceras (2/3) partes de sus miembros,podrá exonerar total o parcialmente elpago del impuesto sobre InmueblesUrbanos, hasta por un lapso de tres (3)años a aquellos inmuebles quecontribuyan al desarrollo de laactividad turística en el Municipio.

Se consideran como inmueblesque contribuyen con el desarrolloturístico del Municipio, a los fines deaplicación del presente artículo, todasaquellas edificaciones que a partir dela fecha de entrada en vigencia de estaOrdenanza sean construidas,ampliadas, remodeladas o puestas envalor; y utilizadas por su propietariopara la prestación de serviciosturísticos (alojamiento, alimentación,

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

agencia de viajes y turismo, etc.) o alentretenimiento y a la animaciónturística.

Parágrafo Único: A solicitud de laparte interesada, las exoneracionescontempladas en este Artículo podránser prorrogadas hasta por tres (3) añosmás, previo los requisitos establecidosal principio del Artículo, pero enningún caso el plazo total de laexoneraciones podrá ser mayor de seis(6) años.

Artículo 20.- El propietario de uninmueble que aspire gozar de lasexoneraciones previstas en el Artículoanterior de esta Ordenanza o de suprórroga, deberá dirigir al Alcalde a

través de la Dirección Municipal deCatastro Urbano, una solicitudrazonada que fundamente dichaaspiración. La solicitud deberácontener todos los datos de lospropietarios y del inmueble. EstaDirección revisará y pasará con uninforme la solicitud al Alcalde, quienlo remitirá al Concejo Municipal y éstede aprobarlo con el voto de las dosterceras (2/3) partes de sus miembros,autorizará al Alcalde para concederdicho beneficio.

El Alcalde notificará por oficioa la Dirección Municipal de CatastroUrbano, Hacienda Municipal y alinteresado la decisión recaída sobre lapetición.

CAPÍTULO VDe la Fijación, Liquidación y Recaudación del Impuesto

Artículo 21.- El impuesto se fijará poranualidades, se liquidará portrimestres y será pagado en las oficinasde Rentas Municipales o en otros entesque determine la Alcaldía, dentro delprimer mes de cada trimestre. Lostrimestres comenzarán a contarsedesde el primero de enero de cada año;comenzando el primer trimestre deEnero, el segundo trimestre en Abril,el tercero en Julio y el cuarto enOctubre. Los contribuyentes quepaguen la anualidad completa duranteel mes de Enero de cada año, gozaránde un descuento del diez por ciento(10%) sobre el monto total delimpuesto a pagar.

Parágrafo Único: El Alcalde podrácontratar la recaudación del impuestosobre Inmuebles Urbanos con elEjecutivo Nacional o Estadal,Institutos Autónomos o Empresaspúblicas, mixtas o privadas dereconocida solvencia; siempre ycuando allí asegure una recaudaciónmás eficaz y a menor o igual costo.En estos acuerdos se señalarán lasrespectivas tarifas, sistema derecaudación, porcentaje de comisión,forma y oportunidad en que elMunicipio recibirá el monto de lorecaudado.

Lo dispuesto en esta norma noautoriza la celebración de contratos

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

para delegar, en particulares, lascompetencias de fiscalización de loscontribuyentes.

Artículo 22.- El valor de losinmuebles se determinará por lo menoscada tres (3) años y podrá actualizarseanualmente mediante índicesestablecidos de acuerdo con elmovimiento del mercado inmobiliarioen el Municipio.

Parágrafo Único: En ningún caso sepodrá hacer avalúo individual de uninmueble para la fijación del impuesto,y los inmuebles con áreas ycaracterísticas iguales deberán pagarel mismo impuesto, salvo loestablecido en el Capítulocorrespondiente a Exenciones yExoneraciones o el descuento porpronto pago establecido en el Artículo21° de la presente Ordenanza.

Artículo 23.- El valor de losinmuebles lo fijará la Dirección deCatastro Urbano, de acuerdo a loestablecido en la Ordenanza deCatastro Urbano.

Artículo 24.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano, notificará a cadapropietario el valor asignado a suinmueble y las modificacionesposteriores que se hagan a dicho valor.

Artículo 25.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano, enviará aHacienda Municipal un listado de losinmuebles que hayan sido avaluadoso reavaluados, una vez hayatranscurrido el plazo legal para

intentar los recursos respectivos ohayan sido respondidos los mismos deacuerdo con lo establecido en elCapítulo correspondiente. Dicholistado contendrá:

a) IDENTIFICACIÓN DELPROPIETARIONombre y ApellidosDirección y TeléfonoCédula de Identidad o R.I.F.

b) IDENTIFICACIÓN DELADMINISTRADOR (Si lo hubiere)Nombre o razón socialDirección y TeléfonoCédula de Identidad o R.I.F.

c) IDENTIFICACIÓN DELINMUEBLEDirección completa (Calle o Avenida,número cívico o nombre del inmueble)Número CatastralTipo de Inmueble (Terreno, casa,edificio, propiedad horizontal, etc).Valor del Inmueble (Terreno yConstrucción)

Artículo 26.- La Dirección deHacienda Municipal notificará a lospropietarios o administradores de losinmuebles el monto del impuesto apagar, de acuerdo con el valorestablecido por la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano.

Artículo 27.- La Dirección deHacienda Municipal, enviarátrimestralmente a la SindicaturaMunicipal, un listado de loscontribuyentes que deban más de ocho(8) trimestres de impuesto sobre

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

inmuebles urbanos.La Sindicatura Municipal, en

base a estos listados podrá hacerarreglos con los deudores morosossobre la base de un pago inicial, enefectivo, de la deuda líquida exigiblemás los recargos establecidos. Elplazo máximo para el pago de la deudamorosa será de doce (12) meses; deno llegarse a un acuerdo con losdeudores morosos, la SindicaturaMunicipal demandará judicialmente elpago de dichos impuestos.

Parágrafo Único: Para otorgarsolvencia válida para enajenar elinmueble cuya deuda ha sido objetode un convenio, el mismo debe estarafianzado por una entidad bancaria ocompañía de seguros.

Artículo 28.- A los fines previstos enel Artículo 654 del Código deProcedimiento Civil, se le atribuyefuerza ejecutiva a las planillas deliquidación fiscal expedidas a cargo delos contribuyentes, o al recibo oinstrumentos que justifique laexistencia de la deuda por concepto delimpuesto sobre inmuebles urbanos.

Artículo 29.- Aparte de los boletinesde cobro o de cualquier otra gestiónpara obtener el pago de lo adeudadoal Municipio por concepto deimpuestos sobre inmuebles urbanos,los recargos que se deriven del mismoy las multas previstas en estaOrdenanza, en el mes de Enero de cadaaño, el Director de HaciendaMunicipal ordenará la publicación enla Gaceta Municipal de una lista

especificada de todos loscontribuyentes por impuesto sobreinmuebles urbanos que adeuden cuatro(4) trimestres o más, advirtiéndolesque de no satisfacer sus obligacionesen el trimestre en curso, el pago de ladeuda se exigirá intermedio de laSindicatura Municipal.

En los primeros diez (10) díasdel mes de Abril de cada año, elDirector de Hacienda Municipalpasará al Síndico ProcuradorMunicipal la lista de loscontribuyentes incluidos en lapublicación antes mencionada que aúnno hubiesen pagado al Municipio, asícomo la copia autorizada de losrecibos pendientes de cada uno oliquidación del crédito en la formaprevista en el Artículo 654 del Códigode Procedimiento Civil, para procederal cobro por vía ejecutiva, a fin de quehaga efectivas las deudas de lostributos causados, incluidos losrecargos a que hubiere lugar.

En la expresada lista se incluirálos tributos causados y no pagadoshasta el primer trimestre del año encurso. En la misma oportunidad, elDirector de Hacienda Municipalremitirá a los mismos fines a laSindicatura Municipal, una relación delos giros pendientes de pago.

La publicación de la lista en laGaceta Municipal, será suficiente parainterrumpir la prescripción respecto alas deudas por concepto de impuestoestablecido en esta Ordenanza.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 30.- Los impuestos que nosean satisfechos por los contribuyentesdentro de los plazos indicados en elArtículo 21° de la presente Ordenanza,será objeto de un recargo equivalenteal diez por ciento (10%) de la cantidadadeudada. A partir del vencimiento delTrimestre, se incluirá además elrecargo mencionado, interesesmoratorios sobre la cantidadadeudada, calculados a la rata del unopor ciento (1%) mensual.

Artículo 31.- El Síndico ProcuradorMunicipal, el Director de CatastroUrbano y el Director de HaciendaMunicipal, serán responsables en sucaso de la prescripción o caducidad delos derechos municipales que ocurran,por no hacerlos valer oportunamenteo hacerlo con negligencia, sin perjuiciode la multa equivalente a la mitad o altotal de su sueldo mensual que podráimponerlas el Contralor Municipal.

Artículo 32.- El incumplimiento de laobligación prevista en el ParágrafoÚnico del Artículo 15° de estaOrdenanza, será sancionado conmultas no menores de Bolívares CincoMil (Bs. 5.000,00) ni mayores deBolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000,00).

Artículo 33.- El Contribuyente cuyoinmueble haya gozado del Régimen deexención, exoneración o rebaja delimpuesto en razón de la presentaciónde declaración de datos y/o

CAPÍTULO VIDe las Sanciones

documentos falsos; así como porcualquier medio fraudulento, serásancionado con multa no menor de lamitad ni mayor del doble de losimpuestos que hubiere dejado depercibir el Municipio; y el impuestocausado no estará sujeto a prescripcióny deberá ser cancelado de inmediatoen la Tesorería Municipal.

Parágrafo Único: En el caso que elcontribuyente no hubiere logradoobtener por los métodos descritos enel presente artículo los beneficios deexención, exoneración o rebaja, serásancionado con multa no menor delveinticinco por ciento (25%), ni mayordel cien por ciento (100%) delimpuesto que le corresponda pagar.

Artículo 34.- Los inmuebles que sedestinen a uso no conforme de acuerdocon lo establecido en el Plan deOrdenanción Urbanística, deDesarrollo Local u Ordenanza deZonificación, pagarán una multaequivalente al doble del impuestoanual fijado según esta Ordenanza.

Si pasado noventa (90) días dela fecha de imposición de la sanciónno se ha corregido la situación, seimpondrá una nueva multa por unmonto igual al anterior y asísucesivamente cada noventa (90) días,hasta que cese el uso ilegal delinmueble.

Artículo 35.- Cuando el Director deHacienda Municipal incumpla las

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

obligaciones a que se refiere elArtículo 29° de la presente Ordenanza,el Síndico Procurador Municipal loelevará a conocimiento del Alcalde, afin de que este ordene al Director deHacienda Municipal cumplir con estedeber dentro de los quince (15) díashábiles siguientes. El SíndicoProcurador Municipal podrá en todocaso, requerir del Director deHacienda Municipal la remisión de losdocumentos a que se refiere el citadoArtículo de esta Ordenanza.

Artículo 36.- El Concejo Municipalpodrá interpelar al Director deHacienda Municipal, acerca de lasrazones que den lugar al retardo parael envío a la Sindicatura Municipal delos documentos que permitan cobrarjudicialmente los impuestos y en casode no encontrar suficientes las razonesque exponga, solicitará lasaveriguaciones correspondientes y encaso de ser procedente, el ContralorMunicipal lo sancionará con una multaequivalente al cincuenta por ciento(50%) de su sueldo mensual, sinperjuicio de exigirle las demásresponsabilidades a que haya lugar.

Artículo 37.- Cualquier infracción aesta Ordenanza que no tenga una

sanción expresamente prevista, secastigará con multa no menor de unmil (Bs. 1.000,00), ni mayor de diezmil Bolívares (Bs. 10.000,00).

Artículo 38.- Para imposición demultas se tendrá en cuenta:

a) La mayor o menor gravedad de lafalta.

b) Las circunstancias atenuantes oagravantes

c) Los antecedentes del infractor conrelación al cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ordenanza

d) La magnitud del impuesto queresultare evadido por la infracción.

Artículo 39.- En caso de reincidencia,los infractores de las disposiciones deesta Ordenanza, serán sancionadas conmulta equivalente al doble de lasfijadas en el presente capítulo.

Artículo 40.- Salvo indicaciónespecial, las sanciones previstas a losinfractores de esta Ordenanza seránimpuestas por el Director de HaciendaMunicipal.

CAPÍTULO VIIDe las Notificaciones

Artículo 41.- Las notificaciones quedeban efectuar las autoridadesmunicipales indicadas en esta

Ordenanza, a las personas naturales ojurídicas en relación a todo actoadministrativo de carácter particular

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

que afecte sus derechos subjetivos, asus intereses legítimos, personales odirectos, contendrán el texto íntegrodel acto e indicarán, si fuere el caso,los recursos que proceden conexpresión de los términos paraejercerlos y de los órganos o tribunalesante los caules deben interponerse.

Parágrafo Único: Las notificacionesque no llenen todos los requisitosseñalados en este artículo, seconsiderarán defectuosas y noproducirán ningún efecto.

Artículo 42.- Las notificaciones seentregarán en el domicilio o residenciadel interesado o de su apoderado y seexigirá recibo firmado, en el cual sedejará constancia de la fecha en quese realiza el acto y del contenido de lanotificación, así como, del nombre ynúmero de Cédula de Identidad de la

persona que la reciba.

Artículo 43.- Cuando resultaseimpracticable la notificación en laforma prescrita en el Artículo anterior,se procederá a la publicación del cartelde notificación del acto en un Diariode mayor circulación en el MunicipioTrujillo y en este caso, se entenderánotificado el interesado quince (15)días después de la publicación,circunstancia que se advertirá enforma expresa.

Artículo 44.- Si sobre la base deinformación errónea contenida en lanotificación, el interesado hubiereintentado algún procedimiento, eltiempo transcurrido no será tomado encuenta a los efectos de determinar elvencimiento de los plazos que lecorresponda para interponer el recursoapropiado.

CAPÍTULO VIIIDe los Recursos

Artículo 45.- De las decisiones ysanciones establecidas por lasautoridades municipales competentes,los interesados podrán interponer losrecursos a que se refiere este Capítulodentro de los lapsos establecidos,contados a partir de la fecha de lanotificación.

Parágrafo Único: La interposición delos recursos administrativos nosuspende la ejecución del acto objetode los mismos; no obstante, el Alcalde

o el funcionario en quien hubieredelegado de oficio o a solicitud de laparte interesada, podrá acordar lasuspensión de los efectos del actoimpugnado, siempre y cuando seconstituya garantía suficiente asatisfacción del Municipio.

Artículo 46.- Todo recursoadministrativo deberá interponerse porescrito y, en el mismo, se hará constar:

a) Órgano al cual está dirigido.

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

b) Identificación del interesado y ensu caso, también de la persona queactúe como su representante y seacredite como tal, como expresión delos nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad.

c) Dirección del lugar donde se haránlas notificaciones pertinentes.

d) Los hechos, razones y pedimentoscorrespondiente, expresando con todaclaridad las materias objeto delrecurso.

e) Referencia a los anexos que loacompañan, si tal es el caso.

f) Cualquiera otras circunstancias queexijan las normas legales oreglamentarias.

g) Lugar, fecha y la firma delinteresado.

Parágrafo Primero: El recurso queno llenase los requisitos no seráadmitido. Esta decisión deberá sermotivada y notificada al interesado.

Parágrafo Segundo: El error en lacalificación del recurso por parte delinteresado, no será obstáculo para sutramitación, siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter.

Parágrafo Tercero: De tododocumento presentado y de sus anexosse dará recibo, con indicación delnúmero de registro que corresponda,lugar, hora y fecha de presentación.

Podrá servir de recibo de copia deldocumento que se presente, una vezdiligenciada y numerada por elfuncionario competente.

Artículo 47.- Contra los actosadministrativos emanados de laDirección de Catastro Urbano y deHacienda Municipal se podrá ejercerel recurso de reconsideración, quedeberá ser interpuesto dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes ala notificación del acto que seimpugna, por ante el funcionario uórgano que lo dictó quien deberádecidir dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

El escrito deberá ser razonadoy expresar los motivos en que elrecurrente fundamenta suinconformidad. La decisión querecaiga sobre el recurso deberá sermotivada, expresando las razones porlas cuales confirma, revoca o modificala decisión recurrida. Contra estadecisión no podrá interponerse denuevo dicho recurso.

Artículo 48.- El recurso jerárquicoprocederá cuando la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano o deHacienda Municipal no decida elrecurso de reconsideración en el lapsoestablecido, no lo revoque o lomodifique, o la decisión no satisfagalas aspiraciones del recurrente. Esterecurso deberá ser interpuesto ante elAlcalde, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a la decisión delfuncionario u órgano inferior o a partirdel día que se venció el lapso paracontestar. El recurso deberá ser

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

decidido dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

Los gastos ocasionados desdela interposición del recurso hasta sudecisión, serán a cargo del recurrente.

Parágrafo Único: En los casos derecurso motivados por la liquidacióndel impuesto o la imposición desanciones pecuniarias, el recurrentedeberá depositar previamente en laTesorería Municipal el monto delimpuesto o de la multa, o afianzarla asatisfacción del Municipio, a cuyoefecto deberá acompañar la SolvenciaMunicipal o el Certificado de Fianza,sin la cual no se dará curso alprocedimiento.

Artículo 49.- Decidido el recursojerárquico o vencido el plazo señaladopara decidir sobre el mismo, sin quese produjera la decisióncorrespondiente, se entenderá que elrecurso ha sido declarado sin lugar, yen consecuencia queda agotada la víaadministrativa, pudiendo el recurrenteejercer las acciones o recursos en

defensa de sus derechos o interesesante la jurisdicción de los contenciosoadministrativo.

Artículo 50.- Contra las sancionesprevistas en los Artículo 31° y 36° dela presente Ordenanza, habrá elrecurso de reconsideración por ante elContralor Municipal, quien podráconfirmar, revocar o modificar sudeterminación con base a losargumentos expuestos por elrecurrente. El lapso para intentar elrecurso de reconsideración será detreinta (30) días hábiles contados apartir de la notificación que se le hagaal interesado y deberá ser decididodentro de los quince (15) días hábilessiguientes al recibo del escrito. Ladecisión que recaiga sobre el recursodeberá ser motivada, expresando lasrazones por las cuales confirma,revoca o modifica la decisiónrecurrida. Contra esta decisión sepodrá recurrir ante la jurisdicción delo contencioso administrativo.

CAPÍTULO IXDisposiciones transitorias

Artículo 51.- En el primer año devigencia de esta Ordenanza, el ValorFiscal será el cincuenta por ciento(50%) del Valor Real establecido a losinmuebles, por la Dirección Municipalde Catastro Urbano, de acuerdo conlos índices del mercado inmobiliario.

Artículo 52.- Mientras no seestablezcan los Valores Catastrales, elImpuesto sobre Inmuebles Urbanos sedeterminará por el precio de comprade inmueble según el documento deadquisición, incrementado en un cincopor ciento (5%) anual hasta la fechadel cálculo del impuesto.

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Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos

Artículo 53.- La prescripción de laobligación tributaria, de los recargosy multas previstas en esta Ordenanza,así como la interrupción y suspensiónde aquella, se regirán por lo dispuestoen el Código Orgánico Tributario.

Artículo 54.- Lo no previsto en estaOrdenanza se regirá por lasdisposiciones aplicables de laOrdenanza de Hacienda Municipal ydemás instrumentos jurídicosmunicipales sancionados por elConcejo Municipal.

Artículo 55.- Queda derogada laOrdenanza de Impuesto sobreInmuebles Urbanos, sancionada en

CAPÍTULO XDisposiciones finales

fecha 02 de Diciembre de 1981 ypublicada en Gaceta Municipalnúmero 01, extraordinaria, de fecha 17de Mayo de 1982; y todas aquellasdisposiciones que colindan con estaOrdenanza.

Artículo 56.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a los sesenta y uno(61) días continuos después de supublicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en elSalón donde celebra sus sesiones elConcejo del Municipio Trujillo,Estado Trujillo, a los Veintitrés díasdel mes de Octubre de MilNovecientos Noventa y Dos.

El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos. Años182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO

Trujillo, 23 de octubre de 1992Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CATASTRO URBANO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T5]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto normar la actividadde Catastro Urbano previsto en elArtículo 110 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, dentro de loslímites del Municipio Trujillo, en lorelativo a su organización,funcionamiento y las relaciones entrelos propietarios o poseedores deinmuebles urbanos y la Alcaldía.

Artículo 2.- Para los efectos de lapresente Ordenanza, se entenderá porCatastro Urbano, el inventario de lapropiedad inmobiliaria urbana con ladescripción de las característicasfísicas, económicas y jurídicas de cadauno de los inmuebles.

Artículo 3.- Todo lo relativo alCatastro en el territorio del MunicipioTrujillo, se declara de utilidad públicay social.

Artículo 4.- La formación yconservación del Catastro Urbanoestará a cargo de la Alcaldía, quien lollevará a cabo por órgano de laDirección Municipal de CatastroUrbano, quedando obligados lospropietarios, poseedores oadministradores de inmuebles acolaborar con dicha Dirección en lostérminos que se establecen en estaOrdenanza.

Artículo 5.- El servicio de Catastrose prestará con carácter de regularidady permanencia, y será fuente deinformación pública de acuerdo a loestablecido en esta Ordenanza.

Artículo 6.- Para todos los efectos deesta Ordenanza se entenderá comoinmuebles, los terrenos y/o lasedificaciones sobre ellos construidas.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 7.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano tendrá a su cargola identificación, numeración ydescripción de los inmuebles queintegran la riqueza urbana en el áreadel Municipio Trujillo, con expresiónde sus propietarios, superficie,situación, linderos, valores y demáscircunstancias que den a conocer lascaracterísticas físicas, económicas yjurídicas de la Propiedad InmobiliariaUrbana.

Artículo 8.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano dependerádirectamente del Alcalde delMunicipio y estará al mismo nivel delas dependencias administrativas demayor jerarquía dentro de la Alcaldíadel Municipio Trujillo.

Artículo 9.- Son funciones y atributosde la Dirección Municipal de CatastroUrbano:

1- Efectuar el deslinde con losMunicipios colindantes con lacolaboración de la Dirección deCartografía Nacional y de comúnacuerdo con los Concejos Municipalesvecinos, de acuerdo con los límitesestablecidos en la Ley de DivisiónPolítico-territorial del Estado.

2.- Efectuar deslinde de las diferentes

CAPÍTULO IIDe la Dirección Municipal de Catastro Urbano

Sección IDisposiciones generales

Entidades Locales Menores queforman el Municipio Trujillo.

3.- En colaboración con el Ministeriode Desarrollo Urbano, demarcar lazona urbana y elaborar los planos yactas respectivas.

4.- Obtener y actualizar loslevantamientos aerofotogramétricos ydemás material cartográfico queinteresen al Municipio.

5.- Efectuar el levantamiento detalladodel área urbana del Municipio y de losinmuebles que la forman.

6.- Efectuar el estudio de valorizaciónde la tierra y elaborar las Plantas deValores Unitarios y mantenerlosdebidamente actualizados.

7.- Efectuar el estudio de los valoresde corrección de las parcelas, deacuerdo con la zonificación existentey las características topográficas,geométricas y morfológicas de lasmismas.

8.- Elaborar las Tablas de Costos deConstrucción de las edificaciones, deacuerdo con los estudios realizados enel Municipio Trujillo y mantenerlasdebidamente actualizadas.

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

9.- Efectuar el estudio de laDepreciación de las construcciones, deacuerdo con los diseños, materiales,expectativa de vida y estado demantenimiento; y elaborar lasfórmulas o tablas a aplicar.

10.- Efectuar el avalúo de losinmuebles urbanos dentro de loslímites del Municipio Trujillo, deacuerdo con los Ordinales 5°, 6°, 7°,8° y 9° de este Artículo, y actualizarlospor lo menos cada dos (2) años.

11.- Hacer del conocimiento de lospropietarios de inmuebles urbanos enel Municipio, los valores catastralesefectuados o actualizados.

12.- Resolver en primera instancia losrecursos que hagan los propietarios oposeedores de inmuebles urbanos, conocasión del valor notificado.

13.- Efectuar el estudio documental delos inmuebles dentro del área delMunicipio, a los efectos delesclarecimiento de la propiedad o decualquier otro derecho que sobredichos bienes exista.

14.- Cumplir con lo establecido en elOrdinal 1° del Artículo 75 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, enlo referente a los inmuebles urbanos.

15.- Llevar y mantener actualizado elarchivo de los inmuebles del DominioPúblico y Privado del Municipio.

16.- Remitir a Hacienda Municipal lasinformaciones catastrales necesarias

para la justa y cabal aplicación de laOrdenanza de Impuesto sobreInmuebles Urbanos y para el controlde ingresos producto de los TerrenosEjidos y demás propiedades enposesión de terceros.

17.- Mantener un flujo de informacióneficaz con las demás dependencias dela Alcaldía, del Concejo Municipal ycon las distintas dependenciasestadales y nacionales.

18.- Cumplir con las demásimposiciones de la LegislaciónNacional, Estadal y Municipal.

Artículo 10.- La informacióncontenida en los archivos de laDirección Municipal de CatastroUrbano, referente a los datos sobreinmuebles y los planos que en ellaexistan, tendrá el carácter dedocumento público y podrá serconsultados por cualquier personadurante un lapso de seis (6) horasdiarias en los días hábiles, de acuerdocon el horario que señale la Dirección,debiendo el personal a su cargo tomarlas medidas necesarias para laprotección de los documentos allíarchivados.

Artículo 11.- Los interesados podránsolicitar copia certificada de los planosy demás documentos referentes ainmuebles que existan en el archivo ypor ellos deberán pagar la siguientetasa:

1.- Cien Bolívares (Bs. 100,00) por laprimera página y Veinte Bolívares (Bs.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

20,00) por cada página adicional deldocumento que se expida.

2.- Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)por el primer año y Cien Bolívares (Bs.100,00) por cada uno de los añossiguientes, que abarquen lasaveriguaciones sobre el mercadoinmobiliario.

3.- Doscientos Bolívares (Bs. 200,00)por cada copia heliográfica de planos

que se expida.

Artículo 12.- Las copias certificadasa que se refiere el Artículo anterior,podrán ser hechas por transcripciónmanual, mecanográfica, por sistema defotocopiado o de impresora de unsistema mecanizado, heliográfico osimilar; debiendo el interesado pagarademás de la tasa fijada, el costo delas copias de acuerdo a los precios querijan en el comercio.

Sección IIDel Director Municipal de Catastro Urbano

Artículo 13.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano actuará bajo ladirección y responsabilidad de unprofesional de la Agrimensura oIngeniería Geodésica; quien serádesignado por el Alcalde delMunicipio, de conformidad con elOrdinal Quinto del Artículo 74 de laLey Orgánica de Régimen Municipalvigente.

Artículo 14.- Para optar al cargo deDirector de Catastro Urbano serequiere:

1.- Nacionalidad venezolana.

2.- Mayoría de edad.

3.- Gozar de sus derechos civiles ypolíticos.

4.- Reconocida conducta moral.

5.- Título Universitario de Agrimensoro Ingeniero Geodesta, debidamenteinscrito en el Colegio de Ingenieros deVenezuela.

6.- Experiencia mínima de tres (3)años en el ejercicio de la profesión.

7.- Haber cumplido con el deber devotar, salvo causa prevista en la LeyOrgánica del Sufragio.

8.- No tener interés directo en asuntosrelacionados con el Municipio.

9.- Mantener su residencia en elMunicipio Trujillo.

Artículo 15.- Son deberes yatribuciones del Director de CatastroUrbano:

1.- Cumplir y hacer cumplir las

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

Ordenanzas y demás materiasrelativas al cargo.

2.- Coordinar, dirigir y hacer quemarchen eficientemente lasactividades de las dependencias a sucargo.

3.- Someter a consideración delAlcalde, lista de candidatos paraocupar los cargos de las dependenciasbajo su dirección, previo concurso deconocimiento.

4.- Someter a consideración delAlcalde el Programa Anual deActividades y el presupuestorespectivo.

5.- Presentar al Alcalde, el informe deactividades y justificar suficientementelas diferencias que puedan existir conel correspondiente programa.

6.- Someter a consideración delAlcalde, un programa mensual detrabajo acorde con el Programa Anualde Actividades.

7.- Presentar al Alcalde, un informeescrito de las actividades en el mesanterior y justificar suficientemente lasdiferencias que puedan existir con laprogramación elaborada para dichomes.

8.- Llevar un expediente de cada unade las personas a su cargo yrecomendar al Alcalde cuando ello loamerite; el ascenso, reconocimiento oaplicación de las medidasdisciplinarias que crea conveniente

para la buena marcha del despacho asu cargo.

9.- Las demás que le asignen lasOrdenanzas, Acuerdos yResoluciones.

Artículo 16.- Está prohibido alDirector de Catastro Urbano:

1.- Intervenir en la resolución deasuntos municipales en que estéinteresado personalmente, o lo esténsu cónyuge o parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad o segundo deafinidad, o empresas en las cuales seaaccionista.

2.- El libre ejercicio de la profesión icualquiera otra actividad que le impidael ejercicio pleno de sus funciones.

3.- Celebrar contratos por sí o porinterpuestas personas, sobre bienes orentas del Municipio, o con entesdescentralizados del Municipio oMancomunidades en que participe laentidad. Quedan exceptuados de estaprohibición los contratos que celebrecomo usuario de los servicios públicoslocales. Será nulo lo ejecutado encontravención a los en los OrdinalesPrimero y Tercero de este Artículo.

Parágrafo Único: En el caso previstoen el Ordinal Primero de este Artículo,producida la inhibición del Director deCatastro Urbano, la autoridadcompetente para decidir en el casoconcreto será el Alcalde delMunicipio.

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Artículo 17.- El Director de CatastroUrbano durará en su cargo por todo elperíodo municipal y solo podrá serremovido por causa grave, pordecisión del Alcalde, previa formación

del respectivo expediente, instruidocon audiencia del interesado. De esteacto podrá recurrirse ante el Tribunalde lo Contencioso Administrativocorrespondiente.

Artículo 18.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano contará con elpersonal técnico y secretarialnecesario para el normaldesenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 19.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo elaborará unManual de requisitos mínimos, tareastípicas y sueldos del personal de laDirección Municipal de CatastroUrbano.

Artículo 20.- El personal subalternode la Dirección Municipal de Catastro

Sección IIIDel Personal Subalterno

Urbano será seleccionado entre losaspirantes que mediante pruebasdemuestren mayor capacidad para elservicio público municipal y llenen losrequisitos mínimos de preparación yexperiencia que se contemplen en elManual Descriptivo de Cargos,previsto en el Artículo anterior.

Artículo 21.- El personal subalternode la Dirección Municipal de CatastroUrbano se regirá por las normasestablecidas en la Ley de CarreraAdministrativa, hasta tanto no existauna Ordenanza para tal fin.

CAPÍTULO IIIDe la Formación y Conservación del Catastro Urbano

Sección IDe las Inscripciones

Artículo 22.- Los propietarios oadministradores de los bienesinmuebles ubicados en el área urbanadel Municipio Trujillo, están en laobligación de inscribirlos en elDirección Municipal de Catastro

Urbano.

Artículo 23.- En los casos depropiedades bajo régimen decondominio, la inscripción deberá serhecha por cada uno de los condominios

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

o por quien administre la comunidad;y en los casos de inmuebles bajoregímenes de enfiteusis, usufructo ofideicomiso, serán hechas por losenfiteutas, usufructuarios ofideicomisarios.

Artículo 24.- Todos los órganos de laAdministración Pública Nacional oRegional y sus entes descentralizados,deberán inscribir en la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano, laspropiedades inmobiliarias que tenganen jurisdicción del Municipio Trujillo.

Artículo 25.- Las inscripciones a quese refieren los Artículos 22°, 23° y 24°de la presente Ordenanza, deberánrealizarse en un plano no mayor de tres(3) meses contados a partir de la fechaen que se hayan protocolizado en laOficina Subalterna de Registro, losdocumentos de propiedad delinmueble.

Parágrafo Único: Cuando latransmisión de la propiedad se hagaante una Notaría o por otro mediodiferente al indicado en este Artículo,el propietario anterior será el únicoresponsable ante la Alcaldía de todaslas obligaciones que deriven delinmueble en cuestión.

Artículo 26.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano proveerá a losobligados a inscribir sus inmueblessegún lo establecido en estaOrdenanza, del material necesariopara su inscripción; la cual serápresentada bajo la responsabilidad deestos, junto con la fotocopia del

documento o título de propiedad. Alpresentante se la extenderá unaconstancia de inscripción con la fechade presentación, sellada y firmada porel funcionario de Catastro que la hayarecibido, la cual contendrá los mismosdatos de la inscripción con la fecha depresentación, sellada y firmada por elfuncionario de Catastro que la hayarecibido, la cual contendrá los mismosdatos de la inscripción.

Se hará una inscripción porcada inmueble, ya esté construidoindependientemente, forme parte de unconjunto de propiedad horizontal opermanezca sin construir.

Artículo 27.- Es requisitoindispensable para la obtención de laSolvencia Municipal, el habercumplido con la inscripción deinmueble en el Catastro Urbano.

Artículo 28.- Los inmuebles urbanoscuya determinación del aspecto físicohaya sido concluida, deberán serprovistos de una placa identificadoraque expresará el Número Catastralque se le hubiese asignado y elNúmero Cívico; la misma serácolocada por la Alcaldía en el frentedel inmueble y en lugar visible. Losderechos correspondientes a dichaplaca deberán ser cancelados por elpropietario o administrador delinmueble en la Tesorería Municipaldentro del mes siguiente de laparticipación que al efecto la haga laDirección Municipal de CatastroUrbano.

Parágrafo Único: En los casos de

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

pérdida, deterioro o destrucción de laplaca identificadora del inmueble, elpropietario o administrador deberádirigirse inmediatamente a laDirección Municipal de CatastroUrbano con el fin de que se haga lareposición de la misma, una vezcancelados los derechoscorrespondientes.

Artículo 29.- La Dirección Municipalde Catastro Urbano hará de oficio lasinscripciones correspondientes,cuando los obligados a ello no lahicieran dentro del término legal.Estas inscripciones de oficio deberánser notificadas a los interesados, sinperjuicio de aplicarse las sancionesque fueran procedentes.

Artículo 30.- Igual procedimiento alpautado en el Artículo anterior, seseguirá en los casos en que sepresenten inscripciones amañadas,contraria a la realidad o con cualquierdefecto que impida a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano hacercorrectamente la inscripción catastral.

Artículo 31.- Las áreas de terrenocomprendidas en cada inscripcióndeberán identificarse en el planooficial de la zona de que se trate; ypara cada inmueble y susmodificaciones se formará unexpediente con sus subdivisiones,según el sistema de clasificación quese adopte.

Artículo 32.- Todo cambio en laconfiguració, medidas o destino delinmueble urbano, deberá ser notificadoa la Dirección Municipal de CatastroUrbano dentro de un plazo no mayorde sesenta (60) días hábiles de haberocurrido.

Artículo 33.- Quienes hayansubdividido la propiedad inmobiliariapara venderla por lotes, parcelas,apartamentos, oficinas o locales;deberán notificarlo a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano dentrode los sesenta (60) hábiles siguientesde haber realizado dichas ventas, conindicación del Número Catastral del

Sección IIDe las Actualizaciones

inmueble y de la descripción de laspartes vendidas, con nombres ydirecciones de los adquirientes y elmonto de cada operación.

La Dirección Municipal deCatastro Urbano deberá requerir de losnuevos propietarios el cumplimientode lo dispuesto en los Artículos 22°,23° y 24° de la presente Ordenanza.

Artículo 34.- Dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a laaprobación de los planos por parte delas autoridades competentes, losurbanizadores o parcelarios estánobligados a entregar a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano, copia

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

sepia de los referidos planos, al igualque una copia heliográficadebidamente permisada.

Artículo 35.- El Síndico ProcuradorMunicipal deberá enviarmensualmente a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano, através del Alcalde, una relacióndetallada de las Compraventas,arrendamientos, donaciones ocualquier otra operación realizadasobre inmuebles de la Municipalidaddurante ese período; incluyendo elNúmero Catastral, linderos y medidasdel inmueble; nombre, cédula deidentidad y dirección del beneficiariopara identificar el bien objeto de dichaoperación.

Artículo 36.- El Ingeniero Municipalenviará mensualmente a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano unarelación de las constancias decumplimiento de variables urbanas,permisos de demolición, reparación deinmuebles, certificaciones de

terminación y constancias derecepción de obras concedidas durantedicho período; acompañado de unacopia de los planos respectivos.

En los casos en que seefectuasen cambios o alteraciones enla ejecución de obra, la IngenieríaMunicipal deberá enviar a laDirección Municipal de CatastroUrbano, una copia de los planos de lamisma con indicación de lasalteraciones habidas, marcadas encolor rojo.

Artículo 37.- La Oficina Subalternade Registro deberá enviarmensualmente a la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano, unMemorial Informativo por cada una delas operaciones realizadas sobrebienes inmuebles, el cual deberá serrellenado por el propietario comorequisito para su protocolización.Dicho Memorial deberá sersuministrado por la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano.

CAPÍTULO IVDe las Sanciones

Artículo 38.- Los propietarios,administradores o poseedores porcualquier título, de inmuebles dentrodel área urbana del Municipio Trujillo,que no procediesen a inscribirlos enel Catastro Inmobiliario Municipaldentro del término previsto por estaOrdenanza, incurrirán en una multa deluno por mil (1/1000) sobre el valor

establecido al inmueble por laDirección Municipal de CatastroUrbano. Dicha multa se incrementaráen la misma cantidad por cada mes deatraso hasta un total del cuatro por mil(4/1000).

Artículo 39.- Quienes presenteninscripciones amañadas o con datos

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

falsos, serán sancionados con multaequivalente al doble del impuesto quedeba pagar según lo establecido en laOrdenanza de Impuesto sobreInmuebles Urbanos.

Artículo 40.- Todo aquel queimpidiera las labores catastrales serásancionado con multa de UN MILBOLÍVARES (Bs.1000,oo) a CINCOMIL BOLÍVARES (Bs.5000,oo) y elvalor de su inmueble se estimará deacuerdo con inmuebles similares.

Artículo 41.- Los urbanizadores oparcelarios que no presenten las copiasde los planos previsto en el Artículo34° de esta Ordenanza, seránsancionados con multa de CINCOMIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) aCINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs.50.000,oo).

Artículo 42.- Todo aquel que dañe unamarca catastral de la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano, le seráimpuesta una multa de UN MILBOLÍVARES (Bs.1.000,oo) a CINCOMIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo).

Artículo 43.- Los funcionariospúblicos municipales que no dencumplimiento a las obligaciones y

términos previstos en la presenteOrdenanza, serán sancionados por laContraloría Municipal, con multasequivalentes a dos (02) veces suremuneración mensual, sin perjuiciode la responsablidad civil, penal ydisciplinaria a que hubiere lugar.

Artículo 44.- Cualquier otra violaciónde las disposiciones contenidas en lapresente Ordenanza, cuya sanción nohubiere sido específicamente prevista,será penada con multa de DOS MILBOLÍVARES (Bs.2.000,oo) aVEINTE MIL BOLÍVARES(Bs.20.000,oo), según la gravedad dela falta.

Artículo 45.- La reincidencia en todoslos casos anteriores, será penada conla misma multa establecida aumentadapor la mitad.

Artículo 46.- Salvo disposiciónexpresa en contrario, las sancionesprevistas en la presente Ordenanzaserán aplicadas por la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano,mediante Resolución motivada ydebidamente notificado al titular de lasanción, de conformidad alprocedimiento estabecido en elCAPÍTULO V de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VDe las Notificaciones

Artículo 47.- Las notificaciones quedeban efectuar las autoridadesmunicipales indicadas en esta

Ordenanza, a las personas naturales ojurídicas en relación a todo actoadministrativo de carácter particular

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

que afecte sus derechos subjetivos, asus intereses legítimos, personales odirectos, contendrán el texto íntegrodel acto e indicarán, si fuere el caso,los recursos que proceden conexpresión de los términos paraejercerlos y de los órganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

Parágrafo Único: Las notificacionesque no llenen todos los requisitosseñalados en este artículo, seconsiderarán defectuosas y noproducirán nungún efecto.

Artículo 48.- Las notificaciones seentregarán en el domicilio o residenciadel interesado o de su apoderado y seexigirá recibo firmado, en el cual sedejará constancia de la fecha en quese realiza el acto y del contenido de lanotificación; así como del nombre ynúmero de Cédula de Identidad de la

persona que la reciba.

Artículo 49.- Cuando resultaseimpracticable la notificación en laforma prescrita en el artículo anterior,se procederá a la publicación delCartel de Notificación del acto en unDiario de mayor circulación en elMunicipio Trujillo y en este caso, seentenderá notificado el interesadoquince (15) días después de lapublicación, circuntancia que seadvertirá en forma expresa.

Artículo 50.- Si sobre la base deinformación errónea contenida en lanotificación, el interesado hubiereintentado algún procedimiento, eltiempo transcurrido no será tomado encuenta a los efectos de determinar elvencimiento de los plazos que lecorresponda para interponer el recursoapropiado.

CAPÍTULO VIDe los Recursos

Artículo 51.- De las decisiones ysanciones establecidas por lasautoridades municipales competentes,los interesados podrán interponer losrecursos a que se refiere este Capítulodentro de los lapsos establecidos,contados a partir de la fecha de lanotificación.

Parágrafo Único: No tendránderecho a los recursos previstos en estaCapítulo, quienes no cumplan con loestablecido en los Artículos 22°, 23°y 24° de esta Ordenanza.

Artículo 52.- Todo recursoadministrativo deberá interponerse porescrito y, en el mismo, se hará constar:

a.- Órgano al cual está dirigido.

b.- Identificación del interesado y ensu caso, también de la persona queactúe como su representante y seacredite como tal, como expresión delos nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

c.- Dirección del lugar donde se haránlas notificaciones pertinentes.

d.- Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con todaclaridad las materias objeto delrecurso.

e.- Referencia a los anexos que loacompañan, si tal es el caso.

f.- Cualquiera otras circunstancias queexijan las normas legales ocomplementarias.

g.- Lugar, fecha y la firma delinteresado.

Parágrafo Primero: El recurso queno llenase los requisitos no seráadmitido. Esta decisión deberá sermotivada y notificada al interesado.

Parágrafo Segundo: El error en lacalificación del recurso por parte delinteresado, no será obstáculo para sutramitación, siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter.

Parágrafo Tercero: De tododocumento presentado y de sus anexosse dará recibo, con indicación delnúmero de registro que corresponda,lugar, hora y fecha de presentación.Podrá servir de recibo la copia deldocumento que se presente, una vezdiligenciada y numerada por elfuncionario competente.

Artículo 53.- Contra los actosadministrativos emanados de laDirección de Catastro Urbano se podrá

ejercer el recurso de reconsideración,que deberá ser interpuesto dentro delos treinta (30) días hábiles siguientesa la notificación del acto que seimpugna, por ante el funcionario uórgano que lo dictó, quien deberádecidir dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

El escrito deberá ser razonadoy expresar los motivos en que elrecurrente fundamenta suinconformidad. La decisión querecaiga sobre el recurso deberá sermotivada, expresando las razones porlas cuales confirma, revoca o modificala decisión recurrida. Contra estadecisión no podrá interponerse denuevo dicho recurso.

Artículo 54.- El recurso jerárquicoprocederá cuando la DirecciónMunicipal de Catastro Urbano nodecida el recurso de reconsideraciónen el lapso establecido, no lo revoqueo lo modifique o la decisión nosatisfaga las aspiraciones delrecurrente. Este recurso deberá serinterpuesto ante el Alcalde, dentro delos quince (15) días hábiles siguientesa la decisión del funcionario u órganoinferior o a partir del día que se vencióel lapso para contestar. El recursodeberá ser decidido dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes alrecibo del mismo.

El recurrente podrá solicitar delAlcalde que decida con vista aldictamen de expertos, en cuyo caso elnombramiento de éstos se hará: unopor la Alcaldía, otro por el recurrentey el tercero elegido por las partes decomún acuerdo. En caso de

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Ordenanza sobre Catastro Urbano

desacuerdo sobre la designación deltercer experto, éste deberá sernombrado por el Juez del Distrito. Eldictamen de los expertos no serávinculante para la decisión delAlcalde.

Los honorarios de los expertosy los demás gastos ocasionados desdela interposición del recurso hasta sudecisión, serán a cargo del recurrente.

Parágrafo Único: No será admitidoel recurso previsto en el presenteArtículo, cuando el recurrente nohubiese cancelado los impuestosmunicipales, las multas impuestas oafianzado su importe; así como, lagarantía correspondiente a loshonorarios de los expertos.

Artículo 55.- Decidido el recursojerárquico o vencido el plazo señaladopara decidir sobre el mismo, sin quese produjera la decisióncorrespondiente, se entenderá que elrecurso ha sido declarado sin lugar y,en consecuencia, queda agotada la víaadministrativa, pudiendo el recurrente

ejercer las acciones o recursos endefensa de sus derechos o interesesante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo.

Artículo 56.- Contra la sanciónprevista en el Artículo 43° de lapresente Ordenanza, habrá el recursode reconsideración por ante elContralor Municipal, quien podráconfirmar, revocar o modificar sudeterminación con base a losargumentos expuestos por elrecurrente. El lapso para intentar elrecurso de reconsideración será detreinta (30) días hábiles contados apartir de la notificación que se le hagaal interesado y deberá ser dedicidodentro de los treinta (30) días hábilessiguientes al recibo del escrito. Ladecisión que recaiga sobre el recursodeberá ser motivada, expresando lasrazones por las cuales confirma,revoca o modifica la decisiónrecurrida. Contra esta decisión sepodrá recurrir ante la jurisdicción delo contencioso administrativo.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 57.- Los propietarios,administradores, enfiteutas,usufructuarios, fideicomisarios y engeneral, quienes detentan la posesiónde bienes inmuebles urbanos en elMunicipio Trujillo, deberán efectuarlos trámites correspondientes a lainscripción de esos bienes dentro del

plazo de noventa (90) días continuos,a partir de la publicación de estaOrdenanza en la Gaceta Municipal.

Artículo 58.- Todas las autoridadesciviles del Municipio Trujillo, están enla obligación de prestar a losfuncionarios catastrales la eficaz

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

ayuda en lo concerniente al mejordesempeño de sus funciones; así comotambién, suministrarle por escrito o deforma oral y con la mejor exactitudposible los datos e informaciones quefuesen necesarias.

Artículo 59.- Queda derogada laOrdenanza sobre Catastro Urbanosancionada en fecha 05 de Agosto de1.986 y publicada en GacetaMunicipal número 07, extraordinaria,de fecha 08 de Agosto de 1.986; ytodas aquellas disposiciones que

colidan con esta Ordenanza.

Artículo 60.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a los sesenta (60)días continuos de su publicación en laGaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en elSalón donde celebra sus sesiones elConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, a los Veintitrés díasdel mes de Octubre de mil novecientosnoventa y dos.

El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos. Años182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACIÓNDE PERSONAL

Trujillo, 28 de diciembre de 1992Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 06 Extraordinaria

El Concejo Municipal del Distrito Trujillo en uso de sus atribuciones legales,Sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T6]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto regular la funciónpública Municipal mediante elestablecimiento de un sistema deAdministración de Personal Municipalen la jurisdicción del MunicipioTrujillo, Estado Trujillo, deconformidad a las disposiciones de laLey Orgánica de Régimen Municipal.

Este sistema esta dirigido aregular los derechos y deberes de losfuncionarios Municipales en susrelaciones con la AdministraciónPública Municipal, con el fin de quelas funciones que esta realice y losservicios que preste se efectúen enforma eficiente.

Artículo 2.- Las normas de la presenteOrdenanza y de los Reglamentos yAcuerdos que en concordancia con ellase dictarán, garantizaran la escogenciadel Personal, así como su promoción

y ascenso por el sistema del mérito,una remuneración acorde con lastareas que desempeñen, estabilidad enlos cargos y un adecuado Régimen deseguridad social sin discriminación decarácter racial, político, religioso o decualquier otra índole.

En lo concerniente al régimende Seguridad Social, el Municipioproveerá lo conducente para garantizarla prestación del Seguro SocialObligatorio, previsto en el Artículo 2,Ordinal 3ero de la Ley de SeguroSocial.

Artículo 3.- La Administración dePersonal del Municipio se regirá porlos princicios siguientes:

a) Garantizar la estabilidad yseguridad de los Funcionarios en susCargos, de modo que no puedan sertransferidos o retirados del servicio,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

sino por causa plenamente justificadasy siempre que cumplan con las normasde procedimientos establecidos en estaOrdenanza y sus Reglamentos.

b) Garantizar que la Selección,Nombramientos y Ascensos de losFuncionarios se hagan siempre sobrela base de méritos, y de conformidadcon las disposiciones de estaOrdenanza y sus Reglamentos.

c) Establecer normas tendentes a finde que los Funcionarios cumplanestrictamente los deberes que lescorresponden y que presenten un mejorservicio público, dentro de la mayoreficiencia, moralidad e idoncidad aobjetos de procurar la tecnificación yel mejoramiento de la AdministraciónMunicipal.

d) Establecer un sistema de evaluacióny control de la conducta, capacidad,espíritu de servicio e integridad moralde los Funcionarios.

Artículo 4.- Están sujetos a lasdisposiciones de la presenteOrdenanza todos los Empleados alservicio de la Municipalidad, o de losInstitutos Municipales, así comoaquellos de las Entidades que de elladependan, no amparados por laLegislación Laboral Nacional.

Parágrafo Único: A los efectos de lapresente Ordenanza, las expresiones,Funcionario, Empleados y ServidorMunicipal tendrán un mismo y únicosignificado.

Artículo 5.- Quedan exceptuados dela aplicación de la presenteOrdenanza:

1.- Los Cargos de Secretario,Contralor, Administrador Municipal,Síndico Procurador, Ingenieros ydemás Directores de las diferentesDependencias Municipales deconformidad con la Ley Orgánica deRégimen Municipal y demásdisposiciones legales vigentes.

2.- Los Miembros de las JuntasParroquiales y sus Secretarios.

3.- Los Obreros al servicio de laMunicipalidad contratados por esta ental carácter, de acuerdo a la Ley delTrabajo.

Parágrado Primero: No obstante laexcepción del presente Artículo, lasPersonas que desempeñen los Cargosprevistos en los Numerales 1 y 3 asícomo el Secretario de las JuntasParroquiales disfrutaran de losbeneficios contemplados en loscapítulos VII y VIII de la presenteOrdenanza.

Parágrado Segundo: Las personasque desempeñan los Cargos Alcalde,Administrador Municipal, Ingenierosy demás Directores de las diferentesDependencias Municipales en caso deser despedidos, los mismos gozaran dela normativa prevista en la Ley delTrabajo, salvo el plazo de que porActas convenios se superen lasdisposiciones contenidas en la LeyOrgánica del Trabajo. Así mismo

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Ordenanza sobre Administración de Personal

igual procedimiento se utilizará conlos Funcionarios de Cámara, es decirSecretario, Síndico Municipal yContralor Municipal.

Parágrafo Tercero: LosFuncionarios del Concejo Municipales decir, los Miembros del ConcejoMunicipal (Concejales), al finalizarcada año gozaran de una bonificaciónequivalente a 60 días de Dieta por cadaAño de Servicio, siempre y cuandohaya ejercido el Cargo respectivo porun período no menor de un año.Apegado al veredicto jurídicoemanado del Tribunal de Salvaguardadel Patrimonio Público, fechado en la

ciudad de Caracas el 25 de marzo de1992, Expediente N° 92-1893.

Artículo 6.- Corresponde al Alcalde,por intermedio de la Oficina dePersonal, adoptar todas las decisionessobre ingresos, transferencias,Destituciones, Promociones,Ascensos, Evaluaciones de Eficiencia,Adiestramiento y Disciplina, conformea los procedimientos señalados en estaOrdenanza y sus Reglamentos,exceptuando lo concerniente alSecretario, Síndico Procurador,Personal de estas Dependencias y elContralor.

CAPÍTULO II

Artículo 7.- Corresponde al Alcalde,desde la Oficina de Personal, laDirección y Supervisión del Personalde la Administración Municipal, deacuerdo al Régimen previsto en lapresente Ordenanza.

Artículo 8.- La Oficina de Personaltendrá las siguientes Atribuciones:

a) Asesorar al AdministradorMunicipal y al Presidente del ConcejoMunicipal, en la formulación,desarrollo y mantenimiento dePolíticas y programas relacionadoscon la Administración de Personal.

b) Elaborar y someter a laconsideración del AdministradorMunicipal las Normas y

Procedimientos para la aplicación ydesarrollo del Sistema deAdministración de Personal, suAdiestramiento, Clasificación deCargos y Remuneración, prestación deServicio, Selección, Ascensos,Traslados, Evaluación y demásaspectos inherentes a dicho sistema,de conformidad a esta Ordenanza y susReglamentos.

c) Organizar y mantener al día lossistemas de Registro y Controles detodo el Personal.

d) Organizar y dirigir cursos generalesde Adiestramiento de Personal.

e) Cuidar de que se elaborendebidamente los Expedientes

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

relacionados con los hechos que dierana la aplicación de las Sancionesprevistas en esta Ordenanza.

f) Promover evaluaciones periódicasdel Personal, ajustándose a losprocedimientos que al efecto seestablezcan.

g) Cumplir las Instrucciones que para

el mejor desempeño de sus funcionesla imparta el Alcalde.

h) Cualquiera otras que le señalen estaOrdenanza y sus Reglamentos asícomo las demás disposiciones dictadaspor el Concejo Municipal enconformidad con aquellos.

Artículo 9.- El sistema declasificación de Cargos se regirá porun Manual de «Clasificación deCargos» que comprenderá elagrupamiento de éstos en clasesdefinidas. Cada Clase deberá serdescrita mediante especificaciónOficial que incluirá lo siguiente:

1.- Denominación de la clase o códigoque se le asigne para su mejorIdentificación.

2.- Descripción de las Atribuciones,Deberes y Responsabilidad inherentesal Cargo.

3.- Los requisitos mínimos exigidospara desempeñar los Cargos de estaclase.

4.- Cualquiera otras que determinenel Reglamento respectivo.

Artículo 10.- El Régimen deremuneración comprende los Sueldos,

CAPÍTULO IIIDe la Clasificación y Remuneración de los Cargos

Compensaciones, Asignaciones ycualquiera otras PrestacionesPecuniarias, fijas que reciban losfuncionarios Municipales por susservicios. En dicho régimen seestablecerán escalas generales deSueldos Divididos en grados, conmontos mínimo, intermedios ymáximos. Cada Cargo deberá serasignado correspondiente según elsistema de clasificación yremuneración con una de las tarifasprevistas en las escalas.

Artículo 11.- La denominación de laclase de Cargo y el sistema deremuneración deberá ser aprobadomediante el Acuerdo respectivo por laCámara Municipal.

El Acuerdo contendrá, ademásde las normas para la fijación deSueldos, los Aumentos que en formaprogresiva se otorguen, conforme alsistema de Administración de Personalque se establezca.

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Ordenanza sobre Administración de Personal

Parágrafo Único: La clasificación delos Cargos y el sistema deremuneración sólo podrán sermodificados por la Cámara Municipalcuando nuevas técnicas aplicables ocircunstancias especiales de carácter

económico o financieros así lojustifiquen.

Artículo 12.- El Título y el Códigodel Cargo serán de uso obligatorio enla Ordenanza de Presupuesto.

CAPÍTULO IVReclutamiento y Selección de Personal

Artículo 13.- Para ser admitido comoaspirante a ocupar un Cargo Municipalse requiere.

1.-Ser Venezolano.

2.- Haber cumplido Dieciocho (18)años de edad, o. Si es menor, tenerAutorización de sus respectivosrepresentantes Legales y de laInspectoría del Trabajo Respectiva.

3.- Haber cumplido las obligacionesque imponen la Ley deCircunscripción y AlistamientoMilitar.

4.- Tener buena conducta.

5.- No estar sujeto a interdicción Civil.

6.- Llenar los requisitos mínimosexigidos para desempeñar el Cargo.

7.- Cualquier otro requisito que señalela Constitución de la República ydemás Leyes que regulen la materia.

Artículo 14.- Los EmpleadosMunicipales se seleccionaran entre los

aspirantes que mediante pruebastécnicas o idóneas demuestren mayorcapacidad que llenen los requisitosmínimos de educación y experienciacontenidos en el «Manual Descriptivode Cargo».

Artículo 15.- La Oficina de Personalutilizara los medios de comunicaciónmás idóneos para reclutar, examinary seleccionar a los aspirante, lasconvocatorias pra esta prueba deberáncontener una información detalladasobre la descripción del cargo, losdeberes, Suelos y Requisitosnecesarios para su ejercicios. ElReglamento determinara los detallesde esta convocatoria.

Artículo 16.- La Oficina de Personal,conforme los resultados de selección,formara y mantendrá un registro deCandidatos elegibles quienes figuraranen el mismo, en el orden de susrespectivas calificaciones.

Artículo 17.- Los Cargos Vacantes,serán ocupados por unos de losaspirantes o candidatos elegiblesseleccionada de una terna presentada

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

al Alcalde, previa preselección delsupervisor de mayor jerarquía de launidad o dependencia en la quepresentara sus servicios al aspiranteal Cargo, y de acuerdo al siguienteorden de prelación.

1.- Empleados con serviciossatisfactorios que reúnan los requisitosmínimos del Cargo y que hallasolicitado ser ascendido o trasladado.

2.- Empleados, no provenientes dedespidos o destituciones por causalescontenidas en el Artículo 29 de estaOrdenanza, que haya solicitado elreintegro y previa evaluación, reúnanlas condiciones para reingresar alServicio.

3.- Aspirante inscrito en el Registrode elegibles, según el orden deselección.

Parágrafo Único: En el caso de que

no exista candidatos de losmencionados en los Numerales 1, 2 y3 o no se presentan aspirante a pruebasde selección, el Alcalde podráautorizar Nombramientosprovisionales y establecerá el plazopara una nueva convocatoria.

Artículo 18.- Todo funcionario quehaya sido ascendido o haya ingresadoa la Administración Pública Municipalestará sujeto de un período de pruebaremunerado, que ningún caso podráexceder de Seis (6) meses ni podrá serprorrogado.

Durante este período laAutoridad competente podráprescindir de los servicios de lapersona nombrada, u ordenar suregreso al cargo anterior al delascenso, sin que ello de lugar areclamación, salvo los recursosprevistos en la presente Ordenanza.

Artículo 19.- Los FuncionariosPúblicos sometidos a la presenteOrdenanza que cumplan con lealtad,eficiencia y honestidad los deberesinherentes a su cargo, tendráestabilidad en el servicio y solo podráser separado del mismo por lassiguientes causas.

1.- Renuncia escrita del Funcionario

CAPÍTULO VDe la Estabilidad de los Funcionarios Municipales del Régimen

Disciplinario y de las Causas de Destitución

debidamente aceptada.

2.- Reducción del Personal aprobadapor la Cámara Municipal. Previasolicitud del Alcalde, debido alimitaciones financiera, reajustepresupuestarios, modificación de losservicios o cambios de laOrganización Administrativaplenamente justificados y solo cuando

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Ordenanza sobre Administración de Personal

no exista la posibilidad detransferencias a otras dependencias.

3.- Jubilación o retiro por incapacidadtotal o permanente o invalidez, sedeberá regular por el Alcalde todo lorelacionado a esta materia.

4.- Destitución por las causasseñaladas en esta Ordenanza.

Artículo 20.- Los FuncionariosPúblicos Municipales tendrán derechoa percibir como indemnización al serretirados de sus cargos conforme a loprevisto en el Artículo anterior, lasprestaciones sociales especificadas enla presente Ordenanza.

Artículo 21.- El Funcionario PúblicoMunicipal al cual se refiere estaOrdenanza, que incurra en falta, y deacuerdo con la gravedad y reincidenciade la misma, estará sometido a lassiguientes sanciones disciplinarias:

1.- Amonestación verbal.

2.- Amonestación escrita.

3.- Suspensión del Cargo, con o singoce del Sueldo.

4.- Destitución.

Artículo 22.- Son causales deamonestación verbal las siguientes:

1.- Negligencia en el cumplimiento delos deberes inherentes al cargo.

2.- Falta de atención debida al público.

3.- Incumplimiento notorio del horariode trabajo.

4.- Cualesquiera otras faltas que noameriten conforme a esta Ordenanza,una sanción mayor.

Parágrafo Único: La amonestaciónverbal la hará previamente elSupervisor inmediato del cual dependael Funcionario que amerite laamonestación y deberá sercomunicada por escrito al Jefe dePersonal o quien haga sus veces, concopia al Funcionario amonestado.

Artículo 23.- Son causales deamonestación escrita las siguientes:

Haber sido objeto de tres (03)amonestaciones verbales en un Año.

Falta de consideración y respeto a losSuperiores, Subalternos oCompañeros, debidamentecomprobada.

Perjuicio material causado pornegligencia manifiesta a los bienes delMunicipio, siempre que la gravedaddel perjuicio no amerite su destitución.

Artículo 24.- Si un funcionarioMunicipal incucurra en hechos queameriten amonestación verbal, elsuperior inmediato, oído el funcionariodecidirá sobre su responsabilidad yaplicará la sanción.

Artículo 25.- Hecha la amonestación,deberá ser comunicada por escrito ala Oficina de Personal, con indicación

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

de la fecha de su imposición y de loshechos que la justificaron, con copiaal funcionario amonestado.

Artículo 26.- Si durante lainvestigación iniciada por el Superiorinmediato del Funcionario seencontrase que los hechos investigadosameriten amonestación escrita, sepasarán las actuaciones al funcionariode mayor jerarquía dentro de la unidada la cual pertenezca aquel para quecontinúe la investigación y aplique lasanción.

Artículo 27.- Si se hubiere cometidoun hecho que amerite amonestaciónescrita, el funcionario de mayorjerarquía dentro de la unidad oirá alfuncionario, previa participaciónverbal del hecho que se le imputaposteriormente se emitirá un informeque contendrá una relación de loshechos y de las condiciones que sehaya llegado. Si resultase laresponsabilidad del funcionario, podráaplicarse la sanción.

Parágrafo Único: Hecha laamonestación escrita se seguirá alprocedimiento previsto en el Artículo29 de la presente Ordenanza.

Artículo 28.- El Alcalde podrásolicitar la colaboración de la Oficinade Personal en la práctica de lasdiligencias que fueren necesarias pararealizar la investigación.

Artículo 29.- La suspensión con gocede sueldo previsto en el Art. 27, de lapresente Ordenanza terminará por

revocación de la medida por decisiónde sobre seguimiento por absoluciónde la averiguación o por imposiciónde una sanción.

Artículo 30.- Si un funcionario se leha sido dictado auto de detención, sele suspenderá del ejercicio del cargo,sin que goce de sueldo.

El funcionario sometido a juicioque hubiera obtenido la libertad,deberá reintegrarse a su cargo. Simerece sanción en el ordendisciplinario el AdministradorMunicipal aplicará la sanciónAdministrativa de acuerdo con lanaturaleza del hecho que se imputa.

Artículo 31.- Son causales dedestitución:

Haber sido objeto de tres (03)amonestaciones escritas en un año.

Falta de probidad, vais de hecho,injurias, insubordinación, conductainmoral en el trabajo o acto lesivo albuen nombre o a los intereses delMunicipio.

Perjuicio material grave causadointencionalmente o por negligenciamanifiesta el patrimonio delMunicipio.

Abandono injustificado al trabajodurante tres (03) días hábiles en elcurso de un mes.

Condena Penal que implica privaciónde libertad o auto de responsabilidadadministrativa dictado por la

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Ordenanza sobre Administración de Personal

Contraloría Municipal o la Contraloríade la República.

Solicitar o recibir dinero, o cualquierotro beneficio material valiéndose desu condición de funcionarioMunicipal.

Revelación de asuntos reservado,confidenciales o secretos, de los cualesel Empleado tenga conocimiento porsu condición de tal.

Tener participación por si o porinterpuesta personas en firmas osociedades que tengan relación con lasrespectivas dependencias cuando estasrelaciones estén vinculadas directa oindirectamente salvo que elfuncionario haya hecho conocer porescrito esta circunstancia para que sele revele del conocimiento otramitación del asunto en cuestión.

Cualesquiera otra falta delito ocircunstancias que no estuvierasancionada con la amonestaciónverbal o escrita, o con la suspensiónque se encuentre previstas en la LeyOrgánica de Salvaguarda delPatrimonio Público.

Artículo 32.- En aquellos casos enque un funcionario hubiere incurridoen hechos que ameriten destitución elDirector o Autoridad de mayorjerarquía de la unidad respectiva a lacual pertenezca el funcionario,solicitarán a la Oficina de Personalllevar a cabo la averiguaciónAdministrativa, instruyendo para ello,un expediente disciplinario.

Artículo 33.- La Oficina de Personal,dentro de un lapso de quince (15) díaslaborales contados a partir de la fechade la solicitud a la que se refiere elArtículo anterior, elaborará unexpediente foliado que contendrá lasdeclaraciones del funcionarioinvestigado las actuacionespracticadas en general, todo elmaterial probatorio para hacer constarlos hechos.

Artículo 34.- Si la oficina delPersonal considera que los hechosimputados configuran causal dedestitución, lo notificara al funcionarioquien deberá contestar dentro del lapsode diez (10) días laborales contados apartir de la feha de notificación, mása solicitud del funcionario notificado.Si el funcionario investigado nocompareciera o se negara a informarrespeto de los hechos que se investiguese hará constar en el expediente.

Artículo 35.- En la oportunidad de lacontestación, el Funcionario medianteescrito o declaración que se haráconstar por escrito expondrá ante elDirector de Personal las razones en lascuales funda su defensa. Concluidoel acto, se abrirá el lapso de quince(15) días para que el investigadoraboque las pruebas procedentes de sudescargo.

Artículo 36.- Dentro de tres (03) díaslaborales siguientes al vencimiento delperíodo Probatorio concedido alFuncionario, se remitirá el expedientea la Sindicatura Municipal a fin de queopine sobre la procedencia o no de la

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

destitución, opinión que deberáevacuar en un lapso no mayor dequince (15) días laborales.

Artículo 37.- El Alcalde decidirádentro de diez (10) días laboralessiguiente a la fecha del dictamen de laSindicatura Municipal.

Artículo 38.- Las sancionesdisciplinarias producen efectos desde

la fecha en que sean notificadas por elAlcalde al Funcionario o en su defectopor el supervisor inmediato o por elsupervisor de mayor jerarquía en laUnidad o Dependencia en que presteservicios.

La notificación se hará deacuerdo a lo dispuesto en los Artículos39 al 41 inclusive, de la ordenanzasobre Hacienda Pública Municipal.

CAPÍTULO VIDe los Recursos

Artículo 39.- Los interesados podráninterponer los recursos a que se refiereeste capítulo, contra todo actoAdministrativo que ponga fin a suprocedimiento, y posibilite sucontinuación, cauce indefensión o loprejuzgue, como definitivo cuandodicho acto lesione sus derechossubjetivos o intereses legítimos,personales y rectos.

Todo recurso Administrativodeberá interesarse por escritohaciéndose constar:

Órgano al cual está dirigido.

Identificación del interesado, y en sucaso, de la persona que actúe comorepresentante con expresión de losNombres y Apellidos, Domicilio,Nacionalidad, estado Civil, Profesióny Número de la Cédula de Identidad yPasaporte.

Dirección del lugar donde se harán las

notificaciones pertinentes

Los hechos, razones e impedimentoscorrespondientes, expresados con todaclaridad la materia objeto de recurso.

Referencia a los anexos que loacompañan si tal es el caso.

Cualquiera otra circunstancia queexijan las normas Legales oReglamentos.

La firma de los interesados.

El recurso de no llenarse losrequisitos exigidos, no será admitido.Esta decisión deberá ser motivada ynotificada al interesado.

El error en la clasificación delrecurso por parte del interesado no seráobstáculo para su tramitación siempreque del escrito se deduzca suverdadero carácter.

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Ordenanza sobre Administración de Personal

Parágrafo Único: Cuando en losrecursos faltare cualquiera de losrequisitos exigidos en el Artículoanterior, la autoridad que hubiere deiniciar las actuaciones lo notificará alinteresado recurrente, comunicándolelas omisiones o faltas observadas a finde que un plazo de quince (15) díashábiles proceda a subsanarlos.

Si el interesado presentareoportunamente el recurso con lascorrecciones exigidas y esta fueraobjeto por la Administración debido anuevos errores u omisiones elsolicitante podrá ejercer el recurso deapelación contra la segunda decisióno bien corregir nuevamente conformea las indicaciones del funcionario.

Artículo 40.- El recurso deconsideración procederá contra todoacto Administrativo de carácterparticular y deberá ser interpuestodentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la notificación del acto quese impugna por ante el Funcionarioque lo dictó.

Artículo 41.- El Funcionario antequien se recurrió decidirá sobre elrecurso intentado en un lapso de quince(15) días hábiles siguientes al recibodel mismo.

Si pasado dicho lapso no sehubiere producido decisión alguna elinteresado podrá apelar ante el Alcaldedentro del lapso establecido en elArtículo siguiente.

Parágrafo Primero: La decisión querecaiga sobre el recurso deberá sermotivada expresando las causas por

las cuales confirma, revoca o modificala decisión recurrida.

Parágrafo Segundo: El Funcionarioa que hace mención este Artículodeberá informar al Alcalde sobre elrecurso decidido en el lapso de tres(03) días siguientes a la decisión.

Artículo 42.- El recurso de apelaciónprocederá cuando el Funcionarioseñalado en el Artículo anterior decidano modificar el acto de que es autoren la forma solicitada en el recurso dereconsideración. El interesado podráintentarlo ante el Alcalde, dentro delos quince (15) días hábiles siguientesa la decisión en la cual se refiere elArtículo anterior o al vencimiento delplazo establecido en dicho Artículo sino se produjese decisión alguna alrecurso de apelación directamente anteel Alcalde.

Artículo 43.- Cuando el actoAdministrativo haya sido dictado porel Alcalde. No procederá el recursode apelación. Podrá intentarse elrecurso de reconsideración ante lamisma Instalación en los términosestablecidos en los Artículos 44 y 45.

Artículo 44.- Dentro de los ocho (8)días hábiles siguientes a laInterpretación del recurso. Losinteresados presentarán en laSecretaría de la Alcaldía, todas laspruebas que consideren pertinentespara apoyar o establecer el recursoInterpuesto.

Artículo 45.- La administración

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Municipal podrá practicar todas lasdiligencias de investigación queconsidere necesarias para elesclarecimiento de los hechos y llevarlos resultados al expediente loselementos de juicio de que disponga.

Artículo 46.- El Alcalde podrásolicitar del propio interesado, asícomo de Personas Jurídicas onaturales, dentro del lapso que tienepara decidir, las informacionesadicionales que juzgare necesarias yexigir la ampliación ocomplementación de las pruebas

presentadas si así lo estimarenecesario.

Artículo 47.- El Alcalde decidirásobre el recurso interpuesto dentro delplazo de noventa (90) días hábilescontados a partir de su recepción enla cámara.

Parágrafo Único: Si se venciere elplazo señalado para decidir el recursosin que se produjere el fallocorrespondiente, se considera agotadala vía Administrativa para todos losefectos legales.

CAPÍTULO VIIDe las Vacaciones y Bonificaciones de Fin de Año

Artículo 48.- Los FuncionariosMunicipales tendrán derecho a unperíodo de vacaciones remuneradas dequince (15) días hábiles por cada añode servicios ininterrumpidos, y unBono Vacacional equivalente a diez(10) días de sueldo, la cual le serápagada en el momento de empezar eldisfrute del período de descanso.

Parágrafo Primero: LosFuncionarios de la Municipalidaddisfrutarán de un período deVacaciones de quince (15) días hábilesdurante el primer quinquenio deservicio, de dieciocho (18) días hábilesdurante el segundo quinquienio deservicios, de veintiún (21) días duranteel tercer quinquenio y de veinticinco(25) días hábiles a partir de losdieciséis (16) años de servicios.

Parágrafo Segundo: El disfrute delas vacaciones es de carácterobligatorio y en ningún caso seadmitirán la renuncia a ellas a cambiode una compensación monetaria.

Parágrafo Tercero: El disfrute devacaciones no se considerará bajoninguna circunstancia comointerrupción del servicio.

Artículo 49.- Las vacaciones no sonacumuladas y deberán disfrutarsedentro de un plazo no mayor de tres(03) meses, contados a partir delnacimiento del derecho a las mismas.

Excepcionalmente el Alcalde, oquien haga sus veces, a solicitud delDirector de la Unidad respectiva podráprorrogar este plazo, cuando midenrazones de servicios y autorizar a su

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Ordenanza sobre Administración de Personal

vez la acumulación de las vacaciones,pero nunca por un período mayor deun año.

Artículo 50.- Los Funcionarios quehayan prestado a la AdministraciónMunicipal un mínimo de tres (03)meses de servicios dentro del ejerciciofiscal correspondiente, tendrá derechoa una Bonificación de año de acuerdoa la siguiente escala:

Más de tres (03) y hasta seis (06)meses cinco (05) días de sueldo.

Más de seis (06) y hasta nueve (09)meses diez (10) días de sueldo.

Más de nueve (09) meses quince (15)días de sueldo.

Parágrafo Primero: Los pagos enreferencia se harán en el curso de laPrimera Quincena del mes deDiciembre de cada año.

Parágrafo Segundo: El monto dedicha bonificación será calculada conbase al último sueldo devengado porel Empleado.

Artículo 51.- Todo FuncionarioMunicipal tendrá derecho a percibir elpago de las prestaciones sociales deantigüedad y auxilio de Cesantía ypreaviso que le corresponda, deacuerdo a esta Ordenanza y suReglamento cuando cese en elejercicio de su cargo.

Parágrafo Único: Si no se hubierecancelado las Prestaciones en un lapsode cuarenta y cinco (45) díascontinuos, la AdministraciónMunicipal deberá continuar pagandouna Bonificación equivalente a laremuneración devengada por elFuncionario desde el cese de susfunciones.

Artículo 52.- En caso de Muerte delFuncionario, sus Herederos tendrán

CAPÍTULO VIIIDe las Prestaciones Sociales

derecho a percibir el pago de lasPrestaciones Sociales que aquelhubiere correspondido.

Artículo 53.- El Funcionario que seajubilado de acuerdo con la Ordenanzarespectiva, tendrá derecho al pago desus Prestaciones Sociales.

El Funcionario que seadeclarado inválido de acuerdo a laLegislación Vigente, tendrá derecho alpago de sus Prestaciones desde elmomento en que se produzca ladeclaración de invalidez.

Artículo 54.- Las Indemnizacionesque por Antigüedad y Auxilio deCesantía correspondiente a losEmpleados Municipales, se considerancomo derecho adquiridos y como tal,no se perderá este beneficio cualquiera

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

que sea la causa de terminación de larelación de trabajo.

Artículo 55.- El tiempo en el servicioa ser tomado en cuenta para el cálculode las Prestaciones de Antigüedad yAuxilio de censaría será el que resultede computar los lapsos del servicioprestados en esta Municipalidad.

Artículo 56.- En el cómputo deAntigüedad del Funcionario seránincluidas igualmente.

a.) Los períodos de pruebas en elCargo desempeñado.

b.) Los lapsos durante los cuales elFuncionario haya desempeñadoCargos supernumerarios.

c.) El tiempo desempeñado porservicios especiales, siempre quehubiere ingresado al cargo respectivo.

d.) Las Suplencias.

Artículo 57.- No se consideraninterrupciones del servicio activo:

a.) La duración de los Permisos oLicencias otorgadas de acuerdo con elrespectivo Reglamento.

b.) La duración de los cursos deAdiestramiento o de CapacitaciónProfesional autorizado por elrespectivo Organismo.

c) La duración de las suspensiones.

Artículo 58.- Por concepto de

Antigüedad, el Funcionario tendráderecho a percibir por cada año ofracción superior a ocho (08) mesesde servicio, la mitad de laremuneración devengada en el mesinmediatamente anterior.

Artículo 59.- Por concepto de Auxiliode Cesantía, el Funcionario percibirásus derechos calculados de la siguienteforma:

a.) Después de un tiempo de serviciono menor de tres (03) meses, ni mayorde seis (06), con el equivalente decinco (05) días de sueldo.

b.) Después de un tiempo de serviciomayor de un año con el equivalente dequince (15) días de sueldo por cadaaño, o fracción de año mayor de ocho(08) meses.

Artículo 60.- A los efectos de cálculosde prestaciones, se entiende por sueldodiario, el resultado, de dividir entretreinta (30), la remuneración mensualpercibida por el Funcionario.

Artículo 61.- El sistema deAdministración de Personal estará acargo de la Unidad de Personal ydeberá comprender Programas demejoramiento Técnico Profesional,Moral, Cívico y Cultural de losFuncionarios y Empleados.

Para el cumplimiento de loanteriormente establecido, la Unidadde Personal programara y dictarácursos permanentes u ocasionales porsi mismo, o mediante la contrataciónde los servicios de Técnicos, en

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Ordenanza sobre Administración de Personal

materia Municipal, y OrganismoPúblico, Privados o Especializados.

Artículo 62.- Los FuncionariosPúblicos están obligados a asistir a loscursos de Adiestramiento, cumplir laslabores y tareas que en ellos seestablezcan, rendir los exámenescorrespondientes. Y presentar el

Certificado de Asistencia respectiva.Cuando los cursos de

Adiestramiento se realicen fuera de lajurisdicción del Distrito, losFuncionarios seleccionados gozaránde su sueldo y se le suministrarán, losviáticos de acuerdo al Reglamentorespectivo.

CAPÍTULO XDisposiciones transitorias

Artículo 63.- Aprobado por laCámara Municipal el «ManualDescriptivo de cargos» se procederá arealizar una evaluación del PersonalMunicipal, con el objeto de determinarsi los Funcionarios actualmente enservicio realizan sus labores en formasatisfactoriamente y se reúnen losrequisitos mínimos en el sistema declasificación de cargos.

Artículo 64.- Cuando el Funcionariono reúnan los requisitos mínimosexigidos o no realicensatisfactoriamente su trabajo, laUnidad de Personal podrá recomendarque sea sometido a un período deAdiestramiento no mayor de tres (03)meses, o solicitar la transferencia, aun cargo para el cual sea consideradocompetente, sin menoscabo de suremuneración.

Artículo 65.- Todos los Funcionariosde la Municipalidad, en ejercicios delos cargos al momento de lapromulgación de la presenteOrdenanza, gozarán de estabilidad y

demás beneficios contemplados en lamisma y solo podrán ser suspendidosde sus cargos por las causas señaladasen el Capítulo V. Y cumpliendo conlos requisitos que esta mismaOrdenanza señala, previa cancelaciónpor parte de la Municipalidad de lasprestaciones a que tengan derecho.

Artículo 66.- La Municipalidaddeberá aprobar el «Manual deClasificación de Cargos», previstos enel Artículo 11, de esta Ordenanza enel plazo de un año contado a partir dela Publicación de la misma.

Artículo 67.- En caso de superacióndel cargo de algunos de losFuncionarios Municipales, en eltranscurso del Ejercicio Fiscal del añoVigente, los Beneficios de Antigüedadcontemplados en el Capítulo VII, deesta Ordenanza, serán cancelados concargo al Presupuesto del EjercicioFiscal del siguiente año.

Artículo 68.- La Bonificaciónespecial a que hace referencia los

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículos 52 y 54 del Capítulo VII, deesta Ordenanza entrará en vigencia apartir del 10 de Enero de 1993.

Artículo 69.- El Alcaldereglamentará, sin alterar el espíritu,propósito y razón de la presenteOrdenanza las siguientes materias:

a.) Concesión de Permisos y Licencias.

b.) Calificación de Servicios.

c.) Viáticos y horas Extras.

d.) Traslados y Comisiones deServicios.

Otras materias sobre Administraciónde Personal.

El Régimen de Pensiones porincapacidad o invalidez, dejubilaciones y de becas será reguladomediante la respectiva Ordenanza.

Artículo 70.- En el Presupuesto de

Gastos de la Ordenanza dePresupuesto se incorporará una Partidadestinada a asegurar el pago de losderechos exigibles en el año porconcepto de las Prestacionescontempladas en la presenteOrdenanza.

Artículo 71.- Disposición Transitoria:En tanto entra en Vigencia la nuevaLey Orgánica de Régimen Municipalde fecha 28 de Diciembre de 1992, elPresidente del Concejo o elAdministrador, según el caso ejercerálas facultades atribuidas al Alcaldepara los Artículos antes mencionados.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendada en el Salón donde secelebra sus Sesiones el ConcejoMunicipal el Municipio del DistritoTrujillo, en Trujillo a los Veintiocho(28) días del Mes de Diciembre de MilNovecientos Noventa y Dos (1992).Años: 182° de la Independencia y 133°de la Federación.

El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa yDos (1992). Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOSPREMIOS MUNICIPALES «JOAQUÍN S. DELGADO»

Trujillo, 22 de diciembre de 1992Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOS PREMIOSMUNICIPALES «JOAQUÍN S. DELGADO»

[T7]

Artículo 1.- Se instituyen los PremiosMunicipales «Joaquín S. Delgado»para reconocer anualmente la labor delos medios de información escrito y losméritos de los Profesionales delPeriodismo y de los Autores detrabajos de Periodismo de opinión.

Artículo 2.- Los Premios se otorgaránmediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, previo informecircunstanciado del Alcalde delMunicipio, en las siguientesmenciones: Medio de Informaciónescrito, Periodismo de Redacción,Periodismo Gráfico y Periodismo deOpinión.

Artículo 3.- La Premiación enefectivo de acuerdo a la consideraciónde la Comisión que se designe.

Artículo 4.- Los Premios serán

entregados con motivo del Día delPeriodista y en homenaje al Fundadordel Semanario «El Sabatino», enSesión Solemne, por el Presidente delConcejo Municipal de Trujillo.

Artículo 5.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de supublicación en Gaceta Municipal.

Dada, Firmada y Sellada en elSalón donde celebra sus Sesiones elConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, a los Veinticiocho (28)días del Mes de Diciembre de MilNovecientos Noventa y dos (1.992).Año 182° de la Independencia y 133°de la Federación.

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El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa yDos (1992). Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOSPREMIOS MUNICIPALES «PEDRO J. TORRES»

Trujillo, 22 de diciembre de 1992Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS BASES DE LOS PREMIOSMUNICIPALES «PEDRO J. TORRES»

[T8]

Artículo 1.- Se instituyen los PremiosMunicipales «Pedro J. Torres»,Pionero de la Radiodifusión Trujillana,para reconocer anualmente la labor delos medios de Comunicación Radial ylos méritos de los Profesionales yTrabajadores de la Radiodifusión.

Artículo 2.- Los Premios se otorgaránmediante Acuerdo del ConcejoMunicipal, previo informecircunstanciado del Alcalde delMunicipio, en las siguientesmenciones: Emisora de Radio,Programa de Radio, Trabajador deLocución y Trabajador deOperaciones.

Artículo 3.- La Premiación enefectivo de acuerdo a la consideraciónde la Comisión que se designe.

Artículo 4.- Los Premios serán

entregados el día que se celebre lafecha Aniversaria del Trabajador de laRadiodifusión Nacional.

Artículo 5.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de supublicación en Gaceta Municipal.

Dada, Firmada y Sellada en elSalón donde celebra sus Sesiones elConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, a los Veinticiocho (28)días del Mes de Diciembre de MilNovecientos Noventa y dos (1.992).Año 182° de la Independencia y 133°de la Federación.

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El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa yDos (1992). Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO YCONSTRUCCIONES CIVILES

Trujillo, 28 de diciembre de 1992Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Trujillo

El Concejo Municipal de Trujillo del Estado Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO YCONSTRUCCIONES CIVILES

TÍTULO IDisposiciones generales

[T9]

Artículo 1.- De conformidad a lodispuesto en el Artículo 30 de laConstitución de la República, en elArtículo 700 del Código Civil, en elOrdinal Quinto del Artículo 36 de laLey Orgánica de Régimen Municipaly en el Ordinal Tercero del Artículo10 de la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística, todo lo concerniente a lasacciones de construcción, reparación,transformación, modificación ydemolición de cualquier especie deedificios públicos y privados, así comourbanizaciones, parcelamientos y engeneral, cualquiera obra de IngenieríaCivil, a realizarse en las áreas urbanasdel Municipio Trujillo deberá ajustarsea lo previsto en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística y susReglamentos; a las condiciones,

requisitos y variables urbanasfundamentales establecidas en losPlanes de Ordenación Urbanística, enlos Planes de Desarrollo UrbanoLocal, en los Planes Especiales oSectoriales y en las Ordenanzas deZonificación; así como, en estaOrdenanza y sus Reglamentos y en lasnormas técnicas nacionales que rigenla materia.

Parágrafo Único: Las ocupacionesdel territorio, fuera de las áreasurbanas del Municipio con Densidadessuperiores a cinco (5) Habitantes porHectárea, serán objeto de regulaciónurbanística de conformidad con lasNormas que establezca el Ministeriodel Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, el Reglamento

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

de la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística, por las Normas previstasen la Ordenanza respectiva y por lasde la presente Ordenanza en formasupletoria.

Artículo 2.- Se consideran áreasurbanas, a los efectos de estaOrdenanza, aquellas áreas, zonas osectores ubicados en jurisdicción delMunicipio Trujillo cuyo suelo seencuentra regulado por variablesurbanas fundamentales contenidas enPlanes de Ordenanción Urbanística, deDesarrollo Urbano Local, Esquemasde Ordenamiento Urbano, PlanesEspeciales o en Ordenanzas deZonificación, legalmente aprobados yen los cuales se fijen las condicionesde su desarrollo.

Artículo 3.- Se consideran VariablesUrbanas Fundamentales, deconformidad con la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística, lassiguientes:

a.- En el caso de las Edificaciones:

1.- El uso previsto en lazonificación.

2.- El retiro de frente y el accesosegún lo previsto en el Plan deDesarrollo Urbano Local o enla Ordenanza de Zonificación.

3.- La densidad bruta depoblación, prevista en lazonificación.

4.- Los porcentajes de ubicación y

de construcción previstos en lazonificación.

5.- Los retiros laterales y de fondoprevistos en la zonificación.

6.- La altura prevista en lazonificación.

7.- Las restricciones por seguridado por protección ambiental.

8.- Cualquiera otras variables quelos planes respectivosimpongan a un determinado lotede terreno.

b.- En el caso de las Urbanizaciones:

1.- El Uso correspondiente.

2.- El espacio requerido para latrama vial arterial y colectora.

3.- La incorporación a la trama vialarterial y colectora.

4.- Las restricciones por seguridado por protección ambiental.

5.- La densidad bruta de lapoblación prevista en el Plan deDesarrollo Urbano Local.

6.- La dotación, localización yaccesibilidad de losequipamentos de acuerdo conlas respectivas normas.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 4.- La Autoridad Urbanísticadel Municipio será ejercida, dentro dela esfera de su competencia, por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico y dependerá abiertamentedel Alcalde.

Artículo 5.- El Alcalde, en ejerciciode la atribución que le confiere elOrdinal Primero del Artículo 74 de laLey Orgánica de Régimen Municipal,definirá la estructura orgánica yfuncional de la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico medianteDecreto publicado en GacetaMunicipal.

Artículo 6.- Es de la competencia dela Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico:

1.- Elaborar los Planes de DesarrolloUrbano Local. A tal efecto podrásolicitar la cooperación de los demásOrganismos nacionales o estadales concompetencia urbanística.

2.- Elaborar los Planes de OrdenaciónUrbanística cuando el EjecutivoNacional delegue al Municipio estaatribución.

3.- Velar para que los PlanesNacionales y Regionales deOrdenación del Territorio, deOrdenación Urbanística, deDesarrollo Urbano Local y losEspeciales o Sectoriales, lasOrdenanzas de Zonificación, esta

TÍTULO IIDe la Competencia y Autoridad Urbanística

Ordenanza y sus Reglamentos y lasNormas Técnicas Nacionales querigen la materia se cumplan en elámbito del Municipio Trujillo.

4.- Velar por la conservación ymantenimiento de obras públicasmunicipales, los recursos naturales yel ambiente ubicados en el territoriodel Municipio.

5.- Elaborar, conjuntamente conorganismos nacionales o estadales quetengan responsabilidad administrativaen el Municipio, programas deconstrucción, conservación ymantenimiento de obras públicas ypreservación de recursos naturales ydel ambiente.

6.- Emitir opinión, en materia de obrasmunicipales, en la formación delproyecto de presupuesto ordinario ycoordinado municipal.

7.- Ejecutar directamente o a travésde contratos la construcción,mantenimiento y reparación de obrasmunicipales.

8.- Participar en el proceso delicitación de obras municipales deconformidad con la ordenanza que sesancione al respecto.

9.- Asesorar y asistir técnicamente alAlcalde en las materias propias de sucompetencia.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

10.- Informar mensualmente y cuandola necesidad así lo exija, tanto alAlcalde como al Concejo Municipal,sobre el estado de las obras públicasmunicipales y el avance de las obrasen construcción.

11.- Rendir cuenta al Alcalde de lasactividades cumplidas por la unidad.

12.- Ejercer todas las demás facultadesurbanísticas propias del ámbitomunicipal que no esté expresamenteatribuidas por la Ley a otro organismo.

Artículo 7.- La Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico actuará bajola dirección y responsabilidad de unprofesional de la Arquitectura oIngeniería Civil; quien será designadopor el Alcalde del Municipio, deconformidad con el Ordinal Quinto delArtículo 74 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal vigente.

Artículo 8.- Para optar al cargo deDirector Municipal de DesarrolloUrbanístico se requiere:

1.- Nacionalidad Venezolana.

2.- Mayoría de edad.

3.- Gozar de sus derechos civiles ypolíticos.

4.- Reconocida conducta moral.

5.- Título Universitario de Arquitectoo Ingeniero Civil, debidamente inscritoen el Colegio de Ingenieros deVenezuela.

6.- Experiencia mínima de tres (3)años en el ejercicio de la profesión.

7.- Haber cumplido con el deber devotar, salvo causa prevista en la LeyOrgánica del Sufragio.

8.- No tener interés personal directoen asuntos relacionados con elMunicipio.

9.- Mantener su residencia en elMunicipio Trujillo.

Artículo 9.- El Director Municipal deDesarrollo Urbanístico durará en sucargo por todo el período Municipal ysólo podrá ser removido por causagrave, por decisión del Alcalde, previaformación del respectivo expediente,instruido con audiencia del interesado.De este acto podrá recurrirse ante elTribunal de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente.

Parágrafo Unico: La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodeberá ser intervenida por el Alcaldecuando el Concejo Municipal, con elvoto de las dos terceras (2/3) partesde sus miembros, observe que se esténcometiendo hechos irregulares enmateria urbanística y no seansancionados debidamente por estaDirección.

Artículo 10.- Está prohibido alDirector Municipal de DesarrolloUrbanístico:

1.- Intervenir en la resolución deasuntos municipales cuya competencia

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

le esté legalmente atribuida, en lossiguientes casos:

1.1.- Cuando personalmente, o bien sucónyuge o algún pariente dentrodel cuarto grado deconsanguinidad o segundo deafinidad, tuvieren interés en elprocedimiento.

1.2.- Cuando tuviere amistad íntima oenemistad manifiesta concualquiera de las personasinteresadas que intervengan enel procedimiento.

1.3.- Cuando hubiere intervenidocomo testigo o perito en elexpediente de cuya resoluciónse trate, o si como funcionariohubiere manifestadopreviamente su opinión en elmismo, de modo que pudieranprejuzgar ya la resolución delasunto, o tratándose de unrecurso administrativo, quehubiere resuelto o intervenidoen la decisión del acto que seimpugna.Quedan a salvo los casos derevocación de oficio y de ladecisión del recurso dereconsideración.

1.4.- Cuando tuviere relación deservicio o de subordinación concualquiera de los directamenteinteresados en el asunto.

2.- El libre ejercicio de la profesión ocualquier otra actividad que le impidael ejercicio pleno de sus funciones.

3.- Celebrar contratos, por sí o porinterpuestas personas, sobre bienes orentas del Municipio, o con entesdescentralizados del Municipio oMancomunidades en que participe laentidad. Quedan exceptuados de estaprohibición los contratos que celebrecomo usuario de los servicios públicoslocales.

Será nulo lo ejecutado encontravención a lo dispuesto en losOrdinales 1° y 3° de este Artículo.

Artículo 11.- En el caso previsto enel Ordinal 1° del Artículo anterior, elDirector Municipal de DesarrolloUrbanístico, dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a aquel en quecomenzó a conocer el asunto o en quesobrevino la causal, deberá plantearsu inhibición en escrito razonado yremitir, sin retardo, el expediente alAlcalde.

Artículo 12.- El Alcalde, dentro de losdiez (10) días hábiles contados a partirde la fecha de recepción delexpediente, deberá decidir, sin mástrámites, si es procedente o no lainhibición.

En caso de ser procedente, elAlcalde designará, en la mismadecisión, un funcionario de igualjerarquía que conozca del asunto y, alefecto, le remitirá el expediente sinretardo alguno. En caso de que noexistiese un funcionario de igualjerarquía al que se hubiere inhibido,designará un funcionario ad-hoc.

En caso de que no aceptara lainhibición, devolverá el expediente al

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

funcionario inhibido, quien continuaráconociendo del asunto.

Artículo 13.- El Alcalde podráordenar de oficio o a instancia de losinteresados, al Director Municipal deDesarrollo Urbanístico que seabstenga de toda intervención en elprocedimiento, cuando esté incurso enalguna de las causales señaladas en elOrdinal 1° del Artículo 10° de esta

Ordenanza, designando en el mismoacto al funcionario que deba continuarconociendo el expediente.

Artículo 14.- El Director Municipalde Desarrollo Urbanístico que se hayainhibido, prestará la cooperaciónrequerida por el funcionario a quiense hubiere encomendado la resolucióndel asunto.

TÍTULO IDe los Profesionales y Empresas Constructoras

Capítulo IDe los Profesionales

Artículo 15.- A los efectos de estaOrdenanza, solo se considerarán comoprofesionales a los Arquitectos,Ingenieros y Profesionales afines, quecomo tales sean reconocidos por la Leyde la materia y estén debidamenteinscritos en el Colegio de Ingenieroso de Arquitectos de Venezuela.

Artículo 16.- Todo profesionallegalmente autorizado de conformidadcon el artículo anterior y que seencuentran en el libre ejercicio de laprofesión, deberá estar inscrito en elRegistro Municipal de Profesionalesque se llevará en la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico;en los términos y condicionesestablecidos por el Alcalde mediantereglamento debidamente publicado en

Gaceta Municipal.

Parágrafo Único: No se consideraránprofesionales en el libre ejercicio dela profesión, a los profesionalescontratados a tiempo completo pororganismos públicos nacionales,estadales o municipales o empresas delEstado, ni los profesionalescontratados a dedicación exclusiva oa tiempo completo por universidadesy demás institutos de educaciónsuperior, bien sean públicos oprivados.

Artículo 17.- Todo profesionalinscrito en el Registro Municipal deProfesionales en el Libre Ejercicio dela Profesión, deberán actualizar todoslos años su inscripción.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 18.- Todo lo concerniente alas acciones de construcción,reparación, restauración,transformación, modificación ydemolición de cualquier especie enedificios públicos o privados; así comourbanizaciones, parcelamientos y engeneral, cualquier obra de IngenieríaCivil se realizarán bajo la exclusivaresponsabilidad de los profesionalesproyectistas y residentes, propietario,promotor, financista y contratista deobra, así como de toda personavinculada por relación de servicio a laobra respectiva, de conformidad a loestablecido en el Artículo 1.637 delCódigo Civil y en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística.

Artículo 19.- Cuando el profesionalresidente de una obra no pudierecontinuar al frente de la misma, loparticipará por escrito a la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico;

indicando y acompañando, en loposible, el nombre de quien loreemplazará y la constancia deaceptación por parte de este último.Quien no cumpla con esta disposiciónno podrá considerarse exento deresponsabilidad futura.

Parágrafo Único: El profesionalresidente que cese en la dirección deuna obra, seguirá siendo responsablede la parte ejecutada bajo su dirección.

Artículo 20.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticotuviere conocimiento de que elprofesional responsable de una obrano se encuentra al frente de ella,ordenará su paralización total hasta elmomento en que éste, u otroprofesional debidamente autorizado,se haga responsable de la misma y lacontinúe.

Capítulo IIDe las Empresas Constructoras

Artículo 21.- Toda empresaconstructora que pretenda operar enJurisdicción del Municipio Trujillo,deberá inscribirse previamente en elRegistro de Empresas que se llevaráen la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, en lostérminos y condiciones establecidospor el Alcalde mediante Reglamentodebidamente publicado en la GacetaMunicipal.

La solicitud de inscripción

deberá, en todo caso, señalar laespecialidad de la empresa y domicilioo residencia de la misma y no se ledará curso si no se le acompaña laSolvencia Municipal expedida alefecto por la Dirección de HaciendaMunicipal.

Artículo 22.- Toda empresaconstructora está en la obligación denotificar por escrito a la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

el cambio de domicilio o residencia dela misma, dentro de un plazo máximode cinco (5) días hábiles contados apartir de la fecha de haberse efectuadoaquel.

Artículo 23.- Al iniciarse laconstrucción, remodelación,restauración, transformación omodificación de cualquier especie deedificios públicos o privados; así comourbanizaciones o parcelamientos, la

empresa constructora deberá instalaren lugar bien visible al público uncartel en el cual figure: característicasde la obra que se ejecuta, nombres yapellidos del propietario y de losprofesionales proyectistas y residente,con el correspondiente número deinscripción en el Colegio de Ingenierosde Venezuela, y el nombre delconstructor o empresa constructora.Dicho cartel permanecerá fijado hastala total culminación de la obra.

TÍTULO IVDe la Vialidad Urbana

Capítulo IDe la Red Vial

Artículo 24.- Se considerafundamental implementar el Plan deClasificación de Vías en las áreasurbanas de Municipio Trujillo, dondelos sistemas o subsistemas vialesformen una red integrada capaz depermitir la circulación de losvolúmenes esperados y que suministreacceso en el grado que las necesidadeslo demanden.

Artículo 25.- El Sistema Vial Expresomovilizará los altos volúmenes detránsito, provocados por la demandade viajes de larga distancia. Tendrácarácter expedito, por lo que losaccesos a este sistema deberá sercontrolado y realizado por medio dedispositivos de intercambio.

Artículo 26.- Dentro de las áreasurbanas del Municipio, se podráutilizar el Vías Expresas cuando losvolúmenes manejados por el SistemaArterial lleguen a límites elevados opara permitir el ingreso, salida ocomunicación de los sistemascarreteros principales que lleguen a laciudad.

Artículo 27.- Cuando sea necesarioimplantar Vías Expresas dentro de lasáreas urbanas, se deberá cuidar de queno alteren el desarrollo de lasactividades y que no contribuyan aldeterioro del ambiente. Permitiéndoseque sólo las Vías Arteriales y lascarreteras más importantes seanconectadas a las Vías Expresas, en las

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

condiciones señaladas por las normasde diseño.

Artículo 28.- El Sistema Vial Arterialdeberá permitir el movimiento debienes y personas entre losgeneradores importantes de tránsito yalimentar la ciudad con el flujoproveniente de otras ciudades, a travésdel sistema carretero. El flujo quemaneje este sistema deberá sercontinuo y por lo tanto deberá bordearlas áreas ambientales o las unidadesde usos homogéneos (residenciales,industriales, etc.), en lugar deatravesarlas.

Artículo 29.- En las Vías Arteriales,el servicio a las propiedadescolindantes se considerará secundarioy por lo tanto se deberá limitar lasáreas destinadas para la carga ydescarga de personas o mercancías ylos estacionamientos; así como, deberáevitarse el acceso directo apropiedades, con excepción de lasáreas o unidades generadoras detránsito de la ciudad.

Artículo 30.- El Sistema Vial Colectordeberá coordinar y complementar elSistema Vial Arterial y Local, por loque deberá manejar el tránsito internode las áreas ambientales y/o de lasáreas de usos homogéneos.

Artículo 31.- Las Vías Colectorasdeberán ser empleadas parasuministrar movimiento continuodentro de las áreas específicas y conrecorrido limitado, por lo cual lacontinuidad no será una característica

dominante de la red del SistemaColector. Darán acceso a laspropiedades, aún cuando podránexistir restricciones, ya que se deberágarantizar un flujo eficiente entreunidades adyacentes.

Artículo 32.- Además de formarcircuitos para el desarrollo de losmovimientos continuos de las áreaslocales, las Vías Colectoras se deberánconectar siempre a una vía o más delSistema Arterial. Su distanciamientono será mayor de los ochocientosmetros (800 mts.) y dependerá delgrado de actividad y los usos del sueloen las áreas que sirva.

Artículo 33.- El Sistema Vial Localdeberá dar servicio a las edificaciones,proporcionándoles acceso en lasmejores condiciones posibles.Debiéndose enlazar convenientementecon el Sistema Colector a fin desuministrar y recibir el tránsito externoy del área misma, a través de él.

Artículo 34.- Dentro de la red de víaslocales se deberán hacer distincionesde rangos (Principal o Secundaria),cuando la protección del ambiente, elpatrón de lotificación o laimplementación de espaciospeatonales obligue a limitar el númerode vías locales que se intersecten conlas vías colectoras.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 35.- En la construcción denuevas vías o el mejoramiento de lasexistentes dentro de las áreas urbanasdel Municipio Trujillo, el número decanales de circulación por sentidoestarán acordes con la normativa vialexistente y con las disposicionesestablecidas en el Artículo 105° de estaOrdenanza. Sin embargo, deberádotarse a las vías del mínimo decanales de circulación según la pautasiguiente:

1.- VÍAS EXPRESAS (AutopistasUrbanas):

Dos (2) canales de circulaciónpor sentido hombrillos a ambos ladosde cada pista, mediana y áreas deprotección y/o escurrimiento.

2.- VÍAS ARTERIALES:Dos (2) canales de circulación

por sentido, áreas laterales y/oescurrimiento y mediana opcional.

3.- VÍAS COLECTORAS:Dos (2) canales de circulación

por sentido, áreas laterales y medianaopcional.

4.- VÍAS LOCALES:Un (1) canal de circulación por

sentido, sin mediana, pero con espaciopara estacionar de un sólo lado almenos.

Capítulo IIDe las Instalaciones y Servicios Viales

Sección IDe la Sección Transversal de las Vías

Artículo 36.- Los anchos normales decanal para establecer las dimensionesde las calzadas serán:

1.- Para vías locales residenciales:3,00 metros.

2.- Para vías arteriales y colectoras decualquier tipo y locales industriales ycomerciales: 3.30 metros.

3.- Para toda clase de vías expresas:3,60 metros.

Artículo 37.- Al ancho total decalzada, en vías expresas y arteriales,se añadirá el ancho de pata del brocalo brocales cunetas al espacio requeridopor los canales de circulación,hombrillos y/o áreas de protección.

Artículo 38.- En las vías colectoras ylocales, la pata del brocal o brocalescuneta que esté situado al margen,podrá computarse dentro del anchorequerido para estos servicios.

Artículo 39.- Cuando se haga uso debrocales cuneta para conducir elescurrimiento de una vía, la altura delos brocales será de veinte centímetros(0,20 metros) y la pata será decuarenta o sesenta centímetros (0,40ó 0,60 metros).

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 40.- Cuando se diseñe lamediana (Isla central) con canal derefugio para giro a la izquierda, semantendrá un refugio peatonal nomenor de sesenta centímetros (0,60mts.), medidos sobre los paramentosverticales de los brocales, después dehaber obtenido el ancho del canal degiro y los sobreanchoscorrespondientes.

Artículo 41.- Se podrán colocarbrocales de canalización en avenidasimportantes para dirigir el tránsito enlas intersecciones, de acuerdo con lageometría derivada de la aplicación delos radios de giro y la dotación desobreanchos.

Artículo 42.- Todas las vías urbanas,a excepción de las expresas, deberáncontar como elementos de la seccióntransversal correspondiente, conespacios determinados a la circulaciónpeatonal.

Artículo 43.- Los espacios destinadosa la circulación peatonal ubicados alo largo de las vías, se colocarán a loslados de la calzada y su ancho efectivoserá múltiplo de sesenta centímetros(0,60 mts.); debiendo cumplir además,con las disposiciones contenidas en laSección II del presente Capítulo.

Artículo 44.- En todo lugar donde seaposible añadir a la acera un área verdede protección que permita aumentar laseparación entre peatones y vehículosy hacer más agradable la vía, se deberádotar a la sección transversal de unárea de protección lateral.

Artículo 45.- El ancho mímino delárea verde lateral será de un metroveinte centímetros (1,20 mts.) cuandoa la sección transversal se la dote deeste elemento. Cuando las áreaslaterales alcances anchos iguales omayores a tres metros (3,00 mts.) sepodrá utilizar para la localización deparadas de autobuses.

Sección IIDe las Aceras

Artículo 46.- Se definen como aceras,los espacios situados a ambos ladosde calles y avenidas destinados adirigir y facilitar el tránsito depeatones.

Artículo 47.- El diseño de nuevas víaso el mejoramiento de las existentesdentro de las áreas urbanas delMunicipio Trujillo, deben incluir la

previsión de aceras amplias yconfortables, cónsonas con el usopredominante de la zona y a lajerarquía de la red vial de la que formaparte. A tal efecto, las dimensionesmínimas estarán acordes con lanormativa vial existente, adoptándoselas siguientes secciones incluidas enel Manual de Vialidad Urbana(MINDUR 1.981).

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ancho de las Aceras (mts.)Según el uso predominante de la Zona

R A C Ie d o ns m m di i e ud n r se i c tn s i rc t a ii r l aa a ll t

ivo

No se permite el tránsito de peatones

3,00 3,00 3,00 3,00

2,40 3,00 3,00 (mínimo) 3,00

2,40 3,00 3,00 (mínimo) 3,00

1,80 1,80 3,60 a 4,80 1,80

1,20 1,20 3,60 a 4,80 1,20

Tipo de Vía

Autopista

Expresa

Arterial

Colectora

Local Principal

Local Secundaria

A los anchos establecidos en laTabla anterior, deberán añadirse losespacios de protección, ampliacionespara paradas de autobuses y otrosrequerimientos.

Artículo 48.- El pavimento de lasaceras, deberán ser de materialresistente al desgaste, de buenacalidad, antiresbalante y de superficiesplanas donde esto último sea posible.

Artículo 49.- Cuando se intercalearborización en las aceras, sin existirfranja verde lateral, las aceras deberántener un ancho mínimo de dos metroscon cuarenta centímetros (2,40 mts.),donde los huecos para siembra deárboles deberán tener ochentacentímetros (0,80 mts.) de diámetro.

Artículo 50.- Las aceras en sitiosadyacentes a Paradas de Transporte

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Público, deberán poseer un anchoadicional de sesenta a un metro veintecentímetros (0,60 a 1,20 mts.), aobjeto de facilitar la ubicación deCasetas de Protección a los usuariosdel Transporte. De igual forma, en lasintersecciones se deben hacer rampaspara uso de los minusválidos, cochesde niños, etc.

Parágrafo Único: En áreascomerciales y sitios destinados aParadas de Transporte Público, sepodrá sustituir el ancho adicionalprevisto en el presente Artículo, porun retiro mayor de las edificacionespero permitiendo a su vez a éstas,prolongar su estructura superiorcubriendo el área destinadas al peatón.

Sección IIIDe los Pasos Peatonales

Artículo 51.- Los dispositivos deprotección al peatón, para el paso delas vías urbanas podrán ser a nivel,elevados y subterráneos.

Artículo 52.- Los pasos peatonales sedeberán ubicar de manera que sean lomás atractivos posibles para el mayornúmero de peatones, de forma deminimizar el número que pasa fuerade los espacios señalados y asegurarun uso constante del paso.

Artículo 53.- Los pasos peatonales anivel de la calzada deberán serseñalados en el pavimento y podrántener un ancho variable entre dosmetros cuarenta centímetros (2,40mts.) y cuatro metros noventacentímetros (4,90 mts.).

La franja de paso (zebra)deberá localizarse a una distanciamínima de un metro cincuentacentímetros (1,50 mts.) del borde dela calzada de la vía interceptada,debiéndose aumentar de acuerdo a lascaracterísticas de la intersección.

La línea de detención de losvehículos se marcarán a una distanciade un metro ochenta centímetros (1,80mts.) del borde de la franja de paso depeatones.

Artículo 54.- Los refugios para pasosa nivel colocados en medio de lacalzada, deberán tener un anchomínimo de sesenta centímetros (0,60mts.).

Artículo 55.- Los pasos peatonales anivel controlados por semáforos y seancon fases separadas para elmovimiento peatonal o simultánea conlas fases del movimiento vehicular, sedeberá tomar medidas que favorezcanal peatón, tales como períodos previosy posteriores a la luz roja para eltránsito vehicular, que garantice laseguridad de los peatones en el tiemporequerido para pasar. Así mismo, sedeberá evitar la confusión de señalescuando éstas estén separadas (para elpeatón y para vehículos), colocándolassuficientemente separadas.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 56.- En interseccionescongestionadas y en otros sitios dondehaya un considerable movimientopeatonal, así como en las vías rápidasse deberá proveer de pasos peatonaleselevados (pasarelas) o subterráneos afin de asegurar la segregación delmovimiento peatonal del vehicular.

Artículo 57.- Las pasarelas y/o lospasos subterráneos deberán estarsituados en lugares convenientes yrelacionados con las paradas deautobuses y otros terminales detransporte colectivo.

Artículo 58.- Las pasarelas deberántener un mínimo de cinco metros (5,00mts.) de altura libre y deberámantenerse distancias apropiadasentre la calzada y la vía y el pie osoporte del paso elevado.

Las barandas deberán ser porlo menos de un metro cincocentímetros (1,05 mts.) de alto.

Artículo 59.- En las pasarelas dondese use rampas de acceso en lugar deescaleras, éstas deberán ser diseñadasde forma de evitar una pendientemayor del diez por ciento (10%).

Artículo 60.- Los pasos subterráneosdeberán ser atractivos en apariencia,confiables y seguros para el peatón,con un claro y bien definidoalineamiento que evite rincones.

Artículo 61.- Los pasos subterráneosdeberán tener un mínimo de cuatrometros (4,00 mts.) de ancho y unaaltura mínima de dos metros cuarentacentímetros (2,40 mts.) completamentelibres de vigas u otros obstáculos.

Sección IVDe la Iluminación Vial

Artículo 62.- Las vías urbanasdeberán ser dotadas de iluminación entodos los casos. La iluminación serásuficiente para permitir que vehículosy peatones puedan ser claramentedistinguidos contra el fondo iluminadode la vía.

Artículo 63.- El tipo de iluminaciónestará de acuerdo con el tipo eimportancia de la vía y con losvolúmenes de tránsito manejados porella, particularmente en las

intersecciones; así como también, conla zona servida.

Artículo 64.- El proyectocorrespondiente se elaborará deacuerdo con las normas vigentes y entodo caso establecerá el tipo o tiposde luminarias, la altura de los soportesy su distanciamiento; así como, lacolocación exacta de las luminarias,además de los requerimientoseléctricos.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 65.- En las áreas urbanas delMunicipio Trujillo se regulará elfuncionamiento y la operación deltránsito mediante instrumentosaplicables a nivel internacional, demanera que puedan ser usados porconductores y peatones, cualquiera seasu idioma.

Artículo 66.- En los nuevos desarrollourbanos se utilizará las mismasseñales viales utilizadas que en otraszonas, con sus mismas característicasde forma, tamaño, color, visibilidad,simbología y idénticos sentidosfuncionales de reglamentación,prevención e información. Sinembargo, deberán tomarse en cuentalos siguientes aspectos:

1.- Armonía en el uso de las señalescon respecto al carácter del nuevodesarrollo.

2.- En los desarrollos residenciales,deberá existir un mínimo número deseñales y éstas deberán contribuir ala armonía del paisaje; concretamenteno deberán interferir con laarborización de las aceras y otraszonas peatonales.

3.- Especial interés tendrán aquellasseñales que indiquen la presencia opaso de peatones, niños en la vía ocualquier otra que evidencie elcarácter residencial de la zona, asícomo aquella de PARE en lasintersecciones y las que regulan la

Sección VDe los Instrumentos y Medidas de Control de Tránsito

velocidad máxima de los vehículos.

4.- En los desarrollos residenciales nose prohibirá el estacionamiento devehículos a los bordes de la calzada,siempre y cuando no interrumpan losaccesos a garaje de viviendas, eltránsito peatonal o de bicicletas,además de otras disposiciones queestablece la Ley de Tránsito Terrestre.

5.- Se evitará el uso de señalescolgantes y se eligirá un soportecomún y único para todos los tipos deseñales, que resulte compatible con elcarácter del lugar.

6.- En los desarrollos de carácterindustrial o comercial estará permitidoel uso de señales colgantes cuandoéstas muestren la altura máxima de losvehículos cuyo tránsito se permite. Elresto de los criterios son similares alde las zonas residenciales, peromerecerán especial interés las señalesque indiquen el tránsito de vehículospesados y las que indiquen zonas decarga y descarga de mercancías.

Artículo 67.- La demarcación delpavimento se orientará hacia laindicación de:

1.- Velocidades máximas decirculación.

2.- Zonas de pasos peatonales,especialmente en las escuelas,cercanías de centros de actividad

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

comercial y en general, lugares deconcentración humana (Iglesias,centros comunales, etc.).

3.- La vialidad local de nuevosdesarrollos deberá ser de doble sentidoen lo posible sin indicaciones odemarcaciones. Sólo se usará flechadocuando sea estrictamente necesario.

4.- Se evitará demarcar doble línea debarrera en las calles locales de doblesentido, dejando reservado su uso paralas vías arteriales o colectoras que notengan isla separadora.

5.- Se podrá demarcar el pavimentoen calles locales para indicar canalesexclusivos para vehículos muy ligeros(bicicletas, motonetas, etc.) a loscuales se dará preferencia de paso enlas calles locales de las zonasresidenciales.

6.- Se evitará en las zonasresidenciales pintar los bordes de lasaceras con pintura amarilla ya que sepermitirá el estacionamiento de losbordes de la calzada.

7.- Se demarcará el pavimento en losaccesos a planteles educacionales conlas palabras DESPACIO ESCUELA.Las dimensiones de las letras, así comolas demás medidas, se someterán a loestablecido en el ManualInteramericano de Dispositivos para elControl del Tránsito en Calles yCarreteras, y a la Ley de TránsitoTerrestre.

8.- Sólo se permitirá el uso de

Delineadores entre canales o a losbordes de la vía de circulación en lavialidad expresa o en las vías conmulticanales.

Artículo 68.- Por ningún concepto sejustificará el empleo de semáforos enla vialidad local y sólo se empleará enintersecciones de vías arteriales ocolectoras con volúmenesconsiderables de vehículos y afluenciade peatones.

Artículo 69.- En las interseccionesimportantes, en las que se requiera eluso de semáforos, se deberácontemplar un tiempo rojo paravehículos que permita el paso depeatones. Si fuere necesario, enocasiones podrá hacerse uso de untiempo todos rojos.

Artículo 70.- Las islas centralespodrán ser provistas de zonas verdes,excepto en sus extremos, pero suarborización deberá ser baja y pocovoluminosa.

Artículo 71.- Sólo se permitirá el usode «Policías Acostados» en lasentradas o salidas de estacionamientoso áreas restringidas y deberán estaridentificados con pintura o rayasamarillas y negras que indiquenclaramente su presencia y en todocaso, su altura será moderada.

Artículo 72.- En calles cuya velocidadde circulación sea baja, pero sólocuando sea estrictamente necesario, sepodrá usar una franja transversal conpavimento acanalado, similar a una

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

lámina de aluminio, de un anchovariable entre un metro cincuenta

Sección VIDe los Estacionamientos

Artículo 73.- Se declara de interésmunicipal la disposición de losvehículos de transporte de personas ycarga, durante el tiempo en que noestán en movimiento, en jurisdiccióndel Municipio Trujillo y, enconsecuencia corresponde a laAlcaldía la tutela del interés generalen esta materia.

Artículo 74.- Se consideraEstacionamiento, a los efectos de estaOrdenanza, el lugar destinado a alojarvehículos, para cargar o descargarpasajeros y/o mercancías, o bien paraguardar o alojar los Vehículos.

Artículo 75.- Al proveer espacio parael estacionamiento de vehículos en lasáreas urbanas del Municipio, deberádistinguirse entre los diferentesdestinos que tal espacio podrá tener.Ese destino dependeráfundamentalmente del vehículo que lousará, pero también del servicio quese pretende dar.

Artículo 76.- La calzada podrá serutilizada sólo para estacionamientocon fines de servicio público, paraparadas o terminal de transportecolectivo o taxis. Las Vías Arterialesdeberán ser dotadas de un sobreanchopara la operación de autobuses.

Parágrafo Único: Las Vías Localespodrán destinarse para elestacionamiento libre de vehículosparticulares y/o el estacionamientoregulado para uso de vehículos decarga en zonas reservadas o para usode vehículos particulares. Laregulación podrá ser de tiempo depermanencia, controlado o no pordispositivos, o de prohibición de usoa determinadas horas o días de lasemana.

Artículo 77.- Las nuevasedificaciones a ser construidas en lasáreas urbanas del Municipio Trujillodeberán contar, con un área para elestacionamiento de vehículos fuera dela vía pública, destinado al servicioexclusivo de las mismas. El númerode puestos de estacionamiento deberáajustarse a las disposicionesestablecidas en los Planes deDesarrollo Urbano local; sin embargo,las edificaciones deberán dotarse delmínimo de puestos según la pautasiguiente:

1.- Por cada unidad de vivienda serequerirá un puesto de estacionamientoy deberá estar dentro de la parcela.

2.- Para oficinas y comercio se deberáprever un (1) puesto de

centímetros (1,50 mts.) y dos metros(2,00 mts.).

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

estacionamiento por cada cincuentametros cuadrados (50,00 m2) de áreaneta de construcción y un (1) puestoadicional por el exceso, si lo hubiere,cuando ésta resultase mayor decuarenta metros cuadrados (40,00 m2).

3.- Los hoteles, hotel-residencia ymoteles deberán cumplir, en lo que serefiere al número de puestos deestacionamientos, con las normasCOVENIN sobre Clasificación deEmpresas de Alojamiento Turístico.

Parágrafo Primero: Para los nuevosdesarrollos residenciales de interéssocial, los Planes de DesarrolloUrbano Local podrán establecer unnúmero de puestos deestacionamientos menor a loestablecido en este Artículo, con el finde reducir el costo de las solucioneshabitacionales.

Parágrafo Segundo: Los espaciosdestinados por los Planes deDesarrollo Urbano Local a retiro defrente no podrá ser utilizados paraestacionar. En aquellos casos en losque permita el estacionamiento alfrente de la edificaciones, no sepermitirá la calle para operar; es decir,el estacionamiento proveerá su propiopasillo de circulación.

Parágrafo Tercero: En las áreascentrales o desarrollos comercialesdeberán proveerse espacios paraestacionamiento de motos. El accesodesde la calle será convenientementeresuelto y los espacios para estacionarse dimensionarán como rectángulos de

un metro (1,00 mts.) por dos metros(2,00 mts.).

Artículo 78.- Los estacionamientosfuera de la calzada podrán serdescubiertos o cubiertos y éstosúltimos, podrán estar incorporados aotras edificaciones o funcionar enedificios ad-hoc.

Artículo 79.- La forma, el tamaño ylas disposiciones de entradas y salidasde los estacionamientos fuera de lacalzada, deberán guardar relación conla magnitud de la demanda y lacapacidad de las vías que le dan accesoa la facilidad. Deberán ademásconsiderarse en el diseño, laslongitudes y anchos de las rampas, lossistemas de operación y cobro, lossentidos de circulación, altura,ventilación, señalización, dispositivosde seguridad contra incendios,iluminación, sistema decomunicaciones y movilización de losusuarios y del personal.

Artículo 80.- La capacidad de lasrampas de entrada y salida no podráser en ningún caso mayor que lacapacidad de la vía de acceso y lacapacidad de circulación internadeberá ser suficiente para mantener elflujo de vehículos sin perturbación.

Artículo 81.- Las rampas de salida deestacionamientos tendrán unapendiente máxima del veinte por ciento(20%) y dispondrán de una zonamínima de cuatro metros (4,00 mts.)de pendiente nula entre la acera y larampa.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 82.- Para el diseño de lospuestos de estacionamiento y lospasillos de circulación se tomará encuenta la dimensión y radio de giro delos vehículos, la separación entrevehículos estacionados, el ángulo ydirección de estacionamiento, laseparación de los vehículos en

movimiento y el ancho del pasillo parauna o dos direcciones de circulación.Siendo las dimensiones mínimas parael diseño de los estacionamientos, lassiguientes:

1.- Automóviles a diferentes ángulos:

a

c b

d

d

8

LEYENDA

8: Ángulo de colocación.a: Ancho de puesto.b: Ancho de la franja de estacionar.c: Ancho del pasillo.d: Longitud del pasillo por vehículo.

ø a (m) b (m) c (m) d (m)

2,45 2,45 3,65 7,002,60 2,60 3,65 7,00

0° 2,75 2,75 3,65 7,002,90 2,90 3,65 7,003,05 3,05 3,65 7,00

2,45 4,25 3,35 7,002,60 3,40 3,35 7,60

20° 2,75 4,60 3,35 8,052,90 4,75 3,35 8,503,05 4,85 3,35 8,95

2,45 5,05 3,35 4,902,60 5,15 3,35 5,20

30° 2,75 5,30 3,35 5,502,90 5,45 3,35 5,803,05 5,55 3,35 6,20

2,45 5,85 4,25 3,452,60 5,95 4,10 3,70

45° 2,75 6,05 3,95 3,902,90 6,15 3,95 4,103,05 6,25 3,95 4,35

2,45 6,00 4,30 3,202,60 6,10 3,80 3,40

50° 2,75 6,20 3,65 3,602,90 6,30 3,65 3,803,05 6,40 3,65 4,00

ø a (m) b (m) c (m) d (m)

2,45 6,25 5,80 2,802,60 6,35 5,65 3,00

60° 2,75 6,40 5,50 3,202,90 6,50 5,50 3,353,05 6,55 5,50 3,55

2,45 6,30 6,10 2,652,60 6,35 5,95 2,80

70° 2,75 6,40 5,80 2,952,90 6,45 5,65 3,103,05 6,45 5,50 3,25

2,45 5,80 7,95 2,452,60 5,80 7,65 2,60

90° 2,75 5,80 7,30 2,752,90 5,80 7,30 2,903,05 5,80 7,30 3,05

90° 2,45 5,80 6,70 2,452,60 5,80 6,40 2,60

En 2,75 5,80 6,10 2,75retroceso 2,90 5,80 6,10 2,90

3,05 5,80 6,10 3,05

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

2.- Camiones a 90°:

L LD

A

A

LEYENDA

L: Longitud del camión.D: Ancho del pasillo.A: Ancho del puesto.

L (m) A (m) D(m)

3,00 13,8010 3,60 13,00

4,20 11,50

3,00 14,6012 3,60 13,40

4,20 12,70

3,00 18,0014 3,60 15,20

4,20 14,90

Artículo 83.- Cuando elestacionamiento se efectúe contrabrocales, la distancia mínima entre elbrocal y cualquier obstáculo será deun metro quince centímetros (1,15mts.), medidos en el sentido decolocación del vehículo.

Artículo 84.- Los estacionamientospúblicos fuera de la calzada deberánconsiderar un sistema de operaciónconstituido por: entrada, recepción,

colocación, entrega y salida; para loscasos de operación completa sinintervención del usuario.

Artículo 85.- Para la estimación delespacio de recepción para el manejode vehículos, en estacionamientos conoperarios, se procederá de acuerdo alo establecido en el «Manual deVialidad Urbana» editado por leMinisterio del Desarrollo Urbano.

Sección VIIDe las Veredas Peatonales

Artículo 86.- Las veredas o caminospeatonales se planificarán como unared secundaria de vías para peatonessolamente, segregando el tránsitovehicular.

Artículo 87.- Las veredas peatonales

deberán estar vinculadas con lasparadas de autobuses y otros sitios decongregación peatonal, tales comocercanías de las escuelas, centrosdeportivos y de actividades cívico -administrativas.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 88.- Las veredas peatonalesdeberán tener un ancho mínimo de tresmetros sesenta centímetros (3,60 mts.)

en áreas comerciales y dos cuarentacentímetros (2,40 mts.) en áreasresidenciales.

Sección VIIIDe las Zonas de Tránsito Motorizado Restringido

Artículo 89.- Se define como Zonasde Tránsito Motorizado Restringido,los sitios que poseen interferenciasmínimas o inexistentes con lacirculación automotora.

Parágrafo Único: Podránimplementarse zonas mixtas deTráfico Automotor y MotorizadoRestringido dando preferencia a lospeatones, estableciendo secciones decuatro (4) metros para el tránsito devehículos, bien sea para el transportepúblico de manera exclusiva o unacombinación de transporte público yprivado. La normativa para estaszonas mixtas, de preferencia peatonal,será la misma para las zonasexclusivamente de TránsitoMotorizado Restringido en cuanto seaaplicable.

Artículo 90.- La ubicación de laszonas definidas en el Artículo anterior,deberán responder a los Planes deDesarrollo Urbano Local; igualmente,podrán propiciarse en lugaresturísticos, monumentales o históricos.A tal efecto, deberán aplicarsenormativas específicas en cuanto aluso, densidad, altura, fachadas, retiros,volados, etc. de las edificacionesubicadas a lo largo de las zonas

peatonales.

Artículo 91.- Los usos permitidosdentro de las zonas definidas en elArtículo 89° de la presente Ordenanza,serán exclusivamente los que seespecifican a continuación y deberánser definidos y autorizados por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, en cada caso, éstos son:

1.- CULTURAL: Exposición de lasdiferentes expresiones del Arte, Teatro,Folklore, Artesanía, Pintura,Fotografía, etc.

2.- ESPARCIMIENTO: Se definecomo el lugar determinado para larecreación y solaz de los ciudadanos,destinados a lugar de reuniones, juegosal aire libre, etc. Los elementos delequipamento o mobiliario para estesitio deberán reforzar el carácter dellugar de recreación y ser cónsonos conel ambiente destinados a tal fin.

3.- COMERCIAL: Venta de flores,artesanías, revistas y periódicos.

Artículo 92.- Queda terminantementeprohibido el estacionamiento devehículos a motor en el área deTránsito Motorizado Restringido y el

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acceso sólo estará permitido haciaaquellas edificaciones que poseanestacionamientos con anterioridad a laimplementación del área peatonal.

Artículo 93.- La carga y descarga demercancía se realizará a través de lasvías más próximas. Así mismo, lasoperaciones de recolección de basuray a tal efecto, se colocarán losreceptáculos de basura en sitioscercanos a la ruta que sigan losvehículos destinados a tal fin.

Artículo 94.- El acondicionamientoarquitectónico de los sitios exclusivospara peatones, debe comprender lossiguientes aspectos:

1.- PAVIMENTOS:

1.1.- Eliminación de la calzada,salvo lo previsto en elParágrafo Único del Artículo89° de la presente Ordenanza.

1.2.- Utilización de materialesresistentes al desgaste, debuena calidad, antiresbalante yobtención de superficies planas.

1.3.- Evitar el uso excesivo deconcreto.

1.4.- Utilizar jardines y zonasverdes.

1.5.- Deberá ser resistente a lacirculación de vehículos.

2.- DRENAJE Y ALUMBRADO:

2.1- Deberá dedicarse especialatención al drenaje de la zona,dotando al lugar de loselementos necesarios.

2.2.- Deberá poseer suficienteiluminación y la ubicación delas luminarias será de tal formaque no interrumpa lacirculación.

3.- FACHADAS:

3.1.- Embellecimiento de lasfachadas de los edificios conayuda de elementosornamentales.

3.2.- Normalización de los avisoscomerciales.

3.3.- Prever los elementos necesariosque sirvan de protección frentea la lluvia y el sol (arcadas,aleros, canaletas de drenajes,etc.).

4.- MOBILIARIO URBANO:

4.1- Deberá definirse un mínimoóptimo de equipamiento paragarantizar la funcionalidad delespacio y asegurar latransitabilidad de la zona,respondiendo a un diseñoespecífico.

4.2.- Dentro del mobiliario permitidoestán: bancos; kioskos deventas de flores, revistas y

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

artesanías; señalización,tablero de información, cabinastelefónicas y recipientes debasura.

5.- ZONAS VERDES:

5.1.- Comprenden los árboles,arbustos, jardinerías, etc.

5.2.- Para la escogencia se debetomar en cuenta el sistemaradicular, la longevidad, elcrecimiento y la resistencia delos árboles, a fin de establecerlos distanciamientos desembrados, con posibilidad deformar marquesinas y poder

ofrecer un aspecto agradable yfresco a los peatones.

Artículo 95.- Las intersecciones de laszonas peatonales con las víasdestinadas a la circulación vehicular,deberán poseer un tratamiento especialmediante señalización, demarcación odelimitación, a objeto de diferenciarel tráfico vehicular del peatonal yevitar posibles conflictos.

Artículo 96.- El Alcalde medianteReglamento, deberá establecer loslineamientos específicos para cadazona peatonal en particular y velar porel cumplimiento de las disposicionesestablecidas para tal fin en estaOrdenanza.

Capítulo IIIDel Diseño y Caraterísticas de las Vías

Artículo 97.- La morfología del ejede las vías, tanto en planta como enperfil, así como los elementos queintegrarán su sección transversal,deberá responder en cada situaciónparticular a los siguientes parámetrosfundamentales:

1.- La velocidad de diseño.

2.- La capacidad de la vía para atenderuna determinada demanda vehicular.

Estos parámetros, aunados aotras condiciones específicasderivadas del uso de la tierra, de latopografía, de las características de los

vehículos y de la jerarquía de la víadentro del sistema de vialidad urbanaal cual pertenece, configurarán lasexigencias al que se deberán adaptarselas vías de la manera más cabal.

Artículo 98.- En la convergencia dedos o más vías en la cual no hayatransferencia de vehículos entre lasvías que se cruzan, la separación entrecada par de niveles consecutivos másel espacio ocupado por la estructurade separación, no deberá ser inferiora cinco metros (5,00 mts.).

Artículo 99.- En los cruces dondeocurra la transferencia de vehículos de

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

un nivel a otro se tratará como unaintersección o un empalme, una vezsuperado el desnivel mediante rampasdestinadas para tal fin.

Artículo 100.- Los cruces de dos (2)Vías Expresas deberá ser resuelto conun distribuidor a desnivel, provistopreferiblemente de movimientosdirectos. Las rampas de conexióndeberán estar dotadas de canales decambio de velocidad y transiciones ocuñas.

Artículo 101.- Los cruces de una VíaExpresa con una Vía Arterial deberánser resueltos con un distribuidor adesnivel y los empalmes de las rampasde enlace con la Vía Arterial deberánser tratadas a nivel de dos (2) VíasArteriales.

Artículo 102.- Los enlaces de dos (2)Vías Arteriales o de una Vía Arterialcon una Vía Colectora podráresolverse:

1.- A desnivel y observándose, en losempalmes de las rampas de enlace, losrequerimientos establecidos en elManual de Vialidad Urbana(MINDUR), en lo que se refiere a lascaracterísticas de las curvas sobre lascuales se realizan las maniobras deincorporación y desincorporación.

2.- Controladas mediante dispositivosque transformen la intersección en unempalme.

3.- Controladas mediante semáforos,isletas guiadoras y canales de refugio.

Artículo 103.- Las intersecciones dedos Vías Colectoras o de una VíaLocal con una Colectora requerirá alo sumo, un tratamiento deseñalización simple con semáforos dedos tiempos.

Artículo 104.- Los empalmes de dos(2) Calles Locales se deberán realizaren un ángulo lo más cercano posibleal recto y los radios del borde de lacalzada no serán inferiores a los seismetros (6,00 mts.).

Artículo 105.- Los tramos o porcionesde vía comprendidas entre los crucesy/o las intersecciones, en lo que serefiere a la proyección de su eje en elplano horizontal (Planta) y en el planoverticar (Perfil), así como laproyección de la Vía en un planoperpendicular al eje (SecciónTransversal); deberán tener lascaracterísticas siguientes:

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

A E A C Lu x r o ot p t l co r e e ap e r c li s i ts a a ot l ra a

230 180 130 60 30

80-40 60-40 40-0 No No

4 6 6 8 12

700 600 500 300 150

50 50 40 30 20

70 60 50 30 20

130 110 90 50 35

100-50 100-50 50-30 30-20 25-10

4 - 2 4 - 2 3 - 2 2 - 1* 2 - 1*

3,00 3,00 3,00 2,45 2,45

0,15 0,16 0,18 0,30 0,35

7 6 4 No No

2 2 2 2 2

6 - 4 4 - 2 4 - 0,6 1,20 - 0 No

Tipo de Vía

Eje ElementoRadio mínimo de curvatura (m)

PLANTALongitud de transición mínima (m)

Pendiente máxima (%)

Longitud crítica con pendiente máxima (m)

PERFIL Longitud mínima de curva vertical convexa (m)

Lóngitud mínima de curva vertical cóncava (m)

Visibilidad mínima de frenado (m)

Ancho del derecho de vía (m) S T E R Canales por sentido C A C N Ancho de Hombrillo y Canal Estacionamiento (m) I S O V Fricción lateral N E

R Peralte máximo (%)SA Bombeo (%)L

Ancho de la mediana (m)

* El Número de canales pueden aumentarse hasta 4 - 6por sentido, en casos especiales.

Parágrafo Primero: La pendientemínima no deberá bajar del 0,5%.

Parágrafo Segundo: El derecho devía podrá reducirse al ancho de lasección transversal.

Artículo 106.- Aparte de cumplir con

los requisitos hidráulicos propiamentedicho, en el diseño de nuevas vías sedeberá observar lo siguiente:

1.- Al hacer las hipótesis de drenajese considerará el desarrollo de lasáreas adyacentes, en lo que se refierea mayores áreas pavimentadas con

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

escurrimiento mayor del actual.

2.- En los puntos bajos de la calzada(mínimos de curvas verticalescóncavas o puntos bajos producidospor transiciones de borde), se deberáprever las obras de captaciónnecesarias para evitar desastres einundaciones causadas por deterioro ocapacidad limitada por lemantenimiento inadecuado.

3.- Las pendientes no geometrizadasde los bordes, deberán permitir unrazonable escurrimiento y se cuidaráde que las áreas o zonas de cambio dependiente no ocasionen depósito desedimentos sobre las obras decaptación.

4.- No se dificultará el curso naturalde las aguas y, si fuera absolutamenteobligatorio, se estudiará la influenciade inundaciones para una frecuenciamayor que la frecuencia de diseñoutilizada.

5.- Cuando aparezcan divisoriasartificiales, se deberá estudiar elalcance del efecto del área tributariaadicional sobre la hoya receptora,aunque esté fuera de los linderos delproyecto que se realiza.

6.- Las obras de drenaje deben ser defácil mantenimiento.

Artículo 107.- Las vías en las áreasurbanas del Municipio Trujillo,deberán ser capaces de soportar un usode tránsito intenso; con unmantenimiento mínimo y durante

largos períodos de tiempo.

Artículo 108.- Todas las vías urbanasdeberán tener una superficie dura, sinpolvo, libre de ondulaciones, bachesu otra evidencia de falla estructural.

Artículo 109.- El diseño delpavimento se hará en función del tipode vehículos que circularán por la vía,y de acuerdo a la frecuencia prevista.El estudio de suelos y el diseño depavimento será una condiciónimprescindible para la aprobación delproyecto.

Artículo 110.- El diseño de taludes,materiales de bote y préstamo deberárealizarse con auxilio de especialistasen suelos. En zonas reconocidamenteinestables, los taludes seránproyectados conjuntamente con elGeólogo y el Ingeniero de Suelos,quienes deberán aportar lasrecomendaciones del caso.

Artículo 111.- Los ductos deacueductos, cloacas y drenajes seconstruirán en la calzada; y los ductosde gas domiciliario, teléfonos yelectricidad en la acera. Lasprevisiones de localización de talesservicios se considerarán al hacer losproyectos de vías y se tomarán encuenta para la escogencia de métodosconstructivos.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

TÍTULO VDe la Conservación de las Fachadas de los Edificios y del Cercado de los

Solares sin Edificación

Capítulo IDe la Conservación de las Fachadas de los Edificios

Artículo 112.- Todas aquellasedificaciones ubicadas en las áreasurbanas del Municipio Trujillo quepresenten desprendimientos en lospaños de frisos y enlucidos de susfachadas; así como, cornisas, aleros ydemás elementos decorativosdeterioradoso en malas condicionesdeberán ser reparados o sustituidos conla finalidad de lograr una mejorapariencia de las mismas y de laciudad.

Artículo 113.- Todos aquellosinmuebles ubicados en las áreasurbanas del Municipio Trujillo quepresenten en sus fachadas anuncioscomerciales en malas condiciones

deberán ser eliminados o reparados.

Artículo 114.- Las fachadas y lasverjas de los jardines de lasedificaciones de cualquier clase y seacual fuere su destino, deberánconservarse en perfecto estado delimpieza.

No se permitirá en ningún casoel desaseo de las mismas por falta depintura o de trabajos de mantenimientoo conservación, de acuerdo con losmateriales y concepción estética encada caso.

Los jardines y parques privadosadyacentes a las calles deberánmantenerse igualmente en buen estadode limpieza y conservación.

Artículo 115.- Todo terreno, parcelao solar sin edificaciones con frentes alas calles o avenidas de las áreasurbanas del Municipio Trujillo y queno estén destinados a jardines oparques, deberán mantenerse enperfecto estado de limpieza; así comotambién, ser separados de la víapública y sobre la extensión de suslíneas de frente, por muros o cercas

Capítulo IIDe los Solares sin Edificación

con barandas de hierro o malla, de dosmetros con veinte centímetros (2,20mts.) de altura.

Parágrafo Único: Los terrenos quesean cercados con muros, los mismosdeberán ser frisados y pintados.

Artículo 116.- Los muros o cercas aque se refiere el Artículo anterior

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

deberán construirse, modificarse oreconstruirse conforme a los retirosprevistos en el Plan de DesarrolloUrbano Local para las vías quecolindan con el terreno.

Artículo 117.- En el caso que seefectúen retiros por motivo dealineamiento, el propietario o surepresentante realizará a sus expensas,la construcción de las nuevas aceras yde la calzada de acuerdo a las normasestablecidas al efecto.

Artículo 118.- Se exceptúan de lasdisposiciones previstas en la presente

Capítulo a:

1.- Las lotificaciones en proceso deUrbanización, a juicio de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico.

2.- Los solares en proceso deedificación, en los cuales se permitael uso de cercas provisorias de acuerdoa lo establecido en esta Ordenanza.

3.- Los solares en perfecto estado delimpieza en los cuales se permita eldesarrollo de actividades deportivas,siempre que estén cercados por lomenos con una malla de alambre fijadaen postes metálicos.

TÍTULO VIDe la Conservación y Protección del Patrimonio Histórico Monumental

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 119.- Se declara de interésmunicipal la conservación, proteccióny revitalización del PatrimonioHistórico Monumental en jurisdiccióndel Municipio Trujillo y, enconsecuencia, corresponde a laAlcaldía la tutela del interés generalen esta materia.

Artículo 120.- Se consideraPatrimonio Histórico Monumental, alos efectos de esta Ordenanza,aquellos lugares, edificios ymonumentos que por su valorarqueológico, histórico, calidad

arquitectónica o ambiental seanconsiderados como MonumentosHistóricos por la Junta Protectora yConservadora del PatrimonioHistórico y Artístico de la Nación opor el Concejo Municipal, medianteAcuerdo, con el voto favorable de lastres cuartas (3/4) partes de susmiembros.

Artículo 121.- La declaratoria de unaedificación como MonumentoHistórico deberá proveer laconservación de las característicastradicionales de su entorno ambiental;

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

dado que éste no es un accesorio, sinola vida misma de las obras que sequiere salvar.

Artículo 122.- No se permitirá lademolición de las edificacionesdeclaradas Monumento Histórico. LaAlcaldía propiciará la restauración delos mismos, con el objeto de que seandestinados a los fines culturales y/o

turísticos que se estimen convenientes.

Artículo 123.- Se entiende porrestauración, a los efectos de estaOrdenanza, las acciones necesariaspara que el Monumento Histórico seaapto para continuar su vidaarquitectónica en el marco de lasnecesidades culturales.

Capítulo IIDe las Restauraciones

Artículo 124.- La DirecciónMunicipal de Catastro Urbano encolaboración con la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,elaborará un Catastro de MonumentosHistóricos, a los fines de definir yprecisar los Monumentos querequieran ser sometidos a un procesode restauración, para lo cual podránsolicitar la cooperación de losOrganismos con competencia en lamateria.

Artículo 125.- Cuando por cualquiermotivo exista la necesidad de restaurartotal o parcialmente un MonumentoHistórico, éste deberá ser sometido aun estudio especial, supervisado porespecialistas reconocidos en la materiay avalado por el Ministerio deDesarrollo Urbano, la Dirección deConservación y Restauración delPatrimonio Histórico, Artístico yAmbiental del Consejo Nacional de laCultura (CONAC) y la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico.

Artículo 126.- La orientación de lostrabajos de restauración de lasedificaciones declaradas MonumentoHistórico deberá estar determinadapor instancias estéticas e históricas, demodo que todo el proceso que sedesarrolle en la programación yrealización de la intervención, radiqueen mediar y conciliar losrequerimientos que ambas instanciasimpongan.

Artículo 127.- En los trabajos derestauración de un MonumentoHistórico se aplicará el criterio de elmáximo uso de su estructura,planteándose solamente mínimasmodificaciones en las divisionesexistentes para modular las distintasdependencias necesarias para su nuevouso; con el fin, no solo de subordinarsea la estructura propia de la edificación,sino también con el objeto de que lostrabajos a ejecutar no afecten sucalidad monumental, ni destruyaelementos de valor histórico o

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

artístico.

Articulo 128.- Los elementosdestinados a reemplazar la falta dealguna parte del MonumentoHistórico, deberán integrarsearmoniosamente al conjunto y a la vezdistinguirse de las partes originales,con el fin de que la restauración nofalsifique el documento de arte ohistoria.

Parágrafo Único: Cuando elMonumento Histórico esté libre de losrequerimientos de las funcionesprácticas por su condición de ruinas,el único propósito de la restauraciónserá la de su consolidación yconservación como tales.

Artículo 129.- En los trabajos derestauración, cuando las técnicastradicionales resulten inadecuadas, seempleará el concurso de todas lastécnicas modernas de conservación yconstrucción que garanticen suconsolidación.

Artículo 130.- Los trabajos derestauración a efectuarse en edificioscoloniales declarados MonumentosHistóricos deberán cumplir además, lasiguiente reglamentación especial:

1.- Todas las divisiones, casetas ytechos construidos con zinc, cartónpiedra u otro material similar, anexosa los Monumentos Históricos deberánser eliminados; quedando prohibida laconstrucción de iguales o similaresestructuras.

2.- En los techos se respetará la técnicatradicional del Alfarje y, en la medidaque lo permita su estado deconservación, se volverán a utilizar laspiezas de madera originales. Nopermitiéndose el uso de materiales derecubrimiento distintos a la tejacriolla.

3.- Las fachadas que hayan sufridomodificaciones o añadidos carentes devalor histórico o estético deberán serreconstruidas a su forma original,manteniendo las siguientes relacionesentre el área sólida (pared) y el áreavacía (puertas y ventanas): 3:1, 2:1.11/2:1 y 1:1.

4.- Se procurará conservar los frisosexistentes, por formar parte delpatrimonio que se ha resueltoconservar. En caso que amerite lareparación o sustitución de losmismos, tendrán un acabado liso conirregularidades similares a las quepresentan los frisos tradicionalesexistentes.

5.- Se deberá conservar y restaurar losbalcones, puertas y ventanas existentesy, en caso de que hayan sufridomodificaciones, se exigirá larestitución de los mismos a su formaoriginal. Las aberturas adoptaránsiempre la forma vertical, conservandolas proporciones con la altura de lafachada. Los herrajes de puertas yventanas, deberán ser conservados yen caso de hacerse necesaria laelaboración de nuevos herrajes, losdiseños deberán ser similares a losoriginales. Los quitapolvos y repisas

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

que protegen las ventanas y sirven deapoyo a las rejas, deberán conservarsey restaurar; en el caso de que hayansufrido modificaciones, se exigirá larestitución de las mismas a su formaoriginal. Las rejas serán de maderacon barrotes lisos de sección redonda,cuadrada o torneados de acuerdo a suforma original.

6.- Los pavimentos de ladrillos opanelas de archilla y en especial losde canto rodado y huesos de res, asícomo los pisos de madera debenconservarse y restaurar; en el caso deque hayan sufrido modificacionesdeberán ser sustituidos, previaautorización de los organismoscompetentes, por otros del mismomaterial, diseño, color y forma a losoriginales.

7.- Las instalaciones eléctricas,sanitarias y mecánicas necesarias para

su nuevo uso, se colocarán en formasubterránea y en ningún caso, podránsobresalir del paramento de los muros.No se permitirán sobre las fachadas,ningún tipo de instalación eléctrica, deaparatos de aire acondicionado, etc.En los casos en que se desee o existala necesidad de colocar faroles olámparas en las fachadas, deberán serde características homogéneas yarmonizando con la edificaciónrestaurada.

8.- Los muros se pintarán a sólo uncolor, en tonos «pasteles» o de blancoy de preferencia a la cal, pudiéndoseusar pinturas plásticas o vinílicassiempre y cuando sean de texturatotalmente mate. Se podrá utilizar otrocolor que el aplicado a los muros, paralas puertas y ventanas, elementos debalconería y en las decoraciones omolduras adosadas a las fachadas.

TÍTULO VIIDe la Construcción de Urbanizaciones y Edificaciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 131.- De conformidad conla Ley, constituye Urbanización ladivisión de un terreno en parcelas, yla realización de los demás trabajos yobras necesarias para que el terrenosea utilizado cabalmente, según el Usodel Suelo y el tipo de urbanizaciónestablecido en los Planes de

Ordenación Urbanística, en los Planesde Desarrollo Urbano Local y en lasOrdenanzas correspondientes.

Artículo 132.- Se considera Parcela,a los efectos de esta Ordenanza, todaárea delimitada de terrenos provista deServicios Públicos satisfactorios,

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directa y totalmente utilizable para eluso que le ha sido asignado y cuyaextensión no sea inferior a la superficiemínima exigida por los Planes uOrdenanzas para las unidadesparcelarias, en el Uso que lecorresponda.

Artículo 133.- Para la construcciónde una edificación en parcela o de unaurbanización, en las áreas urbanas delMunicipio Trujillo, requerirá laexistencia de un Proyecto, elaboradoconjuntamente por profesionales de laArquitectura, la Ingeniería yProfesionales Afines, quienesresponderán por la correspondenciadel Proyecto con las Normas yProcedimientos Técnicos aplicables ycon las Variables UrbanasFundamentales y demás prescripcionesestablecidas en el correspondientePlan de Desarrollo Urbano Local o en

la Ordenanza de Zonificación.

Artículo 134.- De conformidad conla Ley, un Profesional Residenteresponderá de que la obra se ejecutecon sujeción a los planos y demásdocumentos y especificaciones delProyecto.

Parágrafo Único: Podránexceptuarse de cumplir el requisito delProfesional Residente, lasedificaciones de Vivienda Unifamiliarde una sola planta y con área deconstrucción no mayor de SesentaMetros cuadrados (60,00 M2),construida por su propietario para suHabitación; en los términos ycondiciones que determinará elAlcalde, mediante el respectivoReglamento publicado en la GacetaMunicipal.

Capítulo IIDe la Urbanización de Terrenos

Sección IDisposiciones generales

Artículo 135.- Todo proyecto deUrbanización deberá preveer lasreservas de terrenos para lalocalización de edificaciones,instalaciones y servicios colectivos(Equipamento Urbano) que serequieran de acuerdo con los Planesde Ordenación Urbanística y normasurbanísticas aplicables, en función del

tamaño, destino, densidad depoblación, ubicación y demáscaracterísticas del desarrollo.

La Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico exigirá delpropietario o su representante, en laoportunidad de la notificación de laintención de comenzar la obra previstaen el Artículo 154° de esta Ordenanza

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

y en los términos que establezca elAlcalde en el respectivo Reglamento,el compromiso formal de cesión deterrenos y las garantías que seannecesarias para asegurar elcumplimiento de lo establecido en elpresente Artículo.

Artículo 136.- Las característicasfísicas de los terrenos destinados alequipamiento urbano deberán ser lassiguientes:

1.- Dentro del área del terreno, searegular o irregular, deberá ser posibleinscribir un rectángulo cuya relaciónde ancho a largo sea mayor o igual a1:3 y cuya área sea mayor que elcincuenta por ciento 50% del áreaglobal del terreno.

2.- El terreno tendrá una pendiente quepermita el funcionamiento del usocomunal a que se destine.

3.- Las condiciones mecánicas delsuelo deberán ser apropiadas parainstalar el uso comunal previsto, encondiciones económicas similares alas del promedio de las parcelas.

Artículo 137.- Los equipamientosurbanos deben dotarse de fácil accesopara todos los usuarios y agruparse deacuerdo con su compatibilidad ycomplementariedad.

Artículo 138.- En los desarrollos devivienda turística o temporal elequipamiento se calculará en base alíndice global de quince metroscuadrados por habitante (15,00 m2/

hab.) y se destinará a uso recreacional.En la medida en que sea necesaria laprovisión de los demás equipamentos,el área requerida se habilitará aexpensas del uso recreacional, siempreque no se altere los índicesestablecidos para el equipamientourbano recreacional.

Artículo 139.- El área para elequipamiento urbano no rentable, seconsiderará incluida dentro del costode las parcelas y, por lo tanto es unbien común de los vecinos. El Alcaldeactuará como administrador y no podrácambiar su uso ni enajenarlos.

Parágrafo Único: Se podrá reservarpara uso restringido de los residenteshasta el cincuenta por ciento (50%) delárea requerida para el equipamientorecreacional y sociocultural.

Artículo 140.- El promotor de undesarrollo urbano o los propietarios delas parcelas, cuando aquel cese en susfunciones, serán responsables delsuministro y mantenimiento de losservicios de dicho desarrollo. ElMunicipio sólo asumirá estaresponsabilidad a partir del momentoen que el desarrollo le sea entregado.

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Sección IIDe los Desarrollos de Urbanismo Progresivo

Artículo 141.- Los desarrollos deUrbanismo Progresivo tienen porobjeto ofrecer solucioneshabitacionales para la población demenores recursos, acordes con supoder adquisitivo y dentro del régimenlegal vigente, a fin de canalizar lasiniciativas individuales o colectivas delos usuarios para el mejoramientoprogresivo de la urbanización y de lasunidades de vivienda, a medida que lopermita la situación económica de losgrupos familiares.

Artículo 142.- Se entiende porUrbanismo Progresivo, laurbanización de terrenos con elpropósito de ofrecer parcelas paraviviendas dotadas de servicios básicosiniciales, de acuerdo a las modalidadesde ejecución, normas técnicas yniveles de construcción, mecanismospara el financiamiento y venta, ycualquier otras condiciones ycaracterísticas que el EjecutivoNacional establezca en el Reglamentode la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística.

En los Urbanismos Progresivose seguirá un proceso contínuo deconstrucción hasta completar lainfraestructura y los equipamientosque establezcan las normas.

Artículo 143.- Los desarrollos deUrbanismo Progresivo estaránorientados a:

1.- Garantizar condiciones de

salubridad y habitabilidad.

2.- Reorientar la expansión anárquicade los centros poblados del Municipio.

3.- Controlar las invasiones depoblación de los centros urbanos delMunicipio.

Artículo 144.- La promoción,construcción y venta de los desarrollosde Urbanismo Progresivo podrá serejecutada por el sector público oprivado.

Artículo 145.- En los desarrollos deUrbanismo Progresivo la enajenacióno venta de inmuebles por parcelas ypor oferta pública, así como lascondiciones generales de urbanizaciónexigibles para la protocolización deldocumento de urbanización oparcelamiento, serán determinadas porel Reglamento de la Ley Orgánica deDesarrollo Urbanístico, sin perjuiciode la reglamentación que se haga a estaOrdenanza.

Artículo 146.- En la selección de lasáreas previstas para programas deurbanización progresiva se deberántomar en cuenta variables tales como:valor de la tierra, posibilidad dedotación de servicios públicos,accesibilidad a fuentes de transportey factibilidad física del terreno paraaceptar el desarrollo con una bajaincidencia de los costos deurbanización.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 147.- Los desarrollos deUrbanismo Progresivo preverán poretapas, de acuerdo a niveles deconstrucción, la ejecución de las obrasviales, de infraestructura y la dotaciónde los equipamientos.

El nivel mínimo inicial y lasetapas de construcción de las obrasserán las establecidas en elReglamento de la Ley Orgánica deDesarrollo Urbanístico.

Artículo 148.- Las urbanizaciones oparcelamientos que se rijan por unprograma de desarrollo progresivo seconsiderarán como condominio deparceleros y sólo serán recibidas porla Municipalidad cuando hayan sidodotados de los servicios públicos yáreas para el equipamiento urbanoexigidos por estas normas y otras quecorrespondan.

Capítulo IIIDel Procedimiento para la Construcción de

Urbanizaciones y Edificaciones

Sección IDe las Consultas Preliminares

Artículo 149.- Las personasinteresadas en construir unaedificación en parcela o unaurbanización, podrán realizar ante laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico una consulta preliminar,sobre las Variables UrbanasFundamentales de la parcela o lote deterreno; así como, en los casos deurbanizaciones, las condicionesgenerales de urbanización oparcelamiento y el nivel de dotaciónde las obras de servicio público.

La formulación de la consultapreliminar no suspende la posibilidadde continuar el procedimiento para laconstrucción de urbanizaciones yedificaciones.

Parágrafo Único: Cuando no existaPlan de Desarrollo Urbano Local u

Ordenanza de Zonificación se aplicarálo dispuesto en el Artículo 344° de estaOrdenanza.

Artículo 150.- La consulta prevista enel artículo anterior, deberá hacerse porescrito y planteará en forma clara yrazonada la información requerida yserá acompañada de los siguientesrecaudos:

1.- Una copia de los documentos depropiedad del terreno o copia delcontrato de adjudicación enarrendamiento o en enfiteusis, si setrata de una parcela propiedad de laNación, del Estado o del Municipio.

2.- Por duplicado, un croquis delterreno con indicación de su ubicación,cuando se trate de una parcela para

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

vivienda unifamiliar, o unlevantamiento topográfico cuando setrate del desarrollo de unaurbanización u otro uso que no sea elde vivienda unifamiliar.

Artículo 151.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la solicitud de laconsulta preliminar y de ladocumentación a que se refiere elArtículo anterior otorgando uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado.

Artículo 152.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodeberá contestar las consultaspreliminares que se le formulencumpliendo los requisitos antesestablecidos, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes, contados apartir de la fecha de recepción. En elcaso de urbanizaciones, el plazomáximo será de sesenta (60) díashábiles.

Parágrafo Único: La contestación delas consultas previstas en los dosartículos precedentes, será expedidapor la Dirección de DesarrolloUrbanístico mediante la respectiva

resolución, la cual se pondrá adisposición del interesado, previaconsignación del comprobante de pagode la tasa establecida en el TÍTULOXIII de esta Ordenanza, dentro dellapso previsto en este Artículo. Talcircunstancia se advertirá en elrespectivo comprobante de recepcióny la misma equivaldrá a lacorrespondiente notificación.

Artículo 153.- De las decisionesadoptadas conforme a lo dispuesto enel Artículo anterior, podrá pedirsereconsideración ante la mismaDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, quien tendrá un plazo dequince (15) días hábiles pararesponderla. A esta respuesta elpropietario podrá apelar al Alcalde delMunicipio, quien deberá responderlaen un plazo máximo de treinta (30)días hábiles, mediante la respectivaresolución. Se acompañará a estaapelación las pruebas y argumentosque el interesado considere necesariopara apoyar su petición. La decisióndel Alcalde del Municipio será deobligatorio cumplimiento; sinembargo, el interesado podrá hacer usode los recursos jurisdiccionalesprocedentes.

Sección IIDe la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales

Artículo 154.- Para iniciar laconstrucción de una edificación,bastará que el propietario o su

representante notifique por escrito ala Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, en formulario que al

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efecto se le suministrará, su intenciónde comenzar la obra.

Artículo 155.- Para la construcciónde una urbanización, se seguirá elmismo procedimiento establecido paralas edificaciones; pero, en ningún caso,podrá iniciarse la construcción de lasobras sin haberse obtenidopreviamente la constancia a que serefiere el Artículo 160° de estaOrdenanza.

Artículo 156.- A los efectos delArtículo anterior, se entiende por iniciode la construcción cualquieraactividad que persiga modificar elmedio físico existente tales como ladeforestación, movimiento de tierra,demolición, construcción y refacción.

Artículo 157.- Se acompañará a lanotificación prevista en el Artículo, lossiguientes documentos:

1.- Una copia de la ConsultaPreliminar, si esta se hubieserealizado.

2.- Una copia de los documentos depropiedad del terreno o copia delcontrato de adjudicación enarrendamiento o en enfiteusis, si setrata de una parcela propiedad de laNación, del Estado o del Municipio.

3.- Certificación de la capacidad desuministro de los correspondientesservicios públicos, expedidos por losorganismos prestatarios respectivos.En caso de incapacidad de prestacióndel mismo por el ente respectivo, el

propietario podrá proponer solucioneso alternativas de suministro,incluyendo la prestación privada delservicio en los términos y condicionesque señale el organismo competente.

4.- Una copia de la inscripcióncatastral de la parcela o lote de terreno,expedida por la Dirección Municipalde Catastro Urbano.

5.- Solvencia Municipal del o lospropietarios de la obra y delconstructor o empresa constructora.

6.- Documento autenticado deresponsabilidad técnica y profesional,cuyo formato será suministrado por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, firmado por el propietarioy los profesionales proyectistas yresidentes; quienes en el texto haránconstar que los planos presentados seajustan a las regulaciones de las leyes,reglamentos y ordenanzas y que en laejecución de las obras se darácumplimiento a lo allí previsto.

7.- Solvencia de los profesionalesproyectistas y residentes, expedida porel Colegio de Ingenieros de Venezuela.

8.- Presentación por triplicado delproyecto de la edificación ourbanización; el cual deberá contener:

8.1.- Memoria Descriptiva delproyecto.

8.2.- Planos de ubicación y situaciónde la obra u obras que se deseenemprender con respecto a los

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terrenos colindantes, obrasexistentes y a las calles oavenidas más próximas, conindicación de las mismas segúnla nomenclatura urbana vigentey los retiros de frente, lateralesy de fondo previstos en el Plande Desarrollo Urbano Local oen la Ordenanza deZonificación.

8.3.- Planos de Topografía Originaly Modificada, con el estudio dependientes en caso de que lascaracterísticas del terreno oparcela así lo ameriten.

8.4.- Planos de vialidad consecciones transversales,incorporación a las víasexistentes y diseño depavimento, en el caso deurbanizaciones.

8.5.- Planos de parcelamiento yzonificación, con indicación delos usos establecidos para cadaparcela resultante; así como delas parcelas destinadas a usoeducacional.

8.6.- Plano de la Planta de cada piso,con la indicación exacta de lasdimensiones de cada local y sudestino.

8.7.- Plano de proyección horizontalde techos, con indicación de susdesagües, vacíos para patios ysituación de los depósitos deagua. También deberáindicarse los cuerpos salientes

con sus dimensiones exactas.

8.8.- Planos de Fachadas, conindicación exacta de las alturasde sus cuerpos.

8.9.- Planos de Cortes del edificio,en sentido longitudinal ytransversal. La DirecciónMunicipal de DesarrolloUrbanístico podrá exigir elnúmero de ellos que creaconveniente, para poderapreciar claramente laconcepción del edificio. Encaso de que la edificación tengamás de una planta, uno de loscortes deberá pasar por laescalera y por los ductos debasura.

8.10.- Planos y cálculos de lasinstalaciones sanitarias,mecánicas, eléctricas,telefonía, gas y de seguridad(detección y extinción deincendios), elaborados deacuerdo a las normasCOVENIN respectivas.

8.11.- Planos y cálculos estructurales,indicando detalles de las losas,vigas, columnas, fundaciones,escaleras, muros desostenimiento, etc.

Parágrafo Primero: Los planos seentregarán a Escala 1:50 cuando elárea de la parcela sea menor o igual a1.200 metros cuadrados. En el casode tener el lote de terreno unasuperficie superior a la antes indicada,

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

se podrá variar la escala, no pudiendoser menor de 1:1000 para los proyectosde Arquitectura, ni menor de 1:500para los proyectos de Urbanismo. Sepodrán utilizar escalas mayores pararepresentar los detalles constructivos,en la medida que se considerenecesario. Así mismo, cuando se tratede desarrollos urbanísticos, se deberáhacer referencia a coordenadas UTMpara los efectos de localización.

Parágrafo Segundo: Todas las copiasde los planos indicados en el presenteartículo deberán estar firmadas por elpropietario y los Arquitectos eIngenieros proyectistas de la obra, conindicación de los números deinscripción en el Colegio de Ingenierosde Venezuela.

Artículo 158.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la notificación ydocumentación a que se refiere en elartículo anterior y devolverá alinteresado, en el mismo acto, uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado; donde se haráconstar en forma detallada losdocumentos y planos consignados.

Parágrafo Primero: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste artículo. A tales fines, elfuncionario competente advertirá alinteresado, mediante resoluciónmotivada, sobre las omisionesobservadas; a fin de que sean

subsanadas dentro del lapso de quince(15) días hábiles siguientes a la fechade la advertencia antes indicada.

Parágrafo Segundo: En el caso enque no se hubiese subsanado lasomisiones advertidas en el lapsoindicado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico pondrá adisposición del interesado losdocumentos consignados, durantetreinta (30) días continuos, contadosa partir de la fecha de vencimiento dedicho lapso; transcurrido el cual, éstano se responsabilizará por la custodiade dichos documentos. Talcircunstancia se advertirá en laresolución motivada prevista en elparágrafo anterior y la mismaequivaldrá a la correspondientenotificación.

Artículo 159.- Una vez expedido elcomprobante de recepción previsto enel Artículo de esta Ordenanza, laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico dispondrá de un plazo detreinta (30) días continuos, en el casode edificaciones, o de noventa (90)días continuos, en el caso deurbanizaciones, para constatarúnicamente que el proyecto presentadose ajusta a las Variables UrbanasFundamentales establecidas deconformidad con la Ley.

Artículo 160.- Cumplida laconstatación y visto el informe delinspector asignado o contratado parala obra, dentro del plazo indicado enel artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

expedirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la constancia decumplimiento de las VariablesUrbanas Fundamentales en el proyectopresentado. Tal circunstancia seadvertirá en el comprobante derecepción de los documentos en laoportunidad de participación de laintención de construir previsto en elArtículo 154° de la presenteOrdenanza, y la misma equivaldrá ala correspondiente notificación.

Artículo 161.- Cuando la Direcciónde Desarrollo Urbanístico consideraseque el proyecto no se ajusta a lasvariables urbanas fundamentales lonotificará, conforme al procedimientoindicado en el TÍTULO XVI de estaOrdenanza, al interesado medianteresolución motivada; en la cual seordenará, además, la paralización dela obra, dentro de los ocho (8) díassiguientes, si la obra hubierecomenzado.

Recibido el proyecto

modificado o las observaciones delinteresado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá dequince (15) días continuos paraexpedir la constancia a que se refiereel Artículo anterior o resolver que elproyecto no se ajusta a las VariablesUrbanas Fundamentales.

Artículo 162.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoresolviese que el proyecto no se ajustaa las Variables UrbanasFundamentales y demás prescripcionesestablecidas en los Planes deDesarrollo Urbano Local o PlanesEspeciales, en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística y en estaOrdenanza, el interesado podráinterponer recurso de reconsideraciónante esta misma Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico, quientendrá un plazo de treinta (30) díascontinuos para decidir el recurso. Deesta decisión podrá interponerserecurso jerárquico, dentro de lostreinta (30) días siguientes, ante elAlcalde del Municipio Trujillo.

Sección IIIDe la Certificación de Terminación de la Obra y su recepción

Artículo 163.- Una vez concluida laconstrucción de una edificación o lasobras de urbanismo o parcelamiento,sin que hubiese pendiente objecionesformuladas por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,el profesional residente y el propietario

emitirán y firmarán una certificaciónen la que se hará constar que la mismase ejecutó en un todo de conformidadcon las Variables UrbanasFundamentales y demás prescripcionesestablecidas en el Plan de DesarrolloUrbano local u Ordenanza de

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Zonificación y con las normas técnicasnacionales en cuanto a urbanismo yedificación.

Artículo 164.- La Certificaciónprevista en el Artículo anterior, deberáser consignada en la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticojunto con los siguientes documentos:

1.- Planos definitivos de la obra, si enésta se hubieren producidomodificaciones con respecto a losplanos originales.

2.- La certificación del cambio delinmueble de su condición de parcela oterreno no construido o vacío, a parcelao terreno construido, expedida por laDirección Municipal de CatastroUrbano.

3.- Comprobante de haber satisfechola tasa de Inspección prevista en elTÍTULO XIII de esta Ordenanza.

Artículo 165.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la certificación ydemás documentos consignados,mediante un comprobante de recepciónfechado, firmado y sellado.

Parágrafo Único: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste artículo.

Artículo 166.- Una vez expedido elcomprobante de recepción de

documentos previsto en el Artículoanterior, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá deun plazo de diez (10) días hábles pararevisar la documentación presentaday visto el informe del inspectorasignado o contratado para la obra,emitirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la constancia de recepciónde obras prevista en el Artículo 95 dela Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística. Tal circunstancia seadvertirá en el comprobante derecepción previsto y la mismaequivaldrá a la correspondientenotificación.

Artículo 167.- La Constancia deRecepción de Obras será suficientepara la habitabilidad de la obraconstruida y su obtención es requisitoindispensable para proceder a laprimera ocupación, modificación oarrendamiento del inmueble.

Parágrafo Primero: Cuando hubierealgún reparo pendiente sobreviolaciones de las Variables UrbanasFundamentales, de las normas técnicaso de cualquier prescripción establecidaen el correspondiente Plan deDesarrollo Urbano Local o en laOrdenanza de Zonificación, seincorporará a la mencionadaConstancia y la obra no podráhabitarse hasta tanto no sea subsanadoel mismo.

Parágrafo Segundo: Los reparos, una

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

vez terminada la obra, sólo podránhacerse una sola vez y la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoemitirá la Constancia de Recepción deObras dentro de los diez (10) díassubsiguientes, después de subsanarselos mismos.

Artículo 168.- Todas las obras yservicios destinados al dominiopúblico, de conformidad a lo dispuestoen el Artículo 98° de la Ley Orgánicade Ordenación Urbanística, seránrecibidas por el Municipio en un plazono mayor de seis (6) meses, contadosa partir de su terminación, conforme alos procedimientos que establezca elAlcalde mediante Reglamentodebidamente publicado en la Gaceta

Municipal.

Parágrafo Primero: Cuando elinteresado haya dado cumplimiento alas observaciones hechas por elMunicipio y ésta no hubiese recibidolas obras y servicios en el plazoseñalado, éstas se consideraránrecibidas y pasarán a administrarsebajo la responsabilidad del Municipio.

Parágrafo Segundo: El Alcaldepodrá convenir con los interesados enque la conservación y mantenimientoquede a cargo temporalmente de loscopropietarios de la urbanización, sinperjuicio de la competencia pública enmateria de seguridad y salubridad.

TÍTULO VIIIDe las Ampliaciones, Reconstrucciones, Transformaciones o

Remodelaciones de las Edificaciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 169.- El presente Capítuloregula todo lo concerniente a lasacciones de ampliación,reconstrucción, transformación oremodelación de las edificacionesconstruidas en las áreas urbanas delMunicipio Trujillo, salvo lasedificaciones declaradas«Monumentos Históricos».

Artículo 170.- Se permitirá lasampliación, reconstrucción,

transformación o remodelación de lasedificaciones construidas, siempre quese cumpla con los siguientesrequisitos:

1.- La edificación ampliada,reconstruida, transformada y/oremodelada deberá cumplir con lasVariables Urbanas Fundamentales ydemás requisitos establecidos por elPlan de Desarrollo Urbano Local y enesta Ordenanza.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

2.- Las fachadas de la ampliación,reconstrucción, transformación y/oremodelación deberán armonizar conel conjunto total del edificio.

Artículo 171.- Para la ampliación,reconstrucción, transformación oremodelación de una edificaciónconstruida en las áreas urbanas delMunicipio Trujillo, requerirá laexistencia de un Proyecto elaborado

conjuntamente por profesionales de laArquitectura e Ingeniería, quienesresponderán por la correspondenciadel Proyecto con las Normas yProcedimientos Técnicos aplicables,con las Variables UrbanasFundamentales y demás prescripcionesestablecidas en el Plan de DesarrolloUrbano Local o en Planes Especialesy en esta Ordenanza.

Capítulo IIDel Procedimiento para la Ampliación, Reconstrucción,Transformación y/o Remodelación de las Edificaciones

Sección IDe la Constancia de Cumplimiento de las

Variables Urbanas Fundamentales

Artículo 172.- Para iniciar lostrabajos ampliación, reconstrucción,transformación y/o remodelación deuna edificación, el propietario o surepresentante notificará por escrito ala Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, en formulario que alefecto se le suministrará, su intenciónde comenzar la obra.

Artículo 173.- Se acompañará a lanotificación prevista en el Artículoanterior, los siguientes documentos:

1.- Una copia del documento depropiedad del inmueble.

2.- Una copia de la InscripciónCatastral del inmueble expedida por

la Dirección Municipal de CatastroUrbano.

3.- Autorización de los profesionalesde la Arquitectura y de la Ingenieríadel proyecto original de la edificación,en caso de no ser los profesionalesresponsables de dicha propuesta.

4.- Solvencia Municipal del o lospropietarios de la obra y delconstructor o empresa constructora.

5.- Documento autenticado deresponsabilidad técnica y profesional,cuyo formato será suministrado por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, firmado por el propietarioy los profesionales proyectistas y

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

residente; quienes en el texto haránconstar que la ampliación propuestaresponde a un análisis estructural ysísmico pormenorizado de laedificación existente, que los planospresentados se ajustan a lasregulaciones de las leyes, reglamentosy ordenanzas y que en la ejecución delas obra se dará cumplimiento a lo allíprevisto.

6.- Solvencia de los profesionalesproyectistas y residentes, expedida porel Colegio de Ingenieros de Venezuela.

7.- Presentación por triplicado deproyecto de ampliación,reconstrucción, transformación y/oremodelación de la edificación, el cualdeberá contener:

7.1- Memoria Descriptiva delproyecto.

7.2.- Planos de ubicación y situaciónde la obra u obras que se deseenemprender con respecto a lasobras existentes, terrenoscolindantes y a las calles yavenidas más próximas, conindicación de las mismas segúnla nomenclatura urbana vigentey los retiros de frente, lateralesy de fondo.

7.3- Planos de Topografía Originaly Modificada, con el estudio dependientes en caso que lapropuesta y las característicasdel terreno o parcela así loamerite.

7.4.- Plano de la Planta de cada pisode la edificación en los cualesconsten las partes a ampliar,reconstruir, transformar y/oremodelar y las originales, conindicación exacta de lasdimensiones de cada local y sudestino.

7.5.- Plano de proyección horizontalde techos de la edificaciónexistente y de la reconstruccióno ampliación propuesta, conindicación de sus desagües,vacíos de patios y situación delos depósitos de agua. Tambiéndeberá indicarse los cuerpossalientes con sus dimensionesexactas.

7.6.- Planos de las fachadasexistentes del edificio y lopropuesto, con la indicaciónexacta de las alturas de suscuerpos.

7.7.- Planos de Cortes del edificioexistente y de la ampliación,reconstrucción, transformacióny/o remodelación propuesta, ensendido longitudinal ytransversal. La DirecciónMunicipal de DesarrolloUrbanístico podrá exigir elnúmero de ellos que creaconveniente para poderapreciar claramente laconcepción del edificio conrespecto a los trabajospropuestos. En caso de que laedificación tenga más de unnivel, uno de los cortes deberá

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

pasar por la escalera y por losductos de basura.

7.8.- Planos y cálculos de lasinstalaciones sanitarias,mecánicas, eléctricas, telefoníagas y de seguridad (deteccióny extinción de incedios),elaborado de acuerdo a lasnormas COVENINrespectivas.

7.9.- Planos y cálculos estructurales,indicando detalles de las losas,vigas, columnas, fundaciones,escaleras, muros desostenimiento, etc. LaDirección Municipal deDesarrollo Urbanístico exigiráun análisis estructuralpormenorizado, cuando se tratede ampliaciones sobre laedificación existente.

Parágrafo Primero: Los planos seentregarán a Escala 1:50 cuando elárea de la parcela sea menor o igual a1.200 metros cuadrados. En el casode tener el lote de terreno unasuperficie superior a la antes indicada,se podrá variar la escala, no pudiendoser menor de 1:100. Se podrán utilizarescalas mayores para representar losdetalles constructivos, en la medidaque se considere necesario.

Parágrafo Segundo: Todas las copiasde los planos indicados en el presenteartículo deberán estar firmadas por elpropietario y los Arquitectos eIngenieros proyectistas de la obra, conindicación de los números de

inscripción en el Colegio de Ingenierosde Venezuela.

Artículo 174.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la notificación ydocumentación a que se refiere en elartículo anterior y devolverá alinteresado, en el mismo acto, uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado; donde se haráconstar en forma detallada losdocumentos y planos consignados.

Parágrafo Primero: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste artículo. A tales fines, elfuncionario competente advertirá alinteresado, mediante resoluciónmotivada, sobre las omisionesobservadas; a fin de que seansubsanadas dentro del lapso de quince(15) días hábiles siguientes a la fechade la advertencia antes indicada.

Parágrafo Segundo: En el caso enque no se hubiese subsanado lasomisiones advertidas en el lapsoindicado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico pondrá adisposición del interesado losdocumentos consignados, durantetreinta (30) días continuos, contadosa partir de la fecha de vencimiento dedicho lapso; transcurrido el cual, éstano se responsabilizará por la custodiade dichos documentos. Talcircunstancia se advertirá en laresolución motivada prevista en el

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Parágrafo anterior y la mismaequivaldrá a la correspondientenotificación.

Artículo 175.- Una vez expedido elcomprobante de recepción previsto enel Artículo 174° de esta Ordenanza,la Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico dispondrá de un plazo detreinta (30) días continuos paraconstatar únicamente que el proyectopresentado se ajusta a las variablesurbanas fundamentales establecidas deconformidad con la Ley.

Artículo 176.- Cumplida laconstatación y visto el informe delinspector asignado o contratado parala obra, dentro del plazo indicado enel artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoexpedirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la constancia decumplimiento de las VariablesUrbanas Fundamentales en el proyectopresentado. Tal circunstancia seadvertirá en el comprobante derecepción de los documentos en laoportunidad de participación de laintención de iniciar la obra, previstoen el Artículo 174° de la presenteOrdenanza, y la misma equivaldrá ala correspondiente notificación.

Artículo 177.- Cuando la Direcciónde Desarrollo Urbanístico consideraseque el proyecto de ampliación,reconstrucción, transformación y/oremodelación no se ajusta a las

Variables Urbanas Fundamentales lonotificará, conforme al procedimientoindicado en el TÍTULO XVI de estaOrdenanza, al interesado medianteresolución motivada; en la cual seordenará, además, la participación dela obra, dentro de los ocho (8) díassiguientes, si la obra hubierecomenzado.

Recibido el proyectomodificado o las observaciones delinteresado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá dequince (15) días continuos paraexpedir la constancia a que se refiereel Artículo anterior o resolver que elproyecto de ampliación,reconstrucción, transformación y/oremodelación no se ajusta a lasVariables Urbanas Fundamentales.

Artículo 178.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoresolviese que el proyecto deampliación, reconstrucción,transformación y/o remodelación no seajusta a las Variables UrbanasFundamentales y demás prescripcionesestablecidas en los Planes deDesarrollo Urbano Local o PlanesEspeciales, en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística y en estaOrdenanza, el interesado podráinterponer el recurso dereconsideración ante esta mismaDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, quien tendrá un plazo detreinta (30) días continuos para decidirel recurso. De esta decisión podráinterponerse recurso jerárquico, dentrode los treinta (30) días siguientes, anteel Alcalde del Municipio Trujillo.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 179.- Una vez concluida laampliación, reconstrucción,transformación y/o remodelación deuna edificación, sin que hubiesependiente objeciones formuladas porla Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, el profesional residente yel propietario emitirán y firmarán unacertificación en la que se hará constarque la misma se ejecutó en un todo deconformidad con las VariablesUrbanas Fundamentales y demásprescripciones establecidas en el Plande Desarrollo Urbano Local uOrdenanza de Zonificación y con lasnormas técnicas nacionales en cuantoa urbanismo y edificación.

Artículo 180.- La Certificaciónprevista en el Artículo anterior, deberáser consignada en la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticojunto con los siguientes documentos:

1.- Planos definitivos de la obra, si enésta se hubieren producidomodificaciones con respecto a losplanos originales.

2.- La certificación de los cambiosefectuados al inmueble, expedida porla Dirección Municipal de CatastroUrbano.

3.- Comprobante de haber satisfechola tasa de Inspección prevista en elTÍTULO XIII de esta Ordenanza.

Artículo 181.- La Dirección

Sección IIDe la Certificación de Terminación de la Obra y su recepción

Municipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la certificación ydemás documentos consignados,mediante un comprobante de recepciónfechado, firmado y sellado.

Parágrafo Único: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste artículo.

Artículo 182.- Una vez expedido elcomprobante de recepción dedocumentos previsto en el Artículoanterior, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá deun plazo de diez (10) días hábiles pararevisar la documentación presentaday visto el informe del inspectorasignado o contratado para la obra,emitirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la constancia de recepciónde obras. Tal circunstancia seadvertirá en el comprobante derecepción previsto y la mismaequivaldrá a la correspondientenotificación.

Artículo 183.- La Constancia deRecepción de Obras será suficientepara la habitabilidad de la edificaciónampliada, reconstruida, transformaday/o remodelada y su obtención esrequisito indispensable para proceder

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

a la ocupación o arrendamiento delinmueble.

Parágrafo Primero: Cuando hubierealgún reparo pendiente sobreviolaciones de las variables urbanasfundamentales, de las normas técnicaso de cualquier prescripción establecidaen el correspondiente Plan deDesarrollo Urbano Local o en laOrdenanza de Zonificación, seincorporará a la mencionada

Constancia y la misma no podráhabitarse hasta tanto no sea subsanadoel mismo.

Parágrafo Segundo: Los reparos, unavez terminados los trabajos, sólopodrán hacerse una sola vez y laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico emitirá la Constancia deRecepción de Obras dentro de los diez(10) días subsiguientes, después desubsanarse los mismos.

TÍTULO IXDe la Reparación de las Edificaciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 184.- El presente Títuloregula todo lo concerniente a lareparación de cualquier obra oedificación contruida en las áreasurbanas del Municipio Trujillo.

Artículo 185.- Se entiende por

reparación, a los efectos de estaOrdenanza, las llamadas obrasmenores destinadas a mantener lasedificaciones en perfecto estado deconservación, de acuerdo con losmateriales y concepción estéticaorginales.

Capítulo IIDel Procedimiento para la Reparación de una Edificación

Sección IDe la Constancia de Conformidad con los trabajos de reparación

Artículo 186.- Para iniciar lareparación de una edificación, bastaráque el propietario o su representantenotifique por escrito a la Dirección

Municipal de Desarrollo Urbanístico,en formulario que se le suministrará,su intención de comenzar los trabajos.Acompañando, a la notificación

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

prevista en el presente Artículo, lossiguientes documentos:

1.- Una copia del documento depropiedad del inmueble.

2.- Una copia de la inscripcióncatastral del inmueble, expedida porla Dirección Municipal de CatastroUrbano.

3.- Memoria Descriptiva de lasreparaciones a realizar.

4.- Solvencia Municipal del o lospropietarios del inmueble.

Artículo 187.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la notificación ydocumentación a que se refiere en elArtículo anterior y devolverá alinteresado, en el mismo acto, uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado; donde se haráconstar en forma detallada losdocumentos consignados.

Parágrafo Único: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante previsto en este Artículo.

Artículo 188.- Una vez expedido elcomprobante de recepción previsto enel Artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodispondrá de un plazo de diez (10) díascontinuos, para constatar únicamenteque los trabajos que se van a realizarestán enmarcados dentro de lo

considerado como reparación de unaedificación por la presente Ordenanza.

Artículo 189.- Cumplida laconstatación y visto el informe de lainspección, dentro del plazo indicadoen el Artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoexpedirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la Tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la Constancia deconformidad con los trabajos dereparación a efectuar. Talcircunstancia se advertirá en elcomprobante de recepción de losdocumentos previsto en el Artículo187° de esta Ordenanza.

Artículo 190.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanoresolviese que los trabajos a realizarno se ajustan con lo considerado comouna reparación lo notificará, conformeal procedimiento indicado en elTÍTULO XVI de esta Ordenanza, alinteresado mediante resoluciónmotivada; en la cual ordenará, además,la paralización de los trabajos dentrode los ocho (8) días siguientes, si éstoshubieren comenzado.

Recibida las observaciones delinteresado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá dediez (10) días continuos para expedirla constancia a que se refiere elArtículo anterior o resolver que lostrabajos no se ajusta con loconsiderado como una reparación.

Artículo 191.- Cuando la Dirección

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Municipal de Desarrollo Urbanísticoresolviese que los trabajos no sonconsiderados como una reparación dela edificación, el interesado podráinterponer el recurso dereconsideración ante ésta mismaDirección Municipal, quien tendrá

quince (15) días continuos para decidirel recurso. De esta decisión podráinterponerse recurso Jerárquico,dentro de los treinta (30) díassiguientes, ante el Alcalde delMunicipio Trujillo.

Artículo 192.- Una vez concluidos lostrabajos de reparación de unaedificación, sin que hubiese pendienteobjeciones formuladas por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, el responsable de lostrabajos y el propietario del inmuebleemitirán y firmarán una certificaciónen la que harán constar que los mismosfueron ejecutados en un todo deconformidad con las normas técnicasnacionales y demás prescripcionesestablecidas en esta Ordenanza.

Artículo 193.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la certificaciónconsignada, mediante un comprobantede recepción fechado, firmado ysellado.

Artículo 194.- Una vez expedido elcomprobante de recepción previsto enel Artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodispondrá de un plazo de cinco (5) díashábiles para revisar la certificaciónpresentada y visto en informe delinspector asignado, emitirá y pondrá

Sección IICertificación de Terminación de las Obras de Reparación y su Recepción

a disposición del interesado, previaconsignación del comprobante de pagode la tasa establecida en el TÍTULOXIII de esta Ordenanza, la Constanciade Recepción de las reparacionesejecutadas; la cual será suficiente parala habitabilidad de la edificaciónreparada y su obtención es obligatoriapara la ocupación o arrendamiento delinmueble.

Parágrafo Primero: Cuando hubierealgún reparo pendiente sobreviolaciones de las normas técnicasnacionales o cualquier prescripciónestablecida en esta Ordenanza, seincorporarán a la mencionadaConstancia y la edificación no podráhabitarse nuevamente hasta tanto nosea subsanado el mismo.

Parágrafo Segundo: Los reparos, unavez terminada las reparaciones, sólopodrá hacerse una sola vez y laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico emitirá la Constancia deRecepción dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes de subsanado losmismos.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Capítulo IIIDe la Obligatoriedad de reparar las Edificaciones en

evidente Estado de Deterioro

Artículo 195.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoordenará la reparación de cualquierinmueble que se encuentre en evidenteestado de deterioro o que por el malestado de alguna de sus partesconstituya peligro para sus ocupanteso para la comunidad.

Artículo 196.- Las reparaciones a quese refiere el Artículo anterior, deberánser ejecutadas por el propietario delinmueble, a su costa, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes ala fecha de su notificación.

Parágrafo Único: Si vencido el plazo

indicado en el presente Artículo, elpropietario no hubiese efectuado lasreparaciones ordenadas, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticole impondrá multas sucesivas mientraspermanezca en rebeldía y, en el casoque persista en el incumplimiento, serásancionado con nuevas multas igualeso mayores a las que se hubierenaplicado, concediéndole un plazorazonable, a juicio de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,para que cumpla con lo ordenado.Cada multa podrá tener un monto dehasta DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo).

TÍTULO XDe la Demolición de las Edificaciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 197.- El presente Títuloregula todo lo concerniente a lademolición, que no constituyan unasanción, de cualquier obra oedificación construida en las áreasurbanas del Municipio Trujillo.

Artículo 198.- Los terrenos que porefecto de las demoliciones quedendesprovistos de construcciones y en los

cuales no se prevea la ejecucióninmediata de una nueva edificación,deberán dejarse en perfecto estado delimpieza, cercados y construidas lasnuevas aceras y calzada, deconformidad a las disposicionesestablecidas en el CAPÍTULO II delTÍTULO V de la presente Ordenanza.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Capítulo IIDel Procedimiento para la Demolición de una Edificación

Sección IDe la Constancia de Conformidad con la Demolición

Artículo 199.- Para iniciar lademolición parcial o total de unaedificación, que no constituya unasanción, bastará que el propietario osu representante notifique por escritoa la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, en formularioque se le suministrará, su intención decomenzar los trabajos. Debiendoacompañar, a la notificación previstaen el presente Artículo, los siguientesdocumentos:

1.- Una copia del documento depropiedad del inmueble.

2.- Una copia de la inscripcióncatastral del inmueble, expedida porla Dirección Municipal de CatastroUrbano.

3.- Solvencia Municipal del o lospropietarios del inmueble.

4.- Constancia expedida por laDirección Municipal de CatastroUrbano, donde certifique que elinmueble a demoler no ha sidodeclarado «Monumento Histórico».

5.- Documento autenticado deresponsabilidad técnica y profesional,cuyo formato será suministrado por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, firmado por el propietario

y el profesional residente; quienes enel texto harán constar que en laejecución de la demolición se darácumplimiento a la normativa legalexistente.

6.- Solvencia del profesional residente,expedida por el Colegio de Ingenierosde Venezuela.

Artículo 200.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de la notificación ydocumentación a que se refiere en elArtículo anterior y devolverá alinteresado, en el mismo acto, uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado; donde se haráconstar en forma detallada losdocumentos consignados.

Parágrafo Único: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste Artículo.

Artículo 201.- Una vez expedido elcomprobante de recepción previsto enel Artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodispondrá de un plazo de ocho (8) díascontinuos, para constatar únicamenteque los trabajos de demolición que se

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

van a realizar cumple con lasdisposiciones establecidas por lapresente Ordenanza.

Artículo 202.- Cumplida laconstatación y visto el informe de lainspección, dentro del plazo indicadoen el Artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoexpedirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la Tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la Constancia deconformidad con los trabajos dedemolición a efectuar. Talcircunstancia se advertirá en elcomprobante de recepción de losdocumentos previsto en el Artículo200° de esta Ordenanza.

Artículo 203.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanoresolviese que la edificación no puedaser demolida lo notificará, conformeal procedimiento indicado en elTÍTULO XVI de esta Ordenanza, alinteresado mediante la resoluciónmotivada; en la cual ordenará, además,

la paralización de los trabajos dedemolición dentro de los ocho (8) díassiguientes, si éstos hubierencomenzado.

Recibida las observaciones delinteresado, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá dediez (10) días continuos para expedirla constancia a que se refiere elArtículo anterior o resolver que lademolición no deba continuar y que laedificación debe ser restituida a sucondición original, si ésta hubierecomenzado.

Artículo 204.- Cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoresolviere que la demolición no debecontinuar y que se debe devolver a laedificación su condición original, elinteresado podrá interponer el recursode reconsideración ante ésta mismaDirección Municipal, quien tendráquince (15) días continuos para decidirel recurso. De esta decisión podráinterponerse recurso jerárquico, dentrode los treinta (30) días siguientes, anteel Alcalde del Municipio Trujillo.

Sección IIDe la Certificación de Terminación de losTrabajos de Demolición y su Recepción

Artículo 205.- Una vez concluida lademolición de un inmueble; sin quehubiese pendiente objecionesformuladas por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,el profesional residente y el propietario

emitirán y firmarán una certificaciónen la que se hará constar que la mismase ejecutó en un todo de conformidadcon las normas técnicas y demásprescripciones establecidas en lapresente Ordenanza.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 206.- La Certificaciónprevista en el Artículo anterior, deberáser consignada en la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticojunto con la constancia del cambio delinmueble de su condición de parcela oterreno construido o lleno, a parcela oterreno no construido o vacío,expedida por la Dirección Municipalde Catastro Urbano.

Artículo 207.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoacusará recibo de los documentosconsignados, mediante uncomprobante de recepción fechado,firmado y sellado.

Parágrafo Único: La falta decualquiera de los documentosindicados en el Artículo anterior,impedirá la expedición delcomprobante de recepción previsto eneste Artículo.

Artículo 208.- Una vez expedido elcomprobante de recepción dedocumentos previsto en el Artículoanterior, la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico dispondrá deun plazo de diez (10) días hábiles pararevisar la documentación presentaday visto el informe del inspectorasignado o contratado para la obra,emitirá y pondrá a disposición delinteresado, previa consignación delcomprobante de pago de la tasaestablecida en el TÍTULO XIII de estaOrdenanza, la constancia de recepciónde las domoliciones ejecutadas. Talcircunstancia se advertirá en el

comprobante de recepción previsto yla misma equivaldrá a lacorrespondiente notificación.

Artículo 209.- La Constancia deRecepción de las demolicionesejecutadas será un requisitoindispensable para proceder a laconstrucción de una nueva edificaciónen dicha parcela o terreno.

Parágrafo Primero: Cuando hubierealgún reparo pendiente sobreviolaciones de las normas técnicas ode cualquier prescripción establecidaen la presente Ordenanza, seincorporará a la mencionadaConstancia y en la parcela o terrenono podrá construirse una nuevaedificación ni utilizarse para otrosfines, hasta tanto no sea subsanado elmismo.

Parágrafo Segundo: Los reparos, unavez terminados los trabajos dedemolición, sólo podrán hacerse unasola vez y la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico emitirá laConstancia de Recepción dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes desubsanarse los mismos.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 210.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoordenará la desocupación inmediata yla demolición parcial o total decualquier inmueble, salvo lasedificaciones declaradas «MonumentoHistórico» y las que puedan serreparadas, que se encuentre en ruinaso que por el mal estado de alguna desus partes constituya peligro para susocupantes o para la comunidad.

Artículo 211.- Las demoliciones a quese refiere el Artículo anterior, deberánser ejecutadas por el propietario delinmueble, a su costa, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes ala fecha de su notificación.

Parágrafo Único: Si vencido el plazoindicado en el presente Artículo, elpropietario no hubiese efectuado lademolición ordenada, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticole impondrá multas sucesivas mientraspermanezca en rebeldía y, en el casoque persista en el incumplimiento, serásancionado con nuevas multas igualeso mayores a las que ya se hubierenaplicado, concendiéndole un plazo

razonable, a juicio de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,para que cumpla con lo ordenado.Cada multa podrá tener un monto dehasta DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo).

Artículo 212.- Si durante elcumplimiento de las formalidades deque trata el Artículo anterior, el peligropara sus ocupantes o para lacomunidad fuere inminente, elDirector Municipal de DesarrolloUrbano previa aprobación del Alcalde,podrá practicar de inmediato todas lasmedidas necesarias para evitar losdaños que puedan ocurrir, incluso lade demoler total o parcialmente elinmueble, a costa del propietario.

Los trabajos que se ejecuten,los gastos ocasionados y los demásantecedentes o informaciones queprocedan, se harán constar en un actaque deberá estar firmada por elDirector Municipal de DesarrolloUrbano, un Fiscal del MinisterioPúblico, el Prefecto Civil del Distritoy por un Ingeniero Civil designado porel Centro de Ingenieros del EstadoTrujillo (Seccional Trujillo).

Capítulo IIIDe la Demolición de las Edificaciones que constituya un

peligro para la Comunidad

TÍTULO XIDisposiciones Especiales

Artículo 213.- En toda construcción,reconstrucción, ampliación,

transformación, restauración,remodelación, reparación o

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

demolición de inmuebles, deberántomarse las medidas de protección quegaranticen la seguridad de lostranseúntes y de los trabajadores, asícomo también la de los bienes mueblese inmuebles circunvecinos. Elpropietario y/o constructor de la obraestá obligado a reparar a su costa losdaños ocasionados a terceros.

Artículo 214.- Antes de iniciarse lostrabajos de construcción,reconstrucción, ampliación,transformación, restauración,remodelación, reparación odemolición de un inmueble al lado deuna vía pública, deberá construirse entoda la longitud del frente o frentes,una valla protectora que evite la caídade materiales sobre la vía pública, yque no obstaculice la circulaciónpeatonal por las aceras existentes.

Parágrafo Primero: Cuando porrazones técnicas, sea necesario lacolocación de andamios omaquinarias, o la preparación demateriales de construcción en aceraso calzadas existentes, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticopodrá autorizar al interesado, previaconsignación del comprobante de pagode la Tasa establecida en el TÍTULOXIII de esta Ordenanza, la colocaciónde la valla protectora sobre las aceraso calzadas existentes en una extensiónno mayor de la mitad del ancho de lacalle, siempre que no cierre el tránsitovehicular y peatonal; debiendopreveerse de avisos y señalesluminosas durante la noche asatisfacción de la Dirección de

Desarrollo Urbanístico, que indiquenel peligro de los transeúntes.

Parágrafo Segundo: No se permitiráel almacenamiento de materiales omaquinarias, o la preparación demateriales de construcción, fuera delos límites de la valla protectora.

Parágrafo Tercero: Cuando seanecesario arrojar material de lo altode la obra, se proveerán ductosespeciales que garanticen la seguridaddel personal de trabajo en la obra ydel peatón.

Artículo 215.- En las áreas de retirosmínimos exigidos por el Plan deDesarrollo Urbano Local, con motivode la nueva sección de vía, no sepermitirán ningún tipo de construccióny pasará ser de uso público.

Artículo 216.- En los retiros mínimosexigidos por el Plan de DesarrolloUrbano Local, con motivo de la nuevasección de vía, la construcción de lasnuevas aceras y calzadas podrárealizarlas la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico. En este caso,el costo a que hubiere lugar porconcepto de la construcción de dichasobras será sufragada por el propietariodel inmueble, quien lo cancelará en lasoficinas recaudadoras de ingresosmunicipales, trámite que deberácumplir con suficiente antelación a lasolicitud de la Constancia deRecepción de Obras del inmuebleafectado.

Parágrafo Único: La Dirección

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Municipal de Desarrollo Urbanísticopodrá autorizar al propietario delinmueble o al profesional responsablede la obra, para que realice lasconstrucciones a que se refiere esteArtículo; siempre y cuando, se décumplimiento a las normasestablecidas al efecto.

Artículo 217.- Cuando sea necesarioremover el pavimento de las aceras,calles y avenidas, con fines deempotramiento de aguas servidas ocolocación de agua potable a lainstalación de cualquier servicio, laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico autorizará al interesado,previa consignación en la Direcciónde Hacienda Municipal de la suma dedinero equivalente al costo dereparación del pavimento dañado amanera de depósito o afianzando suimporte, para garantizar la reparacióndel daño causado.

El depósito será reintegrado alinteresado, dentro de un lapso nomenor de siete (7) meses, siempre quese compruebe que la reparaciónefectuada se encuentra en perfectascondiciones, a juicio de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico;en caso contrario, dicho depósito seaplicará a la ejecución de la reparaciónnuevamente.

Parágrafo Único: Cuando las obrasa que se refiere este Artículo vayan aser ejecutadas por organismosoficiales, institutos autónomos,empresas privadas de servicio públicoo sus contratistas, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico

autorizará su ejecución, previasolicitud, el cual estará condicionadaa los siguientes requisitos:

a.- Presentación del Plan de Trabajo.

b.- Supervisión de los trabajos porparte de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico.

c.- Copia del Contrato con cláusula debuena ejecución.

Artículo 218.- Quienes ejecutentrabajos de construcción o reparaciónde aceras o calzadas, están en laobligación de destacar avisos en ellugar de la obra y colocar señalesluminosas durante la noche asatisfacción de la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico, debiendocumplir además con las restantesdisposiciones que establezcan sobre lamateria.

Artículo 219.- Cuando por razonestécnicas se requiera hacerexcavaciones en el área de la acera,se exigirá la construcción de un puenteprovisional en la parte afectada. Dichopuente tendrá un ancho similar a laexcavación.

Artículo 220.- Las excavacionestransversales en calzadas, no podránhacerse en una extensión mayor de lamitad del ancho de la calle o avenida,salvo casos especiales debidamenteautorizado por la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico.

Artículo 221.- En las nuevas

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

construcciones las tomas de energíaeléctrica y de teléfono sólo podráhacerse en forma subterránea, deacuerdo a las normas técnicas que alefecto existen sobre la materia.

Artículo 222.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticopodrá ordenar la eliminación de postesque ofrezcan peligro al tránsito oafecten el ornato de la ciudad.

Artículo 223.- Quedaterminantemente prohibida laconstrucción de viviendas carentes delas condiciones elementales mínimasde sanidad y habitabilidad, tales comolas denominadas ranchos en la Ley deRegulación de Alquileres.

Artículo 224.- No se permitiránconstruir en la planta baja de lasedificaciones, salientes o gradas quesobresalgan del alineamiento; tampocose permitirá la colocación de puertaso ventanas que por su ubicación o alaccionarlas, sobrepasen dichoalineamiento.

Artículo 225.- En los localescomerciales situados en la planta bajade una edificación; la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticopodrá permitir al interesado, previaconsignación del comprobante de pagode la tasa prevista en el TÍTULO XIIIde esta Ordenanza, la instalación detoldos protectores de la lluvia y el sol;siempre que cumplan con losrequisitos siguientes:

a.- Que el vuelo sobre la acera sea

igual al setenta por ciento (70%) delancho de la misma, no pudiendoexceder de un metro veinte centímetros(1,20 metros).

b.- Que la altura, medida desde el nivelde la acera hasta su nivel inferior, seade dos metros con ochenta centímetros(2,80 metros).

Artículo 226.- Cuando se hayaefectuado el alineamiento de losinmuebles ubicados en cualquiera delos lados de una cuadra con motivo dela nueva sección de vía, en longitudigual o mayor al setenta por ciento(70%) de ella, los inmuebles restantesdel lado correspondiente deberánajustarse a alineamiento previsto,salvo las edificaciones declararas«Monumento Histórico». Dichoalineamiento deberá efectuarse dentrodel año siguiente a la notificaciónhecha por la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico al propietariodel inmueble en cuestión; y en todocaso, se dejará a salvo lasdisposiciones especiales de la Ley deExpropiaciones por Causa de UtilidadPública o Social.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 227.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoinspeccionará, directamente omediante contrato de serviciosprofesionales, todo lo concerniente alas acciones de construcción,reparación, restauración,remodelación, transformación,modificación y demolición decualquier especie en edificios públicosy privados; así como, deurbanizaciones, parcelamientos y engeneral, cualquiera obra de IngenieríaCivil, a realizarse en las áreas urbanasdel Municipio Trujillo, a fin deverificar el cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ordenanza, delas Variables Urbanas Fundamentalesy demás prescripciones establecidas enlos Plandes de Desarrollo UrbanoLocal o en las Ordenanzas deZonificación y las normas técnicasnacionales en cuanto a urbanismo yedificación.

Artículo 228.- En la oportunidad dela expedición del recibo deconsignación de los documentosseñalados en los Artículo 158°, 174°,187° y 200° de esta Ordenanza, elDirector Municipal de DesarrolloUrbanístico designará el Inspector quetendrá a su cargo la inspección de laobra.

TÍTULO XIIDe la Inspección y Fiscalización de Obras

Capítulo IDisposiciones generales

Parágrafo Único: No obstante lodispuesto en el presente Artículo,cuando el proyecto es presentado sinindicación de la fecha aproximada deinicio de la obra y sólo para constatarsu adecuación a las Variables UrbanasFundamentales, el Director Municipalde Desarrollo Urbanístico podrásustituir el Inspector designado,mediante Resolución que se lenotificará al interesado.

Artículo 229.- La Alcaldía, a travésde la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, elaborará losinstructivos en los cuales seestablecerán los requisitos,actuaciones y formalidades mínimasque deban cumplirse al realizar lasinspecciones de obras.

Artículo 230.- Los empresarios,propietarios, promotores y profesionalresidente de la obra, están obligadosa dar todas las facilidades para que serealicen las inspecciones y en ningúncaso les podrán negar a los inspectoresel acceso a la construcción o a revisarlos planos, documentos o proyectos,bajo pena de la aplicación de lassanciones contempladas en estaOrdenanza.

Artículo 231.- De toda inspección seelaborará un acta en el mismo sitio de

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

la obra y se le entregará copia alprofesional residente o al propietario,quien deberá firmar el original comoconstancia de haberla recibido.

Artículo 232.- Los organismos

nacionales podrán inspeccionar laconstrucción de urbanizaciones yedificaciones de conformidad con lasrespectivas Leyes especiales.

Artículo 233.- A los efectos derealizar las inspecciones de obras deEdificaciones o Urbanismo, sólopodrán ser designados losprofesionales de la Arquitectura,Ingeniería y Afines, a quienes comotales reconozca la Ley de la materia.

Artículo 234.- Son funciones delprofesional que actúa como Inspectorlas siguientes:

1.- Constatar que la obra Edificacióny/o Urbanismo cuya inspecciónse leasignó, cumple con las VariablesUrbanas Fundamentales establecidasen la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística y en las Ordenanzasrespectivas; así como, en los planos,oficios probatorios y otrosinstrumentos donde consten esasvariables y elaborar el informerespectivo.

2.- Verificar que la obra de Edificacióny/o Urbanismo se realizar conforme alos proyecto, planos y demásdocumentos técnicos que se hayanpresentado a la Municipalidad.

Capítulo IIDe los Inspectores de Obra

3.- Verificar que en la ejecución de laobra de Edificación y/o Urbanismo secumplan las normas técnicasnacionales sobre Edificaciones yUrbanismo.

4.- Velar por que los profesionalesresidentes realicen los controles ypruebas técnicas necesarias para lacorrecta ejecución y calidad de la obra.

5.- Ejercer la inspección técnicanecesaria a fin de evitar que seefectúen prácticas indebidas queocasionen el deterioro de obras deurbanismo ya realizadas tales comoruptura de pavimentos o aceras, botede tierra o desperdicios sobre taludesreforestaciones, etc; y garantizar lareposición a su estado original de lasobras de Urbanismo, cuando seainevitables su ruptura.

6.- Indicar cuando fuese necesario, larealización de pruebas especiales parael control de la calidad de los trabajosde urbanizaciones, parcelamientos oedificaciones.

7.- Poner en cuenta a la Dirección

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Municipal de Desarrollo Urbanístico,cualquier interrupción de las obras quese inspecciona.

8.- Participar inmediatamente y porescrito a la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, cualquierinterrupción de las obras que seinspecciona.

9.- Elaborar por triplicado un Acta detoda inspección. Las copias sedestinarán: una al Libro de Control quedebe existir en la obra; al profesionalresidente, y otra para el inspector.

10.- Mantener al día, junto con elprofesional residente, el Libro deControl de Obra, en el cual seasentarán las Actas de Inspección, losresponsables de la inspección, lasconstancias emitidas y cualquier otrainformación necesaria para registrarcaracterísticas de las obras noincluidas en los planos, cálculos ymemorias. El libro de Control de Obradebe ser sellado, firmado y numeradoen la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico y registrado enel archivo correspondiente.

11.- Informar por escrito a laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico sobre la marcha de lostrabajos encomendados a suinspección por lo menos una vez almes.

12.- Informar a Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico de toda Actaque emita en un plazo no mayor de undía hábil, contados a partir del día de

la elaboración del Acta.

13.- Oficiar a la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico sobre lasirregulares no subsanadas, a fin de queésta adopte las disposiciones quecorresponda.

14.- Representar a la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoen la obra designada y coordinar lasinspecciones de los organismosnacionales.

15.- Informar al Alcalde sobrecualquier situación que amerite lassanciones pautadas en la Ley Orgánicade Ordenación Urbanística, en losReglamentos y en las Ordenanzas quesean aplicables; cuando no seansancionados debidamente por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico.

Parágrafo Único: El informe previstoen el literal 1° del presente Artículo,deberá contener adicionalmente lacertificación de ejercicio legal de losprofesionales responsables yresidentes de la obra, emanada delColegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 235.- Los requisitos, etapasy formalidades contenidos en losinstrumentos elaborados por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico son de obligatoriocumplimiento para el Inspector de laObra y deberán ser conocidas conanticipación por el ProfesionalResidente cuando las actuacionesrequieran de la presencia de éste.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Articulo 236.- El Alcalde podráorganizar, mediante el respectivoReglamento, los servicios de

inspección de construcciones previstosen esta Ordenanza.

Artículo 237.- El presente Capítuloregula la inspección de Obras deEdificación y Urbanismo por Contratode Servicio, las condiciones, requisitosy procedimientos para la escogencia,designación y remuneración de losInspectores por Contrato de ServicioProfesional en jurisdicción delMunicipio Trujillo, conforme a loprevisto en el Artículo 90° de la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística.

Artículo 238.- A los efectos de estaOrdenanza, se entiende por Inspecciónde Obras de Edificación y Urbanismomediante Contrato de ServicioProfesionales, aquella que laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico realiza a través deprofesionales contratados, a objeto deverificar el cumplimiento del Artículo1° de la presente Ordenanza.

Artículo 239.- A los efectos de estaOrdenanza, se considera comoInspector por Contrato de ServiciosProfesionales, aquella persona natural,profesional de la Ingeniería,Arquitectura y Afines, en quien sehubiese delegado la función de

Capítulo IIIDe las Inspecciones por Contrato de Servicio

Sección IDisposiciones generales

verificar, mediante el pago de unacontraprestación, que en unadeterminada obra de Edificación oUrbanismo se dá cumplimiento a estaOrdenanza, a las Variables UrbanasFundamentales que le son aplicablesy a las normas técnicas nacionales encuanto a Urbanismo y Edificación.

Artículo 240.- Los Inspectores porContrato de Servicios Profesionales,serán profesionales competentes segúnla Ley de la materia y registrados enel Centro de Ingenieros del EstadoTrujillo (Seccional Trujillo) y quepueden ejercer sus labores deinspección en días laborables, enhorario similar al horario que empleala Municipalidad, sin perjuicio de lasinspecciones que, excepcionalmente ypor causa justificada expuesta por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, deban realizar en días yhorarios diferentes a los señalados enel presente Artículo.

Artículo 241.- No podrán serdesignados como Inspectores porContrato de Servicios Profesionalessobre una determinada obra de

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Edificación o Urbanismo a losprofesionales que hubiesen intervenidoen el proyecto de la misma o queguarden respecto a la obra interés deello en su condición de director,promotor, financista o propietario; asímismo, con las vinculadas por relaciónde servicio, mandato o parentesco alcomitente de las obras a serinspeccionada, al profesionalresidente, al Director Municipal deDesarrollo Urbanístico o al Alcaldedel Municipio Trujillo.

Artículo 242.- Los honorarios quereciban los profesionales designadoscomo Inspectores por Contrato deServicios será calculado sobre la basedel tipo de obra a ser inspeccionada,su pago se hará mensualmente durantela ejecución de la obra y en la formaque lo determine el respectivocontrato.

El monto del contrato en ningúncaso podrá ser mayor del ochenta porciento (80%) de lo pagado porconcepto de la Tasa Mensual por elServicio de Inspección de Obras.

Artículo 243.- Con el fin de garantizarel eficiente cumplimiento de laInspección, no se podrá asignar a unmismo Inspector por Contrato deServicios Profesionales más de seis (6)Contratos de Inspección de Obras,cuando se trate de ViviendasUnifamiliares y/o Bifamiliares; o másde tres (3) Contratos de Inspección,cuando se trate de ViviendasMultifamiliares, EdificacionesIndustriales, Comerciales y demásedificaciones en general; o más de dos

(2) Inspecciones de Obras, cuando setrate de Urbanismos, Parcelamientoso desarrollos en conjunto.

En ningún caso, el Inspector porContrato de Servicios Profesionalespodrá encargarse de un número mayorde inspecciones que las establecidasen este Artículo y en la jurisdiccióndel Centro de Ingenieros del EstadoTrujillo.

Articulo 244.- El profesional queactúe como Inspector por Contrato deServicios Profesionales, deberásolicitar el asesoramiento deprofesionales de otras especialidadesde la Ingeniería, Arquitectura y afines,cuando la magnitud o complejidad dela obra así lo requiera.

Los gastos que se ocasionen poreste asesoramiento, correrá por cuentadel Inspector Contratado y losprofesionales cuyo asesoramientosolicite, están sujetos a las limitacionesprevistas en el Artículo 241° de estaOrdenanza.

Artículo 245.- La Inspección porContrato de Servicios Profesionales,se realizará sin perjuicio del derechode la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico a inspeccionarla obra de Edificación y/o Urbanismo,con el fin de verificar si en ellas secumplen las Variables UrbanasFundamentales y las normas técnicasen cuanto a Edificaciones yUrbanismo.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 246.- En el Municipio seconstituirá la Comisión de Selecciónde los Inspectores de Obra porContrato de Servicios Profesionales,ésta tendrá carácter permanente yasesorará al Municipio en elseguimiento de los contratos.

Artículo 247.- La Comisión deSelección estará integrada por unnúmero impar de miembros y susrespectivos suplentes, de calificadacompetencia profesional y reconocidahonestidad y serán designados por elAlcalde del Municipio,preferentemente entre susfuncionarios.

Artículo 248.- La ContraloríaMunicipal y la Seccional del Centrode Ingenieros del Estado Trujillo podrádesignar representantes para queactúen como observadores, sinderecho a voto, en los procesos deselección.

Artículo 249.- La Comisión deSelección de los Inspectores de Obrapor Contrato de Servicio Profesionalestendrá los siguientes deberes yatribuciones:

1.- Recibir, abrir y analizar todos losdocumentos relativos a las ofertas deservicios recibidas.

2.- Determinar la oferta y ofertas másconvenientes a los intereses del

Sección IIDe la Comisión de Selección de los Inspectores

por Contrato de Servicios Profesionales

Municipio y emitir la recomendaciónconsiguiente.

3.- Verificar la inscripción de losprofesionales de la Ingeniería,Arquitectura o afines participantes, enel Registro Municipal de Profesionalesa que se refiere esta Ordenanza.

4.- Solicitar al Alcalde la designacióndel sustituto, cuando se produzca lafalta absoluta de algún miembroprincipal de la Comisión.

5.- Convocar al suplente en caso defalta accidental o temporal.

6.- Declarar la invalidez del procesode selección, si no se hubierepresentado al menos tres (3) ofertasde servicios profesionales.

7.- Conocer la evaluación sobre laactuación de los Inspectores de Obrapor Contrato de ServiciosProfesionales a los fines de emitiropinión que podrá ser considerada porel Alcalde a objeto de darcumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 262° de la presenteOrdenanza.

Artículo 250.- Los miembros yrepresentantes a que se refieren losArtículos precedentes, que conformenla Comisión de Selección, deberáninhibirse en los siguientes casos:

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

1.- Cuando personalmente o bien sucónyuge o algún pariente hasta elcuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad tuvieren interésen la selección.

2.- Cuando tuviere amistad oenemistad manifiesta con cualquierade los profesionales que intervenganen el procedimiento de selección.

3.- Cuando hubiera manifestado suopinión éste, de modo que pudieraprejuzgar ya la selección.

4.- Cuando tuviere relación de servicioo de subordinación con cualquiera delos interesados en la selección.

Parágrafo Primero: El miembro dela Comisión de Selección que seencuentre en alguna de las causales deinhibición previstas en el presenteArtículo, deberá manifestarlo porescrito a su superior jerárquico y a losmiembros de la Comisión, dentro delos dos (2) días hábiles siguientes a lafecha en que tenga conocimiento de lacausal.

Parágrafo Segundo: Si se declaraprocedente la inhibición, el suplenteconvocado continuará actuando en elrespectivo proceso de selección hastasu conclusión.

Artículo 251.- La Comisión deSelección se constituirá válidamentecon la presencia de la mayoría de susmiembros y sus decisiones se tomaráncon el voto favorable de la mayoría deéstos.

Parágrafo Único: El miembro quedisienta de la decisión lo manifestaráen el mismo acto, debiendo dentro delos dos (2) días hábiles siguientes,consignar por escrito las razones desu disentimiento, que se anexará alexpediente. En caso contrario seentenderá su conformidad con lasdecisiones adoptadas.

Artículo 252.- Son causas de faltaabsoluta de cualquiera de losmiembros de la Comisión:

1.- La muerte o incapacidad absolutay permanente.

2.- El despido o destitución.

3.- El retiro o renuncia, jubilación osituación de disponibilidad, salvo queel Alcalde decida su permanenciacomo miembro de la Comisión.

Artículo 253.- Son causas de faltatemporal de cualquiera de losmiembros de la comisión:

1.- El disfrute de vacaciones, permisoso licencias cuya duración no excedade dos (2) meses.

2.- La suspensión como consecuenciadel trámite de un procedimientodisciplinario.

Parágrafo Único: Habrá faltaaccidental mientras dure el trámite dela inhibición de algún miembro de laComisión de Selección, o cuando lainhibición sea declarada con lugar.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 254.- Esta sección tiene porobjeto regular los procedimientos deselección de los profesionales de laIngeniería, Arquitectura y afines, comoInspectores de Obras por Contrato deServicios Profesionales sobre unadeterminada obra de Edificación y/oUrbanismo.

Artículo 255.- En la selección delInspector de Obra por Contrato deServicios Profesionales para unadeterminada obra de Edificación y/oUrbanismo podrán participar todos losprofesionales de la Ingeniería,Arquitectura y afines inscritos en elRegistro Municipal de Profesionalesen Libre Ejercicio de la Profesión,llevado en la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico.

Artículo 256.- La apertura delproceso de selección del Inspector deObra por Contrato de ServicioProfesionales para una obradeterminada de Edificación y/oUrbanismo, se anunciará mediante lapublicación en un Diario de mayorcirculación en el Municipio Trujillo.En esta publicación se indicará:

1.- El objeto del procedimiento deselección.

2.- Descripción de la obra ainspeccionar.

3.- Indicación de los requisitos de

Sección IIIDel Procedimiento de Selección de los Inspectores por

Contrato de Servicios Profesionales

experiencia y especialización que sehan tomado en cuenta para laescogencia del profesional inspector.

4.- La obligación de los profesionalesparticipantes de sostener su ofertahasta el otorgamiento de la buena pro.

5.- El monto y condiciones de lacaución o garantía que deberánpresentar los participantes, paraasegurar el cumplimiento de laobligación de celebrar el contrato, encaso de otorgamiento de la buena pro.

6.- El monto y condiciones de lasdemás cauciones o garantías que seexigirán al beneficiario de la buenapro.

7.- El sitio, día y hora, transcurridoslos cinco (5) días laborables siguientesal de la publicación, en que en actopúblicose recibirán lasmanifestaciones de voluntad departicipar en la selección, así como lasofertas económicas y ladocumentación requerida a ese efecto.

Artículo 257.- En el sitio, día y horafijada en el aviso a que se refiere elArtículo anterior, la Comisión deSelección, previa verificación dequórum, anunciará la apertura del actoy recibirá las manifestaciones devoluntad de participar, la ofertaeconómica y demás documentos quele sean entregados por los

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

participantes, en sobre cerrado.Después de la hora fijada no serecibirán otras manifestaciones devoluntad y ofertas económicas, nidocumento alguno.

En el mismo acto, la Comisiónde Selección ordenará la apertura delos sobres recibidos y procederá alevantar un acta donde se dejaráconstancia de lo siguiente:

1.- Sitio, día y hora de acto.

2.- La selección de que se trate.

3.- La identificación de los miembrosde la Comisión, de los observadores yde los participantes que estuvierenpresentes.

4.- Identificación de los profesionalesque hubieren manifestado su voluntadde participar en la selección, lasofertas económicas y de ladocumentación que hubierenconsignado.

5.- Cualquiera otras observacionesque quisieren formular los interesadosen el proceso.

Concluida la elaboración delacta se procederá a su firma por todoslos presentes y si alguno no lo hiciere,se dejará constancia de estacircunstancia y de las causas que laoriginaron. Una vez firmada el acta,la Comisión de Selección declararáterminado el acto.

Artículo 258.- La Comisión deSelección examinará las ofertas,

escogerá las que ofrezcan mayoresventajas y presentará susrecomendaciones en informerazonado, dentro de los tres (3) díashábiles siguientes a la fecha derecepción de las manifestaciones devoluntad en participar en el procesode selección.

Artículo 259.- La Comisión deSelección declarará inadmisibles lasofertas de servicios profesionales quese encuentren dentro de alguno de lossiguientes supuestos:

1.- Las que hubieren sido presentadasextemporáneamente.

2.- Las que no hubiesen sidoacompañadas de la caución o garantíaa que se refiere el Ordinal Quinto delArtículo 256° de la presenteOrdenanza.

3.- Las que no cumplan con los demásrequisitos establecidos para larespectiva selección.

4.- Las que no cumplan con lasDisposiciones Generales de lasInspecciones de Obra por Contrato deServicios Profesionales, contenidas enla presente Ordenanza.

Artículo 260.- La Comisión deSelección deberá recomendar,mediante Resolución motivada, que sedeclare desierta la Selección cuando:

1.- No concurran al menos tres (3)profesionales oferentes.

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2.- Todas las ofertas de servicioresulten inconvenientes.

3.- De continuar el procedimientopodría causarse perjuicio alMunicipio.

Artículo 261.- Dentro del plazoseñalado en el Artículo 258° de estaOrdenanza la Comisión de Selecciónelaborará y presentará a el Alcalde, elinforme correspondiente el cualcontendrá:

1.- La identificación de la Comisión.

2.- El objeto de la selección.

3.- La identificación de losprofesionales participantes en elproceso.

4.- El profesional recomendado parael otorgamiento de la buena pro.

5.- Señalamiento de los profesionalesque merecieran la segunda y terceraopción, si fuera el caso.

6.- Las razones técnicas y económicasen que se fundamenta la selección delprofesional que merezca la buena pro,así como las de aquellos que hubierenobtenido la segunda y tercera opciónsu fuere el caso.

7.- La declaratoria de inadmisibilidadde las ofertas que se encuentren dentrode alguno de los supuestos a que serefiere esta Ordenanza.

8.- Lugar y fecha del informe, el cual

será firmado por todos los miembrosde la Comisión de Selección.

9.- El voto salvado de algún miembrode la Comisión.

Artículo 262.- Dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a lapresentación del informe de laComisión de Selección, el Alcaldedecidirá si otorga la buena pro odeclara desierta la selección.

Parágrafo Primero: Si se declaradesierta la selección, se informará dela decisión mediante un aviso que harápublicar el Alcalde en un Diario demayor circulación en el MunicipioTrujillo.

Parágrafo Segundo: Si se otorga labuena pro, se notificará de estadecisión al beneficiario de la misma;así como, caso de que ello hubiereocurrido, a quienes merezcan lasegunda y tercera opción. Igualmentese notificará a los demás profesionalesparticipantes que hubieren presentadoofertas en el proceso.

Artículo 263.- Si antes delotorgamiento de la buena pro, laComisión de Selección observarse queen el proceso se han omitidoformalidades previstas en estaOrdenanza, podrá ordenar lareposición del proceso al estado quese cumplan las formalidades esencialesomitidas o, sin necesidad de reponerel proceso, ordenar que se practiquenlas formalidades no esencialesomitidas.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Parágrafo Único: Si la omisión fuereobservada después de producido elinforme a que se refiere el Artículo261° de esta Ordenanza, pero antes delotorgamiento de la buena pro, laComisión lo notificará a el Alcalde,recomendando que se cumpla laformalidad omitida o si fuere el caso,se ordene la reposición delprocedimiento.

Artículo 264.- En la notificaciónprevista en el Parágrafo Segundo delArtículo 262° de esta Ordenanza, sedará al profesional beneficiario de labuena pro, un plazo no mayor dequince (15) días hábiles, contados apartir de la fecha de la notificación,para que presente las garantíasestablecidas en las condiciones deselección, a satisfacción del Alcalde,sin el cual no se otorgará el contratode Inspección.

Parágrafo Único: Si el beneficiariode la buena pro no presentare lasgarantías dentro del plazo establecidoen la notificación, operará eldecaimiento de la buena pro por virtuddel desistimiento del beneficiario y seprocederá a ejecutar la garantía a quese refiere el Ordinal Quinto delArtículo 256° de la presenteOrdenanza.

Artículo 265.- Cuando operase eldecaimiento a que se refiere el Artículoanterior, o hubiere sido declarada lanulidad de la buena pro por causaimputable a su beneficiario, seotorgará la buena pro tal como loprevee el Artículo anterior de esta

Ordenanza, al profesional que hubieremerecido la segunda opción y sivolvieren a ocurrir algunos de lossupuestos referidos se otorgará labuena pro al participante que hubieremerecido la tercera opción.

Artículo 266.- El Alcalde, cuando asu juicio fuere conveniente, podrá, encualquier etapa del procedimientohasta antes del otorgamiento de labuena pro, darlo por terminado osuspenderlo, en cuyo caso lo hará delconocimiento de los interesadosmediante notificación, atendiendo a laforma como fue iniciado elprocedimiento.

En estos supuestos noprocederá indemnización alguna enfavor de los interesados.

Artículo 267.- Cuando después deotorgada la buena pro el Alcaldeconstatase que en el procedimientoadministrativo destinado a otorgarla seincurrió en vicios de forma o deprocedimiento o cuando la decisión deotorgarla se hubiese tomado, partiendode datos falsos aportados por elbeneficiario, éste declarará nula labuena pro otorgada.

Artículo 268.- Cuando después deotorgada la buena pro y, por razonesde conveniencia o de interés público,el Alcalde decida revocarla, lo hará delconocimiento del beneficiario de labuena pro, mediante notificaciónindicando los motivos de la decisión.

En este caso, así como en elsupuesto en que hubiere sido declaradanula la buena pro por razones no

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TÍTULO XIIIDe las Tasas Administrativas de Tramitación e Inspección

Capítulo IDisposiciones generales

imputables al beneficiario, se leindemnizará con una suma equivalenteal monto de los gastos en los queincurrió para participar en el procesode selección.

Artículo 269.- A los fines de laindemnización prevista en el Artículoanterior, el beneficiario de la buena propresentará al Alcalde, dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes asu notificación, una relación detalladade los gastos necesarios en que hayaincurrido para participar en elcorrespondiente proceso de selección,acompañado de los comprobantesrespectivos.

Artículo 270.- A partir de la fecha depresentación de la relación a que serefiere el Artículo anterior, comenzaráa correr un lapso de noventa (90) díashábiles en el que se revizará dicha

relación y los comprobantespresentados y se pagarán los gastosnecesarios que hayan sidodebidamente justificados.

Parágrafo Único: Cuando a juicio delAlcalde, la indemnización fuere menorque la pretendida por el beneficiariode la buena pro, éste podrá recibir lacantidad ofrecida sin perjuicio delejercicio de las acciones que estimepertinentes.

Artículo 271.- Los Contratos deServicios que celebre el Municipio conlos profesionales en los términosseñalados en esta Ordenanza, a losfines del ejercicio de las funcionespúblicas de inspección y fiscalización,son contratos administrativossometidos a las normas de ordenpúblico que rigen esta categoría decontratos.

Artículo 272.- Todo trámiteadministrativo, así como lasinspecciones y solicitudes deautorizaciones especiales a las cualesse refiere esta Ordenanza, estará sujetoal pago de una tasa de tramitaciónadministrativa en los términoscontemplados en este Título.

Artículo 273.- Las Tasas previstas eneste TÍTULO se pagarán ante lasoficinas recaudadoras de ingresosmunicipales, las cuales expedirán larespectiva constancia de pago, a losfines de la tramitación administrativacorrespondiente.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 274.- A los fines de estaOrdenanza, se entiende por Costo dela Obra de Edificaciones el valor deésta, comprendiéndose por tal elconjunto de obras civiles incluidas laselectromecánicas, de seguridad osimilares. El valor de la Edificaciónse calculará sobre la base de los metroscuadrados de área bruta deconstrucción que presente el proyecto.

Artículo 275.- A los fines de estaOrdenanza, se entiende por Costo deObra de Urbanismo y/o parcelamiento,el valor del conjunto de obras civilesnecesarias para el equipamiento de

servicios exigidos por el desarrollo. Elvalor de las obras de Urbanismo y/oparcelamiento se calculará sobre labase de los metros de construcción delas obras para equipamiento deservicios que presente el proyecto.

Artículo 276.- Para la aplicación delo dispuesto en los Artículos 274° y275° de esta Ordenanza, se tomarácomo metro cuadrado de construcciónel que anualmente utilice la CámaraVenezolana de la Construcción para lacontratación de obrascorrespondientes a la región.

Capítulo IIDe las Tasas de Tramitación en la Construcción de

Urbanizaciones y Edificaciones

Artículo 277.- Toda persona naturalo jurídica interesadas en construir unaedificación en parcela o unaurbanización y que hagan ante laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico una consulta preliminar,sobre las variables urbanasfundamentales de la parcela o lote deterreno, así como en los casos deurbanizaciones, sobre las condicionesgenerales de urbanización oparcelamiento y el nivel de dotaciónde los servicios públicos, deberánpagar por concepto de tramitaciónadministrativa, la tasa de DIEZCÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.0,10) por metro cuadrado de terreno.

La tasa se calculará sobre la

base del total del lote o parcela deterreno y no podrá ser inferior aQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo).

Artículo 278.- Toda persona naturalo jurídica interesadas en construir undesarrollo urbanístico o parcelamientoy que soliciten la constancia deadecuación del Proyecto presentadocon las Variables UrbanasFundamentales a que se refiere elArtículo 160° de esta Ordenanza,deberá pagar por concepto detramitación administrativa, la tasa quese calculará de la siguiente manera:

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 279.- Toda persona naturalo jurídica interesadas en construir unaedificación en parcela y que solicitela constancia de adecuación delProyecto presentado con las VariablesUrbanas Fundamentales a que serefiere el Artículo 160° de estaOrdenanza, deberá pagar por conceptode tramitación administrativa, una tasaequivalente al 0,20% del costo de laobra.

Artículo 280.- Toda persona naturalo jurídica que haya construido undesarrollo urbanístico o parcelamientoy que solicite la constancia derecepción de obras a que se refiere elArtículo 166° de la presenteOrdenanza, deberá pagar una tasaadministrativa que se calculará de lasiguiente forma:

Tamaño del Desarrollo Tasa (% del costo de la obra)

Hasta una (1) Hectárea 0,07Hasta dos (2) Hectáreas 0,06Hasta cuatro (4) Hectáreas 0,05Hasta seis (6) Hectáreas 0,04Más de seis (6) Hectáreas 0,03

Tamaño del Desarrollo Tasa (% del costo de la obra)

Hasta una (1) Hectárea 0,25Hasta dos (2) Hectáreas 0,24Hasta cuatro (4) Hectáreas 0,23Hasta seis (6) Hectáreas 0,22Más de seis (6) Hectáreas 0,21

Artículo 281.- Toda persona naturalo jurídica que haya construido unaedificación en parcela y que solicitela constancia de recepción de obras aque se refiere el Artículo 166° de esta

Ordenanza, deberá pagar por conceptode tramitación administrativa, una tasaequivalente al 0,30% del costo de lasobras.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Artículo 282.- Toda persona naturalo jurídica interesadas en ampliar,reconstruir, transformar y/o remodelaruna edificación y que solicite laconstancia de adecuación del Proyectopresentado con las Variables UrbanasFundamentales a que se refiere elArtículo 176° de esta Ordenanza,deberá pagar por concepto detramitación administrativa, una tasaequivalente al 0,20% del costo de laobra.

Capítulo IIIDe las Tasas Administrativas en la Ampliación,

Reconstrucción, Transformación y/oRemodelación de Edificaciones

Artículo 283.- Toda persona naturalo jurídica que haya ampliado,reconstruido, transformado y/oremodelado una edificación y quesolicite la constancia de recepción deobras a que se refiere el Artículo 182°de esta Ordenanza, deberá pagar porconcepto de tramitaciónadministrativa, una tasa equivalente al0,30% del costo de la obra.

Artículo 284.- Toda persona naturalo jurídica interesada en reparar unaedificación y que solicite la constanciade conformidad con los trabajos dereparación a efectuar, a que se refiereel Artículo 189° de esta Ordenanza,deberá pagar por concepto detramitación administrativa, una tasaequivalente al 0,20% del costo de lasreparaciones.

Artículo 285.- Toda persona naturalo jurídica que haya reparado unaedificación y que solicite la constanciade recepción de las reparacionesejecutadas a que se refiere el Artículo194° de esta Ordenanza, deberá pagarpor concepto de tramitaciónadministrativa, una tasa equivalente al0,30% del costo de las reparaciones.

Capítulo IVDe las Tasas Administrativas en la Reparación de Edificaciones

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Capítulo VDe las Tasas Administrativas en la Demolición de Edificaciones

Artículo 286.- Toda persona naturalo jurídica interesadas en demoler unaedificación y que solicite la constanciade conformidad con los trabajos dedemolición a efectuar, a que se refiereel Artículo 202° de esta Ordenanza,deberá pagar por concepto detramitación administrativa, una tasaequivalente al 0,20% del costo de lademolición.

Artículo 287.- Toda persona naturalo jurídica que haya demolido unaedificación y que solicite la constanciade recepción de las demolicionesejecutadas a que se refiere el Artículo208° de esta Ordenanza, deberá pagarpor concepto de tramitaciónadministrativa, una tasa equivalente al0,30% del costo de la demolición.

Capítulo VIDe las Tasas Especiales

Artículo 288.- Toda persona naturalo jurídica que por razones técnicasnecesite colocar andamios omaquinarias, o preparar materiales deconstrucción en aceras o calzadasexistentes solicite la autorización parala colocación de la valla protectorasobre las aceras o calzadas existentesen los términos establecidos en elParágrafo Primero del Artículo 214°de esta Ordenanza, deberá pagar unatasa de CIEN BOLÍVARES(BS.100,oo) por cada metro lineal de

longitud del frente o frentes.

Artículo 289.- Toda persona naturalo jurídica que solitice la autorizaciónprevista en el Artículo 225° de lapresente Ordenanza, para lainstalación de toldos protectores de lalluvia y del sol en locales comercialessituados en Planta Baja, deberá pagaruna tasa de QUINIENTOSBOLÍVARES (Bs.500,oo) por cadauno de ellos.

Capítulo VIIDe la Tasa por Inspección de Obras

Artículo 290.- Toda persona naturalo jurídica de carácter privado queemprenda acciones de construcción,

reparación, restauración,remodelación, transformación,modificación y demolición de

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

cualquiera obra de Ingeniería Civil enlas áreas urbanas del MunicipioTrujillo, contribuirá a costear sufiscalización mediante el pago de unaTasa Mensual por el Servicio deInspección, que se calculará de lasiguiente manera:

1.- Obras de Edificación destinadas a:

1.1.- Viviendas Unifamiliares yBifamiliares el 0,7% del costode la obra.

1.2.- Viviendas Multifamiliares el0,5% del costo de la obra.

1.3.- Comercio y Oficinas el 0,5%del costo de la obra.

1.4.- Industria el 0,5% del costo dela obra.

2.- Obras de Urbanismo yParcelamiento:

2.1.- Urbanismos y Parcelamientosel 0,25% del costo de la obra.

Parágrafo Único: En lasEdificaciones destinadas a varios usos,la Tasa de Inspección se calcularáaplicando a cada porción de área brutade construcción el porcentaje que poruso le corresponda en esta Ordenanza.

Artículo 291.- Para el cálculo y laliquidación de la Tasa por el Serviciode Inspección, el propietario orepresentante legal de la obra deberádeclarar el tiempo estimado de

construcción, para que realice un sólopago por concepto de inspeccióncalculado en base al producto delporcentaje de la Tasa Mensual y eltiempo de construcción declarado.

Parágrafo Primero: En toda obraproyectada para ser construida poretapas, el propietario pagará laproporción de la Tasa correspondientea cada etapa en la forma prevista eneste Artículo.

Parágrafo Segundo: Cuando seproduzcan variaciones en el tiempodeclarado inicialmente por elinteresado, se procederá a hacer losajustes pertinentes en la Tasaliquidada.

Artículo 292.- Cuando el interesadorequiera paralizar la construcción dela obra, deberá notificar por escrito ala Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico a fin de que seasuspendido el servicio de Inspección.Igualmente, deberá participar porescrito a esa Dirección el reinicio dela ejecución de la obra, a fin de quecontinúe el servicio de Inspección, acuenta del pago efectuado, si éste nose hubiese agotado.

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Artículo 293.- Sólo estarán exentosdel pago de las Tasas establecidas enla presente Ordenanza, las obrassiguientes:

1.- Que pertenezca al dominio públicoo privado de la Nación o del Estado yque serán utilizadas para actividadesde servicios públicos. Si laimportancia de exención es de talmagnitud que el Municipio veamermadas grandemente sus ingresosen perjuicio del servicio que debaprestar, la Alcaldía gestionará unaasignación especial en justacompensación por los serviciosmunicipales que recibirán.

2.- Que pertenezcan al Municipio y susInstitutos Autónomos, así como las delas Fundaciones Municipales que seannecesarias para el cumplimiento de susfines específicos.

3.- A ser destinadas totalmente al cultoreligioso, cuando a los mismos tenganlibre acceso el público y seanpropiedad de alguna Iglesia ocongregación de carácter religioso.

4.- Para la Puesta en valor de losinmuebles declarados MonumentosHistóricos por la Junta Protectora yConservadora del PatrimonioHistórico y Artístico de la Nación opor el Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: Las exenciones

Capítulo VIIIDe las Exenciones y Exoneraciones

previstas en este Artículo operaránautomáticamente cuando la obra seencuentre dentro de los supuestos dehecho establecidas en cada caso; sinembargo, los propietarios deberánsolicitar al Alcalde mediante escritodirigido a la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, la declaratoriade que la obra se encuentra en uno delos supuestos de exención.

La Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico abrirá elrespectivo expediente y emitirá suinforme, debiendo remitir susactuaciones al Alcalde en el lapso decinco (5) días hábiles, contados apartir de la fecha de admisión de lasolicitud.

El Alcalde con vista alexpediente, decidirá sobre la solicitud,dentro del plazo de cinco (5) díashábiles contados a partir de la fechade recepción del informe, y notificarápor oficio a la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, HaciendaMunicipal y al interesado la decisiónrecaída sobre la solicitud.

Parágrafo Segundo: Las exenciónprevista en el Ordinal Cuarto de esteArtículo no incluye la Tasa porconcepto de Inspección de Obras.

Artículo 294.- El Alcalde, previaautorización del Concejo Municipal ymediante la aprobación de las dosterceras (2/3) partes de sus miembros,podrá exonerar total o parcialmente el

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

pago de las tasas administrativasprevistas en esta Ordenanza, a lasobras siguientes:

1.- A ser destinadas totalmente aldeporte o parques de recreo, con loscuales no se persigan fines de lucro.

2.- Para el funcionamiento deInstitutos Educacionales de cualquiernivel o tipo de Educación,debidamente inscritos en el Ministeriode Educación y sean propiedad delrespectivo instituto.

3.- Para el funcionamiento decorporaciones científicas, religiosas oculturales, siempre que los serviciosque vaya a prestar sean sin fines delucro.

4.- Para el desarrollo de la actividadturística en el Municipio.

5.- A ser destinadas a Viviendas cuyovalor sea igual o menor al asignado alas viviendas calificadas como deinterés social.

Parágrafo Primero: Se consideraráncomo obras para el desarrollo de laactividad turística en el Municipio, alos fines de aplicación del OrdinalCuatro del presente Artículo, todasaquellas edificaciones que a partir dela fecha de entrada en vigencia de estaOrdenanza sean construidas,ampliadas o remodeladas para serutilizadas por sus propietarios para laprestación de servicios turísticos(alojamiento, alimentación, etc.) o alentretenimiento y a la animación

turística.

Parágrafo Segundo: Lasexoneraciones previstas en el presenteArtículo no incluyen la Tasa porconcepto de Inspección de Obras.

Artículo 295.- La persona natural ojurídica que aspire gozar de lasexoneraciones previstas en el Artículoanterior, deberá dirigir al Alcalde, através de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, una solicitudrazonada que fundamente dichaaspiración; la solicitud deberácontener todos los datos del o lospropietarios y las características de laobra a construir. Esta DirecciónMunicipal, revisará y pasará con uninforme, la solicitud al Alcalde; quienlo remitirá al Concejo Municipal yéste, de aprobarlo con el voto de lasdos terceras (2/3) partes de susmiembros, autorizará al Alcalde paraconceder dicho beneficio.

El Alcalde notificará por oficioa la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico, HaciendaMunicipal y al interesado la decisiónrecaída sobre la petición.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 296.- Toda persona,Asociación de Vecinos yorganizaciones gremiales, sociales,culturales, deportivas u otras quefuncionen en jurisdicción delMunicipio Trujillo, podrá requerir dela Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, la adopción de lasmedidas pertinentes para elcumplimiento de esta Ordenanza, delos planes de desarrollo urbano y delas normas que los complementen.

Artículo 297.- Si un inmueble sedestinase presuntamente a un usocontrario al que le correspondeconforme al Plan de DesarrolloUrbano Local o a la Ordenanza deZonificación o si en dicho inmueblese realizaren construcciones ilegales,la Asociación de Vecinos o cualquierpersona con interés legítimo, personaly directo podrá solicitar de laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico la paralización de lasactividades y el cierre o clausura delestablecimiento.

El interesado motivarásuficientemente el otorgamiento dePatentes que vulneren el Uso del Sueloestablecido en el respectivo Plan deDesarrollo Urbano Local, o en PlanesEspeciales.

Artículo 298.- Será nulo de plenoderecho el otorgamiento de Patentesque vulneren el Uso del Sueloestablecido en el respectivo Plan de

TÍTULO XIVDe la Defensa y Mantenimiento del Orden Urbanístico

Desarrollo Urbano Local, o en PlanesEspeciales.

Parágrafo Único: Las personas quese consideren perjudicadas por el o losfuncionarios que otorgaren dichaPatente, podrán ejercer contra losresponsables todas las acciones legalesque prescribe la Legislación Nacional.

Artículo 299.- El Alcalde podrácelebrar convenios con lasAsociaciones de Vecinos uorganizaciones gremiales, sociales,culturales, deportivas u otras quefuncionen en el Municipio, para queéstas asuman la realización dedeterminadas actividades, tales comoel acondicionamiento y conservaciónde parques públicos y zonas verdes,la limpieza de áreas públicas y sufinanciamiento.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

TÍTULO XVDe la Defensa y Mantenimiento del Orden Urbanístico

Capítulo IDe las Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 300.- Toda empresaconstructora que pretenda operar enjurisdicción del Municipio Trujillo sininscribirse en el Registro de Empresasprevisto en el Artículo 21° de estaOrdenanza, será sancionada con multano menor de UN MIL BOLÍVARES(Bs.1.000,oo) ni mayor de VEINTEMIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo),además de la obligación para elinfractor de paralizar los trabajos quevenga efectuando, hasta tanto cumplacon dicha inscripción.

De igual manera, serásancionada la empresa constructorainscrita en el Registro de Empresasque no cumpla con la obligaciónprevista en el Artículo 22° de estaOrdenanza.

Artículo 301.- Toda empresaconstructora que inicie trabajos deconstrucción, remodelación,restauración, transformación omodificación de cualquier especie enedificios públicos o privados; asícomo, urbanizaciones oparcelamientos sin instalar en lugarbien visible al público el cartelprevisto en el Artículo 23° de estaOrdenanza, será sancionada con multano menor de UN MIL BOLÏVARES(Bs.1.000,oo) ni mayor de VEINTEMIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo),

además de la obligación para elinfractor de paralizar los trabajos quevenga efectuando, hasta tanto cumplacon dicha obligación.

Artículo 302.- Toda aquella personanatural o jurídica propietaria deedificaciones ubicadas en las áreasurbanas del Municipio Trujillo quepresenten desaseo y desprendimientosen los paños de frisos y enlucidos desus fachadas; así como avisoscomerciales, cornisas, aleros y demáselementos decorativos deteriorados oen malas condiciones seránsancionados con multa no menor deUN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo)ni mayor de VEINTE MILBOLÍVARES (Bs.20.000,oo), ademásde la obligación para el infractor decorregir, también a su costa, el hechoconstitutivo de la infracción.

Artículo 303.- El o los propietarios,ya sea persona natural o jurídica, deterrenos, parcelas o solares sinedificaciones con frentes a las calleso avenidas de las áreas urbanas delMunicipio Trujillo que no cumplan conlo dispuesto en los Artículos 115°,116° y 117° de esta Ordenanza, seránsancionados con multa no menor deCINCO MIL BOLÍVARES(Bs.5.000,oo) ni mayor de

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CINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs.50.000,oo), además de laobligación para el infractor decorregir, también a su costa, el hechoconstitutivo de la infracción.

Artículo 304.- Toda persona naturalo jurídica que realice obras en uninmueble que por su valor histórico,calidad arquitectónica o ambientalhaya sido declarado «MonumentoHistórico» por el Concejo Municipalo por la Junta Protectora yConservadora del PatrimonioHistórico y Artístico de la Nación, sinser sometido al estudio especialprevisto en el Artículo 125° de estaOrdenanza, será sancionado con multano menor de DIEZ MIL BOLÍVARES(Bs.10.000,oo) ni mayor de CIENMIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo),además de la obligación para elinfractor de paralizar los trabajos,hasta tanto cumpla con dichaobligación.

Artículo 305.- Toda persona naturalo jurídica que emprenda acciones dedemolición contra un inmueble que porsu valor histórico, calidadarquitectónica o ambiental haya sidodeclarado «Monumento Histórico» porla Junta Protectora y Conservadora delPatrimonio Histórico y Artístico de laNación o por el Concejo Municipalserá sancionado con multa no menorde CIEN MIL BOLÍVARES(Bs.100.000,oo) ni mayor de UNMILLÓN DE BOLÍVARES(Bs.1.000.000,oo), además de laobligación para el infractor deparalizar los trabajos de demolición y

de restaurar, también a su costa, elMonumento Histórico.

Parágrafo Único: En caso de que nosea posible la restauración a la cualse contrae en este Artículo, laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico aplicará una multaadicional equivalente al doble del dañocausado y prohibirá expresamente lacontinuación de obra, sin perjuicio delas demás sanciones establecidas.

Artículo 306.- Toda persona naturalo jurídica que realice obras oactividades urbanísticas sin habercumplido con las normas establecidasen la Ley Orgánica de OrdenaciónUrbanística, en los Planes deDesarrollo Urbano Local o PlanesEspeciales y en la presente Ordenanza,será sancionada de acuerdo a:

1.- EN LA CONSTRUCCIÓN DEURBANIZACIONES YEDIFICACIONES:

1.1.- Cuando cumpla con lasVariables UrbanasFundamentales, pero no hayaparticipado su intención decomenzar los trabajos deurbanismo o de construcción deuna edificación de conformidada lo establecido en el Artículo154° y 155° de esta Ordenanza,la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanísticoprocederá a la paralización dela obra, hasta tanto cumpla conlos Artículo 154°, 155° y 160°de la presente Ordenanza.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

El interesado podrá continuarla obra una vez presentados losrecaudos establecidos en estaOrdenanza y obtenida laconstancia a que se refiere elArtículo 160°.

1.2.- Cuando viole las VariablesUrbanas Fundamentales ocualquier prescripciónestablecida en elcorrespondiente Plan deDesarrollo Urbano Local o enla Ordenanza de Zonificación,la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanísticoprocederá a la paralización dela obra y a la demoliciónparcial o total de la misma, deacuerdo a las normas que hayaincumplido y el responsableserá sancionado con multaequivalente al doble del valorde la obra demolida: Sólo podrácontinuar la ejecución delproyecto, cuando hayacorregido la violación, pagadola multa respectiva y obtenidola constancia a que se refiereel Artículo 160° de estaOrdenanza.

2.- EN LA AMPLIACIÓN,R E C O N S T R U C C I Ó N ,TRANSFORMACIÓN Y/OREMODELACIÓN DEEDIFICACIONES:

2.1.- Cuando cumpla con las VariablesUrbanas Fundamentales, perono haya participado suintención de comenzar los

trabajos de ampliación,reconstrucción, transformacióny/o remodelación de unaedificación de conformidad a loestablecido en el Artículo 172°de esta Ordenanza, laDirección Municipal deDesarrollo Urbanísticoprocederá a la paralización dela obra, hasta tanto cumpla conlos Artículos 172° y 176° de lapresente Ordenanza.El interesado podrá continuarla obra una vez presentados losrecaudos establecidos en estaOrdenanza y obtenida laconstancia a que se refiere elArtículo 176°.

2.2.- Cuando viole las VariablesUrbanas Fundamentales ocualquier prescripciónestablecida en elcorrespondiente Plan deDesarrollo Urbano Local o enla Ordenanza de Zonificación,la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanísticoprocederá a la paralización dela obra y a la demoliciónparcial o total de los trabajosrealizados, de acuerdo a lasnormas que haya incumplido yel responsable será sancionadocon multa equivalente al dobledel valor de la obra demolida.Sólo podrá continuar laejecución del proyecto, cuandohaya corregido la violación,pagado la multa respectiva yobtenido la constancia a que serefiere el Artículo 176° de esta

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ordenanza.

3.- EN LA REPARACIÓN DEEDIFICACIONES:

3.1.- Cuando los trabajos a realizarestán enmarcados dentro de loconsiderado como unareparación de una edificación,pero no haya participado suintención de comenzar lostrabajos de reparación deconformidad a lo establecido enel Artículo 186° de estaOrdenanza, la DirecciónMunicipal de DesarrolloUrbanístico procederá a laparalización de la obra, hastatanto cumpla con los Artículos186° y 189° de la presenteOrdenanza.El interesado podrá continuarlos trabajos una vezpresentados los recaudosestablecidos en esta Ordenanzay obtenida la constancia a quese refiere el Artículo 189°.

3.2.- Cuando los trabajos realizadosno estén enmarcados dentro delo considerado como unareparación de una edificaciónpero cumplen con las VariablesUrbanas Fundamentales, y lostrabajos sean consideradoscomo una ampliación,reconstrucción, transformacióny/o remodelación de unaedificación la DirecciónMunicipal de DesarrolloUrbanístico procederá a laparalización de la obra, hasta

tanto cumpla con los Artículos172° y 176° de la presenteOrdenanza.El interesado podrá continuarla obra una vez presentados losrecaudos establecidos en estaOrdenanza y obtenida laconstancia a que se refiere elArtículo 176°.

3.3.- Cuando los trabajos realizadosno estén enmarcados dentro delo considerado como unareparación de una edificacióny violen las Variables UrbanasFundamentales o cualquierprescripción establecida en elcorrespondiente Plan deDesarrollo Urbano Local o enla Ordenanza de Zonificación,la Dirección Municipal deDesarrollo Urbanísticoprocederá a la paralización dela obra y a la demoliciónparcial o total de los trabajosrealizados, de acuerdo a lasnormas que haya incumplido yel responsable será sancionadocon multa equivalente al dobledel valor de la obra demolida.Sólo podrá continuar laejecución del proyecto, cuandohaya corregido la violación,pagado la multa respectiva yobtenido la constancia a que serefiere el Artículo 176° de estaOrdenanza.

Artículo 307.- Toda persona naturalo jurídica que en las áreas de retiromínimo exigidos por el Plan deDesarrollo Urbano Local con motivo

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

de la nueva sección de vía, construyaobras para su propio y único beneficio,será sancionado con multas no menorde DIEZ MIL BOLÍVARES(Bs.10.000,oo) ni mayor de CIENMIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo),además de la obligación para elinfractor de demoler, también a sucosta, dichas obras y construir la nuevaacera y calzada.

Artículo 308.- Cuando se ordene laparalización de una obra y el obligadose resistiese a cumplir dicha orden sele impondrá multas sucesivas mientraspermanezca en rebeldía y en el casode que persista en el incumplimientoserá sancionado con nuevas multasiguales o mayores a las que se lehubiere aplicado, concediéndosele unplazo razonable, a juicio de laDirección Municipal de DesarrolloUrbano para que cumpla lo ordenado.Cada multa podrá tener un monto dehasta DIEZ MIL BOLÍVARES(Bs.10.000,oo).

Artículo 309.- Quien descargareaguas negras, desperdicios o basura enuna vía pública, será sancionado conmulta no menor de CINCO MILBOLÍVARES (Bs.5.000,oo) ni mayorde CINCUENTA MIL BOLÍVARES(Bs. 50.000,oo), además de laobligación para el infractor decorregir, a su costa, el hechoconstitutivo de la infracción.

Artículo 310.- Cuando la realizaciónde obras o actividades urbanísticas alas cuales se refiere esta Ordenanza,implicase daños al ambiente o a los

recursos naturales renovables, lassanciones establecidas deberán incluirla obligación para el infractor derestituir, también a su costa, lascondiciones ambientales preexistentes,todo ello sin perjuicio de las demásresponsabilidades en que incurraconforme a la Legislación Nacional.

Parágrafo Único: En caso de que nosea posible la restitución a la cual secontrae en este Artículo, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoestablecerá una multa adicionalequivalente al doble del valor del dañocausado y prohibirá expresamente lacontinuación de la obra o de laactividad sobre el suelo afectado, sinperjuicio de las demás sancionesestablecidas.

Artículo 311.- Los funcionariospúblicos municipales que no dencumplimiento a las obligaciones ytérminos previstos en la presenteOrdenanza, serán sancionados por laContraloría Municipal, con multasequivalentes a diez (10) veces suremuneración mensual, según lagravedad de la falta y sin perjuicio dela responsabilidad civil, penal ydisciplinaria a que hubiere lugar.

Parágrafo Único: Cuando elfuncionario hubiere incurrido enviolación de la Ley de Ejercicio de laIngeniería, Arquitectura y ProfesionesAfines, se le instruirá el expedienterespectivo, el cual será enviado alColegio de Ingenieros de Venezuela alos fines de la aplicación de lassanciones a que hubiere lugar.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 312.- La persona natural ojurídica que haya gozado del régimende exención, exoneración o rebaja delas tasas en razón de la presentaciónde declaración de datos y/odocumentos falsos; así como, porcualquier medio fraudulento, serásancionado con multa no menor deldoble ni mayor del cuádruple de lastasa que hubiere dejado de percibir elMunicipio; y las tasas causadas noestarán sujetas a prescripción ydeberán ser canceladas de inmediatoen las oficinas recaudadoras deingresos municipales.

Parágrafo Único: En el caso que nohubiere logrado obtener por losmétodos descritos en el presenteArtículo los beneficios de exención,exoneración o rebaja, será sancionadocon multa no menor de la mitad nimayor del doble de las tasas que lecorresponda pagar.

Artículo 313.- Cualquier infraccióna esta Ordenanza que no tenga unasanción expresamente prevista, secastigará con multa no menor de UNMIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) nimayor de UN MILLÓN DEBOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo):

La Dirección Municipal deDesarrollo Urbanístico en todo caso,deberá evaluar la gravedad de la falta,la naturaleza de la actividad realizaday la magnitud del daño causado yaplicar la multa que sea pertinente, noestando autorizada a aplicar, pura ysimplemente, el término medio.

Si el daño causado escuantificable económicamente, el

monto de la multa se estableceráconforme a los mismos criteriosanteriormente indicados, entre unveinte por ciento (20%) y un sesentapor ciento (60%) sobre el costo delmismo, previamente determinado porla Dirección Municipal de DesarrolloUrbanístico, siempre que la multa noresulte menor al monto de las multasantes indicadas.

Artículo 314.- En caso dereincidencia, los infractores de lasdisposiciones de esta Ordenanza seránsancionados con multa equivalente aldoble de las fijadas en el presenteCapítulo.

Artículo 315.- Salvo indicaciónespecial, las sanciones previstas a losinfractores de esta Ordenanza seránimpuestas por el Director Municipalde Desarrollo Urbanístico, medianteResolución motivada y debidamentenotificado el titular de la sanción, deconformidad al procedimientoestablecido en el TÍTULO XVI de estaOrdenanza.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

Capítulo IIDel Procedimiento para la aplicación de Sanciones

Artículo 316.- Las multas y demássanciones previstas en el presenteTÍTULO, así como las previstas en laLey Orgánica de OrdenaciónUrbanística que correspondan a lasautoridades municipales, se aplicaránconforme al procedimiento establecidoen el presente Capítulo.

Artículo 317.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoordenará de oficio o a instancia departe interesada, mediante solicitudescrita, la apertura del procedimientoy notificará a los particulares cuyosderechos subjetivos o intereseslegítimos, personales y directospudieren resultar afectados,concediéndoles un plazo de diez (10)días hábiles para que expongan suspruebas y aleguen sus razones.

Artículo 318.- Cuando elprocedimiento se inicie por solicitudde persona interesada, en el escrito sedeberá hacer constar:

1.- El organismo al cual está dirigido.

2.- La identificación del interesado, yen caso, de la persona que actúe comosu representante con expresión de losnombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad opasaporte.

3.- La dirección del lugar donde se

harán las notificaciones pertinentes.

4.- Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con todaclaridad la materia objeto de lasolicitud.

5.- Referencia a los anexos que loacompañan, si tal es el caso.

6.- Cualesquiera otras circunstanciasque exijan las normas legales oreglamentarias.

7.- La firma de los interesados.

Parágrafo Único: Cuando en elescrito o solicitud dirigida faltarecualquiera de los requisitos exigidosen el presente Artículo, la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticolo notificará al presentante,comunicándole las omisiones o faltasobservadas a fin de que en el plazo dequince (15) días proceda asubsanarlos. Si el interesadopresentare oportunamente el escrito osolicitud con las correcciones exigidas,y ésta fuera objetada por la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticodebido a nuevos errores u omisiones,el solicitante podrá ejercer el recursojerárquico contra la segunda decisióno bien corregir nuevamente susdocumentos conforme a lasindicaciones del funcionario.

Artículo 319.- Iniciado el

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procedimiento se procederá a abrirexpediente en el cual se recogerá todala tramitación a que dé lugar el asunto.

De las comunicaciones entre lasdistintas autoridades, así como de laspublicaciones y notificaciones que serealicen, se anexará copia alexpediente.

Artículo 320.- El acto de descargo seefectuará ante el Director Municipalde Desarrollo Urbanístico y enpresencia del Síndico ProcuradorMunicipal. Cuando la exposición depruebas y razones sean verbales, selevantará el acta respectiva, la cualserá firmada por los presentes en elacto de descargo.

Artículo 321.- Cuando la infracciónque se pretende sancionar por laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico tenga relación íntima oconexión con cualquier otro asuntoque se tramite en ésta, podrá elDirector de esta dependencia, de oficioo a solicitud de parte, ordenar laacumulación de ambos expediente, afin de evitar decisionescontradictorias.

Artículo 322.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,de oficio o a instancia del interesado,cumplirá todas las actuacionesnecesarias para el mejor conocimientodel asunto que deba de sancionar,siendo de su responsabilidad impulsarel procedimiento en todo sus trámites.

Artículo 323.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,

a los fines de sustanciación delexpediente, solicitará de las otrasdependencias municipales o acualquiera autoridad urbanísticanacional o estadal los documentos,informes o antecedentes que estimepertinentes en relación a la infracciónque pretenda sancionar.

Cuando la solicitud provengadel interesado, éste deberá indicar laoficina donde curse la documentación.

Artículo 324.- Los interesados y susrepresentantes tienen el derecho deexaminar en cualquier estado o gradodel procedimiento, leer y copiarcualquier documento contenido en elexpediente, así como pedircertificación del mismo. Se exceptúanlos documentos calificados comoconfidenciales por el Alcalde, loscuales serán archivados en cuerposseparados del expediente. Lacalificación de confidencial deberáhacerse mediante acto motivado.

Artículo 325.- Para la imposición delas multas se tendrá en cuenta:

1.- La mayor o menor gravedad de lafalta.

2.- Las circunstancias atenuantes oagravantes.

3.- Los antecedentes del infractor conrelación al cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ordenanza.

4.- La magnitud de las tasas queresultase evadidas por la infracción.

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Artículo 326.- La tramitación yresolución del expediente no podráexceder de treinta (30) días hábiles,contados a partir de la fecha depresentación del acto de descargo,vencido el cual, el Director Municipalde Desarrollo Urbanístico procederáa dictar la respectiva Resolución.

La Resolución deberá contener,además del nombre del MunicipioTrujillo y de la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico, losiguiente:

1.- Lugar y fecha donde el acto esdictado.

2.- Nombre de la persona u órgano aquien va dirigido.

3.- Expresión sucinta de los hechos,de las razones que hubieren sidoalegadas y de los fundamentos legalespertinentes.

4.- La sanción respectiva, si fuere elcaso.

5.- Nombre del funcionario que lasuscribe, con indicación de latitularidad con que actúa, e indicaciónexpresa, en caso de actuar pordelegación, del número y fecha delacto de delegación que confirió lacompetencia.

6.- El sello de la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico.

Artículo 327.- La Resolucióncontentiva de sanciones impuestas deconformidad a lo dispuesto en este

Capítulo, deberá ser notificada a losinteresados de acuerdo a lo señaladoen el TÍTULO XVI de esta Ordenanza.

Artículo 328.- La Resolución seráabsolutamente nula en los siguientescasos:

1.- Cuando así esté expresamentedeterminado por una normaconstitucional o legal.

2.- Cuando resuelva un casoprecedentemente decidido con carácterdefinitivo y que haya creado derechosparticulares, salvo autorizaciónexpresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea deimposible o ilegal ejecución.

4.- Cuando fuera dictado porfuncionarios manifiestamenteincompetentes, o con prescindenciatotal y absoluta del procedimientolegalmente establecido.

Artículo 329.- Las acciones contra losinfractores de la presente Ordenanzaprescribirán a los cinco (5) años,contados a partir de la fecha de lainfracción, a menos que laprescripción fuese interrumpida poractuaciones de la autoridad urbanísticadel Municipio.

Artículo 330.- Cuando el interesadose oponga a la ejecución de unasanción alegando la prescripción, laDirección Municipal de DesarrolloUrbanístico procederá, en el términode treinta (30) días hábiles, a verificar

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el tiempo transcurrido y lasinterrupciones o suspensiones habidas,

si fuere el caso, y a decidir lopertinente.

Capítulo IIIDe la Ejecución de las Sanciones

Artículo 331.- La DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticono podrá realizar actos materiales quemenoscaben o perturben el ejercicio delos derechos de los particulares, sinque previamente haya sido dictada ladecisión que sirva de fundamento atales actos.

Artículo 332.- La ejecución forzosade las sanciones administrativadefinitivamente firmes será realizadade oficio por la Dirección Municipalde Desarrollo Urbanístico salvo quepor expresa disposición legal deba serencomendada a la autoridad judicial.

Artículo 333.- La ejecución forzosade las sanciones definitivamentefirmes se llevará a cabo conforme alas normas siguientes:

1.- Cuando se trate de sanciones

susceptibles de ejecución indirecta conrespecto al obligado, se procederá ala ejecución, bien por laadministración o por la persona queésta designe, a costa del obligado.

2.- Cuando se trate de sanciones deejecución personal y el obligado seresistiese a cumplirlos, se leimpondrán multas sucesivas mientraspermanezca en rebeldía y, en el casoque persista en el incumplimiento, serásancionado con nuevas multas igualeso mayores a las que ya se hubierenaplicado, concediéndole un plazorazonable, a juicio de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanístico,para que cumpla con lo ordenado.Cada multa podrá tener un monto dehasta DIEZ MIL BOLÍVARES(Bs.10.000,oo), salvo que otradisposición establezca una mayor,caso en el cual se aplicará ésta.

TÍTULO XVIDe las Notificaciones

Artículo 334.- Las notificaciones quedeban efectuar las autoridadesmunicipales indicadas en estaOrdenanza, a las personas naturales ojurídicas en relación a todo acto

administrativo de carácter particularque afecte sus derechos subjetivos, asus intereses legítimos, personales odirectos, contendrán el texto íntegrodel acto e indicarán, si fuere el caso,

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

los recursos que proceden conexpresión de los términos paraejercerlos y de los órganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

Parágrafo Único: Las notificacionesque no llenen todos los requisitosseñalados en este artículo, seconsiderarán defectuosas y noproducirán ningún efecto.

Artículo 335.- Las notificaciones seentregarán en el domicilio o residenciadel interesado o de su apoderado y seexigirá recibo firmado, en el cual sedejará constancia de la fecha en quese realiza el acto y del contenido de lanotificación; así como, del nombre ynúmero de Cédula de Identidad de lapersona que la reciba.

Artículo 336.- Cuando resultase

impracticable la notificación en laforma prescrita en el artículo anterior,se procederá a la publicación delCartel de Notificación del acto en unDiario de mayor circulación en elMunicipio Trujillo y en este caso, seentenderá notificado el interesadoquince (15) días después de lapublicación, circunstancia que seadvertirá en forma expresa.

Artículo 337.- Si sobre la base deinformación errónea contenida en lanotificación, el interesado hubiereintentado algún procedimiento, eltiempo transcurrido no será tomado encuenta a los efectos de determinar elvencimiento de los plazos que lecorresponda para interponer el recursoapropiado.

TÍTULO XVIIDe los Recursos

Artículo 338.- De las decisiones ysanciones establecidas por lasautoridades municipales competentes,los interesados podrán interponer losrecursos a que se refiere este Capítulodentro de los lapsos establecidos,contados a partir de la fecha de lanotificación.

Parágrafo Único: La interposición delos recursos administrativos nosuspende la ejecución del acto objetode los mismos; no obstante, el Alcalde,de oficio o a petición de la parte

interesada, podrá acordar lasuspensión de los efectos del actoimpugnado, siempre y cuando seconstituya garantía suficiente asatisfacción del Municipio.

Artículo 339.- Todo recursoadministrativo deberá interponerse porescrito y, en el mismo, se hará constar:

1.- Órgano al cual está dirigido.

2.- Identificación del interesado y ensu caso, también de la persona que

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actúe como su representante y seacredite como tal, como expresión delos nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad.

3.- Dirección del lugar donde se haránlas notificaciones pertinentes.

4.- Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes, expresando con todaclaridad las materias objeto delrecurso.

5.- Referencia a los anexos que loacompañan, si tal es el caso.

6.- Cualquiera otra circunstancias queexijan las normas legales oreglamentarias.

7.- Lugar, fecha y la firma delinteresado.

Parágrafo Primero: El recurso queno llenase los requisitos no seráadmitido. Esta decisión deberá sermotivada y notificada al interesado.

Parágrafo Segundo: El error en lacalificación del recurso por parte delinteresado no será obstáculo para sutramitación, siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter.

Parágrafo Tercero: De tododocumento presentado y de sus anexosse dará recibo con indicación delnúmero de registro que corresponda,lugar, hora y fecha de presentación.Podrá servir de recibo la copia deldocumento que se presente, una vez

diligenciada y numerada por elfuncionario competente.

Artículo 340.- Contra los actosadministrativos emanados de losórganos previstos en esta Ordenanzase podrá ejercer el recurso dereconsideración, que deberá serinterpuesto dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a la notificacióndel acto que se impugna, por ante elfuncionario u órgano que lo dictó,quien deberá decidir dentro de losquince (15) días hábiles siguientes alrecibo del mismo; confirmando,revocando o modificando el actorecurrido. Contra esta decisión nopodrá interponerse de nuevo dichorecurso.

Artículo 341.- El recurso jerárquicoprocederá cuando la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbanísticoque dictó el acto no lo decida en ellapso establecido, no lo revoque o lomodifique o la decisión no satisfagalas aspiraciones del recurrente. Esterecurso deberá ser interpuesto ante elAlcalde, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a la decisión delfuncionario u órgano inferior o a partirdel día que se venció el lapso paracontestar. El recurso deberá serdecidido dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

Parágrafo Único: Para ser admitidoel recurso previsto en este Artículo, elrecurrente deberá depositarpreviamente en la Tesorería Municipalel monto del impuesto o de la multa, oafianzarla a través de un instituto

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bancario o empresa de seguros, asatisfacción del Municipio; a cuyoefecto deberá acompañar la SolvenciaMunicipal o el Certificado de Fianza,sin el cual no se le dará curso alprocedimiento.

Artículo 342.- Decidido el recursojerárquico o vencido el plazo señaladopara decidir sobre el mismo, sin quese produjera la decisióncorrespondiente, se entenderá que elrecurso ha sido declarado sin lugar y,

en consecuencia, queda agotada la víaadministrativa, pudiendo el recurrenteejercer las acciones o recursos endefensa de sus derechos o interesesante la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo.

Artículo 343.- Los gastosocasionados desde la interposición delrecurso hasta su decisión, serán acargo del recurrente.

TÍTULO XVIIIDisposiciones transitorias

Artículo 344.- Hasta tanto no seasancionada la Ordenanza contentivade los Planes de Desarrollo UrbanoLocal, las Variables UrbanasFundamentales que se determinen enlos casos previstos en esta Ordenanza,deberán sujetarse a lo establecido enel Plan Rector de Desarrollo Urbanodel Área Metropolitana de Trujilloestablecido en la Resolución delMinisterio de Desarrollo Urbano N°225 de fecha 03 de Noviembre de 1983y publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela bajo el N°3.303 Extraordinario de fecha 27 deNoviembre de 1983.

El Director Municipal deDesarrollo Urbanístico deberáinformar al Ministerio de DesarrolloUrbano de toda asignación devariables urbanas fundamentales,dentro del lapso de Quince (15) díashábiles siguientes a la asignación de

las mismas, de conformidad a lodispuesto en el Artículo 125° de la LeyOrgánica de Ordenación Urbanística.

Artículo 345.- Las obras en ejecuciónpara el momento cuando entre envigencia para el momento que fueroniniciadas.

Artículo 346.- Dentro de los cientoveinte (120) días siguientes a laentrada en vigencia de esta Ordenanza,el Alcalde dictará las medidasnecesarias para reorganizar laestructura orgánica y funcional delMunicipio a los fines de darcumplimiento a lo establecido en lapresente Ordenanza.

Artículo 347.- Los propietarios o ensu defecto los administradores deedificaciones o inmuebles ubicados enlas áreas urbanas del Municipio

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Trujillo, deberán proceder a eliminaro reparar, según el caso, los anuncios,propagandas o elementos decorativos;así como proceder a la pintura generalde las fachadas dentro de los noventa(90) días continuos siguientes a lapublicación de esta Ordenanza enGaceta Municipal.

Artículo 348.- Dentro de los noventa(90) días siguientes a la entrada envigencia de esta Ordenanza, lospropietarios o en su defecto losadministradores de lotes de terreno,parcelas o solares sin edificaciones confrentes a las calles y avenidas de lasáreas urbanas del Municipio Trujillo,deberán proceder a la limpieza ycercado de los mismos, conforme a lasdisposiciones previstas en estaOrdenanza.

Parágrafo Único: Aquellos terrenos,parcelas o solares que se encuentrencercados con paredes para el momentode entrada en vigencia de estaOrdenanza, éstas deberán ser frisadasy pintadas; al igual que las aceras quelos rodean deberán ser reparadas olimpiadas.

Artículo 349.- Las situaciones ydemás casos no previstos en lapresente Ordenanza podrán serregulados por el Alcalde mediante elrespectivo Reglamento publicado en laGaceta Municipal.

Artículo 350.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Municipal,con excepción de las normas

contenidas en su Capítulo VII, lascuales entrarán en vigencias a lossesenta (60) días posteriores a lapublicación señalada en este artículo.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del MunicipioTrujillo, en Trujillo a los Veintiochodías del mes de Diciembre de MilNovecientos Noventa y Dos. Años:182° de la Independencia y 133° de laFederación.

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Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones Civiles

El PresidenteBr. Jorge S. López Salas

SecretariaAdela Rosario Albano

A los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa yDos (1992). Años 182° de la Independencia y 133° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Br. Jorge S. López SalasAlcalde

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ORDENANZA SOBRE ESPECTÄCULOS PÚBLICOS

Trujillo, 11 de junio de 1993Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 08 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T10]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto regular la presentacióno exhibición de espectáculos públicosen el Municipio Trujillo, así como lasdiversiones o entretenimientos que seofrezcan al público, dentro de lacompetencia que la Ley Orgánica deRégimen Municipal atribuye alMunicipio, e igualmente establece yregula el impuesto previsto en elArtículo 31, ordinal 3° de laConstitución de la República.

Artículo 2.- A los efectos de estaOrdenanza, se entiende por:

a.- Espectáculo: Toda demostración,despliegue o exhibición de arte,cultura, deporte u otro que conhabilidad, destreza, o ingenio sepresente al público o privados, que seofrezcan bien en forma directa o bienmediante sistemas mecánicos o

eléctricos de difusión o transmisión.

b.- Diversión o Entretenimiento: Todaactividad destinada a recrear pormedios mecánicos, electrónicos,eléctricos o de tracción.

Artículo 3.- Todo centro,establecimiento o local donde seofrezcan diversiones oentretenimientos o se presentenespectáculos públicos, deberá llenarlas condiciones exigidas por lasnormas técnicas de arquitectura civil,sanidad, seguridad y prevención deincendios vigentes que regulan lamateria. En consecuencia, laDirección de Ingeniería Municipalsólo expedirá la respectivaconformidad de uso y ocupación, a loslocales que cumplan con lasdisposiciones antes señaladas y lasprevistas en las Ordenanzas

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Urbanísticas Vigentes.

Parágrafo Primero: A los fines de lapresente Ordenanza, se consideracomo conformidad de uso y ocupación,la constancia expedida por laDirección de Ingeniería Municipal, enla respectiva resolución, mediante lacual se acredita que en los localesdestinados especialmente para lapresentación de espectáculos públicoso diversiones, o en aquéllos en dondeocasionalmente, vaya a realizarse este

tipo de actividades, cumplen con lasdisposiciones legales y reglamentariasseñaladas en este Artículo.

Parágrafo Segundo: Los propietariosde locales especialmente destinados adiversiones o espectáculos públicos,así como los empresarios que lospresenten en dichos locales, podránsolicitar de la Dirección de IngenieríaMunicipal una constancia de uso yocupación válida por un año.

CAPÍTULO IIDe la Inscripción de las Empresas

Artículo 4.- A los fines de estaOrdenanza, se entiende por Empresaso Empresarios de espectáculos odiversiones, la persona natural ojurídica que de manera permanente oeventual, asume la direccióneconómica de un espectáculo u ofreceuna diversión al público, emite losboletos y percibe el importe de losmismos, y en consecuencia, esresponsable de su presentación yorganización frente a las AutoridadesMunicipales y terceros.

Artículo 5.- Toda empresa oempresario que pretenda presentarespectáculos o diversiones en formapermanente en jurisdicción delMunicipio Trujillo, deberá solicitar yobtener su inscripción ante ladependencia Municipal que determineel Alcalde mediante el respectivoDecreto. En la inscripción deberánindicar: nombre de la empresa o

empresario, domicilio, personasresponsables de la administración; tipode espectáculo, establecimiento odiversión que ofrecerá y demáscaracterísticas del local. Igualmentedeberá acompañar copia del actaconstituida y estatutos, si se tratare depersonas jurídicas, copia de laLicencia Municipal para ejercer laactividad comercial en el Municipio,si fuere el caso; la solvencia delimpuesto sobre la renta para lapresentación de espectáculos públicosy la solvencia por concepto deimpuesto inmobiliario urbano, en elcaso que el solicitante fuesepropietario del local.

Parágrafo Primero: Las personasjurídicas de derecho público, lasfundaciones y asociacionesconstituidas por dichas personas, enlas cuales las mismas tengan unaparticipación igual o superior al

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

cincuenta y uno por ciento (51%) delcapital social o del patrimonio y quepresenten espectáculos públicos uofrezcan al público entretenimiento odiversiones, no estarán obligadas ainscribirse de conformidad a lodispuesto en este Artículo, perodeberán participar a la Dirección deIngeniería Municipal, con quince (15)días de anticipación por lo menos.Tampoco estarán obligados ainscribirse como empresa, sino a hacerigual participación, las personasnaturales o jurídicas que presentenespectáculos públicos u ofrezcan alpúblico diversiones o estretenimientode manera eventual. En todo caso siel espectáculo o diversión debecelebrarse en un local sobre el cual nohubiese racaido la certificación de suconformidad de uso y ocupación a quese refiere el Artículo 3 de estaOrdeananza, el interesado deberáobtener dicha certificaciónpreviamente a la realización delevento, en los términos y según elprocedimiento señalado en la presenteOrdenanza.

Parágrafo Segundo: A los efectos deesta Ordenanza se consideraespectáculo eventual aquel que sepresenta en forma ocasional y nopermanente.

Artículo 6.- Reciba la solicitud deinscripción o la participación y demásrecaudos señalados en el Artículoanterior, el Alcalde o la autoridadMunicipal competente designada alefecto, procederá a expedir alinteresado constancia de su

inscripción, o en su defecto, anotificarle los motivos de su negativa,dentro del lapso de los ocho (8) díashábiles siguientes a la fecha deadmisión.

La constancia de inscripcióndeberá renovarse cada dos (2) años yen cada oportunidad, causará una tasade Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo)a Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo).

Artículo 7.- Para la inscripción de lasempresas o empresarios el Alcalde ola autoridad designada al efecto,llevará un libro de registro, foliado ysellado, en el que se asentarán lassolicitudes recibidas y las constanciasemitidas.

Artículo 8.- El Alcalde podrá negarla solicitud de inscripción, medianteresolución motivada, si el solicitanteno cumple con los requisitos de lapresente Ordenanza. Negada lasolicitud de inscripción, el interesadopodrá ejercer el recurso dereconsideración previsto en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal o en su defecto, en la LeyOrgánica de ProcedimientosAdministrativos.

Artículo 9.- El Alcalde prohibirá lapresentación de espectáculos, supublicidad, venta de boletos o billetesde entrada y su realización, en el casoen que el empresario o la empresaresponsable no haya obtenido laconstancia de inscripción o la mismahaya caducado.

En el caso previsto en el

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Parágrafo Primero del artículo 5 deesta Ordenanza, el Alcalde procederáde igual forma si el propietario dellocal o el reponsable del evento nopresentara la conformidad de uso yocupación a que se refiere el Artículo3 de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- El Alcalde determinará,mediante respectivo Decreto, laoportunidad en que el personal detaquilleros, porteros o acomodadores

deberá estar uniformado e identificadocon una tarjeta o carnet de servicio quelos identifique como personal de laempresa, para lo cual tomará en cuentalas condiciones del local, el aforo yotras circunstancias que hagannecesaria dicha obligatoriedad.

El personal de la empresa y losempleados señalados anteriormentedeberán llevar en sitio visible, undistintivo que permita su identificaciónpor el público.

CAPÍTULO IIIDe la Autorización y Presentación de Espectáculos

Sección IDe las Autorizaciones

Artículo 11.- Antes de la organizaciónde una diversión o de la presentaciónde un espectáculo, las empresas oempresarios deberán participar porescrito la celebración del mismo alAlcalde y a la Contraloría Municipalo al Funcionario Municipal designadoal efecto, con quince (15) díascontinuos de anticipación, por lomenos.

En la participación deberáindicarse:

a.) Persona que presenta el espectáculoo la diversión y su identificación, conla indicación de inscripción respectiva,si fuere el caso;

b.) Tipo de diversión o espectáculo quepresentara, programa a desarrollar,

identificación del elenco principal, sunacionalidad y el número de personalque actuarán en el mismo, según elcaso;

c.) Horario y fechas de presentación ode operación y número funciones,según el caso;

d.) Lugar donde tendrá lugar y afororespectivo;

e.) Valor del billete o boleto de entradapara cada localidad si fuere el caso, ycon la especificación si la venta seefectuará por abono o por función;

f.) El número de boletos o billetes deentrada a emitir, con indicación de lacantidad que corresponde a cadafunción, y

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

g.) Cualquier otro dato que sea exigidomediante el respectivo Decreto dictadopor el Alcalde.

Parágrafo Primero: La participacióndeberá ser acompañada de lossiguientes recaudos:

1.) Constancia de ocupación y usoocasional o anual, de acuerdo a loprevisto en la presente Ordenanza.

2.) Solvencia del impuesto sobre larenta especial para presentarespectáculos públicos.

3.) Certificación del Cuerpo deBomberos.

4.) Póliza de Seguros, en los casosindicados en esta Ordenanza.

5.) Presentación de fianza a depósitoa satisfacción del Alcalde y a favor delFisco Municipal para garantizar ladevolución del valor de las entradasvendidas y los impuestos causados yretenidos en los casos previstos en estaOrdenanza.

6.) Muestra de los textos, fotos,afiches, estampas u otros medios queconstituyan, a los fines publicitarios,la promoción del espectáculo o ladiversión.

7.) En caso de espectáculos gratuitos,un ejemplar de las invitaciones, si lashubiere, y el número de las mismas.En dichas invitaciones se deberá hacermención de su gratuidad.

Parágrafo Segundo: La tramitaciónde la participación causará una tasade Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo).

Artículo 12.- No se exigirá elcumplimiento de los numerales 2 y 3del Artículo anterior, cuando se tratede espectáculos o diversiones cuyapresentación y funcionamiento estéatribuido a personas jurídicas dederecho público, fundacionesconstituidas y dirigidas por dichaspersonas y sociedades o asociacionesen las cuales la personas aquíindicadas tengan una participaciónigual o superior al cincuenta y uno(51%) del capital social. Estacircunstancia deberá justificarse porante el Alcalde.

Artículo 13.- En aquellosespectáculos o diversiones, querequieran para su presentación o paralas personas que en ellos intervienen,permiso previo de alguna autoridadnacional o estadal, no se permitirá lacelebración del espectáculo sin laconstancia de haber obtenido laautorización correspondiente.

Artículo 14.- Para la presentación deespectáculos en los cuales intervenganartistas extranjeros o personal técnicoextranjero, no residentes en el país, laempresa o empresario deberá acreditarante el Alcalde, el cumplimiento de losrequisitos exigidos en las LeyesNacionales para que estas personaspuedan realizar actividades lucrativasen el Territorio Nacional.

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Artículo 15.- Las personas naturaleso jurídicas que presenten espectáculospúblicos u ofrezcan al públicodiversiones o entretenimientos demanera eventual, deberán hacer lacorrespondiente participaciónconforme a lo establecido en elArtículo 11 de esta Ordenanza, cadavez que vayan a ofrecer al público unadiversión o espectáculo. En laparticipación deberá indicarse lapersona responsable ante el público yante las autoridades Municipalescompetentes y el responsable deberásuscribir dicha participación, salvoque sea persona jurídica en cuyo casolo hará quien ejerce su representación.

Artículo 16.- Las empresas oempresarios que ofrezcan un mismo

tipo de diversión o espectáculo demanera permanente, tales como cines,teatros, parques de atracciones ysimilares, solicitarán la inscripcióncorrespondiente por períodos anuales,a menos que antes del vencimiento dela misma ofrezcan una diversión oespectáculo de naturaleza diferente, encuyo caso requerirá una nuevaparticipación para la diversión oespectáculo que se incorpore alinicialmente autorizado.

Artículo 17.- Las empresas oempresarios de espectáculos que sepresentan por temporadas tales comoteatros, zarzuela, deportes u otrassimilares, harán la participacióncorrespondiente por cada temporada.

Artículo 18.- Los espectáculospúblicos podrán presentarse lossábados, domingos y días feriadosdesde las nueve de la mañana (9:00a.m.) y los días laborales sólo a partirde las tres de la tarde (3:00 p.m.). Lapresentación de un espectáculopúblico, con carácter ocasional opermanente, fuera del horario señaladoen el presente Artículo, deberá serautorizada por el Alcalde.

Los espectáculoscinematográficos podrán efectuarse apartir de las diez de la mañana (10:00a.m.) los días laborales; pero no sepermitirá el acceso de menores de edad

Sección IIDe la Presentación de los Espectáculos

no acompañados de su representanteaún cuando la clasificación de lapelícula así lo permita. Estaprohibición no se aplicará en losperíodos oficiales de vacacionesestudiantiles.

Artículo 19.- Las empresas oempresarios de espectáculos están enla obligación de indicar en todos susanuncios publicitarios las horas en quecomienzan las funciones, el precio yla clasificación del espectáculo si fuereel caso.

Los espectáculos y diversionesdeberán comenzar a las horas que se

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

hayan fijado en las taquillas deexpendio de boletos y las puertas deentrada al local deberán estar abiertasmedia hora antes de la hora fijada parainiciarlo.

Parágrafo Único: Los espectáculospodrán ser continuos o no continuos.En caso de funciones continuas, laempresa o empresario fijará en avisoscolocados en sitios visibles al público,la hora de inicio de cada una de lasexhibiciones.

Artículo 20.- En los locales cerrados,propios para la presentación deespectáculos con talento vivo, losempresarios en aquellos casos que asíse requiera, destinarán un lugarapropiado para que el personal defotógrafos de la prensa, cine ytelevisión puedan cumplir sus laboressin perturbar el normal desarrollo delespectáculo ni la atención delespectador.

Artículo 21.- Se prohibe la entradade menores de catorce años (14) acualquier espectáculo que se iniciedespués de la nueve de la noche (9:00p.m.), salvo que se trate deespectáculos deportivos, folklóricos,ballets y aquellos que por Decretodetermine el Alcalde.

Igualmente, queda prohibidollevar niños menores de dos (02) añosa cualquier espectáculo público que sepresente en el Municipio Trujillo. Seexceptúa de esta prohibición, laasistencia a las exhibicionescinematográficas proyectadas enlocales abiertos.

Artículo 22.- Cuando se adopte elsistema de venta de abonos, en el sitioo local donde estos se expendan deberásuministrarse gratuitamente a losinteresados un programa en el que seindiquen fechas, horas ycomposiciones de cada una de laspresentaciones. Después de iniciadala venta de abono, no podrá sermodificado el programa ofrecido,salvo por motivos justificados quedeberán ser comprobados por elAlcalde.

Artículo 23.- El Alcalde, podráautorizar el expendido dedeterminadas bebidas alcohólicas enespectáculos deportivos profesionales,corridas de toros, carreras de caballos,autocines y otros análogos, previocumplimiento por parte del interesado,de las formalidades legales.

Para la autorización delexpendido de bebidas previsto en esteArtículo, en casos de actividadesdeportivas de profesionales oaficionados, mayores de edad, seránecesario el empleo de localesespecíficos para dicho expendio asícomo para el consumo de cigarrillos,todo de conformidad a lo dispuesto enla legislación deportiva nacional.

Artículo 24.- Cuando se trate de lapresentación de espectáculos queexijan oscuridad en la sala, el localdeberá estar provisto de luces tenues,dispuestas en una forma que, sinmolestar la visión del espectáculo,indique a los espectadores dondequedan los pasillos, puertas de salidao de emergencia y los servicios

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sanitarios, cuando la sala esté aoscuras.

Durante el tiempo de laexhibición del espectáculo losacomodadores deberán estar adisposición del público paraorientarlo.

Artículo 25.- Los espectadorespúblicos y diversiones deberáncomenzar a la hora en que se hayananunciado.

Artículo 26.- Los espectáculospúblicos y diversiones deberán serestrictamente presentados como hansido publicitado a través de los mediosde comunicación o en los programas.La empresa que se viere en laimposibilidad de cumplir lo ofrecidoen los términos anunciados, deberá daraviso al público, por cualquier mediode información, y proceder conformea lo señalado en el Artículo 22 de estaOrdenanza.

Parágrafo Primero: Si por causa defuerza mayor, debidamentecomprobada por el Alcalde, la empresao empresario se viere en laimposibilidad de suspender ladiversión o espectáculo, devolverá alos espectadores el valor de los billeteso boletos de entrada, salvo aquelloscasos en que por estar suficientementeavanzado el espectáculo no hubierelugar a devolución, tales como lostaurinos, después de lidiado el primertoro; los de Beisbol, después deconcluida la quinta entrada; los defutbo, baloncesto y voleibol, despuésde concluido el primer tiempo o los

boxísticos, después de la tercera pelea.Los casos análogos serándeterminados por el Alcalde medianteDecreto, debidamente publicado en laGaceta Municipal.

Parágrafo Segundo: En caso de quepor causa no imputable a la empresa oempresario fuese imposible ladevolución inmediata del valor de losbilletes de entrada, los responsablesdeberá publicar durante los tres (3)días siguientes a la suspensión delespectáculo o diversión, en dos diariosde amplia circulación en los diariosRegionales, un aviso haciendo delconocimiento público el sitio y lashoras hábiles para el reintegro, quedeberá hacerse dentro de los ocho (8)días siguientes a la suspensión delespectáculo o diversión.

Parágrafo Tercero: La pocaconcurrencia del público a espectáculoo diversión no podrá ser, en ningúncaso, motivo para suspender lapresentación del espectáculo odiversión.

Artículo 27.- Si comenzado unespectáculo o diversión fuerenecesario interrumpirlo por causa defuerza mayor, se avisará al público elmotivo; si demora su reanudación pormás de treinta (30) minutos, éstedeberá ser suspendido y se procederáa devolver el valor del billete o boletode entrada conforme a lo previsto enel Artículo anterior.

Artículo 28.- No se permitirá laentrada a ningún espectáculo o

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

diversión a personas en estado deembriaguez o bajo influencia desustancias sicotrópicas.

Artículo 29.- No se aceptarándiscriminaciones fundadas en el sexo,la raza, credo o condición social pararestringir la asistencia a losespectáculos públicos o diversiones.

Artículo 30.- Las empresas oempresarios no podrán vender mayornúmero de billetes o boletos de entradaque el de asientos fijos autorizadospara el local. Los cabarets, discotecasy demás sitios donde se baile, no sepodrán admitir un número mayor depersonas que el de los asientosexistentes en las mesas de servicios yen los mostradores o barras.

Parágrafo Primero: A la entrada decada local y de las subdivisiones,deberá colocarse una placa queindique la capacidad del local. Talcapacidad deberá estar conforme conla certificación de la Dirección deIngeniería Municipal y del Cuerpo deBomberos de Trujillo.

Parágrafo Segundo: Los fiscales dela Hacienda Municipal y el personaldel Cuerpo de Bomberos de Trujillotomarán las previsiones del caso paraque el público asistente a espectáculoso diversiones gratuitos, de entradalibre, en locales cerrados o decapacidad limitada, no exceda de lacapacidad del local destinado a lapresentación.

Artículo 31.- Las empresas o

empresarios de diversiones oespectáculos públicos deberá instalaruna taquilla o sitio de expendido debilletes o boletos de entrada en elmismo lugar donde se presentará ladiversión o espectáculo, o en otrossitios de la ciudad. En este últimocaso, deberán hacer del conocimientodel público la ubicación de dichosexpendidos.

Parágrafo Único: El Alcalde podrá,cuando a su juicio las circunstanciaslo ameriten, exigir de la empresa oempresarios un número mayor detaquillas o sitios de expendio.

Artículo 32.- Queda terminantementeprohibida la reventa de billetes oboletos de entradas.

Artículo 33.- No está permitido fumaren los locales cerrados de diversión oespectáculos, salvo aquellos sitiosacondicionados especialmente paraello cuando así lo determine uninforme previo del Cuerpo deBomberos de Trujillo.

Artículo 34.- La empresa oempresario está obligado a mantenerlos aparatos de proyección, sistema deaire acondicionado, sonido, pantalla,iluminiscencia, escenario, asientos,techos, paredes, pisos y serviciossanitarios en perfectas condiciones defuncionamiento.

Parágrafo Único: La Dirección deIngeniería Municipal y el Cuerpo deBomberos de Trujillo, al constatardefectos en establecimientos donde

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tengan lugar los espectáculos públicoso de diversión, dará un plazoprudencial para que sea subsanadoslos defectos, a menos que sean de talgravedad que ameriten la suspensiónde la próxima presentación delespectáculo. En todo caso, deberá daraviso por escrito y en forma razonadaa la empresa o empresario, indicandolas correcciones que deben hacerse yel plazo.

Artículo 35.- Una vez terminado elespectáculo, todas las puertas de salida

serán abiertas para facilitar el rápidodesalojo de las localidades y la sala,local o campo permanecerániluminados mientras no hayan sidocompletamente desocupados por elpúblico o se inicie una nueva función,según el caso.

Artículo 36.- Las empresas oempresarios están en la obligación dedeterminar en sus programas ypublicidad, el idioma empleado en lasobras o proyecciones que seránrepresentadas.

Artículo 37.- Las empresas están enla obligación de cumplir con loestablecido en el Artículo 36, aúncuando las películas tengan títulossuperpuestos en castellano, en cuyocaso deberá indicarse en el programao en la publicidad, el idioma de lapelícula con subtítulos en castellano.No se permite la proyección depelículas en idiomas extranjeros sinsubtítulos en castellano o subtituladasen otro idioma extranjero con finescomerciales o lucrativos.

Parágrafo Único: Las películas de re-estreno y copias nuevas se anunciaráncomo tales al público, con caracteresvisibles en toda publicidad.

Artículo 38.- Las salas de cinepresentarán, por lo menos una vez ala semana, películas comprendidas

CAPÍTULO IVDe las Proyecciones Cinematográficas

dentro de las clases «A». Quedanexcluidos de tal obligación losautocines.

Parágrafo Único: El Alcalde podráreglamentar los turnos para laexhibición de las películas señaladasen este Artículo en las diferentes salasde proyección situadas en distintossectores del área urbana delMunicipio, siempre que lascircunstancias así lo justifiquen.

Artículo 39.- El Alcalde podrá exigira las empresas cinematográficas,cuando lo considere conveniente, laproyección gratuita de películaseducativas de duración no mayor dediez (10) minutos. Igualmente, podráexigirle la presentación de avisossobre materias que le interesen alMunicipio en número no mayor de dos

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

(2) avisos. Todo el material aexhibirse será entregado porintermedio del Alcalde.

Artículo 40.- En cada sesión deproyección cinematográfica, sólo sepermitirá un máximo de diez (10)minutos de mensajes publicitarios,tanto en diapositivas como enpelículas. Su exhibición se efectuaráen forma continua y por una sola vezal comienzo de cada función, a puertasabiertas y con las luces semi-encendidas.

Parágrafo Primero: Los notificariosno podrán exceder de quince (15)minutos y no podrán incluir más decincuenta por ciento (50%) de susnoticias y/o tiempo en anuncios oreferencias publicitarias comerciales,en tal caso, el excedente deberácomputarse dentro de los diez (10)minutos establecidos en elencabezamiento de este Artículo.

Parágrafo Segundo: Se prohibe laexhibición de cortos publicitarios opropagandísticos que no sean deproducción nacional, eso como todoaquellos hechos con técnicassubliminales.

Artículo 41.- No serán tomados encuenta a los efectos de las limitacionesestablecidas en el Artículo anterior:

a.) Los cortometrajescinematográficos de producciónnacional, aún cuando se haga menciónde una empresa patrocinante;

b.) Los avances de películas que hayande ser exhibidas en el mismo local,siempre y cuando no excedan de tres(3) avences por función, y su duraciónno sea mayor de nueve (9) minutos entotal, y

c.) Los que se proyecten en aplicacióndel Artículo 39 de esta Ordenanza.

Artículo 42.- El Alcalde, previoinforme del Cuerpo de Bomberos deTrujillo o de la Dirección de IngenieríaMunicipal, según sea el caso, podrásuspender la presentación de lasproyecciones cinematográficas en losestablecimientos indicados en elParágrafo Único del Artículo 34.

Artículo 43.- La empresa oempresario cuidará que la proyecciónno sea hecha con mayor o menorvelocidad que la requerida, con el finde que se realice sin vibracionesmolestas y permita al público leer confacilidad los títulos. Igualmente estánen la obligación de exhibir copias enbuen estado y garantizar condicionesóptimas de sonido, iluminación,comodidad e higiene en la proyeccióndel espectáculo.

Artículo 44.- Los proyectores depelículas cinematográficas deberán sermanejados por personal especialmenteadiestrado, de reconocida solvencia yresponsabilidad dentro de lasempresas. Los equipos de proyeccióny sonido deberán ser revisadosperiódicamente por técnicos, quienesen sus servicios extenderán un boletínde revisión así como de las

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

correcciones realizadas que garantizanel buen funcionamiento del proyector.Estas revisiones deberá ser realizadadentro del lapso máximo de treinta(30) días.

Artículo 45.- El trabajo de proyecciónde las películas en los localescinematográficos deberá serdesempeñado por un número suficientede operadores.

Artículo 46.- La empresa oempresario cuidará de que el operador,durante la función, atiendaexclusivamente las máquinas,películas y tableros, y no se dedique aotro trabajono abandone la caseta deproyección, salvo en la oportunidaddel descanso laboral previsto por laLey Orgánica del Trabajo. Así mismo,exigirá del operador que esté en lacaseta por lo menos media hora antesde la señalada para el comienzo de lafunción.

Artículo 47.- Será obligatorio deloperador dar cuenta inmediata alempresario o encargado, por escrito,de cualquier deficiencia o anormalidadque note en las instalacioneseléctricas, en las máquinas deproyección o en el sistema sonoro delas películas. En todo caso, la empresao empresario asumirá laresponsabilidad del buenfuncionamiento de los aparatos yequipos, de tal manera que el públicoasistente a las funciones no se veaperturbado por el funcionamientodefectuoso de los mismos.

Artículo 48.- La caseta de proyeccióndeberá estar provista de los elementosnecesarios para la inmediatareparación de las películas que sufranrupturas o despegues durante laproyección. Dicha caseta deberállenar los requisitos de seguridad,sanidad y comodidad necesarios parasu uso.

CAPÍTULO VDe la Inspección y Fiscalización

Artículo 49.- La inspección de loslocales de diversiones y espectáculoscorresponden el Municipio a través dela Dirección de Ingeniería Municipaly el Cuerpo de Bomberos de Trujillo.Ninguno de los funcionarios a quienesse atribuye esta responsabilidad podrátener interés comercial directo en lasempresas de espectáculos quefuncionen en la jurisdicción delMunicipio Trujillo.

Artículo 50.- Sin perjuicio de lasfacultades que las leyes nacionales oestadales atribuyan a los funcionariospúblicos nacionales o del EstadoTrujillo, el Alcalde, el SíndicoProcurador Municipal, el ContralorMunicipal, el Director de Hacienda,el Director de Ingeniería Municipal,los Bomberos Municipales, elPersonal Policial-Municipaluniformado y en servicio y los

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

funcionarios de Hacienda Municipalen ejercicio de sus funciones, estánfacultadas para ejercer la inspecciónen los locales donde se presentenespectáculos públicos, siempre ycuando se encuentren debidamenteidentificados mediante el carnet queal efecto expedirá el Alcalde.

Artículo 51.- La inspección de loslocales destinados a diversiones yespectáculos públicos, en lo que serefiere a la solidez de lasconstrucciones y a las condicionesgenerales de seguridad e higiene estaráa cargo de la Dirección de IngenieríaMunicipal en coordinación con elCuerpo de Bomberos de Trujillo y lasautoridades estadales o nacionalescompetentes.

Artículo 52.- Cuando se requieravigilancia policial especial, elrepresentante de la empresa o elempresario solicitará de la autoridadpolicial competente en envío de losagentes necesarios para elmantenimiento del orden público.

No obstante lo dispuesto en esteartículo, el Alcalde si lo consideraconveniente podrá hacer la solicitudantes señalada.

Artículo 53.- Los empresarios deparques de atracciones mecánicas,tiovivos y aparatos similares deberánpresentar en la oportunidad prevista enel artículo 11 de esta Ordenanza, comocondición especial para obtener elpermiso de funcionamiento, uninforme escrito del Cuerpo deBomberos de Trujillo donde se

rectifique que los aparatos instaladosno ofrecen peligro alguno para elpúblico que los use, todo ello sinperjuicio de las revisiones que puedahacer directamente la Dirección deIngeniería Municipal o el Cuerpo deBomberos de Trujillo.

Esta certificación deberá serrenovada cada tres (3) meses.Igualmente, los empresarios deberánpresentar y mantener vigente unapóliza de seguros que cubra los dañosque puedan ocasionarse a quienes hagauso de los aparatos, derivados de ladeficiencia en el equipo o negligenciapor parte del personal que los opera ode los empresarios.

Artículo 54.- Son atribuciones delAlcalde en materia de diversiones yespectáculos públicos, las siguientes:

a.) Velar por el estricto cumplimientode todas las disposiciones de lapresente Ordenanza, a cuyo efectocontará con el apoyo que, en todo caso,deben presentarle los funcionariosmunicipales y demás autoridadespúblicas del Estado Trujillo.

b.) Informar a las autoridadescompetentes de la administraciónpública nacional y estadal lasirregularidades observadas respecto alcumplimiento de esta Ordenanza.

c.) Delegar una o más atribuciones ofunciones que la presente Ordenanzale asigna, en funcionarios directivosbajo su dependencia, medianteResolución motivada y debidamentepublicada en la Gaceta Municipal.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

d.) Imponer las sanciones previstas enla presente Ordenanza.

e.) Oír y resolver las quejas y reclamosque formulen los interesados en todolo relativo a las diversiones yespectáculos públicos, de conformidadcon las normas establecidas en lapresente Ordenanza y en la Ordenanzasobre procedimientos administrativos.

f.) Firmar las comunicacionesrelacionadas con sus funciones y loslibros a que se refieren los artículos 7y 70 de esta Ordenanza.

g.) Cumplir con las demás atribucionesque le fija esta Ordenanza y demásdisposiciones sobre la materia.

Artículo 55.- Las empresas oempresarios de espectáculos odiversiones están obligados a:

a.) Permitir el acceso a lasinstalaciones del local a todos losfuncionarios públicos acreditados a talefecto cuando vayan a ejercerfunciones de inspección fiscalización.

b.) Llevar un libro sellado en cada unode sus folios por la Dirección deHacienda, en el que se prsentarádiariamente el número de boletos obilletes de entrada vendidos en el día,incluyendo los abonos, condeterminación del número defunciones que comprende, el númerode entradas de cortesía, si las hubiere,que han sido utilizadas y el númerode asistentes con carnet oidentificación de servicio.

c.) Presentar diariamente a laDirección de Hacienda una relacióndebidamente suscrita por elrepresentante de la empresa oempresario en la cual hará constar elproducto íntegro recaudado porconcepto del valor bruto de los billeteso boletos de entrada al espectáculo, yel número de entradas de cortesía quehan sido utilizadas; todo ello a los finesde la liquidación del impuestocorrespondiente.

Artículo 56.- A la entrada de cadaespectáculo habrá taquillasdebidamente cerradas con llave, a finde que cada portero disponga de unade ellas para depositar el billete, unavez separado de un talón que sedevolverá al espectador.

Parágrafo Primero: El públicoasistente deberá conservar el talón delbillete o boleto de entrada paraidentificar la localidad o número de suasiento si fuere el caso y/o poderreclamar la devolución de su valor encaso de suspensión del espectáculocuando fuere procedente.

Parágrafo Segundo: En los localesde espectáculos públicos habrá unnúmero suficiente de contraseñas parautilizarlas en caso que personasasistentes necesiten salirmomentáneamente del local.

Artículo 57.- Las empresas oempresarios están en la obligación depresentar a los fiscales liquidadores yrecaudadores del impuesto cobroespectáculo públicos debidamente

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

acreditados, los libros sellados,previstos en el literal «b» del artículo55 de esta Ordenanza y cualesquieraotros libros, documentos ocomprobantes relacionados con elobjeto de la inspección.

Artículo 58.- Ningún funcionario

encargado de la inspección, vigilanciay fiscalización de espectáculospúblicos podrá hacerse otorgar para síentradas de cortesía o favor a cualquierotra ventaja de los mismos, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo80 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIDe la Clasificación de los Espectáculos

Artículo 59.- Todo espectáculo quevaya a ser presentado en jurisdiccióndel Municipio Trujillo deberá serclasificado, previamente a suexhibición.

Están exentos de clasificaciónlos eventos y juegos deportivos, losactos y representaciones teatralesespeciales para niños, lasrepresentaciones culturales,educacionales y folclóricas,conciertos, ballets, óperas, circos yespectáculos netamente musicales yaquellos que por su naturaleza no lorequieran y sí sea determinado por elAlcalde mediante decreto publicado enla Gaceta Municipal.

Parágrafo Primero: Losespectáculos o diversiones públicosque hayan sido clasificados en elMunicipio Libertador del DistritoFederal o en el Municipio Sucre delEstado Miranda y que se presenten enel Municipio Trujillo en igualescondiciones a las que se exhibieron enaquellas jurisdicciones, quedanexceptuados del procedimiento de

clasificación previsto en el presenteCapítulo y se presentarán y exhibiráncon la misma clasificación que sehubiese asignado en los Municipiosindicados en este Artículo.

A tal efecto deberán presentar,conjuntamente con los recaudosprevistos en el artículo11 de estaOrdernanza, constancia que certifiqueo acredite la clasificación que se leshaya asignado conforme a lo dispuestoanteriormente.

Parágrafo Segundo: Cuando se tratede espectáculos cinematográficosclasificados en los Municipiosseñalados en este artículo, laclasificación se hará en la formaprevista en el Parágrafo anterior, perobastará la presentación de un ejemplarde tres diarios distintos, de los demayor circulación en la Ciudad deCaracas, en los cuales conste laclasificación asignada a las películas.

Parágrafo Tercero: El Alcalde,mediante Resolución motivada, podráen los casos en que lo considere

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justificado, someter a clasificación delos espectáculos exentos oexceptuados señalados en el presenteartículo, o reclasificarlos, y a tal efectolo comunicará a los interesados a losfines de la reclasificación delespectáculo conforme a lo dispuestoen los artículos siguientes.

Artículo 60.- La clasificación de losespectáculos públicos distintos a losseñalados en el artículo anterior, sehará a través de una Junta deClasificación compuesta por el SíndicoProcurador Municipal, que la presidiráy dos personas de la comunidad,designadas por el Alcalde, con susrespectivos suplentes, de reconocidasolvencia y seriedad mural.

Las sesiones de la Junta deClasificación serán remuneradas deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza sobre Presupuesto deIngresos y Gastos del Municipio y eldecreto que al efecto dicte el Alcalde.

Artículo 61.- A los efectos de realizarla clasificación de los espectáculospúblicos, la Junta de Clasificaciónpodrá solicitar la opinión de ladependencia regional del InstitutoNacional de Asistencia al Menor(INAM), de la Comisión dePrevención del Delito, de la Direcciónde Educación Especial del Ministeriode Educación, del Instituto Nacionalde Deportes, así como de otrosOrganismos oficiales, personasmorales públicas y privadas cuyafinalidad sea el desarrollo cultural,deportivo o educacional.

Artículo 62.- La Junta deClasificación tomará las decisiones aque se refiere esta Ordenanza con elvoto de la mayoría absoluta de susmiembros. De cada sesión declasificación se levantará un acta enla cual se harán constar las decisionestomadas con expresión de los votosemitidos.

Artículo 63.- La clasificación de unespectáculo será solicitada por ante elPresidente de la Junta deClasificación, mediante escritofirmado por el interesado en el cualconste la índole del espectáculosometido a clasificación, títulos ydemás pormenores que precisen elobjeto de la misma. Cuando se tratede proyecciones cinematográficas o deotro tipo de producción visual, sedeberá indicar: nombre original de laproducción título en castellano, paísde origen, productor, director,protagonistas principales, número derollos, metrajes, duración, idiomaoriginal y tema.

El presidente la de Junta deClasificación convocará de inmediatoa los integrantes de la misma, la cualse reunirá dentro de las cuarenta yocho (48) horas siguientes a laconvocatoria en el lugar y horaseñalados para la sesión declasificación.

Artículo 64.- Las empresas oempresarios de espectáculos quesoliciten clasificación conforme a loseñalado en el artículo 60 de estaOrdenanza, pagarán en cada caso,previa liquidación de la planilla

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

respectiva, la cantidad de MilBolívares (Bs.1.000,oo) por conceptode tasa de clasificación deespectáculos públicos.

Artículo 65.- Los espectáculos seclasificarán con las siguientesdenominaciones:

Clase AA - Especialmente apropiadospara niños.

Clase A - De libre exhibición.

Clase B - De libre exhibición paramayores de 14 años.

Clase C - De libre exhibición paramayores de 16 años.

Clase D - De libre exhibición paramayores de 18 años.

Artículo 66.- Las representacionesteatrales serán clasificadas de acuerdocon el libreto o pauta y en ensayogeneral. A tal efecto, losrepresentantes de las empresas oempresarios están en la obligación depresentar, al solicitar la clasificación,dos (2) ejemplares del libreto, uno delos cuales, debidamente sellado, serádevuelto al interesado y el otroquedará en el archivo de la Junta deClasificación. En las representacionesal público no podrá leerse, recitarse,ni exhibirse lo que no haya sidopresentado a la Junta de Clasificación,así como tampoco recortarla omodificarla.

Artículo 67.- Los espectáculos

coreográficos y los teatros ligeros yaquellos que no obedezcan a libretodeterminado, se clasificarán enrepresentación especial privada,durante el cual los artistas utilizaránlos mismos diálogos y usarán losmismos vestidos con que se exhibiránante el público. Sólo se permitirá eldesnudo cuando a juicio de la Juntade Clasificación, tengan sentidoartístico.

Artículo 68.- La Junta deClasificación no podrá ordenar laeliminación de escenas, cuadros, actoso episodios de un espectáculo parahacer permisible su exhibición omodificar la clasificación.

Artículo 69.- La Junta deClasificación deberá presentar ante elAlcalde una relación trimestral de lasactividades realizadas, especificandoel número de clasificacionesefectuadas, así como de lasreclasificaciones solicitadas.

Artículo 70.- La Junta deClasificación llevará un libro en elcual se anotarán los espectáculosexaminados y clasificados, con elveredicto firmado por los miembrosque la integran.

Asimismo, medianteResolución, entregarán su veredicto alinteresado dentro de las veinticuatro(24) horas de haberse celebrado lasesión de clasificación.

Artículo 71.- En todas lasedificaciones, a la entrada del localdonde se vaya a realizar un

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

espectáculo público o diversión, secolocará un cartel en un lugar visibley con letras de tamaño no menor dediez (10) centímetros, en donde seindique la clasificación delespectáculo que se presente. Cuandose trate de películas a estrenarse, aúnsin clasificación, en el texto de lapublicidad deberá expresarse que elespectáculo aún no ha sidoclasificado.

Artículo 72.- En la exhibición deproyecciones cinematográficas nopodrán presentarse, con fines depublicidad, escenas de otra proyeccióncinematográfica con una clasificaciónsuperior a la de la película que estéexhibiendo, a menos que dichassecuencias hayan sido clasificadaspara ser presentadas en casos.

CAPÍTULO VIIDe la Asistencia a los Espectáculos o Diversiones

Artículo 73.- Todo aquel que deseeasistir a cualquier espectáculo públicoque no sea gratuito deberá adquirir unboleto o entrada y no se permitirá elacceso de ninguna persona que nopresente su respectivo billete o boleto,salvo el personal policial y bomberildebidamente uniformado y en servicio,a los fiscales de hacienda en servicioy a los portadores de entradas de favoro de cortesía.

Artículo 74.- El cobro por el derechoa asistir a cualquier espectáculopúblico o diversión se hará mediantela utilización de billetes o boletos deentrada que las empresas oempresarios someterán previamente ala aprobación y control de la Direcciónde Hacienda.

Artículo 75.- Los billetes o boletosde entrada deberán ser numerados enforma continua y en serie, y contenerla indicación del local y hora que se

presentará, localidad, valor de cadabillete o boleto, clase de espectáculoy fecha en que se presentará.Igualmente indicará el monto delimpuesto municipal previsto en lapresente Ordenanza.

En el caso de los boletos deentrada a los espectáculoscinematográficos se indicaráigualmente el nombre del teatro o cine.

Artículo 76.- Las empresas deberánpresentar en la oficina respectiva dela Dirección de Hacienda, por lomenos con cinco (5) días hábiles antesde la presentación del espectáculo odiversión, los billetes o boletos, a losfines de su debido control ytroquelación.

Parágrafo Primero: La troquelacióno sellado previsto en este artículocausará una tasa administrativa dediez bolívares (10 Bs.) por cada boletoo billete troquelado.

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

Artículo 77.- Los boletos o billetesde entrada deberán venderse al precioo valor señalado en el mismo.

Artículo 78.- Las empresas oempresarios podrán eximir alespectador del pago del billete o boletode entrada. En este caso, el espectadordeberá presentar una tarjetadenominada «Entrada de favor» o«Pase de cortesía» emitida por laempresa, troquelada y sellada por laoficina respectiva de la Dirección deHacienda, en la que se indique día,hora y localidad de la función en queserá utilizada.

Artículo 79.- Los Concejales, elAlcalde, el Síndico ProcuradorMunicipal, las primeras autoridades

civiles estadales en el MunicipioTrujillo y los miembros de la Junta deClasificación tendrán libre acceso atodos los locales donde se presentenespectáculos o diversiones reguladospor esta Ordenanza, siempre y cuandose encuentren en el ejercicio de susfunciones.

Artículo 80.- Los fiscalesliquidadores y recaudadores delimpuesto sobre espectáculos públicosdebidamente identificados tendránlibre acceso a los locales dediversiones y espectáculos públicos alos solos efectos de cumplir con susfunciones, así como los agentes depolicía y bomberos uniformados deservicio en el respectivo local.

CAPÍTULO VIIIDe la Publicidad de los Espectáculos

Artículo 81.- La publicidad que sehaga de cualquier espectáculo público,a través de los medios decomunicación, tendrá las mismaslimitaciones establecidas en lanormativa municipal que regula lamateria de la publicidad comercial.

Artículo 82.- Toda publicidad gráficaen las carteleras de los locales deespectáculos públicos colocadas ensitio donde tengan acceso los menoresde edad, deberá ser aprobada por laJunta de Clasificación. A tal efecto,en la oportunidad de la clasificación,los empresarios o representantes de las

empresas presentarán una muestra delos textos, fotos y afiches destinadosa la publicidad, a fin de que la mismasea autorizada.

Artículo 83.- Cuando en lapublicidad, programas, promoción ybilletes o boletos de entradasaparezcan marcas, logotipos ocualquier signo o mensajes de caráctercomercial, deberá darse cumplimientoa lo que establezca la normativaMunicipal sobre publicidad comercial.

Artículo 84.- Las empresas oempresarios deben ajustar su

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

publicidad sobre el espectáculo odiversión a la realidad de los que vana ofrecer al público, indicando conclaridad las características de los que

vayan a presentar, sin perjuicio de lodispuesto en los artículos 19 y 36 deesta Ordenanza.

Artículo 85.- La adquisición de unboleto o billete de entrada a unespectáculo público causará unimpuesto que pagará el adquiriente enla misma oportunidad de pago delboleto o billete y que consistirá en elequivalente de diez por ciento (10%)del valor del billete o boleto.

La empresa o empresarioactuará como agente de retención delimpuesto establecido en este Capítulo,quedando sometida a las obligacionesque al respecto señalan la Ordenanzade Hacienda Pública Municipal, elCódigo Orgánico Tributario y estaOrdenanza.

Parágrafo Primero: No obstante lodispuesto en este artículo el impuestode espectáculos cinematográficos seregirá por las siguientes tarifas:

a.) Películas clasificadas «AA» y «A»,el siete por ciento (7%) sobre el valordel boleto.

b.) Películas clasificadas «B» y «C»,el diez por ciento (10%) sobre el valordel boleto.

c.) Películas clasificadas «D», elquince por ciento (15%) sobre el valor

CAPÍTULO IXDe los Impuestos sobre Espectáculos Públicos

del boleto.

Parágrafo Segundo: Losespectáculos no incluidos en elParágrafo anterior se regirá por lassiguientes tarifas.

a.) Espectáculos de Teatro y Arte -Popular, el cinco por ciento (5%) sobreel valor del billete.

b.) Espectáculos infantiles, el cincopor ciento (5%) sobre el valor delbillete.

c.) Espectáculos deportivosaficionados (5%)

d.) Espectáculos deportivosProfesionales (10%)

e.) Espectáculos de presentación deArtistas (10%).

Artículo 86.- Las empresas oempresarios deberán pagar, ademásdel impuesto retenido, elcorrespondiente impuesto de Patentede Industria y Comercio por susactividades comerciales, deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza respectiva.

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

Artículo 87.- El Director de Haciendaexigirá fianza a favor del Municipio,para garantizar al Fisco Municipal elpago del impuesto retenido así comodel impuesto indicado en el artículoanterior, cuando se trate de empresaso empresarios no establecidos en elMunicipio Trujillo.

Parágrafo Único: Igualmente, elDirector de Hacienda exigirá fianza afavor del Fisco Municipal paragarantizar el pago de eventuales dañoso deterioro de bienes de propiedadmunicipal que pudieren ser afectadospor causa de la presentación de unespectáculo o por la división o

entrenamiento si fuera el caso.Las medidas judiciales,

preventivas o ejecutivas que recaigansobre dinero proveniente de la ventade billetes o boletos de entrada nopodrán practicarse sobre la partecorrespondiente al Fisco Municipalpor concepto del impuesto establecidoen esta Ordenanza.

Artículo 88.- En la taquilla de loslugares donde tengan lugar losespectáculos o diversiones deberáseñalarse en forma visible al públicoel impuesto municipal previsto en estaOrdenanza.

Artículo 89.- En los casos en que lasempresas o empresarios que presentenespectáculos en los cuales se ofrezcaun cincuenta por ciento (50%) dedescuento sobre el precio regular delboleto o billete no cobrarán a losespectadores del impuesto previsto enesta Ordenanza, quedando éstosexentos del pago del impuesto aladquirir el boleto o billete de entrada.

Artículo 90.- El monto del impuestoque deba pagarse según lo dispuestoen el Capítulo anterior, podrá serrebajado por el Alcalde, medianteResolución motivada y a solicitud delos empresarios o empresas, en losporcentajes y supuestos siguientes:

CAPÍTULO XDe las Exenciones, Exoneraciones y Rebajas

a.) Empresas y grupos de teatropromovidos por asociaciones vecinalesu organizaciones comunales quepresenten espectáculos de teatropopular y que se encuentranresidenciadas y domiciliadas en elMunicipio Trujillo, hasta un setenta ycinco por ciento (75%) del monto delimpuesto correspondiente.

b.) Las empresas o asociacionesdeportivas de carácter aficionado,domiciliadas en el Municipio Trujillo,hasta un setenta y cinco (75%) delmonto del impuesto correspondiente.

c.) Las empresas o asociacionesdeportivas de carácter profesionaldomiciliadas en el Municipio Trujillo,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

hasta un setenta por ciento (70%) delmonto del impuesto correspondiente.

d.) Las empresas o empresarios quepresenten funciones donde seproyecten películas con clasificación«A» o «B», en días laborales y enhorario comprendido entre las diez dela mañana (10:00 a.m.) y cinco de latarde (5:00 p.m.), hasta un cuarentapor ciento (40%) del monto delimpuesto correspondiente.

e.) Las empresas exhibidoras depelículas, por la exhibición depelículas cuya producción haya sidototal o parcialmente financiada pororganismos públicos, hasta uncincuenta (50%) del monto delimpuesto.

f.) Las empresas o empresarios quepresenten espectáculos enestablecimientos propiedad delMunicipio o de algún otro entepúblico, hasta un veinte por ciento(20%) del monto del impuesto,siempre y cuando no hayan sido objetode exención o exoneración total oparcial, o rebajas del impuestoestablecido en esta Ordenanza.

Artículo 91.- Previa autorización delConcejo Municipal, el Alcalde podráotorgar exoneración total o parcial delimpuesto previsto en esta Ordenanzaen los siguientes casos:

a.) Cuando los beneficios obtenidospor la venta de billetes o boletos seandestinados exclusivamente ainstituciones culturales, de

beneficiencia, asistencia social o sedediquen a otros fines no lucrativos.

b.) Cuando la empresa o empresarioofrezca al Municipio concesionesespeciales tales como en el valor de laentrada, o funciones gratuitas, enbeneficio de los niños, estudiantes uotros sectores de la colectividad delMunicipio Trujillo.

c.) Cuando se trate de espectáculos odiversiones organizados o promovidospor instituciones culturales,educacionales, de beneficiencia oasistencia social, de carácter oficial odedicadas a fines no lucrativos,siempre que los beneficios obtenidossean destinados a la instituciónpromotora o a otra de similarnaturaleza o a fines no lucrativos.

d.) Cuando el espectáculo consista enla proyección de largometrajes ocortometrajes nacionales.

Artículo 92.- Para la procedencia decualesquiera de los beneficios fiscalesprevistos en este Capítulo, seránecesario que la empresa o empresarioasí lo solicite al Alcalde por escrito enel que justificará su solicitud. ElAlcalde, si lo estima convenientepodrá ordenar la averiguación fiscalrespectiva o la verificación de losrequisitos previstos en estaOrdenanza, y solicitará la respectivaautorización del Concejo Municipal,todo de conformidad a lo dispuesto enla Ley Orgánica de RégimenMunicipal y la Ordenanza sobreHacienda Pública Municipal.

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

La tramitación de la solicitudse realizará en el lapso de 07 díashábiles contados a partir de la fechade admisión de la misma.Transcurrido dicho lapso, sin que elAlcalde hubiere expedido laResolución de exoneración respectiva,se entenderá negada la solicitud.

Artículo 93.- No se admitirá lasolicitud de rebaja ni de exoneración,si no se presenta ante la autoridad

competente con, por lo menos, quince(15) días continuos de anticipación ala fecha prevista para la realizacióndel espectáculo o diversión.

Artículo 94.- En los casos deexención, exoneración o rebajasprevistos en este Capítulo, los billeteso boletos de entrada deberán llevar unsello que haga constar el beneficiofiscal.

Artículo 95.- En los casos en que elAlcalde prohibe la realización de unespectáculo, el interesado podráejercer el recurso administrativoprevisto en la Ordenanza de HaciendaPública municipal o en su defecto enla Ley Orgánica de ProcedimientosAdministrativos, dentro de los lapsosy conforme al procedimiento allíprevisto.

Artículo 96.- De la decisión queniegue la conformidad de uso o la deocupación de que trata el artículo 3 deesta Ordenanza, los interesadospodrán ejercer los recursosadministrativos previstos en laOrdenanza indicada en el artículoanterior.

Artículo 97.- Las empresas oempresarios de espectáculos que noestuvieran de acuerdo con laclasificación de un espectáculo,

CAPÍTULO XIDe los Procedimientos

podrán ejercer el recurso de apelaciónante al Alcalde, dentro del lapso decinco (5) días hábiles, contado a partirde la fecha de notificación de laResolución de Clasificación emanadade la Junta.

Artículo 98.- De las decisionesrelativas a los impuestos y sancionesestablecidas en esta Ordenanza, losinteresados podrán ejercer los recursosprevistos en la Ordenanza de HaciendaPública Municipal, o en su defecto, enel Código Orgánico Tributario.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 99.- El incumplimiento delas obligaciones contenidas en losartículos 10, 19, 20, 22, 24, 25, 35 y36, aparte único del artículo 37, 45,47, 48, 56, 72, 75, 76 y 86 de estaOrdenanza será sancionado, en cadacaso, con multas de Bolívares CincoMil Bolívares (Bs. 5.000,oo) aBolívares Cincuenta Mil Bolívares(Bs. 50.000,oo).

Artículo 100.- Las infracciones a lodispuesto en el encabezamiento delartículo 11, artículo 18; 21; 44 y 72,en cada caso serán sancionadas conmultas de Bolívares Dos Mil Bolívares(Bs. 2.000,oo) a Bolívares Veinte Mil(Bs. 20.000,oo).

Artículo 101.- Las infracciones a lodispuesto en los artículos 28, 29, 30,32 y 78 serán sancionadas, en cadacaso, con multas de Bolívares Tres Mil(Bs. 3.000,oo) a Bolívares Treinta Mil(Bs. 30.000,oo).

Artículo 102.- Aquellas empresas oempresarios que permitan el expedidode bebidas alcohólicas sin haberobtenido la autorización a que serefiere el artículo 23, seránsancionados con multa de BolívaresVeinticinco Mil (Bs.25.000,oo) aBolívares (Bs. 50.000,oo).

Artículo 103.- Las empresas oempresarios que operen sin lacertificación correspondiente a que serefiere el artículo 53 serán sancionados

CAPÍTULO XIIDe las Sanciones

con multa entre Bolívares Cuatro Mil(Bs. 4.000,oo) a Bolívares CuarentaMil (Bs. 40.000,oo).

Artículo 104.- Toda empresa oempresario que presente unespectáculo sujeto a clasificación, sinhaber cumplido con dicho requisito,será sancionado con multa deBolívares Diez Mil (Bs. 10.000,oo) aBolívares Cuarenta Mil (Bs.40.000,oo), sin perjuicio de lasuspensión del espectáculo hasta tantosea corregida la irregularidad.

Artículo 105.- Las empresas oempresarios que presenten diversioneso espectáculos públicos en formadistinta a la anunciada en losprogramas y demás mediospublicitarios sin haber dado el avisode la manera prevista en el artículo 26de esta Ordenanza, serán sancionadoscon multa de Bolívares Cinco Mil (Bs.5.000,oo) a Bolívares Treinta Mil (Bs.30.000,oo).

Artículo 106.- En los casos que no sedevuelva el valor de los billetes oboletos vendidos, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 26 de estaOrdenanza, la empresa responsabledel espectáculo será sancionada conmulta que oscilará entre el Quince(15%) y el treinta (30%) por cientodel valor de los billetes o boletosvendidos, no pudiendo en ningún casoser inferior a Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,oo), sin menoscabo de la

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

suspensión temporal de permisos oautorizaciones para la presentación decualquier tipo de espectáculo odiversión, hasta tanto la empresacompruebe que ha efectuado ladevolución del valor de los billetes oboletos.

Artículo 107.- La empresa quesuspenda la función por la pocaconcurrencia de espectadores, serásancionadas con multa del quince porciento (15%) de los ingresosobtenidos.

Artículo 108.- Los espectadores queinfrinjan lo dispuesto en los artículos28 y 33 de esta Ordenanza, deberánser desalojados del local, pudiendo elempresario o sus empleados, solicitarel concurso de las autoridadespoliciales, si fuere necesario, para elcumplimiento de la medida.

Artículo 109.- Cuando con ocasión deuna proyección cinematográfica, lapublicidad que allí se proyecte excedade los límites establecidos en elartículo 40 de esta Ordenanza, elempresario será sancionado con multade Veinte Mil Bolívares por cadaminuto de publicidad, por función, porencima del máximo autorizado.

Artículo 110.- La omisión voluntariapor parte de los funcionariosmunicipales que de acuerdo a estaOrdenanza estén facultados paradenunciar las infracciones cometidascontra disposiciones en ella previstas,será considerada como falta grave alos fines disciplinarios consiguientes.

Artículo 111.- El funcionario queotorgue permiso para elfuncionamiento de los locales que tratael artículo 3 de esta Ordenanza, sinque se hubieren cumplido losrequisitos en él exigidos, serásancionado con multa de bolívares DosMil (Bs. 2.000,oo) a bolívares SeisMil (Bs. 6.000,oo) sin perjuicio de laaplicación de sanciones disciplinarias.

Artículo 112.- Aquellas empresas queno hubieren cumplido con el requisitoestablecido en el artículo 76 de estaOrdenanza, serán sancionadas con unamulta equivalente al pago del impuestocorrespondiente a la totalidad delocalidades comprendidas en el aforodel local donde se presente elespectáculo.

Artículo 113.- El incumplimiento a lodispuesto en el artículo 34 de estaOrdenanza será sancionada con multade Bolívares Cuatro Mil (Bs.4.000,oo) a Bolívares Cuarenta Mil(Bs. 40.000,oo). En el caso de noefectuarse las correcciones en el plazoconcedido, se suspenderá lapresentación del espectáculo, hastatanto se subsanen el o los defectos quemotivaron la suspensión.

Artículo 114.- Las sancionesprevistas en el presente Capítulo seimpondrán de conformidad alprocedimiento previsto en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal y corresponderá aplicarlasal Alcalde o al funcionario en quieneste delegue tal atribución, medianteResolución publicada en la gaceta

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Municipal.

Artículo 115.- Las multas deberán serpagadas dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha en quehubiere quedado firma la decisión. La

falta de pago en dicha oportunidadobligará al deudor a pagar los interesesmoratorios de acuerdo a lo dispuestoen la Ordenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

Artículo 116.- La presente Ordenanzaderoga la Ordenanza sobreEspectáculos Públicos, publicada enla Gaceta Municipal N° 21 de fecha22-11-93.

Artículo 117.- El Alcalde podráreglamentar total o parcialmente lapresente Ordenanza, así como dictarlos decretos complementarios que seannecesarios para su mejor aplicación.

Artículo 118.- Los propietarios oempresas de espectáculos cuyoslocales se encuentren enfuncionamiento para el momento deentrada en vigencia de esta Ordenanzadeberán, dentro del plazo de los seis(6) meses siguientes, solicitar alCuerpo de Bomberos de Trujillo y dela Dirección de Ingeniería Municipaluna revisión de los mismos a fin dedar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 3 de la presente Ordenanza.Los interesados quedan obligados ahacer las correspondientesreparaciones, adaptaciones o mejorasa que hubiere lugar y que seancompatibles con las características dellocal.

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales y transitorias

El incumplimiento a loestablecido en este artículo dará lugara una multa de Diez Mil Bolívares aBolívares Cincuenta Mil (Bs.50.000,oo), que impondrán laDirección de Ingeniería Municipalademás de clausura del local hastatanto no se cumpla con las condicionesrespectiva.

Las sanciones se impondrán deconformidad al procedimiento previstoen el Capítulo anterior.

Artículo 119.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a los sesenta (60)días continuos siguientes a supublicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en elSalón donde celebra sus sesiones elConcejo del Municipio Trujillo. EnTrujillo a los 21 días del Mes de Juniode Mil Novecientos Noventa y Tres.

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Ordenanza sobre Espectáculos Públicos

El PresidenteLic. Antonio García

SecretarioRafael Arturo Navas

A los Veintinueve (29) días del Mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres.Años 183° de la Independencia y 134° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Lic. Antonio GarcíaAlcalde

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ORDENANZA SOBRE TRÁNSITO Y TRANSPORTEPÚBLICO URBANO DE PASAJEROS

Trujillo, 11 de junio de 1993Gaceta Municipal del Municipio Trujillo (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICOURBANO DE PASAJEROS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T11]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto establecer las basesgenerales de la regulación del tránsitode peatones y vehículos en las víaspúblicas urbanas del MunicipioTrujillo y su inserción en el sistemaestatal o nacional, así como el serviciode transporte público de pasajeros enlas áreas urbanas del Municipio, deconformidad a las competenciaspropias que le son atribuidas en lamateria por la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

A los efectos de la presenteOrdenanza, se entenderán como víaspúblicas urbanas, la red vial del áreaurbana de la ciudad de Trujillo y demássitios aptos para el tránsito devehículos y peatones, que forman partedel dominio público municipal,determinadas como tal en elordenamiento jurídico urbanístico

municipal y las vías públicas de loscentros poblados de la ParroquiaAndrés Linares.

Artículo 2.- El ejercicio de lascompetencias municipales sobre lasmaterias inherentes al tránsito urbanode vehículos y peatones y los serviciosque integran el transporte público depasajeros, comprende su planificación,organización, administración,coordinación y control, deconformidad a las disposiciones de laLey Orgánica de Régimen Municipal,la presente Ordenanza y susreglamentos y demás instrumentosjurídicos dictados por las autoridadesmunicipales competentes.

Artículo 3.- Toda actividadrelacionada con el objeto de lapresente Ordenanza se encuentra bajo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

la potestad del Municipio Trujillo y enconsecuencia, las autoridadesnacionales y estatales a las cuales susrespectivos ordenamientos jurídicosles atribuyen facultades o funcionessobre las actividades o serviciosrelacionados con el tránsito urbano oel transporte público urbano depasajeros, en el respectivo ámbito desus competencias; deberán ejercerlasen coordinación con la Alcaldía delMunicipio Trujillo.

Artículo 4.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo coordinará con lasAlcaldías de los Municipios limítrofes,todas las actividades reguladas en lapresente Ordenanza que pornaturaleza o características, exijan elestablecimiento de sistemasintegrados. A tales fines, el Alcaldepodrá promover la constitución deentidades locales descentralizadas omancomunadas de conformidad a lodispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal, así como celebrarconvenios operativos para elfuncionamiento de dicho sistema.

Artículo 5.- Son facultadesespecíficas de la Alcaldía delMunicipio Trujillo en las materiasobjetos de la presente Ordenanza, lassiguientes:

1.- Definir e instrumentar las políticasy programas para la gestión de losservicios públicos de transporte ycirculación por las vías urbanas delConcejo Municipal dentro del Plan deGestión y ejecutarlas de conformidada los aprobados por el Concejo.

2.- Indicar los procedimientosconforme a los cuales deben serejecutados los planes de transportepúblico, tránsito y circulaciónurbanos.

3.- Celebrar los convenios o contratosreferentes a la prestación de losservicios regulados en esta Ordenanza,previa aprobación del CongresoMunicipal y velar por sucumplimiento.

4.- Proponer los regímenes tarifarioscorrespondientes a la prestación de losservicios de transporte público urbanode pasajeros al Concejo Municipalpara su discusión y aprobación y velarpor su cumplimiento.

5.- Establecer los mecanismos decoordinación interinstitucional con lasautoridades competentes nacionales,estatales o de los Municipioslimítrofes, para la mejor prestación delos servicios públicos y la presenteOrdenanza.

6.- Aplicar las sanciones por lasinfracciones a las disposiciones de lapresente Ordenanza y sus reglamentos.

7.- Formar el registro d e entidadprestatarias de los servicios detransporte público de pasajeros ymantenerlos actualizados.

8.- Establecer y organizar, medianteel respectivo reglamento, el serviciode vigilancia de los servicios yactividades regulados en estaOrdenanza, atribuirlo al Cuerpo de

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

Seguridad Municipal o delegarlo,mediante el respectivo convenio, a lasautoridades nacionales concompetencia concurrente en la materia.

9.- Formular proyectos dedescentralización administrativa de losservicios regulados en esta Ordenanzapara su estudio y aprobación delConcejo Municipal de conformidad alo dispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

10.- Las demás que le atribuya lapresente Ordenanza y sus reglamentos,así como el ordenamiento jurídicoreferente a las materias reguladas enesta Ordenanza.

Artículo 6.- Son facultadesespecíficas del Concejo Municipal enlas materias objeto de la presenteOrdenanza, las siguientes:

1.- Discutir y aprobar o modificar enforma razonada, las proposiciones quesean presentadas por el Alcalde sobrela descentralización administrativa delos servicios y demás actividadespúblicas regulados en esta Ordenanza,así como los planes de la gestiónmunicipal, de conformidad a lasdisposiciones de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

2.- Discutir y aprobar o proponermodificaciones razonadas, a losproyectos de convenios o contratos quesometa a su consideración el Alcaldede conformidad a las disposiciones dela Ley Orgánica de RégimenMunicipal, la presente Ordenanza y el

Ordenamiento Jurídico que regula elrégimen contractual del Municipio.

3.- Discutir, aprobar o proponermodificaciones motivadas a losproyectos del régimen tarifarioselaborados y propuestos por elAlcalde.

4.- Someter a la consideración delAlcalde proposiciones para elmejoramiento de la prestación de losservicios regulados en esta Ordenanza,así como para el mejoramiento delsistema integral de tránsito ycirculación urbanos.

5.- Conocer las denuncias y quedarformuladas por la comunidad deconformidad a los procedimientosreglamentarios vigentes sobreparticipación de la comunidad y darleel debido trámite y seguimiento.

6.- Las demás previstas en estaOrdenanza y en el OrdenamientoJurídico aplicable.

Artículo 7.- Los Conductores devehículos, prestatarios de serviciospúblicos de transporte y sus usuarios,los peatones y la comunidad en generalquedan sometidos a las disposicionesde la presente Ordenanza y susreglamentos, sin excepciones deninguna naturaleza, salvo, lasderivadas del orden y seguridadpúblicos urbanos, regulados en lasrespectivas leyes u ordenanzas.

Artículo 8.- Todo tipo de publicidadcomercial, institucional, electoral o de

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

cualquier finalidad que se vaya arealizar en sitios y vías públicasurbanas, así como la instalación dequioscos, quedarán sometidas a lasdisposiciones de las ordenanzas queregulen la publicidad comercial, lainstalación de vallas, carteles o avisos,de quioscos y a los reglamentos odecretos que de conformidad conaquellas dicte el Alcalde.

Artículo 9.- La realización de obraspúblicas en aceras y vías públicas, porparte o a cuenta del Municipio o deorganismos públicos del EstadoTrujillo o nacionales, así como deempresas prestatarias de serviciospúblicos, quedarán sujetas a lasdisposiciones de la presenteOrdenanza y sus reglamentos.

Artículo 10.- La Dirección Municipalde Transporte y Tránsito es el órganode la Alcaldía encargado de ejecutarlas funciones que en materia detránsito urbano y demás serviciosregulados por la presente Ordenanzacorresponden a la Alcaldía delMunicipio Trujillo.

Artículo 11.- La Dirección Municipalde Transporte y Tránsito tendrá lassiguientes atribuciones:

1.- Planificar, instrumentar y evaluarlos planes y programas que sobretransporte público, tránsito ycirculación establezca la Alcaldía.

2.- Coordinar las actividades de laAlcaldía en materia de ejecución delos programas sobre tránsito ycirculación urbanos establecidos porla Alcaldía, con los demás organismospúblicos y privados y con laciudadanía en general.

CAPÍTULO IIDe la Dirección Municipal de Transporte y Tránsito

3.- Ejercer las funciones de inspecciónen la prestación de los serviciosrelacionados con el transporte públicourbano de pasajeros, de conformidada las instrucciones del Alcalde.

4.- Formular los proyectos y realizarlos estudios técnicos referentes a losservicios y actividades regulados en lapresente Ordenanza para suaprobación por parte del Alcalde.

5.- Ejecutar las actividades referentesa ingeniería de tránsito en lo referentea la semaforización, estacionamientos,señalamientos viales, demarcación ydiseño geométrico de vías.

6.- Asesorar a la Alcaldía en todos losprocesos relacionados con elotorgamiento, modificación yrenovación de concesiones y demáscontratos administrativos sobre laprestación de los servicios públicosregulados en esta Ordenanza.

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

7.- Evaluar, coordinar y aplicarmedidas y sanciones en lo referente alservicio de transporte público urbanode pasajeros, de conformidad a lasinstrucciones del Alcalde y a través dela respectiva delegaciónadministrativa.

8.- Elaborar un registro de datos de lainformación financiera y estadística delos prestatarios del servicio detransporte público urbano, ymantenerlo actualizado.

9.- Formular los proyectos dereglamentación referente a lasactividades de control, inspección yfiscalización de estacionamientos yterminales de pasajeros, para suaprobación por parte del Alcalde,evaluar su cumplimiento y garantizarla obtención de la información relativaa dichas actividades.

10.- Formular los proyectos dereglamentación contentivos de normassobre organización y control de lacirculación urbana de vehículos ypeatones, corredores viales,estacionamientos en vías públicas yoperaciones de carga y descarga, parasu aprobación por parte del Alcalde.

11.- Ejecutar las actividadesinherentes a la obtención deinformación en lo que se refiere a losestacionamientos y terminales depasajeros.

12.- Elaborar y mantener actualizadosplanos de circulación de vehículos ypeatones y de estacionamientos en las

vías públicas así como de las áreaspermitidas para carga y descarga.

13.- Colaborar con las entidadespúblicas competentes, en lasactividades de coordinación yplanificación intermunicipal de lossistemas integrados de vialidad yprestación de los servicios reguladosen esta Ordenanza.

14.- Ejercer las actividades de laAlcaldía con la comunidad, en relacióna la prestación de los serviciospúblicos regulados en esta Ordenanzay en tal sentido, tramitar las denunciasy demás asuntos de interés vecinal,todo de conformidad a lasinstrucciones que al respecto imparteel Alcalde.

15.- Participar en la elaboración de losplanes urbanísticos locales.

16.- Realizar los estudios y análisisde carácter técnico, administrativo ofinanciero que le encomiende elAlcalde sobre las materias reguladasen esta Ordenanza.

17.- Velar por el cumplimiento de lapresente Ordenanza y sostener a laconsideración del Alcalde los asuntosque estime relevantes en relación alreferido cumplimiento.

18.- Las demás que le atribuya elAlcalde mediante el respectivoreglamento interno y las que le seandelegadas por el Alcalde, deconformidad a la Ordenanza sobreProcedimientos Administrativos.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 12.- La Dirección Municipalde Transporte y Tránsito estará a cargode un Director, quien deberá serVenezolano, mayor de edad,domiciliado en el Municipio Trujilloo en cualquiera de los Municipioslimítrofes, gozar de sus derechosciviles y políticos y haber cumplidocon el deber de votar salvo causajustificada prevista en la Ley Orgánicadel Sufragio.

Sin perjuicio de lasdisposiciones que sobre la materiaestablezca el Concejo Municipal enOrdenanza especial, para ejercer elcargo de Director se deberá reunir lossiguientes requisitos:

a) Poseer certificado de educaciónsuperior expedido por instituciones oestablecimientos del país odebidamente revalidados.

b) Poseer diploma o cualquier otrodocumento que acredite la realizaciónde estudios de postgrado en materiarelacionada con el objeto de estaOrdenanza.

c) Poseer probada y acreditadaexperiencia no menos de CINCO (5)años en el ejercicio de actividadesrelacionadas con las materias objetode la presente Ordenanza.

Artículo 13.- El Director seránombrado por el Alcalde deconformidad a lo dispuesto en la LeyOrgánica de Régimen Municipal,mediante la respectiva resolución, lacual se notificará al interesado y sepublicará en la Gaceta Municipal atodos los efectos legales.

El Director podrá ser destituidopor el Alcalde de conformidad a lodispuesto en la citada Ley.

Artículo 14.- La Dirección Municipalde Transporte y Tránsito contará conlos funcionarios y personaladministrativo y secretarial quedetermine el reglamento interno queal efecto dictará el Alcalde. A tal fin,se deberán establecer las previsionescorrespondientes.

CAPÍTULO IIIDel Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros

Artículo 15.- A los fines de la presenteOrdenanza y de conformidad a lodispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal, se entiende portranspore público urbano de pasajeros,el transporte de personas prestado alpúblico en forma colectiva oindividual, por las vías públicas

urbanas del Municipio Trujillo.El servicio de transporte

público de pasajeros se clasificará enla forma siguiente:

a) Transporte colectivo.

b) Transporte en taxis o por puestos.

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

c) Transporte escolar.

d) Transporte turístico.

e) Transporte de personal, funerario ymatrimonio.

f) Teleférico, auto-renta, ferrocarriles.

Las definiciones y sub-clasificaciones de los serviciosseñalados en este artículo serándeterminados por el Alcalde medianteel respectivo reglamento.

Artículo 16.- Los medios utilizadospara la prestación de cualquiera de losservicios enunciados en el artículoanterior serán determinados en elreglamento de la presente Ordenanzay en todo caso deberán ajustarse a losrequerimientos técnicos y de seguridadque establezcan las autoridades en elrespectivo ámbito de su competenciasobre la materia.

Artículo 17.- El transporte públicourbano de pasajeros constituirá en todocaso, un sistema unitario sin que puedaconsiderarse el establecimiento de untipo de transporte público como unservicio aislado.

Artículo 18.- La prestación de losservicios indicados en los literales a,b, c y d del artículo 16 podrá serefectuado por:

1.- El Municipio Trujillo en formadirecta, a través de la dependencia dela Alcaldía establecida en estaOrdenanza o mediante contrato

administrativo de servicios a nombredel Municipio Trujillo.

2.- Organismos o empresasfundaciones constituidas por elMunicipio Trujillo de conformidad conla Ley.

3.- Organismos y empresas de carácterestatal o nacional, mediante contratos.

4.- Instituto autónomo municipal omancomunidades.

5.- Personas naturales o jurídicas dederecho privado, mediante concesión,otorgada de conformidad a lodispuesto en la Ley.

Artículo 19.- El otorgamiento deconcesiones de servicios de transportepúblico urbano de pasajeros sesujetará, además de las disposicionesde la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, a las normas del respectivoreglamento.

La contratación administrativade servicios de transporte públicourbano de pasajeros para su prestaciónen forma directa estará sometida a lascondiciones que al respectoestablecerá el reglamento de estaOrdenanza.

Artículo 20.- La definición de lasrutas o zonas para la prestación de losservicios señalados en los literales a yb del artículo 15 de esta Ordenanzacorresponderá al Alcalde, deconformidad al Plano General deRutas de Transporte Público que sepublicará mediante decreto, y será

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

contenido en cada contrato que secelebre al respecto.

Artículo 21.- Toda concesión ocontratación administrativa de losservicios de transporte públicosurbanos de pasajeros a un particular,en ruta específica, no limita laspotestades de la Alcaldía paraestablecer otras rutas que coincidanparcialmente con las ya establecidas.

Igualmente el Alcalde podráautorizar en forma temporal, laprestación de servicios de transportepúblico en rutas fijas que coincidancon otras establecidas y operadas bajocontratación o concesión, cuando asíconvenga a los intereses de lacomunidad o resulte insuficiente oinsatisfactorio el servicio prestado,todo ello previo informe de laDirección Municipal de Transporte yTránsito.

Artículo 22.- En los casos en que elservicio de transporte público seaprestado por particulares, bajocualquiera de los regímenescontractuales previstos en estaOrdenanza y su reglamento, elAlcalde, previo informe de laDirección Municipal de Transporte yTránsito, por razones de interéspúblico y mediante resoluciónmotivada, podrá cambiar los términosy rutas establecidos en la respectivacontratación, así como la fijación ocambios de paradas o de horarios.

Cualquiera de los cambiosprevistos en el presente artículo se harádel conocimiento del público y delprestatario del servicio con una

anticipación no menos de DIEZ (10)días a la fecha de su vigencia.

Artículo 23.- Será requisito previopara el otorgamiento de placasidentificadas para cualquier vehículodestinado a la prestación de losservicios previstos en el artículo 15 deesta Ordenanza por parte de lasautoridades nacionales competentes, laexhibición de la respectivacertificación expedida por el Alcaldeen la cual conste el proceso detramitación de la concesión o de lacontratación administrativa por elinteresado ante el Municipio.

Artículo 24.- No podrán obtenerconcesiones o contratosadministrativos de prestación directa,ni por si ni por interpuesta persona:

a) Quienes hayan sido titulares deconcesiones de rutas o autorizacionespara operar servicios ya extinguidaspor causas que les hayan sidoimputables, mientras no transcurrancinco (05) años a partir de lasrespectivas extinciones.

b) Quienes hayan sido declarados enquiebra culpable o fraudulenta,mientras no sean rehabilitados yquienes hayan actuado comoadministradores de sociedades fallicas,culpables o fraudulentas y norehabilitadas.

c) Los Concejales, el Alcalde, losmiembros de cuerpos legislativos omunicipales y funcionarios públicosmunicipales, estatales o nacionales que

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

directamente puedan tener relacionescon este tipo de servicios en razón desus funciones, así como las personasque tengan relación de parentesco,hasta segundo grado deconsanguinidad o primer grado deafinidad con las personas señaladasanteriormente.

Parágrafo Único: Las personasseñaladas en el literal «C» de esteartículo no podrán tener participaciónalguna ni formar parte de las empresasconcesionarias o contratadas.

Artículo 25.- Las tarifas por losservicios previstos en el artículo 15 dela presente Ordenanza, serándeterminadas por el Alcalde mediantelos respectivos decretos, previaaprobación del Concejo Municipal ya ellas se sujetará cualquiera de laspersonas indicadas en los 2, 3, 4 y 5del artículo 18 de esta Ordenanza.

En los casos en que cualquierade los servicios sea prestado en formadirecta por el Municipio, conforme alo dispuesto en el numeral 1 delartículo 18, el régimen tarifario deberáser establecido mediante Ordenanza,de conformidad a lo dispuesto en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal, el Código OrgánicoTributario y la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Artículo 26.- El establecimiento demecanismos y aparatos de control detarifas en los vehículos destinados altransporte público de pasajerosespecificados en los literales «a» y «b»del artículo 15 de esta Ordenanza será

establecido y determinado por elAlcalde a través del correspondientedecreto.

Asimismo, el Alcalde podráinstrumentar el establecimiento dedichos mecanismos o aparatos con lasAlcaldías de los Municipios limítrofesdel Municipio Trujillo, cuando elservicio sea prestado dentro de laconurbación formada por las capitalesde los referidos Municipios, a travésdel correspondiente convenio.

Artículo 27.- El Municipio, ocualesquiera de las personasprestatarias del servicio según lodispuesto en el artículo 18 de estaOrdenanza, deberán poner encirculación unidades públicasamparadas por un seguro deresponsabilidad civil para cada una deellas.

Artículo 28.- El servicio de transportepúblico a través de taxis prestado bajorégimen de concesión o contractual,conferirá el derecho a prestar elservicio con uno o varios vehículos,en concurrencia con otro prestatariodentro de las áreas urbanas delMunicipio.

Artículo 29.- Sin perjuicio de laaplicación de las disposicionesreglamentarias que al efecto dicte elAlcalde, el servicio de taxis quedarásujeto a las siguientes condicionesgenerales:

1) Prestación ininterrumpida, en loslugares y dentro de los días y horasestablecidas en el instrumento

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

contractual correspondiente;

2) Mantenimiento de los vehículos ensatisfactorias condiciones deseguridad, funcionamiento e higiene.

3) Revisión del vehículo en lasoportunidades que señale el Alcade através de la Dirección Municipal deTransporte y Tránsito;

4) Observación estricta del régimentarifario establecido por el MunicipioTrujillo;

5) Cumplimiento de las disposicionesde la presente Ordenanza y susreglamentos y del ordenamientojurídico nacional aplicable a losvehículos;

6) Cumplimiento, en su caso, de lasobligaciones que le impongan losrespectivos contratos administrativoso de concesión.

Artículo 30.- La prestación decualquiera de los servicios previstosen los literales «c», «d», y «e» delartículo 15 de la presente Ordenanzapor parte de particulares podrá serobjeto de autorización por parte delAlcalde, mediante la respectivaautorización. El interesado deberácumplir las disposiciones que alrespecto dicte el Alcalde en elreglamento, y en todo caso acreditarante la Alcaldía que dispone de loselementos necesarios para la eficazprestación del servicio.

Artículo 31.- Las unidades detransporte público de pasajerosdeberán tomar o descargar pasajerosen los lugares señalados por laAlcaldía, en los casos indicados en elliteral «a» del artículo 15 de estaOrdenanza o en los sitios de las víaspúblicas aptos para tales fines, en loscasos de los demás servicios detransporte.

Artículo 32.- Las regulaciones deltránsito y de la circulación en las áreasurbanas del Municipio Trujillo, tienenpor finalidad garantizar a laciudadanía la utilización del espaciodestinado a los vehículos y a peatones,en las mejores condiciones deeficiencia y seguridad.

Artículo 33.- A los efectos de la

CAPÍTULO IVDel Tránsito y de la Circulación

presente Ordenanza y sus reglamentos,se entiende por TRÁNSITO; a laacción de movilizar personas ovehículos de un sitio a otro, y porCIRCULACIÓN, la acción de ordenarel desplazamiento o movilización depersonas o vehículos utilizando lasvías públicas.

Artículo 34.- El ordenamiento del

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

desplazamiento o movilización depersonas y vehículos, comprende lareglamentación y el control por partedel Alcalde, de las siguientesoperaciones y actividades:

1) La circulación de vehículos demotor y de tracción de sangre.

2) La circulación de peatones.

3) La circulación de vehículos detransporte colectivo por vías públicasy sus paradas y terminales.

4) La circulación de vehículos de cargay las operaciones de carga y descarga.

5) El estacionamiento de vehículos enlas vías públicas.

6) Las características y elfuncionamiento de losestacionamientos de uso público,situados en y fuera de las víaspúblicas.

7) La ejecución de las disposicionessobre terminales terrestres depasajeros previstas en el ordenamientojurídico municipal.

Artículo 35.- Las características delos vehículos admisibles a lacirculación en las áreas urbanas delMunicipio Trujillo así como lasnormas generales sobre circulación,serán las determinadas en las leyesnacionales y sus reglamentos.

El Alcalde, previo estudio de laDirección Municipal de Transporte yTránsito, podrá establecer normas

complementarias para atender losrequerimientos estrictamente localesen relación al tránsito y a lacirculación en las áreas urbanas delMunicipio Trujillo.

Artículo 36.- La realización deproyectos, construcción, ampliación omodificación de la vialidad en lasáreas urbanas del Municipio Trujillorequerirá la opción previa, dada porescrito, de la Dirección Municipal deTransporte y Tránsito.

Cualquier organismo nacional,estatal o de carácter municipal quevaya a realizar trabajos que afectentemporalmente el Tránsito vehicular ode peatones por determinado sector,deberá notificar a la DirecciónMunicipal de Transporte y Tránsito dela Alcaldía por escrito y con unaanticipación no menor de QUINCE(15) días continuos, la ejecución dedichos trabajos, a fin de que se adoptenlas previsiones del caso.

Artículo 37.- La construcción yoperación de estacionamientos de usopúblico, situados fuera de las víaspúblicas quedará sujeta a lasdisposiciones reglamentarias quedictará el alcalde al efecto y requerirá,en todo caso, la autorización previa delMunicipio.

Artículo 38.- La construcción yoperación de terminales terrestres depasajeros en transportes extraurbanosse regulará por las disposicionesprevistas en la respectiva Ordenanzay su reglamento.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 39.- Queda prohibido el usode las vías públicas en condicionesdistintas a las indicadas en el Decretocontenitvo del Plan General deTránsito y Circulación del MunicipioTrujillo.

Artículo 40.- El establecimiento deparquímetros en la vía pública y otrasáreas de uso público será regulado porel Alcalde en el correspondientedecreto que dictará a tal fin.

Artículo 41.- La Alcaldía podráseñalar y otorgar zonas reservadas delas vías públicas para el uso deestacionamientos de vehículos apropietarios de establecimientoscomerciales o industriales o cualquier

uso cívico, institucional o educacional,tanto de organismos privados comopúblicos.

El Alcalde, en elcorrespondiente reglamento,establecerá las obligaciones de losbeneficiarios y usuarios, los derechosfiscales de uso y el procedimiento desu recaudación, las responsabilidadespor daños y perjuicios, y las sancionescorrespondientes.

Artículo 42.- La instalación ymantenimiento de paradas y susservicios anexos para uso deltransporte público, es una actividadreservada exclusivamente a la Alcaldíadel Municipio Trujillo.

Artículo 43.- Los servicios devigilancia y control de las actividadesreguladas en la presente Ordenanza ysus reglamentos, son de la competenciadel Municipio Trujillo de conformidada las disposiciones de la Ley Orgánicade Régimen Municipal, estaOrdenanza y el reglamento que dictaráel Alcalde a tal efecto.

Artículo 44.- La Alcaldía podrá crear,mediante el correspondientereglamento, un cuerpo de funcionariosencargados de la vigilancia del tránsitoy la circulación, así como para lafiscalización de la prestación de losservicios de transporte regulados en

CAPÍTULO VDe los Servicios de Vigilancia y Control

esta Ordenanza.Igualmente, el Alcalde podrá

delegar las funciones de fiscalizacióny vigilancia en el Cuerpo de SeguridadMunicipal, mediante el respectivodecreto, en el cual se precisará, comomínimo las condiciones yprocedimientos apropiados para elejercicio de las citadas funciones.

Parágrafo Único: No obstante lodispuesto en el presente capítulo laAlcaldía podrá realizar convenios conlas autoridades nacionales de tránsitoterrestre para la ejecución de lasactividades relacionadas con lavigilancia del tránsito terrestre urbano

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

durante períodos determinados, parala capacitación y adiestramiento en los

establecimientos nacionales docentesy el asesoramiento técnico.

CAPÍTULO VIDe las Sanciones y de los Recursos Administrativos

Artículo 45.- Las sancionespecuniarias por la infracción a lasdisposiciones de la presenteOrdenanza y sus reglamentos seregirán por las normas del presentecapítulo y las cláusulas penales que seestablezcan en los respectivoscontratos administrativos o deconcesión previstos en ella.

Artículo 46.- Toda concesión ocontrato administrativo no podrátraspasarse o cederse so pena deresolución de pleno derecho.

El Alcalde podrá revocar laconcesión o contrato administrativo enlos casos en que se altere el carácterpersonal del respectivo contrato.

Artículo 47.- El incumplimiento a lodispuesto en el artículo 26 de lapresente Ordenanza podrá acarrear laresolución del contrato administrativoo de concesión, según los casos.

Artículo 48.- Los reglamentoscorrespondientes establecerán laspecuniarias por las infracciones a susdisposiciones. En dichas normas seestablecerán las cantidades entérminos equivalentes al salariomínimo urbano mensual vigente.

Artículo 49.- El procedimiento para

la aplicación de las sanciones será elprevisto en la Ordenanza sobreProcedimientos Administrativos parael procedimiento ordinario. Noobstante, los reglamentos de lapresente Ordenanza podrán establecerprocedimientos sumarios especiales.

Artículo 50.- La alteración de lastarifas establecidas en los decretos ocontratos, de conformidad a lasdisposiciones de la presenteOrdenanza, por parte de prestatariosde los servicios de transporte urbanode pasajeros aquí regulados, serásancionado con multa que oscilaránentre dos (02) veces el equivalente alsalario mínimo urbano mensualvigente y dos (02) veces el equivalenteal salario urbano mensual vigente ydiez (10) veces dicho monto, según lagravedad de la infracción y deconformidad al procedimiento defijación de multas establecidas en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

La reincidencia en la infraccióncontemplada en este artículo podráocasionar la resolución de la concesióno el contrato administrativo según loscasos.

Artículo 51.- Cualquiera otrainfracción no sancionada en forma

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

específica en esta Ordenanza o susreglamentos, causará una multa queoscilarán entre dos (02) veces elequivalente al monto del salariomínimo urbamo mensual vigente ydiez (10) veces dicho monto, según lagravedad de la infracción.

Artículo 52.- Las sanciones seránimpuestas por el Alcalde o por elfuncionario en quien se delegue talfunción de conformidad alprocedimiento establecido en la

Ordenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

Artículo 53.- Las personas que fueransancionadas de conformidad a lodispuesto en la presente Ordenanza ysus reglamentos, podrá interponer losrecursos administrativos previstos enla Ordenanza sobre ProcedimientosAdministrativos. Dicho recurso setramitarán y resolverán deconformidad a la citada Ordenanza.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 54.- Las Ordenanzas sobreProcedimientos Administrativos y deHacienda Pública Municipal regiránen forma supletoria, en todo aquellono regulado en forma específica enesta Ordenanza o sus reglamentos.

Artículo 55.- La presente Ordenanzaderoga la Ordenanza sobre ServiciosPúblicos de Transporte ColectivoTerrestre, publicada en la GacetaMunicipal Extraordinaria del 24 deJunio de 1.973, y las demásdisposiciones de igual o inferiorjerarquía que contradigan sus normas,y entrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 56.- Sin perjuicio de lasdisposiciones previstas en estaOrdenanza y sus reglamentos, lasasociaciones de vecinos y demásorganizaciones sociales, así como la

ciudadanía en general podrá elevar susquejas y denuncias sobre elfuncionamiento de los serviciospúblicos aquí regulados ante elConcejo Municipal o la SindicaturaMunicipal.

Ambos órganos tramitarán lasquejas y denuncias ante la Alcaldía yexigirán de ésta la adopción de lasmedidas para su verificación eimposición de sanciones o; correctivosnecesarios.

Artículo 57.- Hasta tanto se organicenlos servicios de vigilancia del tránsitoy circulación terrestre urbanos en elMunicipio Trujillo la Alcaldía podráencomendar funciones en el MunicipioTrujillo la continuación de las mismas.

Artículo 58.- Hasta tanto seandictadas las normas reglamentariassobre vigilancia del tránsito y

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Ordenanza sobre Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros

circulación urbanos, se continuaránaplicando las disposicionescontempladas en la Ley de Tránsito ysu reglamento.

Artículo 59.- Las concesiones yautorizaciones de los serviciosregulados en la presente Ordenanza ysus reglamentos otorgados en las áreasurbanas del Municipio Trujillo conanterioridad a la publicación de lapresente Ordenanza, deberán seradaptadas a dichos instrumentosjurídicos.

El Alcalde, mediante decretopodrá establecer un régimenexcepcional para la adecuación detales contrataciones y autorizacionesa los fines de asegurar el mejorcumplimiento de las normascontempladas en esta Ordenanza y susreglamentos.

Artículo 60.- Las concesiones yautorizaciones que no fuerenadaptadas de acuerdo a lo previsto enel artículo anterior o aquellas cuyaadaptación fuere negada por laAlcaldía en forma motivada,continuarán sometidas al régimenjurídico conforme al cual fueronotorgados hasta su extinción.

Artículo 61.- Las personas jurídicaso naturales que se encuentrenprestando el servicio de transportepúblico de pasajeros por medio detaxis o libres, dispondrán de un lapsode CUARENTA Y CINCO (45) díashábiles, contando a partir de la entradaen vigencia de esta Ordenanza parasolicitar los correspondientes contratos

de concesión o administrativosreferentes a la prestación del servicio.Transcurrido el lapso establecido, sinque los interesados prestatarioshubieren dado cumplimiento a lo aquíordenado, no podrán continuarprestando el servicio en la jurisdiccióndel Municipio Trujillo y podrán sersancionados de conformidad a lasdisposiciones de la presenteOrdenanza y sus reglamentos.

El Alcalde, mediante elrespectivo decreto, establecerá losrequisitos y condiciones para elcumplimiento del presente artículo.

Artículo 62.- El Alcalde adoptará lasmedidas necesarias para que losreglamentos previstos en la presenteOrdenanza sean dictados dentro dellapso de NOVENTA (90) días hábilescontados a partir de la entrada envigencia de la misma.

Dada, firmada y sellada en elsalón donde celebra sus sesiones elConcejo del Municipio Trujillo.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

El PresidenteLic. Antonio García

SecretarioRafael Arturo Navas

A los Once (11) días del Mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres. Años183° de la Independencia y 134° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Lic. Antonio GarcíaAlcalde

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ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

Trujillo, 11 de junio de 1993Gaceta Municipal del Municipio Trujillo (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

[T12]

Artículo 1.- Se crea la GacetaMunicipal como Órgano OficialPúblico del Municipio Trujillo.

Artículo 2.- La Gaceta Municipal sepublicará ordinariamente por losmenos una vez al mes, sin perjuicioque se publiquen númeroextraordinarios, cuando el Alcalde loconsidere necesario o en el casoprevisto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

No obstante lo dispuesto en esteArtículo, las Ordenanzas yReglamento se publicarán siempre ennúmeros extraordinarios.

Artículo 3.- La identificación de laGaceta Municipal se hará utilizandonumeración romana para expresar elaño relativo de su publicación ynumeración arábiga en formacontinua, para señalar el número depublicación efectuada, debiendo serdistintas las que corresponden a lasediciones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 4.- La portada de la Gaceta

Municipal deberá indicarobligatoriamente:

1. La transcripción literal del Artículo06 de la Ordenanza sobre GacetaMunicipal.

2. La indicación del año de edición,número de la Gaceta, conseñalamiento de su carácter, la capitaldel Municipio y la Fecha depublicación, expresada en día, mes yaño.

3. Indicación del número asignado porconcepto de depósito legal, deconformidad con la ley que regula lamateria.

4. El sumario o contenido de cadaedición.

5. El nombre de los integrantes de laCámara Municipal.

Artículo 5.- En Gaceta Municipal sepublicarán:

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

a) Las Ordenanzas, Reglamentos yDecretos, así como los Acuerdos delConcejo que deben publicarse pormandato de la Ley o de lasOrdenanzas.

b) Cualquier otro instrumento jurídico,aviso o documento que el Concejo oel Alcalde consideren convenientes.

Parágrafo Único: Los actosjudiciales, carteles de remate, edictos,carteles de citación, requisitorias,avisos de licitación y demásdocumentos expedidos por cualquierautoridad pública para su publicación,podrán ser insertados en la GacetaMunicipal, previo el pago de losderechos fiscales que ocasionare latarifa fijada mediante decreto dictadopor el Alcalde.

Artículo 6.- Se tendrán comopublicados y en vigencia lasordenanzas y demás instrumentosjurídicos municipales que aparezcanen Gaceta Municipal, salvodisposición legal en contrario y enconsecuencia, las autoridades públicasy los particulares quedan obligados asu cumplimiento y obediencia.

Artículo 7.- Todos los actospublicados en Gaceta Municipal,deberán ser copia fiel y exacta de susrespectivos originales; cuando hayaevidente discrepancia entre el origilany la impresión de una ordenanza u otroinstrumento jurídico se volverán apublicar corregidos en GacetaMunicipal, con la indicación«Reimpresión por error de copia».

Artículo 8.- Cuando una Ordenanzasea objeto de una reforma parcial, seprocederá de conformidad en losdispuesto en el Reglamento Interior yde Debates del Concejo Municipal.

Artículo 9.- El Alcalde deberá remitir,gratuitamente, un ejemplar de cadaedición de la Gaceta Municipal a lossiguientes Organismos:

1) Biblioteca Pública del EstadoTrujillo.

2) Procuraduría General del EstadoTrujillo.

3) Contraloría General del EstadoTrujillo.

4) Contraloría de la República.

5) Archivo General del EstadoTrujillo.

6) Ministerio de Relaciones Interiores.

7) Biblioteca del N.U.R.R.

8) Prefectura del Municipio Trujillo.

9) Organismos Nacionales oRegionales de Asesoramientoasistencia técnica Municipal.

10) Contraloría del Municipio Trujillo.

11) Otros Organismos que determineel Alcalde.

Igualmente el Alcalde remitiráanualmente, un ejemplar de la gaceta

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Ordenanza sobre Gaceta Municipal

Municipal, contentiva de la Ordenanzade Presupuesto de Ingresos y GastosPúblicos a la Oficina Central dePresupuesto de la Presidencia de laRepública.

Artículo 10.- La redacción, edición yadministración de la Gaceta Municipalestará bajo la responsabilidad delAlcalde o del Director o jefe a cargode la dependencia municipal que sedetermine mediante la respectivaresolución.

Artículo 11.- El Alcalde, mediantereglamento publicado en la GacetaMunicipal podrá establecer elprocedimiento para la publicación,venta y distribución de la GacetaMunicipal en el ámbito territorialMunicipal, así como los valores de lamisma, a los fines de su más ampliadivulgación entre la ciudadanía.

El Concejo Municipal, podráautorizar al Alcalde para la creaciónde un fondo especial destinadoexclusivamente a la administración dela Gaceta Municipal.

En tal caso, la gaceta Municipaldebe ser ofrecida a la ciudadanía engeneral y en caso de encontrarseagotada determinada edición, ladependencia responsable estará en laobligación de expedir una fotocopia deun ejemplar existente en el archivo, alos fines de su eventual certificaciónpor parte del Alcalde, del Secretariodel Concejo según los casos.

Artículo 12.- El Alcalde será obligadoa remitir un ejemplar de cada GacetaMunicipal, a las oficinas donde

funcionen las Juntas Parroquiales delMunicipio, así como a la Contraloríay Sindicatura Municipal, la Secretaríadel Concejo, los Concejales enejercicio y las dependenciasMunicipales.

Artículo 13.- En caso de que seotorgare una edición de la GacetaMunicipal, contentiva de Ordenanzao Reglamento, el Alcalde o el Concejo,previsto informe del funcionarioresponsable de la Gaceta, ordenará sureedición.

En la reedición de una GacetaMunicipal no se podrá alterar en formaalguna el texto de la Gaceta agotada,excepto por la palabra:«REEDICIÓN» en suencabezamiento.

Artículo 14.- Cuando sea publicadoun instrumento jurídico en la Gaceta,el Alcalde ordenará la fijación en lacartelera pública ubicada en la sededel Gobierno Municipal, de maneraque sea fácilmente visible.

Artículo 15.- A los fines de lapublicación de la presente Ordenanzay en consecuencia, del primer númerode la Gaceta Municipal, el Alcaldesolicitará del Instituto AutónomoBiblioteca Nacional, elcorrespondiente número de depósitolegal, el cual una vez asignado, deberáfigurar en la portada de todas lasediciones de la Gaceta Municipal,conforme a lo establecido en el literal«c» del Artículo 4 de esta Ordenanza.

Artículo 16.- La presente Ordenanza

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

deroga cualquier disposición anterioren relación con la materia entrará envigencia a partir de su publicación.

Dada, Sellada y Firmada, en elSalón donde celebra sus Sesiones el

Concejo del Municipio Trujillo, enTrujillo, al Primer día del mes de Juniode Mil Novecientos Noventa y Tres.Años 183° de la Independencia y 134°de la Federación.

El PresidenteLic. Antonio García

SecretarioRafael Arturo Navas

A los Once (11) días del Mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres. Años183° de la Independencia y 134° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Lic. Antonio GarcíaAlcalde

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ORDENANZA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

Trujillo, 12 de julio de 1993Gaceta Municipal del Municipio Trujillo (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

TÍTULO IDisposiciones fundamentales

Capítulo IDe la Hacienda Pública Municipal

[T13]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto establecer las normasgenerales que rigen a la HaciendaPública del Municipio Trujillo, delEstado Trujillo, dentro del marcoestablecido por la Constitución de laRepública y de la LegislaciónNacional. Las disposiciones de lapresente Ordenanza constituyen elfundamento del ordenamiento jurídicoMunicipal, referente a los bienes,ingresos y obligaciones del MunicipioTrujillo.

Artículo 2.- La Hacienda Pública delMunicipio Trujillo, como personajurídica se denomina Fisco delMunicipio. En consecuencia, ladenominación oficial del Municipio entodas las relaciones con sus

administrados o contribuyentes, asícomo con terceros en la administraciónde sus bienes, ingresos y frente a susobligaciones será la dispuesta en elpresente artículo.

Artículo 3.- El Municipio goza de losmismos privilegios y prerrogativas quela legislación otorga al Fisco Nacional,tal como lo dispone la Ley Orgánicade Régimen Municipal, la LeyOrgánica de Hacienda PúblicaNacional y el Código OrgánicoTributario. En consecuencia, elAlcalde, el Síndico Procurador, elContralor Municipal y los funcionariospúblicos municipales, están en laobligación de ejercer dichosprivilegios y prerrogativas en todasaquellas actividades, actuaciones y

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

demás actos que así lo exija el interéspúblico y el beneficio del FiscoMunicipal.

Las ordenanzas podrán precisarel alcance de los privilegios yprerrogativas del Fisco Municipal entodo aquello que constituya materiaespecífica de la misma.

Artículo 4.- Salvo las disposicionesen contrario previstas en esta u otrasOrdenanzas Tributarias, lasdisposiciones del Código OrgánicoTributario, regirán para el FiscoMunicipal en materia específicamentetributaria, en cuanto sean aplicables.

Artículo 5.- Los créditos a favor delMunicipio prescriben a los diez (10)años, contados a partir de la fecha enla cual el pago se hizo exigible.

Parágrafo Primero: No obstante lodispuesto en este artículo, laprescripción de la obligación tributariay de sus lapsos se regirá de acuerdoen lo dispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal, según lo previstoen el Código Orgánico Tributario y enconsecuencia, el lapso de prescripciónserá de cuatro (04) años. Este términoserá de seis (06) años en los siguientescasos:

1) Cuando el contribuyente oresponsable:

a) No cumpla con la obligación deinscribirse en los registros previstosen las Ordenanzas Tributarias.

b) No declare el hecho imponible en

la forma establecida en lasOrdenanzas , y

c) No presente las declaracionestributarias a las que esté obligado.

Parágrafo Segundo: La prescripciónde los créditos no tributarios seinterrumpen por el requerimiento decobro hecho personalmente al deudoro mediante publicación en la GacetaMunicipal, o por la admisión de lademanda en forma judicial, todo ellosin perjuicio de las disposiciones sobrela materia señalada en el Código Civil.

La prescripción de los créditostributarios, se interrumpe deconformidad a lo dispuesto en elCódigo Orgánico Tributario.

Los funcionarios municipalescompetentes según las Ordenanzas sonresponsables por las prescripciones delos tributos municipales, cuando lamisma sea causada por la falta deliquidación del oficio del respectivotributo.

Artículo 6.- Cuando el Municipiohaya tenido motivos racionales paralitigar, el Síndico ProcuradorMunicipal deberá solicitar al Juez queel Municipio sea eximido del pago decuotas procesales, en aquellos juiciosdonde haya lugar de conformidad conlo señalado en la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Artículo 7.- Todas las autoridadesciviles, políticas, administrativas,militares y fiscales, nacionales,estatales o municipales y losparticulares están obligados a prestar

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

sus concursos a los funcionariosmunicipales competentes en lasactividades de fiscalización,administración y resguardo de losingresos públicos municipales, adenunciar los hechos de que tuvierenconocimiento, que impliquendefraudación o evasión de ingresosmunicipales quedando sujetos, deconformidad a lo dispuesto en esteArtículo, a las sanciones que establecela Ley Orgánica de Salvaguarda delPatrimonio Público y el Código Penal.Igualmente, tanto las autoridadesseñaladas como los particulares, estánobligados a prestar su colaboración a

los funcionarios públicos municipalesdebidamente autorizados, cuando setrate de asegurar o conservar bienesdel Municipio o asegurar la percepciónde sus ingresos, en los términosprevistos en el Ordenamiento JurídicoMunicipal.

Parágrafo Único: El Municipio, porórgano del Alcalde podrá acordar conlos funcionarios registrales, así comolos que ejerzan funciones notariales,mecanismos y procedimientos para lacooperación en las actividadesrelacionadas con el resguardo deingresos públicos y BienesMunicipales.

Capítulo IIDe los Contratos

Artículo 8.- Los Contratos en que seaparte el Municipio, requerirán para suexistencia y validez que, además desujetarse a las disposiciones que lesfueren aplicables de conformidad conla Ley y el Ordenamiento JurídicoMunicipal, sea aprobado por lasautoridades indicadas en la LeyOrgánica de Régimen Municipal o enlas Ordenanzas y suscritos por elAlcalde.

Parágrafo Único: En virtud de laautonomía orgánica y funcional de laContraloría Municipal, los contratosque de conformidad de las Leyes yOrdenanzas sean de interés de esteÓrgano, serán aprobados y celebradospor el Contralor Municipal.

Artículo 9.- Son contratosadministrativos:

a) Los contratos que tengan por objetola realización o ejecución de ObrasPúblicas Municipales.

b) Los contratos de concesiónreferente a la prestación de un servicioPúblico Municipal o de la explotaciónde Bienes Municipales.

c) Los contratos de adjudicación enarrendamiento o concesión de uso,adjudicación en venta o de donaciónde parcelas de ejidos o de terrenos ode origen ejidal y de más bienes deldominio público Municipal.

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d) Los contratos que tengan por objetola realización de operaciones decréditos público de conformidad a laLey que rige la materia.

e) Los contratos que sin constituirconcesión de servicios públicos, quetengan por objeto la prestación delmismo a cargo de una persona naturalo jurídica, bajo la responsabilidad delMunicipio.

f) Los contratos de serviciosprofesionales cuyo objeto estéconstituido por el ejercicio defunciones públicas Municipales en lostérminos previstos en la Ordenanzarespectiva.

g) Los demás contratos de cuyo objetoy prestaciones se derive una relaciónjurídica administrativa.

Parágrafo Único: Los contratosprevistos en los literales b, d, e, y losrequeridos a la enajenación de parcelasde terrenos de origen ejidal o propiosdel Municipio o de concesión de usode bienes del dominio públicoMunicipal deberán ser aprobadospreviamente a su celebración por elConcejo Municipal.

Artículo 10.- El Alcalde, mediantereglamento, podrá determinar lascondiciones Generales a las cualesestarán sometidos los contratosadministrativos indicados en elartículo anterior, salvo en los casos enque dichas condiciones seanestablecidas en la Ley Orgánica deRégimen Municipal o por mandato de

este en una Ordenanza.

Artículo 11.- En todo contratoadministrativo se considerará implícitala facultad del Municipio parainspeccionar la ejecución del contrato.

Artículo 12.- Cuando se trata de loscontratos a que se refiere el literal b,del Artículo 9° de esta Ordenanza y elobjeto de los mismos sea unaconcesión de servicio público o laexplotación de bienes del Municipiopor particulares, deberán incluirse enla contratación las condicionesmínimas establecidas en la LeyOrgánica de Régimen Municipal.

Artículo 13.- En ningún contratoMunicipal que se celebre modifique oproponga, podrán practicarse oprometerse la excepción o laexoneración de pago de derechos,impuestos, tasas o contribucionesMunicipales, ni estipularse laobligación de obtener o solicitar delPoder Nacional, la exoneración enfavor del contratista de dichos tributos.En todo caso cuando se celebrenconvenios para ser efectivos el cobrode tasas por la prestación de serviciospúblicos prestados por el ConcejoMunicipal con organismos públicos oprivados, o personas naturales ojurídicas, podrá pactarse algunaexoneración mediante el contratoaprobado por las dos terceras partesde la Cámara Municipal.

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

Artículo 14.- El activo de la HaciendaPública Municipal está constituidopor:

TÍTULO IIDel Activo y del Pasivo de la Hacienda Pública Municipal

Capítulo IDel Activo de la Hacienda Pública Municipal

1.- Los bienes municipales, y

2.- Los ingresos públicos municipales.

Sección PrimeraDe los Bienes Municipales

Artículo 15.- Son BienesMunicipales:

1.- Los bienes muebles o inmuebles,derechos y acciones que por cualquiertítulo entraron a formar parte delpatrimonio municipal al constituirse elMunicipio Trujillo, así como los quehaya adquirido posteriormente, o en elfuturo adquiera o produzca.

2.- Los bienes adquiridos con recursosmunicipales, cualquiera que sea lapersona que los detente o posea, o acuyo nombre figure, salvo los quehayan sido adquiridos o producidoscon la finalidad de donarlos encumplimiento de programas de interéssocial, y la donación se haya hecho deacuerdo a las normas delcorrespondiente programa.

3.- Todas las obras, instalaciones yedificaciones construidas porcualquier organismo o persona decarácter público o privado en beneficio

del Municipio.

Artículo 16.- Los bienes municipalesson del dominio público y del dominioprivado del Municipio. Los bienes deldominio público son de uso público ode uso privado de la misma.

Son bienes del dominio PúblicoMunicipal, los determinados comotales en la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística y en laOrdenanzas contentivas de planesurbanísticos, de conformidad conaquella.

Los demás bienes municipalesson bienes del dominio privado.

Parágrafo Primero: Los ejidos estánsometidos al Régimen especial deDominialidad Pública, previstos en laLey Orgánica de Régimen Municipaly la Ordenanza respectiva.

Parágrafo Segundo: Los bienes deldominio Público Municipal son

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inalienables e imprescriptibles, salvoque el Concejo Municipal proceda asu desafectación mediante AcuerdoEspecial, aprobado con el votofavorable de las tres cuartas (3/4)partes de sus integrantes.

Parágrafo Tercero: Los bienesmuebles adscritos a la prestación deun servicio público municipal, asícomo los bienes muebles de carácterartístico, tales como obras pictóricaso esculturas, forman parte del dominiopúblico municipal.

Sección SegundaDe la Administración de los Bienes Municipales

Artículo 17.- La administración de losbienes municipales comprende sugestión, reglamentación,conservación, custodia o mejora, ycorresponde al Alcalde ejercerla deconformidad a esta Ordenanza y lasdemás disposiciones legales oreglamentarias, directamente o através de los órganos que determineel Ordenamiento Jurídico Municipal.

Artículo 18.- El Municipio no podrádonar, ni dar en usufructo o comodatolos bienes Inmuebles Municipales deldominio privado, salvo a las entidadespúblicas para la ejecución deproyectos o programas de desarrolloeconómico o social, mediante AcuerdoEspecial autorizatorio del ConcejoMunicipal, aprobado en dos (2)discusiones y con el voto favorable encada una de ellas, de las dos terceras(2/3) partes de sus integrantes.

Parágrafo Primero: La anteriordisposición no se aplicará a losterrenos Municipales, sin perjuicio delas aplicaciones de las normas quesobre desincorporación de bienesmuebles establezca la Contraloría

General de la República. Laenajenación de bienes muebles deldominio público Municipal sólo podráefectuarse previa la desafectaciónprevista en el Parágrafo segundo delArtículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 19.- El Alcalde podráreglamentar el uso público o privadode los Bienes del Dominio Público yprivado del Municipio, de modo deobtener el mejor uso de losparticulares, a través de autorizacioneso contratos. A tal efecto, deberáestablecer precios o derechosrazonables que por dicho uso estimenconveniente, los cuales no tendrán elcarácter de tributos, cuando dicho usotenga finalidad lucrativa por parte delbeneficiario.

Artículo 20.- El Municipio podrá deconformidad a lo previsto en la LeyOrgánica de Régimen Municipal ymediante concesión, otorgar aparticulares la explotación de losbienes a que se refiere el artículoanterior.

Dichas concesiones seotorgarán por un término no mayor de

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

tres (3) años y en las mismas seestablecerán en forma clara y precisa,los requisitos, condiciones,

modalidades, y compensaciones bajolos cuales se otorguen.

Sección TerceraDe los Ingresos Municipales y su régimen

Artículo 21.- Son ingresos públicosMunicipales todos los proventos frutoso productos que el Municipio obtengaen el ejercicio que las facultades leotorga la Constitución de la Repúblicay las Leyes Nacionales, losestablecidos mediante Ordenanzas ylos derivados de la gestión de supatrimonio, o por cualquier otro títulolegítimo.

Artículo 22.- Son ingresos públicosMunicipales Ordinarios:

1. El producto de los impuestos ytazas.

2. El producto de las penas y sancionespecuniarias impuestas por lasautoridades municipales competentes,así como las multas que se liquidencon destino al Fisco Municipal deconformidad con la Ley.

3. Los intereses producidos porcualquier clase de crédito fiscalMunicipal.

4. El producto de la administración delos bienes o servicios públicosmunicipales.

5. Los proventos que satisfagan al

Municipio, los Institutos AutónomosMunicipales, empresas, comerciosindustriales de su propiedad.

6. Los dividendos que le correspondanpor sus suscripción o aporte al capitalde empresas de cualquier género.

7. El producto de los contratos quecelebre con excepción del provenientede los empréstitos y demásoperaciones de créditos públicos y dela venta de los Ejidos y demás bienesMunicipales.

8. Los frutos civiles obtenidos conocasión de otro ingreso públicoMunicipales o de los bienesMunicipales, así como también de losintereses devengados por las cantidadde dinero consignadas en calidad dedepósito en cualquier banco oinstitución de créditos.

9. El situado Municipal que lecorresponde de acuerdo con la ley.

10. Cualesquiera otro que determinenlas leyes, Decretos u Ordenanzas.

Artículo 23.- Son ingresos públicosmunicipales extraordinarios:

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1. Las contribuciones especialesprevistas en las Leyes Nacionales.

2. El producto de los empréstitos ydemás operaciones de créditospúblicos contratados de acuerdo conla Ley de la materia.

3. El precio de la venta de los ejidos ydemás bienes inmuebles municipales.

4. Las cantidades de dinero que sedonaren o legaren a su favor.

5. Los aportes especiales que leacuerden OrganismosGubernamentales, Nacionales oEstadales.

Artículo 24.- Los ingresos públicosextraordinarios señalados en elartículo precedente, ordinales 1, 2, 3y 4 solo podrán destinarse a obras oservicios que aseguren la recuperaciónde la inversión o el incremento efectivodel patrimonio del Municipio.

Los Concejales velarán por elcumplimiento de este artículo, peroserán responsables solidariamente conel Alcalde por la contravención de estanorma, a menos que oportunamentehubieren advertido en Cámara lainfracción o hubieren gestionado lainiciación del procedimiento paraestablecer las responsabilidades a quehubiere lugar.

Las cantidades de dinerodonadas o legadas a favor delMunicipio a los aportes especiales queacuerden al Municipio, OrganismosGubernamentales, Nacionales oEstadales podrán tener otro destino

según el fin determinado en ladonación, legado o aporte.

Parágrafo Único: Ingresocontemplado igualmente en el Artículoprecedente numeral 5, cuando nofueren causados, se tomará en cuentalo previsto, en la Ley Orgánica deRégimen Presupuestario, respecto alporcentaje para gastos de inversiones.

Artículo 25.- La administración de losingresos públicos municipalescomprende su liquidación,recaudación y contabilidad ycorresponde a la Alcaldía su dirección,la cual la ejercerá de acuerdo con lasnormas que al efecto establece la LeyOrgánica de Régimen Municipal, laLey Orgánica de la Hacienda PúblicaNacional, las de esta u otrasordenanzas y los Reglamentos quedicte el Alcalde.

Parágrafo Único: Los servicios deliquidación y recaudación deberánestar separados y quien tenga a sucargo la liquidación de algún ingresoo la ordenación de algún pago, nopodrá participar en su recaudación opago, segun el caso.

Artículo 26.- Forman parte de lasatribuciones generales de la Alcaldíaen material hacendística las siguientes:

1.- Recibir las declaraciones que loscontribuyentes presenten como basepara practicar la liquidación yverificación, en la forma y en laoportunidad determinados en estaOrdenanza, y la exactitud de los datos

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

contenidos en ella.

2.- Preparar y mantener al día unregistro de deudores y contribuyentesde los diversos ingresos públicosMunicipales, en la forma quedetermine esta o cualquiera otraOrdenanza.

3.- Liquidar las cantidades queresulten a cargo de los contribuyentesdel Fisco Municipal, expedir lasplanillas correspondientes y hacer deconocimiento de cada uno de estos elmonto de las cantidades que debenpagar, la oportunidad en que deban sercanceladas y las oficinas receptoras deingresos Públicos Municipales.

4.- Intimar a los contribuyentes delfisco Municipal a presentar susdeclaraciones y a efectuar el pago enlos términos legales establecidos,cuando fueron renuentes o morosos enel cumplimiento de estas obligaciones.

5.- Practicar todas las gestionesadministrativas necesarias en los casosde negativas, retardo o mora de loscontribuyentes o deudores del FiscoMunicipal.

6.- Expedir, a solicitud de loscontribuyentes, certificado desolvencia, previa verificación de quenada deben en el respectivo ramo deingresos o de que los casos permitidospor esta u otra Ordenanza hubierancelebrado convenio de pago ygarantizado suficientemente el pago desus sueldos.

7.- Calificar las garantías que loscontribuyentes o deudores del FiscoMunicipal presentaren de conformidada las disposiciones en leyes uOrdenanzas.

8.- Suministrar al Concejo Municipal,al Síndico Procurador Municipal y acualquier autoridad de la República,los datos e informaciones que estos lepidan en el ejercicio de sus funciones.

9.- Proponer al Concejo Municipal losproyectos de Ordenanzas que juzguenecesario para modernizar, actualizary en general mejora la administraciónde Hacienda Pública Municipal.

10.- Suscribir los contratos que debacelebrar el Municipio y disponergastos y ordenar pagos, conforme a loprevisto en esta Ordenanza y el restode ordenamiento jurídica aplicable.

11.- Desempeñar las demás funcionesque le señale las leyes, Ordenanzas ydemás instrumentos jurídicos ycarácter hacendística.

Parágrafo Único: Sólo medianteOrdenanza podrán atribuirse a otrofuncionarios directivos de la Alcaldía,cualesquiera de las funciones previstasen este artículo.

No obstante, cuando el Alcaldelo juzgue conveniente podrá legardichas funciones en funcionariosdirectivos idóneos, mediantereglamento que se publicará en laGaceta Municipal que deberá indicar,además del nombre y titularidad delfuncionario, las atribuciones objeto de

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la delegación.Los actos cumplidos por los

delegatarios producirán efectos comosi hubiese sido adoptados por elAlcalde y en consecuencia, contraellos podrán ejercerse los recursosadministrativos previstos en lapresente Ordenanza.

Los actos administrativossuscritos por los funcionariosdelegatorios, indicarán la titularidaddel funcionario actuante comomención expresa que actuan pordelegación, del número y fecha de laResolución de delegación que confiriótal atribución.

Los delegatorios no podránsubdelegar. La revocatoria de ladelegación será efectuada por elAlcalde mediante resolución y deberáser publicada igualmente en la GacetaMunicipal.

Artículo 27.- Los contribuyentes o ensu defecto las personas que señalenesta u otra Ordenanza, están obligadosa cumplir los deberes formalesrelativos a las tareas de liquidación,fiscalización e investigación querealice la Alcaldía, según lo dispuestoen esta Ordenanza y las ordenanzastributarias. Así como le establece enel Código Orgánico Tributario que lefuere aplicables. Igualmente esta enla obligación de facilitar la visitas delos funcionarios fiscales municipalesdebidamente autorizados, para lainspección comprobación yverificación de los datos contenidos delas declaraciones o para ser efectivoel cumplimiento de sus obligacionestributarias.

Artículo 28.- El Alcalde, o laautoridad que este determine medianteresolución, esta en la obligación deeditar modelo de planilla para ladeclaración jurada de los diversosramos de ingresos públicosmunicipales, que le seránsuministrados a los contribuyentesgratuitamente o previo el pagocorrespondiente, según lo determine elAlcalde.

Artículo 29.- Las obligaciones notributarias de los deudores con el FiscoMunicipal se extinguen por el pago ydemás medios comunes previstos en elCódigo Civil.

Artículo 30.- Solo los funcionariosMunicipales, expresamenteautorizados para ello, podrán recibirel pago de ingresos públicosmunicipales, debiendo entregar encada caso el recibo respectivo, a lasuma ingresada con constancia de lafecha firma de quien lo recibe.

Parágrafo Primero: En aquellosactos administrativos contentivos deliquidación tributarios, planillas orecibos de cobro de ingresosmunicipales y cualesquiera otros cuyafrecuencia lo justifique, el Alcalde,mediante el decreto publicado en laGaceta Municipal, podrá disponer quela firma de los funcionarios seaestampada mediante el uso de troquelo por cualquier instrumento mecánicoeléctrico que permita su emisión enserie y ofrezca garantías de seguridad.

Parágrafo Segundo: En las listas

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

diarias de cobro se deberá expresar elnúmero de cada recibo pagado, elnombre del contribuyente, la cantidadpagada y el concepto por el cual sehizo el pago.

Artículo 31.- El fisco Municipal nopodrá recibir pagos parciales en elcobro de los ingresos públicosMunicipales. Sin embargo,excepcionalmente, previa aprobaciónde la Contraloría Municipal, el alcaldepodrá celebrar convenios de pago conlos deudores morosos, porque asíconvenga a los intereses del Fisco ocomprobada la incapacidad económicadel contribuyente o deudor y siempreque los derechos del fisco Municipalquedan suficientemente asegurados.

El fraccionamiento y plazospara el pago de deudas no podránexceder de treinta y seis (36) meses.En estos casos seguirán corriendo losintereses moratorios sobre los saldosdeudores.

En caso de incumplimiento delas condiciones y plazos otorgados, elAlcalde podrá dejarlos sin efecto yexigir el pago inmediato de la totalidadde la obligación a la cual ellos serefieren.

Artículo 32.- Se cobrarán de acuerdoa las estipulaciones de los contratos oautorizaciones respectivos según loscasos:

a) Los derechos fiscales por laadjudicación en arrendamiento oconcesión de uso de los ejidos y bienesinmuebles propios del Municipio.

b) Los derechos por el uso de losbienes a que se refiere el Artículo 19de esta Ordenanza.

c) El producto a participación de losbienes y servicios delegados,contratados o concedidos según loprevisto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Parágrafo Único: En los casos en queno exista estipulación al respecto, loscobros a que se refiere este Artículose harán mensualmente.

Artículo 33.- En relación a las deudasno tributarias el Alcalde podrá celebrararreglos o transacciones con losdeudores, así como conceder remisióntotal o parcial de las mismas o de susintereses o plazo para su pago, cuandoa su juicio fueren conducentes talesbeneficios y plenamente justificados.

Los arreglos, remisiones orebajas, como las transaccionesprevistas en este Artículo, sólo podránotorgarse o celebrarse medianteacuerdo motivado, aprobado por elvoto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del ConcejoMunicipal y previo informe favorable,dado por escrito de la ContraloríaMunicipal y de la SindicaturaMunicipal.

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Sección CuartaDe las Normas Específicas sobre el Régimen Tributario

Artículo 34.- No podrá exigirse elpago de impuestos, tasas ocontribuciones Municipales especialesque no hubieren sido establecidosmediante una Ordenanza. LaOrdenanza que lo establezca omodifique deberá determinar el hechoimponible, los contribuyentes oresponsables del pago, la baseimponible y la tarifa, el procedimientode liquidación o determinación y laoportunidad para el pago, y las demásobligaciones a cargo de loscontribuyentes u obligados al pago, asícomo las sanciones pertinentes.Deberán además hacer especialreferencia a los recursosadministrativos en favor de estoscontemplados en la presenteOrdenanza.

La Ordenanza a que se refiereeste artículo deberá publicarse en laGaceta Municipal y la fecha de suentrada en vigencia no podrá ser menorde sesenta días continuos contados apartir de la publicación en la GacetaMunicipal.

Artículo 35.- El Municipio no podráacordar exenciones, exoneraciones orebajas de impuestos o contribucionesespeciales sino en los casos y con lasformalidades prevista en estaOrdenanza y las Ordenanzas queregulan los tributos.

Las exoneraciones podrán seracordadas inicialmente hasta por tres(03) años y solo podrán serreacordadas hasta por un lapso igual,

pero en ningún caso el plazo total delas exoneraciones excederán de seis(06) años. A estos fines el Concejomediante acuerdo aprobado por las dosterceras (2/3) partes de sus miembros,autorizará al Alcalde a expedir larespectiva resolución de exoneración.

Parágrafo Primero: El Alcalde estáobligado a incluir dentro del plan deGestión Anual, las políticas delMunicipio en materia deexoneraciones tributarias a los finesde su aprobación por el ConcejoMunicipal. Las políticas deexoneraciones así aprobadas, deberánser observadas, tanto por el Concejocomo por el Alcalde en las decisionesrespectivas.

Parágrafo Segundo: Las exencioneso exoneraciones de tasas deberán serigualmente establecidas en lasOrdenanzas respectivas. Lasexoneraciones totales o parcialespodrán ser acordadas por el Alcaldeen los términos y con las formalidadesprevistas en las Ordenanzasrespectivas.

Artículo 36.- Las obligacionestributarias de los sujetos pasivos afavor del fisco municipal se extinguenpor el pago y demás medios previstosen esta Ordenanza y el CódigoOrgánico Tributario.

Parágrafo Primero: El ConcejoMunicipal mediante Ordenanza podrá

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

condonar o remitir total oparcialmente, la obligación del pagode tributos liquidados, así como losintereses y multas derivadas de lostributos liquidados, previa consulta alAlcalde o a proposición de este.

Parágrafo Segundo: El Alcaldepodrá de oficio, previa opinión de laContraloría Municipal o en su defectode la Contraloría General de laRepública y del Síndico ProcuradorMunicipal, declarar incobrables lasobligaciones tributarias y susaccesorios y multas conexas que seencontraren en uno de los siguientescasos:

a) Aquellas cuyo monto no excedan deCien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo),siempre que hubieren transcurridocinco (05) años contados a partir dela fecha en que la deuda se hizo líquiday exigible y cuando las gestiones decobro no se justifiquen o hayanresultado infructuosas. La cuantíaindicada podrá ser modificada por elAlcalde cada tres (03) años, medianteel respectivo Decreto, previo informede la Contraloría Municipal o en sudefecto de la Contraloría General dela República y de la SindicaturaMunicipal.

b) Aquellas cuyos objetos pasivosestán ausentes del país por más decinco (05) años siempre que no setenga conocimiento de la existencia debalances embargables para hacerefectivo el cumplimiento de laobligación.

c) Aquellos cuyos sujetos pasivoshayan fallecidos en situación deinsolvencia comprobadas.

La declaratoria deincobrabilidad solo podrá decretarseuna vez cada dos (02) años, y podrárecaer únicamente en obligacionesbalance de la hacienda Municipal ysiempre que se den algunos de loscasos señalados en los literales delpresente parágrafo.

Parágrafo Tercero: El Alcaldedeclarará, mediante resolución, deoficio o a petición de parte, lacomprensión de los créditos líquidosy exigibles de los contribuyentes porconcepto de tributos y sus accesorioscon las deudas tributarias igualmentelíquidas y exigibles, referente aperíodos no prescritos, comenzandocon los más antiguos y aunqueprovengan de distintos tributos.También son compensables loscréditos por tributos que provengan demultas firmes, en las mismascondiciones establecidas en el presenteparágrafo.

El contribuyente o suscesionario podrán oponer lacompensación en cualquier momentoen que deban cumplir con la obligaciónde pagar tributos intereses, multas,costos y otros accesorios o frente acualquier reclamación administrativao judicial de los mismos, sin necesidadde que exista un pronunciamientoadministrativo previo que reconozcasu derecho, por su parte laadministración Tributaria Municipal,podrá oponer la compensación frente

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a cualquier reclamo de repetición depago indebido o solicitud dedeclaratoria de dichas deudas porcompensación, bajo las mismascondiciones. En ambos caso, contrala decisión administrativa procederánlos recursos previstos en la presenteOrdenanza y el Código OrgánicoTributario.

Los créditos líquidos yexigibles del contribuyente porconcepto de tributos podrán sercedidos a otros contribuyentes yresponsables, al solo efecto de sercompensado con deudas tributariasque tuviese el cesionario contra elFisco Municipal.

Artículo 37.- Los impuestos y lastasas deberán ser pagados por loscontribuyentes en dinero efectivo, enbase al recibo y planilla de liquidaciónexpedida por los funcionarioscompetentes.

Parágrafo Único: No obstante lodispuesto en este artículo, el Alcaldepodrá reglamentar el pago de ciertosimpuestos a través de la dación depago. En el respectivo Reglamento,deberá asegurar que las adjudicacionesde bienes que haga un contribuyentepara pagar un crédito impositivo y quesean aceptada por el Municipio, sereflejen en el presupuesto de ingresos.En todo caso, el reglamento preveráque la aceptación del pago de uncrédito tributario mediante la daciónen pago, requerirá para su validez, laopinión favorable dada por escrito dela Sindicatura y la ContraloríaMunicipal.

Artículo 38.- El Alcalde resolverásobre las posibilidades de efectuar elpago de los tributos mediante chequede gerencia y establecerá los requisitospara su procedencia mediante elreglamento respectivo.

Artículo 39.- Los funcionariosMunicipales competentes deberánadmitir el pago de tributos quecorresponda, aun cuando no esténsatisfechas las cuotas anteriores de losmismos referida a períodos fiscalesanteriores, circunstancia que deberáadvertirse previamente al recibirse elpago. Dicho pago no acreditarásolvencia, salvo en los casos previstosen esta Ordenanza.

Artículo 40.- Los contribuyentestienen derecho de que se le notifiquede las liquidaciones y decisiones de lasautoridades competentes de la Alcaldíaen relación con los tributos a que esténobligados. A tal fin, están en laobligación de mantener informada alas autoridades competentes del lugardonde deban hacérseles lasnotificaciones, salvo que la Ordenanzarespectiva establezca unprocedimiento de notificación especialen la misma sede de la Alcaldía o encualquier otro lugar habilitado para talfin.

Artículo 41.- El cobro de losimpuestos o tasas, podrá hacersemediante recibos individuales, en losformularios modelos que seestablezcan, llevar al sello oficial dela unidad Municipal respectiva ycontener la constancia de la fecha en

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

que se recibe el pago.

Artículo 42.- Los períodos normalesde cobranza serán de treinta (30) díascontinuos contados a partir de la fechaen que se deban hacer efectivos lospagos vencidos, los cuales se abriráun segundo período de sesenta (60)días continuos, durante el cual loscontribuyentes podrán cancelar susobligaciones voluntariamente, en lasoficinas receptoras de fondosMunicipales, debiendo pagar unrecargo del Diez por ciento (10%), eintereses a la tasa establecida en elCódigo Orgánico Tributario y seiniciará el procedimiento del apremioadministrativo para el cobro de losadeudos correspondiente, el cualcesará en el momento en que elcontribuyente pague lo adeudado máslos gastos del procedimiento, o se hayacelebrado un convenio de pago.

Parágrafo Primero: Se entiende porgastos del procedimiento, los costos enque incurra el Municipio para lograrel pago de lo adeudado por víaextrajudicial, tomando en cuenta elvalor o monto recuperado y enteradoen la Tesorería Municipal, comoconsecuencia de la gestión delfuncionario o de la persona que seacontratada a tal fin de conformidad alo dispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal y esta Ordenanza.El Alcalde, mediante el respectivoReglamento fijará las alícuotasmáximas de la aplicación fraccionadaacumulativa para la determinación delos costos y el procedimiento deliquidación.

Parágrafo Segundo: Losprofesionales contratados por elMunicipio no tendrán derecho al pagode honorarios profesionales, porgestiones de cobranza extra Judicialde crédito a favor del Fisco Municipal.Los honorarios y demás gastos que secausen en el cobro por vía judicial seregularán de conformidad a losdispuesto en el Código deProcedimiento Civil.

Parágrafo Tercero: No obstante loestablecido en este artículo el Alcaldeno podrá autorizar la contratación deotros modos de recaudación, conformea lo previsto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Artículo 43.- Contra los deudoresmorosos el alcalde podrá hacer uso delas siguientes medidas:

a) Suspensión de la Patente o permisoy cierre temporal del establecimientopor término de tres (03) días si fuereel caso.

b) Cancelación de la patenta o permisoy clausura del establecimiento, sitranscurrido el término de cierretemporal, el contribuyente no hapagado o celebrado el convenio depago si fuere procedente.

c) Suspensión temporal de losservicios en el pago de cuya tasa elcontribuyente se encuentra insolvente,hasta tanto pague o celebre conveniode pago con el Municipio.

Artículo 44.- Agotado el

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procedimiento administrativo sin quehayan sido satisfechos por elcontribuyente los tributos que seadeudor, el Alcalde ordenará al SíndicoProcurador Municipal iniciar elprocedimiento judicialcorrespondiente.

Artículo 45.- En las demandas porcobros de tributos u otros ingresosMunicipales, el Síndico ProcuradorMunicipal acompañará lasresoluciones de liquidación firmes,expeditas por el funcionariocompetente, los alcances de cuentas ylas resoluciones de multas firmes comotítulos ejecutivos, conforme a loprevisto en la Ley Orgánica deHacienda Pública Nacional y elCódigo Orgánico Tributario o elCódigo de Procedimiento Civil, segúnlos casos, debiendo hacer uso, endefensa de los intereses del FiscoMunicipal, de los recursos, privilegiosy prerrogativas que le reconozcan aeste la Legislación Nacional.

Artículo 46.- Al fin de cada ejerciciofiscal, el funcionario competente o elSíndico Procurador Municipal,deberán someter a consideración delAlcalde una relación detallada de losadeudos pendiente que el Municipio nohaya podido hacer efectivos, a fin deque se hagan las declaraciones departidas fallidas, insolvencias ycualquiera otras, en los casos de queproceda y se cancelen las acreenciascorrespondientes.

Dicha relación deberá serincluida en la Memoria y Cuenta delAlcalde.

Artículo 47.- Los contribuyentesfallidos o insolventes no podrán ejerceractividades sujetas a gravamenMunicipal, ni obtener permiso olicencia dentro del territorio de lajurisdicción del Municipio hasta tantono hayan pagado sus adeudos con elFisco Municipal.

Sección QuintaDe la Competencia en materia Fiscal Municipal

Artículo 48.- Corresponde al ConcejoMunicipal:

a) Sancionar las Ordenanzas que rijanen la administración fiscal delMunicipio, así como los acuerdosprevistos en las mismas.

b) Ejercer los controles de gestión dela administración de la Hacienda

Pública Municipal.

c) Autorizar al Alcalde, oída la opinióndel Síndico Procurador Municipal,para desistir de acciones y recursos,convenir, transigir y comprometer elárbitro.

d) Instar al Alcalde para la realizaciónde campañas del más eficaz

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

cumplimiento de la misma, tanto porparte de los contribuyentes como delos funcionarios y empleadosMunicipales competentes.

Artículo 49.- Corresponde al SíndicoProcurador Municipal como InspectorFiscal de la Hacienda PúblicaMunicipal, además de las atribucionesestablecidas en las normas Nacionaleso Municipales, las siguientes:

a) Vigilar la actuación de lasdependencias Municipales queintegran la administración Municipalen el cumplimiento de esta Ordenanzay las demás de carácter fiscal.

b) Representar y defender alMunicipio conforme a lasinstrucciones que le comuniquen elAlcalde o el Concejo, en lo referentea derechos relacionados con IngresosPúblicos Municipales y con losrequisitos y modalidades quedeterminen las Leyes y Ordenanzas.Además cumplirá las mismasfunciones de los juicios contencioso -administrativos que se promuevancontra los actos administrativosdictados por las autoridadesmunicipales y competentes en materiahaciendística.

c) Informar al Alcalde y al ConcejoMunicipal, cuantas veces fueserequerido para ello, de las gestiones asu cargo en materia fiscal.

d) Cuidar que el Fisco Municipalejerza efectivamente los privilegios yprerrogativas que le acuerden la

legislación civil, procesal y fiscal yrealizar con eficiencia y rapidez lasfunciones que les están encomendadaspor esta Ordenanza y las demásdisposiciones de carácter fiscal.

e) Presentar sus servicios a la Alcaldíapara la sustaciación de los expedientesrelacionados con las averiguaciones yresponsabilidad administrativas.

f) Las demás funciones que le señalenesta Ordenanza y las otras de carácterfiscal.

Artículo 50.- Corresponde al Alcalde,además de las atribuciones que leasigna la Ley Orgánica de RégimenMunicipal y el ordenamiento JurídicoMunicipal, las siguientes funcionesespecíficas:

a) Requerir de la ContraloríaMunicipal o de la Contraloría Generalde la República el establecimiento deresponsabilidad administrativa paraquienes tengan a su cargo, cuido ocustodia bienes Municipales, deconformidad a lo dispuesto en lapresente Ordenanza o en la LeyOrgánica de Salvaguarda delPatrimonio Público.

b) Dictar los reglamentos referentes ala administración, protección,mantenimiento y conservación de losbienes Municipales.

c) Celebrar conjuntamente con elSíndico Produrador Municipal,convenios de pago con los deudoresmorosos o atrasados, de conformidad

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

con los previsto en esta Ordenanza.

d) Informar trimestralmente alConcejo Municipal de todo lorelacionado con sus obligaciones denotificar al Síndico ProcuradorMunicipal, en forma oportuna, de loscobros que no se hayan podido realizarmediante el apremio administrativo,para que se inicie el procedimientojudicial correspondiente.

e) Organizar y dirigir el cuerpo deinspectores fiscales.

Parágrafo Único: Las funcionesprevistas en el presente Artículopodrán ser delegadas por el Alcaldede conformidad a lo dispuesto en elparágrafo único del Artículo 26 de estaOrdenanza.

Artículo 51.- Corresponde igualmenteal Alcalde, además de las atribucionesasignadas en las ordenanzas, lassiguientes funciones generales:

1.) Hacer cumplir las disposiciones deesta Ordenanza y las demás decarácter fiscal.

2.) Disponer las medidas procedentespara llevar al día, mediante registrosadecuados, al inventario de bienes delMunicipio, así como el registro de loscontribuyentes.

3.) Elaborar los proyectos dereglamentos y demás instrumentosjurídicos pertinentes para laprotección, mantenimiento yconservación de los bienes

municipales.

4.) Recibir, analizar y constatar lasdeclaraciones que deben presentar loscontribuyentes de conformidad a lodispuesto en las ordenanzas e intimarsu presentación, salvo que talatribución sea asignada a otrofuncionario público de la Alcaldía.

5.) Expedir de conformidad con loprevisto en esta u otra Ordenanza, laslicencias, permisos o patentesrequeridas por el OrdenamientoJurídico Municipal.

6.) Realizar los estudios necesariossobre la aplicación de las Ordenanzasfiscales, a objeto de lograr un mejorincremento que los ingresosmunicipales, facilitar su cálculo,liquidación y recaudación.

7.) Imponer las multas y demássanciones previstas por la violación oincumplimiento de esta Ordenanza.

8.) Las demás que le atribuya estaOrdenanza y el ordenamiento jurídicoFiscal Municipal.

Parágrafo Único: Las atribucionesprevistas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7y 8 de este Artículo podrán serdelegadas por el Alcalde en los mismostérminos previstos en el ParágrafoÚnico del Artículo 26 de estaOrdenanza.

Artículo 52.- Los miembros delConcejo Municipal, los funcionariosMunicipales y sus familiares dentro

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

del cuarto grado de consanguinidad ysegundo grado de afinidad, no puedenrealizar por si mismo o por medio deinterpuestas personas, operaciones decompra-venta con el Municipio, nicelebrar contratos de ningunanaturaleza, ni gestionarlos nicelebrarlos a nombre de terceros.

Parágrafo Único: Quedanexceptuados los contratos originadosen programas de bienestar social, loscuales requieran ser aprobados por elConcejo Municipal, mediante el votofavorable de las dos terceras (2/3)partes de sus miembros y los contratosque deban celebrar como usar los delos servicios públicos presentados porel Municipio.

Artículo 53.- Las funciones previstasen el presente artículo podrán serdescentralizadas en las JuntasParroquiales, de conformidad con loque al respecto disponga la Ordenanzay la Alcaldía:

a) Fiscalizar y realizar la recaudaciónde las Rentas Municipales en sujurisdicción, de conformidad a lasinstrucciones impartidas por laAlcaldía.

b) Hacer cumplir las disposiciones dela presente Ordenanza.

c) Mantener al día el Registro decontribuyentes por la diversasactividades de ingreso conforme a lasinstrucciones del Alcalde.

d) Remitir al Alcalde el listado de losdeudores morosos a los fines de indicarlos procesos previstos y aplicar lasacciones correspondientes a losingresos municipales del áreageográfica de su competencia.

f) Velar por la recepción, custodia ycontrol de los fondos que habrán deremitirse al Tesoro Municipal.

g) Comunicar al Alcalde cualquierirregularidad que lesione los interesesmunicipales, de la comunidad o delcontribuyente.

h) Ejecutar cualquier otra función oactividad que le sea encomendada porel Alcalde.

i) Cumplir las demás funciones queestablezcan las Ordenanzas.

Capítulo IIDel Pasivo de la Hacienda Pública Municipal

Artículo 54.- El pasivo de laHacienda Pública Municipal estaconstituido por:

1) Las obligaciones legalmentecontraídas por el Municipio derivadas

de la ejecución del Presupuesto degastos.

2) Las deudas provenientes de laejecución del presupuesto fenecido yque hayan sido reconocidas conforme

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

al ordenamiento legal vigente.

3) Las obligaciones provenientes de ladeuda Pública Municipal, contraída deconformidad con la Ley.

4) Las acreencias o derechosreconocidos legalmente por elMunicipio, a cuya pago este obligadopor sentencia definitivamente firme delos tribunales competentes.

5) Los valores legalmente consignadospor terceros y que el Municipio esteobligado a devolver de acuerdo a laLey.

Artículo 55.- Cuando al liquidarsecualquier presupuesto quedarse

pendiente de pago alguna obligacióno acreencia de las contempladas en elartículo anterior, los acreedorestendrán derecho a que las cantidadessean incluidas en el siguientePresupuesto, o a que el Alcalde lesexpida un documento dereconocimiento a la deuda, con laindicación de la forma de pago.

Parágrafo Único: El procedimientoque deberá aplicarse en los casos dereclamaciones de acreencias noprescritas contra el Fisco Municipal,cuyo pago no esté autorizada en laOrdenanza de Presupuesto, seráestablecido por el Alcalde en elcorrespondiente reglamento.

Capítulo IIIDe la Tesorería Municipal

Artículo 56.- El Tesorero Municipalcomprende el dinero y valores que sonproductos de la administración de laHacienda Pública Municipal y lasobligaciones a cargo del Municipio porla ejecución de su presupuesto degastos.

Artículo 57.- La Tesorería Municipaltendrá a su cargo al cobro y larecepción de los ingresos Municipales,la custodia de los fondos y valores quepertenezcan al Municipio y a larealización de los pagos que en formay oportunidad legal debe hacer elMunicipio.

Artículo 58.- El Tesorero Municipalserá administrado por el órgano delAlcalde o del Funcionario en quien elAlcalde delegue tan competencia, deconformidad a lo dispuesto en elParágrafo Único del artículo 26 de estaOrdenanza, salvo que se establezcauna dependencia específica mediantela correspondiente Ordenanza.

Artículo 59.- Cuando las necesidadesde la Hacienda Municipal loaconsejen, el Alcalde podrá controlarcon Bancos o Instituciones de CréditosNacionales, Públicos o Privadosexistentes en jurisdicción del

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

Municipio, los servicios de recepcióny custodia de los fondos y valoresMunicipales y de pagos por cuenta delTesoro Municipal.

Artículo 60.- El contrato a que hacemención el artículo anterior, regularála forma como el Banco o instituto delcrédito rendirá cuenta de la gestión,que deba ser por lo menosmensualmente; la manera como elMunicipio ejercerá el control,vigilancia y fiscalización de lasoperaciones que realice en virtud delcontrato, la comisión que habrá depagarse ser mayor de cinco (05) años,prorrogable por períodos iguales omenores.

Artículo 61.- No podrá recibirseningún ingreso Ordinario oExtraordinario, sino de acuerdo a lafactura, resolución o planilla deliquidación expedida de acuerdo conla Ordenanza; ni efectuarse ningúnpago sin orden expedida por escrito,previa constancia de que para el mismoexiste disponibilidad de lacorrespondiente partida de presupuestoy presentación del recibo firmado porel interesado o beneficiario.

Artículo 62.- Mensualmente deberápracticarse un arqueo de caja, para locual el Alcalde designará la comisiónintegrada por funcionario de laAlcaldía.

No obstante lo señalado en esteartículo, el Alcalde podrá contratar losservicios de una empresa dereconocida solvencia para realizar talauditoría.

Artículo 63.- Los créditosprovenientes del servicio o gastos cuyopago este autorizado en la Ordenanzade Presupuesto, se revisarán yliquidarán por el Alcalde, quien haráformar un expediente justificativo yordenará girar la correspondienteorden de pago. No podrá incluirse enuna misma orden, pagocorrespondiente a distintos sectores,partidas, servicios o créditos.

Artículo 64.- Las órdenes de pago seexpedirán a favor del acreedor quedirectamente haya contraído el créditocontra el Fisco Municipal, excepto lasque se expidan a favor deadministradores legalmenteautorizados y la que autoricen en pagode Presupuesto de oficinas oasignaciones de servicios las cuales seregirán a favor del jefe de la oficina ode la persona habilitada expresamentepara recibir y distribuir el presupuestoo la asignación.

Artículo 65.- El funcionarioresponsable de la Tesorería Municipal,en las erogaciones que efectúe, sesujetará a las normas que determineel Concejo Municipal, de conformidaden lo dispuesto en el artículo 139 dela Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

Las órdenes de pago serealizarán de conformidad a losrequisitos establecidos en la normativaantes indicada.

Artículo 66.- En los casos de pérdidao sustracción de orden de pago, elbeneficiario de la orden lo hará constar

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así y podrá pedir al funcionarioordenador que expida duplicado de laorden, presentando certificación de laoficina de pago de que la orden no hasido pagada y prestando caución porcualquier perjuicio que pudierasobrevenir al Fisco Municipal.

Artículo 67.- Cuando por cualquiercausa no pudiere hacerse efectiva unaorden de pago en los términos en ellaexpresada, el funcionario competentecertificará, si así lo pide el interesado,la causa por la cual no se ha hechoefectivo dicho pago.

Artículo 68.- El funcionariocompetente responsable deberánegarse a cancelar órdenes de pagoque no contenga los requisitos exigidoso que presenten errores materiales ode cálculo. En estos casos,comunicará inmediatamente susobservaciones por escrito al Alcalde.Si este ratificare la orden lo cualdeberá hacerlo por escrito, se

procederá a cancelarla quedando elfuncionario pagador eximido deresponsablidad.

Artículo 69.- Los titulares de órdenesde pago pueden hacerlas efectivas porpersonas debidamente autorizadas porella, para lo cual el Alcalde fijarámediante Decreto los requisitosnecesarios.

Artículo 70.- Los funcionariospagadores deberán cerciorarse de laidentidad y capacidad de las personasque reciban los pagos y obtener deestos las debidas constancias.

Artículo 71.- Los comprobantes degastos que deban componer losexpedientes en que se funda lasordenaciones de pago, serán losprevistos en las normas que al efectoestablezca el Concejo Municipal, oídala opinión de los OrganismosNacionales indicados en la LeyOrgánica de Régimen Municipal.

Capítulo IVDe Presupuesto y la Contabilidad Municipal

Artículo 72.- El Municipio normarásu acción administrativa y de gobiernopor un presupuesto de ingresos ygastos, aprobado con igualesformalidades que las Ordenanzas,sujetándose a lo que al respectoestablece la Ley Orgánica de RégimenPresupuestario y sus Reglamentos y la

Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 73.- El Municipio se regirápor el sistema de contabilidad queestablezca la Contraloría General dela República y de conformidad a lasdisposiciones que sobre la materiaestablece la Ley Orgánica de Régimen

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

Municipal.

Artículo 74.- Son funcionarios de laHacienda Municipal:

a) El Alcalde

b) El Síndico Procurador Municipal

c) Los Directores de las unidades dela Alcaldía encargadas de laadministración de los BienesMunicipales y de ingresos públicosmunicipales; de la recepción, custodiay manejo de fondos municipales y desu inspección, fiscalización y controly los funcionarios de dichasdependencias.

Artículo 75.- Los funcionarios deHacienda no pueden tener intereses

TÍTULO IIIDe los Funcionarios de la Hacienda Pública Municipal

Capítulo IDisposiciones generales

directo ni indirecto en actividades quetuvieren que ver con las gestiones asu cargo, ni ser cesionarios de ningunaclase de acreencias contra elMunicipio, ni gestionar por cuenta deterceros ninguna clase dereclamaciones contra el mismo.

Parágrafo Único: No podrán serfuncionarios de la misma oficina, nien oficinas donde se realicen diversasetapas del proceso de laAdministración de la HaciendaPública Municipal, quienes tenganentre si parentescos hasta el cuartogrado (4°) de consanguinidad osegundo (2°) de afinidad ni loscónyuges.

Capítulo IIDe la Caución de los Funcionarios de la Hacienda Pública

Artículo 76.- Los funcionarios de lahacienda Municipal a que se refiere elliteral c, del Artículo 74 deberánprestar caución suficiente, deconformidad a lo dispuesto en elreglamento sobre cauciones, para

responder por los bienes que manejeny por los daños que puedan ocasionaral Municipio por hechos intencionales,o por negligencia, imprudencia oimpericia en el desempeño de susfunciones, y no podrán tomar posición

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del cargo para el cual hubieran sidonombrados sin estar constituida yadmitida la caución.

Artículo 77.- La caución prestada

cubrirá de pleno derecho, todo eltiempo que perdure la responsabilidaddel funcionario y no serán válidas lascauciones condicionadas.

Capítulo IIIDe la Responsabilidad de los Funcionarios de la Hacienda Municipal

Artículo 78.- Los funcionarios deHacienda Municipal que con intencióno por negligencia, impericia,imprudencia, abuso de poder oviolación de Leyes, Ordenanzas,Reglamentos, Resoluciones oInstrucciones Administrativas,causaren en algún daño o perjuicio alMunicipio están obligados arepararlos.

Parágrafo Único: La responsabilidadcivil en que puedan incurrir losfuncionarios de Hacienda, conforme aeste Artículo, es independiente de laresponsabilidad penal oAdministrativa que les correspondapor delitos o faltas cometidas en elejercicio de sus funciones.

Artículo 79.- Los funcionariosMunicipales encargados de laadquisición, custodia, administración,entrega o inversión de BienesMunicipales, de cualquier género,inclusive de materiales así como delmanejo de fondos públicosmunicipales, responden:

a) Por malversación, uso indebido ydisposición o entrega sin orden escrita

que deberá conservar, de quienlegalmente debe emitirla.

b) Por pérdida o menoscaboprovenientes de falta de precaucionesy cuidados necesarios oportunos.

c) Por deterioros debidos a falta deaviso oportuno, a quien corresponda,de la necesidad de reparación ocuidados necesarios.

d) Por haberles dado o permitido aotros darle un empleo distinto al queestaban destinados.

e) Por omisión o retardo en dar avisoa la Contraloría Municipal, decualquiera de los casos anunciados eneste Artículo o ejecutados por otrosfuncionarios u obreros municipales opor terceros y de los cuales halla tenidoconocimiento en el ejercicio de susfunciones o como ocasión de estas.

Artículo 80.- Los funcionarios deadministración y liquidación deingresos Públicos Municipales,responden:

a) De los derechos causados a cargo

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

de los contribuyentes o deudores quehallan sido liquidados y de lasliquidaciones hechas por una cantidadmenor de la causada. Estaresponsablidad no tendrá lugar cuandodichos derechos sean causados sin queel funcionario hubiere tenido noticiade ello y la falta de liquidación noprovenga de su omisión, negligenciao error inexcusable.

b) De los perjuicios causados al FiscoMunicipal, que provengan denegligencia o impericia, en los actosde liquidación o fiscalización o porfalta de cumplimiento delprocedimiento legalmente establecido.

c) De las cantidades líquidas que nohayan ingresado al Tesoro Municipal.Esta responsabilidad no tendrá lugarcuando el funcionario hubieregestionado el cobro correspondientepor todos los medios legales o cuandohubiese obtenido del contribuyente odeudor las garantías que establece elordenamiento jurídico respectivo.

d) Por las liberaciones, finiquitosotorgados a contribuyentes o deudores,sin estar estos solventes con el FiscoMunicipal, por las cantidadesliberadas, sus intereses y demásaccesorios o sus finiquitos, en lostérminos previstos en el ordenamientojurídico aplicable.

e) Por los tributos que liquiden si estarautorizados por disposiciones legales.

Artículo 81.- Los agentes del Tesororesponden:

a) De todas las cantidades enteradasen sus cajas, según planillas deliquidación.

b) De las cantidades que perciban sinestar debidamente autorizadas por lasautoridades liquidadoras.

c) De las cantidades que perciban demás o de menos de lo liquidado.

Artículo 82.- El Alcalde o funcionariocomo ordenador de pago respondeadministrativamente:

1) Por disponer gastos mayores a losautorizados en la Ordenanza dePresupuesto o en Créditos Adicionales.

2) Por las órdenes que gire o a las quede curso, sin que hayan créditosdisponibles para pagarlas.

3) Por las órdenes que expida sin queesté debidamente comprobado el gastoque la motiva, de conformidad a lodispuesto en la presente Ordenanza ysus reglamentos.

4) Por los créditos reconocidos por ela cargo del tesoro, sin estardebidamente comprobados.

5) De los perjuicios ocasionados alMunicipio, por contratosautorizaciones adjudicacionesefectuadas sin cumplir lasformalidades legales o reglamentariasestablecidas.

Artículo 83.- El Síndico ProcuradorMunicipal y los funcionarios

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

inspectores de la Hacienda PúblicaMunicipal, responden por lasirregularidades de las oficinashaciendísticas que causen perjuicios alFisco Municipal, no solamente en el

caso en que por impericia, imprudenciao negligencia, no hubieren observadotales faltas, sino cuando habiéndolasobservado no las hubiesen notificadoa las autoridades competentes.

Capítulo IVDe la Inspección y Fiscalización de los Ingresos

Sección PrimeraDisposiciones fundamentales

Artículo 84.- La inspección de losingresos públicos municipalescomprende toda la actividad dirigidaa verificar que las oficinas yfuncionarios encargados de laadministración de aquellos, cumplany ejecuten fielmente el ordenamientojurídico municipal y a que loscontribuyentes o deudores cumplanfielmente sus obligaciones fiscales.

Artículo 85.- La suprema inspeccióny fiscalización de los ingresos públicosmunicipales corresponde al Alcalde,sin perjuicio de las facultades que enesta materia corresponde deconformidad con la Ley Orgánica deRégimen Municipal y el ordenamientojurídico municipal, al ConcejoMunicipal, al Síndico Procurador y alContralor Municipal.

Artículo 86.- Sin perjuicio delejercicio de las facultades defiscalización e investigación previstas

en el Código Orgánico Tributario, losinspectores y fiscales de la HaciendaPública Municipal, ejercerán deconformidad al reglamento y lasinstrucciones que imparta el Alcaldeo el Director competente, lassiguientes atribuciones:

a) Visitar las oficinas encargadas dela administración de cualquier ingresopúblico municipal y exigir lapresentación de todos los libros ydocumentos necesarios para verificarel cumplimiento de las disposicioneslegales o administrativas de carácterfiscal.

b) Exigir a los contribuyentes yresponsables del pago de tributos, lapresentación de los libros ydocumentos necesarios paracomprobar la veracidad y la exactitudde los datos contenidos en lasdeclaraciones juradas, que estánobligados a presentar de acuerdo con

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

las ordenanzas y sus reglamentos.

c) Investigar los hechos imponiblespara el descubrimiento de los que seanignorados por la administraciónTributaria Municipal Informar alAlcalde de las observacionesverificadas y recomendar las medidasque considere conveniente para elmejor curso de la administración delos ingresos públicos municipales.

d) Informar al Alcalde de lasobservaciones verificadas yrecomendar las medidas que considereconveniente para el mejor curso de laadministración de los ingresospúblicos municipales.

Artículo 87.- De cada actuación, losinspectores fiscales de la HaciendaMunicipal deberán levantar un actaque será firmada por estos y por el jefede la oficina municipal o elcontribuyente o el responsable del

establecimiento inspeccionado, segúnel caso.

El reglamento respectivodeberá señalar las indicaciones quecon carácter deberán contener las actasde inspección o fiscales.

Artículo 88.- Los inspectores yfiscales podrán asumir interinamentela jefatura de las oficinas municipalesque inspeccionaren, cuando fuerenautorizados para ello por el Alcalde,mediante la respectiva resolución.

Idénticas facultades podránejercer el Síndico ProcuradorMunicipal, de oficio en ejercicio de susatribuciones de Fiscal General de laHacienda Pública Municipal.

Parágrafo Único: En cualquiera delos casos previstos en este artículo laautoridad competente deberá informara la Alcaldía el resultado de lasinspecciones efectuadas.

Artículo 89.- Cuando se debaproceder a la determinación de oficiode un tributo a la verificación de laexactitud de las declaraciones de loscontribuyentes o a perseguir lasinfracciones del ordenamiento JurídicoTributario Municipal y aplicar lassanciones correspondientes de acuerdoa lo previsto en estas u otrasOrdenanzas, se seguirá elprocedimiento previsto en esta

Sección SegundaProcedimiento Administrativo

sección.

Artículo 90.- El funcionariocompetente levantará el actarespectiva, la cual será notificada porel Alcalde o Director delegado alinteresado, con lo cual quedará abiertoel sumario administrativo. Esta actahará plena fe mientras no se pruebe locontrario.

El afectado podrá formular sus

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

descargos dentro del plazo deveinticinco (25) días hábiles, contadosdesde la notificación del acta. Regiráen materia de prueba lo dispuesto enel Código Orgánico Tributario.

Parágrafo Primero: Si elcontribuyente o responsable admite enforma expresa el contenido del acta nose abrirá el sumario administrativo.En este caso el funcionario competenteemitirá inmediatamente, la Resolucióncorrespondiente.

Parágrafo Segundo: Las Ordenanzastributarias podrán disponer de plazosmenores para la formulación dedescargo en los casos deprocedimientos sancionatorios.

Artículo 91.- Si la infracciónacarreare la evasión total o parcial deun tributo, el contribuyente podrá alcontestar, hacer la declaración omitidao rectificar la errónea. Si ladeclaración fuese satisfactoria seliquidará de inmediato el tributo ypodrá absolverse de toda sanción alinculpado por decisión del Alcalde odel funcionario delegatoriocorrespondiente, siempre que noapareciese intención dolosa.

Artículo 92.- Pendiente elprocedimiento, el Alcalde ofuncionario delegatoriocorrespondiente tomará las medidasnecesarias para evitar quedesaparezcan los documentosrelacionados con la infracción o quecontribuyan a probarla o que seconsuman los hechos que la

constituyan. En ningún caso estasmedidas impedirán eldesenvolvimiento de las actividadesdel contribuyente.

Artículo 93.- Al ordenarse lasustanciación del expediente, podrádisponerse el secreto de lasactuaciones durante un plazo que nopodrá exceder de quince (15) díashábiles transcurridos, el cual losinteresados o sus representantestendrán acceso a los expedientes ypodrán consultarlo sin más exigenciaque la comprobación de su identidad,conforme a lo dispuesto en el CódigoOrgánico Tributario, y comenzará acorrer el plazo de quince (15) díashábiles para formular descargosprevistos en el Artículo 88 de estaOrdenanza.

Artículo 94.- El procedimientoculminará con la resolución en la quese determinará la obligación tributaria,se consignará en formacircunstanciada la infracción que seimputa, se señalará la sanción quecorresponda y se intimará los pagosque fueren procedentes. LaResolución deberá contener lassiguientes especificaciones:

a) Lugar y fecha de emisión

b) Identificación del contribuyente oresponsable

c) Identificación del tributo y si fuereel caso del período fiscalcorrespondiente

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

d) Apreciación de las pruebas ydefensas alegadas

e) Fundamento de la decisión

f) Elementos inductivos aplicados encaso de liquidaciones sobre basespresuntas.

g) Discriminación de los montosexigibles por tributos, recargos,intereses y sanciones, según los casos.

h) Firma del funcionario autorizado.

La falta de formulación dedescargo o de presentación de pruebaspor parte del contribuyente, no eximea la autoridad competente de laobligación de pronunciarse, en ladecisión a que hace referencia esteartículo, sobre los hechos que constanen el acta, las pruebas acumuladas alexpediente por la administracióntributaria y la aplicación de las normaspertinentes.

La ausencia de cualquiera de lorequerimiento señalados en esteartículo vicia de nulidad al acto.

Parágrafo Único: El levantamientodel acta previsto en el Artículo 88 deesta Ordenanza podrá omitirse en loscasos de imposición de sanciones porincumplimiento de deberes formales yen los casos de liquidación de oficiosobre base cierta, cuando talliquidación se haga exclusivamentecon fundamento en los datos de lasdeclaraciones aportadas por loscontribuyentes.

Artículo 95.- Si la resolución a quese refiere el Artículo precedente, noaplica la sanción y se limita sólo aliquidar la obligación tributaria. Seentenderá que la administracióntributaria municipal la consideróimprocedente.

Artículo 96.- El funcionariocompetente dispondrá de un plazo deun (01) año contado a partir delvencimiento del lapso para laformulación de descargos, para dictarla resolución a que se refiere el artículo92 de esta Ordenanza.

Si el funcionario competente nonotifica válidamente dicha resoluciónen el lapso previsto para decidir,quedará concluido el sumario y el actainvalidada y sin efecto legal alguno,al igual que los actos cumplidos en elsumario.

Los elementos probatoriosacumulados en el sumario asíconcluido podrán ser apreciados enotro, siempre que así se haga constaren el acta que inicia el nuevo sumarioy sin perjuicio del derecho delinteresado o afectado a oponer laprescripción y las demás excepcionesque considera procedente.

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Artículo 97.- Cuando loscontribuyentes, responsables oterceros con interés legítimo, debenacreditar el cumplimiento deobligaciones tributarias, solicitarán uncertificado al Alcalde o del funcionariocompetente, el cual deberá expedirloen un plazo no mayor de tres (3) días.Para la expedición de la solvencia seregirá el pago de la tasa que al efectose determine en la Ordenanzarespectiva.

Si el funcionario competente noestuvieren en condiciones de otorgarlo,dejará constancia documentada de talhecho dentro del mismo plazo, la cualtendrá igual efecto que el certificado.

Parágrafo Único: En el caso que serequiera un plazo mayor al previsto eneste artículo, el funcionariocompetente lo notificará al interesadosolicitante, mediante resoluciónmotivada, que se notificará alvencimiento del referido plazo. Laprórroga del plazo no podrá excederde tres (3) días hábiles.

Artículo 98.- Se presume que losinteresados han cumplido susobligaciones tributarias cuando hanobservado las disposicionesestablecidas en esta Ordenanza y lasdemás de carácter tributario, sinperjuicio del derecho del Alcalde o dela Dirección competente, paraverificar la exacta aplicación de lasnormas dentro del término de

Capítulo IVDe las Certificaciones de Solvencias

prescripción.En todo caso tanto el Alcalde

como director competente, podráordenar efectuar las fiscalizacionespertinentes para comprobar laexistencia de eventuales infracciones.

Artículo 99.- Los certificados desolvencia tendrán efecto liberatoriorespecto de los contribuyentes yresponsables, cuando se emitan sobrela base de resoluciones firme delAlcalde o del funcionario competenteo cuando así surja del propiodocumento y frente a terceros en todoslos casos, en cuanto a los pagos a queellos se refieren.

El error o irregularidad en quehubiere incurrido el alcalde ofuncionario competente al emitir loscertificados de solvencia, les haráperder su efecto liberatorio. Noobstante, conservarán tal efecto frentea terceros, salvo que se pruebecomisión de fraude.

Artículo 100.- Las Resolucionescontentivas de los certificadosprevistos en este Título se pondrán alas disposiciones del solicitante alvencimiento del lapso fijado, en laoficina Municipal que al efectodetermine el Alcalde, circunstanciaque se advertirá en forma expresa yque equivaldrá a la notificación.

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

TÍTULO VDel Régimen Penal Tributario

Artículo 101.- Las infracciones alordenamiento Tributario Municipalconsisten en defraudación,contravención, incumplimiento de losdeberes relativos al pago de tributos eincumplimiento de los deberesformales.

Artículo 102.- Comete delito dedefraudación aquel que mediantesimulación, ocultación, maniobra ocualquier otra forma de engaño,obtenga para si o para un tercero, unprovecho indebido en perjuicio delFisco Municipal.

Artículo 103.- Sin perjuicio de losdispuesto en el artículo 4 de la presenteOrdenanza, para la tipificación de lasdemás infracciones al OrdenamientoJurídico Municipal Tributario y suscorrespondiente sanciones regirá encuanto sean aplicables las normas delCódigo Orgánico Tributario.

Artículo 104.- El Alcalde o elfuncionario delegatorio competenteserá responsable de las prescripcioneso caducidades de los derechosMunicipales que por su negligenciaocurran, sin perjuicio de la multa deun monto entre el equivalente al doblede su sueldo mensual, y el cuádruplede su sueldo mensual que podráimponerle el Contralor Municipal.

Artículo 105.- Las autoridadesMunicipales, autorizadas para

imponer multas por violación alordenamiento Fiscal Municipal,deberán tomar en cuenta laimportancia de la infracción, ademásde las consideraciones del CódigoOrgánico Tributario, las condicionesdel causante y la necesidad de destruirprácticas establecidas para evadir laevaluación fiscal.

Artículo 106.- Quien pusiere enposesión del cargo a cualquiera de losfuncionarios a que se refiere el literalC del artículo 74, sin que hubierecumplido con las disposicionesprevistas en el artículo 76, será penadocon multa equivalente al triple de susueldo mensual, y se harásolidariamente responsable con él porlos daños que su actuación puedaocasionarle al Municipio.

Artículo 107.- Los contribuyentesfallidos o insolventes, o aquellos quetuvieren con el Municipio deudas porconceptos de tributos o multasprevistos en este Título, no podránparticipar en concursos, licitaciones,ni celebrar contratos con el Municipio.

Artículo 108.- Sin perjuicio de loestablecido en otras disposicioneslegales, las contravenciones a lodispuesto en esta Ordenanza seránsancionadas con:

a) Multa

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

b) Suspensión de la licencia y cierretemporal del establecimiento

c) Revocación de autorizaciones oresolución del contrato.

Parágrafo Único: La aplicación deestas sanciones y su cumplimiento, enningún caso, dispensan alcontribuyente o deudor del pago de lostributos o derechos fiscales, losrecargos y los intereses moratorios aque hubieren lugar.

Artículo 109.- Las personas queutilicen o exploten bienes municipalessin sujetarse a lo dispuesto en elartículo 18 de esta Ordenanza, seránsancionados con multas que oscilaránentre dos y ocho veces el salariomínimo mensual urbano vigente en laoportunidad de la infracción. Dichamulta será impuesta por el Alcalde,oído el informe del Síndico ProcuradorMunicipal y mediante resoluciónmotivada, dictada según elprocedimiento previsto en la presenteordenanza.

Artículo 110.- El que mediante acciónu omisión que no constituya fraude,cause una disminución de ingresostributarios inclusive medianteobtención indebida de exoneración uotro beneficio fiscal, será penado conmulta desde un (1) décimo hasta dos(2) veces el monto del tributo omitido.

Artículo 111.- La ContraloríaMunicipal sancionará con multa de dos(02) a diez (10) veces el equivalentea su sueldo mensual, al Alcalde o al

funcionario, en los casos que deje deaplicar las sanciones establecidas enel presente Título, sin perjuicio de otrotipo de responsabilidad a que hayalugar.

Artículo 112.- Cualquier otrainfracción a la presente Ordenanza,que no tenga una sanciónexpresamente prevista, se castigarácon multa no menor del equivalente alsalario mínimo mensual urbanovigente y el cuádruple de dicho monto.

Artículo 113.- Las multas y demássanciones se impondrán medianteresolución motivada que dicte elAlcalde o el funcionario directivocompetente, previo levantamiento deacta donde se hará constarespecíficamente todos los hechosrelacionados con la infracción, actaque deben firmar, según el caso elfuncionario y el contraventor, o el jefeencargado del establecimiento uoficina y de conformidad alprocedimiento previsto en el CapítuloIV del Título III de esta Ordenanza laresolución se notificará al multado osancionado, pasándose copia de ellajunto con la correspondiente planillade liquidación, a fin de que consigneel monto de la multa en la TesoreríaMunicipal en el lapso señalado en laplanilla.

Parágrafo Primero: Si elcontraventor no se le conociereresidencia en el Municipio, se lenotificará de acuerdo a lo previsto enel Capítulo siguiente de la presenteOrdenanza. Transcurrido el término

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

previsto, el Alcalde esperará que venzael plazo establecido para que se ejerzaal correspondiente recurso señalado enel Título Vi, y fenecido este últimoplazo, sin haberse interpuesto elrecurso mencionado, procederá aadoptar las medidas pertinentes parala ejecución del acto.

Parágrafo Segundo: El requisito dellevantamiento del acta no seránecesario en los casos de infraccionesrelativas al incumplimiento de losdeberes formales de los contribuyenteso responsables del pago de tributosMunicipales.

Artículo 114.- Se notificará a losinteresados de todo acto administrativode carácter particular que afecte susderechos subjetivos o sus intereseslegítimos, personales o directos.Debiendo contener la notificación eltexto íntegro del acto e indicar, si fuereel caso, los recursos que proceden, conexpresión de los término paraejercerlos y de los órganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

Artículo 115.- Sin perjuicio de loestablecido en el artículo siguiente, lasOrdenanzas tributarias podránestablecer, para determinados actosadministrativos de carácter particular,su notificación en fecha cierta en lasede de la Alcaldía o en cualquier otrolado que determine el Alcalde, deconformidad con esta Ordenanza.

Artículo 116.- Salvo lo dispuesto enel artículo anterior, las notificacionesse practicarán en alguna de estas

formas:

1) Personalmente, entregándola contrarecibo al interesado. Se tendrántambién por notificadospersonalmente, el interesado o surepresentante, que realice cualquieractuación que implique elconocimiento inequívoco del acto,desde el día en que se efectúen dichasituación.

2) Por correspondencia postalcertificada o telegráfica, dirigida alinteresado a su residencia, con avisode recibo para la Alcaldía, de la cualse le dejará copia al destinatario en laque conste la fecha y entrega.

3) Por constancia escrita entregada porempleados de la Alcaldía en laresidencia del interesado.

Esta notificación se hará apersona adulta capaz que habite otrabaje en dicha residencia, quiendeberá firmar el correspondienterecibo el cual se dejará copia alinteresado en la que conste la fechade entrega. En caso de negativa afirmar, los referidos empleadosseguirán las formalidades establecidasen la legislación procesal común.

4) Por aviso, que se practicará cuandono haya podido determinarse laresidencia del interesado o de surepresentante, conforme a lo previstoen esta Ordenanza o cuanto fuereimposible efectuar la notificaciónpersonal correspondencia o porconstancia escrita.

La notificación por aviso se

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hará mediante publicación quecontendrá un resumen del actoAdministrativo correspondiente.Dicha publicación deberá efectuarsepor una sola vez en uno de losperiódicos y diarios de mayorcirculación en jurisdicción delMunicipio Trujillo. Cuando el Alcaldelo juzgue conveniente, también podráordenar la publicación en unos de losdiarios de mayor circulación de laCapital del estado Trujillo, o de laRepública. Deberá igualmente fijarseel requerido resumen en la residenciadel interesado si fuere conocido, o afalta de tal conocimiento, en el últimodomicilio, de lo cual se dejaráconstancia en el expediente.

Artículo 117.- Las notificaciones sepracticarán en días y horas hábiles. Sifueren efectuadas en días inhábiles, seentenderán realizadas el primer díahábil siguiente.

Cuando la notificación no sea

practicada personalmente, solo surtirádespués del décimo día hábil siguientede verificada.

Parágrafo Primero: Elincumplimiento de los trámites legalesen la realización de las modificacionestendrán como consecuencia el que lasmismas surtan efectos sino a partir delmomento en que se hubiese realizadodebidamente, o en ese caso desde laoportunidad en que el interesado sedeba tener por notificadopersonalmente en forma tácita segúnel del Artículo anterior.

Parágrafo Segundo: Si sobre la basede información errónea, contenida enla notificación, el interesado hubiereintentado algún recurso improcedente,el tiempo transcurrido no será tomadoen cuenta a los efectos de determinarel vencimiento de los plazos que lecorresponde para intentar el recursoapropiado.

Artículo 118.- Los interesados podráninterponer los recursos a que se refiereeste Título contra todo actoAdministrativo que ponga fin a unprocedimiento, imposibilite sucontinuación cause indefensión o loque prejuzgue como definitivo, cuandodicho acto lesione sus derechossubjetivos o intereses legítimos,personales y directos. Todo recurso

TÍTULO VIDe los Recursos Administrativos

administrativo deberá intentarse porescrito, haciéndose constar:

a.) El órgano al cual está dirigido.

b) Identificación del interesado, en sucaso de la persona que actúe como surepresentante con expresión de losnombre, apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión y

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

número de Cédula de identidad opasaporte.

c) Los hechos, razones y pedimentoscorrespondientes expresando conclaridad la materia objeto del recurso.

d) Referencia de los anexos que loacompañan, si tal es el Caso.

e) Cualesquiera otras circunstanciasque exijan las normas legales oreglamentarias.

f) La firma de los interesados.El recurso que no llenare los

requisitos exigidos, no será admitido.Esta decisión deberá ser

motivada al interesado.El error en la calificación del

recurso por parte del interesado no seráobstáculo para su terminación,siempre que del escrito se deduzca suverdadero carácter.

Artículo 119.- Cuando en el recursofaltare cualquiera de los requisitosexigidos en el artículo anterior, laautoridad que hubiere de iniciara lasactuaciones, no notificará al interesadorecurrentes, comunicándole lasomisiones o faltas observadas, a finde que en un plazo de quince (15) díashábiles, proceda a subsanarlos. Si elinteresado presentase oportunamenteel recurso con las correccionesexigidas y este fuere objetado por elfuncionario competente debido anuevos errores de omisiones, elsolicitante podrá ejercer el recurso deapelación contra la segunda decisióno bien corregir nuevamente sus

documentos conforme a lasindicaciones del funcionario.

Artículo 120.- El recurso dereconsideración procederá contra todoacto administrativo de carácterparticular y deberá ser interpuestodentro de los quince (15) días hábilesa la notificación del acto que seimpugna, por ante el funcionario quelo dictó.

Artículo 121.- El funcionario antequien se recurrió, decidirá sobre elrecurso intentado, en un lapso dequince (15) días hábiles siguientes alrecibo del mismo. Si pasado dicholapso, no se hubiere producidodecisión alguna, el interesado podráapelar ante el Alcalde dentro del lapsoprevisto en el Artículo 124.

Parágrafo Primero: La decisión querecaiga sobre el recurso, deberá sermotivada expresando las causas porlas cuales confirma, revoca o modificala decisión recurrida.

Parágrafo Segundo: El funcionarioa que hace mención este artículodeberá informar al Alcalde sobre elrecurso decidido en el lapso de tres (3)días hábiles siguientes a la decisión.

Artículo 122.- El recurso jerárquicoo de apelación, procederá cuando elfuncionario señalado en el artículo122, decida no modificar el acto de quees autor, en la forma solicitado en elrecurso de reconsideración. Elinteresado podrá intentar, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

la decisión, a la cual se refiere elpárrafo anterior, el recurso deapelación directamente ante elAlcalde.

Parágrafo Único: Dentro de los ocho(8) días hábiles siguientes a laadmisión del recurso, los interesadospresentarán en la Alcaldía todas laspruebas que consideren pertinentespara apoyar o esclarecer el recursointerpuesto.

Artículo 123.- La interposición decualquier recurso administrativo decarácter tributario, suspenderá losefectos del acto administrativorecurrido, sin perjuicio de que elMunicipio pueda utilizar las medidascautelares previstas en el CódigoOrgánico Tributario.

Artículo 124.- Para ejercer el recursode apelación en los casos de reclamopor liquidación de un impuesto o porla aplicación de sanciones pecuniarias,el recurrente deberá acompañarconstancia de haber depositado dichomonto en la Tesorería Municipal, poruna suma igual al monto del actoadministrativo que se impugna.

Artículo 125.- El Alcalde podrásolicitar del propio contribuyente, o desu representante, así como de personasjurídicas o naturales, dentro del lapsoque tiene para decidir, lasinformaciones que juzgare, necesarias,requerir la exhibición de libros yregistros y demás documentosrelacionados con la materia, objeto delrecurso y exigir la ampliación o

complementación de las pruebaspresentadas, si así lo estimarenecesario.

Artículo 126.- El Alcalde podráordenar que se practiquen todas lasdiligencias de investigación queconsidere necesarias, para elestablecimiento de los hechos y llevarálos resultados al expediente.Igualmente deberá llevar alexpediente, los elementos de juicio deque disponga.

Artículo 127.- El Alcalde decidirásobre el recurso interpuesto dentro delplazo de treinta (30) días hábiles,contados a partir de su admisión en laAlcaldía.

Artículo 128.- Decidido el recurso, sial contribuyente le corresponde pagarun impuesto menor que el fijado ycaucionado, el excedente deberá serlereintegrado.

Parágrafo Único: Los contribuyentespodrán solicitar del Alcalde, que elremanente sea aplicado al pago deimpuestos futuros, autorizándolo porescrito a tal efecto.

Artículo 129.- Cuando los interesadosadmitan haber incurrido en algunafalta o en incumplimiento de lasobligaciones que les impone estaOrdenanza y puedan probar que hanprocedido de buena fe, el Alcaldepodrá rebajar, por vía de gracia, lasanción hasta un setenta y cinco porciento (75%) de su monto. Esterecurso se tramitará en la forma

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

prevista en los artículos anteriores yla determinación o resolución que lodecida no es susceptible de ser

impugnada por vía administrativa nicontenciosa.

TÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 130.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 131.- Los procedimientosprevisto en esta Ordenanza seaplicarán con preferencia a lo previstoen el Ordenamiento jurídico Tributariovigente.

Artículo 132.- La presente Ordenanzapodrá ser reglamentada total oparcialmente por el Alcalde.

Artículo 133.- Se deroga cualquierdisposición en contrarios para con lapresente Ordenanza.

TÍTULO VIIIDisposiciones transitorias

Artículo 134.- Hasta tanto seandictadas por el Concejo Municipal lasnormas sobre ejecución y ordenaciónde pagos, los requisitos que deberánllenar las órdenes de pago, las piezasjustificativas que deben componer losexpedientes en que se funden dichasordenaciones y cualquier otro aspectorelacionado con la ejecución delpresupuesto de gastos que no esteexpresamente señalado en la LeyOrgánica de Régimen Municipal, deconformidad a lo dispuesto en elArtículo 141 de la citada Ley, regiránen este materia las normas siguientes:

1) En los casos de pérdida osustracción de órdenes de pago, el

beneficiario de la orden lo hará constarasí y podrá pedir al funcionarioordenador que le expida duplicado dela orden presentando certificación dela oficina de pago de que la orden noha sido pagada y presentando cauciónpor cualquier perjuicio de pudierasobrevenir al Tesoro Municipal.

2) Cuando por cualquier causa nopudiere hacerse efectiva una orden depago en los términos en ellaexpresados, el jefe de la oficina depago certificará, si así lo pide elinteresado, la causa de no habersehecho efectivo el pago.

3) La oficina de pago deberá negarse

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a cancelar órdenes que no contenganlos requisitos exigidos o que presentenerrores materiales. En estos casoscomunicarán inmediatamente susobservaciones por escrito al Alcalde.Si este ratifica la orden, lo que deberáhacer por escrito, se procederá apagarla, quedando el pagador exentode responsabilidad.

4) Los titulares de órdenes de pagopueden hacerlas efectivas por personasdebidamente autorizadas por ellos,para lo cual el Alcalde fijará mediantedecreto, los requisitos necesarios paraello.

5) Los funcionarios pagadores deberáncerciorarse de la identidad y capacidadde las personas que reciban pagos yobtener la debida constancia de estos.

6) Los comprobantes de gastos quedeben componer los expedientes enque se funden las ordenaciones de pagodeben ser las siguientes:

a) Los sueldos, salarios, pensiones,dietas y remuneraciones por serviciosde personal, y las asignaciones fijasque se justifiquen.

1) Por el acto de nombramiento y tomade posesión o de la decisión quedetermine la suma debida por laremuneración asignación o pensión; y

2) Por relaciones nominativas, conindicación del cargo o servicio lacantidad devengable y la duración delservicio. Para las pensiones se debejustificar la supervivencia del

pensionado o su defunción, en lostérminos previsto en la legislaciónrespectiva, y para las dietas, laasistencia a las sesiones en la formareglamentaria, mediante certificacióndel Secretario del Concejo.

b) Los comprobantes de gasto deadquisición y arrendamiento, ejecuciónde trabajo por cuenta del Municipio,suministro de materiales y efecto paralos servicios públicos y todos losdemás gastos ocasionados por elservicio público municipal que sejustifiquen:

1) Por copia del acto administrativoque autoriza la negociación o ejecucióny del acto que provee a su ejecución; y

2) Por los actos, documentos oexpedientes en que consta la entregade bienes materiales, actos u obras conlas certificaciones de haberseejecutados los servicios.

Todas estas piezas justificativasson el comprobante de las cuentas delos ordenadores y deben presentarsejunto con dicha cuenta para su examen.

Dado, firmado y sellado en elSalón de Sesiones del ConcejoMunicipal del Municipio Trujillo, delEstado Trujillo. En la ciudad deTrujillo a los Doce (12) días del mesde Julio de Mil Novecientos Noventay Tres: Años 183° de la Independenciay 134° de la Federación.

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Ordenanza de Hacienda Pública Municipal

El PresidenteLic. Antonio García

SecretarioRafael Arturo Navas

A los Veintidós (22) días del Mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres.Años 183° de la Independencia y 134° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Lic. Antonio GarcíaAlcalde

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ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LAS PARROQUIAS

DEL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 25 de febrero de 1994Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 01 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELAS PARROQUIAS DEL MUNICIPIO TRUJILLO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T14]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objetivo establecer las basespara la organización y funcionamientode las Parroquias existentes o que secrearen en la Jurisdicción delMunicipio Trujillo de conformidad alo dispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal, como entesauxiliares de los órganos del GobiernoMunicipal y para la participación delos vecinos en la gestión de los asuntosde sus respectivas comunidades.

Artículo 2.- Los Municipios foráneosexistentes para la fecha de entrada envigencia de la Ley de DivisiónTerritorial del Estado Trujillo, quepasaron a conformar Parroquias nourbanas del Municipio Trujillo,ajustarán su organización yfuncionamiento a las disposiciones de

la presente Ordenanza y susreglamentos.

Artículo 3.- De conformidad a lodispuesto en la Ley Orgánica deRégimen Municipal, cuando en elConcejo Municipal proponga lacreación de parroquias en el MunicipioTrujillo deberá cumplirse previamenteel siguiente procedimiento:

1. El Concejo Municipal solicitará dela Alcaldía un informe pormenorizadoreferente a las actividades de laadministración pública que podrán serobjeto de descentralización en laparroquia proyectada, con indicaciónde las funciones administrativas yespecíficas que podrán ser delegadasde los órganos de la Alcaldía queejercerán la supervisión de dichas

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funciones, de los recursos financierosy de personal que podrán ser asignadosa la entidad para el eficazcumplimiento de la descentralización.

La descentralizaciónadministrativa podrá comportar tantolas actividades relativas a laadministración como las relacionadasde prestación de determinadosservicios públicos de competenciamunicipal los previstos en la LeyOrgánica de Régimen Municipal comoservicios mínimos obligatorios.

2. Una vez presentado el informe delAlcalde, acerca de las condicionesantes señaladas, el Concejo Municipalabrirá un período de consulta públicaen la jurisdicción territorial de laparroquia proyectada, a fin de conocerla opinión de los vecinos interesadossobre la proposición de creación de laparroquia.

Dicha consulta se comunicarámediante avisos en dos diarios deamplia circulación en la jurisdiccióndel Municipio y en las cartelerasoficiales ubicadas en la sede delConcejo, sin perjuicio de la utilizaciónde otros medios de divulgación. Asímismo, notificarán a las Asociacionesde Vecinos legalmente constituidascuyos ámbitos territoriales seencuentren total o parcialmente en lademarcación de la parroquiaproyectada, a fin de solicitar la opiniónparticular de las mismas.

A los fines de facilitar elproceso de consulta pública, elConcejo Municipal suministrará lainformación que estime conveniente enrelación al proyecto de proporción.

El lapso para la consultapública será determinado por elConcejo Municipal, pero en ningúncaso se excederá de treinta (30) díashábiles.

3. Concluido el lapso de consultapública, el Concejo Municipal a travésde una comisión especial elaborará laproposición final que será presentadaante la Asamblea Legislativa delEstado Trujillo, a los fines de lacreación legal de la parroquia.

Parágrafo Primero: Cuando laconformidad con el informe delAlcalde, en Concejo considere que noestán dadas las condiciones exigidaspor la Ley Orgánica de RégimenMunicipal para la creación de unaparroquia, no habrá lugar a la consultapública prevista en el presenteartículo.

Parágrafo Segundo: La proposiciónde creación de una parroquia dentrodel área urbana de las poblaciones delMunicipio con más de cincuenta mil(50.000) habitantes requerirá, en todocaso, que se encuentre vigente laOrdenanza contentiva del plan dedesarrollo urbano local, deconformidad a lo dispuesto en lalegislación urbanística aplicable.

Parágrafo Tercero: La proposiciónde creación de parroquias fuera de lasáreas urbanas señaladas en elParágrafo Anterior, para las aldeas,poblaciones y caseríos del Municipiorequerirá la elaboración y sanción delrespectivo esquema de ordenamiento

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sumario para dichos centros poblados,mediante la correspondienteOrdenanza publicada en la GacetaMunicipal, de conformidad a lodispuesto en la Ley Orgánica deOrdenación Urbanística.

Artículo 4.- Salvo lo que disponganlas leyes estadales correspondientes,cuando la Asamblea Legislativadetermine la creación de la parroquiapropuesta conforme a lo dispuesto enel artículo anterior, el ConcejoMunicipal procederá a la designaciónde una Junta Organizadora integradapor cinco (05) o tres (03) miembros,

según se trate de una parroquia urbana,que ejercerá en la jurisdicción de lanueva parroquia las funciones,atribuciones y deberes que la presenteOrdenanza y el resto del ordenamientojurídico nacional, estadal y municipalasignada a la Junta Parroquial.

Los miembros de la JuntaOrganizadora deberán representar losPartidos Políticos o Grupos deElectores existentes en el ConcejoMunicipal.

La Junta Organizadora duraráen sus funciones hasta lajuramentación de la Junta Parroquialelecta de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO IIDe las Juntas Parroquiales

Artículo 5.- La administración de lasparroquias estará a cargo de una JuntaParroquial, cuyos miembros seránelectos de conformidad a lo dispuestoen la Ley Orgánica del Sufragio.

La Junta Parroquial se instalarásin necesidad de previa convocatoriaen su sede permanente en la mayoríaabsoluta de sus miembros, a las diezde la mañana (10:00 a.m.) del primerdía del mes siguiente a la proclamaciónde quienes deban integrarla o el díaposterior más inmediato posible.

En la sesión de instalación losmiembros electos elegirán unPresidente y un Secretario accidentala los fines de la dirección de la sesióny la inmediata elección del Presidentey Vice-Presidente de la JuntaParroquial, así como del Secretario.

Las normas y procedimientospara las elecciones mencionadas seefectuarán de conformidad a lasdisposiciones que sobre la materiaestablece el Reglamento Interior y deDebates del Concejo Municipal.

Parágrafo Único: La figura delVicepresidente será para las JuntasParroquiales cuya conformación seráde cinco (05) Miembros.

Artículo 6.- La Junta Parroquialtendrá un Presidente, designado por elvoto mayoritario de sus integrantes. ElPresidente ejercerá la representaciónde la misma. Igualmente designará,de fuera de su seno, un Secretario queserá de su libre nombramiento yremoción.

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Artículo 7.- Para ser miembro de unaJunta Parroquial se requiere servenezolano, con no menos de tres (03)años de residencia en la jurisdicciónde la Parroquia respectiva,inmediatamente anterior a supostulación; gozar de sus derechosciviles Políticos, estar inscrito en elRegistro Electoral permanente delMunicipio y haber cumplido con eldeber de votar, salvo causa previstaen la Ley Orgánica del Sufragio.

Salvo lo dispuesto en laLegislación estadal, las postulacionespara miembros de una JuntaParroquial quedan sometidas a lalimitaciones que la Ley Orgánica deRégimen Municipal establece para losConcejales.

Artículo 8.- Los miembros de la JuntaParroquial tendrán los mismosderechos y deberes que la LeyOrgánica de Régimen Municipalatribuye a los Concejales, en cuantosea procedente, salvo lo establecido enel artículo 64 ejusdem relativo a laslimitaciones a la detención.Igualmente quedan sometidos a lasmismas prohibiciones que la Leyestablece para los concejales.

Parágrafo Único: No obstante lodispuesto en este artículo, losmiembros de la Junta Parroquialpodrán desempeñar cargosadministrativos en la Parroquia, peroningún caso en organismo o entidadesdescentralizadas del Municipio.

Artículo 9.- Salvo lo que disponga laLegislación estadal correspondiente,

la investidura de miembros de unaJunta Parroquial se pierde por la causaprevista en la Ley Orgánica deRégimen Municipal para la pérdida dela investidura del Concejal.

La declaratoria para la pérdidade la investidura corresponderá alConcejo Municipal, el cual deberácumplir el procedimiento previsto enla Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

Artículo 10.- La Junta Parroquial esun órgano subordinado al ConcejoMunicipal en todo lo referente a lasfacultades de la rama deliberante delGobierno Municipal, y dependiente delAlcalde en todo lo que concierne a laadministración pública en surespectiva jurisdicción.

Artículo 11.- Los miembros de laJunta Parroquial mantendrán suresidencia en el ámbito de la respectivaparroquia, durante todo el período quedure su gestión y en caso de tener queausentarse por un período superior a30 días, se requerirá a previaautorización de la Junta. Elcumplimiento de lo dispuesto en elpresente artículo se considerará comocausal para la pérdida de la vestidura.

Artículo 12.- El Presidente de la JuntaParroquial devengará además de ladieta que le corresponda, unos gastosde representación fijos. Los restantesmiembros de la Junta únicamentepercibirán las dietas por la asistenciaa las sesiones.

Artículo 13.- La Junta Parroquial

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Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Parroquias del ...

deberá sesionar por lo menos una vezal mes, no obstante, la JuntaParroquial podrá acordar celebrar unnúmero mayor de sesiones ordinarias,en cuyo caso no podrá ser superioresa una sesión semanal.

Las Sesiones Ordinarias oExtraordinarias que celebre la Juntadurante el mes, sólo podrán serremuneradas hasta un máximo decuatro (04) Sesiones tanto ordinariascomo extraordinarias. La dieta nopodrá ser recibida por el miembro dela Junta que se ausente de la Sesiónde finalizar ésta, sin la correspondienteautorización del Presidente.

Artículo 14.- La Junta Parroquialcelebrará sus Sesiones Ordinarias enel día y hora que acuerde en forma fija,pudiendo celebrar SesionesExtraordinarias cuando lo disponga elPresidente o la mayoría de susMiembros. A este efecto, el Presidentedeberá convocarla con cuarente y ocho(48) horas de anticipación por lomenos, con indicación del objeto quela motiva.

Artículo 15.- Dentro de los tres (03)días siguientes a cada Sesión, la Juntaremitirá al Alcalde y al ConcejoMunicipal copia del actacorrespondiente.

Artículo 16.- Las atribuciones de lasparroquias, se clasifican en propias,delegadas y ocasionales.

Artículo 17.- Correspondiente a todaslas parroquias no urbanas delMunicipio Trujillo como competencias

y atribuciones propias la prestación delos servicios mínimos que elMunicipio gestiona en forma directa,de acuerdo a la población de susrespectivos centros poblados y deconformidad a lo dispuesto en la LeyOrgánica del Régimen Municipal.

Artículo 18.- En el ejercicio de lasatribuciones propias o delegadas, laJunta Parroquial está obligada aresolver y dar respuesta oportuna a losplanteamientos y solicitudesintroducidas por las organizacionesvecinales, gremiales, sociales,deportivas, económicas y de cualquierotra naturaleza existentes en laParroquia o con jurisdicción total oparcial en la Parroquia, así como laciudadanía en general y en losusuarios, contribuyentes oadministrados en particular.

Artículo 19.- En el ejercicio de lasatribuciones propias y delegadas de laParroquia, la Junta Parroquial tendrálas siguientes facultades y deberes:

1.- Presentar un informe trimestral alAlcalde y al Concejo Municipal sobresus actividades, sin menoscabo de laobligación de informar en cualquiertiempo, si así lo solicitaren los órganosindicados.

2.- Informar a las autoridadesurbanísticas municipales todo loreferente a construcciones ilegales enel ámbito de la Parroquia.

3.- Coordinar con las Asociaciones devecinos y demás organizaciones

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

sociales, gremiales, culturales ydeportivas de la comunidad, larealización de las sesiones especialesque celebre el Concejo Municipal enla Parroquia, así como las celebre lapropia Junta Parroquial.

4.- Conocer y autorizar las ausenciastemporales del Presidente de la JuntaParroquial, cuando estas seansuperiores a diez (10) días hábiles.

5.- Elevar a la consideración delConcejo Municipal y de la Alcaldía lasaspiraciones de la comunidad que serelacionen con la prioridad y urgenciade la ejecución, reforma o mejora delas obras y servicios locales de sujurisdicción, anexando los informes ypropuestas pertinentes.

6.- Informar al Concejo Municipal, alAlcalde o a la Sindicatura cualquierirregularidad o deficiencia en laprestación de los servicios públicos ensu jurisdicción, cualquiera que sea sunaturaleza.

7.- Llevar copia del registro municipalde Asociaciones de Vecinos, que alefecto remitirá y actualizará elSecretario del Concejo Municipal.

8.- Informar a la colectividadparroquial de toda decisión en materiade urbanismo o defensa ambiental quesea sometida a consulta por parte delas autoridades municipales.

9.- Responder la consulta obligatoriaque presenta el Concejo Municipal oel Alcalde sobre los proyectos de

ordenanzas o reglamentos o deproporciones de decisiones de efectosgenerales administrativas que afecteno indican en el desarrollo urbano laconservación ambiental de laParroquia, en el lapso de quince (15)días hábiles, contados a partir de lafecha de admisión de la consulta.

10.- Velar por que la dirección yentidades descentralizadasmunicipales destinen, equipen ymantengan adecuadamente áreas paraservicios públicos educacionales,asistenciales recreativo, culturales,deportivos y de cualquier índole querequiera la comunidad.

11.- Las demás que le señalen lasLeyes y las Ordenanzas, Acuerdos,Decretos y Resoluciones Municipales.

Artículo 20.- La Junta Parroquialcelebrará, por lo menos, una Sesiónpública cada dos (02) meses, en la cualparticiparán las Asociaciones deVecinos, otras OrganizacionesParroquiales y vecinos en general,donde podrán formularse preguntas yemitir sus opiniones sobre las materiasque integren el orden del día. La fechaen que deba realizarse esta Sesión sehará del conocimiento de la CámaraMunicipal, Sesión a la cual deberánasistir por lo menos dos (02)Concejales.

Artículo 21.- El Alcalde, mediante elrespectivo Decreto, a solicitud de laJunta Parroquial o de oficio, delegaráen todas o algunas Parroquiascualquiera de las siguientes

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atribuciones:

1.- Fiscalizar, promover y gestionar elmantenimiento y conservación deplazas, parques, vías públicas yaceras, cualesquiera otrasinstalaciones municipales ubicadas enla jurisdicción de la Parroquia.

2.- Promover y gestionar, encoordinación con las direccipnesmunicipales competentes, todo tipo deactividades culturales, recreaciones,deportivas, turísticas, de saneamientoy limpieza ambiental.

3.- Autorizar y fiscalizar la realizaciónde espectáculos públicos, deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza respectiva.

4.- Administrar el servicio decementerio y recaudar los derechosfiscales y tasas previstas en laOrdenanza respectiva, cuando se tratede parroquias no urbanas.

5.- Otorgar licencia de funcionamientode establecimientos comerciales o deservicios, exclusivamente y recaudarel impuesto de patente de industria ycomercio, de conformidad a lodispuesto en la Ordenanza respectivay las instrucciones que imparta laAlcaldía.

6.- Promover y gestionar ante lasautoridades municipales competentestodo tipo de actividades tendientes almejoramiento del medio ambiente yevaluar las actividades, los organismospúblicos y privados en la materia.

7.- Promover y fiscalizar la ejecuciónde obras y servicios públicos en susrespectivas jurisdicciones e informary proponer reformas y mejoras en laejecución de dichas obras o servicios.

8.- Estimular y promover, de acuerdoa las instrucciones emanadas de laAlcaldía, la participación vecinal enel control del buen funcionamiento delos servicios públicos de sujurisdicción, pudiendo proponer planesy programas para mejorar sufuncionamiento, con el señalamientode las prioridades que se considerenpertinentes.

9.- Facilitar a las asociaciones devecinos y a la ciudadanía en generalla más amplia información sobre lasactividades de la Junta, del ConcejoMunicipal y de la Alcaldía.

10.- Colaborar con los órganosnacionales o municipales competentesen materia de protección alconsumidor, en la ejecución de losplanes y programas para la protecciónde los derechos e intereses de losconsumidores y usuarios de losservicios públicos, así como participaren el desarrollo de las campañardestinadas a su educación yorganización.

11.- Participar en las campañas dedivulgación municipal sobre elcumplimiento de las obligacionesreferidas al pago de los impuestos, tasay demás prestaciones económicaslegalmente previstas para larealización de las tenencias

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municipales.

12.- La recaudación de tributos yderechos fiscales municipales.

13.- La tramitación de solicitudes departiculares referentes a parcelas deterrenos municipales, ayudaseconómicas, becas y cualquiera otramateria prevista en el ordenamientojurídico municipal.

14.- Las demás que se señalen enordenanzas y demás instrumentosjurídicos municipales.

Parágrafo Primero: Las atribucionesseñaladas en el presente Artículo seharán efectivas cuando el Alcaldeconsidere que la Junta Parroquialpuede asumirlas en su totalidad oparcialmente, oída la opinión delConcejo Municipal. Cuando elAlcalde considere que la JuntaParroquial no está en capacidad decontinuar asumiendo la atribucióndelegada, podrá ordenar previaopinión favorable del ConcejoMunicipal que la misma pase a serejercida por la Alcaldía directamente.

Parágrafo Segundo: No obstante lodispuesto en este artículo, y salvo lodispuesto en el parágrafo anterior, elAlcalde deberá delegar en lasParroquias no urbanas del MunicipioTrujillo, las atribuciones antesseñaladas, dentro del lapso de treinta(30) días para el Alcalde contando apartir de la entrada en vigencia de estaOrdenanza, a tal fin presentará a laconsideración del Concejo para su

aprobación, todas las medidas en elorden presupuestario que deben seraceptadas para la dotación de losrecursos financieros y técnicosnecesarios para el eficaz ejercicio delas atribuciones por la JuntaParroquial.

Parágrafo Tercero: La delegación deatribuciones en las Parroquias deberáindicar con precisión la naturaleza delas funciones específicas delegadas,órgano de la Alcaldía encargada deejercer la supervisión de dichasfunciones y los recursos humanos ymateriales que se asignan a laParroquia para hacer efectiva ladelegación, deberá expresarsemediante el respectivo decreto dictadopor el Alcalde y publicado en la GacetaMunicipal.

Parágrafo Cuarto: Las previsionesen materia de personal para ladelegación de funciones, seráncubiertas preferentemente confuncionarios en servicios activo, deconformidad a las disposicionesestablecidas en la Ordenanza sobreadministración de personal y sureglamento.

Artículo 22.- La Junta Parroquialpodrá ejercer igualmente lasatribuciones que en forma ocasionalle determine el Alcalde medianteDecreto.

Artículo 23.- Las decisiones de laJunta Parroquial se expresaránmediante acuerdos. Si tienen caráctergeneral o mediante resoluciones, si

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Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Parroquias del ...

tienen carácter particular.

Artículo 24.- Las Juntas Parroquialesquedan sometidas al Régimen decontrol establecido por el Concejo

Municipal. Así mismo podrán serobjeto de las sanciones administrativasprevistas en el ordenamiento jurídicomunicipal, sin perjuicios de suresponsabilidad civil y penal.

Artículo 25.- Correspondiente alPresidente de la Junta Parroquial lassiguientes atribuciones:

1.- Dirigir las sesiones de la JuntaParroquial y suscribir conjuntamentecon el secretario las actas de lassesiones aprobadas. Todo deconformidad al reglamento de debatesque al efecto rija para la JuntaParroquial según lo dispuesto en lapresente Ordenanza.

2.- Ejercer la representación de laJunta Parroquial y dirigir, supervisary coordinar las actividades quecorrespondan al ejercicio y facultadesde la Parroquia, conforme alordenamiento jurídico aplicable.

3.- Dirigir y supervisar el personalmunicipal al servicio de la Parroquia,de conformidad a lo dispuesto en lasdisposiciones legales y contractualesvigente y bajo la coordinación ysupervisión de la Dirección dePersonal de la Alcaldía.

4.- Presentar a la consideración de laJunta todos aquellos asuntos que pormandato expresos de las disposicioneslegales aplicables requieran la

TÍTULO IVDel Presidente, Vice-Presidente y del Secretario de la Junta

aprobación de los cuerpos, así comoun informe mensual contentivo detodas las actividades ejercidas orealizadas en representación de laJunta Parroquial o los informes que sesoliciten los miembros de la JuntaParroquial por decisión aprobada porla mayoría absoluta de los presentes.

5.- Ejecutar las decisiones adoptadaspor las autoridades municipales por lapropia Junta Parroquial.

6.- Cumplir y hacer cumplir elordenamiento jurídico nacional,estadal y municipal.

7.- Convocar a los respectivossuplentes en el orden de su elecciónen el caso de ausencia absoluta otemporal de cualquiera de losmiembros de la Junta Parroquial.

8.- Convocar a sesionesextraordinarias de conformidad alreglamento.

9.- Llevar el inventario de los bienesasignados a la Parroquia así comoproteger, cuidar y conservar losmismos, de conformidad a las normase instrucciones que al efecto dicten o

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

impartan las autoridades municipalescompetentes.

10.- Autorizar con su firma laserogaciones presupuestarias previstasen la Ordenanza de Presupuesto. Sincuyo requisito no podrán hacerseefectivas.

11.- Tramitar las solicitudes dirigidasa la Junta Parroquial de conformidady a lo dispuesto en el ordenamientojurídico.

12.- Las demás que le atribuya elordenamiento jurídico municipal.

Artículo 26.- Para ser Secretario dela Junta se requiere ser Venezolano,mayor de edad, tener por lo menos elcertificado de educación básica, gozarde sus derechos civiles y políticos,haber cumplido con el deber de votarsalvo causa justificada según la LeyOrgánica del Sufragio y teneridoneidad para el ejercicio del cargo,así mismo deberá hacer recidido demanera permanente en la jurisdicciónde la respectiva Parroquia, por lomenos con dos (02) añosinmediatamente anteriores al de sudesignación.

Artículo 27.- Son atribuciones delSecretario de la Junta:

1) Asistir a las sesiones de la JuntaParroquial y elaborar las actascorrespondientes a cada sesión.

2) Hacer llegar a los miembros de laJunta las convocatorias a las sesiones

extraordinarias.

3) Hacer llegar la convocatoria deincorporación a la Junta a los suplentesde la misma.

4) Expedir las certificaciones de actasy de cualquier documento que reposeen los archivos de la Junta, deconformidad con las disposicioneslegales aplicables.

5) Dar cuenta en las sesiones, de losinformes, solicitudes ycomunicaciones en general que seandirigidas a la Junta.

6) Llevar con regularidad los libros,expedientes, comunicaciones ydocumentos de la Junta así comocuidar de su preservación.

7) Refrendar con su firma lasdecisiones de la Junta o del Presidente.

Las demás que le atribuyan lasOrdenanzas, Reglamentos, Decretos yResoluciones municipales.

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Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Parroquias del ...

CAPÍTULO VDisposiciones finales y transitorias

Artículo 28.- La Parroquia contarácon el personal necesario para elcumplimiento de sus competenciaspropias, delegadas y ocasionales. Losempleados adscritos a la JuntaParroquial son funcionarios públicosmunicipales sometidos al régimenlaboral previsto en la Ordenanza yreglamento municipales que regulan lamateria y en consecuencia tendrán losmismos deberes y derechos de losfuncionarios públicos adscritos a laAlcaldía o el Concejo Municipal.

Artículo 29.- El Alcalde deberáconsultar a la Junta Parroquial para laformulación del plan de GestiónMunicipal. El cumplimiento de estadisposición será causal suficiente parala improbación o rechazo del plan porparte del Concejo Municipal.

A los fines de la consultaprevista en este artículo, el Alcaldedeberá solicitar a la Junta parroquial,con quince (15) días hábiles para quela parroquia envíe la información, ellistado de obras públicas requeridaspara la comunidad, así como el informesobre las activiades concernientes a lacreación, reorganización omejoramiento de los servicios públicosmunicipales.

Artículo 30.- A cada parroquia deberáasignarse obligatoriamente en laOrdenanza de Presupuesto un montoequivalente al tres (3%) por ciento delSituado Municipal ordinario, el cualse distribuirá a las Parroquias en la

forma siguiente: un cincuenta porciento (50%) en partes iguales y uncincuenta por ciento (50%) enproporción a la población de cada unade ellas.

Parágrafo Único: Quedan excluidaslas asignaciones a las Parroquias quese generen por incremento del situadoconstitucional durante el ejercicioFiscal correspondiente.

Artículo 31.- El cumplimiento de latramitación de las aspiraciones de lacomunidad prevista en el Ordinal 6°del Artículo 19, de la presenteOrdenanza, se aplicará una multa a losmiembros de la Junta Parroquial, porun monto de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, oo), la cual será impuesta porel Alcalde previo cumplimiento delprocedimiento administrativo previstoen la Ordenanza sobre HaciendaPública Municipal.

Artículo 32.- Hasta tanto no seadictado el Reglamento Interior y deDebate de la Junta Parroquial, regirálo dispuesto en el Reglamento Interiory de Debate del Concejo Municipal,en cuanto sea aplicable.

Artículo 33.- Cuando los vecinospropongan la creación de unaparroquia, en los términos previstos enla Ley Orgánica de RégimenMunicipal y el Alcalde, suministraránla información que sea necesaria, tantoa los vecinos solicitantes como a la

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Asamblea Legislativa, sin perjuiciosde las acciones legales que puedaejercer el Municipio frente a cualquierdecisión de la Asamblea Legislativaque constituya violación a lasdisposiciones de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.

Parágrafo Único: No obstante lodispuesto en este Artículo, los vecinosinteresados en la creación de unaparroquia podrán solicitar previamenteal Concejo Municipal, la constituciónde una comisión especial encargada dela preparación de la solicitud, a losfines de agilizar su consideración antela Asamblea Legislativa. A tal efecto,la Comisión Especial estará integradapor tres (03) representantes de losvecinos interesados, tres (3)

representantes del Alcalde igualmentepodrá solicitarse a la AsambleaLegislativa que designe dos (2)representantes para integrar dichacomisión.

Artículo 34.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Municipal (yderoga cualquier disposición encontrario).

Dada, Firmada, Sellada yRefrendada en el Salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del Municipio.En Trujillo, a los dieciséis días del mesde Febrero de Mil NovecientosNoventa y Cuatro. Años 183° de laIndependencia y 134° de laFederación.

El PresidenteLic. Antonio García

SecretarioRafael Arturo Navas

A los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa yCuatro. Años 183° de la Independencia y 135° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Lic. Antonio GarcíaAlcalde

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ORDENANZA SOBRE EL CRONISTA MUNICIPAL

Trujillo, 18 de abril de 1996Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 01 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL CRONISTA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T15]

Artículo 1.- De conformidad con laLey Orgánica de Régimen Municipal,Artículo 187°, norma impositiva, seestatuye, mediante esta Ordenanza, lafigura oficial del Cronista Municipal,bajo un cúmulo de condiciones yrestricciones, dada la naturaleza delcargo y de sus nobles y peculiaresatribuciones.

Artículo 2.- En consideración a las

circunstancias que rodean al históricoy cultural Municipio Trujillo ymotivado a que la revalorización delos orígenes primigenios deldesenvolvimiento social, representa labase de nuestra identidad y proyeccióncomo pueblo, se hace indispensablenormar lo conducente a los efectos deoficializar la figura o institución delCronista Municipal.

CAPÍTULO IIDel Patrimonio Histórico del Municipio

Artículo 3.- A los efectos de lapresente Ley Local, se entiende comoPatrimonio Histórico del MunicipioTrujillo, al conjunto de valoresculturales que se relacionen con lahistoria, la tradición y el ambiente delmismo y que constituyen elementos

integrantes de su identidad.

Artículo 4.- Se declara de interéspúblico para la defensa del patrimoniohistórico, lo siguiente:

A.- Conservación de sus monumentos,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

museos y reliquias históricas.

B.- Rescate y conservación de loslugares históricos o tradicionales;

C.- La investigación de su historia y

tradiciones, con su correspondientedivulgación;

D.- La preservación de los valorestípicos y el fomento del folklore.

Artículo 5.- El Cronista Municipalserá elegido por el Concejo Municipalde conformidad con las disposicionessiguientes:

A.- La escogencia del CronistaMunicipal, se hará a través de unJurado Calificador, constituido por elAlcalde del Municipio Trujillo y dos(2) Concejales designados por laCámara Municipal;

B.- El Jurado Calificador propondrásu veredicto a la consideración delConcejo Municipal dentro de los siete(7) días siguientes contados desde lafecha de su escogencia, medianteterna, para que sea en definitiva laCámara Municipal la que se pronunciepor la designación oficial y definitiva;

C.- El aspirante que obtuviere lanominación de Cronista Municipaldeberá presentar el Juramento de leypor ante la Cámara Municipal en lasesión inmediatamente posterior a ladecisión.

Parágrafo Primero: Las condicionesexpuestas forman parte del sentimiento

CAPÍTULO IIIDel nombramiento y requisitos del Cronista Municipal

del legislador local a los efectos de lapreservación digna en la escogenciadel Cronista Municipal y, enconsecuencia, en ningún momento sevulnera o se transgrede a la LeyOrgánica del Régimen Municipal, porlo contrario, se enaltece y se leproporciona la institucionalidad defigura mencionada.

Parágrafo Segundo: A los efectos decalificación del Cronista Municipal setendrán en consideración el mérito yel número de producciones literariaso históricas publicadas de algunaforma por intermedio de la prensaescrita o radial.

Artículo 6.- Son requisitos a losefectos de la elección del CronistaMunicipal los siguientes:

A.- Ser venezolano;

B.- Mayor de edad;

C.- Estar residenciado en el MunicipioTrujillo, por un tiempo no menor dediez (10) años ininterrumpidos,anteriores al año correspondiente al

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Ordenanza sobre el Cronista Municipal

concurso;

D.- Gozar de sus derechos civiles ypolíticos;

E.- Ser autor de trabajos históricos

importantes referidos al MunicipioTrujillo

F.- Ser de reconocida idoneidad,capacidad, moralidad y honestidad.

CAPÍTULO IVDe las Atribuciones del Cronista Municipal

Artículo 7.- Son atribuciones delCronista Municipal las siguientes:

A.- El rescate de las fuentesdocumentales del Municipio existentestanto en Instituciones Públicas comoPrivadas;

B.- La conformación técnica ymetodológica del archivo y anales delMunicipio; igualmente, tal atribucióninvolucra resguardo integral.

C.- Efectuar investigaciones en elreferido archivo y recabar datosinéditos de la historia del Municipio;

D.- Crear y dirigir la publicación deun Boletín Anual denominado«Crónicas del Municipio Trujillo», enel cual se insertarán los trabajos ydatos provenientes de lasinvestigaciones y las colaboracionesde particulares e instituciones dignasde publicación.

E.- Hacer publicaciones relacionadascon la historia y tradiciones delMunicipio;

F.- Someter al Concejo Municipal y ala Alcaldía, iniciativas útiles para eldesempeño de su cargo y para elcumplimiento efectivo de los fines deesta Ordenanza;

G.- Vigilar la conservación de losmonumentos y reliquias, así como lossitios y lugares históricos ytradicionales, defensa del patrimoniohistórico;

H.- El estímulo y el desarrollo de todaslas actividades culturales encaminadasa fines de exaltación y afirmación delos rasgos dignamente característicosdel Municipio Trujillo;

I.- Orientar la acción Municipal encuanto a la preservación de los valorestípicos al fomento del folklore;

J.- Satisfacer informacionesrequeridas por parte del GobiernoLocal o de cualquier persona eInstitución relacionada con su cargo;

K.- Velar por las buenas condicionesambientales del Municipio, suequilibrio ecológico y todas las normas

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

de la conservación natural quefavorecen la supervivencia de lahumanidad;

L.- Publicar regularmente los trabajoshistóricos y de interés cultural que asílo ameriten y, estimular la labor devalores regionales en los distintoscampos de la actividad humana, apartir del respaldo editorial,audiovisual y discográfico;

M.- Presentar al Alcalde y al ConcejoMunicipal en la segunda quincena delmes de septiembre de cada año elinforme sobre sus labores yrequerimientos físicos, materiales yfinancieros;

N.- Integrar cargos que se estipulen enlas diferentes Ordenanzas y demásinstrumentos jurídicos, como tambiéningresar como tal a la Asociación deCronistas de Venezuela.

O.- Realizar en general, dentro delespíritu de la presente Ley Local, todaslas actividades que requiera la defensadel Patrimonio Histórico delMunicipio Trujillo.

Parágrafo Único: A los efectos de lamaterialización de dichasatribuciones, se hace necesaria ladotación de una Oficina en elMunicipio.

CAPÍTULO VDe la pérdida de la Investidura del Cronista Oficial del Municipio

Artículo 8.- La investigación delCronista del Municipio Trujillo sepierde por las siguientes causas:

1.- La inexistencia de alguna de lascondiciones estipuladas y exigidas enel Artículo 6° de la presenteOrdenanza;

2.- Contravención a lo dispuesto en lasdistintas atribuciones exigidas ydetalladas en el Artículo 7° de lapresente Ley Local;

3.- Por actos deshonrosos que atentencontra la moral y las buenascostumbres;

4.- Por sentencia condenatoriadefinitivamente firme, a pena depresidio o prisión por delitos comuneso por los cometidos en el desempeñode sus funciones o con ocasión deestas;

5.- Por ausencia del Municipio por unlapso superior a los seis (6) mesesininterrumpidos sin causa justificada,o sin previo conocimiento yaprobación del Concejo Municipal.

Artículo 9.- El Concejo Municipal enlos supuestos previstos para la pérdidade la investidura, la declararámediante la votación de las tres cuartas

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Ordenanza sobre el Cronista Municipal

(3/4) partes. Dicha declaratoria sedesarrollará a través de un Acuerdomotivado, en base a una sustentaciónjurídica y comprobada, mediante laaudiencia pública del interesado a losfines de la interposición de los alegatosy recursos conducentes ycorrespondientes.

Artículo 10.- El interesado, en virtudde la declaratoria final del ConcejoMunicipal, le asistirá el derechorecurrente por ante el Tribunalcontencioso administrativocompetente del conocimiento del caso.

CAPÍTULO VIDe la Permanencia y la Remuneración del Cronista

Artículo 11.- El Cronista Municipaldeberá ser remunerado, deconformidad con lo que se establezcaen la Ordenanza de Presupuesto yrango de Jerarquía y capacidad.

Artículo 12.- El ejercicio del cargo

será permanente sin limitación deperíodos municipales, salvo que eldesignado incurra en las causalestaxativas expresas en el Artículo 8° dela presente Ordenanza o manifestarevoluntariamente la dejación del cargoo muerte.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 13.- A los fines del eficazcumplimiento de las atribucionesinherentes al Cronista Municipal,anualmente, con ocasión a laformulación del presupuestoMunicipal, se determinará una partidasuficiente, en base a lo dispuesto en elArtículo 7° literal M, de la presenteLey Local, a los efectos de cubrir losgastos derivados de los requerimientosestablecidos anteriormente.

Artículo 14.- La presente Ordenanzaderoga en todas y cada una de suspartes cualquier disposición en

contrario para con la presenteOrdenanza que pudiera colidir, parcialo totalmente, con el sentimientopropósito y espíritu de esta Ley Localy, su vigencia entra a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficialdel Municipio Trujillo.

Artículo 15.- Como derivaciónexpresa del Municipio Trujillo encontar actualmente con el CronistaOficial del Municipio, producto delconsentimiento del Gobierno Local enaños anteriores, lo referente a laelección se tomará en consideración

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

para los sucesores del CiudadanoHuma Rosario Tavera, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad Número; 3.522.846, conresidencia y domicilio en la Ciudad deTrujillo, Estado Trujillo yjurídicamente hábil.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón de Sesionesdel Concejo Municipal del MunicipioTrujillo, en Trujillo, a los trece díasdel mes de Marzo de Mil NovecientosNoventa y Seis (1996). Años: 185°de la Independencia y 137° de laFederación.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los Dieciocho días del mes de Abril de Mil Novecientos Noventa ySeis (1996). Años: 185° de la Independencia y 137° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOSY APUESTAS LÍCITAS

Trujillo, 24 de mayo de 1996Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 02 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOSY APUESTAS LÍCITAS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T15]

Artículo 1.- El objeto de estaOrdenanza es establecer o fijar losimpuestos sobre los juegos y apuestasque se pacten en jurisdicción delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,conforme a lo previsto en la LeyOrgánica de Régimen Municipal.

Artículo 2.- A los efectos de estaOrdenanza se entenderá por juegos yapuestas y se gravarán las que acontinuación se señalan:

1.- Las apuestas que se deriven dejuegos tales como, 5 y 6, ganadoresplace exacta, trifecta, super fectacombinada poli de cuatro, remates decaballos y otros de igual naturaleza ylos cuales se formules a través deboletos, formularios, cupones y otrosinstrumentos similares.

2.- Los sorteos que se hagan a travésde bingos, loterías de beneficienciapública (animalitos) y cualquier otrode igual naturaleza que se efectúen pormedio de cupones, vales cartonestickets, formularios y otrosinstrumentos similares.

3.- Las apuestas que se pacten por losjuegos establecidos por las loteríasNacionales, Estadales y legítimamenteconstituidos.

4.- Las apuestas que se deriven desorteos realizados por las loteríasNacionales o Estadales legítimamenteconstituidas, tales como Trifectas,Terminales y otros de igual naturaleza.

5.- Las rifas que se efectúen de sorteosde cualquier tipo de premio que se

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

realicen por medio de cupones,boletos, vales, papeletas, bonos einstrumentos similares.

6.- Las subastas públicas y/o privadas.

7.- Los juegos electrónicos y

electromecánicos en donde se apuestany se obtengan premios.

8.- Cualquier otro juego establecidonacionalmente por algún InstitutoOficial, no previsto en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IIDel Impuesto de los Juegos

Artículo 3.- Se establece un impuestodel 5% y mínimo 3% monto sobre elvalor de cualquier apuesta señalada enel numeral 1 del Artículo 2°.

Artículo 4.- Se establece un impuestodel 5% sobre el valor a cualquierapuesta señalada en el numeral 2 delArtículo 2°.

Parágrafo Único: Se exceptúa deneste Artículo la lotería de beneficienciapública (animalitos) la cual se regirápor un reglamento que para tal efectoelaborará el ciudadano Alcalde delMunicipio.

Artículo 5.- Se establece un impuestodel 5% sobre el valor de cualquierapuesta señalada en el numeral 3 delArtículo 2°.

Artículo 6.- Se establece un impuestomínimo de ochocientos Bolívares(Bs.800,oo), y un máximo entre un mil(1000,oo) y un mil quinientos (Bs.1.500,oo) Bolívares mensuales, poruno de los vendedores de Talonariosde Cien (100) Ticket.

a) Los representantes de las Bancaspresentarán ante la Dirección deHacienda Municipal, el listadoconformado por todos y cada uno delos Miembros que trabajen comovendedores con sus Apellidos,Nombres, y Cédula de Identidad.

b) La Alcaldía implementará un carnetde identificación para cada uno de losvendedores de Talonarios, queaparezcan en el listado presentado porlos representantes de las diferentesBancas que funcionen en el MunicipioTrujillo.

c) La cancelación del Impuesto queseñala el Artículo n° 6° de liquidará através de la Oficina de RentasMunicipales mensualmente.

Artículo 7.- En lo que respecta en losjuegos y apuestas señaladas en elnumeral 5 del Artículo 2°, se estableceun impuesto que será un porcentaje delmonto total del valor de la emisión deboletos o billetes y que varían segúnel precio del bien que se esté rifandoen la forma siguiente:

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Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas

a) Por cada sorteo de bienes cuyoprecio no excede de Bs. 50.000,oo seestablece un impuesto del 5%.

b) Por cada sorteo de bienes cuyoprecio esté comprendido entre Bs.50.001,oo y Bs. 100.000,oo seestablece un impuesto del 5%.

c) Por cada sorteo de bienes cuyoprecio esté comprendido entre Bs.100.001,oo y Bs. 500.000,oo seestablece un impuesto del 5%.

d) Por cada sorteo de bienes cuyoprecio esté comprendido entre Bs.500.001,oo y Bs. 1.000.000,oo seestablece un impuesto del 5%.

e) Por cada sorteo de bienes cuyoprecio de Bs.1.000.001,oo se estableceun impuesto de 5%.

Parágrafo Primero: En lo relativo alas rifas la base imponible será el valorde cada emisión de bolitas o billetes yno será sometido a condiciónsuspensiva o resolutoria.

Parágrafo Segundo: Las personasnaturales o jurídicas responsables delas rifas que se realicen en jurisdiccióndel Municipio Trujillo, deberáncancelar previamente el monto delimpuesto o afianzarlo a satisfacciónde la Dirección de HaciendaMunicipal en el momento de hacersellar o troquelar los boletos, billetes,vales o formularios.

Artículo 8.- Se establece un impuestodel 10% sobre los ingresos brutos y

acondicionado al momento de lacelebración del evento para los juegosestablecidos en el numeral 6 delArtículo 2°.

Artículo 9.- Se establece un impuestode Bs. 100,oo diarios por cadamáquina Billar o pull para los juegosy apuestas indicadas en el numeral 7del Artículo 2°.

Artículo 10.- Se establece unimpuesto del 5% sobre el valor decualquier apuesta señalada en elnumeral 8 del Artículo 2°.

Artículo 11.- Los selladores deformularios del 5 y 6, y Expendedoresde Billetes de Lotería, Lotos, Kinos ysimilares, actuarán como agente derecaudación del impuesto deconformidad con lo previsto en lapresente Ordenanza.

Artículo 12.- A los efectos de losimpuestos establecidos en losnumerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 2°,la oficina de Fiscalización de laDirección de Hacienda Municipal,previamente deberá troquelar, perforaro sellar los billetes, boletos, cupones,talonarios, formularios y cualquierotro instrumento mediante los cualesse pacten los juegos y aquellasgravadas por lo menos con cinco (5)días de antelación al evento losinstrumentos deberán llevar un númerocorrelativo, la indicación de su valorel tiempo y fecha de validez, según elcaso.

Artículo 13.- A los efectos de los

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

impuestos establecidos en el numeral5 del Artículo 2, concernientes a lasrifas, deberán llevar los billetes,boletos, cupones, talonarios ycualquier otro instrumento mediante elcual se pacten los juegos y apuestasagravadas, impreso su númerocorrelativo, así como su valor, losobjetos a sortear, la presona oinstitución responsable y la fecha delsorteo. La cual sólo podrá serpospuesta por una sola vez con laautorización del Alcalde y lapublicación del diferimiento, antes dela fecha inicial del sorteo, a través deun diario y una emisora regional olocal.

Artículo 14.- Los impuestosestablecidos en el Artículo 3° de estaOrdenanza serán pagados por laspersonas responsables el día hábilsiguiente de realizado el evento, enhoras laborales.

Parágrafo Único: Si los eventos sonrealizados en días no laborales(sábado, domingo y días feriados) lacancelación del impuesto deberáefectuarse en el mismo lugar donde serealice el espectáculo, mediante laliquidación que se efectúe ante elFiscal de espectáculos públicosasignado por la Dirección de HaciendaMunicipal.

Artículo 15.- Los impuestosestablecidos en los Artículos 4, 6 y 7de esta Ordenanza, serán pagados almomento de sellar, perforar o troquelarlos instrumentos respectivos.

Artículo 16.- El impuesto establecidoen los Artículos 5, 9 y 10 de estaOrdenanza será pagado en formamensual por antes la TesoreríaMunicipal o recaudados directamentepor los funcionarios competentesautorizados por la Alcaldía.

CAPÍTULO IIIDe las Autorizaciones

Artículo 17.- Las personas naturaleso jurídicas que vayan a explotar losjuegos y apuestas a que se refiere estaOrdenanza, están obligados a hacer ladeclaración sobre su funcionamientoa la Alcaldía por ante la Dirección deHacienda Municipal, antes de iniciarsu actividad y deben anexar a ladeclaración, los siguientes recaudos:

a) Patente de Industria y Comercio, sifuere el caso.

b) Solvencia Municipal.

c) Una fianza depositada en rentasmunicipales por el monto a pagar delpremio o jugada, que será depositadaen una cuenta que esté relacionada conel caso.

Parágrafo Primero: El Alcaldeprevia coordinación con la comisiónde juegos de la Cámara Municipal delMunicipio Trujillo podrá autorizar los

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Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas

permisos para explotar las Apuestas osorteos que se deriven de los juegosde Remates de caballos y Bingos,Loterías y afínes.

Parágrafo Segundo: Los permisosseñalados en el parágrafos anteriortendrán una duración máxima de Seis(6) meses, y se exigirán comorequisitos indispensables para obtenerel permiso, la Licencia de expendio deLicores por copas.

Artículo 18.- La informaciónacompañada de los recaudos exigidosen el Artículo anterior, será presentadoante el jefe de la oficina de HaciendaMunicipal, quien ordenará laformación del respectivo expediente,sustanciará la información, verificaráel cumplimiento de las disposicionescontempladas en las Ordenanzas ydemás normas nacionales, estadales ymunicipales aplicables, así como lasnormas procedimentales verificado elcumplimiento de las disposicioneslegales por parte del interesado, el Jefede la oficina de Hacienda leresponderá mediante oficio en el cualse hará constar dicho procedimiento.

En caso de que el interesado no cumplacon las disposiciones legales orequisitos o la información seainsuficiente se le responderá mediantela resolución motivada en la cual seestablecerá la suspensión de lasactividades a que se contrae estaOrdenanza.

Parágrafo Primero: En los casos desolicitud para realizar rifas previstasen el numeral 5 del Artículo 2°, cuandose refiere a bienes de cualquier tipo,los solicitantes están obligados aexhibir, a las autoridades Municipaleslos premios objetos de dicho eventocomo las facturas o documentos quese acreditan la propiedad de losmismos.

Parágrafo Segundo: Las personasnaturales o jurídicas que conanterioridad a la publicación de estaOrdenanza, explota los juegos yApuestas referidos en ella, cumplir conlos trámites establecidos en el presenteArtículo, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la publicación dela Ordenanza.

CAPÍTULO IVDe la Fiscalización e Inspección

Artículo 19.- La Dirección deHacienda Municipal a través de laoficina de fiscalización será laencargada de realizar inspecciones enlos lugares donde se realicen los juegosy se pacten apuestas cuando seanecesario con el fin de verificar la

legalidad y sinceridad de los mismos.

Artículo 20.- La Dirección deHacienda a través de la oficina defiscalización será la encargada derealizar inspecciones en los juegosdonde sea necesario obligados a

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

permitir el acceso de los fiscalesMunicipales el local, si fuere el caso,a los fines de practicar la fiscalizaciónque hubiese sido enumerado.

Artículo 21.- El sorteo deberá serrealizado en el término preestablecidoen las respectivas boletas. De no serposible, el organizador uorganizaciones en un periódico decirculación local o regional, un cartelde notificación en el que indicarán lafecha en que se realizaráefectivamente el sorteo y que enningún caso, podrá exceder de noventa(90) días consecutivos contados de lafecha de la publicación en la prensa.

Parágrafo Único: La persona natural

o jurídica responsable está en laobligación de consignar un ejemplarconsistente del cartel de notificaciónante el Jefe de la Oficina defiscalización, quien ordenará lainclusión en el expediente respectivo.

Artículo 22.- Los premios objeto delas rifas serán vehículo, los mismosdeberán ser depositados en el lugar quedetermine el Alcalde, (24) horas antesde la realización del evento, cuandoeste sea de carácter local; cuando seaa nivel nacional, la SindicaturaMunicipal redactará un documentopara garantizar la realización delevento.

CAPÍTULO VDe las Sanciones y Prohibiciones

Artículo 23.- Se considerandefraudadores, las personas queconcerten apuestas in intervención deun agente o fiscal autorizado por laAlcaldía y las Empresas, Agencias opersonas en general que realicen actosencaminados a evadir o aminorar lacuantía del gravamen.

Artículo 24.- En los casos de losformularios, cupones, boletos,talonarios, o similares que se vendano se pretendan vender en jurisdiccióndel Municipio Trujillo, sin elrespectivo sellado o troquelado,efectuado por el organismo Municipalcompetente serán confiscado y la multa

será de cinco (5) a diez (10) veces elimpuesto evadido.

Parágrafo Único: Las personasnaturales o jurídicas que se dediquena la explotación de juegos de trifectaso terminales de lotería y que hagancaso omiso a lo indicado en el Artículoanterior serán sancionados con cierredel establecimiento cmercial hasta porsetenta y dos (72) horas y en caso dereincidencia se clausura elestablecimiento comercial en formadefinitiva, si dicha venta es realizadaen tarantines o kioskos, se procederáal desmantelamiento de los mismos.

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Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas

Artículo 25.- Las personas naturaleso jurídicas patrocinadores de juegosdescritos en la presente Ordenanza quepor cualquier razón no cancelen unpremio legalmente obtenido por algúnapostador, serán sancionados ademásdel cierre y suspensión de LeyesNacionales (Ley de Vagos y maleantesy código penal).

Parágrafo Único: La SindicaturaMunicipal prestará toda la ayudajurídica a la persona o apostador quese le haya negado la premiaciónlegítimamente obtenida.

Artículo 26.- En caso en que ladefraudación la cometan los agenteso empleados al servicio de lasempresas organizadoras de eventosprevistos en esta Ordenanza, la

empresa será responsable de laexacción defraudada y de las multasconsiguientes.

Artículo 27.- Se prohíbeterminantemente a los menores de edadparticipar en los eventos, juegos oapuestas en la presente Ordenanza.

Artículo 28.- Se prohíbeterminantemente a los funcionariospúblicos nacionales, estadales omunicipales obtener registros olicencias de juegos y apuestas enjurisdicción del Municipio Trujillo.

Artículo 29.- Las sanciones seránimpuestas por el Director de HaciendaMunicipal, previo informe del Jefe dela Ofician de fiscalización y medianteResolución motivada.

CAPÍTULO VIDe los Recursos

Artículo 30.- Los interesados podránelegir peticiones e interponer losrecursos a que se refiere este Capítulocontra los actos del GobiernoMunicipal relacionados con la materiaobjeto de esta Ordenanza. En elescrito se va a constar lo siguiente:

1.- El lugar y la fecha.

2.- El órgano al cual está dirigido.

3.- La identificación del interesado yen su casa, de la persona que actúacomo su representante con expresión

de los nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión ynúmero de cédula de identidad.

4.- La dirección del lugar donde sehará las notificaciones.

5.- Los hechos, razones, alegatos ypedimentos correspondientes,expresando con toda claridad lamateria del recurso.

6.- Referencia a los anexos queacompaña, si este fuera el caso.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

7.- Cualquier otras circunstancias quecreyere convenientes a que fuerenexigidos por esta u otra Ordenanza.

8.- La firma del interesado.

Parágrafo Primero: El recurso queno llenase los requisitos exigidos eneste Artículo no será admitido, ladecisión deberá ser motivada ynotificada al interesado.

Parágrafo Segundo: El recurso dereconsideración deberá ser interpuestodentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del acto quese impugna, por ante funcionario uórgano que lo dictó, quien deberádecidir dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes al recibo del mismo.

Artículo 31.- Contra las sanciones ydecisiones de las autoridadesseñaladas en esta Ordenanza se podráejercer las acciones de reconsideraciónante el mismo órgano que tomó ladecisión y un (1) recurso jerárquicoante el Alcalde, de acuerdo a loprevisto en la Ley Orgánica deprocedimientos administrativos.

Artículo 32.- En los casos de recursosmotivados por la liquidación delimpuesto o a la imposición desanciones de carácter pecuniarias,recurrente deberá depositarpreviamente en la TesoreríaMunicipal, el monto del impuesto o dela multa o afianzarlos a satisfaccióndel Municipio a cuyo efecto deberáacompañar la solvencia Municipal, sinel cual no se podrá dar curso al

procedimiento.

Artículo 33.- En los casos en que elórgano a quien le corresponda resolverel recurso dentro del los lapsosestablecidos no lo hiciere, seconsiderará que ha resueltonegativamente y el interesado podráintentar el recurso inmediato siguiente.

Artículo 34.- Las notificaciones sehará personalmente al interesado,quien deberá dar recibo en el queconstará la fecha de la notificación yel contenido de la misma en el caso deno ser posible la notificación personal,éste se hará en el domicilio oresidencia del interesado o de suapoderado y se exigirá recibo en lostérminos señalados, con la inclusióndel nombre y el número de la cédulade identidad de la persona que recibala notificación.

Parágrafo Único: Cuando resultaseimpracticable la notificación en laforma prescrita en el presente Artículose procederá a la publicación del acto,preferentemente en un diario decirculación regional o local, y en sudefecto, en un diario de mayorcirculación de la Capital de laRepública. En este caso el interesadose entenderá por notificado diez (10)días continuos después de lapublicación, circunstancia queadvertirá en forma expresa.

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Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas Lícitas

CAPÍTULO VIIDe las Exoneraciones

Artículo 35.- El impuesto establecidoen esta Ordenanza podrá serexonerados total o parcialmente en loscasos de beneficiencia y previasolicitud razonada, dirigida al Alcaldepor la persona natural o jurídicaencargada de realizar el juego oapuesta, para otorgar dichasexoneraciones el Alcalde, deberá

comunicarlo al Concejo, el cual deberáautorizarle mediante acuerdoaprobado por las dos terceras (2/3)partes de sus integrantes. El acuerdodeberá señalar los términos y plazosde dicho beneficio, en acatamiento alo dispuesto en el Artículo 115 de laLey Orgánica del Régimen Municipal.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 36.- La Alcaldía podráestablecer mediante loscorrespondientes Reglamentos de lossistemas, normas o disposicionesadministrativas que considerenecesarias para la mejorimplementación y puesta en prácticade los establecido en la presenteOrdenanza, sin variar el espíritu yrazón de la misma.

No obstante a los efectos delprocedimiento de asignación ysupervisión de los distintosestablecimientos donde se desarrollenlos eventos relacionados con lasapuestas, se decidirá a través de unacuerdo motivado de la CámaraMunicipal, mediante las dos (2/3)partes.

Artículo 37.- El Alcalde enrepresentación del Municipio Trujillo,podrá celebrar convenios con otrasMunicipalidades vecinas a los fines de

establecer procedimientos especialesde recaudación o distribución de losimpuestos causados por las apuestascontempladas en la presenteOrdenanza, previa aprobación de laCámara Municipal.

Artículo 38.- Lo previsto en estaOrdenanza se regirá por lo estipuladoen:

a) La Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

b) Código Orgánico Tributario, encuanto le sea aplicable.

c) Ordenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

d) Ordenanza de Patente de Industriay Comercio.

e) Ordenanza sobre Espectáculos

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Públicos.

Artículo 39.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia inmediatamentedespués de su publicación en la GacetaMunicipal de acuerdo al Artículo 226de la Constitución Nacional y derogacualquier otra disposición Municipalque le fuere contraria.

Dado, Firmado, Sellado yrefrendado en el Salón donde celebrasus sesiones el Concejo Municipal delMunicipio Trujillo, del Estado Trujillo,en Trujillo, a los Catorce días del mesde Mayo de Mil Novecientos Noventay Seis. Años: 186° de laIndependencia y 137° de laFederación.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventay Seis (1996). Años: 186° de la Independencia y 137° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL

Trujillo, 25 de mayo de 1997Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 01 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL

Capítulo IDisposiciones generales

[T17]

Artículo 1.- La publicidad comercialque sea instalada, transmitida,exhibida o distribuida en el MunicipioTrujillo estará sometida a lasdisposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 2.- A los efectos de estaOrdenanza, se entiende por publicidadcomercial todo anuncio o mensajedestinado a dar a conocer, informar,promover o divulgar productos,artículos, servicios, empresas oestablecimientos mercantiles ysimilares; con el fin de atraer, demanera directa o indirecta aconsumidores, usuarios o compradoresde los mismos.

Artículo 3.- La publicidad comercialque se haga a cualquier artículo,servicio o producto sobre exhibicionesartísticas, de habitalidad o destreza,deberá ajustarse a la verdad.

Artículo 4.- La publicidad deberá serexpresada en correcto Castellano;podrá permitirse el uso de idiomasextranjeros si se trata de palabras queno tienen traducción y las que serefieren a nombres propios, marcas defábricas o denominacionescomerciales debidamente registrados.Excepcionalmente, podrá utilizarseadicionalmente la traducción del textodel mensaje a un idioma extranjero,cuando esta pueda ser de interés parapersonas que hablan un idioma distintoal Castellano.

En este caso, el impuesto tendráun recargo de 25% sobre los aforosestablecidos a las diferentes medidas.

Artículo 5.- No podrá hacersepublicidad comercial sin que haya sidoobtenido el permiso respectivo ysatisfecho por el contribuyente el valordel impuesto correspondiente.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Parágrafo Primero: En los casos enque el impuesto previsto estaOrdenanza se calcule anualmente, suliquidación se hará por año civil; perocuando la publicidad se inicie duranteel curso de este, se pagaráproporcionalmente, hasta el final delmismo.

Parágrafo Segundo: Cuando se tratede una publicidad cuyo impuesto secalcule anualmente y que su exhibiónno vaya a exceder de Treinta (30) días,será la doceava parte del que hubierapagado, de permanecer exhibida unaño.

Parágrafo Tercero: A los fines deesta Ordenanza, es contribuyente todapersona natural o jurídica que realice,transmita, distribuya, anuncie y/oexhiba la publicidad comercial a quese refieren los Artículos 1 y 2 de lapresente Ordenanza. Seránresponsables ante el Municipio, enforma subsidiaria del pago de losimpuestos y Multas previstos en estaOrdenanza, las personas naturales ojurídicas que hagan la publicidad anombre de terceros.

Parágrafo Cuarto: El pago delimpuesto causado por la publicidad dedos o más anunciadores en un mismocartel o anuncio, iluminado o no, enprimer término será responsabilidadprincipal de los contribuyentes y,subsidiariamente, de la personanatural o jurídica que realice ennombre de aquellos la publicidad.

Artículo 6.- Corresponde a las

personas naturales o jurídicas querealicen publicidad en jurisdicción delMunicipio.

1.- Mantener en buen estado losmedios publicitarios que coloquen yretirar aquellos que no llenan lascondiciones estéticas y de seguridadrequeridas o que contengan mensajesque hayan perdido vigencia.

2.- Informar inmediatamente a lasautoridades competentes cualquiercambio estructural de motivo y deforma de los medios publicitarios.

3.- Notificar a la autoridad competenteel retiro de las vallas o de cualquiermedio publicitario para poner fin a laobligación impositiva correspondiente.Mientras ellos no se haga, se entinuaráel impuesto.

4.- Enviar en el transcurso del mes deNoviembre de cada año, a la Oficinacorrespondiente, una relación en dondese indique los avisos que continuaránen exhibición el siguiente año.

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

Capítulo IIDe los distintos medios publicitarios y de los

impuestos que los gravan

Sección IDe las Vallas

Artículo 7.- Se entiende por valla todapublicidad en forma de cartel, anuncioo similar, impreso, pintado o formadopor materiales que representen letras,figuras, símbolos o signos opermanecer a la vista del público, parapublicar un bien o servicio.

Artículo 8.- Para colocar la estructurade una Valla se requiere del permisootorgado por la autoridad competente.La petición del permiso deberá seracompañado de los siguientesrecaudos:

1.- Ubicación del espacio donde secolocará la Valla.

2.- Plano de incorporación del mediopublicitario al ambiente, referido a suubicación arquitectónica y a laslabores de ornato y mantenimiento,cuando estén ubicados en terreno noconstruidos.

3.- Tipo de estructura.

4.- Dimensiones.

5.- Fotografía del lugar donde sepretende instalar.

6.- Certificación de que el terreno noes Municipal o de que si lo es, se

permitirá su instalación. Al efecto elinteresado introducirá una solicitudante Ingeniería Municipal y sitranscurridos Quince (15) días de surecepción no ha habido respuesta, seconsiderará negada.

7.- Declaración autenticada por elrepresentante legal de la empresapublicitaria adquiriendo la obligaciónde resarcir todo daño causado al medioambiente por la instalación de Vallasy restituir el terreno sobre el cual estainstalada la Valla a su condiciónoriginal. Este deterioro ambiental seráconstatado por la autoridadadministrativa competente.

8.- Si se trata de Vallas a ser ubicadassobre edificaciones exclusivamentecomerciales, debe presentar ante laDirección de Ingeniería Municipal unestudio firmado por un Ingeniero civilespecialista en cálculo de estructuras,sobre las características de la Vallaproyectada y las del inmueble, paraconstatar el grado de seguridad. Siesta Dirección no responde en un plazode Treinta (30) días, se entenderá queno se admite la colocación de la Valla.

9.- En el caso de Valla a ser colocadassobre las edificaciones señaladas enel numeral anterior se exigirá la

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

solvencia de impuesto sobre InmueblesUrbanos y una Póliza de seguros queampare a terceros.

Artículo 9.- Una vez obtenido elpermiso, se colocará una placa con elnúmero correspondiente, la cualdeberá ubicarse en el extremo inferiorderecho de la cara frontal del mediopublicitario de que se trate, al lado dela calcomanía que se entregará comoconstancia de haber pagado losimpuestos correspondientes. Dichaplaca será elaborada por el titular delregistro, de acuerdo con lasindicaciones sobre contenido,dimensiones y demás característicasque establezca la autoridadcompetente.

Artículo 10.- Las Vallas sólo podráncolocarse:

1.- En los inmuebles ubicados en áreasno zonificadas como residencial, deacuerdo con los planos dezonificación.

2.- Sobre las azoteas y techos de lasedificaciones ubicadas en zonas noresidenciales, previa aprobación delplano arquitectónico de incorporaciónde la valla a la construcción, siemprey cuando la altura de los mismos nosea superior a lo aprobado en lareglamentación del sector, evitando lavisualización directa de los elementosestructurales en su cara posterior yfijación de la edificación,manteniéndose el área física de dichasunidades dentro de los linderos delinmueble en referencia.

3.- En los frentes de los edificios, encuyo caso, deberán ser instalados, deplano y adosado a la fachada del Local,su espesor no podrá ser mayor deTreinta (30) centímetros y deberánestar colocados a una altura no menorde dos metros veinte (2.20 mts.),contando a partir del borde inferior delaviso a la superficie de la acerca opiso, siempre y cuando la fachada deledificio lo permita. Las farmaciasclínicas y estacionamientos podráncolocar dentro del inmueble,perpendicular a la fachada, un anuncioindicativo del servicio que prestan, elcual no podrá exceder de un metro(mts) de largo y cuarenta centímetros(40 cmts) de ancho.

Articulo 11.- Se entiende por avisoluminoso publicitario, aquellos cuyodiseño estuviese formado porbombillos o tubos iluminados,aquellos cuya iluminación seencuentra en el interior de su estructurao los que se realizan mediante laproyección de anuncios fijos ocambiantes en los lugares abiertos alpúblico. La petición de registro deberáestar acompañada, además de losrequisitos generales, de laconformación de la empresa suplidorade energía eléctrica sobre lafactibilidad del servicio.

Artículo 12.- Las vallas y los avisosa que se refieren los Artículosanteriores pagarán un impuesto anualpor m2 o fracción, de Mil DoscientosBolívares (Bs. 1.200,oo). Las vallasy avisos luminados pagarán un recargode 50% del impuesto causado.

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

Parágrafo Único: Las personasnaturales o jurídicas, que colocarencon toda la permisología requerida,vallas en terrenos Municipales,deberán conservar y mantener limpiael área circundante y cumplir laboresde ornato.

Artículo 13.- Si se trata de publicidadcon servicios a la comunidad o sea,estructura destinada a la presentaciónde un servicio público acompañada deun mensaje comercial, deben llenarselos siguientes requisitos:

1.- La estructura tendrá un máximo de1.20 mts. de ancho siempre que quedelibre para el paso de peatones al quese refiere el numeral segundo de esteArtículo; las dimensiones del medio

publicitario no podrán ser mayores quelas del medio de presentación deservicios a la comunidad y lascaracterísticas de ambos deberán sersimilares.

2.- Deben ubicarse de manera tal quequede por lo menos un espacio de 1,50mts. para la libre circulación de lospeatones.

3.- Deben ser colocados, por lo menos,a 100 mts. de separación entre ellas.

Artículo 14.- Los medios publicitariosa los que se refiere el artículo anterior,pagarán un impuesto anual de MilBolívares (Bs. 1.000,oo) por m2 ofracción.

Sección IIDe los Medios Publicitarios y sus Impuestos

Artículo 15.- Los avisos deidentificación son aquellos que dannoticia del nombre de la empresadonde se instalan y de la actividad querealiza.

Artículo 16.- Para colocar un avisode identificación se requiere unpermiso otorgado por la autoridadcompetente. La petición de permisodeberá ser acompañada de lossiguientes recaudos:

1.- Plano de ubicación del inmueble ydel anuncio.

2.- Fotografía del inmueble condemarcación del sitio donde seinstalará el anuncio.

3.- Constancia emitida por la empresaque elaboró el anuncio, indicando lasdimensiones de éste. Esta empresaserá responsable de la veracidad deesta información.

Igualmente, deberá cumplir laempresa identificada mediante elanuncio, con los requisitosestablecidos en el artículo 8.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 17.- Los anuncios a que serefiere el artículo anterior pagarán unimpuesto de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) anuales por metro cuadrado.

Artículo 18.- Los folletos y demáspublicaciones ocasionales que tienenuso propio, distinto al mensajecomercial que transmite, tales como:almanaque, guías, agendas y similares,bien sea de distribución gratuita uonerosa, pagarán un impuesto deQuinientos bolívares (Bs. 500,oo) porcada mil ejemplares o fracción.

Artículo 19.- Los medios depublicidad tales como folletos, hojasimpresas y suplementos publicitarios,bien sea de entrega personal o porcorreo, así como los incluidos enalguna publicación periódica, talescomo encartes, pagarán un impuestopor publicidad de QuinientosBolívares (Bs. 500,oo) por cada milejemplares o fracción de mil.

Artículo 20.- La publicidad mediantebilletes de autobús o cualquier otromedio de transporte público depasajeros y los estacionamientosademás de los boletos de espectáculospúblicos, cajas de fósforos,estampillas, calcomanías o papelesautoadhesivos u otros similares pagarápor cada producto o servicioanunciado, un impuesto de emisión deTreinta Bolívares (Bs.30,oo) por cadamil ejemplares o fracción de mil. Seexceptúan del pago de este impuestocuando dicho medio de publicidad sololleve impresa la denominación de laempresa que lo emite.

Artículo 21.- La publicidad realizadamediante bonos, cupones, etiquetas,tapas u otros medios similaresdestinados hacer cambiados porobjetos de valor, requerirán en cadacaso, autorización del órganocompetente y pagarán un impuesto deCien Bolívares (Bs. 100,oo) por cadamil ejemplares.

Artículo 22.- Las balanzas, máquinasregistradoras o máquinascontroladoras de estacionamiento encualquier aparato automático queexpidan boletos con publicidad,pagarán por unidad o aparato y porcada año la cantidad de CientoCincuenta Bolívares (Bs. 150,oo).

Artículo 23.- En cada uno de losejemplares de los medios impresos alos que se refieren los artículos 18, 19,20 y 21 se expresará en pie de imprentael número total de ejemplaresimpresos. La empresa editora seráresponsable de la veracidad de la cifraindicada y deberá retener el impuestocorrespondiente, el cual será entregadoen la oficina recaudadora de impuestosmunicipales.

Artículo 24.- Se entiende por mediospublicitarios ocasionales aquellos quepor su naturaleza no son permanentes,tales como: pancartas, banderines,banderolas y similares. La colocaciónde estos medios deben ser autorizadapor el órgano competente, con lafinalidad de verificar si su colocaciónse adecua a las disposiciones de éstaOrdenanza. Sólo podrán instalarsemedios paralelos a la vía por un

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

período máximo de ocho días,quedando con la obligación de retirarlos mismos.

Artículo 25.- Los medios depublicidad indicadores de subastas,remates, realizaciones, liquidacioneso promoción temporal y similarespagarán los siguientes impuestos:

1.- Las pancartas pagarán la cantidadde Cien Bolívares (Bs. 100,oo) pormetro cuadrado.

2.- Las banderolas y las banderascancelarán la suma de TreintaBolívares (Bs. 30,oo) por unidad y pordía.

3.- Los habladores o resaltantesubicados dentro de los localescomerciales para resaltar un productopagará un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).

A los fines del cálculo delmonto del impuesto, la empresapatrocinante deberá hacer delconocimiento de las autoridadescompetentes el inicio de la utilizaciónde algunos de los medios a los cualesse refiere este artículo. Si no separticipa oportunamente, la autoridadmunicipal presumirá que para la fechade inspección ya se han utilizadosdichos medios por un período igual aquince días.

Artículo 26.- Por cada marquesina,toldo o sombrilla ubicados en sitiosabiertos al público que se utilicen parafines de publicidad pagará anualmente

la cantidad de Trescientos Bolívares(Bs. 300,oo) por cada metro cuadradoo fracción de espacio destinado a estefin.

Artículo 27.- La publicidad que seefectúe mediante medios ambulante,tales como: aparato, figuras mecánicaseléctricas o electrónicas y similarespagarán un impuesto de DoscientosBolívares (Bs. 200,oo).

Artículo 28.- La publicidad pintada,colocada o instalada en la parteexterior de los vehículos de transportepúblicos de pasajeros, así como losletreros y anuncios pintados, en laparte exterior de los vehículos de cargay de reparto, incluso en bicicletas,motocicletas y similares, pagarán lacantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) por metro cuadrado y por año,cuando se refiera a una empresadistinta a la propietaria del vehículo oa servicios o productos no ofrecidospor ella.

Artículo 29.- La empresa quedisponga de altavoces para difundirmensiones o mensajes publicitariosdentro de locales comerciales, pagarála cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales.

Artículo 30.- Toda publicidad que seefectúe por medio de avisos, dirigibles,globos, helicópteros y mediossimilares pagarán por día la cantidadde Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo).Los globos fijo cancelarán diariamentela cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo).

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 31.- La publicidad enprendas de vestir, tales comosombreros, franelas, camisas ocualquier objeto de utilidad prácticaque tenga un mensaje publicitario o unpatrocinante, aunque su distribuciónfuere gratuita pagará un impuesto deCinco Bolívares (Bs. 5,oo) por unidad.Están exentos del pago de esteimpuesto, las prendas de vestir que sedistribuyan entre el personal de unaempresa o fábrica, siempre que solocontenga la denominación de laempresa o el nombre del producto quevende o fabrique.

Artículo 32.- Los carteles y anunciosfijos o pintados en el interior de losvehículos destinados al servicio detransporte de pasajeros, pagaránanualmente la cantidad de CeroTreinta Bolívares (Bs. 0,30) porcentímetro cuadrado. La superficie dedichos anuncios o carteles no podráexceder de mil centímetros cuadrados.

Artículo 33.- Las pizarras eléctricascambiables por control automático omanual destinados a publicidad

pagarán anualmente, por metrocuadrado o fracción, la cantidad deDoscientos Bolívares (Bs. 200,oo).

Artículo 34.- La publicidad que seefectúe mediante proyección deanuncios fijados o cambiables en lasvías públicas, pagarán anualmente porcada instalación la cantidad de CienBolívares (Bs. 100,oo).

Artículo 35.- La realización de lasactividades de publicidad a las que serefiere el presente capítulo deberán serparticipada a la autoridad competentecon quince días de anticipación a suinicio, a los fines de cobros delimpuesto. En caso de incumplimiento,se entenderá que las mismas fueroniniciadas (3) meses ante la fecha en lacual se detectó la violación, debiendocancelarse los impuestos por talperíodo.

Artículo 36.- Toda publicidadefectuada por medios no previsto enla Ordenanza se regirá por lasdisposiciones análogas que le seanaplicables.

Sección IIIDe la Publicidad en los Kioskos

Artículo 37.- Solo podrán colocarseanuncios o mensajes publicitarios enlos kioskos, cuando se refiera a laspublicaciones periódicas cuyas ventasse realicen en los mismos. El anuncioo mensaje publicitario se limitará al

nombre o símbolo de la publicación,y se ubicará en las paredes externasdel kiosko.

La publicidad en los kioskosubicados en áreas públicas pagaráncon un recargo de un treinta y cinco

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

por ciento (35%) sobre lo que lecorresponde cancelar por medio

publicitario utilizado.

Sección IVDe la Publicidad en las Salas de Cine

Artículo 38.- La publicidad en laspantallas de salas de cine quedarásometida a las siguientes limitaciones:sólo se permitirá un máximo de siete(7) minutos de publicidad en cadafunción: dos (2) minutos paradiapositivas o avisos fijos y cinco (5)minutos para cortos publicitarios. Losnoticieros no podrán incluir más delcincuenta por ciento (50%) depublicidad. En caso contrario elexcelente de éste deberá computarsedentro de los siete (7) minutosestablecidos anteriormente.

Artículo 39.- La publicidad que seefectúe mediante proyecciones deanuncios fijos o cambiables en las víaspúblicas, pagarán anualmente por cadainstalación la cantidad de Cien

Bolívares (Bs. 100,oo).

Artículo 40.- Por la proyección depublicidad en la pantalla de salas decine se pagará la cantidad de BolívaresCinco (Bs. 5,oo) por cada cuña/función que no exceda de un (01)minuto cuando en un noticiero senombre o se enfoque un productocomercial, se considerará como cuñapublicitaria y deberá pagar cincobolívares (Bs. 5,oo) por funcipon quese exhiba

Parágrafo Único: Las agencias depublicidad cinematográfica deberánpagar los impuestos correspondientesen forma trimestral presentando unarelación mensual de la publicidadproyectada en la sala cinematográfica.

Capítulo IIIDe las Exoneraciones

Artículo 41.- Previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la ley,podrá ser exonerado el pago de losimpuestos que establece estaordenanza en los siguientes casos:

1.- La publicidad contenida en mapas

y planos de bolsillo, así como lacontenida en folletos de informaciónturística e históricas.

2.- La publicidad que acompañamensajes de:

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

a) Prevención de accidentes o deconsumo de drogas y otras sustanciasnocivas a la salud.

b) Medidas o actividades relacionadascon la salud y la educación de lacomunidad.

c) Información turística o histórica.

d) Propaganda de conciertos,exposiciones y espectáculos artísticosy eventos deportivos a beneficio deinstituciones sin fin de lucro.

3.- La publicidad contenida enartículos destinados a prestar serviciosa la comunidad, como bolsas debasuras y similares.

Para poder obtener laexoneración en los casos de losnumerales 1 y 2, deberá acompañarsela opinión favorable de la autoridadadministrativa que corresponda enrazón de la materia, para determinarque el contenido del mensaje se adecúaa los criterios generales por ellaasumidos.

Artículo 42.- Están exentos del pagodel impuesto:

1.- Los anuncios de profesionalesdonde se indiquen nombre, teléfono,profesión, especialidad y dirección,instalados en el inmueble donde ejercesu profesión, cuyo tamaño no excedade dos metros cuadrados (2 m2).

2.- Las marcas de fábrica comúnmenteutilizadas en los vehículos

automotores.

3.- Los carteles, anuncios y demáspublicaciones de ofertas o demandasde trabajo, referido exclusivamente aese fin.

4.- Las inscripciones de los autores,fabricantes y fundidores demonumentos, pedestales, lápidas,cruces, mortuorias, alegorías y figurasreligiosas, artísticas o decorativas,siempre que la superficie utilizadapara tal fin no exceda de doscientoscentímetros cuadrados (200 cm2).

5.- Lápidas indicadores del ingenieroconstructor y arquitecto de edificio yotras obras, siempre que no ocupenuna superficie mayor de un metrocuadrado (1m2).

Artículo 43.- Para obtener laexoneración del impuesto deberáhacerse la solicitud ante la CámaraMunicipal.

Artículo 44.- La exoneración del pagode impuesto en los artículos anterioresno exime del cumplimiento de lasdemás obligaciones que establece estaOrdenanza.

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

Capítulo IVDe las Regulaciones y Prohibiciones

Artículo 45.- Se prohíbe lapublicidad:

1.- Que sea contrario al orden público,la seguridad social, la moral y lasbuenas costumbres.

2.- Que pretenda mostrar comoinofensiva el consumo de bebidaalcohólicas, cigarrillos y demásderivados del tabaco o que utilicenfiguras o modelos que se asocien conmenores de edad o en actividadesatléticas, de manera indirecta.

Artículo 46.- La instalación demedios publicitarios en terrenoscolindantes con autopistas quedansujetas a las siguientes normas:

1.- En terrenos planos o pendientegradual, debe guardarse una distanciamínima horizontal de cinco metros (5mtrs.) contados entre el borde de la víay el extremo del anuncio más próximoal mismo.

2.- En terrenos con desnivelesabruptos (gaviales, muros decontención y similares), se distinguenlos siguientes casos:

a) Si la cota es menor de dos metros(2 mtrs.) sobre el nivel de la vía,incluyendo los de cota negativa, seaplicarán los parámetros del numeral1.

b) Si la cota es de dos a cuatro metros(2 a 4 mtrs.) superior al nivel de lavía, debe guardarce una separaciónmínima horizontal de cinco metros (5mtrs.), contados entre el borde de lavía y el extremo del anuncio máspróximo a la misma.

c) Si la cota es de cuatro metros (4mtrs) o más sobre el nivel de la vía,debe guardecerse una separaciónmínima horizontal de tres (3 mtrs.),metros, contados entre el borde de lavía y el extremo del anuncio máspróximo a la misma.

En cada uno de estos casos, lainstalación de las vallas debe hacersede manera tal que quede unaseparación de doscientos metros (200mtrs.) entre ellas. También podráninstalarse grupo de tres vallas con unmáximo de veinte metros (20 mtrs.)de ancho, en cuyo caso la separaciónserá de trescientos metros (300 mtrs.).

Artículo 47.- En los terrenos urbanosno municipales, que no se encuentrena los borden de la vía ubicados enzonas no residenciales según lasOrdenanzas que rigen la materia, solose permitirá la instalación de mediospublicitarios a una distancia del bordede la misma, por lo menos igual a dos(2) veces el ancho del área peatonaladyacente al terreno. Si no existieradicha área, deberá guardecerse unadistancia mínima de dos metros del

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

borde de la vía.En cualquier caso, el medio

publicitario deberá instalarse a unaaltura mínima de un metro con ochentacentímetros (1,80 cmt) sobre el niveldel suelo, incorporándoloarquitectónicamente al terreno yevitando la visualización directa de loselementos estructurales en su caraposterior y de la fijación al suelo.

Artículo 48.- En las plazas, parques,plazoletas, islas divisorias deautopistas y avenidas, calles y veredas,solo se permitirán mensaje de imagensi la empresa patrocinante realizalabores de ornato y mantenimientoprevio convenio celebrado con elMunicipio.

Artículo 49.- Podrán colocarse mediopublicitarios en institucioneseducativas o deportivas públicas oprivadas, previa aprobación de lasautoridades municipales y delconvenio con los representantes de lacomunidad encargada de las mismaspara el mantenimiento de dichasinstalaciones.

Artículo 50.- Los particulares podránasumir labores de ornato ymantenimiento de parques, plazas yotros terrenos municipales, previacelebración de un convenio con elMunicipio a cambio de lo cual, quieneshayan asumido tales actividades,podrán instalar avisos de imagendonde se identifiquen al patrocinantecomo prestador del servicio demantenimiento.

Artículo 51.- Las vallas deidentificación así como las de losprofesionales responsables de lasmismas solo podrán tener un máximode dieciocho metros cuadrados (18 m2)y deberán ser colocadas, por lo menos,a menos de cuatro (04) metros dellímite exterior de la vía. Esta vallasolo podrán estar instaladas en unlugar hasta seis (06) meses deconcluida la obra, salvo quepermanezca la oferta de venta, en cuyocaso, podrá mantenerse un (01) añodespués de terminar la construcción.

Artículo 52.- Si una valla está ubicadaen terrenos municipales y no tieneexhibido un motivo publicitario,deberá contener mensajes de carácterinstitucional dirigidos a la salud y a laeducación de la sociedad.

Artículo 53.- Se prohíbe el reparto dehojas volantes en lugares públicos asícomo el uso de altavoces cuyo sonidotraspase el área del local desde dondese emite.

Artículo 54.- Se prohíbe instalar ohacer publicidad:

1.- En las viviendas particulares enzonas residenciales.

2.- En cualquier inmueble en zonascomerciales de propiedad privada, sinautorización de su propietario.

3.- Los caminos y carreteras en formaque dificulte la visión del paisaje, queconstituya factor de degradaciónambiental o contribuya a gravar el

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

existente y obstaculice la visión devalores paisajísticos o el libre tránsitoy seguridad del mismo.

4.- En los muros, postes, parques,alamedas, así como en los accesos ybarandas de los puentes.

5.- En árboles, piedras, rocas y demáselementos naturales.

6.- En las calles, autopistas paseos ycaminos por medio de fajastransversales que la crucen, auncuando no interfieran el libre tránsito.

7.- En las áreas designadas comoparques nacionales o reserva peatonal.

8.- En el mobiliario de las plazas,plazoletas, parques infantiles y paseopeatonal,

9.- Que sea contraria al orden públicoy a la seguridad social y defensanacional, a las buenas costumbres, oque ofenda la moral.

10.- Que utilicen los símbolos patrios.

11.- En el interior y exterior de los

museos y teatros propiedad pública,así como en los monumentos y edificiode valor histórico, artístico o religioso,salvo que se trate de publicidad deimagen para promover un espectáculo,no en los inmuebles donde funcionanoficinas de los poderes públicos.

12.- En las paredes interiores yexteriores de los cementerios.

13.- En las señales destinadas aregular el tránsito.

14.- Que emplee la simbología de lasseñales de tránsito.

15.- Toda publicidad sobre cigarrillosy bebidas alcohólicas en los espaciosde la jurisdicción del MunicipioTrujillo.

16.- En el parabrisas o vidrio traserode los vehículos que pueda entorpecerla visibilidad, manejo o libre fluidezdel tránsito.

17.- A través de magáfonos oaltoparlantes, fijo, ambulantes o sobrevehículos, salvo en el interior de losestablecimientos.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 55.- Se impondrá multa entreDiez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) yCincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) y remoción del mediopublicitario en los siguientes casos:

1.) Si el mensaje contenido en el mediopublicitario no se adapta a la verdad oviola la disposición relativa al uso delidioma Castellano.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

2.) El incumplimiento de la obligaciónde mantener los medios publicitariosen buen Estado y retirarlos en los casosque indica esta Ordenanza.

3) El incumplimiento de la obligaciónde informar las modificaciones a lasque se refiere el numeral 2 del Artículo6.

4) Si se obstaculiza o impide elejercicio de sus funciones a losfuncionarios encargados de laejecución de la presente Ordenanza.

5) Toda otra violación a estaOrdenanza o sus Reglamentos que notenga sanción específica.

Artículo 56.- La instalación de unavalla sin la previa obtención delpermiso o en contravención con loprevisto en esta Ordenanza, serásancionado con la remoción de dichavalla y la imposición de una multaentre Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo( a Cincuenta Mil Bolívares(Bs. 50.000,oo).

Artículo 57.- El incumplimiento de laobligación de pagar los impuestos queestablece esta Ordenanza serásancionado con la remoción del mediopublicitario de que se trate, si fuere elcaso, y una multa igual al décuplo delimpuesto dejado de pagar.

Artículo 58.- La no presentación a lascitaciones que se hagan seránsancionadas con multa de Cinco MilBolívares (Bs.5.000,oo) en caso dereincidencia, se aplicará

adicionalmente, igual multa por cadadesacato.

Artículo 59.- En los casos en que lasanción impuesta incluya la remociónde medios publicitarios, la autoridadcompetente podrá requerir la remociónpor la empresa o persona que ennombre propio o de tercera tiene lapublicidad, siempre con la presenciade un funcionario competente.

Artículo 60.- Las empresaspublicitarias o personales que senieguen a prestar su concurso para laejecución material de la decisión deremover los medios publicitariosinstalados para cualquiera de susclientes, será sancionada con unamulta de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,oo).

Artículo 61.- Se aplicará una sanciónmedia, salvo que existancircunstancias agravantes oatenuantes. En caso de reincidencia,se aplicará el doble de la sanciónmáxima que correponda.

Artículo 62.- Las sanciones que seimpongan por violación de la presenteOrdenanza deberán estar contenidasen un acto motivado, dictado por elfuncionario competente. En todos loscasos, el procedimiento sancionatoriose indicará mediante el levantamientode un acta en la cual se hará constar lainfracción cometida, con precisión delos actos y hechos que supuestamenteconstituyen violación de la presenteOrdenanza, de la cual se notificará alpresunto infractor. En la notificación

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Ordenanza sobre Publicidad Comercial

se establecerá con claridad lainfracción que imputa y laoportunidad en la cual el interesado

podrá acudir ante la autoridad parapresentar los descargos que a bientuviera.

Capítulo VIDe los Recursos

Artículo 63.- Los recursos que seintenten contra las resolucionesemanadas de la Dirección General deImpuestos Municipales o contra laimposición de sanciones pecuniarias

y actos de liquidación fiscal seintentarán en los plazos y términosestablecidos en la Ordenanza deprocedimientos Administrativos.

Capítulo VIIDisposiciones Transitorias

Artículo 64.- La denominación de lasdiferentes dependencias y/odirecciones a las cuales se les atribuyefunciones en esta Ordenanza podrá sersustituido por otra denominaciónmediante decreto dictado por laAlcaldía y publicado en Gaceta.

Artículo 65.- Los medios publicitariosque a partir de la entrada en vigenciade la presente Ordenanza no cumplancon los requisitos en ella establecidos,deberán ser retirados en un plazo deseis (06) meses o al vencimiento delplazo dado para su instalación si estefuese mayor.

Dentro de los treinta (30) díassiguientes a la publicación de lapresente Ordenanza, las empresaspublicitarias deberán informar a laautoridad competente su plan de retiro

de aquellos medios publicitarios queno reúnan los requisitos.

Artículo 66.- Si un terreno Municipalse encuentra instalado un número devallas mayor del permitido por estaOrdenanza, se mantendrán solamenteaquellas que hayan obtenido permisode acuerdo a la legislación vigentepara la fecha de su instalación y llenelos requisitos exigidos en estaOrdenanza.

Dado, firmado y refrendado enel Salón de Sesiones del ConcejoMunicipal de Trujillo, en Trujillo, a losQuince días del mes de Mayo de MilNovecientos Noventa y Siete (1.997).Años: 187° de la Independencia y 138°de la Federación.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa ySiete (1997). Años: 187° de la Independencia y 138° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA SOBRE LA ESCALA DE VALORESPARA LA CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA URBANA

ADSCRITA AL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 31 de octubre de 1997Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 08 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA ESCALA DE VALORES PARA LACONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA URBANA ADSCRITA AL

MUNICIPIO TRUJILLO

[T18]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto establecer lascaracterísticas de la construcción y larespectiva escala de valores para todotipo de edificación asentada enJurisdicción Urbana del Municipio

Trujillo.

Artículo 2.- Se establece, medianteesquemas, los siguientes tipos deconstrucción:

TABLA N° 1

Tipo Características de la construcción

I Pared bahareque o tapia, techo de zinc o acerolít, pisode cemento pulido.

II Pared de bahareque o tapia, techo de madera con te-jas, piso granito o similares.

III Pared de bloque sin friso, techo zinc o acerolít, pisocemento pulido.

IV Pared de bloque con friso, techo de zinc o acerolít,cemento pulido.

V Pared de bloque con friso, techo zinc o acerolít, pisode granito o similares.

VI Pared de bloque sin friso, techo (tabelón con tabelóncon I.P.N.), piso cemento pulido.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

TABLA N° 1

Tipo Características de la construcción

VII Pared de bloque con friso, techo (tabelón con I.P.N.),piso de cemento pulido.

VIII Pared de bloque con friso, techo (tabelón con I.P.N.),piso de granito y similares.

IX Pared de bloque con friso, techo loza nervada (placa),sin tejas, piso de cemento pulido.

X Pared de bloque con friso, techo loza nervada (placa),sin tejas, piso de granito o similares.

XI Pared de bloque con friso, techo loza nervada (placa),sin tejas, piso de cerámica.

XII Pared de bloque con friso, techo loza nervada con teja,piso de cemento pulido.

XIII Pared de bloque con friso, techo loza nervada con teja,piso de granito.

XIV Pared de bloque con friso, techo loza nervada con teja,piso de cerámica.

XV Pared de bloque con friso, techo machihembrado, conteja, piso granito o similares.

XVI Pared de bloque con friso, techo machihembrado, conteja, piso de cerámica.

XVII Galpón industrial, pared de bloque, techo acerolít, pisode cemento pulido.

XVIII Galpón industrial, pared de bloque, techomachihembrado con teja, piso de granito o similares.

Nota: Si las construcciones estánfuera del casco urbano se aumenta enun 40% por acarreo de materiales.

Artículo 3.- Se establece, mediante

esquemas, la escala de valores quesustentan en forma respectiva, a losdiversos tipos de construcción:

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Ordenanza sobre la Escala de Valores para las construcciones en el área ...

TABLA N° 2

Estado de construcción Bueno Regularcalidad tipo 1era. 2da. 1era. 2da.

I 45.000 30.000 20.000 15.000

II 55.000 45.000 35.000 30.000

III 65.000 55.000 40.000 35.000

IV 68.000 60.000 45.000 40.000

V 75.000 60.000 55.000 45.000

VI 80.000 70.000 65.000 50.000

VII 85.000 75.000 60.000 55.000

VIII 95.000 85.000 72.000 65.000

IX 97.000 80.000 75.000 70.000

X 110.000 95.000 80.000 75.000

XI 120.000 100.000 90.000 80.000

XII 130.000 120.000 100.000 85.000

XIII 140.000 120.000 110.000 90.000

XIV 155.000 130.000 120.000 95.000

XV 195.000 140.000 130.000 100.000

XVI 210.000 190.000 170.000 105.000

XVII 150.000 130.000 110.000 100.000

XVIII 165.000 145.000 125.000 100.000

Artículo 4.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a los sesenta (60)días continuos siguientes a supublicación en la Gaceta Municipal.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón de Sesionesdel Concejo del Municipio Trujillo, delEstado Trujillo, a los Treinta y Uno

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

(31) días del mes de octubre de MilNovecientos Noventa y Siete (1997).

Años 187° de la Independencia y 138°de la Federación.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los Nueve días del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventay Siete (1997). Años: 187° de la Independencia y 138° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA SOBRE TASAS, CERTIFICACIONES,COPIAS CERTIFICADAS, PERMISOS Y OTROS

SERVICIOS SIMILARES

Trujillo, 11 de enero de 1999Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 01 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TASAS, CERTIFICACIONES, COPIASCERTIFICADAS, PERMISOS Y OTROS SERVICIOS SIMILARES

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T19]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto regular la formulación,expedición y copia de los actos ydocumentos que conforme a leyesnacionales, el ordenamiento jurídicomunicipal y de esta Ordenanza, debesuscribir las autoridades de los dosórganos de autoridades municipalespara uso de tercero, así como tambiénlas tasas administrativas que por lautilización de este servicio y latramitación de solicitudes sobreservicios administrativos de cualquieríndole, han de satisfacer losinteresados.

Artículo 2.- Los documentosemanados de las autoridades delMunicipio a los fines de estaOrdenanza, se clasifican en públicosy de uso reservado del Municipio. Los

primeros son aquellos que pormandato de la Ley o de estaOrdenanza, pueden ser conocidos porel propio interesado o cualquier otrapersona aunque tenga solo interésindirecto en el acto, tales como:Partidas del estado civil de laspersonas, Solvencias Fiscales,Certificaciones de Domicilios yGravamen Fiscal, Contratos enGeneral, Constancia de Cancelación,permiso, Planos Generales, Diseños,Conformidades de Uso, así como decualquier otro acto cuyo carácterpúblico este calificado por la ley o sedesprenda dicha circunstancia de lanaturaleza misma del acto. Respectoa éstos se expedirán las copias quesoliciten los interesados sin perjuiciode lo dispuesto en la Ley Orgánica deSalvaguarda del Patrimonio Público.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Parágrafo Único: Los demásdocumentos, tales como:comunicaciones internas entre laCámara y sus funcionarios,correspondencias despachada yrecibida, los libros, papeles ydocumentos de uso de laMunicipalidad o sus dependencias ylos expedientes en general, no podránser dados a conocer a terceros, sinopor autorización especial de laCámara, quedando prohibido por tantola expedición de copias en formaalguna sobre los mismos.

Artículo 3.- La persona quepresentare petición o solicitud tendráderecho a que se le expida copiacertificada de la misma, de losdocumentos acompañados por elsolicitante y de la providencia quehubiere recaido, pero no de losinformes, opiniones y exposiciones delos funcionarios u organismos quehubieren intervenido en la tramitación,no de los recaudos que el despachohubiere agregado.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lasdisposiciones de la Ley Orgánica deSalvaguarda del Patrimonio Público,no se podrá ordenar la exhibición oinspección general del archivoMunicipal o sus dependencias o de losarchivos de las unidadesadministrativas de la Municipalidad,sino mediante autorización escrita delos funcionarios autorizadoslegalmenta. Podrá acordarsejudicialmente la copia, exhibición oinspección de determinado documento,expediente, libro o registro y se

ejecutará la providencia a menos queel Concejo Municipal resuelva quedicho documento, libro, expediente oregistro sea de carácter reservado oconfidencial.

Artículo 5.- En caso de duda sobre lacalificación de un documento o acto,corresponderá a la Cámara decidirsobre la misma, y si ésta se abstiene,o no lo califica dentro de los Quince(15) Días continuos siguientes a lasolicitud, se entenderá que el acto odocumento es de uso privado de laMunicipalidad.

Parágrafo Único: Sin perjuicio a lodispuesto en la Ley Orgánica deSalvaguarda del Patrimonio Público,aquellas prohíbem las certificacionesde mera relación, es decir, que solotenga por objeto hacer constar eltestimonio u opinión del funcionariodeclarante sobre algún hecho o datode su conocimiento, de los contenidosde los expedientes archivos o en curso.Sin embargo, podrán expedirsecertificado, que conste en expedientes,documentos, o registros municipales,que no hallan sido publicados ysiempre que no exista prohibiciónexpresa al respecto.

Artículo 6.- El Secretario del ConcejoMunicipal y las demás autoridadesmunicipales están obligados a expedirlas copias y certificaciones de las actasy documentos que de acuerdo a la Leyy el Ordenamiento Jurídico Municipalse califican de carácter público, previocumplimiento en lo establecido en elArtículo 84 de la Ley Orgánica de

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Ordenanza sobre Tasas, Certificaciones, Copias Certificadas, Permisos y ...

Régimen Municipal.

Artículo 7.- Las copias de documentosque deban ser expedidas según estaOrdenanza, se efectuarán con elrespectivo original, bien por mediosmanuales o por el proceso de

fotoreproducción en cualquiera de susmodalidades. En uno y otro caso, lanota de certificación que debaacompañar al instrumento transcrito encopia, contendrá la mención delprocedimiento utilizado en suelaboración.

CAPÍTULO IIDe las Tasas

Artículo 8.- Por cada una de lasCertificaciones, Copias Certificadas oCopias simples que expida elSecretario del Concejo Municipal deTrujillo, previo cumplimiento de loestablecido en el Artículo 84°, Ordinal6° de la Ley de Régimen Municipal(L.O.R.M.); se pagarán los siguientesDerechos:

Expedición de «COPIAS SIMPLES»de Ordenanzas (Hasta VEINTE 20páginas) MEDIA UNIDADTRIBUTARIA (1/2 U.T.), másBOLÍVARES DIEZ CON 00/100(10,oo) por cada página adicional.

Expedición de «COPIASCERTIFICADAS» de Ordenanzas(Hasta VEINTE 20 Páginas) UNAUNIDAD TRIBUTARIA (1 U.T.),más BOLÍVARES DOSCIENTOSCON 00/100 (Bs. 200,oo) por cadapágina adicional.

Expedición de «COPIAS SIMPLES»de Actas de Sesiones, Acuerdos,Decretos, Resoluciones o cualquierotro documento que repose en los

Archivos del Concejo MunicipalMEDIA UNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.), por cada página.

Expedición de «COPIASCERTIFICADA» de Actas deSesiones, Acuerdos, Decretos,Resoluciones o cualquier otrodocumento que repose en los Archivosdel Concejo Municipal MEDIAUNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.),por cada página.

Expedición de «COPIASCERTIFICADA» de Adjudicación deTerrenos Municipales UNA UNIDADTRIBUTARIA (1. U.T.).

Expedición de «COPIASCERTIFICADA» de Adjudicación deTerrenos en el Cementerio MunicipalMEDIA UNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.).

Expedición de «COPIASCERTIFICADAS» de Actas deMatrimonio MEDIA UNIDADTRIBUTARIA (1/2 U.T.).

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 9.- Por cada una de lasCertificaciones o Copias Certificadasque expida el Director de Hacienda dela Alcaldía del Municipio Trujillo, sepagarán los siguientes Derechos:

Solvencia de Impuestos sobreInmuebles Urbanos, UN CUARTODE UNIDAD TRIBUTARIA (1/4U.T.).

Solvencia sobre Patente de ActiviadesIndustriales, Comerciales, de Servicioso de Naturaleza similar, MEDIAUNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.).

Expedición de «COPIASCERTIFICADAS» de recibos pagadospor el Contribuyente, MEDIAUNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.)por cada recibo.

Expedición de Certificaciones de «NOCONTRIBUYENTE», UN CUARTODE UNIDAD TRIBUTARIA (1/4U.T.).

Expedición de Copias de Patente deActividades Industriales, Comerciales,de servicios o de Naturaleza similar;UNA UNIDAD TRIBUTARIA (1U.T.).

Expedición de CONSTANCIA deZONIFICACIÓN paraEstablecimientos Comerciales,MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.).

Expedición de CONSTANCIA deZONIFICACIÓN para Vivienda, UNCUARTO DE UNIDAD

TRIBUTARIA (1/4 U.T.).

Artículo 10.- Por cada una de lasTramitaciones, Inspecciones yCertificaciones que realice laSindicatura Municipal, se pagarán lossiguientes Derechos:

Tramitación de autorización pararegistro de mejoras ubicadas enterrenos Municipales UNA UNIDADTRIBUTARIA (1 U.T.).

Autorización para exhumación einhumación de cadáveres MEDIAUNIDAD TRIBUTARIA (1/2 U.T.).

Tramitación de autorización deocupación con opción a compra enterrenos municipales UNA UNIDADTRIBUTARIA (1 U.T.).

Inspecciones para delimitar linderos deterrenos municipales DOSUNIDADES TRIBUTARIAS (2U.T.).

Tramitación de documentación de lasventas de terrenos ejidospertenecientes al Municipio DOSUNIDAD TRIBUTARIA (2 U.T.).

Artículo 11.- Por cada una de lasTramitaciones, Inspecciones y Avalúosque realice la dirección de la Oficinade Catastro, se pagarán los siguientesDerechos:

Emisión de Planos en tamaño oficioUNA UNIDAD TRIBUTARIA (1U.T.).

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Ordenanza sobre Tasas, Certificaciones, Copias Certificadas, Permisos y ...

CAPÍTULO IIIDe la Recaudación

Realización de avalúos el uno por

Artículo 12.- A los fines de larecaudación de los Derechosmencionados, el funcionario que ha deexpedir la copia Certificada,Certificación, Permiso y cualesquieraotro documento de los mencionados enla presente Ordenanza; no losentregará al interesados sino mediantela presentación del recibo por lasplanillas correspondientes al ImpuestoMunicipal.

CAPÍTULO IIIDe la Recaudación

Artículo 14.- La UNIDADTRIBUTARIA (U.T.) es una magnitudaritmética en la que se encuentranexpresados ciertos montosestablecidos en las Leyes Tributarias,constituyendo así un elemento técnicoque permite la actualización constantede dichas leyes en base a ciertosobjetivos y de simplificación en suaplicación, con el fin de mantener lavigencia efectiva de la legislación entiempos de inflación y mantener laprogresividad del sistema tributario.Por consiguiente para efecto de estaOrdenanza la Unidad Tributaria tendráel Valor establecido a nivel Nacionalpor el Ministerio de Hacienda, a travésdel SENIAT.

Artículo 15.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a los SESENTA(60) días continuos luego de supublicación en la GACETAMUNICIPAL.

Dada, firmada y sellada en elSalón donde se celebra sus Sesionesel Concejo del Municipio Trujillo,Estado Trujillo. Años 187° de laIndependencia y 138° de laFederación.

ciento (1%) del monto total del mismo.

Artículo 13.- En ningún caso, elfuncionario que expida la CopiaCertificada, Certificación, Permiso ycualesquiera otro Documento de losmencionados en la presenteOrdenanza, podrá recibir directamentela Tasa correspondiente al servicioprestado; so pena de las sancionesestablecidas en las Leyes yOrdenanzas respectivas.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los Veintiún días del mes de Enero de Mil Novecientos Noventa yNueve (1999). Años: 188° de la Independencia y 139° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA DE IMPUESTO DE PATENTEDE VEHÍCULOS

Trujillo, 1° de marzo de 1999Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 07

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA DE IMPUESTO DE PATENTE DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T20]

Artículo 1.- La presente Ordenanzaestablece el impuesto denominadoPatente sobre Vehículos y lasobligaciones de carácter fiscal quedeberán cumplir las personas naturaleso jurídicas indicadas en el Artículosiguiente.

Artículo 2.- Son contribuyentes delFisco del Municipio Trujillo a losefectos del impuesto previsto en estaOrdenanza, las personas naturales ojurídicas, propietarias de cualquiera delos vehículos a que se refiere elartículo 7, domiciliadas en elMunicipio Trujillo en los términosprevistos en el Código OrgánicoTributario.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de loestablecido en el presente artículo, seentenderán sujetos de esta Ordenanza,las personas naturales o jurídicas

propietarias de establecimientos,agencias o sucursales en esteMunicipio, aun cuando estuviesendomiciliadas en otras jurisdicciones,por concepto de la propiedad de losvehículos adscritos o asignados aldesarrollo de las actividades de dichosestablecimientos, agencias osucursales.

Artículo 3.- Los contribuyentesindicados en el artículo anterior estánobligados a cumplir, además de lasdisposiciones contenidas en elordenamiento jurídico nacional,estadal y municipal, las formalidadessiguientes:

a) Inscripción del vehículo de supropiedad ante la Dirección deHacienda Municipal.

b) Pago del Impuesto correspondiente,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

en los términos previstos en estaOrdenanza y la respectiva liquidaciónimpositiva.

Artículo 4.- Las personas naturales ojurídicas domiciliadas en el MunicipioTrujillo, cuya actividad económicatenga por objeto la venta o distribuciónde vehículos están obligados a remitira la Dirección de Hacienda Municipal,cada (03) meses, una relación sobre,todas las operaciones de compra yventa de vehículos vendidos a laspersonas señaladas en el artículo 2°de esta Ordenanza. En dicha relaciónse deberá indicar el nombre y apellidodel adquiriente y el modelo y uso alque se dedicará el vehículo.

Parágrafo Único: Cuando laDirección de Hacienda Municipal loestime conveniente podrá exigir,mediante resolución motivada, a losdistribuidores o agencias vendedorasde vehículos, domiciliados en esteMunicipio, la obligación de remitir lainformación necesaria sobre lacolocación en el mercado un nuevotipo de vehículo, así como una relaciónque contenga precios de venta, marcas,modelos, capacidad y peso del mismo.

Artículo 5.- Conforme a lo dispuestoen el artículo 3° y sin perjuicio de lodispuesto en el artículo anterior, laspersonas indicadas en el artículo 2°,ambos de esta Ordenanza, estánobligados a inscribirse en el Registrode Contribuyentes que a tal fin llevarála dirección de Hacienda Municipal,mediante planilla o formulario que alefecto se le suministrará y que

presentará debidamente llenado ane lacitada dirección, acompañando anexoa la planilla los documentos siguientes:

a) Copia de la factura o documento enel cual conste de modo fehaciente laadquisición del vehículo.

b) Copia del registro del vehículoexpedido por la autoridad nacionalcompetente, o copia del permiso decirculación, según los casos.

c) Documento de importación oplanilla de liquidación impositivacorrespondiente, de ser este el caso.

Parágrafo Único: Los propietarios delos vehículos debidamente inscritos,están obligados a solicitar a laDirección de Hacienda Municipal sudesincorporación del registro decontribuyentes, en los siguientes casos:

a) Cuando el vehículo sea retirado deforma permanente y definitiva de lacirculación.

b) Cuando se enajene el vehículo.

c) Cuando inscriba el vehículo en elregistro de contribuyentes de otroMunicipio, previa la comprobaciónrespectiva que adjuntará a su solicitud.

Artículo 6.- Los propietarios devehículos que hubiesen sido inscritosen el registro de contribuyentes de otroMunicipio, deberán acreditar lasolvencia municipal sobre el impuestode patentes sobre vehículos expedidapor la autoridad competente de dicho

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Ordenanza de Impuesto de Patente de Vehículos

Municipio, para poder inscribirlos enel registro de contribuyentes delMunicipio Trujillo.

La Dirección de HaciendaMunicipal participará a la mayor

brevedad posible al Municipio de quese trata la inscripción, a los fines de laanulación del registro en aquellajurisdicción.

CAPÍTULO IIDe la clasificación de los Vehículos y las tarifas correspondientes

Artículo 7.- Las personas señaladasen el artículo 2° de la presenteOrdenanza, pagarán el impuesto anual

de acuerdo a la siguiente clasificacióny escala:

Clasificador de Patente de Vehículos para el Año 1999-2000

Clase de Vehículos Unidad Impuesto añoTributaria 2000

Vehículo de Lujo 0,5 4.800

Vehículos Particulares 0,3333 3.200

Vehículos Libres 0,364583 3.500

Busetas de 10 Puestos 0,4375 4.200

Busetas de más de 10 Puestos 0,46875 4.500

Busetas hasta 24 Puestos 0,52083 5.000

Busetas de más de 24 Puestos 0,625 6.000

Camionetas de Carga 0,364583 3.500

Camionetas de Carga Nueva 0,46875 4.500

Camiones de 3 a 6 Toneladas 0,677083 6.500

Camionetas de 7 a 12 Toneladas 0,78125 7.500

Camionetas de más de 12 Toneladas 0,895833 8.600

Periférico 0,26041 2.500

Motos 0,2083 2.000

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 8.- Los vehículos señaladosen los numerales 1 y 3 del artículoanterior se clasificarán en lascategorías de acuerdo al año delmodelo y peso que establece laOrdenanza.

En caso de vehículos de carga,se incluirá, a los efectos de laclasificación, la carga transportable,a excepción de los vehículosremolcados, en cuyo caso laclasificación se hará de acuerdo elpeso del vehículo.

Los vehículos señalados en elnumeral 3 del Artículo anterior seclasificarán en las categorías deacuerdo al año del modelo y loscentímetros cúbicos de cilindradasestablecidos.

Los vehículos señalados en losnumerales 4 y 5 del artículo anteriorse clasificarán por el número depuestos respectivos.

Artículo 9.- El año del modelo de losvehículos o número de puestos de los

mismos, a los fines de la clasificacióny liquidación impositiva, será el quedetermine el registro del mismo,expedido por las autoridadesnacionales competentes o en elrespectivo certificado o factura deadquisición.

Parágrafo Único: Los propietarios delos vehículos señalados en losnumerales 4 y 5 del artículo 7°,pagarán el impuesto con el Cincuentapor Ciento (50%) de rebaja sobre latarifa indicada, cuando estén destinadoal servicio público de transporte depasajeros, en los términos previstos enla Ley Orgánica de RégimenMunicipal y la Ordenanza respectiva.

Artículo 10.- Los vehículos que nopuedan ser clasificados con arreglo alas categorías especificadas en elartículo 7° de esta Ordenanza, lo seránmediante Decreto del Alcalde,publicado en la Gaceta Municipal.

CAPÍTULO IIIDe la Determinación y el Pago del Impuesto

Artículo 11.- El director de HaciendaMunicipal liquidará el impuestoregulado en esta Ordenanza poranualidades, a través de la respectivaresolución que se podrán a ladisposición del contribuyente a partirdel dos de enero de cada año en lasoficinas o taquillas que al efectodeterminará el Alcalde mediante elrespectivo Decreto publicado en la

Gaceta Municipal.El Director de Hacienda

Municipal está en la obligación derecordar a los contribuyentes, duranteel mes de enero, la obligación deretirar la resolución de liquidaciónimpositiva indicada en el presenteartículo, mediante aviso oficial que sepublicará en dos (02) diarios decirculación en el Municipio Trujillo en

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Ordenanza de Impuesto de Patente de Vehículos

dos (02) días diferentes, con cargo ala partida correspondiente a relacionespúblicas de la Alcaldía.

El pago del impuesto se exigirátrimestralmente y se pagará deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza sobre Hacienda PúblicaMunicipal o en su defecto, durante elprimer mes de cada trimestre, ante lasoficinas autorizadas para recaudarfondos municipales.

Parágrafo Primero: Loscontribuyentes que así lo deseenpodrán pagar en el transcurso del mesde enero, la anualidad completa, encuyo caso gozarán de una rebaja delDiez por Ciento (10%) sobre el totaldel impuesto liquidado.

Parágrafo Segundo: Aquellospropietarios que escriban susvehículos durante el período fiscal,sólo estarán obligados a pagar elimpuesto a partir del trimestre en quese efectúe la inscripción respectiva.

Artículo 12.- Como constancia delpago del impuesto previsto en lapresente Ordenanza por parte de loscontribuyentes, la Dirección deHacienda Municipal entregará a éstosel recibo o planilla de pago,debidamente cancelada y valida por laTesorería Municipal.

Los contribuyentes oresponsables deberán portar dichaconstancia como prueba de solvenciacon el Fisco del Municipio Trujillopara poder circular en su Jurisdicción,sin que ello excluya la utilización dedistintivos u otros medios, que a los

fines previstos en este artículo,determine el Alcalde, mediante elrespectivo Decreto publicado en laGaceta Municipal.

Artículo 13.- La autoridad Municipalcompetente sólo otorgará certificadode solvencia del propietario delvehículo respectivo después de habercomprobado que el contribuyente hapagado el impuesto correspondiente altrimestre anterior al de la solicitud, asícomo sus accesorios y multas que lehubieren podido ser impuestos ycualquier otra acreencia a favor delFisco Municipal con motivo de lacirculación del vehículo, si fuere elcaso.

Artículo 14.- Cuando el propietariode un vehículo destinado a unafinalidad determinada, deseedestinarlo a otra, deberá notificarlo ala Dirección de Hacienda, a los finesde efectuar los cambioscorrespondientes en el registro decontribuyentes. La Dirección deHacienda suministrará al interesado elformulario correspondiente.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 15.- Quedan exceptuadas delas obligaciones estipuladas en lapresente Ordenanza y exentas del pagodel impuesto de Patente sobreVehículos las siguientes personas:

a) La República de Venezuela y elEstado Trujillo, por concepto de losVehículos adscritos a cualesquiera desus poderes Públicos.

b) El Cuerpo Consular acreditado enel Estado Trujillo.

Parágrafo Primero: El Alcaldequeda autorizado, previo acuerdo dela Cámara Municipal, para declararexentos del pago del impuesto, cuandolo estime conveniente medianteresolución que se notificará ypublicará en la Gaceta Municipal aInstitutos Autónomos, SociedadesCiviles, y Mercantiles o FundacionesNacionales, Estadales o Municipalescuya sede oficial o domicilio seencuentre en el Municipio Trujillo, porconcepto de vehículos de su propiedad.

Para que proceda ladeclaratoria de exención impositiva,será necesario que el ente interesadola solicite ante el Alcalde medianteformulario que se le suministrará. ElAlcalde deberá decidir sobre ladeclaratoria de exención dentro dellapso de diez (10) días hábilescontados a partir de la fecha deadmisión de la solicitud.

Parágrafo Segundo: Quedan exentas

CAPÍTULO IVDe las Exenciones

del pago del impuesto establecido enesta Ordenanza, las institucionesprivadas de beneficiencia, asistenciasocial, culturales o educacionales, sinfines de lucro, por la propiedad de susvehículos. A los fines de la aplicacióndel goce de este beneficio fiscal, losinteresados, a través de susrepresentantes legales, deberánacreditar, ante la Alcaldía, mediantesolicitud escrita en formulario que seles suministrará, su deseo de acogersea la exención.

La Alcaldía, a través de laDirección de Hacienda, podrá realizarlas averiguaciones que estimepertinentes, si fuere el caso y decidirá,en el lapso de diez (10) días hábilescontados a partir de la fecha deadmisión de la solicitud. Ladeclaratoria de exención o su negativa,será efectuada mediante resoluciónque se notificará al interesado ycomenzará a sutir sus efectos a partirdel siguiente período fiscal al de larespectiva resolución.

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Ordenanza de Impuesto de Patente de Vehículos

CAPÍTULO VDe las Sanciones

Artículo 16.- La falsedad en lasdeclaraciones requeridas paradeterminar el impuesto quecorresponde a cada vehículo, deacuerdo con la escala establecida enesta Ordenanza, será sancionada deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza sobre Hacienda PúblicaMunicipal o en su defecto, en elCódigo Orgánico Tributario.

Artículo 17.- Los propietarios devehículos que alteren o falsifiquen losdistintivos que el Municipioestablezca, o que usaren un distintivoasignado a otro, o se valgan desubterfugios o medios dolosos paraeludir el pago del impuesto previstoen esta Ordenanza, serán sancionadoscon multas de DOS MIL BOLÍVARES(Bs. 2.000,oo) a CINCO MILBOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), sinperjuicio de las acciones penales a quehubiese lugar.

Artículo 18.- Las personas indicadasen el artículo 4° de esta Ordenanza queincumplan lo establecido en dichoartículo, o que se le comprobare lacomisión de hechos dolosos enperjuicios del Fisco del Municipio,será sancionada con la cancelación dela patente o licencia de funcionamiento

y multa de CINCO MIL BOLÍVARES(Bs. 5.000,oo) a CUARENTA MILBOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

Artículo 19.- El funcionariomunicipal que de cualquier formacolabore con un contribuyente paraevadir o eludir el pago del impuestoprevisto en esta Ordenanza o que noexija el certificado con destitución delcargo que desempeñe, sin perjuicio delas acciones que por responsabilidadadministrativa, civil y penal ejerza elMunicipio.

Artículo 20.- Cualquiera otrainfracción a las disposiciones de estaOrdenanza no penada expresamente,será sancionada con multa de UN MILBOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a DIEZMIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Artículo 21.- Las sancionesestablecidas en esta Ordenanza seránimpuestas por el Director de Haciendao el Alcalde, según los casos, medianteResolución motivada y previocumplimiento del procedimientoestipulado en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal o en sudefecto, del Código OrgánicoTributario.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 22.- Contra cualquiera de los actos administrativos previstos en la

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

presente Ordenanza, los interesadospodrán interponer los recursosadministrativos previstos en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal, o en su defecto, en elCódigo Orgánico Tributario.

Artículo 23.- Las autoridadesnacionales competentes en elMunicipio Trujillo, no podrángestionar o autorizar ningunamodificación del registro oficial de unvehículo, ni expedir placasidentificadoras, de conformidad a laregulación vigente, sin que elpropietario del vehículo acredite susolvencia con el Fisco Municipal porconcepto de este impuesto.

Artículo 24.- Los funcionarios quetengan atribuidas funciones notarialesen el Municipio Trujillo, deberánabstenerse de autenticar documentosde compra-venta u otro medio deenajenación de vehículos automotoresen los casos en que el enajenante noacredite la solvencia municipalrespectiva por concepto del impuestoprevisto en la presente Ordenanza.

Dichos funcionarios seránresponsables frente al Fisco Municipalpersonalmente por la infracción alpresente artículo, de conformidad a lodispuesto en la Ley Orgánica deSalvaguarda del Patrimonio Público.

Artículo 25.- Las autoridades detránsito competentes, a través de surespectivo cuerpo de vigilancia,impedirán la circulación por las víaspúblicas urbanas del MunicipioTrujillo a todo vehículo cuyo

conductor no demuestre la solvenciadel propietario por concepto del pagodel impuesto regulado en estaOrdenanza o que no portare elrespectivo distintivo, si fuere el caso.

A tal efecto, las autoridadesindicadas procederán a detener elvehículo y ordenar el traslado a losestablecimientos debidamenteautorizados por el Municipio.

Los contribuyentes deberán darcumplimiento a las disposiciones de lapresente Ordenanza para poder retirarlos vehículos así retenidos.

Artículo 26.- Toda persona queadquiera un vehículo o se le adjudiqueen propiedad, responde de losimpuestos, accesorios y multas a cargodel anterior propietario.

Artículo 27.- Todo contribuyente quea la fecha de entrada en vigencia deesta Ordenanza, adeudare una o dosanualidades al Fisco Municipal, porconcepto del impuesto previsto en estaOrdenanza y que pague el impuestoadeudado, dentro del lapso de (60) díascontinuos, contados a partir de la fechade su entrada en vigencia, le seránremitidos los accesorios por conceptode mora.

Artículo 28.- Las notificaciones de losactos administrativos previstos en estaOrdenanza, salvo las relativas aliquidaciones impositivas, seránnotificadas de conformidad a lodispuesto en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal o, en sudefecto, en el Código OrgánicoTributario.

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Ordenanza de Impuesto de Patente de Vehículos

Artículo 29.- La presente Ordenanzapodrá ser reglamentada por el Alcaldede conformidad a lo dispuesto en laLey Orgánica de Régimen Municipal.

Artículo 30.- El Alcalde podrárealizar los convenios sobreunificación tarifaria del impuestoregulado en esta Ordenanza, previstoen la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, con los Municipios delEstado Trujillo.

El régimen tarifario que seacuerde en los respectivos conveniosdeberá ser ratificado por el ConcejoMunicipal, mediante una Ordenanzaespecial, que se considerará parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 31.- La presente Ordenanzaderoga la Ordenanza sobre Impuestode Vehículos publicada en la GacetaMunicipal de fecha, 31 de Enero de1994 y entrará en vigencia a lossesenta (60) días continuos posterioresa la fecha de su publicación en laGaceta Municipal.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón de Sesionesdel Concejo del Municipio Trujillo, delEstado Trujillo. En Trujillo a losDieciocho días del Mes de Febrero deMil Novecientos Noventa y Nueve.Años: 188° de la Independencia y 139°de la Federación.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, el Primer día del mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve(1999). Años: 188° de la Independencia y 139° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

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ORDENANZA SOBRE MERCADOSDEL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 6 de julio de 1999Gaceta Municipal del Municipio Trujillo, n° 04

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo, en uso de sus atribucioneslegales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE MERCADOS DEL MUNICIPIO TRUJILLO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T21]

Artículo 1.- De conformidad con lodispuesto en el Título III Artículo 36°Parágrafo 8° de la Ley Orgánica deRégimen Municipal son decompetencia propia del Municipio lamateria referida a la creación de losservicios que faciliten el mercadeo yabastecimiento de los productos deprimera necesidad y otros.

Numeral Uno: En lo relativo almercadeo y abastecimiento de losproductos de primera necesidad elMunicipio creará, ampliará omodificará, las instalacionesnecesarias para logar los fines a quese somete esta Ordenanza.

Numeral Dos: Estas instalaciones sedenominarán Mercados Municipales yquedan sujetos a la presenteOrdenanza y al Reglamento defuncionamiento que apruebe la

Cámara Municipal.

Numeral Tres: Estos MercadosMunicipales deberán cumplir lasnormas de Ingeniería que sobreedificaciones existen y cumplir lasnormas sanitarias y de seguridadestablecidas en el ordenamientojurídico para su funcionamiento.

«DE LOS EXPENDEDORES»

Artículo 2.- Se denominanExpendedores de los MercadosMunicipales los ciudadanos que seanelegibles por la Alcaldía del MunicipioTrujillo, para realizar esa actividad yque deberá cumplir con un mínimo derequisitos, los cuales estarándeterminados en el ReglamentoGeneral para el funcionamiento de losMercados Municipales que se dicte alefecto.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

«DE LOS ABASTECEDORES»

Artículo 3.- Se denominanAbastecedores todas las personasnaturales y jurídicas que por razón desu actividad económica se tengancomo tales y quienes deberán cumplirlo establecido en el reglamento de usode Mercado.

«DE LOS USUARIOS»

Artículo 4.- Se denominan Usuariostodas las personas que por razónmisma del Mercado convejan y quedeberán cumplir con las normasestablecidas en el reglamento defuncionamiento de los MercadosMunicipales que se dicte al efecto.

Artículo 5.- La administración de losMercados Municipales pueden (sic)ser ejercida indistintamente por: laEmpresa Privada, una Junta deCondominio o la Municipalidad.

Numeral Uno: Para cada MercadoMunicipal el modo o manera deadministración lo decidirá el Alcalde

del Municipio atendiendo, a lascaracterísticas particulares de cadauno.

Numeral Dos: Todo lo relacionadocon la administración de los mercadosMunicipales se expresará en elreglamento de uso de los mercadosmunicipales.

Artículo 6.- El impuesto de Patentede Industria y Comercio será aplicadoa los expendedores de acuerdo a laOrdenanza correspondiente.

Numeral Uno: Los expendedoresbeneficiarios de un espacio en elMercado Municipal, cancelarán alMunicipio el valor correspondiente alespacio ocupado para sus actividadescomerciales.

Numeral Dos: La cancelación del lade contabilidad de acuerdo en loestablecido en la Ordenanzacorrespondiente.

CAPÍTULO IIIDe las Tarifas

CAPÍTULO IIDe la Administración

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Ordenanza sobre Mercados del Municipio Trujillo

Artículo 7.- Los Mercadosfuncionarán dentro de las instalacionesconstruidas para tal fin en formaexclusiva.

Numeral Uno: No se permitiránmodificaciones a las instalaciones porningún concepto.

Numeral Dos: Las áreas de

circulación peatonal, carga y descargaserán usadas absolutamente para el finque fueron construidas.

Numeral Tres: Todo lo relacionadocon el funcionamiento interno,vigilancia mantenimiento, servicios,etc., estará determinado en elreglamento general.

CAPÍTULO IVDel Funcionamiento de los Mercados

CAPÍTULO VDe las Garantías

Artículo 8.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo solicitará unagarantía, fianza u otra para protegerlos bienes Municipales, esta formaráparte del Contrato que firme el Alcalde

en cualquier modalidad deadministración, de acuerdo a losArtículos 41° y 42° de la Ley Orgánicade Régimen Municipal.

CAPÍTULO VIDe los Aspectos Sanitarios

Artículo 9.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo velará por sí o porintermedio de quien administre elcumplimiento de las normas sanitariasestablecidas por el M.S.A.S. y estas

normas formarán parte del reglamentode uso del Mercado Municipal, asícomo cualquiera otra que se establezcaen el futuro.

CAPÍTULO VIIDel Incumplimiento

Artículo 10.- Quienesdeliberadamente, por negligencia, u

otras causas no cumpla la presenteOrdenanza estarán sujetos a las

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

sanciones correspondientesestablecidas en el reglamento de usode los Mercados Municipales.

Numeral Uno: Si es una falta gravecometida por un expendedor podría

revocarse la concesión de uso.

Numeral Dos: Toda sanción deberán(sic) presentar en forma previa,informe sustentado por quien funja deadministrador del Mercado Municipal.

Artículo 11.- Previo informepresentado por el administrador delMercado Municipal, las sancionesserán aplicadas por el Alcalde,

quedando al sancionado el recurso deapelación tanto al Alcalde como a laCámara Municipal.

CAPÍTULO VIIIDe las Sanciones

Artículo 12.- Todo ciudadano quefuese sancionado por elincumplimiento de la presenteOrdenanza y su Reglamento y oída suapelación estará obligado a cumplir lasanción correspondiente.

Parágrafo Único: Quienes no

cumplan la aplicación del Artículo 13°de la presente Ordenanza están sujetosa cancelar los interesescorrespondientes cuando la sanciónsea pecuniaria y la aplicación de la LeyOrgánica de Régimen Municipal entodas sus partes.

CAPÍTULO IXDel Cumplimiento de las Sanciones

Artículo 13.- En lo relacionado alfuncionamiento de los MercadosMunicipales, de acuerdo al Artículo 7°de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, el Alcalde debe producirel Reglamento de Funcionamiento delos Mercados, en base a la Ordenanza

CAPÍTULO XDisposiciones finales

respectiva.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del MunicipioTrujillo. En Trujillo, a los Veinticincodías del Mes de Julio de Mil

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Novecientos Noventa y Nueve (1999).Años: 189° de la Independencia y 140°

de la Federación.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsPresidente

Rafael Arturo NavasSecretario

En Trujillo, a los veinticinco días del mes de Julio de Mil Novecientos Noventa yNueve (1999). Años: 188° de la Independencia y 140° de la Federación.

Publíquese y Ejecútese.

Ing. Leonardo Torres D’JesúsAlcalde

Ordenanza sobre Mercados del Municipio Trujillo

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ORDENANZA SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 28 de diciembre de 2000Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 11 (Extraordinaria)

El Concejo Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en uso de susatribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN DE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO TRUJILLO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T22]

Artículo 1.- La presente Ordenanzainicia la Reestructuración de losÓrganos del Gobierno del MunicipioTrujillo, y se origina por la necesidadde aminorar la carga Burocráticainnecesaria que existe en estaInstitución, y tiene como propósitoregular el equilibrio financiero ypresupuestario de la misma, todo elloen función de una nueva estructura

organizacional del Poder Municipal,tomando en consideración lasdisposiciones Legales yPresupuestarias que le sean aplicables.

Artículo 2.- Este instrumento jurídicotiene por objeto establecer laestructura y funciones de los Órganosde Gobierno del Municipio Trujillo.

CAPÍTULO IIDe los Órganos del Gobierno Municipal

Artículo 3.- El Gobierno Municipalse ejerce por un Alcalde y un ConcejoMunicipal.

La rama ejecutiva del GobiernoMunicipal se ejerce por órgano delAlcalde y la deliberante por órgano delConcejo Municipal, al cualcorresponde legislar sobre las materias

de la competencia del Municipio yejercer el control de la rama ejecutivadel Gobierno Municipal, en lostérminos establecidos en la presenteOrdenanza.

La denominación oficial delÓrgano Ejecutivo del Municipio es laAlcaldía.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

CAPÍTULO IIIDe las Direcciones de la Alcaldía del Municipio Trujillo

Artículo 4.- La Alcaldía delMunicipio Trujillo tendrá lassiguientes y direcciones:1. Despacho del Alcalde2. Dirección de Recursos Humanos3. Dirección de Administración yFinanzas4. Dirección de Planificación y

Presupuesto5. Dirección de Catastro e Inquilinato6. Dirección de Desarrollo Social7. Dirección de DesarrolloUrbanístico8. Dirección de Mantenimiento ySaneamiento Ambiental

CAPÍTULO IVDe las atribuciones del Concejo Municipal

Artículo 5.- El Concejo Municipaltendrá las atribuciones legalesestablecidas en la ConstituciónBolivariana de Venezuela, la Ley

Orgánica de Régimen Municipal ydemás leyes con las funciones en ellasconsagradas.

CAPÍTULO VDe los Órganos del Gobierno Local

Artículo 6.- El Concejo Municipalcuenta con los siguientes Despachosde Nivel Superior:

a) Secretaría Municipalb) Sindicatura Municipalc) Contraloría Municipal

CAPÍTULO VIDe las atribuciones correspondientes a las Direcciones del Gobierno del

Municipio Trujillo

Artículo 7.- Corresponden al Alcaldelas atribuciones señaladas en la LeyOrgánica de Régimen Municipal,Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, LeyesNacionales y Estadales, Reglamentos,Ordenanzas, Resoluciones, Acuerdosy demás Leyes que le sean aplicables.

Artículo 8.- Corresponde a laDirección de Recursos Humanos:1. La coordinación de todas aquellasactividades relacionadas con laorganización del sistema deAdministración de Personal, a fin dehacer más eficaz las laboresconcernientes al reclutamiento,

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Ordenanza sobre la reestructuración de los órganos de Gobierno ...

selección y adiestramiento delpersonal adscrito a esta Alcaldía.

2. Enviar la información necesaria ala Dirección de Planificación yPresupuesto en relación a los cálculosespecíficos relacionados con la partida401, para la elaboración delPresupuesto de Gastos del EjercicioFiscal vigente.

3. Elaborar el Proyecto de Registro deAsignación de Cargos, para cadaEjercicio Fiscal.

4. Organizar, tramitar y actualizar losexpedientes del personal empleado yobrero.

5. Administrar, controlar y fiscalizarel Recurso Humano dependiente de laAlcaldía.

6. Dar cumplimiento a las políticas,normas y procedimientos de lasinstancias respectivas así como de lasLeyes, Decretos, Reglamentos,Ordenanzas y Acuerdos Municipales,y otros.

Artículo 9.- La Dirección deAdministración y Finanzas tiene comoobjetivos fundamentales:

1. Definir, controlar, supervisar yactualizar el registro de todos loscontribuyentes del Municipio, a fin derealizar una eficaz recaudación de losdiversos impuestos municipales,actualizando el listado de loscontribuyentes, asimismo correspondea esta Dirección que se realicen losdiferentes pagos previamenteautorizados de conformidad con las

normas vigentes.

2. Mantener un control constante através del área contable, sobre todo lorelacionado en materia dedisponibilidad financiera de títulos yvalores pertenecientes al FiscoMunicipal en función de la normativalegal vigente.

3. Informar diariamente al Alcaldeacerca de la disponibilidad financieradefinida en cada una de las cuentas queestablecen el total del Fisco Municipal.

4. Mantener una comunicaciónconstante con la Dirección dePlanificación y Presupuesto paradeterminar la disponibilidadpresupuestaria y poder realizar laserogaciones de dinero, conforme a laOrdenanza de Presupuesto.

5. Orientar y fomentar el control yrevisión constante de todos los bienespertenecientes al Municipio.

6. Vigilar y controlar la recaudaciónde los ingresos propios tal como loestablece la Ordenanza de Patente deIndustria y Comercio, PublicidadComercial, entre otros.

Artículo 10.- La Dirección dePlanificación y Presupuesto tienecomo objetivo fundamental:

1. Realizar la formulación,planificación y control de la ejecucióndel presupuesto, permitiendo mantenerun estricto control en la ejecución yordenación del presupuesto.

2. Elaborar el presupuesto de Ingresos

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

y Gastos de la Alcaldía.

3. Planificar y distribuir los recursosasignados al Municipio, mediante laformulación, control y seguimiento delos planes y proyectos de desarrollo,de conformidad con lo pautado en laLey Orgánica de RégimenPresupuestario, así como en la LeyOrgánica de Descentralización,Limitación y Transferencia del PoderPúblico Municipal, la Ley Orgánicade Régimen Municipal y todas lasLeyes e instructivos emanados de laOficina Central de Presupuesto de laPresidencia de la República.

4. Controlar los ingresos y egresos delpresupuesto vigente, comunicando alAlcalde cualquier eventualidad.

5. Elaborar informes periódicos sobrela ejecución del presupuesto,manteniendo un registro actualizadode la distribución institucional delPresupuesto de Gastos.

6. Realizar la codificaciónpresupuestaria, clasificando loscréditos de acuerdo con laresponsabilidad de cada dependencia,a objeto de verificar el cumplimientode los programas y proyectos.

7. Producir información consolidadade obligaciones generadas y pagos quefaciliten la toma de decisiones durantetodas las etapas del procesoadministrativo.

8. Realizar las modificacionespresupuestarias necesarias, según loestablezcan las leyes nacionales y laOrdenanza del Presupuesto Municipal.

9. Analizar la situación económica yfinanciera, basándose en las cifrascontables arrojadas por los resultadosde los últimos ejercicios de laliquidación presupuestaria, con el finde determinar la ejecución delpresupuesto, el desarrollo de losingresos, la evolución de los gastos,el saldo financiero municipal, la cargafinanciera y la carga tributaria.

10. Estudiar los ingresos pendientes decobro para permitir evaluar lasposibilidades de ingresos e igualmentedeterminar a cuánto puede ascender elmonto de las cuentas incobrables,desarrollar el estudio de la evoluciónde la deuda financiera a mediano ylargo plazo, en función del estudio yanálisis de años precedentes.

11. Someter a estudio e investigacióntodo lo concerniente a la creación delos Consejos Locales de PlanificaciónPública según la disposicióncontemplada en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11.- Es competencia de laDirección de Catastro e Inquilinato:

1. Mantener actualizada y registradala ubicación exacta y documental decada uno de los inmuebles delMunicipio, así como de aquellos queformen parte de su patrimonio,tomando en cuenta sus característicasfísicas: que consiste en ellevantamiento y elaboración de planos,con ubicación precisa de todos y cadauno de los inmuebles urbanosincluyéndose las característicasintrínsecas tanto del terreno como dela construcción y la descripción

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Ordenanza sobre la reestructuración de los órganos de Gobierno ...

detallada de la infraestructura deservicios públicos existentes en cadacalle; económicas: la cual comprendela determinación técnica del valoratribuible a cada inmueble catastradoy jurídicas: que consiste en el análisisdetallado de la situación legal detenencia de todos y cada uno de losinmuebles urbanos. Y aplicando lanormativa referente a la materiainquilinaria con criterios de equidad,justicia y contenido de interés social,conforme a las Leyes que rigen lamateria.

2. Registrar los procedimientos legalesrelacionados con los inmueblesubicados en el Municipio.

3. Mantener actualizada la titularidadde los inmuebles, de conformidad conel correspondiente documento depropiedad.

4. Calcular el avalúo de inmuebles y/o registro de operaciones de compra-venta, para determinar el valoratribuible al Municipio.

5. Mantener actualizado el registro detodos los inmuebles del Municipio.

6. Ofrecer información al públicooportunamente para la obtención de laficha catastral u otros procedimientos,así como asesoría en materiainquilinaria.

7. Velar por el cumplimiento de lasLeyes y Ordenanzas en materiainquilinaria.

8. Instruir y controlar procedimientosadministrativos concernientes a

terrenos y ejidos, tales como:fraccionamientos, anexiones ycertificaciones de linderos.

9. Mantener vigente el registro sobrela tenencia de los terrenos ejidos ytraspasos.

10. Velar por la aplicación de lasOrdenanzas Municipales, LeyesNacionales y Estadales, y demásnormas concernientes a los terrenosejidos.

11. La Dirección de Catastro eInquilinato, aplicará todo lorelacionado a aquellas atribucionesestablecidas, en las Leyes deGeografía, Cartografía y CatastroNacional, y de Inquilinato vigentes, enlo atinente a la municipalidad.

Artículo 12.- Es competencia de laDirección de Desarrollo Social:

1. Coordinar la participación de losciudadanos, comunidades, gruposorganizados no gubernamentales,asociaciones civiles, asociaciones devecinos, clubes deportivos culturales,comités de salud, grupos devoluntarios en la formulación depropuestas de inversión ante lasautoridades Estadales y Municipales.

2. Coordinar actividades dirigidas a laatención integral de la madre, el niño,el adolescente, personasdiscapacitadas, el anciano y la familia.

3. Vigilar la prestación de los serviciosde protección a la primera y segundainfancia, a la adolescencia y a latercera edad.

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404

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

4. Coordinar lo referente en materiade educación, deporte, cultura yturismo.

5. Vigilar el mantenimiento de lasinstalaciones culturales, deportivas yturísticas.

6. Promover la participación de losgrupos culturales y deportivos delMunicipio.

7. Canalizar la entrega de donaciones,ayudas económicas, medicinas y otrosaportes a la comunidad.

8. Fomentar el turismo en elMunicipio, realizando inventarios demonumentos históricos y turísiticos;capacidad hotelera y gastronómica;gestión de préstamos a pequeños ymedianos empresarios del área; rutasturísticas y todo lo referente al mismo.

9. Coordinar en el Municipio todo lorelacionado con campañas contra eluso indebido de sustancias Alcohólicaspsicotrópicas y estupefacientes.

10. Las demás que determinen lasLeyes.

Artículo 13.- Es competencia de laDirección de Desarrollo Urbanístico:

1. Velar por el estricto cumplimientode la Ordenanza sobre Arquitectura,Urbanismo y Construcciones Civiles,Leyes Nacionales, Estadales yMunicipales relativas a laconstrucción y edificación de nuevosurbanismos.

2. Revisar, conformar y otorgar las

solicitudes de permiso para nuevasconstrucciones, reparaciones menoresy mayores, demoliciones, permisospara nuevos desarrollos urbanísticos,roturas de pavimento, entre otros,ajustándose al ordenamiento jurídicoimperante.

3. Ejercer el control sobre la vialidadurbana y rural; circulación yordenación del tránsito de vehículos ypersonas en las vías Municipales,supervisión y regulación de serviciosde transporte público.

4. Otorgar la debida permisología delas instalaciones a utilizar, para lapresentación de espectáculos públicos,de manera que se garanticen laprevención y la seguridad ciudadana.

5. Mantener un control permanentesobre el estado de las vías agrícolas,electrificación, acueductos,alcantarillado, escuelas y ambulatoriosde las áreas rurales.

6. Prestar los servicios de aguapotable, electricidad, disposición deaguas servidas, cementerios, ejecuciónde obras de mantenimiento de la redvial del Municipio, tales como:bacheo, construcción de aceras ybrocales, entre otras.

7. La Dirección de DesarrolloUrbanístico dentro de su ámbito deaplicación, se ejecutará deconformidad con las facultades legalesestablecidas en la Ley deOrdenamiento Territorial, en lorelativo al Plan de Desarrollo UrbanoLocal.

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405

Ordenanza sobre la reestructuración de los órganos de Gobierno ...

8. Las demás que determinen lasLeyes.

Artículo 14.- Corresponden a laDirección de Mantenimiento ySaneamiento Ambiental:

1. La coordinación de todas aquellasactividades relacionadas con elsaneamiento ambiental de las áreasverdes, parques, jardines, plazas, áreasrecreativas y mantenimiento engeneral de cualquier bien públicocomunitario.

2. La recolección y disposición dedesechos sólidos.

3. El mantenimiento de plazas,jardines, balnearios y otros sitios derecreación.

4. La protección del ambiente ycooperación con el saneamientoambiental, aseo urbano y domiciliario,comprendidos los servicios delimpieza, recolección y tratamiento deresiduos sólidos.

5. Vigilar el buen funcionamiento deabastos, mataderos y mercados.

6. Corresponde en cuanto a laSalubridad Pública, vigilar lascondiciones sanitarias deestablecimientos y locales destinadosal público, especialmente bañospúblicos y expendios de alimentos ybebidas, actuando coordinadamentecon otras instituciones oficialessimilares a esta actividad.

7. Mantenimiento de las unidadesautomotores de la Alcaldía.

8. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 15.- Cualquier otraDirección dependiente de la Alcaldíano mencionada en esta Ordenanza,queda totalmente eliminada,exceptuándose de esta Disposición alos Institutos Autónomos yFundaciones de carácter Municipal.

Artículo 16.- Los cargoscorrespondientes a la estructura depersonal de la presente Ordenanza, sonlos que figuren en el Registro deAsignación de Cargos de la Ordenanzade Presupuesto de los Órganos deGobierno del Municipio Trujillo, parael ejercicio fiscal del año Dos Mil Uno.

Artículo 17.- El Proceso deReestructuración de los Órganos deGobierno del Municipio Trujillo, es decarácter continuo y progresivo, y quellegará a su término, una vez que laComisión Reestructuradora cumpla losobjetivos propuestos.

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406

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 18.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia, después de supromulgación y publicación en laGaceta Municipal.

Artículo 19.- El Concejo Municipalautoriza al Alcalde, para que por víade Decreto ejecute la Reestructuraciónde los Órganos de Gobierno delMunicipio Trujillo, atendiendo a loestipulado en esta Ordenanza.

Artículo 20.- La presente Ordenanzapodrá ser reglamentada total o

Disposiciones Finales

parcialmente por el Alcalde.

Artículo 21.- Esta Ordenanza seaplicará con preferencia a las demásnormas previstas en las Ordenanzas,cuando le sean contrarias.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del MunicipioTrujillo. En Trujillo, a los Veintiochodías del Mes de Diciembre de Dos Mil.Años 190° de la Independencia y 141°de la Federación.

Rafael Ángel Martorelli SequeraPresidente José Luis Quiaro

Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los Treinta (30) Días del mes de Diciembre del año DosMil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde del Municipio Trujillo

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407

ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTOMUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL

MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 16 de abril de 2001Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en uso de susatribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 178ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asícomo el Artículo 36 ordinal 4° y Artículo 76 ordinal 3° de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTOMUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO TRUJILLO

CAPÍTULO IDe la Creación, Nombre y Domicilio

[T23]

Artículo 1.- Se crea el InstitutoMunicipal de la Vivienda delMunicipio Trujillo, el cual será un enteautónomo de naturaleza municipal,con personalidad jurídica y patrimoniopropio.

Artículo 2.- El domicilio del InstitutoMunicipal de la Vivienda será lacapital del Municipio Trujillo, y podráestablecer agencias u oficinas encualquier parroquia del Municipio.

CAPÍTULO IIDel Objeto

Artículo 3.- El Instituto Municipal dela Vivienda del Municipio Trujillo,tendrá por objeto:1. Promocionar, estudiar, dirigir y

administrar los planes y políticas devivienda, destinados a los grupossociales y personas de menoresrecursos económicos, así como la

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408

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

CAPÍTULO IIIDe la Organización y Administración del Instituto

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

ejecución de obras destinadas alequipamiento y consolidación debarrios, sectores y áreas que lorequieran.

2. Detectar y evaluar las necesidadesdel Municipio en materia de viviendaa los fines de formular y fomentar laspolíticas y planes municipales enmateria habitacional.

3. Actuar de conformidad con laspolíticas habitacionales que establezcael Ejecutivo Nacional o Estadal y atal efecto podrá establecer convenioscon Organismos de carácter Nacionalo Estadal, público o privado, en todolo relacionado con políticas deviviendas de interés social.

4. Construir viviendas populares, bienen forma directa con los bienes yrecursos de la Alcaldía o mediante lacelebración de contratos conOrganismos Públicos o Privados a losfines de financiar la construcción,adquisición o enajenación deviviendas populares de acuerdo a lasnormas legales que rigen la materia.

5. Promover y ejecutar programas deauto-construcción de viviendas.

6. Realizar los trámites pertinentes

para la adquisición de terrenospúblicos o privados, con el fin deadquirir inmuebles para elcumplimiento de los fines delprograma de vivienda.

7. Prestar asistencia crediticia paraampliación y remodelación deviviendas a través del propio Institutoy con otros entes relacionados con lamateria.

8. Desarrollar programas de acciónsocial de mejoramiento yequipamiento, destinados a lascomunidades urbanas y rurales que lorequieran.

9. Construir o contratar laconstrucción de infraestructura deservicios y urbanismos necesarios parael desarrollo y ejecución de los planesde vivienda popular contemplados enesta Ordenanza.

10. Prestar asistencia técnica para laelaboración y ejecución de proyectosde viviendas a las asociaciones civilesy otras organizaciones sociales que asílo requieran.

11. Coordinar con otros organismospúblicos o privados que desarrollenprogramas de viviendas.

Artículo 4.- El órgano encargado dela Dirección y Administración del

Instituto Municipal de la Vivienda serála Junta Directiva.

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Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de la Vivienda ...

Artículo 5.- La Dirección yAdministración del InstitutoMunicipal de la Vivienda, estará acargo de una Junta Directiva integradapor un (01) Presidente, un (01) Vice-Presidente y un (01) Administrador,que serán designados por el ÓrganoEjecutivo del Municipio.

Parágrafo Único: Los miembrosnombrados en el presente artículoserán de libre nombramiento yremoción del Alcalde.

Artículo 6.- Entre las personas queconstituyen la Junta Directiva y losmiembros de la Municipalidad, nopodrá existir parentesco dentro delcuarto grado de consanguinidad, nisegundo de afinidad.

Artículo 7.- Son atribuciones de laJunta Directiva:

1. Elaborar los proyectos de viviendasdel Municipio Trujillo.

2. Velar por la buena marcha del

Instituto y adoptar medidas que exijanel resguardo de sus intereses.

3. Considerar, estudiar y aprobar losprogramas, proyectos, mecanismos,condiciones y políticas propias delobjeto y competencia del Instituto.

4. Autorizar la celebración decontratos sobre adquisiciones,construcción de obras y demás actosestablecidos en esta Ordenanza.

5. Supervisar y evaluar todo lorelacionado con la programación enmateria de vivienda, organizada por elInstituto.

6. Coordinar planes con los distintosorganismos públicos o privados, quedesarrollen programas de viviendas.

7. Gestionar solicitudes de créditospara construcción y remodelación deviviendas.

8. Velar por el cumplimiento de loestablecido en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IVDel Control de la Administración del Instituto

Artículo 8.- El Instituto estará sujetoal control, vigilancia y fiscalización dela Municipalidad.

Artículo 9.- Cuando se evidencienirregularidades que causen perjuiciosal Instituto, la Municipalidad podrá

intervenir para hacer los reparoscorrespondientes.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 10.- El régimenpresupuestario del Instituto se regirápor las disposiciones que fuesenaplicadas a la Ordenanza dePresupuesto Municipal y por lasdisposiciones de la presenteOrdenanza.

Artículo 11.- El ejerciciopresupuestario se inicia el primero de

CAPÍTULO VIDel Patrimonio del Instituto

Enero y termina el treinta y uno deDiciembre de cada año.

Artículo 12.- El Instituto deberásolicitar autorización del Alcalde,previa autorización de la CámaraMunicipal, para efectuar los Traspasosde Créditos Presupuestarios entreprogramas, proyectos y partidas.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 13.- El patrimonio delInstituto estará constituido de lasiguiente manera:

1. El aporte inicial que haga laAlcaldía del Municipio Trujillo, cuyomonto no será inferior al 5% delPresupuesto Municipal.

2. Los aportes que anualmente recibapor la vía de la Ordenanza dePresupuesto del Municipio y que enningún caso podrán ser inferiores alaporte asignado al ejercicio anterior.

3. Los aportes especiales de

organismos oficiales o privados.

4. Todos los aportes que ingresen alMunicipio para la realización deplanes habitacionales y en especial deaquellos entes que se encargan de lamateria.

5. Los bienes que adquiera el Instituto,mediante títulos para el cumplimientode sus fines.

6. Los aportes que pudierancorresponderle del PresupuestoMunicipal, Regional o Nacional.

CAPÍTULO VDel Régimen Presupuestario

Artículo 14.- En caso de disolución, los bienes del Instituto pasarán al

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411

Ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de la Vivienda ...

Rafael Ángel Martorelli SequeraPresidente

José Luis Quiaro Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los Dieciséis días del mes de Abril de Dos Mil Uno. Años190° de la Independencia y 142° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde

patrimonio del Municipio Trujillo.

Artículo 15.- La presente Ordenanzaestará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial delMunicipio Trujillo y deroga cualquierdisposición municipal referente a estamateria que fuere dictada conanterioridad.

Artículo 16.- Todo lo no previsto en

la presente Ordenanza, será resueltopor la Cámara Municipal.

Dado, Firmado, Sellado yRefrendado en el Salón de Sesionesdel Concejo del Municipio Trujillo, enTrujillo a los Dieciséis días del mesde Abril de Dos Mil Uno. Años 190°de la Independencia y 142° de laFederación.

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ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Trujillo, 18 de junio de 2001Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 042

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en uso de susatribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LACONTRALORÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDisposición general

[T24]

Artículo 1.- Crease la ContraloríaMunicipal del Municipio Trujillo,institución que estará encargada delcontrol, vigilancia y fiscalización delos Ingresos, Gastos y demás bienesdel Municipio, así como lasoperaciones relativas a las mismas.

Artículo 2.- La Contraloría Municipaltendrá autonomía orgánica, ejerciendoel Control previo y/o posterior de losingresos y egresos de la HaciendaPública Municipal y el ControlPosterior de los organismosdescentralizados, empresas yfundaciones del Municipio, además delas funciones que contiene la LeyOrgánica de Régimen Municipal.

Parágrafo Primero: Se define comoControl Previo la obligatoriedad quetiene la Alcaldía de someter aconsideración de la ContraloríaMunicipal la adquisición de bienes oservicios y la celebración de contratosen general, salvo los exceptuados poresta Ordenanza, para que laContraloría verifique lo establecido enlos Artículos 12° y 18° de esteinstrumento legal.

Parágrafo Segundo: Se define comoControl Posterior la verificación de lasoperaciones efectuadas por laAlcaldía, no sujetas al Control Previo,tal como queda establecido en elArtículo 14° de esta misma

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Ordenanza, la cual tiene como objetivoconstatar el cumplimiento con loestablecido en el Artículo 26° de esteinstrumento jurídico. No queda exentade Control Posterior cualquieroperación sometida al Control Previo.

Artículo 3.- La Contraloría Municipalactuará bajo la dirección yresponsabilidad del ContralorMunicipal. Para ser elegido a dichocargo se requiere ser venezolano pornacimiento, mayor de veinticinco años,profesional universitario, conexperiencia en Administración,condiciones que serán acreditadas anteel jurado del concurso de credenciales,antes de proceder a la elección.

Artículo 4.- El Contralor seránombrado mediante un concurso decredenciales. El Jurado del concursonombrado por el Concejo Municipal,estará integrado por tres (3) miembrosdesignados así: uno (1) nominado porla Contraloría General del EstadoTrujillo, y dos (2) por el ConcejoMunicipal de Trujillo. El concursodeberá realizarse dentro de los diez(10) días siguientes a la instalación delJurado; el nombramiento del ContralorMunicipar deberá ser hecho por elConcejo Municipal, entre loscandidatos que ocupen los tres (3)primeros lugares en el concurso,dentro de los treinta (30) díassiguientes a la notificación del Jurado,a la Cámara Municipal, del resultadodel concurso. Sí vencido este lapso elConcejo Municipal no hacenombramiento, quedará investido conel Cargo de Contralor Municipal

Titular, quien haya ocupado el primerlugar en el concurso. El período delContralor Municipal será de cuatro (4)años, no pudiendo ser removido sinopor decisión de las dos terceras (2/3)partes de los Concejales, de estadecisión podrá recurrirse ante elTribunal de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, elcual deberá decidir conforme alArtículo 166 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal. Las faltastemporales del Contralor Municipalserán suplidas por el funcionario queél designe, y las absolutas por unContralor Municipal Interno quenombrará el Concejo Municipal,mientras provee el cargo.

Artículo 5.- Todas las Autoridades delMunicipio, así como las públicas yparticulares están obligadas a prestarefectiva u oportuna colaboración a losfuncionarios de la ContraloríaMunicipal, para el mejorfuncionamiento de su funciónfiscalizadora.

Artículo 6.- La Contraloría Generalde la República asesorará laContraloría Municipal, en laorganización, funcionamiento y demásaspectos técnicos que éstas requieran.A tal efecto el Concejo elevará ante elOrganismo Contralor, las consultas aque hubiere lugar. La ContraloríaGeneral de la República podrásolicitar al Concejo la intervención dela Contraloría Municipal, cuandoobserve que se están cometiendohechos irregulares de carácteradministrativo y que no estén siendo

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

TÍTULO IIDel Control Previo

vigilados debidamente por laContraloría de la Entidad.

Artículo 7.- La Contraloría Municipalpodrá comunicarse directamente contodos los cuerpos, entidades yfuncionarios, cualquiera que sea sucategoría, cuyas cuentas, actividadesy operaciones estén sujetas a su controly fiscalización, quedando aquellosobligados a proporcionarle lasinformaciones escritas o verbales y loslibros, registros o documentos que seles requiera.

Artículo 8.- El Contralor Municipaltendrá derecho de palabra en elConcejo Municipal, en sus comisiones,cuando sea citado a ellas. Igualmentetendrá derecho de palabra en elConcejo Municipal en la oportunidadde rendir informes sobre lasactividades del organismo a su cargo.Dicho informe se presentará por lomenos una vez al año.

Artículo 9.- La organización internade la Contraloría Municipal, serádeterminada por la Cámara Municipal,previo análisis del informe, que alrespecto presente el ContralorMunicipal, correspondiéndole a este

último nombrar y remover el personalde la Contraloría Municipal,sujetándose al régimen previsto en losArtículos 153° y 155° de la LeyOrgánica de Régimen Municipal y delas Ordenanzas respectivas, ejercer laadministración de personal y lapotestad jerárquica.

Artículo 10.- El Contralor deberáremitir anualmente a la ContraloríaGeneral de la República, en los tres(3) meses siguientes a la finalizaciónde cada período fiscal, el informe desus actuaciones y de las gestionesAdministrativas del Municipio, unarelación de ingresos y gastos de éste,los estados de ejecución delpresupuesto, los balances contablescon sus respectivos anexos y elinventario anual actualizado de losbienes de la respectiva entidad. Elincumplimiento de esta disposición,será falta grave y quedará sometido alo previsto en el Artículo 92 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal.

Artículo 11.- La ContraloríaMunicipal estará sujeta a las Leyes yReglamentos que normen laelaboración, ejecución y liquidacióndel Presupuesto Municipal.

Artículo 12.- El Alcalde delMunicipio y demás autoridadescompetentes, antes de proceder a laadquisición de bienes o servicios, y a

la celebración de contratos en general,deberán someter los proyectosrespectivos a la consideración de laContraloría Municipal, salvo las

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

excepciones establecidas en estamisma Ordenanza. Según lanaturaleza y modalidades del contrato,la Contraloría Municipal verificará:

1. Que el gasto esté correctamenteimputado a determinadas partidas delpresupuesto o créditos adicionaleslegalmente decretados.

2. Que exista disponibilidad en lapartida o crédito correspondiente.

3. Que se hayan cumplido lasdisposiciones legales pertinentes.

4. Que los precios sean justos yrazonables.

5. Que se hayan previsto las garantíasnecesarias y suficientes para respondera las obligaciones que ha de asumir elcontratista.

Parágrafo Primero: No procederá laverificación de precios previstos en elnumeral 4 de este Artículo, cuando elcontrato haya sido otorgado mediantela licitación pública supervisada porla Contraloría Municipal.

Parágrafo Segundo: No podráexceder la tramitación ante laContraloría Municipal de cualquieroperación sometida al Control Previo,de Cuarenta y Ocho (48) Horas,contadas a partir del ingreso de lamisma ante el ente Contralor.

Artículo 13.- Cuando de conformidadcon la Ley Orgánica de RégimenMunicipal y demás disposiciones

vigentes, los contratos deban serautorizados por el Concejo Municipal,no será necesaria la aprobación de laContraloría Municipal; salvo en lo quese refiere a disponibilidadpresupuestaria. En todo caso debenenviarse a la Contraloría Municipal,una copia certificada del respectivocontrato dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de suotorgamiento.

Artículo 14.- La ContraloríaMunicipal eximirá del Control Previo,las adquisiciones servicios y demáscontratos, cuyo monto no exceda lasDoce (12) Unidades Tributarias. A talefecto la Contraloría Municipalestablecerá el monto que proceda aaplicar de dicho límite de excepción,el cual en ningún momento seráinferior al ochenta por ciento (80%)del límite máximo establecido,adicionalmente se eximirá del ControlPrevio cualquier gasto que por motivode extrema urgencia sea necesariorealizar.

Artículo 15.- No podrá iniciarse laejecución de ningún contrato mientraseste no haya sido aprobadopreviamente por la Contraloríaconforme a las disposiciones de lapresente Ordenanza. En caso deResolución o rescisión de un contrato,la autoridad respectiva deberáparticipar inmediatamente a laContraloría, las causas que motivaronla decisión y acompañará los datos ydocumentos pertinentes.

Artículo 16.- Son inexistentes y en

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

consecuencia, no tendrán ningúnefecto, los contratos que celebren lasautoridades del Municipio Trujillo, sinla previa aprobación de la Contraloría,impartida conforme a las disposicionesde la presente Ordenanza.

Artículo 17.- Son ordenadores depago en el Municipio Trujillo, elAlcalde y la autoridad que él delegue.Queda prohibido fraccionar lascompras y contratos a una mismaprestación de servicio o suministro.

Parágrafo Único: En el caso de lasJuntas Parroquiales, el carácter deordenador de pagos de los Presidentesde dichas Juntas, estarán definidos enlos Reglamentos que se crearán alefecto.

Artículo 18.- Las órdenes de pago ylos cheques respectivos que se emitancontra el Tesoro Municipal, deben sersometidos previamente a la aprobaciónde la Contraloría Municipal, sin cuyorequisito no podrán ser pagados. A talefecto la Contraloría Municipalverificará:

1. Que han sido emitidas de acuerdocon las disposiciones legales sobre lamateria y prescripciones de laContraloría Municipal.

2. Que estén debidamente imputadasa créditos del presupuesto o a créditosadicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidadpresupuestaria.

4. Que han sido emitidas para pagarbienes recibidos, salvo las excepcionesprevistas legalmente.

5. Que correspondan a créditosefectivos de sus titulares.

Parágrafo Único: Se exceptúan de laaprobación de la ContraloríaMunicipal:

a. Los pagos realizados por los gastosprevistos en el Artículo 14 de lapresente Ordenanza.

b. Los comprobantes de gastos quedeben ser pagados con los fondosasignados a las Juntas Parroquiales,los cuales serán objeto de ControlPosterior.

Artículo 19.- Realizada laverificación a que se refieren losArtículos 13 y 18 de esta Ordenanza,la Contraloría Municipal aprobará uobjetará el proyecto del contrato a laorden de pago y los chequesrespectivos, y los devolverá a ladependencia en la cual se originaron.En caso de objeción expresará lasrazones que lo fundamentaron.

Artículo 20.- Objetada por laContraloría Municipal, una orden depago podrá ser recurrida por elAlcalde, ante el Concejo, organismoque debe decidir dentro de las cuatro(4) Sesiones Ordinarias siguientes ala fecha del recibo de la apelación. Sila Cámara ratifica la Orden, laContraloría dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la ratificación,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

debe darle curso, dejando constanciaal pié de la misma, de la decisión dela Cámara Municipal y de la objeciónformulada.

Parágrafo Único: El Concejo nopodrá ratificar órdenes de pago cuyaobjeción se haya fundamentado enfalta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 21.- En todo caso dereclamación de crédito contra el FiscoMunicipal, cuyo pago no estáautorizado en el Presupuesto, seránecesario el dictamen favorable de laContraloría, pero que todos loscréditos puedan ser reconocidos eincluidos en el presupuesto de lapróxima vigencia de créditosadicionales de la vigencia en curso.

Artículo 22.- Cuando el ConcejoMunicipal resuelva declarar laprescripción de créditos atrasados afavor del Fisco Municipal, será

necesario del dictamen previsto de laContraloría, requisito que deberácumplirse en los casos de remisióntotal o parcial de dichos créditos,rebaja, concesión de prórroga para supago o celebración de cualquiertransacción relacionada con lasmismas o con los intereses que hayandevengado. Esta atribución seentiende sin perjuicio de lasatribuciones del Síndico ProcuradorMunicipal.

Artículo 23.- En los casos dedenuncias sobre bienes, derechos oacciones de todo género pertenecienteal Concejo Municipal, ocultos odesconocidos o que por cualquiercircunstancia estén indebidamenteposeídos o ejercidos por terceros, seránecesario el dictamen de la Contraloríaantes de que el Síndico ProcuradorMunicipal decida acerca de laprocedencia de la denuncia.

TÍTULO IIIDel Control Posterior

Artículo 24.- Corresponde a laContraloría Municipal el examen,calificación y fenecimiento de lascuentas de todas las oficinas oempleados de la Hacienda PúblicaMunicipal y de las entidades opersonas que administren, manejen ocustodien fondos y otros bienes delMunicipio.

Artículo 25.- Los empleados y

entidades mencionadas en el Artículoanterior están obligados a rendircuenta de su gestión en la forma yoportunidades que determine laContraloría Municipal.

Parágrafo Único: La obligación derendir cuenta prevista en este Artículo,subsiste aún cuando los obligados aello hayan cesado en el ejercicio desus funciones.

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

Artículo 26.- El examen ycalificación de las cuentas, tendrán porobjeto principal:

1. Comprobar la veracidad y exactitudde las operaciones.

2. Determinar si se han cumplido lasdisposiciones legales pertinentes y lasestipulaciones contractuales según seael caso.

3. Solicitar de los tribunales u otrasentidades competentes, ladeterminación si se ha cometido algúnhecho punible, y en caso de ser así,proceder al resarcimiento de daños yperjuicios que pudiera haber causadoal Fisco.

4. Determinar los errores u omisionesque tuvieran dichas cuentas.

Parágrafo Único: La ContraloríaMunicipal debe dar curso a órdenesde pago, cuya inexactitud no exceda alos Un Mil Bolívares sin Céntimos(Bs. 1.000,oo), estando la Alcaldíaobligada a hacer los reparoscorrespondientes.

Artículo 27.- El examen ycalificación de las cuentas serealizarán dentro del lapso de seis (6)meses contados a partir de supresentación a la ContraloríaMunicipal, vencido dicho lapso sinhaber notificado a los cuentadantesalgún reparo, se consideran fenecidosy la Contraloría otorgará loscorrespondientes finiquitos.

Artículo 28.- Cuando por cualquiercausa el obligado a rendir cuenta nolo hiciere, la Contraloría Municipalordenará la formación de la misma alos funcionarios de la ramaadministrativa a la cual pertenezca elresponsable.

Artículo 29.- En los casos deformación de la cuenta porfuncionarios distintos en lo obligadoa hacerlo, los herederos de éste, losfiadores tendrán derecho a interveniren aquella.

Artículo 30.- La ContraloríaMunicipal fenecerá sin cargo a lascuentas que no hayan sido objeto dereparos. El fenecimiento de una cuentano exime al cuentadante de laresponsabilidad civil o penal en el casode demostrarse posteriormenteoperaciones fraudulentas.

Artículo 31.- La ContraloríaMunicipal puede fenecer cuentas en lascuales se hallen diferencias que noexcedan de Trescientos Bolívares (Bs.300) cuando a su juicio así convengaa los intereses del Fisco Municipal.

Artículo 32.- La ContraloríaMunicipal expedirá el finiquitocorrespondiente a las personas yfuncionarios cuyas cuentas hayanfenecido sin cargo. El finiquito noexime de responsabilidad civil o penal,cuando se demostrare la comisión defraudes.

Artículo 33.- En caso de irregularidadque cursen perjuicios pecuniarios al

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

fisco, la Contraloría Municipalformulará los reparoscorrespondientes.

El reparo debe contener:

1. La identificación del cuentadante yde las cuentas que es objeto del reparo.

2. Período al cual corresponde lacuenta y fecha de presentación de lamisma.

3. Determinación de la naturaleza delreparo con indicación de lasdisposiciones legales infringidas.

4. Fijación del monto y del reparo.

5. Indicación del plazo para contestarel reparo.

Artículo 34.- La notificación delreparo, se hará al cuentadante, alfijador o a los herederos de uno u otro.Si la notificación no puede ser hechadirectamente se hará mediantepublicación en la Gaceta Municipaldel Municipio Trujillo y deconformidad con lo establecido en laLey Orgánica de ProcedimientosAdministrativos.

Artículo 35.- El cuentadante, el fiadoro los herederos de uno u otro debencontestar los reparos dentro del lapsode treinta (30) días contados a partirde la fecha de notificación, pudiendoacompañar el escrito de contestaciónlos documentos que estimennecesarios. La falta de contestaciónoportuna se entenderá comoconformidad con el reparo.

Artículo 36.- Todo empleado de laHacienda Municipal que incorpore ensus cuentas la de sus subalternos quele toque examinar y fenecer, se hacesolidario de las operaciones e ilegalesy los errores que ellas contengancontra el Tesoro Municipal, en la parteincorporada sin reparos.

Artículo 37.- Si los interesadoscontradicen el reparo, la ContraloríaMunicipal, visto los alegatos y pruebaspresentadas por decisión razonada, loconfirmarán, modificará o revocarásegún el caso. Esta decisión seránotificada conforme a lo dispuesto enel Artículo 34 de esta Ordenanza.

Artículo 38.- En los casos deconformidad por falta de contestacióno cuando la decisión de la ContraloríaMunicipal que confirme o modifiqueque el reparo quede en firme, éstaprocederá a ordenar el cobro inmediatodel mismo. Si el pago no se obtuvierapor la vía administrativa se procederájudicialmente, en este caso el escritoque contenga la decisión tendrá elcarácter de instrumento con fuerzaejecutiva.

Artículo 39.- En los casos derevocatoria de reparos, cuyo montoexceda de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,oo) la decisión se consultará conel Concejo Municipal.

Artículo 40.- De la decisión de laContraloría Municipal que confirme oreforme el reparo, los interesadospodrán apelar por ante el ConcejoMunicipal dentro del término de diez

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

(10) días continuos a partir de la fechade notificación.

Artículo 41.- El mismo día que recibael expediente de la ContraloríaMunicipal, el Concejo dará entrada yfijará la fecha y hora en que deba tenerlugar el acto de audiencia para que losinteresados den contestación a losreparos formulados por aquella, ypresenten sus descargos conintervención del Contralor Municipal.La falta de contestación o de asistenciaa la audiencias por los interesados seentenderá como conformidad con elreparo.

Artículo 42.- Si después de agotadoel procedimiento administrativo, losinteresados insisten en contradecir losreparos confirmados por la ContraloríaMunicipal, el expediente será pasadoa los Tribunales competentes para queprosigan el juicio y fallen en definitiva.

Artículo 43.- La ContraloríaMunicipal solicitará la intervencióndel Síndico Municipal, para que ésteasuma la defensa de los intereses delMunicipio ante los Tribunales, dondese ventilen casos de reparo fiscal,debiendo la primera proporcionarletodo el apoyo e información que fuerenecesario.

Artículo 44.- La ContraloríaMunicipal podrá también formularreparo por errores en la liquidación deingresos, por falta de pago de ingresoslíquidos, por deficiencia en ladeclaración de los contribuyentes, porfalta de liquidación de ingresos,

causados por omisión de sanciones encaso de contravenciones comprobadasy por cualquier otra razón justificadalegalmente.

Artículo 45.- El reparo que se formuleconforme al Artículo anterior deberácontener:1. La identificación del responsable.

2. Los actos, omisiones o faltas queden origen al reparo, con indicaciónde las disposiciones legalesinfringidas.

3. El monto del reparo.

4. Indicación del plazo para contestarel reparo.

Artículo 46.- La ContraloríaMunicipal comunicará a las oficinasadministrativas o a los funcionarios aquien corresponda, para su debidoconocimiento, el reparo formulado alcontribuyente. Los funcionariosencargados de hacer efectivos losreparos, deberán notificarinmediatamente su recaudación a laContraloría Municipal.

Artículo 47.- En los procesosjudiciales relativos a los reparos a quese refiere en los Artículos anteriores,podrá el Juzgado o Tribunalrespectivo, decretar y ejecutar, asolicitud del Síndico ProcuradorMunicipal, las medidas preventivas deembargos de bienes muebles o deprohibición de enajenar y gravarbienes inmuebles pertenecientes a loscuentadantes, u otras personas

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

responsables del reparo.

Artículo 48.- En todo lo no previstoen los artículos anteriores regirán las

disposiciones del Código deProcedimiento Civil, en cuanto seanaplicables.

TÍTULO IVDe las Inspecciones, Fiscalizaciones e Investigaciones

Artículo 49.- La ContraloríaMunicipal podrá realizar inspeccionesen todas las oficinas públicas quecustodien, administren o manejenfondos u otros bienes públicos delMunicipio, con el fin de verificar lalegalidad y sinceridad de lasoperaciones.

La Contraloría podrá efectuarlas fiscalizaciones que considerenecesarias en los lugares,establecimientos, edificios, vehículos,libros, documentos de personasnaturales o jurídicas que seancontribuyentes o que en cualquierforma contraten con el Municipio, conlos entes descentralizados de éstos omancomunidades sometidas al controlde la Contraloría o que en cualquierforma administren, manejen ocustodien bienes o fondos de esasentidades para fines de verificación delas cuentas de la Administración.Dichas personas están en la obligaciónde permitir las visitas de fiscalizacióno de dar a los funcionarios de laContraloría, las facilidades requeridaspara el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 50.- Para el mejorcumplimiento de las modalidades decontrol establecidas en la presente

Ordenanza, la Contraloría podráutilizar los métodos de control quesean necesarios, con el fin de verificarobjetivamente, todas las operacionesque de alguna manera se relacionencon la liquidación y recaudación de losingresos, el manejo o inversión de losfondos Municipales para la correctaejecución del presupuesto, laadministración de los bienesmunicipales, su enajenación yadquisición, así como con la ejecuciónde los contratos celebrados en elMunicipio.

Las verificaciones a que serefiere el presente artículo, tendrán porobjeto, examinar si los requisitos ysistemas contables respectivos, seajustan a las disposiciones legales y alas técnicas prescritas, además de lacomprobación de la sinceridad de loshechos en cuanto a su existencia yefectiva realización.

Artículo 51.- La ContraloríaMunicipal podrá ordenar la superaciónde los pagos correspondientes, cuandocomprobare que en la ejecución de loscontratos no se ha dado cumplimientoa sus estipulaciones o a lasdisposiciones legales pertinentes.

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

Artículo 52.- La ContraloríaMunicipal podrá realizar inspecciones,cuando surgieren indicios de quefuncionarios particulares, que tengana su cargo o intervengan en cualquierforma en la administración, manejo ocustodia de los bienes municipales,hayan incurrido en errores u omisioneso negligencias.

Artículo 53.- En los casos en que serefiere el artículo anterior, laContraloría Municipal formaráexpedientes administrativos, quepodrá terminar en actos desobreseimiento o bien absolución oculpabilidad según el caso. Para laapertura y tramitación de losexpedientes, se seguirán las normasprescritas en los Capítulos II y III delTítulo VI, de la Ley Orgánica de laContraloría General de la Repúblicay en el Artículo 33 de la Ley Orgánicade Salvaguarda del PatrimonioPúblico, con excepción de lo previstoen los Artículos 90 y 92 de la LeyOrgánica de la Contraloría General dela República.

Artículo 54.- Una vez en firme ladecisión que determine laresponsabilidad administrativa, elexpediente o los documentos a quehubiere lugar, se pasarán tanto alAlcalde Municipal como al SíndicoProcurador Municipal, quienes estaránobligados a imponer las sancionespertinentes. Cuando del expediente,se deriva responsabilidad civil, laContraloría Municipal lo remitirá alfuncionario o Tribunal competente,para que estos hagan efectiva dicha

responsabilidad.

Artículo 55.- Si el expedienteadministrativo sugiere indicios decomisión de delitos o faltas, se pasaráa la Justicia ordinaria.

Artículo 56.- El procedimientopautado en este Título, no impide elejercicio inmediato de las accionesciviles o penales correspondientes,ante los Tribunales Ordinarios, y losprocesos seguirán su cursoindependientemente, sin que puedaalegarse excepción alguna por falta decumplimiento de requisitos exigidos enesta Ordenanza.

Artículo 57.- Cuando la ContraloríaMunicipal, por razón del ejercicio,necesite tomar declaración a cualquierpersona, el Contralor expedirá lacitación correspondiente y recibirá ladeclaración que rinde elcompareciente, con intervención de unSecretario Ad-Hoc, y podrá solicitarla presencia del Síndico ProcuradorMunicipal. Está obligada acomparecer y prestar declaración enla forma establecida, para los testigosde los Códigos de ProcedimientoCiviles y enjuiciamiento criminal,según el caso.

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Artículo 58.- La ContraloríaMunicipal establecerá los sistemas decontabilidad para todas las ramas uotros ingresos que perciban los entessujetos a su control Municipal. A talefecto prescribirá los libros, registrosy formularios que deban ser utilizados,así como los procedimientos parallevar las cuentas y los lapsos pararendirlas, mediante instrucciones ymodelos que sean publicados en laGaceta Municipal en concordancia conlo establecido en el Artículo 143 de laLey Orgánica de Régimen Municipal.Los entes descentralizados ymancomunados prepararán sussistemas de contabilidad y losometerán a la Contraloría averificación de las cuentas de laadministración. Dichas personasestarán en la obligación de permitir lasvisitas de fiscalización y de dar a losfuncionarios de la Contraloría, lasfacilidades requeridas para elcumplimiento de sus funciones.

Artículo 59.- La ContraloríaMunicipal centralizará las cuentas detodas las dependencias sometidas a sucontrol, que administren, custodien omanejen fondos u otros bienes delMunicipio, velará por el cumplimientode las disposiciones establecidas enmateria de contabilidad y resolver lasconsultas que al respecto se formule.

Artículo 60.- La ContraloríaMunicipal ejercerá el control,

vigilancia y fiscalización de los bancosauxiliares de la Tesorería Municipal,en cuanto a las operaciones querealicen por cuenta del Tesoro.

Artículo 61.- Preparar el balancegeneral de la Hacienda PúblicaMunicipal y los demás estadosfinancieros que crea conveniente.

Artículo 62.- Sin menoscabo de laautonomía que la ConstituciónNacional garantiza a los Municipiospara la administración de sus propiosintereses, la Contraloría procuraráceñirse en lo posible a las normasgenerales de la República.

Artículo 63.- La ContraloríaMunicipal deberá efectuar evaluaciónperiódica de los sistemas que hayanprescrito e introducirá lasmodificaciones y ajustes necesariospara lograr conformidad en las normasy procedimientos de contabilidad.

TÍTULO VDe la Contraloría Municipal

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

Artículo 64.- La ContraloríaMunicipal ordenará los ajustes quefueren necesarios en los registros decontabilidad en los entes sujetos, loscuales estarán obligados eincorporarlos en el lapso que se lesfije, salvo que demuestren laimprocedencia de los mismos.

Artículo 65.- La ContraloríaMunicipal llevará el registro delpersonal Municipal, con indicación dela fecha de nombramiento y del sueldoo salario y otras remuneraciones quele esté asignado, así como losbeneficiarios de jubiliación, pensionesy becas.

Artículo 66.- La ContraloríaMunicipal ejercerá el control de losresultados de la acción administrativay en general, la eficacia con queoperan las entidades sujetas a suvigilancia, fiscalización y control.

Artículo 67.- La ContraloríaMunicipal ejercerá la vigilancia, paraque los aportes, subsidios y otrastransferencias hechas por la Repúblicau organismos públicos al Municipio oa sus dependencias, entidadesdescentralizadas y mancomunidades,o los que hiciere el Concejo a otrasentidades públicas o privadas, seaninvertidos en las finalidades para lascuales fueron efectuados. A tal efecto,la Contraloría podrá practicarinspecciones y establecer los sistemas

de control que estime conveniente.

Artículo 68.- La ContraloríaMunicipal velará por la formación yactualización anual del inventario debienes, que corresponden hacer alAlcalde, conforme a las normasestablecidas por la ContraloríaGeneral de la República.

Artículo 69.- La ContraloríaMunicipal elaborará el proyecto depresupuesto de gastos de laContraloría, el cual remitirá alAlcalde, quien debe incluirlo sinmodificaciones en el Proyecto dePresupuesto que presentará a laCámara Municipal. La Contraloríaestá facultada para ejecutar loscréditos de su respectivo presupuesto,con sujeción a las leyes, Reglamentosy Ordenanzas respectivas.

Artículo 70.- La ContraloríaMunicipal podrá ejercer el controlsobre la ejecución del presupuesto deingresos y gastos públicos delMunicipio, utilizando métodos deauditoría directa sobre los mismoslibros de la Administración Municipal.A tal efecto el funcionario respectivofirmará los libros de control con lasapropiaciones en señal deconformidad.

TÍTULO VIOtras funciones de control

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Artículo 71.- Corresponde a laContraloría Municipal, el control yvigilancia de las cauciones que debanprestar los funcionarios municipalespara responder de los perjuicios quepuedan ocasionar al fisco en elejercicio de sus funciones.

Artículo 72.- Corresponde al ConcejoMunicipal fijar en cada caso, lanaturaleza y el monto de las caucionesa que se refiere el artículo anterior, deconformidad con la Ordenanza sobreHacienda Municipal que al efecto sesanciones, así como cuando se trate derenovar o sustituir las caucionesexistentes o de exigir el otorgamientode nuevas garantías.

Artículo 73.- La Contraloría

TÍTULO VIIIDe las Sanciones

Municipal verificará la legalidad yefectividad de las cauciones existentes,expedirá el certificado correspondientesobre las que constituyan y archivarálos documentos en que conste elotorgamiento de la garantía.

Artículo 74.-Cuando la ContraloríaMunicipal compruebe que la garantíaes insuficiente, deberá exigir elcomplementeo de la sustitución de lagarantía original.

Artículo 75.- Una vez otorgado alfuncionario cuentadante el finiquitocorrespondiente a su gestión, laContraloría Municipal declaraextinguida la caución dando parte alConcejo Municipal.

TÍTULO VIIDel Control de Cauciones

Artículo 76.- Quienes entraben oimpidan el ejercicio de las funcionesde la Contraloría Municipal, seránpenados con multa hasta de Diez MilBolívares (Bs. 10.000,oo) queimpondrá el Alcalde Municipal encada caso; si se tratare de funcionarioso empleados públicos del Municipio,el Contralor podrá además, solicitar sudestitución. La misma pena seráaplicable a quienes, estando obligadosa ello, no acepten las instrucciones que

dentro de los límites de esta Ordenanzaimparta dicha Contraloría.

Artículo 77.- Los funcionarios oempleados Municipales que incurranreiteradamente en errores u omisionesen la tramitación de los asuntos quedeban someter a la consideración dela Contraloría Municipal, podrán sersancionados con multa hasta de DiezMil Bolívares (Bs. 10.000,oo) que encada caso impondrá el Alcalde del

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

Municipal.

Artículo 78.- Los funcionarios oparticulares que habiendo sido citadospor la Contraloría Municipal, nocomparecieran sin motivo justificado,serán sancionados con multa de UnMil Bolívares (Bs. 1.000,oo) hastaDiez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo)que impondrá el Alcalde en cada caso.En la misma pena incurrirán quieneshabiendo comparecido se nieguen adeclarar, sin razón legal que les asista.Si el renuente fuere funcionariopúblico, el Contralor podrá solicitar alAlcalde su destitución.

Artículo 79.- Quienes estandoobligados legalmente a enviar a laContraloría Municipal informes, librosu otros documentos, no lo hicieranoportunamente, podrán sersancionados con multas de Un MilBolívares (Bs. 1.000,oo) hasta DiezMil Bolívares (Bs. 10.000,oo) queimpondrá el Contralor en cada caso.La misma sanción será aplicada aquienes no envíen en el plazo fijadolos informes, libros u otrosdocumentos que la ContraloríaMunicipal los requiera.

Artículo 80.- Los contribuyentes y engeneral, las personas naturales ojurídicas que contraten, negocien ocelebren operaciones con el Municipioy que se negaren a permitir las visitasde fiscalización o a suministrar a losfuncionarios de la ContraloríaMunicipal, los libros, facturas,informes y demás elementos que éstosles requieran para el mejor

cumplimiento de sus funciones decontrol, serán sancionados con multasde Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo)hasta Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) que les impondrá elContralor en cada caso.

Artículo 81.- La ContraloríaMunicipal podrá solicitar al Alcalde,imponer multas desde Un MilBolívares (Bs. 1.000,oo hasta DiezMil Bolívares (Bs. 10.000,oo) aquienes estando obligados a rendircuentas, no lo hicieran en la debidaoportunidad sin causa justificada, laspresentaran incorrecta de una manerareiterada o no prestaren las facilidadesrequeridas para la revisión. Si fijadonuevo plazo no se rindiere la cuenta,se impondrá nueva multa y se fijaráotro plazo y si tampoco fuere rendida,el Contralor podrá solicitar ladestitución del empleado renuente,procediéndose entonces a la formacióndel expediente respectivo según loestablezca sobre la Administración dePersonal.

Artículo 82.- Quienes dieren posesióndel cargo a un funcionario obligado aprestar caución, sin que esta se hubiereconstituido o aprobado, seránsancionados de Un Mil Bolívares(Bs.1.000,oo) hasta Diez MilBolívares (Bs. 10.000,oo) deconformidad con la Ordenanza sobreHacienda Municipal, la multa seráimpuesta por el Alcalde del Municipioen cada caso.

Artículo 83.- Cuando la ContraloríaMunicipal comprobare que un

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funcionario ha empleado los fondospúblicos que administra, maneja ocustodia, en finalidades públicasdiferentes a aquellas a que estuvierendestinados por las Ordenanzas, losReglamentos u otras disposicioneslegales, el Contralor solicitará al

Alcalde imponga una multa de Un MilBolívares (1.000,oo) hasta Diez MilBolívares (Bs.10.000,oo) sin perjuiciode elaborar el expediente respectivopara su tramitación conforme a loestablecido en la Ley de Salvaguardadel Patrimonio Público.

Artículo 84.- El Contralor podrá deoficio revisar sus propias decisiones yen consecuencia revocarlas,modificarlas o confirmarlas, cuandocircunstancias sobrevinientes odesconocidas para el momento en quese tomó la decisión así lo aconsejan.No habrá lugar a tal revisión de oficio,si ya hubiese sido interpuesto elrecurso de reconsideración o el deapelación, si el lapso para interponerlohubiese fenecido.

Artículo 85.- El recurso dereconsideración procede contra lasdecisiones dictadas por el ContralorMunicipal, para que éste las modifiqueo revoque. Este recurso deberáinterponerse por el interesado ante elContralor dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su notificación.

Artículo 86.- Podrá ejercer el recursode apelación por ante el AlcaldeMunicipal, contra las decisionesdictadas por el Contralor Municipal.Este recurso se interpondrá dentro delos diez (10) días hábiles siguientes ala notificación del acto respectivo.

TÍTULO IXDe los Recursos

Artículo 87.- Se considera agotado elprocedimiento administrativo, cuandoel Alcalde no resolviese sobre el fondodel asunto o no hubiese dictadodecisión dentro de los treinta (30) díassiguientes a la fecha de la interposicióndel recurso respectivo.

Artículo 88.- Agotado elprocedimiento administrativo ysiempre que se trate de decisionesdefinitivas, se podrá interponer porquien tuviese interés legítimo,personal y directo, el recursospertinente que le otorgan las leyes.

El lapso para interponer esterecurso será de treinta (30) díascontinuos, contados a partir de lanotificación.

Artículo 89.- El Alcalde remitirá elexpediente respectivo al Tribunalcompetente, dentro del lapso de diez(10) días hábiles contados a partir dela fecha en que se interpuso el recurso.

Artículo 90.- Los recursos previstosen este Título no procederán contra lasdecisiones dictadas en el

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Ordenanza sobre creación y funcionamiento de la Contraloría Municipal

Gabriel Barrios Saavedra Presidente Encargado

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los Veinte días del mes de Junio de Dos Mil Uno. Años191° de la Independencia y 142° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde

procedimiento relativo a los reparos,el cual se regirá de acuerdo a lodispuesto en el Título III de estaOrdenanza. Tampoco seránprocedentes tales recursos, contra lasdecisiones dictadas en lasinvestigaciones administrativas

TÍTULO IXDe los Recursos

adelantadas por la Contraloría. Sinembargo dicho recurso podráinterponerse contra el actoadministrativo dictado por elfuncionario o Tribunal competente aque se refiere el Artículo 62 de estaOrdenanza.

Artículo 91.- Se derogan lasOrdenanzas, Acuerdos y demásdisposiciones Municipales que seancontrarias a la presente.

Esta Ordenanza entrará envigencia a partir de la fecha de supublicación.

Dada, firmada, sellada yrefrendada en el Salón donde celebrasus Sesiones el Concejo del MunicipioTrujillo. En Trujillo, a los Dieciochodías del mes de Junio del año Dos MilUno. Años: 191° de la Independenciay 142° de la Federación.

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ORDENANZA SOBRE PATENTE DEINDUSTRIA Y COMERCIO

Trujillo, 15 de febrero de 2002Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 57

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en ejecución desus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T25]

Artículo 1.- La presente Ordenanzaestablece el procedimiento y losrequisitos que deben cumplir laspersonas naturales o jurídicas, paraejercer en forma permanente, eninmuebles ubicados en jurisdicción delMunicipio, actividades comerciales,industriales u otras económicas deíndole similar, y crea el impuesto depatente de industria y comercio quedeben pagar quienes ejerzan talesactividades, con fines de lucro oremuneración.

Artículo 2.- El hecho generador delimpuesto de patente de industria ycomercio es el ejercicio, en o desde lajurisdicción del Municipio, de unaactividad inductrial comercial u otra

económica de índole similar, con finesde lucro o remuneración.

Parágrafo Único: A los efectos deesta Ordenanza se considera:

1.- ACTIVIDAD COMERCIAL:Toda actividad que tenga por objetola circulación y distribución deproductos, bienes y servicios entreproductores y consumidores, para laobtención de lucro o remuneración, ylos derivados de actos de comercioconsiderados, objetiva osubjetivamente, como tales por lalegislación mercantil, salvo prueba encontrario.

2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL:

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Toda actividad dirigida a producir,obtener, transformar o perfeccionaruno o varios productos naturales osometidos ya a otro proceso industrialpreparatorio.

3.- ACTIVIDAD ECONÓMICA DEÍNDOLE SIMILAR: Toda actividadque busque la obtención de unbeneficio material mediante lainversión de dinero, trabajo, bienes orecursos físicos, materiales ohumanos, o la actividad que por sunaturaleza busca ganancia, utilidad,beneficio o rendimiento especialmenteen dinero, independientemente de eselucro se produzca.

Artículo 3.- El objeto o materiagravada por el impuesto de patente deindustria y comercio será, en todocaso, la actividad comercial, industrialo económica de índole similar,genérica y abstractamenteconsiderada, con prescindencia de losbienes o servicios producidos ocomercializados a través de ellas.

Artículo 4.- A los fines de estaOrdenanza se considera que laactividad gravada es ejercida en elMunicipio Trujillo, cuando una de lasoperaciones o actos fundamentales quela determinan ha ocurrido enjurisdicción.

Se considera que el hechoimponible ha ocurrido en jurisdiccióndel Municipio Trujillo, en los casossiguientes:

1. Si la persona natural o jurídica tiene

establecimiento o sede ubicado en elMunicipio, aun cuando posea, agentesvendedores que recorran otrasjurisdicciones Municipales ofreciendolos productos o servicios objeto de laactividad que se ejerza y elmovimiento económico que ella generedeberá referirse al establecimientoubicado en este Municipio, y elimpuesto municipal se pagará a éste.

2.- Si la persona natural o jurídicatiene establecimiento o sede ubicadoen el Municipio, y a demás posee sedeso establecimientos en otros Municipioso si tiene en estas empresas ocorresponsales que le sirven de agentesvendedores, la actividad realizada sedividirá, de manera de imputar a cadasede o establecimiento la actividad yel movimiento económico generado enla jurisdicción municipal respectiva, yen el Municipio Trujillo, el impuestodeberá pagarse por la actividad y sobreel monto del movimiento económicoimputado a la sede o sedes ubicadasen esta jurisdicción. En este últimocaso, para la imputación del ejerciciode la actividad y la determinación delmonto del movimiento económicocorrespondiente a las sedes oestablecimientos ubicados en elmunicipio, se tomará en cuenta laforma de fracturar y contabilizar lasoperaciones y otros aspectosrelevantes a tal fin.

3. Cuando la actividad se realice, parteen jurisdicción del Municipio Trujilloy parte en jurisdicción de otrosMunicipios, se determinará la porciónde la base imponible proveniente del

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

ejercicio de la actividad realizada encada Municipio. En este caso, setomará en cuenta el movimientoeconómico declarado y el montopagado por impuesto en otrasentidades municipales, concepto dePatente de Industria y Comerciogenerada en el ejercicio de la mismaactividad, todo lo cual se demostraráante el órgano competente al momentode hacer la declaración prevista en estaOrdenanza.

Artículo 5.- A los efectos de estaOrdenanza, son sujetos pasivos encalidad de contribuyentes, las personasnaturales o jurídicas que ejerzan, enjurisdicción del Municipio Trujillo,actividades comerciales, industrialeso económicos de índole similar confines de lucro o remuneración.

Artículo 6.- Son sujetos pasivos encalidad de responsables:

1.- Las personas naturales o jurídicasque sean propietario o responsables deempresas o establecimientos queejerzan actividades comerciales,industriales o económicas de índolesimilar, con fines de lucro oremuneración.

2.- Los distribuidores, agentes,representantes, comisionistas,consignatarios, y las personas queejerzan en nombre o por cuenta deotros, las actividades a que se refiereesta Ordenanza, respecto de laobligación que se genere para lapersona en cuyo nombre actúan, sinperjuicios de su condición de

contribuyentes por el ejercicio de lasactividades que realicen en nombrepropio.

Artículo 7.- La base imponible quese tomará para la determinaciónliquidación del impuesto de patente deindustria y comercio, será elmovimiento económico representadopor los ingresos brutos generados poractividades u operaciones ejercidas enjurisdicción del Municipio Trujillo, oel representado por los montos de losconceptos indicados en el Artículopara las actividades allí descritas.

Artículo 8.- A los efectos de estaOrdenanza se entiende por ingresosbrutos, todas las cantidades yproventos que de manera regular,accidental o extraordinaria, reciba unapersonal natural o jurídica,establecimiento o empresa, que ejerzaactividad industrial, comercial oeconómica similar, por cualquier causarelacionada con las actividadescomerciales, industriales o económicasa que se dediquen, siempre que suorigen no comporte la obligación derestituirlos, en dinero o en especie, alas personas de quienes las hayarecibido o a un tercero, y que no seanconsecuencia de un préstamo o de otrocontrato semejante, ni provengan deactos de naturaleza esencialmentecivil.

Cuando la base imponible seael ingreso bruto, para determinarla nopermitirá la deducción de ninguno delos ramos que constituyen dichoingreso, ni de las erogaciones hechapara lograrlos, ni ninguna otra

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deducción que no esté expresamenteprevista en esta Ordenanza.

Artículo 9.- Cuando una empresa oestablecimiento que ejerza actividadindustrial en otra jurisdicciónmunicipal, venda sus productos en elMunicipio Trujillo, a través deestablecimientos, agencias sucursalesubicados en este, la tarifa impositivaque se le aplicará para la fijación delimpuesto sea la misma que se aplica alas industrias que producen bienessemejantes en jurisdicción delMunicipio Trujillo.

Artículo 10.- Los procedimientos yrequisitos que deberán cumplirse parael ejercicio del comercio eventual o el

ambulante, serán objeto de regulaciónen esta Ordenanza especial.

A los efectos de estaOrdenanza se considera:1.- COMERCIO EVENTUAL: El quees ejercido en forma ocasional odiscontinua, y el ejercicio en formacontinua pero solo en determinadasépocas del año, en locales o eninstalaciones fijas pero removibles unavez terminado el período de ejercicio.2.- COMERCIO AMBULANTE: Elque se realiza en forma movible, sinasiento fijo, en rutas previamenteotorgadas y el ejercido por una mismapersona forma sucesiva en variospuntos determinados de las víaspúblicas a través de puestos de ventasubicados al aire libre, o a domicilio.

CAPÍTULO IIDel procedimiento para obtener la Licencia

Artículo 11.- Toda persona natural ojurídica que desee ejercer unaactividad industrial, comercial oeconómica o de índole similar, enforma permanente, en inmueblesubicados en jurisdicción del MunicipioTrujillo, deberá solicitar y obtenerpreviamente a su inicio, la respectivalicencia.

Artículo 12.- La licencia autoriza lainstalación y ejercicio, en un local oinmueble determinado, de lasactividades comerciales, industrialeso de índole económica en ellaseñaladas, en las condiciones y en elhorario señalado.

Artículo 13.- La licencia se expediráen un documento que deberá colocarseen el local o inmueble donde se ejerzala actividad, en un sitio fácilmentevisible a los fines de la fiscalización.

Artículo 14.- La licencia deberásolicitarse para cada establecimientoaún cuando la persona natural ojurídica, propietaria o responsable delmismo, explote o ejerza, simultanea oseparadamente, otros establecimientosde igual o diferentes naturaleza.

A los fines de esta Ordenaza,se entiende por establecimiento unconjunto de elementos o recursosmateriales y humanos vinculados por

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

un espacio físico común y destinado aun fin económicos de lucro oremuneración.

Artículo 15.- A los fines de laobtención y expedición de la licenciase considera establecimientosdistintos:

1.- Los que pertenezcan a personasdiferentes aún cuando funcionen en unmismo local y ejerzan la mismaactividad.

2.- Los que no obstante ejercer unmismo ramo de actividad y pertenecero estar, bajo la responsabilidad de una

misma persona, estuvieron ubicadosen locales o inmuebles diferentes.

Parágrafo Único: Se tendrá como unsolo establecimiento al que funcionesen varios pisos o plantas de un mismoinmueble, siempre que, en amboscasos, pertenezcan o estén bajo laresponsabilidad de una misma personay exploten el mismo ramo de laactividad.

Artículo 16.- La solicitud de lalicencia y su tramitación causara unatasa que se calculará de la siguienteforma:

CAPITAL TASADE HASTA Bs.01 500.000 3.000,oo

500.001 1.000.000 6.000,oo1.000.001 2.000.000 12.000,oo2.000.001 3.000.000 18.000,oo3.000.001 4.000.000 24.000,oo4.000.001 5.000.000 30.000,oo5.000.001 8.000.000 50.000,oo8.000.001 50.000.000 70.000,oo

La tasa deberá ser pagada porel solicitante en el momento de hacerla solicitud y se le expedirá elcorrespondiente recibo de pago.

Artículo 17.- La licencia deberásolicitar el interesado por escrito, consujeción a los requisitos y datosobtenidos en el modelo de solicitud quesuministrara la Alcaldía a través de ladependencia correspondiente, y en lacual se expresa:

1.- El nombre, firma personal o razónsocial bajo el cual funcionará elestablecimiento o se ejercerá laactividad.

2.- La clase o clases de actividades queejercerán.

3.- La ubicación y dirección exacta delinmueble donde va a funcionar elestablecimiento o actividad, conindicación del número de catastro.

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4.- El área total del inmueble o de laparte a ser ocupada por elestablecimiento o por el ejercicio dela actividad.

5.- El capital y número de obreros,empleados y vehículos que utilizará yel horario de trabajo.

6.- Estimación de ingresos brutosanuales para el primer ejercicio, sifuere el caso.

7.- La distancia a que se encuentra elestablecimiento, de los más próximosbares, clínicas, hospitales,dispensarios, institutos educacionales,funerarias, estaciones de servicios, sifuera el caso.

8.- Cualquiera otras exigenciasprevistas en estas Ordenanza o enotras disposiciones legales.

Artículo 18.- Con la solicitud delicencias se deberá presentar lossiguientes documentos:

1.- Copia de inscripción en el Registrocorrespondiente y copia del actaconstitutiva y estatutos de la personajurídica si fuere el caso.

2.- Constancia de pago de la tasa a quese refiere el Artículo 16.

3.- Constancia de que el propietariodel inmueble o local donde se ejercerála actividad o se instalará elestablecimiento, está solvente porconcepto de impuesto inmobiliariourbano del inmueble respectivo, si

fuere el caso.

4.- Constancia expedida por ladependencia municipalcorrespondiente, de que el inmueble enel cual se desarrollara la actividadtiene una zonificación cuyo uso escompatible con la misma, según lasdisposiciones de zonificación,urbanismo y arquitectura vigente.

5.- Constancia de que el solicitante noes deudor del fisco municipal porconcepto tributario alguno.

6.- Número de inscripción en elRegistro de Información FiscalNacional (RIF).

Cuando se trate de negocioejerzan actividades de bares, cantinaso tabernas, restaurantes, clubesnocturnos y otros similares, donde seexpenden bebidas alcohólicas,deberán presentar constancia de habercumplido los requisitos que exijan lasnormas nacionales en la materia.

Cuando se trate deactividades para cuyo ejercicio lasleyes o reglamentos nacionales exijanel permiso o autorización previa dealguna autoridad nacional o estadal,no se admitirá la solicitud de Licenciasin la constancia de haber obtenidopermiso o autorización, salvo en loscasos en que las normas aplicablesexijan previamente LicenciaMunicipal.

Artículo 19.- Con la solicitud y demásrecaudos introducidos se formaráexpediente, pero si se encontrare queaquella no satisface los requisitos

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

exigidos en los Artículos 17 y 18, lamisma no se admitirá y se devolveráal peticiario mediante Resoluciónmotivada, junto con las observacionespertinentes, dentro de los ocho (08)días siguientes a su recepción,subsanadas las causas que dieronorigen a la devolución. Se dará a lasolicitud el curso correspondiente.

Artículo 20.- Recibida la solicitud, sila misma cumple con los requisitos ydocumentos exigidos para supresentación se admitirá y seprocederá a numerarla por orden deingreso, dejando constancia de la fechade recepción y se extenderá uncomprobante al solicitante, conindicación del número y la fecha enque se le informara sobre su petición.

Artículo 21.- Una vez admitida lasolicitud se estudiará y verificará si enella se cumplen las disposicionesprevistas en esta y en otrasOrdenanzas, y se decidirá sobre lasolicitud de otorgamiento de Licencia,negándola o concediéndola, dentro delos quince (15) días continuossiguientes a la fecha de admisión.Transcurrido este lapso, el solicitantedeberá retirar el documento contentivode la Licencia o la Resoluciónmotivada que la niegue, según el caso.

Artículo 22.- Para el otorgamiento dela Licencia es necesario que se decumplimiento a las provisiones sobrezonificación, salubridad, moralidad yseguridad pública establecidas en elordenamiento Municipal y Nacional.

Artículo 23.- El otorgamiento de laLicencia deberá negarse cuando lainstalación del establecimiento o elejercicio de la actividad, por su índoleo situación, pudiera alterar el ordenpúblico, perjudicar la salud, perturbara la tranquilidad de los vecinos oconstituyan amenazas para la moralpública o la paz social, cuandoinfrinjan otras disposiciones legalesvigentes o representen un obstáculopara la ejecución de obras públicasNacionales, Estadales o Municipales.

Artículo 24.- Aunque la Licencia seanegada al solicitante no tendrá derechoa la devolución de la tasa prevista enel Artículo 16.

Artículo 25.- El procedimientopautado para la obtención de laLicencia deberá cumplirse en los casosde la incorporación del ejercicio de unanueva actividad, industrial, comercialo de índole similar, en unestablecimiento para el cual ya se hayaobtenido Licencia o en el traslado delestablecimiento o actividad yaautorizada a otro local o inmueble.

Artículo 26.- La venta o cesión de unestablecimiento comercial, industrialo de índole similar deberá serparticipada a la AdministraciónMunicipal por el vendedor, elcomprador, el cedente o el cesionario,dentro de los quince (15) díassiguientes a su inscripción en elregistro correspondiente, a los efectosdel cambio de los datos en la Licencia.

La operación de ventas ocesión no supone la expedición de una

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nueva Licencia, siempre que elestablecimiento continúe instalado enel mismo local y ejerciendo las mismasactividades, pero en este caso deberásolicitarse el cambio de datos en laLicencia, mediante el modelo desolicitud que suministrará laadministración y se acompañará de losdocumentos siguientes:

- Documento registrado de laventa o cesión

- Solvencia por concepto depatente de industria y comecio hastala fecha de la venta o cesión.

Artículo 27.- En todo caso, eladquiriente o cesionario por cualquiertítulo, de establecimiento dedicados aejercer actividades comerciales,industriales o de índole similar, serásolidariamente responsable con sucausante, de las cantidades que ésteadeudare al Fisco Municipal porconcepto de impuesto establecido enesta Ordenanza, sin perjuicio de loprevisto en el código de comercio.

Artículo 28.- La cesación de lasactividades industriales, comercialeso económicas de índole similar, deberáser comunicada por escrito a la

Administración Municipal por elcontribuyente o responsable, a objetode la exclusión del registro deContribuyentes. La exclusión se harádespués de verificado el contenido dela notificación que se hiciere porescrito, sin perjuicio del cobro de lascantidades adeudadas al FiscoMunicipal.

Artículo 29.- El Alcalde delMunicipio, mediante Resoluciónmotivada y previa investigación conaudiencia de la parte interesada, podráordenar la cancelación de la licenciaen los casos previstos expresamente enesta Ordenanza.

Artículo 30.- La licencia quedará sinefecto en los siguientes casos:

1.- Cuando haya cesado la ejecuciónde la actividad industrial, comercial deíndole similar por cualquier causa yse haya producido la notificaciónprevista en el Artículo 28.

2.- Cuando por decisión del Alcaldese ordenare la cancelación de lalicencia por las causales previstas enesta Ordenanza.

CAPÍTULO IIIDel Registro de contribuyentes de Industria y Comercio

Artículo 31.- Para determinar elnúmero, la ubicación y lascaracterísticas de los establecimientoso actividades comerciales, industrialeso económicas de índole similar, que

se realicen en la jurisdicción delMunicipio Trujillo, y con el objeto defijar el monto del impuesto por elejercicio de tales actividades, se

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

formará un Registro de Contribuyentesde Industria y Comercio, para cuyaelaboración se tendrán en cuenta lasespecificaciones contenidas en lasplanillas o modelos utilizados parasolicitar la Licencia y cualquier otrasinformaciones que la AdministraciónMunicipal considere necesarias oconvenientes recabar para tal fin.

Artículo 32.- El Registro deContribuyentes deberá actualizarsepor lo menos cada dos (2) años y elcontribuyente está obligado acomunicar a la dependencia respectivade la Administración Municipal laalteración que pudiera producirse encualquiera de los datos exigidos en losArtículos 17 y 18 de esta Ordenanza.La comunicación deberá hacersedentro de los treinta (30) díassiguientes a la fecha en que ocurrierenlas alteraciones, sin perjuicios de lasinvestigaciones que la Administraciónordene o pueda realizar para la

comprobación de las mismas.El lapso previsto en este

Artículo no se aplicará cuando laalteración consista en cambio dedirección del establecimiento, en cuyocaso deberá cumplirse elprocedimiento previsto en estaOrdenanza para la obtención de laLicencia. Cuando por razones deemergencia, originadas en causas noimputables al contribuyente, no sediese cumplimiento a lo previsto, se leeximinará de la aplicación de lasanción correspondiente.

Artículo 33.- Para complementar ymantener actualizado el Registro deContribuyentes, la AdministraciónMunicipal deberá utilizar todos losmedios a su alcalce, tales comofiscalización permanentes,información catastral, datos censales,suscripciones de servicios públicos oregistro de organismos oficiales.

CAPÍTULO IVDe las declaraciones con fines fiscales

Artículo 34.- Dentro del plazo y enlas condiciones que se establecen enesta Ordenanza, quienes estén sujetosal pago del impuesto sobre la base delmovimiento económico de suestablecimiento o actividad, haránanualmente una declaración delmovimiento económicocorrespondiente a su ejercicio anteriorla declaración se presentará dentro delos noventa (90) días siguientes a la

fecha de cierre del ejercicioeconómico.

Artículo 35.- La declaración deberáhacerse en los formularios o modelosque al efecto suministrará laAdministración Municipal. Ladeclaración comprenderá el monto delos ingresos brutos obtenidos en elejercicio anterior en cada una de lasactividades o Económicas y que haya

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ejercido el contribuyente.

Artículo 36.- A la declaración se leanexarán los siguientes recaudos:

1.- Relación del monto de los ingresosbrutos y operaciones efectuadas en elejercicio anterior, discriminados porcada una de las actividades contenidasen el Clasificador de Actividades.

2.- El balance general o de situacióny relación de ganancias o pérdidas.

3.- Copia fotostática de la últimadeclaración presentada a laAdministración del impuesto sobre laRenta y los estados financieros quesirvieron de base para formularla.

4.- Copia fotostática del últimotrimestres de patente cancelado.

5.- Cualesquiera otros datos odocumentos que por considerarsenecesarios para establecer el monto delimpuesto pueda exigirse en el o losReglamentos de la Ordenanza.

Artículo 37.- Los contribuyentes queno tengan un año cumplido en ejerciciode sus actividades, formularán sudeclaración abarcando el lapsocomprendido entre el día de su inicioy la fecha señalada como término desu ejercicio económico.

Artículo 38.- Se considera elementosrepresentativos del movimientoeconómico, a los fines de cuantificarla base imponible y hacer ladeclaración del movimiento

económico, los siguiente:

1.- Para los establecimientosindustriales o comerciales o deactividad económica de índole similar,el monto de sus ingresos brutos.

2.- Para los establecimientos querealicen operaciones bancarias, decapitalización de ahorro y préstamo,el monto de los ingresos brutosresultantes de los intereses,descuentos, cambios, comisiones,explotación de servicios ycualesquiera otros ingresos accesorios,incidentales o extraordinarios,proveniente de actividades realizadaspor esos institutos. No se considerantales cantidades que reciben endepósito.

3.- Para las empresas de seguros, elmonto de las primas recaudadas netasde devoluciones, el producto de susinversiones, la participación en lasutilidades de las reaseguradoras, lascomisiones pagadas porreaseguradoras, intereses provenientesde operaciones financiera, lossalvamentos de siniestros y otraspercepciones por servicios.

4.- Para las empresas reaseguradoras,el monto de ingresos brutos resultantesde las primas retenidas (primasaceptadas, menos primasretrocedidas), neta de anulaciones,más el producto de la explotación desus servicios.

5.- Para los agentes comisionistas,corredores y sociedades de corretaje

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agencia de turismo y viajes, oficinasde negocios de representantescorredores y administradores deinmuebles y consignatario que operenpor cuenta de terceros a base deporcentajes, el ingreso brutoconstituido por las comisiones yporcentajes percibidos y el productode la explotación de sus servicios.

6.- Para los agentes comisionista elmonto de las comisiones percibidas uhonorarios fijos, el cual se estimará alos efectos específicos de estaOrdenanza, en un porcentajeequivalente al siete por ciento (7%)sobre el valor declarado en las facturasrespectivas o en los manifiestos deimportación o explotación quegestionen o trafiquen dichos Agentes.

7.- Para las personas naturales ojurídicas que realicen actividadeseconómicas bajo denominación«Transporte de Carga», los ingresosbrutos que se generen por fletes u otrosconceptos de las cargas que transportedesde este Municipio sea cuan fuereel destino de la mencionada.

Artículo 39.- Toda persona natural ojurídica sujeta al pago del impuestoprevisto en esta Ordenanza, deberállevar contabilidad detallada de susingresos y operaciones conforme a lasprescripciones de la LegislaciónNacional. A dicha contabilidad seajustarán las declaraciones con finesfiscales previstas en este capítulo.

Artículo 40.- A los fines indicados eneste capítulo, la AdministraciónMunicipal hará del conocimientopúblico, anualmente o en lasoportunidades que estimenconveniente, la obligación en que estánlos contribuyentes de hacer ladeclaración de los ingresos, a fin deobtener la liquidación del impuesto.

Artículo 41.- La dirección dehacienda municipal pondrá adisposición de cada contribuyente elformulario para la declaración confines fiscales, sobre cuya base seprocederá a la determinación yliquidación de impuestoscorrespondientes.

CAPÍTULO VDe la permanencia y liquidación del impuesto

Artículo 42.- El impuesto porconcepto de patente de industria ycomercio, consiste en una cantidadprovisional de los ingresos brutosobtenidos en cada ejercicioeconómicos, o de los indicados en elArtículo 38, con ocasión del ejercicio

de actividades comerciales,industriales o de índole similar enjurisdicción del Municipio Trujillo, enun monto fijo si así fuese establecidoen esta Ordenanza o en una cantidadfija como mínimo tributable en lossupuestos señalados en ella.

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El monto del impuesto sedeterminará aplicando a la baseimponible o ingresos brutos obtenidoen cada ejercicio económico, la tarifaporcentual que se establezca para lasactividades ejercidas en el clasificadorde Actividades Económicas de índolesimilar, que como anexo forma partede esta Ordenanza.

Artículo 43.- Cuando el contribuyenteejerciere varias actividadesclasificadas en grupos distintos, elimpuesto se determinará aplicando alos ingresos brutos generados por cadaactividad la tarifa que corresponda acada una de ellas según el clasificadorde actividades. Cuando no sea posibledeterminar la base imponible o ingresoprovenientes del ejercicio de cadaactividad, el impuesto se determinaráy liquidará aplicando la tarifa más alta.

Artículo 44.- Cuando el monto delimpuesto calculado en base almovimiento económico representadoen ingresos brutos sea inferior alseñalado como mínimo tributable, elcontribuyente pagará por concepto deimpuesto de patente la cantidadmínima que se establece, para cadacaso, como mínimo tributable, en elclasificador de actividades.

Parágrafo Primero: Cuando unmínimo contribuyente ejerza distintasactividades comerciales o industrialesy el ejercicio de una de esasactividades cause impuestos cuyomonto es inferior al mínimo tributable,éste se aplicará solamente a laactividad que haya generado mayores

ingresos brutos; para las otrasactividades se fijará el impuestoaplicando la tarifa establecida paracada actividad en el clasificador deactividades.

Parágrafo Segundo: Si un mismocontribuyente ejerce distintasactividades comerciales o industrialesy ese ejercicio causa impuestosdeterminados conforme a la tarifaporcentual, y ejerce tambiénactividades en otros ramos que debanser grabados conformes al mínimotributable, en impuesto sobre estosúltimos ramos de actividad le serácalculado solamente según la tarifaporcentual.

Artículo 45.- Realizada ladeclaración se procederá a clarificarla actividad y a determinar, liquidarel monto del impuesto correspondiente,con fundamentos en las declaracioneshechas de buena fe, en los elementosdel movimiento económicorepresentado por los ingresos brutos yen los demás recaudos constantes enel Registro de Contribuyentes.Efectuada la determinación yliquidación del impuesto, se emitirá larespectiva Resolución de liquidaciónde impuestos de industria y comercio.

Artículo 46.- El monto del impuestose liquida por anualidad se exige portrimestre y se pagará dentro de losprimeros treinta días del trimestrecorrespondiente, de acuerdo a lasdisposiciones de la Ordenanza sobreDirección de Hacienda Municipal y alas previsiones de esta Ordenanza.

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Artículo 47.- A los fines de lanotificación personal de la liquidacióndel impuesto, los contribuyentes estánobligados a retirar de las dependenciasde la administración municipal, laResolución de liquidación delimpuesto de industria y comercio parael período fiscal respectivo; estaentrega será personal contra recibo delinteresado, donde conste la fecha denotificación y el contenido de lamisma.

Para el cumplimiento de lodispuesto en este Artículo se ordenarála publicación de un aviso en losdiarios de amplia circulación en elMunicipio Trujillo, en el cual serecordará a los contribuyentes laobligación de retirar la citadaResolución.

Parágrafo Único: La notificacióntambién podrá hacerse por alguna delas formas previstas en el Artículo 124del Código Orgánico Tributario,cuando así lo decidiera el Alcalde,previa Resolución motivada ypublicada en la Gaceta Municipal, enestos casos la notificación sólo surtiráefecto después del décimo día hábilsiguiente a su verificación.

Artículo 48.- Cuando por cualquiermotivo el contribuyente dejare depresentar la declaración de que se trataen el Capítulo IV, se procederá adeterminar y liquidar de oficio, sobrebase cierta o sobre base presunta, elimpuesto correspondiente, conforme alprocedimiento establecido en laOrdenanza de Hacienda Municipal yen Código Orgánico Tributario, en

cuanto fuese aplicable.

Artículo 49.- Efectuada laclasificación y liquidación delimpuesto, el Alcalde o el funcionarioen quien delegue, por iniciativa propiaa solicitud del Síndico ProcuradorMunicipal, podrá examinar lasdeclaraciones, realizar investigacionesy pedir la exhibición de los libros ycomprobantes del contribuyente paraverificar la exactitud de los datossuministrados o la sinceridad de lasactividades realizadas e ingresosdeclarados.

Si de las investigaciones yverificaciones efectuadas, seencontrare que deben modificarse laclasificación o el monto del impuesto,se procederá en consecuencia y senotificará de inmediato alcontribuyente, de conformidad a lodispuesto en esta Ordenanza y en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

Artículo 50.- Cuando se compruebenalteraciones en cualesquiera de losdatos y requisitos exigidos en losArtículos 35 y 36, que de una u otramanera signifiquen la inclusión de unnuevo ramo de actividades o elaumento de tal actividad, se modificaráel impuesto respectivo y se expedirála correspondiente liquidacióncomplementaria, sin perjuicio de lassanciones correspondientes a quehubiere lugar, todo de conformidad conlo dispuesto en esta Ordenanza y enla Ordenanza de Hacienda PúblicaMunicipal.

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Artículo 51.- Cuando se comprobareque existe impuestos causados y noliquidados o impuestos liquidados conun monto inferior al correspondiente,el Alcalde o el funcionario en quieneste delegue de oficio o a instancia departe interesada, hará la rectificacióndel caso, mediante resoluciónmotivada, practicará la liquidacióncomplementaria a que hubiere lugar,y expedirá al contribuyente la planillacomplementaria respectiva, sinperjuicio de la aplicación de lassanciones a que hubiere lugar, todo deconformidad a lo dispuesto en estaOrdenanza y en la de HaciendaPública Municipal.

Artículo 52.- Los errores materialesque se observen en las liquidacionesdeberán ser corregidos a petición delcontribuyente, o de oficio por quien lasrealice.

Artículo 53.- Cuando se trate deestablecimiento a instalarse oactividades que se inicien, ladeterminación y liquidación del tributose hará inicialmente a juicio de laDirección de Hacienda Municipal,tomando en cuenta los factoressiguientes:

a.- Capital

b.- Ubicación

c.- Clase de actividad o negocio y losingresos estimados para el primerejercicio.

d.- Alquiler del local.

e.- Número de empleados y obreros

f.- El impuesto liquidado aestablecimientos similares enactividad o en magnitud.

El impuesto que se liquideserá considerado como un adelanto delmonto definitivo del impuestocorrespondiente al primer ejercicioeconómico: Dicho monto se ajustaráen base a la primera declaración deingresos brutos que haga elcontribuyente.

Artículo 54.- A los fines de laliquidación de oficios del impuestoprevisto en esta Ordenanza, deconformidad a la disposicionesprecedentes, se procederá de lasiguiente manera:

a.- Sobre base cierta, con apoyo de loselementos que permitan conocer enforma directa el hecho generador y labase imponible del impuesto.

b.- Sobre base pregunta, si a laadministración Municipal le fuereimponible obtener los elementos dejuicio necesarios para practicar ladeterminación de oficios sobre basecierta, bien porque fue imposibleconocer los hechos causados, bienporque el contribuyente no losproporcionase a la AdministraciónMunicipal y esta no lo pudiere obtenerpor si misma. En este segundosupuesto, el contribuyente no tendráderecho a impugnar la liquidación deoficios, fundándose en hechos oelementos que hubiere ocultado o noexhibido a la Administración

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Artículo 58.- El período normal depago del impuesto será de quince (15)días continuos, contemplados a partir

CAPÍTULO VIDel pago del impuesto

de la fecha en que comienza cadatrimestre, vencido en el cual se abriráun segundo período igual durante el

Municipal cuando fue requerido paraello.

Parágrafo Único: En los casos depequeños o medianosestablecimientos, cuya organizaciónno permitan ejercer un control sobresus operaciones se podrá hacer laliquidación de oficio sin perjuicio deordenar la correspondienteverificación mediante el apostamientode un funcionario fiscal, por un períodoprudencial.

Artículo 55.- La AdministraciónMunicipal podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de loprevisto en la presente Ordenanza yen otras disposiciones relativas a suobjeto y verificar la veracidad delcontenido de las declaraciones delcontribuyente, así como investigar lasactiviades de aquellos que no lashubieren presentado. Estasdisposiciones es extensiva a cualquierpersona natural o jurídica que sededique a actividades comerciales oeconómica o de índole similar enjurisdicción de este Municipio, auncuando no tenga licencia o esténexentos o exonerados del pago delimpuesto previsto en esta Ordenanza.

Artículo 56.- La Contraloría

Municipal verificará oportunamentetodas las liquidaciones y reparos quepor concepto de los impuestos de quetrata esta Ordenanza realice laAdministración, y si observare que sehan dejado de aplicar las disposicionesde la presente Ordenanza, locomunicará por escrito de inmediatoal funcionario respectivo, conexpresión de los casos observado ytraslado de todos los elementos dejuicios que disponga, a fin de que seproceda a realizar la investigacióncorrespondiente de acuerdo a lodispuesto en la Ordenanza deHacienda Pública y en el presentecapítulo.

Artículo 57.- Cuando en ejercicio desus atribuciones, la ContraloríaMunicipal observare que lasautoridades Municipales la hubierenaplicado incorrectamente por erroresen la clasificación de las actividadesdel contribuyente o en la liquidaciónimpositiva o por cualquier otracircunstancia, requerirá de la oficinarespectiva que proceda de inmediatoa efectuar las correcciones del caso yexpedir la resolución complementariade liquidación, siempre que hubierelugar a ello.

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cual los contribuyentes podrán pagarsus obligaciones voluntariamente enlas oficinas receptoras de fondosMunicipales, con un recargo del diez(10%) sobre el monto adeudado.

Artículo 59.- Transcurrido el segundoperíodo de pago voluntario a que serefiere el Artículo anterior, quienes nohayan satisfecho sus obligacionesdeberán pagar, además, interesesmoratorios a la rata del diez (10%)mensual sobre el monto del impuestoliquidado, más el diez (10%) delrecargo original al no cancelar en elprimer lapso, y se iniciará elprocedimiento de apremio para elcobro, el cual cesará en el momentoen que el contribuyente pague loadeudado más los gastos deprocedimiento.

Artículo 60.- El Alcalde podráacordar una rebaja de hasta el diez porciento (10%) del monto del impuestocuando el obligado pague el impuestoliquidado para el año dentro de losprimeros quince (15) días del primertrimestre o dentro del primer trimestrede anualidad. Este beneficio selimitará a los trimestres no vencidosdel ejercicio.

Artículo 61.- Cuando se trate depersonas naturales o jurídicas que van

CAPÍTULO VIIDe las exenciones y exoneraciones

Artículo 64.- Quedan exentos delpago del impuesto establecido en esta

a iniciar su actividad comercial,industrial o económica de índolesimilar, la parte del monto delimpuesto fijado que corresponda pagaren el trimestre en curso para la fechade la instalación o inicio de laactividad, deberá ser satisfecha dentrode los ocho (08) días siguientes alotorgamiento de la Licencia.

Artículo 62.- Los distribuidores,agentes, representantes, comisionistas,consignatarios y las personas queejerzan actividades en nombre o porcuenta de otros, además de estarobligados al pago del impuesto que lescorresponde, deberán pagar elimpuesto que grava el ejercicio de susmandantes, principales orepresentados, sin deducir lascomisiones y bonificaciones que lescorrespondan, y aun cuando elcontribuyente no haya obtenido en elMunicipio Trujillo la Licencia a quese refiere esta Ordenanza.

Artículo 63.- El pago del impuestopuede ser efectuado por loscontribuyentes o por los responsables.También puede ser efectuado por untercero, quien se subrogará en losderechos, garantías y privilegios delFisco Municipal en los términos delCódigo Orgánico Tributario.

Ordenanza:

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

1.- Los vendedores ambulantes deperiódicos, revistas, libros y billetesde loterías; y los inválidos que ejerzaneventualmente el comercio, siempreque su capital no exceda de TREINTAMIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

2.- Quienes explotan pensionesfamiliares cuya capacidad máxima seade hasta diez (10) huéspedes.

3.- Quienes ejerzan actividadesartesanales en su propia residencia odomicilio.

Artículo 65.- El Concejo, por Acuerdoaprobado por las dos terceras (2/3)partes de sus Miembros podráautorizar al Alcalde para acordar laexoneración, total o parcial, del pagodel impuesto a los contribuyentes queejerzan las actividades o se encuentrenen los supuestos siguientes:

1.- Empresas industriales, comercialeso de servicio en las cuales el Municipiotenga participación superior al Treintapor ciento (30%).

2.- Las actividades comercialesligadas a la cultura, el deporte o lasalud de la comunidad.

3.- Empresas o actividadesindustriales o comerciales que seestablezcan en las zonas industrialespropiedad del Municipio Trujillo.

4.- Empresas o actividades que tenganpor objeto la construcción de viviendasde interés social que se consideren deespecial interés para el Municipio y

correspondan a planes de desarrolloeconómico del Poder Nacional.

Artículo 66.- El Acuerdo del ConcejoMunicipal que autorice al Alcalde paraconceder el beneficio deberá serpublicado en la Gaceta Municipal, ylas exoneraciones serán acordadas enlos plazos y con las formalidadesprevistas en la Ley Orgánica deRégimen Municipal y en la Ordenanzade Hacienda Pública Municipal.

Artículo 67.- Las exoneraciones seránconcedidas con carácter general, enfavor de todos los que se encuentrenen los presupuestos y condicionesestablecidas en la Ordenanza. ElAlcalde, mediante Decreto,establecerá los procedimientos yrequisitos que deberán cumplirse antela Administración Municipal paracomprobar las circunstancias ycondiciones que conforman el supuestode exoneración.

Artículo 68.- El otorgamiento de laexoneración dispensa del pago delimpuesto, pero deberá darsecumplimiento a las demás obligacionesy deberes establecidas en estaOrdenanza.

Artículo 69.- Toda exoneraciónacordada comenzará a tener efecto enel ejercicio económico siguiente al delotorgamiento.

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Artículo 70.- La administraciónMunicipal, a través de los órganoscompetentes, tendrá ampliasfacultades de fiscalización, vigilanciae investigación en todo lo relativo a laaplicación de esta Ordenanza,inclusive en los casos de exenciones yexoneraciones.

En ejercicio de las funcionesde fiscalización, los órganoscompetentes podrán:

1.- Verificar en cualquier momento elcumplimiento de lo previsto en estaOrdenanza y, especialmente, elcontenido de las declaraciones delcontribuyente, e investigar lasactividades de quienes las hubiesenpresentado.

2.- Examinar los libros, documentoso papeles que registren o puedenregistrar o comprobar lasnegociaciones u operaciones que sepresuman relacionadas con los datosque deben contener las declaraciones.

3.- Emplazar a los contribuyentes y asus representantes para que contesteninterrogatorios que se les formulensobre actividades u operaciones de lascuales pueda desprenderse laexistencia de derechos del FiscoMunicipal, conforme a estaOrdenanza.

4.- Exigir al contribuyente oresponsable la exhibición de sus libros

y documentos, así como sucomparecencia ante la autoridadadministrativa para proporcionar lainformación que le sea requerida.

5.- Requerir información de tercerosque por ejercicio o sus actividades ohechos que hayan conocido serelacionen con el ejercicio económicodel contribuyente, así como estarán enla obligación de exhibir ladocumentación que repose en su poder,que se relacione o vincule con latributación fiscalizada.

No podrá exigirseinformaciones en los casos y de laspersonas previstas en el Artículo 108del Código Orgánico Tributario.

7.- Las señaladas en la Ordenanza deHacienda:

La realización de lasactuaciones anteriores será autorizada,por Resolución motivada, por elAlcalde o por el funcionario en quienel delegue.

Las informaciones ydocumentos que se obtengan de loscontribuyentes, representantes oterceros, por cualquier medio tendráncarácter reservado.

Artículo 71.- Cuando uncontribuyente no haga lasdeclaraciones requeridas en estaOrdenanza, o las mismas no contenganlos datos exigidos por ella y lasdisposiciones reglamentarias que se

CAPÍTULO VIIIDe las fiscalizaciones

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

dicten, o sus datos no se correspondancon los que aparezcan en su totalidado la lleve irregular o incorrectamentey cuando no exhiba los libros ydocumentos, el Alcalde o funcionarioen quien este delegue, por Resoluciónmotivada que se fundamentará en elActa a que se refiere el Artículosiguiente, deberá calificar lasactividades del contribuyente, estimarsu movimiento económico y fijar yliquidar de oficio el impuestocorrespondiente, sobre base cierta osobre base presupuesta, cumpliendo elprocedimiento previsto en el CódigoOrgánico Tributario, en estaOrdenanza y en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal.

Artículo 72.- Los funcionarios queejerzan la fiscalización harán constar

razonadamente, en actas selladas conel sello de la dependencia respectivay firmada por el funcionario actuantey el contribuyente o su representante,los motivos y resultados de lasactuaciones que practicaren a los finesprevistos en los dos artículosanteriores.

Una copia de dichas actasquedará en poder del contribuyente osu representante en prueba de laactuación de las inspecciones, con losreparos, objeciones u observacionesconsignadas en ella.

El procedimiento defiscalización se efectuará conforme alo dispuesto en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal, al igualque las actuaciones y actos que de ellasse deriven.

Artículo 73.- Los actos de efectosindividuales, dictados por órganos ofuncionarios en la aplicación de estaOrdenanza, deberán ser notificadospara que tengan eficiencia.

Las notificacionesrelacionadas, con la clasificación deactividades, la liquidación y fijaciónde los tributos, los reparos,infecciones, fiscalizaciones ysanciones tributarias se practicaránconforme a lo previsto en laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal, excepto los casosespeciales en esta Ordenanza.

Las notificaciones de los

actos relacionados con la licencia, conexcepción de lo relativo a la fijaciónde la tasa, se efectuará conforme a loprevisto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

En todo caso, la notificacióndeberá contener el texto íntegro de larespectiva Resolución, indicando si elacto es o no definitivo, los recursos quepueden intentarse, así como losórganos, los plazos y demás requisitosque deben cumplir los contribuyentespara interponerlos.

Parágrafo Único: Se exceptúan delas formalidades previstas en este

CAPÍTULO IXDe las notificaciones

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capítulo, las órdenes de cierre denegocio por las cuales están previstasen los Artículos 78 y 80, las cualespodrán ejecutarse de inmediato sin

perjuicio de que la parte afectadaejerza sus recursos legales conposterioridad.

CAPÍTULO XDe las sanciones

Artículo 74.- Sin perjuicio de loestablecido en otras disposiciones, lascontravenciones a esta Ordenanzaserán sancionadas con:

a.- Multas

b.- Suspensión de Licencias y cierretemporal del establecimiento

c.- Cancelación de la Licencia yclausura del establecimiento

La aplicación de estassanciones y su cumplimiento, enningún caso dispensa al contribuyentedel pago de los tributos adeudados yde los intereses moratorios y recargosa que hubiere lugar.

Artículo 75.- Para la imposición delas multas se tendrán en cuenta:

a.- La menor o mayor gravedad de lainfracción.

b.- Las circunstancias atenuantes aagravantes, conforme a lo previsto enel Artículo 85 del Código OrgánicoTributario, respecto a las infraccionesrelacionadas con la obligacióntributaria y los deberes formales delcontribuyente.

c.- Los antecedentes del infractor conrelación a las disposiciones de estaOrdenanza.

d.- La magnitud del impuesto queresultare evadido como consecuenciade la infracción si tal fuese el caso.

Artículo 76.- Serán sancionados en laforma prevista en este Artículoquienes:

1.- Iniciaren o ejercieren actividadesgeneradoras de impuestos sin haberobtenido la licencia, con multa cuyomonto será igual a la cantidad que lehubiere correspondido pagar porconcepto del impuesto durante todo eltiempo de su funcionamiento,aumentada dicha multa en un montoque oscilará entre un diez por ciento(10%) y un cinco por ciento (05%) dedicha cantidad. Si transcurrierentreinta días hábiles desde la fecha dela imposición de la sanción a que serefiere este Artículo, sin que elcontribuyente haya realizado lasgestiones para la obtención de laLicencia, se ordenará el cierre delestablecimiento hasta tanto se obtengala licencia respectiva.

2.- Dejaren de presentar, dentro de los

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4 5 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

plazos previstos, la declaraciónexigida en esta Ordenanza, con multaque oscilará entre el quince por ciento(15%) de impuesto que le correspondíapagar en el ejercicio anterior.

3.- Se negaren a exhibir libros ydocumentos, a suministrarinformación que pudiere interesar a losfuncionarios encargados de lafiscalización o viciaren o falsificarenlos mencionados libros y documentospara eludir dicha fiscalización, conmulta entre diez por ciento (10%) dela cantidad que le hubieracorrespondido pagar por concepto delimpuesto de Patente de Industria yComercio, en el ejercicio que se hayacometido la infracción.

4.- Presentare la declaración con datosfalsos, con multa que oscilará entre elcinco por ciento (5%) y el (10%) dela parte del tributo que hubiere dejadode percibir el Municipio comoconsecuencia de dicha declaración, sinperjuicio de efectuar los reparoscorrespondientes.

Artículo 77.- Serán sancionados enlas formas prevista en este Artículoquienes:

1.- No exhibieren, en lugarperfectamente visible delestablecimiento, la licencia requeridapara ejercer cualesquiera de lasactividades contempladas en estaOrdenanza, con multa deQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) a CINCO MIL BOLÍVARES(Bs. 5.000,oo).

En caso de reincidencia lasanción será aumentada al doble delmonto de la impuesta anteriormente.

2.- Dejaren de comunicar, dentro delos plazos previstos, las alteracionesocurridas en su negocio o actividad,extinción de otros ejercidos o trasladodel establecimiento o ejercicio de laactividad a otro lugar, con multa deldiez (10%) al cinco (5%) del montodel impuesto liquidado en el año enque ocurrió la infracción.

3.- Dejaren de comunicar, en el lapsoprevisto, las cesación del ejercicio dela actividad para la cual obtuvo laLicencia, con multa equivalente almonto del mínimo tributable señaladoen el Clasificador de Actividades paralas actividades que ejercía.

Artículo 78.- Se ordenará lasuspensión de la Licencia y cierretemporal del establecimiento, en lossiguientes casos:

1.- Cuando no ajusten su actividadcomercial, industrial o de índolesimilar a los términos de la Licenciaque le fuera concedida, hasta tanto seproduzca la adecuación respectiva.

2.- Cuando se violen precios máximosde venta fijados para el expendio deproductos en los mercadosmunicipales, si se trata deadjudicatarios de puestos o los cualesde esos mercados.

3.- En caso de producirse lo previstoen el Artículo 23 de esta Ordenanza.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

4.- Cuando el establecimiento fuerevendido, traspasado o enajenado encualquier forma, sin estar solvente conlos impuestos municipales, mientras nose haga efectivo el pagocorrespondiente.

5.- En caso de incumplimiento en elpago de dos o más trimestres deliquidaciones consideradas definitivasy firmes, mientras no se haga efectivoel pago correspondiente.

6.- Cuando estén pendiente el pago deliquidaciones complementarias delimpuesto, consideradas definitivas yfirmen, producto de revisiones fiscales,mientras no se haga el pagocorrespondiente.

7.- Cuando hubiese otra violación dedisposiciones contenidas en estaOrdenanza.

En los supuestos previstos enlos numerales 2 y 4, el cierre temporaloscilará entre tres y diez días, según

Artículo 81.- Los recursos contra losactos que produzcan efectosparticulares, dictados por órganos ofuncionarios, en aplicación de lasdisposiciones de esta Ordenanza,relacionados con la expedición,suspensión o cancelación de laLicencia por causas no vinculadas alcumplimiento de la obligacióntributaria, se regirán por lo dispuesto

la gravedad de la falta.La suspensión de la Licencia

y cierre temporal del establecimientono eximinará al contribuyentesancionado de pagar cuando adeudareal Fisco Municipal por concepto deimpuesto, multa, recargo e interés.

Artículo 79.- Los contribuyentesfallidos o insolventes que tuvieren conel Fisco Municipal deudas porconcepto de los tributos o multasprevistas en esta Ordenanza, nopodrán participar en concurso nilicitaciones, ni celebrar contratos conel Municipio.

Artículo 80.- Cuando hubierereincidencia en la violación de estaOrdenanza, el Ejecutivo Municipalpodrá ordenar la cancelación de laLicencia y la clausura delestablecimiento, sin que por ello elcontribuyente quede eximido de pagarlo que adeudare por impuesto, multa,recargos e intereses.

en la Ordenanza de ProcedimientosAdministrativos.

El recurso jerárquico seejercerá siempre ante el Alcalde y ladecisión de éste agota la víaadministrativa.

Artículo 82.- Los recursos contra losactos de efectos particulares, dictadosen aplicación de esta Ordenanza, y

CAPÍTULO XIDe los recursos

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4 5 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

relacionados con la obligacióntributaria, clasificación, liquidacióndel tributo, reparos e inspecciones,

Artículo 83.- Prescriba a los cuatro(04) años:

1.- La obligación tributaria de pagodel impuesto y sus accesorios; estetérmino de seis (06) años cuando elcontribuyente o responsable no cumplacon la obligación de presentar ladeclaración jurada prevista en estaOrdenanza, y cuando se haga ladeterminación de oficios de tributo.

2.- Las acciones por infraccionestributarias, contravencionesincumplimientos de similar naturaleza,si la administración tributariamunicipal no ha tenido conocimientode la infracción. Cuando laadministración tributaria municipal noha tenido conocimiento y esto fueseaprobado fehacientemente por elinfractor, la prescripción será de dos(02) años.

3.- Las sanciones aplicadas porinfracciones, contravenciones, eincumplimiento de deberes formales,de naturaleza tributaria, establecidosen esta Ordenanza; este lapso de dos(02) cuando la administración hayatenido conocimiento de la infraccióny esto fuere aprobado fehacientementepor el infractor.

fiscalizaciones y sanciones, se regiránpor lo dispuesto en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal.

4.- La acción administrativa para laaplicación de las sanciones.

5.- La obligación de la Administraciónde reintegrar lo recibido por pagoindebido de tributos y accesorios, y delo pago y no debido por concepto desanciones pecuniarias originadas eninfracciones tributarias.

Artículo 84.- Los lapsos deprescripción se contarán de lasiguiente manera:

1.- La prescripción de la obligaciónde pagar el impuesto y sus accesorios,y la acción fiscal para verificar elcumplimiento de los deberestributarios, desde el primero de enerodel año siguiente a aquel en que seprodujo el hecho imponible, en elprimer caso, y desde el primero deenero del año siguiente a aquel en quese cometió la infracción en el segundocaso.

2.- La prescripción para ejercer laacción de reintegro por pago indebidodel tributo y su accesorios, desde elprimero de enero del año siguiente aaquel en que se efectuó el pago de loindebido.

CAPÍTULO XIIDe la prescripción

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

3.- Las acciones por infraccionestributarias, desde el primero de enerodel año siguiente a aquel en que secometió la infracción, si laadministración no tuvo conocimientode ella, y desde el primero de enerodel año siguiente a aquel en que tuvoconocimiento de ella, si ese fuese elcaso.4.- Las sanciones tributarias aplicadasy la acción para reclamar la restituciónde lo pagado indebidamente porsanciones, desde el primero de enerodel año siguiente a aquel en que quedófirme la Resolución que las impuso.

Parágrafo Primero: A los efectos delnumeral 1 se considera que por ser la

liquidación periódica, el hechimponible se produce al finalizar elperíodo.

Artículo 85.- Las causas deinterrupción y de suspensión del cursode la prescripción, de la obligacióntributaria y sus accesorios, se rigen porlo dispuesto en las disposiciones delCódigo Orgánico Tributario.

Artículo 86.- La prescripción decréditos no tributarios, originados enla aplicación de esta Ordenanza, serige por lo dispuesto en la LeyOrgánica de Régimen Municipal y enla Ordenanza de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO XIIIDisposiciones finales

Artículo 87.- A los actosadministrativos que se originen en laaplicación de las disposicionestributarias de esta Ordenanza, le seránaplicables las normas sobre revisiónde oficio contenida en el CódigoOrgánico Tributario.

Artículo 88.- A las certificaciones desolvencias solicitadas por loscontribuyentes, responsables oterceros con interés legítimo, paraacreditar el cumplimiento deobligaciones tributarias promulgadasen esta Ordenanza, se le aplicarán lasnormas sobre certificaciones desolvencia, previstas en el CódigoOrgánico Tributario.

Artículo 89.- Quienes tuvieren uninterés personal y directo podránconsultar en las dependencias de laadministración tributaria delMunicipio, sobre la aplicación de lasnormas contenidas en esta Ordenanzaa una situación concreta. Laformulación de la consulta deberárealizarse en los términos exigidos porlas normas previstas en el CódigoOrgánico Tributario y producirá losefectos previstos en esas disposiciones.

Artículo 90.- Lo no previsto en estaOrdenanza se regirá por lasdisposiciones contenidas en laOrdenanza sobre Hacienda Municipaly en el Código Orgánico Tributario, en

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4 5 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

cuanto le sean aplicables.

Artículo 91.- Se aprueba lamodificación del Clasificador deActividades Económicas que sepublicará como anexo en la GacetaMunicipal y forma parte de estaOrdenanza.

Artículo 92.- El Alcalde, mediantereglamento publicado en la GacetaMunicipal, desarrollará y reglamentarálas disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 93.- El Alcalde preparará ypublicará en la Gaceta Municipal, losreglamentos e instructivos referentes aórganos y dependencias encargados dela ejecución de funciones yprocedimientos e instruccionesestablecidos en esta Ordenanza eigualmente, la de los procedimientos einstrucciones para la tramitación de

solicitudes, declaraciones, peticiones,recursos y en general toda informaciónnecesaria para el cumplimiento de losdeberes formales relacionados con elcumplimiento y ejecución de estaOrdenanza.

Artículo 94.-La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficialdel Municipio Trujillo. Y deroga entodas y cada una de las partes a laOrdenanza sobre Patente de Industriay Comercio N° 01 de fecha 14 deEnero del año 2000.

Dada, Firmada, Sellada yRefrendada en el Salón de Sesiones delConcejo del Municipio Trujillo. EnTrujillo, a los 15 días del mes deFebrero del año 2002. Año: 191° dela Independencia y 143° de laFederación.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Gabriel Barrios Saavedra Vicepresidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los Dieciocho días del mes de Febrero del Dos Mil Dos.Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde

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4 5 7

Clasificador de las Actividades Económicas(Anexo a la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio)

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 70.000,oo

(04) 70.000,oo

(03) 36.000,oo

Explotación de Minas y Canteras.

2901 Extracción de piedras, arcilla y arena.

Industrias Manufactureras.

3000 Productos alimenticios, bebidas y taba-cos.

3101 Fabricación de Productos Alimenticios.3111 Mataderos y Frigoríficos; Establecimien-

tos dedicados a la matanza de ganado.Incluyendo los productos obtenidos enmataderos y frigoríficos; producto de ga-nado que haya sido beneficiado en el pro-pio establecimiento que lo vende como car-ne fresca, refrigerada o congelada, de ga-nado vacuno, porcino, cabrino y lanar ysubproductos como cueros, tripas natura-les, manteca de cerdo y otros.

31112 Beneficios de aves y otros animales, ex-cepto ganado. Incluye las carnes frescas,refrigeradas o congeladas de gallina, pa-tos, gansos, pavos y otros animales comoconejos, venados, chigüire, lapa, etc., ex-cepto carne de ganado vacuno, porcino,cabrino y lanar. Comprende también losdespojos comestibles de aves de corral.

31113 Preparación y conservación de carne y pro-ductos a base de carnes.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la preparación y conserva-ción de carne y productos a base de carne.Se incluyen las operaciones de elaboración

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

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4 5 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

y conservación, tales como: curado,ahumado, salado, conservación ensalmuera o vinagre y enlatados enrecipientes herméticos.

3112 Fabricación de productos lácteos.

31121 Fabricación y Elaboración de mantequillay queso.Incluye la producción de los establecimien-tos que se dedican a fabricar mantequillanatural, con o sin sal, sólida o derretida,quesos frescos o madurados, obtenidosmediante la coagulación de leche por pro-cesos naturales o agregando cuajo o algúnagente coagulante.También incluye la producción de cuajo.

31123 Pasteurización de leche y derivados.Incluye la pasteurización, homonización,vitaminación y envasdo de leche líquidapara la distribución al por mayor o pormenor.También incluye la elaboración y envasa-do de yogurt y la crema de leche.

31124 Fabricación de helados.Se incluye la fabricación de helados quecontengan elevado porcentaje de leche ocrema de leche; helados de agua con sabo-res naturales como: merengadas y cualquierotro tipo de bebidas refrescantes prepara-das en el propio establecimiento que sededique a la fabricación de helados.

31129 Fabricación de otros productos lácteos,n.e.p.Comprende la producción en aquellos es-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 70.000,oo

(03) 60.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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4 5 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

tablecimientos cuyos productos no hansido clasificados en las ramas anteriores.

3113 Envasado y conservación de frutas ylegumbres.

31131 Fabricación de salsa, encurtidos y sopasde hortaliza, legumbres y vegetales.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la elaboración de salsa detomate, soya y otros vegetales, envasadosde aceituna y alcaparras; sopa de legum-bres y hortalizas; compotas de frutas yensaladas de vegetales.

31132 Fabricación de mermeladas, jaleas y pre-paración de frutas secas o en almíbar.Comprende la producción de jaleas, mer-meladas y bocadillos; la preparación defrutas secas, abrillantadas o azucaradas yel envasado y conservación de frutas enalmíbar.

31133 Elaboración de jugos concentrados de fru-tas, legumbres y hortalizas. Productosobtenidos en los establecimientos dedica-dos al envase (en recipientes herméticos)de jugos concentrados y pulpa de frutas yjugos de legumbres y hortalizas. Incluyelos enlatados y los que expenden en vasode cartón o vidrio.

3115 Fabricación de aceites y grasas vege-tales y animales.

31151 Fabricación de aceites y grasas comesti-bles de origen vegetal.Incluye la producción de aceite crudo,

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 46.000,oo

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4 6 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

refinación o hidrogenación de aceites ygrasas; la producción de margarinas, gra-sas compuestas para cocinar y aceites mez-clados de mesa o ensaladas lossubproductos que se obtienen del procedi-miento de esos aceites y grasas; harinas yresiduos grasosos; todos de origen vege-tal.

31152 Fabricación de aceites y grasas no comes-tibles de origen vegetal o animal.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicado a la extracción de aceite depescado y otros animales marinos; aceitesy grasas vegetales o animales que tienenuso industrial, como son los aceites detártago, linaza o recino; sebo o grasos in-dustriales de ganado vacuno, porcino,cabrino y lanar; aceite de pavas. Fabrica-ción de harina de sangre de ganado y hari-na de hueso.

3116 Productos de Molinería.

31163 Pilado de Maíz.Producción obtenida en los pilones de maíz,como maíz pilado, nepe o afrecho de maízy otros productos derivados del pilado delmaíz.

31164 Molienda del maíz para obtener harinas ymasas.Incluye la producción de los establecimien-tos dedicados a moler maíz para obtenerharinas y masas, como también los quepreparan arepas o pan de maíz, ya lista parael consumo humano.

3117 Fabricación de productos de panadería.

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4 6 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 70.000,oo

(04) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

31171 Fabricación de productos de panadería.Productos corrientes de panadería, es de-cir los que solo contienen ingredientes nor-males del pan (harina de trigo, levadura,sal o azúcar). Excluye los productos depanadería y pastelería que contienen ade-más de azúcar, miel, huevos, grasas, que-sos, o cacao, que están incluidos en la ramade actividad económica 31172 (elabora-ción de productos de pastelería y reposte-ría).

31172 Elaboración de productos de pasteleríay repostería.

Incluye los productos de pastelería quecontienen azúcar, miel, huevos, grasas,quesos, frutas o cacao, como dulces de pas-tas, tortas preparadas, panqué.

31173 Elaboración de galletas.

La fabricación de galletas en sus diferen-tes tipos y calidad; productos similarescomo barquillas y conos para helados, he-chos de harina de trigo y otros cereales,con sus respectivos ingredientes.

31174 Fabricación de pastas alimenticias.Productos cocidos o no, preparados conpasta de sémola o harina de trigo mediantedistintos procedimientos. Incluye macarro-nes, tallarines, ravioli, fideos, canelones,espaguetis, pastas rellenas y productos aná-logos, obtenidos en los establecimientosque se dedican a la fabricación de pastasalimenticias.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

3118 Fábricas y refinerías de Azúcar.

31181 Elaboración y refinación de azúcar y otrosproductos de centrales azucareras.Azúcar de caña refinada o sin refinar, enforma solida o en polvo. Incluye la fibrade bagazo de caña y melaza, comosubproductos que se obtienen en las cen-trales azucareras.

31182 Elaboración de papelón.

Comprende la fabricación de papelón opanela que se obtiene en pequeños trapi-ches, o establecimientos dedicados a lamolienda de caña.

3119 Fabricación de productos de cacao, cho-colate y artículo de confitería.

31191 Fabricación de chocolate y otros produc-tos de cacao. Comprende productos decacao y alimentos que contengan chocola-tes o grasas y aceites obtenidos en la al-mendra del cacao en polvo, chocolate detaza, chocolatines, manteca de cacao yotros productos a base de cacao.

31192 Fabricación de productos de confitería.Incluye caramelos, goma de mascar, pre-parados de azúcar que se vende en formasólida o semisólida. Llamados colectiva-mente confitería o dulces y otros produc-tos elaborados por los establecimientos quese dedican casi exclusivamente a la confi-tería.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 70.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

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4 6 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

3121 Elaboración de productos alimenticiosdiversos.

31211 Molienda y torrefación de café y prepara-ción o transformación del té y productossimilares, productos obtenidos en los esta-blecimientos que se dedican al tostado ymolienda del café, y los que transforman ypreparan té, productos con los que se pre-paran bebidas aromáticas.

31213 Fabricación de hielo (excepto el seco).Fabricación de hielo. No incluye el hieloseco, que se clasifica en la rama 3511.

31214 Preparación de vinagre, condimentos, es-pecies.La fabricación de condimentos, mostaza yvinagres; extractos para dar sabor a losalimentos como salsa para pastas.

31219 Fabricación de productos alimenticios di-versos.Productos realizados en la fabricación dealimentos y que no han sido clasificadosen ninguna otra parte, tales como: almidóny sus derivados, levadura, polvo para hor-near, polvo para preparar gelatinas, flanesy pudines; tortas para hornear, polvos con-centrados para refrescos y otros productosdiversos.

3122 Elaboración de alimentos preparadospara animales.

31221 Elaboración de alimentos preparados paraanimales.Producción de alimentos preparados paraganado vacuno, porcino, equino, para pe-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

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4 6 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

rros, conejos, ratas y caballos; para peces,para distintas clases de aves y otros ani-males. Incluye alimentos preparados deorigen vegetal o animal con o sin adiciónde sustancias minerales o químicas.Pueden consumirse en forma directa o pue-den diluirse antes del uso, por estas en for-ma concentrada.

313 Industria de bebidas.

3131 Destilación, rectificación y mezcla debebidas espirituosas.

31311 Destilación, rectificación y mezcla de al-cohol, elaboración de bebidas alcohólicas.Productos obtenidos de la destilación dealcohol etílico, para todos los usos y la des-tilación, rectificación y mezcla de bebidasalcohólicas, tales como whisky, coñac, ron,ginebra, cordiales y mezclas (cockteles).

3132 Industrias vinícolas.

31321 Industrias Vinícolas.Fabricación de mosto y vinos ordinariosde uvas (tinto, blanco o rosado), vino depostres (málaga, oporto, otros), vermouthy vinos de otras frutas, como piña y naran-ja.

3133 Bebidas malteadas y malta.Fabricación de Cerveza. Productos obte-nidos de la fabricación y el envasado, biensea en botellas, barriles o latas.

3134 Industrias de bebidas no alcohólicas.31341 Industria de bebidas no alcohólicas.

Productos obtenidos de la fabricación de

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(04) 34.000,oo

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

bebidas no alcohólicas tales como las be-bidas refrescantes de sabor a frutas y ga-seosas.

31342 Tratamiento y embotellados de aguas na-turales y minerales.Productos que se obtienen del tratamientoy embotellado de naturales y minerales,gasificadas o no.

3140 Industria del tabaco.31401 Fabricación de cigarros (sobre el valor del

papel que consuman trimestralmente parasu elaboración.)Incluye la fabricación de cigarrillos rubioo negro, y la producción de filtros para ci-garrillos.Se incluye la producción de filtros para ci-garrillos, porque hay establecimientos quese dedican exclusivamente a fabricar.

31402 Fabricación de tabacos.Productos obtenidos de la elaboración detabaco para fumar, picaduras para pipas,tabacos y chimo para mascar. Incluye pro-cesamiento, resecación y otros trabajosefectuados a las hojas que se utilizan parafabricar tabacos y cigarrillo.

32 Textiles, prendas de vestir e industriadel cuero.

321 Fabricación de textiles.

3212 Artículos confeccionados de materialestextiles, excepto prendas de vestir.

32121 Fabricación de artículos textiles para elhogar.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(03) 34.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de artí-culos textiles de uso en el hogar, tales como:cortinas, cobijas, mantas, frazadas, cubre-camas, edredones, sábanas, fundas paraalmohadas, manteles, servilletas, paños decocina, toallas, alfombrillas, bolsas, sacosy otros artículos de uso en el hogar, elabo-rados con materiales textiles.

32122 Fabricación de artículos de lona.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de artículosde lona, tales como toldos, tiendas de cam-paña, maletines, camas, velas para embar-cación, silla de extensión, encerados y otrosartículos de lona.

3213 Fabricación de tejido de punto.

32131 Fabricación de tejido de punto.Comprende los establecimientos que sededican a la elaboración de tejidos de pun-to. Incluye el blanqueo; teñido y acabadode productos de tejidos de punto. La ropay otros artículos hechos con tejidos de puntoque figuran en las ramas de actividadeseconómicas 32202, fabricación de prendasde vestir, de tejidos de punto para caballe-ros y niños; la 32204, fabricación de pren-das de vestir de tejidos de punto para da-mas y niñas y en el 32206, fabricación deprendas de vestir para bebe.

3214 Fabricación de tapices y alfombras.

Fabricación de tapices y alfombras.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de tapi-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 34.000,oo

(03) 44.000,oo

(03) 34.000,oo

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

ces y alfombras, tejidos o trenzados decualquier fibra o hilado textil de alfombraso esteras de papel retorcido, esparto, bo-nete, sisal, yute y otras fibras textiles. Lostapices y alfombras de caucho figuran enla rama 35599, y los de material plásticofiguran en la rama 35607.

3215 Cordelería.

32151 Fabricación de cordeles y artículosconexos.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de cordeles,sogas, mecates, pabilo y similares, elabo-rados con fibras de cañamo, sisal, hene-quén, algodón, etc., fabricación de artícu-los elaborados de cordeles y pabilos, comohamacas, redes para pescar, sacos de si-sal, bolsas de mallas y otros artículosconexos.

3220 Fabricación de prendas de vestir, excep-to calzado.

32201 Fabricación de prendas de vestir para ca-balleros y niños.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de prendasde vestir para hombres y niños, medianteel corte y costura de telas, pieles y otrosmateriales. Las prendas de vestir hechascon tejidos de punto figuran en las ramas32202.Fabricación de prendas de vestir de teji-dos de punto para caballeros y niños. Com-prende la fabricación de pantalones, sacos,chaquetas, trajes o fluxes completos, ba-tas, trajes de baño, pijamas, bragas, abri-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 44.000,oo

(03) 44.000,oo

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4 6 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

gos, ropa interior y franelas.

32202 Fabricación de prendas de vestir de tejidode punto para caballeros y niños.Comprende los establecimientos que sededican a la manufactura de prendas devestir, hechas de tejido de punto, para ca-balleros y niños.Incluye las prendas de vestir hechas en lamisma fabrica de tejidos y las hechas enlos establecimientos que compren tejidosde punto.

32203 Fabricación de prendas de vestir para da-mas y niñas.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la fabricación de prendas devestir para niñas y damas, mediante el cortey costura de telas, pieles y otros materia-les. En esta rama se incluye la fabricaciónde vestidos, blusas, faldas, pantalones,abrigos, batas, trajes, chaquetas, fajas, etc.,siempre que no sean de tejidos de punto,por que estas últimas figuras en la rama32204. Fabricación de prendas de vestirde tejidos de punto para damas y niñas.

32204 Fabricación de prendas de vestir de teji-dos de punto para damas y niñas.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la fabricación de prendas devestir hechas de tejidos de punto, para ni-ñas y damas, tales como: dormilonas, me-dias, sweters, franelas, vestidos, faldas,pantalones, batas, trajes de baño y ropainterior.

32205 Fabricación de prendas de vestir para elbebe.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 44.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 48.000,oo

(03) 34.000,oo

Page 426: Ord Cementerio Borrador

4 6 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de ropa paraniños recién nacidos, exceptuando la he-cha de tejido de punto que figura en la rama32205.Entre estos productos tenemos: pañales,fajitas umbilicales, guayucos, edredones,monos, saquitos, yaquesitos, baberos ycobijitas.

32206 Fabricación de prendas de vestir de tejidode punto para bebe.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de prendasde vestir para bebe, hechas de tejido depunto, tales como: guayucos, saquitos, fra-nelas, edredones, escarpines, fajitas ybraguitas.

32207 Fabricación de sombreros y otros acceso-rios de vestir.Comprende los establecimientos que sededican a la manufactura de sombreros yotros accesorios para vestir, tales como:corbatas, pañuelos, impermeables, cintu-rones, chaquetas, gorras.

3232 Curtidurías y talleres de acabado.

32321 Industria de preparación de pieles.Incluyendo los establecimientos dedicadosal curtido, adobo, acadabo, repujado, de-coloración y teñido de pieles y otros cue-ros para la industria y para la fabricaciónde alfombras, felpudos de piel y otros artí-culos de piel y de cuero no clasificados enotras partes.

3233 Fabricación de productos de cuero y

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 46.000,oo

Page 427: Ord Cementerio Borrador

4 7 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

sucedáneos de cuero excepto el calzadoy otras prendas de vestir.

32331 Fabricación de carteras, artículos de via-jes, billeteras, monederos y similares.Fabricación de artículos de cuero y de cueroartificial (excepto el calzado y otras pren-das de vestir), tales como: maletas, bolsosde mano, carteras, pitilleras, cigarreras,llaveros y portabilleteras, monederos y ar-tículos de cuero y otros sucedáneos de cue-ro.

32332 Productos de talabartería y artículos decuero para uso industrial.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de artículosde talabartería, tales como cinturones deseguridad, correaje para militares,acentadores para arreos yguardamuniciones, sillas de montar;articulos de cuero para uso industrial, comobandas y correa de cuero, tacos y guisa detelares, guantes de piel para seguridad in-dustrial, delantales, chalecos, mangas yotros artículos de protección industrial;fabricación de mantas, tapetes, cubiertaspara libros y objetos de artes fantasías ela-borados en cuero.

324 Fabricación de calzado, excepto el decaucho vulcanizado o moldeado, o deplástico.

3240 Fabricación de calzado, excepto el de cau-cho vulcanizado o moldeado, y de plásti-co.

32401 Fabricación de partes y accesorios de cue-ro para calzado.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

Page 428: Ord Cementerio Borrador

4 7 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Comprende la fabricación de partes y ac-cesorios de cuero, telas y otros materiales(excepto de caucho o plástico), para cal-zado, tales como cortes, suelas, taconesadornos, incluye los avíos para zapateros.

32402 Fabricación de calzados de cuero, telas yotros materiales, excepto caucho, plásticoo madera.Producto obtenido en la fabricación de todaclase de calzado, polainas y botines de cue-ro, telas y otros materiales, excepto el cal-zado de madera, de caucho vulcanizado omoldeado, o de plástico.

33 Industria de madera y productos de lamadera incluidos muebles.

331 Industria de la madera y productos demadera y de corcho, excepto muebles.

3311 Aserraderos, talleres de acepilladura yotros talleres para trabajar la madera.

33111 Aserraderos, talleres de acepilladura.Comprende los establecimientos que sededican a aserrar y a cepillar la madera.Los productos de estos establecimientos seobtienen en forma de tablones, vigas,viguetas, cabríos, cartones, listones, etc. ycomo un subproducto se obtiene el aserrín,virutas, costaneras y astillas o partículas.

33113 Fabricación de materiales de madera parala construcción de edificaciones.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a fabricar puertas, ventanas,losetas, machiembrados, parquetas, table-ros de construcción, casas fabricadas y

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(04) 70.000,oo

(04) 70.000,oo

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4 7 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

otros materiales de madera para la cons-trucción.

3312 Fabricación de envases de madera y decaña y artículos menudos de caña.

33121 Fabricación de cajas, jaulas, tambores,barriles y otros envase de madera.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de jau-las, cajas, cajones, embalajes, cavas,guacales, gaveras, barriles y otros envasesde madera.

32122 Fabricación de cestas, envases, artículosmenudos de palma, carruzos, mimbre yotras cañas.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a fabricar canastas, cestas yotros envases de palma, carruzo o mimbrey artículos menudos hechos entera o prin-cipalmente de palma, carruzos, mimbre yotras cañas.

3319 Fabricación de productos de madera y cor-cho.

33191 Fabricación de productos de corcho.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de produc-tos de corcho, tales como: barras, varillas,block, hojas, planchas, tapones, discos yotros productos de cauchos.

33192 Fabricación de mangos de madera paraherramientas, y de artículos menudos demadera.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a fabricar mangos de madera

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

Page 430: Ord Cementerio Borrador

4 7 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

para herramientas, y los que fabrican artí-culos menudo de madera como ganchos deropa, cajitas y estuches de madera, artícu-los de madera para adornos, cucharas demadera, tabla de madera para planchar;calzado totalmente de madera, escaleras,hormas, perchas, marcos para cuadros yespejos; y otros productos de madera noincluidos en otros grupo.

33193 Fabricación de ataules.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de ataulesde madera o de metal.

3320 Fabricación de muebles y accesorios, ex-cepto los que son principalmente metáli-cos.

33201 Fabricación de muebles y accesorios demadera.Incluye la fabricación de muebles y acce-sorios para el hogar, oficina, edificios, pú-blicos, despachos profesionales y restau-rantes, hecho principalmente de madera,también se incluye la fabricación de mue-bles tapizados, cualquiera que sea la ar-mazón; muebles de dormitorio de doble fintales como sofás plegables, sofás cama ysilla-camas, carpas, toldos; mamparas ypersianas para puertas y ventanas.

33202 Tapicería de muebles y vehículos.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a tapizar, forrar o cubrirmuebles, asientos o interior de vehículos,cualquiera que sea el material usado (tela,plástico, cuero, etc.).

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 70.000,oo

(04) 60.000,oo

(03) 34.000,oo

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4 7 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

33203 Fabricación de muebles de ratán, mimbrey otras fibras.Establecimientos dedicados a fabricar mue-bles de ratán, mimbre y otras fibras

33204 Fabricación de colchones, almohadas ycojines.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la fabricación de colchones dediferentes materiales como colchones deespuma lates, rellenos de algodón, con re-sortes y otros tipos de colchones y los quefabrican almohadas y cojines.

34 Fabricación de papel y productos depapel, imprentas y editoriales.

341 Fabricación de papel y productos depapel.

3411 Fabricación de pulpa de madera, papel ycartón.

34111 Fabricación de pulpa de madera.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la fabricación de pulpa a par-tir de madera, trapos y otras fibras, parahacer papel y cartón.

34112 Fabricación de papel y cartón.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la producción de papel, cartóny cartulina en sus diferentes tipos y calida-des, tales como papel kraft, bond, paraimprenta, etc. cartulina gris, dúplex y sim-ple; papel para fabricar pañuelos faciales,toallas, servilletas; cartón para corrugar,dúplex, en colores y otros.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 34.000,oo

Page 432: Ord Cementerio Borrador

4 7 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

34121 Fabricación de envases y cajas de papel ycartón.Productos obtenidos en establecimientosdedicados a la fabricación de cajas o en-vases de embalaje hechos de cartón aca-nalado o macizo, cajas de papel o cartónplegables o armados; envases sanitariospara alimentos, bolsas de materiales quesean textiles o plásticos impresos o no.

34191 Fabricación de artículos de pulpa, papel ycartón no especificados propiamente(n.e.p.). fabricación de artículos de pulpa,papel y cartón, n.e.p.Productos obtenidos de la fabricación deartículos de pulpa de madera, papel y car-tón, no clasificados en otras partes, talescomo sobres y papel de escribir sin mem-brete, platos, bandejas, vasos, curitas, eti-quetas, excluyen el cartón, enlucido y sa-tinado, papel engomado, papel higiénico,toallas y papel de empapelar, que figuranen la rama 34112.

3420 Imprentas editoriales e industriasconexas.

34201 Litografías, tipografías e imprentas en ge-neral.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a imprimir, litografiar sobresy papel con membrete, fabricación de tar-jetas, rallado de papel y otros trabajos re-lacionados con la encuadernación, talescomo el bronceado, dorado y horneado delibros o papel y trabajo de imprentas co-merciales o por contrato.

34202 Edición de periódicos y revistas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 34.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 58.000,oo

(04) 34.000,oo

Page 433: Ord Cementerio Borrador

4 7 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Establecimientos con o sin taller dedica-dos a publicar periódicos, revistas, folle-tos y similares.

342202 Edición de libros, cuadernos y materialesdidácticos impresos.Establecimientos que se dedican a la edi-ción de libros de todo tipo, incluye la edi-ción de mapas, atlas, guías, láminasdidácticas, boletas, partituras, cuadernos,hojas sueltas para carpetas y encuaderna-ción de libros.

35 Fabricación de sustancias químicas y deproductos químicos derivados del petró-leo y del carbón, de caucho y plásticos.

351 Fabricación de sustancias químicas indus-triales.

3511 Fabricación de sustancias químicas indus-triales, excepto abonos.

35111 Fabricación de sustancias químicas indus-triales básicas, excepto abonos. Produc-tos obtenidos en los establecimientos de-dicados a la fabricación de productos quí-micos industriales básicos, orgánicos, ta-les hidrocarburos básicos e intermedioscíclicos, tintas, pigmentos, orgánicos, sus-tancias químicas, orgánicas no cíclicas,disolventes, alcoholes polihídricos, sustan-cias, químicas para la elaboración del cau-cho, curtientes sintéticos y naturales, sus-tancias químicas de goma y madera, éte-res, alcoholes polihídricos y de úrea y áci-dos grasos y otros ácidos; ácidosinorgánicos, alcelis, pigmentos inorgánicos,peróxido de hidrógeno, bilsufuro de car-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(04) 46.000,oo

Page 434: Ord Cementerio Borrador

4 7 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

bono, fósforo, carbonato, magnésico,bromo, yodo, gas industrial, líquido o só-lido a presión; nitrato sódico, nitratopotásico y hielo seco (bióxido sólido decarbono). Se incluye la fabricación de sus-tancias químicas la fisión y fusión atómi-ca y los productos de estos procesos. Ex-cluye la elaboración de abonos puros, mix-tos, compuestos y complejos y de insecti-cidas y germicidas a base de resinas sinté-ticas que figuran en la de actividades eco-nómicas 35121.Los materiales plásticos y fibras sintéticasque figuran en la rama 35131, y las sus-tancias químicas medicinales que figuranen la rama 35221.

3512 Fabricación de abonos y plaguicidas.

35121 Fabricación de abonos y plaguicidas.Productos obtenidos de la fabricación deabonos nitrogenados fosfatados y potásicospuros, mixtos, compuestos, y complejos, laformulación preparación de plaguicidas,insecticidas, fungicidas y hervicidas parausos instantáneo y de concentrado de losmismos se incluyen las fabricas de ácidosulfúrico, fosfórico y nítrico que funcio-nan conjuntamente con fabricas de abonosy que no pueden declararse por separado.

3513 Fabricación de resina sintética, materiasplásticas y fibras artificiales excepto el vi-drio.

35131 Fabricación de resinas sintéticas, materiasplásticas y fibras artificiales, excepto elvidrio.Productos obtenidos en los establecimien-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(02) 46.000,oo

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4 7 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

tos dedicados a la fabricación de resina,sintética, materiales de plástico, yelastómeros no vulcanisables, en forma decompuestos obtenidos por moldeos yextrusión; resinas sólidas y líquidas, lami-nas, barras, tubos, gránulos y polvos; lasfiguras celulósicas y otras fibras artificia-les, excepto el vidrio, en forma demanofilamentos, multifilamentos, mecho-nes o haces adecuados para trabajarlosdespués en máquinas textiles. No se ex-cluye el tratamiento ulterior de las resinaso materias plásticas adquiridas para fabri-car productos plásticos, que se clasificanen el grupo 3560 (fabricación de produc-tos plásticos n.e.p.). Ni las operaciones deretorcer, prensar, hilar y tejer fibras artifi-ciales con prendas que figuran en el grupo3211 (hilado, tejido y acabado textil).

3522 Fabricación de productos farmacéuti-cos y medicamentos.

35221 Fabricación de productos farmacéuticos ymedicamentos.La fabricación y elaboración de productosbiológicos tales como vacunas bacterias yviroides, sueros, plasmas, etc. Sustanciasquímicas medicas y productos botánicostales como antibióticos, quinina, estricnina,sulfamidas opio y derivados, adrenalina,cafeína, derivados de codeína y vitaminasy preparados farmacéuticos para uso mé-dico o veterinario.

3523 Fabricación de jabones y preparados delimpieza, perfumería, cosméticos y otrosproductos de tocador.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

Page 436: Ord Cementerio Borrador

4 7 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

35231 Fabricación de jabones, detergentes y otrosproductos para lavado y aseo.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de diferen-tes clase de jabones para uso doméstico eindustrial en el lavado de ropa, utensilios,instrumentos y enseres; jabones de toca-dor, pastas dentrificas medicinales y des-infectantes, jabones abrasivos; detergentesy blanqueadores líquidos o en polvo.

3529 Fabricación de productos químicos,n.e.p.

35295 Fabricación de velas y fósforos.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a fabricar velas en to-dos sus tipos, principalmente de estearinao de parafina y a la producción de fósforo.

35296 Fabricación de explosivos, fuegos artifi-ciales y municiones.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de losprincipales explosivos, como dinamita, ni-troglicerina, pólvora, proyectiles y muni-ciones de caza y deporte, artículospirotécnicos y otros fuegos artificiales noespecificados.

3540 Fabricación de productos derivados delpetróleo y del carbón.

35401 Fabricación de base de Asfalto.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de ma-teriales para pavimentación y techado deasfalto, tales como asfalto sólido para pa-vimentos cartón o telas asfálticas; asfalto

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

Page 437: Ord Cementerio Borrador

4 8 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

líquido y otros productos de asfalto no es-pecificados.

355 Fabricación de producto de caucho.

Industria de llantas y cámaras.

35512 Reencauchadora.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican principalmente a la re-paración, reconstrucción y reencauchadode llantas.

3559 Fabricación de productos de caucho, n.e.p.

35591 Fabricación de calzado de caucho vulca-nizado.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de cal-zado de caucho vulcanizado; se incluyenlos accesorios y partes para el calzado quesea hecho totalmente de cauchos como:suela, tacones y adornos.

3560 Fabricación de productos plásticos, n.e.p.

35601 Fabricación de vajillas, servicio de mesa,utensilios de cocina, recipientes de agua yutensilios de limpieza.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de pla-tos, bandejas, cucharas, tenedores, pinzaspara hielo, tazas, pocillos y otros serviciosde mesa; utensilios de tanques, bateas, ba-ñeras, poncheras, tobos, tinas y otros reci-pientes de agua; papeleras, palas y demásartículos para limpieza elaborados de ma-terial de plástico.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 70.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 34.000,oo

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4 8 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

35602 Fabricación de hojas laminadas, tubos, ar-tículos utilizados en construcción, electri-cidad, refrigeración y mecánica de mate-rial plástico.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de ho-jas laminadas, tubos rígidos y flexibles,accesorios para instalaciones eléctricas ypara refrigeradores y accesorios para usosen mecánica elaborados mediante el mol-deado o extrusón del material plástico.

35603 Fabricación de bolsas, envases, estuches,botellas y sus accesorios de material plás-tico.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de bol-sas, botellas, tapas, bandas de seguridadpara tapar botellas, garrafones, estuches,cajas, gaveras, envases y sus accesorios,rollo de polietileno y cualquier tipo de en-voltorio elaborado de material plástico.

35604 Fabricación de calzado de material plásti-co.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de za-patos, botas, sandalias y otro tipo de cal-zado de material plástico.

35605 Fabricación de juguetes, artículos para elpelo, flores, frutas y otros artículos de ador-no de plástico.Productos obtenidos del moldeado,extrución y formación de artículo de ma-terial plástico, tales como: juguetes, artí-culos para el pelo, flores, frutas y otros artí-culos de adorno de plástico.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

Page 439: Ord Cementerio Borrador

4 8 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

35606 Fabricación de carpetas, protectoras de li-bros o revistas, publicaciones, índices ydocumentos de material plástico.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de car-petas, protectores de libros o revistas, pu-blicaciones, índices y documentos, hechosprincipalmente de material plástico.

35607 Fabricación de telas plásticas, hilos, alfom-bras, esterillas, tapetes y similares de plás-tico.Productos obtenidos de la modelación,extrisión y formación de artículos de plás-tico no especificados en otra parte, talescomo telas plásticas, alfombras de plásti-co, esterillas de plástico.

35609 Fabricación de artículos de diversos mate-riales plásticos.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de man-gueras, gabinetes de baño, tapas plásticaspara pocetas y otros artículos de plásticosno clasificados en otra parte.

36 Fabricación de productos minerales nometálicos, exceptuando los derivadosdel petróleo.

361 Fabricación de objetos de barro, loza yporcelana.

36101 Fabricación de objetos obtenidos de barro,loza y porcelana.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de artí-culos de cocina para preparar, servir y al-macenar alimentos y bebidas, loza vidria-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

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4 8 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

da semidriada, accesorios de fontanería deloza y barro; artículos eléctricos de porce-lana; loza artística decorativa industrial yde laboratorio, floreros de arcilla; utensi-lios y aparatos de cerámica para laborato-rios y otros productos elaborados de ba-rro, loza o porcelana.

362 Fabricación de vidrio y fibras de vidrio.

36201 Fabricación de vidrio, fibras de vidrio ymanufactura de vidrio para carro y otrosvidrios de seguridad.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de vi-drios, así como a la manufactura de vidriosplanos y curvos especialmente para auto-móviles y otros tipos de vidrio de seguri-dad.

36202 Fabricación de envases, botellas y recipien-tes en vidrio común.Incluye la fabricación de botellas de todaslas formas y tamaños, tarros, frascos y re-cipientes análogos y tapones y cierre devidrio corriente, soplados, prensados omoldeados pero no trabajados en otromodo.

36203 Fabricación de artículos de vidrio y de fi-bras de vidrio para la mesa y la cocina;artículos para la decoración yhorneamiento.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de artí-culos de vidrio y de fibra de vidrio, para lamesa y la cocina, copas de vidrio, jarra devidrio, para cerveza, dulcera, ensaladera,y similares y a la fabricación de artículos

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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4 8 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

de decoración y horneamientos como flo-reros, centro de mesa, ceniceros, figurasanimales, adornos navideños, etc.Incluye también productos hechos de fibrade vidrio, como mesas, sillas y otros.

36204 Fabricación de espejos.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de es-pejos de diferente formas y tamaños paradistintos usos.

369 Fabricación de otros productos mine-rales no metálicos.

3691 Fabricación de productos de arcillapara construcción.

36911 Fabricación de productos de arcilla paraconstrucción.Productos de arcilla para construcción, ta-les como: Bloques, ladrillos, baldosas, te-jas, revestimientos para hornos, tubos yotros productos análogos hechos de arcillaque son utilizados en construcción.

3692 Fabricación de cemento cal y yeso.

36921 Fabricación de cemento.Productos obtenidos en los establecimien-tos que fabrican toda clase de cementosportland, cemento halliburton, cementoblanco, escoria, clinker y otros tipos decemento, n.e.p.

36922 Fabricación de cal y yeso.Productos obtenidos en los establecimien-tos que fabrican toda clase de cal rápida,hidráulica y dolomitica y yeso.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 34.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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4 8 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

3699 Fabricación de productos minerales nometálicos, n.e.p.

36991 Fabricación de productos de ormigón yotros productos a base de cemento.Productos obtenidos de la fabricación deproductos minerales no metálicos referidosal ormigón, inclusive el ormigón prepara-do y todos aquellos a base de cemento.

36992 Elaboración de productos de mármol, gra-nito y otras piedras naturales.Productos obtenidos de la fabricación deproductos minerales no metálicos referidosexclusivamente al mármol, granito y otraspiedras naturales.

36993 Fabricación de abrasivos en general.Productos obtenidos en los establecimien-tos industriales que se dedican a la fabri-cación de toda clase de abrasivos, o sea,productos que se utilizan pulverizados oaglomerados para pulir, limpiar y desgas-tar madera, metales, etc.

36994 Fabricación de productos de asbesto.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a fabricar artículos deasbesto, tales como estanques, láminas,tubos y otros.

36995 Fabricación de productos de yeso.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la fabricación de artículosde yeso, tales como láminas, listones,molduras y otros productos de yeso.

37 Industrias metálicas básicas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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4 8 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

371 Industrias básicas de hierro y acero.

37102 Fabricación de piezas fundidas, forjadas oestampadas, de hierro o acero.Se incluyen los establecimientos que sededican principalmente a fabricar piezasfundidas, coladas, forjadas, prensadas, es-tampadas y torneadas, que no forman par-te de maquinarias, artefactos o equipos quefiguren en otros grupos.

38 Fabricación de productos metálicos,maquinaria y equipo.

381 Fabricación de productos metálicos,exceptuando maquinaria y equipo.

3812 Fabricación de muebles y accesoriosprincipalmente metálicos.

38121 Fabricación de muebles y accesorios prin-cipalmente metálicos.Productos obtenidos de la fabricación re-forma y reparación de muebles y acceso-rios hechos principalmente de metal, parael hogar, oficina, edificios públicos, usoprofesional y restaurantes.

3813 Fabricación de productos metálicos es-tructurales.

38131 Fabricación de estructuras y construccio-nes mayores de hierro.Productos obtenidos de la fabricación deelementos estructurales de hierro o aceropara puentes, depósitos, chimeneas y edi-ficios, puertas, rejillas, marcos de venta-nas corrientes o de guillotinas, escaleras y

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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4 8 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

otros elementos arquitectónicos,seccionales para barcos y gabarras, siste-ma para recolección de basura, para acon-dicionamiento de aire y la construcción detanques elevados o fijos en el suelo.

38132 Fabricación de productos estructurales dealuminio.Productos obtenidos de la fabricación deelementos estructurales de aluminio comopuertas, ventanas, marcos, marcos parapuertas y ventanas, persianas, escaleras,verjas y otras estructuras de aluminio paraparchos, paredes y diferentes tipos de cons-trucciones.

3819 Fabricación de productos metálicos ex-ceptuando maquinaria y equipo.

38191 Fabricación de envases metálicos.Productos obtenidos de la fabricación deenvases metálicos que pueden ser envasa-dos de hojalata, hierro, acero aluminio uotros materiales.Incluye también la fabricación de tapascorona.

38192 Fabricación de resortes y productos dealambre.Productos hechos de alambre, tales comoresortes, mallas de alambre, alambre depúas, jergones de alambre, ganchos dealambre para tintorerías, grapas y clipspara escritorios y otros productos para di-ferentes usos, hechos totalmente de alam-bre.

38193 Galvanizado, niquelado, dorado, barniza-do, laqueado y pulitura de piezas metáli-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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4 8 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004Ética y jurisprudencia nº 2/2004

cas.Productos obtenidos en las industrias quese dedican a esmaltar, barnizar y laquear,galvanizar, chapar y pulir artículos metá-licos.

38194 Construcción de productos metálicos deadornos.Incluye la fabricación de objetos metáli-cos que se usan principalmente como ador-nos y otros artículos pequeños que al mis-mo tiempo tienen un uso determinado, tam-bién sirven de adornos, tales como: ceni-ceros, centros de mesa, floreros, revisteros,platón, cadenas, portarretratos, candela-bros, materos y poncheras, hechos princi-palmente de cobre y otros metales (excep-to metales preciosos).

382 Construcción de maquinaria, excep-tuando eléctrica.

3822 Construcción de maquinaria y equipopara la agricultura.

38221 Construcción de maquinaria y equipo parala agricultura.Productos obtenidos de la fabricación yreparación de maquinaria y equipos agrí-colas, para emplearlo en la preparación yconservación del suelo, la siembra y reco-lección de cosechas, la preparación en lagranja de cosecha para el mercado; la ela-boración de productos lácteos o la gana-dería o la ejecución de otras operaciones yprocesos agrícolas, tales como máquinasde plantar, sembrar o abonar; arados, má-quinas de ordeñar. Se incluye la fabrica-ción de piezas para maquinarias y equipos

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 70.000,oo

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4 8 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

agrícolas.

38292 Construcción de equipos de ventilación,aires acondicionados y refrigeración co-mercial e industrial.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a la construcción de equiposde ventilación y aparatos de aires acondi-cionados para uso doméstico o no; y equi-pos de refrigeración para uso comercial eindustrial, como cavas conservadoras dealimento y bebidas, mostradores, refrige-radores, enfriadores de agua. Incluye tam-bién las partes y accesorios para los equi-pos y aparatos mencionados. Incluye ne-veras de uso doméstico.Excluye los ductos de aire acondicionadoque aparece en la rama 38131.

3843 Fabricación de vehículos, automóviles.

38431 Construcción y ensamblaje de vehículosautomotores y fabricación de chasis paravehículos, productos obtenidos de la cons-trucción y reformas importantes de vehí-culos, automóviles completos tales como:vehículos para pasajeros, camiones, camio-netas, autobuses, vehículos automotorespara toda clase de transporte y para usosespeciales, incluye la fabricación de cha-sis para vehículos automotores.

38432 Fabricación de carrocerías.Productos obtenidos de la construcción decarrocerías para toda clase de vehículosautomotores.

38433 Fabricación de partes y repuestos automo-tores.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 40.000,oo

(03) 70.000,oo

(03) 70.000

(03) 70.000

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a la fabricación de pie-zas y accesorios para vehículos automoto-res, tales como: motores, frenos, embra-gues, ejes, cajas de cambio, transmisiones,rueda y chasis. Excluye las piezas y acce-sorios eléctricos que figuran en la rama38311.Construcción de máquinas, aparatos y ac-cesorios eléctricos para vehículos e indus-triales.

3844 Fabricación de motocicletas y bicicle-tas.

38441 Fabricación de motocicletas y bicicletas.Productos obtenidos de la construcción,montaje, reconstrucción y reforma impor-tante de motocicletas, motonetas, bicicle-tas, triciclos, vehículos de pedal y sus pie-zas especiales, tales como: motores,sillines, ejes, eje de sillín, cuadros, cajasde cambio y otros.

3852 Fabricación de aparatos fotográficos einstrumentos de óptica.

38521 Fabricación de instrumentos de óptica, len-tes y artículos oftálmicos.Productos obtenidos de la fabricación deinstrumentos de óptica, lentes, y artículosoftálmicos, tales como: lentes oftálmicos,anteojos, para distintos usos, lupas, gafas,protectores para la industria, instrumentosde astronomía y cosmografía. Incluye tam-bién los instrumentos ópticos para uso cien-tífico y médico.

39 Otras industrias manufactureras.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 70.000,oo

(04) 70.000,oo

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4 9 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

3901 Fabricación de joyas y artículosconexos.

39022 Fabricación de Joyas y artículos.Productos obtenidos de la fabricación deJoyas platería, artículos enchapados, utili-zando materiales preciosos, piedras precio-sas, semipreciosas, y perlas. Comprendeel corte, tallado, y pulido de piedras pre-ciosas y semipreciosas, el estampado demedallas y la fabricación de monedas.

3902 Fabricación de instrumentos de músi-ca.

39021 Fabricación de instrumentos de música.Productos obtenidos de la fabricación deinstrumentos musicales, tales como pianose instrumentos de cuerdas de viento y depercusión.Incluye también la producción de cuerdas,piezas y accesorios para instrumentos mu-sicales. (La fabricación de gramófonos ygrabadores de sonido y discos que figuranen la rama 38321).Fabricación de equipos, aparatos de radio,televisión, comunicaciones y en la 38323.Fabricación de discos gravados, cintasmagnéticas grabadas, cartuchos y simila-res respectivamente.

3903 Fabricación de artículos de deporte yatletismo.

39031 Fabricación de artículos de deporte y atle-tismo.Productos obtenidos de la fabricación deartículos de deporte y atletismo, tales como

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 58.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

equipo de fútbol, baloncesto, boxeo, criquety béisbol; equipo para gimnasio y campode juego, mesa de billar de todas clases,equipos para boleras, artículos de golf ytenis, y equipo de pescar, además se inclu-ye la fabricación de aparatos para camposde recreación.

3909 Industrias y manufacturas. n.e.p.

39091 Fabricación de juguetes y adornos infanti-les, excepto los hechos de cauchos o dematerial plástico.Productos obtenidos de la fabricación dejuguetes y adornos infantiles, elaboradosde tela, papel, cartón, madera, metal o cual-quier otro material que no sean caucho omaterial plástico.

39093 Fabricación de escobas, cepillos, brochasy haraganes.Productos obtenidos en los establecimien-tos que se dedican a fabricar escobas dedistintos materiales, cepillos para diferen-tes usos (se excluyen los cepillos de dien-tes, que figuran en el grupo 39099); hara-ganes, brochas y otros productos afines, encuanto a su uso, como mopas, lampazos,cobijas de limpieza y similares.

39094 Fabricación de placas de identificación,rótulos, letreros y anuncios de propagan-da.Productos obtenidos de las placas de iden-tificación, letreros y anuncios de propagan-da.Incluye todos los anuncios para casas co-merciales establecimientos industriales,oficinas y despachos de profesionales, he-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

chos de material plástico, metal, madera ycualquier tipo de material, propaganda rea-lizada mediante cartelones, vallas y simi-lares.

39096 Trabajos relacionados con grabados en tro-feos, copas, anillos, diplomas y similares.Productos obtenidos en los establecimien-tos dedicados a grabar trofeos, copas, ani-llos, diplomas y similares.

4 Electricidad, gas y agua.

41 Electricidad, gas y agua.

4101 Luz fuerza eléctrica.

41011 Producción, transmisión y distribución deenergía eléctrica para empresas privadas.Comprende a los establecimientos que sededican a producir, trasmitir y distribuirenergía eléctrica para distintos usos, queson propiedad de personas, o toman formajurídica de compañías o sociedades que noestán bajo la administración de control degobierno. La energía eléctrica puede serde origen hidroeléctrico o de origen térmi-co.

4102 Producción y distribución de gas natu-ral.

41021 Producción y distribución de gas natural.Comprende los establecimientos dedicadosa la obtención de gas natural y a la distri-bución de ese gas mediante una red de tu-berías y otros medios de transporte, parael consumo doméstico, industrial y comer-cial.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(20) 120.000,oo

(04) 80.000,oo

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4 9 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

42 Obras hidráulicas y suministro de agua.

4200 Obras hidráulicas y suministro de agua.

42001 Tratamiento y distribución de agua porotros medios de transporte.Comprende a los establecimientos dedica-dos a regar, tratar y distribuir el agua me-diante el uso de camiones, tanques,buquetanques y otros medios de transpor-te que no sean acueductos.

5 Construcción.

5000 Construcción.

50001 Construcción, reforma, reparación y demo-lición de edificios.

5000101 Construcción de edificios para viviendamultifamiliar.Edificios residenciales que en la mismaunidad pueden habitar dos o más familiastotalmente independientes.

5000102 Construcción de casas para viviendamultifamiliar.Comprende la construcción de quintas, ca-sas para ser usadas como viviendamultifamiliar.

5000103 Construcción de edificios de propiedad pri-vada especiales para oficinas despachos deprofesionales locales y locales comercia-les.Edificios con características e instalacio-nes muy especiales para el funcionamien-to de oficinas públicas o privadas, despa-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

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4 9 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

chos de abogados, médicos, etc. y para elfuncionamiento de establecimientos comer-ciales o de servicios.

5000104 Construcción de hospitales.Edificios con características propias parael funcionamiento de centros de asistenciamédica y para la permanencia de enfermoshasta su curación.En ellos se presta asistencia al público y lamayor parte de los gastos son cubiertos pororganismos gubernamentales.

5000105 Construcción de clínicas.Edificios utilizados como hospitales priva-dos donde los pacientes deben cubrir to-dos los gastos ocasionados.

5000106 Construcción de dispensarios ymedicaturas rurales.Pequeñas edificaciones en las que se pres-ta atención médica y primeros auxilios enproblemas de salud pero que no disponende instalaciones para hospitalización.

5000107 Construcción de escuelas, liceos, univer-sidades y otros centros de enseñanza.Edificios construidos especialmente parael funcionamiento de centros de enseñan-za como escuelas, liceos, universidades yotros.

5000108 Construcción de edificios para oficinas dela administración pública.Construcciones de edificios ordenados porlos diferentes organismos gubernamenta-les, para el funcionamiento de sus distin-tas oficinas y dependencias.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

5000109 Construcción de hoteles.Construcción de edificios más o menos lu-josos donde se alojan a los viajeros.

5000110 Construcción de edificios de recreación yesparcimiento.Edificaciones propias para el funciona-miento de cines, teatros, salas de concier-to, anfiteatros y otros edificios especialespara recreación y esparcimiento.

5000111 Construcción de edificios para industria,talleres fabriles, edificios especialmenteconstruidos para instalación y funciona-miento de industrias pesadas o livianas ypara la instalación de talleres fabriles.

5000112 Instalación de pilotes, trabajos de excava-ción cimentación y rehabilitación de tie-rras para construcciones.Comprende trabajos previos a cualquieredificación que consiste en la remoción orelleno de tierra en el sitio escogido paraconstruir cualquier tipo de edificio, insta-lación de pilote y construcción de las ba-ses de casa y edificios.

5000113 Albañilería en construcción de edificios.Constratistas especializados en colocar la-drillos, hacer pisos, levantar paredes y tra-bajos similares en las construcciones decasas y edificios.

5000114 Instalación de plomerías.Contratistas especializados en la instala-ción de cañerías para la distribución deagua potable o de las agua potables o delas aguas negras en las casas y edificios.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

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4 9 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

5000115 Instalaciones eléctricas.Contratistas especializados en la instala-ción de cables, conductos, tableros,medidores, transformadores, lámparas yotros instrumentos eléctricos indispensa-bles en las diferentes clases de construc-ción.

5000116 Instalación de ascensores.Contratistas especializados en la instala-ción, revisión y mantenimiento de ascen-sores comúnmente utilizados en edificios,así como también en la instalación deelevadores, depósitos y almacenamientos.

5000117 Instalación de aire acondicionado y siste-mas de ventilación.Contratistas especializados en la instala-ción de aparatos de aire acondicionado,ductos, ventiladores y sistemas de ventila-ción en los diferentes tipos de construccio-nes,

5000118 Pintura y decoración de edificios.Contratistas especializados en pintar todaclase de casas y edificios y en decorar yadornar habitaciones.

5000119 Reforma, reparación y mantenimiento deedificios.Contratistas especializados en trabajos dereforma, reparación y mantenimiento decasa y edificios, tales como renovación detechos, pisos, etc.

5000120 Obras de derribo y demolición de edificios.Contratistas especializados en derribarcasas y edificios.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

5000199 Construcción, reforma, reparación y demo-lición de edificios. n.e.p.Comprende los trabajos de construcciónrelacionados con carpintería,impermeabilización, colocación de piezasde mármol, rociamiento contra incendios,trabajos de hojalatería, instalación de vi-drios y otras obras de construcción de casay edificios.

50002 Construcción, reparación y mantenimien-to de caminos y vías férreas.

5000201 Construcción de carreteras.Comprende la construcción de carreterasasfaltadas o no, así como caminos de pe-netración con sus obras e instalacionesconexas.

5000202 Construcción de autopistas.Comprende la construcción de víasasfaltadas suficientemente amplias, coninstalaciones de peaje y demás instalacio-nes que facilitarán el desplazamiento devehículos automotores. Son carreteras es-pecialmente acondicionadas para grandesvelocidades, con dos direcciones separa-das por un seto y sin que otros caminos laatraviesen.

5000203 Construcción de calles y avenidas.Construcción de calles y avenidas, median-te el relleno o excavación de tierra, la apli-cación de asfalto o cemento, el acondicio-namiento de aceras y demás instalacionesconexas.

5000204 Reparación y mantenimiento de calles, ca-minos y carreteras.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

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4 9 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Trabajos realizados por contratistas espe-cializados en la reparación y mantenimien-to de calles, avenidas, carreteras y auto-pistas.

5000205 Construcción de vías férreas.Contratistas generales y especializados enla construcción de superestructuras de víasférreas, ferrocarriles subterráneos, estacio-nes y todas las instalaciones requeridaspara el funcionamiento de los ferrocarri-les.

50003 Construcción de aeropuertos.

5000301 Construcción de aeropuertos con todas susinstalaciones. Incluye la construcción depistas y aterrizaje totalmente acondiciona-das, edificios e instalaciones para el fun-cionamiento de oficinas y dependencias deldespacho y recibimiento de cargas y pasa-jeros, instalaciones eléctricas y de servi-cio de radar o abalizaje, instalaciones parael servicio y mantenimiento de otras insta-laciones relacionadas con aeropuerto.

5000302 Construcción de campos de aterrizaje.Consiste en la construcción de pistas deaterrizajes con los mínimos requerimien-tos para el despegue y aterrizaje de peque-ñas aeronaves. Estos campos de aterriza-je no tienen edificaciones e instalacionesapropiadas como las que existen en losaeropuertos.

5000303 Constructoras y empresas transeúntes enel Municipio Trujillo, pagarán el quince(15) por mil sobre el monto total del con-trato.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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5 0 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

50004 Plantas para la producción de electrici-dad y obras relacionadas con la distri-bución y transmisión de electricidad ylas comunicaciones telegráficas y deradio.

5000401 Construcción de centrales hidroeléctricas.Construcción de centrales para la obten-ción de Energía eléctrica, mediante la uti-lización de la fuerza hidráulica o fuerzaproducida con la utilización del agua.

5000403 Instalación de líneas y equipos para latransmisión, distribución de electricidad.Comprende la construcción por contratis-tas especializados de centrales de distri-bución, líneas de transmisión de electrici-dad; instalación de sistema de alumbradopúblico. Incluye la reparación y manteni-miento de línea y equipos para la transmi-sión y distribución de electricidad.

5000404 Instalaciones de centrales y líneas telefó-nicas.Incluye las obras realizadas por contratis-tas especializados en las instalaciones decentrales telefónicas, fijas o móviles, en lainstalación de líneas, aparatos telefónicos.Incluye la reparación y mantenimiento deeste tipo de instalaciones.

5000405 Instalaciones de centrales y líneas telegrá-ficas.Construcción e instalación de centrales ylíneas telegráficas y todas aquellas obrasque tengan estrecha relación con las co-municaciones telegráficas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 70.000,oo

(04) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

(05) 46.000,oo

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5 0 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

5000406 Construcción de estaciones de radio.Comprende la construcción e instalaciónde estaciones radiotransmisoras yradioreceptoras, utilizadas como sistemasde comunicación.

0000499 Construcción de obras relacionadas con ladistribución y transmisión de electricidady con las comunicaciones telegráficas, te-lefónicas y radio. n.e.p.Comprende la construcción de obras rela-cionadas con la distribución y transmisiónde electricidad que no hayan sido clasifi-cadas en las ramas anteriores y que por suscaracterísticas específicas correspondan ala actividad de comunicaciones.

50006 Prensas y obras hidráulicas de irriga-ción y desecación de tierras.

5000601 Construcción de represas, diques y cana-les.Construcción de estructuras marítimas yfluviales, tales como cauces artificialespara salvar diferencias de nivel, muros paracontener aguas, represas para el control ymejor aprovechamiento de las aguas, biensea para uso doméstico, comerciales, in-dustriales o para riego y otras obras seme-jantes a represas, diques y canales.

5000602 Perforación de pozos de agua.Construcción de pozos de agua mediantela perforación del subsuelo.

5000603 Construcción de drenaje.Construcción de pequeñas obras que per-mitan dar curso a las aguas estancadas enzonas de cultivo.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

5000699 Otras construcciones de obras hidráulicasde irrigación y desecación de tierras, n.e.p.Se incluyen aquellas obras realizadas conlas construcciones hidráulicas de irrigacióny desecación de tierras no especificadas enotra parte.

50008 Abastecimiento de agua, alcantarilladoy otras obras de ingeniería sanitaria.

5000801 Construcción de acueductos.Comprende la construcción de obras parala purificación y distribución de las aguasmediante la instalación de plantas de tra-tamiento, sistema de tuberías y estacionesde bombeo para hacer llegar el agua hastalos lugares de consumo.

5000802 Construcción de cloacas y alcantarillados.Construcción de sistemas de conductossubterráneos para la recolección de lasaguas negras y de lluvia, son los sumideresde aguas inmundas de la ciudad.

5000803 Construcción de plantas de repartición deaguas negras.Son obras de construcción que conjunta-mente con las cloacas y alcantarillas reali-zan la eliminación de las aguas negras enlas ciudades.

5000804 Construcción de incineradores de basura ydesperdicios.Construcción e instalaciones para quemarla basura y desperdicios recogidos en lasciudades.

5000805 Otras obras de Ingeniería Sanitaria, n.e.p.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Comprende aquellas obras de construccio-nes sanitarias no especificadas en otra par-te.

50009 Otras construcciones de obras.

5000901 Construcción de puentes y túneles.Construcción de plataformas elevadas so-bre ríos, quebradas y barrancos que per-mitan la continuación o enlace de vías decomunicación terrestre, así como la cons-trucción de túneles y obras muy similares.

5000902 Construcción de plazas y parques.Construcción de plazas y parques infanti-les.

5000903 Construcción de campos deportivos.Construcción de canchas para jugar fútbol,basquet, etc. Construcción de Estadios yotros campos deportivos con todas sus ins-talaciones.

5000904 Construcción de piscinas.Construcción de piscinas o estanques.

6 Comercio al por mayor y al por menory restaurantes y hoteles.

61 Comercio al por mayor.

61001 Materias primas agrícolas y pecuarias.Incluye todas aquellas empresas o estable-cimientos intermediarios entre el agricul-tor o creador y los industriales y que sededican a la venta al por mayor de produc-tos de origen vegetal y animal que en sumayoría, son objeto de elaboración poste-rior tales como: cereales, algodón, lana,

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

seda y otras fibras textiles e hilados y des-perdicios, animales vivos, tabacos en ho-jas, copra, cacao, café en grano, cueros ypieles, aceites y grasas, y otras materiasprimas o productos semielaborados de ori-gen agrícola.

6100101 Mayor de animales vivos.Comprende la venta al mayor de ganadovacuno, caprino y otros animales vivos.

Mayor de víveres.

6100105 Mayor de café en grano.Organizaciones comerciales que distribu-yen el café en granos descascarados.

6100106 Mayor de granos cereales y leguminosas.Intermediarios que se ocupan de la ventaal por mayor de maíz pilado o no, arroz enconcha o beneficiado y otros granos, ce-reales y leguminosas como caraotas, fri-jol, garbanzos, etc.

6100108 Mayor de pieles y cueros. (crudos y curti-dos).Está integrado por la reventa de cueros ypieles obtenidas principalmente del gana-do vacuno.

6100109 Mayor de grasas y aceites crudos, (vegetaly animal).

6100110 Mayor de madera en trozos o en rolas.La reventa de madera en rolas, es decir enla misma forma que se obtiene al cortar laplanta.

6100199 Mayor de materia prima agrícolas y pecua-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 34.000,oo

(03) 96.000,oo

(03) 34.000,oo

(02) 48.000,oo

(04) 34.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 70.000,oo

(04) 46.000,oo

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5 0 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

rias no especificadas.Comprende aquellos establecimientos de-dicados a la reventa de materia prima agrí-cola y pecuarias no especificada en otraparte.

61002 Minerales, metales y productos químicos.La reventa al mayor de minerales metáli-cos y no metálicos excepto piedra, arena ygrava que figuran en el sub grupo 6100302;metales ferrosos y no ferrosos, barras,lingotes, techos, laminas, perfiles, tubos yvaciados; productos químicos industrialesbásicos, fibras artificiales, materiales plás-ticos, resinas, abonos, herbicidas, insecti-cidas, detergentes artículos de limpieza,productos farmacéuticos, artículos de to-cador, cosméticos, perfumes y productosveterinarios. También incluye productosderivados del petróleo como combustibles,grasas y lubricantes.

6100201 Mayor de combustibles (gasolina, gasoil,kerosene, etc.)Engloba la venta al mayor realizada porintermediarios entre las refinerías y las es-taciones de servicios o bomba de gasolina,comerciantes minoristas, a usuarios indus-triales, etc.

6100202 Mayor de aceite y grasas lubricantes.Distribución de aceites, grasas, lubricantesy aditivos especiales necesarios para elbuen funcionamiento de motores, maqui-narias y automóviles.

6100204 Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubosvaciados, alambres y otros productos ela-borados de minerales y metales no ferrosos.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 108.000,oo

(04) 46.000,oo

(03) 58.000,oo

Page 463: Ord Cementerio Borrador

5 0 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Reventa de productos obtenidos de hierro,acero, cobre, plomo, etc., como cabillas,barras, perfiles, alambres y tubos.

6100205 Mayor de productos químicos industrialesbásicos, colorantes industriales, resinas,abonos y plaguicidas.Está constituido por los establecimientosque se dedican a la venta al por mayor desustancias químicas industriales básicas,tales como ácidos, alcoholes,anhicarbonatos, nitratos, oxígeno, óxidos,sulfatos, abonos, nitrogenerados,fosfatados; plaguicidas, insecticidas,fungicidas y hierbicidas, resinas coloran-tes industriales, fibras textiles artificiales(poliéster, orión, etc.). Y materiales usa-dos en la elaboración de productos plásti-cos.

6100206 Mayor de detergentes y artículos de lim-pieza.Corresponde a la venta de detergentes yartículos de limpieza, tales como jabonesdomésticos para lavar (granulado, líquido,en barras o panelas, en hojuelas o en pol-vo), jabones industriales, desinfectantes,preparaciones líquidas para lavar, ceras yotros productos de limpieza.

6100207 Mayor de productos farmacéuticos y me-dicamentos. Distribución de medicinas ydiferentes clases de productos farmacéuti-cos. Los preparados para uso veterinario,aparecen en las clases de comercio6100209.

6100208 Mayor de cosméticos, perfumes y artícu-los de tocador importados.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 72.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

Page 464: Ord Cementerio Borrador

5 0 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Agrupa los establecimientos que venden alpor mayor perfumes naturales o sintéticos,cosméticos, lociones, fijadores para el ca-bello, jabones de tocador, cremas y otrosproductos de belleza importados. Los defabricación nacional (ver código 6100210).

6100209 Mayor de productos veterinarios.Incluye la reventa de medicamentos, vacu-nas, jabones especiales y otros productosde uso veterinarios excepto aparatos, ex-cepto aparatos y equipos que figuran en laclase de comercio 6100408.

6100210 Mayores de cosméticos, perfumes y artí-culos de tocador de fabricación nacional.Agrupa los establecimientos que venden alpor mayor perfumes naturales o sintéticos,cosméticos, lociones, fijadores para el ca-bello, jabones de tocador, cremas y otrosproductos de belleza de fabricación nacio-nal.

61003 Madera aserrada materiales de construc-ción.Incluye todos los establecimientos y em-presas intermediarios entre el agricultor ylos industriales y que se dedican a la ventaal por mayor de productos de origen vege-tal, específicamente la madera aserrada,cepillada, terciada y contraenchapada.Incluye también la distribución al por ma-yor de materiales de construcción.

6100301 Mayor de madera aserrada, cepillada, ter-ciada y contraenchapada.Son establecimientos que se dedican a laventa al por mayor de madera aserrada,cepillada, terciada y contra enchapada.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 72.000,oo

Page 465: Ord Cementerio Borrador

5 0 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Excluyen aquellos establecimientos queposean máquinas capaces de transformar,aserrar, cepillar, contraenchapar, etc. lamadera ya ques están incluidos como in-dustria manufacturera.

6100302 Mayor de materiales de construcción.Distribución al por mayor de todas clasesde materiales para la construcción, comoarena, grava, piedra, cemento, bloques yelementos prefabricados de arcilla o ce-mento, mosaicos de porcelana, pocetas,bidets, lavamanos, bañeras y otros produc-tos afines.Incluye la venta de vidrios y cristales usa-dos en la construcción de viviendas.

6100399 Mayor de madera aserrada y materiales deconstrucción no especificados. Compren-de la reventa al por mayor de otras made-ras y otros materiales de construcción noclasificados en otras partes.

61004 Maquinarias, equipos y repuestos para lasindustrias, el comercio y la agricultura, yvehículos o automóviles.Comprende la venta de maquinaria paratrabajar la madera y los metales; máqui-nas para preparar alimentos, maquinariastextiles, maquinaria y equipos de impren-ta; maquinaria y equipo para explotación,y equipo para la industria de la construc-ción; maquinaria y equipo para la explota-ción y refinación de petróleo maquinaria yequipo para la industria de la construcción,otras máquinas usadas en diversas indus-trias y comercio; maquinarias y equipospara la agricultura, como tractores, sem-bradoras, arados, máquinas para ordeñar

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 108.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 90.000,oo

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5 0 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

para la conservación de la leche y cose-chas agrícolas, figura en el sub-grupo61005, artículos de ferretería y eléctricos.Incluye los establecimientos distribuidos deautomóviles, motocicletas y bicicletas, asícomo los que distribuyen repuestos, acce-sorios, llantas y cámaras de caucho paravehículos, automóviles. Las máquinas decalcular, escribir y artículos para oficina,también forma parte de ese sub-grupo.

6100401 Mayor de vehículos automóviles.Reventa de vehículos nuevos o usados, parapasajeros y carga, tales como autobuses,camiones, camionetas, automóviles.

6100402 Mayor de repuestos y accesorios vehícu-los y accesorios.Distribución al mayor de piezas y acceso-rios para autos, autobuses, camiones, ca-mionetas, tales como carburador, frenos,discos y piezas de embragues, transmisio-nes, alineadores, motores de arranque, bu-jías, dinamos y otras piezas y accesoriospara automóviles.La venta de llantas y cámara de cauchopara automóviles figuran en la clase decomercio 6100403 y la de acumuladores obaterías en la clase de comercio 6100404.

6100403 Mayor de llantas y cámaras de caucho.Comprende a los mayoristas de llantas ycámaras de caucho para toda clase de ve-hículos automotores.

6100404 Mayor de acumuladores y baterías.Incluye la distribución de baterías paravehículos automotores, así como tambiénpara motores y máquinas de todas clases.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 144.000,oo

(03) 72.000,oo

(04) 40.000,oo

(03) 46.000,oo

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5 1 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

6100405 Mayor de maquinaria, equipos de repues-tos para industria y comercio.Abarca los establecimientos comercialesque venden maquinaria para la industria,tales como: máquinas para centrales azu-careras, carpintería, imprenta, máquinaspara preparar alimentos, maquinaria tex-til, máquinas para trabajar los metales, lamadera y cualquier otro tipo de maquina-ria industrial; máquinas vendedoras auto-máticas, cajas registradoras, máquinas dehacer café y otras máquinas utilizadas enestablecimientos comerciales. Incluye elmayor de repuestos y accesorios para má-quinas y equipos industriales y comercia-les.

61400408Mayor de maquinarias y equipos para laagricultura.Distribución de tractores, arados, sembra-dores, seleccionadoras de granos, clasifi-cadoras de frutas, máquinas para ordeñary otras máquinas, equipos y repuestos quese usan en labores agrícolas y en la gana-dería.

6100412 Mayor de muebles y accesorios para la in-dustria, el comercio y la agricultura.Corresponde a la venta de escritorios, si-llas, archivadores, escaparates, estantes,vitrinas, tarjeteros y otros muebles utiliza-dos en oficinas.

6100413 Mayor de muebles y accesorios para clíni-cas y hospitales.Establecimientos que distribuyen mueblesde diferentes usos en clínicas y hospitalescomo: mesones para laboratorio, mesas deoperaciones, sillones para clínica.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 120.000,oo

(03) 120.000,oo

(03) 120.000,oo

Page 468: Ord Cementerio Borrador

5 1 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

6100499 Mayor de maquinaria y material para laindustria, comercio, la agricultura y vehí-culo no especificado.Comprende los establecimientos que sededican a la reventa al por mayor de otrasmaquinarias y materiales para la industria,el comercio, la agricultura y vehículos,automóviles no especificados en otra partede este sub-grupo.

61005 Artículos de ferretería y eléctricos.Venta al mayor de herramientas manuales,cuchillería y artículos generales de ferre-tería; artículos de loza y porcelana; pintu-ras, lacas, barnices; artículos y materialeseléctricos; artefactos de uso doméstico,como: cocinas, lavadoras, neveras, radios,televisores, pulidoras, etc. Artículos y ac-cesorios de cocina como: ollas, sartenes,coladoras, cafeteras; aparatos de ventila-ción aire acondicionado y refrigeración;aparatos y sistemas de comunicación.

6100501 Mayor de artículos de ferretería.Corresponde a la venta de herramientasmanuales tales como hachas, picos, palas,rastrillos, limas, martillos, sierras de ma-nos herramientas de plomeros albañil, me-cánico, artículos de cerrajería, clavos,tuercas, tornillos, artículos de grifería yotros artículos generales de ferretería.

6100502 Mayor de pinturas, lacas y barnices.Distribución al mayor de pinturas en acei-tes emulsionadas, en polvo, asfálticas dealuminio resistentes a altas temperaturas oa los agentes químicos, etc., barnices, lacas,esmaltes, solventes, masillas, mastiques y

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 120.000,oo

(04) 70.000,oo

(04) 70.000,oo

Page 469: Ord Cementerio Borrador

5 1 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

similares.

6100503 Mayor de artículos y materiales eléctricos.Ventas al mayor de artículos y materialeseléctricos, tales como bombillos, cables,alambres eléctricos, tomacorrientes, enchu-fes, etc.

6100504 Mayor de artefactos de uso doméstico.Establecimientos que se dedican a la ven-ta al por mayor de artefactos eléctricos deuso doméstico, tales como neveras, coci-nas, lavadoras, calentadores de agua, tele-visores, radios, gramófonos, pulidoras,batidoras, licuadoras.

6100506 Mayor de cuchillería y artículos de porce-lana, loza y vidrio, corresponde a la distri-bución de cubiertos (cuchillo, cuchara ytenedor), vajillas floreros, centro de mesay otros artículos de vidrio, loza o porcela-na.

6100508 Mayor de aparatos de ventilación, aireacondicionado, refrigeración (excepto ne-veras doméstica) afines.Está constituido por los ventiladores do-mésticos o no; aparatos de aire acondicio-nado, aparato de refrigeración comercial eindustrial, cava, congeladores, mostrado-res, refrigeradores, plantas para hielo,enfriadores de agua.La venta de neveras figura en la clase decomercio 6100504; mayor de artefactos deuso doméstico. Se incluyen también losestablecimientos que venden repuestos yaccesorios para aparatos de ventilación,aire acondicionado y refrigeración comer-cial e industrial.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 70.000,oo

(04) 60.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

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5 1 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Abarca todos los establecimientos que sededican a la venta al por mayor de mue-bles y sus accesorios para el hogar.Alfombras, cortinas tapices y similares.

6100601 Mayor de muebles y sus accesorios para elhogar.Venta al mayor de toda clase de muebles ysus accesorios para el hogar; puede sermadera, metal, mimbre u otros materiales.Entre los accesorios para muebles se con-sideran los colchones.

61007 Géneros textiles, prendas de vestir y artí-culos de cuero.Reventas de telas, vestidos para damas,caballeros y niños; artículos de lencería;calzado carteras y otras prendas de vestiry producto de cuero natural o artificial.

6100701 Mayor de telas.Tiendas en las que el mayor volumen deventas esta representado por telas de dife-rentes tipos y calidad y para cualquier uso,tales como: casimir y otras telas de lana,algodón, nylon y demás fibras textiles, na-turales, artificiales o sintéticas.

6100702 Mayor de mercería, comercio al mayor deencajes, cintas, estambres, alfileres, bro-ches, botones y otros artículos menudosusados en la confección de prendas de ves-tir.

6100703 Mayor de prendas de vestir para caballe-ros, damas y niños.Comprende la reventa de prendas de vestirpara caballeros, damas y niños. Incluyelas tiendas que se dedican a vender pieles,

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 108.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

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5 1 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

abrigos, estolas y similares.

6100704 Mayor de lencerías.Distribución al mayor de artículos textilesde uso en el hogar, tales como sábanas,fundas, cubrecamas, cobijas, manteles, ser-villetas, toallas, etc.

6100705 Mayor de calzado y artículos de zapatería.Establecimientos que se ocupan de la dis-tribución al por mayor de zapatos, botas,botines, sandalias, y demás tipos de calza-do de cuero, tela, caucho, plástico y cual-quier otro material. Incluye la venta departes y accesorios para calzado y otrosartículos utilizados en zapatería.

6100706 Mayor de artículos de cuero natural o arti-ficial, excepto calzado.Está constituido por la venta de carteras,maletas, maletines, neceseres, portamone-das, llaveros, cigarrilleras u otro materialque sustituya al cuero natural.

61008 Productos alimenticios, bebidas y tabaco.Venta al mayor de frutas, legumbres, hor-talizas, carnes y productos elaborados dela carne, como jamones, embutidos, carneenlatada, aves de corral beneficiadas, pes-cados y mariscos; leche, mantequilla, que-so y otros productos lácteos; artículos deconfitería; bebidas alcohólicas y no alco-hólicas, cigarrillos y tabaco; productos demolinería como: harina de trigo o de maízy alimentos para animales.

6100801 Mayor de leche, queso mantequilla y otrosproductos lácteos.Distribución de leche en polvo, condensa-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(02) 46.000,oo

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5 1 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

da o pasteurizada; quesos frescos o madu-ros, mantequilla y otros productos lácteos.

6100802 Mayor de carne de ganado vacuno, porci-no, caprino, y otras carnes.Reventa de carne por parte de intermedia-rios, que la compran a los mataderos y lue-go la distribuyen en carnicerías, mercadose instituciones. Incluye el mayor de pro-ductos elaborados a base de carnes, comojamones, embutidos, carne salada o ahu-mada y otros.

6100803 Mayor de aves beneficiadas.Establecimientos dedicados a la distribu-ción de aves beneficiadas como gallinas,pavos, pollos, etc.

6100804 Mayor de pescados y mariscos.Distribución de pescado, camarones, ma-riscos y afines frescos o salados.

6100806 Mayor de productos de molinería.Distribución mayorista de harina de trigo,harina de maíz y otras harinas y productosde molinería usados en la alimentación.(Incluye venta al mayor de pastas alimen-ticias, espaguetti, fideos, etc.).

6100807 Mayor de aceites y grasas comestibles (re-finadas).Venta de aceites y grasas refinadas, de ori-gen vegetal animal, como aceite de ajonjo-lí, algodón, maíz, coco, palma, soya y otrosaceites vegetales comestibles; manteca lí-quida o sólida y margarina.

6100808-A Mayor de bebidas alcohólicas.Distribución, mayoristas de whisky,

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 100.000,oo

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5 1 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

ron, vino, licores dulces, champaña yotras bebidas alcohólicas.

6100808-B Depósitos y venta de cervezas por ca-jas.

6100809 Mayor de bebidas no alcohólicas.Integran a esta clase de comercio todosaquellos establecimientos que se distribu-yen refrescos o bebidas edulcoloradas yaromatizadas (naturales o artificiales) ytambién a los distribuidores al mayor deagua potable embotellada.

6100810 Mayor de bombones, caramelos y confite-ría.Comprende las ventas de caramelos, gmasde mascar, chocolatines y preparados deazúcar en forma sólida o semi-sólida lla-mados colectivamente confituras o dulces.

6100811 Mayor de cigarrillos y tabacos.Establecimientos dedicados casi exclusi-vamente a distribuir cigarrillos, tabacos defumar o mascar, picaduras para pipas yotros productos derivados del tabaco.

6100812 Mayor de alimentos para animales.Venta de alimentos para ganado vacuno,porcino, equino, conejos, perros, aves decorral, pájaros, ratas, peces y otros anima-les. Pueden ser alimentos concentrados,mezclados vitaminados con o sin adiciónde sustancias medicinales.

6100901 Mayor de papel, cartón y artículos de pa-pel y cartón.Engloba a los mayoristas distribuidores depapel, cartón y artículos de papel y cartón

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 100.000,oo

(02) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 96.000,oo

(03) 96.000,oo

(03) 48.000,oo

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5 1 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

como resma de papel blanco o rayado, car-tulinas, papel bond, cartones para encua-dernar u otros usos y cualquier artículo depapel o cartón.

6100902 Mayor de libros, periódicos y revistas.Comprende las librerías mayoristas, y a losdistribuidores de períodicos y revistas.

6100903 Mayor de artículos deportivos.Reventa al mayor de artículos de deporte,atletismo o recreación, como equipos defútbol, baloncesto, béisbol, boxeo; equipospara gimnasio y campos de juego; mesa debillar, tenis, golf, equipos náuticos y depesca; equipos de natación.

6100904 Mayor de juguetes.Incluye los establecimientos dedicados avender juguetes y adornos infantiles, quepueden ser nacionales o importados.Incluye la venta al por mayor de piñatas.

6100905 Mayor de joyas.Joyerías mayoristas que distribuyen pren-das de oro, plata y otros metales precio-sos.

6100906 Mayor de instrumentos musicales y acce-sorios para instrumentos musicales; discospara fonógrafos, cartuchos, cassettes y si-milares.Distribución al por mayor de pianos guita-rras cuatro, arpa, violines, violoncelos,bandolinas, instrumentos musicales de per-cusión, cuerdas para instrumentos musica-les, sinfonales, disco, cassettes; cartuchosy afines con música grabada y cualquierotro tipo de instrumentos musicales o ac-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 58.000,oo

(03) 46.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

cesorios para esos instrumentos.

6100907 Mayor de víveres.

Establecimientos dedicados a la venta devíveres al por mayor.

6200101 Venta al detal.Son establecimientos que, se dedican a laventa al por menor de toda clase de pro-ductos alimenticios y artículos menudos deuso domésticos.En estos establecimientos la mayor partede los artículos se los sirve el propio pú-blico.

6200102 Detal de frutas, verduras y hortalizas.Venta al por menor de frutas nacionales eimportadas, maduras, verdes, o secas comomanzanas, peras, uvas, nueces, avellanas,guanábana, piñas, nísperos, mangos, hor-talizas, como tomates, ajíes, cebollas, re-pollos, verduras como ocumo, yuca,auyama, etc.

6200103 Detal de carnes y aves de corral.Está constituido por establecimientos de-nominados carnicería y que venden al pú-blico consumidor carne de ganado vacuno,porcino, caprino, carne de conejo, y avesbeneficiadas, principalmente pollo, galli-na, pavo por lo general la carne y las avesbeneficiadas son fresca aunque algunospuestos de venta distribuyen, pero en me-nor cantidad productos elaborados a basede carne.

6200104 Detal de pescados y mariscos.Establecimientos en que se expende pes-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 150.000,oo

(03) 240.000,oo

(03) 24.000,oo

(03) 80.000,oo

(03) 48.000,oo

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Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

cado fresco o salado, camarones, langosti-nos, ostras, etc.

6200105 Detal de bebidas alcohólicas en envasesoriginales (licorerías).Agrupa la distribución al por menor dewhisky, ron, vino, cerveza, licores dulces,champaña, y otras bebidas alcohólicas.

6200106 Detal de bebidas no alcohólicas envasa-das.Integran a esta clase de comercio todosaquellos establecimientos que venden alpor menor refrescos a bebidasedulcoloradas y aromatizadas (naturales)y agua mineral o natural.

6200107 Detal de hielo.Puesto de venta al público de hielos enpanela o cubitos.

6200108 Detal de cigarrillos, tabacos, picaduras ysimilares. Establecimientos dedicados avender cigarrillos, tabacos de fumar o mas-car, picaduras para pipas y otros produc-tos derivados del tabaco.

6200109 Detal de alimentos para animales.Venta al detal de alimentos para ganadovacuno, porcino y equinos; para conejos,perros, aves de corral, pájaros, ratas, pe-ces y otros animales.

6200110 Bodegas y pulperías.Son establecimientos que se dedican a laventa al por menor de toda clase de pro-ductos alimenticios y artículos menudos deuso doméstico.En estos establecimientos los artículos son

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 120.000,oo

(02) 36.000,oo

(04) 48.000,oo

(04) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 12.000,oo

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5 2 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

servidos por empleados.

6200198 Detal de productos alimenticios no especi-ficados.

6200199 Detal de otros productos alimenticios ybebidas alcohólicas no especificadas enotra parte.

6200201 Farmacias, boticas y expendio de medici-nas.Agrupa los detales de medicinas y diferen-tes productos farmacéuticos.

6200202 Perfumerías, cosméticos, artículos de to-cador y preparados afines importados.Venta al detal de perfumes naturales y sin-téticos, cosméticos, lociones, fijadores parael cabello, pasta dentrifica y otros artícu-los de tocador y preparados afines, impor-tados los de fabricación nacional se inclu-yen en el código 6200203.

6200203 Perfumerías, cosméticos, lociones,fijadores para el cabello, pasta dentrificay otros artículos de tocador y preparadosafines, de fabricación nacional.

6200299 Otros productos de venta usual en farma-cias, no especificados en otra parte.

62003 Tiendas de géneros textiles, prendas devestir, calzado y otros artículos de cue-ro.

Venta al por menor de tejidos en pieza ymercancías, prendas de vestir y sus acce-sorios, artículos de lencería, calzado y otrosartículos de cuero.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 36.000,oo

(05) 50.000,oo

(05) 80.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 34.000,oo

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5 2 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

6200301 Detal de telas y mercancía.Tiendas en las que se vende al por menortelas de diferentes tipos y calidades y paracualquier uso, telas como casimir y otrastelas de lana, algodón, nylon y demás fi-bras textiles naturales, artificiales o sinté-ticas; encajes, cintas, estambres, hilos,alfileres, broches, botones y otros artícu-los menudos usados en la confección deprendas de vestir.

6200302 Detal de prendas de vestir para damas, ca-balleros y niños.Venta al detal de vestidos para damas, ca-balleros y niños. Se incluyen en esta clasede comercio, las tiendas que venden al pormenor pieles, abrigos, estolas y similares.

6200303 Detal de lencerías.Tiendas o puestos de venta al por menorde artículos textiles de uso en el hogar, ta-les como sábanas, fundas, cubrecamas,cobijas, manteles, servilletas, toallas, etc.

6200304 Establecimientos que venden al por menor:zapatos, botas, botines, sandalias y demástipos de calzado de cuero, tela, caucho,plástico y cualquier otro tipo de material,que pueden ser para damas, caballeros yniños.

6200305 Detal de carteras, maletas, maletines, ne-ceseres y otros artículos de cuero osucedáneos del cuero.Reventa al público de carteras, maletas,maletines, neceseres, portamonedas,llaveros, cigarreras, etc., elaborados decuero, caucho, plástico u otro material que

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 48.000,oo

(03) 60.000,oo

(03) 46.000,oo

(04) 80.000,oo

(03) 36.000,oo

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

sustituye al cuero natural.

6200399 Detal de géneros textiles, prendas de ves-tir y calzados no especificados.Comprende la reventa, de otros génerostextiles, prendas de vestir y calzados noespecificados en otra parte de este sub-gru-po.

62004 Muebles y sus accesorios para el hogar.Comprende a los establecimientos que sededican a la venta al detal de muebles derecibo, comedor y dormitorio; detal de al-fombras, cortinas y artículos de tapicería,artefactos eléctricos o no de uso domésti-co; lámparas, cuadros instrumentos musi-cales, discos, cartuchos, cassettes, máqui-nas de coser y otros muebles y sus acceso-rios para el hogar no clasificados en otraparte.

6200401 Detal de muebles y otros accesorios parael hogar.Venta al por menor de muebles de recibocomedor y dormitorio, que puedan ser he-chos de madera, metal, mimbre, plástico uotro material. Incluye la venta al detal decolchones y almohadas y otros muebles deuso en el hogar.

6200402 Detal de artefactos, artículos y sus acce-sorios, para uso doméstico, eléctrico o noeléctricos.Establecimientos que se dedican a la ven-ta al por menor de artefactos, artículos ysus accesorios, eléctricos no como calen-tadores de agua, neveras, cocinas, asado-res, batidores, pulidoras, planchas, lava-doras, radios, televisores, gramófonos, gra-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 24.000,oo

(03) 80.000,oo

(03) 80.000,oo

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5 2 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

badores de sonido; secadores de pelo; má-quinas de coser y otros artefactos de usodoméstico.

6200403 Detal del equipo de ventilación, aire acon-dicionado refrigeración y afines (exceptoneveras domésticas).Lo constituye la venta al por menor de ven-tiladores domésticos, aparatos de aire acon-dicionado, enfriadores de agua. El detalde neveras domésticas figura en la clasede comercio 6200402.

6200404 Detal de instrumentos musicales.Venta al por menor de pianos, guitarras,cuatro, arpa, violines, violoncelos,bandolines, instrumentos musicales de per-cusión. Incluye el detal de accesorios parainstrumentos musicales.

6200405 Detal de discos, cartuchos, cassettes y si-milares.Establecimientos comerciales dedicados ala venta al por menor de discos, cartuchoscassettes, cintas, etc., grados o no.

6200406 Detal de Lámparas.Reventa de diferentes clases de lámparashechas de hierro, madera, metal, materialplástico y cualquier otro material.

6200407 Detal de persianas, alfombras, cortinas ytapicería.Tiendas cuya clase de comercio está ca-racterizada por la venta al por menor decortinas, alfombras, tapetes, que pueden serde tela, lana caucho, plástico, sisa u otrasfibras naturales o artificiales.Incluye los detalles de productos de tapi-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 36.000,oo

(03) 34.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 36.000,oo

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5 2 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

cería.

6200408 Detal de cuadros, marcos, cañuelas, cris-tales espejos.Reventa de cuadros de pintura original yde copias o reproducciones; marcos, cañue-la y cristales para montura de cuadros; yespejos. Incluye la montura de cuadros ypinturas.

6200499 Detal de otros muebles y sus accesoriospara el hogar.Se incluye aquellos comercios dedicados ala reventa de productos de limpieza y susaparatos destinados a tal fin.

62005 Ferreterías.Venta al por menor de herramientas demano como hachas, picos, palas, azadones,rastrillos, alicates, destornilladores, sierrasde mano, clavos, tuercas, tornillos,sopletes, etc.; punturas, lacas y barnices;repuestos para artefactos eléctricos; cuchi-llería y artículos de vidrio, loza y porcela-na.

6200501 Detal de Artículos de Ferretería, Pintura,Laca y Barnices.Establecimientos que venden al por menor,herramienta de mano, especiales para me-cánicos, carpinteros, albañiles, agriculto-res, etc., pinturas, barnices de fondo, lacas,esmaltes, charoles, y productos conexos,como deslizadores, quita pinturas, masilla,etc., artículos de tornillería, cerrajería yotros productos que se venden al detal enferretería. Incluye la venta de materialeseléctricos como: claves, bombillos, tomacorrientes y vidrio en general.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 40.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 90.000,oo

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5 2 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

6200502 Detal de repuestos para artefactos eléc-tricos y no eléctricos.

Comprende a los establecimientos que sededican a la venta de pantallas, transfor-madores para radio y televisión; repuestospara neveras, lavadoras, cocinas, pulidoras,planchas y otros artefactos eléctricos o no.

6200503 Detal de materiales de construcción.

Reventa de piedra, gravada, arena, cemen-to, bloques y elementos prefabricados dearcilla o cemento; piezas para cuartos debaño, como: Pocetas, bidets, lavamanos,bañeras; cristales para puestas y ventanasy otros materiales utilizados en la construc-ción de viviendas.

6200504 Detal de cuchillería, vajillas y otros artí-culos de vidrio, loza o porcelana.Está formado por menor vajillas, floreros,centro de mesas y otros adornos o artícu-los de barro o loza o porcelana y artículosde cuchillería.

6200599 Detal de otros artículos de ferretería noespecificados.Comprende aquellos establecimientos quevenden al por menor otros artículos no cla-sificados en la ferretería. Se incluye laventa de madera de todo tipo.

62006 Vehículos, Automóviles, Motocicletas yBicicletas. Venta al por menor de todo tipode vehículos automotores, motocicletas ybicicletas y los accesorios para esos vehí-culos.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 48.000,oo

(04) 130.000,oo

(03) 58.000,oo

(04) 58.000,oo

(04) 80.000,oo

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5 2 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

6200601 Detal de Automóviles, Camiones y Auto-buses.Distribución al por menor de automóvilespara pasajeros, camionetas para pasajeros,camioneta para carga, camiones, vehícu-los rústicos, autobuses y otros tipos de ve-hículos automotores, nuevos o usados.

6200602 Detal de Motocicletas y Motonetas.Está constituido por establecimientos quevenden al por menor, motocicletas,motonetas y sus accesorios y repuestos.

6200603 Detal de Bicicletas.Venta al por menor de bicicletas de dife-rentes clases y tamaños. Incluye las ven-tas de repuestos y accesorios para bicicle-tas.

6200604 Detal de Repuestos y Accesorios para Ve-hículos.Reventa de piezas y accesorios para autos,camiones, autobuese, etc., nuevos o usa-dos, tales como: silenciadores, tubos deescape, sistema de embarque, frenos, artí-culos eléctricos para automóviles y otraspiezas o mecanismo necesarios para elbuen funcionamiento de vehículos.Puestos de venta al detal de baterías paravehículos automotores.

6200605 Detal de acumuladores a baterías.

6200606 Detal de llantas y cámaras de cauchos.Establecimientos dedicados a la venta alpor menor de caucho y tripas para auto-móviles y camiones. Incluye cauchos nue-vos y reconstruidos.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 120.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 48.000,oo

(05) 72.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 72.000,oo

Page 484: Ord Cementerio Borrador

5 2 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

6200607 Detal de lanchas y motores para lanchas yotras embarcaciones.Establecimientos que vende lanchas depor-tivas o para la pesca; embarcaciones pe-queñas y motores para esas lanchas o em-barcaciones.

6200699 Detal de vehículos automóviles,motocicletas y bicicletas no especificados.Establecimientos que se dedican a lareventa de otros automóviles, motocicletasy bicicletas no especificadas en otra partede este sub-grupo (chiveras).

62007 Estaciones de gasolina y distribución dehidrocarburos.Reventa de gasolina, gasoil, kerosene, acei-tes, grasas lubricantes y otros productosderivados del petróleo.

6200701 Bombas de gasolina.Puestos a estaciones de venta al por menorde gasolina, gasoil, kerosene y otros com-bustibles derivados del petróleo.

6200702 Detal de aceites, grasas, lubricantes y adi-tivos especiales para maquinarias y vehí-culos.Lo constituye la venta al por menor de acei-tes y grasas lubricantes, liga de frenos,aditivos para motores y otros productos si-milares.

6200703 Detal de gas natural en bombonas.Establecimientos que se dedican a la dis-tribución y venta a domicilio de gas natu-ral de bombonas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 80.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 180.000,oo

(04) 60.000,oo

(04) 72.000,oo

Page 485: Ord Cementerio Borrador

5 2 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

6200799 Distribución de otros hidrocarburos no es-pecificados.Establecimientos que se dedican a la dis-tribución y venta de otros hidrocarburosno especificados en otra parte de este sub-grupo.

62008 Grandes almacenes y bazares.

6200801 Tiendas por departamento.Son establecimientos que se dedican a di-ferentes clases de comercio, es decir, enun mismo local con secciones o departa-mentos separados así por ejemplo, puedehaber departamento para muebles y arte-factos eléctricos, para vestidos para cos-méticos, de joyas, etc.

6200802 Bazares.Tienda donde se expone al detal mercan-cías diversas, pero no existen en el localque ocupa, separaciones notorias entre sec-ciones o departamentos.

6200899 Otras grandes tiendas no especificadas.Otros establecimientos denominados gran-des tiendas que por sus características par-ticulares no pueden ser incluidas en las cla-ses anteriores.

62009 Comercio al por menor no clasificados enotra parte.Se incluye en este sub-grupo todos aque-llos establecimientos de venta al detal deartículos de naturaleza muy heterogéneasa tales como: juguetes, joyas, floristería,artículos deportivos, instrumentos de ópti-ca, fotografía y cinematografía, pelucas, ar-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 24.000,oo

(05) 250.000,oo

(04) 160.000,oo

(04) 160.000,oo

(04) 40.000,oo

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5 2 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

tículos religiosos y otros establecimientosde venta al por menor que no figuran o noestán clasificados en ningún otro sub-gru-po.

6200901 Detal de instrumentos de óptica, fotogra-fía y cinematografía.Comprende la venta al por menor de lentesde diferentes clases y usos; cámaras foto-gráficas, filmadoras, proyectores de pelí-culas, fotocopiadoras, artículos y acceso-rios para fotografía, instrumentos de ópti-ca y artículos oftálmicos.

6200902 Detal de juguetes.Tiendas que venden al por menor, juguetesen sus diferentes tipos, tamaños y calida-des; adornos infantiles, piñatas y otros ar-tículos menudos para la recreación de losniños.

6200903 Papelería, librería y revistas.Distribución al detal de papeles blancos orayados, sobres, cuadernos, talonarios deboletas, y recibos, tarjetas y postales, eti-quetas, libros escolares, libros técnicos ycientíficos, libros literarios otros.

6200904 Floristerías y artículos para jardines.Venta al detal de flores, ramos, coronas yafines, naturales o artificiales; plantas or-namentales y artículos de jardinería, comopotes, poncheras, jardineras y otros artí-culos de barro, plástico, madera, etc., usa-dos para sembrar matas de adorno.

6200905 Detal de joyas y relojes.Joyerías que venden al por menor, anillos,brazaletes, pulseras, cadenas, medallas,

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 60.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 120.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 60.000,oo

Page 487: Ord Cementerio Borrador

5 3 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

zarcillos, prendedores, monedas, vajillas yotras joyas elaboradas de oro, plata o cual-quier metal precioso. Incluye la venta derelojes.

6200906 Detal de artículos religiosos.Establecimientos que se dedican a la ven-ta de imágenes de santos, elaborados enyeso, madera, metal o en pintura reprodu-cidas en tela, papel o cartón, venta de artí-culos para bautizos, primera comunión,misas u otras ceremonias religiosas.

6200907 Detal de pelucas, peluquines y similares.Venta al por menor de pelucas, peluquinesy postizos hechos de pelo humano o artifi-cial.

6200908 Detal de artículos deportivos.Tiendas en las que venden al por menorequipos para fútbol, baloncesto, béisbol,boxeo, mesas y accesorios para jugar bi-llar, tenis, equipos de golf, equipos náuti-cos y para la pesca y otros artículos de de-porte, atletismo o recreación.

6200909 Detal de artículos de artesanía, típicos,folklóricos.Venta al por menor de objetos, adornos einstrumentos que simbolizan o represen-tan costumbres y tradiciones de diferentesregiones de Venezuela.

6200910 Detal de fertilizantes, abonos y otros pro-ductos químicos para la agricultura.Distribución al por menor de abonosnitrogenados, fosfotados y potésicos purosplaguicidas, pesticidas y otros productosquímicos usados en agricultura.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 36.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 36.000,oo

Page 488: Ord Cementerio Borrador

5 3 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

6200911 Detal de productos veterinarios.Está formado por los establecimientos quevenden al por menor vacunas, purgantes yen general diferentes preparados farmacéu-ticos para el uso exclusivo en veterinaria.Incluye también la venta de pequeños ins-trumentos de aplicaciones veterinarios.

6200912 Detal de animales domésticos.Establecimientos dedicados a vender pe-rros, pájaros, gatos y otros animales do-mésticos.

6200913 Detal de máquinas y accesorios para ofi-cina corresponde a la venta al por menorde máquinas de escribir y calcular, artícu-los de oficina como: engrapadora, perfo-radoras, sacagrapas, sellos, maquinillasfechadoras o numeradoras, cintas paramáquinas y otros artículos de oficina, queno sean de papelería.

6200914 Detal de artículos para regalos y noveda-des.Son establecimientos que se ocupan de laventa al por menor de variados artículosen los que eléctricos, objetos de regalo;novedades y mercaderías adecuadas a lamoda. Aquellos establecimientos cuyocapital exceda de Bs. 5.000,oo se incluyenen el código 6200915.

6200915 Detal de artículos para regalos y noveda-des.Son establecimientos que se ocupan de laventa al menor de variados artículos en losque se destacan Joyas de fantasía, artícu-los menudos eléctricos, objetos de regalo;

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 48.000,oo

(04) 30.000,oo

(04) 60.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 34.000,oo

Page 489: Ord Cementerio Borrador

5 3 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

novedades y mercancías adecuadas a lamoda, cuya capital no exceda de bolívares5.000,oo.

6200999 Otros establecimientos de comercio al pormenor, no clasificados en otra parte.Comprende todos aquellos establecimien-tos que se dedican a la venta al por menory que no han sido incluidos en ningún otrosub-grupo o clase de navidad, para el fu-mador.

63101 Restaurantes y hoteles.Restaurantes, sin expendio de bebidas al-cohólicas.Establecimientos que se dedican a prepa-rar y servir comidas, los servicios de res-taurantes que funcionan vinculados a unalojamiento se clasifican en el grupo 6320(hoteles, casas de huéspedes, campamen-tos y otros lugares de alojamiento).

63102 Bares.Comprende los establecimientos dedicadosa vender bebidas alcohólicas que suelentomarse en el mismo mostrador o en el mis-mo recinto del expendio.Incluye cervecerías. (No incluye dancing,cabarets, nightclub, discotecas, etc.), pue-den incluir sin recargo adicional el ramode restaurantes.

63103 Bar Restaurante.Son establecimientos que se dedican simul-táneamente a preparar y servir comidas ya vender bebidas alcohólicas que suelentomarse en el mismo recinto de expendio.Cuando estos establecimientos presentenespectáculos. Con talento vivo tendrán una

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 36.000,oo

(04) 100.000,oo

(05) 100.000,oo

(04) 180.000,oo

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5 3 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

rabaja del 25% del impuesto a pagar.

63104-A Cafetería, heladerías, refresquerías.

63104-B Cafeterías similares.Establecimientos en los que se preparan ysirven café, helados, refrescos, jugos,dulves, pasteles, cigarrillos, etc., para elconsumo inmediato.

63105 Arepas.Abarca a todos aquellos establecimientosque están dedicados a preparar y servirarepas o tostadas rellenas listas para elconsumo inmediato.

63106 Restaurantes, café y fuentes de soda conexpendio de cerveza y vinos.Establecimientos que se dedican preparary servir comidas, pero que ademásexpenden cerveza por sifón o en botellas yvinos.

63107 Dancing, cabarets, nights-clubs, etc.Establecimientos en los cuales se expendenlicores y están provistos de pistas de bailey aparatos musicales o arreglos para or-questas.Puede incluir servicios de bar-restaurantey presentar espectáculos artísticos.

63108 Discotecas.Establecimientos con aparatos mecánicossin talento vivo.

63109 Otros establecimientos que expenden co-midas y bebidas no alcohólicas, no clasifi-cadas en otra parte.Incluye los establecimientos que funcionan

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 60.000,oo

(04) 30.000,oo

(04) 24.000,oo

(04) 60.000,oo

(04) 60.000,oo

(05) 100.000,oo

(04) 24.000,oo

Page 491: Ord Cementerio Borrador

5 3 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

como negocios independientes dentro defábricas y oficinas tales como: cantinas,comedores y otros servicios de comida.

6320 Hoteles, casas de huéspedes, campa-mentos y otros lugares de alojamiento.

63201 Hoteles.Hotel de Una (01) Estrella

Hotel de dos (02) Estrellas

Hotel de Tres (03) Estrellas

63202 Pensiones.Casas donde se albergan personas para vi-vir en ellas, mediante el pago de una men-sualidad.

63203 Hospedajes y posadasCasas donde alojan, asisten y proporcio-nan comida a los viajeros.

63204 Moteles.Son hoteles situados al borde de las carre-teras, especialmente destinados a albergara los automovilistas de paso.

63209 Otros establecimientos que proporcionanalojamiento, no clasificados en otra parte.En esta clasificación se incluyen estable-cimientos que proporcionan alojamiento atemporadistas, viajeros, vacacionistas, ta-les como: apartamentos para temporadas,campamentos vacacionales, clubes residen-ciales.

7 Transporte, almacenamiento y comuni-caciones.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 150.000,oo

200.000,oo

300.000,oo

(04) 36.000,oo

(04) 24.000,oo

(04) 48.000,oo

(04) 24.000,oo

Page 492: Ord Cementerio Borrador

5 3 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

71 Transporte y almacenamiento.

711 Transporte terrestre.

7111 Transporte ferroviario.

7112 Transporte urbano, suburbano e inter-urbano por carretera.

71121 Líneas de buces urbanas e interurbanas.Líneas de buces, autobuses, microbuses,automóviles urbanos e interurbanos, segúncontrato de concesiones.Empresas que proporcionan vehículos co-lectivos para transporte de pasajeros, paraservicio dentro de las ciudades y a lo largode sus rutas.

71122 Líneas de buces para el transporte de pa-sajeros por carreteras.Empresas que proporcionan vehículos co-lectivos para transportar pasajeros, quehacen el recorrido por carretera.Incluye las oficinas administrativas de laempresa.

71125 Líneas de carros por puesto para transpor-te de pasajeros por carretera.Empresas que proporcionan el servicio devehículos de alquiler, mediante el pago porpersona de tarifas previamente estableci-das para el transporte de pasajeros por ca-rretera.

7113 Otros servicios terrestres de transpor-te de pasajeros.

71139 Otros servicios terrestres de transporte de

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 40.000,oo

(04) 40.000,oo

(04) 36.000,oo

Page 493: Ord Cementerio Borrador

5 3 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

pasajeros, n.e.p.Tales como vehículos para el transporte aaeropuertos, a estaciones, etc.

71141 Transporte de carga.Empresas que tienen por finalidad trans-portar en vehículos, tales como camione-tas, camiones, gandolas, tanques, cavas yotros, carga pesada; efectuar mudanzas engran escala, repartir mercancías, etc., rea-lizando su itinerario por carreteras. Inclu-ye los transportes de valores.

71142 Alquiler de camiones con chofer.Empresa cuya actividad principal es la defacilitar en alquiler camiones con choferpara el transporte de carga por carreteras.

7116 Servicio de garajes y estacionamientospara vehículos automotores.

71161 Servicios de Garajes y Estacionamientopara automotores.Por cada vehículo que puede contener en-tre un mínimo de Bs. 24,oo máximo de Bs.60,oo al año. Estacionamientos que tie-nen la finalidad de guardar transitoriamentecualquier clase de vehículos automotores.

71162 Alquiler de automóviles sin chofer.Empresas que ofrecen el servicio de alqui-ler de automóviles sin chofer para el trans-porte de pasajeros.

71163 Alquiler de camiones sin chofer.Empresas que ofrecen el servicio de camio-nes sin chofer para el transporte de mer-cancía.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 90.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 60.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

Page 494: Ord Cementerio Borrador

5 3 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

7131 Empresas de transporte aéreo.

71311 Transporte aéreo de pasajerosComprende todas las empresas que se de-dican fundamentalmente al transporte aé-reo de pasajeros.

71312 Transporte aéreo de carga.Comprende todas las empresas cuya acti-vidad esencial es el transporte aéreo demercancía.Incluye encomiendas, giros y paquetes delos mineros.

7191 Servicios relacionados con el transpor-te.Servicios de embalaje y paquetes de artí-culos.Actividad relacionada con la envoltura con-veniente de artículos de manera que facili-ten su traslado.

71913 Agencias de viajes.Empresas que se ocupan de arreglar la tra-mitación inherente al transporte de perso-nas, organizan tours, etc.

71919 Otros servicios relacionados con el trans-porte, n.e.p.Otros servicios relacionados con el trans-porte terrestre no clasificados dentro de losgrupos anteriores.

7192 Depósitos y almacenamientos.

71922 Almacenes para artículos manufacturados:Casas, edificios y locales donde se guar-dan mercancías o géneros de cualquier cla-se.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 46.000,oo

(04) 46.000,oo

(04) 90.000,oo

(04) 40.000,oo

(04) 34.000,oo

(04) 48.000,oo

Page 495: Ord Cementerio Borrador

5 3 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

71929 Otros servicios de depósitos yalmacenamientos n.e.p.Otros servicios de depósito y almacena-miento no clasificados en las ramas ante-riores y cuando se perciban ingresos poreste concepto.

72 Comunicaciones.

7200 Comunicaciones.

42004 Servicios de telectipos.Oficinas donde se envían y reciben men-sajes por medio de un aparato que impri-me en caracteres ordinarios los mensajestransmitidos por medios eléctricos.

72005 Servicios de radiofotos.

Servicios de telefotografía y radio-facsimil.

72009 Otros servicios de comunicaciones. n.e.p.

8 Establecimientos financieros, seguros,bienes, inmuebles y servicios prestadosa las empresas.

810 Establecimientos financieros.

81012 Bancos comerciales.

Llamados también banco de depósitos,dedicados a operaciones bancarias regula-res, tales como créditos a corto plazo y conpoco riesgo; además realizan el servicio decaja y transferencias del mundo de los ne-gocios, a través del tráfico de chequestransferencias y giros.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 34.000,oo

(04) 50.000,oo

(04) 36.000,oo

(05) 300.000,oo

Page 496: Ord Cementerio Borrador

5 3 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Sucursales de bancos comerciales.

81013 Son establecimientos bancarios que aúnque dependen de una organización princi-pal u otro establecimiento más importante,tienn cierta autonomía para la realizaciónde sus actividades financieras.

81014 Agencias de bancos comerciales.Son oficinas representativas de los Ban-cos Comerciales, se diferencian de las su-cursales en que no tienen autonomía paraejercer determinadas funciones, que estánreservadas a la oficina principal (otorga-mientos de créditos, etc.).

8102 Otros establecimientos financieros.

81021 Asociaciones de ahorro y préstamo.Son instituciones financieras cuya funciónprimordial es la captación de los ahorrospagando en interés sobre los mismos quegeneralmente es mayor que el pagado enlos Bancos comerciales por las cuentas dedepósito. También ejercen la funcióncrediticia.

81022 Instituciones de créditos agrícolas.Su función primordial consiste en otorgarcréditos para el fomento y desarrollo de lasactividades agrícolas.

81023 Instituto de fomentos industriales.Son organismos cuya principal actividades la concepción de créditos para la crea-ción o ampliación de empresas industria-les.

81024 Instituciones de créditos de personal y co-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 300.000,oo

(05) 300.000,oo

(05) 300.000,oo

(04) 300.000,oo

(04) 300.000,oo

(04) 90.000,oo

Page 497: Ord Cementerio Borrador

5 4 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

rresponsales y agentes de préstamos.Son institutos cuya función primordial esel ejercicio del crédito personal, medianteel cobro de intereses bajos.

81025 Bancos de créditos hipotecarios.Se dedican al préstamo hipotecario para laadquisición de inmuebles con garantía deledificio en cuestión. Obtienen los fondosnecesarios mediante la emisión de obliga-ciones (cédulas hipotecarias) que tiene lagarantía de las hipotecas adquiridas; tam-bién aceptan fondos en depósito con uninterés menor que el de la cédula.

81026 Sociedades y consorcios de inversiones.Incluye las compañías financieras y socie-dades financieras, etc.Son intermediarios financieros, facultadospara captar fondos del público mediante larecepción de depósitos a plazo, contrata-ción de préstamos y emisión de obligacio-nes canalizándolas hacia los mercados decapital de riesgo y fondos crediticios a lar-go plazo.

81027 Casas de empeño.

Establecimientos donde prestan dinero so-bre alhajas y otros efectos.

81029 Otros establecimientos financieros,N.E.P.Se incluyen aquí todos los establecimien-tos financieros que no están comprendidosen los grupos anteriores.Se incluyen las tarjetas de crédito.

81032 Casas o agentes y cambios de divisas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 300.000,oo

(04) 80.000,oo

(05) 60.000,oo

(05) 48.000,oo

Page 498: Ord Cementerio Borrador

5 4 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Establecimientos que se dedican a la com-pra y venta de divisas.

8200 Seguros.

82001 Compañía de seguros y reaseguros.

Compañías de Seguros: Empresas que seespecializan en el proceso de agrupar y cla-sificar, ciertos riesgos, de modo que la pér-dida ocasionada por ellos puede calcular-se y predecirse dentro de ciertos límites, lapersona asegurada paga una prima, queconstituye de hecho una parte proporcio-nal de las pérdidas que se preveén por losriesgos de la clase en cuestión, más unaparte proporcional de los gastos y en gene-ral de los beneficios de la compañía ase-guradora.Compañía de reaseguros: Son aquellos alos cuales se traspasa parte del riesgo delasegurado abonándoles la parte correspon-diente de la prima de forma que las pérdi-das que se produzcan estén más amplia-mente distribuidas.

82002 Agentes y corredores de seguros.Son personas naturales cuya actividad fun-damental es la compra-venta de toda clasede seguros.

82003 Agencia de avalúos y servicios para fi-nes de seguro.Son establecimientos especializados en lle-var a cabo las actividades pertenecientespara la evaluación de los riesgosasegurables o de las instalaciones u obje-tos asegurados.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 48.000,oo

(04) 60.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 36.000,oo

Page 499: Ord Cementerio Borrador

5 4 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

82004 Sociedad de corretaje de seguros.Personas jurídicas cuya actividad funda-mental es la compra-venta de toda clase deseguros.

83 Bienes inmuebles.

83101 Oficinas de compra y venta de bienesinmuebles.Son aquellas oficinas que se ocupan de lacompra o de la venta de bienes tales comotierras, edificios, construcciones, etc., y losartefactos o derechos a los cuales atribu-yen la ley consideración de inmuebles.

83101 Oficinas urbanizadoras.Oficinas cuya principal actividad es la depreparar terrenos trazados calles, dotándo-los de luz, pavimento, etc. con el fin deubicar en ellos centros poblados.Se incluyen aquí la urbanización y ventade lotes en los Cementerios.

83103 Arrendamiento y administración de bienesinmuebles.Comprende las oficinas que se encargan deadministrar bienes inmuebles (edificios,casas, terrenos, etc.) ofreciéndolos en al-quiler; también se incluye la evaluación deinmuebles y los agentes y comisionistasrelacionados con la administración deinmuebles y que realizan sus operacionesmediante contrato o a base de horarios.

83104 Arrendamiento y administración de bie-nes inmuebles.Sobre el monte de los depósitos recibidosde loa arrendatarios como garantía de susobligaciones.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(05) 36.000,oo

(03) 60.000,oo

(04) 60.000,oo

(03) 48.000,oo

(03) 48.000,oo

Page 500: Ord Cementerio Borrador

5 4 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

83109 Otras actividades relacionadas con bie-nes inmuebles n.e.p.

Otras actividades relacionadas coninmuebles no especificados en las ramasanteriores.

832 Servicios prestados a las empresas.

Exceptuando el alquiler y arrendamientode maquinarias y equipo.

8322 Servicios de contabilidad auditoría yteneduría de libros.

8323 Servicios de elaboración de datos otabulación.

83231 Servicios de elaboración de datos otabulación a base de horarios o por con-trato.Oficinas donde se realizan trabajos detranscripción de datos por medio de secuen-cias determinadas de perforación en fichas,cálculo e impresión de los resultados.

8325 Servicios de publicidad.

83251 Servicios de anuncios publicitarios en todotipo de medios informativos, carteles, anun-cios luminosos, distribución de propagan-da, ornamentación de escaparates.Establecimiento que se dedican a la crea-ción de anuncios para publicar en todo tipode medios informativos (prensa, radio, te-levisión).También incluye en este grupo la creaciónde carteles, anuncios luminosos la distri-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 48.000,oo

(03) 36.000,oo

(04) 48.000,oo

(04) 50.000,oo

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5 4 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

bución de propaganda y la ornamentaciónde escaparates.

83259 Otros servicios de publicidad N.E.P.Establecimientos que prestan servicios depublicidad no clasificada anteriormente.

Servicios prestados a las empresas, N.E.P.exceptuando el alquiler y arrendamiento demaquinaria.

83291 Agencias y oficinas de cobranza.

Establecimientos que se encargan de ha-cer efectivo facturas, recibos, cheques,pagarés, etc. a cuenta de terceros.

83292 Oficinas gestoras de documentos y tra-mitaciones oficiales.

Establecimientos que se ocupan de trami-tar documentos tales como: Licencias paramanejar, matrículas para vehículos, solven-cias de impuestos, etc.

83293 Agencias de colocaciones (excepto las do-mésticas)Establecimientos que se ocupan de acomo-dar en empleos a las personas que se losolicitan.Se exceptúan de este pago las agencias decolocación de doméstica.

83296 Servicios de reproducción, impresiónhelográfica, fotografía de correspon-dencia y taquimecanografía.

Oficina que se encarga de la impresión yreproducción de documentos, toman en ta-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 48.000,oo

(03) 48.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 34.000,oo

(03) 60.000,oo

Page 502: Ord Cementerio Borrador

5 4 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

quigrafía o estenotipia y transcriben a má-quina diversas especies de textos dictadoso pronunciados en otra forma, etc.

8330 Alquiler o arrendamiento de maquinaria oequipo.

83301 Alquiler o arrendamiento de maquinaria oequipo agrícola.En arrendamiento maquinaria y equipodestinado a las labores agrícolas.

83304 Alquiler o arrendamiento de maquina-ria o equipo de construcción.

Establecimientos que arriendan maquina-ria o equipo que se utiliza en ventas.

83305 Alquiler o arrendamiento de maquinaria oequipo de contabilidad y oficina.Establecimientos que alquilan las máqui-nas y otros equipos que se utilizan en lasoficinas.

833066 Alquiler o arrendamiento de maquinaria oequipo de contabilidad y oficina.

83309 Alquiler o arrendamiento de maquina-ria o equipo, N.E.P.Otros establecimientos que se dedican alalquiler o arrendamiento de maquinaria oequipo y no han sido clasificados en otraparte.

9 Servicios comunales, sociales y perso-nales.

92 Servicio de saniamiento y similares.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 46.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

(03) 34.000,oo

Page 503: Ord Cementerio Borrador

5 4 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

92001 Recolección y destrucción de desperdi-cios.Establecimientos que desempeñan los si-guientes servicios: barriado manual y me-cánico de aceras y calzadas, recolecciónde cestas previamente colocadas en dife-rentes sitios, servicios de papeleras, servi-cio de profilaxia animal, equipo de succión,servicio de motobarredoras, etc., y distri-bución de los desperdicios en los hornosde incineración con el fin de mantener lim-pia la ciudad.

92002 Tratamiento o eliminación de aguas negrasy explotación de sistemas de drenajes.Servicio prestado con la finalidad de man-tener la ciudad libre de focos infecciososque perjudiquen la salud de los ciudada-nos.

92003 Limpieza de edificios, chimeneas y venta-nas.Servicios de trabajadores que velan por lalimpieza de los edificios, de apartamentosde oficinas, iglesias y otras edificaciones,limpian ventanas y en general el interiorde los edificios.

92004 Exterminio, fumigación, desinfección yservicios similares.Consiste en el exterminio y fumigación,insecticidas apropiados de toda clase deanimales dañinos, mediante el uso de unaparato especial de las casas y estableci-mientos comerciales que han requerido es-tos servicios.

93 Servicios sociales y otros servicios co-munales conexos.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.(02) 46.000,oo

(02) 46.000,oo

(02) 34.000,oo

(02) 34.000,oo

Page 504: Ord Cementerio Borrador

5 4 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

93116 Auto escuelas.Escuela especializada para enseñar a con-ducir vehículos automotores.

9331 Servicios médicos, odontológicos y otrosservicios de sanidad.

93311 Hospitales y sanitarios privados.Establecimientos para la cura y estanciade enfermos que necesitan someterse a tra-tamientos médicos, quirúrgicos o climato-lógicos.

93312 Clínicas y otras instituciones similares.Hospitales privados generalmente quirúr-gicos para el tratamiento de enfermedades.

93315 Laboratorios médicos y dentales.Locales dispuestos para realizar exámenesbacteriológicos de alimentos, trabajos den-tales, preparación de medios de cultivo paraefectuar investigaciones científicas, etc.

93316 Servicios de pedicure.Servicios de personas que se dedican a cu-rar ciertas dolencias de los pies, previosexámenes hechos para diagnosticar la en-fermedad.

93318 Servicios de ambulancia, privados.Vehículos dotados de los primeros auxiliosdestinados al transporte de heridos o en-fermos.

9332 Servicios de veterinaria.

93322 Hospitales o clínicas para animales.Establecimientos donde permanecen los

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 36.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 50.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 18.000,oo

(03) 36.000,oo

(02) 24.000,oo

Page 505: Ord Cementerio Borrador

5 4 8

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

animales enfermos para su tratamiento ycura.

94 Servicios de diversión y esparcimientoy servicios culturales.

9412 Distribución y exhibición de películas decinematográficas.

94121 Alquiler de películas o cintas cinemato-gráficas.

Establecimientos que se ocupan de alqui-lar cintas cinematográficas a los diferen-tes usuarios.

94123 Servicios de distribución y agencias decontratación de películas y cinematográfi-cas.Comprende los servicios de entrega de lascintas cinematográficas a los usuarios, ylas oficinas encargadas de contratar lasdiferentes películas cinematográficas aexhibirse.

94129 Otros servicios relacionados con la distri-bución y exhibición de películas, n.e.p.Establecimientos que prestan servicios re-lacionados con la distribución y exhibiciónde películas no clasificadas anteriormen-te.

9490 Servicios de diversión y esparcimiento.

94904 Parques y salas de atracción.Sitios de diversión caracterizados por po-seer un gran número de instrumentos y apa-ratos mecánicos para distracción de niñosy adultos, se incluyen en este grupo las pis-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(04) 60.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 36.000,oo

(02) 48.000,oo

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5 4 9

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

tas de patinaje.

94905 Clubes sociales con o sin fines de lucro.Grupos de personas que se reúnen en loca-les y sitios establecidos con el objeto depracticar actividades sociales (reuniones,fiestas, etc.).

94907 Alquiler de motocicletas y bicicletas.Establecimientos en los cuales se alquilanbicicletas y motocicletas.

94908 Alquiler de máquinas que trabajan conmonedas.Establecimientos que se ocupan de alqui-lar diferentes tipos de máquinas que tra-bajan mediante el uso de monedas, tal esel caso de las rokcolas, máquinas de jue-gos, animales mecánicos, etc.

94019 Otros servicios de diversión y esparcimien-to no clasificados. Se incluyen galleras.

95 Reparación de calzado y otros artícu-los de cuero.

9511 Reparación de calzado y otros artícu-los de cuero.

95111 Reparación de calzado.

Establecimientos que se encargan de la re-paración y remiendo de zapatos.

95112 Reparación de artículos de cuero en gene-ral.Establecimientos que se encargan de la re-paración de maletas, maletines, bolsos demano y otros artículos de cuero en gene-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(02) 60.000,oo

(02) 18.000,oo

(04) 46.000,oo

(02) 80.000,oo

(02) 40.000,oo

(02) 24.000,oo

Page 507: Ord Cementerio Borrador

5 5 0

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

ral.

9512 Talleres de reparación eléctricos.

95121 Talleres que se dedican a la reparación.Servicios e instalación de receptores deradio, televisión y equipos similares.Establecimientos en los que se reparanaparatos de radio y televisión,amplificadores, grabadores y similares yejecutan tareas conexas como la instala-ción y reparación de antenas de radio y te-levisión.

94122 Talleres que se dedican a la reparación deaparatos eléctricos y usos doméstico y per-sonal, tales como: refrigeradores,aspiradoras, etc.Establecimientos que se encargan del ajustemontaje y reparación de diversos tipos deaparatos domésticos y de uso personal, ta-les como: refrigeradores, aspiradoras, la-vadoras, hornos eléctricos, tostadoras,máquinas de afeitar, etc.

9513 Reparación de automóviles ymotocicletas.

95131 Reparación de automóviles.

Establecimientos encargados de la repara-ción y conservación de las diferentes cla-ses de vehículos automotores. Se incluyereparación de maquinaria pesada, talleresde latonería y pintura, arreglo de radiado-res y autoescape.

95132 Reparación de motocicletas.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 24.000,oo

(02) 36.000,oo

(03) 48.000,oo

(03) 34.000,oo

Page 508: Ord Cementerio Borrador

5 5 1

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Establecimientos que reparan los efectosmecánicos eléctricos que afectan o impi-den el funcionamiento de las motocicletas.

95133 Reparación de piezas o componentes deautomóviles y motocicletas.

Reparación de partes de automóviles ymotocicletas tales como: motores, transmi-siones, cajas de cambio, carburadores,arranques, radiadores, etc.

9514 Reparación de relojes y joyas.

95141 Reparación de relojes.

Establecimientos que se dedican a la repa-ración de relojes de todo tipo.

95142 Reparación de joyas.

Establecimientos que se dedican a la repa-ración de joyas de metales preciosos engeneral.No se incluyen aquí las reparaciones he-chas por los vendedores de relojes y joye-ría al por menor.

9519 Otros servicios de reparación.

95191 Reparación y servicios de bicicletas.Establecimientos donde se reparan y se danservicio de mantenimiento a las bicicletas.

95192 Reparación de máquinas de escribir y cal-culadoras.Establecimientos que se dedican a la repa-ración de las máquinas de escribir y calcu-ladoras de todo tipo.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 36.000,oo

(03) 24.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 24.000,oo

(03) 24.000,oo

Page 509: Ord Cementerio Borrador

5 5 2

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

95193 Reparación de cámaras fotográficas, geme-los y otros equipos fotográficos.Establecimientos donde se reparan cáma-ras fotográficas, gemelos y equipos simi-lares utilizados en fotografía.

95194 Reparación de instrumentos musicales.

Se incluye aquí la reparación de instrumen-tos de cuerda y de viento, acordeones, par-tes instrumentales de órganos, pianos yotros instrumentos musicales.

95195 Montura y reparación de neumáticos.

Establecimientos dedicados a todo tipo dereparaciones y monturas de neumáticos.

9520 Lavanderías y servicios de lavadoras,establecimientos de limpieza y teñido.

95201 Lavanderías y tintorerías mecánicasmanuales.

Se incluye aquí el lavado, secado y plan-chado de ropas y artículos similares a manoen máquinas, limpieza en seco, teñido yrecolección y distribución de prendas devestir y otros artículos textiles de uso per-sonal y doméstico.

95209 Otros servicios de lavanderías, limpieza yteñido no especificados en otra parte.Otros establecimientos que prestan servi-cio de lavandería, limpieza y teñido, noclasificados anteriormente.

9530 Servicios domésticos.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 36.000,oo

(03) 24.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 80.000,oo

(03) 60.000,oo

Page 510: Ord Cementerio Borrador

5 5 3

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

95301 Agencia de mesoneros y otros serviciosconexos.Establecimientos que suministren en alqui-ler servicio de personas convenientementeadiestradas para realizar tareas referentesal servicio de comidas y bebidas. En estosestablecimientos también suelen alquilarmesas, manteles, vasos, sillas y otros en-seres relacionados con la actividad.Incluye las agencias de festejos.

9591 Servicios personal directo.

95911 Peluquerías y salones de belleza.Establecimientos que prestan servicio ta-les como corte de pelo, peinado, aplicaciónde cosméticos y otras tareas similares paramejorar la apariencia de las mujeres.

95912 Barberías.Establecimientos para hombres donde seles presta los siguientes servicios: corte depelo, rasurar y cortar la barba, arreglo deuñas y otras tareas similares.

9592 Estudios fotográficos. Incluye la fotogra-fía comercial.

95921 Estudios fotográficos.Establecimientos en los cuales se tomanfotografías de personas, objetos y lugaresutilizando diversos aparatos, incluye la fo-tografía para fines de publicidad y ventas,el revelado de películas y la preparaciónde copias y ampliaciones de fotografíaspara el comercio o para el público.

9599 Servicios personales.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 80.000,oo

(03) 36.000,oo

(03) 32.000,oo

(03) 60.000,oo

Page 511: Ord Cementerio Borrador

5 5 4

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

95991 Baños turcos, salas de masajes y simila-res.Incluye establecimientos donde se prestanal público servicios de masajes, baños tur-cos, aparatos para realizar ejercicios y si-milares que contribuyen a mejorar la apa-riencia corporal de los individuos.

95992 Agencias funerarias y similares, incluyecrematorios y conservación de cementerios.Establecimientos en los cuales se llevan acabo diversas tareas relacionadas con laconservación y la inhumación de restosmortales, se ocupan de la descomposición;organizar y efectuar los funerales y otrastareas conexas.Se incluye también en este grupo la con-servación de cementerios.

95993 Agencias de loterías.

95994 Asesoría jurídica.

95995 Billares.

0 Actividades con patente fija y las no bienespecificadas.

01 Patente fija.

01001 Aparatos musicales accionados por mediode monedas, fichas o por cuyo funciona-miento se cobre al público en cualquierforma.

010011 En bares, cantinas y fuentes de soda, porcada aparato.

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

(03) 36.000,oo

(05) 120.000,oo

80.000,oo

48.000,oo

60.000,oo

45.000,oo

Page 512: Ord Cementerio Borrador

5 5 5

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

010012 En cabarets, discotecas y clubes nocturnos,por cada aparato.

010013 En otros establecimientos o negocios.

01002 Aparatos automáticos expendedores accio-nados por medio de monedas o fichas.

010021 Refrescos y bebidas gaseosas no alcohóli-cas, por cada aparato.

010025 Cigarrillos, por cada aparato.

010027 Golosinas y otros comestibles listos parael consumo, por cada aparato.

01003 Billares, bowling y patios de bola.

010031 Billares, por cada mesa.

010032 Juegos de Bowling, por cada cancha.

010033 Patios de bolas con fines lucrativos, porcada cancha.

01004 Aparatos o máquinas de juegos o diversiónaccionados por medio de monedas o fichas.Por cada aparato.

01005 Pesos automáticos que funcionan por me-dio de monedas o fichas.

010051 Pesos automáticos que funcionan por me-dio de monedas o fichas, por cada aparato.

01006 Comercio ambulante en vehículos.

010061 Comercio ambulante que expende en ve-hículos mercancía seca, combustible o be-

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

60.000,oo

48.000,oo

48.000,oo

48.000,oo

40.000,oo

40.000,oo

35.000,oo

90.000,oo

48.000,oo

60.000,oo

Page 513: Ord Cementerio Borrador

5 5 6

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Alícuota Mínimo0/00 Tributable

anual Bs.

80.000,ooy

90.000,oo

48.200,oo

bidas no alcohólicas.

01007 Comercio ambulante eventual.

010071 Comercio ambulante y comercio eventualentre.

0000 Actividades no bien especificadas.Comprende aquellas actividades económi-cas que no se encuentran especificadas pro-piamente o que por su novedad no puedenser clasificadas en ninguno de sus códigos.

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5 5 7

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Salón de Sesiones del Conce-jo del Municipio Trujillo. En Trujillo, a los 15 días del mes de Febrero del año2002. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

Gabriel Barrios Saavedra Vicepresidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los dieciocho días del mes de Febrero del Dos Mil Dos.Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde del Municipio Trujillo

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5 59

ORDENANZA SOBRE LA LIMPIEZA URBANA,RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOSSÓLIDOS, DOMICILIARIOS, COMERCIALES E

INDUSTRIALES Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLENO PELIGROSOS

Trujillo, 19 de junio de 2002Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 76

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en uso de susatribuciones legales que le confiere el Artículo 76, ordinal 3° de la Ley Orgáni-ca de Régimen Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA LIMPIEZA URBANA, RECOLECCIÓN YTRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS, DOMICILIARIOS,

COMERCIALES E INDUSTRIALES Y DE CUALQUIER OTRAÍNDOLE NO PELIGROSOS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[T25]

Artículo 1.- El servicio de AseoUrbano y Domiciliario en laJurisdicción del Municipio Trujillo,del Estado Trujillo, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 178°,Numeral 4° de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuelay Artículo 36, Numeral 12°, de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, esde la exclusiva competencia delMunicipio, lo cual no excluye laresponsabilidad que por razones de

salubridad y ornato corresponde a todociudadano o ciudadana u Organismo.

Artículo 2.- A través de estaOrdenanza, y basada en los Artículos127° y 178°, de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,que exhortan a la promoción de laparticipación ciudadana para laprotección del ambiente y el Artículo184° Numeral 2° de la mismaConstitución, donde se establece la

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5 60

Ética y jurisprudencia nº 2/2004

incorporación de las comunidadesorganizadas como ente fundamental desupervisión, control y evaluación delas políticas establecidas en materiade saneamiento ambiental, ornato dela ciudad, aseo urbano y domiciliario,transporte y recolección de desechossólidos.

Artículo 3.- La presente Ordenanzaregula la participación ciudadana enmateria de limpieza urbana,recolección, transporte y tratamientode residuos sólidos, domiciliarios,comerciales, industriales y decualquier otra índole no peligrosos.

Artículo 4.- Definiciones:Para los efectos de esta ordenanza seentiende por:

1.- Residuos sólidos:Se define como toda clase de desechosde animales o vegetales, putrescibleso no, resultado de la manipulación,preparación y consumo de alimentosen domicilios privados, hoteles,restaurantes y otras institucionessimilares. Asimismo, corresponderátodos los envases de cartón, plástico,vidrio o metal, papel, trapos, paja,viruta, cauchos y otros materiales queordinariamente se acumulen en lasviviendas, comercios e industrias.

Se incluyen en estadenominación: los residuosprovenientes de las actividadescomerciales e industriales, siempreque tales desechos no sean peligrososo tóxicos.

No se incluye en estadesignación:

a) Los voluminosos animales muertos.Los desechos peligrosos para la saludhumana y la conservación ambiental,los industriales de gran peso yvolumen, escombros resultantes detrabajos de demolición o construcciónde edificios y obras en general.b) Los residuos tóxicos.c) Los explosivos y materialesinflamables.

2.- Chatarra:Todo vehículo de motor, remolque,transporte (terrestre, aéreo ymarítimo), entero o partes y que porsu estado de deterioro odesmantelamiento es inútil totalmentepara cumplir los fines que motivaronsu construcción.

3.- Compactador:Todo mecanismo que mediante presiónmecánica reduce el volumen de losresiduos sólidos, comúnmente dentrode un recipiente utilizado para sutransporte, almacenamiento odisposición final.

4.- Contenedor o container:Recipiente especial, generalmentemetalico, destinado a recibir losresiduos sólidos provenientes de larecolección domiciliaria, comercial oindustrial, ubicados en los edificios,áreas marginales, institucioneseducacionales y asistenciales o enlugares determinados de la ciudad yque será recogido o vaciado por uncamión especial de transporte, a fin dellevar su contenido a una estación detransferencia o a un relleno sanitario.

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5 6 1

Ordenanza sobre la limpieza urbana, recolección y transporte de residuos ...

5.- Recipiente:Receptáculo que sirve para almacenarresiduos en lugares de producción ogeneración de estos y que seránvaciados en los contenedores o en loscamiones de transporte.

Los recipientes deberán reunirestas características:a) Tamaños manejables y formaconveniente para facilitar el vaciado.b) Estructuralmente fuertes, fáciles delimpiar, generalmente de plástico ometal liviano.c) Pueden ser desechables, tales comobolsas de plástico.

La autoridad municipalcompetente determinará la forma,volumen y construcción adecuada paralos recipientes según estén destinadosa servir a viviendas, comercios oindustrias acorde a la naturaleza yvolumen de los residuos.

6.- Limpieza urbana:Toda actividad dirigida a mantener laciudad en estado de aseo ysaneamiento, mediante el lavado ybarrido de las calles, avenidas y otroslugares de acceso público.

7.- Recolección domiciliaria oresidencial:Es la operación destinada a la atenciónde los inmuebles de carácterresidencial.

8.- Recolección comercial oindustrial:Comprende el servicio de losinmuebles en donde se ejecutanhabitualmente actividades comercialeso industriales.

9.- Recolección institucional:Es la operación destinada a la atenciónde los institutos asistenciales,educacionales, benéficos o militares,así como los despachos u oficinaspúblicas.

Artículo 5.- Obligaciones de losusuariosLos usuarios tienen las siguientesobligaciones:a) Asear diariamente la acera y frentede sus respectivos domicilios antes dela 07:00 a.m. y después de las 07:00p.m. Esta obligación incumbe el casode los condominios o casas deapartamento para rentar, la tarea sehará por los conserjes o las personasque indiquen los respectivosadministradores o propietarios.b) Los comerciantes e industrialestienen las mismas obligacionesrespecto a las aceras y frente de susnegocios.c) Todos los usuarios, sin excepción,deberán recoger los residuos sólidosque se produzcan en su domicilio,comercio o industria y los que serecojan de la limpieza de su parte deacera, y depositarlos en recipientesadecuados. Dichos recipientesdeberán reunir las características queindique la presente Ordenanza.d) Los recipientes y todos los residuosdeberán sacarse y colocarse a los finesde su recolección en un espaciovisible, los días y horas en que lasunidades tengan programada dichaoperación.e) Cancelar las tasas que determine laCámara Municipal por el servicio que

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se presta de recolección y transportede los desechos sólidos domiciliarios,comerciales e industriales nopeligrosos, por los servicios especialesy por los de limpieza urbana.f) Cancelar las tasas que determine laCámara Municipal por concepto demulta, en caso de incumplimiento delo contemplado en la Ordenanza.

Artículo 6.- Deberes de lasAsociaciones de Vecinos, Civiles,Grupos Ecológicos, ComunidadesOrganizadas y otras ONG y/oinstituciones.a) Vigilar el cumplimiento de estaOrdenanza.b) Vigilar el buen funcionamiento deltransporte y recolección de desechossólidos en las comunidades.c) Velar porque los residuos sólidossean almacenados en recipientesadecuados.d) Formalizar la denuncia por escritoante la Junta Parroquial, Prefectura desu Jurisdicción o ante la Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldía,de los ciudadanos que arrojen residuosde cualquier índole en las calles,aceras, parques, plazas, terrenosbaldíos, puentes, monumentospúblicos, jardines, riberas de los ríos,canales, quebradas, laderas de loscerros y en general cualquier lugarpúblico o ambiente natural.

Artículo 7.- Prohibiciones:Queda absolutamente prohibido:1.- Arrojar residuos de cualquieríndole en las calles, aceras, parques,plazas, terrenos sin edificación,puentes y monumentos públicos,

jardines y riberas de los ríos, canales,quebradas, laderas de los cerros y engeneral cualquier lugar público oambiente natural.2.- Depositar, acumular o dejarabandonados en las calles, aceras ydemás lugares públicos, materialesprovenientes de demoliciones, ycuando por razón de construcción delas obras sea necesario efectuar talesdepósitos, ellos deberán contar con elpermiso municipal previo, dado porescrito por la autoridad competente.Dicho permiso no podrá exceder decinco (5) días; vencido el término, losmateriales deberán introducirse en laobra o retirarlos del lugar, laresponsabilidad del aseo del áreaafectada, es exclusiva del propietariode la obra y del profesional encargadode su dirección o administración.3.- Quemar desechos u otras materiasen el área urbana, salvo medianteincineradores instalados en formalegal y con permiso de la autoridad,en tal caso es obligatorio delpropietario impedir las emisiones delas partículas mediante el uso deaparatos o sistemas autorizados deseguridad y prevención.4.- Arrojar a las calles, aceras y demásvías públicas, aguas servidas ydesperdicios líquidos, aún cuandoprovengan del aseo o limpieza de losinmuebles, sin embargo, los habitantespueden asear las áreascorrespondientes al frente de susinmuebles siempre que no ocasionenperjuicios, con agua limpia en horasoportunas y se eviten empozamientos.5.- El lavado, la reparación y elabandono de vehículos de cualquier

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tipo en las calles, avenidas, y demáslugares públicos.6.- El abandono en calles, quebradas,ríos, canales u otros lugares públicosde:a) Explosivos y materialescarburantes, tóxicos o radiactivos.b) Objetos y desperdicios que excedande la capacidad indicada, para elrecipiente bolsa o envase

correspondiente.c) Excrementos, animales muertos yresiduos patológicos.d) Restos de implementos provenientesde tratamientos de personas infectadaspor enfermedades contagiosas.e) Cualquier otra clase de desperdiciosque constituyan peligro para elpersonal recolector y salubridadpública.

CAPÍTULO IIRecolección de desechos sólidos

Artículo 8.- La Municipalidadproveerá los recipientes adecuadospara el almacenamiento de los residuossólidos provenientes de las actividadesde los ciudadanos en lugares públicos(plazas, bulevares, parques, etc.);ubicándolos en sitios accesibles y ennúmeros suficientes.

Artículo 9.- Cuando las necesidadesdel servicio de aseo urbano lorequieran, el Municipio podráencomendar su prestación total oparcial, mediante concesión acualquier persona natural o jurídicaque llene los requisitos exigidos en elordenamiento nacional y municipalvigente.

Artículo 10.- Esta Municipalidadfacultativamente, podrá prestarservicios extraordinarios o especialesconforme a las disposicionescontenidas en esta Ordenanza.

Artículo 11.- La Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldíaelaborará los programas de barrido ylimpieza de las vías públicas ycoordinará la ejecución de dichosprogramas.

Artículo 12.- Corresponde a loshabitantes u ocupantes de losinmuebles, el almacenamiento de losdesechos sólidos producidos en ellos,de acuerdo a las normas sanitariasvigentes.

Parágrafo primero: Los usuariosdeberán utilizar, a los efectosestablecidos en este Artículo, los tiposde recipientes que la Dirección deSaneamiento Ambiental indique.

Parágrafo segundo: A los fines derecolección de los desechos sólidos,los recipientes deberán ubicarse enlugares de fácil acceso para el servicio.

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Artículo 13.- Cuando se otorguepermiso para construir o instalarindustrias en la Jurisdicción delMunicipio, la Alcaldía, a través de laDirección de Saneamiento Ambientalverificará las características de losdesechos industriales, a los fines dedeterminar su peligrosidad yestablecer las reglas pertinentes parasu recolección, manejo y disposiciónfinal, de conformidad con lasdisposiciones sanitarias y ambientalescontenidas en las leyes nacionales, lapresente Ordenanza y los reglamentosrespectivos.

Artículo 14.- Los inmuebles podrándisponer de incineradores en lascondiciones que determine lareglamentación correspondiente.

Parágrafo primero: Todas lasInstituciones Médico-Asistencialesdeberán estar previstas deincineradores patológicos adecuados.

Parágrafo segundo: También podránutilizarse otros métodos de tratamientode los desechos sólidos en sitio, en lascondiciones establecidas en lasrespectivas reglamentacionesnacionales vigentes.

Artículo 15.- En las edificacionesprovistas de incineradores cuyofuncionamiento es defectuoso o separalice por cualquier causa, el dueño,representante o administrador delinmueble está en la obligación denotificar la avería a la Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldíay a las autoridades sanitarias

competentes.

Parágrafo Único: El correctofuncionamiento de los incineradoresqueda bajo el control y supervisión delas autoridades competentes, pero elmantenimiento de los mismos es deexclusiva responsabilidad de suspropietarios.

Artículo 16.- Cuando se trate derecolectar animales muertos, deberádarse aviso a la Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldíao al concesionario si fuere el caso, alos fines del envío del equipo ypersonal necesario para surecolección, en todo caso el usuariopagará la tarifa correspondiente alservicio extraordinario o especial.

Artículo 17.- En las zonas o áreasmarginales que por su topografíaaccidentada y sin accesibilidad paralos vehículos recolectores, secolocarán depósitos o recipientesespeciales como los contenedores, enlugares o sitios de fácil acceso tantopara el público como para dichosvehículos, quedando obligados loshabitantes de esas zonas a depositaren ellos los desechos sólidos queproduzcan en sus viviendas.

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CAPÍTULO IIIDe la fijación y cobro de las tarifas

Artículo 18.- La prestación delservicio de recolección y transporte delos desechos sólidos residenciales,comerciales, institucionales yextraordinarios es una actividad a sersufragada por los beneficiarios delservicio, de conformidad con lodispuesto en la presente Ordenanza.

Las tasas por el servicio derecolección y transporte de desechossólidos serán determinadas por laadministración del servicio, para loque se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Ubicación o accesibilidad delinmueble.b) Volumen y tipo de desechos sólidos.c) Equipo necesario para larecolección.d) Los riesgos que conllevan dichaslabores.e) Costo del servicio.

Parágrafo Único: Respecto al literal(e) del presente artículo, los costos delservicio comprenden: la amortizaciónde los activos, los costos financieros,los gastos de operación ymantenimiento y reservas capitales.Los plazos de amortización de losactivos deberán ajustarse a lodispuesto en la normativa fiscalnacional.

Artículo 19.- A los efectos de lafijación de las tarifas correspondientesa la prestación del servicio, seestablece la siguiente categoría:

a) Servicio de recolección residencialde los desechos sólidos.b) Servicio de recoleccióninstitucional de desechos sólidos.c) Servicio de recolección comercialde desechos sólidos.e) Servicio Extraordinario.

Artículo 20.- A los efectos de estaOrdenanza, se utilizará como basepara el cálculo de las tasas a cobrarpor concepto de Aseo Urbano, laUnidad Tributaria (UT) que fije laAdministración Tributaria Nacional.

A la presente Ordenanza seacompañarán las respectivas tablas endonde se reflejarán los montos a pagarmensualmente por los contribuyentespor el Servicio de Aseo Urbano yDomiciliario.

Artículo 21.- El servicio derecolección de desechos sólidosresidencial causará una tasa mínimamensual de acuerdo a la ubicación yaccesibilidad del inmueble:a) Centro de la ciudad y fácilaccesibilidad: el 10,14% de Una (1)Unidad Tributaria (UT).b) Poca accesibilidad: el 3.04% deUna (1) Unidad Tributaria (UT).c) Difícil accesibilidad: 2,03% de Una(1) Unidad Tributaria (UT).

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Parágrafo primero: Se entiende porfácil accesibilidad todos aquellossectores por los cuales, las unidadesrecolectoras puedan prestar el serviciosin ninguna dificultad para lacirculación vehicular.

Parágrafo segundo: Se entiende porpoca accesibilidad todos aquellossectores en los cuales, las unidadesrecolectoras se vean afectadas para sunormal circulación y a la accidentadatopografía.

Parágrafo tercero: Se entiende pordifícil accesibilidad todos aquellossectores, por donde las unidadesrecolectoras no pueden circular, biensea por la topografía o por la falta devía de acceso.

Artículo 22.- El servicio derecolección de transporte de desechossólidos producidos en losestablecimientos comerciales, causaráuna tasa según la actividadcomercializada, estando clasificada dela siguiente manera:

Sector alimentos:

a) TARIFA BAJA, el 16,22%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).b) TARIFA MEDIA, el 30,41%, deUna (1) Unidad Tributaria (UT).c) TARIFA ALTA, el 50,68%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).d) TARIFA ESPECIAL, que dependedel volumen y particularidad de losresiduos sólidos.

ARTÍCULO 22 LITERAL %SECTOR ALIMENTOS

TARIFA BAJA a 16,22

TARIFA MEDIA b 30,41

TARIFA ALTA c 50,68

TARIFA ESPECIAL d De acuerdo aparticularidad

Artículo 21 LITERAL %

Centro de la ciudad y fácil A 10,14accesibilidad

Poca accesibilidad B 3,04Difícil accesibilidad C 2,03

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Están comprendidos dentro del SectorAlimentos:ABASTOSBARESBODEGASCAFETERÍASCARNICERÍASDISTRIBUIDORAS (Ventas almayor)HELADERÍASLICORERÍASLUNCHERÍASPANADERÍASPESCADERÍAS

RESTAURANTESSUPERMERCADOSVENTA DE FRUTAS, VERDURASY HORTALIZASVENTAS DE POLLOS

Sector ventas en general:

a) TARIFA BAJA, el 24,33%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).b) TARIFA MEDIA, el 32,43%, deUna (1) Unidad Tributaria (UT).c) TARIFA ALTA, el 135,14%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).

ARTÍCULO 22 LITERAL %SECTOR VENTAS EN GENERAL

TARIFA BAJA a 24,33

TARIFA MEDIA b 32,43

TARIFA ALTA c 135,14

Están comprendidas dentro del sectorVentas en General:ALMACENESBAZARESBOUTIQUESCARPINTERÍASCONFECCIONESFERRETERÍASFLORISTERÍASHERRERÍASINSTRUMENTOS MÉDICOQUIRÚRGICOSJOYERÍASKIOSKOS TIPO TRAILERSLIBRERÍASMARQUETERÍASOTROS LOCALES

ÓPTICASPERFUMERÍASQUINCALLERÍASREENCAUCHADORAS - VENTASDE CAUCHOS ORIGINALESSASTRERÍASTAPICERÍASTIENDAS DE DEPORTESTIPOGRAFÍASVENTAS DE ARTESANÍASVENTAS DE CARROSVENTAS DE MATERIALESVENTAS DE MOTOSVENTAS DE PERIÓDICOS YREVISTASVENTAS DE REPUESTOSZAPATERÍAS

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ARTÍCULO 22 LITERAL %SECTOR SERVICIOS

TARIFA BAJA a 20,27

TARIFA MEDIA b 30,41

TARIFA ALTA c 40,54

TARIFA ESPECIAL d De acuerdo aparticularidad

Sector servicios:

a) TARIFA BAJA, el 20,27%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).b) TARIFA MEDIA, el 30,41%, de

Una (1) Unidad Tributaria (UT).c) TARIFA ALTA, el 40,54%, de Una(1) Unidad Tributaria (UT).d) TARIFA ESPECIAL, que dependedel volumen y particularidad de losresiduos sólidos.

Están comprendidos dentro del SectorServicios:

ACADEMÍAS (Cualquier género)AGENCIAS DE FESTEJOSAGENCIAS DE LOTERÍASAGENCIAS DE VIAJES YTURISMOAGENCIAS PUBLICITARIASAUTOLAVADOSBARBERÍASCAMBIO DE ACEITEAUTOMOTRIZCENTROS SOCIALESCIBER CAFÉCLÍNICASCONSTRUCTORAS (Oficinas)CONSULTORIOSCONSULTORIOS DENTALESCONSULTORIOS INDIVIDUALESDISCOTECASDISTRIBUIDORAS DE GASESDOMÉSTICOS

ELECTRO AUTOSEMPRESAS DE TELEVISIÓN PORCABLEENTIDADES BANCARIASESTACIONAMIENTOSESTACIONES DE SERVICIOSESTUDIOS FOTOGRÁFICOSFARMACIASFUNERARIASGESTORÍASGIMNASIOSHOSPITALESHOTELESINMOBILIARIASINSTITUTOS EDUCACIONALESPÚBLICOS Y PRIVADOSI N S T I T U C I O N E SPROFESIONALESINSTITUCIONES SINDICALESINSTITUCIONES POLÍTICASLABORATORIOSLAVANDERÍASLÍNEAS DE TRANSPORTE

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ARTÍCULO 22 LITERAL %PARÁGRAFO PRIMERO

Supermercados con carnicería,pescadería, venta de frutas y a 337,84

verduras

Supermercados b 135,14

Carnicerías y/o Pescaderías c 100,00

Panaderías - Fabricas d 135,14

OFICINAS DE SEGUROSOFICINAS GUBERNAMENTALESOFICINAS PROFESIONALESOTRAS DISTRIBUIDORASOTROS LOCALESPELUQUERÍASPENSIONESRADIO EMISORASREPARACIÓN DE CAUCHOSSALAS DE VIDEOS JUEGOSTALLERES DE REPARACIÓNTALLERES MECÁNICOSTINTORERÍAS

Parágrafo primero: Se incluyen enlas Tarifas Especiales del Sector

Alimento:a) Supermercados con Carnicería,Pescaderías y Venta de Frutas yVerduras, tasa mensual: el 337,84%de Una (1) Unidad Tributaria (UT).b) Supermercados, tasa mensual: el135,14% de Una (1) UnidadTributaria (UT).c) Carnicerías y/o Pescaderías en elcentro de la ciudad, tasa mensual: el100% de Una (1) Unidad Tributaria(UT).d) Panaderías - Fabricas, tasamensual: el 135,14% de Una (1)Unidad Tributaria.

Parágrafo segundo: Se incluyen enla Tarifa Alta del Sector Alimentos:Abastos grandes, Bares, Cervecerías,Heladerías, Licorerías, Restaurantesgrandes.

Parágrafo tercero: Se incluyen en laTarifa Media del Sector Alimentos:Abastos medianos, Cafeterías,Carnicerías fuera del centro de laciudad, Distribuidoras (venta al

mayor), Luncherías, Restaurantesmedianos, Ventas grandes de frutas,verduras y hortalizas, y Ventas depollos.

Parágrafo cuarto: Se incluyen en laTarifa Baja del Sector Alimentos:Bodegas, Venta mediana de frutas,verduras y hortalizas.

Parágrafo quinto: Se incluyen en la

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Tarifa Alta del Sector Ventas enGeneral: Almacenes grandes, Bazares,Ferreterías, Librerías, Mueblerías,Reencauchadoras - Ventas de cauchosoriginales, Tipografías, Ventas derepuestos, Ventas de materiales.

Parágrafo sexto: Se incluyen en laTarifa Media del Sector Ventas enGeneral: Almacenes medianos,Carpinterías, Confecciones,Floristerías, Herrerías, Instrumentosmédicos quirúrgicos, Joyerías,Kioskos (tipo trailers), Ópticas,Tiendas de deportes, Ventas de carros,Ventas de motos, Zapaterías.

Parágrafo séptimo: Se incluyen enla Tarifa Baja del Sector Ventas enGeneral: Boutiques, Marqueterías,Perfumerías, Quincallerías, Sastrerías,Ventas de artesanías, Ventas deperiódicos y revistas.

Parágrafo octavo: Se incluyen en las

Tarifas Especiales del SectorServicios:a) Clínicas con Hospitalización, tasamensual: el 168,92% de Una (1)Unidad Tributaria (UT).b) Entidades Bancarias, tasa mensual:el 162,16% de Una (1) UnidadTributaria (UT).c) Estaciones de Servicio, tasamensual: el 100% de Una (1) UnidadTributaria (UT).d) Hoteles 3 Estrellas, tasa mensual:el 337,84% de Una (1) UnidadTributaria (UT).e) Hoteles 2 Estrellas, tasa mensual:el 178,38% de Una (1) UnidadTributaria (UT).f) Hoteles 1 Estrella, tasa mensual: el101,35% de Una (1) UnidadTributaria (UT).g) Pensiones, tasa mensual: el 89,19%de Una (1) Unidad Tributaria (UT).h) Centros Sociales, tasa mensual: el135,14% de Una (1) UnidadTributaria (UT).

ARTÍCULO 22 LITERAL %PARÁGRAFO CUARTO

Clínicas con Hospitalización a 168,92

Entidades Bancarias b 162,16

Estaciones de Servicio c 100,00

Hoteles 3 Estrellas d 337,84

Hoteles 2 Estrellas e 178,38

Hoteles 1 Estrella f 101,35

Pensiones g 89,19

Centros Sociales h 135,14

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Parágrafo noveno: Se incluyen en laTarifa Alta del Sector Servicios:Agencias de festejos, Agencias deviajes y turismo, Agenciaspublicitarias, Clínicas que no tenganhospitalización, Discotecas, Empresasde televisión por cable,Estacionamientos, Estudiosfotográficos, Farmacias,Inmobiliarias, Institucionesprofesionales, Instituciones sindicales,Oficinas de seguros, Talleresmecánicos, Tintorerías.

Parágrafo décimo: Se incluyen en laTarifa Media del Sector Servicios:Academias (cualquier género), Autolavados, Barberías, Cambio de aceiteautomotriz, Ciber café, Constructoras(oficinas), Consultorios dentales,Consultorios individuales,Distribuidoras de gases domésticos,Electro Autos, Funerarias, Gimnasios,Otras Distribuidoras, Peluquería,Radio emisoras, Reparación de

cauchos y Salas de video juegos.

Parágrafo décimo primero: Seincluyen en la Tarifa Baja del SectorServicios: Agencias de loterías,Consultorios, Gestorías, Laboratorios,Lavanderías, Líneas de transporte,Oficinas profesionales, Talleres dereparación.

Parágrafo décimo segundo: Lastarifas que no estén comprendidas enla presente Ordenanza, serán fijadasde oficio por la Alcaldía o elOrganismo en que este delegue,tomando en consideración las yaestablecidas, los cobros de estas tarifaspodrán hacerse en la forma y en loslapsos que fije la Alcaldía o en quiendelegue o considere más convenientea los intereses de la Municipalidad, talcomo lo establece el artículo 120 dela Ley Orgánica de RégimenMunicipal.

CAPÍTULO IVDe los servicios extraordinarios

Artículo 23.- Constituye servicioextraordinario, la recolección dedesechos sólidos y cualquier otroservicio solicitado por los particularesno clasificados en esta Ordenanza yque implique una atención especial.Para obtener el servicio, el interesadohará una solicitud ante la Direcciónde Saneamiento Ambiental de laAlcaldía, exponiendo la clase deservicio que desee, las característicasy ubicación de lo que se va a

recolectar.

Artículo 24.- Se considera desechosólido extraordinario:a) Los desechos de árboles tales como:tallos, follajes, ramaje, y plantas dejardines.b) Los comprendidos en los artículosanteriores de esta Ordenanza pero queameritan atención especial.c) Los no comprendidos en la presen-te Ordenanza.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

d) Desechos industriales no tóxicos.e) Lodos y otros sedimentos.f) Escombros y materiales deconstrucción.g) Animales muertos.

Artículo 25.- El servicio

extraordinario causará una tasa del162,16% de Una (1) UnidadTributaria (UT), por cada dos (02)metros cúbicos o 360 kilogramos,exceptuando lo establecido en elcontenido del Capítulo III de lapresente Ordenanza.

ARTÍCULO 25 %

Servicios Extraordinarios 162,16

Parágrafo Único: Cuando la cantidadde desechos tóxicos generado seasuperior a dos (02) metros cúbicos o

360 kilogramos se duplicará en cadaexcedente su tarifa básica.

CAPÍTULO VDe las construcciones y remodelaciones

Artículo 26.- Toda construcción,reparación, transformación,demolición de edificaciones públicasy privadas, así como toda obra deurbanización, modificación,parcelamiento y demás obras dearquitectura o de ingeniería, deberánproveerse de su constancia de registroante la Dirección de SaneamientoAmbiental de la Alcaldía, sin cuyorequisito, la Dirección de DesarrolloUrbanístico o Ingeniería Municipal, no

podrá dar el respectivo permiso.

Artículo 27.- Las obras a que serefiere el artículo anterior, cancelaránuna tarifa especial de Aseo Urbanoconforme a su magnitud y tiempo deejecución, que determinará en cadacaso la Dirección de SaneamientoAmbiental, sin que sea inferior al168,92%, de Una (1) UnidadTributaria (UT) mensuales.

ARTÍCULO 27 %

Obras del Artículo 27 168,92

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Artículo 28.- En obras a que se refiereeste capítulo, cuando para su ejecuciónsea necesario el bote de basura,desperdicios o desechos propios de lasmismas, serán estos conducidos por supropietario hasta el sitio que le indiquela Dirección de Saneamiento

Ambiental y del cumplimiento de esterequisito expedirá constancia, sin cuyapresentación la Dirección deDesarrollo Urbanístico o IngenieríaMunicipal no podrá dar curso a laconstancia de habitabilidadcorrespondiente.

CAPÍTULO VIDe las sanciones y multas

Artículo 29.- Los infractores de lasobligaciones y demás disposicionescontenidas en esta Ordenanza, seránsancionados por la Dirección deSaneamiento Ambiental en la siguienteforma:a) Las infracciones al Artículo 7,numerales 1, 2, 3 y 4, con multa

equivalente al 267,57% de Una (1)Unidad Tributaria (UT) o arrestoproporcional.b) Las infracciones al Artículo 7,Numerales 5 y 6, con multa deequivalente al 133,79%, de Una (1)Unidad Tributaria (UT).

ARTÍCULO 29 LITERAL %

Numeral 1, 2, 3 y 4 a 267,57

Numeral 5 y 6 b 133,79

Artículo 30.- Los beneficiarios delservicio que incurran en mora porcualquier causa, serán sancionadoscon un recargo de un cinco por ciento(5%) mensual en el momento de laliquidación de la tasa correspondiente,sin perjuicio de los cobros de otrosderechos a que haya lugar.

Artículo 31.- El incumplimiento alhorario de recolección de la basura,será sancionado con multa equivalente

de Una (1) a Tres (3) UnidadesTributarias (UT), que será impuestaal propietario o arrendatario delinmueble, o si es un edificio deapartamentos u oficinas, a la Junta deCondominio o Administración delmismo.

Parágrafo Único: En caso de que elincumplimiento a que se refiere elpresente artículo sea del SectorComercial, acarreará multas

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

comprendidas entre Cinco (5) aQuince (15) Unidades Tributarias(UT). La reincidencia en la violaciónde este artículo tanto en el SectorComercial como Residencial, llevaráconsigo la aplicación del duplo de lamulta original, (pudiéndose, en el casodel Sector Comercial, llegar hasta elcierre temporal del establecimiento),previo el levantamiento ycomprobación del respectivoexpediente por parte de las autoridadescompetentes y de la Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldíadel Municipio Trujillo; quienesdeberán presentar un informe mensualdetallado de las actividades realizadasa la Cámara Municipal.

Artículo 32.- La cancelación de lamulta se hará de acuerdo a loestablecido en esta Ordenanza.

Artículo 33.- Los infractores de lasdisposiciones contenidas en estaOrdenanza deberán:1. Hacer la cancelación de la multa enel lapso de ocho (08) días siguientes

al establecimiento de la misma a travésdel Departamento de RentasMunicipales.2. Si transcurridos los ocho (08) días,no se ha hecho la cancelaciónrespectiva, se hará a través del recibode electricidad o de la empresa a quiense le haya otorgado la concesión delcobro del Servicio de Aseo Urbano.3. Las sanciones que se impongan porviolación de la presente Ordenanza,deberán estar contenidas en un actomotivado, emitido por la Asociaciónde Vecinos, Asociación Civil, JuntaParroquial, Prefectura respectiva o porla Dirección de SaneamientoAmbiental de la Alcaldía.4. En caso de reincidencia a cualquierinfracción, se aplicará el doble de lasanción acordada. En todos los casos,se indicará por escrito la infraccióncometida, con precisión de los actos yhechos que constituyen violación a lapresente Ordenanza. La aplicación dela sanción será solicitada por la JuntaParroquial o Prefectura respectiva,previa consulta a la SindicaturaMunicipal.

Artículo 34.- El Municipio estáobligado a cumplir con el servicio derecolección y transporte, el delimpieza urbana, en los términos deesta Ordenanza, demás disposicionesmunicipales vigentes en la materia, asícomo los reglamentos nacionalesreferentes a los residuos sólidos

CAPÍTULO VIIObligaciones del Municipio

vigentes que se dicten en el futuro.

Artículo 35.- La Dirección deSaneamiento Ambiental de la Alcaldía,tendrá las siguientes atribuciones:

1. Mantener actualizado el censo delos usuarios del servicio en forma

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Ordenanza sobre la limpieza urbana, recolección y transporte de residuos ...

separada, según sea el caso:residenciales, comerciales,industriales y los de cualquier otraíndole.2. Determinar los costos de operación,administrativos y de mantenimiento.3. Dirigir y controlar el personal deempleados y obreros.4. Supervisar las actividades relativasa la prestación del servicio y elmantenimiento y cuidado de losequipos, vehículos, plantas ymateriales que se utilicen.5. Organizar los horarios, recorridosy demás aspectos relativos a larecolección y transporte de losresiduos sólidos y vaciado de acuerdoa las normas previstas en estaOrdenanza, sus reglamentos y sobredisposición fiscal de los residuossólidos vigentes o que se dicten en elfuturo.6. Preparar y presentar al Municipio,los programas para la adquisición delos equipos necesarios, así como losproyectos de presupuesto anual delservicio.7. Determinar las responsabilidades alos causantes de deterioro oinutilización de equipos y materialesdel servicio, sea por dolo, negligencia,imprudencia e impericia, por acción opor omisión en el cuidado y manejode los mismos. Las sanciones a quehubiere lugar serán impuestas por laOrdenanza competente.8. Determinar las responsabilidades delos usuarios del servicio por violaciónde las disposiciones legalesrespectivas, e imponer las sancionesprevistas en la presente Ordenanza.9. Organizar el servicio de transporte

según origen (residencial, comercial oindustrial, extraordinario, etc.), y sudestino, determinando el tipo derecolector adecuado según sea el caso,para ser cargado manualmente, enforma mecánica, en forma mixta oautomática, de acuerdo a los criteriostécnicos recomendados por laAutoridad Nacional.10. Disponer las ocasiones en que eltransporte de los residuos se hagandirectamente al relleno, vertedero olugar de disposición final, según lanaturaleza de aquellos.11. Determinar el lugar de ubicaciónde los contenedores.12. Aprobar los tipos de recipientesreferidos en el Artículo 4°.13. Determinar la localización de losrellenos o vertederos sanitarios olugares de disposición final de losresiduos, de acuerdo a lareglamentación nacional en vigenciao que se dicten en el futuro y con elasesoramiento y aprobación de lostécnicos representantes de losMinisterios de Sanidas y DesarrolloSocial y del Ambiente y de losRecursos Naturales.14. Recomendar los tipos, modelos ycaracterísticas que deberán reunir loscamiones de transporte de los residuossólidos y especiales y vigilar suconstante mantenimiento.15. Organizar y mantener en eficientescondiciones el servicio encargado dela recolección y transporte de losresiduos sólidos y de limpieza urbana.Esta última incluye el barrido de losresiduos, y lavado diario al menos consuficiente frecuencia de locales, calles,cunetas, plazas y parques y sus aceras,

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

monumentos y sus aceras yalrededores, islas, redomas, aceras de

CAPÍTULO VIIIDe la Cobranza

los edificios públicos y demás lugarespúblicos o de uso público.

CAPÍTULO IXDisposiciones finales

Artículo 36.- La Municipalidad através del Departamento de RentasMunicipales o mediante acuerdo deconcesión para cobro del servicio,según sea el caso, cobrará las tasas porprestación del Servicio de AseoUrbano.

Parágrafo Único: El cobro de lastasas podrá hacerse efectivo a travésde personas naturales o jurídicasmediante contratos aprobados por laCámara Edilicia del Municipio.

Artículo 37.- De las decisiones de laDirección de Saneamiento Ambientalpodrá apelarse por ante la CámaraEdilicia del Municipio dentro de losdiez (10) días hábiles siguiente a lanotificación.

Parágrafo Único: Para la remisión decualquier recurso de apelación a laCámara Municipal, en los casos sobredecisiones relativas a la fijación ycobro de las tasas, que se cancelendirectamente en la Dirección deRentas Municipales, se requiere queel reclamante deposite previamente endicha Dirección, la cantidadreclamada.

Artículo 38.- Las Prefecturas delMunicipio, Juntas Parroquiales, lasautoridades policiales y de tránsito,Asociaciones de Vecinos,

Asociaciones Civiles y los ciudadanosy ciudadanas del Municipio, quedanencargadas de hacer efectiva elcumplimiento de las disposicionescontenidas en esta Ordenanza.

Artículo 39.- Cuando elincumplimiento de las disposiciones dela presente Ordenanza tuviere caráctergrave o signifique un peligro inminentepara la salud o la seguridad pública,los organismos de seguridad delEstado podrán arrestar a loacontraventores, cumpliendo con lanormativa legal vigente, a objeto deque se le apliquen las sanciones de ley.

Artículo 40.- El quince por ciento(15%) de la recaudación que se generepor concepto del aumento de las tarifasdel servicio de recolección de desechossólidos, serán aportadas para las

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Ordenanza sobre la limpieza urbana, recolección y transporte de residuos ...

actividades deportivas del MunicipioTrujillo.

Artículo 41.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficialdel Municipio Trujillo.

Ing°. Rafael Ángel Martorelli Sequera Presidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLOALCALDÍA

En Trujillo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dos.Años: 192° de la independencia y 143° de la federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde del Municipio Trujillo

Dada, Firmada, Sellada yRefrendada en el Salón de Sesiones delConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo a los trece días del mesde Junio del año dos mil dos. Años192° de la Independencia y 143° de laFederación.

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ORDENANZA SOBRE INSTITUTO AUTÓNOMOMUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO TRUJILLO

Trujillo, 15 de noviembre de 2002Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 112

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en uso de susatribuciones legales que le confiere el Artículo 76, ordinal 3° de la Ley Orgáni-ca de Régimen Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPALDE DEPORTES DEL MUNICIPIO TRUJILLO

Capítulo IDisposiciones generales

[T27]

Artículo 1.- Se crea el InstitutoAutónomo Municipal de Deportes delMunicipio Trujillo, con personalidadjurídica y patrimonio propio,independiente de los órganos degobierno del poder municipal, el cualse regirá por las disposiciones de lapresente Ordenanza y Reglamento queal efecto se dicte; por la Ley Orgánicade Régimen Municipal y demásdisposiciones legales que le seanaplicables.

Artículo 2.- Como consecuencia de loestablecido en el Artículo anterior:

a) No goza de los privilegios y

prerrogativas que la Ley otorga alFisco Municipal;b) Es sujeto directo de deberes yobligaciones;c) La responsabilidad en que puedaincurrir no afecta al Municipio;d) Sus inmuebles no están exentos deregulación.

Artículo 3.- El Instituto AutónomoMunicipal de Deportes del MunicipioTrujillo tendrá por finalidad establecerlos principios rectores del Deporte yla Recreación, como actividad esencialdel proceso educativo y el logro de laformación del ciudadano en lajurisdicción del Municipio.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 4.- El Instituto tendrá sudomicilio en la jurisdicción delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo.

Artículo 5.- Por estar afectados sus

bienes al uso y servicio público, le esaplicable el Artículo 46° SegundoPárrafo de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República.

Artículo 6.- Para el mejorcumplimiento de sus fines, el Institutotendrá las siguientes atribuciones:a) Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones de esta Ordenanza y lasdemás que señalen la Ley del Deporte,sus reglamentos y otras leyesinherentes;b) Administrar los recursos y bienesque le sean asignados por cualquierconcepto, conforme a las disposicionesy normas aplicables para la

Capítulo IIDe las atribuciones

salvaguarda del patrimonio público ya los fines de la mayor transparenciaen sus actividades y operaciones;c) Velar por el cumplimiento de laspolíticas, programas y actividades enel Plan Municipal de Deportes;d) Planificar, programar, coordinar yevaluar los proyectos, planes yprogramas dirigidos hacia lamasificación deportiva en el áreamunicipal.

Capítulo IIIDel régimen patrimonial

Artículo 7.- El patrimonio delInstituto estará integrado por lossiguientes bienes:1) Los que determine el MunicipioTrujillo y los que se incorporen oadquieran por cualquier Título.2) Los aportes anuales que le seanasignados por el Concejo Municipalen la Ordenanza de Presupuesto deIngresos y Gastos Públicos, nopudiendo ser menor del 2% delPresupuesto Municipal, y los que seincorporen o adquieran por cualquierTítulo;

3) Las asignaciones que en dinero uotros bienes muebles o inmuebles lehaga en cualquier tiempo el EjecutivoNacional o Regional;4) Las subvenciones y donaciones detipo benéfico;5) Los ingresos provenientes de laadministración de los servicios propiosdel Instituto;6) Los ingresos provenientes deempresas privadas o particulares;7) Cualquier otro ingreso permitidopor la Ordenanza.

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Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal de Deportes ...

Artículo 8.- El Instituto no podrárealizar operaciones de crédito públicoexterno según lo establecido en el

Artículo 34° de la Ley Orgánica deCrédito Público.

Capítulo IVDel régimen presupuestario

Artículo 9.- El Instituto dispondrá deautonomía presupuestaria en lostérminos previstos en la Ley Orgánicade Régimen Presupuestario.

Artículo 10.- El Órgano Directivo deeste Instituto, debe entregar al Alcaldesu Proyecto de Presupuesto, a fin deque sea sometido a consideración dela Cámara Municipal en la mismaoportunidad en que se discuta laaprobación del Proyecto de laOrdenanza del Presupuesto Municipal.El pronunciamiento de la CámaraMunicipal solo se referirá a laconformidad existente entre losprogramas contenidos en elpresupuesto del Instituto y los planesde desarrollo del Municipio.

Artículo 11.- El Proyecto dePresupuesto no podrá ser formuladocon déficit, ni contener créditosdestinados a cubrir obligaciones deadministración y funcionamiento queexcedan de los ingresos ordinarios delInstituto.

Artículo 12.- En cada presupuesto, seincluirá una partida de rectificación,cuyo monto no excederá del diez porciento (10%) del presupuesto deingresos, para atender erogacionesurgentes imprevistas.

Artículo 13.- Las asignaciones desueldos y salarios se hará conforme alsistema de clasificación yremuneración de cargos que rijan parael Municipio.

Capítulo VDel régimen financiero

Artículo 14.- Los funcionarios oempleados que tengan a su cargo laadministración o manejo de latotalidad o de una parte del patrimoniodel Instituto, deberán prestar caucióno fianza suficiente a juicio de laContraloría Municipal antes de entraren el ejercicio de sus funciones. La

caución o fianza a que se refiere elpresente Artículo se constituye pararesponder de las cantidades o bienesque se manejen y de los perjuicios quepudieran sobrevenir al Instituto, porfalta de sus deberes o por negligenciaen el ejercicio de sus funciones. Losmiembros de la Junta Directiva serán

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

solidariamente responsables de lasfaltas en que incurran funcionarios yempleados, que han sido admitidos sineste requisito, sin perjuicio a lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 15.- Las adquisiciones oprestaciones de cualquier género quesean objeto de contrato, debensometérsele a licitación o concurso encuanto fuere posible, siempre que seaprocedente de acuerdo con lanaturaleza de los mismos, con arregloa los preceptos legales, o conforme alas normas que se dicten al respecto.

Artículo 16.- No podrá anunciarse labuena pro en licitaciones o concursos,sin que existan las previsionespresupuestarias suficientes pararealizar los pagos correspondientes.

Artículo 17.- Las operaciones decréditos no previstas en elcorrespondiente presupuesto quetengan carácter transitorio y urgente yestén destinadas a atender necesidadesinaplazables de tesorería, se atenderánde conformidad con lo previsto en elArtículo 12 de esta Ordenanza.

Capítulo VIDe la dirección y administración del Instituto

Artículo 18.- La Dirección yAdministración del Instituto estarán acargo de un (1) Presidente condedicación exclusiva y una JuntaDirectiva compuesta por dos (2)miembros principales y sus suplentes,los cuales serán de libre nombramientoy remoción por el Alcalde. Losmiembros de la Junta Directivadurarán en sus funciones desde sudesignación hasta la finalización delmandato del Alcalde del MunicipioTrujillo, conforme a las normasnacionales vigentes sobre el lapso deduración de aquél.

Artículo 19.- El Presidente es el únicomiembro de la Junta Directiva quedevengará sueldo o salario, y los otrosmiembros de la Junta Directivatendrán sus cargos de carácter Ad-honorem. Tanto el Presidente como

los miembros de la Junta Directiva ysus suplentes, deben cumplir con losrequisitos exigidos para losfuncionarios públicos y reunir méritoso experiencia suficiente para optar adichos cargos.

Artículo 20.- En los casos de ausenciao impedimento temporal delPresidente, este cargo será ejercidobajo las mismas condiciones por elAdministrador o en su defecto por elAsistente del Presidente, en este casoeste funcionario tendrá todas lasatribuciones y deberes de aquél.

Artículo 21.- El Presidente y losmiembros de la Junta Directiva, nopodrán devengar sueldos,emolumentos, viáticos o gastos derepresentación superiores a los que laOrdenanza de Presupuesto de Ingresos

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Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal de Deportes ...

y Gastos Públicos de la Alcaldía leshaya asignado a los funcionarios oempleados de igual jerarquía.

Artículo 22.- El Alcalde podráestablecer que quienes ejerzandeterminados cargos directivos,deberán prestar caución o fianza paragarantizar el ejercicio de susfunciones.

Artículo 23.- Los integrantes delórgano directivo, se inhibirán delconocimiento de los asuntos en loscuales personalmente o a través deterceros tuvieren intereses directos, obien existiera este por parte de sucónyuge o sus familiares dentro delcuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad. Tampoco podránintervenir en las deliberaciones sobreasuntos indicados.

Artículo 24.- Los miembrosdirectivos del Instituto, debenmantener en secreto los datosreservados que conciernen en ejerciciode su cargo, la infracción de estadisposición constituye falta grave.

Artículo 25.- La Junta Directiva sereunirá en Sesión Ordinaria por lomenos una (1) vez al mes, yextraordinariamente cuando lorequiera los intereses del Instituto, lascuales podrán ser convocadasindistintamente por el Presidente delInstituto o quien haga sus veces o lamayoría absoluta de la JuntaDirectiva.

Artículo 26.- Para que la JuntaDirectiva se constituya válidamente,será necesario, tanto la asistencia delPresidente o quien haga sus veces,como la mayoría absoluta de susmiembros.

Artículo 27.- Para que las discusionesde la Junta Directiva se considerenválidas, se requerirá el voto favorablede la mayoría absoluta de losmiembros presentes, salvo que lasnormas aplicables requieran un votocalificado. En caso de empate en lasvotaciones, el voto del Presidentetendrá carácter de voto de decisión.

Capítulo VIIDe las atribuciones del Presidente

Artículo 28.- Son atribuciones delPresidente:a) Ejercer la representación legal y laadministración general del Instituto;b) Ejecutar el presupuesto delInstituto;c) Convocar y presidir las sesiones,tanto ordinarias como extraordinariasde la Junta Directiva;

d) Llevar a cabo la gestión diaria delInstituto;e) Llevar a efecto la organizaciónadministrativa del Instituto;f) Nombrar y remover al personal delInstituto de acuerdo a las disposicioneslegales que regulan esta materia.g) Autorizar con su firma la apertura,movilización, traslado y cierre de

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

cuentas bancarias, así como emitir,liberar, aceptar, endosar, descontar yavalar cualquier instrumento mercantila nombre del Instituto:h) Recibir a nombre del Institutocantidades de dinero y otorgar loscorrespondientes recibos y finiquitos.i) Nombrar apoderados judiciales yextrajudiciales y en consecuencia,otorgar poderes fijando susatribuciones y revocándolos cuandoconsidere convenientes;j) Celebrar toda clase de contratos,convenios y acuerdos con personas oentidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras, previa laautorización de la Junta Directiva y

cumpliendo todos los requisitosestablecidos en la Ley de Licitacionesy Controles.k) Cumplir y hacer cumplir lasdecisiones de la Junta Directiva.l) Elaborar anualmente la memoria ycuenta del Instituto y presentarla a laJunta Directiva para su aprobación oimprobación, así como presentar alAlcalde un informe de su gestiónanual;m) Recibir en audiencia pública;n) Cumplir y hacer cumplir elcontenido de esta Ordenanza, y demásinstrumentos legales que le seanaplicables.

Capítulo VIIIDe las atribuciones de la Junta Directiva

Artículo 29.- Son atribuciones de laJunta Directiva:a) Elaborar las políticas, planes yproyectos necesarios para elcumplimiento del objetivo delInstituto;b) Revisar y considerar anualmente elProyecto de Presupuesto del Institutoy someterlo a la consideración delAlcalde, para su posterior aprobaciónpor la Cámara Municipal, en loreferente a la conformidad existenteentre los programas contenidos en elpresupuesto del Instituto y los planesde desarrollo del Municipio;c) Aprobar anualmente el Presupuestode Recursos y Egresos del Institutopara cada período de gestión, y parala consideración del Alcalde;d) Aprobar anualmente el Plan de

Gestión de la Institución;e) Autorizar al Presidente para ejecutaractos que excedan de la simpleadministración;f) Crear y organizar las comisionestécnicas que fueren necesarias a losfines de asesorar a la Junta Directiva;g) Velar por el cumplimiento de losplanes del Instituto;h) Autorizar la compra de equipos,accesorios y repuestos necesarios parael desarrollo del Instituto;i) Aprobar las normas relativas a laadministración del Instituto;j) Autorizar al Presidente del Institutopara que celebre contratos, conveniosy acuerdos con personas públicas,privadas, previo el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en la Leyde Licitaciones y Contratos, y en esta

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Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal de Deportes ...

Ordenanza;k) Cumplir y hacer cumplir laspolíticas que en relación con elcumplimiento de los objetivos delInstituto dicte el Municipio por órganodel Alcalde;l) Designar fuera de su seno alSecretario de la Junta Directiva y fijar

su remuneración;m) Otorgar licencias a sus miembrospara separarse temporalmente de sucargo;n) Las demás que le correspondanconforme a su naturaleza de órganosuperior de administración ysupervisión de la Institución.

Capítulo IXDel régimen del personal

Artículo 30.- El personal que prestasus servicios en el Instituto, es de trescategorías:1) Funcionarios o EmpleadosPúblicos: Sus atribuciones estánreferidas a los fines del Instituto y a laOrdenanza de Carrera Administrativapara los Funcionarios o Empleados alServicio del Municipio. Estosfuncionarios o empleados están sujetosal régimen de administración depersonal que dicte el ConcejoMunicipal. En todo lo relativo a laspensiones y jubilaciones que seaplicarán en la Ordenanza respectiva;

2) Los obreros al servicio del Instituto,se encuentran amparados por la LeyOrgánica del Trabajo;3) Los Empleados contratados por elInstituto se regirán de acuerdo a loestipulado en los respectivos contratosque suscriban.

Artículo 31.- Todo el personal delInstituto sea cual fuere su jerarquía,incurrirán en responsabilidad cuandoactúen con dolo, impericia,negligencia, imprudencia o infracciónde leyes o reglamentos, dentro delejercicio de sus funciones.

Capítulo XDel control administrativo

Artículo 32.- Este Instituto seencuentra sometido a diversosmecanismos de control:1.- Control ejercido por el Municipio.a) El Instituto está sometido a la tuteladel Municipio, sin que esto impliquesubordinación a él, ya que tiene suspropios órganos de Dirección y

Administración.b) El Alcalde podrá remover su JuntaDirectiva, sin asumir el mismo laadministración del Instituto.2.- Control ejercido por la Contraloríadel Municipio Trujillo, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 95°de la Ley Orgánica de Régimen

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Municipal, este Instituto está sometidoal control posterior de la Contraloría

Capítulo XIDe los recursos administrativos

del Municipio Trujillo.

Capítulo XIIDe la liquidación del Instituto

Artículo 33.- Como persona jurídicade derecho público, las actuaciones delInstituto quedan sujetas a laOrdenanza sobre ProcedimientosAdministrativos y a la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos encuanto le sea aplicable.

Artículo 34.- Los actosadministrativos de carácter particular

o general dictados en ejecución de estaOrdenanza, por los Funcionarios yFuncionarias Públicos agotan la víaadministrativa. En consecuencia sólopodrá ser ejercido contra ellos, recursocontencioso administrativofuncionarial, por ante los Tribunalesde Jurisdicción en la respectivacompetencia.

Capítulo XIIIDisposiciones finales

Artículo 35.- El Instituto podrá sereliminado de acuerdo con las mismasformalidades de su creación.

Artículo 36.- Los bienes sobrantes

después de la liquidación pasaran acargo de los Organos de Gobierno delMunicipio Trujillo.

Artículo 37.- Todo lo no previsto enesta Ordenanza o su Reglamentointerno, será resuelto por el Alcalde.

Artículo 38.- Quedan sin efecto lasdisposiciones de otras Ordenanzas delMunicipio Trujillo que sean contrariasal contenido de esta Ordenanza.

Artículo 39.- Queda derogada entodas y cada una de sus partes laOrdenanza sobre Estatutos para laCreación del Instituto Municipal deDeportes y Recreación del EstadoTrujillo, publicada en Gaceta Oficialde este Municipio de fecha 27 deSeptiembre de 1997.

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Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal de Deportes ...

Gabriel Barrios Saavedra Vicepresidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLODESPACHO DEL ALCALDE

En el Despacho del Alcalde del Municipio Trujillo Estado Trujillo, alos quince días del mes de noviembre del año dos mil dos.- Años: 192° de laIndependencia y 143° de la Federación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde del Municipio Trujillo

Artículo 40.- Corríjase e imprímaseíntegramente en un solo texto la nuevaOrdenanza sobre el InstitutoAutónomo Municipal de Deportes delMunicipio Trujillo; y en éste textoúnico sustituyéndose las firmas, sellosy demás datos de sanción ypromulgación los cuales danfundamento legal a la presenteOrdenanza.

Artículo 41.- La presente Ordenanza

entrará en vigencia a partir de la fechade su publicación en la Gaceta Oficialdel Municipio Trujillo.

Dada, Firmada, Sellada yRefrendada en el Salón de Sesiones delConcejo del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, a los cinco días delmes de noviembre del año dos mildos.- Años: 192° de la Independenciay 143° de la Federación.

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ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRALDEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

Trujillo, 11 de diciembre de 2002Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 118

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLO

El Concejo Municipal de Trujillo, Estado Trujillo, en ejercicio de susfacultades legales y de conformidad a los principios consagrados en los Artículos62, 70, 75, 76, 78, 178 y 184 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y delAdolescente, sanciona la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO,NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

Título IDisposiciones directivas

[T28]

Artículo 1.- ObjetivoEsta Ordenanza tiene por

objeto garantizar a todos los niños,niñas y adolescentes, que seencuentren en el territorio delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,el ejercicio y disfrute pleno y efectivode sus derechos, garantías y deberes,a través de la protección integral queel Estado, las familias y la sociedaddeben brindarles. A tal efecto, crea yregula el Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, en desarrollo de los

artículos 62, 70, 75, 76, 78, 178 y 184de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y lasdisposiciones de la Ley Orgánica parala Protección del Niño y delAdolescente.

Artículo 2.- Definición de Niño,Niña y Adolescente

Se entiende por niño o niña todapersona con menos de doce años deedad. Se entiende por adolescente todapersona con doce años o más y menosde dieciocho años de edad, sólo se lesdará trato oficial de niño, niña y

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

adolescente, o ciudadanos ociudadanas.

Si existieren dudas de sí unapersona es niño o niña, o adolescentese le presumirá niño o niña, hasta quese pruebe lo contrario. Si existierendudas acerca de sí una persona esadolescente o mayor de dieciochoaños, se le presumirá adolescente,hasta que pruebe lo contrario.

Artículo 3.- Principio de igualdas yno discriminación

Las disposiciones de estaOrdenanza se aplican por igualdad atodos los niños, niñas y adolescentes,sin discriminación alguna fundada enmotivos de raza, color, sexo, edad,idioma, pensamiento, conciencia,religión, creencias, cultura, opinión,política o de otra índole, posicióneconómica, origen social, étnico onacional, discapacidad, enfermedad,nacimiento o cualquier otra condicióndel niño, niña o adolescente, de suspadres, representantes o responsables,o de sus familiares.

Artículo 4.- Corresponsabilidad enla protección integral

El Estado, las familias y lasociedad son corresponsables degarantizar a todos los niños, niñas yadolescentes, la protección integralnecesaria para asegurar el ejercicio ydisfrute pleno de sus derechos,garantías y deberes.

Artículo 5.- Rol fundamental de lasfamilias

El Municipio Trujillo delEstado Trujillo, protegerá a las

familias como asociación natural dela sociedad y como el espaciofundamental para el desarrollo integralde las personas, especialmente losniños, niñas y adolescentes. Lasrelaciones familiares se basan en laigualdad de derechos y deberes, lasolidaridad, el esfuerzo común, lacomprensión mutua, y el respetorecíproco entre sus integrantes. Lamaternidad y la paternidad sonprotegidas íntegramente sea cual fuereel estado civil de la madre o del padre,el estado garantizará protección a lamadre, al padre o a quienes ejerzan lajefatura de la familia.

Artículo 6.- Obligaciones generalesdel Municipio

El Municipio Trujillo delEstado Trujillo, tiene la obligaciónindeclinable de tomar medidasadministrativas, legislativas y decualquier otra índole que seannecesarias y apropiadas para asegurarque todos los niños, niñas yadolescentes, disfruten plena yefectivamente de sus derechos ygarantías.

Artículo 7.- Obligaciones generalesde las familias

Las familias son responsables,de forma prioritaria, inmediata eindeclinable de asegurar a los niños,niñas y adolescentes el ejercicio ydisfrute pleno y efectivo de susderechos y garantías. El padre y lamadre tiene el deber compartido eirrenunciable de criar, formar, educar,mantener y asistir a sus hijos e hijas.

El Municipio Trujillo del

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Estado Trujillo debe asegurarpolíticas, programas y asistenciaapropiada para que las familias puedanasumir adecuadamente estaresponsabilidad, y para que los padresy las madres asuman, en igualdad decondiciones, sus responsabilidades yobligaciones.

Artículo 8.- Participación de lasociedad

La sociedad debe y tienederecho de participar activamente paralograr la vigencia plena y efectiva delos derechos y garantías de todos losniños, niñas y adolescentes.

El Municipio Trujillo delEstado Trujillo, debe crear formas parala participación directa y activa de lasociedad en la definición, ejecución ycontrol de las políticas y planes deprotección integral dirigidas a losniños, niñas y adolescentes.

Artículo 9.- Descentralizaciónsocial

El Municipio Trujillo delEstado Trujillo, promoverá y daráprioridad a la descentralización ytransferencia a las comunidades ygrupos vecinales organizados de losservicios y programas de protecciónintegral del niño, niña y deladolescente que éste gestione, previademostración por estas comunidadesy grupos de su capacidad paraprestarlos.

Artículo 10.- Prioridad absolutaEl Municipio Trujillo del

Estado Trujillo, las familias y lasociedad deben asegurar, con

Prioridad Absoluta, todos los derechosy garantías de los niños, niñas yadolescentes. La Prioridad Absolutaes imperativa para todos y comprende:a) especial preferencia y atención delos niños, niñas y adolescentes en laformulación y ejecución de todas laspolíticas públicas municipales;b) asignación privilegiada ypreferente, en el PresupuestoMunicipal, de los recursos públicospara las áreas relacionadas con losderechos y garantías de los niños,niñas y adolescentes y para laspolíticas y programas de protecciónintegral al niño, niña y adolescente;c) precedencia de los niños, niñas yadolescentes en el acceso y la atencióna los servicios públicos municipales.d) primacía de los niños, niñas yadolescentes en la protección y socorroen cualquier circunstancia.

Artículo 11.- Interés superior delniño, niña y del adolescente

El Interés Superior del Niño,Niña y del Adolescente es un principiode interpretación y aplicación de estaOrdenanza, el cual es de obligatoriocumplimiento en la toma de todas lasdecisiones concernientes a los niños,niñas y adolescentes. Este principioestá dirigido a asegurar el desarrollointegral de los niños, niñas yadolescentes, así como el ejercicio ydisfrute pleno y efectivo de susderechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinarel Interés Superior del Niño, Niña ydel Adolescente en una situaciónconcreta se debe apreciar:

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

a) la opinión de los niños, niñas yadolescentes;b) la necesidad de equilibrio entre losderechos y garantías de los niños,niñas y adolescentes y sus deberes;c) la necesidad de equilibrio entre lasexigencias del bien común y losderechos y garantías del niño, niña yadolescente;d) la necesidad de equilibrio entre losderechos de las demás personas y losderechos y garantías del niño, niña yadolescente;e) la condición específica de los niños,niñas y adolescentes como personas endesarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicacióndel Interés Superior del Niño, Niña ydel Adolescente, cuando existaconflicto entre los derechos e interesesde los niños, niñas y adolescentesfrente a otros derechos e interesesigualmente legítimos, prevalecerán losprimeros.

Artículo 12.- Principio de gratuidadde las actuaciones

Las solicitudes, pedimentos,demandas y demás actuacionesrelativas a los asuntos a que se refiereesta Ordenanza, así como las copias

certificadas que se expida de lasmismas se harán en papel común y sinestampillas.

Los funcionariosadministrativos y las autoridades delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,que en cualquier forma intervengan entales asuntos, los despacharán con todapreferencia y no podrán cobraremolumento ni derecho alguno, niaceptar remuneración, elincumplimiento de este principioacarreará la responsabilidad previstaen la Ley.

Artículo 13.- Jerarquía de lasfuentes

El Consejo Municipal de losDerechos del Niño, Niña yAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, se rige por laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela,Constitución del Estado Trujillo, LeyOrgánica de Régimen Municipal, LeyOrgánica para la Protección del Niñoy Adolescente, los lineamientos delConsejo Nacional de los Derechos delNiño, Niña y Adolescente, la presenteOrdenanza y su propio ReglamentoInterno.

Título IIConsejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 14.- Creación, definición,naturaleza jurídica y objetivos

Se creará el Consejo Municipalde Derechos del Niño, Niña y del

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Adolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, como órgano denaturaleza pública, con personalidadjurídica y patrimonio propio, que esla máxima autoridad del Sistema deProtección del Niño, Niña y delAdolescente en el Municipio Trujillo.La naturaleza jurídica del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo, es la de un órgano del podercon plena autonomía, de naturalezapública, con funciones deliberativas,consultivas y contraloras que, conrepresentación paritaria de entes delsector público y de la sociedad, seencarga de velar por el cumplimientode los derechos difusos y colectivos delos niños, niñas y adolescentes.

Artículo 15.- AutonomíaEl Consejo Municipal de

Derechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, ejercerá sus funcionescon plena autonomía de los demásÓrganos Municipales del PoderPúblico.

Artículo 16.- PrincipiosEn el ejercicio de sus funciones

el Consejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,deben observar los siguientesprincipios:a) fortalecimiento de las familias comoespacio fundamental para el desarrollode niños, niñas y adolescentes;b) corresponsabilidad del Municipioy de la sociedad en la defensa de losderechos de niños, niñas y

adolescentes;c) respeto y promoción de ladescentralización administrativa haciael Municipio en lo relativo a laprotección integral de niños, niñas yadolescentes;d) promoción de la descentralizaciónsocial;e) consideración del Municipio comoentidad primaria en materia deprotección integral de niños, niñas yadolescentes;f) acción coordinada de los Consejosde Derechos entre sí y con los demásintegrantes del Sistema de Protección;g) uniformidad en la formulación dela normativa.

Artículo 17.- AtribucionesLas atribuciones del Consejo

Municipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo son:a) formular políticas, directricestécnicas y planes locales de acción enmateria de protección al niño, niña yal adolescente, que serán aplicablesdentro del Municipio, de acuerdo conlos lineamientos del Consejo Nacional;b) hacer seguimiento y control de laejecución de la política municipal deprotección al niño, niña y adolescente;c) reclamar a las autoridadesmunicipales competentes planes deacción y adjudicación de recursos parasolucionar problemas en materia deniños, niñas y adolescentes existan ensu jurisdicción;d) proponer modificaciones en laestructura administrativa delMunicipio Trujillo, que tiendan afortalecer el ejercicio pleno de los

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

derechos y garantías consagrados enesta Ordenanza;e) elevar ante el Poder EjecutivoMunicipal las denuncias de omisión oprestación ineficiente de serviciospúblicos, que en materia de proteccióndel niño, niña y del adolescente, seancompetencia del Municipio;f) intentar, de oficio o por denuncia,la acción de protección contra laamenaza o violación de derechosdifusos o colectivos a niños, niñas yadolescentes, ocurridas dentro delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,así como solicitar la nulidad de lanormativa o de los actosadministrativos que se produzcan enel Municipio, cuando estos violen oamenacen tales derechos;g) registrar las entidades de atencióncuya sede principal se encuentre en elMunicipio Trujillo del Estado Trujillo;inscribir los correspondientesprogramas de protección; así comotambién registrar las Defensorías yDefensores del Niño, Niña yAdolescente que presten servicios enel Municipio Trujillo del EstadoTrujillo, y extenderse lacorrespondientes tarjetas deidentificación;h) supervisar y evaluar la prestaciónde servicios de protección por parte delas entidades de atención y de lasDefensorías del Niño, Niña yAdolescente, así como el desarrollo delos programas de que haya inscrito;i) revocar, en los casos procedentes,la inscripción de programas o losregistros a entidades de atención,Defensorías y Defensores del Niño,Niña y del Adolescente;

j) remitir al Consejo Nacional yEstadal de Derechos la lista de lasentidades de atención que registre, asícomo de los programas que inscriba,a los fines estadísticos;k) apoyar a las entidades de atenciónque desarrollen sus programas en elMunicipio y a los responsables de talesprogramas en la gestión definanciamentos internos y externos:l) promover la creación de losConsejos de Protección, así comointervenir en el proceso de selecciónde sus miembros, de acuerdo alArtículo 163 de la Ley Orgánica parala Protección del Niño y delAdolescente;m) promover la participación de lasociedad local en actividades dedivulgación, promoción, desarrollo oatención de los derechos y garantías aque se refiere la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescentey esta Ordenanza;n) ser vocero dentro de su jurisdicción,de las inquietudes e intereses del niño,niña y del adolescente;o) elaborar y proponer su proyecto depresupuesto interno;p) hacer el estudio y propuesta enrelación al porcentaje de la asignaciónpresupuestaria que debe ser destinadaa ejecutar las políticas sociales básicasy asistenciales del Municipio Trujillodel Estado Trujillo, con el fin deasegurar los derechos y garantías delos niños, niñas y adolescentes;q) ejercer, en relación al FondoMunicipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente, lasatribuciones que establece el artículo339 de la Ley Orgánica para la

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Protección del Niño y del Adolescente;r) orientar hacia la búsqueda de figurasno convencionales de atenciónintegral, protección del niño, niña ydel adolescente, promoviendo mayorparticipación del sector público(Nacional, Regional y Municipal), ydel sector privado (Comunidades,Empresas y Sociedad Civil);s) resguardar el derecho a la vida, lasupervivencia y el desarrollo del niño,niña y adolescente, garantizando laatención integral en áreas como lasalud, nutrición, educación, deporte,recreación, cultura y desarrollosicoafectivo;t) promover, financiar y asesorar aorganizaciones comunitarias locales,dentro de un esquema deresponsabilidad compartida con lafinalidad de apoyar el desarrollointegral del niño, niña y adolescente;u) las demás que la Legislación asigne.

Artículo 18.- Número de miembrosy principio de paridad

El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente estará integrado por unnúmero paritario de representantes delPoder Ejecutivo Municipal y de lasociedad. El número de miembrosprincipales será de seis (6) con susrespectivos suplentes, quienes tendránla denominación de Consejeros, tres(3) de ellos serán designados por elAlcalde y los tres (3) restantes seránelegidos por la sociedad en foro propiode conformidad a lo dispuesto en elArtículo 148 de la Ley Orgánica parala Protección del Niño y delAdolescente.

Artículo 19.- Modificación delnúmero de miembros

Siempre que la representaciónparitaria del Poder EjecutivoMunicipal y de la sociedad semantenga, el reglamento interno quedicte el Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo,puede modificar el número deConsejeros y Consejeras.

Artículo 20.- Requisitos para serrepresentante del Poder EjecutivoMunicipal

Los representantes y lasrepresentantes del Poder EjecutivoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, deberácumplir con los siguientes requisitos:a) reconocida ética moral;b) edad superior a veintiún (21) años;c) título de bachiller o de técnicomedio, como mínimo;d) residir o trabajar en el MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, por másde cuatro (4) años;e) formación profesional relacionadacon niños, niñas y adolescentes o, enáreas afines, comprobada porcertificación emitida por el ente en elcual haya prestado sus servicios.

Parágrafo Primero: En los casosdonde existan personas que nocumplan con algunos o varios de estosrequisitos tales como: residir o trabajaren el Municipio, formaciónprofesional, el Poder EjecutivoMunicipal podrá designar a otras

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personas que cumplan con los demásrequisitos.

La Alcaldía apoyará el procesoelectivo de los Consejeros del foropropio que será la democracia abiertay participativa.

Artículo 21.- Representación de lasociedad

Los representantes y lasrepresentantes de la sociedad en elConsejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,serán elegidos en foro propio,guardando una proporción quegarantice la presencia derepresentantes de organizacionesprivadas o mixtas de atención directaa los niños, niñas y adolescentes, asícomo de particulares y responsablesde entidades o programas dedicados ala protección, promoción investigacióno defensa de los derechos y garantíasde los niños, niñas y adolescentes.

La sociedad puede igualmenteelegir como sus representantes apersonas que provengan de otrossectores.

Artículo 22.- Autonomía del foropropio municipal

Las convocatorias de losprocesos de elección en foro propio delos representantes y las representantesde la sociedad ante el ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, soniniciativa exclusiva de lasorganizaciones de la sociedadestrictamente privada o mixta y de los

ciudadanos y ciudadanas.Queda terminantemente

prohibido, que los funcionarios yfuncionarias públicas utilicen recursospúblicos o interfieran, valiéndose dela condición de funcionario ofuncionarias por si mismo o porinterpuesta en los procesos de elecciónde las representantes de la sociedad enforo propio, por ante el ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente. El incumplimientode esta disposición dará lugar aacciones pertinentes contra elfuncionario o funcionaria, con lasrespectivas sanciones, bien seandisciplinarias, civiles o penales.

Artículo 23.- Alcance de larepresentación

La condición de miembro delConsejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,le otorga al repectivo Consejero oConsejera la representación del sectorque lo ha elegido y por tanto estáfacultado para deliberar, votar y tomardecisiones en su nombre sin necesidadde solicitar autorización previa alsector representado.

Artículo 24.- Carácter de losrepresentantes y las representantasde la sociedad

Los representantes y lasrepresentantes de la sociedad en elConsejo Municipal de los Derechosdel Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillono tienen, por su condición deConsejeros y Consejeras, el carácter

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

de funcionarios públicos.

Artículo 25.- Carácter noremunerado. Duración en el Cargo.Suplentes

La función de Consejeros yConsejeras en el Consejo Municipalde Derechos del Niño, Niña y delAdolescente es de carácter noremunerado.

Los Consejeros y Consejerasduraran en el ejercicio de sus cargospor un período de dos (2) años, y sonreelegibles por no más de dos (2)períodos consecutivos. Cada miembroprincipal tendrá su respectivo suplentedesignado mediante el mismoprocedimiento de elección de losprincipales.

Artículo 26.- Responsabilidad de losConsejeros y Consejeras

La condición de Consejeros yConsejeras acarreará responsabilidadcivil, penal y administrativa, deconformidad con la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuelay las demás Leyes.

Artículo 27.- Pérdida de lacondición de Consejero yConsejera. Situación

La condición de Consejero yConsejera se pierde en los siguentescasos:a) ser condenado o condenandapenalmente por sentenciadefinitivamente firme;b) ser condenado o condenado porinfracción a los derechos y garantíascontempladas en la Ley Orgánica deProtección del Niño y del Adolescente

y en esta Ordenanza;c) no asistir a tres reunionesconsecutivas o seis alternas delConsejo Municipal de Derechos, salvojustificativo por escrito aceptada porel propio Consejo;d) haber decidido con logar laautoridad judicial competente, en elcurso de un mismo año, dos o másacciones de protección por abstencióna que se refiere el Artículo 177 de laLey Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente. En este caso,la perdida se produce para todos losConsejeros y Consejeras.

La perdida de la condición demiembro de un Consejo de Derechos,inhabilita para ejercer nuevamente lafunción de Consejero. Al producirsela pérdida de la condición de miembrode un Consejo de Derechos, asumiráel respectivo suplente.

Artículo 28.- Presidente, Presidentay Vicepresidente o Vicepresidenta

El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, elegirá entre losConsejeros y Consejeras un Presidenteo una Presidenta y un Vicepresidenteo una Vicepresidenta. La eleccióndebe ser por un período de seis meses,en forma alternativa entre losrepresentantes del Poder Ejecutivo delMunicipio y de la sociedad. ElPresidente o Presidenta y elVicepresidente o la Vicepresidenta nopodrán pertenecer al mismo sector.

Artículo 29.- InstalaciónLos Consejeros y Consejeras

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principales del Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, se instalaránformalmente en la primera SesiónOrdinaria, solo a tal efecto, en la cualelegirán a su Presidente o Presidentay Vicepresidente o Vicepresidenta.

La decisión de instalación yelección de sus autoridades seráenviada para su publicación en GacetaMunicipal y deberá informarse alConsejo Nacional de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente y losdemás órganos del Poder PúblicoMunicipal.

Artículo 30.- JuramentaciónLos Consejeros y Consejeras

Municipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, seránjuramentados ante una representaciónparitaria del Consejo Estadal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente, y de los máximosrepresentantes del Poder Ejecutivo,Legislativo, Judicial, Electoral yCiudadano del Municipio Trujillo delEstado Trujillo.

Artículo 31.- QuórumEl quórum de funcionamiento

del Consejo Municipal de Derechosdel Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,es de la mayoría simple del total demiembros, entendiéndose por mayoríasimple la mitad más uno de susmiembros.

Artículo 32.- Sesiones

El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, deberá sesionar deforma ordinaria una vez a la semana yde forma extraordinaria cada vez quesea necesario para cumplir susatribuciones.

Artículo 33.- DecisionesLas decisiones adoptadas por el

Consejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,se adoptan por mayoría de votos. Encaso de empate, se producirá unasegunda discusión y, de persistir elempate, el presidente tendrá votocalificado. Dichas decisiones sonactos administrativos y deberán serdivulgados y publicados en la GacetaOficial del Municipio Trujillo delEstado Trujillo.

Las decisiones del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, agotan lavía administrativa.

Artículo 34.- InformaciónEn el ejercicio de sus funciones,

el Consejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,debe tener acceso a la información dela cual dispongan los integrantes delSistema de Protección del Niño, Niñay Adolescente y otros entes públicosdel Estado, relacionadas con niños,niñas y adolescentes.

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Capítulo IIEstructuras internas

Artículo 35.- Estructura internaEl Consejo Municipal de

Derechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo,tiene la siguiente estructura interna:a) Dirección Ejecutiva;b) Fondo Municipal de Protección delNiño, Niña y del Adolescente. Elreglamento interno del ConsejoMunicipal de Derechos del niño, niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo regula su organización yfuncionamiento, de conformidad conlo previsto en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,la Constitución del Estado Trujillo, laLey Orgánica de Régimen Municipal,la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente, la Ordenanzarespectiva y los lineamientos del

Consejo Nacional de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente.

Artículo 36.- Régimen de personalEl Consejo Municipal de

Derechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, tiene comocompetencia nombrar y remover elpersonal profesional, administrativo yobrero necesario para sufuncionamiento de conformidad con laLey Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente, loslineamientos generales dictados por elConsejo Nacional de Derechos delNiño y del Adolescente y su propioReglamento Interno, la Ley Orgánicadel Trabajo y demás normas que dicteel Estado.

Sección PrimeraDirección Ejecutiva

Artículo 37.- Definición, naturalezay objetivos

La Dirección Ejecutiva es launidad operativa del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, dirigida agarantizar la ejecución eficiente yeficaz de sus atribuciones, la cual seencuentra adscrita directamente a losConsejeros y Consejeras.

La Dirección Ejecutiva está acargo de un Director Ejecutivo o

Directora Ejecutiva, diferente a losConsejeros y Consejeras, librementedesignados o designadas y removidoo removida por Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, su estructura yfuncionamiento se regirá por lodispuesto en el Reglamento Interno delConsejo Municipal de Derechos.

Artículo 38.- AtribucionesLa Dirección Ejecutiva tiene

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las siguientes atribuciones:a) elaborar y elevar a la consideracióndel Consejo Municipal de Derechos,los proyectos de política y planesmunicipales en el área de proteccióny atención al niño, niña y adolescente;b) elaborar y elevar a la consideracióndel Consejo Municipal de Derechos,los estudios técnicos que seannecesarios para el adecuadofuncionamiento del Sistema deProtección del Niño, Niña y delAdolescente;c) elaborar y someter a consideracióndel Consejo Municipal de Derechos,un informe anual sobre la situación deniños, niñas y adolescentes en elMunicipio Trujillo del Estado Trujillo;d) suministrar, cuando lo solicite elConsejo Municipal de Derechos,insumos de carácter técnico para laelaboración de normativa delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo;e) desarrollar bajo la rectoría delConsejo Nacional de Derechos, lasestadísticas e informacionesrelacionadas con niños, niñas yadolescentes, así como elaborarproyectos de normas del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo;f) elaborar y evaluar estadísticasnacionales que permitan el análisis delas condiciones de niños, niñas y

adolescentes;g) desarrollar y promover proyectos deinvestigación y capacitación querealicen los órganos competentes;h) participar en la elaboración deplanes intersectoriales que realicen losórganos competentes;i) elaborar para posterioresdeliberaciones del Consejo Municipalde Derechos, el Proyecto delPresupuesto interno;j) elaborar y someter a laconsideración del Consejo Municipalde Derechos, los planes de acción yaplicación de recursos del FondoMunicipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, a que serefiere el Artículo 340 de la LeyOrgánica para la Protección del Niñoy del Adolescente;k) hacer el estudio del monto de lasasignaciones destinados a las políticassociales básicas y asistenciales en elMunicipio Trujillo del Estado Trujillo;l) administrar el presupuesto internodel Consejo Municipal de Derechosdel Municipio Trujillo del EstadoTrujillo;m) cualquier otra que establezca elReglamento Interno del ConsejoMunicipal de Derechos en el ámbitode su competencia.

Sección SegundaFondo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Artículo 39.- Definición, naturalezajurídica y adscripción

El Fondo Municipal de

Protección del Niño, Niña y delAdolescente, es un servicio autónomosin personalidad jurídica, adscrito al

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Consejo Municipal de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,que está integrado por un conjunto derecursos financieros y no financieros,destinados a la ejecución deprogramas, acciones o servicios deprotección y atención al niño, niña yadolescente. Su organización yfuncionamiento se rige por loestablecido en la Ley Orgánica parala Protección del Niño y delAdolescente, por la presenteOrdenanza y por el ReglamentoInterno del Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo.

Artículo 40.- ObjetivoLos recursos del Fondo

Municipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente solo puedenser utilizados para financiarprogramas específicos cuyo objetivosea la protección y atención de niños,niñas y adolescentes.

En ningún caso, puedenutilizarse los recursos del FondoMunicipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente para el pago ofinanciamiento de gastosadministrativos.

Artículo 41.- Principio deorganización y funcionamiento

La organización yfuncionamiento del Fondo Municipalde Protección del Niño, Niña y delAdolescente debe observar lossiguientes principios:

a) eficiencia;b) eficacia;c) transparencia;d) gratuidad;e) economía de procedimientos.

Artículo 42.- Fuentes deaprovisionamiento

Los recursos del FondoMunicipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente provienen delas fuentes previstas en los artículos336 y 343 de la Ley Orgánica deProtección del Niño y del Adolescente.En consecuencia, la Alcaldía delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,asignará en el respectivo presupuestolo conducente para el debidofuncionamiento.

Artículo 43.- Prioridad en lasdistribuciones de los recursos

La distribución de los recursosdel Fondo Municipal de Protección delNiño, Niña y del Adolescente debeefectuarse tomando en cuenta elsiguiente orden de prioridades:

a) financiamiento de programasespecíficos de protección y atenciónal niño, niña y adolescente;b) financiamiento de programas decapacitación, investigación ydivulgación;c) financiamiento de programas deprotección jurídica, comunicacionalesy culturales;d) financiamiento excepcionales depolíticas sociales básicas.

Artículo 44.- Atribuciones delConsejo Municipal de Derechos del

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Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del EstadoTrujillo, en relación con el FondoMunicipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente

Son atribuciones del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, en relacióncon el Fondo Municipal de Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente, lassiguientes:

a) elaborar el Presupuesto, el plan deacción y el plan de aplicación de losrecursos del Fondo;b) establecer los parámetros técnicosy las directrices para la aplicación delos recursos del Fondo;c) revisar y aprobar la ejecución,desempeño, resultados financieros, losbalances mensuales y el balance anualdel Fondo;d) solicitar en cualquier tiempo y a sucriterio, las informaciones necesariassobre actividades a cargo del Fondo;e) divulgar, entre los integrantes delSistema de Protección del Niño, Niñay del Adolescente, la existencia delFondo, así como las normas sobre suadministración, funcionamiento ycontrol de sus acciones;f) fiscalizar los programas ejecutadoscon recursos del Fondo requiriendo, deser necesario, información al órganode administración;g) aprobar convenios, acuerdos ocontratos a ser firmados en relación arecursos del respectivo Fondo;h) autorizar expresa y específicamentela utilización excepcional de losrecursos del Fondo en el

financiamiento de políticas socialesbásicas;i) publicar, en lugar de fácil acceso ala comunidad, todas las resolucionesdel Consejo Municipal de Derechos,relacionadas con el Fondo.j) las demás que establezcan la LeyOrgánica para la Protección del Niñoy del Adolescente y su Reglamento, encuanto le sean aplicables.

Artículo 45.- AdministraciónEl Fondo Municipal de

Protección del Niño, Niña y delAdolescente será administrado por unAdministrador o Administradora, elcual será designado por el ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, medianteconcurso de oposición, de conformidadcon los lineamientos generalesdictados por el Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente y su propio reglamentointerno. A tal efecto designará unjurado integrado por (3) tresrepresentantes de la CámaraMunicipal, un o una representante dela sociedad civil y un o unarepresentante de la ContraloríaGeneral del Estado. El concurso sedeberá realizar dentro de los diez (10)días siguientes, una vez constituido eljurado calificador.

Artículo 46.- Requisitos para seradministrador o administradora

Para ser Administrador oAdministradora del Fondo Municipalde Protección del Niño, Niña y delAdolescente, se requerirá comomínimo:

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

a) reconocida ética moral;b) edad superior de ventiún (21) años;c) trabajar en el respectivo Municipioo estar domiciliado en él, por más deun (1) año;d) tener profesión universitaria, conconocimiento y experiencia en materiaadministrativa, económica ocontaduría;f) aprobación previa de un examen desuficiencia en el conocimiento delcontenido de la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente,presentado ante el respectivo ConsejoMunicipal de Derechos.

Artículo 47.- Atribuciones delAdministrador o Administradora

El Administrador oAdministradora del Fondo Municipalde Protección del Niño, Niña y delAdolescente tiene las siguientesatribuciones:a) coordinar la ejecución de losrecursos del Fondo de acuerdo al plande aplicación;b) preparar y presentar al ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, balancesmensuales y anuales;c) emitir órdenes de pago o cheques;d) suscribir convenios, acuerdos ocontratos con recursos del Fondo,previa aprobación del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo y ejecutarlas acciones allí definidas;e) recibir donaciones, auxilios,contribuciones, sudvenciones,

transferencias, legados u otra clase deasignación lícita que se le haga alFondo;f) colocar los recursos en inversionesno riesgosas, rentables y de fácilliquidación;g) suscribir documentoscorrespondientes cuando el Fondoreciba recursos no financieros, asícomo ejercer la administración de losmismos;h) mantener los controles necesariospara la ejecución de los recursos;i) suscribir los documentoscorrespondientes, ejercer laadministración y mantener el controlde los bienes muebles o inmueblesadquiridos con recursos del Fondo;j) cualquier otra atribución prevista enel reglamento interno del ConsejoMunicipal de Derehcos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo.

Artículo 48.- Control de laAdministración

El Fondo Municipal deProtección del Niño, Niña y delAdolescente está sometido a losmismos controles internos y externosque se aplican a los serviciosmunicipales sin personalidad jurídica.

El Administrador oAdministradora del Fondo Municipalde Protección del Niño, Niña y delAdolescente debe rendir anualmenteun informe sobre su gestión ante elForo Propio Municipal.

Artículo 49.- Oligación de previsiónpresupuestaria

La contratación de obras y

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servicios y la adquisición de bienesdestinados al Fondo Municipal deProtección del Niño, Niña y del

Capítulo IIIPolítica y Plan Municipal de acción en materia de protección

integral de niños, niñas y adolescentes

Adolescente, se encuentra sujeta a lanormativa de la Leyes Nacionales,Estadales y de Orden Municipal.

Capítulo IVPresupuesto

Adolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, debe crear formas parala participación directa y activa de lasociedad en foro propio, para laformación, ejecución y control de laspolíticas y planes municipales deprotección al niño, niña y aladolescente.

Artículo 52.- Obligatoriedad de lapolítica y el Plan Municipal deacción

La política y los planesmunicipales de acción en materia deprotección del niño, niña y deladolescente y la presente Ordenanza,son de carácter imperativo yvinculante para todos los integrantesdel Sistema de Protección del Niño,Niña y del Adolescente en el ámbitodel Municipio.

Artículo 53.- Obligación deprevisión presupuestaria

En el presupuesto delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,debe preverse un rubro específico parael funcionamiento del Consejo

Artículo 50.- Elaboración de laspolíticas y los planes municipales deacción

El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, debe elaborar enforma coordinada con los ConsejerosEstadales de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente de su jurisdicción,los planes municipales de acción enmateria de protección de niños, niñasy adolescentes, en concordancia conla política y planes nacionales delConsejo Nacional de Derechos delNiño, Niña y del Adolescente y loslineamientos generales que éste dicte.

Artículo 51.- Participaciónciudadana en las políticas y planes

El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y del

Municipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo y otro rubroespecífico para el Fondo Municipal deProtección del Niño, Niña y delAdolescente. La asignación de

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

recursos se hará con base a políticas yplanes municipales de acción para laprotección del niño, niña y deladolescente. El Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, es ordenador de pagosy designará a sus cuentadantes.

Para todos los recursospresupuestarios dirigidos a losprogramas específicos de proteccióny atención de niños, niñas yadolescentes.

Artículo 54.- Elaboración yprocedimiento para aprobar elpresupuesto

Corresponde al ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, elaborary proponer su presupuesto, deconformidad con la normativaaplicable a los fines de suincorporación al Plan Municipal y elProyecto de Ordenanza de Presupuestocorrespondiente.

Título IIIConsejo Municipal de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente

Artículo 55.- Creación, definición,naturaleza jurídica y objetivos

Se creará el Consejo Municipalde Protección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, como órganoadministrativo que, por mandato de lasociedad, se encargará de asegurar laprotección integral, en caso deamenaza o violación de los derechosy garantías de uno o varios niños, niñaso adolescentes, individualmenteconsiderados o consideradas.

La naturaleza jurídica delConsejo Municipal de Protección delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,es la de un órgano del Poder PúblicoMunicipal, adscrito a la Alcaldía, decarácter permanente, que ejerce susfunciones con plena autonomíafuncional dentro de la competencia

prevista en la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescente.

Artículo 56.- AtribucionesLas atribuciones del Consejo de

Protección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo son:a) dictar las medidas de protección;b) promover la ejecución de susdecisiones pudiendo para ello requerirservicios públicos o la inclusión delniño, niña o adolescente y su familiaen uno o varios programas;c) interponer las accionescorrespondientes ante el órganojudicial competente en caso deincumplimiento de sus decisiones;d) denunciar ante el Ministerio Públicocuando conozca o reciba denuncias desituaciones que configureninfracciones de carácter

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administrativo, penal o civil contraniños, niñas y adolescentes;e) instar a las partes involucradas aconciliar cuando se ventilensituaciones de carácter disponible y,en caso de que la conciliación no seaposible, aplicar la medida deprotección correspondiente;f) autorizar el traslado de niños, niñasy adolescentes dentro y fuera delterritorio nacional, cuando dichotraslado se realice sin la compañía desus padres, representantes oresponsables o cuando hayadesacuerdo entre estos últimos, encuyo caso decidirá el Juez;g) autorizar a los y a las adolescentespara trabajar y llevar el Registro deadolescentes trabajadores ytrabajadoras;h) solicitar ante los funcionarios delRegistro del Estado Civil o laautoridad de identificacióncompetente, la extensión o expediciónde partidas de nacimiento, defuncióno documentos de identidad de niños,niñas y adolescentes, que así lorequieran;i) solicitar la declaratoria de privaciónde la patria potestad;j) solicitar la fijación de la obligaciónalimentaria;k) llevar un registro de control yreferencia de los niños, niñas,adolescentes o sus familias a quienesse les haya aplicado medidas deprotección.

Artículo 57.- MiembrosEl Consejo Municipal de

Protección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo del

Estado Trujillo, está integrado comomínimo, por (3) tres miembros y susrespectivos suplentes, quienes tendránla condición de Consejeros deProtección.

El Consejo Municipal deProtección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, podrá aumentar odisminuir el número de Consejeros deProtección de acuerdo a losrequerimientos de protección integralde los niños, niñas y adolescentes yfamilias del Municipio.

Cuando el Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente esté formado por más detres miembros, cada caso será resueltopor un grupo de tres de ellos.

Artículo 58.- DecisionesLas decisiones del Consejo

Municipal de Protección del Niño,Niña y del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, son actosadministrativos y se tomarán pormayoría de votos de sus miembros.Las medidas de protección de carácterinmediato a que se refiere el Artículo296 de la Ley Orgánica para laProtección del Niño y del Adolescenteserán impuestos por el Consejero oConsejera que esté de guardia.

Artículo 59.- Carácter de susmiembros. Autonomía de decisión

Los Miembros del Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente ejercen función públicay, como tales forman parte de laestructura administrativa ypresupuestaria de la Alcaldía del

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Municipio Trujillo del Estado Trujillo,pero no están subordinados al Alcaldeen las decisiones que adopten conrelación a la protección integral de losniños, niñas y adolescentes.

Artículo 60.- Pérdida de lacondición de miembro

La condición de miembro delConsejo de Protección se pierde:a) por incumplimiento reiterado de susfunciones;b) cuando fuere condenadopenalmente, mediante sentenciadefinitivamente firme;c) cuando haya sido sancionado porinfracción cometida contra losderechos, garantías y deberesconsagrados en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,la Constitución del Estado Trujillo, laLey Orgánica de Régimen Municipal,La Convención sobre los Derechos delNiño, Niña y del Adolescente y laOrdenanza Municipal sobre losDerechos del Niño, Niña y delAdolescente;d) cuando la autoridad judicial hayaresuelto, en el curso de un mismo año,dos o más casos en los cuales elConsejo de Protección del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo se abstuvoinjustificadamente de decidir, sinhaber declarado su incompetencia;

La pérdida de la condición demiembro, se produce mediante acto delAlcalde del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, previa evaluación ydecisión del Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente, mediante el

procedimiento administrativo previstoen la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño y del Adolescente e inhabilitapara ejercer nuevamente la función deConsejero o Consejera.

Artículo 61.- Selección. DuraciónA los fines de seleccionar los

miembros del Consejo Municipal deProtección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, la sociedad escogeráen foro propio, a quienes postularáante del Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente.

Parágrafo Primero: Los candidatosy candidatas presentarán un concursocuya convocatoria y condicionesestablecerá el Consejo Municipal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, mediante resolución,la cual deberá ser publicada en GacetaOficial del Municipio. Serándesignados los que obtengan mayorcalificación.

Parágrafo Segundo: Al momento deefectuarse la selección de losmiembros principales del Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, también deberealizarse la de sus respectivossuplentes, entre los siguientescandidatos con mayor calificación.

Artículo 62.- Autonomía de foropropio municipal

Las convocatorias de los

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

procesos de selección en foro propiode los postulados y postuladas a ocuparcargos de miembros del ConsejoMunicipal de Derechos del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, soniniciativa exclusiva de lasorganizaciones de la sociedad privadao mixtas y de los ciudadanos yciudadanas.

Queda terminantementeprohibido, que los funcionariospúblicos y las funcionarias públicas,utilicen recursos públicos o interfieran,valiéndose de la condición defuncionario o funcionaria, por simismo o por interpuestas personas endichos procesos. El incumplimientode esta disposición dará lugar a lasacciones pertinentes contra elfuncionario o la funcionaria, con lasrespectivas sanciones, bien seadisciplinaria, civil y penal.

Artículo 63.- Requisitos para sermiembro

Para ser miembro del ConsejoMunicipal de Protección de Derechosdel Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,se requerirá como mínimo:

a) reconocida ética moral;b) edad superior a veintiún (21) años;c) residir o trabajar en el MunicipioTrujillo por más de un (1) año;d) título de bachiller o de técnicomedio, como mínimo;e) formación profesional relacionadacon niños, niñas, y adolescentes o, ensu defecto experiencia previa en áreasde protección de los derechos de niños,

niñas y adolescentes o en áreas afines,comprobada por certificación emitidapor le ente en el cual haya prestadosus servicios;f) aprobación previa de un examen desuficiencia en el conocimiento delcontenido de la Ley Orgánica deProtección del Niño y del Adolescente,presentado ante Consejo de Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo.

Artículo 64.- IncompatibilidadNo pueden ser electos en el

mismo Consejo de Protección delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillolas personas que, para el momento deproducirse la selección, sean maridoy mujer o tengan entre sí parentescopor consanguinidad hasta el cuartogrado, o por afinidad hasta el segundogrado.

Artículo 65.- JuramentaciónLos Consejeros y Consejeras

principales del Consejo de Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,serán juramentados por el Alcalde conla presencia de una representaciónparitaria del Consejo Estadal deDerechos del Niño, Niña y delAdolescente, y de los máximosrepresentantes del Poder Legislativo,Judicial, Electoral y Ciudadano delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo.

Artículo 66.- Dedicación exclusiva.Remuneración

El ejercicio de la función demiembro del Consejo de Protección

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

del Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,es a dedicación exclusiva, y quedaprohibido el desempeño de cualquierotro trabajo que menoscabe susfunciones.

El cargo de miembro delConsejo de Protección del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, debe serremunerado.

En el presupuesto municipaldebe incluirse la previsión de recursosnecesarios para el funcionamiento delConsejo de Protección del Niño, Niñay del Adolescente del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo.

Artículo 67.- Prohibición deproselitismo

Queda terminantementeprohibido a los miembros del Consejode Protección del Niño, Niña y delAdolescente del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, participar enactividades de naturaleza políticapartidista, así como utilizar recursospúblicos o valerse de su condición paratales fines. El incumplimiento de estadisposición acarreará responsabilidadcivil, penal y administrativa, deconformidad con la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuelay las demás leyes.

Artículo 68.- Personal de apoyoEl Consejo de Protección del

Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,deberá contar con el personal deapoyo, profesional, técnico yadministrativo necesario para el

adecuado cumplimiento de susfunciones.

Artículo 69.- Apoyo de la AlcaldíaLa Alcaldía del Municipio

Trujillo del Estado Trujillo deberáadoptar todas las medidas necesariasy adecuadas para asegurar el plenofuncionamiento del Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente.

Artículo 70.- Relación con órganosde policía del Estado y/o Municipio

Los órganos de policía delEstado y/o Municipio Trujillo, deberánprestar las funciones de vigilancia yapoyo que sean requeridas por el delConsejo de Protección del Niño, Niñay del Adolescente. El incumplimientode esta disposición acarrearáresponsabilidad civil, penal yadministrativa, de conformidad con laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y las demásleyes. Así mismo implica una faltagrave en la prestación de sus servicios.

Artículo 71.- Lugar defuncionamiento

El Consejo de Protección delNiño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,funcionará de manera permanente enlas instalaciones de la Alcaldía o en elsitio destinado para el mismo dentrode la jurisdicción del MunicipioTrujillo.

Artículo 72.- Días y horarios detrabajo

El Consejo de Protección del

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Niño, Niña y del Adolescente delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,presentará sus servicios de formaordinaria dentro del calendario yhorario oficial de las dependencias dela Alcaldía.

Fuera del calendario y horariooficial de la Alcaldía, se establece unrégimen de guardería permanente delos miembros del Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente, durante las veinticuatro(24) horas, todos los días del año,incluidos los sábados, domingos yferiados. Este régimen tendrá uncarácter rotatorio de manera que cadaguardería sea encomendada a un (1)miembro diferente del Consejo deProtección del Niño, Niña y delAdolescente, conforme al orden deasignación que los miembrosdeterminen el último día de cada mes.

Artículo 73.- Desconcentración delConsejo de Protección del Niño,Niña y del Adolescente

La Alcaldía del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo, podráreconocer en las Juntas Parroquialesde su Jurisdicción la presentación delos servicios Consejo de Protección delos Derechos del Niño, Niña y delAdolescente, previa opinión vinculantedel Consejo Municipal de losDerechos del Niño, Niña y delAdolescente. Se podrá establecer encada parroquia del Municipio una ovarias oficinas de funcionamiento delConsejo.

Artículo 74.- Obligación deprevisión presupuestaria

En el presupuesto delMunicipio Trujillo, debe incluirse laprevisión de los recursos necesariospara el funcionamiento adecuado delConsejo de Protección del Niño, Niñay del Adolescente.

Artículo 75.- Asuntos no previstosTodo lo no previsto en la

presente Ordenanza se rige por laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, laConstitución del Estado Trujillo, laLey Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente y loslineamientos generales dictados por elConsejo Nacional de Derechos delNiño y del Adolescente.

Artículo 76.- DerogatoriasSe derogan todas las

disposiciones del ordenamientojurídico del Municipio Trujillo delEstado Trujillo, que contravengan loscontenidos referidos a los niños, niñasy adolescentes y las familias, de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, laConstitución del Estado Trujillo, laConvención sobre los Derechos delNiño, Niña y del Adolescente, la LeyOrgánica para la Protección del Niño,Niña y Adolescente y la presenteOrdenanza.

Esta Ordenanza entra envigencia a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del MunicipioTrujillo del Estado Trujillo.

Dada, firmada, sellada yrefrendada en el Salón de Sesiones delConcejo Municipal de Trujillo del

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Ordenanza para la protección integral del Niño, Niña y del Adolescente

Ing. Rafael Ángel Martorelli S. Presidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLODESPACHO DEL ALCALDE

En el Despacho del Alcalde del Municipio Trujillo Estado Trujillo, alos once días del mes de diciembre del años dos mil dos.- Años 192° de laIndependencia y 143° de la Federación.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde del Municipio Trujillo

Estado Trujillo, a los once días del mesde diciembre del año dos mil dos.

Años 192° de la Independencia y 143°de la Federación.

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ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DEPLANIFICACIÓN PÚBLICA

Trujillo, 14 de marzo de 2003Gaceta Municipal del Municipio Trujillo n° 137

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLO

El Concejo del Municipio Trujillo, en uso de sus atribuciones legales yde conformidad con el Artículo 76. Numeral 3°, de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal

Sanciona

La siguiente,

ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓNPÚBLICA

Capítulo IDisposiciones Generales

[T29]

Artículo 1.- La presente Ordenanzatiene por objeto desarrollar losprincipios, disposiciones y bases parala organización y funcionamiento delConsejo Local de PlanificaciónPública del Municipio Trujillo,consagrados en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuelay la Ley de los Consejos Locales dePlanificación Pública, promoviendo laorganización protagónica de lacomunidad organizada.

Artículo 2.- El Consejo Local de

Planificación Pública, constituye elente planificador, fiscalizador yevaluador de las políticas públicaspuestas en ejecución desde el GobiernoLocal, Estadal y Nacional, así comotambién es el ente integrador de lascomunidades organizadas. Todoproyecto de inversión del PresupuestoMunicipal, producto de las iniciativascomunitarias o de la Alcaldíam debeser presentado al Consejo Local dePlanificación Pública.

Artículo 3.- La tipología del

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Municipio Trujillo, será definida porel Consejo Local de Planificación delMunicipio Trujillo, atendiendo a lascondiciones de población, nivel deprogreso económico, capacidad paragenerar ingresos fiscales propios,situación geográfica, elementoshistóricos, culturales y otros factoresrelevantes.

El Municipio Trujillo delEstado Trujillo es una entidadterritorial compuesta por sieteparroquias a saber: Andrés Linares,Chiquinquirá, Cristóbal Mendoza,Cruz Carrillo, Matriz, MonseñorCarrillo y Tres Esquinas, cada una concaracterísticas geográficas, culturales,sociales y económicas particulares.

Parágrafo Primero: El MunicipioTrujillo cuya capital es la ciudad deTrujillo, cuenta con zonas urbanas,suburbanas y rurales.

Parágrafo Segundo: El MunicipioTrujillo se caracteriza por el tipo depotencialidades y actividadeseconómicas que le son propias:a) Agricultura y Cría,reconociéndosele la producción decafé, hortalizas y otros rubrosagrícolas, así como la ganaderíamenor;b) Comercio e industria, incluida laeconomía informal, la artesanía y lapequeña y mediana industria;c) Turismo;d) Servicios, incluidos en el mismo,transporte, medios de comunicación yotros.

Parágrafo Tercero: También cuenta

el Municipio con valorestrascendentales y sociales como lo son:a) Su historia y cultura;b) Las comunidades universitarias yeducativas;c) Las asociaciones ecológicas yambientalistas;d) El deporte, con sus asociaciones,club deportivos, fundaciones;e) La Salud: Red ambulatoria yhospitalaria, Atención al niño, niña yadolescente, a la madre, adulto,anciano, etc.

Artículo 4.- El Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo estará conformado por:1. Un Presidente o Presidenta, quienserá el Alcalde o Alcaldesa.2. Los Concejales o Concejalas delMunicipio.3. Los Presidentes o Presidentas de lasJuntas Parroquiales.4. El o la representante de lasAsociaciones de Vecinos de lasParroquias: Andrés Linares, MonseñorCarrillo, Chiquinquirá, Matriz,Cristóbal Mendoza, Cruz Carrillo yTres Esquinas.5. El representante o la representantede las actividades económicasenunciadas en el Artículo 3 y que sonlas siguientes:a) Agricultura y cría;b) Comercio e industria;c) Turismo; yd) Servicios.6. El o la representante de cada unode los valores trascendentales ysectores sociales siguientes:a) Historia y cultura;b) Comunidades universitarias y

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

educativas;c) Asociaciones ecológicos yambientalistas;d) El deporte, con sus asociaciones,club deportivos y fundaciones;e) La Salud: Red ambulatoria yhospitalaria, Atención al niño, niña yadolescente, a la madre, adulto,anciano, etc.

El ejercicio de las funcionesinherentes al Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo, es ad-honorem.

A los miembros del ConsejoLocal de Planificación Pública se lesdenominará Consejero o Consejera,según sea el caso.

Artículo 5.- El Consejo Local dePlanificación Pública, tendrá lasfunciones establecidas en la Ley de losConsejos Locales de PlanificaciónPública y todas aquellas que le seanatribuidas por el ordenamientojurídico. Es obligatorio para losmiembros del Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo, cumplir con sus funciones enbeneficio de los intereses colectivos,

debiendo mantener una vinculaciónpermanente con las redes de losConsejos Parroquiales y Comunales,atendiendo sus opiniones ysugerencias; e informándolesoportunamente, de las actividades delConsejo Local de PlanificaciónPública del Municipio Trujillo.

Artículo 6.- El período de duracióndel mandato de los miembros delConsejo Local de PlanificaciónPública se realizará de acuerdo a lassiguientes disposiciones:1. Los de elección popular por unperíodo de cuatro (4) años. Elmandato sólo podrá ser revocado através de referendo revocatorio.2. Los representantes de los diferentesespacios de la sociedad organizada yel representante o representantes de lasOrganizaciones Vecinales en el ámbitoparroquial, durarán un período de dos(2) años y su mandato solo puede serrevocado mediante una Asambleaconvocada para tal fin, bajo losmismos requisitos y formalidadesestablecidos para su elección.

Capítulo IIDe la participación de la Comunidad Organizada

Sección SegundaDe la participación ciudadana

Artículo 7.- La elección de losrepresentantes de las OrganizacionesVecinales por Parroquia y de los

sectores de la sociedad organizada escompetencia de la Asamblea deCiudadanos de la comunidad o sector

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respectivo, sin menoscabo de lasnormas establecidas en la LeyOrgánica que regula el PoderElectoral, para lo cual deberá serconvocada un representante de laDefensoría del Pueblo de sujurisdicción, quien testificará en elacta de la Asamblea de Ciudadanos losresultados de la elección.

Artículo 8.- La representación de lasOrganizaciones Vecinales porParroquia y por los sectores de lasociedad organizada en el ConsejoLocal de Planificación Pública seelegirá en forma transitoria, hastatanto se sancione la legislaciónelectoral correspondiente, con elsiguiente procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa deberáconvocar a las Asociaciones yOrganizaciones Vecinales y sectoresde la sociedad organizadadebidamente legalizadas e inscritas enla oficina de control correspondiente,a que se constituyan en Asamblea deCiudadanos, para que seleccionen asus representantes por Parroquia alConsejo Local de PlanificaciónPública a través de un medio decomunicación de amplia difusiónlocal; así mismo deberá publicarse laconvocatoria en sitios visibles ypúblicos del Municipio Trujillo.

2. Las Organizaciones Vecinales y losSectores Organizados de la SociedadCivil, en mesa de trabajo elegirán elnúmero de representantes con susrespectivos suplentes, mediante unmecanismo democrático escogido por

ellos, el cual les garantice una mayory mejor participación.

3. Estos representantes deberán serjuramentados por el Alcalde oAlcaldesa en acto público yposteriormente ante el Consejo Localde Planificación Pública.

Artículo 9.- Las postulaciones de losrepresentantes de las comunidadesorganizadas y los sectores de lasociedad organizada, al Consejo Localde Planificación Pública, deberánrealizarse a través de una organizacióncivil creada de conformidad con laLey, en Asamblea de sus miembros ycumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en la Oficina deRegistro Subalterno;b) Presentar libros de Actas deReuniones y de Asambleas;c) Presentar constancia de la últimaelección de su Junta Directiva;d) Presentar ejemplares de EstatutosSociales;e) Presentar nómina actualizada de losintegrantes, contentiva de sus apellidosy nombres, cédula de identidad ydirección domiciliaria;f) Inscribirse en la Oficina de Registroy Control de las OrganizacionesVecinales del la Alcaldía delMunicipio Trujillo.

Parágrafo Único: La comunidadorganizada que no reúna algunos delos requisitos indicados, se inscribiráen la Oficina de Registro y Control delas Organizaciones Vecinales de laAlcaldía del Municipio Trujillo,

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

Sección SegundaDe los Consejos Parroquiales y Comunales

siempre que presente Actas deElección o relegitimación porAsamblea, de sus miembros, o quetenga constancia de estar realizandolabores en beneficio de su comunidad,

por lo menos durante un (1) añoconsecutivo, y se le orientará yapoyará para que adquierapersonalidad jurídica.

Artículo 10.- El Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo promoverá la creación de laRed de Consejos Parroquiales yComunales en cada uno de los espaciosde la sociedad organizada que engeneral, respondan a la naturalezapropia del Municipio Trujillo, cuyafunción sea servir de centro principalpara la participación y protagonismodel pueblo en la formulación,ejecución, control y evaluación de laspolíticas públicas, así como viabilizarideas y propuestas que la comunidadorganizada presente ante el Consejo.

Una vez aprobadas laspropuestas, convertidas en proyectosy puestos de ejecución, los miembrosde los Consejos Parroquiales yComunales podrán realizar elseguimiento, control y evaluaciónrespectivo.

Artículo 11.- El Alcalde o Alcaldesacoordinará la creación los ConsejosParroquiales y Comunales en cada unade las Parroquias y Comunidades delMunicipio, a través de una Comisióndesignada para tal fin a efecto deasegurar la participación ciudadana enel Consejo Local de PlanificaciónPública e inscribirlos en la Oficina de

Control de las OrganizacionesVecinales y Sociedad Organizada quela Alcaldía del Municipio Trujillodestine para tal fin.

Artículo 12.- Cada ConsejoParroquial y Comunal estará integradopor un número de representantesprincipales y suplentes que laboraránde carácter ad-honorem, de acuerdocon la proporción poblacional delMunicipio Trujillo.

Artículo 13.- Son atribuciones de losConsejos Parroquiales y Comunalessegún sea el caso:1. Coordinar la participación de lascomunidades para la elaboración depropuestas a ser consideradas en laformulación del Plan Municipal deDesarrollo.2. Participación a través de suPresidente o Presidenta, ante la SalaTécnica y la Comisiones Permanentesdel Consejo Local de PlanificaciónPública con derecho a voz.3. Coordinar la elaboración de lacaracterización física y sociológica delas parroquias y comunidades, segúnsea el caso, asistidometodológicamente por la SalaTécnica.

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

4. Supervisar el funcionamiento de losservicios públicos cogestionarios en elámbito de sus parroquias ocomunidades, según sea el caso.5. Vigilar la ejecución de obras querealicen los órganos del Poder Públicoen sus parroquias o comunidades.6. Promover la creación de redes de

Capítulo IIIOrganización del Consejo Local de Planificación Pública

Asociaciones u OrganizacionesCiviles constituidas en las parroquiaso comunidades a efecto de hacer máseficiente la participación ciudadana enla gestión pública.7. Las demás que les seanencomendadas por el Consejo Localde Planificación Pública.

Artículo 14.- El Consejo Local dePlanificación Pública estaráconformado por:1. Asamblea del Consejo, presididapor el Alcalde o Alcaldesa.

Sección PrimeraDe la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 15.- En el ejercicio de susfunciones la Asamblea del ConsejoLocal de Planificación Pública tendrálas siguientes atribuciones:

1. Cumplir con todas las funcionesasignadas legalmente al Consejo Localde Planificación Pública.2. Debatir y aprobar su ReglamentoInterno y de Debates.3. Discutir y aprobar el Manual deProcedimientos para el mecanismo deconcertación.4. Aquellas que le sean asignadas através de las Ordenanzas.

Artículo 16.- El Presidente oPresidenta del Consejo Local de

Planificación Pública es elrepresentante legal del mismo y, en talsentido, le corresponde:

1. Convocar y Presidir la Asamblea delConsejo Local de PlanificaciónPública, fijar el orden del día y actuarcomo Director o Directora de lasdeliberaciones del órgano, sujetas a lasreglas definidas en ésta Ordenanza yen el desarrollo reglamentario que atal efecto sancione la Asamblea.2. Suscribir los actos del ConsejoLocal de Planificación Pública yordenar su publicación cuando sea elcaso.3. Dar fe de los actos del ConsejoLocal de Planificación Pública.

2. Secretaría.3. Sala Técnica.4. Comisión Coordinadora.5. Comisiones Permanentes.

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

Sección SegundaDe la Secretaría

4. Crear, modificar y suprimirservicios relativos a las funciones delConsejo Local de PlanificaciónPública con aprobación de laAsamblea.

5. Las demás atribuciones que leseñalen las Ordenanzas o le deleguela Asamblea al Consejo Local dePlanificación Pública.

demás registros necesarios.9. Expedir certificaciones de las actas,documentos en proceso o de archivoprevia aprobación del Presidente.10. Enviar las comunicaciones que lecorrespondan en el ejercicio de susfunciones.11. Conservar y custodiar el archivodel Consejo Local de PlanificaciónPública.12. Elaborar expedientes de losproyectos presentados.13. Ejercer guardia y custodia de lossellos del Consejo Local dePlanificación Pública.14. Distribuir oportunamente a losConsejeros la agenda de trabajo, lacuenta y el orden del día.15. Asistir logísticamente el desarrollode las sesiones.16. Coordinar el ceremonial y losservicios de protocolo.17. Rendir cuenta a la Presidencia.18. Llevar registro de lasorganizaciones civiles del MunicipioTrujillo.19. Publicar las decisiones emanadasdel Consejo Local de PlanificaciónPública, cuando así se requiera.20. Las demás que le asigne el ConsejoLocal de Planificación Pública y elPresidente.

Artículo 17.- La Secretaría estáconformada por tres miembrosintegrantes del Consejo Local dePlanificación Pública y del seno de élse elegirá un Secretario o Secretaria.

Artículo 18.- A la Secretaría lecorresponde lo siguiente:1. Verificar el quórum al comienzo decada sesión, a solicitud de laPresidencia.2. Leer todos los documentos que lesean requeridos durante las sesionespor el Presidente.3. Redactar las actas de las sesionesdel Consejo Local de PlanificaciónPública.4. Atender a los ciudadano quesoliciten información general enfunción de las necesidades departicipación.5. Elaborar la agenda a ser tratada enlas sesiones del Consejo Local dePlanificación Pública.6. Llevar el control de asistencia delas sesiones del Consejo Local dePlanificación Pública.7. Proveer a los Consejeros de losdocumentos de identificación que losacrediten como tales.8. Llevar al día las actas de sesionesdel Consejo Local de PlanificaciónPública, expedientes, documentos y

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Artículo 19.- El Consejo Local dePlanificación Pública tendrá una SalaTécnica, dependiente de la Alcaldía,conformada por un equipomultidisciplinario de profesionalesuniversitarios, con vínculo depermanencia en la localidad queatenderá a las especificidades,necesidades y naturalezas delMunicipio Trujillo.

Parágrafo Único: La Sala Técnica seconformará e instalará una vezincluida la asignación presupuestariaen la respectiva Ordenanza dePresupuesto de la Alcaldía delMunicipio Trujillo.

Artículo 20.- Todos los funcionariosde la Sala Técnica serán electos porconcurso público de credenciales. Losnombramientos los hará el Alcalde oAlcaldesa.

Artículo 21.- La Sala Técnicacumplirá con las siguientes funciones:

1. Proveer la información integralautomatizada, oportuna y de calidaden la medida de lo posible, con elpropósito de asegurar la gestión y laparticipación de la comunidadorganizada.2. Crear y poner en funcionamiento laUnidad de Planes y Proyectosintegrada por profesionalesespecializados en la materia deplanificación.

3. Garantizar la información sobre elregistro y control de las asociacionesde las comunidades organizadasparticipantes ante el Consejo Local dePlanificación Pública.4. Elaborar y presentar ante laAsamblea del Consejo Local dePlanificación Pública el Proyecto dePlan Presupuestario Anual de Ingresosy Gastos, para garantizar elfuncionamiento del mismo, con baseal Plan de Desarrollo Municipal.5. Suministrar el apoyo técnico querequiera el Consejo, para lasdeliberaciones y decisiones que lecorrespondan.6. Evaluar la factibilidad de los planes,programas y proyectos, bajo criteriosmetodológicos y normativos emitidospor el Consejo Local de PlanificaciónPública.7. Emitir criterios sobre aspectostécnicos de desarrollo municipal.8. Elaborar metodologías para laformulación de planes, programas yproyectos.9. Elaborar propuestas de planes,programas y proyectos.10. Dar asistencia técnica en materiade planificación a las comunidadesorganizadas.11. Las demás que le sean asignadaspor el Consejo Local de PlanificaciónPública.

Sección TerceraDe la Sala Técnica

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

Sección CuartaDe la Comisión Coordinadora

Artículo 22.- La ComisiónCoordinadora estará integrada por losConsejeros Coordinadores de lasComisiones Permanentes y serádirigida por el Presidente o Presidentadel Consejo Local de PlanificaciónPública o quien haga sus veces, y parallevar la minuta contará con el apoyode la Secretaría del Consejo.

Artículo 23.- Corresponde a laComisión Coordinadora las siguientesfunciones:1. Examinar todos los asuntos que

deban ser presentados a lasdeliberaciones de la Asamblea delConsejo Local de PlanificaciónPública, actuando en este sentido comoComisión Preparatoria de sus sesiones.2. Garantizar el normalfuncionamiento de las Comisiones.3. Supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias.4. Las demás atribuciones que leseñalen las Ordenanzas, que le asignenen el Reglamento Interno que ledelegue la Asamblea del Consejo.

Sección QuintaDe las Comisiones Permanentes

Artículo 24.- El Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo, designará en la primerareunión ordinaria de cada año, a losmiembros de las ComisionesPermanente que se establezcan en elReglamento Interior y de Debates. LasComisiones Permanentes deberántener un número impar de miembros ycontarán con un Presidente, unVicepresidente y un Secretario;designados entre los Consejeros yConsejeras que la conforman. Todoslos Consejeros y Consejeras, aexcepción del Presidente o Presidenta,deberán ser parte, con voz y voto, depor lo menos una ComisiónPermanente.

Parágrafo Primero: El ConsejoLocal de Planificación Pública delMunicipio Trujillo, podrá decidir queel estudio de determinados proyectosy sus materias conexas, se realice através de una comisión mixta, con laintegración de miembros de lasdiferentes comisiones permanentesvinculadas al proyecto.

Igualmente se podrán crearcomisiones especiales, con caráctertemporal, para investigación y estudio,cuando así lo requiera el tratamientode alguna materia.

Las comisiones se reunirán porlo menos cada quince (15) días con

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

Capítulo IVDel funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

agenda, lugar, fecha y horapreviamente establecidos y sinnecesidad de convocatoria.

Parágrafo Segundo: En elReglamento Interior y de Debates seestablecerá el régimen de

funcionamiento de las comisiones, susatribuciones, reuniones,deliberaciones y votaciones, informes,programas de trabajo y laparticipación en sus reuniones deciudadanos, ciudadanas y lacomunidad organizada.

Artículo 25.- El Consejo Local dePlanificación Pública sesionará en lasede de la Cámara Municipal delMunicipio Trujillo del Estado Trujillo,pudiendo sesionar en cualquiera de lasParroquias cuando así lo decidan losmiembros del Consejo Local dePlanificación Pública.

Artículo 26.- El Consejo Local dePlanificación Pública deberá reunirseordinariamente por lo menos una veztrimestralmente, sin menoscabo de lasreuniones extraordinarias que ameriterealizar, de acuerdo a las necesidadesdel Municipio Trujillo.

Artículo 27.- El Consejo Local dePlanificación Pública será convocadopor el Alcalde o Alcaldesa en sucarácter de Presidente o Presidenta,por su propia decisión o a solicitud deltreinta por ciento (30%) de susintegrantes, con veinticuatro (24)horas de anticipación y con elseñalamiento del objeto que la motiva.En ausencia del Alcalde o Alcaldesa,ésta será presidida por elVicepresidente o Vicepresidenta del

Concejo Municipal de Trujillo.

Artículo 28.- Las decisiones delConsejo Local de PlanificaciónPública se tomarán por mayoríaabsoluta de sus miembros.

Artículo 29.- Las actas y documentosrelativos a las sesiones de laAsamblea, así como los archivos ydatos del Consejo Local dePlanificación Pública estarán bajosupervisión y custodia de la Secretaríay podrán ser consultados y verificadosen su contenido por cualquierciudadano que lo desee. El Alcalde oAlcaldesa en su carácter de Presidenteo Presidenta de la Asamblea tomarálas medidas pertinentes para asegurarla certeza de las actuaciones de losórganos del Consejo y preservará susregistros.

Artículo 30.- El Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo, dictará su propio ReglamentoInterior y de Debates, pudiendohacerle modificaciones según lodispuesto en el mismo. Dicho

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

Reglamento Interior y de Debates debeser publicado en la Gaceta Municipal.

En el Reglamento Interior y deDebates se desarrollan losfundamentos de la presente Ordenanzasin variar su espíritu, propósito yrazón. Al efecto, establecerá losdeberes y derechos de los Consejerosy Consejeras; la participaciónciudadana y las consultas públicas; la

Capítulo VDel Régimen Económico, Financiero y Administrativo del

Consejo Local de Planificación Pública

organización, funcionamiento yatribuciones del pleno del ConsejoLocal de Planificación Pública delMunicipio Trujillo, de la Presidencia,el Comité Coordinador, la Secretaríay sus servicios; las comisiones; elrégimen de las sesiones, los debates ydeliberaciones; la programación; elprotocolo; las elecciones y votaciones.

Artículo 31.- El Consejo Local dePlanificación Pública gozará deautonomía orgánica y funcional, en susrelaciones con terceros actuará bajo lapersonalidad jurídica del MunicipioTrujillo.

Artículo 32.- El Consejo Local dePlanificación Pública estará sujeto alas Leyes; Ordenanzas y Reglamentossobre la elaboración y ejecución delpresupuesto, en cuanto seanaplicables. No obstante, a los efectosde garantizar la autonomía funcionalen el ejercicio de sus atribuciones,regirán las siguientes disposicionesespeciales para la elaboración yejecución de su presupuesto:

1. La Sala Técnica preparará elProyecto Plan Presupuesto Anual deIngresos y Gastos del Consejo, el cualserá sometido a la consideración de laAsamblea antes del 1° de agosto decada año. En la primera quincena de

septiembre de cada año se reunirá laAsamblea del Consejo para discutir yaprobar el Proyecto de Presupuestopara el ejercicio económico financierodel año siguiente.2. El Proyecto de Presupuesto Anualde Ingresos y Gastos aprobados, seráremitido al Alcalde para suincorporación en el Presupuesto delMunicipio Trujillo, con lasmodificaciones que pudieran resultarde la situación financiera de laHacienda Pública Municipal, en cuyocaso el Alcalde o Alcaldesa deberáremitir a la Sala Técnica del Consejo,con la debida motivación, un informesobre los cambios efectuados, el cualserá llevado a conocimiento de laAsamblea del Consejo.

Artículo 33.- Las modificaciones delPlan de Presupuesto del Consejo encurso de ejecución serán sometidas ala consideración de la Asamblea porla Sala Técnica y serán decididas con

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Ética y jurisprudencia nº 2/2004

la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 37.- El Consejo Local dePlanificación Pública del MunicipioTrujillo, deberá instalarse antes de lostreinta (30) días siguientes a lavigencia de esta Ordenanza.

Artículo 38.- El Fondo de Emergenciapara atender desastres naturales,

Capítulo VIIDisposiciones Finales

Capítulo VIDisposiciones Transitorias

Ing. Rafael Ángel Martorelli Sequera Presidente

José Luis Quiaro J. Secretario Cámara Municipal

Artículo 34.- Mientras se provea deuna sede al Consejo Local dePlanificación Pública, este funcionaráen el Concejo Municipal de Trujillo.

Artículo 35.- En el presente ejerciciofiscal y hasta tanto se elijan porconcurso público los funcionarios dela Sala Técnica, los miembros de las

misma será el personal de la Sala deProyectos de la Alcaldía del MunicipioTrujillo.

Artículo 36.- La Oficina de Registroy Control estará a cargo del Directorde Desarrollo Social de la Alcaldía delMunicipio Trujillo y funcionará con elpersonal adscrito al referido despacho.

calamidad pública e imprevistos, seráde un monto del 2% del presupuestoconsolidado de inversión.

Artículo 39.- La presente Ordenanzaentrará en vigencia desde supublicación en la Gaceta Municipal.

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Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TRUJILLO

MUNICIPIO TRUJILLODESPACHO DEL ALCALDE

En el Despacho del Alcalde del Municipio Trujillo Estado Trujillo, alos catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).- Años 192°de la Independencia y 144° de la Federación.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE

Ing° Rafael Ángel Martorelli SequeraAlcalde