OPERACIÓN RENTA 2018 OBLIGACIONES...

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OPERACIÓN RENTA 2018 OBLIGACIONES IMPORTANTES A MARZO 2018 Parte IV 1.- Nuevas normas en la determinación de la Renta Líquida Imponible 2.- Determinación del Patrimonio Tributario 3.- Nuevos registros de utilidades tributarias 4.- Declaraciones juradas Exclusivos socios ACHET

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OPERACIÓN RENTA 2018 OBLIGACIONES IMPORTANTES A MARZO 2018

Parte IV

1.- Nuevas normas en la determinación de la Renta Líquida Imponible

2.- Determinación del Patrimonio Tributario

3.- Nuevos registros de utilidades tributarias

4.- Declaraciones juradas

Exclusivos socios ACHET

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Formulario N° 22 y Nuevas Declaraciones Juradas

Proceso Operación Renta AT-2018

Expositor: Jorge Narbona Trujillo

Orlando Carrasco Burgos

Parte 4

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Novedades para la Declaración de Renta para el

Año Tributario 2018

Formulario N° 22

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Formulario N° 22, Año Tributario 2018

Las principales novedades para el Proceso de la Declaración de Renta del Año Tributario 2018, son las siguientes: • Importantes modificaciones introducidas por las

leyes N° 20.780 y 20.899. • A contar del 01.01.2017 empieza a regir

plenamente la Reforma Tributaria. • Los nuevos regímenes tributarios se establecen

en el artículo 14 de la LIR y conforme a las instrucciones de la Circular N° 49 de 2016.

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Principales Cambios AT-2018

Formulario 22 Antiguo Formulario 22 Nuevo

Recuadro N° 1: Honorarios Recuadro N° 1: Honorarios

Recuadro N° 2: Base Imponible de Primera Categoría.

Recuadro N° 2: Determinación Mayor o Menor valor obtenido por las enajenaciones de Bienes Raíces situados en Chile efectuadas por Personas Naturales que no determinen el IDPC sobre Renta Efectiva.

Recuadro N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros.

Recuadro N° 3: Datos Contables Balance 8 Columnas.

Recuadro N° 4: Datos Art. 57 bis Letra A, a contar del 01.08.1998

Recuadro N° 4: Datos Informativos

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Principales Cambios AT-2018

Formulario 22 Antiguo Formulario 22 Nuevo

Recuadro N° 5: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas de Fondos Mutuos y/o de Inversión.

Recuadro N° 5: Depreciación.

Recuadro N° 6: Datos de FUT y FUNT Recuadro N° 6: Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al art. 57 bis (Numeral VI) Art. 3° Tr. Ley N° 20.780.

Recuadro N° 7: Créditos imputables al impuesto de primera categoría y otras rebajas especiales.

Recuadro N° 7: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas FFMM y/o de Inversión contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario o impuesto Adicional

Recuadro N° 8: Otros Créditos y Gastos.

Recuadro N° 8: Créditos imputables al impuesto de primera categoría y otras rebajas especiales.

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Principales Cambios AT-2018

Formulario 22 Antiguo Formulario 22 Nuevo

Recuadro N° 9: Créditos por Gastos de Capacitación

Recuadro N° 9: Otros Créditos y Gastos.

Recuadro N° 10: Royalty Minero Recuadro N° 10: Royalty Minero

Recuadro N° 11: Donaciones. Recuadro N° 7: Donaciones

Recuadro N° 12: Ingresos Diferidos Contribuyentes acogidos a letra A, del Artículo 14 TER.

Recuadro N° 12: Ingresos Diferidos Contribuyentes acogidos a letra A, del Artículo 14 TER. De la LIR, según lo dispuesto en el Numeral III) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780.

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Nuevos Recuadros

RECUADRO N° 2: DETERMINACIÓN MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO POR LAS ENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES SITUADOS EN CHILE EFECTUADAS POR PERSONAS NATURALES QUE NO DETERMINEN EL IDPC SOBRE LA RENTA EFECTIVA. Este Recuadro N° 2, deberá ser utilizado exclusivamente por las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile o en el extranjero, que obtengan un mayor valor en la enajenación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas situados en Chile o derechos o cuotas respecto de tales bienes cuando se posean en comunidad.

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Recuadros Eliminados

RECUADRO N°2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

En términos prácticos, la información que se presentaba en este recuadro, se deberá informar a través de las DDJJ Nos. 1923, en el caso de los contribuyentes del artículo 14 A, y 1926, en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen del 14 B.

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Considerar…

Con la declaración de las DDJJ 1923 y 1926 el 22 y 15 de Marzo respectivamente, se obligará a tener los balances terminados antes de dicha fecha para efectos de completar y confeccionar los datos de base imponible (estado de resultados) y así evitar las observaciones de Ingresos, costos, remuneraciones, depreciación, etc.

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Recuadros Eliminados

RECUADRO N° 6: DATOS DEL FUT Y FUNT

En términos prácticos, este recuadro fue reemplazado por las nuevas DDJJ 1938 (14 A) y 1939 (14 B), dónde se informarán las anotaciones en los nuevos registros de rentas empresariales.

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Considerar…

Con la declaración de las DDJJ 1938 y 1939 el 22 y 15 de Marzo respectivamente, se obligará a tener los nuevos registros que reemplazarán al Registro FUT a comienzos del mes de Marzo.

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Nuevas Declaraciones Juradas

Operación Renta AT-2018

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Obligación de emitir DDJJ

• “El artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción”.

• “El artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad”.

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Régimen de Renta Atribuida

Correspondiente a la letra A) del Art. 14 de la LIR y las declaraciones juradas a presentar por este régimen son:

• Declaración Jurada N° 1923

• Declaración Jurada N° 1938

• Declaración Jurada N° 1940

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Declaración Jurada N° 1923 Renta Líquida Imponible, renta atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionista de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ( Régimen de Renta Atribuida).

Debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Renta Atribuida), informando los conceptos, partidas o cantidades que conforman la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, según las normas contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, deberán presentar esta declaración , los contribuyentes que realicen término de giro, por la renta que determinen de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del articulo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fecha: Hasta el 22 de Marzo de 2018

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Certificado N° 52 (DDJJ 1923)

Sobre rentas atribuidas a los titulares, socios, comuneros y/o accionistas de SpA, de EIRL o sociedades acogidas al régimen de renta atribuida contemplado en la letra A) del Art. 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Los totales que se registran en todas las columnas deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada propietario, socio, accionista o comunero a través del Formulario N°1923.

Fecha: Hasta el 31 de Marzo de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 82 de 2017

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Declaración Jurada N° 1938

Declaración Jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI), empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones, contribuyentes del N° 1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A) del artículo 1 de la LIR (Renta Atribuida), que al 31 de diciembre del año anterior al que informa mantengan saldos o hayan registrado movimientos en cualquiera de los nuevos registros.

Fecha: Hasta el 22 de Marzo de 2018

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Declaración Jurada N° 1940

Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

Debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones (SpA) y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), por los retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados durante el año comercial anterior a la presentación de esta declaración, a sus respectivos socios, accionistas y comuneros y/o por la imputación de retiros en exceso que se encontraban pendientes de imputación.

Fecha: Hasta el 22 de Marzo de 2018.

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Certificado N° 53 (DDJJ 1940)

Sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes y/o exceso de retiros imputados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) del artículo 14 de la LIR.

Los contribuyentes que realicen la declaración jurada N°1940 deberán informar y certificar a sus respectivos comuneros, socios y accionistas, el monto de las rentas o cantidades el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen en el año comercial respectivo, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se hayan efectuado, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas, mediante el presente certificado.

Fecha: Hasta el 31 de Marzo de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 79 de 2017

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Régimen de Renta Semi-integrada

Correspondiente a la letra B) del Art. 14 de la LIR y las declaraciones juradas a presentar por este régimen son:

• Declaración Jurada N° 1926

• Declaración Jurada N° 1939

• Declaración Jurada N° 1941

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Declaración Jurada N° 1926

Declaración jurada anual sobre base imponible de primera categoría y datos contables balance (Antigua DDJJ1846).

Debe ser presentada por los contribuyentes que al 01 de enero del año comercial que declara se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

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Declaración Jurada N° 1939

Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 der la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712.

Debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas determinadas mediante un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), que al 31 de diciembre del año anterior al que informan mantengan saldos y/o hayan registrado movimiento en cualquiera de los nuevos registros.

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

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Declaración Jurada N° 1941

Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen del la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre el saldo de retiros en excesos pendientes de imputación.

Debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), excepto los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI) y los contribuyentes del N° 1 del artículo 58 de la LIR que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.

Fecha: Hasta el 07 de Marzo de 2018.

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Certificado N° 54 (DDJJ 1941)

Sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR..

Los contribuyentes que deban realizar la declaración jurada N°1941 deberán informar y certificar a sus respectivos propietarios, comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas, cantidades o montos de retiros, remesas o dividendos reajustados, junto con sus respectivos créditos para el IGC o IA.

Fecha: Hasta el 07 de Marzo de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 80 de 2017

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Régimen 14 TER

Correspondiente a la letra A) del Art. 14 ter de la LIR y las declaraciones juradas a presentar por este régimen son:

• Declaración Jurada N° 1924

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Declaración Jurada N° 1924

Declaración jurada anual sobre rentas y créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

Debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación simplificada de la letra A.- del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando Base Imponible y Renta Atribuida o cantidades que corresponda a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia, aun cuando opte por la exención del Impuesto de Primera Categoría.

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

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Certificado N° 46 (DDJJ 1924)

Sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios, comuneros, accionistas de sociedades acogidas al régimen simplificado de la letra A) del Art. 14 Ter de la LIR.

Deben emitirlo las sociedades, empresas o comunidades acogidas a las disposiciones de la letra A.- del 14 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta, informando a sus propietarios, socios, accionistas de sociedades por acciones o comuneros, la renta atribuida, renta percibida, los créditos por impuesto de primera categoría y de los PPM puesto a disposición.

Fecha: 21 de Marzo de 2018

Resolución: Resolución Exenta N° 96 de 2017

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Otras Declaraciones Juradas

• Declaración Jurada N° 1942

• Declaración Jurada N° 1943

• Declaración Jurada N° 1944

• Declaración Jurada N° 1945

• Declaración Jurada N° 1946

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Declaración Jurada N° 1942

Declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia.

Debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre y de los créditos a quye dan derecho las referidas rentas.

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

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Certificado N° 55 (DDJJ 1942)

Sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.

Los contribuyentes que deban realizar la declaración jurada N°1942 deberán, asimismo, informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y créditos recibidos por las acciones en custodia. .

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 81 de 2017

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Declaración Jurada N° 1943

Declaración Jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas der los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Debe ser presentada por Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones, Sociedades Anónimas, Sociedades de Hecho, Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones de los números 1 y/o 2 de la letra C) del artículo de la Ley de la Renta.

Fecha: Hasta el 15 de Marzo de 2018.

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Certificado N° 57 (DDJJ 1943)

Sobre atribución de rentas en contabilidad simplificada, planillas o contratos.

Los contribuyentes que declaren rentas efectivas en la primera categoría y que no las determinen sobre la base de un balance general según contabilidad completa, exceptuados los empresarios individuales, deberán, informar y certificar a sus respectivos propietarios, cooperados, comuneros, socios y accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas a que se refiere la declaración jurada N°1943. .

Fecha: Hasta el 30 de Abril de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 102 de 2017

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Certificado N° 58 (DDJJ 1943)

Sobre renta atribuida por renta presunta.

Los contribuyentes que declaren rentas bajo el régimen de renta presunta, exceptuados los empresarios individuales, deberán, informar y certificar a sus respectivos propietarios, cooperados, comuneros, socios y accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas a que se refiere la declaración jurada N°1943.

Fecha: Hasta el 30 de Abril de 2018.

Resolución: Resolución Exenta N° 102 de 2017

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Declaración Jurada N° 1944

Declaración Jurada Anual sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex artículo 57 bis de la Ley de la Renta, según norma del Numeral VI del artículo tercero transitorio der la Ley N° 20.780.

Debe ser presentada por las instituciones titulares, que mantengan instrumentos o valores de ahorro, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos, Sociedades Financieras, Compañía de Seguro de Vida, Sociedades Administradores de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradores de Fondos de Pensiones y Sociedades Anónimas Abiertas y las Instituciones Intermediarias (corredoras de bolsa y demás personas que efectúan operaciones de intermediación) por las acciones en custodia que sin ser de su propiedad, se encuentran a su nombre.

Fecha: Hasta el 27 de Marzo de 2018.

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Declaración Jurada N° 1945

Declaración Jurada anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro.

Debe ser presentada por las Organizaciones Sin Fines de Lucro que obtengan ingresos en dinero en especies (percibidos) u otros, por montos superiores a 12.000 UF vigente al 31 de diciembre de cada año, por cualquier concepto, tales como donaciones, asignaciones, aporte de fundadores, cuota de asociados, aportes del Estado, aportes por derechos de imagen u otros intangibles, derechos de imagen de terceros, rentas clasificadas en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y cualquier otro tipo de ingreso.

Fecha: Hasta el 30 de Junio de 2018.

TALLER TRIBUTARIO ACHET – ENERO 2018

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Declaración Jurada N° 1946

Declaración jurada anual sobre operaciones en Chile

Esta declaración jurada reemplaza a las siguientes DDJJ:

• DDJJ 1848: Transacciones de Inversionistas Extranjeros

• DDJJ 1854: Exención del Impuesto Adicional

• DDJJ 1856: Créditos de Bancos e IIFF Extranjeras

• DDJJ 1865: Rentas Exentas de Impuesto Adicional

• DDJJ 1912: Retención Impuesto Adicional

Fecha: Hasta el 29 de Junio de 2018.

TALLER TRIBUTARIO ACHET – ENERO 2018

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ASOCIACIÓN CHILENA DE EMPRESAS DE TURISMO - 31 DE ENERO DE 2018

NARBONA CONSULTORES LIMITADA

JORGE NARBONA TRUJILLO

[email protected]

[email protected]

CEL 56 9 77492726

NUESTROS AGRADECIMIENTOS A ACHET Y A TODOS LOS ASISTENTES A ESTA PRESENTACIÓN.