ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL...
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ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
CHILENO
Ricardo Reinoso Varas
Fiscal Adjunto Jefe
Fiscalía Local de Los Andes
Aspectos básicos de la
Reforma Procesal Penal
Antiguo Proceso Penal
Juez del Crimen (el mismo)
Realiza
Investigación
Cierra
Sumario
Formula
Acusación
Lleva
Plenario
Dicta
Sentencia
Críticas al antiguo sistema
• Concentración de funciones
• Peligro a la imparcialidad del juez fallador
• Abuso excesivo de segunda instancia y retraso
• Principio de legalidad sin discriminación
• Exceso en delegación de funciones
• Abuso del secreto del sumario
Aspectos básicos de la
Reforma Procesal Penal
• Razones que hacen imprescindible la reforma
– El sistema inquisitivo no ofrece condiciones
objetivas de imparcialidad
– El procedimiento era lento y burocrático
– Las personas no ven al juez sino al actuario
– El ciudadano tiene temor de entrar al sistema, ya
sea como víctima o imputado
– El sistema repercute en el mundo penitenciario
generando severos problemas
Mensaje del Código Procesal Penal
• Criterios de criminalización. Lesividad y Última
ratio
• Supervigilar ejecución de penas
• Relación Estado-Policías oportunidad y
selectividad
• Proceso penal juicio genuino, público y
contradictorio con respeto de todas las
garantías (igualdad de armas, oralidad,
oportunidad e inmediación etc.)
Aspectos básicos de la
Reforma Procesal Penal
• Matrices de la Reforma
– Nuevo proceso penal separa las funciones de
investigar y de juzgar.
– Crea diversas instituciones
• Ministerio Público
• Defensoría Penal Pública
• Tribunal de Garantía
• Tribunal de Juicio Oral
NUEVOS ACTORES
MINISTERIO PÚBLICO
JUZGADOS DE
GARANTÍA
Dirigir en forma exclusiva la
investigación.
Ejercer y sustentar la acción
penal pública.
Dar protección a la víctima y
testigos.
Velar por la no vulneración de
los derechos del imputado y los
demás intervinientes.
Autorizar medidas que afecten
derechos y garantías
constitucionales.
Conocer y resolver todos los
asuntos que se promuevan
durante la investigación.
Dictar sentencias en ciertos
casos.
FUNCIONES
TRIBUNALES DE
JUICIO ORAL EN
LO PENAL
DEFENSORÍA
PENAL PÚBLICA
Conocer y fallar el juicio oral.
Asistencia jurídica durante
todo el proceso.
Gratuidad para los
imputados carentes de
recursos.
Artículo 83 CP de la R
Organismo autónomo, jerarquizado, con el
nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma
exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la
inocencia del imputado, y en su caso ejercerá la
acción penal pública en la forma prevista en la
ley.
Esquema del Procedimiento
- Denuncia
- Querella
- Oficio Diligencias Formalización
Investigación
Autorización
Judicial
No
investigar
Proced.
Abreviado
Suspensión
Condicional Archivo
Provisional
Principio
Oportunidad
Medidas cautelares
- Prisión Preventiva
- Otras del art. 155
Cierre
Investigación
Sobreseimiento
(temporal o Def.)
Audiencia de
preparación
juicio oral
Acusación
Juicio Oral
Recursos
Juicio
inmediato
Acuerdos
Reparatorios
Diligencias
Procedimiento
Simplificado
Procedimiento
Monitorio
Tribunal Oral en lo Penal
Juez de Garantía
Cortes
No perseverar
Características de etapa de
investigación
• Carácter preparatorio de la etapa
• Desformalización y flexibilidad
Deber de registro
Envío de información (interconexión)
• Oralidad en etapa investigativa
• Publicidad
Actuaciones MP y Policía
Actuaciones judiciales
Actividad del MP en etapa
investigativa
• Responsabilidad de la investigación del MP
• Definición de estrategia de investigación
• Facultades autónomas de investigación de
fiscales
• Delegación de facultades investigativas en
policías
• Dirección funcional de la Policía
Limites a facultades de
investigación del MP
• Principio de no intervención en funciones
jurisdiccionales
• Principio de objetividad
• Principio de legalidad en ejercicio de función
pública
• Principio de transparencia
Investigación desformalizada
• Desde noticia criminis hasta formalización
• En la práctica es actividad unilateral y reservada
• Límites dados en artículo 9 CPP.
• Contraexcepciones 236 CPP
• Luego de la formalización a plenitud oralidad en
múltiples audiencias
Formalización
• Acto comunicativo
• Ante el Juez de Garantía
• Presencia del imputado (extradición)
• Presencia abogado defensor
• Contenido del acto (congruencia)
Efectos • Plazo de dos años
• Interrumpe prescripción
• Aseguramiento personal imputado
Audiencias de cautelares
• Pueden ser reales o personales
• Entre las personales están la detención, la
prisión preventiva, el arresto domiciliario,
prohibiciones de proximidad a lugares o
personas, de ubicación en determinados lugares
y otras.
• Argumentación oral por intervinientes
• Decisión fundada de juez
• “Agenda corta”
Audiencias varias
• Diversos fines del procedimiento
• Cautela de garantías
• Salidas alternativas
• Términos anticipados
Audiencia de preparación de
juicio oral
• Control formal de la acusación (escrita)
• Control de la evidencia (discovery y disclosure)
• Se consagra expresamente la oralidad (263)
Facultades del acusado. Hasta la víspera del inicio
de la audiencia de preparación de juicio oral, por
escrito o al inicio de dicha audiencia, en forma
verbal el acusado podrá:
a- Vicios formales
b- Excepciones
c- Argumentos de defensa y medios de prueba
Desarrollo de audiencia
• Oralidad e inmediación
• Presencia ininterrumpida de intervinientes
• Corrección de vicios formales
• Excepciones planteadas
• Salidas alternativas
• Convenciones probatorias
• Revisión de medidas cautelares
• Exclusión de pruebas
Ofrecimiento y exclusión de
pruebas
• Solicitudes, observaciones y planteamientos
• Manifiestamente impertinente
• Hechos públicos y notorios
• Dilatoria
• Proveniente de actuaciones o diligencias
declaradas nulas
• Obtenidas con inobservancia de garantías
fundamentales
Prueba ilícita
• Violación de garantías fundamentales ocurrida
durante la etapa de instrucción con ocasión de
la actividad de investigación llevada a cabo
por los órganos de persecución penal.
Consecuencias
• Eficacia o ineficacia?
• Admisibilidad o valoración?
Alcances de ineficacia de
prueba ilícita
• Principal: Exclusión del elemento probatorio
ilícitamente obtenido.
• Secundario: Exclusión de los elementos
probatorios derivados (frutos del árbol
envenenado)
Fuente independiente
Descubrimiento inevitable
Vínculo atenuado
Buena fe del agente
Auto de apertura
• Resolución judicial dictada en audiencia
• Competencia
• Acusaciones
• Demanda civil
• Convenciones probatorias
• Pruebas
• Testigos y peritos
• Recursos
Principios del juicio oral
• Oralidad, Inmediación y publicidad
Oralidad
i. Desarrollo de audiencia, alegaciones,
argumentaciones, declaraciones, prueba y
toda intervención.
ii. Resoluciones judiciales deben ser dictadas y
fundamentadas oralmente
iii. inadmisibilidad de peticiones escritas
Excepciones Prueba
• Inmediación
Presencia ininterrumpida de jueces y fiscal
Ausencia de juez
Ausencia de fiscal
Ausencia de defensor e imputado
• Publicidad
Interés de imputado, del Estado y Control
ciudadano
Excepciones a la publicidad basadas en intimidad,
honor o seguridad de personas determinadas,
seguridad del Estado o defensa nacional. Leyes
especiales
• Continuidad y concentración
Íntimamente vinculado con la inmediación
Excepcionalidad de la suspensión de audiencia
2 veces no más de 10 días.
Sanción nulidad de todo lo obrado
374 letra e motivo absoluto de nulidad
• Concentración
Todas las incidencias son resueltas
inmediatamente y lo resuelto no es recurrible
Desarrollo del juicio oral
• Verificación de condiciones por tribunal
• Iniciado el juicio
• Lectura de acusación
• Alegatos de apertura
• Declaración de imputado
• Rendición de la prueba
• Alegatos de clausura
• Palabras del acusado
• Deliberación y veredicto
• Audiencia de determinación de pena
• Sentencia
Alegato de apertura
• El juicio oral se inicia con los alegatos de
apertura y por lo tanto es el primer acercamiento
que el Tribunal tiene con la causa y los
intervinientes.
• Es el momento en que el Tribunal sabrá cual es
la posición y la teoría del caso que el
interviniente sostendrá y tratará de probar.
• Es también el momento de las promesas y de
introducción.
Declaración del imputado
• Declara libremente. No lo hace bajo juramento o
promesas de decir verdad
• Luego será interrogado directamente por fiscal,
querellante y defensor en ese orden
Fase probatoria propiamente tal
• Orden de recepción de la prueba
Libertad pero primero la de cargo y luego
descargo
Peritos y testigos
• Deponen directamente ante el tribunal.
Declaración insustituible.
• Excepciones peritos Art. 315
• Excepción común Art. 331
1. Prueba anticipada
2. Acuerdo de partes y tribunal
3. Incomparecencia culpable
4. Coimputado rebelde
5. Prueba anticipada extemporánea
• Lectura de apoyo de memoria
1. Refrescar memoria
2. Demostrar o superar contradicciones
3. Solicitar aclaraciones
Prohibición de lectura de registros de actuaciones
policiales o del MP. Relativa. Pero la prohibición
se transforma en absoluta en diligencias nulas o
de obtención con infracción de garantías
constitucionales.
Prohibición de incorporación de antecedentes de
SCP, AR o abreviado
Declaración por VC u otro medio
Declaración por otro perito
Interrogatorio y
contrainterrogatorio
• Examen directo prohíbe preguntas sugestivas
• En contrainterrogatorio es posible confrontar a
testigo
• En ningún caso están permitidas las preguntas
engañosas, las que coaccionan ilegítimamente y
las formuladas en términos poco claros.
Objeciones
Son la forma de promover incidentes sobre
admisibilidad de las preguntas formuladas.
Los testigos declaran sobre hechos(298, 309
inc. 2° CPP)
• De opinión experta
• Argumentativa
• Especulativa
Los testigos declaran sobre hechos pertinentes
(276 inc.1°, 292 inc. 1° CPP)
• Impertinente
• Improcedente
Se prohíben Las preguntas engañosas (330 inc.
3°)
• Engañosa o capciosa
Se prohíben las preguntas poco claras (330 inc.
3°)
• Confusa, vaga o ambigua
• Compuesta
Se prohíben las preguntas coactivas
• Coactivas
En examen directo están prohibidas las
preguntas que sugieren respuesta (330 inc. 3°)
• Sugestiva o inductiva
Tribunal debe mantener orden y decoro del
debate (292 inc. 3°)
• Irrespetuosa u ofensiva
Tribunal debe garantizar eficacia del debate (292
inc. 3°)
• reiterativa
Tribunal debe impedir incorporación de prueba
inadmisible o ilícita
• Ilícita
Incorporación de documentos, objetos y otros
medios probatorios
Prueba nueva y prueba sobre prueba
Constitución del tribunal en lugar distinto
Alegato de clausura
• La clausura es la última y mejor oportunidad
que tenemos para convencer al Tribunal de que
nuestra teoría del caso es correcta y debe ser la
que adopten los jueces en la decisión final.
• Es el momento para atar todos los cabos
sueltos que se han producido dentro de la
audiencia de juicio, y remarcar las deficiencias
de la prueba contraria.
• También hay que hacerse cargo de las
deficiencias de la propia prueba tratando de
entregarle al tribunal las herramientas para que
puedan adoptar esas explicaciones sin mayores
complicaciones
• Palabras finales del acusado
• Deliberación y veredicto
• Audiencia de determinación de pena
• Sentencia