Oficio contraloria a Labbe por actuación caso Krasnoff

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN JURIDICA ~EF.W FMS Hez 191.957/11 ATIENDE OFICIO N° 5.243, DE 2011, D LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SANTIAGO, 1 6. hAEI 2 * O t S67: Mediante el oficio del rubro, se dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara Diputados, a requerimiento del Diputado don Jorge Burgos Varela, solicitando n pronunciamiento que' incide en determinar la procedencia de la actuación dI Alcalde de la Municipalidad de Providencia, señor Cristián Labbé Galilea, n orden a invitar 'a un acto de homenaje a una persona que actualmente e encuentra condenada en procesos por crímenes de lesa humanidad. e requiere, asimismo, se disponga una investigación sobre las condiciones e contratación de las instalaciones del Club Providencia para el desarrollo de a aludida actividad. Sobre el particular, cabe señalar, co o cuestión prev.ia, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que n noviembre de 2011, el señor Labbé Galilea extendió cartas de invitació , invocando. su cargo de alcalde, coinvitando -conjuntamente con la "Corporaci n por la Justicia, la Verdad Histórica y el Respeto por el Estado de Derecho n Chile"- a un acto de homenaje a favor del brigadier -en retiro- del Ejército, Mig I Krassnoff Martchenko, a realizarse el día 21 de noviembre de 2011. En seguida, es del caso anotar que I s autoridades políticas y administrativas, incluyendo a los alcaldes, deben ceñir e ~I principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y yo de la Constituci n Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional e Bases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual no pued n ejercer más atribuciones que aquellas que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico. Así, los ediles deben circunscribir ss actuaciones al marco jurídico regulatorio de las funciones municipales y de I s atribuciones a través de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuen ra contenido, principalmente, en la ley W 18.695, Orgánica Constitucional e Municipalidades.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN JURIDICA

~EF.WFMSHez

191.957/11 ATIENDE OFICIO N° 5.243, DE 2011, DLA CÁMARA DE DIPUTADOS.

SANTIAGO, 1 6. hAEI 2 * O t S 6 7 :

Mediante el oficio del rubro, sedirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la CámaraDiputados, a requerimiento del Diputado don Jorge Burgos Varela, solicitando npronunciamiento que' incide en determinar la procedencia de la actuación d IAlcalde de la Municipalidad de Providencia, señor Cristián Labbé Galilea, norden a invitar 'a un acto de homenaje a una persona que actualmente eencuentra condenada en procesos por crímenes de lesa humanidad. erequiere, asimismo, se disponga una investigación sobre las condiciones econtratación de las instalaciones del Club Providencia para el desarrollo de aaludida actividad.

Sobre el particular, cabe señalar, co ocuestión prev.ia, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que nnoviembre de 2011, el señor Labbé Galilea extendió cartas de invitació ,invocando. su cargo de alcalde, coinvitando -conjuntamente con la "Corporaci npor la Justicia, la Verdad Histórica y el Respeto por el Estado de Derecho nChile"- a un acto de homenaje a favor del brigadier -en retiro- del Ejército, Mig IKrassnoff Martchenko, a realizarse el día 21 de noviembre de 2011.

En seguida, es del caso anotar que I sautoridades políticas y administrativas, incluyendo a los alcaldes, deben ceñir e~I principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y yo de la Constituci nPolítica de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional eBases Generales de la Administración del Estado, conforme al cual no pued nejercer más atribuciones que aquellas que expresamente les ha conferido elordenamiento jurídico.

Así, los ediles deben circunscribir s sactuaciones al marco jurídico regulatorio de las funciones municipales y de I satribuciones a través de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuen racontenido, principalmente, en la ley W 18.695, Orgánica Constitucional eMunicipalidades.

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Ahora bien, en la especie, de losantecedentes tenidos a la vista no se advierte que la convocatoria al acto enhomenaje a la persona de que se trata se encuentre vinculada con elcumplimiento de una determinada función municipal.

En tal entendido, la actuación de la ))autoridad edilicia, en orden a invitar al referido evento invocando el cargo queejerce y, por ende, la representación del respectivo municipio, ha excedido elmarco jurídico vigente y ha importado la contravención a una prohibición expresaque le impone la preceptiva estatutaria antes citada.

En este contexto, corresponde señalar \\que, en lo suceslvo, el Alcalde de la Municipalidad de Providencia deberáabstenerse de realizar actuaciones que, como la analizada, no se ajusten alordenamiento que rige su gestión.

Por otra parte, en relación a lascondiciones en que se contrataron las instalaciones del Club Providencia para larealización del acto de homenaje en cuestión, es dable manifestar que laindagación de este Organismo de Control permitió establecer lo siguiente.

En primer término, el citado club es unafundación de derecho privado sin fines de lucro, constituida en 1981 y dotada depersonalidad jurídica -otorgada por decreto supremo W 896, de 1981, del~inisterio de Justicia-, cuya finalidad es contribuir al desarrollo y promoción deactividades relacionadas con el deporte, la recreación y el progreso comunal. Seencuentra presidido por el Alcalde de la Municipalidad de Providencia y undirectorio de seis miembros, tres de los cuales son nombrados por el alcaldelos restantes por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Providencia.

Luego, las dependencias en las qufunciona la entidad en comento, ubicadas en avenida Pocuro W 2.878, de I'comuna de Providencia, son de propiedad municipal y se encuentran entregadaen comodato a aquella, mediante decreto alcaldicio W 535 de 31 de julio d1'981,contrato que no incluye el Spa Club Providencia, que funciona en el mismedificio, el que es administrado directamente por la dirección de desarrollcomunitario de la municipalidad.

Precisado lo anterior, cabe anotar qupara la realización del evento de que se trata, el señor Patricio Malatesta Garcíasuscribió con el Club Providencia el contrato W E002090, de 17 de noviembrde 2011, para el arriendo del salón auditorio Pedro de Valdivia y la realización dun cóctel, servicios por los que se pagó la suma de $ 1.500.000, contra facturW 636, de esa misma fecha, con un 100% de anticipo para asegurar la reservdel local

A su vez, corresponde indicar que, erelación a la aludida actividad, la dirección de administración y finanzamunicipal certificó que no efectuó aporte monetario alguno vinculado con Irealización de aquella, aunque con posterioridad a la misma, debió desembolsala suma de $ 3.409.071 por concepto de reparación de las instalaciones del SpClub Providencia, administrado -como se indicara- por el municipio, las qu

)''también resultaron con daños como consecuencia de las contramanifestacione

/ que tuvieron lugar con ocasión del acto., .~

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Asimismo, el jefe del departamento derecursos humanos, el director de emergencias comunales y seguridad interna yla directora de protección civil y seguridad vecinal, certificaron que no secornisionó a funcionarios municipales ni a personal de vigilancia para participaren cualquier forma en dicha actividad.

Es dable agregar, que en relación conlos daños provocados a la infraestructura del club entregado en comodato y alspa administrado por la entidad edilicia, la aludida municipalidad presentó, el 23de noviembre de 2011, ante el 8° Juzgado de Garantía, una querella criminal encontra de quienes resulten responsables por los daños provocados durante lascontramanifestaciones al acto de homenaje de que se trata.

En síntesis, la municipalidad aludida nohabría aportado al mencionado Club Providencia, recursos específicamentedestinados a la realización del evento en cuestión.

En este contexto, cabe señalar que nose advierte intervención por parte de la mencionada municipalidad en lacontratación del Club Providencia para la realización de la actividad cuestionada,toda vez que el referido acuerdo de voluntades, fue celebrado entre un particulary la administración de ese club.

Sin pequicio de lo anterior,considerando que el municipio aludido es el propietario del inmueble entregado 1en comodato a la señalada fundación Club Providencia, esa entidad ediliciadeberá velar porque dicho bien sea destinado a la finalidad prevista en esecontrato.

Transcríbase a la Municipalidad deProvidencia y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de

~

' Municipalidades de esta Contraloría General.

'~ Saluda atentamente a Ud."

RAMIRO ME lA ZUNIGACONTRALOR '3ENERAL DE LA REPÚBL eA