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    OPININSOBRE

    PROYECTO

    DE

    REGLAMENTO

    DE

    LEY

    DE

    REFORMA

    MAGISTERIAL

    1) IntroduccinParaaportaralReglamentoprepublicado,laMesaInterinstitucionaldeDesarrolloDocente,seorganizentrescomisionesdetrabajodetal

    maneraquecadaunaanalizaraconmayorprofundidadunaseccindelreglamento.LosreportesdecadaComisinsedefinieronenuna

    sesinplenaria.Participaronlassiguientesinstituciones:CampaaPeruanaporelDerechoalaEducacin,CNE,Coneaces,Coneau,Derrama

    Magisterial,EquiposDocentes,ForoEducativo,IESPPCrea,IEP,IPP,MED,PUCP,Unicef.

    Laestructuradeldocumentoeslasiguiente: Consideracionesqueaplicanatodoelreglamento

    ComentariosquecorrespondenaFormacinDocente(TtuloI)

    ComentariosquecorrespondenalaCarreraPblicaMagisterial(TtuloII)

    Comentariosquecorrespondenalosaspectosmsadministrativos(TtuloIIIyIV)

    Entodoeldocumento,laspropuestasderedaccinaparecenenrojo.Loscomentariossobrelosartculosaparecenenazul.

    2)Consideracionesqueaplicanatodoelreglamentoa) Cuandoserefieraalaformacindocenteinicialyenservicio,optarporeltrminoformacindocentecontinua.

    b) Incorporar al sistema nacional descentralizado de formacin docente en todos los artculos que corresponda. Para referirse a l,

    emplear:estructuranacionaldescentralizadadeformacincontinua.

    c) Evaluarsientodosloscasosdondedicedocentesoprofesoresenartculoincluyetambinadirectores,administrativosyotros.En

    esecasoempleareltrminoprofesionalesdelaeducacin.

    d) CuandoaparecenlasDRE,incluirlasiguienteexpresin:ElGobiernoRegionalatravsdesuDRE.

    e) Cuando se refiere a las DRE y UGEL, emplear la siguiente expresin: Los Gobiernos Regionales a travs de sus instancias de

    gestineducativadescentralizada.

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    3)ComentariosquecorrespondenaFormacinDocente(TtuloI)DICE FUNDAMENTACIN DEBEDECIR

    Art.1profesoresqueprestanservicios Eldecirprestanserviciosremiteauna

    concepcindelaeducacincomo

    servicioynocomoderecho.

    Art.1profesoresquesedesempeanen

    Art.5incb)Apruebaloscriteriosy

    procedimientosparaseleccionaralos

    aspirantes

    Esportodosconocidoqueeldeterioro

    delacarreradocentehallegadoa

    nivelestanbajosquemuypocos

    estudiantesquenoseencuentranentre

    losmejoresdeseanpostularalacarrera.

    Estonosplantealanecesidaddemotivar

    abuenosestudiantesaingresarala

    carrerapormediodebecasyotros

    incentivos.Luego,selespodrexigirsu

    permanenciaen

    el

    servicio

    por

    un

    espaciode5aos.

    Art.5Agregarincisoqueseraelnuevoc)Diseaeimplementapolticasquehaganatractivalacarreradocentedetalmaneraquelosjvenescontalentoingresenalaformacininicialdocente.Estoincluirunprogramadebecaseincentivosparalaformacininicial.

    Art.5d)planesnacionalesyregionalesde

    formacincontinua

    EnelReglamentosehacereferenciaa

    planes oprogramasdeformacin

    continua,peroenelPENyenel

    documentoelaboradoporlaDESPenel

    2012,enelcualsepresentanlos

    LineamientosFundamentalesparala

    FormacinDocente

    2012

    2016

    se

    habla

    deunsistemanacionaldescentralizado

    deformacindocentecontinua.

    Art.5d)Armoniza,atravsdelosmecanismos

    decoordinacinintergubernamental,las

    prioridadesylosplanesnacionalesyregionales

    deformacincontinuaparaconstruirunaestructuranacionaldescentralizadadeformacincontinua.

    Art. 5 e) Promueve, apoya y difunde la

    innovacinen laformacindocente inicialyen

    Art.5e)Promueve,apoyaydifundela

    innovacinenlaformacindocenteinicialy

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    servicio

    enservicio, en

    forma

    directa

    yatravs

    de

    conveniosconinstitucionesnacionaleseinternacionales.

    Art.5f)Brindaasistenciatcnicaalos

    gobiernosregionales.para

    Uncambioenlapolticacurricularesque

    elMinisteriodeEducacinelaborael

    marcocurricularnacionalyenlos

    gobiernosregionalesseconstruyeel

    Diseo

    Curricular

    Regional

    para

    la

    formacininicialdocente. Dadoquees

    algonuevo,losgobiernosregionalesque

    lonecesiten, deberantenerelapoyo

    delgobiernocentral.

    Art.5f)Brindaasistenciatcnicaalos

    gobiernosregionalesyasuslasinstanciasde

    gestindescentralizadaparadisearygestionarlaspolticasregionales de

    formacin

    docente

    en

    sus

    respectivas

    jurisdicciones.

    g) Involucraaotrossectorespblicos,elsector

    privadoylasociedadcivilenlaimplementacin

    de medidas concretas para la mejora de la

    calidad

    y

    equidad

    de

    la

    formacin

    inicial

    y

    enservicio

    Art.5,inc.g. Involucraaotrossectores.

    Laredaccinanteriorasumequela

    calidadseobtieneconlaparticipacinde

    otrossectores,elsectorprivadoyla

    sociedadcivil.

    Considerar

    la

    opcin

    de

    elaborarunincisoporcadaunodeestos

    3tiposdeactores.

    Art.5g)Involucraaotrossectorespblicos,

    elsectorprivadoylasociedadcivilenla

    implementacindemedidasconcretaspara

    brindaruna

    formacin

    docente

    continua

    de

    calidadyconequidad,atravsdeacuerdosy

    convenios.

    Art.6a)yc)planesregionalesdeformacin

    docente.

    Segnlonormadoyloprevistohasta

    ahora,losgobiernosregionalesvana

    hacereldiseocurricularregionalparala

    formacininicial

    docente.

    Art.6Precisarelroldelosgobiernos

    regionales

    b)Asegura

    que

    las

    acciones

    de

    formacin

    continuadesujurisdiccinrespondanalas

    demandasypolticaspriorizadasenel

    ProyectoEducativoNacional.

    Art.6Agregarrol Alosrolesdealinear,gestionar,vigilar, Art. 6 Rol del gobierno regional en laformacin docente

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    evaluarasignados

    alos

    Gobiernos

    Regionales,consideroquesedebe

    complementarconladeestimularla

    innovacin,investigacin elBuen

    DesempeoDocente.

    Aadir inciso f) Estimula la innovacin, einvestigacin en y sobre la formacindocente.

    Art.6.2Agregartexto Espertinenteespecificarelrespetopor

    las

    culturas

    regionales

    y

    locales,

    especialmenteelrespetoporlalenguay

    elderechoaunaeducacinintercultural.

    Lasnecesidadesydemandaspuedecaer

    ensacovaco.Asimismoseignoraelrol

    delasinstanciaslocales(municipios)en

    elprocesoeducativo

    Art.6.2.ElGobiernoRegionaly susinstancias

    de

    gestin

    educativadescentralizadaspromueven quelas instituciones que prestan servicios deformacin docentecontinuaen su

    jurisdiccin,respetenellegadoculturaldelaregin, innoveny desarrollen nuevasmodalidades de formacin continua.quepreparen a los profesores para mejorar la

    enseanza,

    en

    concordancia

    con

    lasnecesidades y demandas del sistema

    educativo regional y las necesidades

    educativas de los estudiantes de educacin

    bsicaytcnicoproductiva.

    (PasarlotachadoalaFinalidaddela

    formacindocente,Art.4)

    Art.7.1Agregar Sehaampliadosobreeldesarrollodel

    adulto

    aefecto

    de

    no

    excluir

    alos

    alumnosdeEBA

    Art.7.1.Lasinstitucionesdeformacin

    docentepreparan

    al

    profesor

    para

    desarrollarlascompetenciasestablecidasen

    elMarcodeBuenDesempeoDocente.

    Revisar el MBDD y si abarca competenciaspara el desarrollo del adulto.

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    Art.7,inc.7.1.Enrelacinconstanteconel

    entornosocial

    7.2. Las instituciones de formacin docente

    brindan

    formacin

    inicial

    y

    en

    servicio

    en

    contacto temprano y continuo con el sistema

    escolarylaprcticaenaula,eninstitucionesde

    educacin bsica y educacin tcnico

    productiva.

    Art.7.2.Lasinstitucionesdeformacin

    docente

    brindan

    formacin

    inicial

    y

    en

    servicioencontactotempranoycontinuo

    conelsistemaescolarylaprcticaenaula,

    eninstitucionesdeeducacinbsicay

    educacintcnicoproductiva.AsmismolasinstitucionesdedocentesdesarrollaranformacincontinuaenconcordanciaconlosplanesyprogramasdelMinisteriode

    EducacinyGobiernos

    Regionales.

    Art.8.Incluiren8.1.alfinal:yelpropio

    desarrolloprofesionaldeldocente

    8.2. El Profesor podr formar parte de

    colectivos

    o

    comunidades

    de

    aprendizaje

    generadasenlainstitucineducativaoenredes

    educativas locales, con el objetivo de

    reflexionar y profundizar sobre la prctica

    pedaggica y el conocimiento en un rea

    Reemplazar8.1y8.2por:

    Art.8.Elprofesorparticipaactivamentetantoenlosprocesosformativosconvocados

    yorganizadosporlainstitucineducativa,los

    GobiernosRegionales ysusinstanciasde

    gestineducativa

    descentralizada

    yel

    MINEDU,comoen otrosespaciosformativosqueconsidereconvenienteparasudesarrolloprofesional,eldesusestudiantesydesucomunidad.

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    curricularespecfica

    ola

    interrelacin

    entre

    una

    omsreasdelcurrculodeeducacinbsicay

    tcnicoproductiva

    Inc.8.2.Elprofesorpodrformarpartede

    Artculo

    9.

    Coordinacin

    con

    el

    SINEACE9.1. De conformidad con lo establecido en el

    artculo6delaLey,elMINEDUcoordinaconlos

    rganosoperadoresdelSINEACEquegarantizan

    la calidad de las instituciones de formacin

    docente, los criterios e indicadores aprobados

    para la evaluacin de los docentes, para que

    sean

    considerados

    como

    elemento

    vinculante

    en los procesos de acreditacin de carreras y

    programas de formacin docente, tanto de

    pregrado como de postgrado, as como en los

    procesos de certificacin de competencias

    profesionalesparaladocencia.

    Considerar

    en

    nuevo

    captulo

    Relacin

    LeydereformaySINEACE Art.

    9

    Definir

    el

    rol

    del

    Colegio

    de

    Profesores

    paralaFormacinDocente.

    Incluirunatransitoriaqueabordela

    problemticaactualdelColegiode

    Profesores.

    9.1.Deconformidadcon loestablecidoenel

    artculo6de

    la

    Ley,

    el

    MINEDU

    coordina

    con

    los rganos operadores delSINEACE quienes

    garantizan la calidad de las instituciones de

    formacin docente, y con el Colegio deprofesores los criterios e indicadores

    aprobados para la evaluacin de los

    docentes,paraquesean consideradoscomo

    elemento vinculante en los procesos de

    acreditacin

    de

    carreras

    y

    programas

    de

    formacindocente,tantodepregradocomo

    de postgrado, as como en los procesos de

    certificacin de competencias profesionales

    paraladocencia.

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    Art.10. Laformacininicialtieneporfinalidad

    promoversucompetencia.

    Unadescripcintandetalladahace

    perderfuerzaalsentidodelartculo.

    Art.10Laformacininicialtieneporfinalidad

    prepararalosfuturosprofesionalesdela

    educacinparaejercerconpropiedade

    idoneidadladocenciaenlasdiferentes

    modalidades,formas,nivelesyciclos.

    Art

    11,

    inc.

    11.1

    .

    El

    Estado

    norma

    y

    ejecuta

    el

    procesoparalacreacinyautorizacindel

    funcionamiento

    Cuando

    no

    cumplen

    con

    los

    requisitos

    y

    noseacreditanenelplazodeterminado,

    losinstitutosdeeducacinsuperior

    debenserclausurados

    Art.

    11.1

    El

    Estado,

    a

    travs

    de

    las

    institucionescorrespondientes,normayejecutaprocesosparalacreacin,

    autorizacinotrminodelfuncionamiento

    Art.11.2LaLeycontemplaalaformacininicial

    comounprocesoqueformaprofesionalespara

    sueventual

    incorporacin

    al

    servicio

    educativo

    pblico,cuyaeficaciayeficienciaes

    comprobada,entreotrosmedios,atravsdela

    evaluacinparaelingresoalaCarreraPblica

    Magisterial.

    Art.11.2LaLeyconcibealaformacininicialcomounprocesoqueformaprofesionales

    parasu

    posible

    yeventual

    incorporacin

    al

    servicioeducativopblico,atravsdela

    evaluacinparaelingresoalaCarrera

    PblicaMagisterial.

    Art.11.(11.3)ElMINEDUregulalaformacin

    inicialqueseimparte

    Art.11.3ElMINEDUregulalaformacininicialenlosinstitutosyescuelasde

    formacindeprofesoresy coordinaconlas

    universidadesla

    actualizacin

    de

    los

    programasdelasfacultadesdeeducacin.

    Art.12.Laformacinenserviciotienepor

    finalidadfortalecerlascompetencias y

    desempeosprofesionalesdelosprofesores

    Especializacinyactualizacinlimitanla

    finalidaddelaformacin enservicio.

    Perfeccionamientoabarcamuchoms;

    Art.12Laformacinenserviciotieneporfinalidadasegurarlarenovacinconstantedelosprofesionalesdelaeducacinas

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    durantesu

    ejercicio

    profesional

    para

    promover

    suespecializacinyactualizacinpermanente.

    poreso

    conviene

    incluirlo. como

    fortalecer

    sus

    competencias

    y

    desempeosdurantesuejercicioprofesionalparapromoversuperfeccionamiento,especializacinyactualizacinpermanente.

    Art.13.13.1.Lapolticadeformacindocente

    enserviciosegestionaatravsdeunplan

    nacionalyplanes

    regionales

    descentralizados.

    Insistimosenlanecesidaddedefinireste

    tema.

    Art.13Precisarlostrminosqueutilizan:

    PlanoPrograma;Plandeformacindocente

    esequivalentealplandeformacindocente

    nacional?

    Art. 13.4. Las instituciones educativas de

    educacinbsicagenerancondicionesybrindan

    facilidades para promover la participacin,

    permanencia y culminacin efectiva del

    profesor en los acciones de formacin en

    servicio.

    13.5Los

    gobiernos

    regionales

    ylocales

    Art. 13.4. Las instituciones educativas de

    educacin bsica y las comunidades de

    aprendizajegeneran condiciones y brindan

    facilidades para promover la participacin,

    permanencia y culminacin efectiva del

    profesor

    en

    los

    acciones

    de

    formacin

    en

    servicio.

    Artculo 16. Ejecucin de la formacin en

    servicio

    La formacin en servicio puede ser ejecutada

    por:

    16.1 Las instituciones de educacin superior

    que ofertan programas de formacin en

    Art. 16 La formacin en servicio puede ser

    ejecutadapor:

    a) Lasinstitucionesdeeducacin

    superior

    acreditadas

    b) ElMinisteriodeEducacinyGobiernosRegionales;y

    c) Lasinstitucionesdelasociedadcivillegalmentereconocidas,queofertenprogramasdeformacinenservicio

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    servicio,

    aprobados

    por

    el

    Ministerio

    de

    Educacin en coordinacin con los gobiernos

    regionales y tienen la obligacin de incorporar

    las prioridades y lineamientos de poltica

    educativa nacional y regional en sus procesos

    formativos.

    independientementeoen

    convenioconelMinisterioolasinstitucionesdeformacinsuperior.

    Art.19.2Agregar Relacionarelprestigioconla

    Acreditacin,queparaelcasopuedeser

    NacionaloInternacional.

    Msarribasehafundamentadolas

    razonesparaquesetomenencuentalas

    institucionesacreditadas.

    Art.19.2.ParalaejecucindelPrograma

    NacionaldeFormacinyCapacitacinde

    DirectoresySubdirectoresdeinstituciones

    educativaselMINEDUolosGobiernos

    Regionalespuedencelebrarcontratoso

    conveniosconUniversidades,institutosyescuelasdeeducacinsuperioracreditadasyotrasinstitucionesespecializadasde

    prestigioyexperiencia

    comprobada,

    en

    el

    desarrollodecompetenciasdedireccin

    educativa.

    Art21.

    (21.1)ElMINEDUylos gobiernosregionales

    otorganbecasdirigidasatodoslosprofesores

    quelaboranenelservicioeducativopblico,

    pararealizarestudiosdesegundaespecialidad,

    maestraodoctorado.

    Unasegundaespecialidadamplael

    horizonteformativodelosdocentesyles

    permitedesempearseenunamayor

    cantidaddeespaciosprofesionales.

    Setratadeevitarqueprofesorescon

    escasosrecursosperomuchas

    potencialidadessequedensinaccedera

    labecadespusdeseradmitidosenuna

    Art21.

    (21.1)ElMINEDUylos gobiernosregionales

    otorganbecasdirigidasatodoslos

    profesoresquelaboranenelservicio

    educativopblico,pararealizarestudiosde

    segundaespecialidad,

    maestra

    o

    doctorado.

    Tambinsedebetomarencuentalasbecasparalaformacininicial

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    (21.4)elpostulante

    debe

    haber

    logrado

    previamentesuadmisinalasmaestrasy/o

    doctoradosenlauniversidadeselegiblesy22,

    queestableceloscriteriosparalaseleccindel

    postulante.

    universidadelegible,

    por

    no

    alcanzar

    vacantes,apesardecumplircontodos

    losrequisitos.

    Actualmentelacarreradocenteest

    desacreditadaysedebeapoyaralos

    buenosalumnosegresadosde

    secundariaconintersenserdocentes

    paraingresaralacarreraconelapoyodebecasintegrales.

    Criteriosindividualesparalaseleccindelos

    postulantessonlossiguientes:

    Art.22b)Elresultadodelaltimaevaluacin

    dedesempeodocenteodesempeoenel

    cargo.

    ConlafinalidaddealinearconlaLeydel

    SINEACE,referidaenelArt.4delaLey

    deReforma, seconsideraquedebe

    incluirseelCertificadodeCompetencias

    Profesionales.

    Art. 22 b) Elresultadodelaltimaevaluacin

    de desempeodocente o desempeo enel

    cargo y estar certificado en suscompetenciasprofesionales.Agregarcomodisposicintransitoriaque

    mientras

    no

    se

    resuelva

    la

    situacin

    del

    ColegiodeProfesores,noseaplicaeste

    inciso.

    4.ComentariosquecorrespondenalaCarreraPblicaMagisterial(TtuloII)

    Dice DebedecirArtculo27. Estructuradelacarreramagisterial27.1.Lacarrerapblicamagisterialseestructuraenocho(8)

    Artculo27. Estructuradelacarreramagisterial27.1. La carrera pblica magisterial se estructura en ocho (8) escalas

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    escalasmagisteriales

    cada

    una

    de

    las

    cuales

    tiene

    requisitos

    especficosvinculadosatiempodepermanencia,formacin

    acadmicay competenciaspedaggicasdiferenciadas.

    magisteriales

    cada

    una

    de

    las

    cuales

    tiene

    requisitos

    especficos

    vinculados a tiempo de permanencia, formacin acadmica y

    competenciaspedaggicasdiferenciadas tomandocomobaseelMBDD.

    27.2. Para el cmputo del tiempo mnimo de permanencia en

    una escala magisterial se toma como referencia el ao

    calendario.

    27.2.Aocalendario:precisarquesehacereferenciaalos12mesesdel

    ao (365das) contado a partir de la fecha que indique la resolucin

    respectoalaubicacinenlanuevaescala.

    Artculo28. Evaluaciones28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes

    evaluaciones:

    a) Evaluacinparaelingresoalacarrera

    b) Evaluacindedesempeodocente

    c) Evaluacin paraelascenso

    d) Evaluacinparaelaccesoacargos

    e) Evaluacinde

    desempeo

    en

    el

    cargo

    Artculo28. Evaluaciones28.1. La carrera pblica magisterial considera las siguientes

    evaluaciones:

    a) Evaluacinparaelingresoalacarrera

    b) Evaluacindedesempeodocente

    c) Evaluacin paraelascenso

    d) Evaluacinparaelaccesoacargosyeldesempeoenelmismo(d

    yese

    juntan).

    Artculo29. Permanenciaenlasescalasparaprofesorrural ydezonadefrontera29.2. Para la aplicacin del beneficio por ruralidad y zona de

    fronteraaqueserefiereelnumeralanterior,elprofesordebe

    estarlaborandoenlasreferidasreasalmomentodelconcurso

    deascensoycontarconuntiempomnimodecinco (05)aos

    continuosuocho

    (08)

    acumulados,

    en

    dicha

    condicin.

    Artculo29. Permanenciaenlasescalasparaprofesorrural ydezonadefrontera29.2.Para laaplicacindelbeneficioporruralidadyzonade fronteraa

    queserefiereelnumeralanterior,elprofesordebeestar laborandoen

    lasreferidasreasalmomentodelconcursodeascensoycontarconun

    tiempomnimodecinco(05)aoscontinuosuocho(08)acumulados,en

    dichacondicin.

    Incluirendisposicionestransitorias:ParaestaaplicacinsetomarencuentaladisposicinsextaydcimadelaLeydeReformaMagisterial.Durante el ao 2013 todos los docentes de zona rural y de fronterarecibirn los mismos montos que venan percibiendo. A partir del

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    MesaInterinstitucionaldeDesarrolloDocenteCNE 18/2/201319:35

    12

    primerode

    enero

    de

    2014

    se

    aplicar

    la

    sexta

    ydcima

    disposicin

    de

    laLeydeReformaMagisterial.

    Artculo30. Cargosdelasreasdedesempeolaboral30.1Lacarrerapblicamagisterialcomprendecuatro(04)reas

    dedesempeo laboralqueposibilitaneldesarrolloprofesional

    del profesor a travs de cargos y funciones que tienen

    incidenciaen lacalidadde laprestacindelservicioeducativo.

    Dichasreasson:a)GestinPedaggica,

    b)GestinInstitucional,

    c)FormacinDocente,

    d)InnovacineInvestigacin.

    Artculo30. Cargosdelasreasdedesempeolaboral30.1 La carrera pblica magisterial comprende cuatro (04) reas de

    desempeolaboralqueposibilitaneldesarrolloprofesionaldelprofesor

    atravsdecargosy funcionesquetienen incidenciaen lacalidadde la

    prestacindelservicioeducativo.Dichasreasson:

    Detallarlasfuncionesdecadareaa)GestinPedaggica,

    b)GestinInstitucional,

    c)FormacinDocente,

    d)InnovacineInvestigacin.

    30.2. El MINEDU establece o suprime cargos en cada rea de

    desempeo

    laboral

    por

    necesidad

    del

    servicio

    educativo,

    atendiendo las caractersticas y requerimientosde las diversas

    modalidadesyformasdelsistemaeducativo.Paraellosesiguen

    los procedimientos administrativos establecidos

    institucionalmente.

    30.2. El MINEDU en coordinacin con losGobiernosRegionales y sus

    instancias

    de

    gestin

    educativa

    descentralizada

    establece

    o

    suprime

    cargos en cada rea de desempeo laboral por necesidad del servicio

    educativo,atendiendolascaractersticasyrequerimientosdelasdiversas

    modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los

    procedimientosadministrativosestablecidosinstitucionalmente.

    30.4.Todosloscargosaloquesedesplaceelprofesorluegode

    ingresar a la carrera pblica magisterial son de duracin

    determinadaysu

    acceso

    es

    por

    concurso

    pblico.

    30.4.Cuandoelprofessorcambiadecargo,yaseadentrodesumismareaoaotra,luegodeingresaralacarrerapblicamagisterialestosson

    deduracin

    determinada

    ysu

    acceso

    es

    por

    concurso

    pblica.

    Es posible que el docente confunda cargo con plazas. De manera

    preventivasepuedeprecisarsudiferenciaendondeseveaconveniente.

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    debemezclarse

    con

    la

    evaluacin

    con

    consecuencias.

    Agregarelartculo41:

    41.6Lasfuncionesdelprofesormentorsonadicionalesalasqueejercecomo profesor de aula y por esta funcin recibir una asignacinadicional.Precisarenlastransitoriascundosedara.

    Crear artculo XX. Criterios y procedimientos para seleccionar alprofesormentorxx.1.

    Criterios

    FormacinAcadmicaExperienciaeinnovacineneltrabajopedaggicoExperienciaenformacindocentetica,liderazgoreconocido,capacidaddedilogoytrabajoenequipoParticipacinenprogramas,actividadesdelaI.E.ycomunidad.Profesorquenotengasanciones.

    xx.2.ProcedimientosEl profesor mentor ser seleccionado en reunin presidida por elDirectos y conformada por directivos y profesores de la institucineducativadondesedesarrollaelprogramadeinduccin.Precisar que en las instituciones rurales donde no se cumple estosrequisitos,seoperaraniveldered.

    Artculo42.

    Funciones

    del

    profesor

    mentor

    acargo

    del

    programadeinduccinLas funciones del profesor mentor a cargo del programa de

    induccinsonlas siguientes:

    Artculo42.

    Funciones

    del

    profesor

    mentor

    acargo

    del

    programa

    de

    induccinLas funciones del profesor mentor a cargo del programa de induccin

    sonlas siguientes:

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    a) Asesorar

    dar

    seguimiento

    a

    la

    programacin,

    ejecucin

    y

    evaluacin querealizaelprofesorenperiododeinduccin.

    b) Supervisareldesempeoenelauladelprofesorenperodo

    deinduccin,ascomoeltrabajoquerealizaconlasfamilias

    desusestudiantes.

    c) Revisarelcontenidoyespecificacionesde los instrumentos

    de evaluacin, materiales y recursos educativos que

    produzcaelprofesorenperiododeinduccin.

    d) Orientar

    al

    profesor

    en

    periodo

    de

    induccin

    en

    el

    conocimientodelasnormas,valoresyprcticasquerigenla

    vidainstitucional.

    e) Aconsejaralprofesorenperiododeinduccinenrelacinal

    diseoyaplicacindediversasestrategiasparafortalecersu

    desarrollosocioemocional.

    f) Informar cada dos mesesalconsejo educativo institucional

    de la institucin educativa respecto del desempeo del

    profesorenperododeinduccin.

    g) Evaluarlasactividadesrealizadasporeldocenteenperiodo

    de induccin, orientndolo en el uso efectivo de

    metodologas, seleccin de textos y otros materiales

    didcticos.

    h) Recomendar al profesor en periodo en induccin la

    adopcindemedidascorrectivasparamejorarsusprcticas

    educativas.

    Realizar,

    de

    acuerdo

    a

    las

    orientaciones

    yprocedimientosqueestablezca elMinisteriodeEducacin,

    unaevaluacinfinaldeldesempeodeldocenteenperodo

    deinduccin.

    a) Asesorar

    en

    la

    planificacin,

    ejecucin

    y

    evaluacin

    de

    los

    procesos pedaggicos que realiza el profesor en periodo de

    induccin.

    b) Orientaralprofesorenperiodode induccinenelconocimiento

    de lasnormas,valoresyprcticasquerigen lavida institucional.

    As como en el trabajo que realiza con las familias de sus

    estudiantes.

    c) Coordinarconlasubdireccinlaintegracindelnuevodocente a

    lasjornadas

    de

    trabajo

    yactividades

    de

    la

    institucin

    educativa.

    d) Informar sobre el desempeo del docente en induccin de

    acuerdo a las orientaciones que establezca el Ministerio de

    Educacin.

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    Artculo43.

    Funciones

    del

    profesor

    durante

    en

    programa

    de

    induccinElprofesorqueparticipaenelprogramade induccintiene las

    siguientes obligaciones, adems de cumplir con las normas

    establecidas en el reglamento interno de la institucin

    educativa:

    a) Informar al profesor asesor o mentor acerca de las

    actividades

    de

    programacin,

    ejecucin

    y

    evaluacin

    curricularquerealice.

    b) Entregar al profesor mentor las evidencias de su trabajo

    pedaggicocuandose lorequiera.

    c) Valorarpositivamente lasrecomendacionesqueelprofesor

    mentorleformuleparamejorar suprcticapedaggica.

    d) Asistiralasreunionesqueconvoqueelprofesorasesoroel

    Director.

    e) Desempear las funciones establecidas en el reglamento

    internodelainstitucineducativa.

    f) Apoyarlaorganizacindeactividadesdeapoyoa lagestin

    pedaggicaeinstitucional.

    g) Comunicar al profesor asesor o mentor acerca de las

    relaciones de colaboracin o compromiso profesional que

    sostiene con los diversos miembros de la comunidad

    educativa.

    Artculo43.

    Responsabilidadesdel

    profesor

    durante

    el programa

    de

    induccin

    a) Mantenerunacoordinacineinformacinpermanente conel

    profesormentorsobrelaplanificacin,ejecucinyevaluacinde

    sulabor pedaggica.

    b) Asistir a las reuniones que convoque el profesor mentory

    participar

    en

    las

    actividades

    que

    contribuyen

    a

    su

    mejor

    integracinalainstitucineducativa.

    Artculo45. Obligatoriedaddelaevaluacindedesempeo45.1. La evaluacin de desempeo es de carcter obligatorio

    para todos los profesores comprendidos en la carrera pblica

    Artculo45. Obligatoriedaddelaevaluacindedesempeo45.1.Laevaluacindedesempeoesdecarcterobligatorioparatodos

    losprofesorescomprendidosenlacarrerapblicamagisterialyserealiza

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    19

    magisterialyse

    realiza

    como

    mximo

    cada

    tres

    aos.

    cada

    tres

    aos.

    La certificacin profesional es requisito para la evaluacin del

    desempeo. Est a cargo de la entidad certificadora autorizada por el

    CONEAU.

    Artculo46. Comitsdeevaluacindedesempeodocente46.1. Laevaluacin de desempeo es realizada por un Comit

    deevaluacinintegradopor:

    a) ElDirectordelainstitucineducativa.

    b) ElSubdirectorocoordinadoracadmicodelnivel.

    c) Unprofesordelamismamodalidad,forma,nivelocicloque

    elevaluadoydeunaescalamagisterialsuperior.

    Artculo46. Comitsdeevaluacindedesempeodocente46.1. La evaluacin de desempeo es realizada por un Comit de

    evaluacinintegradopor:

    a) ElDirectordelainstitucineducativa.

    b) ElSubdirectorocoordinadoracadmicodelnivel.

    c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el

    evaluadoydeunaescalamagisterialsuperior.

    d) LosprofesionalesdesignadosporelMinisteriodeEducacinson

    profesores evaluadores de competencias profesionales a cargo

    delCONEAU.

    Artculo 47. Criterios e indicadores para la evaluacin dedesempeo47.2. La evaluacin del desempeo docente considera, entre

    otros,lossiguientesaspectos:

    a) Evaluacin de calidad de desempeo a travs de

    observacindirecta

    en

    aula.

    b) Entrevistaaldocenteentornoasuautoevaluacin.

    c) Evaluacin del compromiso institucional y con la

    comunidad.

    47.2. La evaluacin del desempeo docente considera, entre otros, los

    siguientesaspectos:

    a) Evaluacin de calidad de desempeo a travs de observacin

    directaenaulay/oconsucertificacinprofesionalregistradaen

    elCONEAU.

    b) Entrevistaal

    docente

    en

    torno

    asu

    autoevaluacin.

    c) Evaluacindelcompromisoinstitucionalyconlacomunidad.

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    21

    requeridospara

    los

    concursos

    pblicos

    debern

    ser

    presentados

    por

    el

    profesorpostulante.

    5.Comentariosquecorrespondenalosaspectosmsadministrativos(TtuloIIIyIV)

    TITULOTERCERO:DEBERES,DERECHOS,ESTIMULOS,SANCIONESYTRMINODELACARRERA

    CAPITULOVIII:DEBERES,DERECHOSYESTIMULOS

    Artculo76. Premiosyestmulos

    76.1.El profesortienederechoapercibirpremiosyestmuloscuando:

    a) Representademaneradestacadaalainstitucineducativaoalainstanciacorrespondienteencertmenesculturales,cientficostecnolgicosanivel

    provincial,regional,nacionalointernacional.

    b) Resulteubicado

    entre

    los

    tres

    (03)

    primeros

    puestos

    de

    cualquier

    concurso

    de

    alcance

    regional,

    nacional

    einternacional,

    organizado

    opatrocinado

    porelMINEDUoelGobiernoRegional.

    c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional,

    organizadoporinstanciasdelMINEDU.

    d) RealizaaccionessobresalientesenbeneficiodelaInstanciadegestineducativaodelacomunidadeducativaalaqueperteneceydichasacciones

    seanrespaldadasporelCONEIcorrespondiente.

    e) SecertificaperidicamenteensuscompetenciasprofesionalesencumplimientodelaleydelSINEACE28740,Art.27

    Artculo86. Medidaspreventivas

    86.1.Lamedidadeseparacinpreventiva seaplicadeoficioa los profesoresqueprestanservicioen las institucioneseducativas, desdeel iniciodel

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    MesaInterinstitucionaldeDesarrolloDocenteCNE 18/2/201319:35

    22

    procesoinvestigatorio

    hasta

    la

    conclusin

    del

    proceso

    administrativo,

    en

    los

    siguientes

    casos:

    Comentario:debeaclararsequeestaseparacinpreventivanoloprivadelsueldo,puesnoserajustoqueporunadenuncia(hastaquenosepruebe

    sueventualculpabilidad)tengaladoblesancindeseparacinydejarlosinsueldo.

    a. Denunciaadministrativaojudicialporlospresuntosdelitossealadosenelartculo44delaLey.

    b. Denunciasporpresuntasfaltasoinfraccionesgravessealadasenlosliteralesa)yb)delartculo48delaLey.

    c. Denunciasporpresuntasfaltasmuygravessealadasenlosliteralesd),e),f),g)yh)delartculo49delaLey.

    Artculo87. RegistroNacionaldeSanciones

    Lassancionesdecesetemporalydestitucinsonregistradas,ademsdelEscalafnMagisterial,enelRegistroNacionaldeSancionesdeDestituciny

    Despido conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la que ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) das

    hbilescontadosdesdelafechaenquequedfirmeyconsentidalaResolucinrespectiva.

    Comentario:precisarquincomunica.

    SUBCAPTULOII:DELPROCESOINVESTIGATORIO

    Artculo89. InvestigacindedenunciaporelDirectordeInstitucinEducativa

    89.2.ElDirectordelaInstitucinEducativaalcanzaral investigadounpliegointerrogatoriosobreladenuncia,paraquepresentesusdescargosenun

    plazoimprorrogabledediez(10)dashbilescontadosapartirdeladebidanotificacin.VencidoelplazoelDirector,conlaabsolucinonodelpliego

    interrogatorio, realiza la investigacin propiamente dicha en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, aplicando la amonestacin escrita o

    suspensin,de

    ser

    el

    caso,

    mediante

    resolucin.

    Sesugiereagregarunartculoparalafalsadenunciaylevantamientodedenunciainfundada.SUBCAPITULOIII:DELACOMISINPERMANENTEYESPECIALDEPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO

    Artculo91. Constitucin,estructuraymiembrosdelaComisinPermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinarios

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    23

    91.2.La

    Comisin

    Permanente

    de

    Procesos

    Administrativos

    Disciplinarios

    Docentes

    est

    conformada

    por

    tres

    (3)

    miembros.

    Cada

    miembro

    titular

    debe

    tenerdesignadounalterno,quienasumirfuncionesencasosdebidamentejustificados.Losmiembrosdedichacomisinsonlossiguientes:

    a. UnfuncionariodesignadoporelTitulardelaEntidad,quienlopreside.

    b. UnEspecialistaAdministrativodelaEntidadatiempocompleto,quienactacomoSecretarioTcnico.

    c. Unrepresentantedelosprofesores,elegidopormayorasimpleentrelosprofesoresdecarreradelajurisdiccin.

    Comentario:espreocupantequequienesintegranlacomisinseanfuncionariosconotrastareas.Novanacontarconeltiemponecesarioparallevar

    adelantelosprocesos.

    91.3.Paraelcumplimientodeldebidoprocesoylosplazosestablecidos,laComisinPermanentedebecontarconelasesoramientodelosprofesionales

    queresultennecesarios.

    Comentario:Unserioproblemaeslacantidaddeprocesosadministrativosqueseabrenporquelosdirectoresdesconocenlasnormas.Sedantantasnormasqueesimposibleconocerlas.ElMinisteriodeberahacerundocumentoconlasnormasvigentesparacadaactoadministrativo, ypublicarlaenlaweb,demodoquelosdirectoressepanaquatenerse.Estecompendiodeberaseractualizadocadavezquesaleunanuevanorma.

    SUBCAPITULOIV:DELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIOArtculo99. NotificacinalprocesadoderesolucindeinstauracindeprocesoadministrativoypliegodecargosEl rea de Trmite Documentario de la Entidad, conforme a la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuar notificacin

    personalde laresolucinde instauracindeprocesoadministrativoypliegodecargosensucentrode trabajooensudomicilioreal,casocontrario

    efectuarnotificacinmediantepublicacineneldiariodelaspublicacionesjudicialesdelaRegin.

    Comentario:enviar lanotificacinalcorreopersonaldeldocente,considerer siesconveniente publicar lanotificacinenmediospblicoscomo

    diariosopginaweb.

    SUBCAPITULOII:DELAREMUNERACINNTEGRAMENSUALRIM

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    Artculo128.

    Desempeo

    de

    otro

    cargo

    remunerado

    por

    funcin

    docente

    Elprofesionalde laeducacinpuededesempearunafuncindocenteadicional,siemprequenoexista incompatibilidadhorarianidedistancias.Los

    mencionados profesores tienen derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepcin de los

    aguinaldosporfiestaspatriasynavidad,ascomolabonificacinporescolaridad,lascualesseotorgandeacuerdoalasnormasespecficasdictadaspor

    elGobiernoNacional.

    Respectoalafraseconexcepcindelosaguinaldosporfiestaspatriasynavidad,hayquerecorderqueenelArt.55delaLeydicedeltotaldeingresos.Esunacontradiccin.

    CAPITULOXII:ASIGNACIONESEINCENTIVOSSUBCAPITULOI:DELASASIGNACIONESTEMPORALES,INCENTIVOSYBENEFICIOS

    Artculo129. AsignacionesTemporales

    Deacuerdoalartculo56delaLey,elprofesortienederechoapercibirasignacionestemporalessiempreycuandocumplaconlascondicionesparasu

    otorgamientoporcualquieradelossiguientesconceptos:

    a. Porelejerciciodecargosdemayorresponsabilidadenlasdiferentesreasdedesempeo:directivos,especialistas,capacitadoresyjerrquicos.

    b. Porubicacindelainstitucineducativadondeprestaservicios:zonaruralydefrontera.

    c. Poreltipodelainstitucineducativadondeprestaservicios:unidocente,multigradoy/obilinge.

    d. Asignacindiferenciadapormaestraydoctorado.

    e. Porsituacionesespecficasautorizadaspornormalegalexpresa.

    Respectoal incisod,Asignacindiferenciadapormaestraydoctorado,en la LeydeReformaMagisterial sehablade incentivoporestudiode

    posgrado.Esto

    induce

    aconfusin,

    porque

    el

    incentivo

    se

    da

    por

    una

    sola

    vez,

    mientras

    que

    la

    asignacin

    es

    mientras

    dure

    la

    funcin,

    en

    este

    caso

    el

    gradoesdeporvida.

    TTULOQUINTO:JORNADADETRABAJO,VACACIONESYSITUACIONESADMINISTRATIVAS

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    25

    CAPTULOXIII:

    JORNADA

    DE

    TRABAJO

    YVACACIONES

    SUBCAPITULOI:DELAJORNADADETRABAJO

    Artculo138. Jornadadetrabajo

    Jornadadetrabajoeseltiempodetrabajoefectivosegnalreadedesempeoycargoqueejerceelprofesor.

    Enlasinstitucioneseducativaseltiempodestinadoalaformacinparaactoscvicos,recreodeloseducandosyrecesoduranteelhorariodeclases,nose

    consideraen

    el

    cmputo

    de

    la

    jornada

    de

    trabajo

    semanal

    mensual

    de

    los

    profesores.

    Lajornadadetrabajoserealizadelunesaviernes,conexcepcindelosCentrosdeEducacinBsicaAlternativa,InstitucionesEducativaspertenecientes

    a EIB y los Centros de Educacin Tcnico Productiva, donde por la naturaleza del servicio el horario es flexible, de acuerdo a los lineamientos

    establecidosporelMINEDU.

    Comentario:nosepuederestringirelhorariode lunesaviernes,pues losprofesorespuedentenerjornadasdeapoyodassbadoydomingo,porejemploquieneshacentutoraoquierenrepasaraalumnosodurante larecuperacindeclases.Ademsenaquellaszonasdonde lascondicionesclimticasimpidenquesecumplaconelhorariopreestablecido,requierenflexibilidadenloshorarios.

    SUBCAPITULO

    III:

    DESTAQUE

    Artculo171. Destaque

    Eldestaqueeseldesplazamientotemporalyexcepcionaldeunprofesornombradoaunaplazavacantepresupuestadadelamismauotrainstanciade

    gestineducativadescentralizada,paradesempearelmismocargo.Seotorgapreviaautorizacindelaentidaddeorigenyaceptacindelaentidadde

    destino,considerandolanecesidadinstitucional,razonesdesaludyunidadfamiliar.

    Noprocedeeldestaquedeunprofesorparaocuparuncargodistintoalcargodeorigen,nipararealizarfuncionesadministrativas.

    Comentario:El

    reglamento

    es

    ms

    restrictivo

    que

    la

    Ley.

    En

    el

    art

    72

    de

    la

    ley

    dice

    para

    desempear

    funciones

    en

    la

    entidad

    de

    destino,

    es

    decir,

    no

    hayrestriccinalguna.

    SUBCAPITULOV:LICENCIASYPERMISOS

  • 7/29/2019 Opinion de la Mesa Interinstitucional de Desarrollo Docente sobre el reglamento Ley de Reforma Magisterial

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    Artculo180.

    Licencia

    Eselderechodelprofesorparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomsdas.Seformalizamedianteresolucinadministrativapor la instanciade

    gestineducativadescentralizada.Sutramitacinseiniciaenlainstitucineducativayculminaenlainstanciasuperiorcorrespondiente.

    Puedesercongoceosingocederemuneraciones.

    Comentario:Cmodarnormasquepermitanaldirectorcubrirlaslicenciascortasparanodejarasusalumnossinclases?Sugerencia.Consideraralosprofesionalesde65aosquevanalceseyarmarbasededatosporUgel.

    Artculo206. Reasignacindelprofesorexcedente

    Elprofesordeclaradoexcedentepermaneceenlainstitucineducativahastaqueseformalicesuresolucindereasignacinporracionalizacinenotra

    institucineducativadondeexistavacante.

    Elprofesorexcedentepuedeserreasignadodeunamodalidad,nivel,ciclooformaeducativaaotra,siempreycuandocumplaconelperfilrequerido,

    adecuandosujornadadetrabajoalaestablecidaparalaplazadondeesreasignado.

    Noprocedelareasignacindelprofesorenplazadeclaradaexcedente,nilamodificacinoadecuacindesucargo.

    Puededarseelcasodequenohayaplazasimilaraladeunprofesorexcedente,yquenodelatallaparaalgunaotraplazavacantedemayorresponsabilidad, quocurreentonces?Cuntotiempopuedeestarunprofesorcomocontratado?Solosehabladelavigenciadelcontrato,perocuntasvecespuedefirmaruncontrato

    antesdequeseabraconcurso?

    Cabosuelto:

    qu

    pasa

    con

    el

    profesor

    declarado

    excedente?

    TTULOSEXTO:ELPROFESORCONTRATADO

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    CAPTULOXVI:

    CONTRATACIN

    Artculo211. Vigenciadecontrato

    Elcontratonopuedeexcederelejerciciopresupuestal,estandoprohibidalarenovacinautomticadecontrato.

    Comentario:prohibir la renovacindecontratoesperjudiciala losalumnos;unprofesorqueya logrsintonaconelgrupo,queyaconoceasus

    alumnos,debeestarcambiandocadaao?Porqunopermitirqueelcolegioevalealcontratadoylomantenga?Enaquelloscolegiosdondeel

    profesorcontratadotieneunbuendesempeo,deberarenovrseleelcontrato.Ysolollamaraconcursoenaquelloscasosdondenohahabidoun

    buendesempeo.

    Pregunta

    de

    fondo:

    autonoma

    de

    la

    escuela

    para

    decidir

    sobre

    los

    docentes.

    Transitoria:

    Esto

    es

    vlido

    cuando

    el

    director

    sea

    nombradodeacuerdoalosconcursosespecificadosenlapresenteLey.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES

    SEGUNDA:Actualizacindeperfildecargos

    Enunplazode sesenta(60)dascalendarioelMINEDU actualizarelperfilde cargosdelascuatroreasdedesempeolaboralconintervencindelas

    Direcciones

    responsables

    de

    las

    diversas

    modalidades

    y

    formas

    educativas.

    Dichos

    cargos

    se

    irn

    implementando

    progresivamente,

    de

    acuerdo

    a

    la

    disponibilidadpresupuestaldelsector.

    Comentario:dar90das,paraqueeltiemponoseaunobstculoenlacalidaddelproducto.

    TERCERA:Zonasruralesydefrontera

    EnaplicacindelodispuestoenlasextaDisposicinComplementariaTransitoriayFinaldelaLey,elMINEDUactualiza,encoordinacinconelInstituto

    NacionaldeEstadsticayelConsejoNacionaldeDesarrollodeFronteraseIntegracinFronteriza,enunplazodenoventa(90)dascalendarios,contados

    a partir de la vigencia del presente reglamento, los mbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, observando las normas legales

    vigentes.

    Comentario:dar120das,paraqueeltiemponoseaunobstculoenlacalidaddelproducto.

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    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

    TRANSITORIAS

    DCIMACUARTA.EscalafnmagisterialEn tanto noseautomatice el Escalafn Magisterial los documentos requeridos para los concursos pblicos debernser presentados por elprofesor

    postulante.

    Comentario:elescalafnesun instrumento indispensablepara lavigenciadeesta Ley.Debe serunaaccinprioritaria con la finalidaddeganar

    confianzaytransparencia.Debedotarsedepersonalyrecursosadecuados.

    DCIMAQUINTA.

    Adecuacin

    de

    cargos

    anteriores

    ala

    ley

    Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposicin de normas anteriores que ya no estn vigentes, sern

    adecuados a los cargos de las reas de desempeo laboral establecidas en la ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor ser

    reubicadocomoprofesordeaulaoporhoras,deacuerdoasuformacininicialyespecializacindebidamentecertificada.

    Comentario:conrespectoaqueelprofesorserreubicadocomoprofesordeaulaoporhoras,deacuerdoasuformacininicialyespecializacindebidamentecertificada,estonogarantizaelnivelnilaremuneracindelosquegozaba.