Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma...
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7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial
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OPININSOBRE
PROYECTO
DE
REGLAMENTO
DE
LEY
DE
REFORMA
MAGISTERIAL
1) IntroduccinParaaportaralReglamentoprepublicado,laMesaInterinstitucionaldeDesarrolloDocente,seorganizentrescomisionesdetrabajodetal
maneraquecadaunaanalizaraconmayorprofundidadunaseccindelreglamento.LosreportesdecadaComisinsedefinieronenuna
sesinplenaria.Participaronlassiguientesinstituciones:CampaaPeruanaporelDerechoalaEducacin,CNE,Coneaces,Coneau,Derrama
Magisterial,EquiposDocentes,ForoEducativo,IESPPCrea,IEP,IPP,MED,PUCP,Unicef.
Laestructuradeldocumentoeslasiguiente: Consideracionesqueaplicanatodoelreglamento
ComentariosquecorrespondenaFormacinDocente(TtuloI)
ComentariosquecorrespondenalaCarreraPblicaMagisterial(TtuloII)
Comentariosquecorrespondenalosaspectosmsadministrativos(TtuloIIIyIV)
Entodoeldocumento,laspropuestasderedaccinaparecenenrojo.Loscomentariossobrelosartculosaparecenenazul.
2)Consideracionesqueaplicanatodoelreglamentoa) Cuandoserefieraalaformacindocenteinicialyenservicio,optarporeltrminoformacindocentecontinua.
b) Incorporar al sistema nacional descentralizado de formacin docente en todos los artculos que corresponda. Para referirse a l,
emplear:estructuranacionaldescentralizadadeformacincontinua.
c) Evaluarsientodosloscasosdondedicedocentesoprofesoresenartculoincluyetambinadirectores,administrativosyotros.En
esecasoempleareltrminoprofesionalesdelaeducacin.
d) CuandoaparecenlasDRE,incluirlasiguienteexpresin:ElGobiernoRegionalatravsdesuDRE.
e) Cuando se refiere a las DRE y UGEL, emplear la siguiente expresin: Los Gobiernos Regionales a travs de sus instancias de
gestineducativadescentralizada.
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3)ComentariosquecorrespondenaFormacinDocente(TtuloI)DICE FUNDAMENTACIN DEBEDECIR
Art.1profesoresqueprestanservicios Eldecirprestanserviciosremiteauna
concepcindelaeducacincomo
servicioynocomoderecho.
Art.1profesoresquesedesempeanen
Art.5incb)Apruebaloscriteriosy
procedimientosparaseleccionaralos
aspirantes
Esportodosconocidoqueeldeterioro
delacarreradocentehallegadoa
nivelestanbajosquemuypocos
estudiantesquenoseencuentranentre
losmejoresdeseanpostularalacarrera.
Estonosplantealanecesidaddemotivar
abuenosestudiantesaingresarala
carrerapormediodebecasyotros
incentivos.Luego,selespodrexigirsu
permanenciaen
el
servicio
por
un
espaciode5aos.
Art.5Agregarincisoqueseraelnuevoc)Diseaeimplementapolticasquehaganatractivalacarreradocentedetalmaneraquelosjvenescontalentoingresenalaformacininicialdocente.Estoincluirunprogramadebecaseincentivosparalaformacininicial.
Art.5d)planesnacionalesyregionalesde
formacincontinua
EnelReglamentosehacereferenciaa
planes oprogramasdeformacin
continua,peroenelPENyenel
documentoelaboradoporlaDESPenel
2012,enelcualsepresentanlos
LineamientosFundamentalesparala
FormacinDocente
2012
2016
se
habla
deunsistemanacionaldescentralizado
deformacindocentecontinua.
Art.5d)Armoniza,atravsdelosmecanismos
decoordinacinintergubernamental,las
prioridadesylosplanesnacionalesyregionales
deformacincontinuaparaconstruirunaestructuranacionaldescentralizadadeformacincontinua.
Art. 5 e) Promueve, apoya y difunde la
innovacinen laformacindocente inicialyen
Art.5e)Promueve,apoyaydifundela
innovacinenlaformacindocenteinicialy
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servicio
enservicio, en
forma
directa
yatravs
de
conveniosconinstitucionesnacionaleseinternacionales.
Art.5f)Brindaasistenciatcnicaalos
gobiernosregionales.para
Uncambioenlapolticacurricularesque
elMinisteriodeEducacinelaborael
marcocurricularnacionalyenlos
gobiernosregionalesseconstruyeel
Diseo
Curricular
Regional
para
la
formacininicialdocente. Dadoquees
algonuevo,losgobiernosregionalesque
lonecesiten, deberantenerelapoyo
delgobiernocentral.
Art.5f)Brindaasistenciatcnicaalos
gobiernosregionalesyasuslasinstanciasde
gestindescentralizadaparadisearygestionarlaspolticasregionales de
formacin
docente
en
sus
respectivas
jurisdicciones.
g) Involucraaotrossectorespblicos,elsector
privadoylasociedadcivilenlaimplementacin
de medidas concretas para la mejora de la
calidad
y
equidad
de
la
formacin
inicial
y
enservicio
Art.5,inc.g. Involucraaotrossectores.
Laredaccinanteriorasumequela
calidadseobtieneconlaparticipacinde
otrossectores,elsectorprivadoyla
sociedadcivil.
Considerar
la
opcin
de
elaborarunincisoporcadaunodeestos
3tiposdeactores.
Art.5g)Involucraaotrossectorespblicos,
elsectorprivadoylasociedadcivilenla
implementacindemedidasconcretaspara
brindaruna
formacin
docente
continua
de
calidadyconequidad,atravsdeacuerdosy
convenios.
Art.6a)yc)planesregionalesdeformacin
docente.
Segnlonormadoyloprevistohasta
ahora,losgobiernosregionalesvana
hacereldiseocurricularregionalparala
formacininicial
docente.
Art.6Precisarelroldelosgobiernos
regionales
b)Asegura
que
las
acciones
de
formacin
continuadesujurisdiccinrespondanalas
demandasypolticaspriorizadasenel
ProyectoEducativoNacional.
Art.6Agregarrol Alosrolesdealinear,gestionar,vigilar, Art. 6 Rol del gobierno regional en laformacin docente
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evaluarasignados
alos
Gobiernos
Regionales,consideroquesedebe
complementarconladeestimularla
innovacin,investigacin elBuen
DesempeoDocente.
Aadir inciso f) Estimula la innovacin, einvestigacin en y sobre la formacindocente.
Art.6.2Agregartexto Espertinenteespecificarelrespetopor
las
culturas
regionales
y
locales,
especialmenteelrespetoporlalenguay
elderechoaunaeducacinintercultural.
Lasnecesidadesydemandaspuedecaer
ensacovaco.Asimismoseignoraelrol
delasinstanciaslocales(municipios)en
elprocesoeducativo
Art.6.2.ElGobiernoRegionaly susinstancias
de
gestin
educativadescentralizadaspromueven quelas instituciones que prestan servicios deformacin docentecontinuaen su
jurisdiccin,respetenellegadoculturaldelaregin, innoveny desarrollen nuevasmodalidades de formacin continua.quepreparen a los profesores para mejorar la
enseanza,
en
concordancia
con
lasnecesidades y demandas del sistema
educativo regional y las necesidades
educativas de los estudiantes de educacin
bsicaytcnicoproductiva.
(PasarlotachadoalaFinalidaddela
formacindocente,Art.4)
Art.7.1Agregar Sehaampliadosobreeldesarrollodel
adulto
aefecto
de
no
excluir
alos
alumnosdeEBA
Art.7.1.Lasinstitucionesdeformacin
docentepreparan
al
profesor
para
desarrollarlascompetenciasestablecidasen
elMarcodeBuenDesempeoDocente.
Revisar el MBDD y si abarca competenciaspara el desarrollo del adulto.
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Art.7,inc.7.1.Enrelacinconstanteconel
entornosocial
7.2. Las instituciones de formacin docente
brindan
formacin
inicial
y
en
servicio
en
contacto temprano y continuo con el sistema
escolarylaprcticaenaula,eninstitucionesde
educacin bsica y educacin tcnico
productiva.
Art.7.2.Lasinstitucionesdeformacin
docente
brindan
formacin
inicial
y
en
servicioencontactotempranoycontinuo
conelsistemaescolarylaprcticaenaula,
eninstitucionesdeeducacinbsicay
educacintcnicoproductiva.AsmismolasinstitucionesdedocentesdesarrollaranformacincontinuaenconcordanciaconlosplanesyprogramasdelMinisteriode
EducacinyGobiernos
Regionales.
Art.8.Incluiren8.1.alfinal:yelpropio
desarrolloprofesionaldeldocente
8.2. El Profesor podr formar parte de
colectivos
o
comunidades
de
aprendizaje
generadasenlainstitucineducativaoenredes
educativas locales, con el objetivo de
reflexionar y profundizar sobre la prctica
pedaggica y el conocimiento en un rea
Reemplazar8.1y8.2por:
Art.8.Elprofesorparticipaactivamentetantoenlosprocesosformativosconvocados
yorganizadosporlainstitucineducativa,los
GobiernosRegionales ysusinstanciasde
gestineducativa
descentralizada
yel
MINEDU,comoen otrosespaciosformativosqueconsidereconvenienteparasudesarrolloprofesional,eldesusestudiantesydesucomunidad.
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curricularespecfica
ola
interrelacin
entre
una
omsreasdelcurrculodeeducacinbsicay
tcnicoproductiva
Inc.8.2.Elprofesorpodrformarpartede
Artculo
9.
Coordinacin
con
el
SINEACE9.1. De conformidad con lo establecido en el
artculo6delaLey,elMINEDUcoordinaconlos
rganosoperadoresdelSINEACEquegarantizan
la calidad de las instituciones de formacin
docente, los criterios e indicadores aprobados
para la evaluacin de los docentes, para que
sean
considerados
como
elemento
vinculante
en los procesos de acreditacin de carreras y
programas de formacin docente, tanto de
pregrado como de postgrado, as como en los
procesos de certificacin de competencias
profesionalesparaladocencia.
Considerar
en
nuevo
captulo
Relacin
LeydereformaySINEACE Art.
9
Definir
el
rol
del
Colegio
de
Profesores
paralaFormacinDocente.
Incluirunatransitoriaqueabordela
problemticaactualdelColegiode
Profesores.
9.1.Deconformidadcon loestablecidoenel
artculo6de
la
Ley,
el
MINEDU
coordina
con
los rganos operadores delSINEACE quienes
garantizan la calidad de las instituciones de
formacin docente, y con el Colegio deprofesores los criterios e indicadores
aprobados para la evaluacin de los
docentes,paraquesean consideradoscomo
elemento vinculante en los procesos de
acreditacin
de
carreras
y
programas
de
formacindocente,tantodepregradocomo
de postgrado, as como en los procesos de
certificacin de competencias profesionales
paraladocencia.
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Art.10. Laformacininicialtieneporfinalidad
promoversucompetencia.
Unadescripcintandetalladahace
perderfuerzaalsentidodelartculo.
Art.10Laformacininicialtieneporfinalidad
prepararalosfuturosprofesionalesdela
educacinparaejercerconpropiedade
idoneidadladocenciaenlasdiferentes
modalidades,formas,nivelesyciclos.
Art
11,
inc.
11.1
.
El
Estado
norma
y
ejecuta
el
procesoparalacreacinyautorizacindel
funcionamiento
Cuando
no
cumplen
con
los
requisitos
y
noseacreditanenelplazodeterminado,
losinstitutosdeeducacinsuperior
debenserclausurados
Art.
11.1
El
Estado,
a
travs
de
las
institucionescorrespondientes,normayejecutaprocesosparalacreacin,
autorizacinotrminodelfuncionamiento
Art.11.2LaLeycontemplaalaformacininicial
comounprocesoqueformaprofesionalespara
sueventual
incorporacin
al
servicio
educativo
pblico,cuyaeficaciayeficienciaes
comprobada,entreotrosmedios,atravsdela
evaluacinparaelingresoalaCarreraPblica
Magisterial.
Art.11.2LaLeyconcibealaformacininicialcomounprocesoqueformaprofesionales
parasu
posible
yeventual
incorporacin
al
servicioeducativopblico,atravsdela
evaluacinparaelingresoalaCarrera
PblicaMagisterial.
Art.11.(11.3)ElMINEDUregulalaformacin
inicialqueseimparte
Art.11.3ElMINEDUregulalaformacininicialenlosinstitutosyescuelasde
formacindeprofesoresy coordinaconlas
universidadesla
actualizacin
de
los
programasdelasfacultadesdeeducacin.
Art.12.Laformacinenserviciotienepor
finalidadfortalecerlascompetencias y
desempeosprofesionalesdelosprofesores
Especializacinyactualizacinlimitanla
finalidaddelaformacin enservicio.
Perfeccionamientoabarcamuchoms;
Art.12Laformacinenserviciotieneporfinalidadasegurarlarenovacinconstantedelosprofesionalesdelaeducacinas
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durantesu
ejercicio
profesional
para
promover
suespecializacinyactualizacinpermanente.
poreso
conviene
incluirlo. como
fortalecer
sus
competencias
y
desempeosdurantesuejercicioprofesionalparapromoversuperfeccionamiento,especializacinyactualizacinpermanente.
Art.13.13.1.Lapolticadeformacindocente
enserviciosegestionaatravsdeunplan
nacionalyplanes
regionales
descentralizados.
Insistimosenlanecesidaddedefinireste
tema.
Art.13Precisarlostrminosqueutilizan:
PlanoPrograma;Plandeformacindocente
esequivalentealplandeformacindocente
nacional?
Art. 13.4. Las instituciones educativas de
educacinbsicagenerancondicionesybrindan
facilidades para promover la participacin,
permanencia y culminacin efectiva del
profesor en los acciones de formacin en
servicio.
13.5Los
gobiernos
regionales
ylocales
Art. 13.4. Las instituciones educativas de
educacin bsica y las comunidades de
aprendizajegeneran condiciones y brindan
facilidades para promover la participacin,
permanencia y culminacin efectiva del
profesor
en
los
acciones
de
formacin
en
servicio.
Artculo 16. Ejecucin de la formacin en
servicio
La formacin en servicio puede ser ejecutada
por:
16.1 Las instituciones de educacin superior
que ofertan programas de formacin en
Art. 16 La formacin en servicio puede ser
ejecutadapor:
a) Lasinstitucionesdeeducacin
superior
acreditadas
b) ElMinisteriodeEducacinyGobiernosRegionales;y
c) Lasinstitucionesdelasociedadcivillegalmentereconocidas,queofertenprogramasdeformacinenservicio
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servicio,
aprobados
por
el
Ministerio
de
Educacin en coordinacin con los gobiernos
regionales y tienen la obligacin de incorporar
las prioridades y lineamientos de poltica
educativa nacional y regional en sus procesos
formativos.
independientementeoen
convenioconelMinisterioolasinstitucionesdeformacinsuperior.
Art.19.2Agregar Relacionarelprestigioconla
Acreditacin,queparaelcasopuedeser
NacionaloInternacional.
Msarribasehafundamentadolas
razonesparaquesetomenencuentalas
institucionesacreditadas.
Art.19.2.ParalaejecucindelPrograma
NacionaldeFormacinyCapacitacinde
DirectoresySubdirectoresdeinstituciones
educativaselMINEDUolosGobiernos
Regionalespuedencelebrarcontratoso
conveniosconUniversidades,institutosyescuelasdeeducacinsuperioracreditadasyotrasinstitucionesespecializadasde
prestigioyexperiencia
comprobada,
en
el
desarrollodecompetenciasdedireccin
educativa.
Art21.
(21.1)ElMINEDUylos gobiernosregionales
otorganbecasdirigidasatodoslosprofesores
quelaboranenelservicioeducativopblico,
pararealizarestudiosdesegundaespecialidad,
maestraodoctorado.
Unasegundaespecialidadamplael
horizonteformativodelosdocentesyles
permitedesempearseenunamayor
cantidaddeespaciosprofesionales.
Setratadeevitarqueprofesorescon
escasosrecursosperomuchas
potencialidadessequedensinaccedera
labecadespusdeseradmitidosenuna
Art21.
(21.1)ElMINEDUylos gobiernosregionales
otorganbecasdirigidasatodoslos
profesoresquelaboranenelservicio
educativopblico,pararealizarestudiosde
segundaespecialidad,
maestra
o
doctorado.
Tambinsedebetomarencuentalasbecasparalaformacininicial
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(21.4)elpostulante
debe
haber
logrado
previamentesuadmisinalasmaestrasy/o
doctoradosenlauniversidadeselegiblesy22,
queestableceloscriteriosparalaseleccindel
postulante.
universidadelegible,
por
no
alcanzar
vacantes,apesardecumplircontodos
losrequisitos.
Actualmentelacarreradocenteest
desacreditadaysedebeapoyaralos
buenosalumnosegresadosde
secundariaconintersenserdocentes
paraingresaralacarreraconelapoyodebecasintegrales.
Criteriosindividualesparalaseleccindelos
postulantessonlossiguientes:
Art.22b)Elresultadodelaltimaevaluacin
dedesempeodocenteodesempeoenel
cargo.
ConlafinalidaddealinearconlaLeydel
SINEACE,referidaenelArt.4delaLey
deReforma, seconsideraquedebe
incluirseelCertificadodeCompetencias
Profesionales.
Art. 22 b) Elresultadodelaltimaevaluacin
de desempeodocente o desempeo enel
cargo y estar certificado en suscompetenciasprofesionales.Agregarcomodisposicintransitoriaque
mientras
no
se
resuelva
la
situacin
del
ColegiodeProfesores,noseaplicaeste
inciso.
4.ComentariosquecorrespondenalaCarreraPblicaMagisterial(TtuloII)
Dice DebedecirArtculo27. Estructuradelacarreramagisterial27.1.Lacarrerapblicamagisterialseestructuraenocho(8)
Artculo27. Estructuradelacarreramagisterial27.1. La carrera pblica magisterial se estructura en ocho (8) escalas
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escalasmagisteriales
cada
una
de
las
cuales
tiene
requisitos
especficosvinculadosatiempodepermanencia,formacin
acadmicay competenciaspedaggicasdiferenciadas.
magisteriales
cada
una
de
las
cuales
tiene
requisitos
especficos
vinculados a tiempo de permanencia, formacin acadmica y
competenciaspedaggicasdiferenciadas tomandocomobaseelMBDD.
27.2. Para el cmputo del tiempo mnimo de permanencia en
una escala magisterial se toma como referencia el ao
calendario.
27.2.Aocalendario:precisarquesehacereferenciaalos12mesesdel
ao (365das) contado a partir de la fecha que indique la resolucin
respectoalaubicacinenlanuevaescala.
Artculo28. Evaluaciones28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluacinparaelingresoalacarrera
b) Evaluacindedesempeodocente
c) Evaluacin paraelascenso
d) Evaluacinparaelaccesoacargos
e) Evaluacinde
desempeo
en
el
cargo
Artculo28. Evaluaciones28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluacinparaelingresoalacarrera
b) Evaluacindedesempeodocente
c) Evaluacin paraelascenso
d) Evaluacinparaelaccesoacargosyeldesempeoenelmismo(d
yese
juntan).
Artculo29. Permanenciaenlasescalasparaprofesorrural ydezonadefrontera29.2. Para la aplicacin del beneficio por ruralidad y zona de
fronteraaqueserefiereelnumeralanterior,elprofesordebe
estarlaborandoenlasreferidasreasalmomentodelconcurso
deascensoycontarconuntiempomnimodecinco (05)aos
continuosuocho
(08)
acumulados,
en
dicha
condicin.
Artculo29. Permanenciaenlasescalasparaprofesorrural ydezonadefrontera29.2.Para laaplicacindelbeneficioporruralidadyzonade fronteraa
queserefiereelnumeralanterior,elprofesordebeestar laborandoen
lasreferidasreasalmomentodelconcursodeascensoycontarconun
tiempomnimodecinco(05)aoscontinuosuocho(08)acumulados,en
dichacondicin.
Incluirendisposicionestransitorias:ParaestaaplicacinsetomarencuentaladisposicinsextaydcimadelaLeydeReformaMagisterial.Durante el ao 2013 todos los docentes de zona rural y de fronterarecibirn los mismos montos que venan percibiendo. A partir del
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primerode
enero
de
2014
se
aplicar
la
sexta
ydcima
disposicin
de
laLeydeReformaMagisterial.
Artculo30. Cargosdelasreasdedesempeolaboral30.1Lacarrerapblicamagisterialcomprendecuatro(04)reas
dedesempeo laboralqueposibilitaneldesarrolloprofesional
del profesor a travs de cargos y funciones que tienen
incidenciaen lacalidadde laprestacindelservicioeducativo.
Dichasreasson:a)GestinPedaggica,
b)GestinInstitucional,
c)FormacinDocente,
d)InnovacineInvestigacin.
Artculo30. Cargosdelasreasdedesempeolaboral30.1 La carrera pblica magisterial comprende cuatro (04) reas de
desempeolaboralqueposibilitaneldesarrolloprofesionaldelprofesor
atravsdecargosy funcionesquetienen incidenciaen lacalidadde la
prestacindelservicioeducativo.Dichasreasson:
Detallarlasfuncionesdecadareaa)GestinPedaggica,
b)GestinInstitucional,
c)FormacinDocente,
d)InnovacineInvestigacin.
30.2. El MINEDU establece o suprime cargos en cada rea de
desempeo
laboral
por
necesidad
del
servicio
educativo,
atendiendo las caractersticas y requerimientosde las diversas
modalidadesyformasdelsistemaeducativo.Paraellosesiguen
los procedimientos administrativos establecidos
institucionalmente.
30.2. El MINEDU en coordinacin con losGobiernosRegionales y sus
instancias
de
gestin
educativa
descentralizada
establece
o
suprime
cargos en cada rea de desempeo laboral por necesidad del servicio
educativo,atendiendolascaractersticasyrequerimientosdelasdiversas
modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los
procedimientosadministrativosestablecidosinstitucionalmente.
30.4.Todosloscargosaloquesedesplaceelprofesorluegode
ingresar a la carrera pblica magisterial son de duracin
determinadaysu
acceso
es
por
concurso
pblico.
30.4.Cuandoelprofessorcambiadecargo,yaseadentrodesumismareaoaotra,luegodeingresaralacarrerapblicamagisterialestosson
deduracin
determinada
ysu
acceso
es
por
concurso
pblica.
Es posible que el docente confunda cargo con plazas. De manera
preventivasepuedeprecisarsudiferenciaendondeseveaconveniente.
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debemezclarse
con
la
evaluacin
con
consecuencias.
Agregarelartculo41:
41.6Lasfuncionesdelprofesormentorsonadicionalesalasqueejercecomo profesor de aula y por esta funcin recibir una asignacinadicional.Precisarenlastransitoriascundosedara.
Crear artculo XX. Criterios y procedimientos para seleccionar alprofesormentorxx.1.
Criterios
FormacinAcadmicaExperienciaeinnovacineneltrabajopedaggicoExperienciaenformacindocentetica,liderazgoreconocido,capacidaddedilogoytrabajoenequipoParticipacinenprogramas,actividadesdelaI.E.ycomunidad.Profesorquenotengasanciones.
xx.2.ProcedimientosEl profesor mentor ser seleccionado en reunin presidida por elDirectos y conformada por directivos y profesores de la institucineducativadondesedesarrollaelprogramadeinduccin.Precisar que en las instituciones rurales donde no se cumple estosrequisitos,seoperaraniveldered.
Artculo42.
Funciones
del
profesor
mentor
acargo
del
programadeinduccinLas funciones del profesor mentor a cargo del programa de
induccinsonlas siguientes:
Artculo42.
Funciones
del
profesor
mentor
acargo
del
programa
de
induccinLas funciones del profesor mentor a cargo del programa de induccin
sonlas siguientes:
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a) Asesorar
dar
seguimiento
a
la
programacin,
ejecucin
y
evaluacin querealizaelprofesorenperiododeinduccin.
b) Supervisareldesempeoenelauladelprofesorenperodo
deinduccin,ascomoeltrabajoquerealizaconlasfamilias
desusestudiantes.
c) Revisarelcontenidoyespecificacionesde los instrumentos
de evaluacin, materiales y recursos educativos que
produzcaelprofesorenperiododeinduccin.
d) Orientar
al
profesor
en
periodo
de
induccin
en
el
conocimientodelasnormas,valoresyprcticasquerigenla
vidainstitucional.
e) Aconsejaralprofesorenperiododeinduccinenrelacinal
diseoyaplicacindediversasestrategiasparafortalecersu
desarrollosocioemocional.
f) Informar cada dos mesesalconsejo educativo institucional
de la institucin educativa respecto del desempeo del
profesorenperododeinduccin.
g) Evaluarlasactividadesrealizadasporeldocenteenperiodo
de induccin, orientndolo en el uso efectivo de
metodologas, seleccin de textos y otros materiales
didcticos.
h) Recomendar al profesor en periodo en induccin la
adopcindemedidascorrectivasparamejorarsusprcticas
educativas.
Realizar,
de
acuerdo
a
las
orientaciones
yprocedimientosqueestablezca elMinisteriodeEducacin,
unaevaluacinfinaldeldesempeodeldocenteenperodo
deinduccin.
a) Asesorar
en
la
planificacin,
ejecucin
y
evaluacin
de
los
procesos pedaggicos que realiza el profesor en periodo de
induccin.
b) Orientaralprofesorenperiodode induccinenelconocimiento
de lasnormas,valoresyprcticasquerigen lavida institucional.
As como en el trabajo que realiza con las familias de sus
estudiantes.
c) Coordinarconlasubdireccinlaintegracindelnuevodocente a
lasjornadas
de
trabajo
yactividades
de
la
institucin
educativa.
d) Informar sobre el desempeo del docente en induccin de
acuerdo a las orientaciones que establezca el Ministerio de
Educacin.
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Artculo43.
Funciones
del
profesor
durante
en
programa
de
induccinElprofesorqueparticipaenelprogramade induccintiene las
siguientes obligaciones, adems de cumplir con las normas
establecidas en el reglamento interno de la institucin
educativa:
a) Informar al profesor asesor o mentor acerca de las
actividades
de
programacin,
ejecucin
y
evaluacin
curricularquerealice.
b) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo
pedaggicocuandose lorequiera.
c) Valorarpositivamente lasrecomendacionesqueelprofesor
mentorleformuleparamejorar suprcticapedaggica.
d) Asistiralasreunionesqueconvoqueelprofesorasesoroel
Director.
e) Desempear las funciones establecidas en el reglamento
internodelainstitucineducativa.
f) Apoyarlaorganizacindeactividadesdeapoyoa lagestin
pedaggicaeinstitucional.
g) Comunicar al profesor asesor o mentor acerca de las
relaciones de colaboracin o compromiso profesional que
sostiene con los diversos miembros de la comunidad
educativa.
Artculo43.
Responsabilidadesdel
profesor
durante
el programa
de
induccin
a) Mantenerunacoordinacineinformacinpermanente conel
profesormentorsobrelaplanificacin,ejecucinyevaluacinde
sulabor pedaggica.
b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor mentory
participar
en
las
actividades
que
contribuyen
a
su
mejor
integracinalainstitucineducativa.
Artculo45. Obligatoriedaddelaevaluacindedesempeo45.1. La evaluacin de desempeo es de carcter obligatorio
para todos los profesores comprendidos en la carrera pblica
Artculo45. Obligatoriedaddelaevaluacindedesempeo45.1.Laevaluacindedesempeoesdecarcterobligatorioparatodos
losprofesorescomprendidosenlacarrerapblicamagisterialyserealiza
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magisterialyse
realiza
como
mximo
cada
tres
aos.
cada
tres
aos.
La certificacin profesional es requisito para la evaluacin del
desempeo. Est a cargo de la entidad certificadora autorizada por el
CONEAU.
Artculo46. Comitsdeevaluacindedesempeodocente46.1. Laevaluacin de desempeo es realizada por un Comit
deevaluacinintegradopor:
a) ElDirectordelainstitucineducativa.
b) ElSubdirectorocoordinadoracadmicodelnivel.
c) Unprofesordelamismamodalidad,forma,nivelocicloque
elevaluadoydeunaescalamagisterialsuperior.
Artculo46. Comitsdeevaluacindedesempeodocente46.1. La evaluacin de desempeo es realizada por un Comit de
evaluacinintegradopor:
a) ElDirectordelainstitucineducativa.
b) ElSubdirectorocoordinadoracadmicodelnivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el
evaluadoydeunaescalamagisterialsuperior.
d) LosprofesionalesdesignadosporelMinisteriodeEducacinson
profesores evaluadores de competencias profesionales a cargo
delCONEAU.
Artculo 47. Criterios e indicadores para la evaluacin dedesempeo47.2. La evaluacin del desempeo docente considera, entre
otros,lossiguientesaspectos:
a) Evaluacin de calidad de desempeo a travs de
observacindirecta
en
aula.
b) Entrevistaaldocenteentornoasuautoevaluacin.
c) Evaluacin del compromiso institucional y con la
comunidad.
47.2. La evaluacin del desempeo docente considera, entre otros, los
siguientesaspectos:
a) Evaluacin de calidad de desempeo a travs de observacin
directaenaulay/oconsucertificacinprofesionalregistradaen
elCONEAU.
b) Entrevistaal
docente
en
torno
asu
autoevaluacin.
c) Evaluacindelcompromisoinstitucionalyconlacomunidad.
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requeridospara
los
concursos
pblicos
debern
ser
presentados
por
el
profesorpostulante.
5.Comentariosquecorrespondenalosaspectosmsadministrativos(TtuloIIIyIV)
TITULOTERCERO:DEBERES,DERECHOS,ESTIMULOS,SANCIONESYTRMINODELACARRERA
CAPITULOVIII:DEBERES,DERECHOSYESTIMULOS
Artculo76. Premiosyestmulos
76.1.El profesortienederechoapercibirpremiosyestmuloscuando:
a) Representademaneradestacadaalainstitucineducativaoalainstanciacorrespondienteencertmenesculturales,cientficostecnolgicosanivel
provincial,regional,nacionalointernacional.
b) Resulteubicado
entre
los
tres
(03)
primeros
puestos
de
cualquier
concurso
de
alcance
regional,
nacional
einternacional,
organizado
opatrocinado
porelMINEDUoelGobiernoRegional.
c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional,
organizadoporinstanciasdelMINEDU.
d) RealizaaccionessobresalientesenbeneficiodelaInstanciadegestineducativaodelacomunidadeducativaalaqueperteneceydichasacciones
seanrespaldadasporelCONEIcorrespondiente.
e) SecertificaperidicamenteensuscompetenciasprofesionalesencumplimientodelaleydelSINEACE28740,Art.27
Artculo86. Medidaspreventivas
86.1.Lamedidadeseparacinpreventiva seaplicadeoficioa los profesoresqueprestanservicioen las institucioneseducativas, desdeel iniciodel
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procesoinvestigatorio
hasta
la
conclusin
del
proceso
administrativo,
en
los
siguientes
casos:
Comentario:debeaclararsequeestaseparacinpreventivanoloprivadelsueldo,puesnoserajustoqueporunadenuncia(hastaquenosepruebe
sueventualculpabilidad)tengaladoblesancindeseparacinydejarlosinsueldo.
a. Denunciaadministrativaojudicialporlospresuntosdelitossealadosenelartculo44delaLey.
b. Denunciasporpresuntasfaltasoinfraccionesgravessealadasenlosliteralesa)yb)delartculo48delaLey.
c. Denunciasporpresuntasfaltasmuygravessealadasenlosliteralesd),e),f),g)yh)delartculo49delaLey.
Artculo87. RegistroNacionaldeSanciones
Lassancionesdecesetemporalydestitucinsonregistradas,ademsdelEscalafnMagisterial,enelRegistroNacionaldeSancionesdeDestituciny
Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) das
hbilescontadosdesdelafechaenquequedfirmeyconsentidalaResolucinrespectiva.
Comentario:precisarquincomunica.
SUBCAPTULOII:DELPROCESOINVESTIGATORIO
Artculo89. InvestigacindedenunciaporelDirectordeInstitucinEducativa
89.2.ElDirectordelaInstitucinEducativaalcanzaral investigadounpliegointerrogatoriosobreladenuncia,paraquepresentesusdescargosenun
plazoimprorrogabledediez(10)dashbilescontadosapartirdeladebidanotificacin.VencidoelplazoelDirector,conlaabsolucinonodelpliego
interrogatorio, realiza la investigacin propiamente dicha en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, aplicando la amonestacin escrita o
suspensin,de
ser
el
caso,
mediante
resolucin.
Sesugiereagregarunartculoparalafalsadenunciaylevantamientodedenunciainfundada.SUBCAPITULOIII:DELACOMISINPERMANENTEYESPECIALDEPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO
Artculo91. Constitucin,estructuraymiembrosdelaComisinPermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinarios
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91.2.La
Comisin
Permanente
de
Procesos
Administrativos
Disciplinarios
Docentes
est
conformada
por
tres
(3)
miembros.
Cada
miembro
titular
debe
tenerdesignadounalterno,quienasumirfuncionesencasosdebidamentejustificados.Losmiembrosdedichacomisinsonlossiguientes:
a. UnfuncionariodesignadoporelTitulardelaEntidad,quienlopreside.
b. UnEspecialistaAdministrativodelaEntidadatiempocompleto,quienactacomoSecretarioTcnico.
c. Unrepresentantedelosprofesores,elegidopormayorasimpleentrelosprofesoresdecarreradelajurisdiccin.
Comentario:espreocupantequequienesintegranlacomisinseanfuncionariosconotrastareas.Novanacontarconeltiemponecesarioparallevar
adelantelosprocesos.
91.3.Paraelcumplimientodeldebidoprocesoylosplazosestablecidos,laComisinPermanentedebecontarconelasesoramientodelosprofesionales
queresultennecesarios.
Comentario:Unserioproblemaeslacantidaddeprocesosadministrativosqueseabrenporquelosdirectoresdesconocenlasnormas.Sedantantasnormasqueesimposibleconocerlas.ElMinisteriodeberahacerundocumentoconlasnormasvigentesparacadaactoadministrativo, ypublicarlaenlaweb,demodoquelosdirectoressepanaquatenerse.Estecompendiodeberaseractualizadocadavezquesaleunanuevanorma.
SUBCAPITULOIV:DELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIOArtculo99. NotificacinalprocesadoderesolucindeinstauracindeprocesoadministrativoypliegodecargosEl rea de Trmite Documentario de la Entidad, conforme a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuar notificacin
personalde laresolucinde instauracindeprocesoadministrativoypliegodecargosensucentrode trabajooensudomicilioreal,casocontrario
efectuarnotificacinmediantepublicacineneldiariodelaspublicacionesjudicialesdelaRegin.
Comentario:enviar lanotificacinalcorreopersonaldeldocente,considerer siesconveniente publicar lanotificacinenmediospblicoscomo
diariosopginaweb.
SUBCAPITULOII:DELAREMUNERACINNTEGRAMENSUALRIM
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Artculo128.
Desempeo
de
otro
cargo
remunerado
por
funcin
docente
Elprofesionalde laeducacinpuededesempearunafuncindocenteadicional,siemprequenoexista incompatibilidadhorarianidedistancias.Los
mencionados profesores tienen derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepcin de los
aguinaldosporfiestaspatriasynavidad,ascomolabonificacinporescolaridad,lascualesseotorgandeacuerdoalasnormasespecficasdictadaspor
elGobiernoNacional.
Respectoalafraseconexcepcindelosaguinaldosporfiestaspatriasynavidad,hayquerecorderqueenelArt.55delaLeydicedeltotaldeingresos.Esunacontradiccin.
CAPITULOXII:ASIGNACIONESEINCENTIVOSSUBCAPITULOI:DELASASIGNACIONESTEMPORALES,INCENTIVOSYBENEFICIOS
Artculo129. AsignacionesTemporales
Deacuerdoalartculo56delaLey,elprofesortienederechoapercibirasignacionestemporalessiempreycuandocumplaconlascondicionesparasu
otorgamientoporcualquieradelossiguientesconceptos:
a. Porelejerciciodecargosdemayorresponsabilidadenlasdiferentesreasdedesempeo:directivos,especialistas,capacitadoresyjerrquicos.
b. Porubicacindelainstitucineducativadondeprestaservicios:zonaruralydefrontera.
c. Poreltipodelainstitucineducativadondeprestaservicios:unidocente,multigradoy/obilinge.
d. Asignacindiferenciadapormaestraydoctorado.
e. Porsituacionesespecficasautorizadaspornormalegalexpresa.
Respectoal incisod,Asignacindiferenciadapormaestraydoctorado,en la LeydeReformaMagisterial sehablade incentivoporestudiode
posgrado.Esto
induce
aconfusin,
porque
el
incentivo
se
da
por
una
sola
vez,
mientras
que
la
asignacin
es
mientras
dure
la
funcin,
en
este
caso
el
gradoesdeporvida.
TTULOQUINTO:JORNADADETRABAJO,VACACIONESYSITUACIONESADMINISTRATIVAS
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CAPTULOXIII:
JORNADA
DE
TRABAJO
YVACACIONES
SUBCAPITULOI:DELAJORNADADETRABAJO
Artculo138. Jornadadetrabajo
Jornadadetrabajoeseltiempodetrabajoefectivosegnalreadedesempeoycargoqueejerceelprofesor.
Enlasinstitucioneseducativaseltiempodestinadoalaformacinparaactoscvicos,recreodeloseducandosyrecesoduranteelhorariodeclases,nose
consideraen
el
cmputo
de
la
jornada
de
trabajo
semanal
mensual
de
los
profesores.
Lajornadadetrabajoserealizadelunesaviernes,conexcepcindelosCentrosdeEducacinBsicaAlternativa,InstitucionesEducativaspertenecientes
a EIB y los Centros de Educacin Tcnico Productiva, donde por la naturaleza del servicio el horario es flexible, de acuerdo a los lineamientos
establecidosporelMINEDU.
Comentario:nosepuederestringirelhorariode lunesaviernes,pues losprofesorespuedentenerjornadasdeapoyodassbadoydomingo,porejemploquieneshacentutoraoquierenrepasaraalumnosodurante larecuperacindeclases.Ademsenaquellaszonasdonde lascondicionesclimticasimpidenquesecumplaconelhorariopreestablecido,requierenflexibilidadenloshorarios.
SUBCAPITULO
III:
DESTAQUE
Artculo171. Destaque
Eldestaqueeseldesplazamientotemporalyexcepcionaldeunprofesornombradoaunaplazavacantepresupuestadadelamismauotrainstanciade
gestineducativadescentralizada,paradesempearelmismocargo.Seotorgapreviaautorizacindelaentidaddeorigenyaceptacindelaentidadde
destino,considerandolanecesidadinstitucional,razonesdesaludyunidadfamiliar.
Noprocedeeldestaquedeunprofesorparaocuparuncargodistintoalcargodeorigen,nipararealizarfuncionesadministrativas.
Comentario:El
reglamento
es
ms
restrictivo
que
la
Ley.
En
el
art
72
de
la
ley
dice
para
desempear
funciones
en
la
entidad
de
destino,
es
decir,
no
hayrestriccinalguna.
SUBCAPITULOV:LICENCIASYPERMISOS
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Artculo180.
Licencia
Eselderechodelprofesorparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomsdas.Seformalizamedianteresolucinadministrativapor la instanciade
gestineducativadescentralizada.Sutramitacinseiniciaenlainstitucineducativayculminaenlainstanciasuperiorcorrespondiente.
Puedesercongoceosingocederemuneraciones.
Comentario:Cmodarnormasquepermitanaldirectorcubrirlaslicenciascortasparanodejarasusalumnossinclases?Sugerencia.Consideraralosprofesionalesde65aosquevanalceseyarmarbasededatosporUgel.
Artculo206. Reasignacindelprofesorexcedente
Elprofesordeclaradoexcedentepermaneceenlainstitucineducativahastaqueseformalicesuresolucindereasignacinporracionalizacinenotra
institucineducativadondeexistavacante.
Elprofesorexcedentepuedeserreasignadodeunamodalidad,nivel,ciclooformaeducativaaotra,siempreycuandocumplaconelperfilrequerido,
adecuandosujornadadetrabajoalaestablecidaparalaplazadondeesreasignado.
Noprocedelareasignacindelprofesorenplazadeclaradaexcedente,nilamodificacinoadecuacindesucargo.
Puededarseelcasodequenohayaplazasimilaraladeunprofesorexcedente,yquenodelatallaparaalgunaotraplazavacantedemayorresponsabilidad, quocurreentonces?Cuntotiempopuedeestarunprofesorcomocontratado?Solosehabladelavigenciadelcontrato,perocuntasvecespuedefirmaruncontrato
antesdequeseabraconcurso?
Cabosuelto:
qu
pasa
con
el
profesor
declarado
excedente?
TTULOSEXTO:ELPROFESORCONTRATADO
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CAPTULOXVI:
CONTRATACIN
Artculo211. Vigenciadecontrato
Elcontratonopuedeexcederelejerciciopresupuestal,estandoprohibidalarenovacinautomticadecontrato.
Comentario:prohibir la renovacindecontratoesperjudiciala losalumnos;unprofesorqueya logrsintonaconelgrupo,queyaconoceasus
alumnos,debeestarcambiandocadaao?Porqunopermitirqueelcolegioevalealcontratadoylomantenga?Enaquelloscolegiosdondeel
profesorcontratadotieneunbuendesempeo,deberarenovrseleelcontrato.Ysolollamaraconcursoenaquelloscasosdondenohahabidoun
buendesempeo.
Pregunta
de
fondo:
autonoma
de
la
escuela
para
decidir
sobre
los
docentes.
Transitoria:
Esto
es
vlido
cuando
el
director
sea
nombradodeacuerdoalosconcursosespecificadosenlapresenteLey.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES
SEGUNDA:Actualizacindeperfildecargos
Enunplazode sesenta(60)dascalendarioelMINEDU actualizarelperfilde cargosdelascuatroreasdedesempeolaboralconintervencindelas
Direcciones
responsables
de
las
diversas
modalidades
y
formas
educativas.
Dichos
cargos
se
irn
implementando
progresivamente,
de
acuerdo
a
la
disponibilidadpresupuestaldelsector.
Comentario:dar90das,paraqueeltiemponoseaunobstculoenlacalidaddelproducto.
TERCERA:Zonasruralesydefrontera
EnaplicacindelodispuestoenlasextaDisposicinComplementariaTransitoriayFinaldelaLey,elMINEDUactualiza,encoordinacinconelInstituto
NacionaldeEstadsticayelConsejoNacionaldeDesarrollodeFronteraseIntegracinFronteriza,enunplazodenoventa(90)dascalendarios,contados
a partir de la vigencia del presente reglamento, los mbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, observando las normas legales
vigentes.
Comentario:dar120das,paraqueeltiemponoseaunobstculoenlacalidaddelproducto.
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DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
DCIMACUARTA.EscalafnmagisterialEn tanto noseautomatice el Escalafn Magisterial los documentos requeridos para los concursos pblicos debernser presentados por elprofesor
postulante.
Comentario:elescalafnesun instrumento indispensablepara lavigenciadeesta Ley.Debe serunaaccinprioritaria con la finalidaddeganar
confianzaytransparencia.Debedotarsedepersonalyrecursosadecuados.
DCIMAQUINTA.
Adecuacin
de
cargos
anteriores
ala
ley
Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposicin de normas anteriores que ya no estn vigentes, sern
adecuados a los cargos de las reas de desempeo laboral establecidas en la ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor ser
reubicadocomoprofesordeaulaoporhoras,deacuerdoasuformacininicialyespecializacindebidamentecertificada.
Comentario:conrespectoaqueelprofesorserreubicadocomoprofesordeaulaoporhoras,deacuerdoasuformacininicialyespecializacindebidamentecertificada,estonogarantizaelnivelnilaremuneracindelosquegozaba.