ONU Declaración Universal de Derechos Del Hombre 1948

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ONU códigos [ 10 de diciembre de 1948 ] 217 (III). Carta Internacional de los Derechos del Hombre A Declaración Universal de Derechos del Hombre PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,

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cdigos

[ 10 de diciembre de 1948 ]

217 (III). Carta Internacional de los Derechos del Hombre

A

Declaracin Universal de Derechos del Hombre

Prembulo

Considerandoque la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerandoque el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerandoesencial que los derechos del hombre sean protegidos por un rgimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;

Considerandotambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerandoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad;

Considerandoque los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerandoque una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclamala presenteDeclaracin Universal de Derechos del Hombrecomo ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin:

Artculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

Artculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artculo 4

Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

Artculo 5

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artculo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

Artculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Artculo 9

Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artculo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12

Nadie ser objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales ingerencias o ataques.

Artculo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

Artculo 14

1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artculo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Artculo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

Artculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Artculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

Artculo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Artculo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artculo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artculo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de proteccin social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Artculo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Artculo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Artculo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autor.

Artculo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

Artculo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 30

Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o a realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

183a. sesin plenaria,10 de diciembre de 1948.

B

Derecho de peticin

La Asamblea General,

Considerandoque el derecho de peticin es uno de los derechos esenciales del hombre, segn lo reconocen las constituciones de muchos pases;

Habiendo examinadoel artculo relativo a las peticiones que figura en el documento A/C.3/306, as como las enmiendas de este artculo depositadas por Cuba y Francia,

Decideno tomar medida alguna a este respecto durante el actual perodo de sesiones;

Ruegaal Consejo Econmico y Social se sirva invitar a la Comisin de Derechos del Hombre a que proceda a un nuevo examen del problema de las peticiones cuando examine el proyecto de pacto relativo a los derechos del hombre y a las medidas de aplicacin, a fin de que la Asamblea, en el curso de su prximo perodo ordinario de sesiones, pueda estudiar qu medidas se deben tomar, si hay lugar a ello, respecto al problema de las peticiones.

183a. sesin plenaria,10 de diciembre de 1948.

C

Suerte de las minoras

La Asamblea General,

Considerandoque las Naciones Unidas no pueden permanecer indiferentes a la suerte de las minoras,

Considerandoque es difcil adoptar una solucin uniforme de esta compleja y delicada cuestin que presenta aspectos especiales en cada Estado donde se plantea; y

Considerandoel carcter universal de la Declaracin de Derechos del Hombre,

Decideno tratar especficamente, en el texto de la presente Declaracin, la cuestin de las minoras;

Remiteal Consejo Econmico y Social los textos presentados por las delegaciones de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, de Yugoeslavia y de Dinamarca respecto a este tema que figuran en el documento A/C.3/307/Rev.2; y pide al Consejo Econmico y Social que invite a la Comisin de Derechos del Hombre y a la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras, a realizar un estudio a fondo del problema de las minoras, a fin de que las Naciones Unidas puedan adoptar medidas eficaces para la proteccin de las minoras tnicas, nacionales, religiosas y lingsticas.

183a. sesin plenaria,10 de diciembre de 1948.

D

Publicidad que habr de darse a la Declaracin Universal de Derechos del Hombre

La Asamblea General,

Considerandoque la adopcin de la Declaracin Universal de Derechos del Hombre es un acto histrico, destinado a consolidar la paz mundial mediante la contribucin de las Naciones Unidas a la liberacin del hombre de la opresin y las restricciones injustificadas a que con demasiada frecuencia est sometido;

Considerandoque el texto de la Declaracin debe tener una difusin de carcter verdaderamente popular y universal;

1.Recomiendaa los Gobiernos de los Estados Miembros que manifiesten su fidelidad al Artculo 56 de la Carta valindose de todos los medios a su alcance para publicar solemnemente el texto de la Declaracin y, despus, para disponer que sea distribudo, expuesto, ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la condicin poltica de los pases o de los territorios;

2.Pideal Secretario General se sirva dar a esta Declaracin una muy amplia difusin y, a tal efecto, publicar y hacer distribuir los textos no solamente en los idiomas oficiales, sino tambin, valindose de todos los medios de que disponga, en todos los idiomas posibles;

3.Invitaa los organismos especializados y a las organizaciones no gubernamentales a hacer todo lo posible por poner esta Declaracin en conocimiento de sus miembros.

183a. sesin plenaria,10 de diciembre de 1948.

E

Preparacin de un proyecto de Pacto relativo a los Derechos del Hombre y de medidas de aplicacin

La Asamblea General,

Considerandoque el plan de trabajo de la Comisin de Derechos del Hombre prev la elaboracin de una Carta Internacional de Derechos del Hombre, que deber comprender una Declaracin, un Pacto relativo a los derechos del hombre y medidas de aplicacin;

Invitaal Consejo Econmico y Social a pedir a la Comisin de Derechos del Hombre se sirva continuar dando prioridad, en su plan de trabajo, a la preparacin de un proyecto de Pacto relativo a los derechos del hombre y a la elaboracin de medidas de aplicacin.

183a. sesin plenaria,10 de diciembre de 1948.

LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Prembulo de laDeclaracin Universalde los Derechos Humanos

Qu son los derechos humanos?

Los derechos humanos son garantas esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

Tsuneko Akamatsu, miembro de laCmara de Consejeros, leyendo laDeclaracin Universal de losDerechos Humanos, en la sedeprovisionalde las Naciones Unidas,en Lake Succes (1950). Foto ONU

LaDeclaracin Universal de los Derechos Humanoses la piedra angular en la historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo y proclamada por laAsamblea Generalde las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en Pars, como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.

Mediante esta Declaracin, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y dbiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.

Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresin, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. Tambin a la libertad de circulacin, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia as como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su adopcin, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se ha traducido a ms de360 idiomas(es el documento ms traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiracin para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas.

Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicacin obligatoria), gracias a su aceptacin por pases de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral.

Las Naciones Unidas tambin han aprobado muchos tratados que obligan jurdicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los ms importantes son: elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticosy sus dos Protocolos Facultativos (sobre elprocedimiento de quejasindividuales y lapena de muerte) y elPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturalesy suProtocolo Facultativo.

La Declaracin, junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Civil

HABILITACIN DE LA INSTANCIA AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA

Impugnacin de un acto administrativo del Tribunal Superior de Justicia No se puede asignar el carcter de resolucin que agota la va administrativa al Acuerdo N 4355/09 como pretende la actora, en virtud que este se corresponde con el acto que impone la no renovacin del contrato de locacin de servicios, sin que haya intentado o proseguido, a partir de l, va recursiva o impugnatoria alguna prevista por el ordenamiento jurdico vigente.

Abraham, Donald Enrique c/ Provincia del Neuqun s/ Accin Procesal Administrativa - Tribunal Superior de Justicia Neuqun Sala Procesal Administrativa-

Abraham, Donald Enrique c/ Provincia del Neuqun s/ Accin Procesal Administrativa

RESOLUCION INTERLOCUTORIA N 126.-

Neuqun, 22 de abril de 2.010.-

V I S T O:Los autos caratulados ABRAHAM DONALD ENRIQUE C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA, expte. n 2705/09 en trmite ante la Secretara de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver, y CONSIDERANDO:I.- Conforme a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 1305, este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisin del proceso, analizando si se encuentran reunidos los requisitos habilitantes de la instancia, a saber: competencia del Tribunal (Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, apartado V de la Constitucin Provincial reformada, arts. 35 inc. a de la Ley Orgnica y 1 de la Ley 1305), agotamiento de la instancia previa (Art. 8 de la Ley 1305 y 188 y ss. de la Ley 1284) y plazo de interposicin de la accin (art. 10 del C.P.A).II.- En este orden y analizadas las constancias de la causa, la materia debatida es de naturaleza administrativa y resulta competente este Tribunal, en tanto el planteo encuadra en el supuesto previsto por el art. 2 -apartado a- incs. 1) y 4) y art. 19 inc. c) de la ley 1305.III.- El actor, por derecho propio, promueve accin procesal administrativa contra la Provincia del Neuqun, solicitando se revoque el Acuerdo N 4355/09 emitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se resuelve no renovar su contrato de locacin de servicios.El requisito exigido por el art. 6 del C.P.A., establece, a los fines de la habilitacin de la instancia, la necesidad de resolucin expresa o tcita que agote la va administrativa y, conforme surge de las constancias de la causa, el mismo no se encuentra cumplimentado.En consonancia con la normativa aludida, la ley 1284 dispone en el artculo 188 que para agotar la va administrativa, dejando expedito el ejercicio de la accin procesal administrativa, se requiere acto administrativo definitivo que cause estado.Se entiende por acto definitivo, el que resuelve sobre el fondo de la cuestin planteada o el que, siendo de mero trmite, impide totalmente la continuacin de los procedimientos.Causa estado, el acto que cierra la instancia administrativa, por haber sido dictado por la ms alta autoridad competente, una vez agotados todos los medios de impugnacin.Por lo expuesto, se advierte que la va administrativa previa no se encuentra agotada, toda vez que no ha existido acto administrativo dictado por la mas alta autoridad competente constitucionalmente: el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia del agotamiento de los medios de impugnacin expresamente previstos a tal efecto, no pudiendo asignarle tal carcter al Acuerdo N 4355/09 como pretende la actora- en virtud que este se corresponde con el acto que impone la no renovacin del contrato de locacin de servicios, sin que haya intentado o proseguido, a partir de l, va recursiva o impugnatoria alguna prevista por el ordenamiento jurdico vigente.As las cosas, debe cumplimentarse con el requisito que exige, antes de interponer la accin judicial, una decisin final desestimatoria de la Administracin que se dicte como consecuencia de una reclamacin administrativa previa o un recurso de revocatoria contra el acto lesivo (Derecho Procesal Administrativo. Manuel Mara Diez, Pg. 56 vta.).Ello tiene ntima relacin con otra exigencia en cuanto a que las cuestiones que se plantean, debaten y resuelven en una accin procesal administrativa, deben llegar previamente decididas por la Administracin Pblica, conforme lo establece el artculo 238 de la Constitucional Provincial y los arts. 6 y 8 de la Ley 1305.De lo actuado en sede administrativa surge que el actor no intent la defensa de su derecho a travs de la impugnacin del obrar de la administracin traducido en el Acuerdo N 4355/09 -que dispuso la no renovacin del contrato de locacin de servicios- por las vas recursivas y reclamativas previstas en la ley de procedimiento administrativo, hasta agotar dicha instancia y lograr un acto administrativo en los trminos de los artculos supra citados.En consecuencia, en el caso no se vislumbra cumplimentada la finalidad del instituto de agotamiento de la va administrativa previa que consiste en dar a la Administracin la oportunidad de rever sus propios actos, generndose a la par un instancia conciliatoria previa.IV.- En virtud de carecer del requisito establecido en el artculo 6 de la Ley 1305, esto es, falta de agotamiento de la instancia administrativa, se impone declarar la inadmisibilidad del proceso, por lo que resulta innecesario considerar el recaudo relativo a la temporaneidad de la accin promovida.

Por los motivos expuestos, y de conformidad fiscal, SE RESUELVE:1) Declarar la INADMISIBILIDAD del proceso.2) Regstrese. Notifquese.