Ord-3457 - Normas de Arquitectura y Urbanismo

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ORDENANZA 3457

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITOVisto el informe No. IC-2003-330 de agosto 12 del 2003 de la Comisin de Planificacin y Nomenclatura.

CONSIDERANDO:Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aprob la Ordenanza No. 3445 Normas de Arquitectura y Urbanismo, publicada en la Edicin Especial No. 3 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003.

Que, el 22 de mayo del 2003, el Concejo Metropolitano de Quito dispuso la conformacin de una Comisin Tcnica integrada por representantes del Colegio de Arquitectos de Pichincha y la Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda para analizar las reformas necesarias a la Ordenanza No. 3445. Que, como resultado del trabajo de dicha Comisin y de otras propuestas institucionales, es conveniente incorporar algunas reformas a las ya citadas normas, En ejercicio de sus facultades

EXPIDE :

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA No. 3445 QUE CONTIENE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

ARTICULO PRIMERO.- Sustityase el contenido de la Ordenanza No. 3445 por el siguiente:

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ORDENANZA 3457

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALESSECCIN PRIMERA: OBJETO Y APLICACINArt.1 OBJETO

La presente normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hbitat definiendo las normas mnimas de diseo y construccin que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones y, adems que permitan prevenir y controlar la contaminacin y el deterioro del medio ambiente. La conservacin, consolidacin y mejora de los inmuebles declarados de inters cultural se realizar segn lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las normas del Cdigo Municipal y en aquellas disposiciones pertinentes de la presente normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes. Art.2 MBITO

El mbito de aplicacin de las Normas de Arquitectura y Urbanismo es el rea correspondiente al Distrito Metropolitano de Quito. Art.3 SUJECION

Toda persona natural o jurdica, pblica o privada se sujetar a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Cdigo del Trabajo, al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construccin y Obras Pblicas. Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a travs de sus Direcciones Metropolitanas, Departamentos, Empresas, Dependencias y Administraciones Zonales, hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda se encargar de absolver las consultas aclaratorias sobre las normas constantes en este documento.

SECCION SEGUNDA: DEFINICIONESArt.4 DEFINICIONES

Para la correcta interpretacin y aplicacin de esta Normativa se observaran las siguientes definiciones: ACERA: Parte lateral de la va pblica comprendida entre la lnea de fbrica y la calzada, destinada al trnsito exclusivo de peatones.

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ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuacin que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificacin o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipologa arquitectnica. ACTUACIN ARQUITECTNICA/URBANA: Modo de participacin general de carcter institucional o particular en funcin de planes, programas, proyectos y mediante intervenciones normadas por leyes, ordenanzas y convenciones. ADOSAMIENTO: Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas. ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes. AFECTACIN URBANA: Accin por la cual se destina un terreno o parte de l para obras pblicas o de inters social. ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carcter pblico, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterrneas.

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.ALCUOTA: Es la fraccin y/o porcentaje de participacin que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. ALTERACIN DE LA TIPOLOGA ARQUITECTNICA: Prdida de las caractersticas homogneas por introduccin de elementos impropios. ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deber tomarse como lmite superior, medida en el interior del local. ALTURA DE LA EDIFICACIN: Es la distancia mxima vertical permitida por la zonificacin vigente. ANCHO DE VA: Es la distancia horizontal del espacio de uso pblico tomada entre las lneas de fbrica. Comprende la calzada y las aceras.

REA BRUTA (TOTAL) URBANIZABLE: Corresponde al rea total del predio a urbanizarse.REA DE CIRCULACIN: Son espacios como: vestbulos, corredores, galeras, escaleras y rampas; que sirven para relacionar o comunicar horizontal y/o verticalmente otros espacios diferentes a stos, con el propsito de lograr la funcionalidad y la comodidad integral.

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REA COMUNAL: Corresponde al rea total de espacios verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad. REA DE EXPANSIN URBANA: rea perifrica a la ciudad y a cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes grados de consolidacin. Sus lmites estn condicionados por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas al rea urbana por etapas. REA HISTORICA: Demarcacin socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales. REA HOMOGNEA: Unidad de planificacin urbana de caractersticas funcionales, tipolgicas, ambientales y sociales unitarias.

AREA NO COMPUTABLE: Son todas aquellas reas construidas correspondientes a los locales no habitables en subsuelos; escaleras y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, reas de recoleccin de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y/o en planta baja. AREA TOTAL CONSTRUIDA O AREA BRUTA: Es el rea que resulta de sumar todos los espacios construidos cubiertos que se encuentren sobre y bajo el nivel natural del terreno.REA URBANA: Es aquella en la cual se permiten usos urbanos y cuentan o se hallan dentro del radio de servicio de las infraestructuras de agua, luz elctrica, aseo de calles y otros de naturaleza semejante.

AREA UTIL CONSTRUIDA: Es el rea resultante de restar del rea total construida, el rea no computable.REA TIL DE UN LOCAL: Es el rea interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes, elementos de estructura o similares.

AREA TIL (NETA) URBANIZABLE: Es el resultado de descontar del rea bruta, las reas correspondientes a afectaciones de vas y derechos de vas, quebradas, las reas de proteccin especial, oleoductos, poliductos, lneas de alta tensin, canales de aduccin, a centrales hidroelctricas y canales de riego.ATICO O BUHARDILLA: Espacio no habitable que existe entre una cubierta inclinada y el piso ms alto. AUDITORIA AMBIENTAL: es el proceso sistemtico y documentado de obtener, verificar y evaluar objetivamente las evidencias que permitan determinar el cumplimiento por parte de una organizacin, de objetivos ambientales previamente establecidos.

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AVENIDA: Va urbana de doble sentido dividida por un parterre central.BALCN: Espacio abierto accesible en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongacin del entrepiso. BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno, construido y usado para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio. BAO PUBLICO: Espacio pblico cubierto, permanente o transitorio para higiene personal. BARRERA ARQUITECTNICA: Constituye todo elemento de una edificacin o espacio urbano, de difcil uso para los discapacitados. BASURERO PUBLICO: Recipiente instalado en las aceras, plazas y parques, con el objeto de recoger los pequeos residuos eliminados por la poblacin. BIEN PATRIMONIAL: Expresin cultural-histrica con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeto a un grado de proteccin.

BOCACALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vasBORDE SUPERIOR DE QUEBRADA: Corresponde a la lnea formada por la sucesin de los puntos ms altos que delimita los lados del cauce de la quebrada.

BORDILLO: Faja o cinta de piedra u hormign que forma el borde de una acera.BUZN DE CORREOS: Caja o recipiente que forma parte del mobiliario del espacio pblico o privado en donde se receptan documentos de comunicacin o informacin. CABINA Y/O KIOSCOS: Elementos del mobiliario urbano que guardan semejanza con la arquitectura. Su funcin es proporcionar proteccin de los fenmenos naturales y dar comodidad a las personas que realizan ventas de artculos de uso cotidiano en los espacios pblicos, constituyndose en pequeos mdulos, fcilmente identificables por su funcin.

CADVER: El cuerpo humano durante los cinco primeros aos siguientes a la muerte real. CALLE/CAMINO/SENDERO: Va pblica para el trnsito de personas y/o vehculos.CALZADA: rea de la va pblica comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/o aceras destinadas a la circulacin de vehculos. CANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego.5

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CARGA PERMANENTE: Se define por el peso de todos los elementos constructivos de una edificacin. CARGA ACCIDENTAL: Toda carga que pueda imponerse a una estructura en relacin a su uso.

CATALOGO: Modo de calificacin, clasificacin y control de bienes patrimoniales.CEMENTERIO: Todo lugar destinado exclusivamente a la inhumacin de cadveres y restos humanos. CENTRO ZONAL: Sitio que por sus condiciones de poblacin, jerarqua urbana, nmero de equipamientos y funciones, constituye el lugar importante y simblico. CIMENTACIN: La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo, que proporciona apoyo a la superestructura, y que transmite sus cargas al terreno. COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO (COS PLANTA BAJA): Es la relacin entre el rea til construida en planta baja y el rea total del lote. Para usos de suelo industrial se excluyen del clculo las circulaciones vehiculares internas a la edificacin y externas cubiertas. COEFICIENTE DE OCUPACIN DEL SUELO TOTAL (COS TOTAL): Es la relacin entre el rea til total construida y el rea del lote. COMPOSICION FAMILIAR: Relacin del nmero de miembros por cada familia. Para el clculo de los procesos relacionados con densidad de poblacin, se define a la composicin familiar la equivalente a cuatro miembros por familia.

COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.CONJUNTOS ARQUITECTNICOS: Agrupacin de unidades edificadas que poseen caractersticas funcionales, constructivas, ambientales y formales homogneas. CONJUNTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL: Agrupacin de edificaciones destinados a usos residencial, comercial o de oficinas e industrias, que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente. CONSERVACIN: Intervencin que permite mantener un bien, especialmente aquel cuyos mritos de calificacin lo hacen constar en inventarios y catlogos del patrimonio a proteger. CONSERVACION TRANSITORIA: Los mtodos que retrasan el proceso de putrefaccin de los cadveres.

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CONSERVACIN URBANA: Intervencin en la morfologa urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman. CONSOLIDACIN ARQUITECTNICA: Afianzamiento del valor y caractersticas de la edificacin en deterioro.

CORREDOR (HALL, PASILLO): rea o espacio de circulacin horizontal.CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmsfera los gases de la combustin. CREMATORIO: Edificio destinado a la incineracin de cadveres. Relativo a la cremacin de cadveres y materias deletreas. CRIPTAS: Agrupacin de un conjunto de tumbas conformadas en nichos o fosas subterrneas, destinadas a los miembros de una misma familia o agrupacin social CRUJIA: Tramo de la edificacin comprendido entre dos muros de carga o prticos consecutivos. CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas lluvias.

DEFINICION VIAL: Accin tcnica para precisar la implantacin de una va.DENSIDAD BRUTA DE POBLACION: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea total urbanizable. DENSIDAD NETA DE POBLACION: Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea til urbanizable. DERECHO DE VA: Es una faja de terreno colindante a la va destinada para la construccin, conservacin ensanchamiento, mejoramiento o rectificacin de caminos. Generalmente se conoce como derecho de va a la zona de camino afectada por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independiente del retiro de construccin. DESAGE: Tubera o canal destinado a recoger y evacuar aguas servidas, lluvias o subterrneas de los edificios, y que son conducidas a la alcantarilla pblica.

DETERIORO ARQUITECTONICO: edificacin.

Estado de degradacin cualitativa de la

DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LA SITUACION ACTUAL: Es un informe similar al estudio de impacto ambiental, pero aplicable a proyectos que estn en cualquiera de sus fases de ejecucin y tienen por objeto operativo la identificacin y determinacin de los efectos beneficiosos y nocivos que el establecimiento est provocando sobre cada uno de los7

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componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigacin que deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos. El diagnstico ambiental contiene una propuesta de las medidas de mitigacin, rehabilitacin, recuperacin del sitio afectado por los impactos ocasionados por las propias actividades. DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, y que describe una trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberas de cualquier servicio, que conecta una o ms aberturas en pisos sucesivos, permitiendo de esta manera su ventilacin a travs del mismo. EDIFICIO: Toda construccin, sea sta transitoria o permanente, destinada a satisfacer las necesidades de hbitat del hombre. EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.

EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitacin temporal.EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformacin de materias primas o semielaboradas y actividades afines. EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitacin y actividades afines.

EDIFICACIN PROTEGIDA: Catalogada con algn grado de proteccin.EJE URBANO: Va con un alto nivel de consolidacin de actividades de sector, zona o de ciudad compatibles. EMBALSAMIENTO O TANATOPRAXIS: Los mtodos que impiden la aparicin de los fenmenos de putrefaccin.

EMPRESAS FUNERARIAS: Sociedades dedicadas a proporcionar servicios funerarios.ENTIERRO: Proceso de depositar individuos tras su muerte real en el suelo, mediante la excavacin de fosas. EQUIPAMIENTO: Es el destinado a actividades e instalaciones que generan mbitos, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblacin, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida, independientemente de su carcter pblico o privado. El equipamiento normativo tiene dos componentes: de servicios sociales y, de servicios pblicos. EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos destinados a equipamiento de servicios sociales y de servicios pblicos.8

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EQUIPAMIENTO URBANO: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos en predios destinados para los servicios comunitarios. ESCUSADO/INODORO/W.C.: Artefacto sanitario para evacuar orina y excrementos con dispositivos para lavado con agua. ESFUERZO LATERAL: Es el producido por vientos o movimientos ssmicos, y es siempre perpendicular al elemento que lo soporta. ESPACIOS DE USO COMUNAL: Para las edificaciones bajo el Rgimen de Propiedad Horizontal, los espacios de uso comunal se clasifican en: espacios construidos, reas verdes recreativas, retiros (frontales, laterales y/o posteriores), reas de circulacin, peatonal y vehicular que estn normados por ordenanza.

ESPALDON: Faja lateral pavimentada o no adyacente a la calzada de un va ESTACIONAMIENTO: Espacio o lugar pblico o privado destinado para acomodar o guardar vehculos.ESTACIONES DE SERVICIO: Establecimientos que renen las condiciones necesarias para suministrar los elementos y servicios que los vehculos automotores requieren para su funcionamiento; incluye cualquier otra actividad comercial que preste servicio al usuario sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio tcnico de carcter multidisciplinario a ser desarrollado de manera previa a la ejecucin de un proyecto, que tiene por objeto operativo la identificacin y prediccin de las caractersticas de los efectos beneficiosos y nocivos que dicha ejecucin provocar sobre cada uno de los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigacin que deben incorporarse al diseo, construccin, operacin y/o clausura del proyecto, para minimizar o eliminar los impacto negativos y potenciar los impactos positivos. ESTRUCTURA: Armadura de la edificacin (de madera, hormign o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio. ETAPA DE INCORPORACIN: Establece las asignaciones de territorios para los perodos de ejecucin de las propuestas de planificacin del territorio metropolitano.

EXHUMACION: Proceso de extraccin sea de los restos humanos.FACHADA: Es el plano vertical que limita una edificacin con el espacio pblico o con espacios abiertos interiores.

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FOLLAJE: Conjunto de hojas y ramas de un rbol en su etapa de mayor desarrollo. El follaje presenta tres cualidades que deben ser tomadas en cuenta al momento de elegir una especie para ser incorporada al paisaje urbano: densidad, forma y permanencia.

FOSA COMUN: Espacio destinado a entierro masivo.FOSA SPTICA: Hoyo en la tierra al cual pasan las aguas servidas y en donde se producen la fermentacin y licuacin de los residuos slidos. FRENTE DE LOTE: Es la longitud del predio adyacente a una va, que establece el lmite entre el dominio pblico y el dominio privado y permite el acceso directo a la edificacin.

FRENTE MNIMO DE LOTE: Es el frente del lote establecido por la zonificacin.FUENTE DE AGUA: Elemento arquitectnico y/o escultrico de equipamiento del espacio pblico, el cual recibe y emana agua.

GALERA: Paso cubierto con acceso directo a una o ms vas o espacios pblicos o privados.GALIBO: Distancia vertical desde el nivel de capa de rodadura hasta el nivel inferior de la estructura u obstculo elevado. GASOLINERA: Establecimiento para la venta de productos derivados de petrleo a travs de medidores o surtidores. HALL: Vestbulo, recibidor o zagun. HITO: Elemento de carcter arquitectnico, urbano, territorial, cultural o histrico que tiene tal significacin que constituye un referente con aceptacin colectiva. INDICE DE HABITABILIDAD (VIVIENDA): Relacin que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.

INCINERACION O CREMACION: Reduccin a cenizas del cadver por medio del calorINHUMACION: Disposicin de los cadveres en espacios confinados y hermticos durante un tiempo establecido, mientras dura el proceso de descomposicin orgnica del cadver. INFORME DE REGULACIN METROPOLITANA (IRM): Certificado que contiene las Normas de Uso y Ocupacin del Suelo de un predio. INFORME VIAL: Certificado que contiene los datos caractersticos de una va o vas y sus afectaciones.10

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INTEGRACIN: Tratamiento de unificacin armnica de los componentes de un conjunto patrimonial. Tambin se lo aplica en los casos de nuevas edificaciones que se van a incorporar a un contexto urbano existente. INTEGRACIN URBANA: Accin dirigida a lograr la unidad y homogeneidad de un sector que ha perdido las caractersticas compositivas originales. INTERVENCIN: Cualquier tipo de actuacin especfica en un bien inmueble, simple o complejo. Constituye una actividad tcnica previamente normada. INTERVENCIN EN AREAS HISTORICAS: Para definir los tipos de intervencin se propone la siguiente clasificacin: a) En unidades y conjuntos arquitectnicos se consideran tres tipos de intervencin: 1. Conservacin.- En edificaciones sujetas a proteccin absoluta o parcial, comprende: Obras de Mantenimiento, Obras de Acondicionamiento. 2. Recuperacin.- En edificaciones sujetas a proteccin absoluta o parcial; comprende: Obras de Restauracin, Obras de Reconstruccin. 3. Transformacin.- En edificaciones no protegidas que requieren de esta intervencin; tambin en solares vacos que estn sujetos a nueva edificacin y a integracin con el entorno. La transformacin comprende: Obras de Integracin; Obras de Demolicin; Obras de Nueva Edificacin. b) En espacios urbanos (tramos de vas, plazas y espacios abiertos), se consideran tres tipos de intervencin: Conservacin Urbana; Integracin Urbana; y, Reestructuracin Urbana. c) Se establecen las siguientes categoras bsicas de proteccin para los bienes edificados de valor histrico-cultural, derivados de los procedimientos de catalogacin: 1. Con Proteccin Absoluta.- Los espacios urbanos y edificaciones( o unidades prediales) que se los identifica como Monumentales: MH; y, de Inters Especial: PH. 2. Con Proteccin Parcial (Rehabilitables).- Las edificaciones o predios que se los identifica as: Ubicadas en las reas 2 (de inventario selectivo): ERH, y, ubicadas en el resto de las reas histricas: R.H. 3. No protegidas. 4. Con catalogacin Negativa. INVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluacin fsica de los bienes patrimoniales. En el constan entre otras, las caractersticas urbanas, ambientales, culturales, arquitectnicas, constructivas, de ocupacin, de uso, as como su estado de conservacin y lineamientos generales de intervencin necesaria. INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con caractersticas homogneas.11

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INVENTARIO SELECTIVO: Registro de bienes patrimoniales seleccionados previamente mediante parmetros de valoracin preestablecidos. LEGALIZACIN ARQUITECTNICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurdicas y tcnicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectnico o urbano particular. LIBERACIN: Intervencin en un bien patrimonial que permite rescatar sus caractersticas y valores originales mediante la eliminacin de aadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtan la caractersticas o composicin original. LIMITE DE USO: Se entiende el nmero mximo de personas que pueden usar sin causar deterioro o alteracin al equipamiento.

LNEA DE FABRICA: Lindero entre un lote y las reas de uso pblico.LINDERO: Es el lmite definido legalmente entre una propiedad pblica, comunal o privada con otra. LOTE/PREDIO: Terreno limitado por propiedades vecinas con acceso a una o ms reas de uso pblico. LOTE MNIMO: Es el rea mnima de terreno establecida por la zonificacin para el proceso normativo de edificacin o de subdivisin. LOCAL HABITABLE: Es un espacio cubierto, destinado normalmente a ser vivienda o lugar de trabajo de larga permanencia de personas, tales como: oficinas, estudios, despachos, salas, estares, comedores, dormitorios, cocinas; se excluyen: lavaderos, servicios higinicos, despensas, circulaciones, vestbulos, depsitos, estacionamientos, ascensores o similares. LUBRICADORA: Empresa dedicada a la venta de lubricantes, grasas y afines, as como a la prestacin de servicio de mantenimiento de automotores, consistentes en: cambio de aceites usados, cambio de filtros, lavado y pulverizado de carrocera, chasis, motor, interior de los vehculos, engrasada, limpieza de inyectores, etc. Para cuyo efecto estn provistas de fosas tcnicamente diseadas, elevadores hidrulicos, compresores y tanques de decantacin de aguas residuales. LUGAR DE REUNIN: Local, rea de piso o edificio diseado, considerado o usado para acoger a varias personas, como sitio de reuniones, entretenimientos, enseanza, culto y otros usos. LUMINARIA: Elemento cuya funcin es proporcionar al espacio pblico o privado la visibilidad nocturna adecuada para posibilitar el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales, mejorando las condiciones de seguridad ciudadana

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MAMPOSTERA: Forma de construccin utilizando materiales colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante morteros; las mamposteras pueden ser de: ladrillo, piedra, elementos cermicos, bloques de hormign, bloques de yeso, o similares, usados individualmente o combinados. MATERIAL INCOMBUSTIBLE: Aquel que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con el fuego.

MANZANA: Es el rea, dentro de un trazado urbano, limitada por reas de uso pblico (calles).MARQUESINA: Estructura en voladizo, que avanza sobre una o varias entradas en planta baja, sobresaliendo de la fachada en forma perpendicular, y utilizada como proteccin climtica. MAUSOLEOS: Edificacin destinada a la inhumacin de miembros de una misma familia o agrupacin social. MECANICA: Lugar de trabajo para arreglo y produccin de partes de vehculos. Se clasifica en: Mecnica pesada, para vehculos iguales o mayores a 6.10 m de distancia entre ejes ms alejados; semipesada, para vehculos desde 4.50 m hasta 6.10 m de distancia entre ejes ms alejados; liviana, para vehculos de hasta 3.35 m de distancia entre ejes ms alejados; mecnica en general, donde se labora con torno, fresa, prensa, sueldas y cerrajera; y, mecnicas de: electricidad automotriz, que comprenden el mantenimiento y reparacin de sistemas y mecanismos elctricos de vehculos; vidriera automotriz, que comprende el mantenimiento y reparacin de vidriera y mecanismos de puertas y ventanas de vehculos; de motos, que comprende la reparacin y mantenimiento de todo tipo de motocicletas; de pintura automotriz, que comprende el mantenimiento y reparacin de pintura de vehculos; de chapistera, que comprende la enderezada y reparacin de la carrocera de vehculos; elctrica, que comprende el rebobinaje de motores elctricos y la reparacin de electrodomsticos; de fibra de vidrio, que comprende la reparacin de partes de vehculos; refrigeracin, que comprende el mantenimiento y reparacin de aire acondicionado y sistemas de refrigeracin; de bicicletas, que comprende el mantenimiento y reparacin de triciclos y bicicletas; y, de precisin, que comprende la reparacin y mantenimiento de cerraduras, chapas, y fabricacin de llaves. MEZZANINE: Piso intermedio, sobre la planta baja y conectado fsicamente con ella; tiene limitada su rea a dos tercios de dicha planta. Se considera como piso dentro de la altura de la edificacin. En reas histricas y dependiendo de las caractersticas de la edificacin, se permitir la incorporacin de stos y no sern considerados como pisos dentro de la altura de edificacin. MOBILIARIO URBANO: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.

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MOJON: Elemento del mobiliario urbano del espacio pblico que protege al peatn al definir, configurar y ordenar las reas de circulacin en la ciudad. MONUMENTOS ARQUITECTNICOS: Unidades o conjuntos arquitectnicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o catlogos, son de valoracin histrico-cultural de gran significacin. MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos fsicos que conmemoran algn personaje o hecho de significacin colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano, las cuales forman parte del espacio pblico. MORFOLOGA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica tambin al conjunto de caractersticas formales. MURO/PARED: Obra de albailera formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso. MURO DE DIVISIN: Muro que separa dos ambientes y no soporta otra carga que su propio peso.

MURO EXTERIOR: Cerramiento vertical de cualquier edificio. MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos. NICHOS: Edificaciones superpuestas al terreno y agrupadas en varios niveles.NIVEL DE CALLE: La lnea oficialmente establecida o existente de la lnea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la va. NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificacin de los nombres de las calles y espacios pblicos. NUEVA EDIFICACIN: Obra nueva construida con sujecin a las ordenanzas vigentes, ya sea en nueva planta, o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliacin o aumento.

OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construccin esquinera. OSARIOS: Depsito de restos seos tras el proceso de exhumacin. PARADA DE BUS: Espacio pblico destinado al ascenso y descenso de pasajeros.PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vas, que dividen el sentido y/o flujo de circulacin vehicular y puede servir de refugio a los peatones.14

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PASAJE PEATONAL: Va destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehculos.

PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galeras.PATIO DE ILUMINACION O POZO DE LUZ: Se considera como tal a todo espacio descubierto y rodeado por sus cuatro lados, ya sea por paramentos slidos o ventanas. PATIO DE MANZANA: Espacio abierto pblico, semipblico o privado, formado al interior de la manzana. PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorizacin que el Municipio concede para que una construccin entre en uso o servicio. PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIN: Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra fsica.

PISCINAS PUBLICAS: Son aquellas en las cuales se permite el acceso del pblico en general.PISCINAS SEMIPUBLICAS: Son aquellas que pertenecen a hoteles, clubes, Comunidades de diversa ndole, dedicadas a uso exclusivo de los socios, huspedes o miembros.

PISCINAS PRIVADAS: Son aquellas de uso exclusivo de su propietario y relacionados.PISCINAS INTERMITENTES O DE RENOVACIN PERIDICA: Son aquellas en las que el agua es renovada por otra limpia, mediante vaciamiento total. PISCINAS CONTINUAS: Son aquellas en que el agua fresca entra y sale continuamente, mediante un sistema especial de drenaje. PISCINAS DE RECIRCULACION: Son aquellas que estn alimentadas por agua propia de los drenajes, la misma que es aprovechada despus de un adecuado tratamiento. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la gua para la accin que orienta a los encargados de ejecutar un proyecto sobre la implementacin de medidas de mitigacin ambiental, estableciendo objetivos, estrategias, responsables, cronogramas y recursos necesarios para ello. El plan de manejo ambiental es parte integrante del estudio de impacto ambiental.

PLANO APROBADO: Plano legalizado por la autoridad municipal competente.PLATAFORMA: Terreno horizontal producto de la nivelacin de las pendientes de aquel. PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio.15

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PORTE: Dimetro transversal de la copa del rbol en la etapa de mayor desarrollo. PRESERVACIN: Conjunto de medidas de carcter preventivo y cautelatorio.PROTECTOR DE ARBOL: Es un elemento que protege el correcto y normal crecimiento de un rbol joven, evitando su maltrato. PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir. RECONSTRUCCIN: Intervencin que tiene por objeto la devolucin parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproducindose sus caractersticas pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervencin parcial en un bien monumental deber preverse su reversin sin afectar lo existente.

RECONSTRUIR: Construir parcial o totalmente un edificio con las caractersticas originales.REESTRUCTURACIN: Intervencin que se realiza con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las partes afectadas de una edificacin, en especial de bienes patrimoniales. REESTRUCTURACION URBANA: Intervencin para lograr la articulacin y vinculacin de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la edificacin de un segmento urbano. REHABILITACIN ARQUITECTNICA: Intervencin en un bien o conjunto patrimonial catalogado como de proteccin absoluta o parcial y en el que no sea factible o conveniente la restauracin total o parcial. Su cualidad esencial es la de recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la tipologa arquitectnica, las caractersticas morfolgicas fundamentales, as como la integracin con su entorno. REINTEGRACIN ARQUITECTNICA: Restitucin de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro. REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos: a) b) c) d) e) Aumento en las dimensiones. Cambio en la cubierta. Modificacin del conjunto de puertas y ventanas exteriores. Del sistema sanitario o de drenaje. Cambio de uso en una edificacin o parte de ella.16

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Para la presente definicin no se considera como remodelacin la apertura de una ventana o puerta de comunicacin interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparacin de cubiertas. En las reas histricas la remodelacin se limita a renovar elementos constitutivos de la edificacin para mejorar las condiciones de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad, sin que pierda o se distorsione su tipologa ni su caracterstica morfolgica esencial. RESGUARDO: Accin de defensa y cuidado de los bienes patrimoniales. RESTAURACIN: Intervencin en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original. RESTITUCIN: Volver a ubicar en un sitio o composicin original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible. RETIRO DE CONSTRUCCION: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomar horizontalmente y perpendicular al lindero. RESTOS CADAVRICOS: Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenmenos de destruccin de la materia orgnica, una vez transcurridos los cinco aos siguientes a la muerte real. SALAS DE VELACION: Sitios destinados a rendir homenaje pstumo a los fallecidos SALIDA: Pasaje, corredor, tnel, pasillo, rampa o escalera, o medio de egreso de cualquier edificio; piso o rea de piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.SECTOR URBANO: rea con caractersticas homogneas en su estructura de usos y ocupacin de suelo precedido por antecedentes histricos de su origen y establecido para el planeamiento urbano. SEALIZACIN: Sistema de seales indicativas de informacin, prevencin, restriccin y servicios. SITIO INACCESIBLE: Lugar que no es de uso normal y que no tiene accesos permanentes, usado en casos de emergencia y con precauciones. STANO: Es la parte de una edificacin que est embebida en el terreno bajo su nivel natural o nivel adoptado. SUBDIVISIN: Fraccionamiento de un predio en dos hasta diez lotes. SUBSUELO: Es la parte de una edificacin ubicada bajo el nivel natural del terreno que puede incluir locales habitables.

SUELO URBANO: Es aquel que cuenta con vas, redes de servicios e infraestructuras pblicas y que tenga ordenamiento urbanstico definido y aprobado mediante ordenanza por el Concejo Metropolitano y equivale al rea o zona urbana.17

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SUELO URBANIZABLE: Son aquellas reas que el Plan General de Desarrollo Territorial destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible. El suelo urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo en rea de expansin urbana. SUELO NO URBANIZABLE: Son aquellas reas del Distrito Metropolitano que por sus condiciones naturales, sus caractersticas ambientales, de paisaje, tursticas, histricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas

como suelo urbano y urbanizable. El suelo no urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo rural o suburbano.SUPERFICIE DE UN LOCAL: rea medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local. SURTIDORES DE AGUA: Chorros que brotan del suelo, sin ser delimitados por medio de pilas, sino a travs de desniveles en el piso.

TALUD: Inclinacin o declive del paramento de un muro o de un terreno.TANATOLOGOS: Mdicos, enfermeros o personas que se encargan de los procesos posteriores a la muerte para la preservacin del cadver. TANATOPRAXIA: Habilidad de conservar el cuerpo para que pueda demorar su descomposicin final TIPOLOGIA ARQUITECTNICA: Clasificacin organizativa morfolgica y constructiva de las edificaciones definida por caractersticas y elementos arquitectnicos llamados tipolgicos (propios de cada tipo arquitectnico). TELEFONOS PUBLICOS: Elemento de intercomunicacin que forma parte del mobiliario pblico.

TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina el recorrido de lneasTERMINAL DE INTEGRACIN: Espacio fsico donde los usuarios son transferidos de una a otra lnea TERRENOS CON PENDIENTE POSITIVA : Es todo terreno cuyo nivel es superior al nivel de la acera. TERRENOS CON PENDIENTE NEGATIVA: Es todo terreno cuyo nivel es inferior al nivel de la acera. TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservacin de una edificacin, tanto por mantenimiento como por acondicionamiento o adecuacin.

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TRANSFORMACIN: Intervencin que permite modificar o cambiar las caractersticas funcionales y formales.

TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.URBANIZACIN: Terreno dividido en reas (lotes), mayores a 10 unidades, destinadas al uso privado y pblico, dotadas de infraestructura bsica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la materia, previamente aprobada por ordenanza o resolucin.

USO DEL SUELO: Tipo de uso asignado de manera total o parcial a un terreno o edificacin.USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantacin puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder ste ninguna de las caractersticas que son propias dentro del sector delimitado. USO DE SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobacin est supeditada al cumplimiento de los requerimientos estipulados en el Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito constante en el Libro Segundo del Cdigo Municipal. No puede reemplazar al uso de suelo principal. USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel sealado por la zonificacin como obligatorio y predominante. USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificacin, por lo cual se prohbe su implantacin. USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector pblico en rgimen de derecho privado. USO PUBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector pblico o privado en rgimen de derecho pblico. VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilacin de un espacio interior.

VIA PUBLICA: Espacio destinado para la circulacin peatonal y/o vehicular.VIVIENDA, UNIDAD DE: Local o locales diseados o considerados para que habite una persona o familia, prevista de instalaciones de bao y cocina. VESTBULO: Espacio que est a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda o edificio. VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la lnea de construccin.19

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VIVIENDA DE INTERS SOCIAL: Se entender a aquella que siendo propuesta por el sector pblico o privado tenga como objetivo bsico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el dficit habitacional de sectores populares. ZONA METROPOLITANA: Es la unidad territorial producto de la divisin administrativa del Distrito Metropolitano con fines de planificacin, gobierno y gestin y establecida mediante ordenanza. ZONIFICACIN: Divisin de un rea territorial en subreas o zonas caracterizadas por una funcin o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupacin y uso de los espacios pblicos y privados.

SECCIN TERCERA: VIGENCIA Y MODIFICACIONESArt.5 VIGENCIA

Todas las disposiciones de las Normas de Arquitectura y Urbanismo entrarn en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el Registro Oficial y no tendrn carcter retroactivo. Art.6 MODIFICACIONES

Corresponde a la Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en este documento. Cada cinco aos propondr al Concejo Metropolitano de Quito, por medio de las Comisiones de Planificacin y Legislacin, para su resolucin, las modificaciones que sean del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pblica y coordinacin con las administraciones zonales.

SECCION CUARTA: PRESENTACIN DE PLANOSArt.7 ALCANCE

Los planos que deban presentarse en papel impreso o en sistema digital para su revisin, aprobacin o trmite se sujetarn a las disposiciones contenidas en esta seccin. Art.8 a) b) c) NORMAS A CONSULTAR INEN 567: Dibujo de arquitectura y construccin. Definiciones generales y clasificacin de los dibujos. INEN 568: Dibujo de arquitectura y construccin. Formas de presentacin, formatos y escalas. INEN 569: Dibujo de arquitectura y construccin. Dimensionado de planos de trabajo. Cdigo de Prctica INEN para dibujo de Arquitectura y Construccin.20

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Art.9

DIMENSIONES DE LMINAS

Las dimensiones de las lminas de dibujo de un proyecto, debern regirse a los siguientes formatos: Formato Dimensiones (mm) 4A0 1682 X 2378 2A0 1189 X 1682 A0 841 X 1189 A1 594 X 841 A2 420 X 594 A3 297 X 420 A4 210 X 297 Fuente: Norma INEN 568 Art.10 CUADRO DE TTULOS Y SELLOS DE APROBACIN

Cuadro de Ttulos: Todo plano de construccin deber llevar para su identificacin, un cuadro de ttulos, el mismo que se ubicar junto al espacio destinado para sellos de aprobacin. Sellos de Aprobacin: Los planos de construccin debern disponer en su extremo inferior derecho de un espacio libre para los sellos de aprobacin necesarios, acorde al formato utilizado hasta un mximo de 0.15 x 0.15 m. Ttulos

Sellos Ttulos

Los cuadros de ttulos se disearn de acuerdo a la informacin que se necesite registrar en cada proyecto, pero debern contener como mnimo, los siguientes datos: Clave catastral y nmero de predio Nombre del proyecto Nombre, nmero de cdula y firma del propietario Nombre, firma, nmero de registro y cdula del profesional responsable.21

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-

Ttulo de la lmina Escala o escalas Fecha Nmero de lmina En el caso de proyectos de construccin donde sean necesarias varias series de lminas, debern llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuestos al nmero de lminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas: planos arquitectnicos planos estructurales planos de instalaciones sanitarias planos de instalaciones elctricas planos de instalaciones mecnicas planos de instalaciones electrnicas y comunicacin. estudios especiales CONTENIDO MNIMO DE LOS PROYECTOS

A: E: IS: IE: IM: IC: EE: Art.11

a) Arquitectnicos Para la aprobacin de todo proyecto presentado, los requisitos mnimos exigidos sern: Levantamiento planimtrico o topogrfico cuando existan cambios sustantivos de nivel. Cuando el predio limite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requerir el informe de la Direccin de Avalos y Catastros. Plano de ubicacin que debe abarcar una zona de 300 m. de radio, con su correcta orientacin y nombres de calles, avenidas, plazas. En casos necesarios coordenadas geogrficas. Plano de implantacin, en el que se anotar claramente las medidas, ngulos del terreno, retiros, afectaciones y eje vial. Cuadro de reas. Dentro de la primera lmina de los planos arquitectnicos, se elaborar un cuadro de reas de acuerdo al descrito a continuacin. DATOS GENERALESNOMBRE DEL PROPIETARIO: CLAVE CATASTRAL: IRM No.: No. PREDIO: FECHA:

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ZONA ADMINISTRATIVA: AREA DEL TERRENO SEGN IRM: ZONIFICACION: USO PRINCIPAL: COS-PB:

PARROQUIA:

CALLE:

COS-TOTAL:

DATOS DE LA EDIFICACION NIVEL USOS No. DE UNIDADES AREA TOTAL POR NIVEL AREA NO COMPUTABLE AREA UTIL

TOTALES NOTA: Para cada uso y nivel utilizar un casillero diferente. COS-PB COS-TOTAL Plantas: Debern ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc. Se tomar como cota de referencia la del nivel de la acera.

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Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores hacia las cotas exteriores del dibujo, se lo har de acuerdo a las particularidades del proyecto, hacia el interior del mismo. Dentro de cada local se establecer su designacin y se colocarn las cotas de nivel en los sitios que fueren necesarias para la comprensin del proyecto. En la planta de cubiertas, si stas fuesen inclinadas se indicarn las pendientes expresadas en porcentaje. Cortes: Sern presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en nmero necesario para la claridad del proyecto. Los cortes debern estar dimensionados e identificarn los niveles de cada una de las plantas, as como el nivel natural del terreno. Se presentar un corte en cada sentido como mnimo y por lo menos uno de stos deber contemplar el desarrollo de una escalera si la hubiere. En todos los casos de construcciones adosadas ser necesario tambin identificar el nivel natural de los terrenos colindantes. Fachadas: Debern representarse todas las fachadas del edificio o edificios a la misma escala adoptada para las plantas y cortes. Planos de Instalaciones: En los casos que especifica la presente normativa y el Cdigo Municipal, el conjunto de planos de instalaciones deber ser presentado en la misma escala que los planos arquitectnicos e independientemente entre s, comprender: planos de instalaciones para evacuacin de aguas servidas y pluviales, planos de instalaciones de agua potable, planos de instalaciones elctricas e iluminacin, planos de instalaciones telefnicas, planos de instalacin de prevencin y control de incendios y planos de instalaciones mecnicas o especiales, cuando el proyecto lo requiera. Estos planos debern cumplir con todas las especificaciones tcnicas definidas por las instituciones, empresas o entidades tcnicas competentes. Planos estructurales: En los casos que especifica la presente Normativa y el Cdigo Municipal, los planos estructurales debern representar el diseo de la estructura del edificio, el armado de sus elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados. Memoria descriptiva: de acuerdo a la naturaleza y magnitud del proyecto definido en sujecin al Rgimen Metropolitano del Suelo del Cdigo Municipal, se indicar de una manera general, las caractersticas y peculiaridades de la edificacin, monto, finalidades, usos, etc. en un mximo de 5 hojas tamao INEN A4.

Todos los planos sern representados con nitidez absoluta, a fin de facilitar su comprensin y ejecucin de la obra. b) Proyectos de Conservacin, modificacin y ampliacin.24

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En caso de modificaciones, reconstrucciones, restauraciones y reparaciones, los planos comprendern tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, se presentarn planos de estado actual y de intervencin. Art.12 ESCALAS

La representacin grfica ser a escala, y se indicar en relacin inmediata al dibujo. Se utilizarn las escalas descritas a continuacin: Tipo de Dibujo Planos de diseo urbano (bloques de edificios) y parcelacin del suelo. Planos de implantacin, plantas, elevaciones y cortes. Escalas 1: 2000 (0,5 mm = 1 m) 1: 1000 ( 1 mm = 1 m 1: 500 ( 2 mm = 1 m) 1: 200 ( 5 mm = 1 m) 1: 100 (10 mm = 1 m) 1: 50 ( 20 mm = 1 m) Planos de Detalle 1: 50 ( 20 mm = 1 m) 1: 20 ( 50 mm = 1 m) 1: 10 (100 mm = 1 m) 1: 5 (200 mm = 1 m) 1: 1 (escala natural) Anteproyectos, bosquejos, dibujos Podrn presentarse en cualquiera de preliminares las escalas de esta tabla Fuente: Norma INEN 568

CAPITULO II: NORMAS URBANSTICASSECCIN PRIMERA: ASPECTOS GENERALESArt.13 ALCANCE

Toda habilitacin del suelo se sujetar a las disposiciones establecidas en el Ttulo I del Libro Segundo sobre Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, constante en el Cdigo Municipal y a la normativa de este captulo.

SECCION SEGUNDA: ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICOArt.14 SUPRESION ARQUITECTONICAS DE BARRERAS URBANSTICAS Y

Esta Normativa facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares pblicos y privados de la ciudad a las personas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimir obstculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios25

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de nivel y al incorporar elementos auxiliares que dificultan la libre circulacin, en cumplimiento al artculo 18 de la Ley de Discapacidades del Ecuador, Registro Oficial No. 996 del 10 Agosto de 1992 y a los artculos 84, 85, 86 y 87 del Reglamento constante en el Registro Oficial No. 374 del 4 de febrero de 1994. En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitacin donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarn las soluciones que dentro del espritu de la misma sean posibles tcnicamente.

Se observarn las siguientes normas en los edificios y reas pblicas o privadas. Norma NTE INEN 2 239: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsicoSealizacin.Norma NTE INEN 2 240: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Smbolo grfico. Caractersticas Generales. Norma NTE INEN 2 241: 2000 Accesibilidad de las personas al medio fsico. Smbolo de sordera e hipoacusia o dificultades sensoriales. Norma NTE INEN 2 242: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Smbolo de no vidente y baja visin. Norma NTE INEN 2 243:2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Vas de circulacin peatonal. Norma NTE INEN 2 244: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Edificios. Agarraderas, bordillos y pasamanos. Norma NTE INEN 2 245: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Edificios, rampas fijas. Norma NTE INEN 2 246: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Cruces peatonales a nivel y a desnivel. Norma NTE INEN 2 247: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Edificios. Corredores y Pasillos, caractersticas generales. Norma NTE INEN 2 248: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Estacionamiento. Norma NTE INEN 2 249: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio fsico. Edificio. Escaleras. Norma NTE INEN 2 291: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Trnsito y sealizacin.26

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Norma NTE INEN 2 292: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Transporte. Norma NTE INEN 2 293: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. rea higinico-sanitaria. Norma NTE INEN 2 299: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Ascensores. Norma NTE INEN 2 300: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Espacio, dormitorios. Norma NTE INEN 2 301: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Espacio, pavimentos. Norma NTE INEN 2 309: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Espacios de acceso, puertas. Norma NTE INEN 2 312: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Elementos de cierre, ventanas. Norma NTE INEN 2 313: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Espacios, cocina. Norma NTE INEN 2 314: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Mobiliario urbano. Norma NTE INEN 2 315: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fsico. Terminologa.

SECCIN TERCERA: DISEO VIALArt.15 JERARQUIZACIN DEL SISTEMA VIAL

Toda habilitacin del suelo debe contemplar un sistema vial de uso pblico integrado al trazado de las vas existentes al interior del terreno, o a su entorno, y al previsto en la planificacin vial metropolitana. El sistema vial se sujetar a las especificaciones contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de Vas del Sistema Nacional de Autopistas, Lneas Frreas, Zonas de Proteccin de Oleoductos y Lneas de Transmisin Elctrica, a los cuadros Nos. 1 y 2 de Caractersticas y Especificaciones Mnimas de Vas; y, cuadros Nos. 10 y 11 de Especificaciones Mnimas de Vas Urbanas y Suburbanas y Derechos de Vas existentes constantes en el Ttulo I del Libro II del Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito.27

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Para los efectos de la presente Normativa en relacin con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales zonales contenidas en el Plan Maestro de Transporte y Red Vial, se establece la siguiente clasificacin: Sistema Vial Urbano: correspondiente a las zonas definidas como urbano y urbanizables, en el Plan General de Desarrollo Territorial; y, Sistema Vial Suburbano: correspondiente a las zonas definidas como urbanizables y no urbanizables en el Plan General de Desarrollo Territorial. SISTEMA VIAL URBANO

Art.16

Para el Sistema Vial Urbano se establece la siguiente estructuracin y secciones viales, tomando en cuenta las caractersticas funcionales y tcnicas tales como: sistemas de transporte existentes, caractersticas de capacidad de las vas, demanda vehicular y la relacin con las actividades de la poblacin. El Sistema Vial Urbano se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: Vas Expresas (Autopistas Freeways), Vas Arteriales Principales, Vas Arteriales Secundarias, Vas Colectoras, Vas Locales, Vas Peatonales, Ciclovas; y, Escalinatas, cuyas especificaciones mnimas se establecen en el cuadro No. 1 del Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, constantes en el Cdigo Municipal.

Art.17

VAS EXPRESAS (AUTOPISTAS FREEWAYS):

Conforma la red vial bsica urbana y sirven al trfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes reas urbanas generadoras de trfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del trfico de paso. a) Caractersticas Funcionales: Conforman el sistema vial que sirve y atiende al trfico directo de los principales generadores de trfico urbano-regionales. Fcil conexin entre reas o regiones. Permiten conectarse con el sistema de vas suburbanas. Garantizan altas velocidades de operacin y movilidad. Soportan grandes flujos vehiculares. Separan al trfico directo del local. No admiten accesos directos a los lotes frentistas. En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleracin y desaceleracin respectivamente. Sirven a la circulacin de lneas de buses interurbanas o regionales.28

b) Caractersticas Tcnicas:

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90 km /h 60 80 km/h 8.000 - 3.000 m. Total (intersecciones a desnivel) 3 por sentido 3,65 m. 80 km/h = 110 m. 80 km/h = 210 m. 5,50 m. 5 m. Parterre mnimo de 6,00 m. Mnimo 2,50 m.(laterales). De 4 carriles / sentido en adelante, espaldones junto a parterres mnimo 1,80 m. Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la va (km/h) Longitud carriles de aceleracin Longitud carriles de Ancho del carril x Velocidad de la va (km/h) / 4,8 desaceleracin Velocidad de proyecto Velocidad de operacin Distancia paralela entre ellas Control de accesos Nmero mnimo de carriles Ancho de carriles Distancia de visibilidad de parada Radio mnimo de curvatura Glibo vertical mnimo Radio mnimo de esquinas Separacin de calzadas EspaldnNota: Estas frmulas de clculo de carriles de aceleracin y desaceleracin sirven para una estimacin preliminar. El detalle de clculo definitivo se realizar en base a bibliografa especializada. Las normas referidas a este artculo estn sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

Art.18

VAS ARTERIALES PRINCIPALES

Conforman el sistema de enlace entre vas expresas y vas arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones tcnicas inferiores a las vas expresas, la articulacin directa entre generadores de trfico principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o reas industriales). Articulan reas urbanas entre s y sirven a sectores urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al trfico de paso. a) Caractersticas Funcionales: Conforman el sistema de enlace entre vas expresas y vas arteriales secundarias. Pueden proporcionar conexiones con algunas vas del sistema rural. Proveen una buena velocidad de operacin y movilidad. Admiten la circulacin de importantes flujos vehiculares. Se puede acceder a lotes frentistas de manera excepcional. No admiten el estacionamiento de vehculos. Pueden circular algunas lneas de buses urbanos de grandes recorridos. 70 km /h 50 - 70 km/h 3.000 - 1.500 m.29

b) Caractersticas Tcnicas: Velocidad de proyecto Velocidad de operacin Distancia paralela entre ellas

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Pueden tener algunas intersecciones a nivel con vas menores; se requiere buena sealizacin y semaforizacin. 3 por sentido Nmero mnimo de carriles 3,65 m. Ancho de carriles Distancia de visibilidad de parada 70 km/h = 90 m. 70 km/h = 160 m. Radio mnimo de curvatura 5,50 m. Glibo vertical mnimo 4 m. Aceras 5 m. Radio mnimo de esquinas Parterre Separacin de calzadas 1,80 m. mnimo, pueden no tener espaldn. Espaldn Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la va (km/h). Longitud carriles de aceleracin Longitud carriles de Ancho del carril x Velocidad de la va (km/h) / 4,8. desaceleracin Control de accesosNota: Estas frmulas de clculo de carriles de aceleracin y desaceleracin sirven para una estimacin preliminar. El detalle de clculo definitivo se realizar en base a bibliografa especializada. Las normas referidas a este artculo estn sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

Art.19

VAS ARTERIALES SECUNDARIAS

Sirven de enlace entre vas arteriales principales y vas colectoras. Su funcin es distribuir el trfico entre las distintas reas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general. a) Caractersticas Funcionales: Sirven de enlace entre vas arteriales primarias y las vas colectoras. Distribuyen el trfico entre las diferentes reas de la ciudad. Permiten buena velocidad de operacin y movilidad. Proporcionan con mayor nfasis la accesibilidad a las propiedades adyacentes que las vas arteriales principales. Admiten importantes flujos de trfico, generalmente inferiores al de las vas expresas y arteriales principales. Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel, dotndose para ello de una buena sealizacin y semaforizacin. Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento controlado de vehculos. Pueden admitir la circulacin en un solo sentido de circulacin. Sirven principalmente a la circulacin de lneas de buses urbanos, pudiendo incorporarse para ello carriles exclusivos.

b) Caractersticas Tcnicas: Velocidad de proyecto Velocidad de operacin 70 km /h 30 - 50 km/h30

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Distancia paralela entre ellas Control de accesos Nmero mnimo de carriles Ancho de carriles Carril estacionamiento lateral Distancia de visibilidad de parada Radio mnimo de curvatura Glibo vertical mnimo Radio mnimo de esquinas Separacin de calzadas Aceras

1.500 500 m. La mayora de intersecciones son a nivel. 2 por sentido 3,65 m. Mnimo 2,20 m.; deseable 2,40 m. 50 km/h = 60 m. 50 km/h = 80 m. 5,50 m. 5m Parterre mnimo de 4,0 m. Pueden no tener parterre y estar separadas por sealizacin horizontal. Mnimo 4 m.

NOTA: Las normas referidas a este artculo estn sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.Art.20 VAS COLECTORAS

Sirven de enlace entre las vas arteriales secundarias y las vas locales, su funcin es distribuir el trfico dentro de las distintas reas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestin, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se realizar con vehculos de tonelaje menor (camionetas o furgones). a) Caractersticas Funcionales: Recogen el trfico de las vas del sistema local y lo canalizan hacia las vas del sistema arterial secundario. Distribuyen el trfico dentro de las reas o zonas urbanas. Favorecen los desplazamientos entre barrios cercanos. Proveen acceso a propiedades frentistas. Permiten una razonable velocidad de operacin y movilidad. Pueden admitir el estacionamiento lateral de vehculos. Los volmenes de trfico son relativamente bajos en comparacin al de las vas jerrquicamente superiores. Se recomienda la circulacin de vehculos en un solo sentido, sin que ello sea imperativo. Admiten la circulacin de lneas de buses urbanos. b) Caractersticas Tcnicas: Velocidad de proyecto Velocidad de operacin Distancia paralela entre ellas Control de accesos Nmero mnimo de carriles 50 km/h 20 - 40 km/h 1000 - 500 m. Todas las intersecciones son a nivel. 4 (2 por sentido)31

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Ancho de carriles Carril estacionamiento lateral Distancia de visibilidad de parada Radio mnimo de curvatura Glibo vertical mnimo Radio mnimo de esquinas Separacin de calzadas Longitud mxima vas sin retorno Aceras

3,50 m. Mnimo 2,00 m. 40 km/h = 45 m. 40 km/h = 50 m. 5,50 m. 5 m. Separacin con sealizacin horizontal. Pueden tener parterre mnimo de 3,00 m. 300 m. Mnimo 2,50 m. como excepcin 2 m.

NOTA: Las normas referidas a este artculo estn sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

En las vas en las cuales sea prohibido estacionar y previo informe aprobatorio por la Direccin Metropolitana de Transporte y Vialidad, se permitir utilizar bahas de estacionamientos pblicos en el rea ocupada por la acera, siempre y cuando se destine el retiro frontal integrado a la acera. Estos estacionamientos sern paralelos a la calzada. Para el dimensionamiento se debe considerar las densidades de ocupacin del suelo colindante: En las reas suburbanas, se puede considerar como va colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte pblico diversos asentamientos humanos. Art.21 VAS LOCALES

Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan solamente con las vas colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulacin peatonal. Permiten solamente la circulacin de vehculos livianos de los residentes y no permiten el trfico de paso ni de vehculos pesados (excepto vehculos de emergencia y mantenimiento). Pueden operar independientemente o como componentes de un rea de restriccin de velocidad, cuyo lmite mximo es de 30 km/h. Adems los tramos de restriccin no deben ser mayores a 500 m. para conectarse con una va colectora. a) Caractersticas Funcionales: Se conectan solamente con vas colectoras. Proveen acceso directo a los lotes frentistas. Proporcionan baja movilidad de trfico y velocidad de operacin. Bajos flujos vehiculares. No deben permitir el desplazamiento vehicular de paso (vas sin continuidad). No permiten la circulacin de vehculos pesados. Deben proveerse de mecanismos para admitir excepcionalmente a vehculos de mantenimiento, emergencia y salubridad. Pueden permitir el estacionamiento de vehculos. La circulacin de vehculos en un solo sentido es recomendable. La circulacin peatonal tiene preferencia sobre los vehculos.32

ORDENANZA 3457

Pueden ser componentes de sistemas de restriccin de velocidad para vehculos. No permiten la circulacin de lneas de buses.

b) Caractersticas Tcnicas: Velocidad de proyecto Velocidad de operacin Distancia paralela entre ellas Control de accesos Nmero mnimo de carriles Ancho de carriles Estacionamiento lateral Distancia de visibilidad de parada Radio mnimo de esquinas Separacin de circulacin Longitud mxima de vas de retorno Aceras 50 km/h Mximo 30 km/h 100 - 300 m. La mayora de intersecciones son a nivel. 2 (1 por sentido) 3,50 m. Mnimo 2,00 m. 30 km/h = 40 m. 3 m. Sealizacin horizontal 300 m. Mnimo 1,20 m.

El dimensionamiento debe considerar las densidades de ocupacin del suelo colindante.NOTA: Las normas referidas a este artculo estn sujetas a las especificaciones vigentes del MOP.

Art.22

VAS PEATONALES (referencia NTE INEN 2 243: 2000)

Estas vas son de uso exclusivo del trnsito peatonal. Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehculos de residentes que circulen a velocidades bajas (acceso a propiedades), y en determinados horarios para vehculos especiales como: recolectores de basura, emergencias mdicas, bomberos, polica, mudanzas, etc., utilizando para ello mecanismos de control o filtros que garanticen su cumplimiento. El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios especficos. El ancho mnimo para la eventual circulacin vehicular debe ser no menor a 3,00 m. Esta norma establece las dimensiones mnimas, las caractersticas funcionales y de construccin que deben cumplir las vas de circulacin peatonal (calle, aceras, senderos, andenes, caminos y cualquier otro tipo de superficie de dominio pblico destinado al trnsito de peatones). a) Dimensiones Las vas de circulacin peatonal deben tener un ancho mnimo libre sin obstculos de 1,60 m. Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90, el ancho libre debe ser mayor o igual a 1.60 m. Las vas de circulacin peatonal deben estar libres de obstculos en todo su ancho mnimo y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado a una altura mnima de 2,050 m. Dentro de ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, etc.)33

ORDENANZA 3457

Debe anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados fuera del ancho mnimo en las siguientes condiciones: entre 0.80 m. y 2,050 m. de altura separado ms de 0.15 m. de un plano lateral. El indicio de la presencia de los objetos que se encuentran en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastn largo utilizado por personas con discapacidad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales. El indicio debe estar constituido por un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el horizontal ubicado 1.00 m. antes y despus del objeto. La pendiente longitudinal y transversal de las circulaciones ser mximo del 2%. Para los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en la NTE INEN 2 245. La diferencia del nivel entre la va de circulacin peatonal y la calzada no debe superar 0.10 de altura. Cuando se supere los 0.10 m. de altura, se debe disponer de bordillo. b) Caractersticas generales Las vas de circulacin peatonal deben diferenciarse claramente de las vas de circulacin vehicular, inclusive en aquellos casos de superposicin vehicular peatonal, por medio de sealizacin adecuada (ver Manual de Sealizacin del DMQ). Cuando exista un tramo continuo de la acera mximo de 100 m. se dispondr de un ensanche de 0.80 m. con respecto al ancho de la va de circulacin existente, por 1.60 m. de longitud en la direccin de la misma que funcionar como rea de descanso. Los pavimentos de las vas de circulacin peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie. Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitucin del pavimento como por la falta de mantenimiento. En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensin mxima de 10 mm. En todas las esquinas o cruces peatonales donde existan desniveles entre la va de circulacin y la calzada, estos se deben salvar mediante rampas, de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245. Los espacios que delimitan la proximidad de rampas no debern ser utilizados para equipamiento y estacionamiento, en una longitud de 10 m. proyectados desde el borde exterior de la acera (ver Manual de Sealizacin Vial del DMQ). Para advertir a las personas con discapacidad visual cualquier obstculo, desnivel o peligro en la va pblica, as como en todos los frentes de cruces peatonales, semforos accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe sealar su presencia por medio de un cambio de textura de 1.00 m. de ancho; con material cuya textura no provoque acumulacin de agua.34

ORDENANZA 3457

Se recomienda colocar tiras tctiles en el pavimento, paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulacin a las personas con discapacidad visual. Art.23 CRUCES PEATONALES (referencia NTE INEN 2 246:2000) Dimensiones

Los cruces peatonales deben tener un ancho mnimo libre de obstculos de 1.00 m. en vas con volmenes peatonales insignificantes. Cuando estn demarcados por sealizacin horizontal especfica (lneas tipo cebra), el ancho estndar es de 4.00 m., siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera. (Ver Manual de Sealizacin Vial del DMQ). Cuando se prev la circulacin simultnea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mnimo debe ser de 1.80 m. Cuando exista la posibilidad de un giro a 90 el ancho mnimo libre debe ser igual o mayor a 1.00 m. Si el ngulo de giro supera 90, la dimensin mnima del cruce peatonal debe ser de 1.20 m.

Caractersticas Funcionales EspecficasEn el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registros, etc., debern colocarse rasantes a nivel del pavimento, con aberturas de dimensiones mximas de 10 mm. Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se debe colocar seales tctiles y visuales en toda la longitud de la acera. En los cruces peatonales donde se justifiquen la colocacin de semforos, se recomienda la implementacin de dispositivos acsticos y tctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos. Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel deben cumplir con lo indicado en las NTE INEN 2 243 y 2 245. Estas caractersticas funcionales se complementan con lo sealado en el Artculo 21 de estas normas. Art.24 REFUGIOS PEATONALES

Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendr un ancho mnimo de 1.20 m. con una longitud mnima de cruce de 3,00 m. y una separacin mnima hasta el vrtice de la interseccin, de 1,20 m. Si se presenta un desnivel con la calzada, ste se salvar mediante vados, de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 2 245. Art.25 CICLOVAS

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Estn destinadas al trnsito de bicicletas y, en casos justificados a motocicletas de hasta 50 cc. Conectan generalmente reas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo. Adems, pueden tener funciones de recreacin e integracin paisajstica. Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con circulacin peatonal.

Las ciclovas en un sentido tendrn un ancho mnimo de 1,80 y de doble sentido 2,40 m. Es el sistema de movilizacin en bicicleta al interior de las vas del sistema vial local puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, reas de uso institucional).Cuando las ciclovas formen parte de reas verdes pblicas, tendrn un ancho mnimo de 1,80m. a) Caractersticas Funcionales En los puntos en que se interrumpa la ciclova para dar paso al trfico automotor, se deber prever un paso cebra para el cruce peatonal, conformada por un cambio en la textura y color del piso; estos puntos estarn debidamente sealizados. La iluminacin ser similar a la utilizada en cualquier va peatonal o vehicular. En el caso en que se contemple un sendero peatonal, ste se separar de la ciclova. Estar provisto de parqueaderos para bicicletas, los cuales se disearn y localizarn como parte de los terminales y estaciones de transferencia de transporte pblico de la ciudad. El carril de la ciclova se diferenciar de la calzada, sea mediante cambio de material, textura y color o a travs del uso de topellantas longitudinales.

En todos los casos se implementar la circulacin con la sealizacin adecuada.b) Caractersticas Tcnicas: Velocidad de proyecto Velocidad de operacin Distancia de visibilidad de parada Glibo vertical mnimo Pendiente recomendable Pendiente en tramos > 300 m Pendiente en rampas (pasos elev.) Radios de giro recomendados Nmero mnimo de carriles Ancho de carriles (doble sentido) Ancho de carriles (un sentido) Radio mnimo de esquinas 40 km/h Mximo 30 km/h 30 km/h = 20 m. 2,50 m. 3 - 5% 5% 15% mximo 15 km/h = 5 m.; 25 km/h = 10 m.; 30 km/h = 20 m.; 40 km/h = 30 m. 2 (1 por sentido) 2,40 m. 1,80 m. 3 m.36

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Separacin con vehculos Aceras Art.26

Mnimo 0,50 m.; recomendable 0,80 m. Mnimo 1,20 m.

ESCALINATAS

Son aquellas que permiten salvar la diferencia de nivel generalmente entre vas o como acceso interno a las parcelas, utilizando para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulacin es exclusivamente peatonal. El ancho mnimo de las escalinatas ser de 2.40 m. y se adecuar a las caractersticas de desplazamiento de los peatones inmediatos. El emplazamiento y distribucin de las escaleras, en lo posible, deber acompaar orgnicamente a la topografa. El mximo de escaleras continuas ser de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarn descansos no menores a 1, 20 m. La norma general para establecer la dimensin de la huella (H) y contrahuella (CH) ser: 2CH + 1H = 64. La contrahuella mxima ser de 0.17 m. Art.27 SISTEMA VIAL SUBURBANO

La clasificacin tcnica de las carreteras o vas suburbanas, deben estar sujetas a las disposiciones y especificaciones de la clasificacin establecida por el MOP. El Sistema Vial Suburbano conocido tambin como sistema de carreteras, se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vas arteriales principales suburbanas, vas arteriales secundarias suburbanas, vas colectoras principales suburbanas, vas colectoras secundarias suburbanas; y, vas locales suburbanas, cuyas especificaciones mnimas se establecen en el cuadro No. 1 del Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito constante en el Cdigo Municipal Art.28 VAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS

Su funcin principal es proporcionar movilidad a los trficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con velocidades de operacin que tienden a registrar valores crecientes. Permite establecer conexin entre los grandes generadores de trfico como ciudades importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales. a) Caractersticas Funcionales: Asume el trfico internacional e interprovincial. Provee gran movilidad al trfico de larga distancia. Garantiza continuidad en las grandes regiones. Permite conexiones con vas similares en regiones vecinas. Conecta ciudades con poblaciones superiores a 20.000 habitantes y las capitales provinciales.37

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b) Caractersticas Tcnicas: 1,5 - 3,5 Extensin (% km del sistema) 20 35 Servicio (% vehculo-kilmetro) 80 120 Extensin Media de Viajes (km) Trfico promedio diario anual 3.000 - 8.000 (TPDA) 50 120 Velocidad de Operacin (km/h) Controlado por la localizacin de Espaciamiento ciudades y regiones conectadas Art.29 VAS ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS

Su funcin principal es servir al trfico interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y conectar ciudades de importancia media y a capitales provinciales. a) Caractersticas Funcionales: Asume el trfico intraprovincial, intercantonal, distrital y regional. Provee movilidad cantonal y regional. Establece un sistema continuo combinado con las vas arteriales. Conecta poblaciones superiores a los 10.000 habitantes.

b) Caractersticas Tcnicas: 2,5 5 Extensin (% km del sistema) 10 20 Servicio (% vehculo-kilmetro) 60 Extensin Media de Viajes (km) Trfico promedio diario anual 1.000 3.000 (TPDA) 40 80 Velocidad de Operacin (km/h) Establecido de forma que no se Espaciamiento dupliquen los servicios de las vas Arteriales Principales. Art.30 VAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS

Su funcin es servir al trfico intercantonal e interparroquial con caractersticas de movilidad y acceso. Se articula y mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta. a) Caractersticas Funcionales: Asume el trfico intercantonal e interparroquial.38

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Proporciona movilidad y acceso. Sistema vial continuo combinado con el Sistema Arterial. Alimentador del Sistema Arterial. Conectar ciudades con poblaciones superiores a los 5.000 habitantes.

b) Caractersticas Tcnicas: 48 Extensin (% km del sistema) 8 10 Servicio (% vehculo-kilmetro) 50 Extensin Media de Viajes (km) Trfico promedio diario anual 300 1.000 (TPDA) 30 79 Velocidad de Operacin (km/h) Establecida con la distribucin y Espaciamiento concentracin poblacional. Art.31 VAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS

Al igual que en el caso anterior (colectoras primarias), su funcin es atender al trfico intercantonal e interparroquial, pero en condiciones tcnicas inferiores, pues sus conexiones se realizan a centros poblados menores. a) Caractersticas Funcionales: Asume el trfico intercantonal e interparroquial en condiciones tcnicas inferiores a las colectoras principales. Proveer de acceso y movilidad. Alimentador de los sistemas de ms alta funcin. Conectar poblaciones superiores a los 2.000 habitantes y a las sedes parroquiales. Sirve a pequeos generadores de trfico.

b) Caractersticas Tcnicas: 10 15 Extensin (% km del sistema) 8 10 Servicio (% vehculo-kilmetro) 35 Extensin Media de Viajes (km) Trfico promedio diario anual 100 300 (TPDA) 30 60 Velocidad de Operacin (km/h) No debe duplicar servicios. Debe ser Espaciamiento funcin de la distribucin de la produccin.

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ORDENANZA 3457

Art.32

VAS LOCALES SUBURBANAS

Su servicio se refiere a atender al trfico interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su funcin principal es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados Caminos Vecinales y los Senderos, los cuales tendrn caractersticas mnimas con relacin a la generalidad de las vas locales a) Caractersticas Funcionales: Sirven al trfico interparroquial, barrial y de urbanizaciones. Su funcin principal es proveer acceso. Puede sufrir discontinuidad, mas no ser aisladas del resto de la red.

b) Caractersticas Tcnicas: 65 80 Extensin (% km del sistema) 5 30 Servicio (% vehculo-kilmetro) 20 Extensin Media de Viajes (km) Trfico promedio diario anual Menos de 100 (TPDA) 20 50 Velocidad de Operacin (km/h) No debe duplicar servicios. Espaciamiento Establecido de acuerdo con la distribucin a la concentracin poblacional. Art.33 ESPECIFICACIONES MNIMAS PARA EL DISEO DE VAS

Las normas de diseo geomtrico de las vas se sometern a las siguientes disposiciones y a lo establecido en los Cuadros Nos. 1 y 2. a) Acera: Para determinar el ancho total de una acera, se deber considerar 1.20 m como base del ancho mnimo para la circulacin continua de los peatones y variar de acuerdo al tipo de va y flujo de peatones, de conformidad con el cuadro No. 1 del Art. II.126 de la Ordenanza de Rgimen de Suelo del Distrito Metropolitano de Quito. Con relacin al costado interno de la acera, se considerar 0,45 m. el espacio junto a cerramientos (muros, verjas) que disponen generalmente vegetacin ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la lnea de fbrica; 0,15 m. adicionales, cuando las edificaciones se efectan en lnea de fbrica; y 0,15 m. ms, para el caso de fachadas en lnea de fbrica con escaparates o vitrinas (locales comerciales). Con respecto al costado externo de la acera, se considerar un ancho mnimo de proteccin al peatn de la circulacin de vehculos; 0,45 m; para la ubicacin de postes, seales de trnsito, hidrantes, semforos, rampas para ingreso de vehculos, arborizacin, se incrementarn 0,15 m. adicionales.40

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Para la ubicacin de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras, parqumetros, armarios de servicios bsicos, bancas, etc.), se deber considerar los espacios de ocupacin y de influencia, a fin de dejar libre la zona peatonal efectiva requerida. El ancho mnimo de las aceras deber estar en relacin a la clasificacin vial del Cuadro No. 1 de Especificaciones Mnimas de Vas, constantes en el Rgimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito del Cdigo Municipal. b) Ancho de carril: El ancho normalizado de carril de circulacin vehicular ser de 3.65 m., su variacin estar en funcin de la velocidad y el tipo de va. c) Carril de estacionamiento lateral o tipo cordn: En las vas locales con velocidad de circulacin menor a 50 Km/hora, el carril de estacionamiento tendr un ancho mnimo de 2,00 m. En vas de mayor circulacin en las que se ha previsto carril de estacionamiento, ste tendr un ancho mnimo de 2.40 m. d) Carril de estacionamiento transversal o en batera: Los estacionamientos transversales, sean a 45, 60 o 90, no deben ser utilizados en vas arteriales, en razn de aspectos de seguridad vial. En vas colectoras pueden ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en el que se considere el rea de maniobra que debe ser independiente del rea de circulacin. Por consiguiente, este forma de estacionamiento puede adoptarse con mejores resultados sobre vas locales donde la velocidad de opresin es baja y el tratamiento urbano de aceras y vas es diferente. e) Ancho de calzada: Depender del nmero de carriles determinado por los estudios viales y de trfico pertinentes. En vas locales con un solo sentido de circulacin, mnimo 4,50 m. y para dos sentidos de circulacin, mnimo 6 m. sin considerar carril de estacionamiento. f) Parterre: Se recomienda un ancho mnimo de 3.00 m. Si se requiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deber considerar el ancho de ste, requirindose que la reduccin del parterre no sea inferior a 1,20 m. g) Radios de acera/ calzadas en intersecciones: Se consideran los siguientes radios mnimos: En vas arteriales y colectoras: 10 m. Entre vas colectoras y vas locales: 7 m. Entre vas locales: 5 m. Entre pasaje y pasaje: 3 m. En reas histricas (en las cuales no sean aplicables las normas) se normalizar la calzada entre 5.60 y 7.00 m. como mnimo, y las aceras sern de ancho variable. Se mantendr la morfologa de la traza urbana y la implantacin de la edificacin y solo podr ser variado por un plan urbano de detalle, debidamente aprobado.

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h) Radios de giro: El radio de giro se define como la distancia mnima que un vehculo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del tamao del vehculo, se requerir mayor o menor radio de giro. Las principales especificaciones geomtricas acerca de los radios de giro, que deben servir como base para el diseo de las secciones viales y parterres, son los siguientes:

TIPO DEVEHCULO Automvil Camin pequeo Camin Trailer con remolque Trailer con remolque

DISTANCIAENTRE EJES MAS ALEJADOS 3.35 m. 4.50 m. 6.10 m. 12.20 m. 15.25 m.

RADIO DE GIROMNIMO 7.32 m. 10.40 m. 12.81 m. 12.20 m. 13.72 m.

Nota: Estos datos son referenciales para condiciones mnimas, por lo que para el diseo en condiciones de operacin reales, deber referirse a normativas especficas.

i)

Vegetacin y obstculos laterales: Se sujetarn a los siguientes lineamientos: El urbanizador arborizar las reas verdes de las vas, sujetndose a las especificaciones que esta Normativa determine y a lo dispuesto por la Direccin de Parques y Jardines. El follaje de la vegetacin que se ubique sobre los parterres y veredas deber limitarse a una altura de 1,00 m. como mximo, para evitar la obstruccin de la visibilidad a los conductores y peatones. La vegetacin que rebase la altura de 1,50 m. deber dejar bajo la copa de la misma, una distancia libre de visibilidad mnima 1,00 m. en el caso de que no haya circulacin peatonal; y de 1,80 m. en el caso contrario. Los rboles que rebasen los 1,50 m. de altura y cuyas ramas se extiendan sobre las vas debern tener una altura libre de 5,50 m. desde la superficie de rodamiento hasta la parte ms baja de las ramas. Los objetos que se ubiquen sobre las aceras y parterres y prximos a los carriles de circulacin no debern estar a una distancia menor de 0,45 m. al interior del bordillo.

Cuadro No. 1CARACTERSTICAS MNIMAS DE LAS VAS Tipo Vas de Volumen Trfico Veloc. Circulac. (km/h) Derecho de Pendiente Va Mxima (m) (%)42

Distancia entre Vas (m.)

Longitud Mxima (m.)

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Expresas

1200-1500 60-80 50-70 40-60 30-50 Mx. 30

35 25 15 15 0 0

6% 6% 8% 8% 12%

8000-3000 3000-1500 1500-500 500-1000 100-400

Variable Variable Variable 1.000 400

Arteriales 500-1200 Principales Arteriales 500-1000 Secund. Colectoras 400-500 Locales Peatonales Ciclovas 400 menos

10-30

Cuadro No. 2ESPECIFICACIONES MNIMAS DE LAS VAS Tipo de Vas N Carriles Por sentido 3 3 2 2 1 Ancho Carril (m.) 3.65 3.65 3.65 3.503.65 2.803.50 Carril Estac. (m.) No No Opcional 2,20/2,40 2 2,40 2 2,40 Parterre (m.) Espaldn (m.) Ancho Aceras (m.) No Opcio. 4,00 4,00 2,00 -2,50 2,00 3,00

Expresas Arteriales Principales Arteriales Secundarias Colectoras Locales Art.34

6 6 Opcional 4 3 No

2,5 1,8 sin aceras

DEL DISEO Y LA CONSTRUCCIN VIAL

La Municipalidad a travs de la Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda y/o la Direccin Metropolitana de Transporte disear las vas expresas, arteriales y colectoras, en base al Plan General de Desarrollo Territorial y al Plan Maestro de Transporte y Vialidad. La Administracin Zonal correspondiente o el urbanizador, segn el caso, disearn y construirn las vas colectoras suburbanas y locales previa aprobacin del Concejo. Art.35 OCUPACION DE ACERAS

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ORDENANZA 3457

No se permitir la ocupacin de la acera como estacionamiento de vehculos, ni tampoco la implantacin de casetas u otros obstculos a la circulacin de peatones, sin que la acera est diseada para el efecto. Para el caso de casetas de control, stas deben disearse e incluirse en el inmueble. Art.36 FACILIDADES DE TRANSITO

La Municipalidad a travs de la Direccin Metropolitana de Territorio y Vivienda y la Direccin Metropolitana de Transporte disearn y revisarn las normas que permitan ejecutar las distintas facilidades de trnsito en base al Plan General de Desarrollo Territorial y al Plan Maestro de Transporte y Vialidad. Los giros derechos se disearan con un ancho mnimo de 5.40 m. y una ochava de 10 m. de radio mnimo, separados de las intersecciones por islas a todos los lados del cruce. Esto facilitar la circulacin de vehculos y el cruce de peatones con seguridad durante las fases semafricas. Para los giros izquierdos deben disearse bahas, cuya longitud estar determinada por la demanda de trnsito; el ancho debe ser mnimo de 3 m., la longitud de transicin debe tener 25 m. como mnimo en vas arteriales primarias, secundarias y colectoras urbanas y, el radio de giro debe ser mnimo de 14 m. El clculo de la longitud de transicin mnima, se calcula con la siguiente frmula:

Lt = Ancho de carril de viraje x Velocidad (Km/h) 6,6Los redondeles distribuidores de trfico debern tener radios mnimo de acuerdo a la siguiente tabla: RADIO DEL ANCHO DE LA VA DEL REDONDEL (m) REDONDEL 1 vehculo 1 vehc. articulado 1 vehc. articulado (m) articulado 1 liviano + 2 livianos 11,7 7,6 5 11,2 7,1 8 10,8 6,7 10 10,3 6,5 12 10,1 6,2 14 9,9 6,0 16 9,7 5,9 18 13,5 9,6 5,7 20 13,4 9,5 5,6 22 13,3 9,4 5,5 24 13,2 9,3 5,4 26 13,0 9,2 5,4 28 12,9 9,1 5,3 3044

ORDENANZA 3457

50 100

5,0 4,6

8,8 8,4

12,6 12,2

Los intercambiadores de trnsito: deben disearse de tal modo que en ningn sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vas arteriales de acceso y su nmero corresponda a una previsin de trfico de por lo menos 20 aos. Art.37 PAVIMENTOS

Debern cumplirse las normas de calidad establecidas por el MOP en las "Especificaciones Generales para la Construccin de Caminos y Puentes" 001-2000 Art.38 CURVAS DE RETORNO

Se deben considerar retornos en los pasajes vehiculares no continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y que obligue a los conductores de vehculos a adoptar bajas velocidades en los sectores residenciales. Las curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, circular lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalm