ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DEL DERECHO

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Para estudiantes del derecho que necesiten obtener herramientas para aproximarse a la realidad de los fenómenos desde la naturaleza del Derecho.

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  • LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIADEL DERECHO ,

    1 . Introduccin.

    En las diversas direcciones del, pensamiento contemporneo. puedeadvertirse un intento de comprehender adecuadamente la realidad en_sus diversas dimensiones funcionales respecto a la vida humana . . Esta.preocupacin humanista es evidentemente central ,en toda reflexin in-telectual d tipo moderno, o sea que no .solamente se ocupe de algo, sinoque se ocupe de algo que importa a la existencia humana, entendidaen un sentido ms amplio o ms limitado . Esta direccin es asumidadel modo ms radical posible por el pensamiento ontolgico, o sea.por aquel pensamiento que trata d captar el ser real refirindolo central-mente a la situacin del ser humano pleno, considerado en sus mximas.posibilidades y en sus lmites irrebasables .

    Dada la radicalidad de su planteamiento, el pensamiento ontolgicoes susceptible de incorporar intuiciones parciales obtenidas en otros.niveles del pensamiento . En este sentido la ontologa puede ocupar un .lugar primordial en cualquier consideracin de rango metafsico nacidadentro de la reflexin filosfica .

    Nuestro tiempo ha visto desarrollarse varios sistemas de filosofasdel ser con amplias coincidencias acerca de temas tales como la natura-leza del conocimiento, la estructura del mundo, el espritu o la libertad .

    Mas la tendencia ontolgica puede desarrollarse, en el pensamientoacerca del Derecho, en tres direcciones diversas qu inducen frecuente-mente a confundir sus conclusiones y sus posiciones respecto al pensamiento propio de la reflexin filosfica .

    Estas tres direcciones son las siguientesUna direccin ocupada de captar el objeto jurdico, o sea un conjun-

    to de normas, de conductas, de instituciones y de criterios resolutivos

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    ANGEL SANCHEZ DE LA TORRE

    de intereses contrapuestos, en un plano unitario integrado en el msalto nivel de la ciencia jurdica en sentido formn-l, o sea del saber propiode los juristas cientficos, con un alcance de ontoloiga regional en sen-tido husserliano, ocupada en precisar ciertas estructuras ontologicasl in-manentes presupuestas en toda elaboracin conceptual de cualquier orde-namiento jurdico concreto .

    Otra direccin es la que entiende la pregunta ontolgica por el sentidotradicional, segn el cual el Derecho es algo real, entraa una signifi-cacin prctica en la existencia humana, se da objetivamente por ciertascausas, para ciertos sujetos y para,ciertas finalidades, conocido todo locual en su conjunto podramos estar en condiciones de expresar lo queel Derecho es . Esta direccin de mbito metafsico es capaz de integrar,asignndoles un lugar propio en una comprehensin global, todos los,datos aportados por cualquier otro nivel de conocimiento con tal queexpresen algo efectivamente real, o sea que efectivamente suceda en laexperiencia jurdica .

    Un tercer tipo de ontologa jurdica o que se reclama de tal deno-minacin, es aquella que trata de asignarle, al Derecho un ser peculiaraunque abstractos, ajeno, a las experiencia; de los juristas tanto como a lacomprensin de los filsof ois, y que suele apoyarse, bien en un dogmaextrafilosfico, bien .en un absolutismo poltico, bien en alguna especialversin de un dogmatismo religioso. Obviamente esta posicin es rar-sima ., pero es preciso mencionarla en el caso de que asuma la denomi-nacin de ontologa jurdica, por ejemplo, al desarrollar esta afirma-cin : la justicia es el orden mismo del cosmos en cuanto hay en steuna orientacin de las esencias, jerarqua apoyada en el Esencia Supre-ma del Creador, para concluir que el Derecho es un ente cuya onto-loga ha de comenzar por el anlisis de estos dos elementos constitutivos :la salvacin, cuyo esquema ltima es la idea luminosa de la justicia,y la vocacin, qu se apoya en el criterio constante de una perfecta se-guridad, constituyendo el Derecho un ensamblaje certero . . . dentro delcuadro general del orden universal que la mano de Dios cre y mantiene .

    Por ello parece necesario, para aclarar los conceptos fundamentalesde una filosofa del Derecho, examinar someramente aquellas conside-raciones ontolgicas contemporneas susceptibles de aportar alguna precisin al conocimiento del Derecho en la perspectiva de su realidad, paraluego fijar en qu, sentido y con, qu alcance tales precisiones puedenser parte de una filosofa del Derecho como saber peculiar, distinto de laciencia jurdica de los juristas, pero liberado tambin de otras adhe-rencias espreas .

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    Mas siendo tan amplio el campo de investigacin, habremos de ate-nernos solamente a mencionar unas pocas doctrinas suficientemente ex-presivas de tales directivas, de tal modo que podamos saber si llegana determinar cules son los caracteres filosficos de una verdadera on-tologa del Derecho .

    2. La ontologa jurdica fenomenolgica .

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    La ontologa jurdica, de los pensadores que han tratado de aplicaral Derecho las secuencias filosficas del pensamiento de Husserl, Schel-ler, Hartmann, etc ., ha llegado a identificar prcticamente ontologa yaxiologa, o sea, a confundir el problema ontolgico Con el problemaaxiolgica, puesto que slo entendida una norma jurdica positiva comovalor puede compararse con un ser apriorstico del Derecha, dadoque este ser se presenta como deber ser" ideal . (Vase Poulantzas, Noa-ture des choses et Droit,, pg. 36, al criticar la ontologa jurdica deReinach.)

    La ontologa jurdica de tipo fenomenolgico parece prescindir deque la verdad de los conceptos jurdicos reposa sobre un encuadramien-to real constituido por la conexin que la determinacin jurdica tienecon la realidad que le subyace y a propsito de la cual es norma obliga-toria referida a intereses, sujetos, modos de obrar y obligaciones departiculares y de autoridades pblicas . Por el contrario, el ser jurdicoes para los juristas fenomenolgicos, coma Reinach, Gerhardt Husserl,ltaufmann o el francs Gardies, una intuicin apritica anterior a todaexperiencia concreta y totalmente independiente de ella . Mas de estemodo aparece sin solucin el problema de aquellas .normas jurdicas queno se avienen absolutamente con esta apreciacin eidtica . O sea : cmose sabe si una norma positiva es jurdica mediante la apreciacin de sucoincidencia o de su desviacin respecto al mdulo eidtico de la puraconsideracin del ser jurdico ., Lo que induce a la nica solucin obviaen tal posicin, que la nica connotacin simple de la. entidad jurdicasera la de la validez formal de la norma jurdica . Ello implica que lafenomenologa jurdica conduce ; a una ontologa exclusivamente refe-rida al. Derecho positivo, y ello a costa de tener exclusivamente por talal emanado de la autoridad polticamente constituida para tal funcingeneradora de normas jurdicas . A esta conclusin llega por su ladoPobbio, as como los filsofos del Derecho italianos de signo positi-vista, como Scarpelli, los cuales se mueven certeramente dentro de estoslmites establecidos por la ontologa jurdica de tendencia fenomenolgica .

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    La tendencia fenomenolgica de la ontologa jurdica, al evidenciaruna radical antinomia entre la intuicin y la realidad efectiva, no darazn de la realidad jurdica. considerada en toda su complejidad. Escierto que la situacin ontolgica . del hombre en el mundo puede basarun intento de comprensin global del Derecho, pero la. ontologa delDerecho no puede por tanto aislarse en esa misma base de comprensin,puesto que en el Derecho hay algo ms que una conciencia metafsicay una conciencia histrica : hay tambin acontecimientos ajenos a todalibertad, as como implicaciones fcticas de conductas humanas que ens mismas consideradas carecen de sentido ontolgico por no ser nece-sarias en alguna proyeccin ~ntica del ser humano : as sucede, porejemplo; en las conductas injustas, en los delitos, en los crmenes o enlos daos inferidos a personas o cosas, mientras que la realidad jurdicaha de consistir tambin en alguna determinacin referente a tales su-puestos, de ningn modo postulado por una idea concreta del ser humano.

    Otra tendencia ontolgica que prolonga esta orientacin fenomeno-lgica es la existencial, en la que aparece una aportacin tan interesantecomo la de W. Maihofer ; el ser humano se produce en la relacin deuna mismo con los dems. Mas del mismo modo que en la fenomenolo-ga se trata de fijar el ser-en-s del Derecho, en el existencialismo elDerecho es un estar-fuera-d-s, un definitivo extraamiento respectoal ser individual, y por tanto la realidad jurdica es una realidad defi-ciente, de segundo o ulterior grado, opresora d la incoercible realidadprotentica que sea la individualidad humana. La ontologa jurdica exis-tencialista supone frecuentemente una independencia fundamental delhombre respecto al mundo, y por ello su concepto de la libertad es msbien una concepcin del valor original de lo espontneo frente a loreflexivo, de lo individual frente a lo social, del acto frente a la insti-tucin, de la creacin-o destruccin-genial frente al proceso evolutivode la sociedad normal .

    Sucede as que la ontologa fenomenolgica llega a constituir unaontologa jurdica de tipo individualista, con olvido de la dimensintrascendental del hombre (o sea aquella dimensin en que sn dejar deser l mismo es tam~bian otra cosa con otros, o sea la dimensin social ;otro problema sera que uno de esos otros sea a su vez absolutamentetrascendente al ser humano histricamente considerado, como sucede conla Divinidad, la cual es realidad indudablemente trascendente a hombre,pero no aspecto trascendente del hombre).

    La preocupacin permanente de la tendencia fenomenolgica y exis-tencial de la ontologa jurdica moderna es la conciencia de la dificultad

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    de abarcar juntamente la verificacin de una realidad jurdica y la esti-macin de su valor jurdico en una proyeccin comn de ambos aspectosnormativos (o sea la obligacin fctica y la obligacin tica de la reali-dad jurdica dentro de la estructura de la existencia humana concreta .El ser humano s abre al valor por su libertad, y el valor del Derechoaparece como hecho precisamente dentro de esa misma libertad en queviene a resumirse la condicin humana en su existencia concreta . Masla tensin que hay entre la estructura ontolgica y la estimacin ticade la conducta concreta sigue siendo el problema fundamental que apa-rece como pregunta permanente de los planteamientos de la ontologajurdica, problema que no puede ser zanjado sino poniendo el acentosobre la integridad de la realidad condicionante del Derecho, o sea lacompleta totalidad de los elementos que intervienen en el fenmenoconvivencial .

    En todo caso esta ontologa jurdica establece ciertas precisionesreferidas al mbito,de la realidad jurdica tal como cientficamente puedeser sta contemplada. As G. Husserl puede analizar la esencia de lainstitucin jurdica de propiedad, Maihofer discutir si el divorcio esesencial a la institucin conyugal, o Bobbio argumentar la necesidaddel 'rgimen democrtico en el estado civilizado mediante la considera-cin del consensus racionad del pueblo en la determinacin ltima dela accin legislativa .

    Si bien la ontologa jurdica de estilo fenomenologico no es unametafsica jurdica, s en cambio es til y precisa en sus anlisis, lla-finados a superar de algn modo el positivismo jurdico mediante unaclara, aunque parcialmente impotente, tendencia hacia el problema dela justificacin radical de la realidad jurdica, a travs de la apreciacinde su aptitud para acoger y desarrollar los valores jurdicos .

    3 . La ontologa jurdica como metafsica del Derecho.

    Es sabido que fue Christian Wolf quien comenz a emplear condenominacin equivalente de filosofa primera, el vocablo ontologa,como estilo cientfico tendente a deducir racionalmente los predicados'ms generales de los entes en cuanto tales . Se ha empleado en dossignifiados complementarios : bien referida al ser en s, en cuyo casocoincide con la clsica denominacin d metafsica, o bien referidaa aquello en que consisten los entes . Modernamente Hartmann distin-gue entre la ontologa antigua que pretenda ser una lgica del ente,y la ontologa analtica y crtica que se ocupa de sealar el lugar que

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    tiene lo racional frente a lo irracional, lo inteligible frente a lo trans-inteligible .

    Mas la apora a que conduce la ontologa moderna de tipo indivi-dualista-o sea que sita en su centro un concepto individualista delser humano--hace que la ontologa jurdica haya de retroceder en sucamino y ahondar el clsico tema de la metafsica tradicional, replan-teado de un modo'adecuado y riguroso a la luz de las ltimas precisio-nes alcanzadas por el anlisis fenomenolgico, pero tambin de lasconexiones que el Derecho, entendido como obligatoriedad de las liber-tades particulares, tiene como una realidad subyacente que no es ele-mento meramente pasivo, sino tambin eficazmente activo y poderoso .

    Efectivamente, como afirma Legaz y Lacambra, previo a todos losenfoques posibles en la investigacin de la realidad jurdica (el dogm-tico, el sociolgico, el axiolgico) est el ontolgico : o sea el tema dequ es Derecho en el sentido de qu es lo que hace que algo sea jurdico,tanto se trate de las reglas, de las conductas o de los valores jurdicos .

    Mas la ontologa jurdica no es un sector ms del saber jurdico,sino aquel que constituye precisamente el nivel metafsico de dichosaber, o sea, por decirlo en otros trminos, el que consigue convertiren parte de una filosofa del Derecho cualquier verdad obtenida mediantealguna consideracin de la realidad jurdica .

    Efectivamente, la ontologa jurdica constituye el haz. primordial delas tendencias intelectivas con que se construye el armazn de la filosofadel Derecho .

    Para demostrar la exactitud de esta afirmacin hay que volver a las'fuentes originarias de la filosofa clsica, antes que hubiera sido hor-migonada y fosilizada en los tratados generales que muchas veces hansustituido al vivo pensar filosfico bajo pretexto de comodidad deprofesores y de alumnos. Me refiero a la primigenia afirmacin de lamentalidad filosfica en-que el ser se constituye en idea de la per-manente estructuracin de la realidad, frente la oscura negatividad,muchas veces experimentada en los fenmenos de la transformacin,de la fugacidad y ,de la muerte, del no-ser . La filosofa nace porquelos pensadores se plantearon rigurosamente la posibilidad de que larealidad de la vida humana y de los objetos exteriores del hombremismo tuviese una radical subsistencia, una raz de verdad, desde cuyoasidero pudiera apreciarse que no todo era en el mundo falsa apariencia,vanidad y transicin hacia un destino destructor . Es en aquella razafirmadora, no consistente en materialidad alguna, sino en alguna raznprofunda de permanencia incluso de lo que desaparece, donde aparece

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    la esencia de las cosas y en definitiva la realidad del ser : Gracias alser pueden albergarse en el mundo las cualidades trascendentales,algo, uno, verdadero, bueno ; y el mundo real comienza a ha-cerse slidamente habitable frente a todas las apariencias de negati-vidad, abriendo a la vida humana alguna esperanza-acaso no es eneste sentido la teologa cristiana una prolongacin de la filosofa hel-nica., citando desarrolla en un sentido concreto las posibilidades huma-nas de la tica, que independientemente haba esbozado ; en su anlisisde las cualidades humanas, las llamadas virtudes?-

    En el pensamiento clsico tenemos, pues, que el planteamiento delser tiene una clara intencionalidad constructiva de un conjunto deactitudes que permitirn al hombre pensar, y al pensador trascendera las ocupaciones cotidianas e inmediatas para fijarse en las ltimasrazones explicativas de su existencia, as como de la existencia delmundo de las cosas .

    En este sentido una ontologa no es negadra de los restantes sabe-res, sino aquel tipo de saber capaz de constituir ms all de los mismosun saber acerca de las razones ltimas, las finalidades lejanas y losorgenes primitivos de alguna realidad interesante para el pensador, entrelas cuales ocupa primersimo lugar de importancia la propia condicinhumana . La ontologa indica el comienzo de la filosofa, o sea deaquella actitud reflexiva eapcttz de reconstituir en un, sistema; de conceptoslas razones originarias de- toda realidady as como , definir el sentido lti-na,o, de todas las corsas . Una ontologa jurdica en tal proyeccin consis-tir, por tanto, en afirmar la raz propia de la realidad jurdica, te-niendo presente aquel mbito de realidad ms amplia en que el Derechomismo sea una realidad . Pues el Derecho, no es ni tiene que ser unente per se, sino que ser aquel tipo de ente que propiamente lepertenezca ser en el mbito de la realidad en que est inserto, atendidatoda su complejidad y su ms rigurosa verdad dentro de la ms exactaapreciacin de su estructura .

    No haberse atenido a tal exigencia, o sea a la rigurosa disciplina dela realidad, ha sido el yerra originario de la ontologa jurdica feno-menolgica y existencialista-dedicadas a compatibilizar el hecho de lalibertad humana con la ominosa presencia de la coactividad poltica-,pero tambin el fracaso filosfico del pensamiento de signo anarquistao marxista (no as el pensamiento de tipo solidarista o. institucionalista)cuando de definir el Derecho se trata . En un caso puede llegar a afir-marse la coincidencia de la realidad jurdica con el formalismo de lavalidez positiva ; mientras que en el segundo de los casos el Derecho

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    aparece como una excrescencia artificial, que a todos los efectos ten-dera a desaparecer una vez que la educacin moral hubiese sustituidoa la coactividad . organizada del Estado .

    Un planteamiento ontolgico correctoen nuestra opinin-ha dereferirse por tanto a la fijacin conceptual del . ser del Derecho, casadistinta del ser jurdico . Estimamos esta distincin de expresionescomo fundamenta de la claridad necesaria en el proceso investigador .Pues decir ser jurdico parece que engloba como sustantividad propiala asignacin de una cosidad real a la realidad jurdica, de modono unitario, sino monoltico, como si el Derecho fuera ya imaginadopreviamente en forma de ens se~paratum, cual si de una mesa, unaestrella o semejante tipo de realidad se trata . Por el contrario, en laexpresin ser del Derecho no se afirma del Derecha cul sea sumoda de realidad, ni su consistencia, sino solamente aquel tipo de reali-dad preciso para iniciar una investigacin ontolgica : la afirmacin deque el Derecho es algo cuya presencia y funcin no se puede confundircon otra (por lo cual es determinable ; pero sobre todo, que emerja,a pesar de las variaciones en el espacio y en el tiempo, fuera de laprofunda negacin de la nada) . El Derecho es una realidad que tiene unser que le es _propio. Esta es la afirmacin inicial de una ontologajurdica vlida .

    Mas el Derecho tiene efectivamente una estructura que le es propia,compuesta de una serie de elementos susceptibles de ser notados en laexperiencia concreta, y que no se reducen unos a otros entre s hastallegar a un elemento, nico que fuese como el germen del que fueranproliferando, al contacto de ciertos aspectos de la existencia humana,los elementos restantes. Por tanto, una ontologa jurdica vlida tieneque abrirse a la experiencia concreta de la realidad jurdica, anotar susvarios aspectos e integrarlos a partir de la idea de que el Derecho esuna realidad peculiar, que no se identifica con uno o, algunos de suselementos en particular que prevaleciese sobre los restantes, sino quees una realidad estructural, armnica, y varia, cuyo sentido le viene dadoprecisamente por la accin conjunta de esa pluralidad de elementos enel seno de una estructura real .

    Ni siquiera el principal de los elementos, del Derecho es capaz dasumir la esencia jurdica hasta agotarla por entero . La libertad hu-mana no es jurdica sino en un conjunto de libertades mltiples, y con-siderada precisamente bajo un aspecto de limitacin que para una lgicarectilnea (o sea no dialctica) podra ser considerada como principiode negacin de aquella misma libertad. La afirmacin de la, libertad

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    II

    como elemento fundamental del Derecho slo debe necesariamente al-canzar el lmite que Legaz le asigna en este sentido, o sea que cadaser humano tiene con su ser-persona al menos la libertad de que le seareconocido su derecho a manifestarse como tal persona . Mas esta seriede nuevos elementos (concepto de persona, de derecho subjetivo,de manifestacin como persona) implica ya, en esta sntesis elementalen torna al ncleo ontolgico del ser humano, una construccin queviene a definirnos suficientemente que la realidad del Derecho, o seasu entidad, es, una estructura flexiblemente abierta y no una concavidadcerrada sobre s en estril negacin de todo .Los elementos que componen la estructura jurdica son diversos entre

    s : unos pertenecen a la existencia humana individual, mientras que otrospertenecen a los usos colectivos ; unos representan necesidades, vitales,mientras que otros constituyen creacin formal de ficciones slo inteli-gibles para los expertos en Derecho ; unos se deben a iniciativas de losindividuos, los cuales en otros casos deben permanecer pasivos y cola-borando a estmulos procedentes de una impersonal organizacin coac-tiva de la sociedad .

    Toda construccin conceptual inspirada en el pensamiento ontolgicoha de acatar estas determinaciones reales de la estructura jurdica, sinpoder eliminar las que estorben (como hacen ciertas tendencias sedicentes ontolgicas) ni tampoco reconducirlas a principios que no aparezcanexpresamente en la experiencia jurdica (como tratarn de hacer lastendencias totalitarias, de tipo fascistoide o arbitrariamente dogmati-zante) .

    Efectivamente veremos que la estructura del Derecho acoge, de modoinsustituible y debiendo por tanto integrarlos necesariamente en la deter-xninacin conceptual del Derecho, los elementos siguientes

    1 . Sujetos humanos existentes .II . Vida social distante de dichas sujetos (en oposicin a inti-

    midad en su vida social) .III .

    Actividad referente a algo que de algn modo les importa a los-componentes de un grupa concreto, en alguna proporcin o bajo algnaspecto (inters) .

    IV .

    Permanencia del resultado de dicha actividad, de tal modo quepueda afectar a las futuras disponibilidades de la actividad individual(apropiabilidad del inters) .V . Determinacin, a nivel de la organizacin del grupo, acerca. de

    qu tipo de actividades constituiran intereses necesarios para la perma-nencia y progreso del conjunto de sujetos sociales .

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    VI . Determinacin, en ese mismo nivel, de las maneras de produ-cirse con un mximo de inteligibilidad ,la actividad individual cuyo re-sultado pudiera interesar o requiriese la colaboracin de otros indi-viduos .

    VII . Determinacin, a. nivel de la organizacin colectiv, acerca dequ tipos de actividades imposibilitaran la existencia de los individuoso la del grupo mismo, y prevencin de su prctica .

    VIII. Determinacin., a nivel de la organizacin del grupo, acercadel modo en que dicha organizacin sea compatible con las actividadesde sus componentes y de los miembros del grupo que utilicen los recur-sos acondicionados para la organizacin colectiva .

    Recapitulando la referencia al Derecho de todos estos elementos,tendremos que el ser del Derecho implica las realidades jurdicassiguientes

    I . El ser de las personas .II . El ser de la sociedad .III . El ser de los valores .IV. El ser de las sanciones colectivas .V . El ser del inters pblico .VI . El ser del inters privada .VII . El ser de las sanciones penales .VIII . El ser de la organizacin poltica .

    Obsrvese que ninguno de estos elementos tiene la misma importan-cia absoluta que otro, pero todos ellos tienen la misma importancia rela-tiva : si alguno de ellos no est presente de algn modo en un mbitode conductas determinadas no se puede asegurar que tales conductas.sean jurdicas . O sea que cada uno de ellos tiene la importancia onto-lgica de constituir junto con otros la realidad del Derecho . Por tanto,advertimos que la realidad del Derecho es estructural, y que por elloel ser del Derecho es una estructura,, no una mera deduccin lgica,se apoya en la experiencia de elementow concretos, no nace por algunaarbitrariedad de un Deus ex machina ni por elucidacin mental a par-tir de un concepto germinal .

    Por otra parte hay muchos elementos, del Derecha que no han sidoespecificados en la enumeracin anterior, y que reflejan desde la perspec-tiva de la tcnica jurdica el modus operandi de los profesionales quedenominamos juristas . As el concepto de relacin jurdica, engloba jun-tamente los elementos I al IV, alternativamente el V o el VI, eventual-mente el VII, y presupone implcitamente tambin la presencia del VIII_

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    El concepto norma jurdica es a su vez menos amplio : engloba loselementos IV, VII y VIII y se refiere alternativamente al V y al VI, .suponiendo implcitamente el resto.

    En la realidad jurdica el profesor Legaz encuentra los siguientes.elementos : 1) un complejo de formas sociales de vida (usos) que, encuanto son vigencias, presionan sobre la vida humana y en ciertadimensin la alteran, sujetndola su normatividad ; 2) una ideade justicia de la que esa realidad social normativa constituye una pers-pectiva vital o punto de vista y a la que infunde una obligatorie-dad ; 3) una delimitacin de las esferas de lo lcito y de lo obliga-torio ; 4) una heteronoma o autarqua del sistema normativo quese traduce tcnicamente en su aplicacin por los rganos judiciales,5) un sistema de proposiciones normativas formuladas por la autor--dad creadora de Derecho, que constituyen la legalidad .

    Estos elementos definidos por un filsofo del Derecho al reflexionar-desde la perspectiva de los problemas suscitados en un momento hist-rico determinado (el de la crisis del Estado moderno) aluden por unlado a elementos ideales (idea de justicia), aparentemente desligados desu sustrato social (consenso sobre la necesidad, individual o colectiva,de determinada concrecin o punto de vista sobre la justicia) ; y porotro lado a los elementos expresamente reales (usos sociales) vistosa travs de alguna determinacin normativa concreta (licitud o licitud, .conceptos tcnicamente jurdicos dependientes a su vez de la norma .jurdica preexistente) . Esta elucidacin que el anlisis del profesor Leganaporta al ncleo de problemas que-requieren cmprensin filosfica, leha sido reprochada alguna vez como eclecticismo, pero no es sinogloriosa servidumbre de la funcin intelectual del pensador ntegro, res-pcto a la disciplina inexorable de las cosas . Por nuestra parte apenashemos hecho otra cosa que traducir estos elementos a su aspecto unifor-memente ontolgico, para poder comparar su heterogeneidad sin que por-ello resulte desmenuzada la intencin unitaria de la estructura jurdicaen su integridad real .

    La ontologa jurdica se desarrolla, modernamente, en este aspecto, .por una gran serie de pensadores que, al proceder de profesiones juri-- .dicas o al tratarse de cientficos sociales quiz no han extremado suanlisis hasta el punto de expresar la significacin ontolgica de suconcepto estructuralista con la precisin que nosotros hemos tratado deindicar. Mas en esta direccin estn los socilogos de tipo dialcticocoma Gurvitch, los filsofos del Derecho de tendencia tradimensionaldesde Radbruch hasta Jerome Hall, pasando por Reale y Goldschmidt, .

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    por Recasns Siches y Del Vecchio, por Engisch y Henkel . Unas vecessin plantear el aspecto ontolgica, pero haciendo punto central de su fun-daan.ental problema el de la conexin del hecho con el valor, en untratamiento directo del tema axiolgico: Otras veces percibiendo el pro-blema ontolgico a travs del tema ontognoseolgico (Miguel Reale) ; perosiempre fijandq su investigacin en la estructra plural, integradoray global de una multiplicidad de elementos sin los cuales la realidadjurdica no puede darse en ninguna experiencia humana . Este ha sidotambin el gran acierto del pensamiento institucionalista del tomismoy de la doctrina social de la Iglesia .

    4. El mitod'o en la oi ntolo!gia: generad.

    Este mtodo, que participa de la metodologa deductiva y de la in-ductiva, es prcticamente paralelo a la determinacin aristotlica de losprimeros principios metafsicos, y por ello insistimos nosotros enacreditar los sistemas ontolgicos que los aplican.

    Se rechaza en primer lugar el mecanismo inductivo, donde puedenhallarse eventualmente mezclados elementos ante los cuales la experienciaes incapaz de discernir su pertenencia o su no pertenencia a la realidadjurdica. Por ejemplo, la cualidad de inteligencia superlativa en un com-prador o en un vendedor, puesto que el nivel requerido en la experien-cia jurdica es el mero ejercicio de la capacidad normal de raciocinio,sin que la condicin de sujeto jurdico lleve consigo la cualidad deser un genio . Pero una experiencia concreta podra dejarse llevar porla tentacin de identificar la calidad del sujeto jurdico con la de lagenialidad, cosa que hara invlido el resultado conceptual inducidode tal experiencia .

    Mas tampoco puede emplearse lcitamente el procedimiento contrario,el de la deduccin, de tal modo que de la nota, por ejemplo, de politi-cidad, referida a alguna proyeccin tica que delimitase su amplitudpudiera resultar deducido el concepto de Derecho. Evidentemente esteresultado no podra tenerse en pie en cuanto se aplicase tal conceptoa las realidades jurdicas, pero adems resulta de un proceso argumen-tatorio que en nada tiene en cuenta la realidad, siendo por tanto meroproducto visionario (el idioles de que Aristteles abominaba al criticarel idealismo de Platn) .

    Cul era' a este respecto el mtodo de Aristteles al definir los pri-meros principios, o sea los principios ontolgicos respecto a los cualeslos factores de la realidad eran elementos englobados unitarimente en

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    una realidad superior? Este punto, cuya alusin consideramos obliga-toria antes de continuar nuestra exposicin, lo podemos hallar acudien-do a la nica fuente de que a tal respecto nos podemos fiar, que es laMetafisica. Pues la concepcin ontolgica del Derecho no constituir msque una determinacin del campo de la realidad en un sector concreto,respecto al cual los primeros principios ontolgicos habrn de actuar,con la misma intensidad con que los primeros principios metafsicosactan respecto al conjunto de toda realidad indiferenciada .

    En primer lugar Aristteles procede estudiando el pensamiento delos filsofos anteriores, con tanta mayor insistencia cuanto que mayorinters tena en demostrar, que se enfrentaba directamente con la realidad y que par tanto deba atenerse a todas las perspectivas en queanteriormente haba sta dado razn ms o menos completa de s misma .Para Aristteles es esencial tener una clara visin de las dificultadesque cada cuestin ofrece, para poder considerar imparcialmente los prosy los contras de cada problema . As la hace a todo lo . largo del libroBeta,, lleno de aporas. En su conjunto, la Metafsica no expresa ningnsistema dogmtico, sino, el afn de un pensamiento en busca, de verdad .Por ello casi nunca encontramos un argumento silogstico. donde se es-tablezcan conclusiones a partir de premisas previamente conocidas. Puesprecisamente las verdades que en el pensamiento metafsico son funda-mentales no pueden ser inferidas de otras que les sean previas. Nopodran ser demostradas sino mediante una pettio, principii inevitable.Por ello el procedimiento investigador consiste en meditar sobre lasabsurdas consecuencias que surgirian en el caso de que en determinadomomento un determinado principio no tuviera vigencia . Esta es la pri-mera de las leyes de la . mente establecidas por Aristteles en la Me-tafsica (Libro. Gamma, 100'6 a S~28 ; vase adems Gammas 1003 a 21y Epsylon 1025 b 7-18.)

    Por ella podemos establecer que el mtodo investigador de la metaf-sica aristotlica no consiste en determinar conclusiones a partir de unaspremisas ; sta es una falsa idea que han tenido algunos elucubradoresque no habrn ledo a Aristteles, sino que se han fiado de manualesescolares ms o menos pretenciosos, tanto cuando crean. estar apren-diendo filosofa aristotlica coma cuando imaginaban estar atacandoprejuicios tradicionales que slo existiran en una generalizada faltade informacin .

    La investigacin aristotlica proceda retrocediendo a partir de in-tuiciones de sentido comn y de distinciones obvias, hasta llegar a pre-cisar proposiciones cuyo contenido fuese incontrovertible, una vez que

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    se hubiese verificado de varios modos su exactitud y el desatino a queconducira su negacin.

    La actividad filosfica, consiste en averiguar por tanto esas primerasrazones de seguridad respecto a la estructura de una realidad determi-nada, la cual estructura (naturaleza) sera precisamente su ser (t ni) .Estas lneas estructurales son para cada realidad : materia, forma, sujetaeficiente y objetivo final . Mas lo as reflejado nunca es una realidadabsoluta, inespacial e intemporal, sino una realidad relacionada con elconjunto de las otras realidades mediante unas inferencias esenciales,que definen a alguna realidad respecto a otras, bien positivamente, biennegativamente : identidad, contrariedad, alteridad, gnero y especie, con-junto y parte, perfeccin o incomplecin, unidad o pluralidad, etc . Larealidad de una cosa se presencia como conjunto de cualidades y rela-ciones asignadas a determinada sustancia, y cuyo conjunto constitu=ye su esencia . La funcin de sustancia viene asignada a su veza aquel aspecto de la realidad que parezca primordial en ella, ,y non tantoaparece como primer elemento en una definicin conceptual de la misma .Es la primera de las categoras del ser y por ello las restantes categorasson concomitantes a la misma . Pero ni siquiera ella se identifica con elser de una realidad, sino que el ser est configurado por la ordenadaarticulacin de todow los elementos pticas que lo integran dada suestructura

    La esencia de una cosa es aquella funcin que pertenece a una.cosa por s misma, tal como racionalmente resulta del esquema de la.sustancia y dems elementos pticos que definen aqulla realidad, ycon exclusin de las notas circunstanciales que no pasan de ser merosaccidentes, o sea cuya ausencia no desnaturalice la realidad a que nosreferimos cuando tratemos de definirla inconfundiblemente .

    Mas el ser es, la primera de las cualidades trascendentales de todarealidad . Es aquella universalsima cualidad que hace considerar quealgo es precisamente realidad, que no es nada . Es la afirmacin primordial de una ontologa que vendr constituida sobre esta caracters-tica, primordial de la realidad, anteriormente a su definicin concep-tual : que algo es ms que la nada, o sea, para empezar, negacin de,la nada .

    Posteriormente la intencionalidad filosfica se plantea en base de-buscar el orden estructural, de asignar su sitio a cada elemento, pro-gresando desde la primordial afirmacin de sintetizar, o sea de cifraren armnica composicin todas y cada uno de los signos esenciales quela realidad ofrece a la captacin del investigador, rechazando las falsas

  • pistas, rectificando los errores propios dei investigador y sometiendo,sobre todo, los resultados conseguidos a la inexorable disciplina de lascosas, mediante una permanente verificacin de su compatibilidad den-tro del conjunto y de su resonancia efectiva en la realidad.

    5 .

    Ele nientos del Derecho y causas metafsicas del Derecho ,

    Podramos asignar al Derecho, como a toda, realidad enfocada enla perspectiva del pensamiento, metafsico, una clasificacin de las causa

    ,que'los producen (causas de su naturaleza) en cuanto, realidad peculiar?Hay en bibliografa reciente buenos ejemplos de esta posibilidad .

    ,alguno de ellos debido a pensadores hispnicos (Fragueiro, Fernndez .Galiano) que han obtenido resultados estimables en este sentido . Massi pasamos por alto aspectos terminolgicos podramos afirmar tambinque todo el pensamiento iusfilosfico de signo institucionalista se mueve,en esta direccin, sobre todo los franceses Hauriou y Renard . Otracosa habra que decir excepcionalmente de los institucionalistas de tipofascista o pseudo-corporativista, como el de Santi Romano, menos preocu-pados de describir fielmente la realidad.

    En todo caso podramos asignar, entre los elementos _mencionadoscon anterioridad como integrados en la estructura real del Derecho,cules de ellos corresponden a alguna de las causas metafsicas quepodramos obtener en una, ontologa jurdica vlida :

    LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DES. DERECHO

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    La causa formal del Derecho es, pues, la norma jurdica que designa,qu conductas sociales sof vlidas o invlidas (sancin colectiva), ascomo las consecuencias desfavorables que en su caso tendra la conductano consecuente con aquella determinacin (sancin penal) .

    Es causa material aquellos intereses privados y aquella seguridad,.pblica que' la conciencia colectiva determinase proteger y mantener .

    Causa eficiente del Derecho es de un lado la iniciativa individual,que busca sus propios intereses y de otro la organizacin colectivas que

    ;a) Causa formal . . . . . . . El ser de las sanciones colectivas validadoras (IV) .El ser de las sanciones colectivas invalidadoras (VII) .

    b) Causa material . . . . -El ser del inters pblico (V) .El ser del inters privado (Vi) .

    =c) Causa eficiente . . . . . El ser de las personas (I) .El ser de la organizacin de la sociedad (VIII) .

    "d) Causa final . . . . . . . . . El ser de los valores de las personas (III) .El ser de las necesidades de la sociedad (II) .

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    sedimenta los usos sociales necesarios al desarrollo colectivo entendidocomo acondicionamiento general de la libertad individual.

    Por ltimo es causa final de la realidad jurdica los obj,eltivois bus-cados por las persornas, individuales (valores), as como el oibietivoi deasegurar la estabilidod de- la estructura de las relaciones colectivas enque se produce la conducta susceptible de conseguir dichos valores (or-ganizacin poltica) .

    Resulta, por tanto, evidente : 1) que para producir la realidad jur-dica han de concurrir objetivamente todas y cada una de las cosas me-tafsicas necesarias naturalmente para ello . Es tambin. evidente : 2) queninguna de las causas mencionadas es suficiente por s misma para ori-ginar y menos para definir la realidad del Derecho . Por ltimo resul-tar : 3) que no se precisan otras causas ajenas, porque distintas, para,generar la realidad jurdica, puesto que seran : o comunes con las causas,de toda realidad indiferenciada (por ejemplo, hablar de la voluntaddivina, comn a todas las obras creadas en el Universo ; o mencionar-la coexistencia human, comn a todas las obras de cultura sin que-por ello sea preciso mencionarla inmediata y directamente como causaontolgica del Derecho) ; irrelevantes para producir exactamente esa.peculiar realidad que denominamos Derecho (por ejemplo, hablar delterritorio, el cual es elemento ecolgico de toda agrupacin humana.que directamente define el mbito de vigencia de las normas de unacomunidad poltica determinada, pero que slo mediatamente, a travs:de. la constitucin del ser de la organizacin poltica, una de las causas .eficientes del Derecho, participa de la generacin de la realidad jur-dica) . Sera por tanto ocioso definir al Derecho como producto de-la voluntad divina y extravagante definir al Derecho como normapoltica . Pues todo lo que hay, y no slo el Derecho, resulta de ,algn modo directo o indirecto (tenindola como causa primera o comosegunda o ulterior causa) de la voluntad divina . Pero tampoco todo el'Derecho es una norma poltica ni lo ha sido ni lo ser (por ejemplo,,las sentencias de un Tribunal internacional, o las costumbres praeter,,contra o secundum loogem, o las convenciones contractuales en asuntoso a efectos no previstos- por la ley), aparte de que no todo el Derechoes norma . La conducta jurdica de los sujetos no es norm jurdica,,as como tampoco los valores de las personas, o la propia organizacinpoltica. Tal definicin del Derecho sera unilateral, insuficiente y falsa, .por no incluir aspectos ontolgicos del Derecho no reducibles a la nor-ma, as como preterir que estos elementos, no coincidentes . con la norma, ..son elementos del Derecho con tanta primordialidad como la propia nor--

  • LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DEL DERECHO

    ira jurdica, dado que sin su concurrencia como causas (metafsicas)de la estructura del Derecho no hay norma jurdica que valga .

    Vemos adems que las causas metafsicas, o sea los principios anta--lgicos del Derecha, aparecen en nuestro provisional anlisis aparejados,,y no en forma de principios nicos. La razn de ello es que en la es-tructura del Derecho late profundamente una tensin real entre el as-pecto individual y aspecto social de cada elemento del Derecho . El serdel individuo en cuantos persona y el ser de la sociedad en cuannto grupoo colectividad concretas, se hallan, en cuanto a la concurrencia de ambos.aspectos en la produccin del Derecho, indisolublemente entrelazados . Dealgn modo podramos decir, por ejemplo, que tal funcin de causaeficiente pertenece en ltimo trmino al individuo . Pero tambin po-dramos tomar la posicin de afirmar que radicalmente el Derecho esuna funcin social dado que es en la realidad social donde se consti-tuye como forma de vida autrquicamente impuesta a los individuos dela misma . Es esta tensin re~cprora entre principio individual y princi-pio social quien est representada en tal dualidad, definida como causa.eficiente del ser del Derecho, dado que de la actividad individual narse puede separar el aspecto social a travs de la organizacin ordenadade la presencia alteritaria de los dems individuos afectados en su li-bertad por la conducta del-primero ; mientras que del aspecto social tam-poco se puede eliminar la presencia de cada individuo, por imponersela consideracin de que cada individuo tiene un modo personal de actuar,y de tomar una actitud frente a los dems, as como frente a los cri-terios colectivos recogidos en la norma jurdica comn .

    6 . Ontologfa, del Derecha.

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    Para exponer resumidamente la ontologa del Derecho, habremos de.fijarnos en dos aspectos : el primero, referente a la funcin propia delDerecho . (su esencia), y el segundo, referente a la explicacin de cada.uno de los elementos que integran su estructura (su ser) .

    Esta doble problemtica se ordena bajo las siguientes interrogacio-nes: Primera : Qu es el Derecho parra la vida humana orgnizada?-Segunda : ,Cmo se conducen los elementos jurdicos de tal modo, que-de su actuacin resulte estructurada la realidad juirdicat?

    La primera pregunta se refiere al ser radical del Derecho, o sea ques en realidad el Derecho, en realidad de verdad (como se preguntaLegaz, La realidad del Dereich,o~, pg . 155) . La segunda, al modo de serreal el ente que es el Derecho (Legaz, mismo lugar) .

  • leo

    ANGEL SANCHEZ DE LA TORRE

    Los problemas radicales aparecen si estudiamos en qu afecta el De-recho a la vida humana, a travs de esas formas de vida social obje-tivamente constituidas mediante las relaciones jurdicas . Los problemaspertenecientes a la ontologa jurdica en el sentido ms restringido-sien-,do el aspecto anterior ontolgico en sentida metafsico general-se refie-ren al modo que el Derecho tiene de objetivar aquella esencia radicallatente en la funcin esencial del Derecho en la vida humana, que es lade realizar en el mundo la justicia . La esencia del Derecha es la, jus-ticia, Mientras que el ser del Perechoi consiste en la oibietivacin de lajusticia mediante la formalizacin de la vidas social .

    Comencemos, pues, por la explicacin de qu es la justicia .En un sentido amplio, la justicia es el conjunto de funciones que el

    Derecho habr de cubrir para cumplir la tarea que se le asigna' en lavida humana . Estas funciones se han de considerar respecto a cadaelemento de los que componen el Derecho, y slo por conveniencia di-dctica se pueden distinguir respecto al Derecho mismo. Pues la justiciain fieri, o se realiza objetivamente mediante el Derecho, o no llega a tener`lugar, aunque s sea posible imaginarla como algo distinto. (o sea comosu eseri,cia), pero sin por ello ser objeto separado del Derecho (pues noes elemento parcial de su ser), entendiendo referirnos no a la idea,de justicia, sino a su realidad

    Del mismo modo en que el aspecto sustancial del Derecho vienedefinido en ser forma de la vida social, que es su aspecto ms obje-tivo y preciso ; el aspecto sustancial de la justicia se nos aparece alser una funcin de los sujetos sociales .

    Los sujetos sociales, o sea los elementos que constituyen la causaeficiente del Derecho, son los individuos y la organizacin de la socie-dad . La justicia determina respecto a ellos lo siguiente : que todo indi-viduo debe ser considerado jurdicamente como persona dotada depropia dignidad : y que toda sociedad debe consistir en el acondiciona-miento organizado de los medios y recursos de vida individuales de talmodo que, mediante su proyeccin racional, puedan los individuos par-ticipantes llegar a convertirse efectivamente en personas plenamente des-arrolladas y cabales .

    Reuniendo tales caracteres sern justos tanto el individuo comola organizacin social de que se trate .

    En cuanto a los restantes elementos, tenemos que en la causa finaldel Derecho aparecen como justas las pretensiones individuales de al-canzar cada una sus propias aspiraciones (valores subjetivos) que resul-ten compatibles con las aspiraciones ajenas mediante un sistema de se-

  • LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DEL DERECHO

    1'01

    guridades establecidas al nivel de la organizacin colectiva (recursosinstitucionales) . Estas finalidades, en su doble aspecto individual y co-lectivo, vienen recogidas en forma de los intereses vitales que importanen la vida social (como materia) en unos de los cuales prevalecen losaspectos individuales (intereses de la libertad) y otros los aspectos co-lectivos (intereses del orden), todos los cuales han de ser asegurados ju-rdicamente mediante sanciones pertinentes . Con ello nos referimos yaa la realizacin de la justicia considerando la eficacia de las causas for-males del Derecho : el sistema de sanciones normativas . La norma justaindicar qu conducta es vlida y ha de ser asegurada para contribuira la personalizacin de los individuos dentro del mbito social en quehallen tales sujetossancin positiva o de validacin de conductas- ;o por el contrario, qu conducta ha de ser invalidada y reprimida porconstituir elementos que signifiquen la enajenacin de algn individuo,o la disolucin de vinculaciones sociales necesarias en la convivenciadigna-sancin negativa o de invalidacin de conductas (cuya forma msgrave es la sancin penal)-.

    Estudiemos, por tanto, una vez vista en trminos generalsimos launcin individual-social del Derecho (o sea su esencia, que es la cuali-dad de la justicia), el ser del Derecho, (o sea sus principios, reales, quenos define por tanto la ontologa jurdica) .

    El ser de las sanciones colectivas que definen la validez de lasconductas jurdicas o su invalidez, viene dado en la norma jurdica . Esteviene siendo entendido tradicionalmente como' l elemento sustancial delDerecho, al que estn referidos todos los dems, aunque no, como acci-dentes, sino como elementos necesariamente integrados con l para que

    - el primero resulte ser a su Vez tambin jurdico . El elemento de la nor-ma jurdica se diversifica de mltiples maneras a travs del predominiode los poderes sociales y de los niveles de organizacin que determinadogrupo social haya alcanzado en cuanto a su configuracin poltica . Puedeconsistir en sentencias judiciales, en rdenes de la autoridad pblica, encontratos, en leyes formalmente establecidas, etc . Mas todas estas ma-neras de conferir obligatoriedad a las conductas y_ prcticas socialescoinciden en establecer determinadas formas de vida social (segnla terminologa de Legaz) dotadas de autarqua respecto a los individuos

    . y grupos, y asegurados por la organizacin impresa en la sociedad porel poder, al definir conductas lcitas e lcras.

    La norma jurdica . expresa directamente la validez y la invalidez delas conductas relevantes jurdicamente. De este modo se constituye encauce para la actividad de los sujetos sociales, as como en garanta de

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    ANGES. SANCHEZ DE LA TORRE

    sus objetivos y valores, y en aseguramiento de los intereses contenidosen las relaciones jurdicas .

    Los restantes elementos del Derecho aparecen del modo siguiente-En cuanto a la causa material, son intereses particulares las ven-

    tajas que para la libertad individual resultan de la accin personal delos sujetos sociales, mediante la trabazn de relaciones jurdicas en elmarco de una situacin en que los individuos son parte de una inde-terminada serie de relaciones ; que a su vez constituyen el grupo socialen que acta dicha libertad .

    Son intereses pblicos los recursos institucionales que enmarcan laactividad colectiva., con un sentido respetuoso para la dignidad de cada .uno de los individuos que participan de tal actividad comn, presididaa su vez por el signo del orden establecido a tal fin .

    En la causa agente tenemos que el ser personal de los individuos .y la constitucin de la sociedad resultan ser causa eficiente del Derecho,cuando cada persona individual obtiene una capacidad jurdica conformea su condicin de ser persona, y que tiende por tanto a coincidir conla plenitud de facultades propia de la personalidad jurdica perfecta ;y cada grupo y cada individuo son mantenidos en los lmites de inte-gracin que para cada cas define la justicia (igaldad segn el criteriode la justicia conmutativa, participacin segn el criterio de la justiciadistributiva, inclusin segn el criterio de la justicia general o social) .

    La causa final del Derecho viene dada por los valores jurdicos,,los cuales son de dos niveles : valores propiamente dichos, o sea valorespara las personas ; y valores mediatos, o sea valores institucionales .

    Pera el Derecho maneja precisamente estos valores mediatos, dadoque ellos son los asumidos por sus instituciones en el proceso objetiva-dar de la justicia, y que slo mediante las instituciones jurdicas puedenser acondicionados dentro de la organizacin social los valores perso-nales o valores en sentido propio, los cuales, a su vez, son los que danvalor y hacen valer la vida personal y, rebasando de ella mediante las:relaciones sociales, tambin la vida social . Los valores sociales son, pues,,mediatos, y por ello el pensamiento existencial admite su minusvala res-pecto a los valores autnticamente personales surgidos en la individua-lidad concreta :; pero son medios imprescindibles para la comunicacinde esos mismos valores en el espacio y en el tiempo, al asegurar lascondiciones en que pueden ser producidos concretamente . Por ejemplo,,don Francisco de Quevedo no hubiera estudiado jurisprudencia y teolo-ga, ni hubiera obtenido su profundo conocimiento crtico de la socie-dad de su tiempo, si las rentas que le proporcionaba la estructura eco-

  • LA ONTOLOGIA JURIDICA COMO FILOSOFIA DEL DERECHO

    lob

    nmica representada por la institucin de la hidalgua no le hubieraneximido de preocuparse cotidianamente de buscar los recursos necesa-rios para su vida material . Tal estructura no produca naturalmentetalentos literarios y ticos pero s daba oportunidades para questos se formasen y para que se comunicasen al resto de los individuos,aunque el rgimen de las propiedades sustradas al comercio medianteel. mayorazgo entraase otros defectos que ms adelante haban dellegar a ser gravsimos para la sociedad del pas .

    En conclusin, podramos ofrecer la siguiente definicin ontolgicadel Derecho

    Derecho es aquella objetivacin de la justicia (esencia. 'e'l Derecho)constituida como forma de vidas soieial delimitado~ra de conductas licitase ilicitas, teniendo en cuenta la dignidad personal de los sujetos sociales,en su libertad de adquisicin de los valores que les perfeccionen,identrode un sistema de intereses, asegurado, por la orgarnizacin colectiva (serdel Derecho) .

    ANGEL SNCHEZ DE LA TORRE.

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