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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION.

Para el momento de comenzar a desarrollar el tema objeto de estudio que

lleva por titulo; Analizar la inamovilidad laboral frente a la estabilidad prevista

en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012) se

realiza un balance de aquellas investigaciones previas que son relevantes de

estudio, y que a su vez sirvieran de base para ampliar los conocimientos

sobre el tema a investigar.

Malave (2004) elaboró un proyecto de grado titulado Evaluación de los

Procedimientos de Inamovi lidad Laboral previstos en la Ley Orgánica del

Trabajo y su Reglamento. A tal efecto se produjo un estudio de tipo jurídico

documental descriptivo bajo un diseño dogmático formalista trasversal o

transaccional, específicamente en esta investigación su utilizo la técnica de

observación documental basada en la hermenéutica jurídica, además del

folder para registrar detalladamente los documentos relacionados con los

mismos

Entre las principales conclusiones se pudo determinar que en el

procedimiento de calificación de despido y reenganche debe ser objeto de

estudio por parte de los legisladores, por cuanto en primer término dicho

procedimiento tiene muchas lagunas o vacíos de juridicidad, y en segundo

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término dicho procedimiento al ser inapelable la decisión del Inspector del

trabajo obliga a las partes a saltar de una instancia administrativa a una

judicial

Es un trabajo de suma importancia para el desarrollo del tema objeto de

estudio por que brinda un gran aporte para el estudio debido que en el se

determina paso a paso el procedimiento de calificación de despido y

reenganche de un trabajador que goza de inamovilidad laboral.

Naveda (2008) realizo una investigación titulada: El Régimen de

prestaciones de Empleo y su Incidencia en la Estabilidad Laboral ,desde el

punto de vista metodológico, este trabajo se presento como una investigación

de tipo documental, el diseño se identifico como longitudinal, tomando como

base para el desarrollo de la unidades de análisis tanto los diversos criterios

doctrinales, como las distintas normas entre ellas la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social (2005) y la Ley de Régimen de Prestación de Empleo .

Con la finalidad de estudiar la problemática del desempleo y su solución a

través de la implementación de políticas, programas y medidas especiales

para la atención de las personas en situación de desempleo, con el objeto de

lograr un acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad, para que

el trabajador asuma un papel proactivo como sujeto social creador y

realizador de cambios en su condición laboral, así como fomentar su

formación en estrecha vinculación con la política de empleo.

Entre las conclusiones planteadas se destacó la inherencia de diversos

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factores que inducen a la pérdida de empleo, por parte del patrono y del

trabajador con lo cual se presentan factores de carácter tecnológicos,

empresarial y psicosocial, surgiendo para el Estado la necesidad de

implementar diversas políticas de empleos dirigidas a minimizar los índices

de desempleos, garantizando de este moda la estabilidad laboral del

trabajador

La finalidad de este trabajo fue el análisis del desempleo y su solución a

través de la implementación de políticas, programas y medidas especiales

para la atención de las personas en situación de desempleo, con el objeto de

lograr un acceso a empleos y ocupaciones productivas de cálidad, debido a

que el tema objeto de estudio es analizar el Decreto N 8.732, sobre

Inamovilidad Laboral, se refiere a la medida que ha sostenido el Ejecutivo

Nacional para garantizar el derecho al trabajo y su permanencia en el.

Finalmente Gudiño (2008) realizó una investigación tutelada Análisis de la

Pertinencia de los Decretos de Inamovilidad Laboral en el Marco del Nuevo

Procedimiento de Estabilidad Laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo (2002). Esta investigación tuvo como objetivo principal, el análisis

de la pertinencia de los decretos de inamovilidad laboral en el marco del

nuevo procedimiento de estabilidad laboral contemplada en la legislación

venezolana

Ahora bien, para lograr el objetivo anteriormente identificado se han

tenido que desarrollar diversos puntos que han sido de vital importancia para

los resultados de esta investigación ,que siendo de tipo documental estuvo

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constituida por documentos escritos , especializados y leyes ; la técnica de

recolección de información, fue la observación directa de dichos documentos

a través de una guía de observación .

Finalmente cabe mencionar que una vez investigados y analizados

cualitativamente los datos recabados, los resultados arrojaron que resulta

cuestionable la atribución que el decreto de inamovilidad laboral especial

otorga a los inspectores de trabajo, debido que las decisiones emitidas de

estos no preservan los principios garantes de los derecho de los trabajadores

a los fines de permitir, en los casos de los trabajadores afectados, su

reinstalación a la situación jurídica infringida.

La investigación recomienda un programa de información a los

trabajadores, para que la eficacia de la estabilidad laboral no se limite a la

función de las instituciones de Estado, sino que sean ejercidas legítimamente

por el trabajador agraviado. Esta investigación permitirá tomar como base la

pertinencia de los Decretos de Inamovilidad Laboral para poder analizar la

inamovilidad laboral y la estabilidad y sus respectivos procedimientos para

poder llegar a una conclusión que sirva de base para la explicación de sus

efectos y alcance jurídico

2. BASES LEGALES- DOCTRINALES A continuación se procederá a sustentar teóricamente el estudio del

presente tema a través del análisis de las diferentes teorías y fundamentos

legales que son oportunos para el desarrollo de la investigación. El

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ordenamiento jurídico vigente, trazando líneas para el análisis de distintas

posiciones doctrinales y que permitan orientar el objeto de la investigación

estableciendo una exposición entendible de la temática y soportando la fase

para los juicios y conclusiones que posteriormente serán sustentados.

2.1 INAMOVILIDAD LABORAL

Según Hung Vaillant citado por Petit Da Costa (1999) la inamovilidad

debe entenderse como una garantía de estabilidad que la ley del trabajo y su

reglamento o el contrato colectivo, en su caso, otorga a determinados

trabajadores contra las decisiones arbitrarias del patrono . Por su parte

Guzmán 2000, p 297) expresa que la inamovilidad se origina a favor del

sujeto que la goza, es el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual

fue privado por su patrono.

2.1.1 CARACTERISTICAS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL

Henrique (2003 P.12) afirma que, por ser un derecho es más bien, una

garantía legal en el contrato de trabajo no se ha de terminar por causas

imputables al empleador y, en consecuencia, no lo ampara contra la pérdida

del empleo por actos que le sean imputables (despido justificado, retiro

injustificado o justificado).La inamovilidad por ser un derecho al trabajador va

siempre a favor de los trabajadores y nunca en contra, ya que es una

garantía.

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a) Por ser ilimitada en el tiempo (la duración de la garantía está ligada al

cargo desempeñado o a cualquier otro compatible dentro de la empresa) .la

inamovilidad no está condicionada a un término sino va de acuerda al cargo

que desempeña cada trabajador dentro de una determinada empresa

b) Por permitir el jus variandi del patrono. La protección de la inamovilidad le

garantiza al laborante frente al patrono una permanencia laboral dentro de la

empresa y protege al trabajador del abuso que aquel pueda cometer.

c) Por tener exclusivamente fines de protección del trabajador y por estar

dirigida a la inamovilidad de la protección del trabajo es de suma importancia

dentro del campo laboral.

d) Está dirigida, en su forma de inamovilidad, para proteger el ejercicio de la

actividad gremial y de la acción sindical a los trabajadores en una situación

especial merecedora de un amparo legal por diferentes motivos, por lo que la

inamovilidad restringe sensiblemente el jus variandi patronal, y es temporal

.tomando en cuenta este aspecto le da una mayor garantía al trabajador de

permanecer en sus labores.

2.1.2. LA INAMOVILIDAD, INSTITUCIÓN AUTÓNOMA O TIPO DE

ESTABILIDAD

Parra (2005 Pág. 207,208.) señala que en la practica el legislador

venezolano ha tratado de manera distintas ambas instituciones, al punto que

ha previsto que para algunos casos de estabilidad, lo que tiene como

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consecuencia, una protección jurídica que es idéntica a la prevista para los

casos de Inamovilidad y particularmente por analogía la Inamovilidad por

fuero sindical.

Ello no obsta que para la próxima reforma legislativa de nuestra Ley

Sustantiva Laboral. Así como los insistidos Decretos emanados por el

Ejecutivo Nacional sobre la Inamovilidad al punto de que sean bien

entendidos de manera que los casos de estabilidad no sean tratados como

inamovilidad .En puridad de concepto la estabilidad y la inamovilidad son

instituciones distintas pero íntimamente relacionadas y quizás por una

incomprensión han sido tratados indiferentemente por instituciones de la

historia legislativa , al punto que en algunos casos las ha tratado

indiferentemente.(Congreso Latinoamericano sobre Gerencia Ley y

Jurisprudencia 2005 )

2.2. ESTABILIDAD LABORAL

Según Villasmil (2006, p75). La estabilidad en el trabajo es un principio

que otorga carácter permanente a la relación de trabajo que hace depender

yde circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de relación que hagan

imposibles su continuación.

Por su parte Marín (2006,p129) expone la estabilidad en su sentido más

amplio, la estabilidad es uno de los elementos de la relación de trabajo, que

se suma a la prestación de servicios, a la remuneración y a la dependencia

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subordinación al encontrarse el sujeto laborar en circunstancias que definen

su permanencia en el servicio, sea en el sector público o privado .

2.3 CAUSAS DE PROCEDENCIA DE LA INAMOVILIDAD FRENTE A LA

ESTABILIDAD LABORAL

Las causas son aquellos elementos que se consideran como

fundamento u origen de algo, motivo o razón.

2.3.1 JURIDICA

Deriva de la seguridad jurídica que es un principio del Derecho,

universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la certeza del

derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y

representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto

como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno

para con los demás y de los demás para con uno.

Se trata de un derecho que tiene toda persona, y se refiere a la cualidad

del ordenamiento jurídico, que implica certeza de sus normas y

consiguientemente la posibilidad de su aplicación para mejorar el

funcionamiento de un país .En Venezuela se puede observar como la norma

suprema garantiza a los ciudadanos este derecho en el artículo 2 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), cuando

establece que , Venezuela se constituye en un Estado democrático y social

de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

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ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político.

Así mismo, se observa que a través de las leyes se vigoriza este

derecho, en lo concerniente a los trabajadores por medio de la Ley Orgánica

del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su artículo 1

el cual establece que esta Ley del Trabajo tendrá por objeto proteger al

trabajo como un hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y

trabajadoras.

Reflexionando que el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones

Unidas (1966) debidamente suscrito y ratificado por la República, impone a

los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de

carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho

humano al trabajo

Seguidamente se evidencia que la Declaración Universal de Derechos

Humanos (1948), dispone que toda persona, como miembro de la sociedad

tiene derecho a obtener esta protección, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de

cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad e, igualmente, establece que toda persona tiene derecho al

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trabajo y a la protección contra el desempleo,

El estado venezolano a través de sus distintas normas trata de brindar la

mayor seguridad jurídica posible tomando las medidas necesaria para

garantizar el cumplimiento justo de los derechos y deberes de los

venezolanos sin vulnerar sus derechos , para el mejor desarrollo integro de

cada persona, particularmente a los trabajadores del sector público como

privado tomando como ejemplo la medida que ha adoptado el ejecutivo

nacional de mantener vigente la inamovilidad laboral mediante el Decretos

que ha dictado durante los últimos once años para mantener vigente en

Venezuela la inamovilidad laboral.

La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que la beneficien en la

convivencia del hombre; es decir, que para que exista una ley debe existir un

hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una

serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes

protectoras del Trabajo son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales

le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de

regular la relación obrero-patrón. (http://unesr1milanojemg.lacoctelera.net/

consultada 25/05/2012 4 pm).

2.3.1.1 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO NACIONAL

El ejecutivo nacional tendrá las más amplias facultas para desarrollar las

disposiciones legales en materias de trabajo y a tal efecto podre dictar

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Reglamentos. Decretos o resoluciones especiales y limitar su alcance a

determinadas regiones o actividades del país de acuerdo al artículo 10 Ley

Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras. Es decir que el ejecutivo

nacional dispone de las más amplias facultades para tomar decisiones en

materia de empleo para garantizar la persistencia de los trabajadores en sus

puestos de trabajados.

2.3.2. SOCIALES

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social

debe entenderse como. “la protección que la sociedad proporciona a sus

miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones

económicas y sociales que de otra manera derivan de la desaparición o de

una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad,

maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo,

invalidez, muerte; y también la protección en la formación de asistencia

medicas y de ayudas a las familias con sus hijos “(http: www. Derechos.

Org.ve) consultada 18 /03 /2012 8 am

La seguridad social se fija dentro del concepto más amplio de protección

social, entendiendo por esta una disciplina promotora de oportunidades para

desarrollar el potencial personal y social promovida por la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) a través del Programa Trabajo Decente .

Constituye un derecho humano fundamental y un instrumento de bienestar,

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cohesión y paz sociales. No sólo reviste gran importancia para el bienestar

de los trabajadores, de sus familias y de la comunidad en su conjunto, sino

que, de gestionarse adecuadamente, también aumenta la productividad y

desarrollo económico.

No existe un modelo idóneo de seguridad social, cada sociedad debe

elegirlo. Existen regímenes de asistencia social, regímenes universales,

regímenes de seguridad social y sistemas públicos o privados. Los sistemas

de cuenta de ahorro individuales son una alternativa , pero no deben debilitar

los sistemas de solidaridad.

La Organización Internacional del Trabajo (2000) establece que luego de

las primeras formas de protección asociativa, e incluso las primeras normas

sobre seguros sociales que se dictaron, atend ían a garantizar protección

contra los riesgos infortunios que aquejaban al hombre, como la enfermedad,

la invalidez. La seguridad social expande el campo de aplicación para

comprender también la protección de aquellos incidentes , que, si bien

pudieran ser requeridos , representan una necesidad, por cuanto no pueden

ser atendido con los recursos ordinarios del hombre y su familia, tales como

el matrimonio, el nacimiento de los hijos, el descanso de vacaciones, la carga

de familiar, entre otros.

La seguridad es un elemento fundamental del programa de trabajo

decente, y la seguridad social un instrumento importante para lograrla.

Tenemos que seguir reforzando nuestra capacidad fijado nuestro objetivo en

la universalidad, y ahora podemos hacerlo sobre la base de un consenso

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tripartito que ha obtenido un gran éxito. (Juan Somavia)

Así como se centra el objeto de la disciplina en la protección contra las

contingencias sociales, atendiendo aquellos eventos riesgosos o infortunios y

normales que producen una pérdida o disminución de los ingresos habitual,

provocado por una necesidad económica al ser humano, y por consiguiente ,

se fija en el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las

Trabajadoras, donde se establece que toda persona tiene derecho a la

seguridad social como servicio de carácter público no lucrativo

La protección social objeto de estudio no es más que un derecho que se

otorga a los trabajadores que se encuentran al servicio del sector público y

privado para garantízales primordialmente el derecho al trabajo y su

permanencia en el entendido que actualmente el trabajo se caracteriza por

ser un derecho social que le debe garantizar a los trabajadores y

trabajadoras su permanencia en el empleo. Estado debe garantiza a todas

las personas sin distinción alguna que tenga un trabajo digno y productivo

para así poder proteger su futuro, el de su familia y el de la sociedad.

Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la

seguridad higiene y ambiente adecuado al trabajador para el mejor

desenvolvimiento de sus labores, bienestar y tranquilidad, cuyas condiciones

serán supervisadas por el Estado a través de instituciones creadas por el

mismo, como lo es la Inspectora del Trabajo, el Ministerio del Ambiente y de

los Recursos Naturales Renovables, entre otros. Esta supervisión es con el

fin de controlar y promocionar que el patrono cumpla con esta condición.

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2.3.2.1 COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO PARA

GARANTIZAR LA SEGURIDAD SOCIAL

La legislación y la regulación jurídica en materias de trabajo y de

seguridad social son competencia exclusiva del poder público nacional a

través de los poderes legislativa de conformidad con la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela (1999). En consecuencia, los estados y

los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas o previsió alguna sobre

esta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten

para favorecer a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio bajo su

dependencia, dentro de la normas pautadas por la legislación venezolana

articulo 9 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines

de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione

una existencia digna y decorosa así como el pleno ejercicio de este derecho.

Es fin del Estado fomentar el empleo, la ley adoptará medidas tendentes a

garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes.

Igualmente, el Estado es garante de salvaguardar las garantías

constitucionales y legales para la protección de los derechos y deberes de

los trabajadores, tomando las medidas necesarias para la satisfacción de

estos , con la ayuda de la familia y la sociedad, que son las responsables

para crear oportunidades y estimular el transito productivo hacia la vida

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adulta y en especial , para capacitar y darle oportunidad de trabajo por

primera vez a los jóvenes quienes tienen el derecho y el deber de integrarse

el proceso de desarrollo de la nación

Por otra parte, el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el

pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el Estado junto con la familia y la

sociedad, está obligado a garantizar su atención integral, beneficio y respetar

su dignidad humana; también se le debe garantizar el derecho del trabajo,

acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que manifiesten

que quieren seguir trabajando. Los ancianos al cumplir con el tiempo o edad

que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo tienen

derecho a una pensión o una jubilación, las cuales serán otorgadas por el

sistema de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.

Las personas discapacitadas o con necesidades especiales, el Estado

con la familia y la sociedad le garantizará el respeto a su dignidad humana,

les dará oportunidad de trabajos, mediante un proceso en donde estas

personas tendrán la posibilidad de capacitarse de acuerdo a su capacidad

física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de

acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el

del Estado mismo.

Asimismo, el Estado a través del Seguro Social le garantizara al

trabajador un seguro social que le asegure la salud, protección en

contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades,

discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de empleo,

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vejez y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están

obligados a cotizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que

así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas de las

situaciones anteriormente descritas.

De igual forma, el estado está en la obligación de garantizar el derecho de

trabajo a todas las personas y estas el deber de trabajar, de esta manera el

Estado contribuye con las personas a que tenga un trabajo digno y

productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su familia y

cooperen con el desarrollo de la nación. Ese derecho laboral es garantizado

por el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras

restricciones la libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya

establecida en la ley.

En este orden de ideas, el artículo 87 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela (1999). Toda persona tiene derecho al trabajo y el

deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas

necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación

productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice

el pleno ejercicio de este derecho.

Todo lo antes descrito, con el fin del Estado fomentar el empleo. La ley

adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos

laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de

trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Por otra parte, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana

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de Venezuela (1999) .El trabajo es un hecho social y gozará de la protección

del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para

tales fines el Estado venezolano prevé que nada podrá alterar la

intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y se le

da el carácter irrenunciable al derecho del trabajo.

Asimismo, se estipula que en casos de dudas acerca de la aplicación o

concurrencia de varias normas, se aplicará la más favorable al trabajador o

trabajadora. Además, los actos del patrono contrario a esta Constitución es

nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe la discriminación y el trabajo de

adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

2.3.2.2 DERECHO AL TRABAJO COMO DERECHO SOCIAL

Guzmán (2000 p.25) El derecho al trabajo se inicia históricamente con la

promulgación de las primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y

del menor , Sin embargo no creemos en la síntesis del trabajo independiente

y del subordinado bajo un mismo ordenamiento jurídico regulador; por el

contrario, se estima que con el desenvolvimiento de la seguridad social como

rama autónoma del derecho, la doctrina ira perdiendo paulatinamente su

empuje amplificador en la misma medida que el sobredicho sistema de

protección económica y social vaya extendiéndose.

Se hace patente que cuando la sociedad asuma con responsabilidad

cubrir con eficacia la seguridad integral de cada uno de sus miembros,

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asalariados o no, menguará la necesidad de dilatar los conceptos jurídicos

sin otro propósito que remediar aunque sea parcialmente, un desamparo

económico que la comunidad ha dejado en descubierto. Entonces recobrara

el derecho del trabajo su primitiva expresión de tutela del trabajo subordinado

que lo caracterizo desde su nacimiento.

Según, Caldera (1993) La expresión Derecho Social es uno de los

nombres que gozan de mayor favor en el Derecho del Trabajo. Tal confusión

se explica. Es que el trabajo fue el hecho donde primeramente se

manifestó la corriente de la Justicia Social en realizaciones jurídicas, como

disciplina protectora de los hipo suficiente Corresponde a este concepto la

definición formulada por el profesor Tito Gutiérrez Alfaro, antecesor en la

cátedra, según la cual.

El Derecho Social es un conjunto de normas de la naturaleza del hombre,

inspirándose en la justicia social para contener los excesos del

individualismo en el orden jurídico –económico y realizar el mejoramiento

económico-social de las clases económicamente débiles de la sociedad

mediante un mínimum de protección”

La expresión Derecho social tiene sin embargo una doble significación. En

sentido restringido se usa para designar el conjunto de reglas jurídicas

relativas al trabajo asalariado y a la protección de los trabajadores. Es un

derecho resiente llamado también derecho del trabajo, como protege la clase

social menos dotada de fortuna y sus reglas remedian la debilidad de los

sujetos de derecho, es por ello que la expresión derecho social a tomado un

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sentido mas amplio. Ella designa hoy en día el conjunto de reglas que

asegura la igualdad de situaciones a pesar de las diferencias de fortunas,

que socorren a los más débiles y desarman a los poderosos y organizan,

según los principios de justicias distribuidas a la vida económica

.A.F.Cesarino Junior citado por Caldera (1993).

2.3.2.2 1 SEGURIDAD DEL EMPLEO La Organización Internacional del Trabajado (OIT) promueve un modelo

de flexiguridad que requiere pero también estimula altas tasas de empleo. El

comportamiento del empleo será insatisfactorio si no hay empresas

competitivas capaces de ajustar su fuerza de trabajo a las condiciones del

mercado. Sin embargo los altos niveles de flexibilidad no resolverán el

problema por si solos

A menos que los trabajadores tengan suficiente seguridad sobre sus

empleos e ingresos, a través de recontratación intensiva, programas activos

del mercado laboral, y respaldo de sus ingresos, lo cual podría motivarlos a

aceptar mayor movilidad y flexibilidad, y a facilitar su adaptación. El diálogo

entre gobiernos, trabajadores y empleadores para discutir estas políticas es

esencial para poner en marcha modelos de “flexiguridad”.

2.3.3 ECONOMICA Ortiz (2008 p. 160) afirma que en los textos de economía al buscar una

definición de su especialidad definen que la actividad económica tiene que

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ver con el uso eficiente de los recursos escasos para satisfacer necesidades

múltiples. Por uso eficiente se entiende el logro de los resultados máximos

con costos mínimos. Con tono más descriptivo a veces se dice que la

economía estudia qué producir, para qué producir y para quién producir o

estresando lo mismo con otra palabras el proceso de producción, distribución

y consumo de bienes y servicios

Las nuevas tendencias de la economía mundial, que pregonan la

liberalización de los mercados, la internalización de la empresa y la

participación directa, sin intervención del Estado, de los factores de

producción en la toma de las decisiones y en la solución de los conflictos que

le conciernen, han provocado modificaciones en el concepto fundamentales

del derecho del trabajo tradicional, asentado en principios de un Estado

paternalista, de favor al trabajador y de la estabilidad en el empleo.

La ciencia económica es el estudio de la conducta humana como una

relación entre fines y medios escasos susceptibles de usos alternativos. Esta

fue propuesta por y si bien por un lado permite ampliar el objeto de estudio

de la economía a casi cualquier problema humano, por el otro limita el

estudio económico al análisis de problemas de optimización.

(www.mitecnologico.com/Main/DefinicionDeEconomia Visitada 27/02/2012

hora 5.30 pm)

La actividad económica persigue la satisfacción de las necesidades de

orden material. Como, sin embargo, la satisfacción de las necesidades

superiores, de orden moral e intelectual requiere el curso de los bienes

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materiales, la actividad económica contribuye en gran parte a la realización

integral del hombre”, (Caldera. 1993 Pág.139).

Cabe destacar, que el trabajo establecido como un derecho, contribuye

con la actividad, económica, puesto que a través de él, la sociedad puede

desarrollarse, en consecuencia los Estados deben garantizar este derecho,

en virtud de su crecimiento económico y social.

2.3.3.1. EL DERECHO Y LA ECONOMIA

El derecho y la economía tienen una base común y si bien es verdad que

el derecho se desarrolla con la economía, no lo es, en cambio que se origine

no como efecto fatal de ésta y después de ella como reflejo secundario y

consecutivo de la misma. No puede existir una fase de la vida humana con

un orden económico sin un correspondiente orden jurídico (Caldera.1993

Pág.140)

El objeto de la economía es estudiar el fenómeno o el hecho económico,

y por consiguiente, la actividad económica desarrollada por el hombre, o

sea, todo aquello que tenga relación con la producción, circulación,

distribución y consumo de los bienes y de las riquezas para satisfacer las

necesidades humanas, pero dentro del campo de lo social. Según Barre, el

fenómeno económico estudia el conjunto de actividades que el hombre

desarrolla, tendientes a la consecuencia de bienes que le son necesarios

para satisfacer sus necesidades y subsistir.

De manera que el trabajo es el único bien activo de la producción, que

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consiste en el empleo acertado de todas las facultades de las acciones del

hombre en servicio de la economía, y aplicable, especialmente, a la

consecuencia de un bien determinado para satisfacer una necesidad de

hacer algo para darle utilidad a las cosas. Es una pena concebida en forma

continuada, a la cual se encuentra el hombre sujeto para obtener resultados

productivos positivos.

Es el conjunto de facultades desarrolladas o fuerza física, intelectuales o

morales del hombre aplicadas constantemente a la consecución de bienes

materiales o inmateriales para satisfacer sus necesidades individuales,

familiares o sociales, las cuales se logran mediante el trabajo como elemento

de producción de bienes y servicios. Es un concepto que implica la creación

de tres tipos de utilidad: la extrínseca, la intrínseca y la convencional. (Nagel

1996).

2.3.3.2 LA PROTECCIÓN ECONÓMICA A LOS TRABAJODORES A

TRAVÉS DEL SALARIO

El salario es una remuneración o ganancia, sea cual fuere su

denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en

efectivo, fijado por acuerdo por la legislación y debido por un empleador a un

trabajador, escrito o verbal, por la labor que este último haya restado o deba

prestar.

Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que

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corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende

tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por unidad de

piezas o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones,

participación en los beneficios o utilidades , sobresueldos, bono vacacional,

así como los recargos legales o convencionales por días feriados, horas

extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, así fuera el caso, y

cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor.

Cuando el patrono o el trabajador, o ambos, estén obligado legalmente a

cancelar una contribución, tasa o impuesto a un organismo público, el salario

de base para el cálculo no podrá exceder del equivalente al monto del salario

normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que se

cause el pago.”

2.3.3.3 PROTECCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS MATERIALES

DE LOS TRABAJADORES A TRAVÉS DEL SALARIO

En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y

de su familia, la ley establece una serie de garantías y protecciones

especiales para su defensa frente a los actos de los empresarios, acreedores

o incluso de los actos propios del trabajador, asegurando así para que el

salario cumpla su objetivo de cubrir las necesidades del trabajador y las de

su familia

Uno de los instrumentos de la Organización internacional del trabajado

(OIT) aborda la protección del salario como el Convenio sobre la Protección

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Del Salario, (1949) (núm. 95) y la Recomendación (núm. 85), así como la

protección de las reivindicaciones de los trabajadores en caso de quiebra o

cesación de actividad del empresario como el Convenio sobre la protección

de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, Es indudable

que la aplicación efectiva de las medidas de protección puede difícilmente

concebirse sin la participación de los interlocutores sociales

El salario se aplica de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 1999 que establece:

Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le

permita vivir con dignidad para cubrir para sí y su familia las necesidades

básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual

salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a

los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.

El concepto social amplio del salario, el carácter de patrimonio familiar

del salario, el pago de igual salario por igual trabajo, la participaciones en los

beneficios de la empresa como parte del salario del trabajador, la

inembargabilidad relativa de salario y la garantía del salario mínimo vital

para el trabajador del sector publico y del sector privado, y en tal efecto

Espinoza (2000) en su obra “Los derechos laborales”, hace un resumen de

cada uno:

Por otra parte, el concepto social amplio: el constituyente venezolano

otorga al salario un carácter social identificándolo con dos elementos, el

primero de ellos es el señalamiento que debe permitir vivir con dignidad y

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cubrir para así y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e

intelectuales.

El segundo, es el hecho de que el constituyente no pone limitación

alguna a la forma u origen de la percepción salarial, o la disponibilidad.

Suficiencia del salario: la suficiencia del salario es consecuencia del

principio de la justicia social y este debe ser suficiente y amplio para que

puedan los padres de familia atender convenientemente las necesidades

domesticas ordinarias

A trabajo igual, igual salario: este es un principio de aceptación universal

y de larga tradición y desarrollo legislativo y jurisprudencial en el derecho

venezolano. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con

relación a la clase de trabajo que se ejecuta

Participación en los beneficios de la empresa: la incorporación de este

principio relativo a la defensa del salario y la expresión “la participación que

debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la

empresa” transfiere a la legislación ordinaria todo lo relativo a la regulación

de su ejercicio práctico.

Es importante señalar que para que exista protección económica para los

trabajadores y trabajadores debe existir primeramente la estabilidad

económica y laboral de esta manera garantizar su permanencia en sus

puestos de trabajo y por ende poder cubrir las necesidades básicas a través

de un salario justo de los trabajadores y trabajadoras para el bienestar y

tranquilidad de estos.

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En general se considera que la estabilidad económica es una situación

deseable porque en un período de estabilidad la incertidumbre a la que se

enfrentan los agentes económicos es mucho menor. Y dado que en general

los agentes económicos tienen aversión al riesgo, la existencia de

incertidumbres dificulta la actividad económica, comportando desajustes

temporales y en general inseguridad social y una caída de los niveles de

renta. La estabilidad económica se refleja en la constancia o escasa

variación en el tiempo de tres aspectos conceptualmente independientes

aunque económicamente relacionados: Nivel de empleo, nivel general de

precios y el equilibrio en la balanza de pagos

La alta variabilidad del nivel de empleo se traduce en crisis económicas

cuando el nivel decae, los niveles de precios fuertemente decrecientes

comportan deflación que suele ir acompañada de decaimiento de la actividad

económica y en general desempleo creciente. Finalmente el desequilibrio en

la balanza de pagos puede comportar ataques financieros especulativos,

devaluaciones de la moneda y alteración de los niveles de precios

(http://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3mica).Consultada

25/05/2012 2 pm.

2.4. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR LA INAMOVILIDAD PREVISTA

EN LA LOTTT

Articulo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

Trabajadoras, pauta que estarán protegidas y protegidas por inamovilidad

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laboral

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio de su embarazo

hasta dos años después del parto. Entendiéndose que el embarazo o

gravidez es el período que transcurre entre la implantación en el útero del

ovulo fecundado y el momento del parto , es decir , que las trabajadoras

gozan de inamovilidad laboral desde el momento de la concepción hasta dos

año después nacimiento del niño o niña

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos

años después del parto. Es decir, una vez que la pareja del trabajador queda

embarazada, desde ese momento el trabajador gozará de inamovilidad hasta

dos años después de nacimiento del niño o niña

3. Los trabajadores y trabajadores que adopten niños o niñas menores de

tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha

en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción , entendiéndose que el

trabajador o trabajadora tendrá inamovilidad desde el momento en que le sea

entregado un niño o niña, menor de tres años en adopción , hasta dos años

después de haber sido entregado a sus padres adoptivos.

4. Los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas con alguna discapacidad

que le impida o dificulte valerse por si mismo , es decir, una madre o padre

de un niño con alguna discapacidad deduciéndose que es aquella condición

que tienen ciertas personas, que presentan problemas en cuanto al uso de

alguna función corporal, sensorial o intelectual que significa una desventaja

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para su desenvolvimiento en el medio social y su relación con otras personas

5.Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de

trabajo que consiste en la cesación momentánea de la relación laboral, sin

llegar a la ruptura de la misma y en los demás casos contenidos en dicha

Ley, otras Leyes y Decretos.

Es importante señalar, que para que un trabajador o trabajadora goce

de la protección de inamovilidad debe poseer algunas de las características

antes mencionadas y durante el tiempo establecido por la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) pero posteriormente al

vencimiento del tiempo establecido estos trabajadores y trabajadoras no

gozaran de inamovilidad laboral

Todo aquel trabajador o trabajadora que tenga las características

requeridas por la legislación venezolana, que se encuentre protegido por

inamovilidad laboral, no podrá ser despedido o despedida sin justa causa

debidamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo competente,

Es esa la única manera que, dentro de la legalidad, un patrono puede

despedir a un trabajador con inamovilidad

2.4.1 FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD Parra (2005) considera que el fuero sindical es originado como un instituto

propio del derecho sindical, perteneciente al derecho colectivo del trabajo,

que cual se diferencia de la estabilidad conforme se ha señalado, y que

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consiste en un privilegio que poseen determinados trabajadores, quienes no

pueden ser despedidos trasladados o desmejorados de sus condiciones de

trabajo sin una causa previamente calificada por el inspector del trabajo

Este fuero puede ser permanente o temporal, según el supuesto

privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su

temporalidad, sin embargo en los casos de los directivos se piensa que es

permanente por se beneficia inmutable a los cargo que la Ley y el Estatuto

del sindicato determine de la mismo forma se puede calificar de temporal en

relación no con el órgano privilegiado sino con su titular.

En este sentido se expresa cuando el constituyente ordena que los y las

integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozaran de

inamovilidad durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el

ejercicio de sus funciones. (Parra en el Congreso Latinoamericano sobre

Gerencia Ley y Jurisprudencia 2005 Pág.165. 166)

El fuero sindical es la protección que debe brindar el Estado para

resguardar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse

libremente en sindicatos. El fuero sindical consiste en la inamovilidad que

ampara a los trabajadores promoverte o fundadores de un sindicato. Este

derecho garantiza que el trabajador o trabajadora firmante de la notificación

que el sindicato en formación haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción

en el ámbito de actuación de la organización no podrá ser despedido,

trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo por el patrono salvo

que haya incurrido en una causal de despido justificado

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Los trabajadores y trabajadoras que gocen de fuero sindical o

inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos despedidas trasladados,

trasladadas desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo sin

causa previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El

despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora amparado o

amparada por fuero sindical o inamovilidad, se considera nulo y no genera

efecto alguno, si no se han cumplido con los tramites señalados en dicha Ley

Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (2012),

independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido

traslado o desmejora según el artículo 418 de Ley Orgánica del Trabajo de

los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).

2.4.2. PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL 1. Los trabajadores y trabajadores solicitante del registro de una

organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días

después de registrada la misma o de haberse negado su registro

2. Los trabajadores y trabajadores que se adhieran a la solicitud del registro

de una organización sindical , desde la adhesión hasta quince días después

de registrada la misma o de haberse negado su registro

3. Los primeros y las primeras sietes integrantes de la junta directiva de las

entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores

desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues del cese de sus

funciones como integrantes de la junta directiva de la organizacion sindical.

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4. Los primeros y la primeras nueve integrantes de la juntas directivas de la

entidades de trabajados que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores

y trabajadoras desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues

del cese de sus funciones como integrantes de la junta directiva de la

organizacion sindical.

5. Los primeros y la primeras doce integrantes de la junta directiva en las

entidades de trabajo que ocupen mas de mil trabajadores y trabajadoras

desde el momento de su eleccion hasta tres meses despues del cese de sus

funciones como integrantes de la junta directiva de la organización sindical

6. Los primeros y la prmeras cinco integrantes de la junta directiva de la

selección de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional

que tenga seccionales en entidaes federales desde el momento de su

eleccion, hasta tres meses despues del cese de sus funciones como

integrante de la junta directiva de la seccional.

7. Los trabajadores y trabajadaras de una arganizacion sindical que realice

elecciones sindicales , desde el momento de la convocatoria , hasta la

proclamacion de la junta directiva

8. Los trabajadores y trabajadaras que han sido postulados o postuladas a

una entidad sindical hasta secenta dias despues de la proclamacion de la

junta directiva

9. Los trabajadores y trabajadaras durante la tramitacion y negociacion de

una convecion colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del

diay hora en que sea presentado por ante la Inspectoria de Trabajo , hasta el

termino de su negociacion o sometimento a arbitraje

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10. Los trabajadores y trabajadaras durante la tramitacion y negociacion de

una reunion normativa laboral , hasta el termino de su negociacion

11. Los trabajadores y trabajadaras durante e ejercicio de una huelga

,tramitda conforme a lo previsto en la ley

El grupo de trabajadoras anterirmente señalado gozan de fuero sindical y

por ende inamovilidad laboral. Este fuero sindical es temporal, tiene un

momento de inicio y tiene su momento de culminacion de tal forma que no es

permanente. Dicha inamovilidad laboral, consagrada en virtud del fuero

sindical, se otorga para garantizar la defensa de los intereses colectivos y la

autonomia en el ejercicio de las funciones sindicales, en virtud de la libertad

sindical, es decir, que el trabajador debe ser una persona libre para

sindicalizarse o no sindicalizarse, así como para desafiliarse del sindicato en

que se encuentre afiliado.

Esta libertad sindical no debe ser interferida por ninguna persona natural o

jurídica, ni por el Estado ni por los partidos políticos. Es decir, el trabajador o

trabajadora tiene absoluta libertad para tomar su decisión y el derecho a no

ser sometido a ninguna presión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 95

de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Los

trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de

autorización, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones

sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos

e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.

Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o

disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y

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protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al

ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las

integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de

inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran

para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de

las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las

integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,

directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes

sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para

su lucro o interés personal serán sancionados o sancionadas de conformidad

con la ley.

Los sindicatos son organizaciones creadas por los trabajadores y

trabajadoras para garantizar la defensas de sus intereses comunes, mejora

de sus salarios y condiciones de trabajos, promover el progreso de las

condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual

puedan hacer oír su voz sobre los problemas que se plantea en la sociedad a

la cual pertenecen.

2.5 SUJETOS PROTEGIDOS POR LA ESTABILIDAD Según Villasmil (2006, p75). La estabilidad en el trabajo es un principio

que otorga carácter permanente a la relación de trabajo que hace depender y

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de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de relación que hagan

imposibles su continuación. Por su parte Marín (2006,p129) expone su

sentido más amplio, afirmando que la estabilidad es uno de los elementos de

la relación de trabajo, que se suma a la prestación de servicios, a la

remuneración y a la dependencia subordinación al encontrarse el sujeto que

labora en circunstancias que definan su permanencia en el servicio, sea en el

sector público o privado .

Para los efectos legales se entiende que la estabilidad es un derecho que

tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de

trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo

conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme

consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999).

Los despidos contrarios a la Constitución y a la Ley especial del tratabjo

(2012), será nulo según el artículo 85.

2.5.1. GARANTIA DE ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la garantía de

permanencia en sus puestos de trabajo, si no hay causa que justifica la

terminación de la relación laboral. Cuando un trabajo o trabajadora haya sido

despedido sin que hay incurrido en causa que los justifique, podrá solicitar la

reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en la ley

articulo 86 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

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trabajadoras (2012).

a) Los trabajadores y trabajadoras gozarán a partir del primer mes de

prestacion del servicio , un tiempo indeterminado el cual no establece tiempo

de duración gozara de inamovilidad laboral desde el primer mes que empiece

a prestar el servicio.

b)Los trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo determinado

mientras mientras no haya vencido el términos del contrato , En este sentido

un trabajador o trabajadora que ha sido contratado por un tiempo

determinado será protegido por la estabilidad laboral en el tiempo de

duración del contrato

c)Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada

hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el

trabajador para los cuales fueron expresamente contratados, es decir, que

mientras los trabajadores o trabajadoras estén realizando la obra o tarea

para la cual fue contratado, estará protegido por la estabilidad laboral.

Los trabajadores de direccion no estarán amparados por la estabilidad

prevista en la ley especial del trabajo (2012). De acuerdo con los

trabajadores y trabajadoras analizados se entiende que los trabajadores de

dirección no gozan la protección de inamovilidad ni de estabilidad laboral, la

lEy no contempla ningun tipo de proteccion para los trabajore que ejerzan el

trabajo de direccion de acuerdo con el articulo 87 de la Ley Organica del

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Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores (2012).

2.6. PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN EL DERECHO AL TRABAJO A LOS

SUJETOS PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD

LABORAL

García . Define los principios fundamentales del Derecho del Trabajo

como “aquellas líneas directrices o postulados básicos de la tarea

interpretativa que inspiran el sentido con que han de aplicarse las normas

laborales, Por su parte, Rodríguez los conceptúa como las “líneas

directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente

una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar

la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y

resolver los casos no previstos en la norma.

Los principios protectores del derecho del trabajo se fundamentan en el

hecho que todo trabajador debe gozar de los medios necesarios para

proteger su derecho al trabajo , este mismo derecho que dio origen al

nacimiento del Derecho del Trabajo. El legislador no pudo mantener por mas

tiempo ese desbalance entre el trabajador y el empleador y buscó compensar

o nivelar esa desigualdad desfavorable al trabajador, con una protección

jurídica a través de los principios protectores del derecho al trabajo que le

favoreciere.

Se afirma, entonces, que las normas de la legislación laboral son

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protectoras o proteccionistas del trabajador debido a que este es percibido

como el débil económico de las relaciones de trabajo, lo que suele mencionar

la doctrina precisamente como una de las reglas esenciales de las normas

sustantivas y adjetivas del trabajo y ello se debe a que los principios

protectores constituyen no sólo los principios rectores, sino el fundamento

mismo del Derecho del Trabajo, y su razón de ser.

La legislación venezolana consagra que el trabajo es un hecho social y

gozara de la protección como fundamento para alcanzar los fines del estado,

la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del

pueblo y la justa distribución de la riqueza. Es por ello que la interpretación y

aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajador y Trabajadoras (2012)

estará orientada por los siguientes principios

2.6.1 PRINCIPIOS PROTECTOR DEL DERECHO DE LOS

TRABAJADORES

Es tal la importancia del Principio Protector que con frecuencia se afirma

que todos los demás principios del Derecho del Trabajo son corolarios de

este principio, también llamado de tutela, pro operario o de favor, ya que en

todos se observa un fin tuitivo, de defensa de los derechos del trabajador.

Por ello, Rodríguez lo llamó el principio madre, el principio por antonomasia

del Derecho del Trabajo, del cual derivan todos los demás. No obstante, el

Principio Protector ha sido objeto muchas veces de una mala utilización por

quienes pretenden limitar la solución de todos los problemas y conflictos que

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suscitan la interpretación y aplicación de las normas laborales en forma

acomodaticia al Principio Protector.

Pronunciándose casi siempre sin mayor análisis por aquello que

consideran más favorable al trabajador, identificando además lo más

favorable con lo que representa una mayor ventaja económica para el

trabajador (lo que no siempre resulta cierto ni correcto), todo lo cual

lamentablemente, ha contribuido en buena medida al desprestigio de los

principios del Derecho del Trabajo y, en particular, del Principio Protector.

El articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

(1999) establece que el Trabajo es un hecho social y gozará de la protección

del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para

el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes

principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,

acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación

laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia

de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se

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aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora, el articulo 18 de Ley

Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012)

establece que e l trabajo es un hecho social y gozara de la proteccion como

proceso . Fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfaccion de

las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa

distribucion de la riqueza

1. La Justicia Social y Solidaria.

2. La integabilidad y progresiba de los derechos beneficios laborables. Por

lo qe no sufriran desmejoras y tenderan a su progresivo desarrollo.

3. En las relaciones laborables prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias.

4. Los derechos laborables son irrenuciables. Es nula toda accion, acuerdo

o convenio que implique la renuncia o manoscabo de estos derechos.

5. Cuando hubiece dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas o en la interpretacion de una determinada norma se aplicara la mas

favorable al trabajador. la norma adoptada se aplicara en su integridad.

6. Toda medida o acto patron contrario a la Constitucion de la Republica

Bolivariana de Venezuela (1999) o a la ley es nula y no generar efecto

alguno

7. Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de edad, raza, sexo,

condicion social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad

ante la ley y por cualquier otra condicion

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8. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan efectar en

cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegera contra

cualquier explotacion económica social.

Como se observa , el estado venezolano esta dotado de una serie de

principios protectores del derecho al trabajo de los trabajadores y

trabajadoras para garantizar la justa distribucion de las riquezas y de esta

manera lograr el principal objeto del decho de trabajo que es la estabilidad

laboral de los trabajadores y trabajadoras , La Justicia Social y Solidaria del

pueblo y la intagibilidad de los derechos laborales ,este pricipios Consiste en

que la condiciones más beneficiosas individualmente pactadas o adquiridas

priman sobre lo previsto en las normas estatales o convencionales vigentes o

promulgadas con posterioridad. Supone un derecho adquirido por el

trabajador que el empresario no puede suprimir unilateralmente.

En las relaciones laborables prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias, es decir, predomina la realidad de los hechos sobre la fo rma

que se quiera aparentar por cualquiera, señalando que en caso de

discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos

o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en

el terreno de los hechos.

De la Irrenunciabilidad de los derechos, este principio plantea la

imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas

concedidas por el Derecho del Trabajo por lo tanto Es nula toda accion,

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acuerdo o convenio que implique la renucia o manoscabo de estos derechos

de los trabajadores y trabajadoras

cuando hubiece dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias

normas o en la interpretacion de una determinada norma se aplicara la mas

favorable al trabajador. la norma adoptada se aplicara en su integridad. Por

su parte, la regla de la norma más favorable implica un cambio en la manera

tradicional de entender el principio de la jerarquía normativa. En efecto, el

vértice de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupado

por la norma más favorable al trabajador

Es preciso hacer un análisis un poco más amplio con respecto al

principio de la norma mas favorable debido a que esta regla soluciona uno

de los problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del

Trabajo, en cuanto a la determinación de la norma aplicable de entre las

varias, posibles y simultáneamente vigentes. De esta manera, nada impide

que por encima de esos niveles se puedan ir aprobando otras normas que

los mejoren. Esta regla tiene plena aplicación en nuestro ordenamiento

jurídico laboral, por expreso mandato del legislador. No se admite su

aplicación en el caso de duda sobre los hechos sino únicamente para

interpretar la norma aplicable al supuesto de hecho ya probado.

Cuando existan dos o mas normas, cualquiera que sea su rango,

aplicables a un caso concreto, se aplicara la que, apresiada en su conjunto,

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sea mas favorable para el trabajado. La norma en cuestion se aplicara en su

totalidad, es desir, no se puede tomar lo favorable de una norma rechazar lo

adverzo. Las normas jurídicas se interpretan de acuerdo con el principio de

jerarquía , que establece que las normas de rango inferior no pueden

contradecir a las de rango superior. A la hora de aplicar e interpretar

correctamente las normas de carácter laboral se han de tener en cuenta unos

principios propios del derecho del trabajo, entre ellos el principio de norma

más favorable, este principio de jerarquía no se vulnera si se aplica una

norma de rango inferior siempre que establezca condiciones más favorables

para el trabajador que la norma de rango superior.

Esta es una regla y un principio constitucional que debe utilizar el juez o

el interprete para la aplicación de una norma cuando existe dudas sobre la

aplicación de una u otra, se aplicara la que mas favorezca al trabajador en

su integridad, en todo caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por

aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía

inferior.

Toda media o acto que adopte el patrono o patrona contrario a esta ley

a la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) es nula y

no generado efecto alguno, es decir que el patrono no podra adoptar

medidas contrarias a las leyes que desmejoren los derechos de los

trabajadores y trabajadoras y en caso de hacerlo esto no generara efecto

alguno por que se considerara nulo de pleno derecho

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Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de edad, raza, sexo,

condicion social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad

ante la ley y por cualquier otra condicion garantizando de esta forma la

igualdad ante la ley puede expresarse como el sometimiento de todas las

personas a un mismo estatuto jurídico desechando de esta manera todo ato

de discriminación por las razones que sean. Además prohibiendo el trabajo

de los adolescentes en labores que puedan efectar en cualquier forma su

desarrollo integral. El Estado los protegera contra cualquier explotacion

economica social en contra de los adolescente garantizando de esta manera

el desarrointegro de los adolescente.

2.6.1.1. PRINCIPIOS DE IRRENUCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

LABORALES

Articulo 19 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

trabajadoras , en ningun caso seran renunciables los derechos contenidos en

las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquia que

favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.Las transacciones y

convenimientos solo podran realizarce al termino de la relacion laboral y

siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten

por escrito y contenga una relacion circunstanciada de los hechos que la

motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia no sera

estimada como transaccion la simple relacion de derechos, aun cuando el

trabajador hubiese delaclarado su comformidad con lo pactado.

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Principio de igualdad y equidad de genero. Articulo 20 de Ley Orgánica

del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), el estado

garantizara la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercico del

derecho del trabajo. Los patronos y patronas, aplicaran derechos de igualdad

y quidad en la selección, capacitacion ascenso y estabilidad laboral

formacion profecional y remuneracion, y estan obligados a fomentar la

participacion paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de

direccion en el proceso social de trabajo.

2.6.1.2. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO. Articulo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

Trabajadoras (2012) señala que son contrarios a los principios de esta ley

las practicas de discriminacion. Se prohibe de toda disticion, exclucion,

preferencia o restitucion en el acceso y en las condiciones de trabajo,

basadas en razones, de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalizacion,

religion, opiniones politicas, nacionalidad, orientacion sexual, personas con

discapasididad u origen social que menos caben el derecho al trabajo por

resultar contrarias a los pòstulados constitucionales.

No se considerara discriminatoria las disposiciones especiales dictadas

para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la

proteccion de los niños y adolecentes, personas adultas mayorEs y personas

con discapacidad. En las solucitudes de trabajo y en los contratos

individuales de trabajo no se podran incluir clausulas contrarias a lo

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dispuesto en este articulo. Ninguna persona podra ser objeto de

discriminacion en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales.

2.6.1.3 PRINCIPIO DE IGUALDAD. Articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

(1999), establece que todas las personas son iguales ante la ley, y en

consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el

sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por

objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio en condiciones de igualdad, de los Derechos y libertades de toda

persona

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;

protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las

condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad

manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.

Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo, o sexo, tienen el

derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en

condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de

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oportunidades, La igualdad constituye uno de los presupuestos básicos de la

justicia.

2.6.1.4 PRINCIPIOS DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. Articulo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

Trabajadoras (2012) establece que en las relaciones de trabajo prebalece la

realidad sobre las formas o apariencias, asi como la interpretacion y

aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas todas las

medidas, actos, actuaciones, formulas y convenios adoptados por el patrono

en fraude a esta ley, asi como las detinadas a simular las relaciones de

trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos na nulidad declarada no

afectara el disfrute y ejercicio de los derechos, garantias, remuneraciones y

demas beneficios que le correspondan a los trabajadores derivadas de la

relacion de trabajo.

2.6.1.5 PRINCIPIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. Articulo 23. La legislacion procesal, la organización de los tribunales y la

administracion del trabajo, se orientara con el proposito de ofrecer a los

trabajadores y patronos, la solucion de los conflictos sobre derechos

individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administracion

de justicia orientada por los principios de uniformidad brevedad, gratuidad,

celeridad, oralidad, inmediatez, concentracion, prioridad de la realidad de los

hechos, la equidad, rectoria del juez en proceso, sencillez, eficacia,

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accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomia,

independencia, responsavilidad, atendiendo el debido proceso sin dilaciones

indebidas sin formalismo o reposiciones inutiles.

a) El Principio de la uniformidad es de desarrollo del mandato constitucional

establecido en el (Art. 257 Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela 1999). que prevé que la leyes procesales tenderán a consagrar la

uniformidad de proceso, que debe ser oral, breve, publico y contradictorio,

que representa un todo una sola unidad, a través de la cual se resolverán

aquello asunto contenciosos del trabajo que no tenga atribuida su resolución

a la conciliación y al arbitraje.

b)El Principio de la celeridad o brevedad procesal el cual tiene como

finalidad una pronta administración de justicia laboral en el proceso laboral se

justifica por la condición de débil económico o jurídico del trabajador. En

muestro sistemas positivo tiene rango constitucional y se traduce en la

brevedad del nuevo proceso laboral venezolano.

c) El Principio de publicidad el proceso laboral se somete a los principio

generales del procedimiento ordinarios, en el sentido de que todas sus

actuaciones defensor publicada, de fácil acceso para los interesados para

reguardar el principio de la bilateralidad procesal , los litigantes tienen la

potestad de enterarse del expediente en cualquier estado y grado de la

causas del proceso, porque sostengo que nuestro proceso laboral es mixto

con preeminencia de las actuaciones orales, para ejerce su derecho de la

defensa que también es de rango constitucional .

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d) El Principio de gratuidad es la regla de oro de la justicia laboral, lo cual

está por encima de la importancia económica de los litigantes. La justicia

laboral pretende amparar al débil económico de la relación laboral, que

presta sus servicios personales para lograr una subsistencia digna y de

decorosas y ello es la consecuencia por la que el proceso laboral es, simple,

breve y rápido que evita altos costos o desembolsos de los litigantes para

lograr la satisfacción de sus pretensiones.

e) El Principio de oralidad universalmente se admite la oralidad para la

tramitación de los juicios del trabajo porque esta clases de proceso permite

alcanzar un grado inmediación casi absoluta entre los litigantes y el juez,

quien podrá constatar la veracidad de los hecho alegados, mantener un

contacto personal en la evacuación de la pruebas extraer conclusiones de los

actos procesales que se realizan en su presencia.

f)El Principio de inmediación se basa en el contacto permanecer entre ambas

partes y entre estas y el juez. El proceso como tal es una serie de actos

públicos que ameritan ser conocidos por los interesados y por el propio juez,

quien deberá dominar todas las secuelas del proceso para convencerse de

las alegaciones de los litigantes. Este principio obliga al juez a recibir la

demanda y ampliarla con los interrogatorios que haga las partes, a estar

presente en la audiencia procesales para interrogar a las partes sobre puntos

dudosos, a estar presente en los actos de evacuación de la pruebas para

obtener un perfecto dominio de sustanciación procesal, y dictar la sentencia y

mantener una congruencia con los alegados y probado en la audiencia de

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juicio o de merito.

g) Principio de concentración se inclina por unificar los actos más esenciales

del proceso laboral en beneficios de una celeridad que tiene por finalidad la

realización del proceso sin dilación inoficiosa.

h) Principio de realidad de los hechos es un hecho notorio la exaltación de

los derechos fundamentales del hombre y su protección expedita sobre los

tipos consagrados en el sistema jurídico positivo vigente en la actualidad

igual tratamiento recibido el cúmulo de los derecho sociales constitucionales

y sobre todo el trabajo como u hecho social

i) principio de equidad consiste en darle a cada quien lo que le corresponde

en la medida que sea que sea equitativo para todos.

Aunado a lo contenido en la Constitucion de la Republica Bolivariana de

Venezuela (1999), y en la Ley organica del Trabajo, Trabajadores y

Trabajadoras (2012), el articulo 9 del reglamento . Fortalece Los principios

establecidos en la carta magna y en la LOTTT , que serán, entre otros y sin

perjuicio alguno de su previsión expresa en la legislación laboral, los

siguientes:

a) Protectorio o de tutela de los trabajadores y trabajadoras: i) Regla de la

norma más favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen

dudas razonables en la aplicación de dos o más normas, será aplicada

aquélla que más favorezca al trabajador o trabajadora. En este caso, la

norma seleccionada será aplicada en su integridad. ii) Principio in dubio pro

operario, en atención al cual en caso de plantearse dudas razonables en la

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interpretación de una norma, deberá adoptarse aquélla que más favorezca al

trabajador o trabajadora. iii) Principio de conservación de la condición laboral

más favorable.

Por virtud del cual deberán ser respetados los derechos que se

encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del

trabajador o trabajadora. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario

a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es nulo y no

genera efecto alguno.

b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras,

cualquiera fuere su fuente. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que

implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la

transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad

con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. c) Primacía de la

realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos

derivados de la relación jurídica laboral.

d) Conservación de la relación laboral. i) Presunción de continuidad de la

relación de trabajo, por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinción o

no de ésta, deberá resolverse a favor de su subsistencia. ii) Preferencia de

los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, iii) Admisión de novaciones

subjetivas y objetivas del contrato de trabajo. iv) Indemnizaciones en caso de

extinción de la relación de trabajo por causa imputable al patrono o patrona; y

v) Interrupciones de la relación de trabajo estimado irrelevante como causas

de extinción en los términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

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e) Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de

género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología

política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de

relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico. Este principio

comprenderá la exclusión y las discriminaciones que pudieren suscitarse con

antelación al nacimiento de la relación de trabajo, tales como, entre otros

supuestos, imponer como condición de admisión a la empresa el abstenerse

del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exámenes de

embarazo. f) Gratitud en los procedimientos administrativos y judiciales en

materia del trabajo”1997

3. SISTEMA DE CATEGORÍA 3.1 DEFINICIÓN NOMINAL

La inamovilidad laboral frente a la estabilidad 3.2 DEFINICION CONCEPTUAL

La inamovilidad debe entenderse como una garantía de estabilidad que la

ley del trabajo y su reglamento o el contrato colectivo, en su caso otorga a

determinados trabajadores contra las decisiones o arbitrarias del patrono y la

estabilidad laboral es otra garantía , es uno de los elementos de la relación de

trabajo, que se suma a la prestación de servicios, a la remuneración y a la

dependencia subordinación al encontrarse el sujeto que laboral en

circunstancias que definan su permanencia en el servicio, sea en sector

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público o privado. (Guzmán 2000, p.125)

3.3 DEFINICION OPERACIONAL

La inamovilidad laboral es una forma de proteger a los trabajadores y

trabajadores contra despidos injustificados y garantizar de esta manera la

conservación de su empleo y resguardar el bienestar de sus entorno familiar

y social, brindándole protección, jurídica, social y económica, garantizando

de esta manera la permanencia en su sitio de trabajo, para permitirle mayor

prosperidad y mejor calidad de vida en beneficio de la colectividad y la

estabilidad es un derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus

puestos de trabajo.

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CUADRO 1 OPERALIZACION DE LA CATEGORIA

Objetivo general: Análisis de la inamovilidad laboral frente a la estabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo de los, Trabajadores y las Trabajadoras

Objetivo especifico

Categoría

Sub. categoría Unidad de análisis

Analizar las causas de

procedencia de la inamovilidad y

estabilidad laboral

Inamovilidad laboral frente

a las estabilidad

Causas de

procedencia de la inamovilidad y estabilidad

• Jurídica • Social • Económica

Analizar los sujetos

protegidos por inamovilidad y

estabilidad En el contexto

legal Venezolano

Sujetos protegidos por inamovilidad y estabilidad en

el contexto legal

Venezolano

Los trabajadores que son protegidos por inamovilidad laboral a)Las trabajadores y trabajadoras con fuero legal b)Los trabajadores y trabajadoras con fuero sindical Los trabajadores protegidos por estabilidad a)Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestacion del servicio b)Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras mientras no haya vencido el terminos de contrato c)Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada

Analizar los

principios que garantizan el

derecho al trabajo a los sujetos

protegidos por inamovilidad y

estabilidad laboral

Principios que garantizan el derecho al

trabajo a los sujetos

protegidos por inamovilidad y

estabilidad laboral

• Principio de irrenuciabilidad de los derechos • Principio de no discriminacion • Principio de igualdad • Principios de primacia de la realidad. • Principio de la administracion de justicia.

Fuente: GONZALES, NIVAR, POLANCO